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Circular6febrero2013_textrefundido_5mayo2013

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    CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTEDireccin General de Gestin de Recursos Humanos

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    CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIN GENERAL DE GESTIN DERECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DEJORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL MBITO DE GESTIN DE LA CONSEJERADE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCA.

    TEXTO REFUNDIDO(Circular de 5 de mayo de 2014, de la Direccin General de Gestin de Recursos Humanos)

    PREMBULO.

    Hasta la publicacin de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del EmpleadoPblico (en adelante EBEP), la normativa en materia de permisos, licencias y reducciones dejornada vena dada por las disposiciones contenidas en el articulado subsistente de la Ley deFuncionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y en la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, as como en lanormativa propia de la Comunidad Autnoma de Andaluca (la Ley 6/1985, de 28 de

    noviembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Andaluca, el Decreto349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestacin del tiempode trabajo del personal funcionario en la Administracin de la Junta de Andaluca, modificadopor el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la Orden de 4 de septiembre de 1987, por la quese regula la jornada semanal de los funcionarios pblicos docentes; la Ley 5/2002, de 16 dediciembre, de parejas de hecho, y el Decreto 32/2005, de 15 de febrero, por el que seconstituye y regula el Registro de parejas de hecho, que la desarrolla, etc.), a lo que hay queaadir el Acuerdo de 5 de febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entoncesConsejera de Educacin y Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificacin

    de la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre licencias y permisos, y las novedadesintroducidas por la Ley 12/2001, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado deTrabajo y la mejora de su calidad, la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social, y la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProteccinIntegral contra la Violencia de Gnero.

    Segn el artculo 1 del EBEP, este tiene como objeto establecer las bases del rgimenestatutario de los funcionarios pblicos incluidos en su mbito de aplicacin.

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    En lo que se refiere a la aplicacin del EBEP, el artculo 2.3 dispone respecto delpersonal docente que se regir por la legislacin especfica dictada por el Estado y lasComunidades Autnoma en el mbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en elpresente Estatuto, excepto el captulo II del ttulo III, salvo el artculo 20, y los artculos 22.3,24 y 84; es decir, resulta aplicable en ausencia de norma especfica, con excepcin de lorelativo a la carrera profesional, la promocin interna, las retribuciones complementarias y demovilidad voluntaria entre Administraciones Pblicas.

    En consecuencia, al no estar incluido entre dichas excepciones el rgimen depermisos, licencias y reducciones de jornada, resulta aplicable lo establecido en el EBEP,

    respetando, en su caso, la normativa especfica aplicable al personal docente y considerandolas caractersticas propias del servicio educativo.

    Ms recientemente, se han adoptado una serie de medidas de carcter nacional quehan tenido su reflejo en el mbito de las comunidades autnomas dado su carcter bsico,que han tenido incidencia en esta materia. Dichas medidas se han concretado en el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, laborales y en materia deHacienda Pblica para el reequilibrio econmico financiero de la Junta de Andaluca; en elReal Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

    presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en el Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio,por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, para adaptarlo al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio; en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pblica para el reequilibrio econmico-financiero de la Junta de Andaluca. Y por ltimo, en la Instruccin 4/2012, de 21 dediciembre, de la Secretara General para la Administracin Pblica, en materia de jornadalaboral, vacaciones y permisos en el mbito de la Administracin General de la Junta deAndaluca y de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Rgimen Especial.

    Asimismo, procede incorporar entre la normativa de aplicacin el Acuerdo de 9 de juliode 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General deNegociacin Comn del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administracin de laJunta de Andaluca, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral,ausencias y permisos para la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral de lasempleadas pblicas y empleados pblicos (BOJA del 22 de julio), adecundolo a lasespecificidades del sector docente; asimismo, procede incorporar la nueva redaccin delartculo 48. k) del EBEP, introducida por la Ley Orgnica 9/2013, de 20 de diciembre, decontrol de la deuda comercial en el sector pblico.

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    Y, finalmente, la Orden de 4 de marzo de 2014, por la que se desarrolla para elpersonal docente del mbito de gestin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deporte loestablecido en la disposicin adicional trigsima octava de la Ley 17/2012, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2013, en materia de ausenciaspor enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

    La tradicional distincin legal entre permisos y licencias se ha ido difuminando en laprctica a favor de la permanencia de una sola categora, el permiso. Por este motivo, yteniendo en cuenta que la normativa de la Comunidad Autnoma de Andaluca no se refiere alicencias cuando regula aspectos concretos de figuras previstas como tales en la legislacin

    estatal, se habla de permisos, por ser el trmino al que han ido tendiendo las sucesivasmodificaciones legislativas en la materia, y slo se mantiene la denominacin de licencias enel caso de licencia por enfermedad del personal docente funcionario acogido al rgimen de laMUFACE, y en el supuesto de la licencia por riesgo durante el embarazo y durante lalactancia natural, al ser esta la denominacin legalmente establecida.

    Los rganos competentes para conceder las licencias y permisos contemplados enesta Circular son los determinados en la Orden de 15 de enero de 2014, por la que sedelegan competencias en diversos rganos de la Consejera (BOJA del 17). Asimismo, la

    presente Circular se dicta en el ejercicio de las competencias delegadas por la mencionadaOrden.

    Respecto del personal no docente (funcionario y laboral) que preste sus servicios enlos centros pblicos de enseanza no universitaria y en los servicios educativos, le ser deaplicacin la normativa e instrucciones que le son propias, de conformidad con lo quedisponga la Consejera competente en materia de Administracin Pblica.

    A los efectos de la presente Circular, el personal docente con nombramiento de

    funcionario en prcticas tendr la consideracin de funcionario de carrera.

    I. MBITO PERSONAL.

    1. La presente Circular ser de aplicacin a todo el personal funcionario de los cuerposdocentes a que se refiere la disposicin adicional sptima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin, del mbito de gestin de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportede la Junta de Andaluca.

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    2. Asimismo, ser de aplicacin al personal laboral del mbito de gestin de laConsejera competente en materia de educacin de la Junta de Andaluca que presteservicios, como docente, en los mismos niveles educativos que el personal funcionario a quese refiere el apartado anterior. Entre este personal se incluye el profesorado de religin de loscentros docentes pblicos cuya gestin se haya transferido a la Comunidad Autnoma deAndaluca.

    II. PERMISOS Y LICENCIAS.

    Como cuestin previa antes de comenzar el examen de los permisos y licencias, debetenerse en cuenta que la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, vino a ampliarlos supuestos de su concesin, por cuanto su artculo 21 establece lo siguiente:

    En todo lo relativo a permisos, licencias, provisin de puestos de trabajo, ayudas deaccin social y dems condiciones de trabajo en el mbito de la Administracin de laComunidad Autnoma de Andaluca y en lo referente a los empleados pblicos de la mismase entender equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cnyuge.

    Tal declaracin legal tiene las siguientes consecuencias:

    1. En todos aquellos supuestos en los que el permiso venga referido a una vinculacinconyugal o de afinidad (permiso por matrimonio, o por accidente grave, enfermedadgrave, fallecimiento de familiares, etc.) y conforme a lo dispuesto por el artculo 21 dela Ley 5/2002, se entender equiparada la pareja estable al matrimonio y el convivienteal cnyuge. As, el cmputo del grado de vinculacin familiar deber realizarseconsiderndose a la pareja estable equivalente a una relacin matrimonial.

    2. Para lo anterior, deber tenerse en cuenta, en todo caso y conforme a lo dispuesto porel artculo 6.8 de la Ley 5/2002, y por el artculo 12 de Decreto 35/2005, de 15 defebrero (BOJA del 23), que tal equiparacin proceder siempre y cuando se hubieseproducido la inscripcin en el Registro de parejas de hecho regulado por el precitadoDecreto y, conforme a lo dispuesto en su artculo 16.1, se considerarn acreditativasde tal inscripcin las certificaciones expedidas por la persona titular del rganoencargado del Registro o persona en quien delegue.

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    II. 1. PERMISOS

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 48 del EBEP, en la redaccin dada por elartculo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el personal docente que presta susservicios en los centros y servicios educativos de enseanza no universitaria, comofuncionario pblico, tendr los siguientes permisos, que habrn de solicitarse en el modelonormalizado (Anexo I) de esta Circular.

