Clasificación y desclasificación de la información
Dirección General de Análisis Normativo y Evaluación de la Información
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Instrumentos Internacionales
17891700 1970
Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismoso por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudacióny la duración.Artículo 15o.- La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Instrumentos Internacionales
1700 1970
Artículo IV: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”
1948 (marzo)
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Instrumentos Internacionales
1948 (diciembre)
1700 1970
Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Artículo 191. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
4. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;5. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Instrumentos Internacionales
19661700 1970
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969
Instrumentos Internacionales
19691700 1970
Sistema interamericanode derechos humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que al reconocerse expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, también se protege el derecho de las personas a acceder a la información bajo el control del Estado, con las salvedades y restricciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convergentemente, esta disposición comprende la obligación a cargo del Estado de permitir el acceso a la información que obra en su poder.
En este sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en + Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C No. 151,
párrafos 76 y 78: [El derecho de acceso a la información es un derecho humano universal] Caso López Álvarez Vs. Honduras, sentencia del 1 de febrero de 2006, Serie C No. 141, párrafo
77; y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párrafo
108.
Sistema interamericanode derechos humanos
En la Declaración de principios sobre libertad de expresión, en su numeral 2, se establece que todas las personas tienen el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente, en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como que la recepción, búsqueda y comunicación de la información puede realizarse por cualquier medio de comunicación.
“La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
En 1999, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión, señalaron que “implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada”.
Sistema interamericanode derechos humanos
Sistema interamericanode derechos humanos
Además, en la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información y sobre la Legislación que Regula el Secreto [2004] se reconoció “la importancia fundamental del acceso a la información para la participación democrática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupción, así como para la dignidad personal y la eficiencia de los negocios”.
El derecho de acceso y los secretos de Estado
Secretos de Estado(Arcana imperii)
Conocimiento reducido y selectivo de información sobre el Estado
Los sujetos de poder son los hombres de Estado
Derecho de acceso a la información
Conocimiento público de información sobre el Estado
Los sujetos de poder son los individuos
Dos concepciones del poder público:
En un régimen autoritario el Estado puede conocer todo de los individuos y los individuos casi no saben nada del Estado
En una democracia el individuo debe estar en aptitud de conocer la actividad del Estado (salvo excepciones), y el Estado conoce lo indispensable de la vida privada de los individuos
El gobierno es de la sociedad y no la sociedad del gobierno
Sociedades Democráticas
Naturaleza del derecho de acceso a la información
Es un derecho fundamental.
Institución que extiende la democracia
Efectos: fortalecimiento de la confianza institucional y social, alcance y satisfacción de otros derechos, rendición de cuentas
Máxima publicidad In dubio pro tradens informationis. En caso de duda se entregará la información.
1766
1951
1966
1970
1978
1982
1985
1986
1987
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
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2011
0
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LAI's y Decretos por año de implementación
Año de implementación
Nú
mer
o d
e L
AI's
Implementación mundial de un derecho: 1766-2011
Año de aprobación de la
Ley País
Año de aprobación de
la Ley País
1766 1 Suecia 1993 17 Portugal
1888 2 Colombia1994
18 Bélgica
1951 3 Finlandia 19 Belice
1964 4 Dinamarca
1996
20 Corea del Sur
1966 5 EE.UU. 21 Islandia
