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Civilizar Empresa 3

Date post: 06-Feb-2016
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Prueba
180
1 Rector Rodrigo Noguera Calderón Vicerrector Académico Germán Quintero Andrade Decano Escuela de Empresa Álvaro Cala Hederich Decano Adjunto Escuela de Empresa Ignacio Gaitán Villegas Vicedecana Escuela de Empresa Marta Corzo Gómez Decano Escuela de Economía Alberto Schlesinger Velez Vicedecana Escuela de Economía Ana María Yepes Serrano Director Pascual Amézquita Zárate Editor Luis Ángel Madrid Berroteran Corrección de Estilo Hernando Rebolledo Muñoz Departamento de Gramática USA. Diseño Carátula Guau Comunicaciones Diagramación Guau Comunicaciones Fotos Carátula Calles de Santa Fe de Antioquia por Antonio Amézquita http://www.usa.edu.co/negocios/revistacivilizar-ede Correo electrónico: [email protected] Universidad Sergio Arboleda Bogotá - Colombia PBX: (571) 3257500 Calle 74 No. 14 - 14
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Page 1: Civilizar Empresa 3

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RectorRodrigo Noguera Calderón

Vicerrector AcadémicoGermán Quintero Andrade

Decano Escuela de EmpresaÁlvaro Cala Hederich

Decano Adjunto Escuela de EmpresaIgnacio Gaitán Villegas

Vicedecana Escuela de EmpresaMarta Corzo Gómez

Decano Escuela de EconomíaAlberto Schlesinger Velez

Vicedecana Escuela de EconomíaAna María Yepes Serrano

DirectorPascual Amézquita Zárate

EditorLuis Ángel Madrid Berroteran

Corrección de EstiloHernando Rebolledo MuñozDepartamento de Gramática USA. Diseño CarátulaGuau Comunicaciones

DiagramaciónGuau Comunicaciones

Fotos CarátulaCalles de Santa Fe de Antioquiapor Antonio Amézquita

http://www.usa.edu.co/negocios/revistacivilizar-edeCorreo electrónico: [email protected]

Universidad Sergio ArboledaBogotá - ColombiaPBX: (571) 3257500Calle 74 No. 14 - 14

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Revista CivilizarEscuela de EmpresaEscuela de Economía

Es una publicación de la Escuela de Empresa y de la Escuela de Economía de la Uni-versidad Sergio Arboleda (Bogotá – Colombia)

Público Objetivo

Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes y empresarios de Administración de Empresas, Comercio Exterior, Contaduría, Economía y Finanzas.

Comité Editorial

Juan Carlos Cachanosky (Universidad Francisco Marroquín de Guatemala)Sascha Furst (EAFIT)Ignacio Gaitán Villegas (Universidad Sergio Arboleda)Edison Granja (Universidad del Valle)Eduardo Guacaneme (Universidad Sergio Arboleda)José Luis Guerrero Cusumano (Georgetown University)Blanca Llorente (Universidad Sergio Arboleda)Mauricio Ortiz (Universidad del Norte)Carlos Ronderos Torres (Universidad Sergio Arboleda)Claudia San Miguel (Cámara Colombo-japonesa de Comercio)Hugo Villamil Perilla (Universidad Jorge Tadeo Lozano)Marta Janeth Corzo (Universidad Sergio Arboleda)

Comité Científico

Abdiweli Ali (Niagara University, New York)Álvaro Cala Hederich (Universidad Sergio Arboleda)Pedro Carmona (Universidad Sergio Arboleda)Jaime Alonso Gómez Aguirre (Instituto Tecnológico de Monterrey)Martin Krause (Universidad ESEADE-Argentina)Paul Latortue (Universidad de Puerto Rico)Patrick Low (Organización Mundial del Comercio)Daniel Mazuera (Universidad Sergio Arboleda)Rafael Orduz (Universidad Sergio Arboleda)Eduardo Pablo (Instituto de Estudios Superiores en Administración - Venezuela)

DirectorPascual Amézquita Zárate

EditorLuis Ángel Madrid Berroteran

Periodicidad: SemestralNúmero 3 - Año 2 Enero de 2011 - Junio de 2011 ISSN 2145-6194

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Contenido

Nota Editorial

Tasa efectiva del impuesto a la propiedad inmueble en Puerto Rico: Análisis de caso de la implementación del impuesto predial en el municipio de Guaynabo.José Julián Cao-Alvira / Rosa J. Rodríguez

From multilateral negotiations to bilateral and regionalnegotiations: The effect of Doha stalling.Juan Manuel Gil

Protección del Consumidor & Microfinanzas en Colombia.Matteo Mandrile / Emilio García / Daniel Alarcón ¿Influyó la teoría de libre comercio de Mises en la apertura económica colombiana?(1990 – 2005)Ramón Eduardo Guacaneme P.

Health System Decentralization in Venezuela during the 1990s.Armando Barrios Ross

Estudio comparativo del concepto de regalías contenidoen los modelos de convenio para evitar la doble imposicióny su alcance en materia de propiedad intelectual.José Miguel Ceballos Delgado

América Latina: Convergencia/divergencia una revisión preliminar de los enfoques de datos de panel y el análisis espacial de datos.Kelly Tatiana Giraldo

El sistema de preferencias generalizadas de la unión europea.Francisco Pelechá Zozaya

Normas de publicación de artículos.

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23

33

61

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Editorial Message

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We offer our readers a new edition of the Journal Civilizar Empresa y Economía with a varied collection of articles, the result of work of teachers and researchers, from Universidad Sergio Arboleda and other institutions, national and international.

José Julian Cao and Rosa J. Rodriguez examines the behavior and factors affecting the effective tax rate on real property in Puerto Rico, to establish its impact on the fairness of the tax system, a tool that can be used in the study of tax systems in other locations.

Juan Manuel Gil argues that the suspension of the Doha Round has meant lost opportunities for developing countries and that they have chosen instead to resort to regional or bilateral negotiations as a way to promote freer international trade.

Matteo Mandrile, Emilio García and Daniel Alarcón explore the conse-quen-ces that might ensue to microcredit in Colombia occasioned by the applica-tion of certain standards. The article examines the relevant regulatory framework, its effective application and regulatory gaps. Ramon Eduardo Guacaneme directs his article to verify whe-ther there is evidence that free trade measures adopted by Colombia between 1990 and 2005 correspond to Ludwig von Mises´s theory, as part of an exercise on the Austrian school of economic thought. Armando Barrios Ross presents an analysis of decentralization in the health system in Venezuela during the 1990s, both in the procee-dings and the results obtained.

Jose Miguel Delgado Ceballos addresses the issue of double international taxation, focusing on agreements that tend to avoid it, with special emphasis on the definition of royalties or fees being brought by such agreements and the issues that ensued for tax authorities at defining whether those should be qualified as royalty or other type of income.

Tatiana Kelly Giraldo uses a panel data approach and the co-rresponding spatial analysis of data to help understanding the dynamics of national, regional and urban economies. An evident conclusion from the data panel results is the existence of convergence for all countries in the region.

Finally, the Spanish scholar Francisco Pelechá Zozaya analyses the Euro-pean General System of Preferences, describing its main features and scope.

We hope this issue will be useful for teachers and researchers who are invited to send their contributions for our next issue.

Pascual Amézquita Zárate - Director Luis Ángel Madrid Berroterán - Editor

Page 5: Civilizar Empresa 3

Nota Editorial

Ofrecemos a nuestros lectores una nueva edición de la Revista Civilizar de Empresa y Economía con un amplio y variado compendio de artículos, fruto del trabajo de docentes e investigadores, tanto de la Universidad Sergio Arboleda como de otras instituciones, nacionales e internacionales.

José Julián Cao y Rosa J. Rodríguez examinan el comportamiento y los factores que afectan la tasa efectiva del impuesto sobre la propiedad inmueble en Puerto Rico, para establecer su impacto en la equidad del sistema impositivo, herramienta que puede ser usada en el estudio de sistemas impositivos en otras localidades.

Juan Manuel Gil plantea que la suspensión en la Ronda de Doha ha significado pérdida de oportunidades para los países en desarrollo y que estos han optado a cam-bio por negociaciones regionales o bilaterales.

Matteo Mandrile, Emilio García y Daniel Alarcón, exploran las consecuencias que trae el hecho de que los microcréditos en Colombia no tengan el mismo nivel de rigurosidad al momento de ser otorgados.

Ramón Eduardo Guacaneme dirige su documento a verificar si hay evidencia de que las medidas de libre comercio adoptadas por Colombia entre 1990 y 2005 se les pueda identificar primordial o esencialmente como parte de la teoría del reconocido economista Ludwig von Mises, como ejercicio de aproximación a la teoría económica de la escuela austriaca en general y de Mises en particular.

Armando Barrios Ross presenta un análisis sobre la descentralización en el sistema de salud en Venezuela durante la década de 1990, tanto en el proceso seguido como en los resultados obtenidos.

José Miguel Ceballos Delgado aborda el tema de la doble imposición interna-cional, centrándose en los convenios que tienden a evitarla y haciendo especial énfasis en la definición de regalías o cánones que presentan tales convenios y los problemas que suscitan para la administración tributaria al momento de calificar una renta como regalía u otro ingreso.

Kelly Tatiana Giraldo presenta los enfoques de datos de panel y el análisis es-pacial de datos que ayudan a entender las dinámicas de las economías nacionales, re-gionales y urbanas enfocados a explicar el fenómeno de la convergencia/divergencia. La conclusión más evidente es que la estimación con datos panel ofrecen resultados que muestran que hay convergencia para todos los países de la región, una vez se han controlado los efectos regionales individuales, es decir, la heterogeneidad en los niveles iniciales de tecnología.

Por último, Francisco Pelechá Zozaya presenta un artículo de reflexión sobre el sistema general de preferencias europeo, mostrando sus principales características y su radio de acción.

Esperamos que este número sea de utilidad para docentes e investigadores a quienes invitamos a que envíen sus colaboraciones para nuestra próxima edición.

Pascual Amézquita Zárate - Director Luis Ángel Madrid Berroterán - Editor

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Page 7: Civilizar Empresa 3

Resumen

El análisis contenido en este artículo examina el comportamiento y los factores que afectan la tasa efectiva del impuesto so-bre la propiedad inmueble en Puerto Rico, con la intención de establecer su impacto en la equidad del sistema impositivo. Los hallaz-gos del análisis son, generalmente, aplicables a aquellas jurisdicciones que no actualizan el proceso por el cual valorizan las propiedades inmuebles para fines contributivos, ni imple-mentan mecanismos de corrección a sus ineficiencias. Entre los resultados más signifi-cativos se encuentra que la tasa efectiva del impuesto sobre la propiedad no es fija entre los inmuebles; específicamente, ésta penaliza a las propiedades con una mayor edad de construcción y muestra un comportamiento regresivo.

Abstract

While trivial to the central govern-ment, property tax collections are the main source of revenues for municipalities in

TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO:ANÁLISIS DE CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

EN EL MUNICIPIO DE GUAYNABOJosé Julián Cao-Alvira *

Rosa J. Rodríguez**

Puerto Rico, and almost every other country in the American continent. This paper empiri-cally analyses the effective property tax rate in Puerto Rico intending to establish its im-pact on equity over the complete tax system. The general results applies to all jurisdictions not showing due diligence assessing the actual value of properties for taxation purposes, and proves that the implementation of the prop-erty tax in Puerto Rico is not directly imposed over the wealth derived from the real estate ownership and is in fact regressive.

Palabras clave

Impuesto sobre la propiedad in-mueble, financiamiento municipal, regresivi-dad tributaria.

Keywords

Property tax, Municipal Finance, re-gressive taxation.

JEL: C13; H2; H22

* Docente Internacional: Escuela de Empresas, Universidad Sergio Arboleda; y Catedrático Auxiliar : Departamento de Finanzas y Escuela Gra-duada, Universidad de Puerto Rico-Río Piedras. PO Box 23332 San Juan, PR 00931-3332, [email protected] +1 (787) 764-0000 X-87126.** Graduada Programa MBA - Finanzas. Facultad de Administración de Empresas, Universidad de Puerto Rico-Río Piedras e Intl. Category Manager, Sears Holdings Corp., [email protected]

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Este artículo fue Recibido el 15 de marzo de 2011 y Aprobado el 28 de marzo de 2011. Los autores agradecen los comentarios y recomendaciones de Ramón J. Cao García, de un par anónimo y de los asistentes a la sesión de International Accounting and Finance del 7th Quest for Global Competitiveness Conference, celebrado en marzo 2010 en San Juan, Puerto Rico. Por supuesto, todos los errores son nuestros.

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Introducción

Mientras que las aportaciones al go-bierno central del impuesto sobre la propie-dad inmueble son triviales, éstas son las prin-cipales fuentes de ingresos fiscales para los municipios en Puerto Rico.1 En el año fiscal del 2005, los recaudos municipales por este motivo sumaron $753.619.444, el 66.54% del total de sus ingresos. La administración de este impuesto es, sin lugar a duda, de supre-ma importancia para la asegurar una óptima administración municipal. Sin embargo, su ac-tual método de implantación es considerado, por diversos investigadores, como ineficiente e inequitativo y, debido a actuales restric-ciones legales, esta situación aparenta tener muy poca posibilidad de resolverse. Uno de los factores de mayor crítica es la aparente heterogeneidad existente en la tasa efectiva contributiva para propiedades sujetas a un mismo gravamen.

El análisis contenido en este artículo examina el comportamiento y los factores que afectan la tasa efectiva del impuesto so-bre la propiedad a individuos en Puerto Rico, utilizando una muestra de propiedades resi-denciales en el municipio de Guaynabo que fueron sujetas a una transacción de compra y venta durante el año natural 2005. Entre los resultados más significativos del estudio se encuentra que la tasa efectiva del impuesto sobre la propiedad, en efecto, no es fija entre los inmuebles y ésta muestra un comporta-miento regresivo.

La organización del resto del artí-culo se describe a continuación. La siguiente sección discute la base teórica del impuesto sobre la propiedad inmueble, otorgándole mayor énfasis a los aspectos relacionados con equidad y eficiencia. Las secciones tres y cuatro analizan características del impues-to en los Estados Unidos y en Puerto Rico, respectivamente. La sección cinco contiene un modelo empírico que analiza la inciden-cia del impuesto en Puerto Rico a partir de una muestra de propiedades residenciales. La última sección presenta un resumen y las conclusiones del artículo.

Fundamentos teóricos del impues-to sobre la propiedad

La responsabilidad contributiva de un individuo por concepto de un impues-to sobre la propiedad de un bien inmueble i es igual al producto de la tasa contributiva del impuesto por el valor de tasación de la propiedad para fines contributivos .

El método de tasación para fines contributivos varía con respecto a la jurisdic-ción en la que se ubique la propiedad. En su mayoría, las jurisdicciones utilizan el valor de mercado de una propiedad como su tasación para fines contributivos, pero en aquellas oca-siones en que no haya ocurrido una transac-ción de compra y venta por la propiedad re-cientemente, este valor se establece mediante una estimación. Los estimados están basados, en parte, en los valores de mercado de propie-dades comparables que sí hayan transado una compra y venta recientemente.

La tasa efectiva del impuesto a la propiedad inmueble i, es igual a la tasa contributiva del impuesto por la razón del valor de tasación y su valor de mercado . La Ecuación (1) muestra la fórmu-la para calcular la tasa efectiva del impuesto a la propiedad del inmueble i.

Una metodología de tasación para fines contributivos, que sea uniforme y co-rrectamente implantada, asegura que la razón del valor de tasación a valor de mercado sea una constante para todas las propiedades en una jurisdicción. Las propie-dades valoradas idénticamente por el mer-cado en una misma jurisdicción, con la misma tasa contributiva gravada sobre ellas, pueden tener tasas efectivas distintas únicamente si su tasación para fines contributivos no es la misma. La ocurrencia de tal fenómeno sería un ejemplo de una falta de equidad horizon-tal en la implantación del impuesto.

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1Al impuesto sobre la propiedad inmueble se le conoce también como “impuesto predial” en numerosas jurisdicciones de habla hispana.

José Julián Cao-Alvira - Rosa J. Rodríguez

TProp , i

tProp , iPT, i

TProp , i = tProp , i P.T, i

tE f f P r o p , i

PT, i / P M, i

tE f f P r o p , i = tProp , iP. T, i

PM, i(1 )

PT, i / P M, i

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El impuesto sobre la propiedad tiene como atributo particular que se capi-taliza en el valor de mercado del inmueble al momento en que es gravado, ocasionando que la totalidad de la responsabilidad con-tributiva del impuesto incida en el dueño de la propiedad al momento de su implantación.

La capitalización de un impuesto al valor del activo ocurre cuando la serie fu-tura descontada del valor del impuesto se incorpora al precio del activo. Los dueños subsiguientes del bien inmueble, a pesar de que deben pagar el impuesto anualmente, sólo están transfiriendo a las autoridades recolectoras el monto que ahorraron en el precio de venta al adquirir el inmueble del dueño anterior. Aaron (1975) y, posterior-mente, Rosen (1985) demuestran que al in-cidir la responsabilidad contributiva sobre el propietario original del inmueble, no ocurre carga excesiva por el gravado del impuesto, logrando eficiencia, y se garantiza su pro-gresividad, al conseguir equidad vertical en su imposición.

Los métodos de implantación del impuesto que sean ineficientes, especial-mente aquellos que desvirtúan la tasación para fines contributivos, pueden ocasionar que le otorguen una naturaleza regresiva.

La regresividad en un impuesto ocurre en aquellas ocasiones en que la razón de impuestos pagados al ingreso del con-tribuyente disminuye a medida que aumenta su ingreso. Este es el caso opuesto de un im-puesto que es progresivo.

En las ocasiones que la implantación ocasione regresividad, se deben implementar mecanismos de redistribución que la corri-jan; por consiguiente, el sistema contributivo de un Estado o jurisdicción debe funcionar como un sistema donde cada una de sus partes está asociada con las demás.

Si las variaciones en la proporción dependen o son función de ,

entonces existen dos posibles casos:

el caso 1 es donde

y el caso 2 es cuando

En el caso 1, como el valor de la pro-porción aumenta cuanto mayor sea el valor de la propiedad, resulta que las personas con mayor riqueza, producto de la propiedad del inmueble, pagan una tasa efectiva más alta, por lo que aumenta la progresividad del im-puesto. Por otra parte, en el caso 2, resulta que la tasa efectiva para el contribuyente también disminuye a medida que aumenta el valor de la propiedad, por lo que el impuesto se vuelve regresivo, contrario a la equidad.

El impuesto sobre la propiedad inmueble en los Estados Unidos

La tasa efectiva del impuesto sobre la propiedad en las principales ciudades de cada estado de los E.E.U.U. varía significati-vamente. El rango de la tasa para éstas, más el Distrito de Columbia, según el Negociado del Censo, se encuentra entre 0.36% y 3.55%, con un promedio de ponderado de 1.60%. La Tabla 1 presenta la tasa contributiva del impuesto a la propiedad inmueble, la razón entre el valor de tasación y el valor de mer-cado y la tasación efectiva en las cincuenta ciudades principales de cada estado en los E.E.U.U., más el Distrito de Columbia.

TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO:ANÁLISIS DE CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE GUAYNABO

PT / PM PM

PT / PM( )/ PM > 0

PT / PM( )/ PM < 0

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José Julián Cao-Alvira - Rosa J. Rodríguez

Ciudad y Estado Ciudad y EstadotE f f P r o p tE f f P r o pPT / PM PT / PMtProp tProp

Indianapolis, IN

Providence, RI

Bridgeport, CT

Houston, TX

Manchester, NH

Burlington, VT

Philadelphia, PA

Baltimore, MD

Milwaukee, WI

Des Moines, IA

Fargo, ND

Newark, NJ

Detroit, MI

Omaha, NE

Memphis, TN

Columbia, SC

Atlanta, GA

N. Orleans, LA

Columbus, OH

Jacksonville, FL

Jackson, MS

Salt Lake, UT

Chicago, IL

Portland, ME

Billings, MT

Anchorage, AK

3.55%

3.03%

2.96%

2.87%

2.84%

2.72%

2.64%

2.29%

2.22%

2.11%

2.04%

2.03%

2.01%

1.98%

1.87%

1.83%

1.75%

1.75%

1.75%

1.72%

1.72%

1.58%

1.58%

1.55%

1.57%

1.50%

100%

100%

70%

100%

100%

100%

32%

100%

94.5%

46%

4.4%

81.4%

30.4%

95.3%

25%

4%

40%

10%

35%

94.6%

10%

97.3%

20.4%

95%

80%

100%

3.55%

3.03%

4.23%

2.87%

2.84%

2.72%

8.26%

2.29%

2.35%

4.59%

46.76%

2.49%

6.6%

2.08%

7.47%

45.81%

4.39%

17.52%

4.99%

1.82%

17.21%

1.62%

7.74%

1.63%

1.96%

1.5%

Wilmington, DE

Sioux Falls, SD

Little Rock, AR

Wichita, KS

Boise, ID

Albuq., NM

Louisville, KY

Ok. City, OK

Minneap., MN

Charlotte, NC

Kansas, MO

Portland, OR

Las Vegas, NV

L. Angeles , CA

Boston, MA

Phoenix, AZ

Seattle, WA

Washington, DC

Virg. Beach, VA

Charleston, WV

Cheyenne, WY

Birming., AL

NYC, NY

Denver, CO

Honolulu, HI

Ponderada

1.44%

1.40%

1.38%

1.35%

1.29%

1.27%

1.24%

1.21%

1.21%

1.20%

1.19%

1.17%

1.15%

1.10%

1.09%

1.08%

0.96%

0.92%

0.91%

0.87%

0.72%

0.70%

0.66%

0.56%

0.36%

1.60%

47.2%

85.0%

20.0%

11.5%

93.1%

33.3%

100.0%

11.0%

94.3%

93.8%

19.0%

60.4%

35.0%

100.0%

100.0%

10.0%

91.6%

100.0%

74.8%

60.0%

9.5%

10.0%

4.2%

8%

100%

59.5%

3.05%

1.65%

6.9%

11.77%

1.39%

3.81%

1.24%

10.98%

1.28%

1.28%

6.26%

1.94%

3.28%

1.1%

1.09%

10.76%

1.04%

0.92%

1.22%

1.45%

7.6%

6.95%

15.66%

7.02%

0.36%

6.24%

TABLA 1

IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN LAS PRINCIPALES CIUDADESDE LOS E.E.U.U. AÑO 2006

Fuente: datos del Negociado del Censo de los E.E.U.U.

Identificadas por un valor de 100% en , doce de las 51 jurisdicciones con-sideradas utilizan el valor de mercado de la propiedad como el valor de tasación para fines contributivos. Para motivos de com-paración, basados en los promedios de una muestra de las residencias vendidas en el 2005, el municipio de Guaynabo, PR. grava las propiedades residenciales a una tasa efectiva ( ) del 0.69%, con una razón promedio de tasación a valor del mercado de ( )

7.55% y una tasa contributiva nominal ( ) del 9.08%. La tasa efectiva promedio calcula-da posicionaría al municipio puertorriqueño entre la de Birmingham, AL., posición 48 en la lista, y la de New York City, NY., posición 49.

El impuesto sobre la propiedad po-see el distintivo de ser un impuesto local y representa una de las principales fuentes de financiamiento para las municipalidades en los EE.UU. La Tabla 2 muestra el porcentaje

PT / PM

tE f f P r o pPT / PM

tProp

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de procedencia del total de los ingresos pro-pios para las municipalidades norteamerica-nas en el año natural 2005 según el Nego-ciado del Censo. Los ingresos por concepto de impuestos a la propiedad inmueble com-ponen el 37.9% del total de ingresos y el 72.4% de los ingresos provenientes de apor-

taciones de impuestos. Los recaudos de las municipalidades por concepto del impuesto a la propiedad son lo suficientemente significa-tivas como para proveer a los gobiernos mu-nicipales algún grado de autonomía fiscal; esto sin requerir de la intervención de un gobier-no federal o estatal para su administración.

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TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO:ANÁLISIS DE CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE GUAYNABO

Fuentes de ingresos municipales

Impuestos

Propiedad

Ingreso individuos

Ingreso corporaciones

Ventas

Licencias a vehículos de motor

Muertes y concesiones

Cargos y misceláneos

Ingresos por bebidas alcohólicas

Ingresos por fideicomisos

de seguros

52.4%

37.9%

2.41%

0.52%

8.38%

0.17%

0.01%

30.5%

11.7%

5.48%

Porcentaje

TABLA 2

DISTRIBUCIÓN DEL ORIGEN DE LOS INGRESOS MUNICIPALESPARA LOS EE.UU. AÑO 2005

Fuente: datos del Negociado del Censo de los E.E.U.U.

El impuesto sobre la propiedad inmueble en Puerto Rico

El impuesto sobre la propiedad a individuos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico está gravado sobre el valor de tasación real o estimado de los bienes in-muebles a precios de 1958. Este impuesto concede una exoneración de $15,000 a las propiedades que sean habitadas por sus pro-pios dueños y contiene una tasa tributaria máxima del 8% sobre el valor de tasación de la propiedad y permite la implantación de una contribución especial adicional, a discreción del municipio, para la financiación de deuda que éste haya emitido para el desarrollo de

proyectos en la vecindad de las propiedades a las que se les implante esta contribución. Desde 1991, la responsabilidad de adminis-trar la tributación y tasar los bienes inmuebles en Puerto Rico ha estado a cargo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, CRIM por sus siglas. Los recaudos del impues-to van dirigidos al municipio donde se ubica la propiedad gravada, excepto aquella parte del impuesto que se recauda para el fondo de redención de deuda del gobierno central. En el año fiscal 2005, las aportaciones al fisco de los municipios procedentes del impuesto a la propiedad inmueble sumaron un total de $753.619.444, el 66.54% del total de sus in-gresos tributarios municipales.2

2Fuente: Puerto Rico Municipal Finance Agency.

Page 12: Civilizar Empresa 3

La última tasación del valor de las propiedades en Puerto Rico ocurrió en 1958. Ésta es la tasación que sirve de base tribu-taria del impuesto sobre la propiedad y que se aplica en la Isla. En el caso de que la propie-dad haya sido construida con posterioridad a 1958, entonces se estima este valor. El valor de tasación es determinado por el CRIM al establecer costos unitarios del inmueble basa-dos en el costo de reproducción de los ma-teriales utilizados en su construcción en 1958, menos la depreciación estimada. La Ley de Municipios Autónomos de 1991 permite que las propiedades sean tasadas para motivos tributarios al valor de mercado si, y solamente si, los 78 alcaldes de todos los municipios en Puerto Rico acuerdan en el método de ta-sación a implementarse.

Metodología

El análisis de regresión se realiza uti-lizando una muestra aleatoria de las propie-dades residenciales ubicadas en el municipio de Guaynabo que fueron sujetas a una tran-sacción de compra y venta durante el año 2005. La muestra contiene información para cada propiedad que detalla su localización, condición, estructura física, dimensión y la valoración en el mercado al momento de su venta en el 2005 y la tasación realizada por el CRIM para fines tributarios.

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José Julián Cao-Alvira - Rosa J. Rodríguez

GRAFICA 1

PARES ORDENADOS DE Y EN LA MUESTRA 3 AÑO 2005

PT / PM PM

3Por motivos de exposición, en la representación se eliminó una observación de la muestra con un precio de venta de $4,000,000 y4Para mayor información con respecto al proceso de selección de la muestra representativa se remite al lector a Rodríguez Rodríguez (2009).

PT / P = 0.01M

Para el año 2005, la tasa nominal para la contribución sobre la propiedad en el muni-cipio de Guaynabo era de 9.08%, de los cuales el 6% corresponde a la partida de contribución básica, 1.03 % a la contribución especial del Es-tado y 2.05% a la contribución adicional especial municipal. Los impuestos sobre la propiedad contribuyeron al fisco municipal en $63.415.114 ese año, un 89.4% del total de sus ingresos. El universo de 1.022 propiedades en Guaynabo, por las que se tramitó un contrato de compra y venta en el 2005, se redujo a 382, o al 37.4% de su total, por motivo de algún nivel de indisponi-

bilidad de los datos solicitados en las fuentes pri-marias y secundarias de información. Las fuentes primarias son los datos recopilados del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, del Servicio Postal de los EE.UU. y del Negociado del Censo de los E.EUU. La fuente secundaria es el Puerto Rico Comparable Sales Data System, el cual es una base de datos locales que recoge las ventas registradas anualmente en los principales bancos hipotecarios en Puerto Rico. De este subconjunto del universo se extrajo una mues-tra aleatoria que constituye un corte seccional de 132 observaciones. 4

Page 13: Civilizar Empresa 3

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TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO:ANÁLISIS DE CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE GUAYNABO

La Gráfica 1 muestra los pares or-denados para el precio de venta de cada una de las propiedades en la muestra y su proporción con respecto a la valoración para propósitos tributarios. Es preciso anotar que la variación en varía significativamente según el valor de y, de mayor importancia para el análisis, que el valor de posee una clara tendencia a disminuir a medida que aumenta PM. El objetivo del análisis, que contiene este artículo, es conocer el comportamiento en la muestra de la proporción de la valori-zación para fines contributivos de las propie-dades en la muestra con respecto a su precio de mercado; es decir, su tasa efectiva de con-tribución. Para esto se establece un modelo teórico que intenta describir la manera en que se determina el logaritmo natural de esta variable.

El modelo se basa en la función es-pecificada por la ecuación (2), donde se su-pone que el logaritmo de la proporción entre ambas valoraciones dependerá, en adición a una proporción fija α, de la manera en que ambas metodologías valoren la localización de la propiedad, la condición de la estructura construida, el tipo de estructura física de la propiedad, la dimensión del inmueble y su valoración final en el mercado. Se consideró la inclusión de un intercepto en el modelo teórico para controlar, con la presencia de algún componente fijo, la determinación de la tasa efectiva del impuesto. es, sin duda, un conjunto de regresores que tienen un impacto en la determinación de la valoración de mercado de la propiedad, pero no se supone que lo tenga en la valoración para fines contributivos. son regresores que influyen explícitamente en ambos modos de valoración. La inclusión del regresor provee una indicación del nivel de regresividad o progresividad que pueda tener la tasa efectiva del impuesto sobre la propiedad.

PT / PM PM

PT / PM

ln = f(α, хLocalizacion, хCondicion, хEstructura, хDimension, PM \ ε)PT P M( )

хLocalizacion

(2 )

хCondicion, хEstructura, хDimension

PM

La Ecuación (3) es el modelo de esti-mación por mínimos cuadrados de la función general en la ecuación (2). El vector , con dimensión donde es 132 o la cantidad de propiedades en la muestra, es la variable dependiente . es un componente fijo en la determinación de . es la matriz de regresores, con dimensión donde es la cantidad de regresores en la ecuación. es un vector (k x 1) con los coeficientes resul-tantes de la metodología de mínimos cuadra-dos y es un vector de disturbios alea-torios que se distribuyen normalmente y de media cero.

Reconociendo los múltiples criterios que pudieron haber sido considerados en la generación de las series PT y PM , existen preo-cupaciones razonables para sospechar la exis-tencia de heteroscedasticidad en los errores de estimación de la variable dependiente. La representación gráfica del Diagrama 1 sus-tenta esta hipótesis, ya que hace evidente que el valor de yi aumenta en variación a medida que aumenta PM,i . Para garantizar un manejo eficiente de heteroscedasticidad en los erro-res de estimación, se desarrolla y se estima una generalización del método de mínimos cuadrados en la estimación del modelo en la ecuación (2), [ver, por ejemplo, Greene (2008)].

Para el método de mínimo cuadra-dos generalizados se consideró la matriz de instrumentos, P con dimensión (n x n). P es el producto de un vector ω con n instrumentos y una matriz identidad (n x n). El elemento ii de P es 1/√wi, y wi es la varianza de yi en la quintilla a la que pertenece la observación i. La ecuación (4) representa a la matriz P.

y = α + Xβ + ε. (3 )

y(n x 1) n

In (PT/PM ) αy X

(n x k) kβ

ε (n x 1)

5La implementación de la prueba general de heteroscedasticidad, encontrada en White (1980), rechaza la hipótesis nula de homoscedasticidad en la matriz de correlación de los errores con un nivel de significación de 1%.

5

1/√w1 0

0...

01/√w2

...

...

0

1/√wn

.P= ω. I =

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José Julián Cao-Alvira - Rosa J. Rodríguez

Implementando una metodología de mínimos cuadrados generalizados, utili-zando la matriz de instrumentos P, la ecua-ción (3) se tornó:

Los regresores contenidos en X es-tán determinados por las variables indepen-dientes incluidas en la ecuación (2). Dado que una cantidad significante de los datos descritos en la sección anterior es de una naturaleza cualitativa, un gran número de los regresores en X son variables binarias, o del tipo dummy. Estos regresores asumen un valor de uno cuando la observación cumple con la cualidad especificada y un valor de cero cuando no. La utilización de variables binarias impone la necesidad de establecer un grupo de control o tipo de propiedad de base en la muestra, cuyas características y efectos sobre están contenidas en el in-tercepto α. El grupo de control escogido inicialmente para el análisis de regresión es aquel que contiene los valores medianos de las características de la variables binarias; en-tiéndase, aquellas que están localizadas en el código postal 00969, tienen una condición en estado “promedio”, son de construcción terrera, de un nivel y poseen cuatro cuartos, tres dormitorios y dos baños.

El vector de regresores que des-cribe la localización del inmueble i está re-presentado en la ecuación (6). Éste incluye cuatro variables binarias correspondientes a los cuatro códigos postales incluidos en la municipalidad, adicionales al caso base.

La ecuación (7) incluye al vector de regresores que describe la condición del inmueble i. Éste contiene una variable con-tinua indicando la edad en años de la es-tructura, tres variables binarias indicando si la propiedad, según el informe de tasación del banco, se encentra en buen estado, bue-no/promedio, promedio/aceptable o aceptable y una variable continua que denota la edad aparente o efectiva de la propiedad, según el informe del tasador del banco.

Los regresores que describen la es-tructura física del bien inmueble forman par-te del vector incluido en la ecuación (8). Ésta incluye tres variables binarias para referirse a los tres tipos estructurales de construc-ción no incluidos en la propiedad control: el dúplex o townhouse, el apartamento incluido en un condominio y la propiedad incluida en un complejo de walkups.

El vector de regresores que des-cribe la dimensión de la propiedad i con-tiene una variable continua con el valor, en pies cuadrados, de la dimensión de la estructura física en la propiedad, i.e. хPietaje,i , una variable continua con el valor, en metros cuadrados, de la extensión del terreno que contiene la propiedad, i.e. хSolar,i , dos variable binarias que indican si la propiedad contiene dos o tres niveles, i.e. х2Nivel,i y х3Nivel,i , respec-tivamente, catorce variables binarias que, en combinación con el intercepto, indican si la propiedad posee una cantidad entre uno o quince cuartos, cinco variable binarias que al considerar el intercepto indican la cantidad de dormitorios, entre uno y seis, que tiene la propiedad y ocho variables binarias que, jun-to con el intercepto, indican si la propiedad tiene uno, uno y medio, dos, dos y medio, tres, tres y medio, cuatro, cuatro y medio o cinco baños. Para evitar un evento de coli-nearidad perfecta en X, fueron agrupados un número de regresores con variables binarias incluidos en el vector de dimensión. Debido a que sólo una propiedad en la muestra con-tiene una estructura con tres niveles y cinco baños, el regresor que indica la estructura con tres niveles se agrupa con el que indica dos niveles, formando así un nuevo regresor binario para i, e.g. х>1Nivel,i , el cual asume un valor de uno cuando la propiedad i contiene una estructura con más de un nivel, y cero cuando no, y el regresor que indica que la propiedad posee cuatro baños se agrupa con el que indica cinco, formando así el nue-vo regresor binario х4o5 Baños,i. No apareció en

Py = Pα + PXβ + Pε. (5 )

y

хLocalizacion,i = х00965,i х00971,i х00968,i х00966, i . (6 )

хCondicion,i = хEdad,i хBueno,i хBueno / Prom,i хProm / Acept,i хAceptable,i хEdadEf,i .

(7 )

хEstructura,i = хDuplex,i хCondo,i хWalkup,i . (8 )

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TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO:ANÁLISIS DE CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE GUAYNABO

la muestra alguna propiedad inmueble con cuatro y medio baños ni doce cuartos, por lo tanto los regresores correspondientes a estas características no se incluyeron en X. La ecuación (9) contiene el vector de regresores que describe la dimensión del bien inmueble i, donde хCuartos,i es un vector (1 x 13) el cual agrupa las variable binarias que describen la cantidad de cuartos en la propiedad i, хDormitorios,i es un vector (1 x 5) el cual indica la cantidad de dormitorios en i, y хBaños,i es un vector (1 x 6) el cual agrupa información sobre la cantidad de baños en la propiedad i.

El regresor que contiene el loga-ritmo natural del valor de mercado de la

хDimension,i = хPietaje,i хSolar,i х1Nivel,i хCuartos,i хDormitorios,i хBaños,i .

(9 )

хi = хLocalizacion, хCondicion, хEstructura, хDimension, lnPM,i . (10 )

propiedad i, lnPM,i, es una variable continua que asume el logaritmo del valor de venta correspondiente al 2005 para cada propie-dad en la muestra. La ecuación (10) represen-ta el vector fila i de la matriz de regresores X, de dimensión (1 x 40).

Análisis de datos

La Tabla 3 contiene los resultados del análisis de regresión realizado sobre la ecua-ción (10), utilizando un método de mínimos cuadrados generalizados; éste también puede ser considerado el modelo irrestricto.

TABLA 3

ANÁLISIS POR MÍNIMOS CUADRADOS GENERALIZADOS AL MODELO IRRESTRICTO

Variable dependiente:Método de estimación: mínimos cuadrados generalizados

Regresor Coeficiente-0.03167

-0.07357

0.06380

0.00903

0.02275

0.00940

-0.05014

-0.12465

0.49040

0.01533

0.00496

-0.04721

0.27098

0.40265

0.31895

-0.00007

Error Estánd.1.29273

0.11993

0.06845

0.10109

0.06832

0.00427

0.06025

0.13049

0.25559

0.15476

0.00950

0.22193

0.12485

0.12797

0.17404

0.00012

Estadístico-t-0.02450

-0.61341

0.93205

0.08929

0.33298

2.20294***

-0.83213

-0.95526

1.91870*

0.09908

0.52250

-0.21271

2.17048***

3.14638***

1.83262*

-0.57764

ln(PT / P )/�WiM

n = 132

PαPx00965Px00971

Px00968

Px00966

PxEdadPxBueno

PxBueno/Prom

PxProm/Acept

PxAceptable

PxEdadEfPxDuplex

PxCondo

PxWalkupPln(xPietaje)

PxSolar

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José Julián Cao-Alvira - Rosa J. Rodríguez

Variable dependiente:Método de estimación: mínimos cuadrados generalizados

Regresor Coeficiente0.06394

-0.45724

-0.02352

-0.02893

-0.03479

0.06212

-0.10225

0.31300

-0.31950

0.66987

0.11801

-0.60209

0.19782

0.01442

-0.20306

-0.54382

0.07069

-0.15573

-0.05922

-0.08945

0.23411

0.22457

0.00732

-0.43084

Error Estánd.0.16894

0.24792

0.11679

0.06362

0.09541

0.15252

0.16692

0.44654

0.56606

0.62213

0.50331

0.99198

0.19669

0.07538

0.15162

0.56317

0.52700

0.09656

0.20053

0.18276

0.16391

0.16291

0.50515

0.10805

Estadístico-t0.37847

-1.84428*

-0.20140

-0.45469

-0.36457

0.40731

-0.61257

0.70095

-0.56442

1.07673

0.23446

-0.60695

1.00578

0.19134

-1.33934

-0.96564

0.13413

-1.61269

-0.29532

-0.48942

1.42833

1.37850

0.01448

-3.98739***

ln(PT / P )/�WiM

n = 132

Px>1NivelPx1CuartoPx2Cuartox3Cuarto

x5Cuarto

x6Cuartox7Cuarto

x8Cuarto

x9Cuarto

x10Cuarto

x11Cuartox13Cuarto

x1Dormitorio

x2Dormitoriox4Dormitoriox5Dormitorio

x6Dormitorio

x1Baño

x1.5Bañox2.5Baño

x3Baño

x3.5Bañox4o5Baño

lnPM

R2=0.933432

ajustadaR2=0.904586

E.S. de la Regr. = 0.842754

Suma Resid.al Cuad. = 63.92115

Al realizar la prueba estadística, des-crita en White (1980), a los resultados infor-mados en la Tabla 3, no es posible rechazar la hipótesis nula de homoscedasticidad a un ni-vel de significación razonable; por consiguien-te, se concluye que los instrumentos en P co-rrigieron la incidencia de heteroscedasticidad.

La especificación de la variable de-pendiente, utilizando una transformación logarítmica, se justifica al aplicar la prueba estadística desarrollada en McKinnon, et. al (1983), la cual concluye que no posee signifi-cancia estadística la varia-ción adicional que explicaría una representa-ción en niveles de la variable dependiente6.

6El utilizar una transformación logarítmica en la ecuación de regresión permite que se realice un análisis directamente en la variable dependiente que nos interesa (léase, PT /PM) e incluir el regresor PM, manteniendo a la ecuación de regresión lineal en los coeficientes.

Coeficiente con significancia estadística al 1%: ***, al 5%: ** y al 10%: *.

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TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO:ANÁLISIS DE CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE GUAYNABO

Medido mediante el coeficiente de bondad de ajuste R2, el ajuste de la regresión es significativamente alto, lo que indica que el 93.3% de la variabilidad en Py es explica-da por la variabilidad en PX. Los regresores con significación estadística, hasta un 5%, son los correspondientes a la edad de construc-ción de la propiedad, a los que indican que la propiedad es un condominio o un walkup y al que indica el precio de venta de la propiedad.

Con frecuencia, en un análisis de regresión, un elevado coeficiente de bondad de ajuste junto con una reducida cantidad de regresores con significancia estadística es in-dicativo de la presencia de multicolinealidad en X, [ver, por ejemplo, Gujarati (2003)]. Para atender esta posibilidad se efectúo un ciclo de pruebas que envuelven la utilización del estadístico F y el estadístico x2 sobre la ecua-ción de regresión para medir la contribución marginal de cada categoría de regresores en PX. La secuencia de pruebas F y x2 siguió el siguiente criterio: Inicialmente se analizó si la aportación incremental de todos los re-gresores incluidos en cada una de las cinco categorías de estimación:

posee significancia estadística, considerando las pérdidas en grados libertad por incluir tal categoría en la ecuación de regresión. Si el resultado es afirmativo, a un nivel de sig-nificación de 5% o menor en ambos esti-madores, se conservan todos los regresores en la categoría. Si la respuesta es negativa, a un nivel de significación de 5% o menor en ambos estimadores, se eliminan todos los re-gresores en esa categoría. Si la combinación del análisis a los estimadores F y x2 no fuese concluyente, se prosigue a hacer el mismo ciclo de pruebas con cada subconjunto de regresores en cada categoría.

El orden de implementación del ci-clo de pruebas fue el siguiente: primero se consideró la categoría de хCondicion, debido a que ésta es la única que posee regresores del tipo subjetivo, luego se consideró la categoría de хDimension, porque ésta impone el mayor

costo en grados de libertad a la ecuación de regresión, luego se considera хLocalizacion, conti-nuando con хEstructura, y finalmente con PM. Los resultados del ciclo de prueba se describen a continuación. La contribución marginal del conjunto de regresores incluidos en хCondicion no resultó concluyente, por tanto se prosi-guió a medir la aportación de la categoría por cada subconjunto de regresores en ésta. La aportación marginal de хEdad resultó significa-tiva, mientras que la del subconjunto de re-gresores:

хBueno, хBueno / Prom, хProm / Acept, хAceptable y

de хEdadEf no lo fue. Estos resultados son bienveni-dos, ya que científicamente se logra eliminar del análisis de regresión los únicos regresores de la muestra con una naturaleza subjetiva. La combinación de los resultados de las pruebas estadísticas de la contribución marginal de хDimensiontampoco resultó concluyente. Al reali-zar pruebas individuales a los subconjuntos de regresores se encontró que хPietaje es el único regresor que concluyentemente posee una contribución marginal con significación es-tadística. La significancia estadística de la con-tribución marginal del conjunto de regresores incluidos en хBaños,i, medida por ambos es-tadísticos, no fue concluyente y por tanto se consideró una especificación del conjunto de regresores que es más compacta y posee un costo en grados de libertad que es menor.

La especificación final хBaños,i de los regresores contiene cuatro variables, que in-dican si la propiedad i posee medio baño más o menos del promedio en la muestra o una cantidad estrictamente mayor o menor que ésta. La contribución marginal de esta especifi-cación de los regresores contiene

La contribución marginal de la cate-goría de regresores хLocalizacion resultó que no era estadísticamente significativa. Las aporta-ciones marginales de las categorías хEstructura y PM sí resultaron con significación estadística.

хLocalizacion, хCondicion, хEstructura, хDimension, PM

r

XrBaños = х1Baño, х1.5Baño, х2.5Baño, х>2.5Baño

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José Julián Cao-Alvira - Rosa J. Rodríguez

TABLA 4

ANÁLISIS POR MÍNIMOS CUADRADOS GENERALIZADOS AL MODELO RESTRICTO

Variable dependiente:Método de estimación: mínimos cuadrados generalizados

Regresor Coeficiente0.474898

0.008757

-0.059997

0.313390

0.428617

0.446316

-0.125043

-0.011532

-0.003088

0.149132

-0.549301

Error Estánd.0.803750

0.002400

0.172076

0.066976

0.075337

0.119999

0.073024

0.093188

0.088083

0.082546

0.072298

Estadístico-t 0.590853

3.648678***

-0.348667

4.679142***

5.689358***

3.719321***

-1.712349*

-0.123751

-0.035058

1.806668*

-7.597770***

ln(PT / P )/�WiM

n = 132

PαPxEdad

Px1Baño

Px1.5Baño

Px2.5Baño

Px>3Baño

PxDuplex

PxCondo

PxWalkupPln(xPietaje)

PlnPM

R2=0.915297

ajustadaR2=0.908296

E.S. de la Regr. = 0.820259

Suma Resid.al Cuad. = 81.41180

La ecuación (11) es la ecuación de regresión final o el modelo restricto de análisis, en ésta se incorporan los resultados de las pruebas de aportación marginal de los regresores a la ecuación (10). La Tabla 4 muestra los resultados de su análisis utilizando

Al medir la aportación marginal de los 29 regresores que están incluidos en el análisis de regresión que reporta la Tabla 3 y no en el análisis reportado en la Tabla 4, es posible concluir que ésta no posee sig-nificancia estadística a un nivel porcentual ra-

= хEdad хDuplex хCondo хWalkup lnxPietaje XrBaños lnPM . β+Pε.Py=Pα+P (11 )

mínimos cuadrados generalizados. Es preciso notar que la propiedad control en la ecuación de regresión, representada por el valor de α, ahora son las propiedades de construcción terrena con dos baños.

zonable. Por tanto, el modelo restricto en la ecuación de regresión en (11) se consideró el modelo de estimación final de ln(PT / PM) en la muestra.

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TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO:ANÁLISIS DE CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE GUAYNABO

Resultados

El resultado principal del análisis a la muestra es la demostración científica de que el impuesto sobre la propiedad que maneja el CRIM no está directamente gravado so-bre la riqueza o valor de mercado del bien inmueble tributado. Esta aseveración se sus-tenta al analizar los resultados de una prueba de significancia global de la regresión la cual concluye que no resulta consistente en el análisis fijar a una constante las proporciones que existen entre el valor de venta de las propiedades en la muestra y su valoración por el CRIM para fines tributarios. El análisis de regresión demuestra que existen factores con significación estadística que influyen en la magnitud de esta proporción.

Una prueba de significación global hace una medición de la aportación de todos los regresores, en una ecuación de regresión, considerando la pérdida en grados de liber-tad y la compara con la aportación que ten-dría sencillamente que utilizar el promedio de la serie para conceptos de estimación. En la práctica académica, o profesional, para de-mostrar la significación global de la ecuación de regresión habría que rechazar la hipó-tesis nula que todos los coeficientes de los regresores son iguales a cero con un nivel de significación igual o menor que el 5%. La hipótesis nula de la prueba es la siguiente:

Al realizar la prueba de significación estadística a la ecuación de regresión (11) de la muestra de 132 propiedades en el mu-nicipio de Guaynabo, es posible rechazar la hipótesis nula con un nivel de significación menor que el 1%. Demostrando así, cientí-ficamente, que en los casos incluidos en la muestra del municipio de Guaynabo, el impuesto a la propiedad manejado por el CRIM de Puerto Rico no está gravado di-rectamente sobre la riqueza del bien inmue-ble, sino sobre otros factores que afectan su determinación.

Habiendo mostrado que una pro-porción fija no es un estimador razonable para describir la relación entre el valor de mercado de las propiedades en la muestra y su valoración para conceptos tributarios, se procede a identificar los coeficientes que resultaron con significación estadística en el análisis de regresión, para así discernir el ori-gen de las variaciones en las discrepancias en-tre ambas valoraciones. Estos coeficientes son los correspondientes al logaritmo del pietaje de la propiedad, al que indica si la propiedad es un condominio o un walkup, al que con-tiene la edad de construcción de la propie-dad, al de aquellos que indican si la propiedad tiene un baño completo más o menos que el del promedio de la muestra y al del loga-ritmo del precio de venta de la propiedad en el 2005. La ecuación (12) es una versión re-sumida de la ecuación de regresión, donde el estimado de la razón entre la valoración para fines contributivos de la propiedad y su precio de mercado se calcula utilizando los regresores cuyos coeficientes poseen signifi-cación estadística a un nivel del 5% más el intercepto.

Los factores de estimación ante-riormente mencionados, salvo el precio de la propiedad, tienen el efecto de aumentar la tasa efectiva tributaria de la propiedad inmue-ble. El estimado del valor promedio de PT / PM para la propiedad base o control en el análi-sis es 6.33%, calculado según la ecuación (12) y utilizando el valor promedio del pietaje, la edad y el precio de venta de las propiedades en la muestra de cons-trucción de un piso y dos baños.

Según la Tabla 4, el incremento de un año en la edad de la propiedad causa en pro-medio un aumento del 0.88% en PT / PM . Otra interpretación es que, en pro-medio, el hecho que una propiedad sea de reciente construcción tiende a causar una mayor disparidad entre el precio de venta

Ho: β2 = β3 = ... = βk = 0

E [yi Ibase, X] = 0.47 + 0.01. хEdad,i + 0.44. lnxPietaje,i - 0.55.

lnPM,i

(12 )

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7 El cambio porcentual mediano en la variable dependiente de una variable dicótoma se calcula multiplicando por cien el valor del antilogaritmo del coeficiente del regresor menos uno.

de la propiedad y su valor para conceptos tributarios; por consiguiente, el proceso de tasación vigente contiene una penalización a las residencias más antiguas. Esto puede ser consecuencia de estimar el valor de produc-ción del unitario a precios de 1958.

Los resultados en la Tabla 4 indican que un aumento porcentual en la estructura de la propiedad inmueble resulta, en prome-dio, en un aumento de 0.44% en el valor de la proporción del valor tributario de la propie-dad a su precio de venta del mercado. La sig-nificancia de este coeficiente resulta intere-sante, especialmente si se combina con otro resultado del análisis de regresión que indica la insignificancia estadística del regresor que contiene la extensión de la totalidad del so-lar contenido en la propiedad inmueble. Esta combinación de resultados parece indicar que una causa principal de la disparidad en-tre ambas valoraciones del bien inmueble se encuentra en las adjudicaciones de valor a las estructuras construidas y no a la valoración de su solar o terreno en que se encuentran. Es necesario un análisis más profundo, el cual no se encuentra en este escrito, para de-mostrar esta conjetura.

Se observa también del análisis de regresión que la discrepancia entre el valor de mercado y el de tasación del CRIM es mayor, en promedio, para aquellas propiedades de un piso que para aquellas que forman par-te de un condominio o de un complejo de walkups. En promedio, el valor mediano de PT / PM aumenta en 36.8% si el bien inmueble se encuentra en un condominio y en 53.5% si es un walkup.7 La metodología de valoración del CRIM para apartamentos pertenecien-tes a condominios o walkups es similar al de aquellas propiedades de construcción de un piso excepto que, al no tener solar propio, a estas propiedades se le adjudica el porcen-taje correspondiente a su participación en el valor total, tasado del terreno total, del com-plejo de viviendas. La valoración de la estruc-

José Julián Cao-Alvira - Rosa J. Rodríguez

tura construida dependerá de su dimensión y del valor asignado al pie cuadrado en ese complejo de viviendas.

Sin lugar a dudas, las renovaciones realizadas al exterior y al interior de una propiedad se reflejarán en su valoración en el mercado. Éstas sólo se verán reflejadas en su valoración para fines contributivos si el CRIM ejecutó una tasación a la propiedad posterior a la realización de las renovaciones y, como se discutió anteriormente, este escenario no ocurre con suficiente frecuencia. El hecho de que este tipo de estructura esté regida por un código legal de propiedad horizontal que limita las renovaciones posibles al interior y, especialmente, al exterior del inmueble, pue-de ser un factor que explique la razón por la cual es positivo el impacto marginal prome-dio en PT / PM , en vez de que la propiedad sea parte de un condominio o un complejo de walkups. La consecuencia es que poseer una propiedad con este tipo de estructura física de construcción tiende a incrementar la tasa efectiva a pagar por el impuesto sobre la propiedad inmueble.

El valor mediano de PT / PM disminui-ría en 11.8% si la propiedad en consideración poseyera menos de medio baño que el de la propiedad base y aumentaría en 16.1% si poseyera más de medio baño que ésta. Este resultado indica que la tasación para fines contributivos le provee mayor peso a la incidencia de baños en una propiedad in-mueble que lo que lo hace el mercado. Una plomería compleja y numerosa disminuye la disparidad entre ambas valoraciones. Es po-sible explicar este suceso al notar la tarjeta o guía del tasador del CRIM. Ésta le dedica un porcentaje considerable de su totalidad a la especificación de la tubería que contiene la estructura de la propiedad inmueble y a una minuciosa descripción de los baños que contiene.

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TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO:ANÁLISIS DE CASO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE GUAYNABO

El último regresor, cuyo impacto posee significación estadística en la determi-nación de la proporción entre la valoración de mercado y la de fines contributivos PT / PM es el precio de venta de la propiedad en el 2005. Los resultados del análisis de regresión indican que un aumento porcentual en el valor de mercado de la propiedad resulta, en promedio, en una disminución de 0.55% en PT / PM . Este hallazgo demuestra la naturaleza regresiva del impuesto sobre la propiedad y confirma las aseveraciones contenidas en Alm (2006) y Cao-García (2004). A me-dida que aumenta el precio en el mercado del bien inmueble su tasa tributaria efec-tiva disminuye.

Conclusiones

El resultado principal del análisis de la muestra es mostrar que el impuesto sobre la propiedad que maneja el CRIM no está directamente gravado sobre la riqueza o valor de mercado del bien inmueble tribu-tado. Las principales variables que afectan las diferencias entre las propiedades con res-pecto a la relación entre el precio tasado

para propósitos contributivos y el precio del mercado son: tipo de estructura, pietaje de la estructura, edad del inmueble y precio del mercado. Un hallazgo principal es que cuan-to mayor sea el precio del mercado, menor tiende a ser la tasa efectiva del impuesto, lo que ocasiona que el impuesto sea regresivo y que no promueva la eficiencia. Por ello es importante que se proceda a una reforma profunda del impuesto sobre la propiedad, no solamente para promover una mayor equi-dad en el sistema impositivo, sino para gene-rar condiciones que propicien un uso eficien-te de los recursos productivos y un mayor crecimiento en la economía. Aumentar pro-porcionalmente todos los valores tasados de las propiedades para propósitos contributivos y reducir proporcionalmente la tasa nominal del impuesto no resolvería la situación actual con el impuesto.

Por otra parte, la alternativa de una retasación general de las propiedades a sus valores de mercado y una reducción propor-cional en las tasas impositivas, crearía una re-distribución de ingresos fiscales, beneficiando al fisco de los municipios más ricos y perju-dicando al de los más pobres; por lo que una retasación debe ir acompañada de un me-canismo de compensación o equiparación de ingresos fiscales entre los municipios.

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José Julián Cao-Alvira - Rosa J. Rodríguez

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Abstract

This article argues that the stalling of the Doha Round negotiations is a for-saken opportunity for developing countries. Since the first deadline of Doha Round was missed in 2005, developed countries have changed their strategy of achieving free trade through multilateral negotiations, towards achieving it in regional or bilateral negotia-tions. Therefore, developing countries have had to stop bargaining in a considerable less hierarchical system and being compelled to bargain in a scenario characterized by power asymmetries. They have also swapped free trade based on non-discriminative multilat-eral principles, for preferential and discrimi-native trade treatment.

Resumen

Este artículo argumenta que la falta de movimiento en las negociaciones de la Ronda de Doha es una oportunidad pérdida para los países en desarrollo. Desde que en el 2005 se perdió el primer plazo para con-cluir la Ronda, los países desarrollados han

FROM MULTILATERAL NEGOTIATIONS TO BILATERAL AND REGIONALNEGOTIATIONS: THE EFFECT OF DOHA STALLING

Juan Manuel Gil*

cambiado su estrategia dirigida a lograr el li-bre comercio a través de las negociaciones comerciales multilaterales, hacia negociacio-nes regionales o bilaterales. Por lo tanto, los países en desarrollo han tenido que aban-donar negociaciones en un sistema menos jerárquico y orientarse a un escenario carac-terizado por asimetrías de poder. Estos tam-bién han reemplazado la liberación comercial basada en los principios multilaterales de no discriminación por un tratamiento discrimina-tivo y preferencial.

Keywords

Trade negotiations, multilateral, re-gional and bilateral forum, power asymme-tries, developing countries.

Palabras clave

Negociaciones comerciales, foros bi-laterales, regionales y multilaterales, asimetrías de poder, países en desarrollo.

JEL: F13, F59

*Egresado de la carrera de Finanzas y Comercio Internacional de la Escuela de Empresa (USA); MSc in International Relations in the School for Sociology, Politics and International Studies (SPAIS), Universidad de Bristol (UK), 2011.

Este artículo fue Recibido el 12 de febrero de 2011 y fue Aprobado el 25 de abril de 2011.

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Introducción

For the last decade, WTO members have been negotiating free trade liberalization under the Doha Round. However, the nego-tiation deadlines have not been met, leading to the absence of an agreement, which is why the Doha Round is stalled while the num-ber of Free Trade Agreements (FTAs) has in-creased. The stalling of Doha Round negotia-tions is a missed opportunity for developing countries because multilateral negotiations were replaced by bilateral and regional ne-gotiations. As a result, developing countries stopped bargaining in a considerable less hierarchical system and began to bargain in a scenario characterized by power asym-metries. They have also swapped free trade based on non-discriminative multilateral rules for preferential and discriminative trade rules.

Multilateral trade negotiations are considerably less hierarchical because during Doha Round negotiations, developing coun-tries created a more equal decision making process, increasing their influence in setting the negotiation agenda, raising their bargain-ing power by building coalitions and improv-ing their efficiency in the negotiations.

On the other hand, bilateral and regional negotiations are characterized by power asymmetries among the members. In FTAs the negotiation agenda is set by devel-oped countries according with their interests. Therefore, the negotiation agenda is unbal-anced. It goes further than current WTO agreements but excludes important issues for developing countries like agricultural sub-sidies; therefore developing countries cannot balance the power building coalitions.

FTAs are also preferential and dis-criminative. Thus, developed countries have used them as stick and carrot strategy. In the WTO this strategy cannot be used due to the Most Favored Nation (MFN) principle. Finally, FTAs divert trade and reduce the world´s wealth whilst WTO agreements cre-ate trade and increase the world´s wealth.

In order to emphasize the impor-tance of this perspective, I begin by explain-

ing the change from multilateral negotiations to bilateral and regional negotiations. Then I continue showing how developing countries have reduced the hierarchy in the WTO. Fol-lowing, I illustrate how FTAs are ruled by power asymmetries and its consequences for developing countries. In the next section, I explain the disadvantages of having pref-erential and discriminatory trade rules and the advantages of having multilateral rules and MFN for developing countries. Finally, I clarify how FTAs divert trade and reduce the world´s wealth and how WTO agreements create trade and increase the world´s wealth.

From Multilateral Negotiations to Bilateral and Regional Negotia-tions: The Effect of Doha stalling

According with Adam Smith´s (1776) Absolute Advantage theory and Da-vid Ricardo´s (1817) Comparative Advan-tage theory, if each country specializes in the production of those goods that it is most ef-ficient at producing, and later trades them (in a free international market) in order to get the goods to meet its necessities, the wealth for each country and for the whole world will increase. Based on these theories, since the 1980s the world has moved toward deeper free trade liberalization (Milner, 1999) and developing countries have seen free trade as the solution for economic development (Ro-drick, 1994).

Under this economic scenario, in November of 1982 the members of the Gen-eral Agreement of Trade and Tariffs (GATT) planted the seed to initiate the Uruguay Round. This round was officially launched in September 1986 and was finished in 1994 with the signature of the new agreement which created the World Trade Organization (WTO). Basically, the new agreement covers goods under the 1994 GATT, services under the GATS and intellectual property under the TRIPS. It also establishes the WTO as a negotiating forum, as a set of rules and as a dispute settlement body (WTO, 2010 a).

