Dirección Comercial
Clave: VST-DC-PR-011 N° de revisión: 03
Emisión original: 4-11-2015 Fecha: 13-09-2017
MANUAL DE VENTA COMERCIAL
DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 2 de 154
Dirección Comercial
ÍNDICE GENERAL
I. INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------
3
II. OBJETIVOS GENERALES -------------------------------------------------------------------------------------- 5
III. GLOSARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6
IV. MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 11
V. ALCANCE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13
VI. POLÍTICAS----------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. PROCEDIMIENTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
A. PLANEACIÓN
15
18
1. Procedimiento para la Planeación y Estrategia Comercial para la Venta de Productos Comerciales. Clave VST-DC-PR-011-01
19
B. VENTA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27
27 NORMAS GENERALES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES-----------------------------------------
2. Procedimiento para la Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional. Clave VST-DC-PR-011-02 -----------------------------------------------------------------------------
35
3. Procedimiento para la Venta de Leche Fresca, Mayoreo y sus Derivados. Clave VST-DC-PR-011-03------------------------------------------------------------------------------
4. Procedimiento para las Devoluciones y Caducidades de los Productos Comerciales. Clave VST-DC-PR-011-04------------------------------------------------------------------------------
6.- Venta de Crema Clave VST-DC-PR-011-056
7.- Grupo Interno de Análisis de venta de Crema de Liconsa, S. A. de C. V.
46
55
61
71
VIII. RELACIÓN DE ANEXOS ---------------------------------------------------------------------------------------- 76
IX. HISTORIAL DE CAMBIOS --------------------------------------------------------------------------------------- 153
X. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA ------------------------- 154
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 3 de 154
Dirección Comercial
I. INTRODUCCIÓN
En la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración, celebrada el 6 de octubre de 2010, se adoptó cambiar
la denominación de la Dirección de Materiales por Dirección Comercial así como sus funciones, lo anterior, se
debió a la necesidad de contar con áreas específicas para el desarrollo de las actividades comerciales y
diferenciarla del Programa de Abasto Social con el fin de posicionar los productos comerciales de Liconsa en el
mercado nacional ofreciendo a la población en general, leche 100% mexicana de excelente calidad.
Con la modificación antes mencionada y en función de la población que no es beneficiaria de los programas
directos de Gobierno Federal, se direccionó la actividad comercial de Liconsa a cumplir entre otros aspectos, la
consecución de tres metas fundamentales; mejorar la nutrición de la población, generar recursos adicionales a
Liconsa que contribuyan al fortalecimiento del Programa de Abasto Social de Leche, coadyuvando con el
Gobierno Federal a que los recursos que eran destinados para este fin, sean canalizados a otros programas
federales en beneficio de más mexicanos y apoyar a los ganaderos mexicanos permeando los recursos
económicos otorgados a una gran cadena de familias mexicanas.
Aunado a lo anterior y como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 implementado por el Ejecutivo
Federal y a fin de cumplir con el compromiso establecido en las Bases de Colaboración suscritas por Liconsa,
dentro del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM), la Dirección Comercial estableció la
creación de un Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos, lo anterior derivado de la incorporación como
un objetivo más de la empresa de la venta de leche, sus derivados y subproductos a precio comercial dividiendo
ese proceso en dos etapas sustantivas: la planeación y la venta.
El presente Manual, se compone de las normas de operación y de los procedimientos que integran el proceso
de venta comercial de productos y subproductos lácteos, tanto en cadenas comerciales, como en la red
institucional y mayoreo, señalando las responsabilidades que corresponden a cada una de las áreas en el
marco de su competencia, las cuales contemplan la actividad comercial de los productos Liconsa desde su
planeación en la integración de una estrategia comercial, así como su desplazamiento, hasta lograr que los
productos lácteos que produce Liconsa se encuentren al alcance del consumidor final.
Dentro del objeto Social de la Entidad, se encuentra el de “Coadyuvar al fomento económico y social del país, participando a través del abasto social de leche y venta de productos y subproductos comerciales.
La Dirección Comercial en su ámbito de competencia autoriza la estrategia de venta de los productos
comerciales, y de la propuesta del precio comercial de los productos elaborados por Liconsa, celebrando para
tal fin, convenios y contratos con la red institucional destinada a la atención de los organismos de los tres
órdenes de gobierno y con la red comercial enfocada a las cadenas comerciales particulares en general.
El procedimiento para la venta de crema es un documento administrativo, dinámico, destinado a la regulación
del proceso para su comercialización, entrelazando en un órgano colegiado, el resultado conjunto de las
actividades de las Direcciones de Finanzas y Planeación, Producción, Comercial y la Unidad Jurídica para la
definición de la propuesta de precio de venta ante el H. Consejo de Administración.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 4 de 154
Dirección Comercial
Este manual es de observancia obligatoria a partir de la fecha en que sea aprobado por el Comité de Mejora
Regulatoria Interna de Liconsa y estará sujeto a una actualización permanente, de acuerdo a la evolución
operativa, tecnológica y a las necesidades y requerimientos de cada una de las áreas involucradas en su
ejecución y cumplimiento del objetivo para el cual fue diseñado.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 5 de 154
Dirección Comercial
II. OBJETIVOS GENERALES
- Constituir un instrumento que permita realizar con eficiencia las actividades inherentes a la venta de productos comerciales y subproductos.
- Regular las operaciones relativas a la comercialización de leche en polvo, pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos.
- Determinar las estrategias comerciales para la venta de leche pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos a precio de mercado, para su aplicación a nivel nacional.
- Promover y posicionar los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial en las cadenas comerciales, en las instituciones Gubernamentales, en los pequeños y grandes comercios y al público en general.
- Determinar los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las áreas involucradas en la venta de leche pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos a precio de mercado.
- Definir el marco regulatorio para todas las acciones que integran la operación de la venta comercial.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 6 de 154
Dirección Comercial
III. GLOSARIO
Abarrotes: Comestibles
Acuerdo Comercial: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Agencia de Promoción: Empresa externa especializada que se contrata para la prestación del servicio de promoción y demostración de todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial.
Cadena Comercial: Tiendas de supermercado, de conveniencia y autoservicio del mismo tipo que pertenecen a una persona física o moral y que se organizan para un mismo fin comercial.
Catálogo de Productos: Cliente: Cliente acreditado:
Lista en la que se registran, describen u ordenan los productos y/o subproductos que comercializa Liconsa. Persona física o moral con la que se celebrará contrato de venta de crema. Persona Física/Moral que cumple los requisitos para ser sujeto de crédito, al que se le venderá la crema.
Cliente Potencial o Prospecto de Cliente: Centros de trabajo:
Aquella persona física o moral que aún no ha adquirido productos o subproductos que comercializa Liconsa S.A. de C.V., pero bien podría estar dentro de su mercado. Es decir todos aquellos consumidores que por sus características sociales, económicas o demográficas son posibles compradores de los productos ofertados. Unidad (es) Administrativa(s) Foránea (s) que desarrollan las actividades productivas de Liconsa, S.A de C.V. Término genérico para referirse a las gerencias Metropolitanas, estatales y programas de Abasto Social.
COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 7 de 154
Dirección Comercial
Condiciones Comerciales:
Requisitos a sujetarse en una relación o acuerdo comercial.
Contrato: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
Contrato de Adhesión: Acuerdo de voluntades mediante el cual se crean o transmiten derechos y obligaciones, en el que las cláusulas esenciales ya se encuentran previamente establecidas.
Convenio: Acuerdo de voluntades mediante el cual se modifican o extinguen derechos y obligaciones.
Cotización: Entidad/Liconsa:
Propuesta que se presenta a un prospecto de cliente con las condiciones comerciales y económicas de la venta. Liconsa, S.A. de C.V.
Estrategia Comercial: Fianza:
Metodología a seguir para la obtención de un objetivo comercial. Es un contrato mediante el cual un fiador se compromete a pagar a la Entidad, la pérdida económica contra los posibles delitos que cometan en agravio de esta sus empleados, como son: fraude, abuso de confianza, robo, peculado, etc.
Investigación de Mercado: Toda aquella información que permita conocer las condiciones y comportamiento de productos comerciales del mercado de la industria láctea. (ej. Sondeos de mercado, chequeos de precios, etc.)
Industria Alimentaria: Es la encargada de la elaboración, transformación, preparación, conservación y envasado de los alimentos de consumo humano y animal.
Instrumento Contractual: Leche fresca:
Se deberán entender para efectos del presente manual los siguientes: contratos, contrato de adhesión, convenios, acuerdos comerciales y órdenes de compra. Es la que se obtiene del proceso de ordeña de las vacas; puede ser cruda o pasteurizada, donde la segunda se somete a la pasteurización.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 8 de 154
Dirección Comercial
Libre abordo:
Condición comercial en la que el comprador recoge la mercancía o crema; en éste procedimiento, a bordo del transporte que él mismo presente.
Mayoristas: Persona física o moral que se dedica a la compra-venta de productos o mercancías en grandes cantidades.
Mercados especializados: Es aquel que requiere operaciones especializadas, al existir necesidades o deseos con características específicas e incluso complejas.
Metas de Venta: Operación industrial:
Objetivo cuantificable o medible al que se dirige una acción u operación en la venta de determinados productos o mercancías. Proceso de transformación de una materia prima en otro producto de características diferentes.
Orden de Compra: Pasteurización:
Documento emitido por una persona física o moral a la que se le denominará cliente, mediante el cual realiza pedidos de productos comerciales y generan una obligación de adquisición del producto, se estipulan cantidades, descripción del producto, precio, descuentos, lugar y fecha de entrega, condiciones de pago. Elevación de la temperatura de un alimento líquido por debajo de su punto de ebullición durante un tiempo suficiente para destruir los microorganismos que se desarrollan a temperaturas medias y bajas; enfriándolo después rápidamente, sin alterar la composición y cualidades del alimento líquido.
Perfil Comercial: Conjunto de cualidades o rasgos propios de una persona física o moral que definen la factibilidad de ser considerado cliente comercial.
Plan de Negocios: Documento que describe y analiza el mercado para establecer las acciones que se realizarán en un tiempo determinado así como las estrategias a implementar.
Precio Comercial: Es el importe fijado en pesos de los productos comerciales y subproductos autorizado por la Dirección Comercial con base en la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación de Liconsa.
Precio Final: Es aquel que se determina con base en la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación y la Investigación de Mercados obtenida por medio de Reportes de Chequeo de Precios, Sondeos de
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 9 de 154
Dirección Comercial
Mercado entre otros.
Presupuesto de Metas de Venta de los Productos Comerciales:
Documento en el que se plasma la intención de ventas de todos los productos comerciales para el ejercicio fiscal siguiente; desglosado por tipo de producto, canal de ventas, periodo de tiempo y entidad federativa.
Producto Comercial: Producto terminado:
Todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como todos aquellos que autorice la Dirección General de acuerdo al objeto social de la empresa.
Alimento envasado, que se obtiene como resultado de uno o varios procesos de fabricación: preparación, mezclado, pasteurización, deshidratación o ultra pasteurización, etc.
Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación:
Documento que permite definir los precios de venta de los productos comerciales y subproductos al público en general emitido por la Dirección de Finanzas y Planeación considerando los márgenes mínimos de utilidad.
Punto de Venta: Espacio físico donde están disponibles los productos comerciales para ser vendidos a los consumidores finales.
Reporte de Ventas: Documento que refleja los resultados de venta de un producto o productos comerciales en un determinado lapso de tiempo o temporalidad.
Roll back: Estrategia de oferta de precios dirigida a cadenas comerciales a fin de contrarrestar las bajas de precios de los competidores y los periodos de ventas bajas por estacionalidad.
Red Institucional: Relación comercial que se genera entre Liconsa y todas aquellas instituciones de gobierno en sus tres niveles, así como asociaciones civiles que tengan como objetivo generar flujo de efectivo por la venta de productos Liconsa a precio comercial.
SAFCO: Sistema de Análisis Financiero de Concesionarios, Distribuidores Mercantiles y Otros Clientes.