1970 6 Noruega 22 Lituania
19787 Francia
1997
23 Tailandia
8 Países Bajos 24 Uzbekistán
19829 Australia 25 Irlanda
10 Nueva Zelanda1998
26 Israel
1983 11 Canadá 27 Letonia
1986 12 Grecia
1999
28 Liechtenstein
1987 13 Austria 29 Georgia
1990 14 Italia 30 Albania
199215 Ucrania 31 Japón
16 Hungría 32 Trinidad y Tobago
33 República Checa
Acceso a la Información en el Mundo
Año de aprobación
de la Ley País
Año de aprobación
de la Ley País Decretos País
2000
34 Bulgaria
2004
56 Ecuador 1987 81 Filipinas35 Eslovaquia 57 Serbia 1992 82 España
36 Moldavia 58 República Dominicana 1993 83 Kazajstán
37 Reino Unido 59 Suiza 1995 84 Hong Kong38 Sudáfrica
2005
60 Azerbaiján 2002 85 Paquistán
39 Estonia 61 Antigua y Barbuda 2003 86 Argentina
2001
40 Bosnia Herzegovina 62 Taiwán 2003 87 San Vicente y las
Granadinas
41 Rumania 63 Uganda 2004 88 Bolivia
42 Polonia 64 Alemania 2005 89 Escocia
2002
43 Angola 65 Montenegro2008
90 China
44 Jamaica2006
66 Macedonia 91 Bangladesh
45 México 67 Honduras
46 Panamá
2007
68 Kyrgistán47 Tayikistán 69 Nepal48 Zimbabwe 70 Nicaragua49 Perú 71 Jordania50 India 72 Indonesia
2003
51 Armenia2008
73 Chile52 Croacia 74 Guatemala53 Eslovenia 75 Uruguay54 Kosovo 2009 76 Rusia
55 Turquía 2010 77 El Salvador
201178 Mongolia79 Nigeria 80’ Brasil
Acceso a la Información en el Mundo91 países con legislación en la materia
Dirección de Asuntos InternacionalesIFAIPrivacy International. Julio 2007. IFAI 2011.
Naranja: Países con Ley
Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional
Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar
1766-1966 1967-1977 1978-1988 1989-1999 2000-2010 2011-20200
10
20
30
40
50
60
LAI's y Decretos por periodo de implementación
Periodo
Nú
me
ro d
e L
AI's
y D
ec
reto
s
En las Américas hay ya 22 países con Ley
aprobada.
En América Latina 13 países han aprobado leyes de acceso a la información
y 2 países cuentan con decretos del poder
ejecutivo en la materia.
Acceso a la Información en las AméricasAÑO* LEYES DECRETOS
1966 Estados Unidos de América
1983 Canadá
1985 Colombia
1994 Belice
1999 Trinidad y Tobago
2002
Panamá
México
Perú
Jamaica
2003 San Vicente y las Granadinas Argentina
2004
Ecuador Bolivia
República Dominicana
Antigua y Barbuda
2006 Honduras
2007 Nicaragua
2008
Chile
Guatemala
Uruguay
2010 El Salvador
2011 Brasil
Artículo 6º (reforma 1977) “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Interpretación PJF (Tribunal Colegiado):
Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información…tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea a favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente”.
2ª Interpretación del PJF (SCJN)“…esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso. Si las autoridades públicas (…) asumen (…) actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales…pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y la de ocultación, en lugar de enfrentar la verdad…”
3.Las dimensiones de la rendición de cuentasEL RETO
Rendición de cuentas
Sanciones
Responsabilidad(transparenc
ia)
Justificación
Información
Rendición de cuentas(Accountability)
Answerability
Obligación de los políticos y funcionarios de informar sobre sus
decisiones y de justificarlas en público
(Responder de/por)
Enforcement
Capacidad de sancionar a los políticos y funcionarios en caso de que hayan
violado sus deberes públicosAplicación (ley) y ejecución (sentencia)
1977
Reconoce el derecho de acceso a la información
como una garantía fundamental.
Artículo 6º Constitucional
… El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Reforma Política
Derecho de acceso a la informaciónen México
Ignacio Burgoa solicitó a la SHCP, información sobre el monto de la deuda externa (Artículo 6 y 8 constitucionales)
1983
• La autoridad hacendaria NO responde y el jurista Burgoa interpone un amparo.
• Se niega el amparo, debido a que no existía: • Un derecho subjetivo para solicitar la información, • Una disposición legal que obligara a proporcionar
información al solicitante.
Derecho de acceso a la informaciónen México
“…el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada “reforma política”, y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, manifiesten de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos; que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria, y que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del estado determinada información.”
La Segunda Sala de la SCJN (1985), resolvió…
Derecho de acceso a la informaciónen México
Caso Aguas Blancas (1996)
Junio de 1995, vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero.
