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Propiedad intelectual
Fuentes: Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Diana Sánchez P.
Propiedad intelectual
Derecho de autor
Propiedad industrial
“La Propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico.” Fuente: DNDA
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Derecho de autor
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La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:
• Libros • Folletos • Conferencias • Obras musicales • Coreografías
• Coreografías • Obras cinematográficas • Obras de bellas artes • Obras fotográficas • Obras de arquitectura • Software
Fuente: DNDA
Derecho de autor
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Derechos morales Derechos patrimoniales
Fuente: DNDA
Reconocimiento. Inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables, ilimitados.
De naturaleza económica – explotación. Transferibles, duración de vida del autor + 80 años después de su muerte
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Propiedad industrial
Nuevas creaciones: • Patentes de invención • Modelos de utilidad • Diseños industriales
Signos distintivos: • Marcas • Lemas comerciales • Nombres comerciales
Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina
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Diseño industrial
Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. EJ: Yamaha.
Duración de la protección: 10 años
Fuente: SIC
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Patentes de invención
Título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho de impedir por un tiempo determinado a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida. A cambio del derecho de exclusividad el inventor debe divulgar claramente la forma de realizar la invención.
Fuente: SIC
Licencias Cesión de derechos
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Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes
para las invenciones, sean de producto o de
procedimiento, en todos los campos de la tecnología,
siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y
sean susceptibles de aplicación industrial.
Fuente: Decisión 486
Patentes de invención
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Artículo 15.- No se considerarán invenciones: a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f) las formas de presentar información.
Fuente: Decisión 486
Patentes de invención
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Artículo 20.- No serán patentables: a) las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. b) las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos; d) los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
Fuente: Decisión 486
Patentes de invención
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Requisitos de patentabilidad: • Novedad • Nivel inventivo • Aplicabilidad industrial
Fuente: Decisión 486
Estado de la técnica
•Producto, proceso y aparato: único concepto inventivo
•Duración de la protección: 20 años.
Patentes de invención
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Requisitos de patentabilidad: • Novedad • Aplicabilidad industrial
Fuente: Decisión 486
Estado de la técnica
Modelos de utilidad
•Mejora a un producto (balón coil 03 098776).
•Duración de la protección: 10 años.
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Solicitud de patente
1. Petitorio 2. Descripción 3. Reivindicaciones 4. Dibujos 5. Arte para publicación en la gaceta 6. Pago de la tasa 7. Reivindicación de prioridad 8. Cesiones de derechos, poderes, si aplica
Fuente: Decisión 486
Ej: Michael Jackson shoe, dispositivo oclusor 10-069569
http://sitios.upla.cl/contenidos/wp-content/uploads/2010/01/propiedad_intelectual.jpg Fuente: SIC
Solicitud de patente
http://sitios.upla.cl/contenidos/wp-content/uploads/2010/01/propiedad_intelectual.jpg Fuente: SIC
Solicitud de patente
http://sitios.upla.cl/contenidos/wp-content/uploads/2010/01/propiedad_intelectual.jpg Fuente: SIC
Solicitud de patente
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PCT (Patent Cooperation Treaty)
Tratado al cual se encuentran adheridos 144 países (a marzo 2012). Beneficios: • Una sola solicitud. • Mayor tiempo para decidir en qué países se
va a solicitar patente.
Presentación de la primera solicitud (fecha de prioridad)
Fase internacional Fase nacional
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Fuente: Seminario de la OMPI sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), 13 agosto de 2010, Bogotá, Colombia.
PCT (Patent Cooperation Treaty)
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Fuente: Seminario de la OMPI sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), 13 agosto de 2010, Bogotá, Colombia.
PCT (Patent Cooperation Treaty)