With the purpose of continu-ing trade liberalization under the WTO, its members started new negotiations between

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them on November of 2001 and launched the Doha round with the declaration of the fourth Ministerial Conference. The declara-tion provides the work program for nego-tiations and specifically states that WTO members are determined to continue trade liberalization in order to promote economic development, to reduce poverty and foster recovery and growth during the slowdown of the world´s economy. The work program involves about 20 subjects1 to be negotiated and deals with issues regarding the imple-mentations of the current WTO agreements that need to be solved. The issues were in-cluded particularly on request of develop-ing countries (WTO, 2001). The original aim of the round was to conclude negations by January of 2005. Nevertheless, the deadline established for the negotiation was not met while the negotiations progressed and the Doha round stalled.

Despite the stalling of Doha, coun-tries have not stopped working to get free

trade. They just changed their strategy and switched it from multilateral negotiations in the WTO to bilateral or regional negotia-tions through Free Trade Agreements (FTAs). A free trade agreement is “a preferential ar-rangement in which tariff rates among mem-bers are zero” (Krueger, 1997).

The figure 1, below displays the number of FTAs notified to the WTO by its members within 1992 and October of 2010. The graph shows that the number of FTAs increased after the failure of the negotiations that took place on the first term of the Doha round. In the first period of time between the establishment of the WTO (1995) and the year after the launch of the Doha round (2000), the number of FTAs notified to the WTO was thirty-eight. Since the launch of the Doha round (2001) and its deadline (Janu-ary, 2005), another thirty-eight FTAs were notified. However, after missing deadline, the number of FTAs notified to the WTO dra-matically increased almost by 90%.

FIGURE 1

NUMBER OF FTAS NOTIFIED TO THE WTO

1 The subjects involve in the negotiations are: Agriculture, Services, Market access for non-agricultural products (NAMA), Trade-related aspects of intellectual property rights (TRIPS), Relationship between trade and investment, Interaction between trade and competition policy, Transparency in government procurement, Trade facilitation, WTO rules: anti-dumping and subsidies, regional trade agreements, Dispute Settlement Understanding, Trade and environment, Electronic commerce, Small economies, Trade, debt and finance, Trade and technology transfer, Technical cooperation and capacity building, Least-developed countries and Special and differential treatment.

Source: Own elaboration with WTO, RTA Database.

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The stalling of Doha led to a new strategy of international trade and changed the “rules of the game” and, therefore, the negotiation environment for Developing Countries. It has shifted from multilateral negotiations where developing countries bargain with developed countries in a consid-erable less hierarchical system (Singh, 2000) to bilateral and regional negotiations char-acterized by power asymmetries between developed and developing countries, where the hierarchical system is more pronounced. It has also swapped free trade based on non-discriminative multilateral rules to selective and discriminative free trade.

These changes represent a missed opportunity for developing countries to con-tinue the path of free trade in a less hierarchi-cal system based on multilateral rules.The less hierarchical system can be evi-denced in the WTO decision making process. In it, all the decisions are made by consen-sus and based on the sovereign equality of members. Thus, the decision making proce-dure offers equal representation and vot-ing power to all WTO members (Steinberg, 2002: 339). In other words, it could be said that the WTO decision making system “elimi-nates” the asymmetries of power between its members. However, it does not eliminate the asymmetries. It just reduces them.

One of the reasons why the decision making system does not eliminate the asym-metries of power can be found in the way the agenda of the negotiations is established. According with Steinberg (2002: 360), the agenda for the negotiations is made based on the interests of the powerful countries. It means that they decide which topics are going to be negotiated during the round. A clear example of this situation can be found in the Uruguay Round negotiation, where the developed countries included in the agenda Investment Measures (TRIMS), Intellectual Property Rights (TRIPS), and Trade in Ser-vices (GATS) were against the interest of the developing countries (Wade, 2003). Never-theless, the panorama changed in the Doha round. In it, developing countries blocked the consensus necessary to launch the round until the agenda was “balanced”. As a result, the agenda was modified; the Doha round

was declared to have special concern for the interests of developing countries. Exceptions for public health in TRIPS and agricultural sub-sidies were included in the agenda (Echever-ri-Gent, & Armijo, 2005: 10-11). Hence, even though developed countries have the power to construct the agenda, it can be modified by developing countries.

Another reason is that most of the important decisions during the negotiations are made in the “green room” by a group of developed countries. The agreement made in the Green Room is presented to the rest of the WTO members and they usually accept it by consensus without modification or with only minor changes (Blackhurst, R. 1998). This situation was evident in the negotiations at the GATT than in the WTO. Curzon & Cur-zon (1973) state that the United States and the European Community have dominated all the important decisions in the GATT nego-tiations. In order to solve this problem during Doha Round negotiations, developing coun-tries have made coalitions and reduced the power asymmetries between them and the developed countries. During the Doha round more than 26 groups have been working ac-tively during the negotiations according with specific necessities or topics (WTO, 2010 b). Indeed, the inclusion of the exceptions for public health in TRIPS in the Doha agenda was a positive result of the coalition of the developing countries. An alliance between developing countries and NGOs influenced the decision to include the declaration on TRIPS and public health (Mayne, 2002).

Another problem of asymmetries between developed and developing coun-tries that can be solved by creating coalitions is the lack of knowledge, economic resources and amount of people able to participate ef-ficiently in the negotiations. For instance, the ASEAN group was created in order to share their limit resources, to cover all the negotia-tion meetings, to gather information and to improve their technical analyses (Blackhurst, et. al.1999). Thus the ASEAN group could overcome this asymmetry.

As shown above, developing coun-tries have reduced the bargaining asymme-tries between them and the developed coun-

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tries during the Doha round negotiations and have created a more equal decision making process. First, increasing their influence in setting the negotiation agenda and second, increasing their negotiation power and their efficiency by building coalitions.

Nonetheless, when developed countries decided to increase the number of FTAs’ negotiations with developing countries, instead of continuing the negotiations under the Doha round, they changed the arena to free trade negotiations characterized by power asymmetries. In any agreement and especially in trade agreements, there is an in-herent disadvantage when the arrangement is made between a rich and a poor country (Deardorff & Stern, 2007: 21). According to Lombaerde (2008), in a FTA between de-veloped and developing countries, the FTA reflects more the interest of the first. Indeed, FTAs negotiated by the United States have been characterized by asymmetric reciproc-ity where the trading partner has had to make more “concessions” in obedience to the interest of the United States (Feinberg, 2003).

The reason why developed coun-tries are able to get more concessions is be-cause they have more power and therefore, they set the FTA negotiation agenda (Orbie, 2007). In this agenda, they do not only in-clude commitments to reduce tariff rates to zero but they also include additional topics like more protection to intellectual property rights, and labour and environmental stan-dards. Even though, these topics are against the interest of the developing countries (Deardorff & Stern, 2007: 22) and go be-yond the FTA definition, they include them and make it a single package. For example, in the FTA between the United States and Jordan, Jordan had to agree to go further in its commitments in the WTO and give more protection to intellectual property rights. Consequently, as an intellectual property im-porter, its terms of trade were harmed (Dra-hos, 2001).

Some scholars argue that more pro-tection to intellectual property rights does not generate mutual gain. They state also that “inadequate” protection does not lessen the

creation of new technology or knowledge. In-stead with more intellectual property rights protection the world´s welfare might be re-duced (Bhagwati, 1993).

Another major concern of develop-ing countries is that developed countries, and particularly the United States and the Europe-an Union have been looking for more patent protection. Therefore, developing countries are afraid that more protection will tie their hands to solve public health problems that have been solved by TRIPS flexibilities. For in-stance, when Thailand sought to produce ge-neric medicine of patented drugs to promote public health, the United States threatened to impose trade sanctions (Collins-Chase, 2008). A similar situation happened in South Africa. South Africa is the African country that has the most people infected with HIV. In 1997, South Africa wanted to buy cheaper HIV/AIDS drugs that were patented by doing parallel importation. However, they could not do it because the United States threatened South Africa with possible trade sanctions (Drahos, 2003).

Also, labour and environmental standards have been used against the inter-est of the developing countries since the ne-gotiation to launch the Doha Round started (Krueger, 1999). The consequence for de-veloping countries in accepting these stan-dards is that it generates an additional cost of production, increasing the final price of the product. The real concern behind labour and environmental standards is that, in actuality, it does not improve the life of the workers in the developing countries or protect the en-vironment. As Bhagwati (2005) shows, work-ers in the United States are terrified to lose their jobs because companies might move to developing countries looking for high skill workers with lower wages. Thus, they want to increase wages in these countries by increas-ing labour standards. In other words, labour standards take away the opportunity to cre-ate new jobs in developing countries. Com-panies in the develop countries are afraid of losing markets as a result of cheaper and high quality goods produced in developing coun-tries. Hence, they want developing countries to adopt environmental standards because it increases the cost of production and raise the

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final price. If the United States was truly con-cerned about the environment they would have signed the Kyoto protocol as some of the developing countries did.

FTAs that include deeper and ad-ditional commitments are known as “WTO plus” because they go beyond the WTO agreements. However, not every agreement goes beyond and some strategic topics for developing countries like agricultural sub-sidies are excluded, creating an unbalanced negotiation agenda.

Agriculture is important for de-veloping countries because it constitutes a source of employment, income and export earnings. Moreover, for some developing countries their export sector is mostly sup-ported by agricultural products. Trade barri-ers to agricultural products and subsidies that developed countries give to their farmers have created a highly distorted world market, with instable commodities prices (Goldin & Knudsen, 1990) Indeed, subsidies encourage farmers to produce more than the demand, increasing the low-price tendency of the ag-riculture products (Aksoy & Beghin, 2005). Low agricultural prices deteriorate the terms of trade of the developing countries that de-pend on agriculture exports. Furthermore, it reduces their income, exports earnings, cre-ates unemployment and hampers countries that have a comparative advantage in agricul-tural products.

In general, all new FTAs negotiat-ed by the European Union and the United States are WTO plus (Koopmann & Wilhelm, 2010) and the strategic topics for developing countries are left to be negotiated under the Doha Round (Feinberg, 2003). Developed countries set the agenda as a result of the developing countries lack of power and they have little chance to improve the situation by creating coalitions.

An additional problem with FTAs be-tween developing countries and major powers is that with the aim of “success” in negotiations, developing countries require a lot more prepa-ration, resources and coordination with differ-ent domestic agencies than those required in the Doha Round negotiation (Sally, 2008).

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Moreover, in contrast to the Doha Round, it is almost impossible for developing countries to build coalitions in FTAs in order to solve this asymmetry. Because FTAs are usually bilateral or regional among few coun-tries, the chances to conform a coalition that balances the power is absent.

Besides an unbalanced agenda and the impossibility to form coalitions, another issue that developing countries have to face is that FTAs are “inherently preferential and dis-criminatory” (Bhagwati, 1995). It means that unlike the Doha Round negotiations, devel-oped countries can decided with which coun-try to negotiate an agreement and hence give preferential access to his rich market. It also means they can take away from some devel-oping countries the possibility to have pref-erential market access, and therefore reduce their competitiveness. Due to this fact, FTAs are especially likely to be formed between allies (Gowa, 1994).

Discriminative FTAs have also been used by powerful developed countries to consolidate their political influence over de-veloping countries (Mansfield & Milner, 1999). Because powerful developed countries have the richest and largest markets and the possi-bility to choose with which country negotiate the FTA, they take advantage of it and use it as stick and carrot strategy. If the develop-ing country does not behave as an ally, they will not negotiate the FTA. But if they behave as an ally they probably will. For instance, as Rosen (2004) explains, the FTA negotiated between the United States and Israel was a pilot project to prove the effectiveness of FTAs as carrots. This project has evolved and one of the current US criteria to negotiate a FTA is to reward friends (Schott, 2004).

Since FTAs give preferential market access to its members, trading partners who are not part of the agreement can lose the market. The explicit risk of loss creates an additional pressure for developing countries, which often depend on the developed coun-tries markets to be part of the agreement. Developed countries understand this situa-tion and use it to influence countries behav-iours according to their own interest.

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In contrast, in the WTO developed countries cannot discriminate between any of its 153 members and have to behave ac-cording with the multilateral rules that have been agreed to. One of the main and more important principles at the WTO is the Most Favored Nation (MFN) principle. It is a non-discrimination principle which states that normally none of the WTO members can give a preferential or a worst treatment to any of the other members (WTO, 2010 c). In other words, whatever grant a developed country gives to its allies has to give it also to its enemies.

This principle assures that regard-less of the political structure, the size of the economy, or other characteristic of the country, all of the WTO members will be treated equally. Thus, developed countries cannot use the WTO agreements as a stick and carrot strategy. If developing countries could keep the free trade path under the WTO and concluded a positive Doha Round negotiation, they will reduce the influence of the developed countries.

In the WTO, the MFN is a rule but it has some exceptions. The exceptions that allow preferential and discriminatory FTAs are set out in Article XXIV of the GATT 1947, the enabling clause and Article V of the GATS. Thus, WTO members can go from non-discriminative and multilateral rules to preferential and discriminatory FTAs, with-out violating any of the WTO agreements (WTO, 2010 d).

Bhagwati (2000) also argue that FTAs are trade diverting2. He shows that many labour-intensive goods exported by developing countries have high tariff rates in developed countries. And some goods that are usually imported by developing countries from the developed ones have also high tariff rates. Thus, when the FTA comes into force it creates trade diversion. The problem as-

sociated with trade diversion is that it goes against the basic assumption of the absolute advantage theory and the competitive advan-tage theory, consisting in an efficient resource allocation generated by free trade. As a re-sult the wealth of the world will decrease. So, taking into account that developing countries decided to move toward free trade based on these theories3, FTAs might not be the right path to follow.

In the WTO, multilateral trade rules and MFN assure that the agreements, instead of diverting trade, will create trade.4 If the 153 members of the WTO lower their tariff rates and reduce or remove the non-tariff barriers to trade, the whole world would be richer as the final output increase as a consequence of the efficient resource allocation and country specialization.

Even though FTAs have an unbalance agen-da that benefits more developed countries than developing countries, these are WTO plus, and divert trade, while in the WTO and specifically in the Doha Round, developing countries have reduced the bargaining asym-metries and created a more equal decision making process. Developing countries keep negotiating FTAs because they fear being left behind and having their competitiveness undermined. With the stalling of the Doha Round they do not have any better alterna-tive than to continue the path of free trade.

Conclusion

In this paper, I have shown that as an alternative to Doha Round stalling developed countries decided to negotiate more FTAs with developing countries. Consequently, multilateral negotiations, where developing countries bargain with developed countries in a considerable less hierarchical system, were replaced by bilateral and regional negotiations

2 Trade diversion happens when a country who originally supplies a good is replaced for a country member of a trade agreement, because the later is cheaper. Not because his products are more competitive and have a lower price but as a result of the lower tariffs (Viner, 1950). In this situation the more competitive country lose a market since he is not part of the agreement and has to pay a tariff which increases his price.3 See Milner (1999) and Rodrick (1994).4 Trade creation takes place when a country, who originally supplies a good, because it has preference access to the market, is replaced for a country that makes the good more efficiently and could not be able to supply the good before because of the tariff.

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characterized by power asymmetries. Also, non-discriminative multilateral rules were substituted by preferential and discriminative trade rules.

In doing so, developing countries have had to accept FTAs with an unbalanced agenda while agreeing to more intellectual property rights´ protection, labour and en-vironmental standards as well as excluding agricultural subsidies. They are also losing the opportunity of continuing trade negotiations at the multilateral level where the decision

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making process is more equal, where they can influence the negotiation agenda, raise their bargaining power by building coalitions and improve their efficiency during the nego-tiations.

Finally, preferential, discriminative and trade diverting FTAs are used by devel-oped countries as stick and carrot strategy. For all of these aspects, it can be said that the stalling of the Doha Round is a missed op-portunity for developing countries.

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Juan Manuel Gil

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Resumen

Colombia ha expedido regulaciones encaminadas a elevar los niveles de acceso al crédito y la protección de los consumidores financieros, siendo crítica en este último as-pecto la promulgación de la Ley 1328 de 2009, que establece derechos de los con-sumidores y obligaciones para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, sobre el contenido mínimo de la infor-mación que se debe suministrar a los con-sumidores, prohibición de cláusulas abusivas, procedimientos para la resolución de quejas y régimen de sanciones. No obstante, en ma-teria de productos micro financieros que son ofrecidos no solamente por entidades vigila-das por la Superintendencia Financiera, sino por otros actores que no están obligados al cumplimiento de las normas mencionadas, podría existir un desfase en la protección del consumidor, que una investigación adelantada entre IDLO y la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, se ocupó de analizar a través de entrevistas y encuestas con los actores in-volucrado: entidades, clientes y jueces, cuyas conclusiones se reflejan en el presente escrito.

Abstract

Colombia enacted law 1328/09 aimed to increase the levels of access to fi-nancial credit and to bolster protection for

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR & MICROFINANZAS EN COLOMBIAMatteo Mandrile*

Emilio García** Daniel Alarcón***

financial consumers. The aforementioned regu-lation sets rights for consumers and regulatory obligations for the controlled financial entities. The latter must comply with minimum infor-mation to be provided to consumers, prohibi-tion on abusive clauses; internal procedures to deal with clients ‘complaints. Moreover the law establishes a regime of penalties for infringing financial entities. However, financial services for micro consumers are provided by entities not under control of the Financial Superinten-dence; those are not mandated to comply with the above regulations. Thus, an inconsistency may ensue for the protection dispensed to financial consumers surveyed in this research conducted between IDLO and Universidad Sergio Arboleda. The researchers interviewed financial entities, consumers and judges. The conclusions are expressed in this paper.

Palabras clave

Microfinanzas, protección al con-sumidor, entidades microfinancieras, sistema financiero.

Keywords

Microfinance, consumer protection, microfinance entities, financial system.

JEL: G2; P34; D18

*** Microfinance Research Officer International Development Law Organization. Correo electrónico: [email protected]**Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Derecho de la Empresa de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona – España). Investigador y profesor de la Universidad Sergio Arboleda en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia. Director de la firma Emilio García Abogados Asociados (Bogotá. D.C.).Correo electrónico: [email protected]*Director Jurídico de CREDIVALORES – CREDISERVICIOS. Correo electrónico: [email protected]

Este artículo fue Recibido el 23 de enero de 2011 y fue Aprobado el 11 de marzo de 2011.Esta investigación es parte del Programa de Empoderamiento Legal de la IDLO, financiado por la Fundación Bill & Melinda Gates. Los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones de este estudio son exclusivamente responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente las posiciones o las políticas de la Fundación Bill & Melinda Gates.Los autores expresan su agradecimiento a la IDLO y a la Escuela de Empresa de la Universidad Sergio Arboleda por el apoyo otorgado du-rante toda la investigación. En particular, al responsable del proyecto Protección del consumidor & microfinanzas de la IDLO, la abogada Jami Hubbard, y al Doctor Ignacio Gaitán Villegas, Decano adjunto de la Escuela de Empresa, por su constante seguimiento. También agradecen al Doctor Luis Ángel Madrid Berroterán, docente investigador de la Universidad Sergio Arboleda, por su riguroso trabajo en los ajustes a la redacción en español y la traducción al inglés del documento.

* IDLO is an inter-governmental organization and its publications are intended to expand legal knowledge, disseminate diverse viewpoints and spark discussion on issues related to law and development. The views expressed in this Study are the views of the authors and do not necessarily

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Introducción

En un sector microfinanciero latino-americano que continúa creciendo en tér-minos de clientes y productos ofrecidos, la protección de los consumidores se está im-poniendo como un tema crucial del debate. En el 2009, IDLO, como resultado del Pro-grama de Empoderamiento Legal financiado por la Fundación Gates, identificó la nece-sidad de fortalecer los derechos de los con-sumidores financieros y la efectiva aplicación de los mismos. Con tal fin, IDLO realizó una investigación de los niveles de protección de los consumidores microfinancieros en los siguientes países: Camerún, Colombia, Egip-to, India y Kenia, donde se analizaron leyes, reglamentos y prácticas administrativas. Este escrito resume los resultados del trabajo de investigación realizado en Colombia por la Universidad Sergio Arboleda.

En la última década, se formularon en Colombia nuevas políticas públicas y regulacio-nes encaminadas a elevar los niveles de acceso al crédito y a la protección de los consumidores financieros. En particular, antes del 2009, el es-quema de protección a los consumidores fi-nancieros se encontraba disperso en varias dis-posiciones especiales contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, algunos de-cretos reglamentarios y circulares de la Super-intendencia Financiera. Con la expedición de la Ley 1328 de 2009, se estableció un cuadro úni-co de derechos de los consumidores, así como obligaciones para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, con regulaciones sobre el contenido mínimo de la información que se debe suministrar a los consumidores, prohibición de cláusulas abusivas, procedimien-tos para la resolución de quejas y régimen de sanciones.

El proceso analítico de la investi-gación pretendía verificar la siguiente hipótesis: el marco normativo y la aplicación práctica del mismo en las relaciones entidad–consumidor fi-nanciero son suficientes para su adecuada pro-tección en las etapas pre y post contractual, así como en las prácticas de cobro aplicadas por

las instituciones que ofrecen productos microfi-nancieros. Con tal fin, se realizaron encuestas y entrevistas a tres grupos de actores: entidades financieras bancarias y no bancarias, consumi-dores financieros y Jueces.

Respecto a las diferencias o barreras entre la protección que reconocen las nor-mas al consumidor financiero (protección de iure) y la aplicación efectiva de las normas por parte de las IMF (protección de facto), la investigación de campo confirmó que el marco de protección del consumidor en Co-lombia se puede considerar eficaz. Sin em-bargo, en la política de cobro, se presentó, en algunos casos, un desfase entre la regulación y las políticas directivas de las entidades fi-nancieras, debido a la falta de conocimiento de las normas y políticas escritas por parte de algunos asesores comerciales que mane-jan la relación directa con los clientes.

Es importante destacar que el marco regulatorio solamente tiene aplicación frente a entidades vigiladas, dejando un vacío regu-latorio importante frente a instituciones financieras no bancarias y, por ende, no vigi-ladas que ocupan un lugar muy importante en la colocación de recursos de crédito en el sector microfinanciero. Esta ausencia de regulación específica se advierte en aspec-tos como contenido contractual mínimo, cláusulas abusivas por calificación legal, prác-ticas admisibles de cobro y mecanismos de resolución de conflictos, entre muchos otros aspectos.

Por último, los resultados de la in-vestigación demostraron que la protección de los consumidores sólo puede lograrse cuando existe información jurídica suficiente y cuando se garantiza el acceso efectivo a la justicia o a mecanismos alternativos de so-lución de controversias eficaces y expeditas. Este documento concluye con una serie de sugerencias operativas y propuestas regu-latorias para responder de forma efectiva, eficiente y económica a las necesidades le-gales de los consumidores microfinancieros colombianos, las cuales están especialmente dirigidas a entidades financieras no reguladas.

Mandrile, Garcia

reflect the views or policies of IDLO or its Member States. IDLO does not guarantee the accuracy of the data included in this publication and ac-cepts no responsibility for any consequence of its use. IDLO welcomes any feedback or comments regarding the information contained in the Study.

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1 Leyes 590 de 2000, 1151 de 2007 y 1328 de 2.009 y Decretos 2233 de 2006 y 4590 de 2008.3 See Milner (1999) and Rodrick (1994).2 En efecto, el derecho financiero en Colombia está conformado por el conjunto de normas constitucionales, legales y administrativas aplicables al sistema financiero y a las instituciones que lo conforman. El sistema financiero lo conforman los intermediarios financieros y del mercado de valores, las compañías de seguros y las autoridades que intervienen en el mercado financiero como el Ministerio de Hacienda, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera y el Fondo de Garantía de Instituciones Financieras.3 Ley 590, Artículo 29. En 2010, USD 7.100 aproximadamente.4 En 2010, USD 34.200 aproximadamente.5 http://www.bancadelasoportunidades.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=300&conID=6906 Consejo Superior de Microempresa, Resolución 01 del 26 de abril de 2007.

Protección del Consumidor Finan-ciero en la Legislación Colombiana

En la última década se evidencia una dinámica importante en Colombia en la formulación de políticas públicas, la imple-mentación de estrategias y la expedición de regulaciones encaminadas a elevar los niveles de acceso al crédito y la protección de los consumidores financieros.1

Con el fin de contextualizar los aspectos y características principales del marco institucional y normativo relevante que permite entender el nivel de protección del consumidor en el sector de servicios fi-nancieros en Colombia, resulta importante hacer referencia, en primer lugar, a las prin-cipales autoridades públicas encargadas de regular y supervisar el sector financiero. Al respecto, el gobierno colombiano, o la rama ejecutiva del poder público, cuenta con dos instituciones rectoras del sistema financiero, a saber: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que formula la política en estas ma-terias, reglamenta las leyes que promulga el Congreso de la República y ejerce la inter-vención directa en el sector financiero de conformidad con las competencias que la Constitución Política le asigna; de otra parte, la Superintendencia Financiera de Colombia que desarrolla, por delegación, la función constitucional asignada al Presidente de la República de supervisar las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de los re-cursos captados del público, con el propósito de mantener la estabilidad y la confianza del público en dicho sector. El Congreso de la República, por su parte, constituye la rama legislativa del poder público e interviene en el sector financiero mediante la expedición de leyes ordinarias y de carácter general que regulan el ejercicio de las actividades finan-cieras.2 Pasando a los actores relevantes en

la canalización de recursos de microcrédito, en Colombia se encuentran, por un lado, ban-cos y cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y, por otro lado, instituciones financieras no bancarias, es decir, aquellas entidades que conforme a la legis-lación colombiana no están autorizadas para captar depósitos del público y, por lo tanto, no se encuentran vigiladas por la Superinten-dencia mencionada.

En efecto, como se refleja en cifras consolidadas a mayo del 2010 por el pro-grama gubernamental denominado Banca de las Oportunidades, en la colocación de micro-créditos inferiores a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV3, las instituciones financieras no bancarias duplican a las entidades financieras reguladas, con la característica de que en estas colocaciones el monto de los créditos individuales es inferior. Por el contrario, en el segmento de créditos de más de 25 SMLMV y hasta 120 SMLMV4, los bancos vigilados tienen un mayor número de créditos y la cuantía indi-vidual de los créditos es más alta, no obstante las cifras globales de colocación de recursos no son significativas.5

En materia de regulación microfi-nanciera, se destacan disposiciones dirigidas a incentivar el crédito para la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME). Debe mencio-narse la Ley 590 de 2000 que, al tiempo que definió al microcrédito como “el sistema de financiamiento a microempresas”, reconoció beneficios a los intermediarios financieros y “organizaciones especializadas en crédito mi-croempresarial” que canalicen recursos para créditos de menos de 25 salarios mínimos legales mensuales, autorizándolos a cobrar honorarios y comisiones del orden del 7.5% o 4.5%6, según se trate de créditos menores o mayores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, respectivamente, para compensar los costos adicionales que su otorgamiento

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pueda causar. Adicionalmente, el Decreto 919 de 2008, califica como microcrédito las operaciones de crédito que se otorguen a microempresas cuyo saldo de endeudamien-to global en el sistema financiero no exceda los ciento veinte (120) salarios mínimos le-gales mensuales, y en las cuales el deudor no tenga con la misma entidad financiera crédi-tos vigentes por un valor mayor a 25 salarios mínimos legales mensuales.

Debemos resaltar que para los efectos de esta investigación, la expresión microcrédito no se utilizó en el concepto estrictamente legal anteriormente expli-cado y referido al nivel de endeudamiento del prestatario en salarios mínimos legales mensuales y al monto de los créditos. Por el contrario, usamos el término microcrédito en una forma más amplia, como un producto fi-nanciero que las entidades financieras y las instituciones no bancarias dirigen a diferentes prestatarios, incluidos aquellos microempre-sarios que desarrollan una actividad informal. El microcrédito, así entendido, se caracteriza por contar con una gestión especial al exigir un constante acompañamiento y asesoría en materia financiera por parte de la entidad acreedora y una relación de banca personal con el cliente, propios de este segmento de negocios financieros.

Adicionalmente, en Colombia fue-ron expedidas regulaciones que permitieron la provisión de servicios financieros a través de agentes denominados corresponsales no bancarios7, que crearon una nueva clase de cuentas de ahorro denominadas cuentas de ahorro electrónicas. En julio de 2007 el Con-greso expidió la Ley 1151, que contenía el Plan Nacional de Desarrollo para el período presidencial 2006-2010, en cuyo Artículo 70 se disponía que uno de los principales ob-jetivos del gobierno nacional era permitir el acceso a los servicios bancarios a los sectores de bajos ingresos y ordenaba la implemen-

tación de cuentas de ahorro de bajo monto, las cuales estarían exentas de inversiones for-zosas, creando así un incentivo a las entidades financieras que las ofrecieran.

Finalmente, dentro de otras políti-cas para incrementar el acceso a servicios financieros de poblaciones de bajos in-gresos, como la ya referida de permitir que las entidades cobren una comisión cuando otorguen microcréditos que no se reputará como intereses para efectos de los límites le-gales8, se encuentran otras como la creación de líneas de redescuento para microcréditos9 y la centralización de la política de inclusión financiera en el Programa de Inversión Banca de las oportunidades.10

1) Marco normativo para la protección al con-sumidor financiero

El marco normativo colombiano para la protección del consumidor financie-ro apunta al mantenimiento de la confianza de los usuarios en el sector, principalmente mediante mecanismos que permitan a los consumidores recibir información cierta, sufi-ciente, clara y oportuna,11 así como obtener respuesta a las quejas que presenten, protec-ción contra el fraude o la falta de diligencia de las entidades financieras en el ofrecimien-to de sus productos o en la prestación de sus servicios, publicidad engañosa y abuso de posición dominante.

Antes del 2009, el esquema de pro-tección a los consumidores financieros se encontraba disperso en varias disposiciones especiales contenidas en el Estatuto Orgáni-co del Sistema Financiero, algunos decretos reglamentarios12 y circulares de la Superin-tendencia Financiera.13 A partir de la expe-dición de la Ley 1328 de 2009, se estableció un régimen único de protección para los consumidores financieros cuyos dos grandes

7 Decreto 2233 de 2006.8 Ley 590, Artículo 39.9 Ley 1328, Artículo 38.10 Decreto 3078 de 2006.(Falta artículo)11 Lit d, art´3 ley 1328 de 2.00912 Entre otros, los Decretos 690 de 2003 y 4759 de 2005 referentes al Defensor del Cliente para las entidades financieras vigiladas por la Super-intendencia Financiera de Colombia.13 Circular Básica Jurídica 7 de 1996, Cap. VI, modificada por la Circular Externa 15/2007.

Mandrile, Garcia

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componentes son: el Defensor del Consumi-dor Financiero y el Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC. El primero se encarga de resolver quejas y conflictos en-tre las entidades financieras y sus clientes o usuarios, sirviendo de mediador para la apli-cación justa de las disposiciones contractu-ales y legales. Por su parte, el SAC propende por que las entidades financieras establezcan una serie de políticas encaminadas a adop-tar la protección de los consumidores como parte del desarrollo de la actividad finan-ciera. Adicionalmente, la Superintendencia Financiera cuenta con una Dirección de Pro-tección al Consumidor que coordina la apli-cación de políticas públicas y el seguimiento de las herramientas implementadas por las entidades financieras para atender adecua-damente a sus clientes. De otro lado, ayuda en gran medida a la seguridad jurídica de los consumidores financieros, la reciente compi-lación que el gobierno nacional hizo de las normas que regulan el sector financiero con-tenida en el Decreto 2555 de 2010.

Adicionalmente, la Ley 1328 de 2009 estableció un catálogo de derechos de los consumidores financieros, obligacio-nes especiales para las entidades vigiladas. Igualmente, reguló el contenido mínimo de la información que debe suministrarse al consumidor financiero y estableció un régi-men de deberes de los consumidores, de-nominado Prácticas de protección propias por parte de los consumidores financieros. Su inobservancia por el consumidor, si bien no implica la pérdida de sus derechos, cons-tituye un mensaje importante para fomen-tar una cultura de consumo en los servi-cios financieros, para que los consumidores financieros se preocupen por revisar los contratos y comprender las condiciones de prestación de los servicios y los instrumen-tos de defensa con que cuentan.

Por otra parte, la Ley 1328 de 2009 prohibió la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos financieros y prácticas abusi-vas que atenten contra los intereses de los consumidores. Para estos efectos, la Ley en sus artículos 11 y 12 estableció una enume-ración de cláusulas y prácticas que se con-sideran abusivas en las relaciones con las en-tidades financieras, en la siguiente forma. Se

consideran cláusulas abusivas aquellas que:

• Prevean o impliquen limitación o re-nuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.• Inviertan la carga de la prueba en per-juicio del consumidor financiero.• Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autori-zado detalladamente en una carta de instrucciones.• Limiten los derechos de los consumi-dores financieros y deberes de las enti-dades vigiladas derivados del contrato o exoneren, atenúen o limiten la respon-sabilidad de dichas entidades y que pue-dan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.

Al respecto, se dejó abierta la posi-bilidad de que la Superintendencia Financiera establezca de manera general y previa otro tipo de cláusulas abusivas y se estableció que cualquier estipulación de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita y sin efectos para el consumidor financiero. Lo que no aclara suficientemente la regulación es si la pérdida de eficacia de la cláusula abusiva ope-ra de pleno derecho o requiere declaración judicial.

Se consideran prácticas abusivas:

• El condicionamiento al consumidor fi-nanciero por parte de la entidad vigilada de la que éste acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación.• El iniciar o renovar un servicio sin so-licitud o autorización expresa del con-sumidor.• La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra del con-sumidor financiero.

Igualmente, en materia de prácticas abusivas se dejó abierta la posibilidad de que la Superintendencia Financiera, de manera pre-

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via y general, defina nuevas y futuras prácticas como abusivas. La existencia de una práctica abusiva permite a la Superintendencia Finan-ciera adelantar un procedimiento administra-tivo para sancionar a la entidad financiera por la ocurrencia de la misma y ordenar que se abstenga de seguirla ejecutando.

Finalmente, para hacer efectivos los eventuales derechos del consumidor, el siste-ma judicial colombiano no cuenta con cor-tes o jueces especializados en resolver con-troversias en temas financieros. Del mismo modo, no hay en Colombia Jueces de peque-ñas causas para tales disputas, ya que éstas únicamente existen para resolver asuntos pe-nales. Al respecto, son los Jueces ordinarios (Jueces Municipales, del Circuito, Tribunales Superiores del Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia) quienes tienen compe-tencia para resolver las controversias entre el consumidor y las entidades financieras. El anterior ámbito judicial se aplica sin perjuicio del procedimiento extrajudicial que se puede adelantar ante el Defensor del Consumidor Financiero, cuyas decisiones legalmente no son vinculantes para la entidad financiera, salvo que la entidad las haya adoptado como obligatorias en sus políticas empresariales o cuando, de común acuerdo con el cliente, lo manifiesten así de manera previa y expresa.

2) Protección al consumidor en las regulaciones transaccionales

2.1. Contratos financieros

Los contratos y formatos de adhe-sión de contratos que utilicen las entidades financieras deben ser claros, escritos en letra legible y se deben encontrar disponibles para previa lectura y aceptación de los consumi-dores. Tales documentos deben contener los términos y condiciones de los productos o servicios, los derechos y obligaciones, las ta-sas de interés y comisiones o tarifas que se cobren en la relación contractual y la forma de determinarlas.14

Las entidades financieras suelen en-

tregar al cliente un plan de amortización del crédito que refleja el valor exacto de cada cuota y la aplicación del pago a capital e in-tereses, lo que contribuye a la claridad de la relación con sus clientes. Lo anterior se explica porque en la Circular Básica Jurídica Título II, Capítulo 1, numeral 1.1.1.(h)(9), se establece lo siguiente: “Cuando la naturaleza de la operación activa permita establecer con claridad el monto de los pagos por concepto de capital e intereses a cargo del deudor, la entidad suministrará al cliente una proyec-ción de pagos, para efectos de establecer con claridad la forma como se amortizará el crédito en cada una de sus cuotas, discrimi-nando capital e intereses.”

Los contratos de los servicios fi-nancieros no requieren registro para ser vinculantes. No obstante, los contratos de garantías reales de inmuebles, como las hipo-tecas, sí requieren registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su perfeccionamiento.15 Salvo una restricción para los menores de dieciocho (18) años de suscribir contratos en general, la norma-tividad no impone limitaciones de género o nivel de educación.16

La Superintendencia Financiera debe aprobar los contratos de adhesión que implementen las entidades vigiladas y, en caso de que las cláusulas de dichos contratos no sean claras, la normatividad general dispone que ellas se interpretarán a favor del consu-midor financiero. Por otra parte, se exige a las entidades vigiladas publicar en su página de internet el texto de los contratos utilizados en sus operaciones y proveer a sus clientes la siguiente información:

• Información previa que permita la a-decuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado.• Las consecuencias del incumplimiento del contrato (no pagos, retardos, etc.). Ley 1328 de 2009, Artículo 9.• Informar sobre la existencia de los Defensores del Consumidor Financiero. Ley 1328 de 2009, Artículo 7(a) e in-

14 Ley 1328, (de 2009) Artículo 7. (Literal F)15 Código Civil Colombiano, Artículo 2434.16 Código Civil Colombiano, Artículo 1504 y Ley 27 de 1977.

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formar al cliente si está contemplada la obligatoriedad de sus decisiones, así como el rango o tipo de quejas a las que se aplica.

En la etapa posterior a la celebración del contrato, las entidades financieras deben notificar previamente al cliente cualquier cambio en las condiciones del contrato, bajo pena de que los consumidores financieros puedan cancelar unilateralmente el contrato sin que haya lugar a sanción o penalidad.17

Finalmente, no hay regulaciones es-pecíficas para el sector financiero que per-mitan al consumidor exonerarse del pago de sus obligaciones por casos o eventos de fuer-za mayor (como enfermedad grave u otras circunstancias), no obstante para cualquier discusión sobre desequilibrio contractual se debe acudir al régimen general de la Ley Co-mercial, que permitiría la revisión del contra-to por circunstancias imprevistas posteriores a la celebración del mismo.18

En todo caso, queda a salvo la posi-bilidad del deudor de acogerse a mecanismos contenidos en el régimen de insolvencia em-presarial que tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y la conservación de la empresa como unidad económica a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, que le permitan normali-zar sus relaciones crediticias a través del pago ordenado de sus obligaciones o la liquidación del patrimonio con ese mismo fin, respectiva-mente.19

2.2. Condiciones de crédito

La regulación financiera establece límites individuales para las operaciones de crédito que realicen las entidades financieras. En términos generales, cuando una operación de crédito carece de una garantía distinta al patrimonio del deudor, las entidades no pue-

den prestar más del 10% de su patrimonio técnico. De existir una garantía admisible a la luz de la regulación vigente, el crédito puede ascender al 25% del patrimonio técnico de la institución acreedora.20 Por otro lado, si el so-licitante del crédito posee más del 10% de las acciones de la entidad financiera, se prohíben las operaciones entre ellos.21

Como otro mecanismo de protec-ción del consumidor financiero, en Colom-bia se encuentran regulados límites a las ta-sas de interés que pueden cobrarse en los créditos. Los intereses remuneratorios sólo pueden ascender a 1.5 veces el interés ban-cario corriente (IBC), certificado por la Su-perintendencia Financiera para el respectivo periodo y, a falta de estipulación, se aplica el interés bancario corriente. En caso de mora, el acreedor no puede cobrar intereses que excedan en una y media veces el interés re-muneratorio pactado y en todo caso el in-terés de mora no puede exceder 1.5 veces el IBC, que constituye el límite de la tasa que de excederse configura el delito de usura.22 Por último, otra garantía de protección tran-saccional se presenta al establecer la ley que cualquier comisión o cobro que se realice se reputará como interés.23

2.3. Garantías

La regulación establece las condicio-nes que deben cumplir los contratos para que puedan servir como garantía de los créditos otorgados por las entidades financieras vigi-ladas. Básicamente, la normatividad vigente permite que las operaciones de crédito estén respaldadas por colaterales que tengan un valor establecido técnicamente que sea sufi-ciente para cubrir el monto de la obligación, y que los mismos sean jurídicamente eficaces al otorgar un mejor derecho al acreedor sobre otras obligaciones del mismo deudor. Se hace una enumeración no taxativa de aquellas ga-rantías que pueden considerase como admi-

17 Ley 1328 de 2009, Artículo 10.18 Código de Comercio, Artículo 868.19 Ley 1116 de 2006.20 Decreto 2360 de 1993.(Decreto, 2555 de 2010)21 Decreto 1886 de 1994.22 Código de Comercio, Artículo 884. Modificado Ley 510 de 1999. Código Penal, Artículo 305.23 Ley 45 de 1990, Artículo 68.

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sibles dentro de las que se destacan: hipo-tecas, prendas, depósitos en efectivo, fiducias o garantías otorgadas por personas jurídicas que tengan títulos en circulación en el mer-cado de valores.24

Dado que las normas no estable-cen limitaciones adicionales en materia de garantías, las instituciones financieras pueden pactar la tenencia o no de los bienes grava-dos. Así pues, en caso de que sea la entidad acreedora la que mantenga en su poder el bien dado en garantía, sufrirá los gastos de depreciación. En cualquier caso, si hay in-cumplimiento es necesario que la institución prestamista adelante un proceso judicial para que se cubra la deuda con el producto de la venta.

Para permitir la administración del riesgo de las garantías en relación con el monto del crédito, la Superintendencia Fi-nanciera ha dispuesto la obligación para las entidades financieras de contar con un Siste-ma de Administración de Riesgo de Crédito – SARC. Así pues, las instituciones vigiladas deberán llevar registro de las garantías que respaldan las operaciones para mitigar el ries-go de pérdidas económicas en eventos de incumplimiento.

2.4. Depósitos de ahorro

En cuanto a los instrumentos de ahorro, existe la obligación de ofrecer infor-mación periódica sobre los recursos depo-sitados y el consumidor es libre de trasladar sus recursos entre entidades. No hay normas que limiten las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar por la apertura o administración de las cuentas. Las cuentas de ahorro no son susceptibles de sobregiro. En las cuentas corrientes que tengan sobregiro aprobado, la entidad puede cobrar intereses de sobregiro hasta el máximo interés mora-torio calculado sobre el exceso. La Ley no permite el cobro de penalidades por no man-tener un saldo mínimo en la respectiva cuenta.

El seguro de depósitos de las cuentas se encuentra en cabeza del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. Su principal objetivo es proteger la confianza de los depositantes en el sistema financiero y lo hace mediante el ofrecimiento de una garantía o seguro sobre los depósitos que actualmente asciende a 20 millones de pesos colombianos (COP)25 por depositante y que funciona de forma independiente para cada institución fi-nanciera inscrita en FOGAFIN.

3) Protección al consumidor en las regulaciones no transaccionales

Tanto el Congreso de la República como las autoridades regulatorias y de su-pervisión del país han expedido reciente-mente una serie de normas relacionadas con el análisis de riesgo, la publicidad de los productos financieros, el tratamiento de la información de los clientes de las entidades financieras y los agentes de tales entidades, denominados corresponsales no bancarios. Estas normas son de carácter obligatorio úni-camente para las entidades vigiladas por la Su-perintendencia Financiera de Colombia y no para entidades no bancarias. Si bien esta dife-rencia entre instituciones vigiladas y no vigi-ladas podría entenderse en principio como desfavorable al consumidor, en la práctica ha evidenciado un impacto positivo para el de-sarrollo de las microfinanzas en Colombia.26

3.1. Análisis del riesgo crediticio

El objetivo primordial de la legis-lación colombiana es proteger los recursos captados del público y, en tal sentido, el Es-tado regula dichas operaciones de captación de ahorro del público y las entidades finan-cieras bancarias que están facultadas para hacerlas. Así las cosas, se deja de lado la regu-lación de entidades no bancarias que ofrecen productos financieros como el crédito, pero que no están autorizadas para captar aho-rro. Así mismo, el marco normativo contiene

24 Decreto 2360 de 1993. Hoy, Decreto 2555 de 2010)25 En agosto de 2010, USD $10.960 aproximadamente.26 Este punto sobre el desarrollo de las microfinanzas en Colombia se analiza con más detalles en la Parte III de este paper, en particular en las conclusiones.

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reglas para que las operaciones de crédito realizadas por los intermediarios financieros tengan como destinatarios a individuos con la suficiente solidez económica para pagarlas, con el fin de evitar la excesiva toma de ries-gos financieros con dineros del público. En este sentido, aquellas personas que otorgan créditos con recursos propios, es decir no captados del público, sólo tienen que cumplir con la normatividad relacionada con la tasa máxima de interés.

Por ello se explica que las entidades financieras estén obligadas a realizar un es-tudio de riesgo crediticio, a través de varios documentos que debe presentar el cliente como respaldo. En tal sentido, el Estatuto Tributario establece que los intermediarios financieros necesariamente deben tener en cuenta la declaración de renta o el cer-tificado de ingresos y retenciones cuando otorguen créditos.27 Con dichos documen-tos se establece fehacientemente el nivel de ingresos del solicitante en el año inmediata-mente anterior. En la práctica, esta norma limita en gran medida la posibilidad de las entidades financieras de ofrecer productos financieros a personas que posiblemente tienen suficientes ingresos para cumplir las obligaciones de crédito, pero que no pueden comprobarlos por desarrollar actividades económicas de manera informal. No sucede lo mismo con las entidades no reguladas que ofrecen créditos o microcréditos, pues ellas no tienen la obligación de basar su análisis de riesgo en dichas certificaciones.

Una situación similar se presenta con la obligación impuesta por la Superinten-dencia Financiera de Colombia para verificar el comportamiento del solicitante en crédi-tos pasados. Dadas las dificultades para ac-ceder al sistema financiero por primera vez, la gran mayoría de personas deben financiar sus iniciativas con créditos otorgados por fa-miliares, amigos o instituciones – muchas vec-es a tasas que exceden el límite de usura – y, por lo tanto, formalmente no cuentan con una historia crediticia. Esto no implica que quienes carecen de un historial de crédito no puedan acceder a financiación por parte

de una entidad regulada. Lo que sucede en la práctica es que el hecho de no figurar en las centrales de información se toma como un factor de riesgo en el análisis correspondien-te, lo cual baja la calificación del solicitante y, por consiguiente, la entidad financiera otor-gante debe constituir mayores provisiones para suplir esa exposición. Evidentemente, el dejar unos recursos congelados por el plazo del crédito puede resultar oneroso para la entidad y, por lo tanto, debe buscar la manera de trasladar ese costo al cliente final a través de la tasa de interés.

Afortunadamente, la legislación co-lombiana no ha caído en la sobrerregulación de las centrales de información, lo cual pue-de convertirse en una herramienta para so-brepasar el obstáculo mencionado en el pá-rrafo anterior. En efecto, las normas que se refieren al tratamiento de la información que reposa en las centrales de información no limitan en ningún momento el tipo de datos que pueden estar allí. Así las cosas, además de la información típica de número de créditos, comportamiento, tiempos de mora, etc., las centrales de información pueden tener otros datos asociados a la capacidad de pago de un prestatario, no propiamente financiera. Por ejemplo, su comportamiento en el pago de servicios públicos, la adquisición de teléfonos móviles o los beneficiarios de subsidios es-tatales. Toda esta información puede servir de fundamento para que las entidades finan-cieras realicen un análisis de riesgo crediticio con la revisión histórica del comportamiento financiero y no financiero de los potenciales clientes. Los principios que rigen el procesa-miento, almacenamiento y publicación de tal información están plenamente identificados en la recientemente promulgada Ley de Ha-beas Data28 y se refieren, principalmente, a la veracidad y circulación restringida de los da-tos, además de velar por que los mismos sean procesados con seguridad y sean publicados con limitaciones de tiempo.

3.2. Corresponsales no bancarios

A partir de 2006, el gobierno de Colombia ha trabajado intensamente para

27 Estatuto Tributario, Artículo 620 en concordancia con el Artículo 120, numeral 1° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.28 Ley 1266 de 2008.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR & MICROFINANZAS EN COLOMBIA

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29 Se trata del Defensor del Cliente, hoy denominado Defensor del Consumidor Financiero a partir de la expedición de la Ley 1328 en Julio (15) de 2009.

aumentar la cobertura del sistema finan-ciero. Este proceso ha sido liderado por el programa gubernamental denominado Banca de las oportunidades, que se ha fijado como meta alcanzar un corresponsal no bancario (agente) en cada una de las 1.100 cabeceras municipales del país. Hasta el momento se han instalado corresponsales no bancarios en, aproximadamente, 315 municipios que nunca antes habían tenido un punto para efectuar transacciones financieras. Lo anterior deja menos de 5 municipios, en todo el país, que aún carecen de entidades financieras. Se es-pera cubrir esta deficiencia antes de finalizar el 2010.

Es importante resaltar que cuando las entidades financieras toman la decisión de ampliar su red, vía corresponsales no ban-carios, deben tomar las medidas tecnológi-cas y de seguridad necesarias para que las transacciones que se realicen por ese medio sean registradas en tiempo real, minimizan-do así el riesgo de fraude. En caso de algún evento fraudulento o de error, las entidades financieras no se liberan de responsabilidad y deben proceder a resarcir los daños, to-mando en consideración que el medio de los corresponsales no bancarios es el que está destinado a ser usado por los ciudadanos de más bajos ingresos.

Igualmente, el régimen aplicable a los productos financieros que se publiciten a través de los corresponsales no bancarios es el mismo que aplica, de manera general, a las entidades vigiladas por la Superintenden-cia Financiera. Las normas sobre protección al consumidor, y en especial la reciente Re-forma Financiera (Ley 1328 de 2.009), pro-penden por que a los clientes, usuarios y po-tenciales clientes se les ofrezca información clara, cierta, suficiente y comprensible sobre las condiciones de los productos financieros. De la lectura de las normas relacionadas con la publicidad, queda claro que un interés del Estado colombiano es el de permitir que los consumidores financieros tengan información estandarizada que les permita comparar los

costos y condiciones de los productos finan-cieros, fomentando así la competencia en el sector financiero.

4) Observancia, supervisión y vigilancia

El marco normativo vigente en Co-lombia ofrece, en principio, varios mecanis-mos de defensa en caso de presentarse abu-sos o infracciones en las relaciones entre las entidades financieras vigiladas y sus clientes. Nuevamente, señalamos que en las relacio-nes de los consumidores con las entidades no vigiladas, que en la mayoría de las oca-siones son las que atienden a la población ubicada en la base de la pirámide social, no están disponibles todos los mecanismos de defensa (Defensoría del Consumidor Finan-ciero y supervisión de la Superintendencia Financiera), de manera que los clientes de es-tas instituciones deben acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos, en la cual los trámites son excesivamente largos, complicados e incluso costosos.

El consumidor financiero de una entidad vigilada encuentra, en la regulación, cuatro medios alternativos de solución de controversias:

a En sede administrativa, ante el órgano de supervisión estatal, la Superintenden-cia Financiera.b. En sede judicial, que se desarrolla ante los Jueces ordinarios.c. Los Defensores del Consumidor Fi-nanciero29, quienes no obstante ser pagados por las propias entidades finan-cieras deben, por Ley, ser objetivos en sus decisiones.d. Directamente ante la entidad finan-ciera involucrada en el incidente, que está en la obligación de responder a las quejas del consumidor.

A pesar de lo anterior, estos instru-mentos tienen un alcance limitado, como pasamos a analizarlo.

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El trámite de las quejas ante los De-fensores del Consumidor Financiero, si bien se tramitan de manera ágil y oportuna, no son de obligatorio cumplimiento para las entidades, salvo que la institución así lo haya establecido voluntariamente en sus regla-mentos. La Superintendencia Financiera de Colombia no puede ordenar pagos o com-pensación de perjuicios, ya que ésta es fa-cultad exclusiva de los jueces de la República; sin embargo, su intervención en casos de prácticas abusivas sirve como elemento de presión para que las entidades solucionen los problemas directamente con sus clientes, so pena de sanciones administrativas.

En efecto, en los procesos sancio-natorios que adelanta la Superintendencia Financiera se verifica el incumplimiento de las normas que rigen la actividad de las en-tidades vigiladas y en dichos procedimientos el órgano de supervisión tiene la potestad de imponer sanciones que van desde llamados de atención con carácter sancionatorio, hasta multas pecuniarias. Si bien estas decisiones no solucionan directamente el problema de los consumidores, suelen ser un mecanismo que favorece la solución, habida cuenta que un criterio para la graduación de la sanción es la actitud de la entidad de arreglar los in-convenientes con sus consumidores.

Lo anterior implicaría para el con-sumidor acudir a los jueces cuando se re-quieran decisiones coercitivas y que involu-cren el pago o indemnización de perjuicios, no obstante, el consumidor financiero no encuentra en la vía jurisdiccional la celeridad requerida para solucionar sus pretensiones. En lo que se refiere a las sanciones de tipo penal, son pocas las infracciones que dan lugar a las mismas tales como: violaciones al secreto bancario, excesivo cobro de intere-ses y manejos indebido de la información de los clientes.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR & MICROFINANZAS EN COLOMBIA

Investigación de Campo

1) Metodología - el diseño de investigación

El proceso analítico de la investi-gación pretendía verificar la siguiente hipótesis principal: el marco normativo y la aplicación práctica del mismo en las relaciones entidad–consumidor financiero son suficientes para su adecuada protección en las etapas pre y post contractual, así como en las prácticas de co-bro aplicadas por las instituciones que ofrecen productos microfinancieros.

Para verificar esta hipótesis, la investi-gación se focalizó en cinco aspectos generales:

a) Identificar el marco normativo vigente y relevante en Colombia para regular al sistema financiero, y particularmente las relaciones con los clientes, tanto en as-pectos transaccionales como no transac-cionales, identificando los mecanismos de observancia del régimen incluida la prác-tica para el cobro de deudas.

b) Identificar los eventuales vacíos en el marco normativo en relación con las obli-gaciones internacionales o las prácticas internacionalmente aceptadas.

c) Identificar la efectiva aplicación prác-tica del marco normativo.

d) Identificar las áreas de incompatibili-dad más importantes.

e) Identificar los factores que subyacen a cada uno de los problemas.

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TABLA 1

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN Y HERRAMIENTAS METODOLÓGICAS

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Preguntas de investigación

1. ¿Cuáles son los requisitos legales que regulan los préstamos de las IMF, en par-ticular, en relación con la protección de los consumidores en la contratación, la solución de controversias y los procesos de cobro?

Herramientas metodológicas

Marco Regulatorio – ¿Cuáles son los estándares que se esperan?

• Revisión bibliográfica• Entrevistas a los stakeholders

2. ¿Existen lagunas en el marco norma-tivo en relación con las obligaciones in-ternacionales o la “práctica internacional-mente aceptada”?

• Desk analysis• Entrevistas a stakeholders

3. ¿En qué medida las prácticas corrientes están en consonancia con los requisitos legales (o buenas prácticas en general)?

• Revisión bibliográfica • Entrevistas a stakeholders

Marco Regulatorio – ¿Cuáles son los estándares que se esperan?

4. ¿Cuáles son las áreas de incompatibili-dad más importantes?

• Revisión bibliográfica • Entrevistas a stakeholders

5. ¿Cuáles son los factores que subyacen a cada uno de los problemas más impor-tantes?

• Revisión bibliográfica• Entrevistas a stakeholders

Para responder las preguntas e identificar los aspectos señalados, se reali-zaron encuestas y entrevistas a tres grupos de actores: entidades financieras bancarias y no bancarias, consumidores financieros (o clientes) y jueces. Las entrevistas se realizaron de una manera coherente en el tiempo, y to-dos los investigadores utilizaron las técnicas apropiadas para la información recogida y el contexto colombiano.

Con los consumidores se utilizaron entrevistas estructuradas (encuestas). En di-chas encuestas se hizo una lista de preguntas predeterminadas donde el entrevistado no podía elaborar una respuesta más allá de las proporcionadas. En cambio, se utilizaron en-trevistas semiestructuradas usando preguntas abiertas, con los empleados de las IMF y los jueces. En estas entrevistas se introdujo un

tema o cuestión y se entabló una conver-sación, guiada por el entrevistador.

En primer lugar, se realizaron entre-vistas con un (1) gerente comercial y dos (2) asesores comerciales de cada una de las diez (10) instituciones identificadas como actores relevantes en Colombia en el portafolio de productos y servicios microfinancieros.30 Es decir, un total de treinta (30) funcionarios bancarios, quienes ofrecieron respuestas a un cuestionario de doce (12) preguntas dirigidas a conocer el desarrollo de las relaciones con sus clientes en cinco aspectos básicos: prime-ro, la evaluación de la capacidad de pago de los prestatarios y protección frente al so-breendeudamiento; segundo, el cálculo de la tasa de interés aplicable al crédito y contenido de la información sobre las condiciones del crédito suministrada al cliente; tercero, las

30 En el estudio se involucraron seis (6) establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera y cuatro (4) fundaciones que no están vigiladas. Véase tabla II.2 Muestra de entidades financieras.

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PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR & MICROFINANZAS EN COLOMBIA

prácticas de cobro de las obligaciones ven-cidas y cumplimiento de normas y/o políti-cas internas que rigen las mismas; cuarto, los mecanismos para atender las quejas de los clientes; y, quinto, el uso de la información de los clientes.

Las entrevistas se dirigieron tanto a personas del nivel directivo como a los asesores comerciales con el propósito de advertir sí la regulación y las políticas de pro-tección al consumidor de cada entidad se aplicaban efectivamente al cliente, al ser sufi-cientemente conocidas por ambas categorías de funcionarios. Al respecto, algunos desfases entre la política directiva y la aplicación por los asesores se pusieron en evidencia, como se analizará en las conclusiones.

En segundo lugar, se adelantaron encuestas con cien (100) clientes de las diez (10) instituciones financieras entrevistadas, con el fin de conocer de primera mano su percepción frente a los aspectos arriba se-ñalados. Las encuestas contenían preguntas en los siguientes aspectos relevantes: a) cómo los clientes conocían los productos y servicios financieros ofrecidos por las entidades finan-cieras; b) qué tipo de documentos les eran requeridos para el estudio o aprobación del crédito; c) si los términos y condiciones del contrato eran claros y si el cliente tenía opor-tunidad de revisarlos, comprenderlos y con-servaban copia del contrato; d) Finalmente, existían preguntas formuladas a los clientes que pretendían conocer las consecuencias del pago tardío, las prácticas de cobro utiliza-das por las entidades financieras, el uso por los clientes de instrumentos de refinanciación de sus obligaciones y de mecanismos de de-claración de insolvencia, cesación de pagos o quiebra.31

31 Aunque el término quiebra no esté vigente en Colombia, las encuestas lo utilizaban, por cuanto el estudio es comparativo entre varios países, en algunos de los cuales la expresión aún se utiliza. Por otra parte, los clientes entendían perfectamente que la pregunta se refería a mecanismos de insolvencia en general, incluido la reestructuración empresarial.

Finalmente, la investigación también se dirigió a entrevistar cinco (5) jueces civiles del Circuito de Bogotá, para conocer el ám-bito preciso de las controversias entre institu-ciones financieras y sus clientes, en aspectos tales como:

• Tipo de procesos más recurrentes. • Causas probables de la demora en los procesos.• Capacidad de defensa de los clientes financieros frente a las demandas.• Causas de demandas promovidas por los clientes.• Sus opiniones sobre el contenido de los contratos financieros y sus eventua-les vacíos.

En las secciones que siguen se refle-jan los resultados obtenidos en la investiga-ción de campo, con cada uno de los actores relevantes señalados.

2) Las entidades financieras

Fueron seleccionadas diez (10) insti-tuciones financieras colombianas teniendo en cuenta dos variables: primero, la presencia de todos los tipos de personalidad jurídica en la muestra (bancos, cooperativas, fundaciones, ONG); segundo, la cuota de participación en el mercado, eligiendo a diez (10) entre las más representativas.

Para cada una de las IMF fueron en-trevistados, por lo menos, dos empleados: un oficial de crédito y un gerente (o asesor legal con profundo conocimiento del proceso de solicitud de crédito). En cada una de las enti-dades se revisó el contrato y los documentos que se entregaban al cliente, escaneados y enviados por correo electrónico a IDLO.

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32 Las nueves (nueve) (9) IMF de la tabla reportan sus datos al Microfinance Information Exchange, Inc. (MIX), que es la fuente de estas informaciones sobre cartera bruta y número de prestatarios activos. El Banco Agrario de Colombia que completa la muestra de diez (10) IMF no está incluido en la tabla porque no reporta sus datos al MIX. Sin embargo, siendo el Banco Agrario una entidad bancaria vigilada, en la página web de la Superinten-dencia Financiera de Colombia se pueden encontrar unas cifras acumuladas de microcrédito: en los estados financieros con corte a septiembre de 2010, la suma de los microcréditos con garantía idónea y con otras garantías acumulaba un total de USD 1,155.4 (en millones de USD).33Conforme al Artículo 38 de la Ley 590 del 2000, el Gobierno propicia el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización de las MIPYME, que pueden ser destinadas para préstamos e inversiones. Sin embargo, como ya se mencionó en la Parte I de este documento, el con-cepto de microcrédito para los efectos de esta investigación es más amplio, con entidades que prestan también para otros propósitos.34El Banco Agrario, para proyectos productivos asociativos en el sector agropecuario y la fundación Oportunidad Latinoamérica Colombia para proyectos microempresariales.

