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Circular No. 7 Acuerdos de la XXXI Reunión Ordinaria RAG.

Date post: 28-Oct-2015
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IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO A.R. REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/126/93 R. ASAMBLEA GENERAL “La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1 PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F. Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected] Circular No. 7-09-08-12 Asunto: Glosa de Acuerdos de la XXXI Reunión Bianual. México., D.F. a 09 de agosto de 2012. A LOS HH. PRESBITERIOS A LOS RR. SINODOS A LAS UNIONES NACIONALES A LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES DE LA IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO. P R E S E N T E. En mi carácter de Secretario de la R. Asamblea General, tengo a bien compartir a ustedes la glosa de acuerdos tomados por la R. Asamblea General en su próxima pasada reunión Bianual celebrada en la Iglesia “El Buen Pastor“ de Monterrey, N.L., los días 16 al 20 de julio del año en curso: 1. Correspondencias al pleno. Se recuerda al Campo Nacional, que toda correspondencia a ser leída en el pleno de la R. Asamblea General, debe ser enviada acorde a los tiempos que establece el Manual de Procedimientos, en los artículos No. 339 y 366 inciso E.2 y sub incisos a, b, c, d, e, f. del mismo apartado. Por lo que en lo sucesivo no se leerá ninguna correspondencia de última hora. 2. Recepción de Cuerpos Eclesiásticos. Habiendo cubierto los lineamientos estipulados en la Constitución se recibieron a los siguientes cuerpos Eclesiásticos: a) El H. Pbrio. “Dios con Nosotros” b) El H. Pbrio. “Tonil-Na” Ambos del Estado de Chiapas y jurisdiccionados al R. Sínodo de Chiapas. 3. Organización de un nuevo Sínodo. Con respecto a la solicitud del R. Primer Sínodo, para la organización de los H. Presbiterios: Maranatha, Eben-Ezer y Del Pacífico, del Estado de Guerrero en un nuevo Sínodo, se acuerda que se les conceda y que sea la Directiva y el Secretario del Ministerio de Recursos que lo organicen.
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Page 1: Circular No. 7 Acuerdos de la XXXI Reunión Ordinaria RAG.

IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO A.R.

REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/126/93

R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected]

Circular No. 7-09-08-12 Asunto: Glosa de Acuerdos de la XXXI Reunión Bianual.

México., D.F. a 09 de agosto de 2012.

A LOS HH. PRESBITERIOS

A LOS RR. SINODOS

A LAS UNIONES NACIONALES

A LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES

DE LA IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO.

P R E S E N T E.

En mi carácter de Secretario de la R. Asamblea General, tengo a bien compartir a ustedes la

glosa de acuerdos tomados por la R. Asamblea General en su próxima pasada reunión Bianual

celebrada en la Iglesia “El Buen Pastor“ de Monterrey, N.L., los días 16 al 20 de julio del año en

curso:

1. Correspondencias al pleno. Se recuerda al Campo Nacional, que toda correspondencia a ser

leída en el pleno de la R. Asamblea General, debe ser enviada acorde a los tiempos que establece

el Manual de Procedimientos, en los artículos No. 339 y 366 inciso E.2 y sub incisos a, b, c, d,

e, f. del mismo apartado. Por lo que en lo sucesivo no se leerá ninguna correspondencia de

última hora.

2. Recepción de Cuerpos Eclesiásticos. Habiendo cubierto los lineamientos estipulados en la

Constitución se recibieron a los siguientes cuerpos Eclesiásticos:

a) El H. Pbrio. “Dios con Nosotros”

b) El H. Pbrio. “Tonil-Na”

Ambos del Estado de Chiapas y jurisdiccionados al R. Sínodo de Chiapas.

3. Organización de un nuevo Sínodo. Con respecto a la solicitud del R. Primer Sínodo, para la

organización de los H. Presbiterios: Maranatha, Eben-Ezer y Del Pacífico, del Estado de Guerrero en un

nuevo Sínodo, se acuerda que se les conceda y que sea la Directiva y el Secretario del Ministerio de Recursos

que lo organicen.

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IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO A.R.

REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/126/93

R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected]

4. Proyectos de trabajo de los Ministerios de la RAG. Se acuerda aprobar los proyectos de trabajo

para el siguiente bienio, de los Ministerios de Evangelización, de Educación, de Relaciones y Recursos de la

R. Asamblea General, y que los H. Presbiterios y R. Sínodos del Campo Nacional tomen muy en cuenta las

implicaciones de estos proyectos, a fin de que se les dé continuidad. Dichos proyectos podrán ser

consultados en la página Web de la RAG. www.presbiterianosag.com.mx.