    1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR OENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AOS.

    Este permiso se encuentra regulado en el artculo 48, a) del EBEP y en el Decreto349/1996, de 16 de julio, tras la modificacin del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A losefectos de este permiso, el cnyuge se considera incluido en este apartado.

    En virtud del artculo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:

    a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres das hbiles cuando elsuceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco das hbiles cuando sea en

    distinta localidad.

    b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos das hbiles cuando seproduzca en la misma localidad de residencia y cuatro das hbiles cuando sea en distintalocalidad.

    Consideraciones generales:

    - Se equipara al concepto de enfermedad grave de un familiar la hospitalizacin no

    ambulatoria del mismo.- El concepto de enfermedad grave comprende:

    Todos los procesos patolgicos en que se produzca hospitalizacin noambulatoria.

    Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalizacin, la gravedadquede acreditada expresamente mediante informe mdico.

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    Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalizacin (inclusoambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuacin deespeciales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe mdico.

    El parto tendr la consideracin de proceso patolgico con hospitalizacin alos solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dosprogenitores.

    - En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce durante la jornadalaboral o finalizada la misma, surtir efectos desde el da siguiente; en los dems casos, secomputa dicho da.

    - rgano competente para la concesin del permiso: la persona titular de la direccindel centro o responsable del servicio educativo.

    - A la solicitud del permiso deber acompaarse la justificacin oportuna. De no ser elloposible, la documentacin acreditativa se aportar en el momento de la reincorporacin alservicio.

    - El disfrute de este permiso podr ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el

    inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duracin del mismo, siempre ycuando, en este ltimo supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de unmes a contar desde la fecha del hecho causante. En todo caso, este nunca podr superar elperodo a que habilita el hecho causante.

    Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 aos.

    Este permiso, incompatible con el resto de supuestos de este apartado, se encuentrarecogido en el artculo 12.1.10 del Decreto 349/1996, en la redaccin dada por el Decreto

    347/2003, de 9 de diciembre. La duracin del permiso es de tres das naturales continuados.Las personas titulares de este permiso sern tanto el padre como la madre, pudiendo

    estos alternar su ejercicio siempre que la suma de los das no supere el mximo establecido.

    - Derechos econmicos: Plenos.

    2. POR TRASLADO DE DOMICILIO.

    Este permiso se encuentra regulado en el artculo 48, b) del EBEP y en la clusulatercera.2 del Anexo del Acuerdo de 9 de julio de 2013, ya citado.

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    Duracin del permiso:

    Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia: un da. Por traslado de domicilio a otra localidad: dos das. Por traslado de domicilio a otra localidad de distinta provincia: tres das.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la autorizacin de este permiso: la persona titular de ladireccin del centro o responsable del servicio educativo.

    - A fin de garantizar la correcta prestacin del servicio, la persona interesada deberavisar de su ausencia a la direccin del centro tan pronto sepa la fecha en que se vaya adisfrutar del permiso.

    - En el plazo de los quince das siguientes al disfrute del permiso se deber aportarjustificacin documental suficiente que acredite la realidad de haberse realizado el traslado(factura de la empresa de mudanza, contratos de arrendamiento, certificaciones de nuevoempadronamiento, recibos domiciliados, etc.)

    - Derechos econmicos: Plenos.

    3. PARA CONCURRIR A EXMENES FINALES Y DEMS PRUEBAS DEFINITIVAS DEAPTITUD, DURANTE LOS DAS DE SU CELEBRACIN, Y POR RAZONES DEFORMACIN.

    1. Para concurrir a exmenes finales y dems pruebas definitivas de aptitud, durantelos das de su celebracin.

    Este permiso se halla recogido en el artculo 48, d) del EBEP.

    Consideraciones generales:

    - El permiso tiene como finalidad poder concurrir a exmenes finales y dems pruebasdefinitivas de aptitud y evaluacin en centros oficiales, durante los das de su celebracin.Deben entenderse incluidos en los trminos exmenes finales y pruebas definitivas deaptitud los exmenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las

    administraciones pblicas.

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    - El permiso debe concederse por el tiempo mnimo pero tambin suficiente para que lanorma cumpla su objetivo de hacer posible la asistencia a exmenes y pruebas definitivas deaptitud. As, cuando los exmenes se celebren necesariamente fuera de su localidad dedestino, se agregar el tiempo necesario para el desplazamiento al lugar de examen.

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la direccin del centro oresponsable del servicio educativo.

    - La justificacin oportuna habr de entregarse, de ser posible, en el momento de lasolicitud. De no ser ello posible, habr de entregarse necesariamente tras el disfrute elpermiso.

    - Derechos econmicos: Plenos.

    2. Por razones de formacin.

    La formacin permanente del profesorado constituye un derecho y una obligacin delmismo, segn establece el artculo 19 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacinde Andaluca. En su virtud, se podr autorizar la asistencia a las actividades formativas a quese refiere la citada Ley, cuando coincidan en todo o en parte con la jornada laboral.

    Derechos econmicos: plenos, salvo lo establecido en el apartado 2.5.2.

    2.1. Solicitudes.

    Las solicitudes de asistencia a una actividad habrn de presentarse, con un mes deantelacin al inicio de la misma, ante la persona titular de la direccin del correspondientecentro o responsable del servicio educativo, cumplimentando para ello el modelo que figuracomo Anexo I de esta Circular y adjuntando al mismo el programa de dicha actividad.

    2.2. rgano competente.

    La autorizacin para asistir a actividades de formacin corresponde a la persona titularde la Delegacin Territorial de Educacin, Cultura y Deporte correspondiente al centro dondepreste servicio la persona de que se trate.

    2.3. Objeto y carcter de la autorizacin.

    Es objeto de la autorizacin la asistencia y participacin en las actividades deformacin del profesorado a que se refiere el artculo 19 de la Ley 17/2007, de 10 dediciembre, de Educacin de Andaluca.

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    Se podr autorizar, como mximo, la asistencia de dos personas por centro o servicioeducativo para una misma actividad, salvo que la convocatoria establezca algn otro criterio alrespecto. Asimismo, solo podr autorizarse, como mximo, la participacin en dos actividadespor curso acadmico y, en cualquier caso, no ms de cuatro das de ausencia por curso,salvo autorizacin expresa de la Direccin General competente en materia de formacin delprofesorado.

    Si las solicitudes por centro superasen el nmero de dos, para una misma actividad, ylas convocatorias no establecieran otro criterio, tendr preferencia para asistir quien no hayarecibido formacin durante el curso acadmico corriente, en jornada lectiva; en segundo lugar,quien no haya recibido formacin, en jornada lectiva, el curso acadmico anterior; si aun asse sigue superando el nmero de dos solicitudes por centro, tendr preferencia la persona

    que est prxima a consolidar un sexenio y no haya acreditado an la totalidad de las horasde participacin en las actividades previstas en la Orden de 28 de marzo de 2005.

    La participacin en las actividades formativas ser, con carcter general, en calidad deasistente, con independencia de la posibilidad de participar en las mismas como ponente.

    2.4. Procedimiento general.

    A la mayor brevedad posible, la direccin del centro o servicio educativo tramitar lassolicitudes de asistencia a actividades de formacin al Servicio de Gestin de RecursosHumanos de la Delegacin territorial correspondiente, adjuntando el referido programa decada actividad, junto con las medidas adoptadas por el centro o servicio educativo para laatencin del alumnado, o del servicio, durante la ausencia del personal solicitante.

    Recabado el oportuno informe del Servicio de Ordenacin Educativa, el Servicio deGestin de Recursos Humanos tramitar la resolucin que proceda, de la que se dartraslado tanto a la direccin del centro o servicio educativo como a la persona interesada.