TABLA 2

MUESTRA DE ENTIDADES FINANCIERAS 32

Fuente: MIX Market, 2009

Entidades financieras

Vigiladas Bancamía

Bancolombia Microfinanzas

Banco Caja Social Colmena

ProCredit – Colombia

FinAmérica

No VigiladasCrezcamos

Women’s World Banking Cali

FMM Popayán

Oportunidad Latinoamerica Colombia

Cartera bruta (en millones de USD)

240.7

28.5

2,507.7

42.3

80.3

6.3

229.1

203.9

1.2

Prestatarios activos

285,765

28,665

976,229

10,700

42,575

8,148

179,701

293,079

6,406

Con base en las entrevistas realiza-das, aplicando la metodología arriba descrita, se encontró que el producto microfinanciero por excelencia en el mercado colombiano es el crédito individual para capital de trabajo o adquisición de activos fijos.33 Dos entidades ofrecen una modalidad de crédito colectivo o grupal que consiste en prestar a varios mi-croempresarios para un proyecto productivo común, siendo todos solidariamente respon-sables de la totalidad del crédito.34

2.1. Evaluación de la capacidad de pago de los clientes

Todas las entidades manifestaron realizar un análisis previo del historial credi-ticio del cliente a través de la información reportada en centrales de riesgo crediticio, aunque señalan que éste no es el único factor

decisivo para otorgar el crédito. Al respecto, y teniendo en cuenta que los microempresa-rios no suelen llevar una contabilidad regular, el asesor comercial de la entidad financiera se encarga de visitar al cliente y su negocio para analizar el flujo de caja y la estructura de costos, estableciendo de esa forma la ca-pacidad de pago del cliente. Esto último, sin el perjuicio de que las entidades financieras vigiladas deban solicitar las declaraciones de renta o el certificado de ingresos y retencio-nes cuando otorguen créditos, como quedó explicado en el acápite de regulaciones no transaccionales.

2.2. Información al consumidor

Las entidades financieras señalan que proveen a sus clientes al momento del otorgamiento del crédito la información

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PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR & MICROFINANZAS EN COLOMBIA

sobre tasas de interés aplicables al crédito, expresadas en términos nominales y efecti-vos, acompañando un plan de amortización que contiene el valor de cada cuota y la apli-cación de cada pago a capital e intereses.

Frente a dicho plan de amortización, los clientes señalaron que les permite cono-cer las condiciones del crédito, porque refleja en forma clara la cuota mensual que deben pagar.

2.3. Prácticas de Cobro

Igualmente, las entidades manifes-taron dejar en claro a los clientes, desde el principio, las prácticas de cobro que utilizan en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente y, salvo al-gunas excepciones, las entidades afirmaron tener principios y políticas de cobro esta-blecidos por escrito. Al respecto, de las diez (10) entidades entrevistadas, siete (7) de ellas manifestaron tener una política de cobro es-crita y tres (3) de tener la política, pero no escrita.

Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen más claras las conductas de cobro que se conside-ran admisibles e inadmisibles, lo que se explica por la existencia de la Circular N. 48 del 2008 expedida por dicho organismo. Dentro de las prácticas inadmisibles, las entidades entrevista-das citaron las siguientes: los horarios en los cuales se puede buscar al cliente35, las llamadas a sus referencias personales para enterarlos de la situación de la falta de pago, el dejar mensajes en el lugar de trabajo del cliente y las amenazas, entre otras.

2.4. Mecanismos para quejas y reclamos de los consumidores

Los mecanismos dispuestos por las entidades para que los clientes presenten quejas, reclamos y peticiones, son la De-fensoría del Consumidor Financiero, líneas telefónicas gratuitas, buzones para reclamos escritos ubicados en las oficinas, centros de

atención al cliente y páginas web, entre otros. Todas las entidades entrevistadas manifes-taron tener por escrito los procedimientos para los trámites y los tiempos de resolución de las quejas.

2.5. Uso de la información de los clientes

Finalmente, las entidades entrevis-tadas utilizan las centrales de riesgo crediti-cio,36 tanto para evaluar a los clientes, como para reportarlos en caso de incumplimiento. El mecanismo de reporte a las centrales de riesgo es reconocido por las entidades como un instrumento de cobro persuasivo, porque puede implicar para el consumidor financiero su imposibilidad de obtener nuevos créditos. Las entidades manifestaron no compartir in-formación de sus clientes entre ellas.

3) Los consumidores financieros

Se entrevistaron a 10 clientes para cada una de las entidades financieras seleccio-nadas (IMF). En la muestra recogida resultó, aleatoriamente, que el 60% de los clientes no eran deudores morosos.

El tamaño de la muestra fue deter-minado por una serie de factores, incluyendo el nivel de precisión y confianza necesarias y permitidas con los recursos disponibles para la investigación. En efecto, la muestra fue cons-truida de tal forma que incluyera varias subpo-blaciones en las diez IMF: hombres y mujeres; diferentes grupos de edad; diferentes áreas geográficas, sobre todo cuando esas áreas coin-cidían con diferencias socioeconómicas; deudo-res morosos y no morosos.

Una metodología detallada para la administración de la encuesta fue desarro-llada por la Universidad Sergio Arboleda, que realizó una prueba piloto con un pequeño grupo de encuestados. Con algunos cambios necesarios para adaptar la metodología al contexto colombiano, el proceso de prueba piloto demostró que las preguntas eran claras y que el rango correcto de posibles respues-tas había sido incluido para cada pregunta.

35La reglamentación sólo establece el siguiente principio: las gestiones de cobro deberán efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecua-dos que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor (Circular Externa 48/2008, numeral 8.2.3., literal h).36Datacrédito y SIFIN.

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3.1. Elección de la entidad financiera

Los consumidores microfinancieros escogen a la entidad crediticia en un porcentaje su-

perior al 70% por recomendaciones de ami-gos o familiares y por contacto de los asesores comerciales. La publicidad y otros mecanismos son marginales en la selección de la entidad.

GRAFICA 3

ELECCIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA POR PARTE DE DEUDORES CUMPLIDOS

GRAFICA 4

ELECCIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA POR PARTE DE DEUDORES INCUMPLIDOS

3.2. Requisitos para la aplicación del crédito

En la aplicación del crédito, los clientes señalaron que su documento de identidad fue requerido por las entidades, lo que reitera que efectivamente se revisa el historial crediticio del cliente reportado en centrales de riesgo. En segundo lugar, los clientes afirman que se les exigen documentos diferentes a estados finan-cieros o certificaciones laborales, esto es expli-cable porque el microempresario no maneja propiamente una contabilidad, ni es trabajador formal. La mayoría de los encuestados coinci-den en señalar que el tiempo que transcurre

entre la aplicación al crédito y la firma del con-trato no supera las dos semanas.

3.3. Información sobre los términos y condiciones del contrato

Los encuestados señalan que las condiciones del contrato les fueron suficiente-mente explicadas al momento de solicitar el crédito y un porcentaje menor al 5% considera lo contrario. Igualmente, los clientes admiten haber recibido una copia del contrato finan-ciero y manifiestan que lo conservan.

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PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR & MICROFINANZAS EN COLOMBIA

GRAFICA 5

ENTREGA DEL CONTRATO A DEUDORES CUMPLIDOS

GRAFICA 6

ENTREGA DEL CONTRATO A DEUDORES INCUMPLIDOS

GRAFICA 7

CONSERVACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE DEUDORES CUMPLIDOS

GRAFICA 8

CONSERVACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE DEUDORES INCUMPLIDOS

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La mayoría de los clientes entrevis-tados afirman haber recibido información su-ficiente de las entidades financieras sobre ta-sas de interés, condiciones de reembolso del crédito, comisión Mipyme y consecuencias del pago tardío. No obstante, las encuestas

reflejan que hay vacíos en la información que reciben los clientes con respecto a modifica-ciones a los contratos, opciones de recurso si existen, insatisfacción con la entidad y protec-ción de la información de los consumidores.

GRAFICA 9

INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS ENTIDADES FINANCIERASA LOS DEUDORES CUMPLIDOS

GRAFICA 10

INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LAS ENTIDADES FINANCIERASA LOS DEUDORES INCUMPLIDOS

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PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR & MICROFINANZAS EN COLOMBIA

3.4. Consecuencias del pago tardío

Las consecuencias del pago tardío son el cobro de intereses y honorarios de cobro. Los instrumentos más utilizados por las entidades para realizar las gestiones de cobro, según sus propios clientes, son las lla-madas telefónicas, las visitas (dado el carácter personal y relacional del microcrédito) y las comunicaciones escritas. En menor escala, se utilizan medios electrónicos como mensajes por e-mail o mensajes de texto a los teléfo-nos móviles. La comunicación de cobro que utilizan las entidades advierte al deudor so-bre las consecuencias del reporte negativo a las centrales de riesgo crediticio y, en menor

medida, intimida con acciones judiciales, con la efectividad de las garantías o incluye re-querimientos de garantías adicionales.

El 60% de los clientes encuestados manifestaron no haber recibido propues-tas de las entidades para reestructurar los préstamos o motivar un nuevo plan de pa-gos. En un porcentaje del 80% los clientes encuestados aceptan que tampoco solicitan a la entidad la reestructuración de sus obliga-ciones vencidas. Al respecto, resulta impor-tante destacar que clientes que solicitaron alguna vez la reestructuración manifestaron haber obtenido una respuesta favorable de la entidad financiera.

GRAFICA 11

REESTRUCTURACIÓN DEL PRÉSTAMO PARA DEUDORES INCUMPLIDOS:PROPUESTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

GRAFICA 12

REESTRUCTURACIÓN DEL PRÉSTAMO PARA DEUDORES INCUMPLIDOS:TENTATIVOS POR PARTE DE LOS CLIENTES

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GRAFICA 13

REESTRUCTURACIÓN DEL PRÉSTAMO PARA DEUDORES INCUMPLIDOS:RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS A LOS PEDIDOS DE LOS CLIENTES

Los deudores encuestados manifes-taron no haber solicitado el perdón de las obligaciones y aquellos que lo hicieron, que no superan el 20% de los encuestados, recu-rrieron a la dirección de la entidad o al defen-sor del cliente financiero, y no utilizan otros canales como asociaciones de consumidores, consejo privado legal o ayuda legal.

Finalmente, el 95% de los encuesta-dos manifestaron que no eran conscientes de poder utilizar mecanismos de declaratoria de cesación de pagos, ni haber considerado nunca esa posibilidad. Do otro lado, los clien-tes manifestaron no haber tenido problemas con la devolución o levantamiento de las ga-rantías ofrecidas, una vez que atendieron el pago de la obligación.

4) Los jueces

Cinco (5) jueces con una amplia ex-periencia en el tratamiento de casos de dis-putas entre entidades financieras y clientes fueron seleccionados y entrevistados:

• Dr. Alba Lucia GOYENECHE, Juez diez y nueve (19) Civil del Circuito de Bogotá;• Dr. Elber NARANJO, Juez décimo (10) Civil del Circuito de Bogotá;• Dr. Diego Fernando SALAS, Juez trece (13) Civil Municipal;

• Dr. Esteban VARGAS BENAVIDES, Juez primero (1) Civil Municipal;• Dr. Martha Inés DÍAZ ROMERO, Juez catorce (14) Civil Municipal.

4.1. Controversias más recurrentes entre enti-dades financieras y clientes

Los jueces entrevistados coincidie-ron en señalar que los procesos ejecutivos o de cobro de las entidades financieras o de crédito frente a sus clientes, representan el mayor volumen de casos que llegan a su conocimiento. Cuando la entidad financiera demanda al cliente para recuperar el valor del crédito, los jueces señalan que en un 95 % de los casos, la sentencia es favorable a dicha entidad.

La situación contraria, es decir, los procesos en los cuales el demandante es el cliente, son muy pocos y no superan un por-centaje comprendido entre el 1% y el 10% del volumen total de las controversias que reciben en sus despachos judiciales. Desde la perspectiva de los clientes que demandan a la IMF, los procesos más recurrentes son las acciones de tutela para proteger el uso de la información reportada por las entidades financieras a las centrales de riesgo crediti-cio, en defensa del derecho constitucional al Habeas Data. Al respecto, los jueces refieren

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que el marco legal de protección de datos ha sido un instrumento adecuado para de-fender a los clientes por el uso indebido de la información o reportes equivocados o la permanencia de los reportes negativos más allá de lo permitido legalmente.

4.2. Causas probables de la demora en los procesos

Las deudas impagadas tienen un tra-tamiento civil en Colombia y el proceso para su cobro (proceso ejecutivo) está previsto, le-galmente, que dure entre seis meses y un año, conforme al procedimiento establecido.

Sin embargo, las principales causas de la extensión de la duración del proceso, en ocasiones hasta tres años más, son:

• El volumen de expedientes que mane-jan los Juzgados.• El gran abanico de recursos o defen-sas que pueden promover las partes, muchas de las cuales conocen una se-gunda instancia.• El procedimiento tendiente a lograr la efectividad de la sentencia, que implica la valoración de los bienes embargados por peritos, diligencia de remate, y pos-terior adjudicación del bien al postor o a la entidad financiera (que en Colom-bia puede pedir la adjudicación del bien dado en garantía hipotecaria).

Los costos y gastos del proceso los asume la parte interesada durante su curso, pero proferida la sentencia, la parte vencida es condenada al pago de los mismos.

4.3. Capacidad de defensa de los consumidores financieros

Los deudores que no tienen recur-sos económicos para acceder a apoyo legal pueden acudir a los consultorios jurídicos de las universidades con facultad de Derecho, quienes están obligados a prestar asesoría y defensa judicial gratuita; igualmente, la ley procesal civil establece la posibilidad de solici-tar un amparo de pobreza, caso en el cual el juez puede designar un abogado que repre-sente al deudor.

Los asuntos o casos que logran ga-nar los clientes demandados son fundamen-

talmente a causa de la alegación de la pre-scripción del título ejecutivo base de la acción.

Como ocurre en la mayoría de es-tatutos procesales en el mundo, es posible en Colombia proferir sentencia contra un de-mandado ausente o al cual no haya sido po-sible localizarlo y notificarlo personalmente en la dirección reportada por el demandante, previo su emplazamiento, es decir, la publi-cación en prensa y radio de un edicto que contiene el auto admisorio de la demanda. No obstante, y en caso de que el deudor no concurra al proceso, en garantía del derecho de defensa se le designa un curador ad litem al demandado ausente o no localizado, que es un auxiliar de la justicia (abogado) encargado de la defensa del demandado. Los jueces se-ñalan que es frecuente que en los procesos ejecutivos sea necesario emplazar al deman-dado y designarle curador ad-litem, porque no se puede notificarlo personalmente y mucho menos se hace parte en el proceso.

Para proferir sus decisiones, los jue-ces se basan principalmente en la legislación contractual privada (civil y comercial) y la ju-risprudencia. El sobreendeudamiento no es una defensa válida de los deudores para eva-dir el pago de la obligación y, en general, los jueces perciben que las entidades financieras hacen un adecuado estudio de la capacidad de pago de los clientes.

Por otro lado, los jueces señalan que la prueba admisible para demostrar el pago es de carácter documental, es decir, el recibo o consignación que presente el cliente y que demuestre el cumplimiento de la obligación, y advierten que generalmente observan dificul-tades del cliente para aportarlos al proceso, porque no conservan dichos documentos. Queda a salvo, sin embargo, la posibilidad de librar un oficio al banco o institución finan-ciera demandante para que envíe el estado de cuenta del deudor.

4.4. Contenido y claridad de los contratos financieros

Desde el punto de vista del con-tenido del contrato, cuatro (4) de los cinco (5) jueces entrevistados consideran que los problemas de claridad y comprensión que puede tener el deudor sobre el contrato, están asociados al gran número de cláusulas,

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el tamaño de la letra, el lenguaje confuso y técnico. Finalmente, señalan como deficiencia estructural, que siendo contratos de adhe-sión, el cliente no suele leerlos al saber que no puede discutirlos, de manera que se basa más en la información que le suministra el asesor comercial de la entidad para celebrar el contrato con la entidad.

Al respecto los jueces señalan como recomendaciones para mejorar la estructura de los contratos, las siguientes: redacción clara, sencilla, corta y más información sobre las condiciones del crédito, principalmente claridad en la tasa de interés aplicable.

Finalmente, los jueces no advirtieron problemas con la efectividad de las garantías reales y encontraron que siempre son sufi-cientes para respaldar el crédito, y no apre-ciaron dificultades mayores de las entidades para hacerlas efectivas. No obstante, general-mente en los microcréditos existen garantías personales y no reales que son más difíciles para hacerse efectivas, porque implican per-seguir el pago de avalistas o codeudores que en la mayoría de casos no tienen bienes. No obstante, los jueces aclararon que conforme a la ley colombiana se pueden perseguir otros bienes del deudor, diferentes al bien dado en garantía, por el principio legal según el cual todo el patrimonio del deudor constituye una “prenda general para los acreedores”, salvo las precisas excepciones legales referi-das al límite embargable del salario mínimo, las pensiones, entre otros.37

Conclusiones

En esta parte, se presentan las con-clusiones de la investigación, organizadas por secciones que buscan dar respuestas a los temas que se plantearon en la metodología y que resuelven la hipótesis principal del es-tudio, que el marco normativo y la aplicación práctica del mismo en las relaciones entidad–

37Ley 11 de 1.984, art. 3. Art. 684 del C.P.C.38Estos factores no son analizados separadamente, sino vienen tratados en cada sección de las conclusiones: véanse las secciones 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4.

consumidor financiero son suficientes para su adecuada protección en las etapas pre y post contractual, así como en las prácticas de cobro aplicadas por las instituciones que ofrecen productos microfinancieros.

• El marco normativo vigente, y rele-vante, en Colombia para regular al sistema financiero y particularmente las relaciones con los clientes, tanto en as-pectos transaccionales como no trans-accionales. • Los eventuales vacíos en el marco normativo en relación con las obligacio-nes internacionales o las prácticas inter-nacionalmente aceptadas.• La efectiva aplicación práctica del mar-co normativo. • Las áreas de incompatibilidad más im-portantes.• Los factores que subyacen a cada uno de los problemas.38

1.1 Marco normativo

Entre los actores relevantes en la canalización de recursos de microcrédito, vigilados por la Superintendencia Financiera, se encuentran principalmente los bancos de capital privado y el Banco Agrario, este úl-timo de capital público que presta recursos a productores del sector agrario. No obstante, al existir otros actores muy relevantes en la colocación de recursos destinados al mi-crocrédito, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que no están vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, sería fundamental estandarizar el régimen de protección al consumidor financiero.

Al respecto, el régimen legal so-bre protección al consumidor financiero de entidades vigiladas en Colombia ha sido re-cientemente fortalecido con la expedición de la Ley 1328 de 2009. Dicha Ley estable-ce definiciones, principios y derechos de los consumidores, así como obligaciones para

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las entidades vigiladas por la Superinten-dencia Financiera, con regulaciones sobre el contenido mínimo de la información que se debe suministrar a los consumidores, la prohibición de cláusulas abusivas, los proce-dimientos para la resolución de quejas y el régimen de sanciones. Sin embargo, este marco regulatorio tiene aplicación sola-mente frente a entidades vigiladas, dejando un vacío regulatorio importante frente a instituciones financieras no bancarias, que ocupan un lugar muy importante en la co-locación de recursos de crédito en el sector microfinanciero. En este sentido, las políticas y regulaciones para incrementar el acceso de las microempresas al crédito financiero (Leyes 1328/2009, 590/2000, 1151/2007; Decretos 1119/2003, 2233/2006), que han demostrado importantes cifras de co-locación de recursos para este propósito, deberían estar igualmente acompañadas de una regulación más robusta para prote-ger al consumidor financiero de entidades no bancarias, o al menos para equiparar la regulación en materia de protección al con-sumidor frente a la que existe en las enti-dades vigiladas.

En materia de contratos y su con-tenido, la regulación exige que los mismos sean claros, legibles, previamente aceptados y que se entregue una copia al consumidor. No obstante, no se encuentra muy clara-mente delimitado en la ley el contenido mínimo de los contratos, de manera que la relación entre el cliente y el consumidor se instrumenta en un pagaré en blanco con carta de instrucciones y no existe un con-trato de mutuo en sí mismo. Conforme a la investigación, las entidades financieras vigila-das y no vigiladas suelen entregar al cliente un plan de amortización del crédito, lo que contribuye a la claridad de la relación con sus clientes. Sin embargo, en las entrevistas que se reali-zaron con funcionarios judi-ciales, una de las recomendaciones funda-mentales se refiere a fortalecer el aspecto relacionado con la claridad de los contra-tos, lo que se lograría con una mayor sen-cillez en su redacción y contenido, porque al cliente le suelen ser ajenos conceptos como tasa de interés efectiva, penalidades por in-cumplimiento y otros temas de la relación contractual. Por otra parte, la regulación

para entidades vigiladas se ocupa de definir las cláusulas que se consideran abusivas. Existen disposiciones sobre límites a las tasas de in-terés, prohibiciones a las entidades de hacer modificaciones unilaterales a los contratos y se requiere la aprobación previa de la Su-perintendencia Financiera a los contratos de adhesión tipo.

En lo que se refiere a las condicio-nes de los créditos, existe libertad de utilizar modalidades diferentes de tasas de interés (fija, variable o mixta), siempre que se res-peten los límites legales. Las entidades finan-cieras tienen límites a los montos de crédito que pueden otorgar y hay regulaciones so-bre las garantías admisibles, incluidos los as-pectos de valoración de dichas garantías.

Las entidades financieras bancarias y no bancarias reportan información a las centrales de riesgo y utilizan la misma para analizar el crédito y reportar a los deudo-res morosos. Para las entidades reguladas, la normatividad tributaria exige que el análisis de crédito de los clientes se realice nece-sariamente sobre certificados de ingresos que únicamente pueden ser obtenidos cuando se trata de un empleado de una empresa formalmente constituida o se trabaja en forma independiente con formalidad, es decir, se lleva una contabilidad regular y se pagan impuestos. Lo anterior representa un obstáculo para que las entidades financieras reguladas ofrezcan servicios de crédito a individuos que desarrollan actividades en la informalidad, es decir, a la gran mayoría de los pobres del país.

En las entrevistas que se practica-ron en el desarrollo de la investigación, se pudo identificar que todas las entidades con servicios de microcrédito, vigiladas y no vigi-ladas, aplican como mecanismo para evitar el sobreendeudamiento la revisión del historial crediticio de sus clientes. Además, en térmi-nos generales, evalúan adecuadamente la ca-pacidad de pago de los prestatarios a través de los instrumentos legales que tienden a incentivar el microcrédito, y que le permiten a las entidades cobrar honorarios y comisio-nes que remuneran la asesoría técnica es-pecializada al microempresario, así como las visitas técnicas que deben realizar para veri-

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ficar el estado real de la actividad empre-sarial, instrumento que les permite evaluar y conocer de primera mano la capacidad de pago de los clientes.39

Además de los costos inherentes a las operaciones de otorgar microcréditos, las instituciones financieras deben sufragar los costos paralelos impuestos por la en-tidad agencia de supervisión, lo cual eleva el costo del otorgamiento del crédito y reduce el margen de ganancia para la entidad. Es el caso de las provisiones de cartera (Loan Lose Reserve) que para el caso colombiano exigen un determinado porcentaje del costo total del préstamo. Cuando se trata de deudores considerados de alto riesgo, las reservas pue-den llegar hasta el 100%. Así pues, es posible que cuando un deudor carece de elementos que permitan determinar su capacidad de pago (como los detallados en el numeral 2), la entidad prestamista deba provisionar una suma de dinero igual a la que asciende el crédito otorgado.

1.2. Vacíos normativos

Las entidades que son supervisa-das por la Superintendencia Financiera son aquellas que toman o captan depósitos del público. Dichas instituciones tienen un ré-gimen de protección al consumidor bastante desarrollado y exhaustivo. Con el anterior es-cenario contrasta la carencia de normatividad específica para otro tipo de entidades que no tienen supervisión estatal por no ejercer la actividad de captación de dineros del público, pero que sí ofrecen servicios financieros como el crédito. Lo anterior implica que las herramientas dispuestas por las normas para que los consumidores financieros accedan a medios de defensa, contra posibles abusos de las entidades financieras no bancarias, re-sulten más limitados. Como puede inferirse de las estadísticas, estos últimos consumi-

39La comisión por otorgar microcréditos intenta cubrir los costos del otorgamiento: con la comisión se remunera el estudio de la operación crediticia, precisamente porque la falta de estados financieros y declaraciones tributarias comporta un proceso para establecer la capacidad de pago del cliente. En la investigación de campo se advirtió que esta gestión es fundamental para poder otorgar créditos a microempresarios y tanto las entidades financieras como las no vigiladas la realizan. No obstante, como se ha señalado en el texto, la obligación para los intermediarios de solicitar la declaración de renta o el certificado de ingresos y retenciones sigue siendo un límite importante a la provisión de crédito para la economía informal.40A pesar de que cualquier estipulación de cláusulas abusivas en un contrato, se entenderá no escrita y sin efectos para el consumidor financiero, la regulación no precisa si la pérdida de eficacia de la cláusula abusiva requiere declaración judicial para operar.

dores son aquellos que no se encuentran bancarizados y, por lo general, pertenecen a la población de bajos ingresos, lo que puede resultar preocupante habida cuenta del im-portante papel que juegan estas entidades no bancarias en la colocación de recursos de microcrédito.

Esta ausencia de regulación espe-cífica frente a entidades financieras no ban-carias, y por ende no vigiladas, implica vacíos normativos en varios aspectos como con-tenido contractual mínimo, cláusulas abusivas por calificación legal40, prácticas admisibles de cobro, mecanismos de resolución de conflic-tos (Defensores del Consumidor Financiero), mecanismos de quejas ante una autoridad administrativa con atribuciones para el efec-to, entre muchos otros aspectos.

1.3. Aplicación efectiva del marco normativo

Los clientes de las entidades finan-cieras reguladas pueden acudir para reclamar sus derechos a la entidad financiera, al De-fensor del Consumidor Financiero (Ombuds-man), a la Superintendencia Financiera o a los jueces de la República. Todas las entidades vigiladas deben contar en forma obligatoria con la Defensoría del Cliente Financiero, con-forme al Artículo 24 del de la Ley 795 de 2003, encargada de recibir quejas y decidirlas.

Cada una de estas entidades tiene una competencia asignada legalmente. Las decisiones del Defensor del Consumidor ca-recen de carácter obligatorio; el trámite ante la Superintendencia Financiera únicamente puede señalar infracciones administrativas por parte de la entidad vigilada, pero no declarar derechos a favor del consumidor; y los jueces, quienes tienen plena potestad para dirimir los conflictos entre las entidades y sus clientes, pueden declarar la nulidad de cláusulas abusivas y ordenar pagos o indem-

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nizaciones. Tanto los clientes de entidades financieras reguladas, como aquellos que re-ciben servicios de instituciones no reguladas, muchas veces informales, pueden acudir a los jueces para la solución de los conflictos que surjan dentro de sus relaciones contractua-les. No obstante, es necesario aclarar que si bien los jueces gozan de una facultad amplia para fijar y ordenar el pago de perjuicios, el trámite judicial es lento y los juzgados es-tán permanentemente congestionados de trámites. Esto implica que las soluciones por esta vía resulten demoradas.

Por otra parte, el sistema judicial co-lombiano carece de cortes especializadas en resolver controversias en temas financieros. Igualmente, no hay en Colombia jueces de pequeñas causas para tales disputas, ya que éstas únicamente existen para resolver asun-tos penales. Por consiguiente, consideramos que algunos mecanismos alternativos de so-lución de controversias podrían incrementar y acelerar la justicia, tal es el caso de los tribu-nales de menor cuantía para tratar las dispu-tas financieras. Por su parte, los jueces civiles pueden conocer igualmente de demandas relacionadas con cobro de intereses en ex-ceso a las tasas autorizadas y condenar a la pérdida de los mismos, demandas propia-mente contractuales y, finalmente, acciones constitucionales (tutela) en casos de discrimi-nación o trato desigual a los consumidores o violación del habeas data. Sin embargo, en las entrevistas a los jueces se pudo advertir que son marginales los procesos en los cuales el demandante es un consumidor financiero. Lo anterior se debe a que el gran volumen de procesos que se ventilan ante sus despachos son de carácter ejecutivo o de cobro, en los cuales la entidad financiera pretende obte-ner el recaudo de las obligaciones no paga-das. Los procesos más frecuentes de clientes se relacionan con cobro excesivo de intere-

ses41 y con la protección de la información re-portada a centrales de riesgo crediticio o de-fensa del habeas data. Finalmente, los fiscales y jueces penales pueden conocer de delitos de usura (cobro excesivo de intereses) o de uso indebido de información personal.

1.4. Incompatibilidades entre la normativa y la práctica

En general, respecto a las diferencias o barreras entre la protección que recono-cen las normas al consumidor financiero (protección de iure) y la aplicación efectiva de las normas por parte de las IMF (protec-ción de facto), la investigación de campo no produjo hallazgos particularmente significati-vos: el marco de protección del consumidor se puede considerar eficaz. Sin embargo, en la política de cobro, en algunos casos se presen-ta un desfase entre la regulación y las políti-cas directivas de las entidades financieras. Esto ocurre por falta de conocimiento de las normas y políticas escritas por parte de los asesores comerciales que manejan la relación directa con los clientes.

Finalmente, hay que añadir que re-sulta también prematuro advertir si la Ley 1328 de 2009 contribuirá a una mejor pro-tección desde el punto de vista práctico para el consumidor, por cuanto las disposiciones específicas sobre protección al consumidor solo entraron a regir el 1º de Julio de 2010.

Recomendaciones

En previsión de un posible proyecto de segui-miento en Colombia, sería interesante pro-fundizar la investigación en las zonas rurales porque el trabajo de investigación básica-mente se centró en clientes de zonas urba-

41En Colombia rigen límites para los intereses así: cuando no se estipula el interés remuneratorio o de plazo, se usa el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera y el interés moratorio será equivalente a una y media veces el interés bancario corriente. En cuanto el interés sobrepase cualquiera de esos montos, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso aumentados en un monto igual a título de sanción. En estos casos, el deudor puede solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado en exceso. Cuando se trata de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, ésta tiene la facultad de ordenar dicha devolución y en otros casos debe adelantarse un proceso verbal (Art. 884, Código de Comercio; Art. 72, Ley 45 de 1990; Art. 427, Código de Procedimiento Civil). En Colombia, los procesos judiciales ante la jurisdicción civil eran de cuatro (4) tipos: ordinarios, abreviados, verbales y verbales sumarios; los dos últimos previstos para iniciar la implantación de la oralidad y hacer procesos más expeditos para ciertos asuntos. Recientemente se expidió la Ley 1395 de 2010, que termina con los procesos ordinarios y abreviados e implanta por regla general los procesos verbales, es decir, orales.

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nas; este enfoque hacia la población rural permitiría comprender los problemas que pueden sufrir los clientes más vulnerables, posibles víctimas de pequeñas instituciones locales que no están sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia Finan-ciera de Colombia.

La mayor cobertura y acceso a los recursos de microcrédito que se alcanzan a través de entidades no bancarias (no vigila-das), no debería implicar mayor desprotec-ción regulatoria de los clientes de las mismas. Lo anterior podría lograrse haciendo extensi-va la obligatoriedad de las normas sobre pro-tección al consumidor financiero a entidades no vigiladas por la Superintendencia Finan-ciera, para lo cual se establecerían funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio, que si bien actualmente tiene competencias generales en materia de protección al con-sumidor, no tiene un marco legal claro que permita investigar eventuales violaciones a los derechos del consumidor financiero de entidades no bancarias. Es fundamental llenar este vacío regulatorio en materia de protec-ción al consumidor financiero frente a institu-ciones financieras no bancarias, que ocupan un lugar muy importante en la colocación de recursos de crédito en el sector micro fi-nanciero. Un aspecto muy importante de ese marco regulatorio sería indicar claramente, por disposición legal, el contenido mínimo de la información que se debe suministrar al cliente y que debe contener el contrato.

Por otro42 lado, si las políticas del Estado colombiano van encaminadas a fo-mentar el microcrédito, la posibilidad de ofrecimiento de recursos destinados al mismo debería equipararse entre institu-ciones financieras bancarias y no bancarias. Esto por cuanto uno de los obstáculos para que las primeras puedan competir en igual-dad de condiciones es la exigencia de hacer análisis de crédito con ciertos documentos (declaración de ingresos) que no siempre están disponibles para su presentación por parte de los empresarios informales y, por ende, pueden quedar al margen de créditos otorgados por estas instituciones y acuden a las segundas. Este inconveniente se supera

Mandrile, Garcia

precisamente con instrumentos propios del microcrédito que permiten a través de la asesoría técnica especializada al microempre-sario, y las visitas técnicas, verificar el estado real de la capacidad de pago de los clientes potenciales. En este sentido, también sería conveniente, como mecanismo de estímulo a la colocación de microcréditos, disminuir las provisiones que deben realizar las entidades financieras bancarias, permitiéndoles calificar como de bajo riesgo los créditos que otor-gan a microempresarios que no tienen de-claraciones de ingresos, pero los cuales se han podido constatar directamente por las entidades vía el mecanismo de la asesoría y las visitas técnicas.

Desde el punto de vista de los me-canismos de observancia, entendidos como los instrumentos de defensa judicial o alter-nativa de resolución de conflictos a los que pueden acudir los clientes de entidades fi-nancieras bancarias y no bancarias, también cabe recomendar su equiparamiento frente a los clientes de estas últimas. Lo anterior se debe a que los clientes de las entidades financieras no bancarias carecen de mecanis-mos expeditos para solucionar controversias, (como el defensor del cliente) u otros como la delegación de facultades jurisdiccionales a orga-nismos administrativos, como ocurre actual-mente frente a otros tipos de consumidores que pueden acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que en ejercicio de facultades jurisdiccionales conozcan y de-cidan controversias profiriendo sentencias con fuerza de cosa juzgada jurisdiccional.

Lo anterior es crítico y fundamental porque las entrevistas con los jueces eviden-ciaron que los consumidores financieros acu-den en forma marginal a las demandas ante la jurisdicción, por los problemas estructurales de la rama en el trámite de estos procesos, (volumen de procesos que atienden, la exis-tencia de innumerables recursos, entre otras causas), que implican ausencia de celeridad en los trámites, desestimulando al consumi-dor para acudir a esta vía para ventilar sus controversias con las entidades financieras. Ante la inexistencia de jueces de pequeñas causas para estos asuntos, se considera que

42Num. 24. Artículo 89 de la Constitución Política.

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los mecanismos alternativos de solución de controversias podrían ser efectivos y apro-piados para incrementar y acelerar la justi-cia en este entorno. En conclusión, los au-tores proponen alguna combinación de las siguientes soluciones alternativas, de manera absolutamente no excluyente, en la convic-ción que todas representan oportunidades concretas de empoderamiento legal de los consumidores financieros pobres, de mejora de los marcos jurídicos y de la aplicación efectiva del derecho:

• Atribución de funciones jurisdiccionales en este ámbito específico a la División de Protección al Consumidor de la Superin-tendencia de Industria y Comercio.• Establecimiento de defensores de clien-tes financieros de entidades no bancarias. • Atribución de un proceso expedito especial de conocimiento de jueces es-pecializados.• Atribución de un proceso expedito especial de conocimiento de jueces de pequeñas causas. • Cualquier otro instrumento de los que actualmente delimitan la reforma de la justicia presentada por el actual gobierno, como la otorgación de facul-tades jurisdiccionales a los notarios.

Estas propuestas, junto a los cam-bios e integraciones previamente sugeridos, representan las herramientas que contri-

buirían a lograr un desarrollo económico sos-tenible y un crecimiento en el sector finan-ciero colombiano, respondiendo así de forma efectiva, eficaz y económica a las necesidades legales de los pobres. El auspicio de los au-tores es que, por lo menos, algunas de estas herramientas se conviertan en políticas e ini-ciativas reformatorias de la agenda política de este gobierno en los próximos cuatro años.

Anexo I - Formato Financiero Ex-plicativo

Después de analizar formal y empíri-camente la dinámica de los microcréditos, ha sido claro para los autores que hay re-querimientos legales que si bien son necesa-rios también son, por decir lo menos, incom-prensibles para los usuarios que no tienen conocimiento financiero. Así las cosas, más que un formato de contrato que otorgue seguridad a las entidades acreedoras para hacer valer las obligaciones microcrediticias, quisimos estruc-turar un documento explicativo con las prin-cipales condiciones de los créditos, de manera que sean ilustrativos para los consumidores microfinancieros. De esta manera, pueden darse a conocer con suficiente transparencia los cargos asociados al crédito, los momentos de pago, las vías de reclamo y el contacto con la entidad acreedora.

Monto, tasa y destinación

Monto, tasa y destinaciónUsted ha adquirido un crédito con [nombre de la entidad otorgante del crédito] por una cantidad de [$ PESOS COLOMBIANOS], el cual debe utilizarse para [desti-nación del crédito o libre inver-sión]. Por el mencionado producto usted pagará una tasa equivalente a [XX% efectiva anual]

Su crédito fue pactado a [XX me-ses] y deberá pagar [número de cuotas] cuotas [semanales, quin-cenales, mensuales] de [monto

Eventos de incumplimiento

En caso de que usted no cubra oportunamente los pagos en las fe-chas y por el monto indicado en el número 2; o utiliza el crédito para fines distintos a los mencionados en el número 1, estará incumpliendo su contrato de crédito.En estos casos la entidad tendrá dere-cho a cobrarle el crédito directamente o mediante demanda judicial.

En caso de notar alguna irregulari-dad sobre algún tema relacionado con su crédito, lo invitamos a pre-sentarla [telefónicamente, de mane-

1 4

Plazo y fechas de pago Recursos

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promedio de la cuota] cada [día(s) de pago] hasta [fecha de terminación del contrato]. Re-cuerde que si aún no recibe el extracto, debe acercarse a la enti-dad para efectuar directamente el pago en las fechas indicadas.

Comisiones

Adicionalmente a la tasa de in-terés, usted deberá pagar lo siguiente:[Relacionar los costos adicionales causados por: estudio de crédito, consulta en centrales de infor-mación, costos de recaudo, etc. Adicionalmente, especificar si hay sanción por pago anticipado]

ra presencial y/o por escrito] a [direc-ción, número, correo].

Si su inconformidad continúa, puede acu-dir ante [agencia(s) estatal competente] o mediante demanda a los jueces de la República para hacer valer sus derechos.

Contacto

[Deberá incluirse el contacto telefóni-co, electrónico o físico directo del cen-tro de servicio al cliente de la entidad, o similar; del Defensor del Consumidor Financiero, si aplica, y cualquier otro que le sea relevante conocer al cliente]

2 5

3 6

Referencias

Leyes y regulaciones

Congreso de la República de Colombia, Código CivilCongreso de la República de Colombia, Ley 27 de 1977Congreso de la República de Colombia, Código ComercialCongreso de la República de Colombia, Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroCongreso de la República de Colombia, Ley 45 de 1990Congreso de la República de Colombia, Estatuto TributarioCongreso de la República de Colombia, Ley 590Congreso de la República de Colombia, Ley 795Congreso de la República de Colombia, Ley 1151Congreso de la República de Colombia, Ley 1266Congreso de la República de Colombia, Ley 1328Congreso de la República de Colombia, Ley 1395Gobierno de Colombia, Decreto 2360 de 1993Gobierno de Colombia, Decreto 1886 de 1994Gobierno de Colombia, Decreto 690 de 2003Gobierno de Colombia, Decreto 4759 de 2005Gobierno de Colombia, Decreto 2233 de 2006Gobierno de Colombia, Decreto 3078 de 2006Gobierno de Colombia, Decreto 1119 de 2008Gobierno de Colombia, Decreto 4590 de 2008Gobierno de Colombia, Decreto 2555 de 2010Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Básica JurídicaConcejo Superior de la Microempresa, Resolución 01 del 26 de Abril de 2007

Recursos de Internet

Página Web: http://www.bancadelasoportunidades.gov.coPágina Web: http://www.fogafin.gov.coPágina Web: http://www.minhacienda.gov.coPágina Web: http://www.superfinanciera.gov.co

Mandrile, Garcia

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Resumen

De acuerdo con Mises, la adopción de medidas de libre comercio permite a los países obtener resultados benéficos para su economía.

Hasta 1991, Colombia estuvo bajo un mode-lo económico cerrado, el cual se caracterizó por un control de las importaciones y las exportaciones mediante diferentes mecanis-mos, tanto arancelarios como no arancela-rios. En ese año, se presentaron cambios políticos y económicos. Los primeros se re-flejan en la expedición de una nueva Cons-titución Política que genera nuevas institu-ciones y en lo económico se propone un esquema de apertura que integre al país de una manera decidida a la economía mundial.

El objetivo del presente artículo es verificar si hay evidencia de que las medidas de libre comercio adoptadas por Colombia entre 1990 y 2005 se las pueda identificar, primordial o esencialmente, como parte

¿INFLUYÓ LA TEORÍA DE LIBRE COMERCIO DE MISESEN LA APERTURA ECONÓMICA COLOMBIANA?

(1990 – 2005)

Ramón Eduardo Guacaneme P.*

de la teoría de Mises. Si bien es cierto que en materia de implementación de políticas económicas, éstas difícilmente pueden atri-buirse a un solo autor. Máxime cuando en las décadas anteriores al periodo de estudio hubo una clara incidencia de organismos fi-nancieros multilaterales y países con un eleva-do ascendiente político en el campo regional, que influyeron de manera directa en el diseño e implementación de políticas económicas.

Desde el punto de vista académico, el tema del artículo es pertinente como ejer-cicio de aproximación a la teoría económica de la escuela austriaca en general y de Mises en particular. Su actualidad e importancia está dada por el permanente debate sobre el comercio internacional en un momento histórico en que los países negocian prolífi-camente tratados bilaterales de comercio y la Organización Mundial de Comercio está en un momento definitivo sobre el cierre exi-toso o no de la Ronda de Doha.

*Investigador Principal Escuela de Empresa – Universidad Sergio Arboleda, Director Especialización Comercio Internacional Universidad Sergio Ar-boleda – Georgetown University , Director Cursos de Política Comercial para Latinoamérica de la Organización Mundial de Comercio, Consultor Senior Internacional BID, Miembro Cuarto Adjunto TLC Colombia-USA. Candidato a PhD. ESEADE, Abogado. Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Tributario Universidad del Rosario - Universidad de Salamanca (España), Ex funcionario DIAN, Profesor titular Escuelas de Postgrado y Pregrado Universidad Sergio Arboleda - Universidad Jorge Tadeo Lozano – Universidad Tecnológica de Bolívar – Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario – Escuela Europea de Negocios – Universidad Autónoma de Bucaramanga – Cámara de Comercio de Bogotá. Actualmente se desempeña como Director de la Maestría en Comercio Internacional de la Universidad Sergio Arboleda.

Este artículo fue Recibido el 25 marzo de 2011 y fue Aprobado el 11 de abril de 2011.

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Abstract

According to Mises, adopting free trade measurements allows countries to achieve beneficial results for their economies. Until 1991, Colombia endured a closed economy signaled by control of im-ports and exports through different mecha-nisms applying tariff and non-tariff barriers. In that year, political and economic changes oc-curred. The former reflects in the enactment of a new Political Constitution that instated new economic institutions; the latter in a ap-ertura regime to integrate the country in the global economy. The article aims to verify whether there is evidence that thefree trade mea-sures adopted by Colombia between 1990 and 2005 relate to Mises´s theory, although economic policies can hardly be attributed to a single person. Besides, in previous years to the period under scrutiny a clear incidence of multilateral financial institutions and global powers was visible in the design and imple-mentation of domestic economic policies.

From the academic viewpoint this article is relevant, as an approach to the Aus-trian school of economic thought in general and of Mises´ in particular. Pertinence and importance is given by the constant debate on international trade in a historical juncture in which countries negotiate bilateral deals prolifically and the World Trade Organization is at a turning point pending in the successful outcome of the Doha Round.

Palabras clave

Medidas de libre comercio, Teoría de Mises, políticas económicas.

Keywords

Free trade measures, The Mises the-ory, economic policies.

JEL: F1; F13; F15

El comercio en mises

Mises, de manera reiterada, se re-firiere a la importancia del libre comercio como un presupuesto para lograr el óptimo desarrollo económico. En la medida en que se presente menor intervención estatal, en todos los campos, incluido el económico, se darán mejores condiciones para que los in-dividuos puedan desarrollar su actividad, que genera beneficios para toda la sociedad.

En este sentido, Mises hace una con-stante referencia a este tema. Veamos, por ejemplo, algunas citas de sus obras donde plantea este concepto:

En el libro Liberalismo1 (1927)

La política comercial exterior de Estados Unidos consiste en imponer los suficien-tes gravámenes aduaneros a toda mer-cancía producida barata en el extranjero hasta lograr igualar su precio con el co-rrespondiente producto americano. Lo que realmente resulta grotesco es que todos los países quieran restringir las im-portaciones y, al mismo tiempo, ampliar sus exportaciones. Tal política no puede sino perturbar la división del trabajo en el plano internacional y concomitante-mente reducir la productividad laboral en general.

Su defensa con respecto a la di-visión del trabajo fue permanente y funda-mental para el entendimiento del sistema económico. Reisman (2006) demostró que ese concepto es la base de la civilización ma-terial y estableció que esa división “depende esencialmente de las instituciones de una sociedad capitalista, esto es, de un gobierno limitado y libertad económica, propiedad privada de la tierra y las demás cosas, comer-

1Mises von Ludwing, Liberalismo. 4ta Edición. Título original Liberalismus Traducción de Joaquín Reig Albiol. Unión Editorial 2005. Pg 177.

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cio y dinero, ahorro e inversión, desigualdad y competencia económica y la existencia de beneficios, instituciones atacadas por todos lados durante varias generaciones.”

En La Acción Humana2 (1949) afirma que:

Restringir la producción significa que el poder público suprime o dificulta o hace más costosa la producción, transporte y distribución de determinados bienes o la aplicación de ciertos sistemas de pro-ducción, transporte o distribución. Las autoridades eliminan así algunos de los medios de que dispone el hombre para satisfacer las necesidades que le acucian. La interferencia impide a los individuos utilizar sus conocimientos y habilidades, su capacidad de trabajo y los factores materiales de producción del modo que le reportarían los máximos benefi-cios y las más cumplidas satisfacciones. Esta injerencia, por tanto, empobrece a la gente cuyas apetencias quedan solo en menor grado satisfechas.

He aquí el nudo de la cuestión. Vanas son todas las sutilezas y bizantinismos que pretenden invalidar esta fundamen-tal tesis. Como quiera que en el mer-cado inadulterado prevalece una ten-dencia irresistible a emplear cada factor de producción de la manera que mejor satisfaga las más urgentes necesidades del consumo, si el gobierno interfiere el proceso no logra otra cosa que desvir-tuar esa tendencia; en ningún caso pue-de favorecerla.

La solidez de esta tesis ha sido demos-trada de manera excelente e irrefutable en relación con el tipo históricamente más importante de interferencia en la producción por parte del gobierno, las barreras al comercio internacional. En esta materia, las enseñanzas de los economistas clásicos, especialmente de

Ricardo, resultaron definitivas y despe-jaron para siempre todas las incógnitas.

Con los aranceles no se consigue más que desplazar la producción de las zonas donde la productividad por unidad de in-versión es mayor a otros lugares donde la rentabilidad es menor. En ningún caso se incrementa la producción, al contrario se restringe.

Dos elementos que de manera per-manente defiende en su teoría y que tienen incidencia directa en el comercio exterior son la planificación central y el uso del aran-cel como instrumento para lograr una mayor producción.

En cuanto a lo primero nunca estuvo de acuerdo con la planeación central por ser un tema que necesariamente requiere del la participación de todos los agentes económi-cos que participan y que, de manera cons-ciente o inconsciente, al momento de tomar decisiones individuales con la información de que disponen, están ayudando a las decisiones comunes. En ese sentido Reisman puntualiza que para Mises, la verdadera planificación, que por tanto incluye la participación de un país en la oferta de bienes y servicios de expor-tación, “sólo puede existir en el capitalismo, donde cada día los empresarios planifican a partir de cálculos de pérdidas y ganancias, los trabajadores a partir de los salarios y los consumidores a partir de los precios de los bienes de consumo.”

En Teoría e Historia3 (1957)

Uno de los más famosos teoremas de-sarrollados por los economistas clásicos, la teoría de los costes comparativos de Ricardo, resiste cualquier crítica, si tene-mos en cuenta el hecho de que cien-tos de apasionados adversarios de esta teoría, durante siglo y medio, no han po-dido presentar ningún argumento con-vincente contra ella.

2Mises von Ludwing, La Acción Humana. Tratado de Economía 5ta Edición. Titulo original Human Action, A Treatise on economics. Traducción de Joaquin Reig Albiol. Unión Editorial 1995. Pg 877 y ss.3Mises von Ludwing, Teoría e Historia. Una interpretación de la evolución social y económica. 2da Edición. Titulo original Theory and History. Tra-ducción de Roberto Juarez-Paz. Unión Editorial 2003. Pg. 80

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Es mucho más que una mera teoría que trata de los efectos del mercado libre y de la protección. Es una proposición acerca de los principios fundamentales de la cooperación humana bajo la di-visión del trabajo y la especialización e integración de grupos vocacionales; acerca del origen y posterior intensi-ficación de los lazos sociales entre los hombres, y debe, por tanto, denomi-narse ley de asociación. Esa ley es indis-pensable para entender el origen de la civilización y el curso de la historia.

Contrariamente a ciertas concepcio-nes populares, no afirma que el libre intercambio es bueno y que la protec-ción es mala. Simplemente demuestra que la protección no es un medio para lograr el aumento de los bienes produ-cidos. De manera que nada dice acerca de la adecuación o inadecuación de la protección para el logro de otros fines, el aumento de la probabilidad de que una nación defienda su independencia en una guerra, por ejemplo.

Inclusive en su Autobiografía de un liberal4 (1978) hace mención al tema cuando se refiere a la disputa con la Escuela histórica alemana, en el que coincide con la anterior cita, al afirmar que:

Existía, por ejemplo, la teoría clásica de los efectos del libre cambio y del pro-teccionismo. Los críticos no se tomaron la molestia (sin esperanza) de descubrir algún falso silogismo en la cadena de ra-zonamientos de Ricardo. Se limitaron a afirmar que en tales materias no caben soluciones ‘absolutas’.

Según ellos, hay situaciones históricas en las que los efectos del libre cambio o del proteccionismo difieren de los que describe la ‘abstracta’ teoría de los estu-diosos de ‘escritorio’. Para corroborar su postura, se referían a varios precedentes históricos. Y de este modo, dejaban de

considerar con total desenvoltura que los hechos históricos, al ser siempre el resultado conjunto de muchos factores, no pueden demostrar ni refutar teo-rema alguno.

Como puede apreciarse en varias de sus obras, éste hace referencia al tema que sin duda va ligado de manera profunda a todo su pensamiento, en la medida en que el intervencionismo es una de las causas para que el sistema económico de un país no pue-da desarrollarse plenamente y mucha de esa normatividad pasa por el tema del comercio internacional en un mundo que cada día se encuentra más globalizado.

Todo lo anterior es necesario en-tenderlo en el contexto histórico que Mises escribe: su obra está marcada por su lucha contra la concepción económica del marxis-mo y por ende su férrea defensa del capita-lismo, haciendo énfasis en que por medio de ese sistema era posible de manera efectiva lograr muchas de las promesas que hacía el marxismo de manera utópica.

En ese sentido, y precisamente por estar su vida signada por las dos guerras mundiales, las explica en gran parte como resultado de interferencias y barreras que adoptaron los estados tanto en el campo de aspectos migratorios como aspectos comer-ciales. En ese sentido Reisman (2006) obser-va que para Mises “por ejemplo, los aranceles se hacen necesarios como medio de prevenir el desempleo sólo por la existencia de leyes de salario mínimo y legislación a favor de los sindicatos, que evita que la masa laboral local afronte la competencia extranjera mediante la aceptación de salarios inferiores cuando sea necesario. Demostró que la base de la paz mundial es una política de laissez-faire, tanto nacional como internacional.”

Para Mises, por tanto, cualquier acción del Estado que implique su intervención no es deseable y su papel cuanto más básico, mejor.

4Mises von Ludwing, Autobiografía de un liberal. La gran Viena contra el estatalismo. 2da. Edición. Título original The historical Setting of the Austrian School of Economics. Unión Editorial 2001. Pg. 188.

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Anotaciones sobre la génesisy el desarrollo de tres lustros deapertura económica en colombia

Colombia, desde el gobierno de Vir-gilio Barco (1986-1990), se había propuesto iniciar un proceso de apertura económica, bajo el entendido de que el modelo de susti-tución de importaciones, que hasta ese mo-mento estuviera vigente, había evidenciado claras muestras de desgaste e inestabilidad.

En ese gobierno, sin embargo, se toma como política que esta apertura sea “gradual”,5 toda vez que se debería proteger a la industria nacional6.

Esencialmente el diagnostico con-cluía que tres elementos no habían per-mitido una presencia efectiva en mercados internacionales:

• El programa de sustitución de impor-taciones.• La excesiva protección a la industria nacional.• La promoción de las exportaciones.

De esta manera, la apertura econó-mica se considera una necesidad para lograr el desarrollo del país, pues los productores nacionales se habían aislado de la realidad mundial, hecho que se reflejaba en la falta de estímulo a las renovaciones de tecnología en los medios de producción y la baja inversión en los campos, donde había una clara ventaja competitiva a nivel internacional.

No obstante, el criterio de graduali-dad predominó como un factor fundamental,

pues de acuerdo con la política económica im-pulsada por el gobierno, se consideraba que no debía exponerse de manera simultánea a todos los sectores de la economía. Por ello se ideó un sistema que incluía dos etapas:

• En la primera, con duración de dos años, se disminuirían las restricciones cu-antitativas a las importaciones.7 • En la segunda, con duración de tres años, se disminuiría progresivamente el arancel hasta lograr una media porcen-tual deseable para un horizonte de me-diano plazo8.

Es importante resaltar que el sec-tor externo se tomaba como uno de los ejes del desarrollo económico, pero para su éxito deberían tomarse medidas paralelas que ade-cuaran las instituciones existentes a las nece-sidades que la implementación del nuevo modelo económico exigía.

Estas medidas se incluyeron en el documento CONPES Programa de Moderni-zación de la Economía Colombiana.9 que para 1990, adopta el gobierno Barco y que se con-sideran como la base del proceso de aper-tura económica.

En ese año se realizan elecciones presidenciales; el proceso político se ve afectado por acciones violentas que incluyen el asesinato de tres de los precandidatos presidenciales, entre ellos Luis Carlos Ga-lán que contaba con mayor opción de ser elegido. En su reemplazo, el partido liberal, elige como candidato a quien a la postre sería elegido como presidente: Cesar Gaviria Trujillo.

5Como lo analizaremos en detalle más adelante, Mises no estaría de acuerdo en hacer una reforma gradual, sino en eliminar de un día para otro todas las barreras al comercio, independientemente de la viabilidad o no desde el punto de vista político.6“En efecto, desde finales de la administración Barco existía claridad al interior del gobierno sobre la imperiosa necesidad de emprender un programa de reforma económica que incluyera entre sus principales elementos la apertura comercial. Sin embargo, en ese entonces se optó por un programa gradual caracterizado por el desmonte lento de las restricciones cuantitativas a las importaciones” Véase: Cámara de Comercio de Bogotá. (1993) La apertura en Colombia. Agenda de un Proceso. 1ra Ed. Tercer Mundo Editores. (Ed.) Bogotá, Colombia, p. xii.7Estas restricciones cuantitativas se sustituirían “con protección arancelaria y tasa de cambio (…) protección que se otorgaba a través del me-canismo de licencia previa. Véase: Cámara de Comercio de Bogotá. (1993) La apertura en Colombia. Agenda de un Proceso. 1ra Ed. Tercer Mundo Editores. (Ed.) Bogotá, Colombia Pg. 4.8“Lo que significaría la rebaja gradual del nivel arancelario promedio y de su grado de dispersión, hasta alcanzar un nivel cercano al 25%, incluyendo la sobretasa arancelaria, meta considerada justificable en condiciones normales de productividad”. Véase: Cámara de Comercio de Bogotá. (1993) La apertura en Colombia. Agenda de un Proceso. 1ra Ed. Tercer Mundo Editores. (Ed.) Bogotá, Colombia Pg. 4.9 “En forma complementaria el programa establecía el propósito de adelantar acciones de apoyo al proceso de racionalización del comercio exterior , relacionadas con:

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a) El establecimiento de medidas de control para evitar las prácticas ilegales de comercio como el contrabando, la subfacturación o el dumping, a través de la consolidación de un sistema de información de precios , el fortalecimiento técnico y operativo de las aduanas, la conformación de un registro de importadores y la expedición de un estatuto antidumping. b) El fortalecimiento de los mecanismos institucionales y financieros para la movilización de recursos hacia los sectores productivos. c) El establecimiento de un programa de reconversión industrial e incorporación de tecnología. d) El mejoramiento de la infraestructura de transporte, en lo relacionado con el sistema portuario y el transporte marítimo, la red vial y el esquema de operación del transporte férreo.e) Reformas en la política de estímulos directos que reciben los exportadores a través de los mecanismos tradicionales de CERT, crédito de PROEXPO y Plan Vallejo.” Véase: Cámara de Comercio de Bogotá. (1.993) La apertura en Colombia. Agenda de un Proceso. 1ra Ed. Tercer Mundo Editores. (Ed.) Bogotá, Colombia Pg. 6.10“Los criterios establecidos por el CONPES para el proceso de internacionalización de la economía colombiana serían los siguientes:- Eliminar las licencias previas de importación durante el último trimestre de 1990 (…)- Mantener el nivel global de la protección de los bienes que así lo requieran (…)- Disminuir de 14 a 7 los niveles arancelarios (…)Reducir, de manera gradual, el nivel promedio de aranceles y sobretasas para pasar de una tasa promedio de 34,6% a un nivel promedio de 15% al final de la administración Gaviria.” Véase: Cámara de Comercio de Bogotá. (1993) La apertura en Colombia. Agenda de un Proceso. 1ra Ed. Tercer Mundo Editores. (Ed.) Bogotá, Colombia Pg. 11.

A. La consolidación: el gobierno de Cesar Gaviria (1990–1994)

El inicio de la década de los noventa para Colombia implicó la materialización de una gran cantidad de reformas, que iniciaron con la creación de una nueva Carta Política sancionada en Julio de 1991 y, paralelamente, se trabaja en una serie de reformas que per-mitan llevar a cabo una reforma integral.

La intención de fondo era iniciar la internacionalización de la economía colom-biana, que hasta ese momento se había encontrado aislada del contexto mundial y para lograrlo se consideró pertinente la modernización de la economía: en ese con-texto la apertura económica10 y las reformas a las instituciones del comercio exterior se consideraban una parte de la transformación, que a su vez generaría otra serie de cambios, por ejemplo en los regímenes laboral, cam-biario, tributario, etc.11

En el campo del comercio exterior “el cronograma de liberalización comercial adelantado entre 1990 y 1993 fue, sin duda, el más rápido de todos los efectuados en el país hasta el presente y se ha sustentado fun-damentalmente en la eliminación de los con-troles administrativos a las importaciones. El porcentaje de partidas arancelarias someti-das al régimen de libre importación pasó del 38 ,9% al 97%. Al mismo tiempo se reba-jaron los aranceles, fundamentalmente para bienes de capital e insumos para la produc-ción nacional y se eliminó la sobretasa a las importaciones; el arancel promedio se redujo

del 26,8% al 11,8% y la protección efectiva promedio se redujo del 44,0% al 24,8%.”12

Al efectuar la revisión del proceso en 1991, se concluye que no ha obtenido los resultados esperados, esencialmente por dos factores:

• Las importaciones no habían crecido al ritmo esperado.

• La presencia de restricciones financieras externas que modificaban el panorama.