SISEDI:
Sistema Informático del Seguimiento a la Distribución.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 10 de 154
Dirección Comercial
Subproducto: Subproducto Crema:
Material o sustancia secundaria, resultante de un proceso principal de producción industrial de transformación o consumo, cuya finalidad primaria no sea la producción de esos bienes u objetos, que puede ser utilizado como materia prima o auxiliar en otro proceso productivo distinto, y sin poner en riesgo la salud humana ni deterioro al medio ambiente. Sustancia que se ha obtenido de manera secundaria, del proceso de descremado de la leche cruda, en lo sucesivo crema, derivado del proceso de centrifugación y sometido a un tratamiento térmico para preservar sus características de calidad.
Tetrabrik aséptico: Venta:
Envase de tetrapak en presentación de 250 ml. y 1 litro. Es un proceso organizado orientado a la relación vendedor/cliente con el fin de convencer de obtener los productos de la empresa.
ACRÓNIMOS:
DC Dirección Comercial
SVC Subdirección de Venta Comercial
GMEPAS Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social
DVPCRI Departamento de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional
DVLFyD Departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados
DPyEC Departamento de Planeación y Estrategia Comercial
PCUPyCUO Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación
DFP Dirección de Finanzas y Planeación
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 11 de 154
Dirección Comercial
IV. MARCO LEGAL
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.
1. Leyes
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.
- Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Vigente.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Vigente.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Vigente.
2. Códigos
- Código Civil Federal. Vigente.
- Código de Comercio. Vigente.
- Código Federal de Procedimientos Civiles. Vigente.
- Código Fiscal de la Federación. Vigente.
3. Reglamentos
- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.
- Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.
- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.
- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.
- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Vigente.
4. Decretos
- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Vigente.
- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 12 de 154
Dirección Comercial
5. Acuerdos
- Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal que corresponda.
6. Otras Disposiciones Legales
- Manual de Organización General. VST-DA-MOG-014.
- Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal.
- Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera.
- Resolución Miscelánea Fiscal Anual y sus modificaciones.
- Normas de Información Financiera (NIF), C4 Inventarios. Vigente.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 13 de 154
Dirección Comercial
V. ALCANCE
A. En Oficina Central:
- Dirección de Producción
- Subdirección de Aseguramiento de la Calidad
- Departamento de Normatividad y Auditorias de Calidad
- Departamento de Desarrollo de Proveedores y Estadística
- Subdirección de Producción
Departamento de Programación y Evaluación de la Producción
- Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional
- Dirección de Abasto Social
- Subdirección de Distribución de Leche
- Dirección de Administración
- Subdirección de Recursos Humanos
- Departamento de Recursos Humanos
- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
- Departamento de Administración de Riesgos
- Dirección de Finanzas y Planeación
- Subdirección de Presupuesto
- Departamento de Presupuesto de Gasto Corriente
- Departamento de Presupuesto de Adquisición de Materiales
- Subdirección de Contabilidad General
- Departamento de Contabilidad Financiera
- Departamento de Costos e Inventarios
- Departamento de Impuestos
- Subdirección de Tesorería General
- Departamento de Operación Bancaria
- Departamento de Cuentas por Pagar
- Departamento de Créditos Comerciales
- Dirección Comercial
- Subdirección de Venta Comercial - Depto. de Planeación y Estrategia Comercial.
- Depto. de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.
- Depto. de Venta de Leche Fresca y Derivados.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 14 de 154
Dirección Comercial
- Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno - Departamento de Normatividad y Apoyo Técnico
- Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
Subdirección de Adquisición y Distribución de Materiales.
- Departamento de Programación y Compra de insumos
- Departamento de Transportes.
- Unidad de Comunicación Social
- Subdirección de Comunicación Social
- Unidad Jurídica
- Subdirección Jurídica Corporativa
- Departamento de Licitaciones y Convenios y Órgano de Gobierno
- Órgano Interno de Control
B. En Centros de Trabajo
- Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 15 de 154
Dirección Comercial
VI POLÍTICAS
El/La Titular de la Dirección Comercial será responsable de:
1. Establecer y difundir las normas y procedimientos que se deberán instrumentar y observarse para la
venta de todos los productos y subproductos a precio comercial que produce y comercializa Liconsa.
2. Revisar y aprobar las propuestas de venta que propongan los Centros de Trabajo.
3. Autorizar y solicitar el alta de los precios en el Sistema de Facturación Electrónica a la Dirección de Finanzas y Planeación a través del Director Comercial.
4. Solicitar a la Subdirección de Venta Comercial, el Presupuesto de Metas de Venta de Productos
Comerciales del siguiente ejercicio fiscal, para su revisión y autorización, y darlas a conocer mediante su envío a la Dirección de Finanzas y Planeación, y a la Dirección de Producción. Así como revisar estas metas trimestrales e informar los cambios que se deriven de dicha revisión.
5. Autorizar la estrategia de venta de productos comerciales e instrumentarla en la red institucional y
comercial.
El/La Titular de la Dirección de Producción será responsable de:
1. Cumplir con oportunidad el programa de producción de todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial con base en el Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales enviado por la Dirección Comercial; asimismo, atender los requerimientos ordinarios y extraordinarios.
2. Integrar los registros estadísticos de los dictámenes emitidos por los laboratorios de las plantas de los centros de trabajo correspondientes, sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad (vencida) o merma de producto.
3. En los casos en que el centro de trabajo no disponga de laboratorio solicitará el apoyo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, la que coordinará el proceso de dictaminación respectiva.
4. Convocar a las áreas de Distribución, Dirección de Finanzas y Planeación, Comercial y las Plantas productoras de productos comerciales, para analizar y acordar respecto de los temas relacionados con la producción de los mismos emitiendo la minuta correspondiente.
5. Informar a el/la Titular de la Dirección Comercial con oportunidad de cambios, variantes o propuestas al Programa de Producción en lo que corresponda a los productos comerciales.
El/La Titular de la Unidad Jurídica a través del Departamento de Departamento de Licitaciones y Convenios y
Órgano de Gobierno será responsable de:
1. Revisar y/o elaborar los instrumentos contractuales a solicitud de los Centros de Trabajo y/o de la Dirección Comercial para la venta de productos comerciales.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 16 de 154
Dirección Comercial
2. Inscribir en el Registro Consecutivo Nacional los instrumentos contractuales, previa solicitud de la Dirección Comercial.
3. Verificar la documentación legal que ampara la personalidad jurídica del comprador, así como de su representante legal o apoderado.
4. Firmar la revisión legal.
El/La Titular de la Dirección de Finanzas y Planeación será responsable de:
1. Proporcionar a la Dirección Comercial la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación, que permitan definir los precios de venta de todos los productos que produce Liconsa y en su caso efectuar la modificación al Sistema Informático para el registro de cuentas por cobrar, así como al Sistema de Facturación Electrónica a solicitud de la Dirección Comercial.
2. Informar mensualmente a la Dirección Comercial el estado de resultados en donde se refleje las utilidades o pérdidas de todos los productos comerciales.
3. Enviar mensualmente a la Dirección Comercial, los costos de las distintas leches en polvo nacional y/o
importación que se utilizaron para la producción de producto terminado del programa comercial, con el objeto de verificar los consumos de este insumo contra lo utilizado en la proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, y en su caso, se solicite con oficio a la Dirección de Finanzas y Planeación una nueva proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación acorde al tipo de materia prima utilizada en la producción.
El/La Titular de la Unidad de Comunicación Social será responsable de:
1. Diseñar carteles, folletos o cualquier otro material promocional para impulsar los productos comerciales de Liconsa, así como materiales promocionales considerando el segmento, posicionamiento deseado y tipo de negocio o comercio en donde se efectuará la promoción, degustación y venta.
2. Difundir y publicar, folletos y volantes para promover la venta comercial de los todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial, destacando los beneficios del producto y el posicionamiento deseado.
3. Ejecutar campañas de promoción y publicidad para difundir a nivel nacional la venta de los productos comerciales de Liconsa, en los medios masivos de comunicación con base al presupuesto autorizado, en lo que establece la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.
4. Coordinar en conjunto con el/la Titular de la Dirección Comercial la participación en ferias y exposiciones para la difusión de los productos comerciales Liconsa.
5. Proporcionar a solicitud de la Dirección Comercial los materiales necesarios para la ejecución del Plan de Negocios, a fin de cumplir con las estrategias de venta.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 17 de 154
Dirección Comercial
Los/Las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo serán responsables de:
1. Administrar y operar los instrumentos contractuales mediante la supervisión de ventas, inventarios de producto terminado y actividades en cada uno de los puntos de venta de los clientes comerciales, aun cuando se traten de cuentas centralizadas.
2. Mantener el inventario suficiente para el surtimiento oportuno a los clientes, así como controlar éste para evitar caducidades. En caso de superar el 50% respecto a la fecha de caducidad de los productos comerciales, el desplazamiento de los mismos será responsabilidad de los Centros de Trabajo.
3. Contribuir al logro de los objetivos de la venta de productos comerciales desde la prospección de clientes potenciales en los diferentes canales de venta, la promoción y desplazamiento de los productos comerciales
4. Enviar mediante oficio a el/la Titular de la Dirección Comercial los convenios, contratos o acuerdos comerciales, pedidos y órdenes de compra de todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio de mercado, que se vayan a suscribir para que sean enviados a la Unidad Jurídica para su revisión legal e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.
5. Solicitar a la Unidad Jurídica para que a través del Departamento de Licitaciones y Convenios elabore, revise la estructura y el clausulado de los contratos, convenios, acuerdos comerciales o pedidos suscritos por Los/Las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo y que estén debidamente requisitados conforme a los modelos enviados por dicha Unidad, para su validación e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.
6. Registrar diariamente los movimientos de entrada y salida del producto en el sistema de seguimiento a la distribución.
7. Aplicar las políticas y procedimientos para la venta de todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial contenidos en este documento normativo.
8. Enviar con oportunidad la calendarización de pedidos para garantizar el surtimiento a sus clientes y en caso de ser producto con envase especial solicitar a el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial le sea informado el tiempo de entrega.
9. Registrar y controlar las facturas de la venta de todos los productos que produce Liconsa, realizar la cobranza y los registros contables procedentes y efectuar la conciliación mensual.
10. Llevar a cabo las conciliaciones de facturación con los clientes y en caso de ser necesario, someter a aclaración aquellos cargos improcedentes hechos por los clientes.
11. En caso de los laboratorios de control de calidad de las plantas de los Centros de Trabajo sus titulares deben elaborar el dictamen sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad vencida o merma de producto, y enviarlo para su registro en la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección de Producción y la Dirección de Finanzas y Planeación.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 18 de 154
Dirección Comercial
VII. PROCEDIMIENTOS
A. PLANEACIÓN
1. Procedimiento para la Planeación y Estrategia Comercial para la venta de productos comerciales. Clave VST-DC-PR-011-01
B. VENTAS
NORMAS GENERALES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES
2 Procedimiento para la Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.
Clave VST-DC-PR-011-02
3 Procedimiento para la Venta de Leche Fresca, y Derivados.
Clave VST-DC-PR-011-03
4 Procedimiento para las Devoluciones y Caducidades de los Productos Comerciales.
Clave VST-DC-PR-011-04
5 Procedimiento para la Venta de Crema.
Clave VST-DC-PR-011-05
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 19 de 154
Dirección Comercial
1. PROCEDIMIENTO PARA LA PLANEACIÓN Y ESTRATEGIA COMERCIAL PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES.
CLAVE VST-DC-PR-011-01
OBJETIVO
Establecer los procesos mediante los cuales se planificarán e instrumentarán las estrategias para la promoción
y desplazamiento de los productos comerciales, de acuerdo a la información de mercados obtenida a fin de
coadyuvar con el objeto social de la empresa en la generación de ingresos adicionales.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 20 de 154
Dirección Comercial
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
A) El/La Titular de la Dirección Comercial, será el/la encargado(a) de autorizar la estrategia de venta
de productos comerciales y sugerir a la Unidad de Comunicación Social la estrategia de
mercadotecnia para instrumentarla en la red institucional y comercial.