    2.5. Procedimiento especial para ponencias.

    2.5.1. En el supuesto que algn docente de su mbito de gestin fuera invitado por laAdministracin educativa de la Junta de Andaluca, a travs de los Servicios Centrales, de lasDelegaciones Territoriales o de los Centros del Profesorado, a participar en una actividadformativa en calidad de ponente, en jornada lectiva, no ser necesaria la solicitud de lapersona interesada, siendo la Direccin General competente en materia de formacin delprofesorado o el Servicio de Ordenacin Educativa de la Delegacin territorial correspondientequienes elaboren, en funcin de quin organice la actividad, el oportuno informe para laconcesin o no del permiso. Dicho informese trasladar, para su tramitacin, al Servicio deGestin de Recursos Humanos de la Delegacin territorial donde preste servicio la personapropuesta para ponente. La resolucin correspondiente se notificar en la forma establecidaen el apartado 2.4.

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    2.5.2. En el supuesto de que sea otra Administracin educativa, otro organismo pblicoo una asociacin sin nimo de lucro quienes soliciten la colaboracin de un docente de laAdministracin educativa de la Junta de Andaluca, en jornada lectiva, tampoco sernecesaria la solicitud de la persona propuesta, pues ha de ser la Direccin Generalcompetente en materia de formacin del profesorado la que, a lavista de la solicitud en talsentido de la Administracin, organismo o asociacin, deber evacuar el oportuno informe,que se remitir a la Delegacin territorial correspondiente, al objeto de proceder a latramitacin, resolucin y notificacin del permiso en la forma establecida en el apartado 2.4.En este supuesto, cuando la ponencia sea retribuida, la asistencia se tramitar como permisopor asuntos particulares sin retribucin de los apartados II.2.8 y 9 de esta Circular.

    2.6. Justificacin.

    En todos los supuestos servir de justificante ante las direcciones de los centros yservicios educativos la certificacin de asistencia a las referidas actividades.

    3. Permisos no retribuidos por razones de formacin.

    Se podrn conceder permisos sin sueldo, con una duracin mxima de seis meses,

    para cursar estudios oficiales o de especializacin relacionados con el puesto de trabajo, ascomo para el disfrute de becas o la realizacin de viajes de formacin o relacionados con larealizacin de cursos.

    Para su disfrute, el personal docente, que deber haber cumplido, al menos, un ao deservicios efectivos en el sector pblico docente y encontrarse en servicio activo, solicitar talpermiso de la Delegacin territorial correspondiente con una antelacin mnima de un mes.Dicho centro directivo deber resolver la solicitud en el plazo mximo de un mes, siempre quelo permitan las necesidades del servicio. La denegacin, en su caso, deber ser debidamente

    motivada.La acumulacin de este permiso no retribuido con los permisos 1 y 2 del apartado

    II.2.9. no podr exceder de doce meses cada dos aos.

    Este permiso no podr disfrutarlo el personal en rgimen de sustitucin.

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    4. PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIN DELPERSONAL.

    Este permiso se encuentra regulado en el artculo 48, c) del EBEP y se conceder paralas siguientes funciones y actividades:

    a) Para realizar funciones sindicales de carcter permanente: si tiene la finalidad derealizar funciones relacionadas con la Administracin en las estructuras del propio sindicato,por el tiempo que dure la designacin. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propiocentro de trabajo o son de representacin del personal, por el tiempo que dure la designacino eleccin.

    b) Para realizar actividades de formacin sindical o funciones sindicales orepresentativas, no especificadas en las leyes, con carcter ocasional, por el tiempoindispensable para las mismas.

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - A fin de garantizar la correcta prestacin del servicio, la persona interesada deber

    avisar a la direccin del centro tan pronto sepa la fecha prevista para ejercer este permiso yentregar, en su caso, la documentacin justificativa de la actividad. De no poder entregarsedicha documentacin antes de la fecha de la actividad, deber presentarla tras el disfrute delpermiso.

    - Derechos econmicos: Plenos.

    5. PARA LA REALIZACIN DE EXMENES PRENATALES Y TCNICAS DEPREPARACIN AL PARTO POR LAS FUNCIONARIAS EMBARAZADAS.

    Este permiso se encuentra regulado en el artculo 48, e) del EBEP.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - A la solicitud de permiso se acompaar justificante de los exmenes prenatales o

    tcnicas de preparacin al parto. Posteriormente se deber aportar la documentacinacreditativa de haber realizado tales actividades.

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    - La duracin ser por el tiempo necesario para hacer posible la asistencia a lasreferidas actividades.

    - Derechos econmicos: Plenos.

    6. POR LACTANCIA O CUIDADO DE UN HIJO MENOR DE DIECISIS MESES.

    Este permiso se halla recogido en el artculo 48, f) del EBEP. Si bien el mismo, en laredaccin del EBEP, determina que el sujeto causante es el hijo menor de 12 meses, elAcuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, ampla la edad de aqul a los 16

    meses.El personal funcionario tendr derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr

    dividir en dos fracciones. Este derecho podr sustituirse por una reduccin de la jornadanormal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de lajornada, con la misma finalidad.

    Igualmente el personal del mbito de esta Circular podr solicitar la sustitucin deltiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempocorrespondiente.

    Este derecho podr ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para su concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - Se podr solicitar la sustitucin del tiempo de lactancia por un permiso retribuido decuatro semanas (acumulacin). Tanto el tiempo de lactancia como el permiso retribuido de

    cuatro semanas se incrementarn proporcionalmente en los casos de parto mltiple. En elcaso de que el perodo de acumulacin lo solicite personal funcionario interino en vacante, sudisfrute ser por el tiempo proporcional a su nombramiento. El personal interino en sustitucinno podr acogerse a la acumulacin.

    - En el supuesto de optar por la sustitucin del tiempo de lactancia por el permiso decuatro semanas se solicitar junto con el permiso de maternidad y su disfrute se ejercitarinmediatamente despus de finalizar dicho permiso (en el caso de la Junta de Andaluca, alfinalizar el permiso de cuatros semanas adicionales). A estos efectos no es relevante que el

    perodo del permiso de maternidad lo haya ejercido uno u otro cnyuge. En todo caso, lasolicitud se deber presentar con la antelacin suficiente para que permita que se tomen lasmedidas oportunas para el mantenimiento del servicio.

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    - En los supuestos en que la acumulacin de lactancia la solicite el padre, convieneprecisar el inicio de tal perodo, en funcin de determinadas situaciones.

    Si la madre o el padre, en los casos en que se haya cedido el disfrute de parte delperodo de maternidad o las cuatro semanas adicionales ha disfrutado todos los permisosasociados a la maternidad, por ser trabajadora, el padre disfrutar la acumulacin de lactanciainmediatamente despus de haber finalizado dichos permisos.

    Si la madre no puede disfrutar de permiso alguno por no ser trabajadora, el permiso deacumulacin de lactancia habr de solicitarlo el padre conjuntamente con el de paternidad y locomenzar a disfrutar inmediatamente despus de este.

    - De optar por el tiempo de lactancia (una hora de ausencia del trabajo divisible en dosfracciones), este permiso solo puede ser acumulable a la reduccin de jornada por razones deguarda legal.

    - Diversas sentencias han venido a materializar los aspectos relativos al concretoperodo de disfrute de este permiso, sentando que es el inters del nio el predominante paraestablecer el contenido esencial de este derecho, inters que slo puede ser manifestado porsu representante legal, si bien a la hora de ponderar los distintos intereses en juego, la

    Administracin puede y debe planificar sus horarios teniendo en cuenta la posible existenciade peticiones relativas al derecho de permiso por cuidado de hijo o hija menor de diecisismeses.

    En consecuencia, para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir unaeducacin integral, previamente a la fijacin del horario lectivo individual, de ser posible, elcentro tendr en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute delreferido permiso, concediendo al profesorado afectado la opcin de indicar por escrito elperodo concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetndolo, ajustar su horariopersonal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas dedocencia directa.

    - Derechos econmicos: Plenos.

    7. POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSADEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIN DEL PARTO.

    Este permiso se halla recogido en el artculo 48, g) del EBEP.

    La funcionaria o el funcionario tendr derecho a ausentarse del trabajo durante unmximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones ntegras.

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    Asimismo, tendrn derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un mximo dedos horas, con la disminucin proporcional de las retribuciones.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - Duracin: Un mximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones ntegras.