Por ello, aun cuando la intención inicial era mantener la gradualidad, se deter-minó acelerar el proceso en 1991.13

B. Los gobiernos de samper (1994-1998) y pastrana (1998-2002): con-tinuación del modelo

Se profundiza, entonces, el proceso de apertura económica que desde enton-ces ha sido el eje fundamental de la política económica de Colombia, de manera inde-pendiente al partido político que ejerza el poder. Podría en ese sentido afirmarse que se convirtió, como modelo económico, en una política de Estado.14

En efecto, durante el gobierno de Ernesto Samper, se persiste en continuar con la inserción tanto regional como mundial de la economía colombiana. De acuerdo con su plan de desarrollo:

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11Estas medidas quedaron plasmadas, entre otras, en las siguientes leyes:- Reforma al Comercio Exterior Ley 7 de 1991.- Reforma Financiera Ley 45 de 1990.- Reforma Laboral Ley 50 de 1991.- Reforma del Estatuto de Inversiones Internacionales Resolución 49 de 1991.- Reforma Portuaria Ley 1 de 1991.- Reforma Tributaria Ley 49 de 1990.12Véase: Cámara de Comercio de Bogotá. (1.993) La apertura en Colombia. Agenda de un Proceso. 1ra Ed. Tercer Mundo Editores. (Ed.) Bogotá, Colombia Pg. xix.13“El Gobierno consideró, entonces, que el programa de desgravación debería ser ejecutado en forma inmediata a fin de anunciar la apertura como un hecho cumplido y eliminar de una vez por todas la incertidumbre que pudiera existir sobre futuras reducciones del arancel. Al rebajar los aranceles al nivel previsto para 1994, se abaratarían las importaciones y sería posible adelantar una política de defensa del nivel competitivo de la tasa de cambio. Estas dos circunstancias, consideró el Gobierno, contribuirían a mejorar el nivel de inversión y el equilibrio macroeconómico.” Véase: Cámara de Comercio de Bogotá. (1993) La apertura en Colombia. Agenda de un Proceso. 1ra Ed. Tercer Mundo Editores. (Ed.) Bogotá, Colombia Pg. 20.Las decisiones que en este sentido se tomaron, quedaron plasmadas en el documento CONPES-DNP 2549. Véase: Departamento Nacional de Planeación. (1991) Decisiones sobre el programa de Apertura II. Documento CONPES-DNP 2549 Bogotá, agosto 26 de 1991.14Y así se refleja en los distintos planes de gobierno de los residentes electos a lo largo de la década. Al estudiar la política comercial de cada uno de ellos, es claro que con los matices propios que cada uno quiere imprimir o con la prioridad que cada uno le da al tema, siempre está presente la continuación de un proceso de apertura económica, ya sea en el Plan El salto social (1994) de Ernesto Samper Pizano, Capítulo agenda internacional, o en el de Andrés Pastrana Arango, Cambio para construir la paz (1998).15Véase: Departamento Nacional de Planeación. Samper Pizano Ernesto (1994). El Salto Social. DNP. Bogotá, Colombia. Pg. 8616Véase: Departamento Nacional de Planeación. Pastrana Arango Andres (1998). Cambio para Construir la Paz. DNP. Bogotá, Colombia. Pg. 428

La integración económica ha avanzado en América Latina en los últimos años a ritmos acelerados, modificando las relaciones comerciales y políticas de la región. Apoyada en claros principios de reciprocidad, Colombia continuará lide-rando este proceso e incentivará la par-ticipación de las empresas colombianas en los crecientes flujos de comercio e inversión intrarregionales. En este mar-co, seguirá apoyando el proceso de con-solidación del Grupo Andino, la Asocia-ción de Estados del Caribe, continuará las negociaciones con los países del Mercado Común Centroamericano, ini-ciará el proceso de negociación de vín-culos más estrechos con MERCOSUR, y cumplirá plenamente los compromisos de los acuerdos de libre comercio con Chile y CARICOM.

Con la aprobación en los congresos de Colombia, Venezuela y México del Acu-erdo del Grupo de los Tres, y a raíz de la Secretaría Pro-Témpore que Colombia asume a partir de marzo de 1995, se buscará desarrollar el tratado comer-cial para poner en práctica los objetivos económicos del convenio y para impul-sar las finalidades del mismo en materia política, social y cultural. Adicionalmente, se buscará impulsar la vinculación de los proyectos del G-3 con las políticas de

Colombia en la Asociación de Estados del Caribe, y en general frente a Centro-América y el Gran Caribe.

Colombia apoyará, además, la ampliación de la agenda de negociación en todos los procesos, regionales y subregionales, particularmente los más avanzados, para que vayan más allá del libre comercio de bienes y busquen la homologación de las normas internas que afectan el comercio, la inclusión de temas relativos a servicios, la protección mutua a la inversión y, en el caso del Grupo Andino, la armonización gradual de políticas agropecuarias y ma-croeconómicas.15

Como puede apreciarse, es clara la intención gubernamental de apoyar los pro-cesos de integración tanto bilateral como re-gional y mundial.

Por su parte, el gobierno de Pastrana continúa en esa línea y propone como eje fundamental de su política comercial el apoyo a las exportaciones, considerándolo como uno de los ejes fundamentales para el desa-rrollo del país.

Este aspecto queda consignado de la siguiente manera en su plan de desarrollo “Cambio para construir la paz”16:

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El período de bajo crecimiento por el que atraviesa la economía colombiana, y sus consecuencias especialmente inten-sas en el desempeño empresarial y en la generación de empleo, han reactivado el debate sobre la formulación de una política de desarrollo productivo con énfasis en el mercado internacional.

El diseño de esta política debe favorecer la adaptación del sector empresarial co-lombiano a los retos y oportunidades que se derivan de los nuevos esquemas de organización industrial y del mayor grado de competitividad que debe al-canzarse en el contexto internacional.

La premisa de insertar el aparato pro-ductivo colombiano en la economía mundial, responde en general al pro-ceso de globalización de la economía y, en particular, a la necesidad del sec-tor empresarial del país de alcanzar el nivel y desarrollo productivo que co-rresponda al de las empresas líderes en la economía mundial.

En este sentido, se buscará no sólo com-petir con éxito en los diferentes merca-dos internacionales, sino también en el mercado doméstico que presenta una creciente penetración de productos y servicios importados.

Para el logro de este objetivo, un com-ponente importante del Cambio para construir la paz será incrementar la oferta productiva exportable, lo que permitirá consolidar patrones de inter-nacionalización sostenibles a mediano y largo plazo.

La diversificación de la oferta expor-table de bienes y servicios se hará no solamente a través del crecimiento de los actuales sectores exportadores, sino

también estimulando la generación de nuevos productos exportables.

Las transformaciones de política deben surtir efecto tanto en el ámbito de lo productivo como en el entorno com-petitivo e institucional.

Para tal propósito, se hace necesario dise-ñar mecanismos de articulación de las ins-tituciones que promuevan una adecuada gestión de los recursos públicos hacia modalidades de intervención estatal que disminuyan los costos de transacción aso-ciados con la actividad exportadora.

La estrategia de articulación institucional servirá para avanzar en el proceso de racionalización y reestructuración de las entidades del gobierno encargadas del diseño, ejecución y seguimiento de los ins-trumentos de apoyo de la política comer-cial, industrial y tecnológica en el país.17

Con respecto a la apertura económi-ca, es más explicito al considerar que:

Para asegurar el crecimiento de las ex-portaciones manufactureras y la gene-ración de empleo permanente se requiere profundizar el proceso de apertura ini-ciado a principios de la década, a través del incremento de la oferta productiva doméstica y su expansión y permanen-cia en el mercado internacional.

La prioridad número uno será incremen-tar y diversificar la oferta exportable18, no solamente a través del crecimiento de los actuales sectores exportadores sino, también, con nuevos productos, para lo cual será necesario un minucioso análisis de las oportunidades que ofre-cen los mercados mundiales, así como un mayor aprovechamiento del poten-cial del aparato productivo nacional.

17Al analizarlo a la luz de la teoría de Mises, un plan de desarrollo como éste, está lejos de su pensamiento político, según el cual, se debería eliminar toda intervención y dejar la planificación en manos del sector privado. Las políticas de estímulo, de acuerdo a la Escuela austriaca, éstas nunca alcanzan los resultados deseados, sino los opuestos. 18“Incrementar y diversificar la oferta exportable” debería ser un aspecto que no requiere ninguna intromisión del Estado. Es suficiente con eliminar todas las barreras arancelarias y no arancelarias y dar lugar a que la función empresarial haga el resto.

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C. La apertura en el siglo XXI:Gobierno de Álvaro Uribe (2002 - 2006)

Para el año 2002, Colombia elije como presidente a Álvaro Uribe Vélez, quien posteriormente es reelegido de manera inmediata para un segundo periodo 2006- 2010 de manera inmediata.19

El estilo y los instrumen-tos cambian, pero la política de fondo con el ánimo de continuar en esquema de aper-tura económica e internacionalización de la economía, continúan vigentes.

El nuevo gobierno afirma que ello es necesario toda vez que el comercio total de bienes significaba para el 2002, cerca del 35% del PIB mundial, con lo cual se había du-plicado esta cifra en la última década.

Distanciándose de su antecesor, propone que la política comercial no debe limitarse a la liberación comercial o al esta-blecimiento de instrumentos de promoción a las exportaciones, sino a ser más agresivo, generando así el marco legal y comercial para que sea efectiva la apertura y la des-regulación de los mercados de capitales y de servicios. Concluye afirmando que:

Idealmente, la política comercial debería estar acompañada de aumentos en la competitividad que permitan, a su vez, ampliar, sostener e incrementar la par-ticipación de la capacidad productiva nacional en la producción mundial.

Como parte de esta política, el Gobier-no negociará acuerdos internacionales que eliminen barreras al acceso, estimu-len la inversión extranjera y faciliten la reasignación de recursos hacia activi-dades más productivas. Esta tarea no le corresponde únicamente al Gobierno.

Las partes interesadas en el sector privado deberán asumir los retos que suponen unas negociaciones compli-

cadas sobre un temario amplio y ambi-cioso: servicios, inversiones, compras gu-bernamentales, derechos de propiedad intelectual y normas para la regulación de la competencia.

Por su parte, el Gobierno Nacional continuará con la ejecución del Plan estratégico exportador 1999-2009. Su desarrollo permitirá, entre otras cosas, impulsar el crecimiento económico sos-tenible y la generación de empleo, au-mentar, diversificar, regionalizar y hacer competitiva la oferta exportable, incen-tivar la inversión extranjera y desarrollar una cultura exportadora.

El plan permitirá, a su vez, contar con un marco institucional sólido que armonice los mecanismos de apoyo financieros y no financieros al sector exportador.20

Un aspecto fundamental de lo que será en adelante la política comercial colom-biana, está fundamentado en su papel como miembro de la Organización Mundial del Co-mercio, con base en lo cual se plantea que los objetivos de Colombia en la negociación multilateral deberán estar orientados a:

a) Lograr un mayor acceso a mercados para los bienes y servicios producidos en el país.b) Buscar una reforma al comercio mun-dial de productos agrícolas bajo el lide-razgo del Grupo Cairns. c) Reformar la aplicación de los pro-cedimientos antidumping y de medidas compensatorias. d) Eliminar el escalonamiento y los picos arancelarios.

La Declaración Ministerial de Doha y el plan de acción de la Cumbre de Desa-rrollo Sostenible de Johannesburgo en-fatizan el compromiso de la comunidad internacional en la búsqueda de una ar-monía entre el libre comercio y la pro-tección del medio ambiente.

19Presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-206). El plan de gobierno se titula Hacia un Estado comunitario. En el capítulo 7, aborda la Política comercial y propone al igual que sus antecesores, continuar y profundizar la apertura económica.20“Véase: Departamento Nacional de Planeación. Uribe Vélez Álvaro (2002). Hacia un Estado Comunitario. DNP. Bogotá, Colombia. Pg. 142.

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Este principio regirá la política comer-cial del país, la cual tendrá en cuenta las políticas ambientales y buscará que la protección del medio ambiente no se convierta en una forma de protec-cionismo disfrazado21.

Como podemos comprobar, desde 1990 todos los gobiernos han reafirmado en su política comercial, la intención de man-tener y profundizar el proceso de apertura económica y cada cual ha hecho énfasis en lo que ha considerado más pertinente, bien sean instrumentos de promoción a las ex-portaciones22, agenda comercial bilateral, re-gional y multilateral23 o énfasis en comercio de bienes o servicios, según el caso.

Podría afirmarse que, por encima de las diferencias ideológicas propias de cada go-bierno, la apertura económica fue un punto en el que confluyeron todos, implementando matices del mismo, haciendo uso de unos de-terminados instrumentos en cada caso, pero manteniendo lo esencial en este campo.

Evidencia en 8 indicadores sobre beneficios/perjuicios que se hayan obtenido en la economía colombiana a partir de la apertura económica

Hasta el momento hemos realizado una síntesis de lo básico en el pensamiento de Mises con respecto al tema del comercio y de las acciones realizadas por los cuatro go-biernos que componen el periodo de quince años, propuesto para el análisis.

Ahora debemos indagar acerca de la relación que pueda existir en el caso colom-

biano de beneficios o perjuicios que se hayan podido presentar y que tengan como causa próxima, el cambio de modelo económico de los noventa.

Debemos anotar previamente que, siguiendo a Mises, la economía debe en-tenderse como un todo, motivo por el cual no puede atribuirse a una sola razón, a una sola causa, en este caso la política comercial, los cambios que existan en los indicadores económicos de un Estado.

La causa del la actividad económica del hombre es la acción humana24 y por tal razón es allí donde se han desarrollado los distintos aspectos que componen esta activi-dad, incluyendo el comercio.

No obstante, para los fines del pre-sente documento, es pertinente analizar si en los quince años estudiados, la variación, bien sea positiva o negativa, tiene como principal causa la implementación, independiente-mente de los instrumentos usados, de una política de apertura económica.

Se propone, entonces, concretar en aspectos específicos y determinar si efectiva-mente ha existido un cambio que a su vez pueda atribuirse de manera directa a la toma de decisión con respecto a la apertura de la economía que sea lo suficientemente con-tundente para que se pueda afirmar que co-rrobora o niega la premisa de Mises.

El criterio para escoger los indicado-res fue primordialmente aquellos con base en los cuales se hacen los diagnósticos de la evolución y comparación de las economías de los países y que, en la medida de lo po-sible, existieran por lo menos desde 1990.

21Véase: Departamento Nacional de Planeación. Uribe Vélez Álvaro (2002). Hacia un Estado Comunitario. DNP. Bogotá, Colombia. Pg. 143.22Ahora bien, desde la perspectiva de Mises, como ya anotamos anteriormente, no serían deseables instrumentos de promoción de exportaciones, toda vez que ello produciría un desvío de recursos que sería negativo para el país. Esta es, por tanto, una de las típicas tareas que se debería asumir desde el sector privado.23En cuanto a los acuerdos, sería necesario reflexionar acerca de su origen bilateral o regional, pues teniendo en cuenta el pensamiento de Mises, los primeros permitirían ampliar el libre comercio de acuerdo con la política comercial interna del país, a diferencia de los segundos en donde generalmente dichos acuerdos se convierten en bloques proteccionistas. 24“La acción humana es una conducta consciente, moviliza la voluntad transformada en actuación, que pretende alcanzar fines precisos y objetivos; es una reacción consciente del ego ante los estímulos y las circunstancias del ambiente; es una reflexiva acomodación a aquella disposición del universo que está influyendo en la vida del sujeto.” Mises, L. (1995) En La Acción Humana. (5ta Ed.) En Unión Editorial (Ed.) y Joaquin Reig Albiol (Trad.) Madrid, España. Human Action, A Tratise in economics. (Trabajo original publicado en 1949). Pg. 15.

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En lo que hace referencia a la balan-za de pagos, si bien es cierto se toma como un solo indicador, se efectuó el análisis por cada uno de los factores que la conforman y en cada ítem se hace un análisis y comen-tario de manera particular con respecto al objetivo del trabajo.

Los indicadores seleccionados son:

1. Producto Interno Bruto – PIBa. PIB per cápita

2. Balanza de pagosa. Cuenta corriente

i. Importacionesii. Exportaciones

1. Exportaciones tradicionales2. Exportaciones no tradicionales

iii. Balanza comercialb. Cuenta de capital y financiera

i. Inversión extranjera directac. Reservas internacionales

3. Tasa de cambio4. Inflación

25En la parte de anexos del trabajo puede encontrarse la tabla con base en la cual se hicieron las respectivas gráficas.26Es el valor total neto de mercaderías y servicios producidos en un país en un año dado. La palabra neto en la definición, significa que dentro del valor total de los bienes resultantes no se incluye el valor de los productos intermedios para el cálculo del PIB.” Véase: Osorio Arcila Cristóbal (1999), Diccionario de Comercio Internacional, ECOE Editores, 3ra Ed., Bogotá, Pg. 142.“Los bienes y servicios que produce un país tanto internamente como en el extranjero, tras una combinación adecuada de los factores de produc-ción, pueden sumarse. La operación aritmética realizada se conoce como Producto Nacional Bruto PNB.El Producto Interno Bruto o Producto Interior Bruto (…) se diferencia del Producto Nacional Bruto - PNB – en que no incluye los ingresos provenientes de inversiones o patrimonios en el extranjero”. Véase: Jaramillo Mario. (2001). Vademecum de Economía Política. Ed. Universidad Sergio Arboleda. 4ta. Ed. 2001. Pg. 87.

5. Tasa de desempleo6. Salario mínimo7. Índice de competitividad8. Índice de libertad económica

La metodología como se abordará cada uno de estos indicadores es la siguiente: se inicia enunciando el indicador y a pie de página se dan como referencia dos definicio-nes del mismo. Luego se incluye una gráfica que resume la evolución en esos quince años del indicador25.

Posteriormente, se hace un análisis de esa información identificando las tenden-cias y, finalmente, se realiza la reflexión acerca de si puede o no ser tomado en cuenta para corroborar o negar la premisa de Mises.

En algunos casos es necesario rea-lizar la comparación con cifras de los años anteriores a la apertura para evidenciar la evolución del indicador en dos ambientes económicos distintos.

GRAFICA 1

1. PRODUCTO INTERNO BRUTO PIB26

Elaboración propia Fuente: DANE http://www.banrep.gov.co/estad/dsbb/ctanla1sr.html

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Cuando inicia la apertura econó-mica en 1990, se contaba con un PIB de US$47.84427 que crece de manera sostenida, a un promedio de 12,33% anual hasta 1997.

En 1998, retrocede en 7,7% con res-pecto al año anterior, en el que había podido superar la barrera de los US$100 mil millones.

Esa tendencia permanecerá duran-te cinco años más hasta el 2003, año en el que tiene su punto más bajo con un total de US$79.415 millones. A partir del 2004 se re-cupera el PIB a un promedio cercano al 21% hasta 2007, en donde se sitúa en US$171.974 millones.

Al ser el PIB un reflejo de todas las operaciones que realiza el país, se ha tomado como un punto de referencia del crecimien-

to del mismo. Es también normal que todos los sectores de la economía justifiquen su importancia e impacto, dependiendo de su contribución a este indicador.

No obstante, se presenta un hecho relevante: en la década de los ochenta el PIB tuvo un crecimiento promedio de 3,96%, muy inferior al que se presenta desde la década de los noventa con apertura28.

Si bien es cierto que es difícil atribuir su crecimiento a un solo factor, no menos cierto es que es notorio el crecimiento del PIB, una vez se adopta la apertura económica y en el lapso de los quince años, en prome-dio, puede concluirse que ha tenido un cre-cimiento significativo, atribuible en algún por-centaje al modelo económico adoptado.

27Para efectos del análisis del PIB nos centraremos en la cifra en dólares.28De acuerdo con cifras del Banco de la República, incluidas en el siguiente cuadro, si bien es cierto que en 1980 hubo un significativo incremento del 19,54%, el resto de la década estuvo caracterizada por un bajo crecimiento del PIB, presentándose en tres años un crecimiento inferior al 1% y en tres periodos más un crecimiento negativo del mismo.

GRAFICA 2

a. PIB per cápita

Fuente: Elaboración propia con datos del DANE

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Desde 1990 el PIB per cápita ha aumentado, salvo en algunos años, como es el caso de 1991 cuando tuvo un retroceso equivalente al 1,68% con respecto al año an-terior. El segundo caso se presenta en 2004, cuando el ingreso con respecto al año 2003, disminuye en 3,08%.

A pesar de estar fuera del rango de estudio, merece mencionarse el caso de 2008, en el que se presenta una disminución del ingreso equivalente al 16,28% al pasar de US$8.600 a US$7.200.

En los primeros años de la apertura económica tuvo un crecimiento continuo,

pero bajo. Para el 2000 ya se había triplicado con respecto a los diez años anteriores, pero ello no necesariamente indica que el ingreso real de la población haya mejorado.

En buena parte se atribuye a la in-versión extranjera directa; lo que ocurre es que, como se explicará más adelante, cuando se aborde a fondo este tema, la IED no nece-sariamente ha ingresado a Colombia para au-mentar el aparato productivo del país.

A pesar de ser un indicador nominal, se refleja, en términos absolutos, que el PIB per capita ha mejorado a partir de la adop-ción de la apertura económica.

GRAFICA 3

2. BALANZA DE PAGOS29

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos del DANE

La balanza de pagos es en sí misma un docu-mento en el cual, si se analiza detenidamente, se describe en buena parte la política comercial de un determinado país.

Debido a que la balanza de pagos refleja todas las operaciones en moneda extranjera, efectua-

das año a año, el análisis de la misma lo realiza-remos dividiendo los diferentes elementos que la componen, con el fin de poder determinar de una manera más exacta su comportamiento y relación planteada al inicio de este documento. Por ello la dividiremos en:

29“Llamamos balanza de pagos a la relación entre la cantidad de dinero que un país gasta en el extranjero y la cantidad que ingresa de otras naciones. El concepto balanza de pagos no sólo incluye el comercio de bienes y servicios, sino también el movimiento de capitales, como las inversiones extranjeras o la amortización de la deuda pública” Krause, M & Zanotti G. & Ravier A. (2007) Elementos de Economía Política. La Ley (Ed.) Buenos Aires, Argentina. Pg. 558. “Es el registro contable de todas las operaciones en moneda extranjera que realiza en un periodo determinado (un año). Cualquier operación que ocasione entrada o salida de divisas queda registrada en la balanza de pagos, de forma tal que se puede conocer si las entradas de moneda extranjera son mayores o menores que la salida de moneda extranjera y si tienen lugar un superávit o un déficit. Este superávit o déficit en la balanza de pagos es diferente al déficit o superávit comercial, ya que la balanza comercial forma parte de la balanza de pagos.La balanza de pagos, además de ser un registro contable, refleja el comportamiento internacional de un país, su política económica y aspectos relevantes de la realidad internacional.” Ronderos, C. (2006) El ajedrez del libre comercio. 1ra. Edición. Universidad Sergio Arboleda. (Ed.) Bogotá, Colombia. Pg. 89.

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a. Cuenta corrientei. Importacionesii. Exportaciones

1. Exportaciones tradicionales2. Exportaciones no tradicionales

iii. Balanza comercialb. Cuenta de capital y financiera

i. inversión extranjera directac. Reservas internacionales

a. Cuenta Corriente30

En esta parte vamos únicamente a hacer referencia a los valores totales, conteni-dos en el gráfico de balanza de pagos, toda vez que se han tomado como indicadores in-dependientes las importaciones y las expor-taciones y, a su vez, dentro de estas, las clasifi-

cadas como exportaciones tradicionales y no tradicionales.

Desde esa perspectiva, los años 1990 a 199231 presentaron un comporta-miento positivo y en 1993 tienen una caída hasta los US$2.200.

Desde 1994 y hasta el 2008, sólo en dos años, 1999 y 2000 se ha presentado en la cuenta corriente del país, un saldo positivo, que llegó a USD671 y US$792, respectiva-mente. En los demás periodos es común de-nominador el hecho de un déficit en cuenta corriente.

Veremos a continuación, en detalle, cómo es-tán compuestas estas cifras globales.

GRAFICA 4

i. IMPORTACIONES

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos del DANE

30“Se registran en esta sección de la balanza todas las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes y de servicios. Registra los flujos resultantes de las rentas de los factores que se ofrecen al resto del mundo y que éste ofrece al país. Estos factores son el capítulo cuya remu-neración son los intereses, el factor empresarial cuya remuneración son las utilidades y el trabajo cuya remuneración son los salarios. Finalmente este capítulo registra las transferencias que hacen los nacionales al exterior y aquellas que se reciben del exterior sin contraprestación alguna”. Ronderos, C. (2006) El ajedrez del libre comercio. 1ra. Edición. Universidad Sergio Arboleda. (Ed.) Bogotá, Colombia. Pg 89. 31La tabla de datos y el gráfico de los datos anteriores a 1994, se incluye en los anexos, toda vez que a partir de ese año se cambió la metodología, adoptando la quita edición del Manual de pagos del FMI.

Al analizar el periodo de 1990 a 2005, podemos afirmar que las importacio-nes han aumentado de manera sostenida, con un pequeño decrecimiento iniciando y finalizando la década de los noventa.

En efecto, una vez se anuncia la a-pertura económica desde 1989, es significa-tivo que en 1991 hayan disminuido en un 11.27%, registrando en total US$4.656 en to-tal del año, contra US$5.149 de 1990, cuando

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generalmente se espera como efecto inicial un aumento considerable.

Pero a partir de 1992 y hasta 1997, las importaciones tienen un incremento sos-tenido promedio del 22%, lo cual ha significa-do en cifras que hayan pasado de US$6.145 en 1992 a US$14.369 en 1999.

Posteriormente hay un descenso en 1998 del 4,18% con respecto a 1997, pero cuando es más significativo es en 1999 en que descienden en un 27,43% ubicándose en US$9.991.

Desde ese año, y hasta el 2005, las importaciones tuvieron un crecimiento sos-

tenido del 12.41% anual en promedio, siendo notorio el crecimiento a partir del 2002 en que sumaron US$13.026 y, prácticamente, se du-plicaron en cuatro años, llegando en el 2006 a US$24.534, cuando a la economía colombiana le había tomado diez años alcanzar ese mismo desempeño, toda vez que para 1996 estaba alrededor de los 13.000 millones de dólares y para el 2005 alcanza los 21.000 millones.

De todas maneras, es necesario te-ner en cuenta el comportamiento de la tasa de cambio, pues ello afecta de manera directa la actividad importadora y, probablemente, ello explica los descensos que se hayan pre-sentado en algunas años, una vez se ha lo-grado una política estable de apertura.

GRAFICA 5

ii. EXPORTACIONES

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos del DANE

Las exportaciones han tenido un crecimiento constante en valor. Es así como en 1991 registra un crecimiento del 7.08% y en 1992 se percibe un pequeño descenso del 2.47% comparado con el año inmediata-mente anterior.

De allí en adelante se presenta un crecimiento permanente hasta 1997, siendo particularmente alto para los años 94 y 95, en donde fue alrededor del 19%.

Este comportamiento sufre un pequeño cambio para 1998, cuando tuvo una disminución de 5,92%, comportamiento que se vuelve a presentar en los años 2001 y 2002, con disminuciones del 6.30% y 2,87%, respectivamente.

Al igual que las importaciones, en las exportaciones se encuentra desde 2003 y hasta 2008 un incremento promedio del 19,56%.

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Pero se debe tener en cuenta que, como lo mencionamos anteriormente, el único criterio para medir las exportaciones no es el valor, dado que su relación es directa a la tasa de cambio, necesariamente hay que revisar en ese mismo sentido el desempeño en volúmenes, pues podría llegarse a una con-clusión errada de aumento de exportaciones cuando lo que ha aumentado es únicamente

el precio de los productos exportados. Para ello debemos hacer unas breves considera-ciones sobre la estructura de las exportacio-nes en Colombia que desde la década de los sesenta se clasifican en exportaciones tradi-cionales y no tradicionales como resultado de las políticas de sustitución de las importa-ciones impulsada por la CEPAL.

GRAFICA 6

1. EXPORTACIONES TRADICIONALES32

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos del DANE

32Se consideraban productos de exportación tradicionales el café, el petróleo, el carbón y el ferroníquel, por ser productos primarios y constituir el grueso de las exportaciones en el momento de iniciar la política de diversificación. Ronderos, C. (2006) El ajedrez del libre comercio. 1ra. Edición. Universidad Sergio Arboleda. (Ed.) Bogotá, Colombia. Pg. 90

Como se puede analizar desde 1996, el crecimiento de las exportaciones tradicionales en valor estuvo en el periodo 1996-2004 con una relativa estabilidad alre-dedor de los US$5.000 y los US$7.000.

Es a partir del 2003 que inicia un crecimiento promedio del 25% y genera

paralelamente un crecimiento en la participación total de las exportaciones.

Pero al cruzar la información con can-tidades exportadas, es claro que en la mayo-ría de ocasiones el aumento o disminución del valor está directamente relacionado con el precio internacional de los productos ex-

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portados, pues generalmente éstos son commodities y, por tanto, el valor no es el resultado exclusivamente de la mejor o peor competitividad del producto33.

Este fenómeno se presenta tanto en café, petróleo, carbón y ferroníquel que componen las exportaciones tradicionales colombianas que, como se aprecia, adicional-mente se trata de materias primas sin ningún tipo de elaboración.

Este es un punto de particular im-portancia para la teoría de Mises, pues los países en desarrollo se han escudado en es-grimir ello como argumento desde el cual se justifica su atraso.

En la opinión de KRAUSE (2007) esto resulta equivocado, esencialmente por tres razones:

33Siguiendo a Ronderos (2007) “el comportamiento de las expor-taciones de commodities no guarda relación con el comporta-miento de la tasa de cambio y que las causas del comportamiento de estas exportaciones están más relacionadas con volúmenes de bienes exportados, precios y el desempeño económico de la economía mundial o de grandes centros que demanden este tipo de bienes. En la gráfica 3 se pudo apreciar el comportamiento de las exporta-ciones de productos tradicionales, pero para conveniencia del análi-sis en el presente capítulo éstas se separan en dos; Aquellas que tienen la condición de Commodities mineros (4.1.) entendiendo por commodity productos cuyos precios se fijan en un mercado mundial abierto y los (4.2) Otros Commodities- café cuyos precios al igual se fijan en el mercado internacional, pero que por su natu-raleza agrícola se separa de las anteriores.

Fuente: Banco de la República

En primera instancia se estudia el comportamiento de las exportaciones de los commodities mineros (carbón, petróleo y ferroniquel) y posteri-ormente se estudiará el caso del café que es el único commodity no minero que figura en las exportaciones tradicionales que registra la balanza de pagos colombiana. Si bien el valor de las exportaciones de estos bienes ha crecido, sobre todo a partir del 2003, como se puede observar en la gráfica 14, estos no han ganado participación en el conjunto de las exportaciones totales. Las exportaciones de bienes tradicionales representaron el 52% del total de exportaciones en 1996 y esta participación fue decreciendo hasta llegar a representar el 44,38% en el 2001. A partir de este año la participación de las exportaciones tradicionales fue ganando terreno hasta llegar al 48,92% en el 2005 y 48,42% en el 2006. Incidió en la contracción de la participación de los productos tradicionales en las exportaciones totales de Colombia la caída dramática en las exportaciones de café entre 1997 y 2001 que se estudia en la sección 4.2 y en la recuperación de estas exportaciones incidió el comportamiento de los precios de todos los pro-ductos tradicionales que a partir del 2002 presenció subidas importantes.” Véase: Ronderos, C. (2006) Exportaciones colombianas 1996 – 2006. 1ra. Edición. Universidad Sergio Arboleda. (Ed.) Bogotá, Colombia. Pg. Este análisis confirma nuestra apreciación acerca de la variación del valor total de las exportaciones tradicionales que al tener una relación directa con los precios internacionales, no puede tomarse el precio como única variable, sino que debe contrastarse con cantidades exportadas para determinar su real incremento o decremento.Con datos preliminares se ha determinado en Colombia que “se desplomaron” las exportaciones tradicionales para el año 2008 – 2009, cuando realmente lo que ha ocurrido es que las cantidades exportadas han aumentado, pero los precios externos han disminuido. Probablemente el caso más significativo es el del petróleo que, como se recordará, alcanzó a estar a mediados del 2008 por encima de los 140US y finalizando ese mismo año, redujo de nuevo el precio a nivel de menos de 70US y actualmente se encuentra por debajo de los 50 USD.34Krause, M & Zanotti G. & Ravier A. (2007) Elementos de Economía Política. La Ley (Ed.) Buenos Aires, Argentina Pg. 566

1. Se parte de la base de que en el inter-cambio hay “suma cero” (alguien debe perder para que otro gane) lo cual no es cierto: en la teoría del comercio contemporáneo ambas partes ganan.

2. La estructura productiva de un país está más allá del tipo de productos que exporte, materia prima o elaborados, porque en cual-quier caso “los tres factores de producción (naturaleza, capital y trabajo) se concentran en aquellos reglones con más capacidad pro-ductiva y tal es la manera de economizarlos” 34

3. El problema de los términos de intercambio que no tiene en cuenta algunas realidades que se presentan en el momento de realizarlo.

De todas maneras, para el caso co-lombiano, el punto uno generalmente no es analizado desde esa perspectiva y se le endilga, en ocasiones, la imposibilidad de un

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cambio en la estructura de los productos ex-portados a su naturaleza de bienes primarios, sin dar la interpretación que Mises propone para este aspecto.

Como conclusión en este punto podemos anotar que la estructura de las exportaciones en Colombia ha sido esencial-mente la misma en los últimos años y ello no cambió con la apertura económica:

• Se esperaba un crecimiento exorbi-tante de las importaciones que no se dio en esa proporción y que tampoco gene-ró un cambio radical en importación de bienes capital para cambiar y modernizar el aparato productivo del país.

• Pero las exportaciones, al menos las tradicionales, tampoco se incrementaron en su cantidad y siguen estando atadas a precios internacionales en que el pro-ductor poco puede hacer para la fijación del precio.

GRAFICA 7

2. EXPORTACIONES NO TRADICIONALES

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos del DANE

Aún cuando parezca demasiado ob-vio, se consideran exportaciones no tradicio-nales, todas aquellas que no sean tradicionales.

En cuanto hace referencia a ellas, és-tas han tenido un comportamiento similar a la tendencia de las tradicionales, si bien es cierto en cifras, su peso con respecto a las totales ha tendido a disminuir desde el 2000.

A pesar de los esfuerzos, que de manera expresa han hecho varios de los gobiernos del lapso del estudio, este tipo de exportaciones no han crecido en valor

tanto como se esperaba, esencialmente por razones que van ligadas a las exportaciones tradicionales:

En primer lugar, el hecho de que las tradicionales en los últimos años hayan au-mentado sus precios, como fue el caso del petróleo, no permite que se refleje con exac-titud el crecimiento de las no tradicionales.

En segundo lugar, la baja competi-tividad de muchos de nuestros productos en mercados extranjeros que impide de manera consistente tener presencia fuera del país.

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GRAFICA 8

iii. BALANZA COMERCIAL35

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos del DANE

35“El superávit o el déficit anual neto del comercio de una nación, basado en la diferencia entre el valor total de sus importaciones y exportaciones. La balanza comercial es sólo una parte de los muchos débitos y créditos que componen la balanza de pagos de una nación. Se le da el nombre de la balanza de comercio “favorable” al superávit de las exportaciones sobre las importaciones, mientras que el de las importaciones sobre las exportaciones se le llama balanza “desfavorable” de comercio.” Véase: Osorio Arcila Cristóbal. (1999) Diccionario de Comercio Internacional. ECOE Editores. 3ra Ed. Bogotá. 1999. “Es una de las partes de la balanza de pagos que registra las operaciones de importación y exportación de mercancías y servicios del país”. Véase: Diccionario de Comercio Exterior. (2000) Ed. Cultural. Madrid. 2000. Pg.27

La balanza comercial colombiana para 1990 se presentaba como favorable y ascendía a US$1.616,3 millones. Para el 2005, fue de US$1.931,5 igualmente favorable. Si analizamos entre los dos extremos, ésta ha tenido un comportamiento variable que podemos dividir en tres etapas: 1990-1992; 1993-1998; 1999-2005.

En los tres primeros años en que se adopta la apertura, la balanza continuó siendo positiva, pero con un primer incre-mento del 65% con respecto al año anterior, generado especialmente por un aumento en las exportaciones, evento contrario a 1992 en que, a pesar de ser nuevamente la balan-za positiva, es notorio un incremento en las importaciones lo cual hace que el superávit alcance sólo los US$920 millones.

En una segunda etapa (1993-1998) se caracteriza por tener una balanza deficitaria, iniciando en 1993 cuando cae a US$1.965,2 significando una variación nega-tiva del 146,8% con respecto al año anterior.

La tendencia en esos cinco años es deficitaria y se incrementa progresivamente, encontrando su punto máximo en 1998, cuando asciende a US$2.902,4.

La tercera etapa (1999-2005) es marcada por una tendencia a la balanza co-mercial favorable debido al cambio de ten-dencia cuando pasa de una balanza deficitaria de US$2094,4 en 1998 a una balanza super-avitaria en 1999 de US$1.626, significando un cambio porcentual del 278,5%.

En los cuatro años siguientes, si bien es cierto que se mantiene una balanza positi-va, encontramos grandes variaciones entre las cifras. Así, por ejemplo, para el 2002 sólo fue de US$78 millones, mientras que su mayor punto fue en el 2000 con US$2.160,5. Como pu-ede analizarse, ésta es una balanza con una gran volatilidad pues sus variaciones son amplias.

Ahora bien, desde el punto de vis-ta de Mises el tema de la balanza comercial “favorable” o “desfavorable” no pasa de ser

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un sofisma de distracción, toda vez que las exportaciones no son nada distinto a ventas que se desarrollan fuera del país, pero en últi-mas, son sólo eso: ventas.

Así las cosas, no sería legítimo afir-mar que la apertura económica tenga mayor o menor grado de éxito en la medida en que haya logrado que permanentemente la ba-lanza comercial sea “positiva” o “”favorable”. De hecho, muchos países que se consideran en el concierto mundial como avanzados tienen permanentemente una balanza co-mercial desfavorable.

Sin embargo debemos hacer un análisis final en este aspecto: ¿si el libre co-mercio funciona en un país, la balanza comer-cial debería tender al equilibrio?36

Partiendo de una respuesta afirmati-va, tendremos que concluir que podría existir una evidencia positiva en el caso de Colom-bia desde la apertura económica, toda vez que, como se analiza en la gráfica, en ningún caso ha superado la cifra de US$3.000 mi-llones bien sea por déficit o por superávit, lo cual corresponde a no más del 10% del total de la balanza comercial, generando en ese sentido una gran estabilidad a la misma.

De hecho, la mayor cifra en déficit ha sido en 1998 con US$2.902,4 millones y el mayor superávit en ese mismo lapso se pre-sentó en 1991 con US$2.675,7 millones. Si tomamos el promedio de balanza comercial en los quince años del estudio, éste se en-cuentra sólo en US$206 millones de balanza “favorable.”

a. Cuenta Corriente37

Contrasta el desempeño de esta cuenta, que únicamente en 1999 tuvo un indicador negativo de USD555 y durante todos los restantes 15 años tuvo un desem-peño positivo, si bien es cierto, se comportó de manera bastante inestable logrando incre-mentos en 1995 y 1996 de 34,40% y 46,58% respectivamente, para luego caer a niveles negativos en 1999 y 2000 de 116% y 110%.

Parte fundamental de la Cuenta de capital y financiera, es la inversión extranjera directa que por ello analizamos de manera separada. El hecho que sea superavitaria de manera permanente durante el lapso estu-diado, implica que el impacto de la IED es positivo.

36“La respuesta a esta pregunta, de acuerdo con Krause, Zanotti y Ravier es la siguiente: “Por otro lado, es importante señalar que, funcionando el libre comercio entre las naciones, la balanza comercial tiende constantemente al equilibrio”. Véase: Krause, M & Zanotti G. & Ravier A. (2007) Elementos de Economía Política. La Ley (Ed.) Buenos Aires, Argentina Pg. 558.37“En este rubro de la balanza de pagos se registran los flujos que se ocasionan por operaciones de préstamos e inversión extranjera indirecta y por inversión extranjera directa.” Ronderos, C. (2006) El ajedrez del libre comercio. 1ra. Edición. Universidad Sergio Arboleda. (Ed.) Bogotá, Colombia. pg 102.

GRAFICA 9

i. INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (IED)

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de registros del Banco de la República

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Coincidiendo con el inicio de la apertura económica en 1991, la IED tuvo, durante diez años (hasta el 2000), un creci-miento promedio anual del 52%.

Merece destacarse de manera es-pecial en este periodo, el año 1994, donde la IED fue de alrededor de US$1.390 millones, generando un incremento del 218% con res-pecto al año anterior y siendo el mayor de la década de los noventa.

Para la primera década del siglo XXI, tenemos una abrupta caída que implicó del 93%, llegando a los US$288 millones.

En el 2001 de nuevo repuntan lle-gando a niveles de US$2,286 millones, lo cual significó un aumento del 693%, el más alto en los últimos veinte años, pero inferior en todo caso al que se había logrado en 1999.

Este es sólo un aumento pasajero, pues en 2002, vuelven a caer a cerca de US$489 millones, es decir 79% menos que en 2001. A partir de ese año, se han man-tenido en un ritmo creciente, excepción he-cha de 2006, donde tuvieron comparativa-mente una disminución del 76%.

La inversión extranjera directa es uno de los pilares del libre comercio, toda vez que se espera que cuando un país tome

la decisión de abrir sus fronteras a bienes, también lo haga para los capitales y con base en ello se logren inversiones que generen empleo por ser lo suficientemente competi-tivo el lugar elegido para la inversión.

También en este punto se ha presen-tado discusión, en la medida en que mucha de la inversión esperada en un país no termina generándole beneficios al mismo, sino simple-mente se registra como inversión extranjera directa, pero no es nada distinto al pago que se hace al dueño, generalmente nacional, de la venta que le ha hecho a un comprador, gene-ralmente extranjero38.

En este campo de la IED, como en los demás, el Estado ha tenido un papel fun-damental, en la medida que ha intervenido más de lo deseado, según la teoría de Mises, pues ha reglamentado cada uno de los as-pectos de cómo debe llevarse a cabo, en qué sectores se estimula39 y qué tipo de benefi-cios le genera a quienes la realizan.40

Es importante también anotar, que esgrimiendo como argumento el proteger la economía, de manera cíclica, el Estado restringe el ingreso de capital extranjero catalogado como “golondrina”, que se caracteriza por no tener una duración predeterminada en el país, incidiendo de esta manera no sólo en la canti-dad, sino en la calidad de divisas que ingresan41.

38Este hecho es tan notorio en la economía colombiana que se le atribuye el incremento del 2005 en la gráfica de IED esencialmente a la venta por USD 7.800 millones, de la cervecera Bavaria a la multinacional SAB Miller, registrándose como IED, pero realmente corresponde únicamente a una venta que por ello no refleja de manera necesaria nuevas áreas de negocio, o creación de empleo o inversión en investigación y desarrollo. 39Así, por ejemplo, se han determinado sectores de prioridad para el Estado, en que se le presentan a inversionistas extranjeros para que inviertan sus capitales. Un sector que ilustra este ejemplo es el de infraestructura que en los últimos años ha sido promocionado particularmente por el gobierno. Para incentivar esa inversión, de manera paralela se otorgan beneficios. 40Ley 963 de 2005 conocida como la Ley de Estabilidad Jurídica, pretende que los inversionistas tengan confianza, de manera que se propicie la inversión por contar con un ambiente jurídico estable. Ello se debería generar a partir de esta normatividad que permite que el inversionista por medio de un contrato celebrado con el Estado, le garantiza que las normas aplicables a la inversión no cambiarán durante un periodo de hasta veinte años.41“Desde la segunda mitad de la década de los 60 y hasta inicios de los 90, la política en materia de inversión extranjera en Colombia se carac-terizó por las extensas restricciones a los flujos de capital, ya fuera para proteger a la industria nacional o por razones de índole macroeconómica. Hasta la década de los 90, el sector petrolero fue el principal receptor de inversión extranjera, gracias a las políticas proteccionistas frente a toda competencia y a la exclusión del capital privado para participar en sectores como la prestación de servicios públicos o de servicios financieros. Con el correr del tiempo dichas restricciones se fueron flexibilizando, para adecuarse a las nuevas necesidades.Este proceso se inserta en la nueva concepción del Estado, que se plasma en la Constitución de 1991 y en significativas reformas estructurales, que se caracterizan por otorgar una amplia participación a los particulares en ámbitos hasta entonces exclusivos del Estado.” Véase: Universidad del Rosario. Grupo de Investigación Facultad de Economía. (2006) Tendencias Actuales de la Inversión Extranjera en Colombia. Fascículo 11. Ed. Universidad del Rosario. Bogotá. 2006. Pg. 4

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3. TASA DE CAMBIO42

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de cálculos del Banco de la República,Estudios Económincos

42“El precio de una moneda nacional en términos de otra. La tasa de cambio puede ser oficial, es decir, fijada por el país en cuestión, no oficial o libre, es decir, tasa en n mercado internacional sin control.” Véase: Osorio Arcila Cristóbal. (1999) Diccionario de Comercio Internacional. ECOE Editores. 3ra Ed. Bogotá. 1999. Pg. 159.“La tasa de cambio o tipo de cambio expresa el precio al cual se paga una moneda nacional en términos de una moneda extranjera” Véase: Vademecum de Economía Política. (2001) Mario Jaramillo. Ed. Universidad Sergio Arboleda. 4ta. 2001. Pg. 145.43“Los objetivos de la devaluación eran:1. Mantener los salarios nominales y aún incluso poder aumentarlos mientras los reales más bien se reducían.2. Incrementar en términos de moneda nacional los precios, especialmente los de los productos agrícolas, o al menos contener su descenso.3. Favorecer a los deudores a costa de los acreedores.4. Fomentar las exportaciones y reducir las importaciones.5. Atraer al turismo y hacer más gravoso para los ciudadanos del país – siempre hablando en términos de moneda nacional – el desplazamiento al extranjero” Véase: Mises, L. (1995) La Acción Humana. (5ta Ed.) En Unión Editorial (Ed.) y Joaquin Reig Albiol (Trad.) Madrid, España. Human Action, A Treatise on economics. (Trabajo original publicado en 1949). Pg. 931.

La tasa de cambio para 1990 fue, en promedio, de $502COP y para 2008 fue, en promedio, de $1908. Su punto más alto se presentó en 2003 con $2.877COP, en pro-medio, desde allí tuvo un descenso hasta 2008 y luego un repunte en 2009.

A diferencia de otros indicadores, la tasa de cambio, desde 1990 tuvo un creci-miento sostenido hasta 2004, cuando se re-valúa en 8,74% con respecto al año anterior.

Un argumento que generalmente se esgrime en comercio internacional es usar la política de devaluar la moneda local para lograr una efectiva competitividad y Colom-bia no ha sido ajena a ello, generalmente esto ha sido solicitado por los exportadores.

De acuerdo con Mises,43 esta políti-ca es errada porque quien la aplica, no sólo está buscando una mayor competitividad de su sector productivo interno, sino que tiene un efecto directo sobre el salario real que se ve afectado por perder capacidad adquisitiva.En este aspecto podríamos decir que en Co-lombia la devaluación ha tenido el origen de-scrito por Mises en su obra y que la misma ha pasado por dos momentos: una época de devaluación “gota a gota”, lo cual implicaba que diariamente el Estado intervenía en el mercado.

Posteriormente, se tomó un esque-ma diferente en que el precio de la divisa está dado por la oferta y la demanda, pero esto no es del todo cierto, pues el banco central

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está siempre pendiente del desarrollo de la tasa de cambio. Es, de todas maneras, justo reconocer que en los últimos años ha opta-do por no intervenir y dejar al libre juego del mercado, que sea éste quien lo fije. Es esa una de las razones que explica la alta volati-lidad de la tasa de cambio en los periodos más recientes.

En conclusión, el estado colombia-no, en términos generales, no ha permitido que se presente la suficiente libertad para que se surja una situación como la planteada por Mises, que permita a su vez que la tasa de cambio refleje de manera real el valor del mercado y que, por lo tanto, permita transferir de manera directa la realidad de la economía mundial, independientemente de las necesidades de los exportadores.

Probablemente la razón radica en que se les considera un renglón de la economía “a defender” por los peligros que implica que una tasa de cambio baja los lleve a clausurar sus industrias, generando desem-pleo, toda vez que generalmente se han es-cudado en la devaluación como base de la competitividad, pero ello se convierte sólo en una medida efectiva en el corto plazo, pues difícilmente puede un Estado mantener políticas proteccionistas en un mundo cada vez más globalizado, en el que se ve forzado por los diferentes acuerdos bilaterales, regio-nales y multilaterales a tomar medidas que indiquen a los inversionistas que se manten-drán medidas que hagan más transparente y neutral la gestión del Estado con respecto a los particulares.

GRAFICA 11

4. INFLACIÓN44

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos del DANE

44“Es el aumento de mayor de circulante con relación a los bienes y servicios producidos (. . .) La inflación se produce cuando la cantidad de circulante monetario aumenta más rápidamente que la cantidad de bienes y servicios que se ofrecen” Véase: Vademecum de Economía Política. (2001) Mario Jaramillo. Ed. Universidad Sergio Arboleda. 4ta. Ed. 2001. Pg. 123 “Crisis o desequilibrio de tipo financiero que consiste en una superabundancia de los medios de pago, en relación con el volumen de bienes y servicios que se ofrece en un momento dado. Un sustancial incremento en el nivel general de precios es su manifestación externa más visible.” Véase: Osorio Arcila Cristóbal. (1999) Diccionario de Comercio Internacional. ECOE Editores. 3ra Ed. Bogotá. 1999. Pg. 102“Si la provisión de caviar fuera tan abundante como la provisión de papas, el precio del caviar – esto es el tipo de intercambio entre el caviar y el dinero o entre el caviar y otros productos – cambiaría considerablemente. En este caso se podría obtener caviar a un sacrificio menor que el que se requiere actualmente. De la misma manera, si se incrementa la cantidad de dinero, el poder de compra de la unidad monetaria se reduce, y la cantidad de bienes que puede obtenerse por una unidad de esa moneda también se reduce. (. . .) El resultado de este incremento en la cantidad de dinero fue una tendencia general a un movimiento hacia arriba de los precios en Europa. De la misma manera, en la actualidad, cuando un gobierno incrementa la cantidad de papel moneda, el resultado es que el poder de compra de la unidad de moneda comienza a caer, y los precios a subir. Esto es denominado inflación. Desgraciadamente, en los EEUU, como así también en otros países, la gente prefiere atribuir la causa de la inflación no al incremento de la cantidad de moneda sino, más bien, al incremento de los pre-cios.” Véase: Mises, L. (2007) Política Económica. Seis lecciones sobre el capitalismo. (3ra Ed.) En Unión Editorial (Ed.) y Alberto R. Sguaglia (Trad.) Economic Policy (Trabajo original publicado en 1959).

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Este indicador desde 1990 y hasta 1999 tuvo una clara tendencia de dismi-nución pasando del 32% al 8,9%. Desde esa fecha no se han vuelto a presentar inflación de dos dígitos, si bien es cierto han existi-do periodos donde de nuevo ha subido en comparación con el año anterior45. También en el periodo de 1995, hubo un aumento de la inflación al pasar de 19,4% a 21,6% lo que significó un aumento del 11,34%.

Desde la perspectiva de la teoría de Mises, el hecho de que se disminuya la inflación es un signo no sólo de mejora de la economía, sino lo que es más importante: refleja un manejo responsable de la misma. La razón esencial se da porque no se están eludiendo los factores internos que la gene-ran, por medio de una descontrolada emisión de dinero que lo único que hace es retardar una situación cada vez más difícil de controlar, sino que se está dejando menos dinero circu-lante a pesar de los problemas alternos que ello genera para la economía.

Lo que las cifras nos demuestran, en la anterior gráfica, es que coincide una dismi-nución del índice de inflación con la iniciación de la apertura económica en 1990; pero ¿se puede endilgar como razón esencial para su disminución, la implementación de ese tipo de política comercial?

No encontramos una evidencia di-recta que relacione estos dos elementos, pero sí es un hecho que los gobiernos que ejercieron el poder en el lapso que se estudia, tomaron como prioridad disminuir la inflación con dife-rentes instrumentos de política monetaria. Y esos instrumentos de política monetaria tienen sentido dentro de un esquema de economía abierta, no de economía cerrada.

Es por ello que podemos inferir que en el caso de Colombia, podría encontrarse evidencia indirecta de que la inflación dis-minuyó, entre otras razones por el modelo económico adoptado a partir de la apertura económica de 1991.

45“Ese es el caso de 2006 (4,48%) con respecto a 2007 (5,69%) teniendo de esta manera un incremento del 27,01% en ese lapso.46Se denomina tasa de desempleo al porcentaje de la población económicamente activa (PEA) que se encuentra desempleada. Es decir, no es una proporción entre el total de la gente desempleada y el total de la población, sino el de aquélla que se denomina “económicamente activa”Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_de_desempleo

GRAFICA 12

5. TASA DE DESEMPLEO46

Fuente: Elaboración propia con datos del DANE

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Al analizar las estadísticas históricas sobre el desempleo en Colombia desde la década de los ochenta, ésta ha tenido cifras de dos dígitos, siendo la excepción que en al-gunos periodos se pueda disminuir a un dígito.

Desde la perspectiva de Mises, el desempleo será una constante en la medida en que el Estado impida la generación de empleo a través de salarios mínimos y legis-lación laboral restrictiva.47

Para el periodo de estudio del pre-sente documento, durante los años 1990 a 1992, éste se mantiene en alrededor de 10%. Para los años 1993 a 1995 son los únicos tres años en que se logra disminuir a un dígi-to, siendo el promedio de 8.77%.

A partir de entonces se presenta una etapa que va desde 1998 a 2000 en que aumenta el desempleo de manera alarmante: en 1998 aumenta 22,54% con respecto al año anterior, quedando en 15.23%. A su vez, en 1999 aumenta el 27,26% con respecto a 1999, quedando en 19,38%.

Finalmente, para el año 2000, aumenta levemente, en 4,38% para situarse en prome-dio en 20,22%, siendo éste el punto máximo que se ha tenido en las últimas dos décadas.

En el nuevo milenio la tendencia ha sido constante en el sentido de disminuir, logrando en promedio un punto porcentual por año.

Es un hecho que el desempleo au-mentó en la década de los noventa: ¿pero pue-de endilgarse ello a la apertura económica?

Tomemos como punto de referencia la opinión de Mises sobre el desempleo:

“Cuando el asalariado no encuentra el trabajo que más le agrada, debe con-formarse con otro menos grato. Por lo mismo, si no halla pronto patrono alguno dispuesto a pagarle el estipendio que el interesado quisiera percibir, no tiene más remedio que reducir sus pretensiones. En otro caso queda sin ocupación, en situación de desempleo.

Lo que causa el desempleo es el hecho de que – contrariamente a la doctrina antes mencionada de la incapacidad del trabajador para esperar – quienes de-sean percibir un salario pueden esperar y de hecho esperan. Quien no desea esperar, siempre encuentra trabajo en una economía de mercado, pues invaria-blemente existen recursos naturales sin explotar y, además, con frecuencia, ina-provechados factores de producción an-teriormente producidos. Para encontrar trabajo, el interesado, o reduce sus exi-gencias salariales, o cambia de ocupación, o varia el lugar de trabajo”48

Con base en lo anterior, debemos concluir que el factor de desempleo es in-dependiente de la declaratoria de apertura económica y que, por lo tanto, su aumento, desde la perspectiva misiana, se genera por una decisión autónoma del individuo que no encuentra una oferta en el mercado que sa-tisfaga sus pretensiones y una posibilidad de esperar para que esa situación cambie, bien sea porque aumente la oferta o porque deba tomar la decisión de no esperar más.

47Si bien es cierto a lo largo de varios gobiernos se ha tomado como bandera de campaña la “flexibilización laboral” ésta no se ha dado de manera radical, lo que a su vez explica el comportamiento de este indicador desde la perspectiva de la teoría de Mises.48En Mises, L. (1995) La Acción Humana. (5ta Ed.) En Unión Editorial (Ed.) y Joaquin Reig Albiol (Trad.) Madrid, España. Human Action, A Tratise in economics. (Trabajo original publicado en 1949). Pg. 708.Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_de_desempleo

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GRAFICA 13

6. SALARIO MÍNIMO

Fuente: Elaboración propia con datos tomados del Banco de la República

El desarrollo que ha tenido el salario mínimo en Colombia data de 1984, cuando se unificó el mismo para todos los sectores de la economía.

Desde entonces ha tenido incre-mentos formales durante todos los años, pero se presta para discusión el hecho de que el incremento se realice tomando como punto de referencia la inflación, pues ello im-plica en términos reales que en muchos ca-sos el ajuste se haga por debajo, implicando un menor ingreso.

Ello explica por qué durante toda la década de los noventa los ajustes del salario mínimo fueron de dos cifras, el cual partió de un incremento del 26% para 1990 y fue disminu-yendo paulatinamente hasta el 10% en el 2000.

A partir de 2001 los aumentos del salario mínimo han sido de un solo dígito y, continuando con la tendencia, han sido por-centualmente cada vez menores con res-pecto al año anterior, salvo en 1994 y 1996, donde por algunas centésimas ha sido ligera-mente superior.

El tema de salarios va directamente relacionado con el anterior de empleo y así lo

plantea Mises, quien también tiene en cuenta en su teoría el tema del salario mínimo al que se refiere como “mínimo fisiológico de subsistencia” del que opina que:

“Ese mínimo fisiológico de subsistencia a que se refiere la ‘ley de hierro de los salarios’ y que la demagogia gusta tanto de esgrimir carece de sentido y aplicación cuando se trata de formular una teoría cataláctica de la determinación del salario. (...) En una organización capitalista, ese mínimo fisiológico de subsistencia no de-sempeña ningún papel cataláctico49”

Por lo anterior, la evolución del sala-rio mínimo, independientemente del valor que pudiera lograr, no es punto de interés para la teoría de Mises.

El interés al incluirlo en el presente estudio, consistía en determinar si la apertura económica habría incidido en “mejorar” o “aumentar” su base. En este sentido la res-puesta es negativa, toda vez que se percibe que el factor que se tiene en cuenta para efectuar el reajuste anualmente es, como tope máximo, la inflación y no intervienen de manera estructural otros conceptos para su determinación.

49Véase: Mises, L. (1995) La Acción Humana. (5ta Ed.) En Unión Editorial (Ed.) y Joaquin Reig Albiol (Trad.) Madrid, España. Human Action, A Treatise in economics. (Trabajo original publicado en 1949). Pg. 714.

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GRAFICA 14

7. COMPETITIVIDAD50

50La competitividad en el mundo actual se define como la capacidad de generar una mayor producción con el menor costo posible, en áreas de la competitividad los salarios de los trabajadores han ido descendiendo en todo el mundo y los países que son más competitivos son precisamente en los cuales el salario mínimo es mucho menor que en el promedio del mundo, hoy en día las empresas que mayores ganancias obtienen en el mundo son las que maquilan sus productos en países como China donde la mano de obra es muy económica y esos productos los venden en los países de primer mundo donde el poder adquisitivo de un ciudadano promedio es mucho mas elevado que en la mayoría de demás países. La característica de una organización cualquiera de lograr su misión, en forma más exitosa que otras organizaciones competidoras se basa en la capacidad de satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes o ciudadanos a los cuales sirve, en su mercado objetivo, de acuerdo a su misión específica para la cual fue creada. 51Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/CompetitividadVéase: http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_Competitividad_Global. Consultado el 10 de Abril de 2009.

Elaboración propiaFuente: IMD International http://www.webfinanciera.com/files/centrum/INFORME_IMD2.pdf

“El Índice de Competitividad Global (inglés: Global Competitiveness Index, siglas GCI), es desarrollado y publicado anual-mente desde 1979 por el Foro Económico Mundial. El informe de 2008-2009 evaluó 134 economías de países desarrollados y en desarrollo.

El informe de 2008 amplió su cober-tura geográfica al incluir cuatro países más que en 2007, Brunei Darussalam, Costa de Marfil, Ghana y Malawi, pero excluyó Uzbe-kistán por falta de información, pasando así de 131 a 134 países evaluados.

El índice mide la habilidad de los países para proveer altos niveles de pros-peridad a sus ciudadanos. A su vez, esta ha-bilidad depende de cuán productivamente un país utiliza sus recursos disponibles. En consecuencia, el índice mide un conjunto de instituciones, políticas y factores que definen los niveles de prosperidad económica sos-tenible hoy y a mediano plazo. Este índice es ampliamente utilizado y citado en artículos académicos.

El índice es calculado utilizando in-formación pública disponible y la Encuesta de Opinión Ejecutiva, una encuesta realizada por el Foro Económico Mundial en conjunto con una red de institutos asociados (que incluye instituciones líderes en investigación y orga-nizaciones de negocios) en los países inclui-dos en el informe. En el 2008 fueron entrevis-tados más de 12.000 líderes de negocios en los 134 países incluidos este año. La encuesta está diseñada para capturar un amplio rango de factores que afectan el clima de negocios dentro de la economía de un país. El informe presenta, además, una lista exhaustiva de las principales debilidades y fortalezas de los países, haciendo posible la identificación de aspectos prioritarios a ser sujeto de reforma política.”51

Colombia aparece desde 1997 y ha estado en la parte media de la tabla, teniendo sus mejores resultados para los años 2007 y 2008 en los cuales logró ubicarse entre los cuarenta primeros.

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Cuando en Colombia se propuso adoptar un modelo de apertura económica, se hizo énfasis en que uno de los principales obstáculos a vencer era la falta de competi-tividad tanto del país como de sus empresa-rios, la cual se reflejaba en múltiples campos como la infraestructura vial y de comunica-ciones, el marco legal y la educación, sólo para mencionar algunos.

A pesar de que hoy es un término que se menciona constantemente, tanto a nivel gubernamental como privado, o bien no se han tomado las acciones pertinentes, o por lo menos no se han tomado las sufi-cientes y el reflejo de ello es el pobre lugar que ocupa Colombia al momento de realizar estos índices.

Cuando se expone la industria, en particular, y la economía, en general, a la com-petencia extranjera se espera que éstas me-joren su desempeño y que ello se corrobore con una mejor percepción del país frente a los organismos que se encargan de efectuar las mediciones, lo cual definitivamente no ocurrió en el proceso de apertura económi-ca estudiado.

Como puede analizarse, los años siguientes a la apertura no sólo no permi-

tieron mantener la posición inicial, sino que paulatinamente ésta se fue deteriorando, con lo cual se interpreta que las políticas e instru-mentos implementados por los gobiernos de turno para mejorar la competitividad no lograron su cometido.