5. Del Ministerio de Evangelización de la RAG. Acuerdos relacionados con este Ministerio:

a. Que el Ministro de Evangelización y el de Educación se reúnan con los Rectores de los

seminarios, para analizar y fortalecer el área de evangelización en las iglesias.

b. En cuanto a la descentralización del trabajo de capacitación para fortalecer y abrir nuevas

iglesias, que el ministerio elabore un proyecto completo y lo presente a la directiva para su

aprobación.

c. Que se continúe con la promoción de la ofrenda del domingo de resurrección cada año, a

través de los Ministerios de Recursos y Evangelización, implementándose las estrategias

necesarias.

d. Que Moviprés presente su informe al Ministerio de Recursos para su revisión y aprobación.

6. Del Ministerio de Educación de la RAG. Acuerdos relacionados con este Ministerio:

a. Se acuerda que en cuanto a los materiales de Escuela Bíblica de Vacaciones, sea el Ministerio

de Educación de la RAG, quien les dé el seguimiento correspondiente.

b. En cuanto a los materiales para la Escuela de Formación Cristiana, se sugiere que el

Ministerio de Educación tome en cuenta las observaciones realizadas para mejorarlos.

c. Se acuerda que el Ministerio de Educación de la RAG, integre un equipo con los Ministerios

de Educación de los R. Sínodos, y elaboren un plan nacional de educación en conjunto con

la UNMI.

d. Que el Ministerio de Educación forme un comité editorial, y les asigne los temas a

desarrollar.

e. Se acuerda que todos los escritores que sean coordinados y patrocinados por el Ministerio

de Educación de la RAG, cedan sus derechos de autor a la Iglesia Nacional Presbiteriana de

México.

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/126/93

R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected]

7. Del Ministerio de Recursos de la RAG.

a. Estadística Nacional. Se acuerda que el Ministerio de Recursos de la RAG. establezca

comunicación con los Cuerpos Eclesiásticos menores, para que se sumen al esfuerzo de

contar con una estadística nacional, usándose los medios actuales de comunicación. Y que

cada R. Sínodo programe talleres para recibir información acerca de cómo elaborar

estadísticas.

b. Fondo de Desastres. Se acuerda que el Ministerio de Recursos de la RAG, elabore un

proyecto para la recaudación de fondos económicos, para apoyar a los damnificados por los

Desastres Naturales.

c. Derecho a Voz y Voto. Se acuerda que el Ministerio de Recursos envíe cartas a cada R.

Sínodo y, a cada H. Presbiterio, recordándoles sobre su aportación y porcentaje a la RAG, o

una felicitación según sea el caso, y que los H. Presbiterios que no están cumpliendo con

sus aportaciones y porcentajes, en lo sucesivo se les condicionen sus derechos; es decir que

no tengan ni voz, ni voto en las reuniones de la R. Asamblea General, hasta que se

pongan al corriente.

8. Del Ministerio de Relaciones de la RAG. Acuerdos relacionados con este Ministerio:

a. El Ministro de Relaciones de la RAG, Pbro. Adolfo Arias Job, presentó al pleno al nuevo Srio. De

Relaciones, para el presente bienio (julio 2012 – junio 2014), el cual es el Pbro. Josué Rodríguez

Cadena, del H. Presbiterio del Sur de Veracruz.

b. Que en lo sucesivo el Ministerio de Relaciones, programe actividades relacionadas con su

función.

9. Unión Nacional de Sociedades Femeniles. Con respecto a la solicitud de la UNSF, para la

publicación de materiales educativos, se acuerda:

a. Que en relación a los materiales para Escuela Bíblica de Vacaciones que publica la Unión

Nacional de Sociedades Femeniles, se les conceda continuar con este proyecto, y que dicho

material sea revisado por el Ministerio de Educación de la RAG, antes de ser publicado.

b. En cuanto al material de un Devocionario para niños, se acuerda que la Unión complete el

proyecto y lo presente al Ministerio de Educación, para su revisión y aprobación.

c. Con respecto a la solicitud de Registro derivado de la Unión Nacional de Sociedades

Femeniles, dado que hay muchas justificantes por lo cual requieren un registro derivado, se

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/126/93

R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected]

acuerda que se les conceda, para proveerles protección jurídica y se agregue a la UNSF en la

Constitución de la Iglesia para el trámite de su registro.

10. Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano. Con respecto a la Unión Nacional de

Sociedades de Esfuerzo Cristiano se toman los siguientes acuerdos:

a. Que se tenga como requisito de organización de iglesias contar con una Sociedad de

Esfuerzo Cristiano, debidamente afiliada a la Unión Presbiterial y que cada H. Presbiterio

tenga su Unión de Sociedades de Esfuerzo Cristiano, debidamente afiliada a la Unión

Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano, esto con el fin de fortalecer los trabajos a

nivel nacional.

b. Que cada Sociedad y Unión presbiterial, cuente con un Consejero que ame el Esfuerzo

Cristiano, así mismo, que esté interesado en esta organización para encaminar a los jóvenes

hacia los fundamentos y principios ya establecidos, y a la vez pueda servir de apoyo hacia

las actividades que se realizan.

c. Que los Delegados que se envían a la Convención Nacional, puedan tener todo el respaldo

moral, espiritual y económico, no solo para asistir sino también para trabajar dentro de la

Directiva, o como Coordinadores, Ministerios o Comisiones según el Señor les conceda; pues

es a partir de ahí que empieza su labor en el campo nacional.

d. Que los Consejeros enviados por esta R. Asamblea General a la UNSEC, puedan estar en la

Convención, ya que es ahí donde se requiere de mayor orientación para la elaboración de

los planes y proyectos; además, es donde se llevan a cabo los cambios de directivos, y así

pueda haber una mejor coordinación en cuanto a su presencia en las actividades en el país.

e. Que no se limite la participación de los jóvenes mayores de 25 años y/o matrimonios

jóvenes, que sientan el llamado del Señor para participar dentro del Esfuerzo Cristiano.

f. Que el ministerio juvenil se desarrolle dentro del Esfuerzo Cristiano, para ser fortalecidos y

no divididos.

g. Que se aumente el apoyo económico otorgado mensualmente por parte de esta R.

Asamblea General.

h. Que los próximos directivos de la UNSEC puedan recibir talleres, estudios y orientación

(doctrinales, consejería, etc.) que ayuden a ampliar los conocimientos y se tengan las bases

para no desviarnos de la fe.

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R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

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i. Que cada unión presbiterial pueda recibir todo el apoyo necesario para participar en las

actividades locales y nacionales programadas por la UNSEC.

11. Consejeros de la UNSEC. Después de haber dialogado con los Consejeros de la Unión Nacional

de Sociedades de Esfuerzo Cristiano, de la Zona Norte, Pbro. Eliseo Villanueva Hinojosa y Pbro.

Ramón Antonio García Sánchez, se acuerda que permanezcan en su cargo.

12. Nuevos Consejeros de la UNSIEC. Se acuerda nombrar como Consejeros de la Unión Nacional

de Sociedades de Intermedios de Esfuerzo Cristiano por el siguiente bienio a los siguientes

hermanos: En la Zona Sur al Pbro. Javier Vázquez Domínguez del H. Presbiterio del Golfo de

México; en la Zona Centro al Pbro. Adán Mendoza Bello, del H. Presbiterio de la Ciudad de

México; y en la Zona Norte al Pbro. Josué Cervantes Carillo del H. Presbiterio del Noreste. Y

que se reúnan con la Directiva, se les provea el apoyo necesario y se les den seis meses para que

presenten un plan a nivel nacional rencausando a la Unión.

13. Reunión con la UNSIEC. Se acuerda que se convoque a la UNSIEC, a una reunión en el centro del

País y que algún Presbiterio les brinde apoyo para ser sede.

14. Ministerio Nacional Juvenil. Se acuerda que se conforme una Comisión especial integrada por el

Ministerio de Recursos, Directivas y Consejeros de las Uniones Nacionales y que trabajen un

proyecto de reingeniería de la Estructura y Misión del Ministerio juvenil (adolescentes y jóvenes)

que responda a las expectativas, tanto de las Iglesias locales y de los Presbiterios, como de los

mismos jóvenes y adolescentes; y que lo presenten en la próxima reunión ordinaria de la R.

Asamblea General.

15. Subsidio a las Uniones Nacionales. Se acuerda incrementar el subsidio a las Uniones Nacionales

en un 33%.

16. Cuota a la CMIR. Se acuerda que se incremente la cuota a la Comunión Mundial de Iglesias

Reformadas, a 1,500 dólares anuales, a partir de julio 2012.

17. Relaciones Internacionales.

a. Se acuerda por unanimidad, iniciar de manera oficial una relación fraternal con la Iglesia

Presbiteriana de Brasil.

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R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

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b. Se acuerda por unanimidad, iniciar de manera oficial una relación fraternal con la Iglesia

Presbiteriana de América, (PCA) de los Estados Unidos de América.

c. Se acuerda por unanimidad, iniciar contacto de relaciones con la Iglesia Reformada de

Sudáfrica.

18. Comité de Relaciones Eclesiales Internacionales. Se acuerda que el Comité de Enlace y de

Relaciones Eclesiales Internacionales, esté integrado por la Directiva y los cuatro Ministros de los

Ministerios de la RAG, para dar el seguimiento correspondiente a los convenios de relación oficial.