B) El/La Titular del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial realiza el análisis del
comportamiento de la venta de los productos comerciales en el mercado a través de publicaciones,
internet y estudios de mercado generando un Plan de Negocios, el cual refleja la información
obtenida de publicaciones, datos históricos del comportamiento de ventas y el resultado de las
estrategias implementadas.
C) El/La Titular del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial implementa el Plan de
Negocios con base en el “Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales” y en
coordinación con la Unidad de Comunicación Social realizará en su caso el cambio de imagen de
los productos comerciales de Liconsa, el diseño de las campañas publicitarias y los medios de
comunicación a implementar para fortalecer el desplazamiento de los productos comerciales en el
mercado.
D) El Departamento de Planeación y Estrategia Comercial es el encargado de evaluar el resultado de
la implementación del Plan de Negocios y teniendo como referencia el “Presupuesto de Metas de
Venta de Productos Comerciales” de la Dirección Comercial se emite un informe de resultados al
final del ejercicio para revisión de la Dirección Comercial.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 21 de 154
Dirección Comercial
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Núm.
Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
1 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Integra la información proporcionada por las jefaturas de
la SVC de acuerdo a las ventas por canal, producto y
Centro de Trabajo del ejercicio anterior.
Presupuesto
de Metas de
Venta de
Productos
Comerciales
2 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Elabora el “Presupuesto de Metas de Venta de
Productos Comerciales” conforme a la información
proporcionada por los departamentos de la SVC y con la
información proporcionada por la DFP.
Presupuesto
de Metas de
Venta de
Productos
Comerciales
3 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Envía “Presupuesto de Metas de Venta de Productos
Comerciales” a la SVC para su revisión y posterior
entrega a la DC para su autorización y a los Centros de
Trabajo para su ejecución.
Presupuesto
de Metas de
Venta de
Productos
Comerciales
4 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Recopila y analiza la información necesaria y
relacionada con la venta de leche UHT en el mercado a
través de publicaciones, internet y estudios de mercado.
Publicaciones
relacionadas
con el mercado
de la leche
5 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Elabora el Plan de Negocios conforme a la información
obtenida de las publicaciones especializadas así como
datos históricos del comportamiento de ventas y el
resultado de las estrategias implementadas y lo envía a
el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.
Plan de
Negocios
Anual
6 El/La Titular de
la Subdirección
de Venta
Comercial
Envía el Plan de Negocios a el/la Titular de la Dirección
Comercial para su autorización y/o consideraciones
correspondientes.
Plan de
Negocios
7
El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Implementa el Plan de Negocios con base en el
“Presupuesto de Metas de Venta de Productos
Comerciales” y se realiza un seguimiento de las
estrategias a implementar.
Seguimiento al
Plan de
Negocios
Coordina con la UCS los cambios de imagen de los
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 22 de 154
Dirección Comercial
Paso
Núm.
Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
8 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
productos comerciales, el diseño de las campañas
publicitarias y de medios de comunicación a implementar
para fortalecer el desplazamiento de los productos
comerciales.
La UCS tiene la facultad de autorizar las campañas de
medios de comunicación de los productos comerciales.
Oficios
9
El/La Titular de
la Unidad de
Comunicación
Social
Autorizar las campañas publicitarias diseñadas y en su
caso, el uso de los medios de comunicación a utilizar
para promover y posicionar en el mercado los productos
comerciales de Liconsa.
Oficio de
autorización de
campaña
publicitaria y
de medios.
10
El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Supervisa la implementación de la estrategia de
publicidad autorizada por la Unidad de Comunicación
Social a través de las GMEPAS.
Formato de
visita a puntos
de venta.
(Anexo 9)
11
El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Recopila e integra la información generada por las
jefaturas de la SVC para realizar los diversos reportes
solicitados por las diferentes áreas de la empresa.
Reportes de
Venta
12 El/La Titular del
Departamento
de Planeación y
Estrategia
Comercial
Evalúa el resultado de la implementación de las
campañas publicitarias y del “Presupuesto de Metas de
Venta de Productos Comerciales” y la aplicación del Plan
de Negocios emitiendo un informe de resultados al final
del ejercicio fiscal.
Informe de
Resultados del
Ejercicio Fiscal
FIN
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 23 de 154
Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO
Continúa diagrama de flujo…
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 24 de 154
Dirección Comercial
Continúa Diagrama de Flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 25 de 154
Dirección Comercial
Continúa Diagrama de Flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 26 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 27 de 154
Dirección Comercial
B. VENTA
NORMAS GENERALES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES
De los canales de venta:
1. Los productos a precio comercial de Liconsa, se promoverán en entidades, órganos y programas sociales del sector público; instituciones y organismos de los sectores social y privado, y en sus representaciones o delegaciones que tengan en el país; así como Tiendas de Autoservicio, Mayoristas y Distribuidores Mercantiles y otros giros comerciales del sector privado.
De los productos que Liconsa comercializa.
1. Se podrán comercializar todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como todos aquellos que autorice el Comité de Producción, Distribución y Abasto de Liconsa. Aquellos susceptibles de envasado, lo serán en presentaciones cuya producción sea factible en términos tecnológicos y financieros, información que deberá especificar en el anexo único del contrato, convenio, acuerdo comercial y pedido, según corresponda.
Del diseño de envases y empaques:
1. El diseño del envase de los productos comerciales deberá contener colores y leyendas específicas diferentes a aquellos de la leche que se venda en el Programa de Abasto Social.
2. Se podrá acordar con los clientes la realización de un diseño especial de envases y cajas, la cual podrá ser sin costo o con un incremento en el precio (en función de las características técnicas del diseño), de acuerdo a la cantidad de producto a suministrar y del periodo de vigencia del contrato, convenio, acuerdo comercial o pedido u orden de compra, previa autorización de la Dirección Comercial que efectuará con base en la opinión de costos que emita la Dirección de Finanzas y Planeación y de lote mínimo y tiempos para el surtimiento de los mismos según lo establezca la Dirección de Producción.
De los precios:
1. El método para llegar al precio final se realiza por cada departamento de venta de la siguiente manera:
I. El/La Titular de la Dirección Comercial solicita a el/la Titular de la Dirección de Finanzas y
Planeación las proyecciones de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, así como el margen de utilidad sobre el costo total de la Línea de Productos Comerciales establecido por el H. Consejo de Administración.
II. Realización de una investigación de mercado consultando diferentes fuentes de información, pudiendo ser, entre otras, alguna o algunas de las siguientes: página de CompraNet, sondeos de mercado, evidencias fotográficas de anaqueles de tiendas de Autoservicio, consulta de precios a través de páginas de internet del producto a cotizar así como el análisis de los datos históricos del comportamiento de los precios de venta de los productos comerciales.
III. La determinación del precio final se obtendrá con base en el análisis de lo mencionado en los incisos I y II para evaluar la competitividad del producto con relación a la calidad y precio de
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 28 de 154
Dirección Comercial
los productos similares existentes en el mercado, integrando la información correspondiente en el Anexo 11 (Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios finales de venta).
El departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados y/o el departamento de Venta de
productos Comerciales en la Red Institucional, deberán de integrar un expediente con la
documentación soporte referida en los numerales I, II.
2. Con base en lo anterior el Director(a) Comercial autorizará y solicitará por oficio al Director(a) de Finanzas y Planeación el alta de precios en los sistemas informáticos institucionales, mínimo tres días hábiles antes del inicio de vigencia de los mismos, dicho oficio señalará lo siguiente:
a) Nombre, tipo, código de producto terminado y presentación
b) Unidad de medida.
c) Vigencia del precio (no podrá ser mayor al cierre del ejercicio).
d) Centro de Trabajo
e) Tipo de cliente que se le asignará el precio.
3. El/La Titular de la Dirección Comercial informará por oficio a los Centros de Trabajo el precio concertado para el inicio de operaciones con cualquier cliente comercial, para que este sea estipulado en el instrumento contractual que se suscriba.
4. El/La Titular de Dirección Comercial autorizará y notificará a los Centros de Trabajo, las variaciones de precio de los productos que comercializa Liconsa, en función del volumen requerido, tipo de distribuidor comercial, la forma de entrega y el plazo de pago, así como las actualizaciones a las proyecciones de costos que elabora la Dirección de Finanzas y Planeación. Así mismo solicitará a la Dirección de Finanzas y Planeación que el precio que sea autorizado se incorpore al SAFCO y al Sistema de Facturación Electrónica.
De la Formalización
El/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá proceder a la elaboración de los instrumentos contractuales
(contratos convenios, acuerdos comerciales, pedidos u orden de compra en hoja membretada de Liconsa o de
otros Clientes) de productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, en un plazo no mayor a 30
días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de la Dirección Comercial, de conformidad a los
siguientes formatos:
a) Contrato de compraventa de productos comerciales de Liconsa (anexo 1) (anexo 2), para personas
físicas que ya se encuentran bajo la figura de Concesionario o Distribuidor Mercantil.
b) ”Acuerdo Comercial” (anexo 6)
c) En el caso de Cadena Comercial, según modelo de instrumentos contractual emitido por la misma
(Contrato de Adhesión).
d) Contrato de compra venta elaborado por la Unidad Jurídica.
e) Convenios de Colaboración celebrados entre Entidades del Gobierno Federal, Local, o Municipal.
(anexo 3)
El/la Gerente (a) del Centro de Trabajo enviará vía electrónica el proyecto de instrumentos contractual, junto
con la documentación requerida a la Dirección Comercial para la revisión de las condiciones comerciales; quien
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 29 de 154
Dirección Comercial
a su vez en un plazo no mayor a cinco días naturales, lo deberá remitir, por la misma vía, a la Unidad jurídica
para su revisión legal, la cual devolverá el mismo al Centro de Trabajo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales contados a partir de su recepción.
Para esta revisión, el Centro de Trabajo deberá enviar el instrumento contractual, anexando la siguiente
documentación:
a) Escritura Constitutiva de la creación de la persona moral o declaraciones con fundamento en su
Decreto o Ley de creación o Reglamento.
b) Poder Notarial de la persona que suscribirá el instrumento contractual, en caso de persona
moral.
c) Identificación oficial vigente del representante legal o de la persona física, con fotografía y firma
(cédula profesional, credencial para votar, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional).
d) Cédula de Identificación Fiscal (RFC), de la persona física o moral del cliente.
e) Comprobante de domicilio para oír y recibir notificaciones vigentes, con antigüedad no mayor a
tres meses.
f) Fianza o pagaré (excepto instituciones gubernamentales bajo convenio de colaboración y
cadenas comerciales bajo contrato de adhesión de compra venta).
Previo al envío del instrumento contractual para revisión, el/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá verificar
que el expediente esté debidamente integrado. Éste solo podrá autorizar la venta de productos comerciales y
subproductos una vez revisado y formalizado el instrumento contractual.
Una vez realizadas las modificaciones señaladas por la Dirección Comercial y la Unidad Jurídica, es
responsabilidad de el/la Titular del Centro de Centro de Trabajo imprimir en tres tantos el instrumento
contractual, y recabar las firmas autógrafas de los involucrados, firmando al margen y al calce en la última hoja;
enviando dicho instrumento contractual a la Dirección Comercial.
Es responsabilidad de el/la Titular de la Dirección Comercial validar y enviar los instrumentos contractuales ya
suscritos, por la totalidad de las partes, a la Unidad Jurídica para firma en el apartado de revisión legal e
inscripción en el Registro Consecutivo Nacional. En el caso del responsable de la revisión legal únicamente
firmará al calce de la última hoja.
Para tal efecto, el/la Titular de la Subdirección Jurídica Corporativa de la Unidad Jurídica, conservará un
ejemplar de cada instrumento contractual para su guarda y custodia, devolviendo los otros ejemplares a la
Dirección Comercial, para que ésta los envíe al Centro de Trabajo, que se encargará de entregar un tanto al
cliente, y otro para su resguardo y custodia.