Dado que la calificación de los índi-ces de competitividad miden varios aspec-tos, podríamos afirmar que son de particular importancia para este estudio, toda vez que continuando con el postulado de Mises, una decisión de implementar políticas de libre co-mercio, conlleva a una mejor sociedad.

La interpretación con base en ese argumento puede ser en doble vía: o bien no se han tomado las medidas, de política económica y comercial, lo suficientemente drásticas para que se asimilen al modelo pro-puesto por Mises o, a pesar de tomarse las medidas, los instrumentos con que se han querido implementar no han sido eficaces para lograr el objetivo propuesto.

A pesar de encontrarse por fuera del rango de estudio, es importante mencio-nar que para los años 2007 y 2008, se nota una mejora sustancial, logrando avanzar más de 15 puestos en la evaluación general.

GRAFICA 15

8. ÍNDICE DE LIBERTAD ECONÓMICA52

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de Index of Economic Freedom

52“Existen dos indicadores de este tipo: uno es realizado por James Gwartney de Florida State University y Robert Lawson de Capital University con la colaboración de Erik Gartzke de Columbia University, publicado por el Fraser Institute de Canadá y la colaboración de un gran número

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de institutos de investigación en todo el mundo; el otro lo elaboran Marc Miles, Edwin Feulner y Ana Isabel Eiras de la Heritage Foundation y Mary Anastasia O´Grady de Wall Street Journal, publicado por estas dos organizaciones con la colaboración, también, de un gran número de instituciones en todo el mundo.Si bien tienen un objetivo similar, difieren levemente en su metodología, en las variables que tienen en cuenta y, por ende, en sus resultados. Los dos hacen énfasis en utilizar para cada una de las variables, informes y trabajos de organismos internacionales o institutos de reconocido prestigio y neutralidad.”53En Krause, M & Zanotti G. & Ravier A. (2007) Elementos de Economía Política. La Ley (Ed.) Buenos Aires, Argentina. Pg. 727.54En efecto los años posteriores presentan las siguientes cifras: 60,4 (2006) 59,9 (2007), 62,2 (2008), 62,3 (2009)

De acuerdo con KRAUSE (2007), “el índice de libertad económica de Heritage Foundatión/Wall Street Journal evalúa el de-sempeño de 161 países con base en una lista de 50 variables independientes que se sub-dividen en 10 factores generales.

Estos son:

• Política comercial.• Carga impositiva del gobierno.• Intervención del gobierno en la economía.• Política monetaria.• Flujos de capital e inversión extranjera.• Actividad bancaria y financiera.• Salarios y precios.• Derechos de propiedad.• Regulaciones.• Actividad del mercado informal.”53

El índice compara a los países del mundo para determinar con respecto a algu-nas variables significativas, un país en relación con los demás, y así evaluar cuál es su grado de libertad económica.

En el caso de Colombia, ésta aparece desde 1995. No ha logrado superar la barrera para estar entre los cincuenta primeros y su de-sempeño ha estado históricamente entre los puestos 55 y 65.

Su mejor desempeño en el lapso de los tres lustros de estudio, fue en el 2005, con una calificación de 59,6 en tanto que con 66,4 en 1997 ha tenido la calificación menos buena. Si incluimos el análisis de los años pos-teriores a 2005, encontramos que ha seguido mejorando el desempeño.54

GRAFICA 16

Como puede analizarse, se identifi-can dos momentos de permanente ascen-so entre 1997 y 2002, cuando se produce una caída de lo ganado hasta el momento y desde allí un ascenso constante hasta 2009, siendo notorio lo realizado en los últimos tres años, a partir de 2007.

Al igual que el anterior, éste es un indicador muy diciente pues analiza al país como un todo en los diferentes aspectos que facilitan o entorpecen el desarrollo de la economía.

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En ese sentido, debería concluirse que la apertura económica poco habría con-tribuido a lograr un alto grado de libertad económica y que a pesar de haber impli-cado reformas estructurales, partiendo de la misma creación de una Carta Política, las medidas tomadas no fueron suficientemente profundas para generar una estructura que se identifique como de alto grado de libertad económica.

Será necesario identificar en cada uno de los diez factores estudiados cuáles son aquellos que a la fecha se siguen conside-rando como débiles para proponer en ellos las mayores reformas, que sin duda apuntarán a una economía de libre comercio como la propuesta por Mises.

Conclusiones

No es fácil hallar evidencia de la teoría de Mises en la economía colombiana a partir de la apertura económica de 1990, esencialmente porque:

• A pesar de anunciarse como una reforma del modelo económico de grandes proporciones, al momento de implementarla estos cambios no son lo suficientemente grandes y estructurales como para considerarlos cercanos al modelo que propone Mises.

• Si bien es cierto que se hicieron refor-mas, en particular al sistema legal, cuan-do se opta por la implementación del modelo, dichas medidas no alcanzaron a romper definidamente con figuras ya existentes, lo que en el mediano plazo le restó impacto a las reformas.

• Algunos de los indicadores propuestos para hacer la medición dejaron como resultado del análisis que su desempeño positivo probablemente era el resultado de las políticas adoptadas por la aper-tura económica, pero resulta muy com-plejo indicar que ésta es la única causa.

• Los factores político y social, en un país como Colombia, tienen un gran peso que impide romper con esquemas que en el consiente colectivo se perci-ben como importantes y necesarios para proteger a los menos favorecidos, como es el caso del salario mínimo le-gal. Por ello la implementación de pos-tulados de Mises, en este campo, serían difícilmente entendidos por la mayoría de la población, quienes los percibirían como un retroceso.

• En directa relación con el punto an-terior, debemos mencionar el aspecto del desempleo: este factor es indepen-diente de la declaratoria de apertura económica y, por lo tanto, su aumento, desde la perspectiva misiana, se genera por una decisión autónoma del indivi-duo que no encuentra una oferta en el mercado que satisfaga sus pretensiones y una posibilidad de esperar para que esa situación cambie, bien sea porque aumente la oferta o porque deba tomar la decisión de no esperar más.

• Desde la perspectiva de la teoría de Mises, el hecho de que disminuya la in-flación es un signo no sólo de mejoría de la economía, sino lo que es más im-portante: refleja un manejo responsable de la misma. Lo que nos demuestran las cifras es que una disminución del índice de inflación coincide con la iniciación de la apertura económica en 1990.

No encontramos una evidencia directa que relacione disminución de inflación con apertura económica, pero sí es un hecho que lo gobiernos que ejercieron el poder en el lapso que se estudia, to-maron como prioridad disminuir la in-flación con diferentes instrumentos de política monetaria. Y esos instrumentos de política monetaria tienen sentido dentro de un esquema de economía abierta, no de economía cerrada.

• Las exportaciones en Colombia, tanto las tradicionales como las no tradiciona-les, han aumentado; pero en particular

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las primeras obedecen a un tema de valores en el mercado externo por tratarse de commodities tanto de pro-ductos mineros como agrícolas. No se encontró evidencia concluyente que pueda relacionar el crecimiento de las exportaciones con las medidas de aper-tura económica. En principio el aumen-to se relaciona de manera más clara con aspectos internacionales de precios y con medidas de política interna, en par-ticular el periodo posterior a 2002.

• Dado que la calificación de los índi-ces de competitividad miden varios as-pectos, podríamos afirmar que son de particular importancia para este estudio toda vez que, continuando con el pos-tulado de Mises, una decisión de imple-mentar políticas de libre comercio con-lleva a una mejor sociedad.

La interpretación con base en ese ar-gumento puede ser en doble vía: o bien no se han tomado las medidas, de política económica y comercial, lo sufi-cien-temente drásticas como para que se asimilen al modelo propuesto por Mises o, a pesar de haberse tomado las medidas, los instrumentos con que se han querido implementar no han sido eficaces para lograr el objetivo pro-puesto.

No obstante lo anterior :

• Si bien es cierto que es difícil atribuir su crecimiento a un solo factor, no menos cierto es que es notorio el crecimiento del PIB una vez se adopta la apertura económica y en el lapso de los quince años, en promedio, puede concluirse que ha tenido un crecimiento signifi-cativo, atribuible en algún porcentaje al modelo económico adoptado.

• Con base en la teoría de Mises, si el libre comercio funciona en un país, la balanza comercial debería tender al equilibrio. Partiendo de esta afirmación, tendremos que concluir que podría existir una evi-dencia positiva en el caso de Colombia a partir de la apertura económica, toda vez que, como se analiza en la gráfica, en ningún caso ha superado la cifra de US$3.000 millones bien sea por déficit o por superávit, lo cual corresponde a no más del 10% del total de la balanza comercial, generando en ese sentido una gran estabilidad a la balanza.

• En indicadores como la Inversión extran-jera directa coincide en el análisis un mayor avance en el lapso estudiado, infiriéndose que las medidas de apertura económica, generaron una percepción favorable para que los inversionistas tuvieran en cuenta a Colombia como destino.

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ANEXOS

1. Producto Interno Bruto

a. Ingreso per capita

2. Balanza de pagos

i. Importaciones

ii. Exportaciones

iii. Exportaciones Tradicionalesy No Tradicionales

Elaboración propiaFuente: DANE http://www.banrep.gov.co/dsbb/ctanal1sr.htm * Proyectada

Fuente: Elaboración propia con datos DANE

Fuente: Elaboración propia con datos del DANE* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos DANE

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos DANE

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos DANE

Ramón Eduardo Guacaneme P.

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iii. Balanza Comercial

i. Inversión Extranjera Directa (Ied)

3. Tasa de Cambio

4. Inflación

5. Tasa de Desempleo

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos DANE

* ProyectadaFuente: Elaboración propia con datos DANE

Fuente: Registros del Banco de La RepúblicaCálculos: DNP-DDE-SPIC(1) La información sobre inversión extranjera, hace referencia a los registros que los inversionistas extranjeros que operan en Colombia y los colombianos que operan en el extranjero, deben realizar en el Banco de La República.Esta información se diferencia de la reportada en las balanzas cambiarias y de pagos, por cuanto ésta representa el momento en el cual llega la inversión al país, en tanto que los registros capturan la declaración de dicha inversión meses después.

1/ Se refiere a la tasa promedio,calculada conside-rando únicamente los días hábiles.Fuente: Superintendencia Bancaria, cálculos del Banco de La República, Estudios Económicos.

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Nota: Se consideran las siguientes siete ciudades con sus áreas metropolitanas: Santafe de Bogotá, Medellín y Valle de Aburrá, Barranquilla, cali, Bu-caramanga, Manizales, y Pasto. A partir de marzo de 1990 las ciudades se consideran junto con sus áreas metropolitanas, a excepción de Medellín y el Valle de Aburrá, dode la muestra es represen-tativa para cada una de ellas. Datos expandidos con proyecciones demográficas de población, esti-mados con base en los resultados del censo 1993.1/ La tasas de empleo (tasa de ocupación) es la relación porcentual entre la población ocupada y la población en edad de trabajar.2/ La tasa de desempleo es la relación porcentual entre el número de personas desocupadas y la po-blación económicamente activa.3/ En el año 2000 el DANE realizó un proceso de revisión y actualización de la metodología de la Encuesta Nacional de Hogares (ENH), llamada ahora Encuesta Continua de Hogares (ECH), que incorpora un sistema de recolección continuo y adopta los nuevos conceptos para la medición de las varaiables de ocupados y desocupados entre otros. A partir de enero de 2001 en la ECH los datos de población ocupada, desocupada, inactiva y subempleada se obtienen de las proyecciones demográficas de la Población en Edad de Traba-jar (PET), etimados con base en los resultados del censo de 1993, en lugar de las proyecciones en la Población Total (PT). Por lo anterior, a partir de la misma fecha las cifras no son comparables, y los datos correspondientes para las cuatro y las siete áreas metropolitanas (Bogotá, D.C., Barranquilla, Cali, Madellín, Bucaramanga, Manizales y Pasto) son calculados por el Banco de La República.Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Encuesta Nacional de Hogares (ENH), etapas 67 a 104 y Encuesta Continua de Hogares (ECH).

6. Salario Mínimo

7. Índice de Competitividad

8. Índice de Libertad Económica

(1) Desde el 1 de julio de 1984 se unificó el salario mínimo para todos los sectores de la economía.

Elaboración propiaFuente: IMD Internationalhtpp://www.webfinanciera.com/files/centrum/INFORME_IMD2.pdf

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de Indez of Economic Freedom

Ramón Eduardo Guacaneme P.

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¿INFLUYÓ LA TEORÍA DE LIBRE COMERCIO DE MISES EN LA APERTURA ECONÓMICA COLOMBIANA?(1990 – 2005)

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Abstract

This paper is a short view of the De-centralization to the Regional Health Systems in Venezuela during the decade of the 1990s, and it is based on my doctoral dissertation at Birmingham University. It begins with some theoretical and conceptual foundations used in the thesis. Second, the paper shows the analytical framework for the “policy trajecto-ry” followed by the decentralization process examined in the research. In a third section, some comments on the main findings with regard to the institutional outcomes are ana-lyzed, but details are no illustrated here. Sec-tion 4 is a review of the political and policy process factors conditioning the decentraliza-tion process. Sections 5 and 6 analyze how the changes in the Venezuelan rules of the game impacted on decision rights and spaces in the Regional Health Systems. Finally, some concluding remarks are offered.

Resumen

Este artículo ofrece una pequeña mirada de la Descentralización de los Siste-mas Regionales de Salud en Venezuela du-rante la década de 1990, y está basado en una disertación doctoral realizada por el autor en la Universidad de Birmingham. Co-mienza con algunos fundamentos teóricos

HEALTH SYSTEM DECENTRALIZATION IN VENEZUELA DURING THE 1990sArmando Barrios Ross, Ph.D *

y conceptuales usados en dicha tesis. En la segunda parte del artículo, se muestra un trabajo analítico para la “trayectoria de la política” seguido por un proceso de descen-tralización examinado en la investigación. En la tercera parte, se muestran algunos comen-tarios de las principales conclusiones relacio-nadas con los resultados institucionales que fueron analizados, pero los detalles no son ilustrados en su totalidad. La cuarta parte del artículo, es una revisión del proceso político y de la política, factores que condicionaron el proceso de descentralización. En la quinta y sexta parte, se analiza cómo los cambios en las reglas del juego en Venezuela impactaron en unas decisiones y espacios correctos en los Sistemas Regionales de Salud. Y en la parte final del artículo, se muestran algunas conclusiones.

Keywords

Decentralization, Health Systems, Local Governance, Venezuela.

Palabras clave

Descentralización, Sistemas de salud, Gobiernos Locales, Venezuela.

JEL: H75, H77, I18

* Catedrático e investigador en la Escuela de Empresa en la Universidad Sergio Arboleda (Bogotá, D.C. Colombia) y en el Instituto de Estudios Superiores de la Administración (IESA), Caracas, Venezuela).

Este artículo fue Recibido el 10 de marzo de 2011 y fue Aprobado el 25 de marzo de 2011.

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Introducción

Here the institutional challenges associated with the decentralization within an inter-governmental relations system are examined, using a specific sector, health, and a particular country, Venezuela. To do so, we begin by analyzing both the changes in the rules of the game of the inter-governmental relations system during the 1990s as a result of decentralization and in the policy-arena constraints in the health sector in Venezuela. The idea is to identify how decentralization of authority for the health sector has created new decision rights and spaces for Regional Governments to make reforms in terms of their strategic guidance, organization, financ-ing, and management of regional health ser-vices. From there, the paper examines the effects of these functional reforms on a set of institutional attributes such as autonomy, accountability, civil society participation and coordination.

Given the exploratory nature of the research problem, qualitative methods and comparative analysis were used, as is usual in public policy and management analysis. The approach of “case studies research” served as the basis for the empirical findings, espe-cially for the “sample” of Regional Govern-ments examined. When relevant, in the re-search some statistical tools were also used, to provide a quantitative support to the pro-posals.

In the paper the Regional Health Systems represent the main units of analysis, meaning that each Regional Health System can be seen as an organization able to re-form its functions of strategic guidance, fi-nancing and services delivery. But given the fact that the original research worked with a sample of five out of twenty-one Regional Governments, one has to be careful to re-frain from making generalizations from this limited “sample”. The Venezuelan Intergov-ernmental Relations System and the health sector policy-arena constraints are identified as the context of the analysis.

From this derives the dimensions or variables examined, classified as follows:

• Explanatory variables represented by changes in the rules of the game due to decentralization, as well as some health sector policy-arena constraints. • Intermediate (policy) variables repre-sented by the functional reforms in stra-tegic guidance, financing and services delivery in the Regional Health Systems, using the new decision rights opened by the decentralized Intergovernmental Re-lations System; • Explained variables represented by institutional attributes achieved by the Regional Governments (autonomy, ac-countability, civil society participation, and coordination). These attributes may be interpreted as institutional outputs generated by decentralization and the consequent functional reforms in the Regional Health Systems, whenever the authorities use their decision rights and spaces to develop them.

The use of decision rights and spaces illustrates the extent to which a specific Re-gional Government exploits resources and incentives provided by the Regional Health Systems to exercise autonomy, open up to participation, and strengthen co-ordination and accountability.

I. Some Theoretical Foundations

Decentralization is a concept with multiple meanings, but in order to discuss it from an intergovernmental perspective, the focus here is on the transfer of authority and functions from the Central Government to the Regional Governments, such that the latter can operate with a reasonable degree of autonomy and accountability in the perfor-mance of their responsibilities. But some con-ceptual precisions are necessary.

I.I Theoretical Framework

The decentralization of authority and functions to Regional Governments has several dimensions: political (i.e. the open and trans-parent elections of Regional Governments au-thorities), administrative (i.e. the assignment of functional responsibilities to the Regional Gov-ernments), and fiscal (the assignment of sources of financing to the Regional Governments).

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In order to get a better understand-ing of any decentralization process it is use-ful to adopt a more comprehensive concept of intergovernmental relations. For instance, these relationships can be modeled as a “game” (Scharpf, 1997), where participants make use of different resources to influ-ence outcomes, following their agendas, and subject to contextual and policy-arena con-straints.

Behind this conception of intergov-ernmental relations, there is a policy process perspective where one finds: actors, inter-ests, agendas and goals, resources, rules of the game, policy-arena constraints, strate-gies, implementation challenges, outputs and outcomes. These policy processes extended decision rights and residual rights, room for manoeuvre, and “policy spaces” for the ac-tors involved. Thus, here we follow Grindle & Thomas (1991:8): “Within issues areas, a poli-cy space consists of the range of options that could be introduced without major adverse consequences for policy makers, the regime or the reform itself.”

Given the fact that the focus was about a particular sector (health), the analysis required paying attention to sectoral policy-arena constraints conditioning to some ex-tent the behavior of actors involved in health policies, programmers and services. These constraints are understood here as historical circumstances, previous policy commitments, institutional capacities, authorities’ leadership, and the internal organization, of a sector con-ditioning the policy space and content fea-sible for a reform process (Grindle & Thomas, 1991; Walt, 1998).

Following Prud´homme (1994), from a political perspective, decentralization of an Intergovernmental Relations System is often defended under a set of promises or expectations, such as its higher responsiveness and accountability from the Regional Govern-ments to the civil society; provision of public policy diversity (laboratories for democracy); acting as a countervailing power against Cen-tral Government monopolization, and the opening of wider spaces for civil society par-ticipation. But decentralization also implies some political risks such as parochialism, gov-

ernance challenges due to the fragmentation in politico-electoral system and differences in political agendas, the need for political coali-tions and parties discipline within Regional Governments.

Given these promises and dangers, we identified some political rules of the game and contextual conditions in the Intergovern-mental Relations System that condition to some extent the behavior of the actors and organizations involved. However, given the fact that some of them are not sufficiently explicit in the literature, here these rules have been derived from the following elements:

i) Electoral rules, including open elec-tion of Regional Governments authori-ties, separation of these elections from the national ones, electoral system re-gime (proportional, first-past-the-post, mixed) and rules for representativeness of the legislature (especially with regard to territorial representation);ii) Limits on the terms of office for the Regional Governments, affecting the temporal horizon of the political au-thorities;iii) Rules on check and balances of dif-ferent political instances (executive, legislature and judiciary), including hier-archical political relationships and actors with veto power;iv) Importance of civil society for Re-gional Governments legitimacy in the political and policy process, includ-ing the issue of more territorial-driven agendas of local societies, bureaucracies and political actors; v) Role of the political parties system, including political discipline within the national parties with regard to sub na-tional politicians.

From an economic and institutional perspective, defenders of decentralization argue that it permits the matching of territo-rial provision to sub national preferences (al-locative efficiency and accountability), facilitates mobilization of additional resources through public-private partnerships, contributes to making services work fit better with commu-nities’ needs as a result of access to better information, and improves preferences ag-

Armando Barrios Ross

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gregation because of civil society participation. However, decentralization entails dangers such as inter-territorial disequilibria, fiscal in-discipline, lack of intergovernmental coordi-nation, dispersed accountability, governance risks due to excessive participation, among others.

Given these promises and dangers, we identified some administrative rules of the game in the Intergovernmental Relations System that condition to some extent the behavior of the actors and organizations. However, given the fact that some of them are not sufficiently explicit in the literature, here these rules have been derived from the following elements:

i) Legal and administrative authority for Regional Governments to assume a public function, including the issue of concurrence or exclusiveness in the ad-ministrative authorities;ii) Rules on separation of functions between levels of government (strate-gic guidance, financing, services delivery, control and evaluations);iii) Institutional mechanisms for the implementation of the authority de-centralization, including contractual risks arising from the arrangement for administrative decentralization;iv) New decision-rights and room for manoeuvre, providing the Regional Governments with relative autonomy to organize public agencies territorially, appointing regional administrative au-thorities, and introduce new managerial strategies and practices;v) National and territorial rules and practices with regard to civil service management (hiring, remuneration, ca-reer development, etc.);vi) Inter-sectoral and intra-sectoral coordination within regional jurisdic-tions, as well as institutionalized mecha-nisms and practices for intergovernmen-tal coordination;vii) New accountability rules and prac-tices (regulations, controls, reports, communication with civil society, etc.).

Given those political and economic promises and dangers, we identified some

fiscal rules of the game in the Intergovern-mental Relations System that condition to some extent the behavior of the actors and organizations involved. However, given the fact that some of them are not sufficiently ex-plicit in the literature, here these rules have been derived from the following elements:

i) Regulations and practices with regard to intergovernmental transfers and own sources of revenues for financing the autonomous and potentially coor-dinated Regional Governments perfor-mance;ii) Rules on fiscal correspondence, meaning synchronizing the decentraliza-tion of administrative responsibilities and sources of financing;iii) New decision-rights and room for manoeuvre for Regional Governments, fostering higher autonomy in the alloca-tion of fiscal resources to sectors, pro-grammers and line items, independently from those assigned by the Central Gov-ernment;iv) Rules and practices on mobilization of extra resources through civil society participation and public-private partner-ships; v) Financial management rules and practices at all levels of government (purchase strategies, budgeting, expen-diture controls, fiscal flow mechanisms to improve promptness, etc.), providing more accountability and transparency.

I.Ii Main Concepts Used

From the findings in the literature review, we made operationally the analytical framework for changes in a policy process as decentralization, using the following concepts:

- Rules of the game, understood here as the set of formal and informal constraints a society establishes in order to regulate the actors´ actions and interactions. Given our institutional setting in the Intergovernmental Relations System, these rules can be political, administrative and fiscal.

- Actors, defined here as the set of individu-als, elites, groups and organizations, whose in-terests, policy-agendas and available resources

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make possible or not a policy process, as well as the speed and depth of its progress.

- Contextual and sectoral policy-arena constraints, understood here as the set of historical circumstances, sectoral regulations and practices, institutional capacities, and the internal organization in a sector like health, which open or limit the strategic options ac-tors can follow in the policy process of de-centralization.

- Strategies defined here as short and me-dium term actions, strategic alliances, and re-actions to the actions of others, in order to achieve the actors´ goals and visions, given some policy-arena constraints.

- Institutional reforms (outputs) in the Re-gional Health Systems. These reforms are de-fined in the same way as Grindle & Thomas (1991:4): “… deliberate efforts on the part of government to redress perceived errors in prior and existing policy and institutional ar-rangements.” A distinction is made between preliminary outputs achieved by the negotia-tion process of decentralization (agreements, new rules and organizations, etc.) and insti-tutional reforms in the strategic guidance, financing and services delivery functions of the Regional Health Systems, once the De-centralization Agreements were signed.

- Institutional attributes (outcomes), under-stood here as the set of effects on auton-omy, accountability, civil society participation and institutional coordination generated by the above-mentioned institutional reforms. These attributes are defined as follows.

• Autonomy: Wider rooms for manoeu-vre or residual rights for the Regional Health Systems to make the decisions about their different tasks. Autonomy can be expressed both at the strategic and managerial level (freedom to design policies and implement models of health care, organization and management) and at the fiscal level (flexibility to move financial resources across programmers and services).

• Accountability: Efforts of the Regional Health Systems to inform other actors

with regard to their performance. Ac-countability can be expressed at three levels: procedural (adherence to fiscal control and other public administration regulations), to civil society (communicat-ing with other actors on their perfor-mance) and in services delivery (efforts to improve responsiveness in health management and interventions).

• Participation: Opening by the Re-gional Health Systems of spaces and mechanisms for civil society involve-ment in their activities. Participation can be expressed at three main stages: in planning (identification of health needs and priorities to intervene), in services management (contracting and monitor-ing resources for delivery), and in social monitoring (civil society involvement in surveillance activities).

• Institutional coordination: Systematic and regular actions developed by the Re-gional Health Systems to work together with other collective actors. Coordina-tion can be expressed through health sub-systems interactions (intra-sectoral), sectoral relationships (inter-sectoral), and cooperation between levels of govern-ment (intergovernmental).

Ii. An Analytical Framework For The Policy Trajec-tory For Decentralization

Although the regional experiences examined in the research showed the ex-istence of some differences in the paths of health services decentralization, it is feasible to identify a sort of “generic sequence” or policy trajectory in that process, which can be summarized in the following detailed stag-es. This is the analytical framework used here.

i. Beginning with the reform in 1990 of the rules of the game within the Intergovern-mental Relations System, it was possible for the decentralization process to be initiated in three dimensions: political: election of the regional political authorities through popu-lar voting for three years terms, in electoral processes qualified as relatively transparent; administrative: the transfer of health authority and services to the Regional Governments;

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and financial: the relative strengthening of the financing function of the Regional Govern-ments.

ii. Once elected in 1988, Governors in the Regional Governments examined in the re-search decided to give priority to the health sector. But they cannot avoid the historical development, institutional capacities and in-ternal organization of the health sector. These acts as sectoral policy-arena constraints. Thus, the Regional Governments faced a health system characterized by lack of stra-tegic vision, fragmentation in the health care network, a lack of institutional coordination, hyper-centralization, and especially a Ministry of Health with limited institutional capacity to exert its strategic guidance, financing and services delivery functions.

iii. Regional actors started by naming their own Regional Health Systems authorities and interacting with other national and re-gional groups since 1990. In order to begin their interventions in the health sector, they also made an assessment of services and programmers, and critical conditions they found regarding the initial resources available: deteriorated infrastructure, scarcity of health drugs and equipment, unmotivated health personnel, excess of administrative work-ers, limited financial resources, insecurity and corruption in the health facilities, lack of epi-demiological and administrative records.

iv. The regional political and managerial au-thorities then decided to intervene in the health sector, but in developing strategies they found also institutional constraints such as:- Restrictions imposed by the national admin-istrative arrangements (Law of Decentraliza-tion, Law of National System of Health);- Lack of strategic guidance support from the Ministry of Health;- Opposition from the national and the ter-ritorial authorities of the Ministry of Health;- Unions and professional associations’ resis-tance;- Lack of support from the national political parties.

v. Recognizing that these constraints would not change in the short-run, the Regional

Governments developed the following pre-liminary strategic actions:- Collective actions through the Territorial Council for Health;- Individual regional interventions in health services (constrained by resources);- Preparing the requirements for decentral-ization (resources profiles, proposals);- Political pressures by each Regional Gov-ernment to achieve the decentralization of health authority and finding new resources, especially seeking allies at the Central Gov-ernment and the National Congress.

The following factors were analyzed as ex-planatory variables of the preliminary reforms developed by the Regional Governments in their Regional Health Systems. In examining that hypothesis, we attempted to generalize findings from the regional experiences exam-ined in the research.

vi. In the policy process of health services de-volution, the Regional Governments achieved preliminary institutional outputs (intergovern-mental agreements, new rules, regional laws and organizations, resources gained, etc.), conditioned by the following general factors: - Political context (electoral periods, balance of powers between national and regional au-thorities, veto powers, coalitions);- Economic context (economic growth, fiscal balance of the Central Government);- Political and technical leadership of the re-gional and national actors;- National priorities in the public policy agen-das;- Relative position and available resources of the different actors (Regional Governments authorities, regional allies and adversaries, na-tional allies and adversaries).

vii. Once the Regional Governments had signed the Decentralization Agreements for health authority devolution and started to re-ceive the associated transfers from the Minis-try of Health, one can say that administrative and fiscal decentralization had begun. Then they developed functional reforms in strate-gic guidance, financing and services delivery at their Regional Health Systems (now with a larger scale than before). viii. These functional reforms generated effects

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on institutional attributes, through a com-parative analysis of Regional Health Systems functions in the five Regional Governments examined. This means establishing empirical relationships in which functional reforms in the Regional Health Systems generated gains or losses in terms of the effects on the insti-tutional attributes.

A mention should be made regards to the relatively scarce academic produc-tion on the institutional reforms in the health sector decentralization processes in Venezuela (Maingón, 1996; Fernández, 1998; Gónzalez, 1999 and 2001; Zár-raga, 2001; RESVEN Project, 2001 and 2004). The research attempted to con-tribute with both quantity and quality to the empirical literature on health sector decentralization in Latin America, and ESPECIALLY Venezuela.

Iii. Main Findings With Regard To The Institutional Outcomes

Here, a synthesis of the theoretical and empirical implications of the research’s findings is presented, concentrating attention on the relationship between decentraliza-tion and the institutional attributes examined (Londoño & Frenk, 1997). Some issues for a future research agenda are also identified.

Iii.I Decentralization And Autonomy

Decentralization theory has indi-cated that efficiency and responsiveness improve when providers are closer to the people (Regional Governments, services providers) making decisions in a flexible and timely manner. Furthermore, it is expected that by having better access to the needs and preferences of territorial communities, regional actors are able to match decisions to civil society priorities.

In analyzing the decentralization of the health system, we stressed the evaluation of the autonomy conferred on different ac-tors responsible for health services provision, especially examining the creation of new de-cision rights and spaces. But we showed that it is not enough for regional actors to have legal and administrative authority for deci-

sion-making (i.e., the autonomy conferred by law, so commonly used as the starting point for decentralization). In reality, the literature reviewed and the empirical research con-curred in indicating that regional actors also need political support and effective access to strategic resources (human, financial, material, information). Thus, reform efforts need to be directed towards these issues, particularly in a context of resources scarcity and low levels of health services. This is particularly relevant to understanding the logic of strengthening the strategic guidance function in a health system.

On the other hand, we showed that autonomy and strategic resources conferred on individual health organizations are also not enough, because the health system needs to perform inter-connectedly within an Inter-governmental Relations System. Recognizing this network organizational approach, we considered it essential to evaluate whether the different autonomous components were aligned among the various health organiza-tions. This implied observing how the man-agement of the health system structured the allocation of decision rights and residual controls within the network for care provi-sion. Therefore, the evaluation of strategic, financial and managerial autonomy called for empirical studies of the distribution of these elements not only among government tiers, but also within the different health care sub-systems.

Hence, we showed that decentral-ization can only fulfill its promises when each government tier and health subsystems has the strategic, financial and managerial auton-omy to exercise the partial responsibilities that are assigned to them, within the overall health system network. This offers the right mix of autonomy and accountability.

Thus, in a future research agenda, one core challenge in evaluating the “opti-mal” design of health systems will be iden-tifying those institutional arrangements in which decision rights and residual controls are distributed according to the comparative advantages of each government tier involved in service provision. It is according to these institutional capacities and advantages that

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autonomy can be delegated. As observed when examining the fundamental functions of a health system (strategic guidance, financ-ing and service delivery), this is one of the core governance elements, which could be at stake under a decentralized Intergovernmen-tal Relations System.

Iii. Ii Decentralization And Accountability

In evaluating the performance of decentralized health systems, the account-ability of the actors involved is a key issue. Decentralization theory maintains that the closer the relationship between citizens and authorities, the stronger the incentives for the latter to be accountable. There is an underlying assumption that greater proxim-ity enables citizens to access the relevant information to evaluate the performance of the Regional Governments or health service providers to whom authority has been del-egated.

However, the research showed, directly or tangentially, that the institutional capacity of a decentralized health system to deliver a higher level of accountability entails highly demanding requirements such as:

i) Responsibilities explicitly delegated to Regional Governments or to health service providers (delegation of decision rights to entities in charge of policy and management functions).ii) Once these responsibilities have been del-egated to Regional Governments, they must have autonomy and resources required to effectively manage these functions. iii) Capacity of citizens to process informa-tion and evaluate the performance of orga-nizations in charge of health provision; this implies the existence of relevant information and tools (knowledge, techniques and equip-ment for information processing) for perfor-mance evaluation;iv) Mechanisms for citizens to demand that Regional Governments and/or services pro-viders fulfill the responsibilities delegated to them, and for sanctions to be applied in the event of non-compliance. Likewise, it is per-tinent that good performance be recognized;v) Mechanisms for actors to capitalize on social gains from good performance (votes,

popular support, professional recognition, al-truistic satisfaction).

These requirements to make a health system accountable are quite similar to the answers given by the economic theory of organization. Following the “agency problems” perspective, it is possible to think in terms of a type of “contract” between agencies respon-sible for a health system functions and the citizens-beneficiaries of health care services. Here, the former act as agents of the latter in compliance with the tasks delegated to them. As a counterpart, the agents expect to re-ceive political support and social recognition, among other social and individual dividends.

However, while it is true that citizens exercise the role of principal in that social re-lationship, in practice this refers more to their “constitutional” role than to their effective role. In reality, there is a large gap in the pub-lic sphere between being the principal and being able to exercise that function. Usually, citizens-users of services do not have suffi-cient resources to “force” agents (authorities, services providers, politicians) to comply with the responsibilities delegated to them.

Moreover, citizens often do not have the information to evaluate the perfor-mance of their principals, either because it is not available, because its evaluation requires special training, or due to interpretation dif-ficulties. This is particularly true in cases such as health services, where information asym-metries are structural. If, additionally, there are no mechanisms to make the agents fulfill their delegated tasks, the incentives for compliance and/or for the maximum effort by these ac-tors may be considerably weakened and the probability of optimal performance in health care services provision reduced.

Under such circumstances, decen-tralization cannot fully guarantee the account-ability and willingness to respond of agents with delegated responsibilities in the health sector. This is more feasible when there is a set of institutional mechanisms available encour-aging the agency-government to be more re-sponsive to the demands of the civil society. Hence, the importance for a future research agenda examining institutional arrangements

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to be able to evaluate the performance of a decentralized health system.

Iii.Iii Decentralization And Civil Society Participa-tion

Decentralization theory also prom-ises greater participation for the civil society. It is expected that with more localized social issues upon which to decide, and observing a more direct relationship between tax contri-butions and public management in their juris-dictions, citizens will have more incentives to become involved in collective affairs.

For years, civil society participation was conceived almost with a short perspec-tive, in which communities were simply recep-tors of information on public management. In recent decades, there has been an explosion of new participation modalities: ranging from greater significance in elections and citizen assemblies for the identification of collective needs and preferences, through the organi-zation of referenda, participatory budgets, sectoral consultation groups, to participation in public services boards, direct management of public programmers, social monitoring and surveillance groups, etc.

The State-civil society relationship can involve contractual interactions in which non-governmental organizations and other manifestations of civil society are made di-rectly responsible for health programmers and services that have traditionally been under the public sector. To my understand-ing, this not only extends the provision pos-sibilities frontier of public and merit goods (improving efficiency in the delivery of health goods), but also intensifies civil society par-ticipation spaces in collective affairs, increas-ing democratic governance. A future research agenda should investigate whether greater civil society participation in more specific is-sues would enable a more fine-tuned aggre-gation of community preferences.

We pointed out also that the func-tional reforms developed by the Regional Health Systems opened up participation spaces enhancing more access to health care services. It is possible that this greater social capital development has increased

pressures on the Regional Governments and health care providers to attend the needs of disadvantaged social groups, through grass-roots collective actions. This is so because the grouping of individuals with similar health care demands, as expected with decentralization of health services, can exert influence over those who decide on health care delivery.

Likewise, we showed that civil soci-ety participation was also manifested in in-creased citizen responsibility with respect to public affairs, in what could be referred to fiscal co-responsibility. This is expressed not only in terms of participation in decision-making on health sector spending, services management and control, but also in some-what greater citizen contribution to financ-ing them. In theory, citizens would be more willing to contribute to public management when they perceive a greater link between payment and services received, either to ex-pand public provision or contain it when it is seen as excessive.

We illustrated how decentralization of the health system promoted some greater willingness of citizens to pay, especially when they perceived the connection with better health-care services. This is a form of shared responsibility in public management between the civil society and the State. However, fol-lowing the health economics literature, it is necessary to avoid assuming that the only option available is out-of-pocket payment by charging health services users. In most cases, it is improbable that these contribu-tions would finance costly health services and programmers. The empirical chapters in the research illustrated that communities can participate more at the sub-national level by making complementary contributions for specific activities to improve health condi-tions and their local services delivery facilities. Therefore, these “contributive participation” modalities must be conceived of as marginal contributions to health services management rather than as a regular basis for financing health care provision for communities.

We also showed some evidence that civil society participation entails risks like higher transaction costs for decision-making, especially when a greater number of

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actors and interests are involved. A future research agenda should study the probabil-ity of collective decisions being captured by elites and local groups, loss of control of the health system due to dispersion in decision-making, etc. There are also other factors unfavorable for the accountability of health care providers to be examined in the future, such as contracting imperfections; difficulties in monitoring and in enforcing sanctions on health services organizations; and the multi-plicity of goals and principals in health care delivery. To some extent, we showed that agency problems could be magnified with a badly designed decentralization process, thus affecting the responsiveness of the Regional Health Systems.

We showed that the lack of capac-ity of policy-makers to process information, and the interpretation problems arising from communication between citizens and pub-lic policy authorities, continues to be chal-lenges to improving health systems through civil society participation. While it is true that some mechanisms have been developed to improve access and processing the “voice” of the people, in Venezuela there still seems to be a long way to go to ensuring credibility and enforceability of citizen voice.

Finally, in the absence of a reason-able degree of civic participation, accom-panied by decision-making autonomy for the authorities receiving the demands from civil society, the lack of legitimacy in system-management decisions will probably be a source of health care delivery failures. Hence the importance for a future research agenda of examining the alignment of interests and agendas of the various actors.

In synthesis, we provided some evi-dence that governance of a health system can gain a great deal of legitimacy and allocative ef-ficiency through civil society participation; yet, at the same time, this means that authorities must be ever-attentive to the greater challenges and higher costs entailed in involving new actors. The risk of not being able to satisfy the varied expectations is very high, and it places the very governance of the health system in jeopardy. The optimal strategy, if any, entails a delicate bal-ance among voice, plurality and efficiency.

Iii. Iv Decentralization, Coordination And Health System Integration

One of the greatest challenges fac-ing decentralization is for it not to become a centripetal force provoking disintegration of the health system: the so-called dangers of “coordination failures” in Intergovernmental Relations System. Given the need to oper-ate within service networks, the institutional evaluation of health system decentralization required analyzing whether these risks exist, and how they affect the responsiveness of the Regional Health Systems, generating damage to the efficiency, equity and quality of health care.

In the research we showed that the decentralization process increased the frag-mentation in the Venezuelan National Health System. First, this was because of the incorpo-ration of new regional delivery organizations operating in a segmented manner. Second, there was the lack of intergovernmental and regional intrasectoral coordination in spheres in which cooperative behavior is needed to attend health problems.

This is a macro-organizational “per-versity” that should be examined before de-ciding whether or not decentralization has adverse effects on the proper institutional functioning of the health system. Therefore, it is enough to say here that a health system that aims at being efficient, equitable and effective requires a considerable degree of territorial coordination in terms of its strategic guidance, financing and services delivery functions. Giv-en that decentralization involves delegating some responsibilities and/or co-participation of Regional Governments in these activities, more research is needed to evaluate whether institutional performance requires a higher degree of formal cooperation among the ac-tors in order to operate effectively.

Therefore, an institutional analysis of the effects of decentralization on a health sys-tem requires the study of the coordination ef-forts within the Intergovernmental Relations System, analyzing the incentives motivating actors to decide on whether or not to inter-act in a cooperative manner. In other words, in a future research agenda, it would be ideal

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to identify the main inter-organizational in-centives motivating cooperative behavior among the actors related to the health sys-tem. It would also be interesting to research the coordination efforts between the pub-lic and the private sectors in the Regional Health Systems.

In the research, brief references were made to these interactions, illustrating some low level of Regional Governments reforms ex-tending the possibilities frontier for provision of health goods (e.g., the purchase of medical care services from private sector and/or from orga-nized communities). It was presumed that these are virtuous practices in the institutional per-formance of a health system. We illustrates that decentralization can foster these institutional arrangements, when sound decision rights and spaces are provided to regional actors. But again, this requires a virtuous mix of autonomy, accountability, civil society participation and in-stitutional coordination.

Iv. Political And Policy Process Factors Conditioning The Devolution Process

The regional experiences in the re-search showed that the following political fac-tors conditioned the initial process of health authority devolution in Venezuela, in addition to the policy-arena factors examined with regard to the Venezuelan National Health System.

Iv. I National Context Under Which Devolution Was Negotiated

Under different economic contexts faced by the regional negotiators (economic growth and fiscal surpluses for Aragua and Carabobo, economic stagnation and fiscal cri-sis for Miranda and Nueva Esparta, economic growth and fiscal deficit for Yaracuy), political conditions determined the speed and depth of the devolution bargaining’s process by the Regional Governments. While Aragua and Carabobo (Miranda also in its first stage) found delays in their decentralization process due to actors in Central Government using their veto power, Nueva Esparta, Yaracuy and Miranda (in its second stage) took advantage of the fragmentation in the political system to exert pressure on the Central Government.

Iv. Ii Political And Technical Leadership Of Region-al And National Actors

We showed that the quality of the political and technical leadership is a deter-mining factor of the results of the policy pro-cess. It is clear that Regional Governments like Aragua, Carabobo and Yaracuy had the privilege to be led by politicians and techni-cians with a strategic vision for their Regional Health Systems. Even Nueva Esparta showed how “impulsive leadership” was useful in im-proving the services delivery.

Iv. Iii Political Interactions Between Regional And National Authorities

It is clear from the regional expe-riences examined in the research that the speed of decentralization was conditioned by the actors’ willingness to negotiate. It was during the transition government in 1993 that Aragua and Carabobo finally received a positive answer to their request for devo-lution. Even though these Regional Govern-ments were pushing for many years, the co-operative conduct of Minister Pulido made possible the signing of the Decentralization Agreements. On the other hand, in Miranda, Nueva Esparta and Yaracuy, coalitions were required within the fragmented political sys-tem to oblige the Central Government to sign the Decentralization Agreements.

Iv. Iv National Priorities In The Public Policy Agenda

During the first stage of decentral-ization requests, the Central Government had an interest in approving clear laws for its fiscal policies (Internal Revenues Reform, VAT, etc.) to satisfy the multilateral banks, and these would have been impossible without the support of the Congress members of the opposition parties and regional politi-cal actors. These political motivations seem to have partially compensated for the resis-tance of the Ministry of Health to devolution. With the advance of the decentralization process, territorial actors increased the use of this sort of logrolling strategy, pressing for more fiscal resources such as those secured through FIDES (Intergovernmental Fund for Decentralization), the Special Economic As-signment Law, etc. The Central Government,

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meanwhile, increasingly needed the political support of regional actors to get the approv-al of important legislation and public policies.

For a future research agenda, this brief discussion on the changes in the politi-cal system and the rules of the game raises questions such as: Could the autonomy achieved have “perverse” consequences due to the absence of Central Government controls and the lack of discipline in national political parties? Could one expecting more accountability from the regional authorities, but at the cost of more parochialism in their public policy agendas? Has intergovernmen-tal coordination been undermined because of the fragmentation of the political party system?

V. Effects Of The Changes Of The Rules Of The Game On The Intergovernmental Relations System

We showed that the changes in the rules of the game of the Venezuelan Inter-governmental Relations System generated new decision rights and spaces available for Regional Governments, fostering functional reforms in their Regional Health Systems. We identified the following set of decision rights and spaces in the political, administrative and fiscal dimensions.

V. I Political Decision Rights And Spaces

Due to the open election of Gov-ernors since 1989, Regional Governments now had the political legitimacy to develop their own policies and management. But at the same time, this changed the accountabil-ity relationship of Regional Governments to their territorial constituencies. This explains, to some extent, the efforts by Regional Gov-ernments to incorporate civil society in dif-ferent spheres of the policy processes of the Regional Health Systems. The re-election of Governors for one period motivated the need to show a more visible performance in the interests of regional constituencies. Re-gional Governments used their political legiti-macy and some legal and fiscal resources to respond to these civil society demands.

The new electoral system of mixed type (proportional-open list) created politi-

cal spaces for national and regional legislators to address a more territorial-driven agenda of public policy, and this led to greater will-ingness to approve regulations favorable to decentralization. Meanwhile, the separation in time of regional and national elections in-creased the autonomy of the regional actors with regard to political parties and national authorities, fostering the development of their own policy agenda;

Due to the fragmentation in the po-litical parties system, and the weakness of the Venezuelan Presidencialism, most administra-tive decisions relating to decentralization re-quired political coalitions and bargaining. Re-gional actors used their legitimacy to achieve the decentralization of health services in ex-change of political support, and to circumvent other actors with veto power in the devolu-tion process.

V. Ii Administrative Decision Rights And Spaces

The Law of Decentralization and its Regulations opened new decision rights and spaces for the Regional Governments to manage health services in their jurisdictions, under a regime of concurrent provision with the Ministry of Health. Once each Regional Governments decided to establish the Re-gional Health Systems, the disincentives and risks of the decentralization arrangement seem to have been insufficient to inhibit the political and administrative decision of many Regional Governments, despite the lack of re-sources for decentralization and the fact that the Decentralization Agreement had not yet been signed.

Thus, the concurrent exercise of public authority in the health sector opened new decision rights for Regional Govern-ments, resulting in functional reforms such as those examined in the research:

• Relative freedom to organize the Regional Health Systems territorially, choosing their health care models, and with autonomy to appoint regional health authorities;• Freedom to introduce new planning and managerial practices, including some flexibility for personnel management;

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• Scope for developing civil society par-ticipation mechanisms;• Greater freedom for inter-sectoral co-ordination in their jurisdictions;• Scope for incorporating new control and accountability rules.

With decentralization, decision rights were opened to introduce variety into the implementation of national health policies, in addition to opening spaces in the design of regional policies, to the extent permitted by the national legislation, by other political ac-tors and by available resources.

Nevertheless, due to the excessive concurrence in the health authority, there is an incomplete undertaking of public respon-sibility, generating inefficiency and a lack of ac-countability in both Regional Health Systems and the Venezuelan National Health System. Regional and national actors failed to see themselves as solely responsible for assum-ing the costs and benefits of their policy and management decisions. This is the result of the lack of clear definitions on the decision rights and residual controls over the decen-tralized public health system.

We also found limited decision rights created in relation to coordination and moni-toring. In fact, the coexistence of decentral-ized and non-decentralized health services also created difficulties for inter-organization-al coordination within the Ministry of Health, as well as problems of intra-sectoral coor-dination due to fragmentation in the whole Venezuelan National Health System. There also seem to be difficulties in the monitoring function, especially with regards to develop-ing less formalistic performance evaluation.

V. Iii Fiscal Decision Rights And Spaces

The changes in the fiscal rules of the game provided the Regional Governments with higher degree of fiscal autonomy, since those inter-governmental transfers lacked sig-nificant conditionality in terms of the use of these resources. This is the case for the Situa-do Constitutional, and somewhat less for the Intergovernmental Fund for Decentralization (FIDES) and Special Economic Assignment in-tergovernmental transfers. With these grants,

the Regional Governments could now assign these resources to purposes considered to be of higher importance in their relationship with civil societies and for their strategic vi-sion. There is considerable less autonomy with regard to the deployment of the cat-egorical transfers for health associated with the Decentralization Agreements.

Changes in the fiscal rules of the game at the Intergovernmental Regional Sys-tem also enabled the Regional Governments to implement functional reforms such as:

• Allocation of fiscal resources to the health sector, independently from those assigned by the Central Governments;• Greater possibilities for mobilizing re-sources from other sectors; • Relative freedom to assign budgetary resources according to programmatic, line item and sectoral priorities (in their own budget);• Scope for financial management changes (promptness, transparency).

Vi . Effects Of The Changes In The Sectoral Policy-Arena Constraints On The Venezuelan National Health System

We showed two main features in the Venezuelan National Health System con-straining the sectoral policy options available for decision-makers: the fragmentation of the Venezuelan National Health System and the weak institutional capacity of the Ministry of Health, especially with regard to its strategic guidance responsibilities. These structural features in the sectoral policy-arena led to a generalized lack of coordination, dispersed accountability, perverse autonomy due to fragmented initiatives by the different health sub-systems, and unequal coverage for popu-lations served by these subsystems. This gen-erated problems of governance in the health sector.

Similar conclusions are indicated by one specialist in the Venezuelan Nation-al Health System (Jaen, 2001:34-35): “Even though there are signs of certain advances, barriers associated with agency relationships at facilities continue to exist, especially due to the existence of divergent mandates, the

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absence of accountability systems, the pres-ence of multiple principals, in addition to the limitations in modifying practices and control over resources.”

One challenge then is whether the decentralization process opened risks of ex-acerbating these problems in the Venezuelan National Health System. This is the kind of worry generating the controversy between defenders of the Law of Decentralization and the promoters of the Venezuelan Na-tional Health System Law; and this is also the reason why many national actors exerted pressure for stricter requirements for the Regional Governments in their decentraliza-tion requests of health authority. These were efforts to introduce new policy-arena con-straints in the health sector.

We looked at how the regional ac-tors addressed all of these constraints, by collective and regional actions to advance their decentralization process, as well as in reforming their Regional Health Systems. It is clear that the features described here for the Venezuelan National Health System gener-ated severe sectoral policy-arena constraints for any decentralization process of health au-thority. The research then showed how these institutional capacity constraints, especially in strategic guidance, imposed a sort of path dependence in the decentralization process.

Conclusions

The leadership of regional authori-ties, together with the political incentives, seems to have prevailed over the deficien-cies of the decentralized Intergovernmental Relations System in developing the functional reforms in the Regional Health Systems. Po-litical decentralization appears to have pro-vided a point of ignition and later of suste-nance for these reforms, even where there is a lack of fiscal resources and where there are loopholes in the intergovernmental distribu-tion of responsibilities in the health sector. At some point, most of these functional reforms got a life by their own, even without much attention from political actors.

On the other hand, the empirical research did not show evidence that neither the institutional attributes promised by de-centralization nor the coordination failures denounced by the critics were automatically generated through this reform strategy. On the contrary, the institutional outputs gener-ated with decentralization depended on a wide variety of political, administrative, fiscal, and even circumstantial factors, which in my view have not yet been studied enough in the literature.

In testing the relationship between an institutional framework (Intergovernmen-tal Relations System rules of the game and policy-arena constraints) and the effects of functional reforms on the institutional attri-butes, one can say that, on balance, the de-centralization of health authority and services in Venezuela was mostly positive during the 1990s. However, as in any policy processes there remain are some issues for improving institutional design and implementation of the decentralization process in the health service.

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Resumen

La explotación económica de bie-nes intangibles, principalmente de aquellos que se encuentran protegidos por el sistema normativo de la propiedad intelectual, ha sobrepasado desde hace poco más de dos décadas las fronteras estatales.

Con ocasión de esta situación de apertura económica, los titulares de los derechos económicos sobre estos bienes obtienen mayores ingresos, pero al mismo tiempo, cargas tributarias impuestas por los Estados en donde realizan actos comerciales sobre tales bienes. Esta situación da lugar al fenómeno de la doble imposición, la cual, en el caso de bienes intangibles, recaerá princi-palmente sobre las regalías o utilidades que percibe el titular del derecho con ocasión de los usos que se realicen sobre tales derechos en los diferentes Estados.

Pretendemos en este artículo, abor-dar el tema de la doble imposición internacio-nal, pero centrándonos en los convenios que tienden a evitarla y haciendo especial énfasis en la definición de regalías o cánones que presentan tales convenios y los problemas que suscitan para la administración tributaria

ESTUDIO COMPARATIVO DEL CONCEPTO DE REGALÍAS CONTENIDO EN LOS MODELOS DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y SU ALCANCE

EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

José Miguel Ceballos Delgado*

al momento de calificar una renta como re-galía u otro ingreso; teniendo en cuenta que en el marco de los convenios para evitar la doble imposición, el acto de calificación pue-de determinar qué Estado debe ser el que ejerza la autoridad tributaria sobre el benefi-ciario de los ingresos.

Abstract

The economic exploitation of in-tangible assets, chiefly those protected by intellectual property law, has gone beyond State borders for more than two decades now. Due to economic liberalization their right holders obtain higher earnings, but at the same time, they are subject to tax bur-dens imposed by States where they perform commercial deeds upon such property. This situation gives rise to the phenomenon of double taxation, which, in the case of intan-gible assets will fall mainly on royalties or profits that the right holder perceives in dif-ferent jurisdictions. We intend in this article to address the issue of double international taxation focusing on those conventions that tend to avoid it, emphasizing on the definition

* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Investigador del departamento de propiedad Intelectual de la misma casa de estudios, consultor y asesor en temas relacionados con propiedad intelectual y nuevas tecnologías. Contacto. [email protected].

Este artículo fue Recibido el 15 de febrero de 2011 y fue Aprobado el 25 marzo de 2011.

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Palabras clave

Regalías, doble imposición interna-cional, propiedad intelectual, bienes intan-gibles.

Keywords

Royalties, double international taxa-tion, intellectual property, intangible assets

JEL: H2; H22; O34

Introducción

El advenimiento de la globalización económica, entendida como el proceso de libre circulación de mercancías, capitales y factores de la producción entre los países del mundo con el propósito de satisfacer las necesidades de sus habitantes, ha propiciado la inversión de capitales, bienes y servicios extranjeros en la economía local.

Sin embargo, conviene resaltar que los Estados, así como las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar una inver-sión económica representada de cualquier forma en otro Estado, deben tener presen-tes las alternativas que les posibiliten mini-mizar los riesgos de su operación, entre el-los, el referente a la carga tributaria a que se enfrentaran en el Estado en que realizan su inversión.

Entre los aspectos que deben te-nerse en cuenta en el marco de la carga tributaria, el inversor debe considerar cui-dadosamente las alternativas que le presenta el ordenamiento jurídico del Estado donde realiza la inversión con el fin de evitar una doble o múltiple imposición. Entre tales al-

ternativas, por supuesto, debe atender a los Convenios de doble imposición vigentes en tal Estado; principalmente, atender si entre los mismos se encuentra vigente alguno con el Es-tado en el cual se residencia, domicilia o tiene un establecimiento permanente el inversor.

Esta labor del inversionista se funda-menta en la interacción de los sistemas tribu-tarios, generada a partir, precisamente, de la globalización económica.

Así, en el contexto del mercado in-ternacional y la satisfacción de necesidades individuales y colectivas, los bienes intangibles y, en general, la tecnología se ha venido desa-rrollando y tomando un papel trascendental en la sociedad como objeto de satisfacción de las necesidades que demanda la humani-dad en nuestros días.

Igualmente, debe tenerse presente que la Internet se ha convertido en el ca-nal de mayor difusión, tanto de estos bienes como de aquellos que tradicionalmente han sido demandados por la sociedad. Esta situa-ción del comercio electrónico genera serias dificultades para la administración en materia tributaria, pues Internet no cuenta con una jurisdicción establecida, razón por la cual se presentan problemas al momento de definir quiénes son los sujetos pasivos de la adminis-tración tributaria.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico otorga a las personas que tienen la calidad de titulares sobre los derechos de propiedad intelectual una serie de facultades exclusivas y excluyentes. A partir de estas facultades, estas personas, titulares de unos derechos económicos, se hacen contribuyentes sobre una serie de rentas que tienen aptitud de ser calificables tributariamente de varias formas, entre ellas como cánones o regalías, las cuales encuentran determinado su alcance en los modelos de convenios de doble imposición que contienen una definición del término; sin embargo, tal definición suscita grandes dificul-tades para la administración en su calidad de recaudador, principalmente a la hora de califi-car la renta que se obtiene por la explotación internacional e incluso a través de internet de los bienes intangibles generadores de tales rentas.

of royalties or fees brought by such conven-tions and the problems that the local fiscal authorities must tackle in qualifying income as royalties or other income. Besides that as-sessment defines to which authority pertains the exercise of jurisdiction.

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La dificultad que mencionamos en-cuentra su sustento en que la definición que comúnmente se emplea para definir los in-gresos que deben calificarse como cánones o regalías evidencia diversos vacios, principal-mente porque no se indican expresamente los bienes que dan lugar a calificar el ingreso como regalía, ni tampoco se deja suficiente-mente claro qué operaciones comerciales sobre tales bienes son las que se subsumen en la misma definición.

Es por lo mencionado, que las dife-rentes administraciones tributarias deben ser diligentes a la hora de calificar las rentas que perciban los titulares de estos bienes intan-gibles a partir de su explotación comercial, principalmente a partir de la autorización de su uso.

Será éste el tema que nos ocupará a lo largo del presente escrito, la calificación como cánones o regalías de las rentas perci-bidas a partir del uso o concesión del mismo, sobre bienes intangibles de conformidad con la definición que del término regalías traen los principales modelos de convenio de doble imposición. De suerte que el problema a resolver no consiste en la armonización del concepto de cánones o regalías contenido en los modelos de convenio para evitar la doble imposición, pues, como se verá, la definición de este término encuentra casi que unanimi-dad en su redacción; el problema consiste en establecer los lineamientos que debe tener en cuenta la administración tributaria al mo-mento de entrar a calificar una renta o in-greso derivado de operaciones comerciales en las que se involucran bienes intangibles.

Para tal fin, conviene observar las diversas definiciones de regalías que se em-plean a nivel de convenios bilaterales y mul-tilaterales, con el propósito de establecer elementos comunes en todas ellas, que nos permitan indicar en qué caso una renta debe ser calificada o no como regalía.

I. Los convenios para evitar la doble imposición

El ejercicio de la soberanía fiscal de uno y otro Estado –que decide aplicar libre-mente uno u otro criterio de vinculación tributaria- confrontada con la generación de operaciones económicas internacionales y movimientos de capitales, son factores que propician la aparición de la doble imposición.

En efecto, la doble imposición tiene cabida en la medida en que dos o más siste-mas tributarios entran en conflicto al pre-tender gravar las rentas que se producen en su territorio (rentas de fuente nacional), así como aquellas que se producen extraterrito-rialmente por sus residentes, domiciliados o nacionales.

Es con base en lo dicho, que la doble imposición ha sido definida por un sector de la doctrina, entre ellos Borrás Rodríguez, como “aquella situación por la cual una mis-ma renta o un mismo bien resulta sujeto a im-posición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período impositivo -si se trata de impuestos periódicos- y por una misma causa”1.

A su turno, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define la doble imposición como el resultado de la percepción de impuestos semejantes en dos o varios Estados, de un mismo contribuyente, sobre la misma materia imponible y por un mismo período de tiempo.2

Finalmente, nuestra Corte Constitu-cional ha definido la doble imposición como “resultado de la aplicación de impuestos simi-lares, en dos (o más) Estados, a un mismo con-tribuyente respecto de la misma materia im-ponible y por el mismo período de tiempo”3

Pues bien, con miras a evitar los efec-tos nocivos de la doble imposición es que los

1 A. Borrás Rodríguez “La doble imposición internacional: problemas jurídico-internacionales”, Madrid 1974, p. 30., citado en, Sánchez García Nicolás, LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL2Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE) Modelo de Convenio Fiscal, Paris 19973Corte Constitucional, Sentencia C 577 de 2009 M.P. Humberto Sierra Porto

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Estados han acudido a la celebración de acuer-dos o convenios bilaterales que se aplican en el ordenamiento jurídico con preferencia de las disposiciones de la legislación interna, bien modificando el régimen general de no resi-dentes, bien determinando supuestos de no sujeción en virtud del reparto de soberanía tributaria entre los estados firmantes, o bien reduciendo los tipos impositivos aplicables a determinadas rentas.

Estos son los convenios para evitar la doble Imposición, los cuales, en palabras de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacio-nales DIAN, “son acuerdos solemnes entre Estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributa-ria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición.”4 Consideramos pertinente señalar, en este punto de la discusión, a qué se referen-cia cuando hablamos de soberanía tributaria; pues bien, por soberanía tributaria hemos de concebir aquella facultad jurídica que ostenta el Estado para crear e imponer tributos, se-ñalar los sujetos pasivos o contribuyentes, así como su tarifa con aplicación en su respec-tiva jurisdicción.5

Habiendo señalado lo que debe en-tenderse por convenios de doble imposición, podemos afirmar a modo de síntesis, que los mismos pretenden repartir entre los Estados suscribientes, los impuestos a que hagan refe-rencia en el articulado del acuerdo, erigién-dose, como ya se indicó, en un límite conven-cional al ejercicio de la soberanía tributaria.