19. Acuerdos del Tribunal Judicial. La R. Asamblea General debidamente constituida en Tribunal

Judicial Eclesiástico, después de haber orado pidiendo la dirección del Señor, y habiendo

deliberado ampliamente el caso de apelación presentado por el H. Presbiterio del Estado de

México, en contra de la resolución tomada por el R. Primer Sínodo, en relación a la disciplina

aplicada al Pbro. Obed Zarate Trujillo, tomó los siguientes acuerdos:

a. Que se suspenda la disciplina impuesta al Pbro. Obed Zárate Trujillo.

b. Que se restituya el derecho a la Iglesia El Divino Redentor de Toluca de llamar pastor

conforme al proceso que establece nuestro Manual de Procedimientos.

c. Que vaya una Comisión de la R. Asamblea para vindicar al pastor Obed Zárate Trujillo ante

la Iglesia El Divino Redentor de Toluca Estado de México, aclarando que por salud de la

Iglesia y del mismo pastor, por voluntad propia renuncia al pastorado en esa Iglesia.

Habiendo de antemano firmado un compromiso al respecto y que además él mismo lo

exprese ante la propia Iglesia.

d. Que sea el Ministerio de Relaciones quien medie con el Presbiterio y la Iglesia para que vean

cuanto pueden darle al pastor, conciliando también el asunto con el mismo pastor.

e. Que en virtud de las faltas cometidas en este caso, se amoneste al Consistorio y al H.

Presbiterio. En el caso del Presbiterio, sea amonestado en el pleno de esta R. Asamblea.

f. En el caso del R. Consistorio, que salga un acuerdo de amonestación de este Tribunal de

justicia para el R. Consistorio de la Iglesia El Divino Redentor de Toluca a través de la Sría.

de la R. Asamblea General.

g. Que se oriente al Pbro. Obed Zárate Trujillo en el pleno de la Asamblea para su bienestar

ministerial.

h. Que haya un acto de reconciliación entre las partes involucradas.

Con el dictamen anterior se da por concluido el presente caso de apelación, y se notificará a las

partes involucradas en el mismo; para su ejecución y acatamiento oportuno, así como para el

bienestar de las mismas; y de la Iglesia en general.

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20. Archivos de las Oficinas Generales de la RAG. Se acuerda digitalizar toda la documentación de

los archivos de las oficinas de la R. Asamblea General y que se destruyan los documentos que sean

anteriores a dos periodos asambleísticos (ocho años) y que no tengan algún valor jurídico, o

histórico.

21. Reuniones del Consejo Ejecutivo de la RAG. Se acuerda que con el propósito de dar el lugar

que corresponde a los R. Sínodos del Campo Nacional, acorde con nuestra Constitución, se lleve a

cabo una reunión ejecutiva bianual, alternándose con las reuniones ordinarias de la R. Asamblea

General, donde exclusivamente participaran los cuatro delegados de cada R. Sínodo del Campo

Nacional, la Directiva de la RAG, y los cuatro Ministros de los Ministerios de la misma. Y que en

estas reuniones se presenten los informes y proyectos de trabajo sinódicos, para su revisión y

aprobación. Así como acordar directrices de trabajo que los Ministerios de la RAG presenten para

su implementación en el Campo Nacional. Así mismo, se tratarán proyectos de trabajo de las

Instituciones, organizaciones y empresas, así como del área misiológica. También se abordarán los

asuntos de carácter extraordinario que se presenten fuera de reuniones ordinarias de la R.

Asamblea. Las decisiones de estas reuniones ejecutivas de carácter administrativo, serán ratificadas

en la siguiente reunión ordinaria de la R. Asamblea General. Y que se agregue este punto a las

Reformas Constitucionales para su incorporación en nuestra Constitución.

22. Filosofía Educativa de las Instituciones de la RAG. Se acuerda que el Ministerio de

Educación, elabore un proyecto sobre la filosofía reformada que deben seguir las instituciones

educativas de esta R.AG.

23. Aportación al STPM. Se acuerda que cada HH. Presbiterio y RR. Sínodo del Campo Nacional

envíen una aportación económica y única de acuerdo a sus posibilidades, en un plazo de dos

meses máximo, para cubrir las necesidades del Seminario Teológico Presbiteriano de México.

24. Capilla del STPM. En cuanto a la petición del Rector del Seminario Teológico Presbiteriano de

México, que la Capilla del Seminario, sea una Congregación jurisdiccionada a la RAG, se acuerda

que el Ministerio de Relaciones con el apoyo de las autoridades del mismo Seminario, estudien el

caso y que presenten los resultados en su momento oportuno.

25. Consejo de la Secundaria de Ometepec Gro. Se acuerda que un miembro de la Directiva de

la RAG, se integre al H. Consejo de la Escuela Secundaria de Ometepec, Guerrero.