Para los instrumentos contractuales gestionados en Oficinas Centrales, la Dirección Comercial a través de la
Subdirección de Venta Comercial integrará y turnará la documentación correspondiente a la Unidad Jurídica,
para la elaboración o revisión legal de los mismos. La Dirección Comercial será responsable de recabar las
firmas de las partes y enviará en archivo electrónico el mismo a los Centros de Trabajo involucrados en la
operación para su seguimiento.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 30 de 154
Dirección Comercial
Cada Instrumento Contractual precisará, de manera enunciativa, no limitativa, lo siguiente:
a) Datos Generales del Cliente
b) Precio de venta de los productos comerciales de Liconsa, al cliente.
c) Forma y plazo de pago, de contado o crédito máximo de 35 días naturales, fecha emisión del
contra recibo, o recepción factura.
d) Cláusulas de modificación y comunicación del precio en caso necesario por Liconsa.
e) Descripción y, en su caso, cantidades de los productos comerciales a solicitar.
f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.
g) De ser aplicable especificar que pueden variar las cantidades en función de su consumo o
desplazamiento.
h) Fianza y penalizaciones, por incumplimiento del instrumento contractual.
i) Establecer la terminación anticipada del instrumento contractual.
j) Causales de rescisión del instrumento contractual.
k) Especificar la jurisdicción que le resulte aplicable al instrumento contractual.
l) Vigencia.
En caso de modificaciones o adiciones a los instrumentos contractuales, se efectuará mediante un convenio
modificatorio, los cuales se solicitarán a EL/La Titular de la Unidad Jurídica.
Vigilancia del contrato
El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de Trabajo vigilará
que los contratantes indicados en los instrumentos contractuales cumplan sus obligaciones. En el caso de
contratos centralizados lo hará en coordinación con la el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.
El Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberán integrar,
actualizar, controlar, resguardar y custodiar los expedientes de los instrumentos contractuales en original de
clientes comerciales y subproductos, así como enviar el formato de “Control de Integración de Expedientes con
Otros Clientes”, mensualmente a la Subdirección de la Tesorería General, en caso de contratos centralizados el
responsable será el/la Subdirector(a) de Venta Comercial
Requerimientos de productos comerciales
Los clientes deberán solicitar los productos por medio de órdenes de compra, derivado de los instrumentos
contractuales, que se realicen por la vía escrita, fax, mensajería directa, electrónica, o a través de portales
electrónicos, los que contendrán, de manera enunciativa, la siguiente información:
a) Nombre y/o razón social del cliente.
b) Descripción y cantidades de los productos comerciales a solicitar.
c) Precio de venta de los productos de Liconsa al cliente.
d) De ser aplicable especificación de las cantidades, las cuales serán susceptibles de ser
modificadas.
e) Forma y plazo de pago establecido en el instrumento contractual.
f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 31 de 154
Dirección Comercial
Una vez recibidas las órdenes de compra de los clientes de Liconsa, el área de Distribución del Centro de
Trabajo deberá capturarlas en el sistema informático de distribución, para la aprobación de la Subdirección de
Venta Comercial, previa verificación de viabilidad de surtimiento con la Subdirección de Producción.
Los requerimientos se solicitarán de acuerdo a las necesidades y desplazamientos de cada Gerencia del Centro
de Trabajo, tomando en cuenta los inventarios existentes.
Los desplazamientos se programarán en su caso atendiendo fechas preestablecidas y coordinadas entre las
Subdirecciones de Venta Comercial adscrita a la Dirección Comercial, de Distribución de Leche adscrita a la
Dirección de Abasto Social y las Gerencias del Centro de Trabajo.
En caso de requerimientos extraordinarios las Gerencia de los Centros de Trabajo, deberán solicitarlos a la
Subdirección de Venta Comercial, la cual verificará la viabilidad del surtimiento con la Subdirección de
Producción. En caso de no contar con inventarios, se informará al Centro de Trabajo, el tiempo probable de
entrega.
Facturación, entrega y recepción de los productos.
Una vez requisitado el formato de “Control de Entrega de Productos Comerciales” (Anexo 8), el responsable del
almacén del Centro de Trabajo deberá solicitar a la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente
en el Centro de Trabajo la factura correspondiente; no se entregará los productos comerciales sin el formato
mencionado y factura respectiva.
La entrega de los productos irá acompañada del formato “Control de Entrega de Productos Comerciales” y la
factura elaborada por la Gerencia del Centro de Trabajo correspondiente, que será firmada y sellada por cliente,
misma que será proporcionada a la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de
Trabajo antes del cierre contable del mes.
El responsable del almacén del Centro de Trabajo deberá verificar que el producto facturado y surtido,
corresponda a las cantidades solicitadas por el cliente.
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá elaborar y aplicar las
notas de crédito por las devoluciones con cargo a Liconsa, descuentos y/o bonificaciones de los clientes
comerciales y subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Instrumento Contractual.
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá
elaborar y cobrar las notas de cargo correspondientes por los conceptos de penalizaciones de acuerdo al
Instrumento Contractual.
En ventas de productos comerciales de contado, el Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente
del Centro de Trabajo, deberá verificar el ingreso a la cuenta concentradora de Liconsa antes de la entrega del
producto.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 32 de 154
Dirección Comercial
Forma de pago
El plazo y forma de pago deberá quedar claramente establecido en cada instrumento contractual que se
genere, pudiendo ser entre otras las siguientes modalidades:
a) Depósito Bancarios
b) Sistema de pago electrónico interbancario
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberá
verificar que los pagos se encuentren debidamente acreditados en la cuenta concentradora.
Para ventas de contado únicamente se podrá hacer el pago mediante depósito en efectivo o por el sistema de
pago electrónico interbancario.
En el caso de los Concesionarios(as) y Distribuidores(as) Mercantiles quienes vendan los productos
comerciales de Liconsa, deberán firmar un pagaré (Anexo 4) cuyo monto será igual al importe total de la
programación mensual de surtimiento, debiendo actualizarse el importe de dicho pagaré conforme a la variación
mensual en la entrega del producto; esta acción es responsabilidad del Gerente del Centro de Trabajo.
En caso de incumplimiento en los plazos de pago, el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas
o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá proceder conforme los términos establecidos en el instrumento
contractual, girando los requerimientos de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento.
Requerimiento de pago
En caso de que existan adeudos con saldos vencidos el/la Titular de la Subgerencia de Administración y
Finanzas o su equivalente en coordinación con el servidor público que el/la Gerente(a) designe del Centro de
Trabajo para llevar a cabo las actividades concernientes a los productos comerciales, emitirá por escrito un
requerimiento de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento.
Una vez notificado el requerimiento de pago, el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su
equivalente deberá informar a la Dirección Comercial el resultado de éste.
Los requerimientos de pago se notificarán cada treinta días hasta en tanto se liquide el adeudo o se realice el
traspaso a la cuenta “Cuentas a corto plazo.- Cuentas en trámite Legal”.
Suspensión de surtimiento
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en los Centros de Trabajo
deberán informar por escrito adjuntando el estado de cuenta y gestiones de cobro realizadas al cierre contable
mensual a la Subdirección de Venta Comercial de los clientes de instituciones gubernamentales que cuentan
con saldos vencidos, para que esta a su vez lo haga de conocimiento a la Dirección Comercial.
El/La Titular del Centro de Trabajo determinará, la suspensión total o parcial, así como definitivo o temporal de
surtimiento por el incumplimiento de pago, de Concesionarios(as), Distribuidores(as) Mercantiles y Otros
Clientes, hasta la regularización del mismo.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 33 de 154
Dirección Comercial
Garantía de los créditos
I. En el caso de clientes mayoristas personas físicas o morales el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá solicitar, una fianza por el monto equivalente al surtimiento de productos comerciales programado en el plazo de crédito estipulado en el instrumento contractual, mismo que no deberá ser mayor a 35 días.
El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas deberá:
a) Vigilar la vigencia y vencimiento de la póliza de fianza para su renovación oportuna.
b) Vigilar que los montos de fianza, los endosos y las renovaciones no sean menores a los
requeridos.
c) Guardar y custodiar las pólizas
d) Llevar a cabo la reclamación de la fianza ante la institución afianzadora.
e) En caso de no obtener el importe de la reclamación, enviar la documentación soporte a la
Unidad Jurídica, a efecto de que determine lo procedente.
II. En el casos de Concesionarios (as) y Distribuidores (as) Mercantiles deberá presentar la firma de un pagaré con aval por el equivalente al surtimiento de productos comerciales mensual, así como certificado de libertad de gravamen de un bien inmueble, ya sea propiedad del concesionario o distribuidor mercantil o su aval.
III. En el caso de Cadenas Comerciales e instituciones de gobierno se estará a lo establecido en el
instrumento contractual que al efecto se celebre.
Penalizaciones
1. Cuando un cliente comercial presente atrasos en los depósitos por la venta de productos comerciales, el/la Subgerente(a) de Administración y Finanzas o su equivalente, independientemente de la aplicación de las causales de rescisión del Contrato, deberá aplicarle los intereses legales moratorios que procedan a partir de que se determine el saldo a cargo del Cliente y se deberá recuperar el importe mediante reclamación de fianza.
2. Para el caso el Código de Comercio en su Artículo 362 aplicable al préstamo mercantil establece que el interés legal prevaleciente para actos de comercio corresponde al 6% (seis por ciento) anual, el cual deberá ser implementado por esta Entidad Paraestatal sobre los saldos insolutos que serán cobrados a los Clientes Comerciales que tengan adeudos con la Entidad. Ésta consideración deberá estar establecida en los instrumentos contractuales.
Caducidades y devoluciones
Para el procedimiento de devolución de producto deberá observarse lo siguiente:
El área de Distribución deberá recabar el formato de “Devolución de Productos Comerciales, dañados y/o
Faltantes”, mismos que tramitará ante la Subdirección de Administración y Finanzas o su equivalente para la
elaboración de la nota de crédito respectiva.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 34 de 154
Dirección Comercial
Solo se aceptarán devoluciones del producto en circunstancias y tiempos que en su caso se hayan establecido
en los instrumentos contractuales, y con problemas de calidad previo dictamen de la Dirección de Producción.
En caso de devoluciones por producto próximo a caducar, el mismo se contemplará para su desplazamiento en
canales alternos. Los Centros de Trabajo o Departamentos de Venta propondrán y obtendrán de la
Subdirección de Venta Comercial, la autorización de las directrices a seguir, para lograr su desplazamiento.
El/la responsable del área de almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual, de los
productos comerciales, con un mínimo del 50% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho
informe será enviado a la Subdirección de Venta Comercial.
De las promociones:
1. La Dirección Comercial podrá autorizar la realización de actividades promocionales para el desplazamiento o posicionamiento del producto de acuerdo con la mecánica que proponga la Subdirección de Venta Comercial.
2. Con el objeto de alcanzar las metas programadas para la venta de productos comerciales, la Dirección Comercial podrá recurrir a la contratación de alguna agencia de promoción, previa requisición, solicitud de pedido y autorización del presupuesto ante la Dirección de Finanzas y Planeación.
3. A fin de desplazar el producto comercial se llevarán a cabo estrategias de precio (roll back) autorizadas por el Titular de la Dirección Comercial, a fin de contrarrestar las ofertas de precio lanzadas por la competencia, por baja en ventas o a petición de las cadenas comerciales por eventos programados por las mismas.
4. La Subdirección de Venta Comercial propondrá a el/la Director(a) Comercial para su autorización la salida de productos comerciales para degustación a fin de fortalecer la promoción y difusión de Liconsa, en los diferentes foros o eventos en los que requiera. Para estos efectos se deberá requisitar el anexo 9 y comprobar mediante un informe y reporte fotográfico de la entrega de la degustación del producto.
De la Venta Directa
Ante cualquier eventualidad o con el fin de lograr los objetivos de desplazamiento del producto, el/la Titular del Centro de Trabajo asignará mediante escrito al personal autorizado para la venta directa.