    La concrecin horaria y la determinacin del disfrute de este permiso corresponder a

    la persona solicitante, si bien para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir unaeducacin integral, previamente a la fijacin del horario lectivo individual, de ser posible, elcentro tendr en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute delreferido permiso, concediendo al profesorado afectado la opcin de indicar por escrito elperodo concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetndolo, ajustar su horariopersonal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas dedocencia directa.

    Asimismo, se podr reducir la jornada hasta un mximo de dos horas diarias, con

    disminucin proporcional de las retribuciones. En este caso la reduccin no podr realizarseexclusivamente sobre el horario dedicado a docencia directa.

    - En todo caso el profesorado que disfrute este derecho deber comunicar, conantelacin suficiente, la fecha en que se incorporar a la jornada ordinaria.

    8. REDUCCIN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DECUIDADO DE UN FAMILIAR.

    Este permiso se halla recogido en el artculo 48, h) del EBEP.

    El personal funcionario tendr derecho a la reduccin de su jornada diaria de trabajo,con la disminucin de sus retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos:

    1. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algnmenor de doce aos, de persona mayor que requiera especial dedicacin, o de una personacon discapacidad que no desempee actividad retribuida, tendr derecho a la reduccin de sujornada de trabajo, con la disminucin de sus retribuciones que corresponda.

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    2. Disfrutar tambin de este derecho el personal funcionario que precise encargarsedel cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo y que nodesempee actividad retribuida.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - De acuerdo con lo establecido en el artculo 12.1.11 del Decreto 349/1996, de 16 de

    julio, a la redaccin dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la reduccin de lajornada semanal podr ser de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60%respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto bsicas como complementarias,incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicar a las pagas extraordinarias queprocedan en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida enlos periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.

    Esta reduccin de jornada es compatible con la hora de ausencia al trabajo porlactancia.

    - La reduccin en un tercio o un medio habr de distribuirse entre la parte lectiva y lano lectiva, en la proporcin que corresponda.

    - Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros educativos ygarantizar la continuidad pedaggica de los alumnos que el derecho a la educacin requiere,esta reduccin de jornada deber solicitarse antes del 1 de julio de cada ao, si se trata depersonal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal funcionario que haya departicipar en el procedimiento de adjudicacin de destinos provisionales deber indicar tal

    pretensin en la solicitud de participacin en dicho procedimiento.Slo se podr solicitar la reduccin de jornada por este motivo una vez en el curso

    escolar, y se extender en todo caso hasta el comienzo del curso escolar siguiente, salvocircunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.

    - Junto a la solicitud, se deber aportar, segn los casos:

    Certificado que acredite el matrimonio, o la inscripcin en el registro deparejas de hecho, en su caso, o la guarda legal de la persona causante, informemdico acreditativo de que la persona no puede valerse por si misma y documentacinacreditativa de que no desempea actividad retribuida.

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    Certificado de nacimiento o libro de familia.

    En el supuesto de que la persona causante sea discapacitada, fotocopia delrgano administrativo que reconozca la incapacidad y documentacin acreditativa deque no desempea actividad retribuida.

    - Esta reduccin de jornada es incompatible con el desempeo de cualquier otraactividad econmica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reduccin.

    9. POR SER PRECISO ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO

    POR RAZONES DE ENFERMEDAD MUY GRAVE.

    Este permiso se halla recogido en el artculo 48, i) del EBEP.

    A los efectos de este permiso, el cnyuge se considera incluido en este apartado.

    El personal funcionario tendr derecho a solicitar una reduccin de hasta el cincuentapor ciento de la jornada laboral diaria, con carcter retribuido, por razones de enfermedadmuy grave y por el plazo mximo de un mes.

    Este permiso se podr acumular por jornadas laborales completas, con una duracinmxima de quince das naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

    Si hubiera mas de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempode disfrute de esta reduccin se podr prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,el plazo mximo de un mes.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - El familiar sujeto causante del derecho ha de ser en primer grado, de consanguinidado de afinidad.

    - Plazo para solicitudes: si bien la naturaleza del permiso excluira el establecimientode un plazo concreto, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a laAdministracin en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atencin alreferido servicio. En ningn caso se podr solicitar el disfrute de este permiso para una fechaanterior a la propia solicitud.

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    - La persona solicitante deber adjuntar a la solicitud declaracin responsable de queningn otro titular hace uso del disfrute de esta reduccin o, en su caso, de la distribucin delmes con los dems titulares.

    - El supuesto se refiere a la necesidad de atender al cuidado de un familiar, porrazones de enfermedad muy grave, acreditada expresamente mediante informe mdico,entendindose por enfermedad muy grave, de no figurar tal calificacin en el citado informe,aquella que pueda determinar un resultado de muerte (enfermedad terminal).

    - Un mismo sujeto causante slo podr dar lugar por un mismo proceso patolgico muygrave a esta reduccin de jornada, por una sola vez, incluso cuando dicho proceso se repita

    en el tiempo.

    - Esta reduccin de jornada es incompatible con el desempeo de cualquier otraactividad econmica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reduccin.

    - La reduccin de jornada habr de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, enla proporcin que corresponda.

    - Derechos econmicos: Plenos.

    10. POR TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBERINEXCUSABLE DE CARCTER PBLICO O PERSONAL Y POR DEBERESRELACIONADOS CON LA CONCILIACIN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

    Este permiso se encuentra regulado en el artculo 48, j) del EBEP

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin del permiso: la persona titular de la direccindel centro o responsable del servicio educativo.

    - Concepto de deber inexcusable: Se entiende por deber inexcusable la obligacinque incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de ndolepenal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarsecomo manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer enaquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritosy, genricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos queexijan ausentarse del puesto de trabajo.

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    No podrn considerarse como supuestos en los que cabra la concesin de estepermiso la comparecencia para la firma de escritura pblica ante notario, entregar ladeclaracin de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuacionesque impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo ycuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.

    En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliacin de la vidafamiliar y laboral, ser requisito indispensable que se justifique una situacin de dependenciadirecta respecto del titular del derecho y que se trate de una situacin no protegida por losrestantes permisos previstos en esta Circular.

    Mencin especial merecen los permisos para el ejercicio de cargos pblicos en lasAdministraciones Locales, as como los amparados en deberes de carcter cvico tales comola participacin en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio:

    a) Permisos para el desempeo de cargo electo en una Corporacin Local:

    El artculo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RgimenLocal, dispone lo siguiente: A efectos de lo dispuesto en el artculo 37.3d) del Estatuto de losTrabajadores y en el artculo 30.2 de la Ley 30/1984, [referencia que hoy debe entenderse al

    artculo 48, j) del EBEP] se entiende por tiempo indispensable para el desempeo del cargoelectivo de una Corporacin local el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de laCorporacin o de las comisiones y atencin a las delegaciones de que forme parte elinteresado.

    En esta norma se encuentran delimitados los supuestos en que los concejales omiembros electos de una Corporacin local puede ausentarse de su centro, previa concesindel permiso que al efecto prev el artculo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto [referenciaque hoy debe entenderse al artculo 48, j) del EBEP], de acuerdo con el cual podrn

    concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinexcusable de carcter pblico o personal. As pues, estos permisos se concedern paracada Pleno o comisin de Gobierno que coincida con el horario en el centro, y slo por eltiempo imprescindible.

    Ser necesario en todo caso:

    - Acreditar la celebracin del pleno o comisin de gobierno en horario de obligadapermanencia en el centro.

    - La solicitud ha de ser, cuando sea posible, previa al permiso, para poder adoptar lasmedidas necesarias.

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    - En todos los casos deber aportarse certificacin acreditativa de haber asistido a losplenos o comisiones que motivaron la ausencia, emitida por la secretara de la Corporacinlocal.

    - En lo que respecta a los supuestos de atencin a las delegaciones de que formeparte el interesado, deben utilizarse como criterios para su concesin los siguientes:

    Dentro del trmino atencin slo debe entenderse incluidas las funciones conespecial relevancia dentro de la dedicacin general del interesado en la Corporacin,y no aquellas funciones que suponen la dedicacin ordinaria del cargo electo a ladelegacin de la que forme parte.

    La obligacin del cargo electo de atender a la delegacin de la que forma partepresupone la previa convocatoria o citacin del rgano competente, con el orden delda de los asuntosque hayan de tratarse.