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Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected]

26. Consejo Consultivo de Publicaciones El Faro S.A. de C.V. Se acuerda que cada R. Sínodo

nombre y apoye a sus representantes ante el Consejo Consultivo de Publicaciones El Faro, a fin de fortalecer

esta empresa de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México.

27. Caso del Sr. Sergio Ríos. Con respecto a la solicitud de investigación solicitada por el H.

Presbiterio de Nuevo León, en relación al status del Sr. Sergio Ríos, con relación al Presbiterio

Netzer, el Ministerio de Relaciones de la RAG, confirmó en el pleno que éste, fue recibido de

manera fraternal por parte del H. Presbiterio Netzer. Se acuerda que el ministerio de Relaciones de

la RAG., emita una recomendación, orientando a ambos Cuerpos Eclesiásticos, para que se apeguen

a nuestros libros de gobierno y disciplina; a fin de mantener la paz y armonía entre ellos.

28. Partituras del Himnario Solo a Dios la Gloria. En cuanto a la solicitud del H. Presbiterio

Dios con Nosotros de Chiapas, de que se les concedan las partituras del Himnario “Solo a Dios la

Gloria” para insertarle la letra en Tzotzil, se acuerda que quede en manos de los Ministerios de

Educación y de Recursos para hacer lo procedente.

29. Reformas Constitucionales. Se acuerda agregar al art. 167, el nuevo tipo de reuniones

aprobado por la R. Asamblea General, denominada Reunión del Consejo Ejecutivo de la RAG. Se

acuerda agregar a la UNSF en la Constitución de la Iglesia para el trámite de su registro derivado.

Así mismo se recibieron y aprobaron los dictámenes siguientes: Dictamen 1: De las facultades y

deberes de la RAG. Que se modifique el punto 19 del artículo 158, Debiendo decir Otorgar y

revocar poderes y facultades”, de representación legal a quienes elija como directivos y apoderados

legales. Dictamen 2: Se modifica el artículo 166 al final debe decir: Todas estas facultades les serán

dadas en Sesión Plenaria de la R. Asamblea General; “describiendo los poderes y facultades legales

otorgadas a los cuatro miembros de la mesa directiva y en su caso al Apoderado legal o

Apoderados legales. En los términos del código civil federal vigente”. El pleno de la Asamblea

podrá en cualquier momento revocar todas y cada una de las facultades y poderes legales a los

directivos, así como a los apoderados legales. Estas facultades y poderes legales que les confiere la

Iglesia como Asociación Religiosa deberán ejercerlos en forma CONJUNTA O SEPARADAMENTE:

Dictamen 3: Se agrega la siguiente información al apéndice. Los poderes que se le otorgan a la

directiva son: I. Poder General para pleitos y cobranzas con la amplitud del primer párrafo del

Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal en materia

común y para toda la República en materia federal vigente, con todas las facultades generales y

con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna

e inclusive con las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y dos, aún las

enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Código y sus correlativos

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PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected]

de cualquier lugar que se tienen aquí por mencionados y reproducidos, y de una manera

enunciativa pero no limitativa, expresamente tendrá las siguientes: desistirse del juicio de amparo,

otorgar y suscribir toda clase de documentos, públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias,

protestas, aún las establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(especialmente para articular y absolver posiciones), federales y locales, en juicios y fuera de Él y

para comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de personas de autoridades o dependencias

judiciales y aduanales, civiles, penales, agrarias y del trabajo con la mayor amplitud posible y

expresamente para presentar quejas, querellas y denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistirse de las

mismas y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar perdón judicial, en su

caso, aportar pruebas, solicitar quiebras y en general, para iniciar, proseguir y dar término en

cualquier forma a toda clase de recursos, arbitrajes, y procedimientos de cualquier orden, inclusive

desistirse de instancias y procedimientos. II. Poder General para administrar bienes en los términos

del párrafo segundo del mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro mencionado. III.

Poder General para actuar como responsable de los actos de administración con lo relativo a las

relaciones obrero patronales, comparecer en representación legal de la Asociación ante las

Autoridades del Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto Federales como Locales, y ante

las Autoridades Administrativas del Trabajo, y en los juicios de amparo á que se refieren los

conflictos laborales, a efecto de que, por lo que toca a la etapa de Avenencia y Conciliación, con

las facultades de administración necesarias para comprometer y concurrir representando a la

Asociación, llegando en su caso a los acuerdos, interviniendo en las pláticas directas y con los

funcionarios respectivos, con facultades especiales para transigir y convenir dentro del proceso o

etapa del Arbitraje, contestar la demanda, oponiendo las excepciones y defensas, en su caso

reconviniendo, ofreciendo y rindiendo pruebas; y como mandatario especial en representación

legal de la Asociación para absolver posiciones, teniendo las facultades que establecen los artículos

dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primero y segundo párrafos, y dos mil quinientos ochenta y

siete del Código Civil del Distrito Federal y los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones

II y III, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho,

ochocientos setenta y nueve, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, bien

entendido que como Funcionarios de la Asociación, deberán rendir cuenta del ejercicio de este

mandato al pleno de la Asamblea General de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, cuya

política e instrucciones invariablemente deben seguir. IV. Poder General para actos de dominio, con

la amplitud del tercer párrafo del mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro antes

mencionado, especialmente disponer, vender, hipotecar, permutar en todo o en parte bienes de la

asociación, así como otorgar y cancelar fianzas y avales. Con la excepción que para ejercer esta

facultad deberá contar con la aprobación del pleno de la Respetable Asamblea General. V. Poder

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/126/93

R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected]

General para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito, con las siguientes facultades: a. Manejar cuentas de cheques de la

Asociación., b. Otorgar, suscribir, emitir, avalar, endosar, negociar y en cualquier forma operar con

títulos de crédito de toda clase, así como obligar cambiariamente a la Asociación. Previa

aprobación del pleno de la Respetable Asamblea general de la Iglesia Nacional Presbiteriana de

México. VI. Contratar y remover toda clase de empleados, señalándoles sus facultades y

remuneraciones. VII. Por otra parte, ellos en forma CONJUNTA podrán otorgar poderes generales y

especiales, y revocarlos, concediéndoles las facultades que estimen convenientes, dentro de las que

a ellos se les ha otorgado. VIII. Queda expresamente establecido que cualesquiera integrantes de la

Directiva pueden tener todas las facultades enumeradas si así lo acuerda la Respetable Asamblea

General de la Iglesia, la que también podrá en cualesquiera nombramientos que haga, establecer

limitaciones a las facultades indicadas, sin tenerse por modificado este artículo. Dictamen 5: Se

agrega al art. 73 numeral 3 la frase “Preferentemente Casados”. Dictamen 8: Se añade al art 40 el

inciso 2, la frase “Manual de Procedimientos”, los otros numerales se corren en sentido lógico.

Dictamen 16. En cuanto a la propuesta de que la RAG se pronuncie en relación a los problemas

bio-éticos. Se envía este asunto para su estudio en un concilio teológico. Dictamen 20. Que se

agregue como parte del artículo 140 el párrafo siguiente antes de la frase “cumplidos los requisitos:

un licenciado predicador, sólo podrá ser ordenado como ministro de la palabra y de los

sacramentos cuanto tenga un llamado pastoral de una iglesia local o por acuerdo del presbiterio,

ante las necesidades de su campo, asignará al licenciado predicador un campo donde pueda ser

susceptible de un llamamiento. Dictamen 21. Que al artículo 140. Solo se le observen cambios en

ortografía y redacción. Dictamen 22. Al Final del artículo 141 se escribirá: Una vez concluido el

tiempo de la licencia el presbiterio determinará su caso. Dictamen 35. Es necesario, reformar el

artículo 140 de la constitución, que el Licenciado predicador presente solamente examen de Reglas

parlamentarias, se derogan numeral 1, incisos a y b, y queda el inciso C. Dictamen 42. Que se

anexe en el artículo 129 la frase: “que el Seminario o Institución Teológica sea reconocida por la

Asociación Presbiteriana y Reformada de Instituciones Teológicas (APRIT)”. Se propone hacer un

cambio en el artículo 109 numeral 18, que debe incluirse que estos seminarios sean reconocidos por

la Asociación Presbiteriana y Reformada de Instituciones Teológicas (APRIT) Dictamen 44. Que

ambos exámenes tanto el de licenciamiento, como el de ordenación, deberán sustentarse ante el

pleno del H. presbiterio, incluirlo en el Art. 135 dentro de los incisos de requisitos. Dictamen 45.

Que la fracción 5 del Artículo 143 pase al art 144 numeral 12. Dictamen 46. Que la fracción 17 del

artículo 158 pase al artículo 159 numeral 5 por ser un deber de la Asamblea nombrar consejeros de

sus organizaciones. Dictamen 50. Que se agreguen estas facultades como el numeral 20 y 21 del

artículo 158 de la Constitución: Adquirir bienes muebles e inmuebles para el uso y desarrollo de sus

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REGISTRO CONSTITUTIVO SGAR/126/93

R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

Tel. 5561-47-74 Tel. y Fax. 5661-36-43 E-mail: [email protected] y [email protected]

actividades eclesiásticas. Y “Enajenar, donar, ceder derechos y/o dar en arrendamiento o

comodato bienes muebles e inmuebles.” Dictamen 52. Que se agregue al art 158, numeral 16 la

frase “manual de procedimientos” y que se agregue el numeral 22 que diga, “elaborar otros

documentos Normativos de orden, de gobierno y de fe que considere necesarios”. Dictamen 54.