Dicha persona procederá conforme a lo siguiente:
a) Firmará litraje de leche que se entrega conforme a la guía de distribución. b) Depositará el importe total de la venta el mismo día en el banco y/o caja del Centro de Trabajo. c) En su caso regresará el producto sobrante al área de distribución del Centro de Trabajo. d) Hacer la conciliación mensualmente misma que no deberá registrar saldo deudor.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 35 de 154
Dirección Comercial
2. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES EN LA RED INSTITUCIONAL
VST-DC-PR-011-02
OBJETIVO
Instrumentar los mecanismos de operación para la venta de productos comerciales (Leche líquida UHT, leche
líquida Frisia, leche en polvo y suplementos alimenticios), identificando a los clientes potenciales en los distintos
niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que permitan el
desplazamiento de los productos que Liconsa comercializa en la red institucional, con el fin de alcanzar las
metas de venta proyectadas por el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 36 de 154
Dirección Comercial
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
1) El/La Titular del Departamento de Venta en la Red Institucional, identifica los clientes potenciales a través de visitas en campo, referencias comerciales y la investigación en medios electrónicos, de los representantes del área de finanzas y comercial de las instituciones a quienes se les hace llegar vía electrónica, información general de Liconsa y catálogo de productos comerciales con fichas técnicas, a fin de concertar una cita que permita conocer el perfil comercial del prospecto.
2) En caso de que el cliente requiera un diseño personalizado en sus envases deberá solicitarlo por escrito a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Liconsa. El mínimo de compra requerido es de 520 mil envases en producto UHT y el mínimo de compra requerido en producto ensobretado es de 6,000 cajas equivalentes a 216,000 sobres para presentación de 210 gramos. (Estas cantidades podrían variar en función de los requerimientos establecidos por la Dirección de Producción.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 37 de 154
Dirección Comercial
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Núm.
Responsable Actividad Nombre y clave del
documento de trabajo
1 El/La Titular del
Departamento de
Venta de
Productos
comerciales en la
Red Institucional
Identifica los prospectos de clientes potenciales y les
envía catálogo de productos.
Catálogo de
productos
comerciales/ acuse
del mismo.
2 El/La Titular de la
Dirección
comercial
Solicita a el/la titular de la Dirección de Finanzas y
Planeación las proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación, base para
emitir precios.
Oficio
3 El/La Titular de la
Dirección de
Finanzas y
Planeación
Emite las proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación.
Proyección de Costos
Unitarios de
Producción y Costos
Unitarios de
Operación
4
El/La Titular del
Departamento de
Venta de
Productos
Comerciales en la
Red Institucional
Determina precio final de venta por medio de un
análisis de investigación de mercados de productos
comerciales al público en general.
Análisis de
Investigación de
Mercados
5
El/La Titular del
Departamento de
Venta de
Productos
Comerciales en la
Red Institucional
Emite cotización indicando las condiciones comerciales
con base en las Proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación
respetando los márgenes mínimos de utilidad para el
visto bueno de el/la Titular de la Subdirección de Venta
Comercial.
Cotización/
Proyección de Costos
Unitarios de
Producción y Costos
Unitarios de
Operación/Análisis de
Investigación de
Mercados
6
El/La Titular de la
Dirección
Comercial
Aprueba la cotización y condiciones comerciales
presentadas por el/la Titular de la Subdirección de
Venta Comercial. En caso de no ser aprobada se
Cotización/
Proyección de Costos
Unitarios de
Producción y Costos
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 38 de 154
Dirección Comercial
Paso
Núm.
Responsable Actividad Nombre y clave del
documento de trabajo
realiza una nueva propuesta. Unitarios de
Operación/Análisis de
Investigación de
Mercados
7
El / La Titular de la
Subdirección de
Venta Comercial
En caso de venta centralizada solicita a el/la Titular de
la Unidad Jurídica la elaboración del instrumento
contractual, especificando las condiciones comerciales
acordadas con el cliente y la documentación soporte.
En caso de venta a través de Centros de Trabajo éste
enviará el proyecto de instrumento contractual (de
acuerdo a los modelos contenidos en el presente
manual) vía electrónica a la SVC para revisión de las
condiciones comerciales.
Oficio/Instrumento
Contractual
8
El / La Titular de la
Subdirección de
Venta Comercial
En el caso de Venta Centralizada solicitará al cliente la
documentación soporte para integrar el expediente de
contratación.
En caso de venta a través del Centro de Trabajo una
vez aprobada las condiciones comerciales, solicita al
Centro de Trabajo la elaboración del instrumento
contractual y lo envía a la SVC para que ésta a su vez
lo remita a la Unidad Jurídica para la revisión legal
correspondiente.
El Centro de Trabajo será responsable de recabar los
documentos necesarios para integrar el expediente de
contratación.
Oficio/Instrumento
Contractual/
Expediente de
Contratación
9
El / La
Subdirector(a)
Jurídico(a)
Corporativo(a)
En el caso de venta centralizada elabora el instrumento
contractual y lo remite en forma electrónica a el/la
Titular de la Subdirección de Venta Comercial para
recabar las firmas correspondientes.
En caso de venta a través del Centro de Trabajo, una
vez que la SVC lleva a cabo la revisión de las
condiciones comerciales del instrumento contractual,
el/la Subdirector(a) Jurídico(a) Corporativo(a) lo remite
vía electrónica al Centro de Trabajo para recabar la
firma del cliente.
Instrumento
Contractual
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 39 de 154
Dirección Comercial
Paso
Núm.
Responsable Actividad Nombre y clave del
documento de trabajo
10
El / La Titular de la
Subdirección de
Venta Comercial
En caso de venta centralizada una vez recabadas las
firmas envía a la Unidad Jurídica el instrumento
contractual a fin de recabar la firma de revisión legal y
su inscripción en el consecutivo nacional.
En caso que la venta se haya realizado a través del
Centro de Trabajo éste enviará el instrumento
contractual a la Subdirección de Venta Comercial para
recabar la firma de revisión legal de la Unidad Jurídica
y su registro en el consecutivo nacional.
Instrumento
Contractual
11
El / La
Subdirector(a)
Jurídico(a)
Corporativo(a)
Remite al Centro de Trabajo dos tantos en original del
instrumento contractual resguardando uno para el
expediente de contratación y entregando otro al cliente;
la Unidad Jurídica resguardará un tanto del mismo para
sus expedientes.
Remite una copia simple a la SVC del instrumento
contractual.
Instrumento
Contractual
12
El / La Titular de la
Subdirección de
Venta Comercial
De ser solicitado por el cliente, envía los diseños de
envase o empaque específicos requeridos a el/la Titular
de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad con
carta responsiva.
Diseños
Gráficos/carta
responsiva emitida
por el cliente.
13
El / La Titular de la
Subdirección de
Aseguramiento de
la Calidad
Aprueba los diseños que desarrolló el cliente y los
envía a cliente y al proveedor para su fabricación.
Diseños Gráficos
14
Los / Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Solicita al DVPCRI dar de alta al cliente en el SISEDI y
sistemas de facturación electrónica para su
seguimiento informático.
Oficio
15
Los / Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Registran requerimiento en el SISEDI. Dentro de la
responsabilidad de las GMEPAS se encuentra la
entrega del producto, la facturación y el cobro de
facturas.
SISEDI
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 40 de 154
Dirección Comercial
Paso
Núm.
Responsable Actividad Nombre y clave del
documento de trabajo
16 El / La Titular del
Departamento de
Distribución de
Leche
Administra el sistema de seguimiento a la distribución
SISEDI, para la puntual distribución de los pedidos.
SISEDI
17 Los / Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Registra en el SISEDI las entradas y salidas de
producto terminado de sus almacenes para controlar
caducidades y faltantes. Es responsabilidad de las
GMEPAS actualizar la información en el SISEDI,
controlar sus inventarios y motivar en su caso el
desplazamiento del producto para evitar caducidades
del mismo.
SISEDI
18
El/La Subgerente de
Administración y
Finanzas o
equivalente en el
Centro de
Trabajo/Subdirector
de Venta Comercial
El/La Subgerente de Administración y Finanzas o su
equivalente en el Centro de Trabajo vigilará el
cumplimiento de las obligaciones entre las partes. En el
caos de contrato centralizados lo hará en coordinación
con el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.
Reporte Cuatrimestral
de Cumplimiento de
los Contratos
19
El / La Titular del
Departamento de
Venta de
Productos
Comerciales en la
Red Institucional
Realiza mensualmente Reportes de Venta por entidad
federativa, el cual se envía a las GMEPAS para el
seguimiento de las metas de venta asignadas por el/la
Titular de la Dirección Comercial.
Reporte de Ventas
FIN
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 41 de 154
Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 42 de 154
Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 43 de 154
Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 44 de 154
Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 45 de 154
Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 46 de 154
Dirección Comercial
3. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LECHE FRESCA, MAYOREO Y SUS DERIVADOS
CLAVE VST-DC-PR-011-03
OBJETIVO
Definir e instrumentar los mecanismos de operación para identificar a los clientes potenciales que permitan el desplazamiento de los productos comerciales en el canal de venta de mayoreo, abarrotes y en su caso mercados especializados para el logro de las metas de venta proyectada por la Subdirección de Venta Comercial.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 47 de 154
Dirección Comercial
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
1 El/La Titular del
Departamento
de Venta de
Leche Fresca y
derivados.
Identifica los prospectos de clientes potenciales y se les
envía catálogo de productos.
Catálogo de
Productos
Comerciales/
Acuse del
mismo.
2
El/La Titular de
la Dirección
Comercial
Solicita a el/la director(a) de Finanzas y Planeación las
Proyecciones de Costos Unitarios de Producción y
Costos Unitarios de Operación base para emitir precios.
Oficio
3
El/La Titular de
la Dirección de
Finanzas y
Planeación
Emite las proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación.
Proyección de
Costos
Unitarios de
Producción y
Costos
Unitarios de
Operación
4
El/La Titular del
Departamento
de Venta de
Leche Fresca y
derivados.
Determina precio final de venta por medio de un análisis
de investigación de mercados de productos comerciales
al público en general.
Análisis de
Investigación
de Mercados
5
El/La Titular del
Departamento
de Venta de
Leche Fresca y
derivados.
Emite cotización indicando las condiciones comerciales
con base en las Proyecciones de Costos Unitarios de
Producción y Costos Unitarios de Operación respetando
los márgenes mínimos de utilidad para el visto bueno de
el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.
Cotización/
Proyección de
Costos Unitarios
de Producción y
Costos Unitarios
de
Operación/Análi
sis de
Investigación de
Mercados
El/La Titular de
la Dirección
Aprueba la cotización y condiciones comerciales
presentadas por el/la Titular de la Subdirección de Venta
Cotización/Proy
ección de
Costos Unitarios
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 48 de 154
Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
6 Comercial Comercial. En caso de no ser aprobada se realiza una
nueva propuesta.
de Producción y
Costos Unitarios
de
Operación/Análi
sis de
Investigación de
Mercados
7
El / La Titular de
la Subdirección
de Venta
Comercial
En caso de venta centralizada solicita a el/la Titular de la
Unidad Jurídica la elaboración del instrumento
contractual, especificando las condiciones comerciales
acordadas con el cliente y la documentación soporte. 21
En caso de venta a través de Centros de Trabajo éste
enviará el proyecto de instrumento contractual (de
acuerdo a los modelos contenidos en el presente
manual) vía electrónica a la SVC para revisión de las
condiciones comerciales.
Oficio/
Instrumento
Contractual
8
El / La Titular de
la Subdirección
de Venta
Comercial
En el caso de Venta Centralizada solicitará al cliente la
documentación soporte para integrar el expediente de
contratación.
En caso de venta a través del Centro de Trabajo una
vez aprobada la revisión de las condiciones comerciales,
solicita al Centro de Trabajo la elaboración del
instrumento contractual y lo envía a la SVC para que
ésta a su vez lo remita a la Unidad Jurídica para la
revisión legal correspondiente.
El Centro de Trabajo será responsable de recabar los
documentos necesarios para integrar el expediente de
contratación.
Oficio /
Instrumento
Contractual/
Expediente de
Contratación
9
El / La
Subdirector(a)
Jurídico(a)
Corporativo(a)
En el caso de venta centralizada elabora el Instrumento
Contractual y lo remite en forma electrónica a el/la
Titular de la Subdirección de Venta Comercial para
recabar las firmas correspondientes.
En caso de venta a través del Centro de Trabajo, una
vez que la SVC lleva a cabo la revisión de las
condiciones comerciales del instrumento contractual, lo
remite vía electrónica al Centro de Trabajo para recabar
Instrumento
Contractual
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 49 de 154
Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
las firmas correspondientes.