    Dicho permiso se concede a los cargos electos no retribuidos de las CorporacionesLocales que no tengan ni dedicacin exclusiva ni parcial en el Ayuntamiento. Enconsecuencia, no podra accederse a solicitudes de este permiso que implicasen, dehecho, una dedicacin parcial o exclusiva.

    El permiso no se debe conceder, con carcter general, para aquellos supuestos enlos que el cargo electo de la Corporacin pueda libremente establecer el horario sincoincidencia con su jornada laboral, tales como recepciones a los vecinos,convocatorias de reuniones con asociaciones o grupos de la localidad, visitasinstitucionales, etc.

    b) Permiso para la participacin en procesos electorales y por ejercicio del derecho desufragio:

    El artculo 13.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulacincomplementaria de los procedimientos electorales, establece que la personas candidatas alos distintos procesos electorales podrn ser dispensadas, previa solicitud de las mismas, dela prestacin del servicio en sus respectivas unidades durante la campaa electoral, deacuerdo con el artculo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    El mismo artculo, en sus apartados 2 y 3, contempla la situacin de quienes seancomponentes de las mesas electorales:

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    - Presidentes, vocales o interventores: tendrn derecho a un permiso retribuido durantela jornada completa del da de la votacin si no disfrutan en tal da de su descanso semanal,as como tambin a una reduccin de cinco horas en su jornada del da inmediatamenteposterior.

    - Apoderados: tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa delda de la votacin si no disfrutan en tal da de su descanso semanal.

    - Derechos econmicos: Plenos.

    11. POR MATRIMONIO.

    Este permiso se encuentra regulado en el artculo 48, l) del EBEP, con una duracinde quince das.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - Equiparacin de las parejas de hecho al matrimonio.

    Conforme al artculo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redaccin dadapor el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relacin con el artculo 21 de la Ley 5/2002, de16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitucin de tales relaciones dar derecho a unalicencia de quince das.

    - La solicitud deber presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al

    menos con un mes de antelacin a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentacinacreditativa en el plazo de veinte das hbiles desde su expedicin.

    - Los quince das de duracin del permiso se han de entender naturales, y deben serconsecutivos, y disfrutarse bien desde el da en que se celebre el matrimonio o se constituyala pareja de hecho, bien dentro del ao natural correspondiente al hecho causante, siempreque las necesidades del servicio lo permitan.

    En el supuesto de diferirse el permiso a un perodo distinto posterior al de lacelebracin del matrimonio o a la constitucin de pareja de hecho, dentro del ao naturalcorrespondiente, las necesidades del servicio no permitirn su disfrute cuando coincida, entodo o en parte, con las siguientes fechas:

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    a) los diez das lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a lasvacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.

    b) los diez das lectivos inmediatamente anteriores a la finalizacin delrgimen ordinario de clase del mes de junio.

    c) el mes de septiembre.

    12. REDUCCIN DE JORNADA POR INTERS PARTICULAR.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 15.2 de la Ley 3/2012, de 21 deseptiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de HaciendaPblica para el reequilibrio econmico-financiero de la Junta de Andaluca, el personal delmbito de aplicacin de esta Circular podr solicitar voluntariamente la reduccin de sujornada diaria, con la correspondiente reduccin proporcional de retribuciones, teniendo encuenta siempre las necesidades del servicio.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - Esta reduccin de jornada tendr las mismas modalidades que la normativa vigenteprev para los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar, esto es, de untercio o de la mitad de la jornada semanal, con la correspondiente reduccin proporcional dehaberes.

    - La reduccin en un tercio o un medio habr de distribuirse entre la parte lectiva y la

    no lectiva, en la proporcin que corresponda.- Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros educativos y

    garantizar la continuidad pedaggica de los alumnos que el derecho a la educacin requiere,esta reduccin de jornada deber solicitarse antes del 1 de julio de cada ao, si se trata depersonal funcionario de carrera con destino definitivo o personal laboral indefinido. El personalfuncionario que haya de participar en el procedimiento de adjudicacin de destinosprovisionales deber indicar tal pretensin en la solicitud de participacin en dichoprocedimiento.

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    Slo se podr solicitar la reduccin de jornada por este motivo y en dicho plazo por unasola vez en el curso acadmico, y se extender en todo caso hasta la finalizacin del mismo(31 de agosto).

    13. PERMISO SIN RETRIBUCIN POR COLABORACIN CON ALGUNA ONG.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 11.1.1.b) del Decreto 349/1996, de 16de julio, en la redaccin dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, el personal docentefuncionario de carrera que acredite su colaboracin con alguna ONG, debidamente inscrita enel registro correspondiente, podr disfrutar de un perodo de permiso no retribuido de hasta

    seis meses de duracin.

    2. Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Direccin Generalcompetente en materia de recursos humanos.

    - Este permiso podr ser ampliado por otro perodo igual, previa autorizacin de lareferida Direccin General.

    Respecto del personal funcionario interino, este permiso podr concederse en elsupuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo perodo temporal, siempre que, a lafecha de solicitud, le reste an un perodo de nombramiento incluida, en su caso, laprrroga vacacional igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondr la exclusin de lacorrespondiente bolsa.

    En su caso, la posibilidad de prrroga estar supeditada a la nueva obtencin de unavacante por un perodo igual o superior a seis meses.

    3. La solicitud habr de presentarse ante la Direccin General competente en materiade recursos humanos con una antelacin de, al menos, un mes respecto del inicio delpermiso. A la citada solicitud habr de acompaar la siguiente documentacin:

    a) Certificacin oficial de la inscripcin de la ONG en el registro correspondiente.

    b) Memoria de la labor que va a realizar en la ONG la persona solicitante, conindicacin de las funciones, lugar de actuacin, as como declaracin responsabledel abono de los gastos que dicha labor conlleve y de las retribuciones, en su caso,durante el permiso por colaboracin.

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    4. Dadas las especificidades del servicio educativo, el disfrute de este permiso sepodr denegar si el comienzo del mismo pudiera afectar a los perodos de evaluacionestrimestrales. No se conceder permiso por tres meses, o menos, cuando su disfrute coincida,en todo o en parte, con el tercer trimestre del curso acadmico.

    II. 2. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIARY LABORAL Y POR RAZN DE VIOLENCIA DE GNERO.

    1. PERMISO POR PARTO.

    Este permiso se halla regulado en el artculo 49, a) del EBEP y en la clusula tercera.3del reiterado Acuerdo de 9 de julio de 2013.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - El permiso por parto tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas. Estepermiso se ampliar en dos semanas ms en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cadahijo a partir del segundo, en los supuestos de parto mltiple. El permiso se disfrutar a opcinde la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Encaso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad, o en sucaso, de la parte que reste del permiso.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores alparto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,

    la madre, al iniciarse el perodo de descanso por maternidad, podr optar por que el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perodo de descansoposterior al parto, bien de forma simultnea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitorpodr seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previsto para la reincorporacin de la madre al trabajo sta se encuentre ensituacin de incapacidad temporal.

    En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, la suma de los mismosno podr exceder de las diecisis semanas o de las que correspondan en caso dediscapacidad del hijo o de parto mltiple.

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    - En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, elneonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, este permiso se ampliar entantos das como el neonato se encuentre hospitalizado, con un mximo de trece semanasadicionales.

    - Durante el disfrute de este permiso se podr participar en los cursos de formacinque convoque la Administracin.

    - En lo que respecta a la referida opcin por parte de la madre deben tenerse encuenta los siguientes extremos:

    La opcin podr realizarse aun cuando la madre estuviera acogida alRgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos de la SeguridadSocial.

    De conformidad con el artculo 9.1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo,por el que se regulan las prestaciones econmicas del sistema de la Seguridad Socialpor maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancianatural, la opcin ejercitada por la madre al iniciarse el periodo de descanso pormaternidad en favor del padre, podr ser revocada por aqulla si sobrevinieren hechos

    que hagan inviable la aplicacin de la misma, tales como ausencia, enfermedad oaccidente del padre, abandono de familia, separacin u otras causas anlogas, ascomo en los supuestos de violencia contra la mujer.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 59 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres cuando el periodo de vacacionescoincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, ocon el permiso de maternidad, o con su ampliacin por lactancia, la empleada pblica tendrderecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el ao natural al

    que correspondan,siempre que no hayan transcurrido ms de 18 meses a partir del final delao en que se haya originado el permiso.