Agregar como un inciso más en el art. 158, que incluya la leyenda “Elegir a sus directivos y

ministros, así como destituir por abuso de sus privilegios y/o incumplimiento de sus deberes”.

Dictamen 56. Que se suprima la frase “los dos primeros” del artículo 163. Dictamen 58. Que se

agregue. “Elegir a sus directivos y ministros, así como destituir por abuso de sus privilegios y/o

incumplimiento de sus deberes.” Como parte de las facultades de los presbiterios y sínodos,

artículo 108 numeral 18 de los presbiterios y articulo 143 numeral 10 de los sínodos. Dictamen 59.

Que se añada la frase “Manual de Procedimientos” Artículo 158 fracción 7. Dictamen 60. Que se

modifique el artículo 189 y diga: “a solicitud de la mayoría de los sínodos” suprimiendo “a solicitud

de por lo menos un sínodo, que cuente con la Mayoría de los R. Sínodos”. Dictamen 61. Suprimir,

del artículo 174 la fracción 1 inciso d que dice “Obra rural e indigenista” así también en la fracción

2 inciso b, punto vi. En virtud de que ya está en el ministerio de relaciones en la fracción 4 inciso d.

También suprimir en los presbiterios el inciso d. del artículo120 y en los sínodos el inciso d. del

artículo 155. Dictamen 63. Que se suprima los títulos del artículo 155 fracción 4, inciso c,

sustituyendo “atención ministerial” por “Necrología”. De igual forma en los artículos 174, fracc. 4,

inciso c, en virtud de que solo tiene un inciso y todo lo dicho es Necrología. Dictamen 64. Que se

elimine de los artículos 155 fracc.2 inciso b punto 4 y de el artículo 174 fracción 2 inciso b punto iv

y se pase al artículo 155 fracc.4 punto “e” y en el artículo 174 fracción 4 punto “e”. Dictamen 65.

Agregar al artículo 89 un segundo párrafo con respecto a la personalidad jurídica de la iglesia local:

“La iglesia local tendrá personalidad jurídica como Asociación Religiosa derivada, mediante la

representación de su Consistorio, en virtud del registro constitutivo derivado que le otorga la INPM

A.R., siempre y cuando lo solicite a través de su Presbiterio a la R. Asamblea General. Toda iglesia

local podrá obtener y conservar su registro constitutivo derivado siempre que se mantenga en el

apego al orden eclesiástico de la Iglesia Nacional Presbiteriana A.R. Dictamen 69. Que se agregue

como apéndice no. 7 con el título “Procedimiento para que las iglesias obtengan su registro

constitutivo derivado”, con el fin de no alterar la numeración de los artículos. Los siguientes

numerales: 1.- La solicitud de registro constitutivo derivado deberá debe ser entregada por escrito,

por el R. Consistorio de la Iglesia con la documentación de respaldo al H. Presbiterio, al que

pertenezca para que este a su vez dé trámite ante la mesa directiva de la R. Asamblea General. 2.

En los casos que el H. Presbiterio no dé trámite a la solicitud, la iglesia solicitante deberá presentar

su apelación ante el Sínodo respectivo. Dictamen 70. Que se adicione como parte de las facultades

de la Asamblea General articulo 158 numeral 20. La asamblea General representada por la directiva

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R. ASAMBLEA GENERAL

“La luz en las tinieblas resplandece” (Jn. 1

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERERO

Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

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de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México A.R., está facultada como Iglesia Matriz para solicitar

a gobernación así el otorgamiento como la revocación de cualquier registro constitutivo de que de

esta derive; quienes revisarán y emitirán por escrito, que se hayan seguido los procedimientos

estatutarios de acuerdo al orden y gobierno de la INPM. Dictamen 71. Que se adicione en el

numeral 18 del artículo 108 de las facultades del Presbiterio y como numeral 10 del artículo 143

relativo al sínodo: “Los Sínodos y Presbiterios están facultados para solicitar a la directiva de la

Iglesia Nacional Presbiteriana de México A.R, revoque el registro Constitutivo derivado de

cualquier Iglesia local Jurisdiccionada a estos. Siempre y cuando se hayan seguido los

procedimientos estatutarios de acuerdo al orden y gobierno de la INPM. A.R”. Dictamen 74: Se

agrega al apéndice 7.- En el supuesto de que la Iglesia Local acuerde la separación total y rompa

relaciones eclesiásticas con la Iglesia Nacional Presbiteriana de México A.R. deberá acatar las

siguientes disposiciones: A).- Le será retirado su registro constitutivo derivado. B).- El (los) bien(es)

inmueble(s) que haya adquirido, pasarán a favor de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México

A.R, renunciando a cualquier derecho de uso que pudiera tener a su favor. C).- En caso que

administre bienes propiedad de la nación, la Directiva de la R. Asamblea General de la Iglesia

Nacional Presbiteriana de México A.R., avisará al INDAABIN para registrar dichos templos bajo

custodia de la INPM. A.R. D).- La directiva de la R. Asamblea General de la Iglesia Nacional

Presbiteriana de México dará aviso de esta determinación a la Secretaría de Gobernación.

