Date post: | 26-Jun-2015 |
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Health & Medicine |
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
BASES LEGALES DE LA MEDICINA COMPLEMENTARIA
E.A.P. ENFERMERÍA
LIC. MARGOTH AGUILAR CUEVAS
Func
ione
s 1. Facilitan la integración de la MT/MCA en los sistemas de salud nacionales.
2. Elaboran guías para la MT/MCA. 3. Fomentan el estudio estratégico de la MT/MCA.4. Defiende el uso racional de MT/MCA.5. Gestionando la información sobre MT/MCA.
Papel actual de OMS frente a la Medicina Alternativa y
Complementaria
Estr
ateg
ias 1.Políticas
2.Seguridad, eficacia y calidad3.Acceso 4.Uso racional
1. Incluidas en las políticas de fármacos nacionales
2. Proveedores y productores registrados y regulados.
3. Las terapias disponibles en hospitales y clínicas (públicas y privadas).
4. El tratamiento es reembolsable bajo el seguro sanitario.
Incorporación de la Medicina Alternativa y Complementaria a los Sistemas de Salud Nacionales
Sist
ema
Inte
grad
o
1. El sistema nacional está basada enteramente en la medicina alopática, pero toleran por Ley algunas prácticas de MAC. S
iste
ma
Tole
ran
te
1. Declaración de Alma Ata (1978). Salud Para Todos; OMS reconoce la importancia de la promoción de Medicina Tradicional Alternativa y Complementaria y recomendó a sus estados que los incorporen en sus sistemas oficiales de salud.
2. Resolución 870/1999, el Parlamento de Cataluña reconoce oficialmente el ejercicio de terapias como homeopatía, acupuntura, etc.; así como, reconocimiento oficial a los que ejercen.
3. Estrategias de la OMS sobre Medicina Tradicional 2002-2005.
4. Situación mundial y estrategias para la Medicina Tradicional - Consejo Ejecutivo - 111º reunión, OMS (Diciembre 2002).
Bases Legales Internacionales - OMS
Ley Marco para América Latina sobre Medicina Tradicional y
Complementaria
Parlamento Latinoamericano 2006-2007. Sao Paulo, Brasil.En marzo del 2006, el Grupo de Trabajo en MT y C (parlamentarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela), de la Comisión de Salud, se reunieron para discutir la propuesta de Ley Marco sobre MT y C, que promueve su reconocimiento y desarrollo.En la Asamblea de mayo del 2006, se ratificó la “Ley Marco” como un referente para que cada país modifique su marco legal.
Marco Legal - Perú
Ley General de Salud. Ley Nº 26842, Julio de 1997 Título Preliminar Nº XVII La promoción de la medicina
tradicional es de interés y atención preferente del Estado
Art. 63.- La comercialización de plantas medicinales y sus preparados, obtenidos en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimiento u otra preparación galénica con finalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva se sujeta a lo que establece el Reglamento. Las plantas medicinales que se ofrezcan sin hacer referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, pueden comercializarse libremente.
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
Art. 3º Registro Sanitario requisito para fabricar, importar y comercializar recursos terapéuticos naturalesToda modificación del Registro Sanitario debe ser comunicada o solicitada para su aprobación
Art. 9º Vigencia del Registro Sanitario: 5 años
Art. 69º Clasificación de los Recursos Terapéuticos Naturales Recursos Naturales de Uso en Salud Productos Naturales de Uso en Salud
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
Art. 8º Recurso Natural de Uso en Salud:(D.S. Nº 004-2000-SA)Recurso de la naturaleza (vegetal, animal o mineral) que no ha sido procesado o ha sido trozado, deshidratado o molido y constituye la materia prima para preparados o productos naturales elaborados. Si en el rotulado no lleva indicaciones terapéuticas, no requiere Registro Sanitario
Código del Reg. Sanitaria: RNN 0000 Corteza de Uña de Gato
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
Art. 9º Producto Natural de Uso en Salud: (D.S. Nº 004-2000-SA)Elaboraciones industriales simples o complejas basadas en uno o varios recursos naturales, que utilizan las virtudes aisladas o sinérgicas de dichos recursos, los que tienen una historia ancestral de reconocimiento y uso entre las poblaciones indígenas de una o varias culturas tanto a nivel nacional como internacional
Código del Reg. Sanitario: PNN0000 PNE0000 Maca Capsula X 300 mg
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
Condición de Venta: Recursos naturales de uso en salud: Venta sin receta médica en
farmacias y botica, casas naturistas y comerciales según se establezca en el Registro Sanitario.
Productos Naturales de Uso en Salud: Venta con o sin receta médica según lo establezca el Registro Sanitario. Pueden combinarse con sustancias químicas activas.
Art. 81º PN podrán combinarse con sustancias químicas que tengan actividad biológica definida, previa opinión favorable del CEMIS.Art. 84º Los productos que no tengan estudios clínicos deberán consignar la frase “TRADICIONALMENTE USADO PARA …”Art. 85º Los productos naturales de uso en salud podrán utilizar para su identificación, nombre comercial y/o nombre común.
LEGISLACIÓN SOBRE PLANTAS MEDICINALES
MARCO LEGAL NACIONAL
LEY GENERAL DE SALUD 26842 DECRETO LEGISLATIVO Nº 584-18/04/90: MINSA crea el INMETRA.
Encargado de coordinar y proponer política de la MT RD Nro. 001-94-DISUR-S 1 Callao/D6 Aprobación del Programa de
Salud, Medicina Tradicional y Terapias Alternativas RPE 097–IPSS-92, Se crea el Instituto de Medicina Tradicional del
IPSS En 1994 se instala el Centro Piloto de Medicina Complementaria en
la Clínica Negreiros- IPSS Ley General de Salud: 26842-20-07-97Capitulo II articulo 22. Resolución GG 487/IPSS/98 se crea el Programa de Medicina
Complementaria que en la actualidad cuenta con 10 módulos de atención: 05 en la Gerencia Departamental de Lima: en las clínicas Negreiros, Chincha, Angamos, Grau y Sabogal, y 05 en las Gerencias Departamentales de la Libertad, Arequipa, Cerro de Pasco, Puno y el Hospital Nacional del Sur.