    - En cualquier caso, se podrn disfrutar ininterrumpidamente los perodos de permisocorrespondientes a maternidad, las cuatro semanas adicionales por parto, adopcin yacogimiento, la lactancia (en el supuesto de que se opte por su acumulacin) y las vacacionesanuales reglamentarias.

    - En el supuesto de parto mltiple, en caso de optar por la sustitucin del tiempo delactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas, dicho permiso retribuido se verincrementado en la proporcin correspondiente.

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    - Todo lo referido al parto en los apartados anteriores ser de aplicacin a lossupuestos de no supervivencia del recin nacido, al de fallecimiento del mismo durante elperodo de baja maternal y a aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la21 semana de gestacin.

    - Cuestiones aplicables slo al personal funcionario acogido al Rgimen de laMUFACE.

    Tramitacin: La peticin del permiso, en el modelo normalizado (Anexo I), se cursarmediante instancia reglamentaria acompaada del parte mdico en el que el facultativocompetente har constar, entre otros datos, la fecha probable del parto en los supuestos en

    que se inicie el permiso con anterioridad al mismo, la fecha del parto en los dems supuestosy el estado de salud de la funcionaria posterior al parto, en los casos de opcin del permisopor maternidad a favor del padre, presumindose, salvo prueba en contrario, que laincorporacin de la funcionaria al puesto de trabajo no supone riesgo para su salud. Estadocumentacin se presentar en el centro de servicio, que lo remitir con carcter inmediato ala Delegacin territorial correspondiente. Dentro de los veinte das posteriores al nacimiento,ste se acreditar mediante fotocopia compulsada de su inscripcin en el libro de familia.

    Derechos econmicos: Plenos.

    De acuerdo con el artculo 18.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio,que aprob el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civilesdel Estado, el permiso por maternidad no tiene la consideracin de incapacidad temporal.

    - Cuestiones aplicables slo al personal funcionario interino, acogido al RgimenGeneral de la Seguridad Social.

    Tramitacin: Se presentar en el centro de servicio, copia de la solicitud de laprestacin por maternidad con la opcin efectuada en su caso por la madre relativa al disfrute

    por parte del padre de una parte del periodo de diecisis o dieciocho semanas posteriores alparto. A la misma se acompaar el informe a que se refiere el artculo 13 del Real Decreto295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econmicas del sistema dela Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durantela lactancia natural. Dicho artculo establece: El facultativo del Servicio Pblico de Salud queatienda a la trabajadora embarazada expedir un informe de maternidad en el que secertificarn, segn los casos, los siguientes extremos:

    a. Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad

    a aqul.

    b. Fecha del parto.

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    La funcionaria interina entregar copia de dicho Informe en su centro de servicio, quelo remitir con carcter inmediato a la Delegacin territorial correspondiente.

    Dentro de los veinte das posteriores al nacimiento, ste se acreditar mediantefotocopia compulsada de su inscripcin en el libro de familia.

    Derechos econmicos: Esta situacin genera el derecho a una prestacin de laSeguridad Social por maternidad, cuya cuanta se determinar en funcin de lo establecido enlos artculos 133 ter y 133 quter del Texto Refundido de la Ley General de la SeguridadSocial (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

    De acuerdo con el artculo 133 bis del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social, la maternidad es una situacin protegida que da derecho a una prestacineconmica cuando se cumplan los requisitos del artculo 133 terde la mencionada Ley.

    2. PERMISO POR ADOPCIN Y ACOGIMIENTO.

    - Este permiso se halla recogido en el artculo 49, b) del EBEP.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - El permiso por adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliar en dossemanas ms en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo,a partir del segundo, en los supuestos de adopcin o acogimiento mltiple.

    - El cmputo del plazo se contar a eleccin del personal, a partir de la decisinadministrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, o a partir de la resolucinjudicial por la que se constituya la adopcin sin que en ningn caso un mismo menor puedadar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En todo caso, la documentacinacreditativa habr de aportarse oportunamente.

    - En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuir a opcin delos interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre en periodosininterrumpidos.

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    En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, la suma de los mismosno podr exceder de las diecisis semanas o de las que correspondan en caso de adopcin oacogimiento mltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

    - De conformidad con lo establecido en el artculo 59 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres cuando el periodo de vacacionescoincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, ocon el permiso de maternidad, o con su ampliacin por lactancia, la empleada pblica tendrderecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el ao natural alque correspondan, siempre que no hayan transcurrido ms de 18 meses a partir del final delao en que se haya originado el permiso.

    - En cualquier caso, se podrn disfrutar ininterrumpidamente los perodos de permisocorrespondientes a la adopcin o el acogimiento, las cuatro semanas adicionales por dichascausas y las vacaciones anuales reglamentarias.

    - Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pas de origen deladoptado, en los casos de adopcin o acogimiento internacional, se tendr derecho, adems,de un permiso de hasta dos meses de duracin, percibiendo durante este periodoexclusivamente las retribuciones bsicas.

    Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el prrafo anterior ypara el supuesto contemplado en dicho prrafo, el permiso por adopcin o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de laresolucin judicial por la que se constituya la adopcin o la decisin administrativa o judicialdel acogimiento.

    - Durante el disfrute de este permiso se podr participar en los cursos de formacinque convoque la Administracin.

    - Los supuestos de adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente osimple, previstos en este artculo sern los que as se establezcan en el Cdigo Civil o en lasLeyes civiles de las Comunidades Autnomas que los regulen, debiendo tener el acogimientosimple una duracin no inferior a un ao.

    - Este permiso es comn al personal funcionario de carrera y funcionario interino.

    - Derechos econmicos: Plenos.

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    3. PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES POR PARTO,ADOPCIN Y ACOGIMIENTO.

    Segn establece el artculo 12.1.5 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redaccindada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, el personal tendr derecho a un permisoretribuido de cuatro semanas adicionales.

    Asimismo, el Acuerdo suscrito entre la entonces Consejera de Educacin y Ciencia ydiversas organizaciones sindicales, de fecha 5 de febrero de 2004, incluye el acogimientocomo hecho susceptible de generar permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.

    Condiciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - Las personas interesadas debern solicitar este permiso simultneamente con lasolicitud del permiso por maternidad o adopcin y acogimiento, sealando en la mismasolicitud (Anexo I) los recuadros correspondientes a ambos permisos.

    - Los requisitos exigibles para su disfrute han de ser idnticos a los que requiere lanorma para el permiso por parto, adopcin y acogimiento.

    As, en el caso del previo disfrute del permiso por parto, es necesario que la madregenere el permiso, es decir, debe ser empleada de la Junta de Andaluca, funcionaria de otraAdministracin o trabajadora por cuenta ajena o cuenta propia. No podra concederse talpermiso cuando aqulla no realice actividad alguna, ya sea por cuenta propia o ajena. Portanto, tres son los supuestos en los que podra generarse, y en consecuencia, concederseeste permiso adicional:

    a) Que el padre y la madre sean empleados de la Junta de Andaluca. En tal caso, slouno de ellos podr hacer uso de tal permiso.

    b) Que el padre sea empleado de la Junta de Andaluca, pero la madre sea trabajadorapor cuenta propia o ajena o funcionaria de otra Administracin. En tal caso, slo el padrepodr disfrutar del permiso.

    c) Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o funcionario de otra Administracin, yla madre sea empleada de la Junta de Andaluca. En este caso, slo la madre podrdisfrutarlo.

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    - En el caso de que se hubiese disfrutado previamente el permiso por adopcin oacogimiento debe tenerse en cuenta que, al ser tanto el padre como la madre titulares de talderecho, cualquiera de ellos, cuando ambos sean empleados de la Junta de Andaluca, podrdisfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales.

    - En todos los casos, el permiso deber disfrutarse de forma ininterrumpida einmediatamente posterior al permiso por parto o adopcin o acogimiento.