Dictamen 78. Agregar la palabra “Local” referente a la Iglesia, Título 3, artículo 108, Capítulo 2,

inciso 8. Dictamen 83. En el Título 3. El Presbiterio, en su Capítulo 2. Sus Facultades y Deberes en

el art. 108 se agregan los siguientes numerales: 18. Elegir a sus Directivos y Ministros, así como

destituirlos. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el uso y desarrollo de sus actividades

eclesiásticas. 19. Enajenar, donar, ceder derechos y/o dar en comodato bienes muebles e

inmuebles. Dictamen 84. En el artículo 109, inciso 2 Se propone eliminar “instalado u oficiante y

agregar la frase de acuerdo a las diferentes modalidades. Dictamen 86. Se acuerda que en los casos

de los Consistorios y Presbiterios se les anteponga la letra H. y en el caso de los Sínodos y Asamblea

se les anteponga la letra R. Y que se revisen estos títulos en toda la constitución para que haya

uniformidad. Dictamen 87. Que se unifiquen los incisos 26 y 27 en el artículo 109 y se asigne el

numeral que corresponda. Dictamen 89. Que se adicione al artículo 144 los numerales siguientes:

10. Elegir a sus Directivos y Ministros, así como destituirlos. 11. Adquirir bienes muebles e inmuebles

para el uso y desarrollo de sus actividades eclesiásticas. 12. Enajenar, donar, ceder derechos y/o dar

en comodato bienes muebles e inmuebles. Dictamen 91. Que se cambie en la fracción 14 del

artículo 158 “sus” por “los”. Dictamen 92. Que se agregue la fracción 16 articulo 158 “Elaborar y

“Manual de procedimientos” después de constitución y antes de disciplina. Dictamen 93. Que se

anexen los siguientes numerales al artículo 158. 20. Elegir a sus Directivos y Ministros, así como

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Pbro. Danny Ramírez Celis A.I. Miqueas J. Hernández H. Pbro. Amador López Hernández A.I. Juan J. Manuel Maldonado Ch. Oficinas Generales: Arenal No. 36, Col. Hda. de Gpe. Chimalistac, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01050 México, D.F.

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destituirlos. 21. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el uso y desarrollo de sus actividades eclesiásticas.

22. Enajenar, donar, ceder derechos y dar en comodato bienes muebles e inmuebles. 23. Decidir sobre las

relaciones con organismos, Iglesias e instituciones eclesiales evangélicas y reformadas, nacionales e

internacionales, así como entidades para-eclesiásticas.

30. Caso de los pastores disciplinados por el R. Sínodo del Distrito Federal. En el caso de los pastores

disciplinados por el R. Sínodo del Distrito Federal, así como la apelación del Pbro. Alberto Arenas

Mondragón. Habiéndose hecho las observaciones y aclaraciones al respecto, El pleno de la RAG, acuerda

comisionar y facultar al Consejo Ejecutivo de la RAG, (de reciente formación) el cual estará integrado por

cuatro delegados Sinódicos, la Directiva y Ministerios de la RAG, para constituirse en Tribunal Judicial de

última instancia, con plenas facultades para atender y juzgar este asunto, así como los casos de apelación que

se den en tiempo y forma relacionados con este caso, y recibir el dictamen correspondiente que emita el

Ministerio de Relaciones de la RAG, dictando el fallo correspondiente. La resolución de este Consejo,

respecto de este juicio, será inapelable.

31. Casos de apelación. Se acuerda que en todo caso de apelación, los Cuerpos Eclesiásticos, entreguen a la

Directiva de la RAG., toda la documentación original por escrito; así como una copia digital de todo el

archivo del caso, para un manejo más ágil de la información.

32. Para el Plan de trabajo del Ministerio de Recursos de la RAG. Se acuerda que el Ministerio de

Recursos incluya en su plan de trabajo para el siguiente bienio:

a. Una auditoría externa a cada una de las empresas para sanidad de las mismas.

b. Y un documental sobre la historia de la INPM.

33. Próximas Reuniones de la RAG. Con respecto a las Sedes tanto para la próxima reunión del Consejo

Ejecutivo de la RAG, como de la XXXII reunión ordinaria de la RAG, se faculta a la Directiva, para que

busque las sedes, para cada una de ellas.

Por acuerdo de la R. Asamblea General de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México.

Pbro. Amador López Hernández

Secretario


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