10
El / La Titular de
la Subdirección
de Venta
Comercial
En caso de venta centralizada una vez recabadas las
firmas envía a la Unidad Jurídica el Instrumento
Contractual a fin de recabar la firma de revisión legal y
su inscripción en el consecutivo nacional.
En caso que la venta se haya realizado a través del
Centro de Trabajo éste enviará el Instrumento
Contractual a la Subdirección de Venta Comercial para
su envío a la Unidad Jurídica para recabar la firma de
revisión legal y su registro en el consecutivo nacional.
Instrumento
Contractual
11
El / La
Subdirector(a)
Jurídico(a)
Corporativo(a)
Remite dos tantos del instrumento contractual para su
envío al Centro de Trabajo resguardando uno para el
expediente de contratación y entregando otro al cliente;
resguardando un ejemplar la Unidad Jurídica.
Remite una copia simple a la SVC del instrumento
contractual.
Instrumento
Contractual
12
Los/Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Deberá solicitar a los clientes mayoristas, la exhibición
de una fianza por un monto equivalente al surtimiento de
los productos comerciales, programado en el plazo de
crédito estipulado en el instrumento contractual; mismo
que no deberá ser mayor a 35 días.
Fianza
13
Los/Las Titulares
de las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
El responsable del centro de trabajo que contactó al
prospecto, es el responsable de dar seguimiento al
surtimiento a través del Sistema de Seguimiento de
Distribución (SISEDI), al comportamiento de los pedidos,
desplazamientos de los productos comerciales que
vende Liconsa.
SISEDI
14
Los/Las
Titulares de las
Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de
Abasto Social
Son los responsables de registrar el requerimiento del
cliente y dar seguimiento del surtimiento.
Los pedidos, inventarios, caducidades,
desplazamientos, promociones y todo lo que requiera el
cliente, es responsabilidad de los Los/Las Titulares de
SISEDI
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 50 de 154
Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y
clave del
documento de
trabajo
las Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de
Abasto Social.
15 El/La Titular del
Departamento
de Venta de
Leche Fresca y
derivados.
Aprueba los requerimientos que se realizan a través del
SISEDI por parte del responsable del Centro de Trabajo.
Correo
Electrónico
16 El/La Titular del
Depto. de
Distrib. Leche
Autoriza y asigna cuál de las plantas es la que surtirá el
pedido de los productos comerciales que vende Liconsa.
Correo
Electrónico
17
El/La Subgerente
de Administración
y Finanzas o
equivalente en el
Centro de
Trabajo/Subdirect
or de Venta
Comercial
El/La Subgerente de Administración y Finanzas o su
equivalente en el Centro de Trabajo vigilará el
cumplimiento de las obligaciones entre las partes. En el
caos de contrato centralizados lo hará en coordinación
con el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.
Reporte
Cuatrimestral
de
Cumplimiento
de los
Contratos
Fin
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 51 de 154
Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 52 de 154
Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 53 de 154
Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
Continúa diagrama de flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 54 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 55 de 154
Dirección Comercial
4. PROCEDIMIENTO PARA LAS DEVOLUCIONES Y CADUCIDADES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES
CLAVE VST-DC-PR-011-04
OBJETIVO
Establecer las políticas y normas de operación que permitan con eficiencia regular las devoluciones y caducidades de los productos comerciales, con el propósito de tener un mínimo de merma de producto terminado.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 56 de 154
Dirección Comercial
NORMAS DE OPERACIÓN
1. Sólo se aceptarán devoluciones del producto en circunstancias y tiempos que en su caso se hayan establecido en los contratos, convenios, acuerdos comerciales, órdenes de compra y pedidos y por problemas de calidad previo dictamen de la Dirección de Producción.
2. Se considera como producto próximo a caducar el que tiene un 25% de vida útil con respecto a su fecha de caducidad. Los productos comerciales que superen dicho porcentaje de vida útil, su desplazamiento será responsabilidad de los Centros de Trabajo.
3. El responsable del área del almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual respecto de los productos comerciales, con un mínimo del 25% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho informe será enviado a la Subdirección de Venta Comercial; para este efecto, deberá llenar el formato establecido en el (anexo 10) de este documento.
4. A fin de desplazar la mayor cantidad de productos comerciales próximos a caducar, el Centro de Trabajo buscará su venta con otros clientes a fin de desplazar la mayor cantidad posible.
5. El producto que no se desplazó en el punto de venta (excepto Canal Institucional) a los 30 días (UHT) y 60 días (leche en polvo) antes de su caducidad, deberá ser retirado y almacenado en el Centro de Trabajo, previa autorización de la Subdirección de Venta Comercial.
6. El/La Titular de la Gerencia del Centro de Trabajo o Departamentos de Venta adscritos a la Subdirección de Venta Comercial, propondrán y obtendrán la autorización de la Subdirección de Venta Comercial para llevar a cabo actividades y/o estrategias comerciales que motiven el desplazamiento del producto próximo a caducar en el punto de venta.
7. El Centro de Trabajo, respecto del producto no desplazado con fecha de caducidad vencida enviará una muestra y solicitará al área de control de calidad de la plantas industrial que le sea más cercana, el dictamen correspondiente con cuyo resultado, seguirá el procedimiento para la baja o reproceso según la normatividad aplicable.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 57 de 154
Dirección Comercial
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y clave
del documento
de trabajo
1
Los / Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
Serán responsables de informar con un mínimo de 45
(cuarenta y cinco) días (UHT) y 90 (noventa) días
(polvo) de anticipación a la fecha de caducidad el
aviso de la cantidad de producto próximo a caducar.
Oficio
2
Los / Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
El responsable del área del almacén de los Centros de
Trabajo realizará un informe mensual respecto de los
productos comerciales, con un mínimo del 50% de
transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad. Dicho
informe será enviado a la Subdirección de Venta
Comercial.
Informe mensual
3
Los / Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
Propondrán para su autorización a la Subdirección de
Venta Comercial las actividades y/o estrategias
comerciales que motiven el desplazamiento del
producto.
Oficio
4
El/La Titular de la Subdirección de Venta Comercial
Presenta al Director Comercial las acciones a llevar a
cabo.
Oficio
5
El/La Titular de la
Dirección Comercial
En su caso aprueba la propuesta o estrategia
comercial e instruye al Subdirector de Venta
Comercial, para su implementación.
Oficio
6
Los/Las Titulares de las Gerencias
Metropolitanas, Estatales y Programas
de Abasto Social
Recibe propuesta o estrategia comercial aprobada
por la Dirección Comercial y la ejecuta.
Oficio
7
Los/Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Se pregunta: ¿Se vendió todo el producto recolectado
con fecha próxima a caducar?
Sí, ir a paso 8
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 58 de 154
Dirección Comercial
Paso
Núm. Responsable Actividad
Nombre y clave
del documento
de trabajo
Programas de Abasto
Social
No, ir a paso 9
8
Los/Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
Elabora el informe de las actividades y envía
resultados obtenidos de acuerdo a la estrategia
aplicada a la Subdirección de Venta Comercial.
Oficio
9
Los/Las Titulares de
las Gerencias
Metropolitanas,
Estatales y
Programas de Abasto
Social
El producto no desplazado con fecha de caducidad
vencida seguirá el procedimiento marcado en las
Bases Generales Para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de
Liconsa, S.A. DE C.V.
Oficio
FIN
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 59 de 154
Dirección Comercial
DIAGRAMA DE FLUJO
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 60 de 154
Dirección Comercial
Continúa diagrama de flujo
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 61 de 154
Dirección Comercial
6. VENTA DE CREMA
CLAVE VST-DC-PR-011-06
6.1 ANTECEDENTES.
Liconsa desde el año 2002 reinició la compra de leche fresca a pequeños y medianos productores nacionales;
con lo cual el ordenamiento de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Agricultura y Ganadería, se
cumplió; de esta manera Liconsa recibió recursos financieros adicionales para la adquisición de leche nacional,
cuyo precio es mayor a la leche en polvo de importación.
En el mes de mayo de 2008, la Secretaria de Salud implementó una serie de programas y medidas tendientes a
mejorar la salud del pueblo de México; además de la calidad de vida de infantes y adultos. En este contexto,
Liconsa recibió la instrucción mediante oficio FOLIO/SS/0349, de sumarse a la Campaña Contra la Obesidad y
en consecuencia, desarrolló e industrializó los productos en polvo y líquido, para la atención del Programa de
Abasto Social, a los que genéricamente se les denominó: reducidos en grasa. Este hecho, por el alto volumen
de utilización de leche fresca de vaca, superior a los 700 millones de litros anuales, detonó en el año 2009 el
descremado y la inversión en equipo industrial en las plantas de Gerencia Metropolitana Norte, Gerencia
Metropolitana Sur, Gerencia Estatal Jalisco, Gerencia Estatal Michoacán y la Gerencia Valle de Toluca y
empresas maquiladoras nacionales de leche en polvo.
En noviembre de 2009, inició la operación industrial de los productos de leche esterilizada mediante el proceso
de ultrapasteurización, denominada UHT, lo que derivó en el descremado de la leche fresca de vaca para la
elaboración de leche semidescremada y descremada. El subproducto obtenido de esta operación industrial, por
el bajo volumen obtenido, en un principio, fue destinado como materia prima para la fabricación de leche para el
Programa de Abasto Social; sin embargo, su manejo industrial impacta de manera adversa en la eficacia y
eficiencia de la fabricación, ante el hecho de no estar construidas las plantas para la elaboración y manejo de
crema como producto terminado envasado.
A finales del año 2010, y una vez que los Centros de Trabajo antes citados se encontraban habilitados y
equipados para el descremado, comenzó la comercialización del subproducto crema, clasificándola así, por ser
un bien secundario, diferente a la leche para el Programa de Abasto Social y puede ser utilizada en otro
proceso de elaboración distinto al giro de Liconsa.
La cantidad generada del subproducto crema proveniente de la fabricación de los diferentes productos de
Liconsa, no es posible utilizarla en su totalidad como materia prima en sus procesos industriales sin afectar la
logística de producción y distribución del Abasto Social de Liconsa, su manejo es a granel por no contar los
Centros de Trabajo con la infraestructura de envasado para su venta comercial individual.
Ante tales condiciones, se abre la oportunidad de tener en la crema un factor que en alguna medida apoye
financieramente a la empresa y la consecución del Programa de Abasto Social.
La venta del subproducto crema se ha enfrentado al hecho de un mercado objetivo bastante reducido a nivel
nacional, no cualquier empresa se interesa en éste, por ser tan particular en su contenido, es por ello, que el
perfil industrial de las empresas interesadas en el subproducto crema; en un primer aspecto, cuenten con
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 62 de 154
Dirección Comercial
infraestructura y equipo para la extracción del total de la grasa butírica presente en la crema, y si es el caso,
hasta obtener grasa anhidra de leche, suero desmineralizado y lactosa; en un segundo aspecto, puedan
absorber en su proceso industrial la cantidad obtenida por Liconsa en el descremado de leche fresca.
Liconsa al incursionar con la venta de este subproducto, tiene la oportunidad de generar un nuevo mercado y
paulatinamente ampliarlo, pues ahora se percibe sumamente restringido.
Es por ello que a partir del año 2016 es responsabilidad de la Dirección Comercial coordinar y conducir el
procedimiento de Venta de Crema; como consecuencia de dicha actividad, la Dirección Comercial se ha dado a
la tarea de proponer un procedimiento de venta apegado a los principios constitucionales buscando con ello
generar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes que permitan a Liconsa la Generación de ingresos adicionales con el propósito de
coadyuvar a las finanzas, apoyando el Programa de Abasto Social.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 63 de 154
Dirección Comercial
6.2. OBJETIVO GENERAL
Constituir un instrumento normativo que permita determinar, delimitar y regular, los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las Áreas de Oficinas Centrales y de los Centros de Trabajo involucradas en el Procedimiento de Venta de Crema.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Instrumentar el proceso para la venta de crema, en el ámbito de competencia y responsabilidad de las Direcciones, Comercial, Finanzas y Planeación, Producción y Unidad Jurídica, contribuyendo al cumplimiento del objeto social de la Entidad.
