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Clases de Contratos

Date post: 24-Nov-2015
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Docente: Cristina N. Torres Tafur
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  • Docente: Cristina N. Torres Tafur

  • MODALIDADES DE CONTRATACION EN EL REGIMEN LABORAL PRIVADO

  • En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

  • Presenta D y B legales.

  • Presuncin iuris tantum. En casos de simulacin laboral.

  • Cuando no exista declaracin expresa sobre la duracin del vnculo laboral.

    Cuando no existe acogimiento a algunos de los supuestos legales de contratacin temporal.

    An amparndose en stos, no cumplan requisitos exigidos.Contratos a tiempo indefinido se presumen, los de duracin determinada han de probarse.

  • El anlisis de la cuestin controvertida consiste en determinar si, pese a la suscripcin de un contrato laboral a plazo determinado, ste ha sido desnaturalizado, circunstancia que originara la existencia de una relacin laboral cuya duracin debe presumirse como indeterminada () (FJ 03)Exp. N 01229-2007-PA/TC

  • Razn prctica querida por el ordenamiento jurdico para este especfico contrato.

    La causa objetiva determinante de la contratacin modal es la razn precisa que permite romper el esquema o regla general de contratacin a plazo indeterminado; por tanto, debe estar revista de licitud. (AVALOS JARA, Oxal Vctor. Los contratos de trabajo temporal. Un estudio prctico sobre los contratos sujetos a modalidad, Lima, Grijley, 2008, p. 28 29)

    Dos Sentidos: Objetivo, la causa es la finalidad econmico social que cumple el contrato y que es reconocida por el ordenamiento jurdico: cambio de servicios por remuneracin.

    Subjetivo, fin real y prctico que las partes se proponen al contratar, finalidad perseguida.

  • Modalidad escogida segn el cumplimiento del supuesto de hecho estipulado para cada contrato modal.Duracin del C.T. debiera ser la de la causa que lo motiv, si persiste el contrato continua.Siempre debe fundarse en necesidad transitoria.Admitir contrato temporal no causal implica permitir que empleador fije plazo cualquiera, no determinado por una contingencia estable.

  • Exp. N 01229-2007-PA/TC

  • Consignar en forma expresaSolicitud dentro 15d.Declaracin Jurada con relacin de contratos suscritos.CD con contratos y hoja informativa.

  • Por inicio o lanzamiento de nueva actividadPOR NECESIDADES DEL MERCADOPor reconversin empresarialEventualidad no deriva de la naturaleza de las tareas a desarrollar sino de del carcter transitorio con que son requeridas.

  • A partir del inicio efectivo de labores.Plazo mximo (3). A partir del inicio efectivo de labores.Plazo mximo (3) slo coincide si justo al iniciar contrata.Supone ampliacin del negocio, ya se habra iniciado la actividad empresarial.

  • Carcter incierto de la permanencia de la actividad (factor de incertidumbre)Existencia efectivaSupone elemento innovador dotado de riesgo no habitual sobre su aceptacin en mcdo.Personal habitual no est en condiciones de llevarla a cabo.

  • Indicar En qu consiste variacin sustancial?. (formalidad ad solemnitatem)Necesidad de mano de obra tendr tiempo determinado.Variaciones no esperadasIncremento coyuntural de la produccin originado por la variacin sustancial de la demanda en el mercado.Incremento no puede ser efectuado por personal permanente.Existencia de labores producto de incremento coyunturalAquellas labores no pueden ser atendidas por trabajadores permanentes

  • Atender necesidades eventuales, inciertas y de escasa duracinExigencias que demandan actividades que no constituyen objeto social.Carcter no habitualTransitorio Criterio cualitativoActividades dotadas de autonoma, su realizacin puede encargarse a otra empresa

  • Sustituir trabajador estable cuyo vnculo est suspendido.Empleador reserva el puesto.Es preciso que el caso fortuito o fuerza mayor generen situacin de emergencia empresarial que slo pueda ser afrontada a travs de contratacin temporal.Sustituye trabajadores establesCausa justificada (causales de susp.)Duracin depende de duracin de suspensin

  • C. PARA OBRA O SERVICIO ESPECFICOLabores temporales o especializadaPlazo mximo: 5 a.?C. INTERMITENTECasacin N 1009-2004 (30/01/06), 2185-2006-PunoNecesidades empresariales por el incremento peridico de produccin.D de preferenciaC. DE TEMPORADALabores en pocas especficas y determinadas del ao, que se repiten en periodos equivalentes y de forma cclica.

  • CAUSA OBJETIVA EN LOS CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO ESPECFICOExp. N 01229-2007Cas. 2182-2005-Puno

  • 5 aosA partir del inicio de la prestacin efectiva de servicios. (Art. 88 Reglamento)Reingreso efectivo de sustitutoPrincipio de Buena Fe.Existencia de Causa Objetiva.Principio de Razonabilidad8 aos y renovaciones necesariasEXCEPTO

  • Los contratos modales se considerarn como de duracin indeterminada en los casos siguientes:

    Si el trabajador contina laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o despus de las prrrogas pactadas, si stas exceden el lmite mximo establecido.

    Cuando se trata de un contrato para obra determinada o servicio especfico, si el trabajador contina prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovacin.

    Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el trmino legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.

    Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas.

  • Ausencia de formas especiales.No se deben indemnizacin.Todos los derechos y obligaciones correspondientes, excepto derivados de resolucin.Horas extras, inscripcin en seguridad social, asignacin familiar, vacaciones, gratificaciones, descanso semanal remunerado, cts, etc.

  • Si han transcurrido > 3 aos desde cese.

    Reingreso en puesto similar, no as si se trata de un puesto distinto.

    En Contratos Sujetos a Modalidad que sigan a la primera contratacin para la misma labor. (Art. 84 Reglamento)Capacitacin mayor.

    Adaptacin.

    Naturaleza de labores.

    Grado de responsabilidad.a


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