    - Al igual que en los supuestos de permiso por maternidad, adopcin o acogimiento, enlos casos de coincidencia con el periodo de vacaciones, se tendr derecho al disfrute de stasen fecha distinta, aunque haya terminado el ao natural al que correspondan, siempre que no

    hayan transcurrido ms de 18 meses a partir del final del ao en que se haya originado elpermiso.

    - Este permiso debe disfrutarse de forma ininterrumpida con el permiso de maternidad.

    4. PERMISO DE PATERNIDAD POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO OPERMANENTE O ADOPCIN DE HIJOS.

    Este permiso se halla regulado en el artculo 49, c) del EBEP: [...]tendr una duracinde quince das, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento,de la decisin administrativa o judicial de acogimiento o de la resolucin judicial por la que seconstituya la adopcin.

    No obstante lo anterior, el permiso ser de veinte das naturales ininterrumpidoscuando se den las siguientes circunstancias:

    a) si el nacimiento, adopcin o acogimiento se produce en una familia numerosa o

    cuando la familia adquiera dicha condicin con el nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento.A los efectos de la consideracin de la familia numerosa se estar a lo dispuesto en la Ley40/2003, de 18 de noviembre.

    b) cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en ungrado igual o superior al 33 por 100 (grados de discapacidad de conformidad con loestablecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).

    En los dos supuestos anteriores, el permiso se incrementar en dos das ms por cadahijo, a partir del segundo.

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    c) cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en ungrado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto1971/1999, de 23 de diciembre.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la direccin del centro oresponsable del servicio educativo, que deber comunicar tal permiso inmediatamente a laDelegacin territorial correspondiente, a los efectos de su conocimiento y, en el caso delpersonal afiliado al Rgimen General de la Seguridad Social, disponer de la documentacinexigida para que el interesado solicite la prestacin por paternidad regulada en el artculo 133

    deciesde la Ley General de Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio, en los trminos establecidos en la disposicin adicionaldecimoctava de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo).

    - Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contempladosen los apartados a) y b) del artculo 49 del EBEP.

    - El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso, as como el de loscontemplados en los apartados a) y b) del artculo 49 del EBEP, se computar como de

    servicio efectivo a todos los efectos, garantizndose la plenitud de derechos econmicos de lafuncionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el perodo de duracindel permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de ste, si de acuerdocon la normativa aplicable, el derecho a percibir algn concepto retributivo se determina enfuncin del perodo de disfrute del permiso.

    - Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidady adopcin o acogimiento tendrn derecho, una vez finalizado el perodo de permiso, areintegrarse en su puesto de trabajo en los trminos y condiciones que no les resulten menosfavorables al disfrute del permiso, as como a beneficiarse de cualquier mejora en lascondiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

    - La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentar, de ser posible, en elcentro de servicio previamente a la fecha para la que se solicita el permiso o en el mismo daen que tenga lugar el parto. De no ser posible, se cumplimentar con posterioridad, aportandola documentacin acreditativa que lo motiv.

    - En cualquier caso, es obligatorio comunicar al centro de servicio, personalmente o atravs de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.

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    - Los derechos econmicos son plenos, para el personal afiliado al Rgimen Especialde los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). En cuanto al personal perteneciente alRgimen General de la Seguridad Social, dejar de percibir sus retribuciones ordinarias ydeber solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social(todo ello, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre las prestaciones econmicasde la Seguridad Social y las retribuciones fijas y peridicas acreditadas con anterioridad a lalicencia, de conformidad con lo establecido en la Disposicin adicional sexta de la Ley 7/1997,de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autnoma Andaluza para 1998).

    - Los das de permiso han de ser naturales. Si el parto se produce durante la jornadalaboral o finalizada la misma, surtir efectos desde el da siguiente; en los dems casos, se

    computa dicho da.

    No obstante, cuando el perodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidadse tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta.

    - Podr disfrutarse ininterrumpidamente este permiso y las vacaciones anualesreglamentarias.

    - En lo que se refiere a la adopcin o acogimiento, el hecho causante del permiso debe

    entenderse referido a la fecha de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, aeleccin de la persona que solicita el permiso, o de la resolucin judicial por la que seconstituya la adopcin.

    - Los supuestos de nacimiento, adopcin o acogimiento mltiple no suponen causapara que sea concedido un permiso de mayor duracin.

    - Este permiso es comn al personal funcionario de carrera y funcionario interino. Elpersonal laboral, de acuerdo con la normativa aplicable que se indica en el apartado IV de la

    presente Circular, disfrutar de dos das de licencia retribuida ms trece das ininterrumpidosde suspensin del contrato laboral con el abono correspondiente del subsidio a cargo de laSeguridad Social (artculos 37.3, b y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores).

    5. PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LAJORNADA LABORAL POR RAZN DE VIOLENCIA DE GNERO.

    Este permiso por razn de violencia de gnero sobre la mujer, comn al personalfuncionario de carrera e interino, est regulado en el apartado d) del artculo 49 del EBEP.

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    Dicho artculo tiene la siguiente redaccin: [...] las faltas de asistencia de lasfuncionarias vctimas de violencia de gnero, totales o parciales, tendrn la consideracin de

    justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as lo determinen los servicios socialesde atencin o de salud segn proceda.

    Asimismo, las funcionarias vctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva suproteccin o su derecho de asistencia social integral, tendrn derecho a la reduccin de lajornada con disminucin proporcional de la retribucin, o la reordenacin del tiempo detrabajo, a travs de la adaptacin del horario, de la aplicacin del horario flexible o de otrasformas de ordenacin del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los trminos que paraestos supuestos establezca la Administracin Pblica competente en cada caso.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la Delegacin territorialcompetente en materia de educacin.

    - Cuando sea posible, se deber comunicar al centro previamente la ausencia,presentndose a la incorporacin la documentacin acreditativa del motivo de la ausencia.

    - Derechos econmicos: En el supuesto de reduccin de jornada, se producir la

    reduccin proporcional de retribuciones. En el caso de ausencia por motivos de violencia degnero los derechos econmicos son plenos.

    - La direccin del centro adoptar las medidas de organizacin horaria necesarias parahacer efectivo el ejercicio del derecho de la mujer afectada por violencia de gnero.

    6. PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CNCER U OTRAENFERMEDAD GRAVE.

    Este permiso, comn al personal funcionario de carrera, en prcticas e interino, estregulado en el artculo 49, e) del EBEP, cuyo literal es el siguiente: El funcionario tendrderecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carcter preadoptivoo permanente trabajen, a una reduccin de la jornada de trabajo de al menos la mitad de laduracin de aqulla, percibiendo las retribuciones ntegras con cargo a los presupuestos delrgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante lahospitalizacin y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cncer (tumoresmalignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique uningreso hospitalario de larga duracin y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo

    y permanente acreditado por el informe del servicio Pblico de Salud u rgano administrativosanitario de la Comunidad Autnoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertadacorrespondiente y, como mximo, hasta que el menor cumpla los 18 aos.

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    Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carcterpreadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstanciasnecesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condicin debeneficiarios de la prestacin establecida para este fin en el Rgimen de la Seguridad Socialque les sea de aplicacin, el funcionario tendr derecho a la percepcin de las retribucionesntegras durante el tiempo que dure la reduccin de su jornada de trabajo, siempre que el otroprogenitor, adoptante o acogedor de carcter preadoptivo o permanente, sin perjuicio delderecho a la reduccin de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones ntegras envirtud de este permiso o como beneficiario de la prestacin establecida para este fin en elRgimen de la Seguridad Social que le sea de aplicacin. En caso contrario, slo se tendrderecho a la reduccin de jornada, con la consiguiente reduccin de retribuciones.

    Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo rgano oentidad, sta podr limitar su ejercicio simultneo por razones fundadas en el correctofuncionamiento del servicio.

    Consideraciones generales:

    a) Este permiso consiste en una reduccin de jornada de trabajo del personal docente,del cincuenta por ciento, sin reduccin de retribuciones, en dos supuestos concretos, referidossiempre a un hijo menor de edad:

    que padezca cncer.

    que el menor padezca una enfermedad grave.