A partir de las consideraciones mencionadas, podemos afirmar que estos convenios para evitar la doble imposición son tratados inter-nacionales. En este orden de ideas, la doctrina mayoritaria ha venido señalando que a los mismos le son aplicables las reglas generales de hermenéutica contenidas en la Conven-ción de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.6

En efecto, ha señalado la doctrina que a la hora de interpretar los convenios de doble imposición deben seguirse las siguientes reglas:

A. En primer término debe atenderse a las reglas generales contenidas en la Convención de Viena (Arts. 31, 32 y 33), y a partir de ello atenerse a principios como la buena fe y/o la finalidad per-seguida con el convenio, que tratándose de los de doble imposición consiste, como ya se ha señalado atrás, en evi-tar la carga excesiva en los hombros del contribuyente, evitando así la doble o múltiple imposición.

B. En defecto de la anterior regla, el intérprete acudirá para interpretar las expresiones o términos utilizados en el texto de la convención, a la definición expresamente señalada en el convenio.

C. Igualmente, deberá darse una inter-pretación sistemática al convenio; en este sentido, atender al contexto del convenio; contexto que a efectos de la interpretación incluye todo acuerdo que se refiera al convenio y haya sido previamente concertado por las partes, por ejemplo, el preámbulo, los anexos, el protocolo, los suplementos, etc.

D. De otra parte y sólo si el convenio así lo indica, en forma subsidiaria, al in-terpretar el significado de los términos o definiciones del convenio, se debe acu-dir a la definición empleada en el orden interno del país prevalecido

E. Finalmente, acudir a los parámetros señalados en los Artículos 32 y 33 de la Convención de Viena, esto es, acudir a medios de interpretación comple-mentarios, como los trabajos prepara-torios del tratado y al contexto de su celebración,

I. Tratamiento de la doble imposición en la convención multilateral (Unesco-

4Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN, “Convenios para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal –Conceptos Básicos-”, Direc-ción de Gestión Jurídica, 20105Corte Constitucional, Sentencia C 432 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentaría6Cubides Pinto Benjamín, Los Convenios Para Evitar la Doble Imposición, El Impuesto Sobre la renta en el derecho comparado, Reflexiones para Colombia, Pág. 161.

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Ompi) tendiente a evitar la doble im-posición de las regalías por derechos de autor y protocolo adicional a la conven-ción multilateral

La convención de la Unesco-Ompi, aprobada en Madrid el 13 de diciembre de 1979, constituyó un acuerdo multilateral que a la fecha cuenta con tan sólo ocho países miembros entre los que se encuentran Ecua-dor, Egipto, India, Perú e Iraq, entre otros.

Esta convención responde a la Re-solución 4312 adoptada en 1952 por el Di-rector General de la Unesco y se pretende con ella solucionar las dificultades derivadas de la doble imposición internacional que se presenta a partir de la explotación económi-ca de obras protegidas por el derecho de autor. En este orden de ideas, basta indicar que el tratado en mención se erige como el único que se ocupa en forma exclusiva a la doble imposición derivada de la explotación de derechos de autor y conexos.

La Convención en comento, consti-tuye un instrumento internacional de carácter especial en la materia que aborda y puede considerarse como un instrumento jurídico ilustrativo en lo que hace referencia a la doble tributación internacional en materia de derechos de autor, que permite, entre otras cosas, dar luz a los elementos contenidos en las definiciones que se insertan en convenios de doble imposición; tal es el caso del con-cepto de beneficiario efectivo. A propósito, señala la mencionada convención:

A efectos de la presente Convención, el « beneficiario » de regalías por derechos de autor es el beneficiario efectivo al cual es pagada la totalidad o una parte de esas regalías, tanto si las percibe en calidad de autor, de derechohabiente o causaha-biente del autor, como si las percibe en aplicación de cualquier otro criterio per-tinente convenido en un acuerdo bilateral que trata de la doble imposición de las regalías por derechos de autor.

Ahora, en lo que a nuestro tema de estudio hace referencia, la definición de

regalías contenida en la convención es del siguiente tenor:

A efectos de la presente Convención, serán consideradas regalías por derechos de au-tor, a reserva de lo dispuesto en los párra-fos 2 y 3 de este artículo, las remuneracio-nes de toda índole pagadas sobre la base de la legislación interna sobre derecho de autor del Estado contratante donde las re-galías son originariamente debidas por la utilización de, o por la autorización de uti-lizar, un derecho de autor existente sobre una obra literaria, artística o científica, tal como la definen las Convenciones multi-laterales de derechos de autor, compren-didos los pagos hechos a título de licencias legales u obligatorias, así como los relativos al derecho llamado “de suite.

Queremos indicar que la norma aludida hace especial énfasis en materia de derechos de autor, incluyendo el derecho de seguimiento que les asiste a los autores de obras plásticas sobre un porcentaje –esta-blecido- de las reventas que se realicen de la obra a través de las subastas realizadas por centros de galería o exposición. En este sen-tido, la convención estudiada empieza a apar-tarse de los modelos de convenios de doble imposición que más adelante se indicarán, en la medida que, como ya lo hemos anotado, especializa su alcance en materia de derechos de autor, dejando de lado otras formas de propiedad intelectual a partir de las cuales sus titulares obtienen regalías.

De igual forma, la definición establecida en la convención se aparta de otros modelos de convenio, en la medida en que acepta la calificación de la renta del país de la fuente, pues señala que –las regalías- son las sumas “pagadas sobre la base de la legislación interna sobre derecho de autor del Estado contratante donde las regalías son originariamente debi-das.” Sobre este particular disentimos de la apreciación de Esperanza Buitrago quien se-ñala que las dificultades de esta situación radi-can en las dificultades que implica el conocer las leyes de derecho de autor del otro país contratante7. En efecto, en el contexto legal del derecho de autor de nuestros días parece

7Buitrago Díaz Esperanza, La Convención Unesco-Ompi Para Evitar La Doble Tributación de la Regalías por Derechos de Autor, en, Estudios de Derecho Internacional Tributario, Los Convenios de Doble Imposición, Pág. 526.

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sobresalir una tendencia uniforme en materia de usos y concesión de los mismos, así como de las prerrogativas patrimoniales y morales a que tiene derecho el titular de los derechos y su autor respectivamente o este último, en la medida en que no haya realizado actos de cesión de sus derechos patrimoniales.

El comentario de la tratadista men-cionada puede tener cabida en la medida en que la aplicación de la disposición de la con-vención tenga lugar en un contexto que in-volucre a un Estado que aplique el Copyright –como Estados Unidos- y otro que aplique el derecho de autor, como el nuestro. Este po-dría ser un escenario en el que la calificación realizada por el país de la fuente no sea bien recibida por el de la residencia.

Otro aspecto de relevancia en ma-teria de doble imposición de las regalías, obtenidas a partir de la explotación de derechos de autor, es la mencionada por la misma tratadista, Esperanza Buitrago; se trata en este caso de la dificultad, ahora sí, que se deriva del distanciamiento de las diferentes legislaciones en lo relativo a la duración del derecho de autor, así como en lo referente al nacimiento o reconocimiento del derecho. En efecto, basta pensar en la situación en que el beneficiario efectivo de las regalías haya perdido su derecho patrimonial de autor, por haberse extinguido el periodo de tiempo que le otorga la legislación de su Estado –de la residencia-, sin embargo en el Estado de la fuente dicho derecho se encuentra aún vi-gente; igual situación podría plantearse en el evento en que el mencionado derecho pre-sente diferencias entre los Estados por estar o no reconocido. En esta situación lo más probable es que el Estado de la residencia rechace la calificación realizada por el Estado de la fuente y, por consiguiente, entre a reali-zar la propia.

Llama la atención la inclusión que se hace en el concepto de regalías contenido en la convención del Droit de Suit, en la me-dida en que con esta institución jurídica no se está otorgando el uso de una obra y, por lo tanto, la contraprestación que recibe el au-tor de la misma no es a título de regalía. En efecto, como ya lo indicamos, el droit de suite es el derecho que tienen los artistas plásticos

a participar en un porcentaje del precio ob-tenido en cada reventa de sus obras; ahora, al ser justamente reventas el hecho que da origen al ingreso que obtiene el autor de la obra plástica, difícilmente podría calificarse ese ingreso como regalía, por lo menos a la luz de otros modelos de convenio de doble imposición, como el de la OCDE o el de la ONU, pues el mencionado autor ya dispuso de su derecho plenamente y no está en ca-pacidad de facultar el uso de tal obra. Sin em-bargo, la inclusión que se hace en la conven-ción es en todo caso de índole excepcional.

Punto aparte para señalar que la convención de la Unesco-Ompi toma dis-tancia de los modelos de convenio de doble imposición, en la medida en que excluye ex-presamente diversos ingresos que a la luz de modelos como el de la OCDE pueden con-siderarse como regalías.

En efecto, entre las exclusiones que realiza la convención se encuentran las re-galías recibidas a partir de la explotación de las obras cinematográficas (Art. 1 apartado 2), en particular – señala la convención-, cuan-do dichas regalías se deban al produc-tor de tales obras o a sus causahabientes. Esta exclusión tendría plena cabida en to-dos los casos en que se trate de una obra cinematográfica, pues recuérdese que a la luz de nuestra legislación, en general la gran mayoría de legislación latinoamericana, en los contratos de obra cinematográfica el titular de los derechos patrimoniales de la obra es justamente el productor cinematográfico; razón por la cual siempre habrá de excluirse la posibilidad de calificar tales ingresos como regalías, salvo que el mencionado productor realice una cesión de tales derechos en ca-beza de un tercero y sea éste el beneficiario de las regalías.

De igual forma, y en atención esta vez a la especialidad de la materia de la con-vención, se excluyen de su aplicación las re-galías provenientes de la explotación de los derechos sobre las nuevas creaciones y los signos distintivos de productos y servicios, y en general de la propiedad industrial.

Contrario a lo mencionado, y a dife-rencia de lo que hacen los modelos de con-

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venio para evitar la doble imposición, la men-cionada convención ha ampliado su campo de aplicación a los derechos conexos; esto en la medida en que las regalías derivadas de estos derechos tengan su fuente y be-neficiario efectivo en dos Estados parte del acuerdo. De lo dicho hasta este punto podemos concluir que la convención Unes-co-Ompi contiene elementos de gran valía si de evitar la doble imposición se trata; no obstante, podría pensarse que esa misma es-pecificidad que algunos elogian es la que ha hecho que se deje de lado su adopción por parte de otros Estados y, con esto, se deje de lado los intereses de los autores y titula-res de derechos de autor que pueden verse afectados ante la ausencia de un instrumento que evite la doble imposición de los ingresos que reciben en retribución de su actividad intelectual.

II. Concepto de cánones o regalías en los modelos de convenio

La noción que se adopta en los convenios de doble imposición, celebrados por los Estados a nivel global, responden en su gran mayoría al modelo de convenio adoptado por la OCDE; sin embargo, en al-gunos se introducen algunas “leves” modifi-caciones que hacen que las definiciones se aparten del mencionado tipo de convenio, o simplemente se adopte el mismo, pero en una versión anterior, que al mismo tiempo puede coincidir con lo establecido en otros modelos de convenio, principalmente el de la ONU.

Las definiciones que adoptan los principales modelos de convenio para evitar la doble imposición son las siguientes:

El modelo de la OCDE nos aporta la siguiente definición:

Artículo 12 Inc. 2; El término Regalías usa-do en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor so-bre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de

patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o pro-cedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, come-rciales o científicas.

Por su parte el modelo de la ONU indica:

Artículo 12 Inc. 3; El término Regalías usado en este artículo significa las re-muneraciones de cualquier clase perci-bidas por el uso o el derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas y grabaciones usadas para emisiones radia-les y televisivas, cualquier patente, marca registrada, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimientos secretos, o por el uso o derecho de uso de equipos industriales o comerciales, comerciales o científicos o por informaciones relativas a experiencias in-dustriales, comerciales o científicas.”

Finalmente, el modelo de convenio de Esta-dos Unidos señala:

Artículo 12 Inc. 2; El término Regalía para efectos de esta convención significa:

a. cualquier pago por el uso o el derecho de uso de cualquier derecho de autor so-bre obras literarias, artísticas, científicas o de cualquier clase ( incluyendo programas de Software, películas cinematográficas, grabaciones o discos y otros medios de reproducción visual o auditiva), cualquier patente, marca registrada, diseño o mo-delo, plano, fórmula o procedimientos secretos, o de otros derechos similares o el de propiedad, o por informaciones relacionadas con experiencias industria-les, comerciales o científicas.

b. Las ganancias derivadas de la enaje-nación de cualquier derecho de propie-dad descrita en el literal anterior, bajo la condición de que la ganancia esté basa-da en la productividad, uso o disposición de la propiedad.

De las definiciones anotadas es fácil colegir que en los modelos de convenio de doble imposición el término tiene un alcance

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diferente, resaltándose así diferencias entre ellos, entre las cuales vale la pena mencionar las siguientes:

a. De un lado, el modelo de convenio de la ONU incluye en su definición el uso o la concesión del uso de equipos industriales, comerciales o científicos; mientras que el modelo de convenio de la OCDE, así como el de Estados Uni-dos eliminan tal inclusión, que en el caso de la OCDE se encontraba expreso hasta la versión del modelo 2000. Hoy día los pagos recibidos en virtud de la concesión de uso de tales equipos son calificados en este último modelo como un beneficio empresarial.

b. Llama igualmente la atención la califi-cación hecha en el modelo de los Esta-dos Unidos, en el sentido de considerar regalías los ingresos provenientes de la enajenación de los derechos de propie-dad intelectual, bajo la premisa de que la utilidad se fundamenta en la produc-tividad, uso o disposición de la propiedad. Esta calificación no se encuentra incluida en los demás modelos de convenio, para los cuales un acto de enajenación de tales derechos no es calificable como regalías, sino que debe calificarse como beneficios empresariales o ganancias de capital.

Con base en el modelo de la OCDE –que es el mayormente adoptado-, las re-galías generadas en un Estado contratante – por ejemplo España, Estado de la fuente- cuyo beneficiario real sea un residente del otro Estado suscribiente –Colombia, Estado de la residencia- deben ser gravadas sólo en este último Estado contratante. Otorga, en-tonces, la potestad de gravar al Estado de la residencia. Igual situación con Estados Unidos. A propósito señala el artículo 12 del modelo de convenio de la OCDE:

“Las regalías procedentes de un Es-tado contratante y cuyo beneficiario efectivo es un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.”

Por su parte, el modelo de convenio de la ONU otorga la posibilidad de gravar

de forma compartida por los dos Estados contratantes, pues el Estado de la fuente cuenta con la posibilidad de gravar hasta cier-to monto las rentas derivadas de las regalías.

De esta forma, en el contexto del modelo de convenio de la OCDE, Colombia no podrá gravar las rentas calificadas como regalías de un contribuyente residente en su territorio cuyo beneficiario real esté domici-liado en el otro Estado contratante.

Contrario a ello, si se suscribiera un convenio con base en el modelo de la ONU, Colombia como país de la fuente, podría gra-var tales rentas en la proporción que se pacte en el correspondiente convenio, aun cuando por regla general es del 10%.

No obstante lo mencionado, debe recordarse que los modelos de convenio de doble imposición son justamente eso, mo-delos, y por lo tanto su aplicación o adopción integral no es obligatoria para los Estados que pretendan adoptarlos como parámetros a sus convenios de doble imposición.

Lo anterior se puede observar de cerca si miramos el convenio de doble im-posición celebrado entre Colombia y España, pues en éste el artículo 12 referente a los cánones o regalías toma una posición que podríamos denominar intermedia en lo refe-rente a la potestad de gravar la renta, pues otorga la posibilidad al Estado de la fuente de grabar hasta un 10% de los ingresos ob-tenidos con ocasión de la concesión del uso sobre los bienes intangibles.

A propósito de esto, ha señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona-les DIAN:

Como se observa, la norma en men-ción establece una potestad tributaria acumulativa con tributación tanto en el Estado de residencia del beneficiario del pago como en el Estado de la fuente de la renta no obstante para este último se establece una limitación de¡ 10% del importe bruto de los cánones, lo que indica que en los casos de operaciones entre una sociedad colombiana y una residente en España en los dos Estados

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dichos pagos estarán gravados, pero en Colombia el gravamen no podrá ser su-perior al 10% del respectivo pago.8

III. Elementos de la definición y calificación de la renta

III.I Elementos de la definición

Del estudio de las definiciones de regalías aludidas atrás, colegimos que las ope-raciones que generan a cargo del beneficiario efectivo los pagos que son calificados como regalías, hacen referencia –como regla gene-ral- a las licencias de uso sobre los bienes intangibles, con las excepciones que indicare-mos adelante.

En este sentido constituye bajo la definición de regalías aludida, el objeto de la misma, en primer caso, los derechos de-rivados de la propiedad intelectual, esto es, los derechos que les corresponden –lato sensu- a las personas naturales o jurídicas en su condición de titulares originarios en el primer caso o derivados, en el segundo caso, de los derechos patrimoniales que recaen sobre la respectiva creación.

Además de los derechos derivados de la propiedad intelectual, se incluye en la definición la tecnología y/o conocimien-tos empresariales no registrados, esto es, el know-how, y en general las fórmulas y pro-cedimientos secretos, así como las informa-ciones relativas a experiencias comerciales, industriales y científicas.

De su parte el modelo de convenio de la ONU hace extensivo el objeto del con-cepto a los Equipos industriales, comerciales o científicos, objeto éste que ha sido suprimido de la redacción del modelo de convenio de la OCDE, en el cual las rentas procedentes de tales bienes deben calificarse al tenor del artículo 7 del modelo, como beneficios em-presariales.

Finalmente, en algunos conceptos de regalías se hace extensivo el objeto a los

8DIAN, concepto No. 95029 de 18 de noviembre de 2009

pagos recibidos con ocasión de asistencia téc-nica. Así, de conformidad con la OCDE, cuan-do se hace mención de la «asistencia técnica», se hace referencia a una serie de diversas prestaciones de servicios de aplicación de tecnología, dentro de un proceso empresarial (estudio y asesoramiento técnico, ingeniería, proyectos, training técnico, etcétera). Se trata, entonces, de la prestación de servicios, más no de un licenciamiento del uso de un bien intangible.

Otro elemento de la definición es el que hace referencia a la naturaleza de los ac-tos jurídicos que dan origen a una renta que se puede gravar como regalías. Sobre este particular, debemos indicar que la definición de cánones contenida en los modelos de convenio aludidos previamente, hace referen-cia al uso o concesión de los usos sobre los bienes –tangibles o intangibles- que hemos indicado. Vale indicar que la concesión de uso se realiza través de un contrato de licencia de uso, esto es, un contrato entre el titular de los derechos sobre los bienes (licenciante) y los usuarios (licenciatario).

En este sentido, la utilización de la expresión cesión utilizada en los comentarios al modelo de convenio de la OCDE, puede generar confusión. En efecto, la utilización del término aludido, implica la transferencia de los derechos exclusivos y/o de dominio sobre los bienes materiales o inmateriales –según el caso- y no simplemente el uso a que hacen referencia las definiciones de regalías. En este sentido, no se generarán regalías si el ingreso proviene o se recibe a partir de una venta, cesión o cualquier negocio jurídico que im-plique la transferencia de los derechos patri-moniales sobre los intangibles y/o el dominio sobre los tangibles.

Finalmente, debe hacerse alusión al término beneficiario efectivo; esta expresión no encuentra una definición en el cuerpo de los modelos para evitar la doble imposición, salvo el caso ya aludido de la Convención Unesco-Ompi. Sin embargo, de conformi-dad con lo que indica la doctrina, aunado a la definición que nos proporciona dicha con-

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vención, podemos colegir que en materia de las rentas obtenidas en el contexto del Artí-culo 12 del modelo de convenio, el beneficia-rio efectivo debe ser aquella persona natural o jurídica que ostente la calidad de titular de los derechos patrimoniales que concede el ordenamiento jurídico con carácter exclusivo y excluyente.

IV. Calificación de la renta

El objetivo de la calificación sobre las rentas reside en determinar cuál de los Estados suscribientes tiene la autoridad tributaria sobre el beneficiario efectivo de las regalías. Sin em-bargo, tal calificación no tendrá incidencia en la calificación que haya de realizarse con posterio-ridad en el Estado privilegiado.

Sobre el particular, basta recordar que en los modelos de convenio la tenden-cia es darle tal autoridad tributaria al Estado de la residencia; sin embargo, basta recordar lo que sucede en el modelo de convenio de la ONU y en los propios convenios celebra-dos por Colombia con España y Chile, en los cuales tal potestad es compartida, pues el Estado de la fuente tiene la posibilidad de gravar al contribuyente en cierta proporción.

Este tema cobra especial importancia en materia de intangibles, pues las operaciones que se realizan sobre estos bienes pueden es-tar revestidas de múltiples elementos y de-rivar en consecuencia en diversos negocios jurídicos, a partir de los cuales las rentas que se perciban pueden ser calificadas en diver-sos términos.

Es por esto que antes de realizar la calificación de la renta, debe tenerse pre-sente cuál es el objeto que se busca con el negocio que da lugar al ingreso.9

Se trata, básicamente, de aplicar reglas hermenéuticas sobre los negocios ju-rídicos que den lugar a la renta y verificar, en primer lugar, que la finalidad buscada por las partes no implique la transferencia de los derechos por parte de su titular ; y, en segun-

do lugar, que la renta percibida responda a la contraprestación que recibe el beneficiario efectivo con ocasión del uso o la concesión del uso de los bienes señalados en la defini-ción y no a otra prestación contenida en el mismo contrato.

Considerando lo anterior, podemos concluir que son tres los elementos que dan lugar a la calificación de una renta como re-galías o cánones:

• La naturaleza del contrato.• La calidad o razón de ser del pago.• El conjunto de bienes o derechos que se enmarcan en el negocio.

Sobre el primero de los elementos enunciados ya hemos indicado que la conce-sión de uso a partir de la cual se obtiene una renta, calificable como regalía, debe enmar-carse en un contrato de licencia de uso o cualquier otro que implique tal autorización.

De otro lado, en lo que se refiere a la calidad o razón del pago, del estudio del modelo de convenio de la OCDE, así como de sus comentarios, deducimos que no sola-mente los pagos derivados de una licencia de uso o la concesión del uso, dan lugar a calificarse como regalía a los efectos del Artí-culo 12 del convenio. En efecto, se indica en los comentarios del convenio que las sumas que se reciban a partir de acuerdos de con-fidencialidad sobre la información licenciada son calificables como regalías. En todo caso, lo que resulta relevante es que las sumas que obtenga el beneficiario efectivo de la renta, se erijan en la contraprestación que le co-rresponde a éste con ocasión del uso o la concesión del mismo.

Finalmente, en lo que respecta a los bienes que dan lugar a la calificación de la renta como regalía, debe señalarse que son todos aquellos que se enmarcan en la categoría de los derechos de autor y/o de propiedad industrial. Además del Know How.

En este orden de ideas, basta pre-cisar que los bienes que se incluyen en la

9Hoyos J Catalina, Fundamentos para el Estudio de la Tributación de Intangibles en Colombia, El Impuesto sobre la Renta en el Derecho Com-parado, Pág. 637

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definición –del modelo de convenio de la OCDE por lo menos- son los denomina-dos por la doctrina como intangibles origi-narios, en tanto que los intangibles derivados, esto es, aquellos que se producen a partir del ejercicio de los derechos otorgados por los intangibles originarios, no dan lugar a in-gresos que puedan calificarse como cánones o regalías. 10

V. Aplicación del concepto de re-galías en materia de propiedad in-telectual

La protección de la propiedad in-telectual trae de la mano la protección del desarrollo económico de los Estados. En efecto, esta afirmación puede tomarse desde dos puntos de vista: una microeconómica y otra macroeconómica.

Según la primera de ellas, debemos decir que los derechos de autor, las nuevas creaciones, los signos distintivos, así como las obtenciones vegetales, otorgan a sus titulares una serie de facultades, exclusivas y exclu-yentes, de carácter económico que les per-miten recuperar la inversión económica así como el esfuerzo intelectual empleado para lograr la creación protegida.

De otra parte, la visión macro-económica de la protección a la propiedad intelectual nos lleva a afirmar que los dere-chos exclusivos derivados de un sistema só-lido de propiedad intelectual, así como el con-secuente incentivo a las industrias creativas, generan desarrollo económico y cultural a un Estado, con lo cual éste se posiciona de forma competitiva en el mercado internacional.

No obstante lo mencionado, estos derechos que otorga el ordenamiento ju-rídico a los titulares de los mismos traen im-plícito el cumplimiento de obligaciones por estas personas; entre tales obligaciones se encuentran las tributarias, las cuales derivan de la demostración de poder económico a partir de las regalías que se perciben por la explotación de tales derechos.

Sin embargo, la aplicación de la defi-nición de regalías presenta matices en algunos aspectos de la propiedad intelectual como a continuación enunciamos.

En primer término, en materia de propiedad industrial, la definición que sobre regalías implementa el modelo de convenio de la OCDE es enunciativa en lo que a los bienes incluidos en este subtipo de propiedad intelectual se refiere; además, la concesión del uso sobre los productos que incorporan los derechos o, como los denomina Catalina Hoyos, los intangibles derivados, no son obje-to de su definición de regalías a diferencia de lo que sucede en otros modelos de convenio de doble imposición como el de la ONU.

Un último aspecto que queremos enunciar en materia de propiedad industrial, más concretamente en materia de signos dis-tintivos, hace referencia a las formalidades.

En efecto, recordemos que en nuestro ordenamiento jurídico, y a diferencia de lo que acontece en materia de derechos de autor, el registro de los signos distintivos es constitutivo y no simplemente declarativo.

En este sentido, para que un titular de un signo distintivo sea considerado como tal y, por lo tanto, pueda realizar un contrato de licencia de uso sobre sus marcas, nombres, enseñas y demás, debe tener en su haber la concesión del signo por la oficina competente -en nuestro caso la Superintendencia de In-dustria y Comercio-, o por lo menos tener el registro en trámite, esto es, haber presentado la solicitud.

En efecto, de no encuadrarse en esta situación, el titular no podrá licenciar su signo distintivo en la medida que no lo tiene en su haber y, por lo tanto, no puede disponer del mismo; de este modo, las rentas que perciba del respectivo acuerdo con el eventual licen-ciatario no podrán, en nuestra opinión, ser calificadas como cánones o regalías, sino que seguramente se derivarán en un beneficio empresarial.

10Hoyos J Catalina, Fundamentos para el Estudio de la Tributación de Intangibles en Colombia, El Impuesto sobre la Renta en el Derecho Com-parado, Pág. 639

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De otra parte, en materia de dere-chos de autor, recordemos que estos se componen de dos subtipos de derechos que se radican en cabeza del autor de la obra res-pectiva; los derechos morales y los derechos patrimoniales. En principio no habría mayor discusión en señalar que la definición de re-galías estudiada tiene cabida en los derechos patrimoniales; sin embargo, la propia OCDE ha señalado que en materia de derechos mo-rales puede tener aplicación la calificación de rentas como regalías, es el caso de las sumas percibidas por el autor en calidad de indem-nización a partir de los usos injustos que so-bre las obras de su autoría realice un tercero.

En lo que hace referencia a los dere-chos conexos, las rentas que perciban los ar-tistas, intérpretes o ejecutantes, a partir de una interpretación literaria de la definición de regalías, contenida en el modelo de convenio de la OCDE, no pueden ser calificadas en principio como cánones o regalías, sino que deben calificarse como una renta derivada de las actividades artísticas (Artículo 17 M. OCDE); sin embargo, en los eventos en que medie un contrato de representación, esto es, aquel contrato a través del cual el autor de una obra dramática, dramático-musical, coreografía o de cualquier género similar, autoriza a un empresario para hacerla re-presentar en público a cambio de una remu-neración, y en el mismo se estipule que el pago de las regalías deben hacerse a favor del artista o interprete con base en la venta de los ejemplares grabados a partir de tal repre-sentación o sobre la audición publica de los discos – en el evento de tratarse de una repre-sentación musical-, debe aplicarse en nuestra opinión el Artículo 12 del convenio, y por lo tanto calificarse la renta como regalía.

V.I. Software

En nuestro ordenamiento jurídico, el software es protegido a través de los dere-chos de autor en la medida que se le equi-para a una obra literaria. En este sentido, el Artículo 4 de la decisión 351 señala que el programa de ordenador se protege a través

del régimen del derecho de autor y de igual forma, el Artículo 23 del mismo cuerpo nor-mativo indica que los programas de ordena-dor se protegen en los mismos términos que las obras literarias.

Ahora, en lo que hace alusión a la negociación del software y su tráfico en el co-mercio, encontramos acertados los comen-tarios de Alejandro García11, quien señala que el software puede ser transmitido como un bien empresarial, un servicio o una forma de propiedad intelectual. Señala el mencionado autor que será una transferencia asimilada a un bien cuando se venda un software están-dar, a un servicio si lo que se hace es desa-rrollar el programa de ordenador a medida para una determinada necesidad y como una forma de propiedad intelectual si el titular lo que hace es transferir facultades que le asisten en virtud del derecho de autor; será en este último evento –en su opinión- en que nos encontremos frente a una renta cali-ficable como regalías.

De todas estas operaciones surgen rentas para el titular de los derechos, sin em-bargo la calificación de las mismas no nece-sariamente deberá encuadrarse en cánones o regalías. Sobre el particular basta tener en consideración los criterios anotados atrás so-bre la calificación de la renta para que pueda determinarse como regalía.

La doctrina mayoritaria ha llamado la atención en lo que se refiere a los soportes que contiene el respectivo programa. Recor-demos que el software puede ser transferido como parte integrante de un equipo infor-mático (PC) o contenido en otro soporte que puede ser escrito, electrónico, cintas, dis-cos, magnéticos o CD-ROM12.

Sobre el particular, debemos llamar la atención en que el hecho de adquirir el soporte en el mercado, no implica la adqui-sición de los derechos patrimoniales sobre el mismo, razón por la cual las rentas percibidas a partir de tales actos podrían llegar a ser cali-ficadas como cánones. A propósito de esta

11Alejandro García Heredia, Fiscalidad internacional de los cánones: Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Know How, ED. Lex Nova, pág. 15012MARÍA TERESA CEDILLO CONDE, MARÍA DOLORES CÁMARA TERCERO, Fiscalidad de los programas informáticos (software), pág. 77,

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afirmación señala el comité de asuntos fiscales de la OCDE que la enajenación del soporte del programa podría dar lugar a un beneficio empresarial, mas no así a una regalía.13

El comentario aludido atrás parte –en nuestro entender- de la base lógica a partir de la cual el titular de los derechos percibe rentas que no se derivan del uso o autorización del uso sobre el programa, sino que las mismas provienen de lo que podría enmarcarse en un contrato de distribución o un contrato mixto en donde el titular de los derechos autoriza a un comerciante a repro-ducir el programa y fijarlo en soportes para su posterior distribución y en contrapres-tación le remunere en los términos pacta-dos. Cosa diferente sería la adquisición del mencionado soporte directamente al titular de los derechos con la facultad exclusiva de utilizar el programa. En este evento, la renta debería ser calificada como regalías, pues con tal acto no se está realizando un acto de enajenación sobre el software, sino que solamente se está autorizando su uso.14

Visto todo lo anterior, queremos concluir este aparte señalando que para que una renta proveniente de una operación rea-lizada sobre un software sea calificada como cánones o regalías debe cumplir los siguien-tes requisitos:

1. La renta debe percibirse por el bene-ficiario efectivo, a partir de una licencia de uno, y no una cesión de derechos parcial o total. En efecto, ya hemos de-jado ver que la posición de la OCDE se centra en indicar que no constituye regalías la retribución que corresponda a una transferencia de la propiedad de tales derechos. [comentario 13.1 1 de los Comentarios al art. 12 del MC OCDE]

2. Es irrelevante la forma de pago perci-bida por el uso del software, así como también lo es el tipo de soporte con-tentivo del programa, pues recordemos

13Comentarios al Artículo 12 del MOCDE, Comentarios 14 y 14.214Carmona Fernández Néstor, LA FISCALIDAD DE LOS CÁNONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, Pág. 142, en http://www.revistasice.com/cmsrevistasICE/pdfs/ICE_825_133-146__FDFF02BF0F06078A3A68A9344DD644DB.pdf

que no se licencia el uso del soporte sino el del programa allí incorporado.

3. Debe tratarse de un software propie-tario, en oposición a un software libre.

V.II Caso de los artistas y deportis-tas

En este corto aparte queremos ha-cer alusión a las rentas percibidas por los ar-tistas y deportistas, pero no en su calidad de intérpretes o ejecutantes, sino en su condición de personas con renombre en el contexto social. Básicamente hacemos alusión aquí al derecho a la propia imagen -en su proyección patrimonial- que les asiste por el hecho de ser personas.

Debemos recordar, entonces, que desde la óptica patrimonial el derecho a la propia imagen se toma ya no como una manifestación negativo-prohibitiva (corres-pondiente a la faceta o contenido moral del derecho) sino como positivo-dispositivo. En efecto, desde esta perspectiva, el derecho a la propia imagen se traduce en la facultad que el ordenamiento jurídico otorga a su titular para reproducir su propia imagen, exponerla, publi-carla y, en general, explotarla económicamente.

Esta manifestación del derecho a la imagen corresponde al Right of Publicity del derecho anglosajón. Ahora bien, a efecto de este estu-dio, basta pensar en un ejemplo sencillo en el que un cantante, públicamente reconocido, decide realizar un concierto y para tal efecto se adelanta una campaña publicitaria masiva.

En este evento, el cantante, titular de su dere-cho, celebra con la agencia publicitaria del caso un contrato de personality merchandi-sing a través del cual licencia su imagen para que el agente publicitario logre su cometido, el cual consiste en atar el éxito y reputación de un personaje reconocido a sus bienes y

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servicios ofrecidos en el mercado, buscando con ello atraer más consumidores que ad-quieran los bienes por relacionar su calidad e idoneidad con la imagen y fama del personaje de su preferencia. En este evento se trata de atar la imagen a un espectáculo público en el cual participará el propio titular del derecho.

Pues bien, parecería fácil afirmar que las rentas que reciba el titular con ocasión del negocio jurídico mencionado no se enmarcan en el campo de los cánones o regalías, sino que deben calificarse como rentas de artistas y deportistas en virtud de lo establecido en el Artículo 17 del modelo de convenio de la OCDE; de hecho, podría pensarse que a partir de la explotación comercial de la pro-pia imagen no pueden percibirse rentas que sean calificables al tenor del Artículo 12 del modelo de convenio.

Sin embargo, esto no es del todo cierto, basta pensar en el caso de Michael Jordan, quien licenció el uso de su imagen a Nike International, quienes a su vez registraron como marca una imagen en la que se repro-duce la figura del mencionado deportista.

Se trató de un signo distintivo que identificaba algunos de los productos de-portivos elaborados por Nike International; la marca es Air Jordan, registrada en la clase 25 de la clasificación internacional de Niza; sin embargo, se trata en este evento de la utilización de la imagen de una persona para distinguir ciertos productos y servicios en el mercado. Valga anotar que si bien el signo distintivo mostrado no es la propia imagen del Michael Jordan, la comunidad sí relaciona la marca con él, esto con ocasión de lo que la doctrina denomina el principio de la re-cognocibilidad, según el cual la imagen de la persona no se limita a los rasgos faciales de ésta y además la transmisibilidad de dicho derecho.

A estas alturas de nuestro estudio ya hemos dejado claro que las rentas que se produzcan a partir de la concesión del uso de los signos distintivos deben calificarse como regalías; en este sentido, las rentas

percibidas por Michael Jordan –a efectos del ejemplo en comento- con ocasión del uso de su marca deben ser calificadas como cánones o regalías y no como rentas de artistas y de-portistas.

En síntesis, se trata de mostrar que en los casos en que un artista o deportista haga de su imagen un signo distintivo y li-cencie su uso, las rentas provenientes de allí deben calificarse al tenor del Artículo 12 del modelo de convenio y no en atención al Artí-culo 17 del mismo cuerpo normativo.

V.III Rentas derivadas del know how y contratos con prestaciones mixtas

En este acápite pretendemos anali-zar la situación que se presenta en la trans-ferencia del Know How, así como en contra-tos que implican prestaciones mixtas, ambos contratos se enmarcan en los denominados contratos de transferencia de tecnología.

Señalemos primero que el know-how constituye un activo intangible y secreto, el cual es objeto de cesión, pero su diferen-ciación a efectos prácticos de los derechos registrables y las prestaciones de servicios conexos con tales cesiones de intangibles no siempre es pacífico, debido a la usual mixtura de prestaciones asentadas en los contratos de transferencia de tecnología.15

Ahora, de conformidad con la OCDE el contrato de Know How implica que el titular del derecho se obliga para con su licenciatario a comunicarle los conocimientos que no se encuentran en el dominio público, para que éste las utilice por cuenta y en aten-ción a los límites de modo, tiempo y territo-rio acordados.

En el contrato de Know How, el contratista posee unos conocimientos no divul-gados y se obliga con el contratante a licenciarle el uso de tal información, de conformidad con unas estipulaciones que restringen el uso a de-terminado tiempo, modo y lugar.

15Carmona Fernández Néstor, LA FISCALIDAD DE LOS CÁNONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, Pág. 140,

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Visto lo anterior, para que las rentas producidas con ocasión del know how sean calificadas como regalías, éstas deben pro-venir de una prestación consistente en la concesión del uso del Know How, indepen-dientemente de la forma como se paguen. Contrario sensu, no constituye en palabras del comité de asuntos fiscales de la OCDE re-galías las rentas provenientes de:

Las remuneraciones obtenidas por los servicios posventa, las remuneraciones de los servicios prestados por un vendedor en el marco de la garantía debida al com-prador, las remuneraciones de la asistencia técnica en sentido estricto, las remuneracio-nes de las consultas evacuadas por un inge-niero, un abogado o un experto contable, y las remuneraciones de la asesoría prestada por vía electrónica, por las comunicaciones electrónicas con técnicos o por el acceso, vía redes informáticas, a una base de datos para solucionar problemas –trouble-shooting– como puede ser una base de datos que proporciona información no confidencial, en respuesta a preguntas frecuentes o a proble-mas comunes que se plantean a menudo a los usuarios de aplicaciones informáticas –software–.

Un punto que llama particular-mente nuestra atención es el referido a los contratos con prestaciones mixtas; en efecto, se trata en este punto de establecer la califi-cación que debe darse a las rentas produci-das con ocasión de un negocio jurídico que involucre diversas prestaciones, entre las cua-les no puede establecerse cuál es la principal y cuál accesoria. En este sentido, para solucionar los posibles conflictos de la calificación, la admi-nistración deberá realizar una interpretación sobre el negocio jurídico en su conjunto y observar si la finalidad de las partes conlleva la enajenación de los derechos derivados del intangible o si, por el contrario, lo que se pre-tende es simplemente conceder su uso.

Llama nuestra atención lo señalado por Catalina Hoyos,16 cuando sostiene que

en las situaciones en las que todas las presta-ciones dentro de un contrato son tan rele-vantes, que ninguna de ellas puede catalogarse como principal a efectos del pago, a cada una de ellas debe otorgársele el trato que le co-rrespondería aisladamente, asignando un valor a cada prestación, para facilitar así la aplicación de las normas del país que tiene la potestad tribu-taria, esto es, el Estado de la residencia.

Este es el caso del contrato de fran-quicia, el cual es un contrato atípico, en virtud del cual una parte denominada franquiciante cede a otra llamada fran-quiciatario una licencia de una marca, así como los métodos, procedimientos y tecnología (Know How) para su explo-tación en el comercio a cambio de unos pagos periódicos.

Sobre este punto ha señalado la doctri-na que “en los supuestos, habituales en la práctica, de contratos mixtos, es decir, cuando conviviendo dos o más presta-ciones ninguna es principal respecto de otra u otras que sean accesorias, se descompondrá, con la ayuda de las in-dicaciones contenidas en el contrato o con una distribución razonable, la remu-neración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica, y sólo tendrá la naturaleza de ca-non la parte correspondiente a la cesión de uso del programa informático”17

En atención a lo señalado atrás, podemos concluir que con ocasión de estos con-tratos que involucran diversas prestacio-nes principales, pueden derivarse rentas que deben ser calificadas en distintos tér-minos; sin embargo, esto no es una ta-rea fácil en la práctica, pues la renta que percibe el franquiciante –para efectos del contrato de franquicia- es una única suma de dinero, y en general una única contraprestación. Será pues función de la administración descomponer ese pago, atribuir una porción a una determinada prestación y calificar la renta según co-rresponda, por ejemplo licencia de mar-ca y Know How como regalías, servicios como beneficios empresariales, etc.

16Hoyos J Catalina, Fundamentos para el Estudio de la Tributación de Intangibles en Colombia, El Impuesto sobre la Renta en el Derecho Comparado, Pág. 64317MARÍA TERESA CEDILLO CONDE, MARÍA DOLORES CÁMARA TERCERO, Fiscalidad de los programas informáticos (software), pág. 77,

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VI. Tratamiento de las Regalías en la decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones

A nivel comunitario tenemos la De-cisión 578 de la CAN cuyo objetivo es elimi-nar la doble imposición de las actividades co-merciales realizadas entre personas naturales o jurídicas domiciliadas en cualquiera de los países miembros.

En la mencionada decisión se define regalías de la siguiente forma:

El término “regalía” se refiere a cualquier beneficio, valor o suma de dinero pagado por el uso o el derecho de uso de bienes intangibles, tales como marcas, patentes, licencias, conocimientos técnicos no paten-tados u otros conocimientos de similar naturaleza en el territorio de uno de los Países Miembros, incluyendo en particular los derechos del obtentor de nuevas varie-dades vegetales previstos en la Decisión 345 y los derechos de autor y derechos conexos comprendidos en la Decisión 351.

En esta definición ya encontramos algo que llama nuestra atención y es el hecho de que en la misma se hace alusión al uso de bienes intangibles lo cual hace que por lo me-nos literalmente su campo de acción se ex-tienda o sea mayor con relación a los demás modelos de convenio que hemos revisado hasta aquí.

Igualmente se incluye en el concepto de la Decisión el uso de las nuevas variedades vegetales, lo cual no se encuentra expresa-mente señalado en otros modelos de con-venio, sin embargo esto no es óbice para que se aplique.

Consideramos importante el aporte de Catalina Hoyos, quien señala que de acuerdo con la definición también quedarán comprendidos en su alcance los pagos por usos de intangibles para efectos de atención de necesidades personales, a pesar de que los mismos constituyen rentas ordinarias por servicios que deben ser consideradas dentro de las llamadas ‘rentas por beneficios empre-sariales’ que deben tributar en el país de resi-

dencia bajo las reglas comunes. Por ejemplo, si una empresa su sede en Colombia y recibe ingresos exclusivamente del otorgamiento de licencias de uso sobre programas de juegos de computador o antivirus por un tiempo de-terminado en Ecuador, Colombia no tendría la posibilidad de gravar a dicha empresa salvo que las operaciones logren caracterizarse como enajenaciones temporales sobre el in-tangible derivado, lo cual también podría ser concebible.

Finalmente, queremos indicar que, de conformidad con lo establecido en la De-cisión y como ya lo hemos señalado antes, en este cuerpo normativo suscrito por nuestro país, la potestad tributaria se le otorga de forma exclusiva al país de la fuente. Basta re-cordar lo que indica el Artículo 9 de esta Decisión:

“Las regalías sobre un bien intangible sólo serán gravables en el País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien intangible.”

A propósito de esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ha señalado:

“La mencionada decisión reconoce el principio de la fuente o territorial en virtud del cual la renta es gravada en el lugar donde ésta se origina o se causa con ciertas excep-ciones contenidas en la misma norma, al res-pecto, el Artículo 3° de la Decisión dispone:

“ART. 3°-

VII. Jurisdicción Tributaria

Independientemente de la naciona-lidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el país miembro en que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta decisión.

Por tanto, los demás países miem-bros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyen potestad de gravar las

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referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspon-diente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio”18.

La expresión fuente productora, según lo establece el Artículo 2° de la De-cisión, se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta.

Conclusiones

Con lo que hasta ahora hemos se-ñalado, queremos establecer algunos puntos que deben tenerse en cuenta por parte de la administración tributaria a la hora de entablar acuerdos de doble imposición, por lo menos en materia de intangibles, así como en lo que atiene a la calificación de las rentas percibidas por el titular de los derechos patrimoniales con ocasión del uso que autorice sobre sus creaciones o sus signos distintivos.

Se ha visto que la redacción que pre-sentan los principales modelos de convenio de doble imposición en materia de cánones o regalías se asemeja en su alcance, sin em-bargo, todas carecen de precisión en los tér-minos que componen en conjunto la defini-ción del término estudiado en este escrito. Esta situación presenta varias dificultades al momento de calificar las rentas percibidas por el titular de los derechos a partir de los actos jurídicos por él desplegados sobre sus bienes intangibles.

Lo anterior, sin mencionar que en nuestra sociedad de la información la situa-ción toma tintes que podríamos denominar desconocidos e incluso inexplorados, por lo menos por parte del legislador, situación que demanda un ajuste en la ley positiva que regula la materia del impuesto sobre la renta a nivel global. En este orden de ideas, consideramos que los Estados negociantes de un convenio de doble imposición deben tener presente la posibilidad de determinar el alcance de expresiones empleadas en la definición de cánones o regalías contenidas en el respectivo convenio. Con base en esto, podemos hacer los siguientes planteamientos:

18Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, División de Normativa y Doctrina Tributaria, concepto 44126 de 2008

- Ante la ausencia de definición de los términos que integran el concepto glo-bal de cánones o regalías utilizado en un convenio de doble imposición, el opera-dor jurídico deberá dar aplicación a las reglas hermenéuticas establecidas en la Convención de Viena, en sus Artículos 30 y siguientes.

- Para calificar la renta obtenida por el titular de los derechos sobre los intan-gibles, la administración deberá tener presente el acto o negocio jurídico que ha dado origen a la operación y, a partir de allí, entrar a determinar la verdadera finalidad pretendida por las partes invo-lucradas.

- Si el negocio jurídico es uno de aquellos denominados mixtos, esto es, aquellos en donde se contienen diferentes presta-ciones a cargo del titular de los derechos –para el objeto de este estudio-, donde ninguna es principal ni accesoria con res-pecto a las demás, la calificación de las rentas percibidas con base en el mismo debe ser individualizada a partir de cada prestación. En este sentido, habrán rentas que se puedan calificar como regalías y otras que se encasillarán en ganancias de capital o beneficios empresariales; la dificultad la tendrá la administración que deberá identificar qué cantidades se re-ciben a partir de una u otra prestación.

- Un elemento que identificamos como esencial para que una renta sea calificada como regalía y no de otra forma, con-siste en que la operación que da lugar a la renta tenga como –único- fin conceder el uso sobre el intangible, mas no ceder su propiedad siquiera parcialmente, pues en tal caso la renta deberá ser calificada como beneficios empresariales.

- El Estado, que tiene la potestad tribu-taria sobre la renta, será aquel en que resida el beneficiario efectivo de las re-galías, sin embargo en el contexto de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, el Estado que tiene tal po-testad es el Estado de la fuente.

José Miguel Ceballos Delgado

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- Por último, en las negociaciones que se realicen tendientes a celebrar un convenio de doble imposición, los Estados involucra-dos deben tener presente que los bienes intangibles se constituyen en uno de los principales activos de las empresas a nivel global en el mercado, así como que los

mismos tienden a negociarse a través de Internet, situación que merece especial es-tudio y cuidado en el tratamiento legal y/o convencional a nivel mundial, so pena de quedar corto el convenio en el tema y, por tanto, hacer poco atractiva la inversión de capitales y tecnología.

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Resumen

En recientes ensayos se han presen-tado y evaluado diversos enfoques que inten-tan explicar el fenómeno de la convergencia/divergencia. En este trabajo se presentan los enfoques de datos de panel y el análisis espacial de datos que ayudan a entender las dinámicas de las economías nacionales, regionales y ur-banas. Se ofrecen los desarrollos globales de las autoridades académicas más visibles en el tema de datos de panel como son, Loayza y Villanueva (1993), Islam (1995) y Yudong and Weeks (2000). En el caso del análisis espa-cial de datos se estudian los aportes de Lee, Sang Il (2001, 2002, 2004a, 2004b, 2004c) Una vez presentados los desarrollos se co-rrieron los modelos para el caso de América Latina. La relevancia de estos modelos radica principalmente en que al combinar series de tiempo con datos de corte transversal se pre-senta una idea de la relación de las variables a través del tiempo. La conclusión más evidente es que la estimación con datos panel ofrecen resultados que muestran que hay conver-gencia para todos los países de la región, una vez se han controlado los efectos regionales individuales, es decir, la heterogeneidad en los niveles iniciales de tecnología.

AMÉRICA LATINA: CONVERGENCIA/DIVERGENCIA UNA REVISIÓN PRELIMINAR DE LOS ENFOQUES DE DATOS DE PANEL Y EL ANALISIS ESPACIAL DE DATOS

Kelly Tatiana Giraldo *

Abstract

In recent publications, there has been an analysis and evaluation of the dif-ferent approaches that try to explain the convergence/divergence phenomena. This paper discusses the approach of the data conjunction and its analysis, which helps us to understand national, regional and urban economic dynamics. It shows the conjectures from the most relevant academic experts on data panel, such as Loayza and Villanueva (1993), Islam (1995), Yudong & Weeks (200). The contribution of Lee, Sang (2001, 2002, 2004a, 2004b, 2004c) is studied in the case of spacial data analysis. Once the developments are presented, the next step was to run the Latin American models. The relevance of these models is mainly to display an idea of the relation of many variables throughout time when time series are combined, with transversal data. The most evident conclusion is that the estimation of panel data offers results that proves the presence of conver-gence for all the countries of the region, once the individual regional effects are controlled, in other terms, the heterogeneity in the initial levels of technology.

* Aministradora de Empresas, Universidad Nacional de Colombia (Grado de Honor). Fundadora del grupo académico GESTIONAR de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Ingeniería Industrial, Universidad de los Andes. D.U. en Sciences de Gestion, Université de Rouen (Francia). Estudiante del Programme Doctoral en Sciences de Gestion, Université Paris XIII (Francia). Actualmente Coordinadora de Investigación y Desarrollo de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Externado de Colombia.

Este artículo se Recibió el día 20 de febrero de 2011 y se Aprobó el 24 de marzo de 2011.

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Palabras clave

América Latina, Convergencia, Di-vergencia, Economía regional y urbana, Datos de Panel.

Keywords

Latin America, convergence, diver-gence, regional economy, urban economy, panel data.

JEL: R10; B40.

Introducción

Este ensayo tiene como objetivo principal, identificar procesos de conver-gencia entre los países que conforman Lati-noamérica y el Caribe utilizando dos de las metodologías más importantes que se han desarrollado para ello hasta el momento, permitiendo la posibilidad de examinar su desempeño a través del trabajo empírico. También se busca determinar que variables demográficas y económicas, posiblemente “condicionen” dichos procesos de con-vergencia. El informe está organizado de la siguiente manera: En la sección 1 se hace una descripción de la situación actual de Latinoa-mérica y el Caribe haciendo énfasis en las disparidades y asimetrías presentes entre los países de la región. En la sección 2, se hace una reseña sobre dos desarrollos teóricos habidos hasta el momento, que conducen a la identificación de procesos de convergen-cia, la cual se compone de varios resúmenes de diversos estudios relevantes dentro de la bibliografía existente hasta este momento sobre el tema de convergencia económica entre países. En la sección 3, a través de un análisis empírico en el que se utilizan las bases de datos del Banco Mundial, se hace uso de las metodologías presentadas en la sección 2. Por último, en la sección 4 se muestran al-gunas conclusiones y recomendaciones para estudios posteriores.

I. Planteamiento del problema

Los países que conforman la región de América Latina y el Caribe, han mostrado persistentemente bajos niveles de desarrollo económico (en 1990, de acuerdo con Utrera (1993) el mayor producto per cápita latino-americano representaba tan sólo el 43% del correspondiente a Estados Unidos), además de grandes asimetrías y disparidades entre los países de la región (el cociente entre el mayor y el menor producto per cápita latino-americano era igual a 5,09 en 1950 y a 7,14 en 1990 ).

En este sentido, se aprecia que antes del año 1998 cinco países de la región esta-ban generando un GDP per cápita que no su-peraba los 1000 dólares (a precios constantes del año 2000). Ellos son Haití, Nicaragua, Gu-yana, Honduras y Bolivia, siendo el primer país el caso más preocupante, ya que su PIB actual no llega a 500 dólares por persona; además, ese indicador ha declinado significativamente durante los últimos diez años.

Nicaragua, Guyana y Honduras re-gistraron a comienzos de la década de los 90, un GDP per cápita alrededor de los 700 dólares, los dos últimos con trayectorias cre-cientes, mientras que el ingreso per cápita del primero, ha permanecido relativamente cons-tante, evidenciándose cierto estancamiento. Bolivia, por su parte, ha ido mejorando paula-tinamente superando levemente en 1998 los 1000 dólares por habitante, y permaneciendo en un nivel relativamente igual hasta el año 2009. En cuatro países (Bolivia, Guyana, Hon-duras y Nicaragua) los niveles de endeuda-miento externo son muy elevados, lo cual po-dría constituir una restricción adicional para su desarrollo.

Los cinco países antes identifica-dos pertenecen a determinados esquemas subregionales de integración. Haití y Guya-na son miembros del Mercado Común del Caribe (CARICOM); Nicaragua y Honduras, del Mercado Común Centroamericano; y Bo-livia está incorporada a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), pero además tiene la condición especial de país asociado del Mer-

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cado Común del Sur (MERCOSUR). En cuanto a la población de estos países en el año 2002, se aprecia lo siguiente: Bolivia, 8,8 millones de habitantes; Haití, 8,7 millones; Honduras, 6,8 millones; Nicaragua, 5,3 millones; y Guyana, 760 mil; o sea, la cifra agregada de esas cinco naciones alcanzaba a 30,4 millones de perso-nas, lo que era un 5,7% de la población total de América Latina y el Caribe (530 millones de habitantes).

Por otro lado, tres naciones de América Latina y el Caribe tienen un PIB por habitante inferior a 2000 dólares anuales, pero que supera los 1000 dólares. Ellas son: Paraguay, Guatemala y Ecuador con valores del GDP per cápita (para el año 2009) de 1413, 1435 y 1676 dólares, respectivamente. Estos tres países también son miembros de distintos bloques subregionales de inte-gración: Guatemala, del Mercado Común Centroamericano; Paraguay está dentro del MERCOSUR; y Ecuador es parte de la Co-munidad Andina de Naciones. La población acumulada de estos cinco países asciende en la actualidad a 30,8 millones de personas, es decir, a un 5,8% del valor total para América Latina y el Caribe. La distribución de dicha población está dada así: Ecuador (13 millo-nes); Guatemala (12 millones), y Paraguay (5,8 millones).

Es decir, en la aproximación ante-rior se han identificado ocho países con un menor nivel de desarrollo comparativo den-tro de América Latina y el Caribe, aceptando que 2000 dólares por habitante en términos anuales es un límite razonable para diferen-ciar situaciones críticas. Como se mencionó anteriormente, Haití y Nicaragua constituyen los casos más graves, y tienen 14 millones de habitantes entre los dos; por su parte, Guya-na tiene un nivel reducido de desarrollo y de tamaño en su economía.

También son países relativamente pequeños, Honduras, Paraguay, El Salvador, y quizás Bolivia, con poblaciones inferiores a 10 millones de habitantes en cada uno de ellos. Por último, Guatemala y Ecuador están en una posición distinta porque se acercan a algunas de las características propias de los países llamados “medianos”, con poblaciones superiores a 12 millones de habitantes en ambos países.

Puerto Rico y las Bahamas, por su parte, han tenido niveles de GDP per cá-pita muy similares en los últimos seis años aproximadamente, por encima de los 15000 dólares cada uno, lo cual es muy superior al promedio de la región. Ambos países son miembros de la AEC y de CARICOM. Estos países tenían en el año 1998 respectivamente 3,6 y 0,8 millones de habitantes aproximada-mente, lo que equivale apenas a un 0,8% de la región de Latinoamérica y el Caribe.

A manera de ilustración, la distribu-ción de frecuencias de los ingresos per cápita del año 2009 viene dada por:

1. Países con ingresos per cápita entre 400 y 4400 dólares (62%):Haití, Nicaragua, Honduras, Guyana, Bolivia, Paraguay, Ecuador, Guatemala, Colombia, El Salvador, Perú, Surinam, República Dominicana, Jamaica, St Vin-cent and the Grenadines, Dominica, Be-lice, Brasil, St Lucia, Granada, Panamá

2. Países con ingresos per cápita entre 4400 y 8400 dólares (26%):Costa Rica, Venezuela, Cuba, Chile, Uru-guay, México, St Kitts and Nevis, Argen-tina, Trinidad y Tobago

3. Países con ingresos per cápita entre 8400 y 12400 dólares (6%):Barbados, Antigua y Barbuda

4. Países con ingresos per cápita de más de 12400 dólares (6%):Bahamas, Puerto Rico

De acuerdo con esto, se puede observar que el 62% de los países que con-forman la región, tienen ingresos per cápita equivalentes a la cuarta parte de los ingresos per cápita anuales de Bahamas o Puerto Rico, lo cual denota una gran concentración de países hacia los niveles de ingresos per cápita bajos.

Empleando la terminología utilizada por la CEPAL y el ILPES, se puede estable-cer una clasificación entre los países que conforman la región de América Latina y el Caribe, si bien dicha clasificación se estableció inicialmente para identificar niveles de desa-

Kelly Tatiana Giraldo

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rrollo entre los territorios pertenecientes a los países. Esta metodología1 constituye un análisis complementario a los análisis de convergencia económica, el cual permite cla-sificar las economías, catalogando los países como “ricos y pobres, o ganadores y perde-dores” con el fin de obtener una explicación económica más precisa sobre su condición. Cabe observar que esa tipología agrupa en los dos cuadrantes horizontales superiores a aquellos territorios dinámicos “potencial-mente ganadores” ante los procesos de glo-balización, con un alto PIB por habitante en uno de ellos, y un bajo PIB per cápita en el otro.

En pesos per cápita inferiores a 2000 dólares, se encuentra dentro del gru-po de países “estancados” de acuerdo con la metodología presentada. Corresponden a países que han crecido por debajo de la me-dia regional y que tiene ingresos per cápita inferiores a la media regional. Se trata por tanto de naciones que se pueden considerar como los de comportamiento menos exi-toso frente a los procesos de globalización (Silva (2003)).

Por otro lado, los dos países con mayores ingresos per cápita anual, Bahamas y Puerto Rico, se encuentran, respectiva-mente, dentro del grupo de países “en retro-ceso” y “potencialmente ganadores”. Baha-mas, particularmente, a pesar de su alto nivel de ingresos per cápita, ha crecido a una tasa inferior que el promedio de los países de la región.

Finalmente, en los países de la región existen otros tipos de asimetrías estructura-les con, varias de ellas vinculadas con las características y los efectos del proceso de globalización internacional. Entre las que se pueden identificar tanto al interior de cada país como en el ámbito internacional, se in-cluyen aquellas originadas por ciertos secto-res productivos o determinadas actividades productoras de bienes y servicios; ejemplo de ello es lo que ocurre con la agricultura tradicional y los servicios de carácter infor-

mal (esto último, relacionado con lo que se conoce como tercerización de la economía); también algunas asimetrías pueden provenir de otras fuentes, verbigracia, las diferencias en los niveles y características de la educación (cualificación) y diferencias en el capital social, entre otras.

II. El Método

La investigación está sustentada en cuatro elecciones de carácter metodológico muy definidos. El primero, tiene que ver a la ubi-cación disciplinaria: a partir del objeto de estudio (los conceptos de convergencia/di-vergencia en América Latina), el trabajo se ubica en los marco de la economía nacional, regional y urbana. En segundo lugar, de acuer-do con los medios utilizados se revisaron dos tipos de trabajos para los dos enfoques: 1) Los desarrollos teóricos que estudian el fenó-meno de la convergencia y divergencia a nivel mundial; y 2) Los desarrollos sobre el mismo fenómeno pero que sólo trabajan el tema de América Latina. El tercer aspecto, está rela-cionado con la estimación del modelo de da-tos de panel. Para llevar a cabo la presente investigación, se privilegió el uso del método de Variables Instrumentales, puesto que dicho método arroja estimadores que se compor-tan como los de MV (Máxima Verosimilitud) independientemente de las condiciones de los valores iniciales (si yi,0

está correlacionado o no con ηt), a la vez que es un método sen-cillo de estimación.

La característica principal de este método es que son consistentes cuando N o T tienden a infinito

ó bien

Dónde Además, esta propiedad de consis-tencia se mantiene si se trata de un modelo de efectos fijos o aleatorios. En nuestro caso, siguiendo a Islam (1995) se asumieron efec-

1Ese estudio investigó en profundidad las realidades nacionales y territoriales de seis países latinoamericanos: Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, México y Perú, para los cuales se preparó una amplia información analítica y estadística, la que fue algo más restringida en el caso peruano. A partir de la evaluación pormenorizada de esa información se propuso una “tipología de territorios”, centrada alrededor de las situaciones existentes a fines del decenio de 1990.

