CLASIFICACION METODOLOGICA
Derechos de Status Negativo Derechos de Status positivo( sociales,
económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente)
Derechos de Status activo (Políticos)
1Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
Derechos de Status Negativo Derecho a la vida: es el derecho a la vida quizá el
primer derecho a proteger y del cual parten los demás derechos
Arts. 1 y 2 Cn El art. 1 : “Es cierto que nuestra Constitución
reconoce expresamente el derecho inviolable a la vida a quienes son personas pertenecientes al genero humano. Derecho que se reconoce desde el momento de la concepción. Se prohíbe la pena de muerte.
Art. 27 Cn Art. 3 Declaración Universal de los Derechos
Humanos
2Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
1. Derecho a la integridad personal
Íntimamente ligado al de la vida se encuentra el derecho a la integridad personal, el cual consagra nuestra Constitución.
Art. 2 Cn. Estos derechos no solo son aplicados al inicio o del fin de la vida humana o de la integridad física en sentido material y corporal; además se dirigen asegurar la intangibilidad y su plenitud y comportan en todos los ámbitos de la vida social especiales consideraciones relacionadas fundamentalmente con los más altos valores sociales y con la dignidad plena de la persona natural sin distingo alguno.
Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
3Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
2. Garantía de la personalidad jurídica Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 26 Cn Art. 6 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos Art.1 de la Ley del Nombre
4Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
3. Garantía de la libertad e igualdad Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley. La libertad e igualdad, son después de la
vida derechos de singular importancia, y que al igual que aquella, sirven de presupuestos a otros derechos.
La libertad, la garantía de la libertad, se encuentra relacionada. Arts.2 , 4 y 8 de la Cn
Art. 1,2,3, y 7, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
5Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
Libertad Sobre la libertad como derecho, la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, SCn/CSJ), en sentencia de las 12 horas del 14 de diciembre de 1994, en el proceso de inconstitucionalidad No. 17-95, consignó: “Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, debe partirse del hecho que la constitución salvadoreña califica de derecho fundamental no sólo a determinadas libertades- verbigracia, libertad de expresión- sino la libertad, como se deduce tanto del artículo 2 como del artículo 8, ambos de la Constitución.--- A pesar de lo aseverado en infinidad de oportunidades acerca de la multiplicidad de los significados de “libertad”
6Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
Tarea
Investigar diferentes tipos de libertades que se encuentran consagradas en nuestra Constitución
7Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
La igualdad
El derecho que tiene todas las personas de recibir la misma protección y trato de las autoridades, de gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de credo, raza, sexo, ideología, lengua.
8Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
4. Derecho a la intimidad, privacidad, y a la honra
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De estas garantías se deriva el derecho de que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se han recogido en bancos de datos, y en archivos de entidades públicas. Derecho que se conoce como “Habeas data”.
9Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
Continuación
Para efectos tributario o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados.
Arts. 19,20 y 24 Cn.
10Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
5. Derecho de petición y acceso a los documentos públicos.
Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener resolución.
Art. 18 Cn
11Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
6. Garantías procesales
Toda persona tiene derecho para acceder a la administración de justicia, bien sea a través de abogado o directamente cuando la ley así lo señale.
Art. 11, 12,13, 15, 181,182 or. 5°, 185 Cn
Arts. 8, 9,10, y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
12Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
7. Prohibición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
No puede haber prisión por deudas, Art. 27 Cn.
Art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
13Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
8. Prohibición a la extradición No aplicable en nuestra Constitución.
Art. 28 Inc. 2°. Art. 14.2 Declaración Universal de los
Derechos Humanos
14Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
9. Derecho de asilo y de Asociación y de reunión
Art. 28 Cn Art. 14.1 Declaración Universal de los
Derechos Humanos Art. 47 Cn Arts. 20 y 21 Declaración Universal de
los Derechos Humanos
15Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
10. Derecho a la paz Este derecho pertenece a los de tercera
generación, requiere para su logro del concurso de los más variados factores sociales, políticos, económicos e ideológicos. Sobre este punto es preciso anotar que este derecho, más que a las relaciones internas, se refiere a las relaciones entre diferentes países y se expresa en el mandato de la convivencia pacifica. Art. 2 Cn. Y Art. 22 DUDH.
16Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
Derechos de Status positivo Requieren de una prestación por parte
del Estado. Para graduar este deber de equipamento por parte del Estado, su alcance de ser determinado por parte por la Ley.
1. Derechos sociales 2. Derechos económicos 3. Derechos culturales 4. Derechos colectivos y del ambiente
17Licda. Morena Guadalupe Montoya P.
1. Derechos Sociales Protección a la familia y el matrimonio,
Art. 32 Cn ,Art. 17.3. y 25 DUDH Igualdad de la mujer y protección del
embarazo, Arts. 1 y 6 literales 1a)-c) y 2.a)-c) Declaración sobre Eliminación de la Discriminación de la mujer, Art. 16 a) – h). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer
Art. 36 CF
Licda. Morena Guadalupe Montoya P. 18
Derechos sociales
Derechos Fundamentales del Niño, Art.34 , 35 y 36 Cn; Libro I y II LEPINA. Arts.1-10 Declaración de los Derechos del Niño, Arts. 344 - 388 (Libro V) CF.
Derechos de los adolescentes, 34 Cn, Art. 16 Declaración Universal de Derechos Humanos, Titulo II del Libro II LEPINA.
Licda. Morena Guadalupe Montoya P. 19
Derechos sociales
Protección y asistencia de la tercera edad, Libro V, Titulo II, Titulo III del CF.
Protección de los inválidos, Parte segunda, Arts. 290-298 CF
Licda. Morena Guadalupe Montoya P. 20
Derechos sociales
Seguridad social como servicio público, Art. , 22 y 25 DUDH y Arts. 37-52 Cn. Libro Tercero de CT.
Salud y saneamiento ambiental, Arts. 65-70 Cn, Art. 25 DUDH
Derecho a vivienda digna, Art. 119 Cn y Art.25 DUDH
Derecho a recreación y deporte, Arts. 24 DUDH
Licda. Morena Guadalupe Montoya P. 21