    Se entender que existe enfermedad grave si figura con esa calificacin en el listadode enfermedades consideradas graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio,aplicado en este caso por analoga.

    b) En los supuestos contemplados en el artculo 49, e) del EBEP, es necesarioacreditar:

    la relacin paterno-filial, la adopcin o el acogimiento permanente o preadoptivo.

    la minora de edad del hijo.

    que el menor precise un cuidado directo, continuo y permanente de alguno de susprogenitores, adoptantes o acogedores.

    que el hijo menor padece cncer u otra enfermedad grave.

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    c) Los requisitos exigidos para la concesin del permiso se podrn acreditar mediantecualquier medio vlido admisible en Derecho. No obstante, los dos ltimos requisitos debernacreditarse mediante el informe que al efecto emita el servicio pblico de salud o el mdico dela entidad mdica conveniada con la MUFACE.

    d) Duracin y extincin del permiso.

    En el supuesto de cncer, se otorgar el permiso tanto para el perodo dehospitalizacin como para el tratamiento continuado.

    En el supuesto de enfermedad grave, se otorgar el permiso para el perodo dehospitalizacin. No obstante, el permiso podr incrementarse por el tiempo necesario para

    atender al menor si, con posterioridad a la hospitalizacin, requiere cuidados especiales,expresamente indicados en un informe del servicio pblico de salud o de la entidad mdicaconveniada con la MUFACE .

    En todo caso, el permiso se extinguir cuando desparezca la causa que origin suconcesin, o cuando el menor alcance la edad de dieciocho aos.

    e) Concurrencia de progenitores, adoptantes o acogedores.

    En caso de concurrencia de personas con derecho al permiso por el mismo sujeto yhecho causante, el personal funcionario podr optar por:

    disfrutar del mencionado permiso con el cobro ntegro de sus retribuciones, en cuyocaso se deber acreditar que la otra persona con el mismo derecho no percibe susretribuciones ntegras o la prestacin econmica prevista para tal fin en la Ley General de laSeguridad Social.

    disfrutar del mencionado permiso percibiendo nicamente las retribuciones

    proporcionales a la jornada efectiva que realice, en cuyo caso la otra persona con derecho spodr percibir sus retribuciones ntegras o la prestacin econmica prevista para tal fin en laLey General de la Seguridad Social.

    En caso de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carcter preadoptivoo permanente prestasen servicios en el mismo centro, se podr limitar el ejercicio simultneode este derecho mediante resolucin motivada que fundamente la denegacin en razonesrelacionadas con la correcta prestacin del servicio.

    Este permiso se podr acumular por jornadas completas, por una sola vez y con unaduracin mxima de quince das naturales, con independencia de su disfrute en los trminosestablecidos en este epgrafe.

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    - Plazo para solicitudes: si bien la naturaleza del permiso excluira el establecimiento

    de un plazo concreto, el servicio educativo sobre el que repercute aconseja solicitarlo a laAdministracin en plazo suficiente para que se puedan adoptar las medidas de atencin alreferido servicio. En ningn caso sepodr solicitar el disfrute de este permiso para una fechaanterior a la propia solicitud.

    - rgano competente para la concesin del permiso. La persona titular de laDelegacin territorial competente en materia de educacin.

    7. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL,FAMILIAR Y LABORAL.

    1. Flexibilidad horaria.

    De conformidad con lo establecido en la clusula quinta del citado Acuerdo de 9 dejulio de 2013, el personal del mbito de esta Circular en quien concurra alguna de lascircunstancias que se indican a continuacin podr solicitar medidas para flexibilizar suhorario. Dichas medidas slo podrn autorizarse en aquellos centros donde el horario lectivodel alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.

    a) Tener a su cargo hijos menores de doce aos, un familiar con enfermedad gravehasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidadque tengan reconocida la condicin de dependientes. El derecho consiste en la posibilidad deflexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.

    Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros,particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria,que no supone reduccin de la jornada de trabajo, deber ponerse en conocimiento de las

    direcciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cadaanualidad.

    b) Tener a su cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado deconsanguinidad o afinidad. De darse tal circunstancia el personal podr disponer de dos horasde flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia en los centros a fin deconciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integracin y de educacinespecial, de los centros de habilitacin y de rehabilitacin, de los servicios sociales y centrosocupacionales, as como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atencin,

    con los de los puesto de trabajo

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    Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros,particularmente en lo referido a horarios del personal docente, la citada flexibilidad horaria,que no supone reduccin de la jornada de trabajo, deber ponerse en conocimiento de lasdirecciones de los centros y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cadaanualidad.

    En todo caso, la autorizacin de esta medida estar siempre condicionada a laprestacin del servicio educativo.

    2. Ausencias del trabajo.

    De conformidad con lo establecido en la clusula quinta del citado Acuerdo de 9 dejulio de 2013, el personal del mbito de esta Circular podr ausentarse del trabajo por eltiempo necesario cuando concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuacin:

    a) Tener hijos con discapacidad. El personal del mbito de la presente Circular tendrderecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones decoordinacin del centro educativo, ordinario de integracin o de educacin especial, dondereciban atencin o tratamiento, o para acompaarlos si han de recibir apoyo adicional en elmbito sanitario o social, para lo que lo pondrn en conocimiento de la direccincorrespondiente con la antelacin suficiente que permita adoptar las medidas necesarias parala atencin del servicio educativo.

    b) Tener previsto someterse a tcnicas de fecundacin o reproduccin asistida. Elpersonal docente tendr derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para surealizacin, para lo que se deber aportar documentacin fehaciente en que conste que eltratamiento objeto de la solicitud no se puede realizar fuera de la jornada de trabajo. Lasolicitud se deber presentar ante la direccin del centro con la antelacin suficiente quepermita adoptar las medidas necesarias para la atencin del servicio educativo.

    Las ausencias citadas tendrn la consideracin de permisos.

    - rgano competente para la concesin: la persona titular de la direccin del centro oresponsable del servicio educativo.

    8. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIN.

    Consideraciones generales:

    - rgano competente para la concesin: La persona titular de la Delegacin territorialcorrespondiente.

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    - El artculo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (aprobada por Decreto315/1964, de 7 de febrero), establece la posibilidad (podrn concederse...) de la concesinde permisos por asuntos propios, sin retribucin alguna, y con una duracin que, acumulada,en ningn caso podr exceder de tres meses cada dos aos. En el mbito de la ComunidadAutnoma de Andaluca este permiso se reconoce en el artculo 11.1.2.c) del Decreto349/1996, de 16 de julio.

    - La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), la presentar la persona interesada ensu centro de servicio, con una antelacin de al menos 15 das para posibilitar la adopcin delas necesarias medidas de organizacin del centro, salvo situaciones sobrevenidas eimprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitir dicha solicitud a laDelegacin territorial correspondiente, acompaada del informe oportuno. En el supuesto de

    que este sea desfavorable, se motivar.- El cmputo de das que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares

    sin retribucin ser el comprendido entre el primer da en que deje de prestarse servicios y elda de la efectiva incorporacin. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un soloda, el permiso se limitar a ese da.

    - Derechos econmicos: Sin retribucin.

    - El concreto perodo de disfrute de este permiso se subordinar a las necesidades del

    servicio. Habr de entenderse que las necesidades del servicio motivarn la denegacin delpermiso cuando ya se haya disfrutado de un perodo y no haya transcurrido desde sufinalizacin, al menos, un mes, incluso si el nuevo perodo solicitado correspondiera a unnuevo tramo de dos aos.

    - En aplicacin del artculo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redaccindada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podr disfrutarlo elpersonal interino ni el personal laboral temporal.

    9. OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados II.1.3.3, II.1.13 y II.2.8 de estaCircular, el personal funcionario de carrera o laboral fijo o indefinido, en servicio activo, quehaya cumplido, al menos, un ao de servicios efectivos en el sector pblico docente podrsolicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete das naturales, ni superior a tresmeses. Dichos permisos los conceder la persona titular de la Delegacin territorialcorrespondiente a la que la persona est adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud,siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrn de ser debidamente

    motivadas. A tal efecto, se entiende que las necesidades del servicio no permitirn laautorizacin de esta modalidad de permiso si fuera por tiempo de un mes o inferior a un mesy coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

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    a) los diez das lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a lasvacaciones del alumnado de Navidad y Sem