 

 

AMÉRICA LATINA: CONVERGENCIA/DIVERGENCIA UNA REVISIÓN PRELIMINARDE LOS ENFOQUES DE DATOS DE PANEL Y EL ANALISIS ESPACIAL DE DATOS

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tos fijos. Las variables consideradas fueron las siguientes:

- , Dónde es la tasa de ahorro promedio (como por-centaje del GDP) del país i durante el perio-do t; es la tasa de crecimiento anual de la fuerza laboral para el país i en promedio para el periodo t, y se considera constante e igual a 0,05 siguiendo también a Islam.

- es el ingreso per cápita promedio del país i durante el periodo t.

Los períodos considerados, corres-ponden al promedio de las décadas de 1970, 1980, 1990 y 2000. Ahora bien, el procedi-miento utilizado fue el siguiente:

1. Se transforma el modelo original utilizando primeras diferencias:

Y se estiman y usando ocomo instrumentos, teniendo en cuenta que está correlacionado con y no lo está con . Alternativamente se puede usar

2. Se obtiene α así

Los resultados obtenidos de este procedimiento se reflejan en los resultados que se muestra a continuación.2 Cabe men-cionar que la variable que se usó como ins-trumento en este caso fue , puesto que en comparación con estaba más correla-cionada con la variable instrumental y menos con los errores resultantes de la esti-mación de Variables Instrumentales del modelo.

Finalmente, para el caso del análisis espacial de datos se basa en una síntesis y compilación de las investigaciones hechas por Sang-Il Lee desde el año 2001 hasta el momento, las cuales son bastante completas respecto a las fuentes bibliográficas comen-tadas y al compendio de técnicas utilizadas

 

 

 

 

       

   

 

   

 

correspondientes a este enfoque. Los demás autores que aquí se nombran fueron citados dentro de los trabajos sobre análisis espacial de datos del mencionado Sang Il Lee.

III. El Modelo de Datos de Panel

El enfoque de datos de panel desa-rrollado formalmente por Islam (1995) y CEL (1996), parte de la consideración de que hay dos tipos de sesgo dentro de los estudios de corte transversal: la heterogeneidad no ob-servada en los niveles tecnológicos iniciales entre las regiones y las variables explicatorias endógenas. En particular, estudios de corte transversal previos han asumido funciones de producción agregada homogéneas a través de las regiones, haciendo caso omiso del problema de la heterogeneidad en los niveles iniciales de tecnología. Esto tiene implicacio-nes a la hora de estimar tasas de convergen-cia insesgadas. El problema de la endoge-neidad potencial de las variables explicativas tales como la tasa de inversión también se ig-nora. Utilizando la variabilidad de corte trans-versal y series de tiempo, la aproximación de datos de panel es considerada una alternativa prometedora.

Por otra parte, disposición de datos del panel nos permite, luego de controlar los efectos regionales individuales, integrar este proceso de convergencia que ocurre sobre varios intervalos consecutivos de tiempo. Si pensamos que la capacidad de un proceso de llegar a su estado estacionario permanece esencialmente sin cambios sobre la totalidad del período estudiado, entonces se considera que el proceso en intervalos de tiempo con-secutivos más cortos debe reflejar la misma dinámica. Sin embargo, controlar los efec-tos regionales individuales hará que pueda emerger con más claridad la relación entre las variables económicas observadas que se incluyen dentro del modelo. A continuación se citan algunos trabajos sobre los cuales nos basaremos para llevar a cabo un análisis de este tipo.

2Los países considerados inicialmente fueron: Haití, Nicaragua, Honduras, Guyana, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Guatemala, Colombia, Perú, El Salvador, Suri-nam, Dominican Republic, Belize, Brasil, Panamá, Costa Rica, Venezuela, Chile, Uruguay, México, Argentina, Trinidad and Tobago, Barbados.

Kelly Tatiana Giraldo

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IV. Loayza y Villanueva (1993)3

Estos autores emplean en su traba-jo análisis de datos panel distintos métodos de estimación, para el siguiente modelo de convergencia (no condicional), asumiendo efectos fijos:

Dónde es el ingreso per cápita de la región i en el año t relativo al promedio de todo el país, b es un parámetro llamado velocidad de convergencia, que es común entre regiones y períodos (| 1 - b | <1), αi es el efecto regional fijo específico, es el término de error (shock) para el ingreso real per cápita con media 0 y varianza σ2, el cual se asume serial y espacialmente indepen-diente. Es importante tener en cuenta, que este es un modelo de crecimiento. En otras palabras, este modelo pretende capturar movimientos de largo plazo en el ingreso per cápita. El término de error debe ser también interpretado como una representación de los shocks en los niveles de ingreso de largo plazo.

V. Islam (1995)4

Para ilustrar la utilidad del enfoque de datos de panel, Islam (1995) se basa en el trabajo de MRW, quienes a su vez partie-ron del modelo de Solow, el cual se basa en la función de producción de Cobb-Douglas con progreso tecnológico en los aumentos progresivos del factor trabajo: (1 )

Dónde Y es el producto, K es capital, y L es el trabajo. Se asume que L y A crecen exógena-mente a tasas n y g así:

Si se asume que s es la fracción cons-tante de la salida que se ahorra y se invierte,

  (1 )

 

 

3Tomado de Loayza y Villanueva (1993).4Tomado de Islam (1995).

 

 

 

y definiendo salida y stock de capital por uni-dad del trabajo efectivo como y , respectivamente, la ecuación dinámi-ca para está dada por:

Dónde δ es la tasa constante de deprecia-ción. Es evidente que converge a su valor del estado estacionario

Sobre la substitución esto da la expresión siguiente para el estado estacionario del in-greso per cápita:

Dónde α es la elasticidad del pro-ducto con respecto al capital (incluyendo el capital humano). Si se asume que los países están actualmente en sus estados estacio-narios, MRW utilizaron esta ecuación para ver cómo las diferentes tasas de ahorro y de crecimiento de la mano de obra pueden explicar las diferencias en los ingresos per cápita corrientes a través de países. MRW consideraron también como sería un com-portamiento fuera del estado estacionario. Observaron que los países pueden no estar en sus estados estacionarios (o que las salidas de estados estacionarios pueden no ser alea-torias entre los países) y por lo tanto pro-cedieron a ver cómo el modelo (aumentado) de Solow prueba lejos acertado en describir la dinámica de transición.

En ambos de tales ejercicios, MRW confiaron en un supuesto crucial. Aparte de las variables de ahorro y de crecimiento de la población, la ecuación (3) contiene el tér-mino . Puesto que la tasa exógena de progreso tecnológico, g, se asume igual para todos los países y para una regresión de corte transversal t es solo un número fijo, gt en la ecuación es sólo una constante. Sin em-bargo, esto no puede ser dicho de A(0), el cual puede diferir entre países.

     

(2 )

 

 

 (3 )

 

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Por lo tanto, postularon que:

,

Dónde α es una constante y ε es el térmi-no regional específico de cambio o choque. Substituyendo esto en la ecuación arriba e incluyendo el gt en el término constante α, ellos derivaron la especificación:

En esta etapa, sin embargo, MRW tomaron el supuesto de que ε es indepen-diente de las variables explicativas, s y n. La estimación de OLS es válida solamente bajo este supuesto5. También, observaron que en modelos donde las tasas de ahorro y de cre-cimiento de la población son isoelásticas, s y n son independientes de ε. Este supuesto iden-tificado hace posible probar varias hipótesis informales que se han hecho (procediendo de diversas teorías del crecimiento) con re-specto a la relación entre la renta, el ahorro, y el crecimiento de la población. Además, pues-to que la especificación sobre postulados no solamente muestra los coeficientes, sino tam-bién sus magnitudes próximas, los resultados de la regresión permitirán probar la hipótesis conjunta de la validez del modelo de Solow y del mencionado supuesto.

Lo que es importante observar aquí es que en el marco de una sola regresión de corte transversal, este supuesto de indepen-dencia se convierte en una necesidad econo-métrica.

Un marco de panel proporciona un ajuste mejor y más natural para controlar para este término de cambio tecnológico ε. Esto es revelado mejor considerando la ecua-ción que describe fuera de comportamiento del estado estacionario. La manera como se deriva esta ecuación es la siguiente. Sea el nivel de ingreso por trabajador efectivo de estado estacionario, y su valor real en el

momento t. Aproximando alrededor del es-tado estacionario, el paso de la convergencia está dado por

,

Dónde Esta ecuación implica que

Dónde es el ingreso por trabajador efec-tivo en algún punto inicial del tiempo y

Substrayendo de ambos lados da

Esta ecuación representa un proceso de ajuste parcial que llegue a ser más evidente del cambio siguiente

En el este caso, es determinado por s y n, las cuales se asumen constantes en el período que entero transcurrido entre t1 y t2, y por lo tanto para representar los valores por el año actual también. Substituyendo por da

La correlación entre el inobservable A(0) y las variables observadas incluidas no es evidente en la ecuación (9) puesto que se ha formulado en términos del ingreso por trabajador efectivo. Por tal motivo en la im-plementación del modelo, MRW trabajaron con renta per cápita. Podemos, por lo tanto, reformular la ecuación en términos del in-greso per cápita.

Observe que el ingreso por trabajo efectivo es

,

 

(4 )

 

 

  (5 )

 

(6 )  

 

 

 

(7 )

 

(8 )

5La otra posibilidad respecto a esto, es reconocer la correlación y entonces optar por la estimación de variables instrumentales (IV). Sin embargo, dada la naturaleza y el alcance del término A(0), es difícil encontrar los instrumentos los cuales estén correlacionados con las variables explicativas incluidas en el modelo, pero no con A(0). Esto hace que la estimación por variables instrumentales no sea una alternativa absolutamente factible.

 

 

 

(9 )

 

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145

En tanto que, ,

Dónde y(t) es el ingreso per cápita, Substituyendo por en la ecuación (9), obtene-mos la usual ecuación en función del “nivel inicial de crecimiento”:

Sin embargo, si agrupamos los términos con ln y(t1) en el lado derecho, obtenemos la siguiente forma alternativa para la ecuación:

Ahora puede verse que esto representa un modelo dinámico de datos de panel con como el término individual invariante con el tiempo efecto regional. Podemos utilizar la notación convencional siguiente de la literatura de datos de panel:

,

Dónde

Y es el término transitorio de error que varía a través de países y de períodos y tiene media igual a cero. La estimación de datos de panel de esta ecuación proporciona ahora la clase de ambiente necesario para controlar el efecto regional individual.

Podemos observar que la ecuación (11) está basada en la aproximación alrededor del estado constante. Es, por lo tanto, válida para períodos más cortos también. Igualmente, puede ser observado que en una sola regresión de corte transversal, s y n se asumen constantes para el período entero. Tal aproximación es más realista para períodos más cortos de tiempo.

 

  (10 )

(11 )

 

(12 )

 

 

 

 

 

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6Tomado de Yudong y Weeks (2000).

VI. Yudong and Weeks (2000)6

Cómo se mencionó anteriormente, partiendo del modelo de Solow, se tiene que

Dónde para el ingreso per cápita, y el término z denota el logaritmo natural del

estado estacionario del ingreso per cápita. Ahora bien, si reunimos los términos envueltos en el logaritmo del primer periodo en el lado derecho de la ecuación anterior, se puede escribir el modelo de crecimiento de una forma autorregresiva así:

Esta expresión representa un marco dinámico general dentro del cual se puede exami-nar la convergencia del ingreso. Usando la notación obvia podemos, agregando un término de error, se puede escribir esta ecuación como

Dónde ,

y

 

 

   

 

(1 )

Los efectos μi son interpretados como un compuesto de factores inobser-vables región-específicos, de tal modo que representan el efecto combinado de las ins-tituciones, dotaciones de factores y la locali-zación relativa, junto con diferencias inicia-les en los niveles de tecnología. De manera similar, el ηt captura los efectos temporales específicos que incluyen la tasa de cambio tecnológico.

El concepto de β-convergencia condicional, presenta dentro de este en-foque una extensión al modelo no condicio-nal, y controlando diferencias en la tasa de crecimiento poblacional, y las tasas de ahorro, remueve lo necesario para asumir idénticos estados estacionarios de los niveles de in-

greso para todas las regiones. Se tiene en-tonces

Dónde xi es un vector que incluye ln(si) y ln(n+g+δ), y σ es el vector asociado de co-eficientes, y

Comparando (1) con (2) nosotros observamos que el intercepto en (2) es adi-tivo en dos términos constantes:y . Con la observación múltiple por unidad de corte transversal es posible, a través de la introducción de efectos re-gionales y temporales específicos, relajar el supuesto de homogeneidad paramétrica es-

  (2 )

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tricta de ambos ln A(0) , el nivel inicial de tec-nología, y g, la tasa de progreso tecnológico7.

Teniendo en cuenta diferencias en el nivel inicial de tecnología A(0), Yudong y Weeks (2000) permiten que las economías tengan patrones distintos pero paralelos del estado estacionario de la renta.

Ahora bien, en caso de que no haya homogeneidad en la tasa de progreso tec-nológico g. Se sugiere entonces el uso de la aproximación de datos panel para permitir que los países difieran no únicamente res-pecto a A(0), sino también respecto a g. Si g varía entre los países, los patrones de largo plazo no son paralelos a largo plazo y las economías divergen. En cuanto a las implica-ciones para la igualdad del ingreso, la existencia de heterogeneidad en las tasas de crecimien-to del nivel de tecnología, altera completa-mente la noción de convergencia (condicio-nal o no condicional).

Por ejemplo, se puede pensar que la tasa de progreso tecnológico de un grupo de países es distinta de la de otro grupo. Esta hipótesis se puede probar usando una varia-ble indicadora. Entonces se puede reescribir (1) así:

Dónde Dj = 1, si el i-ésimo país pertenece al grupo 1. Nótese que dentro de cada grupo existe un supuesto manteni-do de que la tasa de progreso tecnológico es homogénea.

VII. Enfoque del análisis espacial de datos

Este apartado se basa en una síntesis y compilación de las investigaciones hechas por Sang-Il Lee desde el año 2001 hasta el momento, las cuales son bastante completas respecto a las fuentes bibliográficas comen-tadas y al compendio de técnicas utilizadas correspondientes a este enfoque. Los demás autores que aquí se nombran fueron citados

(3 )

dentro de los trabajos sobre análisis espacial de datos del mencionado Sang Il Lee.

Siguiendo a Lee (2009c), la β-conver-gencia puede presentar más problemas que la σ-convergencia, puesto que el descono-cimiento de efectos espaciales tales como la dependencia espacial y heterogeneidad espa-cial, puede llevar a resultados insostenibles en los estudios empíricos de ese tipo. Hay dos desventajas resultantes de ello:

1. Las pruebas estadísticas para los coe-ficientes en modelos de regresión de OLS podrían no ser muy confiables en presencia de autocorrelación espacial en los residuales del modelo. Es decir, los b-coeficientes estadísticamente significati-vos podrían en realidad no serlo, si existe un nivel sustancial de dependencia espa-cial positiva en la variable dependiente, es decir, en las tasas de crecimiento del ingreso de los países de la región. Esto hace necesario usar una forma particular de regresión espacial.

2. Una relación negativa entre los niveles iniciales de ingresos y las tasas de cre-cimiento del ingreso en un sentido global, no significa necesariamente que la relación se mantiene para todos los países implicados: algunos países podían mostrar una relación positiva; otros países podían presentar un nivel dife-rente de la relación negativa. Esto se conoce como heterogeneidad espacial. Así, es importante incluir activamente al marco de investigación, las diversas técnicas de ESDA (análisis exploratorio espacial de datos) que utilizan medidas asociación espacial bivariadas tales como la L de Lee (2009b).

VIII. Correlación numérica y spatial copatterning en B-convergencia

Es importante reconocer que encontrar un parámetro negativo de β-convergencia de corte transversal, no implica necesariamente que la varianza en los niveles de ingresos a

7Islam (1995) y CEL (1996) permiten que la función de producción agregada difiera a través de países con respecto a estado inicial de tecnología lnA(0) mientras que la homogeneidad de g se mantiene.

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través del tiempo declina (o σ-convergencia). Quah (1993), ha demostrado que es posible que una relación negativa de corte transver-sal entre el ingreso inicial y la tasa de creci-miento coexista con una varianza inestable a través del tiempo en los niveles de ingresos de varios países. Esto surge a partir de la presencia de choques en las tasas de cre-cimiento regionales específicas que pueden compensar el coeficiente negativo de b.

Además, es posible que debido a los diferentes tipos de interacciones es-paciales que se dan entre los países, países adyacentes tiendan a mostrar una tendencia similar en el comportamiento económico, que se verá reflejada en los residuales de la regresión. Quah (1996) precisa que “ningún país se puede estudiar independientemente de los demás”. Cuando hay autocorrelación espacial significativa presente en los residua-les, las pruebas de significancia para los b-co-eficientes pueden no ser veraces aunque los coeficientes siguen siendo insesgados.8

Como debe recordarse, la β-conver-gencia (o de acuerdo con Nijkamp y Poot (1998), “convergencia débil”), toma la forma de la siguiente regresión:

Dónde yi,0, es el nivel de ingresos inicial en el país i, yi,t es el nivel de ingresos en el país i en un año t (final). Sin embargo, una forma más compleja se ha preferido en algunos estudios empíricos:

Existen varias razones estructurales de estos modelos que, de acuerdo como lo argumentan algunos autores9, justifican que los estudios basados en β-convergencia de-ban involucrar resultados de un análisis espa-cial de datos.

8De acuerdo con Anselin y Griffith (1988) y Fotheringham y Rogerson (1993). 9Lee menciona particularmente a los siguientes autores: Armstrong, 1995b; Molho, 1995; Bernat, 1996; Comisión de las Comunidades Europeas, 1997; Mencken, 1998; Buettner, 1999; Fingleton, 1999; Rey y Montouri, 1999; Pons-Novell-Novell y Viladecans-Marsal, 1999; Martin, 2001).10La heterogeneidad espacial se puede tratar por algunas otras técnicas estadísticas espaciales multivariadas tales como método de la extensión (Casetti y Jones, 1987), función de rango ampliada (Fan y Casetti, 1994; Lopez- Bazo et al., 1999), matriz de cadena de Markov (Quah, 1993, 1996b; Fingleton, 1997, 1999; Rey, 2001; Bickenbach y presagia, 2003), y la regresión geográficamente ponderada (GWR) (entre otros, Brunsdon et el al., 1996, 1998; Fotheringham et al., 1998, 2002).

(1 )

(2 )

Primero, dado que la ecuación de la regresión se especifica con base en el al-goritmo de OLS, el enfoque está sujeto a problemas de autocorrelación espacial de los residuales. Así, las ecuaciones de regresión en (1) y (2) deben ser especificadas por un modelo autoregresivo espacial cuando este problema se asocia a otros síntomas es-tadísticos tales como no normalidad, inestabi-lidad estructural, y especificación errónea (de acuerdo con Tsionas (2000)), la investigación entera llega a ser insostenible.

En segundo lugar, como Mar-tin (2001) precisa, la aproximación de β-convergencia se basa en el supuesto de que el proceso subyacente de convergen-cia sea idéntico a través de todos los países, mientras que en realidad esto puede variar de país a país, o entre los diversos tipos o grupos de países”. Esto coincide con el argu-mento de Quah (1996) de que las “aproxi-maciones basadas en regresiones de corte transversal o series de tiempo, no propor-cionan un cuadro de cómo la distribución de corte transversal entera se desarrolla10.

En tercer lugar, la β-convergencia en el caso de ‘convergencia absoluta’ (sin ningu-na otra variable adicional), no es más que una correlación entre los niveles iniciales de in-gresos y las tasas de crecimiento del ingreso. Un b-coeficiente de una regresión de OLS se relaciona directamente con la correlación entre dos variables. Cuando las relaciones bivariadas entre los niveles iniciales de in-gresos y las tasas de crecimiento del ingreso están espacialmente agrupados, una medida global espacial bivariada de asociación espa-cial debe reemplazar las medidas correlación espacial tales como el coeficiente r de Pear-son. Además, existe una buena razón para creer que el coeficiente de correlación pro-medio no se aplica al área del estudio del conjunto. Las correlaciones locales pueden ser altamente heterogéneas. En el contexto de la convergencia del ingreso, algunos países inicialmente pobres pudieron haber logrado

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cierto nivel de adelanto, mientras que algu-nos otros pudieron quedarse rezagados. Esta heterogeneidad espacial se puede abordar solamente por una medida espacial bivariada local de asociación y las técnicas relaciona-das de ESDA.

IX. Análisis espacial de datos ex-ploratorio (esda)

Las técnicas relacionadas con análi-sis espacial exploratorio de datos, sirven para extraer conclusiones acerca de la dinámica espacio temporal de variables como el in-greso, que pueden verse afectadas por fe-nómenos como la dependencia espacial o la heterogeneidad espacial de los países o regiones involucrados en ellos. A partir de dichos resultados, pueden llevarse a cabo posteriormente medidas correctivas en los modelos tomados en consideración, desa-rrollados por medio de OLS en el análisis de β-convergencia. De esta forma, mediante los análisis de ESDA, los resultados de los análi-sis de β-convergencia se evalúan de manera crítica, es decir, se cuestiona la relación nega-tiva entre el nivel de ingresos inicial y la tasa de crecimiento del ingreso a través de los años.

Técnicas para detectar dependen-cia espacial

La R de Pearson y la L de Lee (2001) son calculadas para diversos sub-períodos. La L de Lee fue desarrollada para capturar no solamente la correlación numérica, sino tam-bién la correlación espacial entre dos varia-bles geográficas o patrones espaciales, y la ecuación está dada por:

Dónde vij es un elemento en una matriz espacial general de pesos V. La auto-correlación espacial en residuales de OLS se determina y un modelo SAR (autorregresivo simultáneo), por ejemplo, se introduce para solucionar el problema de autocorrelación

(3 )

espacial de los errores. Los patrones espacia-les que resultan de una descomposición de un modelo SAR demuestran con eficacia la necesidad de usar modelos autorregresivos espaciales cuando la autocorrelación espacial en residuales es significativa.

Por otra parte, la estadística de I de Moran mide la trayectoria de la autocorre-lación espacial para los ingresos regionales en el mismo período. La significancia de la estadística de I del Moran se basa en el su-puesto de normalidad.

Dónde wij,t es un elemento de una matriz espacial binaria de pesos W tal que vij =1 si los países i y j comparten una frontera y cero en otro caso, xi,t es el logaritmo natural del ingreso per cápita real del país i en el año t (medido como una desviación del valor me-dio para ese año); n es el número de países; y so es un factor de posicionamiento igual a la suma de todos los elementos de W.

Parece, por lo tanto, que una corre-lación positiva entre la I de Moran global y la medida de dispersión del ingreso, se deba a una consolidación de los clusters regionales durante períodos de divergencia del ingreso, más que a clusters nuevamente formados También parece que los países que tenían al-tos ingresos iniciales y estaban rodeados por países de altos ingresos, también tenían tasas de crecimiento que estaban por debajo del promedio al igual que sus vecinos.

Por último, los estadísticos mostra-dos aquí, sirven para probar las siguientes hipótesis estadísticas:

Ho: No hay dependencia espacial en los residuosHa: Hay dependencia espacial entre los residuos.

Técnicas para detectar heteroge-neidad espacial

Luego de determinar si hay depen-dencia espacial, se investiga si existe heteroge-neidad espacial de la β-convergencia. Las téc-nicas bivariadas de ESDA tales como mapas

(4 )

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de dispersión local r y mapas de significancia local L11 se utilizan para explorar la variación espacial en β-convergencia. Los mapas de dispersión local r y de significancia local L, se basan en las estadísticas locales, ri local y Li local están dados respectivamente por:

Dónde vij es un elemento en una matriz espacial general de pesos V. Estas me-didas de ESDA se utilizan para investigar si la tendencia general de una relación negativa entre los niveles iniciales de ingreso y las tasas de crecimiento del ingreso es espacialmente uniforme.

La estadística local de Moran para el país i toma la siguiente forma:

con

Dónde vij,t es un elemento de una matriz espacial binaria de pesos W tal que Wij=1 si los países i y j comparten una fron-tera y cero en otro caso, xi,t es el logaritmo natural del ingreso per cápita real del país i en el año t (medido como una desviación del valor medio para ese año); n es el número de países.

X. Análisis confirmatorio espacial de β-convergencia (csa)

Aquí se presentan varios modelos, los cuales se espera que una vez hecho el análisis anterior, capturen variaciones espacia-les de los parámetros de regresión, así como

  (5 )

(6 )

(7 )

11Para una descripción detallada sobre las técnicas, véase Lee, 2001 y 2009b

la heterogeneidad espacial o no-estaciona-riedad en situaciones multi o bivariadas. Los resultados de estos modelos deben ser com-parados con aquellos del análisis bivariado de ESDA.

XI. Modelos de dependencia espacial

Los modelos autoregresivos espa-ciales se usan cuando se ha detectado una co-rrelación significativa en los residuales de OLS , a través de técnicas como la I de Moran.

Aquí, se presenta un modelo SAR (autoregresivo simultáneo). Después de la notación de Tiefelsdorf (2000), se escribe un modelo SAR:

Dónde ε es el término de error co-rrelacionado y η un ruido blanco aleatorio. De la ecuación (8), la varianza de una variable dependiente se descompone en tres partes, que Haining (2003) ha llamado respectiva-mente tendencia, señal, y ruido. Si no hay au-tocorrelación espacial, r, el coeficiente espacial de autocorrelación, será cero, así, la varianza de una variable dependiente se descompone en vectores de valores predichos y de erro-res no correlacionados

De acuerdo con Tiefelsdorf (2000), esta ecuación se puede descomponer de la siguiente manera: (i) las influencias espaciales independientes del componente exógeno Xβ; (ii) las observaciones endógenas espa-cialmente dependientes ; (iii) los valores espaciales de la tendencia ; (iv) distur-bios independientes η. Además, según Tiefels-dorf (2000) la matriz de varianza-covarianza entre los términos del error puede ser es-crita como .

 

(8 )

(9 )

   

 

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Lo que hace un modelo SAR es descomponer los residuales en errores es-paciales autocorrelacionados (señal) y no-autocorrelacionados (ruido).

Eliminando las partes espacialmente autocorrelacionadas de los residuales, el mapa de ruido exhibe pocas veces autoco-rrelación espacial. Un resultado crucial es que generalmente el método SAR modela valores t perceptiblemente más bajos que los coeficientes β.

Esto implica, como Bailey y Gatrell (1995) indican, que los modelos de OLS tienden a inflar la significancia de los coefi-cientes de la regresión en presencia de de-pendencia espacial.

Esto implica, como Bailey y Gatrell (1995) indican, que los modelos de OLS tienden a inflar la significancia de los coefici-entes de la regresión en presencia de depen-dencia espacial.

XII. Spatial error model.

En la mayoría de los usos del mode-lo de Baumol un supuesto implícito es que los términos del error de diversos estados son independientes:

Esta especificación es relevante cuando la dependencia trabaja con el proceso en que los errores de diferentes países pueden exhi-bir covarianza espacial. Usando la notación vectorial el término de error sería expresado como:

Dónde ζ es un escalar coeficiente del error espacial y u~N(0, σ2I). En este caso el término original del error tiene la siguiente matriz no-esférica de covarianza:

(10 )

(11 )

  (12 )

Al igual que bien sabido, el método de Mínimos Cuadrados Ordinarios (OLS) en la presencia de errores no esféricos daría es-timaciones insesgadas para el parámetro de convergencia (y el intercepto), pero un esti-mado de la varianza sesgado. En lugar, las in-ferencias sobre el proceso de convergencia se deben basar en el modelo estimado de error espacial hecha por la vía del método de máxima verosimilitud o el método general de momentos.

Desde una perspectiva espacial de proceso, el error de especificación espacial tiene una interpretación interesante cuando se aplica a la hipótesis de convergencia. Esto se puede ver reemplazando (11) en (9):

A partir de (8) es evidente que un choque aleatorio introducido en un país específico afectará no solamente la tasa de crecimiento en esa país, sino a través de la transformación espacial afectará las tasas de crecimiento de otros países. Por otra parte, mientras que cualquier país tiene un número limitado de vecinos, como es expre-sado por la dispersión de la matriz de pesos espaciales, el operador inverso en la transfor-mación define la estructura de covarianza del error que difunde choques regionales especí-ficos no solamente a los vecinos de ese país, sino a través del sistema.

XIII. Spatial lag model.

La dependencia espacial puede ad-quirir también varias formas substantivas que pueden ser relevantes en la hipótesis de la convergencia. La primera forma de depen-dencia substantiva que consideramos se in-corpora en la especificación incondicional a través de un rezago espacial:

(13 )

  (14 )

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Dónde p es el parámetro escalar espacial autoregresivo y todos los otros té-rminos están según lo definido previamente. Esta especificación, de acuerdo con Anselin y Bera (1997), se puede interpretar de varias maneras. Desde una perspectiva de filtrado, de acuerdo con Getis (1995), el foco está en la naturaleza de la relación de convergencia después de que el efecto espacial haya sido controlado por:

Alternativamente, cuando el interés se centra en la dependencia espacial de la variable dependiente, la cuestión que surge es como la tasa de crecimiento de un país puede relacionarse con las de los países cir-cundantes después de condicionar en los niveles iniciales de ingreso. Esta perspectiva es importante porque trata la cuestión de si los indicadores de dependencia espacial en las tasas de crecimiento, reportadas en las prue-bas univariadas de dependencia espacial de la sección anterior, pueden ser un artefacto del proceso de convergencia de los ingresos iniciales que estaban autocorrelacionados es-pacialmente. Finalmente, desde la perspec-tiva de los procesos generadores de datos (D.G.P) para la especificación del rezago, el valor predicho de las tasas de crecimiento del ingreso puede ser expresado como sigue:

Esto revela cómo el valor esperado de la tasa de crecimiento del ingreso de cada país se relaciona no solamente con su pro-pio nivel inicial de ingreso, sino con los de otros países también. Mientras que el valor esperado del término de error es 0, una reali-zación diferente de cero de un choque para un estado particular afectará no solamente a ese país sino, con la transformación espacial, también afectará a otros países (de la misma manera que el modelo del error).

  (15 )

(16 )

 

Aplicar OLS a la especificación del rezago, da resultados inconsistentes debido a la simultaneidad introducida a través del reza-go espacial. En lugar de eso, se ha sugerido un número de estimadores alternativos basa-dos en máxima verosimilitud y variables ins-trumentales, de acuerdo con Anselin (1988).

XIV. Spatial cross-regressive model.

Una segunda posibilidad de tratar con efectos espaciales de spill-over sustan-ciales, es el modelo de corte transversal en el cual el rezago espacial de los ingresos per cápita iniciales se agrega a la especificación original:

En contraste con el modelo reza-gado, donde la dependencia espacial en la va-riación omitida por el modelo no condicional se refleja en las tasas de crecimiento del in-greso per cápita sobre el período en conside-ración, en el modelo regresivo la dependen-cia espacial restante se debe a los niveles de ingreso inicial. Porque la última variable y su rezago espacial son exógenos, la estimación del modelo de corte transversal puede ba-sarse en OLS. De esta forma, la omisión errónea del término regresivo de rezago conduciría a errores espacialmente autoco-rrelacionados. Puesto que cada uno de estos tres modelos espaciales de convergencia del ingreso tienen diversas interpretaciones para la naturaleza del proceso de convergencia, llega a ser importante distinguir entre estos tres así como el modelo de convergencia es-pacial original de (9).

XV. Modelos de heterogeneidad es-pacial /regresión geográficamente ponderada (gwr).

Esta aproximación es una combi-nación Mínimos Cuadradrados Ponderados (WLS) con regresión de kernel (Schimek

(17 )

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2000).12 GWR es diferente de cualquier modelo autorregresivo espacial porque pro-duce un conjunto de estimaciones localiza-das. Fotheringham et al. (1998) afirman que “mirar una estimación del modelo de GWR da una cierta noción de cómo los efectos localizados afectan los coeficientes unidos a las variables específicas”.

En la regresión de OLS, los pará-metros de la regresión en la i-ésima locación se estiman por:

En el GWR, se dan:

Dónde Wi en una matriz diagonal de pesos espaciales nxn, la cual es una matriz compuesta de entradas en la i-ésima fila en la correspondiente matriz espacial global de pesos. Una matriz espacial global de pesos para GWR es:

Dónde dij es una distancia entre los objetos espaciales, y h es la anchura o rango fuera de la cual la autocorrelación espacial no existe. Para determinar h, puede ser uti-lizado un algoritmo de estimación cruzada.

Adicionalmente, se puede decir que otra manera de investigar heterogeneidad espacial en los parámetros estadísticos es especificar un modelo de regresión geográ-ficamente ponderado (GWR). No obstante, en comparación con los mapas de dispersión Local-r y Local-L, GWR parece proporcionar menos información. Esto sugiere que GWR pueda desempeñarse mejor en una situación multivariada, que en una situación bivariada (Lee 2001). Así, GWR es más conveniente para examinar casos de convergencia condicional.

12Sin embargo, GWR difiere de WLS en el sentido que una matriz de pesos en WLS es constante a través de observaciones, y es diferente de la regresión de kernel, en el sentido de que la matriz de pesos en GWR está basada en la proximidad espacial, más que en la similitud numérica13Islam (2000).

  (18 )

(19 )

(20 )

XVI. Resultados del análisis de da-tos de panel.

Cómo lo menciona Islam (1995), un aspecto relevante a tener en cuenta en la es-timación es si los efectos individuales deben ser determinados como “fijos” o “al azar”. En el último caso los efectos se asumen no co-rrelacionados con las variables exógenas inclui-das en el modelo. En los estudios empíricos sobre convergencia, está claro que los esti-madores se apoyan en tales supuestos porque es precisamente el hecho de correlación lo que forma la base de la argumentación para la aproximación de panel. Por otra parte, el es-timador de Mínimos Cuadrados con Variables Dummy (LSDV) el cual está basado en el su-puesto de efectos fijos sigue siendo usado en estudios empíricos, aunque este supuesto pue-de parecer demasiado fuerte (Islam (2000)). Un problema con LSDV, surge de su carácter dinámico.

La presencia de una variable de-pendiente rezagada en el lado derecho de la ecuación (12) del apartado 2.5.2 hace que el estimador de LSDV sea inconsistente asintóti-camente, cuando . Sin embargo, las características asintóticas de los estimadores de datos de panel se pueden considerar en la dirección de T, y Amemiya (1967) ha de-mostrado que cuando se considera en esa dirección, LSDV demuestra ser consistente y asintóticamente equivalente al estimador de Máxima Verosimilitud (MLE)13.

Por otra parte, el estimador de Dis-tancia Mínima (MD) propuesto por Cham-berlain (1982, 1983) fue especialmente dis-eñado para los modelos Dónde los efectos individuales se correlacionan con las variables exógenas incluidas. El estimador de MD tiene la propiedad atractiva adicional de que es ro-busto a cualquier presencia de correlación se-rial en el término .

De acuerdo con Yudong y Weeks (2000) al revisar el trabajo de CEL(1996), el estimador de GMM desarrollado por Blundell y Bond (1998) representa una significante mejoría sobre el estimador de primera dife-

 

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rencia de GMM propuesto por Caselli Es-quivel y Lefort (1996) ( después por CEL). Dado que el logaritmo natural del GDP per cápita (o los promedios de cinco años del logaritmo del GDP per cápita), es una varia-ble persistente, existen correlaciones débiles entre la tasa de crecimiento del logaritmo del GDP per cápita y los niveles rezagados de esta variable. Este resultado es conocido como el problema de los instrumentos dé-biles en el contexto del estimador GMM de primera diferencia. Blundell y Bond (1998) demostraron que este problema puede deri-var en sesgos cuando se usa dicho estimador para estimar modelos autorregresivos para series moderadamente persistentes de panels relativamente pequeños.

Esencialmente, el estimador del sistema GMM representa el uso de primeras diferencias rezagadas como instrumentos para las ecuaciones en niveles, en adición a los usuales niveles rezagados usados como instrumentos para las ecuaciones en prime-ras diferencias. En suma, el desempeño en muestras finitas, del sistema GMM puede ser probado por la identificación de un rango de estimación para la velocidad de convergencia provista por el estimador de OLS14.

Como una manera de corregir este sesgo, Blundell y Bond (1998) notaron que si las condiciones iniciales satisfacen la restricción estacionaria = 0, en-tonces los valores rezagados de tanto como están disponibles como instru-mentos para las ecuaciones de nivel. El esti-mador resultante del sistema GMM, combi-nando ecuaciones en niveles con ecuaciones en primeras diferencias, presenta una mejoría en la eficiencia asintótica y en las propiedades de muestra finita, relativas al estimador GMM de la primera diferencia. Ambos conjuntos de las condiciones de momentos pueden ser explotados como un estimador lineal GMM en un contexto de sistema.

Por su parte, el método de Variables Instrumentales de Anderson y Hsiao (1981), da resultados consistentes incluso en la pre-sencia de errores de medida si se toma un

14Yudong y Weeks (2000).

   

   

número suficiente de rezagos en los instru-mentos tomados. Sin embargo, Shioji (1997) encontró que este método es ineficiente frente al método GMM, haciendo que las pruebas de significancia tiendan a no recha-zar la hipótesis nula. El problema que Shioji (1997) encuentra al método GMM, es que el número de instrumentos necesarios se incre-menta cuando crecen N o T.

Por último, los métodos de máxima verosimilitud y covarianzas dan estimaciones consistentes de los parámetros cuando N y T tienden a infinito. Sin embargo, de acuerdo con Hsiao (1986) si T está fijo, los estima-dores serán inconsistentes y el estimador de β será sesgado. Esa inconsistencia surge a partir de la eliminación de los efectos fijos.

XVII. Resultados

Para llevar a cabo la estimación usando datos de panel, se privilegió el uso del método de Variables Instrumentales, puesto que dicho método arroja estimadores que se comportan como los de MV (Máxima Verosimilitud) independientemente de las condiciones de los valores iniciales (si está correlacionado o no con ), a la vez que es un método sencillo de estimación. La carac-terística principal de este método es que son consistentes cuando N o T tienden a infinito

ó bien

Dónde:

Además, esta propiedad de consis-tencia se mantiene si se trata de un modelo de efectos fijos o aleatorios.

En nuestro caso, siguiendo a Islam (1995) se asumieron efectos fijos. Las varia-bles consideradas fueron las siguientes:

 

 

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- ,

Dónde es la tasa de ahorro pro-medio (como porcentaje del GDP) del país i durante el periodo t; es la tasa de creci-miento anual de la fuerza laboral para el país i en promedio para el periodo t, y se considera constante e igual a 0,05 siguiendo también a Islam.

- es el ingreso per cápita promedio del país i durante el periodo t.

Los períodos considerados, corresponden al promedio de las décadas de 1970, 1980, 1990 y 2000.

Ahora bien, el procedimiento utilizado fue el siguiente:

1. Se transforma el modelo original utilizando primeras diferencias:

y se estiman y usando o como instrumentos, teniendo en cuenta que está correlacionado con y no lo está con . Alternativamente se puede usar

2. Se obtiene así

Los resultados obtenidos de este procedimiento se reflejan en el cuadro que se muestra a continuación15. Cabe mencionar que la variable que se usó como instrumento en este caso fue , puesto que en com-paración con estaba más correlacionada con la variable instrumental y menos con los errores resultantes de la estimación de Variables Instrumentales del modelo co-rrespondiente:

 

 

 

 

 

     

 

 

 

15Los países considerados inicialmente fueron: Haití, Nicaragua, Honduras, Guyana, Bolivia, Ecuador, Paraguay , Guatemala , Colombia , Perú, El Salvador, Surinam, Dominican Republic, Belize, Brasil, Panamá, Costa Rica, Venezuela, Chile, Uruguay, México, Argentina, Trinidad and Tobago, Barbados.

 

Para el caso condicional:

Parameter Standard

Variable Estimate Error t Value Pr > |t|

0.71748 0.29332 2.45 0.0229 0.04733 0.04004 1.18 0.2498

R2 ajustado 0.1805 En este caso, la variable endógena es significativa mientras que la variable exógena no. No obstante, el coeficiente de la primera de dichas variables es <1, lo que es un indicio de un proceso de convergencia.

Otro aspecto importante, es que a medida que la muestra se reduce los resulta-dos son se mantienen, es decir, son robustos, como se verá más adelante. Se efectuaron pruebas de autocorrelación y heteroscedasti-cidad en los residuos y en todos los casos, no se detectaron problemas.

Para el caso no condicional:

Parameter Standard

Variable Estimate Error t Value Pr > |t| 0.71178 0.29581 2.41 0.0246

R2 ajustado 0.1664 Cabe mencionar que la variable que se usó como instrumento en este caso fue

En este caso, también se puede decir que hay un proceso de convergencia.

Ahora, se eliminan 5 países: Haití, Nicaragua, Honduras Guyana y Barbados, los cuales también se habían eliminado en el análisis de corte transversal, con el fin de que el grupo de países involucrado en el análisis, fuera más homogéneo.

 

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Para el caso condicional:

Parameter Standard

Variable Estimate Error t Value Pr > |t| 0.93550 0.26779 3.49 0.0028 0.02934 0.05061 0.58 0.5697

R2 ajustado 0.3740

En este caso, la velocidad de conver-gencia (1-γ ) se reduce, con respecto a lo que se observaba cuando se hacían las esti-maciones con el grupo de países completo. No obstante, sigue habiendo convergencia.

Para el caso no condicional:

Parameter Standard

Variable Estimate Error t Value Pr > |t| 0.95687 0.26030 3.68 0.0017

R2 ajustado 0.3971

En este caso, los resultados son muy parecidos a los del modelo inmediatamente anterior. Hay un proceso de convergencia. Finalmente, se puede concluir que, luego de eliminar los efectos regionales individuales (y espaciales) a través de la especificación de modelos de datos panel, se puede decir que en la región comprendida por Latinoamérica y el Caribe, ha habido un proceso de con-vergencia desde 1980 aproximadamente. Por otro lado, aunque el mayor problema del mé-todo de estimación empleado aquí hubiera podido ser la ineficiencia de los estimadores, en todos los casos, los coeficientes de la va-riable endógena resultaron ser significativos. A esto se añade el hecho de que los resul-tados son robustos, y parecen no ser muy sensibles al tamaño de la muestra usado (si bien, se fijó el número de períodos).Cabe mencionar que con base en las pruebas de heteroscedasticidad (White y Breush Pagan) no se detectaron problemas de este tipo.

XVIII. El modelo de análisis espacial de datos (data envelopment analysis).16

El objetivo principal de esta aproxi-mación es aplicar las nociones de conver-gencia más populares de la literatura sobre crecimiento económico, a través un modelo DEA (Data Envelopment Analysis) que se adecúe lo más posible a tales nociones. Se toma como referencia el grupo de países lati-noamericanos, puesto que estos presentan, en principio, grados similares de desarrollo tecnológico y económico.

Algunos análisis fueron hechos ante-riormente, como aquellos que tienen que ver con convergencia beta absoluta y condicio-nal, la cual plantea básicamente que para que haya convergencia entre un grupo de países, debe haber una relación negativa entre su nivel inicial de ingreso per cápita (medido a través de su GDP per cápita) y su tasa de crecimiento, es decir que para haya conver-gencia los países “ricos” deben crecer a una tasa menor que los “pobres”, de forma que a largo plazo estos últimos tengan un nivel de ingresos similar a los primeros. Sin em-bargo, la mayoría de pruebas paramétricas y no paramétricas desarrolladas hasta el mo-mento, parten del supuesto de que un grupo de países converge o no con la posibilidad de que haya clubes dentro de éste, pero no identifican qué países pertenecen a tales clubes. Así, una debilidad de los estudios que se han llevado a cabo hasta el momento, es que muchos de estos dicen si hay convergen-cia o no sin mostrar que hay países que por su alto grado de discordancia con el resto del grupo afectan de manera contundente dichos resultados, lo que se ve en el trabajo de Suárez (2003), de Utrera( 2001) en el que se aplican cadenas de Marcov Discretas y de Dewhurst (1996), quien desarrolla un méto-do estadístico multivariado conocido como la Matriz de Estabilidad.

La metodología de DEA, puede proporcionar ventajas como la posibilidad de identificar cuales países tendrán un ingreso per cápita futuro similar, a la vez de estable-cer un ranking de países de acuerdo a su nivel

16Basado en el trabajo Análisis del crecimiento económico de los países latinoamericanos utilizando Data Envelopment Analysis, presentado como proyecto final en la clase de DEA de la Maestría de Ingeniería Industrial de la Universidad de los Andes de Bogotá. II semestre 2010.

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desarrollo económico. También este enfoque brinda la posibilidad de introducir otras va-riables que puedan condicionar la relación básica entre el ingreso al comienzo y al final de un periodo como evidencia de un pro-cesos de convergencia.

La aproximación presentada aquí, se basa en el trabajo de Banker y Morey (1986) quienes desarrollan un modelo DEA para variables categóricas, al igual que en el con-cepto de convergencia β absoluta, el cual ha sido trabajado anteriormente.

Así, lo que se busca es medir el nivel de desempeño de cada país con respecto a dos variables que serán las salidas: Ingreso Ini-cial per cápita en logaritmo natural y la tasa de crecimiento del ingreso per cápita.

Como debe recordarse, la β-convergencia, toma la forma de la siguiente regresión:

Dónde la variable dependiente es la tasa de crecimiento del ingreso, y la variable independiente es el ingreso inicial per cápita. Ahora bien, habrá convergencia en la medida en que estas dos variables estén correlacio-nadas negativamente.

Esto último se tradujo a DEA, lle-vando estas dos variables a ser salidas (out-puts) de suerte que cada categoría implica un nivel de desarrollo de suerte que las economías que se encuentra en la frontera de una categoría dada, puedan tener a corto plazo niveles relativamente cercanos de de-sarrollo por cuanto sus niveles de ingreso per cápita inicial pueden ser compensados por la tasa de crecimiento del periodo ob-servado, cumpliéndose la condición dada por la hipótesis de convergencia.

En el modelo DEA una manera ge-neral de manejar variables categóricas debe interpretar los diferentes atributos o estados como diferentes tipos de entradas o salidas reconociendo la necesidad de variables ho-

mogéneas dentro de las DMUs17. La idea prin-cipal de un modelo DEA en presencia de una variable categórica, es que las DMUs (Deci-sion Making Units) que gozan de una alta ven-taja en su desempeño en virtud de su valor en dicha variable categórica no pueden ser tomadas como punto de referencia para las DMUs menos aventajadas en esa variable. Sin embargo, una DMU menos aventajada en la variable categórica puede ser tomada como referencia para las DMU que son más aventa-jadas en esa variable.

Esta idea fue operacionalizada por Banker y Morey (1986) utilizando un mode-lo de programación entera. Se asume que hay N DMUs (j = 1...N) usando m entradas para asegurar s salidas y que su desempeño es afectado por alguna variable categórica. Se denota xij y yrj el nivel de la i-ésima entrada y la r-ésima salida respectivamente, observadas para la DMU j. Ahora se asume que en la base de la variable categórica las DMUs pueden ser subdivididas en subconjuntos mutuamente excluyentes y exhaustivos S1, S2, S3 ... SK ,en tanto que las DMUs en el subconjunto i go-zan de una ventaja de productividad sobre las DMU de los subconjuntos precedentes 1, 2, . . . , i-k. Entonces la eficiencia técnica de salida de la DMU j0 Є Sl, l ≤ K es h*0, Dónde h*0 es el valor óptimo de h0 en el siguiente modelo.

Max hj0 s.a.

Dónde hay k categorías a las que pueden pertenecer las DMU (en este caso los países), las cuales son S1, S2, S3 ... SK en orden de “peor” a “mejor” categoría. De esta manera, en la evaluación sólo entran las DMU de la misma categoría (de la DMUj) o de ca-tegorías más desfavorables.

17Førsund (2002).

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Este modelo admite únicamente a las DMUs que no gozan de mejores ventajas en la variable categórica que la DMU j0 con sus mismas características como las de sus homólogos (peers) eficientes. Así, si la DMU j0 es identificada como Pareto-ineficiente no puede ser tenida en cuenta a causa del valor que tiene en la variable categórica.

El modelo mostrado aquí no ad-mite compensaciones entre la ventaja sobre el nivel de desempeño que la variable cate-górica otorga a una DMU y el resto de las variables de entrada o salida incluidas den-tro de la evaluación. El efecto de esto es que mientras una DMU resulta ser relativamente ineficiente, no se puede culpar el valor que ella tiene en la variable categórica. De lo contrario, algunas DMUs pueden parecer artificialmente más eficientes de lo que ellas realmente son. Por ejemplo si los grupos de DMUs menos aventajadas en desempeño están escasamente poblados, entonces sus DMUs pueden parecer más eficientes de lo justo, simplemente por la falta de puntos de comparación apropiados.

La aproximación precedente para manejar variables categóricas dentro de DEA es aplicable cuando la DMU no tiene control sobre el valor de la variable categórica en su caso. Es posible que la DMU tenga algún con-trol sobre el valor de su variable categórica.

XIX. Resultados

Para comenzar, se consideraron dos variables de salida únicamente: El ingreso ini-cial per cápita (del año 1980) y el ingreso final per cápita (2009), dentro de un modelo envolvente orientado a salidas. Esta configu-ración se hizo teniendo en cuenta el principio de isotonicidad, de acuerdo al cual sería “más deseable” tener más de ambas salidas, y los óptimos de Pareto serán aquellos países que tengan el nivel de desarrollo (desempeño) esperado más elevado dentro del conjunto de países analizados, pero similar entre ellos.

Posteriormente, se busca otro nivel de desarrollo económico (o categoría) elimi-nando del conjunto de datos, los óptimos de Pareto precedentes y buscando otros nuevos, hasta que las DMU se agoten luego de iteraciones sucesivas. Este procedimiento tiene en cuenta que para el análisis de DMUs en categorías, se analizan solamente unidades de la misma categoría y de categorías inferio-res, aunque aquí las categorías no sean prees-tablecidas.

De esta forma, se corrió un mode-lo DEA, con dos outputs: Ingreso Inicial per cápita e Ingreso Final per cápita (ambos en logaritmos naturales), asumiendo desde el comienzo una relación inversa entre estos dos (que corresponde a la hipótesis de con-vergencia) con el fin de que un país que se encuentre en la frontera Pareto–Eficiente esté allí bien porque su nivel ingreso al final de cierto periodo comprendido en esta oca-sión por un número de años (una década) , compensa a través del crecimiento de dicha variable, los niveles de ingreso al comienzo de dicho periodo. Este modelo se corrió asumiendo retornos variables a escala VRS18. Dicho mo-delo tenía la siguiente especificación

Max hj0 s.a.

Luego, varios modelos se corrieron sucesivamente, eliminando los países que habían estado anteriormente en la fron-tera (es decir, las DMU Pareto Eficientes), de manera que cada frontera establecida en cada modelo, correspondiera a una cate-goría (o nivel de ingresos) Dónde se espera que en el corto y mediano plazo los países que pertenecen a ella tengan un nivel de in-gresos per cápita muy similar, lo cual se con-firmó posteriormente haciendo un análisis de clusters para la serie proyectada diez

18Førsund (2002).

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años con base en la tasa de crecimiento promedio del ingreso per cápita observada en los últimos veinte años.

En total se corrieron 17 modelos con las especificaciones mencionadas que arrojaron las siguientes categorías, que se pueden asumir como niveles de desarrollo económico, las cuales van desde el mejor nivel de desarrollo posible dentro del grupo de países hasta el peor:

1. Bahamas, Puerto Rico, 2. Antigua y Barbuda, Barbados, 3. Argentina, Trinidad and Tobago, 4. Cuba, St. Kitts and Nevis, 5. México, 6. Uruguay, 7. Chile, Venezuela, 8. Brasil, St. Lucía, Costa Rica, 9. Panamá, Dominica, 10. Belice, Jamaica, St. Vincent and the Grenadines, 11. República Do-minicana, Surinam, 12. Perú, Colombia, 13. El Salvador, 14. Guatemala, Paraguay, 15. Ecuador, 16. Bolivia, Honduras, 17. Guyana, Nicaragua, 18. Haití.

Un hecho interesante es que este ranking no corresponde exactamente al resultado de ordenar los datos por alguna de las variables incluidas como outputs en el modelo. Además, al hacer un análisis de clúster para el GDP per cápita del 2010 re-sulta el dendograma que se encuentra en el Apéndice (Gráfico 1) con el que hay ciertas similitudes .19

Una posibilidad interesante para estudios posteriores podría ser incluir pesos (ponderaciones) en el modelo para las va-riables involucradas, o incluir otras variables para transformar el modelo a uno de con-vergencia β no condicional.

19Se hizo utilizando el método de Ward en el programa SAS. Las proyecciones se hicieron tomando en cuenta la tasa crecimiento promedio de los diez últimos años (para cada país), hasta el 2009.

XX. Conclusiones

Se estimaron modelos con datos panel, con el fin de controlar los efectos re-gionales individuales de manera que emer-giera con más claridad la relación entre las variables económicas observadas que se in-cluyen dentro del modelo. La relevancia de estos modelos radica principalmente en que al combinar series de tiempo con datos de corte transversal, darnos una idea de la rela-ción de las variables a través del tiempo. Los resultados muestran que hay convergencia para todos los países de la región, una vez se han controlado los efectos regionales in-dividuales, es decir, la heterogeneidad en los niveles iniciales de tecnología.

Finalmente, a través de la implemen-tación de un modelo DEA de variables cate-góricas (nivel de desarrollo), se encontraron países que a corto y mediano plazo podrían llegar a tener niveles de GDP per cápita muy similares. En total, se encontraron 18 niveles, los cuales fueron:

1. Bahamas, Puerto Rico; 2. Antigua y Barbuda, Barbados; 3. Argentina, Trinidad and Tobago; 4. Cuba , St. Kitts and Nevis; 5. México; 6. Uruguay; 7. Chile, Venezuela; 8. Brasil, St. Lucía, Costa Rica; 9. Panamá, Dominica; 10. Belice, Jamaica, St. Vincent and the Grenadines; 11. República Do-minicana, Surinam; 12. Perú, Colombia; 13. El Salvador; 14. Guatemala, Paraguay; 15 Ecuador; 16. Bolivia, Honduras; 17 Guyana, Nicaragua; 18. Haití.

Por demás, sería interesante analizar pro-blemas de dependencia y heterogeneidad espacial en una próxima ocasión. La razón por la cual en este trabajo no se llevó a cabo dicho análisis fue porque no se disponía del software adecuado.

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Referencias

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Hsiao (1986). “Analisys of panel data”. Cambridge University Press.

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Lee, Sang Il (2004b). “Exploring the bivariate spatial dependence and heterogeneity: a local bivariate spatial association measure for exploratory spatial data analysis (ESDA)”. International Journal of Geographical Information Science.

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Lee and.Smith (1997): “ Growth empirics: a panel data approach. A comment, “, Quarterly Journal of Economics, 1997.

Yudong and Weeks (2000). “Provincial income convergence in China, 1953-1997: a panel data approach”.

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En la conferencia de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo) de Nueva Delhi en 1968, ya se planteó que una de las cau-sas de la situación económica de los países eufemísticamente llamados “en vías de desa-rrollo” era la falta de un mercado interno con suficiente capacidad de consumo como para potenciar el incremento de su producción. Tal situación sólo se podría corregir si la produc-ción, tanto industrial como agropecuaria, de esos países pudiese acceder, en condiciones tributarias preferenciales, a los mercados de los países desarrollados. La conferencia de UNCTAD de Santiago de Chile, en 1972, supuso el establecimiento de un sistema de preferencias generalizadas (en adelante SPG.) por parte de casi todos los países de-sarrollados. Para aquella época, la entonces llamada Comunidad Económica Europea (en adelante C.E.E.) hacía un año que aplicaba el -mejor digamos su- S.P.G. 1 que, como hemos dicho, consiste en reducir la presión fiscal que

EL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADASDE LA UNIÓN EUROPEA

Francisco Pelechá Zozaya *

sufren las importaciones de los productos originarios de los países en vías de desarrollo. La forma como ha implementado la Unión Europea (en adelante U.E.) su S.P.G. desde el primero de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, está recogido en el Regla-mento (C.E.) Nº 732/2008 del Consejo de 22 de julio de 2008- en adelante el Regla-mento- (Diario Oficial de la Unión Europea –en adelante D.O.U.E.- número L 211, de 6 de agosto de 2008).2

Países o territorios beneficiarios

La lista de países o territorios beneficiarios aparece recogida en el Anexo I, debiendo entender (a sensu contrario de lo que dice el artículo tercero) por países beneficiarios aquellos que no hayan sido considerados durante tres años consecutivos por el Banco Mundial como países con ingresos elevados y cuyas importaciones, por su valor, en la U.E.

* Dr. en Filosofía y Letras y Dr. en Derecho de la Universidad de Barcelona; Inspector de Hacienda del Instituto de Estudios Fiscales, autor de varios libros.1El S.P.G. que aplica la U.E. –como el que aplican otros países- no es fruto de un acuerdo o tratado entre la U.E. y los países beneficiarios (por ejemplo, Colombia), sino una medida unilateralmente adoptada por ella. Vid. al respecto CAPILLO GALVIN, Miguel Angel “La política comercial autónoma de la Comunidad Europea y el S.P.G. como instrumento de dicha política”. Tal criterio fue reconocido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia que puso fin al asunto 45/86, al señalar que la base jurídica de los reglamentos que regulan el S.P.G. no era el Artículo 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (como entonces se denominaba), referido a las convenios que podía firmar tal Comunidad, sino el Artículo 113 de aquél, referido a la política comercial autónoma de la misma.2Sobre el funcionamiento del SPG que aplica la Unión Europea vid. Comisión de la Unión Europea “El sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea”, Dirección General de Comercio, Bruselas, 2004; PELECHÁ ZOZAYA, Francisco “El sistema de preferencias generalizadas”, El Fisco, número 119, 30 de abril de 2006, Barcelona; Comunidad Andina. Secretaría General “El sistema generalizado de preferencias de la Unión Europea. El régimen de los países andinos”, Documento Informativo SG/di 911, de 16 de diciembre de 2008.

Este artículo fue Recibido el 20 de abril de 2011 y fue Aprobado el 15 de mayo de 2011.

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estén poco diversificadas, entendiendo que están poco diversificadas si el valor corres-pondiente a los productos contemplados en cinco secciones del Arancel Aduanero Común de la U.E. (en adelante A.A.C.) su-pera el 75% del total de las importaciones en la misma de mercancías originarias del país o territorio de que se trate , y siempre y cuando el país o territorio en cuestión no tenga firmado un acuerdo preferencial o de asociación con la U.E. del que se derive un tratamiento más beneficioso que el que se deriva de la aplicación del S.P.G.. En el caso de que un país o territorio estuviese incluido en la lista del Anexo I por cumplir con las condiciones contempladas en el artículo ter-cero, y posteriormente dejase de cumplirlas, la Comisión (de la U.E., por supuesto), y a tenor de lo establecido en el número tres del artículo tercero, deberá comunicar al país o territorio de que se trate su exclusión de la lista de países o territorios beneficiarios con-templada en el Anexo I. Nada dice el Regla-mento al respecto, pero es de suponer que tal exclusión deberá publicarse en el D.O.U.E. ya que, de otra forma, los importadores co-munitarios no tendrían conocimiento de tal circunstancia y podrían continuar importan-do productos originarios del país, o terri-torio en cuestión, llevándose la desagradable sorpresa, en el momento de llevar a cabo el despacho de importación, de no poder be-neficiarse del tratamiento preferencial.

La estructura del Anexo I del Regla-mento es la siguiente: en la columna A figura el código alfabético del país o territorio bene-ficiario de que se trate según las estadísticas de comercio exterior de la U.E. (por ejemplo CO, en el caso de Colombia); en la columna B, el nombre del país o territorio beneficiario (en el ejemplo señalado sería, obviamente, Colombia); en la columna C figuran, en su caso, las secciones del A.A.C. a las que se ha retirado el tratamiento prefe-rencial (en el caso de Colombia ninguna, pero, por ejem-plo, a Brasil se le ha retirado el tratamiento preferencial respecto de los productos de las secciones IV y IX del A.A.C.); en la columna D figuran los países beneficiarios considera-dos como países menos desarro-llados (por ejemplo Afganistán); en fin, en la columna E aparecen relacionados los países inclui-dos en el régimen especial de estímulo al

desarrollo sostenible y la gobernanza. Es de destacar, respecto de esta última columna – la D- que, a pesar de que en el Reglamento está regulado, el régimen especial de estímulo al desarrollo sostenible y la gobernanza no figura ningún país o territorio beneficiario en dicha columna – es decir, en la columna D-, aunque sí aparecían como tales distintos países o territorios en la anterior regulación del S.P.G. , es decir, en la contemplada en el Reglamento (C.E.) Nº 980/ 2005 del Conse-jo de 27 de junio de 2005 (D.O.U.E número L 169 de 30 de junio de 2005), como, por ejemplo, Colombia, Bolivia y Costa Rica entre otros. El Reglamento, no obstante, contempla la posibilidad de que, con posterioridad a su entrada en vigor, distintos países o territorios beneficiarios puedan acogerse al régimen es-pecial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza si lo solicitan a la Comisión de la U.E. y cumplen con los requisitos de los que luego hablaremos. Si la U.E. denegase a un país o territorio beneficiario la aplicación del régimen especial de estímulo al desarro-llo sostenible, deberá justificar los motivos de tal denegación, aunque el Reglamento no contempla la posibilidad de que se pueda in-terponer recurso alguno ante ningún órgano jurisdiccional, incluso en el caso de que la denegación no estuviese motivada.