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Contribuir a la disminución de la dependencia de los recursos fiscales por parte de la Entidad, con base en los ingresos por la venta de crema, generándose así mayores recursos propios.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 64 de 154
Dirección Comercial
6.3 PRODUCTO.
DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO. Crema pasteurizada como subproducto (venta a granel). CLASIFICACIÓN. Crema Extra Grasa. DESCRIPCIÓN. La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra en forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa.
Producto en el que se han reunido una fracción determinada de las grasas de la leche por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad. Se denomina crema pasteurizada a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.
La crema es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado, las características de composición deben cumplir con lo siguiente:
PRESENTACIÓN:
La crema se comercializará a granel.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:
CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR 100/g
CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.
Color Blanco cremoso
Olor Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento de olores extraños como ácido, amargo y rancio.
Sabor Lácteo, característico a crema de leche.
Apariencia Fluida y sin partículas extrañas
CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS
Temperatura °C Menos de 10°C a la salida de planta
Grasa Butírica % ≥ 35,0
Acidez (como ácido láctico) % Máx. 0,15
Sólidos no grasos % Min- 3,0
Fosfatasa - Negativo
CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.
Organismos coliformes totales UFC/g O ml ≤ 10
VIDA EN ANAQUEL.
La crema tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (máx. 6.0° C).
ALMACENAMIENTO
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 65 de 154
Dirección Comercial
La crema se almacena a una temperatura menor a 10° C en tanque de acero inoxidable, aséptico.
MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.
Es responsabilidad del cliente el manejo y la transportación de la crema, en el Centro de Trabajo, en vehículos con tanque de acero inoxidable aséptico, considerando las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
6.4. POLÍTICAS GENERALES
a) Establecer el procedimiento de venta de crema, en apego a la claridad y transparencia exigible a las entidades del gobierno federal.
b) El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema será la única instancia para regular la definición de la propuesta del precio mínimo de adjudicación de venta de crema; así como de realizar la revisión y aceptación de los interesados en participar en la subasta electrónica.
c) La comercialización de la crema pasteurizada como subproducto deberá ser por medio de subasta a través de una plataforma electrónica, misma que garantice competencia, inalterabilidad en la información, transparencia e igualdad de condiciones.
d) En el caso que el descremado no se realice en plantas de Liconsa, se atenderá en lo dispuesto en el punto 7.2 del apartado de “Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema de Liconsa, S. A. de C. V.”
e) La convocatoria de la subasta electrónica, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y portal de Liconsam simultáneamente.
De las funciones:
6.5. Dirección Comercial:
a) Solicitar a la Dirección de Producción la proyección de los volúmenes estimados de crema a producir con base en el presupuesto, esta información será incorporada en la subasta electrónica y servirá de base para la venta.
b) Elaborar las bases de la subasta electrónica conforme al modelo del anexo 13, facultándose a la Dirección Comercial las posibilidades de modificación, para que se ajuste a las características de la subaste que se trate.
c) Solicitar a la Unidad Jurídica realizar el trámite ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de la convocatoria de la subasta electrónica para la compra venta de crema.
d) Recabar y resguardar la documentación legal y administrativa requerida en las bases de la subasta electrónica a los postores adjudicados (anexo 15).
e) Recibir las cartas de crédito de garantía de sostenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, y remitirlas a la Dirección de Finanzas y Planeación para su guarda y custodia.
f) Solicitar a la Unidad Jurídica la elaboración y revisión de los contratos de compra venta de crema de los postores adjudicados, de los convenios modificatorios a que haya lugar, y la asignación del número de inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.
g) Imprimir en cuatro tanto los contratos remitidos por la Unidad Jurídica y recabar las firmas autógrafas de los involucrados en los contratos de compra venta de crema.
h) Entregar a los centros de trabajo y a los postores adjudicados el contrato formalizado. i) Solicitar en los casos que procedan a la Dirección de Finanzas y Planeación la aplicación a favor de
Liconsa de las cartas de crédito de sostenimiento de ofertas o de cumplimiento del contrato según sea el caso.
j) Conforme a los informes de los centros de trabajo, supervisar y dar seguimiento al volumen vendido (anexo 20).
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 66 de 154
Dirección Comercial
k) Dar seguimiento al desarrollo del procedimiento de Subasta electrónica
6.6. Dirección de Producción: a) Enviar a la Dirección Comercial la proyección de los volúmenes estimados de crema con base al
presupuesto. b) Elaborar y proponer la fórmula de ajuste para el cobro de los excedentes de grasa butírica de crema. c) Elaborar y proponer el y/o los procedimientos para la venta de crema en los casos que el
descremado se realiza fuera de las plantas de Liconsa. d) Supervisará la programación mensual de producción de crema de cada Centro de Trabajo.
6.7. Unidad Jurídica: a) Elaborará los contratos de los postores adjudicados de la subasta electrónica y una vez
formalizados, corroborar la expedición de la garantía del contrato, otorgar la firma de revisión legal y asignará el número de inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.
b) Realizar el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de la convocatoria de la subasta electrónica para la compra venta de la crema.
c) Un original de los contratos formalizados de cada postor adjudicado quedará bajo su resguardo y custodia.
6.8. Dirección de Finanzas: a) Emitir constancia de no adeudo ante Liconsa a los interesados en participar en la subasta
electrónica, dentro del periodo establecido en la convocatoria. b) Deberá supervisar a los Centros de Trabajo para la operación financiera de la venta de crema. c) Deberá guardar y custodiar las garantías originales de sostenimiento y cumplimiento de contrato. d) Deberá ejercer las garantías de sostenimiento y cumplimiento de contrato cuando se requiera.
6.9. Dirección de Administración: a) Publicar la convocatoria y sus bases de participación de la subasta, en la página oficial de Liconsa,
así como sus modificaciones.
6.10. Centros de Trabajo: a) Será su responsabilidad la administración del contrato de compra venta de crema vigilando se
cumplan las obligaciones contractuales. b) Deberá enviar mensualmente a las Direcciones de Producción, Finanzas y Comercial, un informe de
ventas, penalización, facturación y cobranza de las ventas de crema, signado por el Gerente. (anexo 19 y 20).
c) Deberá informar a la Dirección Comercial los cambios al programa mensual de producción de crema dentro de los dos días posteriores a su autorización.
d) Será su responsabilidad la programación de producción de crema a fin de dar cumplimiento a los contratos, atendiendo los factores de costos, cantidad, calidad y oportunidad.
e) Deberá informar a la Dirección Comercial cuando se haya cumplido en la entrega del 75% del valor del lote especificado en el contrato.
f) Solicitar a la Dirección Comercial se realice el trámite correspondiente para la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato cuando aplique.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 67 de 154
Dirección Comercial
Políticas para la venta de crema
6.11. Precio mínimo de adjudicación:
a) Se determinará el precio mínimo de adjudicación con base al valor histórico del ejercicio inmediato anterior, previa autorización del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema.
b) Será de carácter confidencial y sólo se dará a conocer al final de la subasta electrónica. c) Se ajustará el precio a pagar de la crema en función del contenido de grasa butírica cuando el
contenido sea mayor al 35%, conforme a la siguiente formula
[Kilos de Crema X Precio de Adjudicación + [Kilos de Crema X (%SG de la Crema – 35)/100 X Precio de
Adjudicación] = Precio a pagar de la Crema
6.12. Subasta electrónica:
La ejecución del a subasta electrónica se podrá realizar a través de un tercero contratado exprofeso para ese
efecto o por la Dirección comercial, siempre y cuando tenga las herramientas tecnológicas para realizarlo.
El responsable de la ejecución de la subasta electrónica deberá:
a) Garantizar transparencia, eficiencia, infraestructura tecnológica, administración de las bases de datos, seguridad y alta disponibilidad para el libre acceso.
b) Publicar las bases de subasta electrónica (anexo 12) c) Entregar propuesta de cronograma de actividades para la ejecución de la subasta electrónica. d) Recibir los formatos digitales de la documentación legal y administrativa requerida en las bases (anexo
14,15, 16 y 17). e) Apertura de un foro para preguntas de aclaración de los interesados en la subasta. f) Entrega de comparativo de las propuestas a la Dirección Comercial para su análisis, revisión y
aclaración de dudas, de participantes en el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema. g) Notificación electrónica de aceptación de los postores. h) Capacitación a los postores para el uso de la plataforma para la subasta electrónica. i) Tener al alcance y a la vista las posturas en el momento de la subasta a los participantes. j) Elaborar y entregar el reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta electrónica, así
como la huella digital de la subasta.
6.13. Causas en las que se declara desierta la Subasta:
La subasta se declara desierta por volumen ofertado en los siguientes casos:
a) Cuando ninguna oferta iguale o mejore el precio mínimo de adjudicación. b) Cuando no existan postores.
En este caso se iniciará nuevamente el proceso de subasta electrónica.
6.14. Documentación legal y administrativa:
La documentación legal y administrativa que deberá presentar los interesados como mínimo para que califiquen
en la subasta electrónica será la siguiente:
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 68 de 154
Dirección Comercial
a) Garantía de Sostenimiento de oferta (Carta de Crédito Standby) b) Declaraciones del Participante (anexo 18) c) Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo conforme al artículo 32
D del Código Fiscal de la Federación. d) Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social, vigente en sentido
positivo conforme al acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.PDIR. e) Carta de No Adeudo con Liconsa S. A. de C. V. expedida por la Dirección de Finanzas y
Planeación, conforme al cronograma de actividades establecidas en las bases de la subasta electrónica.
f) Estados Financieros dictaminados. g) Copia del poder legal del representante legal que presenta la propuesta y copia de su
identificación oficial vigente. h) Registro Federal de Contribuyentes i) Acta constitutiva
Los postores adjudicados en la subasta electrónica deberán entregar a la Dirección Comercial, además de la
documentación de los incisos f, g y h, la garantía de cumplimiento de contrato dentro de los 10 días hábiles
siguientes del día que se le notifica la adjudicación.
6.15. Contratos:
a) Deberán tener una vigencia dentro del ejercicio fiscal al que corresponda la venta. Dicha vigencia invariablemente, estará sujeta a las condiciones de producción, presupuestales o normativas que puedan modificar las condiciones de compra venta de crema en él establecidas.
b) Se deberá realizar un contrato por cada cliente y centro de trabajo en donde se realice la venta de crema (anexo 13).
c) Deberá penalizarse por concepto de incumplimiento en el pago, retiro extemporáneo de producto. La convocatoria establecerá el monto de la penalización.
d) Se podrá dar por rescindida la relación contractual, en caso de que, por razones imputables al postor adjudicado, éste acumule en cualquier momento un rezago igual o superior al 30% respecto al programa de retiro.
e) Se podrá dar por rescindida la relación contractual, en caso de incumplimiento en la fecha acordada del pago y acumule 10 días hábiles de retraso en el pago.
6.16. Convenio modificatorio:
Se elaborará convenio modificatorio en los siguientes casos:
a) Por diferencia de volumen de crema en la compra venta, entregando la modificación de garantía de cumplimiento del contrato.
b) En los casos que a juicio del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema así lo considere, a propuesta
del Presidente o alguno de sus vocales.
6.17. Garantías:
a) Se deberá solicitar carta de crédito Standby para el sostenimiento de su propuesta económica inicial a los participantes de la subasta electrónica por un monto de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a favor de Liconsa S.A. de C.V., misma que será liberada para los postores adjudicados con la firma del contrato y posterior al término de la subasta a los postores no adjudicados.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 69 de 154
Dirección Comercial
b) Se deberá solicitar carta de crédito Standby de cumplimiento a los postores adjudicados por el monto total del contrato, misma que deberá ser entregada dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, dicha carta podrá ser actualizada trimestralmente por el valor del volumen restante a retirar.
