Principios del Derecho Ambiental
Internacional
Osvaldo Urrutia S. - Derecho Ambiental Internacional
Curso de Derecho Ambiental Internacional
Los principios de DIA.
Ideas fundamentales, expresadas en enunciados generales, que informan o dirigen la creacin,
interpretacin y aplicacin de las normas de derecho
internacional ambiental
Cumplen diversas funciones (no son exclusivas del DIA)
Ayudar a definir o aclarar preceptos;
Otorgar mayor poder normativo a reglas;
Aumentar certeza jurdica y legitimidad a las decisiones;
Guiar en la negociacin de futuros instrumentos
internacionales;
Crear flexibilidad;
Actuar de puente entre ideales y normas vinculantes.
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En relacin con el valor normativo de los principios de
derecho internacional, es importante tener presente que no
existe una regla nica. No hay una relacin constante entre el
principio y su valor normativo.
Entonces, es necesario un anlisis caso a caso.
Por ejemplo: derecho sustentable: para algunos constituye un principio, incluso costumbre internacional, para otros es
simplemente un postulado terico-poltico.
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Dnde estn estos principios:
1. Tratados internacionales.
2. Costumbre internacional.
3. Otros instrumentos internacionales: en el contexto del
derecho internacional ambiental, existen dos
instrumentos internacionales que cumplen un rol
importante en la codificacin:
Declaracin de Estocolmo (1972)
Declaracin de Ro (1992)
4. Jurisprudencia internacional.
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Cules son estos principios
1. Principio de la soberana nacional sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar dao al ambiente de otros Estados o en reas fuera de la jurisdiccin nacional;
2. Principio de accin preventiva;
3. Principio de buena vecindad y cooperacin internacional;
4. Principio del desarrollo sustentable o sostenible;
5. Principio precautorio o de precaucin;
6. Principio del que contamina paga o contaminador-pagador;
7. Principio de la responsabilidad comn pero diferenciada.
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1. Principio 21 Estocolmo / Principio 2 Ro
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos segn sus propias
polticas ambientales [y de desarrollo], y la responsabilidad de
velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o
bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la
jurisdiccin nacional. (Declaracin de Estocolmo, 1972, pp.4)
Las reglas del derecho internacional ambiental se han desarrollado
en el contexto de dos objetivos fundamentales que apuntan en
direcciones opuestas (principio reconocido en caso Trail Smelter,
1935 y 1941).
CIJ: Opinin consultiva sobre la legalidad de la amenaza o del
empleo de armas nucleares (1996, pp.29), Pulp Mills Argentina-
Uruguay (2010, pp.193), costumbre internacional.
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El principio es adems reconocido en varios tratados
internacionales (Convencin de Ramsar, Convenio de Basilea,
CMNUCC, CDB).
Pero, qu es dao ambiental?; cul es el estndar de cuidado
aplicable a la obligacin?; cules son las consecuencias y la
extensin de la responsabilidad internacional?
Por otra parte, puede un Estado aplicar su legislacin nacional
ms all de sus fronteras para proteger el medio ambiente?
En el principio 12 Declaracin de Ro se seala que se debera: evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los
problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del
pas importador, y que las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o globales deberan, en la medida de lo
posible, basarse en un consenso internacional. (Declaracin de Ro,
1992, pp.3)
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2. Principio preventivo
Su objetivo es prever y evitar la verificacin de un dao ambiental identificado.
Se diferencia del anterior en que busca tal propsito con independencia del elemento soberana.
Se trata de un riesgo conocido, requiere accin temprana.
Diversas manifestaciones: estndares ambientales; EIA; procedimientos de autorizacin.
Recogido en diversos tratados internacionales.
Amplio apoyo internacional y en derecho interno: CONVEMAR art. 194.1; artculo 2 de la CMNUCC; Acuerdo
de las Naciones Unidas sobre Peces Transzonales y
Altamente Migratorios art. 5 y Anexo II; CDB en su
prembulo y art. 1; Convenio de Estocolmo sobre COPs en
su art. 1.
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3. Principio de cooperacin internacional
Una extensin del artculo 74 de la Carta de las
Naciones Unidas en relacin a aspectos comerciales,
econmicos y sociales.