Acceso a la Información en México
La SCJN, designó a dos ministros a fin de que averiguaran:
“… algún hecho o hechos que constituyeran una grave violación de alguna garantía individual”
Acceso a la Información en México
La SCJN, en lo concerniente al art. 6º constitucional, resolvió:
“Tal derecho [el de la información] es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuir a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas… asumen ante ésta, actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.”
Actores económicos internacionales recomiendan a México, la implementación del DAI y políticas de transparencia
Por otra parte, se da una demanda social por la implementación de ese derecho; la participación de la sociedad civil, a través del Grupo Oaxaca integrado por académicos, investigadores y periodistas, fue vital en México para la expedición de la Ley Federal de Transparencia
Acceso a la Información en México
2002 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:…II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;…IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;…
Acceso a la Información en México
Rendición de Cuentas
Es la obligación de todos los servidores públicos y los políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en publico:
- Qué hice (dimensión informativa)
- Por qué lo hice (dimensión argumentativa)
- Posibilidad de ser sujeto de responsabilidad (sanción)
Transparencia
Es una política pública que supone un planteamiento completo de la manera en que los organismos del gobierno compilan, administran, organizan, usan, conservan o destruyen, y difunden la información.
Valores que tutela el DAI
- Vertiente pasiva de la libertad de expresión- Derecho a saber sobre la actividad
gubernamental (participación ciudadana)- Dimensión informativa de la rendición de
cuentas- Transparenta la gestión pública- Para potenciar otros derechos o actividades
(derecho llave)
Beneficios del DAI
- Desarrollo económico (como elemento anticorrupción):
Transparentar la gestión pública, permitir que los actos de las autoridades estén sujetas al escrutinio público, favorecer la rendición de cuentas, tiene un doble efecto:
a) Hacia el interior, inhibitorio de actos de corrupción para el servidor público, al ser posible su detección y exposición (caso emblemático: compra de tangas Pro-Vida con millones de Salud).
b) Hacia el exterior, de generación de confianza. La secrecía propician la corrupción y genera suspicacia; por el contrario, la publicidad genera confianza. Esto permite atraer inversión o que ésta sea en condiciones más favorables para el Estado.
Beneficios del DAI
- Aliado para ejercer de manera eficiente las atribuciones del servidor público (componente democrático):
Garantizar la libertad de expresión sobre temas de la vida pública, promover la participación ciudadana en la actividad gubernamental, mantener informada a la población respecto de cómo se lleva a cabo la función pública, también tiene un doble efecto de mejora en la actividad del Estado:
a) Mediante la discusión pública de la forma en la que se lleva a cabo determinada actuación, se ofrece un abanico de opciones para mejorar ésta, proporcionado por la propia ciudadanía (IMSS-compra).
b) Se promueven las actividades de la instancia gubernamental, lográndose con mayor eficiencia sus objetivos (propuestas de sanción COFETEL-SCT, 3er cadena de televisión, PGR-más buscados).
Beneficios del DAI
Los beneficios descritos previamente, son colectivos.
Sin embargo, dado que el DAI es un derecho colectivo y un derecho individual, también se observan beneficios a los ciudadanos en lo individual.
Para ello, resulta ilustrativo observar el perfil de los solicitantes
PERFIL DE LOS SOLICITANTES
Empresarial26%
Académico46%
Gubernamental16% Medios de
comunicación12%
Porcentaje de solicitudes según la ocupación* reportada del solicitanteDel 12 de junio de 2003 al 31 de octubre de 2013
* No se incluyen los solicitantes que reportaron la ocupación en la categoría "Otros" o no especificaron la ocupación.
Beneficios del DAI
- Derecho llave:
Ya sea que como servidores públicos requieran de información para sus funciones; como académicos, para investigaciones; empresarios, para el desarrollo de sus compañías o, en general, para potenciar otros derechos.