Alcance de las preferencias

El tratamiento preferencial no al-canza a todos los derechos de importación, sino sólo a los del A.A.C. tal y como está re-gulado en el anexo del Reglamento (C.E.E.) Nº2658/87 (Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas ( en adelante D.O.C.E.) número L 256, de 7 de septiembre de 1987 (en febrero de 2003 el D.O.C.E. pasó a de-nominarse D.O.U.E.): en dicho anexo, que se establece por medio de un reglamento de la Comisión, figuran los derechos del A.A.C.; tal anexo se modifica con frecuencia; en el mo-mento de escribir estas líneas está contenido en el Reglamento (U.E.) Nº 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (D.O.U.E. numero L 284 de 29 de octubre de 2010). En consecuencia, los beneficios del S.P.G. no alcanzan ni al Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, ni a los Impues-tos Especiales (accisas) a la importación, ni a

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los derechos antidumping, ni, a los derechos antisubvención o compensatorios, ni, en fin, a los componentes agrícolas. Los productos que se beneficiarán, con ocasión de su im-portación en la U.E., del régimen preferencial, siempre y cuando sean originarios de alguno de los países o territorios beneficiarios, por supuesto, aparecen recogidos en el anexo II del Reglamento, distinguiéndose en el mismo entre productos no sensibles y productos sensibles. Para los primeros se suspenden totalmente los derechos del A.A.C. –sin per-juicio de la clausula de salvaguardia, a la que luego haremos referencia-, en tanto que para los segundos – es decir, para los productos considerados sensibles, que, dicho sea de paso, son la mayoría, el tratamiento preferen-cial consiste en la reducción de 3,5 puntos porcentuales de los derechos del A.A.C. y en un 20% respecto de los productos corre-spondientes a las secciones XI (a) (capítulos 50 a 60 del A.A.C.) y XI (b) ( capítulos 61 a 63 del A.A.C.). Si respecto de algún pro-ducto (y ello es frecuente en los primeros 24 capítulos del A.A.C.) el derecho que grava su importación en la U.E. específico (es decir, que no es un porcentaje de su valor en adua-na, o dicho de otra forma, no es un derecho ad valorem) la reducción será del 30% del derecho una vez haya sido éste liquidado (por supuesto siempre y cuando el producto en cuestión sea considerado como sensible en el anexo II del Reglamento, ya que, si no lo fuese, se suspendería totalmente la apli-cación de los derechos del A.A.C. ).

Como hemos señalado, en el A.A.C., especialmente respecto de los productos agropecuarios, son frecuentes los derechos específicos o los derechos mixtos, es decir, los que combinan un derecho ad valorem y un derecho específico. Así, por ejemplo, res-pecto de los animales vivos de la especie porcina, que no sean reproductores de raza pura, de las especies domésticas y de peso inferior a 50 kg. (subpartida 0103 91 10) el derecho del A.A.C. aplicable es 41,2 € por cada 100 kg. (peso neto). En consecuencia, para calcular los derechos a pagar en con-cepto de A.A.C. el valor en aduana es irre-levante (no así, por supuesto, para el cálculo del IVA a la importación), y el beneficio no puede consistir en una reducción porcentual

del mismo. Como hemos señalado antes, el beneficio será una reducción del 30 % de los derechos del A.A.C., una vez sean éstos de-terminados en función del peso de la mer-cancía considerada.

Tratándose de derechos mixtos, es decir, formados por un derecho ad valorem y otro específico, este último no se reducirá (también sólo en el caso de que se trate de productos sensibles a tenor de lo establecido en el anexo II del Reglamento, ya que, si se tratase de un producto no sensible, no se pagaría, con ocasión de su importación, en la U.E. ni la parte ad valorem ni la parte especí-fica del correspondiente derecho del A.A.C.). Así, por ejemplo, respecto de los animales vi-vos de especies bovinas domésticas que no sean reproductores de raza pura, que se des-tinen al matadero y cuyo peso sea superior a 160 kg no superando los 300 kg (subpartida 0102 90 41) los derechos del A.A.C. a aplicar son el 10,2 % del valor en aduana y 93,1 € por cada 100 kg (peso neto), se reducirá en 3,5 puntos porcentuales la parte ad valorem, pero la parte específica (los 93,1 € por cada 100 kg en el ejemplo que hemos puesto) no se reducirá.

El régimen especial de estímulo al de-sarrollo sostenible y la gobernanza

Determinados países o territorios beneficiarios gozan de un régimen preferen-cial más beneficioso que el descrito en el párrafo anterior. Se trata, por una parte, de los países acogidos al régimen especial de es-tímulo al desarrollo y la gobernanza (extraña palabra que, no obstante, está recogida en el diccionario de la Real Academia Española y cuyo significado, según el citado diccionario, es “acción y efecto de gobernar o gobernarse”). Para que un país beneficiario pueda acogerse al régimen especial de estímulo del desa-rrollo sostenible y la gobernanza es preciso que haya ratificado y aplicado efectivamente los convenios contemplados en el Anexo III del Reglamento (como, por ejemplo, la Con-vención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre la abolición del trabajo for-zoso, el Convenio de Basilea sobre el con-

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trol de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Sil-vestres etc.), admitiendo la supervisión y re-visión periódicas (por parte de la U.E., claro está) de la efectiva aplicación de tales conve-nios. Además, deben tener la consideración de “países vulnerables”, lo que supone el reu-nir todas las condiciones precisas para ser considerado país beneficiario del S.P.G. (es decir, que no estén clasificados por el Banco Mundial como países con ingresos elevados durante tres años consecutivos y cuyas cinco principales secciones (del A.A.C.) de sus ex-portaciones a la U.E. acogidas al S.P.G. no re-presenten más del 75% del valor total de sus exportaciones acogidas al S.P.G.) y, además, que el valor total de las importaciones en la U.E. de tal país o territorio beneficiario acogi-das al S.P.G. supongan menos del 1% del valor total de las importaciones en la U.E. acogidas al S.P.G.

Para las mercancías originarias de estos países y territorios beneficiarios que-dan totalmente suspendidos –es decir, se benefician de una exención- los derechos del A.A.C. tanto si se trata de productos no sen-sibles como si se trata de productos sensibles, con una excepción: los productos (chicles) correspondientes al código de la Nomen-clatura Combinada 1704 10 90 (es decir, la subpartida 1704 10 90) estarán sujetos, con ocasión de su importación en la U.E. a un derecho del 16 % del valor en aduana.

Para que un país beneficiario del S.P.G. se pueda acoger al régimen especial de estímulo al desarrollo sostenible y la gober-nanza, es preciso que lo haya solicitado, a más tardar, el 31 de octubre de 2008 para que se le conceda, en su caso, el régimen especial a partir del primero de enero de 2009, o, a más tardar, el 30 de abril de 2010 para que se le conceda, en su caso, el régimen especial a partir del primero de julio de 2010. Ob-viamente, deberá ser la Comisión de la U.E. la que constate si el país o territorio bene-ficiario que pretende acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza cumple con los requisitos para beneficiarse del régimen en cuestión. El

hecho de que a un país o territorio bene-ficiario se le aplique el régimen a que nos referimos debe ser publicado en el D.O.U.E. al efecto de que los importadores comuni-tarios sepan a qué atenerse respecto de la im-portación de productos originarios de tales países o territorios beneficiarios, es decir, para que tales importadores sepan cuál es el régimen arancelario a que quedan sometidas las importaciones de mercancías originarias de los mismos. En el caso de que la Comisión de la U.E. deniegue la concesión, del régimen que nos ocupa, a un país o territorio bene-ficiario que lo haya solicitado deberá moti-var la denegatoria, aunque el Reglamento no contempla que contra la decisión de la Comisión quepa ningún tipo de recurso ante ningún órgano jurisdiccional.

Régimen especial a favor de los países menos desarrollados

Además del régimen especial de es-tímulo del desarrollo sostenible y la gober-nanza, existe un régimen especial para los países menos desarrollados entre todos los países y territorios beneficiarios del S.P.G. La calificación de un país como menos de-sarrollado corresponde a la Organización de las Naciones Unidas, no al Banco Mun-dial, aunque, como es lógico, todos los países considerados como “menos desarrollados” cumplen, desgraciadamente, con creces las condiciones que establece el Banco Mundial para que un país pueda ser considerado país beneficiario del S.P.G.. Para tales países o terri-torios, que aparecen, como se comentó antes, relacionados en el Anexo I del Reglamento, se contempla en el mismo una exención total de los derechos del A.A.C., tanto si se trata de productos considerados no sensibles como si se trata de productos considerados sensibles. Existen, sin embargo, algunas ex-cepciones al respecto:

a) El régimen especial a favor de los países menos desarrollados no se aplica con ocasión de la importación en la U.E. de mercancías correspondientes al capí-tulo 93 del A.A.C. (armas).b) Respecto de los productos corres-pondientes a la partida arancelaria 1701 (azúcar de caña o de remolacha y

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sacarosa químicamente pura en estado sólido), hasta el 30 de septiembre de 2012 su valor no podrá ser inferior al 90 % del precio de referencia (precio CIF) establecido en el artículo tercero del reglamento (CE) Nº 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 (D.O.U.E. número L 58, de 28 de fe-brero de 2006).c) Respecto de los productos corres-pondientes a la partida arancelaria 1701 (azúcar de caña o de remolacha y saca-rosa químicamente pura en estado sóli-do), hasta el 30 de septiembre de 2015, las importaciones de tales productos en la U.E., en el marco del S.P.G., estarán sujetas a un permiso de importación.

Cuando, con arreglo a los criterios de la Organización de las Naciones Unidas, un país beneficiario del S.P.G. deje de ser considerado como “país menos desarrolla-do”, dejará, obviamente, de beneficiarse del régimen preferencial antes descrito, es-tableciéndose un período transitorio de, al menos, tres años hasta aplicarle el régimen general del S.P.G. o, en su caso, el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y gobernanza. Aunque nada al respecto esta-blece el Reglamento hay que entender que tales cambios deberán hacerse públicos en el D.O.U.E., con el objeto de que los operadores económicos -concretamente los importado-res comunitarios- puedan saber a qué régi-men arancelario van a quedar sometidas las importaciones de los productos originarios de los países o territorios considerados ini-cialmente como menos desarrollados.

El régimen arancelario preferencial general se retirará respecto de los productos correspondientes a una determinada sección del A.A.C. y a un determinado país o terri-torio beneficiario cuando durante tres años seguidos, con base en los datos existentes en septiembre de 2007, si el valor medio de las importaciones en la U.E. de los productos correspondientes a tal sección suponen más del 15% del valor total de las importaciones en la U.E. de tales productos del conjunto de los países y territorios beneficiarios del S.P.G., salvo en el caso de los productos co-rrespondientes a las secciones XI (a) y XI(b), en que ese porcentaje se reduce al 12,5%.

No obstante, no procederá tal retirada cuando, aun dándose las circunstancias antes men-cionadas, el valor de las mercancías corres-pondientes a una determinada sección del A.A.C. supongan más del 50% del valor total de las importaciones, en la U.E. del país o te-rritorio beneficiario de que se trate, acogidas al S.P.G.. No hace falta decir que, aunque el Reglamento no dice nada al respecto, si en relación con un país o territorio beneficiario, a las mercancías correspondientes a una de-terminada sección del A.A.C. se les retiran los beneficios del S.P.G., tal circunstancia, por las razones que ya se han expuesto varias veces, deberá publicarse en el D.O.U.E. aunque en el número 3 del artículo 13 del Reglamento sólo se dice que “la Comisión notificará la retirada de una sección al país beneficiario afectado”.

Retirada temporal

Existen otros motivos por los que a un país o territorio beneficiario, y para uno o todos los productos originarios del mismo, puede (es decir, no “debe”) dejar de aplicarse temporalmente el S.P.G. en función del com-portamiento subjetivo de las autoridades de tales países o territorios beneficiarios. Esos motivos son:

a) El incumplimiento grave y sistemático de los principios establecidos en los con-venios enumerados en la parte A del Anexo III, a tenor de las conclusiones de los órganos de supervisión pertinentes.b) La exportación de productos fabrica-dos en prisiones.c) La existencia de deficiencias manifies-tas en los controles aduaneros sobre la exportación y el tránsito de drogas (pro-ductos ilícitos y precursores), así como el incumplimiento de los convenios in-ternacionales sobre blanqueo de dinero.d) Prácticas comerciales desleales graves y sistemáticas que tengan efectos nega-tivos para la industria de la Comunidad y no hayan sido corregidas por el país o territorio beneficiario; para las prác-ticas comerciales desleales que están prohibidas o pueden ser enjuiciables en virtud de los acuerdos de la OMC [Organización Mundial de Comercio], la

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retirada temporal del S.P.G. respecto de un país o territorio beneficiario se ba-sará en una resolución previa del órgano competente de la O.M.C.e) El incumplimiento grave y sistemáti-co de las organizaciones regionales de pesca o los acuerdos relativos a la con-servación y gestión de los recursos pes-queros de los que sea parte la U.E.f) Fraude, irregularidades, incumplimien-to sistemático o ausencia sistemática de garantías en el cumplimiento de las normas de origen y los procedimientos correspondientes por parte del país o territorio beneficiario.

Es de destacar, en este sentido, que el que las importaciones de uno o más pro-ductos de un país o territorio beneficiario del S.P.G. en la U.E. estén grabadas por derechos antidumping o por derechos compensato-rios, no implica que a aquel país o territorio beneficiario se le retire el régimen preferen-cial contemplado en el Reglamento: la razón parece obvia, ya que, como antes se señaló, los beneficios del S.P.G. se refieren sólo a los derechos del A.A.C., no a otros derechos de importación, como son, entre otros, los citados derechos antidumping y los derechos compensatorios o antisubvención.

Clausula de salvaguardia

El Reglamento contempla también la posibilidad de que, a pesar de que un país o territorio beneficiario no incurra en ninguno de los comportamientos señalados en el párra-fo anterior, le sea retirado el tratamiento prefe-rencial respecto de uno o varios productos originarios del mismo si la Comi-sión de la U.E. considera que –una vez que los interesados hayan podido alegar lo que tengan por con-veniente a su derecho- sus exportaciones bajo régimen preferencial causen o pueden causar un perjuicio grave a los productores comuni-tarios de productos simi-lares o directamente competitivos. Para considerar que se produce o se puede producir tal perjuicio la Comisión –que puede actuar de oficio o a petición de un Estado miembro de la U.E.- tendrá en cuenta, a tenor de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los siguientes datos respecto del producto de que se trate:

a) La cuota de mercado.b) La producción.c) Las existencias.d) La capacidad de producción.e) Las quiebras.f) La rentabilidad;g) La utilización de la capacidad.h) El empleo.i) Las importaciones.;j) Los precios.

Para adoptar la cláusula de salva-guardia que, como hemos señalado, consiste en el restablecimiento de los derechos de normal aplicación del A.A.C. respecto de uno o varios productos originarios de uno o varios países o territorios beneficiarios del S.P.G., la Comisión está obligada a publicar en el D.O.U.E. una nota poniendo en cono-cimiento de todos los interesados (ya sean los productores y/o exportadores del país o territorio beneficiario de que se trate, ya sean los importadores y/o consumidores de la U.E.) el inicio del procedimiento tendente a aplicar – o no- la cláusula de salvaguardia. Tal procedimiento no puede durar más de cuatro meses a partir de la publicación de la nota correspondiente en el D.O.U.E. El plazo que le tome a la Comisión, por propia inicia-tiva o a instancias de un Estado miembro, ini-ciar el procedimiento antes descrito no está regulado en el Reglamento: el número dos del artículo 20 habla sólo de un periodo de tiempo razonable.

Medidas de control en el sector agrícola

El artículo 23 del Reglamento, y sólo respecto de los productos agropecuarios, es decir, los correspondientes a los capítulos 1 a 24 del A.A.C., contempla la posibilidad de que se pueda restringir la importación en la U.E. de los productos originarios de los países y territorios beneficiarios del S.P.G. No se trata en este caso de que se retiren o se reduzcan las suspensiones de los derechos del A.A.C., sino que, simplemente, para evitar distorsiones en el mercado comunitario – es decir, en el mercado de la U.E.- la Comisión, por propia iniciativa o a petición de uno de los Estados miembros puede adoptar “un mecanismo especial de control”. Resulta inútil

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resaltar los peligros que este artículo supone para los países y territorios beneficiarios del S.P.G. No se trata, como en el caso de la reti-rada temporal, contemplada en los artículos 15 al 19, de que el país o territorio beneficia-rio incumpla determinadas normas, conven-ciones, tratados o de que adopte medidas que puedan ser consideradas desleales: en suma, de que, por acción u omisión, el com-portamiento de sus autoridades y/o ope-radores económicos pueda ser considerada como condenable. Se trata, simplemente, del efecto objetivo que sobre el mercado de productos agropecuarios de la U.E. puedan tener sus exportaciones. Se trata de algo parecido a los efectos objetivos que sobre la producción de la U.E. podrían tener las importaciones de productos originarios de los países y territorios beneficiarios acogién-dose a los beneficios del S.P.G. y que, en aplicación del artículo 20, podrían dar lugar a que la Comisión restableciese los derechos de normal aplicación del A.A.C. Sólo que el artículo 23, al establecer y regular las medi-das de control en el sector agrícola, no nos dice en qué consisten esas “distorsiones” del mercado de productos agropecuarios de la U. E. El artículo 20, al regular la cláusula de salvaguardia, por lo menos nos dice, como antes hemos visto, qué factores hay que tener en cuenta a la hora de determinar si las im-portaciones de productos originarios de los países o territorios beneficiarios del S.P.G. en la U.E. están causando, o pueden causar, un perjuicio grave a los productores comunita-rios, y, con base en tales factores, acordar – o no- el restablecimiento de los derechos de normal aplicación del A.A.C. Además, cuando el artículo 20 regu-la la cláusula de salvaguardia, ya nos dice qué medidas se adoptarán para proteger a los productos de la U.E. de los perjuicios –rea-les o potenciales- derivados de las importa-ciones de productos que se benefician del S.P.G.: el restablecimiento, como acabamos de decir, de los derechos de normal apli-cación del A.A.C. respecto de determinados

productos originarios de un – o unos- países o territorios beneficiarios del S.P.G. Sin em-bargo, cuando el artículo 23 habla de las me-didas de control en el sector agrícola, además de no definir en qué consisten las “distorsio-nes” en el mercado de la U.E., tampoco nos dice en qué consistirá el “mecanismo especial de control”, con lo que la indefensión que se genera o que se puede generar, tanto para los productores y/o exportadores de los países y territorios beneficiarios de la U.E. como para los importadores y consumidores de la mis-ma es, o podría ser, enorme. Además, el plazo que tiene la Comisión para acordar en, su caso, las medidas de control en el sector agrí-cola se reduce a dos meses – en lugar de los cuatro a que se refiere el artículo 20- cuan-do, presumiblemente, las autoridades com-petentes del país o territorio beneficiario de que se trate no garanticen el cumplimiento de las normas de origen, o cuando, también presumiblemente, las importaciones en la U.E. del producto agropecuario de que se trate supere masivamente la capacidad exporta-dora habitual del país o territorio beneficiario en cuestión.

Efectos prácticos

Puede concluirse con que la presente nor-mativa reguladora del S.P.G. no garantiza -al menos en teoría- un fácil acceso de los pro-ductos originarios de los países o territorios beneficiarios del mismo al mercado comuni-tario, toda vez que, según hemos visto, la apli-cación del régimen general sólo supone una reducción no muy generosa de los derechos del A.A.C., en tanto que los regímenes más favorables ( es decir, el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gober-nanza y el régimen a favor de los países o te-rritorios menos desarrollados) sólo se otor-gan a países cuya estructura económica hace que, con frecuencia, en la práctica, sea difícil o casi imposible que puedan aprovecharse de las ventajas inherentes a los mismos3, en tanto que, por otra parte, la estructura ad-

3Sobre una visión hasta cierto punto desencantada de los efectos prácticos del S.P.G. vid. OZDEN,C y REINHARDT, E “ The perversity of preference: GSP and Developing Country Trade Policy 1976-2000”, World Bank Policy Research, Paper number 2956, Washington D C, 2003; Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) “The Economic Impact of Generalised System of Preferences”, Trade Comitte, Document 1, Paris, 2003; MOLLE, Graciela y ZAMORANO, Ana Laura “Argentina y el Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea”, Revista de Comercio Exterior e Integración, págs 126-155; GUERRA, Maria, ROBACH, Silvina, VAZQUEZ, Vicente “Evolución y asimetrías del SPG. Análisis de caso: La Unión Europea”, VII Reunión de Economía Mundial, Universidad Complutense, Madrid.

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ministrativa de tales países o territorios hace igualmente difícil que se pueda cumplir con las obligaciones que constituyen una condi-tio sine qua non para beneficiarse de tales regímenes más favorables: tales países o terri-torios beneficiarios difícilmente pueden con-ocer, y por tanto, aplicar la normativa de ori-gen de la U.E. aplicable en el marco del S.P.G. ni si los convenios o tratados relacionados en el Anexo III son efectivamente aplicados en sus respectivos territorios.

El problema del origen

Las preferencias arancelarias4 que la aplicación del S.P.G. supone se aplican, como ya se ha comentado al comienzo de este artículo, sólo a los productos origina-rios de los países y territorios beneficiarios. Ello comporta, claro está, que exista alguna norma en que se regule qué se entiende por productos originarios de los países y terri-torios beneficiarios del S.P.G. Al ser el S.P.G. un régimen preferencial que unilateralmente aplica la U.E., tal medida es una norma de la propia U.E., concretamente el Reglamen-to (CEE) número 2454/93 de la Comisión (D.O.C.E. número L 253, de 11 de octubre de 1993), recientemente modificado por el Reglamento (UE) número 1063/2010, de la Comisión de 18 de noviembre de 2010 (D.O.U.E. número L 307 de 23 de noviembre de 2010)5.

En las páginas que siguen vamos a tratar de los temas clásicos en cualquier normativa de origen: qué se entiende por producto originario, qué se entiende por transporte directo, cómo se acredita docu-mentalmente que un producto es originario de uno de los países o territorios beneficia-rios, y cómo se acredita documentalmente la existencia de transporte directo y, en fin, cómo se verifica la autenticidad y regularidad de tales documentos. En cualquier caso no es-

4Tales preferencias, como ya se apuntó, se limitan, según los casos, a la supresión o reducción del A.A.C., no alcanzado nunca al I.V.A. a la import-ación o a otros tributos indirectos internos cuando gravan las importaciones, como son los impuestos que gravan el consumo de alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, labores del tabaco etc. 5Vid. al respecto, Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial “Aprobación del nuevo reglamento de reglas de origen en el marco del sistema de preferencias generalizadas”, Boletín Económico de Información Comercial Española, número 3004, 1 a 15 de enero de 2011.

tará de más el adelantar ya aquí – pues es una cuestión que se suscita con mucha frecuen-cia- que el hecho de que un producto de un determinado país sea importado – pagando, como es lógico los tributos que sean preci-sos y cumpliendo, en fin, todos los trámites para llevar a cabo su lícita importación- en un país o territorio beneficiario del S.P.G. no lo convierte en producto originario del mismo, al objeto de ser exportado a la U.E. e importado en la misma bajo régimen pre-ferencial. Dicho en otras palabras, el que un producto chino, por ejemplo, se nacionalice en Colombia, también por ejemplo, al haber sido lícitamente importado en este país, cum-pliendo con todos los trámites tributarios y extratributarios precisos, no lo convierte en un producto originario de Colombia, al me-nos a los efectos de la aplicación del S.P.G.

Concepto de producto originario

Un producto sólo puede ser con-siderado originario de uno de los países o territorios beneficiarios si ha sido entera-mente obtenido en los mismos, o si ha sido obtenido en los mismos a partir de materias primas, insumos y bienes intermedios de otro país, pero en el país o territorio beneficiario de que se trate han sido objeto de transfor-mación sustancial o suficiente. Esos concep-tos, claro está, están contenidos en el citado Reglamento (UE) número 1063/2010, de la Comisión. Establece el artículo 75 del Regla-mento que se considerarán enteramente ob-tenidos en un país beneficiario:

a) Los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos.b) Las plantas y productos vegetales cul-tivados o recolectados en él.c) Los animales vivos nacidos y criados en él.d) Los productos procedentes de ani-

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males vivos criados en él.e) Los productos procedentes de ani-males sacrificados nacidos y criados en él.6f) Los productos de la caza y la pesca practicadas en él.g) Los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos nacidos y criados en él.h) Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por sus buques fuera de cualquier mar te-rritorial.i) Los productos elaborados a bordo de sus buques-factoría a partir exclusiva-mente de los productos contemplados en la letra h).

La lista es un poco más larga, pero lo descrito hasta ahora ya permite al lector entender lo que se considera por productos enteramente obtenidos en un país o territo-rio beneficiario: en suma los productos que se obtienen en el mismo, sin el concurso de materias primas, insumos o bienes interme-dios originarios de otros países.

Los productos que se obtienen en un país o territorio beneficiario a partir de materias primas, insumos o bienes interme-dios originarios de otro país – o de origen desconocido- serán originarios del país en que se obtienen siempre y cuando los pro-ductos no originarios utilizados sean objeto de transformación sustancial o suficiente, o, como dice el artículo 76 del Reglamento, “que cumplan las condiciones establecidas en la lista del anexo 13 bis para la mercan-cía de que se trate”. En tal anexo aparecen tres o cuatro columnas: en la primera se da la clasificación arancelaria de la mercancía de que se trate; en la segunda se define la mercancía en cuestión y en la tercera lo que se entiende por transformación sustancial o suficiente.

6Con base en este literal, la lana, por ejemplo, obtenida en Colombia a partir de ovejas australianas importadas en Colombia podría ser exportada a la U.E. como originaria de Colombia (no así las ovejas por no haber nacido en Colombia). En otras normas de origen falta una norma equivalente al literal d) comentado, por ejemplo, en el Trato de Libre Comercio de América del Norte, entre otros muchos; no obstante, sí figura, afortun-adamente una norma similar en el capítulo cuatro (artículo 4.23) del Tratado de Libre Comercio –que todavía no ha entrado en vigencia- entre Colombia y Estados Unidos. 7Tal valor se calculará a partir del valor en aduana de los productos chinos importados en Colombia para obtener el producto de que se trate.

Así, por ejemplo, si vamos a la página 68 del D.O.U.E donde se publicó el Regla-mento vemos en la columna (1), entre otros muchos productos, la partida arancelaria 8711; en la columna (2) se describe la mer-cancía que corresponde a la citada partida arancelaria: en el caso concreto “Motocicle-tas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares”; en fin, en la columna (3) se describe lo que es la transformación sustan-cial o suficiente. En este caso la columna (3) se subdivide en dos, una aplicable a los países menos desarrollados de entre los beneficia-rios, y la otra al resto, es decir, la que sería apli-cable a Colombia. Si leemos la columna (3) vemos que nos describe, alternativamente, dos posibles transformaciones sustanciales o suficientes:

“Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto o fabricación en la que el valor de todas las ma-terias utilizadas no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto”

Quiere ello decir, que si en Colom-bia obtenemos motocicletas fabricadas a par-tir de materiales chinos, por ejemplo, bastará con que tales materiales estén clasificados arancelariamente en una partida arancelaria distinta de la 8711 – la que corresponde a las motocicletas- para que las motocicletas ob-tenidas en Colombia se consideren origina-rias de Colombia a los efectos de la aplicación del S.P.G.: en suma, basta que se produzca lo que en la terminología aduanera latinoameri-cana se denomina “salto arancelario” o, en la europea, “cambio de partida arancelaria”.

Alternativamente, vemos que la columna (3) describe otra posible transfor-mación sustancial o suficiente: si el valor de todos los materiales chinos7 –retomando el ejemplo antes puesto- no supera el 50% del

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precio franco fábrica de las motocicletas ob-tenidas en Colombia, éstas se considerarán de origen colombiano a los efectos de la aplicación del S.P.G., incluso, y ahí estriba lo importante, si los materiales chinos importa-dos se clasifican en la misma partida arance-laria que corresponde al producto obtenido. En un caso, para pronunciarse sobre si la transformación es sustancial o suficiente se atiende al criterio del salto arancelario; en el otro se atiende al valor de los materiales importados respecto del valor del producto final obtenido.

En la otra parte de la columna (3) – la referida a los países menos desarrolla-dos- los criterios son los mismos, con la única diferencia de que el 50% pasa a ser el 70%, es decir, que el producto obtenido en uno de esos países puede ser considerado originari-os del mismo aunque los materiales importa-dos para su fabricación supongan el 70% del precio franco fábrica del producto obtenido.

A fin de potenciar la integración económica entre la U.E. y los países y terri-torios beneficiarios, los artículos 84 y ss. del Reglamento regulan la acumulación, en vir-tud de la cual, los productos originarios de la U.E. transformados en un país o territorio beneficiario dan origen a un producto origi-nario de ese país o territorio – a efectos del S.P.G.- aunque tales productos de la U.E. no hayan sido objeto de transformación sustan-cial o suficiente en el país o territorio benefi-ciario de que se trate en el sentido del anexo 13 bis antes comentado; lo mismo puede decirse de los productos originarios de Suiza, Noruega y Turquía, en la medida en que apli-quen un S.P.G. igual que el que aplica la U.E.; en fin, el artículo 86 del Reglamento contem-pla la acumulación entre distintos países o territorios beneficiarios; así, el Grupo II está integrado por Bolivia, Colombia, Costa Rica,

Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. Quie-re ello decir que el producto obtenido en Colombia, por ejemplo, a partir de materias primas, insumos y bienes intermedios de esos países tendrá origen colombiano – a efectos de la aplicación del S.P.G. de la U.E.-, aun cuando tales materias primas, insumos o bienes in-termedios no sean objeto en Colombia de transformación sustancial o suficiente8, en el sentido del anexo 13 bis del Reglamento.

El transporte directo

En las reglas de origen de todos los regímenes preferenciales – tanto los que aplica la U.E. como los que aplican otros países- suele establecerse – con una u otra denominación- el principio del transporte directo9. Tal principio –contemplado en el artículo 75 del Reglamento en su redacción original- implica que para que un producto originario de uno de los países beneficiarios del S.P.G. – por ejemplo, Colombia- pueda ser importado en la U.E. acogiéndose a los beneficios arancelarios que aquel implica, es preciso que tal producto o mercancía haya ido directamente de Colombia –en el ejem-plo que hemos puesto- a la U.E.; de no ser así, y al transitar la mercancía en cuestión por el territorio de uno o varios terceros países cabría el peligro de que la mercancía que, en definitiva llegase a la U.E. no fuese precisa-mente la que se despachó de exportación en Colombia como originaria de dicho país.

Resulta evidente, sin embargo, que el principio de transporte directo – como conditio sine qua non para que las mercan-cías consideradas puedan beneficiarse del trato aduanero preferencial con ocasión de su importación en la U.E.- no puede llevarse a sus últimos extremos. Ya sea por razones

8Eso sí, esas transformaciones deberán ser más complejas – aunque no sean sustanciales o suficientes- que las relacionadas en el artículo 78 del Reglamento, en el que figuran las transformaciones que siempre son insuficientes como para conferir el origen del país en el que tienen lugar : se trata de transformaciones muy simples, tales como la pintura y pulido simples, el simple envasado en botellas, latas etc., la colocación de marcas, etiquetas, logotipos etc. 9Con la denominación de “Tránsito y transbordo” aparece recogida en el artículo 4.13 del capítulo cuarto del T.L.C. entre Colombia y Estados Unidos; con la denominación de “transbordo” aparece en el artículo 4.11 del capítulo cuarto del T.L.C. de América del Norte; con la denominación de “transbordo y expedición directa” aparece en el artículo 5.17 del T.L.C. entre México y Costa Rica; con la denominación de “expedición di-recta”, aparece en el artículo 21 del Reglamento Centroamericano de Origen de Mercancías; en fin, y por no cansar más al lector, también con la denominación de “expedición directa” aparece en el artículo 9 del capítulo primero del anexo II del Tratado de Asunción, por el que se constituyó MERCOSUR.

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meramente geográficas o ya sea por condi-cionamientos impuestos por las redes de comunicación, es posible que la mercancía colombiana a que nos referimos tenga que transitar por un tercer país, o deba tocar un puerto o aeropuerto de un tercer país. Po-siblemente no exista una línea de navegación directa entre Barranquilla y Rotterdam –o, en su caso, existiendo, los fletes sean particu-larmente altos- siendo mucho más rentable embarcar la mercancía en Barranquilla con destino a Nueva York, por ejemplo, y de ahí – en el mismo barco o en otro- enviarla a Rotterdam.

La acreditación documental de que se ha cumplido con el principio del trans-porte directo, en el caso, claro está, de que las mercancías consideradas hayan transitado por el territorio de un tercer país (es decir, de un país distinto de Colombia y de la U.E.) consistirá en:

a) Bien un título justificativo del trans-porte único al amparo del cual se haya efectuado el paso por el país de tránsito (por ejemplo el bill of lading que diga Barranquilla- Nueva York_ Rotterdam cuando la mercancía no ha sido descar-gada y depositada en el país de tránsito).b) Bien una declaración de las auto-ridades aduaneras del país de tránsito que contenga:

i) Una descripción exacta de las mer-cancías.ii) La fecha de descarga y carga de la mercancía o, en su caso, de su em-barque o desembarque, con identifi-cación de los medios de transporte utilizados.iii) La certificación de las condiciones en que las mercancías permanecie-ron en el país de tránsito (es decir, que en el mismo no fueron objeto de ninguna manipulación más allá de las destinadas a garantizar su estado de conservación),

c) bien, en su defecto, cualesquiera otros documentos probatorios.

La letra c) bien merece un comen-tario. En los sistemas jurídicos latinos los me-dios de prueba suelen ser tasados, es decir, limitados (normalmente relacionados en el Código de Procedimiento Civil o en la Ley de Enjuiciamiento Civil). Otros ordenamientos jurídicos (los que, obviamente, han influido más –para bien o para mal- en el artículo del Reglamento que estamos analizando) no con-templan unos medios de prueba limitados, sino que , con carácter general, admiten cual-quier medio de prueba, lo que, por supuesto, brinda, tanto a los operadores económicos como a las autoridades implicadas en valo-rar tales medios, una inseguridad jurídica (para los operadores económicos) y una consider-able discrecionalidad (para las autoridades). Es posible que tal letra c) aparezca en el Regla-mento que nos ocupa teniendo en cuenta que en algunos países beneficiarios del S.P.G. que aplica la U.E. (pensemos, por ejemplo, en determinados países del África subsahariana) no existe, propiamente, una Administración aduanera, o, existiendo, actúa con tales limi-taciones que no sea capaz de controlar los documentos a que se refiere la letra a) o de expedir el documento a que se refiere la letra b); en este contexto tendría cierta justificación la letra c): es curioso destacar que así como en la versión española del Reglamento que nos ocupa se habla de “cualesquiera documentos probatorios”, en otras versiones lingüísticas10 se habla de “cualesquiera medios probatorios”.

No estará tampoco de más, hacer referencia a cómo hace ya bastantes años se suprimió en las reglas de origen de la enton-ces C.E.E. la necesidad de que las mercancías que se importaban en la misma, acogiéndose a algún beneficio arancelario en función de su país de origen, no sólo hubiesen sido ob-jeto de transporte directo sino que, además, durante el transporte no hubiesen sido “ob-jeto de comercio”: que hubiesen sido objeto de comercio implicaba que tales mercancías hubiesen sido objeto, en el país o países de tránsito, de cesión, alquiler, trueque etc., con lo que, obviamente, tales mercancías habrían quedado fuera del control de las autoridades

10En la U.E. hay nada menos que veinticinco idiomas oficiales y, por tanto, veinticinco versiones lingüísticas de todos los actos que adoptan sus instituciones, con los problemas que ello implica no son difíciles de adivinar.

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aduaneras de los países de tránsito, y, en con-secuencia, las mercancías que en definitiva se presentaban a despacho de importación en la C.E.E. sin saberse si eran las mismas que se despacharon de exportación en el país de origen. El Tribunal de Justicia de las Comuni-dades Europeas11, sin embargo, entendió que cualquier operación comercial que se llevase a cabo con las mercancías de que se tratase durante el transporte y, en su caso, depósito en el país de tránsito (por ejemplo, una nueva compraventa internacional) no implicaba que se hubiese vulnerado el principio de trans-porte directo si las mercancías consideradas nunca escaparon al control de las autoridades aduaneras del país o países de tránsito. De hecho la mención “que no hayan sido objeto de comercio”, despareció hace ya mucho de las normas de origen de la U.E. al regular el transporte directo.

A raíz de la modificación del Regla-mento (CEE) 2454/93 por el Reglamento (UE) 1063/10, la cuestión del transporte di-recto –que deja de recibir tal denominación- está recogida en el artículo 74 (concreta-mente ese artículo, a diferencia de otros muchos, entró en vigencia el primero de ene-ro de 2011), no en el 75, aunque el espíritu del documento es el mismo. Se refiere a que para que un producto pueda ser importado en la U.E. como originario de un país o te-rritorio beneficiario del S.P.G. es preciso que sea exactamente el mismo producto que salió del país o territorio beneficiario al que se alude, sin que durante el transporte haya experimentado más manipulaciones que aquellas destinadas a garantizar su estado de conservación. Y todo ello podrá probarse “por cualquier medio” (aquí ya no se dice por cualquier documento), señalándose, a título meramente indicativo, documentos contractuales de transporte, marcado de la mercancía, numeración de los paquetes “o cualquier prueba relacionada con las pro-pias mercancías”.

La acreditación documental del ori-gen de las mercancías

No basta, claro está, que el decla-rante – ya sea el importador o ya sea su re-presentante- declare ante la aduana de la U.E. que el producto que presenta al despacho de importación es originario –siguiendo el ejem-plo que hemos adoptado- de Colombia. Tal declaración debe basarse en un documento expedido, en principio, por las autoridades competentes colombianas. A diferencia de lo que sucede en los diferentes T.L.C. que han proliferado por el continente americano a imagen y semejanza, en mayor o menor me-dida, del T.L.C. de América del Norte, en las normas de origen de la U.E. – y con todas las matizaciones que luego se harán- el docu-mento que acredita el origen colombiano de una mercancía que se va a exportar a la U.E. para ser importada en ésta, acogiéndose a los beneficios arancelarios del S.P.G., debe ser una autoridad pública colombiana reconoci-da como tal por la U.E.. Esa es la gran dife-rencia con respecto a la mayor parte de los T.L.C. vigentes en el continente americano, en los que el “certificado de origen”12 lo emite el propio exportador, y, si el exportador no es el fabricante de la mercancía de que se trate, lo emite sobre la base de una “declaración de origen”13 emitida por el fabricante de la misma.

En el Reglamento que nos ocupa, como en prácticamente todas las normas de origen de la U.E., el certificado de ori-gen (en el caso del S.P.G., es el formulario “A”) lo emite, a petición del exportador, la autoridad pública competente del país de ex-portación, una vez que se haya asegurado de que el producto de que se trate cumple con los requisitos precisos para ser considerado originario de Colombia, siguiendo el ejemplo que hemos puesto. En el formulario “A” de-berá describirse perfectamente la mercancía de que se trate, y declararse claramente que

11En su sentencia del 7 de mayo de 1986 (asunto 156/85). Vid. Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, 1986, págs. 1595 y ss.12Realmente hablar de “certificado de origen” es incorrecto – aunque es la expresión que se utiliza en esos tratados- ya que difícilmente un particular puede certificar nada (y menos aún cuando él es parte interesada): la idea de “certificación” va indisolublemente unida, por lo menos en español, a una autoridad pública. 13Esa expresión sí tiene más lógica.

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tal mercancía puede considerarse originaria de Colombia a tenor de lo establecido en el Reglamento que comentamos. A partir de su fecha de expedición, tal certificado de origen – el formulario “A”- tiene una validez de diez meses. Por supuesto que en casos excep-cionales está prevista la posibilidad de que se emitan certificados a posteriori (es decir, cuando la mercancía ya ha sido exportada), o que se emitan duplicados de certificados extraviados o destruidos. En cualquier caso, el declarante –sea importador o no- que pretenda acogerse a los beneficios aduane-ros del S.P.G. cuando importa una mercancía originaria de Colombia – o de cualquier otro país beneficiario- en la U.E. deberá disponer del correspondiente formulario “A” en el momento de presentar la correspondiente declaración de importación (cuestión dis-tinta será la mayor o menor tolerancia de los funcionarios de las diferentes aduanas de la U.E., aunque, eso sí, al margen de cualquier fundamento legal).

Decíamos antes que el Reglamento que regula las normas de origen en el S.P.G. que aplica la U.E., como en prácticamente to-das las normas de origen de la U.E., no fun-ciona el sistema de la “autocertificación”, es decir, que no es el interesado – el exporta-dor- el que emite el certificado de origen, sino que tal certificado de origen – el for-mulario “A”- es emitido por una autoridad del país de exportación. Este aserto no es absolutamente cierto, ya que si los pro-ductos exportados no superan un valor de 6.000 euros, puede ser el propio exportador el que acredite documentalmente el origen mediante la correspondiente declaración en la factura o en otro documento comercial.

Además de esto, y tal y como ha quedado redactado el Reglamento que nos ocupa (por el Reglamento 1063/2010), el ámbito de la autocertificación del origen se ha visto considerablemente aumentado. Efectivamente, a tenor de lo señalado en el artículo 90 del Reglamento, en los diferen-tes países beneficiarios del S.P.G., y a medida

que se vayan creando las autoridades com-petentes (cuya naturaleza, nombre y direc-ción deberán ser comunicados a la Comisión de la U.E.)14 se creará un registro electrónico de exportadores, en el que, a petición de los mismos, se incluirán todos aquellos opera-dores económicos que exporten mercancías que puedan considerarse originarias del país beneficiario del S.P.G. de que se trate. En tal registro figurará el nombre o razón social, di-rección y número del exportador registrado, así como el identificador del país o territo-rio (código del país ISO alfa 2), los produc-tos que se hayan previsto exportar a la U.E. acogiéndose al régimen preferencial, la fecha de inscripción – y, en su caso, de baja- en el registro, y en ambos casos los motivos co-rrespondientes. En consecuencia, y a medida en que se vaya implementando en los dife-rentes países y territorios beneficiarios el citado registro, la acreditación documental del origen de las mercancías exportadas a la U.E. en el marco preferencial del S.P.G. será una comunicación de origen expedida por el propio exportador, a la que el declarante – importador o no- en la U.E. deberá hacer mención ante las autoridades aduaneras que, si lo consideran oportuno, podrán exigir que se presente a los efectos de la correspon-diente comprobación; el plazo de validez de tal comunicación es de doce meses, a diferen-cia de los diez de los formularios “A”. Habida cuenta de que el artículo 90 del Reglamento sólo se refiere a esa comunicación respecto de mercancías exportadas cuyo valor supere los 6.000 euros, habrá que entender, a sensu contrario, que tratándose de la exportación de mercancías de un valor inferior al señalado no será preciso, para su importación en la U.E. bajo régimen preferencial, ninguna acredita-ción documental del origen declarado15, lo cual no impide que tal origen no pueda ser verificado, como lo prueba el hecho de que el artículo 94 señala todos los documentos que los exportadores deberán conservar a los efectos de una posible verificación del origen declarado, con independencia de que se trate de exportadores inscritos o no en el mencionado registro.

14Es de suponer que, en principio, serán las mismas autoridades que actualmente son competentes para expedir – o denegar- los formularios “A”, aunque, por supuesto, cada país o territorio beneficiario, podrá suprimir o crear nuevas autoridades competentes para ello.15Es obvio que ello abre las puertas al fraude de ley: si se va a exportar una mercancía por valor de 18.000 euros, basta enviarla en tres fracciones para eludir la necesidad de obtener un formulario “A”.

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Valor probatorio de las pruebas documentales del origen declarado y verificación de las mismas

El formulario “A”, la declaración en factura, y la comunicación de origen (a medi-da que se vayan implementando los registros a que se acaba de hacer mención) suponen, simplemente, una presunción iuris tantum de que el país de origen declarado es, efec-tivamente, el país de origen de las mercan-cías despachadas de importación en la U.E. Efectivamente, las autoridades aduaneras de la U.E., ya sea porque tengan motivos funda-mentados de duda, ya sea de forma aleatoria, remitirán a las autoridades competentes de los países beneficiarios, los formularios “A” (o una copia de los mismos), las declaraciones de origen en factura ( o una copia de las mis-mas), o, en su momento, las comunicaciones de origen (o una copia de las mismas o una referencia de las mismas) para que tales auto-ridades, en un plazo, en principio, de diez me-ses, se pronuncien sobre si tales documentos acreditativos del origen son auténticos (es decir, si han sido – o no- expedidos por la autoridad o por el exportador competente para ello) y sobre si las mercancías de que se trate efectivamente podían ser considera-das – o no- como originarias del país o ter-ritorio beneficiario de que se trate. Téngase en cuenta que, como el lector habrá tenido ya la oportunidad de suponer, no siempre es fácil determinar si una mercancía puede ser considerada -o no- originaria de, por ejem-plo, Colombia, en tanto que las autoridades o los exportadores competentes para ello, por motivos de tiempo en la mayoría de los ca-sos, expiden tales documentos acreditativos del origen con sorprendente rapidez.

En las normas de origen de la U. E., y a los efectos de la verificación ex post o a pos-teriori del origen16 funciona el llamado sistema de cooperación administrativa. Ello implica

que tales averiguaciones serán llevadas a cabo por las autoridades de país de exporta-ción, no por las autoridades de la U.E., a dife-rencia del sistema mayoritariamente seguido en los T.L.C que se aplican en el continente americano17. Este sistema de cooperación administrativa que presupone, obviamente, un mínimo de confianza en las autoridades competentes del país de exportación tiene tres ventajas fundamentales: un ahorro de viáticos; el hecho de que las informaciones pertinentes serán obtenidas – en su caso- siguiendo las normas del país de exportación, normas que, por supuesto, los funcionarios de la U.E. probablemente ignorarán; en fin, las autoridades del país de exportación son, precisamente en ese país, autoridades y es-tán dotadas de las competencias para exigir la información que consideren relevante, en tanto que los funcionarios de la U.E., en el país de exportación, no tienen el carácter de autoridad y, en consecuencia, no podrán obtener más información que la que buena-mente quieran ofrecerles los interesados.

Consecuencias de una incorrecta acreditación documental del origen

Si, como consecuencia de una veri-ficación ex post del origen declarado, resulta que el país de origen declarado con ocasión de la importación de una determinada mer-cancía bajo régimen preferencial en la U.E. no es el correcto ¿quién sufrirá las consecuen-cias?: aunque pueda resultar un poco duro, las asumirá el declarante. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es tajante18. El Tri-bunal de Justicia de las Comunidades Euro-peas ha partido de la base de que siendo el A.A.C. un recurso propio de las instituciones de la Unión, el que éstas cobren – o no- los derechos arancelarios no va a depender de que una autoridad – o un particular- de un

16Piénsese que en el mismo momento del despacho de importación ya se pueden efectuar ciertas verificaciones respecto del origen declarado: si ha habido transporte directo o no, si el formulario “A”, la declaración en factura o la comunicación de origen han sido emitidos por la autoridad o persona competente para ello, si están en plazo –o caducados- tales documentos acreditativos del origen, si las mercancías presentadas a despacho de importación se corresponden – o no- con las que figuran en el formulario “A”, en la declaración en factura o en la comunicación de origen.17Efectivamente, en tales T.L.C se contempla, en general, que las verificaciones ex post del origen declarado se llevan a cabo en el país de expor-tación por funcionarios del país de importación. 18Vid. al respecto la sentencia de 17 de julio de 1997 (asunto C-97/95). Sobre esta cuestión vid. PELECHÁ ZOZAYA, F: El origen de las mercancías en el régimen aduanero de la Unión Europea, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999.

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país extranjero emita equivocadamente un do-cumento acreditativo del origen, ya sea por dolo o, lo que es más frecuente, por ne-gligencia. Y ello a pesar de que el auténtico perjudicado será el importador de la Unión, que deberá pagar unos derechos arancela-rios (además de los intereses de demora y del incremento del I.V.A. a la importación) que pueden transformar una importación que se consideraba lucrativa en una opera-ción económicamente desastrosa19.

Cabría plantearse si al declarante – sea importador o no-, es decir, a la per-sona que en la U.E. va a tener que pagar los derechos de importación (A.A.C. e I.V.A. a la importación, además de los correspon-dientes intereses de demora), le cabe alguna acción al respecto. A nuestro juicio le cabrían dos. En primer lugar, podría demandar a las autoridades del país de exportación, obvia-mente ante los tribunales del propio país de exportación, que emitieron indebidamente el correspondiente certificado de origen (es decir el formulario “A”) por responsabilidad extracontractual; para ello se dan todos los requisitos: un comportamiento antijurídico de la administración, ya sea por dolo o por negligencia, un perjudicado individualizado, y un daño cuantificable económicamente. En segundo lugar, cabría denunciar al vendedor del país de exportación –ante los tribunales de ese país, claro está- por responsabilidad contractual si en el contrato de compraventa internacional el vendedor se hubiese com-prometido a entregar al comprador (im-portador) una determinada mercancía origi-naria de tal país, en el sentido de las normas

19Lo normal en estos casos es que, al menos, al importador no se le imponen sanciones ya que, salvo que se demostrase lo contario, se supone que actuó de buena fe: si declaró como país de origen el país X es porque las autoridades competentes de ese país emitieron el correspondiente certificado de origen.

de origen que regulan el S.P.G. de la U.E. Otra cuestión es que, en la práctica, recurrir ante tribunales extranjeros contra un particular o contra la propia administración de ese país es algo tan costoso, como largo, y, en el mejor de los casos, de inciertos resultados… Como dice el refrán “pleitos tengas y los ganes”. En un caso como el descrito, lo mejor que po-dría hacer el importador de la U.E. es reves-tirse de la cristiana virtud de la resignación o desaparecer del mapa (cambiar la razón comercial, la dirección etc.) antes de que la administración aduanera pudiese hacer efec-tivo el cobro de las cantidades adeudadas.

Para concluir, no estará de más re-saltar aquí que si un operador económico de la U.E. quiere importar productos de un país o territorio beneficiario del S.P.G. – para aco-gerse al tratamiento arancelario preferencial- con ocasión de su importación en la U.E., debe asegurarse por sí mismo de si tales productos pueden considerarse enteramente obtenidos en ese país o territorio beneficiario del S.P.G., o si tales productos se obtienen en ese país o territorio a partir de materias primas, insu-mos, o productos intermedios de otro país, asegurarse de que tales productos han sido objeto de transformación suficiente – en el sentido del Reglamento- en el país o territo-rio de que se trate, no fiándose demasiado de los documentos acreditativos del origen que puedan expedir las autoridades del país de exportación o los propios exportadores, ya que tanto unas como otros pueden actuar de forma un tanto negligente, entre otras cosas porque si luego hay problemas, el problema será del importador de la U.E., no de ellos.

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1) La revista Civilizar de la Escuela de Empresa y de la Escuela de Economía de la Universidad Sergio Arboleda, convoca a docentes, investigadores y profesionales a participar con sus artículos, resultados de sus investigaciones y prácticas docentes en temas económicos, administrativos, conta-bles y financieros.

2) La revista Civilizar – Escuela de Empresa y Escuela de Economía, es una publicación semestral de estas escuelas de la Universidad Sergio Arboleda. Su principal objetivo es divulgar los resultados o avances de los proyectos de investigación con la par-ticipación de investigadores y grupos de in-vestigación a nivel local, regional, nacional e internacional.

3) La Revista es arbitrada con miras a la indexación, por lo cual cada contribución será evaluada por pares externos “ciegos”, que trabajan independientemente el uno del otro, y cuyo dictamen se dará a conocer al autor del manuscrito. Corresponde al Editor de la Revista establecer, si es del caso, que las recomendaciones de los pares han sido tenidas en cuenta por el autor.

4) Para efectos de indexación de la publicación, se reciben las siguientes clases de documentos:

a- Artículo avance parcial o resultado final de proyecto de investigación;b- Artículo de reflexión. Se trata de un do-cumento que presenta resultados de investi-gación desde una perspectiva analítica, inter-pretativa o crítica del autor sobre un tema específico, y,

NORMAS DE PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS

c- Estado de arte o artículo de revisión, definido por Colciencias como aquel escrito que sistematiza y analiza los resultados de in-vestigaciones, publicadas o no, sobre un cam-po del conocimiento.

5) Los artículos enviados a la re-vista deben ser inéditos; no pueden exceder 35 páginas tamaño carta, doble espacio con margen de 3 cm, letra times 12 y ceñidos a las normas de American Psychological Asso-ciation (APA).

6) La recepción del artículo se efec-tuará en la Secretaría de la Escuela de Ne-gocios (Bogotá, D.C., Calle 74 No. 14 – 14, Bloque F, piso 6), impreso por triplicado y en formato electrónico (Word versión 6.0 en adelante) o enviado a una de las siguientes direcciones [email protected][email protected].

En los ocho días siguientes a su re-cepción se acusará recibo del artículo y un plazo máximo de dos meses se informará al autor sobre la publicación.

Recibida la contribución, el Comité Editorial decidirá si lo envía a la evaluación por los pares. La publicación dependerá de la aprobación del Comité Editorial, al igual que el concepto de pares evaluadores externos.

El retiro de un manuscrito por su au-tor se solicitará luego de la respuesta escrita del Editor.

7) Aspectos formales y estructura del artículo. El documento podrá ser escrito en español, inglés o francés, y deberá contener:

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a- Página del artículo que incluya: título del trabajo correspondiente a la idea principal del artículo; nombre del autor (es) y la ins-titución en la cual se llevo a cabo el trabajo.b- Se deberá indicar el nombre del proyecto de investigación del cual proviene el escrito y la entidad que lo financia.c- Resumen que no exceda las 120 palabras pero que abarque el contenido del artículo, y su correspondiente traducción en inglés (ab-stract) y al español si fuere del caso. Al final del resumen, deben ir las palabras clave, que no superen el número seis, y que den una idea de los temas fundamentales que se en-cuentran en el artículo. Estas palabras deben ir ordenadas de mayor a menor generalidad.d- En cuanto sea pertinente, deberá utilizarse además la notación JEL.e- El cuerpo del artículo, deberá contener:• Introducción: visión general del tema trata-do y de los resultados obtenidos.• Problema de investigación y método: Plan-teamiento del problema de investigación y síntesis del enfoque metodológico; clase o tipo de investigación; procesos; técnicas y es-trategias utilizadas para la recolección y análi-sis de la información.• Contenido: Presentación de los resultados de la investigación.• Conclusiones.• Referencias.f- Los gráficos y tablas se insertan en el texto con su debida numeración, según orden de presentación y con su correspondiente título. Los gráficos deben ir en escalas de grises, nunca en colores.g- Los artículos deben contar con abundan-tes referencias. Los artículos de revisión o es-tado de arte, según exigencias de Publindex-Colciencias-, deberán contener un mínimo de cincuenta referencias bibliográficas.

8) Referencias:a- Al final del artículo se incluirá un listado ordenado alfabéticamente, siguiendo normas internacionales de American Psychological Association (APA).b- Citas de referencia en el texto: el método de citar por autor (apellido), fecha (de pu-

blicación) permite al lector encontrarlas en la lista al final del artículo.Cuando el apellido forma parte de la narrati-va, se incluye solamente el año de publicación del artículo entre paréntesis.Cuando el apellido y fecha forman parte de la narrativa se omiten los paréntesis.c- En el caso de múltiples autores, se deben citar, la primera vez que ocurra. Con poste-rioridad sólo se citará el primero añadiendo et al. y el año de la publicación. Si son solo dos autores se citarán ambos cada vez que ocurra.Si el número de autores es mayor de cinco, se cita sólo el primero y se añade et al. y el año de publicación.En el caso de citas múltiples se sigue la regla general pero separando las diversas citas con punto y coma.d- En el listado final, se debe tener cuidado de observar las formalidades del sistema APA. Consultar http://www.apastyle.org

9) No se devolverán los originales, ni se considerarán para la publicación los artículos que no cumplan con las normas precedentes.

10) El Comité Editorial de la Revista se reserva el derecho de introducir modifi-caciones formales necesarias para adaptar el texto a las normas de publicación.

11) Una vez publicado, se entiende que el autor ha concedido una licencia de uso a la Universidad Sergio Arboleda sobre los derechos patrimoniales de autor sobre su manuscrito. Por tanto, es potestativo del Edi-tor permitir la reproducción del artículo.

PASCUAL AMÉZQUITA ZÁRATEDirector [email protected]

LUIS ÁNGEL MADRID BERROTERANEditor [email protected]

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UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

TERCER NÚMERO DE LA REVISTACIVILIZAR EMPRESA Y ECONOMÍA

CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA PUBLICACIÓNDE ARTÍCULOS CIENTÍFICOS

Fecha de apertura de la convocatoria: 1 de junio de 2011Fecha de cierre de la convocatoria: 15 de agosto de 2011

Dirigido a:

• Investigadores nacionales y extranjeros.• Docentes investigadores y miembros de la comunidad académica.• Grupos y Centros de Investigación.

Tema Central:

• Investigadores nacionales y extranjeros.• Docentes investigadores y miembros de la comunidad académica.• Grupos y Centros de Investigación.

Modalidades de Publicación:

• Avance de investigaciones.• Resultado final de una investigación.• Artículo corto• Artículo de reflexión, bien verse sobre investigaciones o no.• Reporte de caso• Ponencia presentada en algún evento, indicando lugar, institución y fecha del mismo• Revisión del estado del arte en alguna de las materias arriba referida• Reseña bibliográfica o crítica de libros y/o publicaciones.• Traducciones• Cartas al editor

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Normas básicas

El artículo debe ser de preferencia inédito; sin embargo, excepcionalmente se acep-tarán artículos ya publicados en otros medios, cuando el Comité Editorial así lo estime, atendiendo la relevancia de los mismos. Se asume que el autor, al enviar su manuscrito a consideración de la Revista, tiene la libre disposición de los derechos patrimoniales de autor sobre el mismo. No se publicarán artículos que promuevan algún tipo de discriminación social, étnica, racial, sexual, política o religiosa, u ofendan la reputación de personas vivas o muertas. La Revista no se hace responsable de las opiniones de los autores o lectores ni de la violación que estos comentan de la legislación nacional o internacional.

Contenido del manuscrito

• Título.• Datos del autor o autores, nombre completo, vinculación académica y profesional, cargo que desempeña, teléfono y correo electrónico.• Se reciben artículos en español, portugués e inglés. • Resumen en español e inglés de 150 palabras máximo.• Palabras claves, de tres a ocho.• Clasificación JEL.• Introducción, desarrollo y conclusiones.• Los manuscritos tendrán un mínimo de 3.000 palabras y un máximo de 7.500 palabras. El formato será en tamaño carta, doble espacio con margen de 3 cm., letra Arial 12.• Gráficas, cuadros o tablas insertados.• Es obligatorio el uso de citas y referencias bibliográficas, de preferencia las normas APA. Las listas de referencias bibliográficas deben corresponder a fuentes utilizadas en el texto del artículo.• Aparte, deberán presentarse las gráficas, cuadros o tablas en formato Excel señalando su ubicación.

Recepción, evaluación y publicación

• El manuscrito se recibirá en formato digital o físico (papel). La recepción no obliga a la publicación sino a su evaluación a efecto de decidir la conveniencia de la publicación en la Revista.• El Comité Editorial examinará el manuscrito remitido, a fin de determinar su perti- nencia y cumplimiento de condiciones mínimas. Por consenso puede desechar alguna colaboración, caso en el cual el Editor informará al autor.• Si el Comité Editorial así lo determina, enviará el manuscrito a un par evaluador (de manera anónima; ni el autor ni el par serán identificados) quien debe diligenciar un informe de evaluación en un plazo máximo de un mes.• El Comité Editorial decidirá de acuerdo con la evaluación si se publica el manuscrito o si se devuelve al autor para que haga correcciones o si se devuelve definitivamente al autor. Dentro de los ocho días posteriores a la recepción de la evaluación deberá informarse al autor la decisión adoptada.• En caso de que se admita con correcciones posteriores, el autor tendrá dos semanas para hacerlas. Recibida la nueva versión, el Comité Editorial verificará en una semana el cumplimiento de las recomendaciones para decidir finalmente su publicación.

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• En ese evento, se enviará al impresor, quien tendrá derecho a introducir modificacio nes formales en diseño, ortografía y estilo necesarios para adaptar el texto a las nor- mas de publicación.• Las cartas de los lectores en que se debata un artículo deberán tener la justificación bibliográfica pertinente, una extensión máxima de tres páginas y en caso necesario al publicarla se incluirá el resumen del artículo sobre el cual versa la carta.

Derecho de Autor

El autor otorga una licencia de uso a la Universidad Sergio Arboleda sobre los dere-chos patrimoniales de autor que recaigan sobre el manuscrito remitido para revisión y eventual publicación. Por tanto, la Universidad Sergio Arboleda tendrá sobre el manu-scrito remitido la licencia sobre los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución pública, traducción, adaptación, arreglo u otra transformación.

Información adicional

Para mayor información puede consultar a Pascual Raimundo Amezquita (Director) o a Luis Ángel Madrid (Editor), por medio de los correos [email protected] y [email protected] o en los teléfonos: 325 75 00 ext. 2249.

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