Principio 24 Declaracin de Estocolmo: Todos los pases () deben ocuparse con espritu de cooperacin y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales
relativas a la proteccin y mejoramiento del medio. Es
indispensable cooperar, mediante acuerdos
multilaterales o bilaterales o por otros medios
apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar
eficazmente los efectos perjudiciales que las
actividades que se realicen en cualquier esfera puedan
tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la
soberana y los intereses de todos los Estados.
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Principio 27 Declaracin de Ro: Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espritu de
solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados
en esta Declaracin y en el ulterior desarrollo del derecho
internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
La obligacin de cooperacin se expresa en casi todos los
acuerdos internacionales con implicancias ambientales, a
veces en trminos generales, en relacin a la
implementacin de sus objetivos, o vinculado a
compromisos especficos.
Ejemplos: CONVEMAR para recursos de alta mar, CDB
artculo 5, artculo 2 Convencin de Viena Proteccin de
la Capa de Ozono.
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4. Desarrollo sustentable
Informe Comisin Brundtland (1987): aquel (desarrollo) que satisface las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las posibilidades de las
generaciones futuras para atender sus propias
necesidades.
Elementos:
- Equidad intergeneracional (Ppio. 3 Decl. de Ro)
- Uso sustentable
- Equidad intrageneracional (especialmente pases
en desarrollo, ver CDB y CMNUCC)
- Integracin (Ppio. 4 Decl. de Ro)
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Caso Gabcikovo-Nagymaros (Hungra vs. Eslovaquia)
CIJ (1997): (...) la necesidad de reconciliar el desarrollo econmico con la proteccin del medio
ambiente, lo que es adecuadamente expresado en el
concepto de desarrollo sustentable.
Cumbre 2002 Johannesburgo
Rol normativo; naturaleza jurdica? No existe una
opinin uniforme
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5. Principio precautorio
Principio 15, Decl. de Ro: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el
criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando
haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza
cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para
postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de
los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.
De la esencia del principio (enfoque?): la falta de certeza
absoluta en los efectos o alcance de las amenazas al MA; la
gravedad de la inaccin.
Es, en otras palabras, una versin ms extrema de
prevencin, en base a contingencias
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Artculo 6 - Acuerdo Peces Tranz. y Alt. Migratorios:
Los Estados aplicarn ampliamente el criterio de precaucin a la conservacin, ordenacin y explotacin de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios a fin de proteger los recursos marinos vivos y preservar el medio marino.
Los Estados debern ser especialmente prudentes cuando la informacin sea incierta, poco fiable o inadecuada. La falta de informacin cientfica adecuada no se aducir como razn para aplazar la adopcin de medidas de conservacin y ordenacin o para no adoptarla.
Otros tratados en los cuales es reconocido: CMNUCC, Protocolo de Cartagena (2000).
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7. Principio de la responsabilidad comn pero diferenciada
Principio 7 Declaracin de Ro: Los Estados deben
cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen.
Pases desarrollados como principales causantes del
deterioro ambiental: desarrollo a expensas del deterioro ambiental.
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Algunos regmenes que lo reconocen:
Convenio de Viena para la Proteccin de la Capa de
Ozono y Protocolo de Montreal, art. 5(5)
Convenio sobre Diversidad Biolgica
Convencin sobre Cambio Climtico y Protocolo de
Kioto
Responsabilidad diferenciada: diferentes estndares
y gradualidad
Solidaridad y condicionalidad: asistencia en la
implementacin de compromisos de pases en
desarrollo.
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6. Principio el que contamina paga
Principio 16 Declaracin de Ro: Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la
internalizacin de los costos ambientales y el uso de
instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debera, en principio,
cargar con los costos de la contaminacin, teniendo
en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales.
Los costos de la contaminacin deben ser soportados
por el responsable de causarla.
Contenido preciso por definir: naturaleza/extensin
de los costos? circunstancias en que no aplica?
Diferentes aplicaciones. Multas, impuestos?
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Conclusiones
Diferente alcance: directrices generales de actuacin - resultados ms concretos.
Diferentes roles.
Diferente valor normativo.
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