Por ejemplo, tratándose de información sobre programas sociales, los destinatarios pueden conocer los requisitos para participar, de manera sencilla y sin intermediarios
Principios y bases constitucionales
Derecho de acceso a la información
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014
Artículo 6º
Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
Principios constitucionales
Principio de máxima
publicidad [pro
persona]
En caso de duda debe resolverse a favor del derecho
de acceso a la información
[…]I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información;
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos;
[Tampoco se requiere acreditar personalidad al recoger información, previo pago]
Principio de universalidad DH -Al 31 de octubre de 2013, 13,714 solicitudes provenían del extranjero-
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución;
Principios constitucionales
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales;
[Artículo 12 de la Ley: se debe hacer público a quién, cuánto y para qué.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos;
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes;
Bases constitucionales
Artículos 56 de la Ley y,91 y 92 del Reglamento
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
Establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución
Si el sujeto obligado se niega a dar la información, lo hace de manera parcial o no cumple con la resolución o instrucción:
Comunicarlo al OIC
Recurrir al superior jerárquico del titular de la UA involucrada
Hacerlo del conocimiento público
Resoluciones del Ifai
Expediente 3411/09 SEDENA-nacionalidadSolicitud: “versión pública de la averiguación previa hecha por PG de Justicia Militar respecto hechos de 7 de junio de 1998 en la comunidad El Charco, Mpio de Ayutla , Gro
Respuesta: Debido a que su domicilio se encuentra en el extranjero, agradeceré a usted indicar si tiene nacionalidad mexicana, podrá enviar copia de cualquier documento comprobatorio.
Resolución: Art. 6º Constitucional: Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública
Exposición de motivos de la LFTAIPG establece que:• “[…] Al respecto es importante señalar que, conforme a los principios constitucionales y por tratarse de una
garantía individual, se otorga ese derecho a cualquier persona y no sólo a ciudadanos mexicanos”
Art. 6 LFTAIPG: El DAI se interpretará conforme a la CPEUM; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos…y demás instrumentos internacionales suscritos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19 y Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José) en el artículo 13 disponen que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras…”
REVOCA
PROVIDA (Auditoría Ciudadana)
Ampliación 600 MDP programas de salud mujeres y VIH/Sida
30 MDP “redireccionados” a PROVIDA
9 MDP publicidad “mercatel” (provida)
1 MDP “salón de fiestas” (provida)
Multa 13 mdp
Suspensión de dos donativos más
Expediente 6030/09 SAT
Solicitud: Lista de créditos fiscales cancelados por nombre y número de crédito.
Respuesta: Reservada
Resolución: Entregar. Interés público, rendición de cuentas, ¿contribuyente?
SCJN de Costa Rica: la información en cuanto al nombre de las personas y empresas declaradas como incobrables, la fecha en que inicia la morosidad, la fecha de declaratoria de incobrabilidad, la cantidad de dinero declarado incobrable, el motivo de la declaratoria, el tipo de tributo, así como la demás información que requirió el primero de junio de dos mil cinco, reviste de un evidente interés público, motivo por el cual no resulta aceptable que la autoridad recurrida se niegue a suministrarla.
Expediente 2966/07 Bancomext
Solicitud: Información de Venta de WTC (Precio-Avalúos-contrato)
Respuesta: Inexistente
Argumento: Persona distinta: Administradora de Centros Comerciales Nápoles S.A.
Resolución: Revoca inexistencia. Bancomext “socio” con el 99.99% de acciones.
¿Seguridad Nacional?Exp.3520-11 acumulado 3521-11 vs INM
Solicitud Respuesta
Agendas de trabajo de la Ex Comisionada Cecilia Romero y del actual Comisionado Salvador Beltrán.
Reservada-artículo 13 fracciones I y V. “El dar a conocer la información contenida en la agenda de la ex comisionada puede obstaculizar o bloquear las actividades de inteligencia o contrainteligencia y menoscabar o dificultar las estrategias contra la delincuencia organizada…dar a conocer la información ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del estado mexicano
Contenido de las Agendas enviadas por el INM después de audiencia de acceso
El INM entregó en versión íntegra las Agendas de la Ex Comisionada Cecilia Romero, de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Ejemplo: Agenda de 2008 (que contiene 79 hojas)
Las versiones públicas