6.18. Diferencial de volumen de crema:
Se considera diferencial de volumen de crema en los siguientes casos:
a) Cuando la venta del volumen de crema subastado y adjudicado, concluya antes de la fecha de vencimiento del contrato. En este caso se preguntará al proveedor adjudicado si desea continuar con la compra en las mismas condiciones del contrato principal, de ser afirmativa su respuesta se elaborará el convenio modificatorio correspondiente.
b) Cuando por terminación anticipada de contrato, el volumen de crema no sea retirado por el comprador. La Dirección Comercial podrá ofrecer el diferencial del volumen de crema al postor con el mejor precio
en la subasta, en caso de no aceptar éste podrá ofrecerlo al postor adjudicado con el siguiente precio
más alto y así sucesivamente. En el escenario de que ninguno de los postores asignados acepte el
volumen de crema, la Entidad podrá volverlo a subastar.
6.19. Responsabilidades del comprador:
a) Informar la fecha y hora de arribo de las pipas al centro de trabajo LICONSA, S.A. de C.V. con al menos 24 horas de anticipación.
b) En caso de no recoger la crema en la fecha y hora acordada, el comprador será sancionado conforme al contrato.
c) Presentar las pipas de acero inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y desinfectado, contratado bajo estricta responsabilidad del comprador.
d) Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras de carga y transportación. e) Validar la colocación de sellos en la escotilla y válvula de seguridad de las pipas. f) Realizar maniobras de las pipas a la báscula camionera para su pesaje antes y después de la carga. g) La contratación del seguro de transportación. h) Manejo y transportación de la crema a partir de que está en la pipa. i) La total responsabilidad laboral con los transportistas.
6.20. Administración del Contrato:
a) Será responsabilidad de la Gerencia de cada Centro de Trabajo, a través del Subgerente de Producción
y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la administración del contrato de venta de crema en los Centros de Trabajo, destinados para obtención de dicho subproducto.
b) Será responsabilidad del Gerente a través de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la de programar la producción de crema a fin de dar cumplimiento a los contratos en los Centros de Trabajo, atendiendo los factores de cantidad, oportunidad, calidad y costo.
c) Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la remisión y control de entrega de producto, en los Centros de Trabajo.
d) Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la facturación de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del cobro correspondiente por concepto de venta de crema.
e) Será responsabilidad del Gerente enviar los informes correspondientes por concepto de venta de crema.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 70 de 154
Dirección Comercial
6.21. Descripción de actividades del proceso de venta de crema
No. Responsable Actividad
Nombre y clave del
documento de
trabajo
1 Dirección comercial Calendarización del proceso de subastaFomato de las bases
(incluye al calendario)
2
Dirección Comercial
Grupo Interno de Análisis de Venta
de Crema
Cronograma de actividades de la Subasta
Electrónica (Elaboración y Autorización)
Fomato de las bases
(incluye al calendario)
3
Dirección Comercial
Grupo Interno de Análisis de Venta
de Crema
Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica
(elaboración y autorización)
Formato de las bases
4
Responsable de la Subasta
Electrónica
Dirección Administración
Unidad Jurídica
Públicación de la Convocatoria en el Diario
Oficial de la Federación, Portal Liconsa,
Página del responsable de la ejecución de la
Subasta.
Oficio
5Responsable de la Subasta
Electrónica Foro en Línea para presentar preguntasLiga electrónica
6Responsable de la Subasta
Electrónica Entrega informe del foro de revisiónLiga electrónica
7 Dirección comercial Revisión y respuesta a las preguntas del foro. Liga electrónica
8Responsable de la Subasta
ElectrónicaPublicación en linea de las condiciones finales Liga electrónica
9Responsable de la Subasta
Electrónica
Registo de interesados en participar en la
subasta
Liga electrónica
10
Grupo Interno de Análisis de Venta
de Crema
Responsable de la Subasta
Electrónica
Entrega a la persona Titular de la Dirección
Comercial el comparativo de propuestas para
su ánalisis, revisión y aceptación de
participantes.
Liga electrónica/Acta
11
Dirección Comercial
Responsable de la Subasta
Electrónica
Notificación electrónica de aceptación o
rechazo de participantes.
Liga
electrónica/Oficio
12Responsable de la Subasta
Electrónica
Capacitación a los postores para el uso de la
plataforma para la subasta electrónica.
Liga
electrónica/informe
13
Responsable de la Subasta
Electrónica
Dirección Comercial
Si no existieran interesados en participar en la
subasta, esta se declar decirta.
Acta
14Responsable de la Subasta
ElectrónicaSubasta electrónica Liga electrónica
15 Dirección Comercial Abrir el sobre del precio minimo adjudicado
Documento con el
precio minimo para
adjucación
16Responsable de la Subasta
Electrónica
Si ninguna de las ofertas iguala o supera el
precio mínimo de adjudicación, esta se
declara desierta.
Acta
17Responsable de la Subasta
Electrónica
Declaración de la subasta electrónica
desierta, solo en los casos del númeral 13 y
16
Acta
18 Dirección Comercial Fallo de adjudicación Acta de fallo
19Dirección Comercial
Unidad JurídicaEntrega de Contratos debidamente signados Contrato
20Responsable de la Subasta
Electrónica
Reporte final con el diseño, cronología y
resultados de la subasta electrónica, así como
la huella digital de la subasta.
Informe
Fin del Procedimiento
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 71 de 154
Dirección Comercial
6.22. Diagrama de Flujo para la venta de crema
A. Dirección ComercialB. Grupo Interno de Análisis de Venta de CremaC. Responsable de la Subasta ElectrónicaD. Dirección de AdministraciónE. Unidad Jurídica
Calendarización del Proceso de la Subastas
Calendarización del Proceso de la Subastas
A1
Calendarización del Proceso de la Subastas
A1
Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica
(elaboración y autorización)
Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica
(elaboración y autorización)
A, B2
Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica
(elaboración y autorización)
A, B2
Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica
(elaboración y autorización)
Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica
(elaboración y autorización)
3 A, B
Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica
(elaboración y autorización)
3 A, B
Foro en línea para presentar preguntas
Foro en línea para presentar preguntas
5 C
Foro en línea para presentar preguntas
5 C
Publicación en el: Diario Oficial de la Federación
Portal LiconsaPágina del responsable de la
ejecución de la Subasta.
Publicación en el: Diario Oficial de la Federación
Portal LiconsaPágina del responsable de la
ejecución de la Subasta.
4C, D,
E
Publicación en el: Diario Oficial de la Federación
Portal LiconsaPágina del responsable de la
ejecución de la Subasta.
4C, D,
E
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Entrega de informe del foro para revisión.
Entrega de informe del foro para revisión.
6 C
Entrega de informe del foro para revisión.
6 C
Revisión y respuesta a las preguntas del foro.Revisión y respuesta a las preguntas del foro.
7 A
Revisión y respuesta a las preguntas del foro.
7 A
Publicación en línea de las condiciones finales.Publicación en línea de las condiciones finales.
8 C
Publicación en línea de las condiciones finales.
8 C
Registro de interesados en participar en la Subasta.
Registro de interesados en participar en la Subasta.
9 C
Registro de interesados en participar en la Subasta.
9 C
99
Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo
de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de
participantes.
Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo
de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de
participantes.
10 A, B, C
Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo
de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de
participantes.
10 A, B, C
Notificación electrónica de aceptación o rechazo de
participantes.
Notificación electrónica de aceptación o rechazo de
participantes.
11 A, C
Notificación electrónica de aceptación o rechazo de
participantes.
11 A, C
Capacitación a los postores para el uso de la
plataformapara la subasta electrónica.
Capacitación a los postores para el uso de la
plataformapara la subasta electrónica.
12 C
Capacitación a los postores para el uso de la
plataformapara la subasta electrónica.
12 C
88
1313
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 72 de 154
Dirección Comercial
Subasta Electrónica.Subasta Electrónica.
14 C
Subasta Electrónica.
14 C
1212
Sí No
Abrir el sobre del precio mínimo
de adjudicación.
Abrir el sobre del precio mínimo
de adjudicación.
15 A
Abrir el sobre del precio mínimo
de adjudicación.
15 A
Sí
No
A. Dirección ComercialB. Grupo Interno de Análisis de Venta de CremaC. Responsable de la Subasta ElectrónicaD. Dirección de AdministraciónE. Unidad Jurídica
¿Existen interesados en participar en la subasta?
13
¿Existen interesados en participar en la subasta?
13
Fallo y adjudicación.Fallo y adjudicación.
18 A
Fallo y adjudicación.
18 A
Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta
electrónica,así como la huella digital de la
subasta.
Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta
electrónica,así como la huella digital de la
subasta.
20 C
Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta
electrónica,así como la huella digital de la
subasta.
20 C
Entrega de contratos debidamente signados.
Entrega de contratos debidamente signados.
19 A, E
Entrega de contratos debidamente signados.
19 A, E
FIN DEL PROCEDIMIENTO
FIN DEL PROCEDIMIENTO
La subasta Electrónica se declara desierta.
La subasta Electrónica se declara desierta.
17 C
La subasta Electrónica se declara desierta.
17 C
16
¿Alguna oferta iguala o supera el
precio mínimo de adjudicación?
16
¿Alguna oferta iguala o supera el
precio mínimo de adjudicación?
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 73 de 154
Dirección Comercial
7. DEL GRUPO INTERNO DE ANÁLISIS DE VENTA DE CREMA DE LICONSA, S. A. DE C.V. 7.1. INTEGRACIÓN. Estará integrado por los siguientes miembros: Con derecho a voz y voto
Presidente (a): Director(a) Comercial
Vocales: Director(a) de Finanzas y Planeación Director(a) de Producción Titular de la Unidad Jurídica Gerente(a) Metropolitano Norte Gerente(a) Metropolitano Sur
Sin derecho a voto, pero con voz:
Secretario(a) Técnico(a): Subdirector(a) de Venta Comercial
Asesores(as): El Órgano Interno de Control en Liconsa S. A. de C. V.
Invitados(as): Las personas que a solicitud de cualquier miembro y/o Asesor (a) del Grupo, se invite por considerar necesaria su participación para aclarar aspectos técnicos, financieros, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionada con los asuntos sometidos a la consideración del Grupo.
De los Suplentes
El Secretario (a) Técnico (a) fungirá como Suplente del Presidente (a), en ausencia de este. Los Vocales, deberán nombrar un representante suplente, estos tendrán los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los propietarios. 7.2. FUNCIONES DEL GRUPO.
a) Establecer las políticas, procedimientos y lineamientos de operación de la compra venta de crema. b) Autorizar las modificaciones que sean procedentes en el procedimiento de Venta de Crema c) Resolver los casos no previsto en la normatividad vigente relacionados con la venta de crema. d) Analizará y en su caso aprobar el precio mínimo de adjudicación de crema que proponga la Dirección
de Finanzas y Planeación, a petición de la Dirección Comercial. e) Autorizar las bases iniciales y convocatorias de la Subasta Electrónica para la Venta de Crema y su
publicación. f) Autorizar el mecanismo de ajuste a los excedentes de grasa g) Autorizar el procedimiento de venta de crema, así como su precio de venta en los casos que el
descremado no se realice en plantas propias. h) Revisar, analizar y calificar a los solicitantes para participar en la subasta electrónica.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 74 de 154
Dirección Comercial
7.3. Del Mecanismo de Operación del Grupo
a) Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al trimestre a excepción de no haber asuntos a tratar, en tal condición, el Secretario(a) Técnico(a) enterará a los miembros del Grupo, de dicha situación. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en casos plenamente justificados a solicitud del área interesada.
b) Existe quórum para cada sesión ordinaria y extraordinaria del Grupo, cuando se cuente con la presencia de el/la Presidente(a) o de el/la Suplente y la presencia de tres de los Vocales o Suplentes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate el/la Presidente(a) tendrá voto de calidad.
c) Se cancelará la sesión por ausencia el/la Presidente(a) y Suplente, o por falta de quórum, y podrá llevarse a cabo al día hábil siguiente.
d) Para desarrollo de las sesiones el/la Secretario(a) Técnico(a) deberá incluir en la orden del día de las sesiones ordinarias invariablemente, un apartado al seguimiento de acuerdos.
e) Los participantes en las sesiones del Grupo deberán revisar el acta que se elabore y realizar las observaciones y comentarios pertinentes al contenido y enviarlas en un período de cuatro días contados a la fecha de su recepción, para su inclusión. En caso de no recibir comentarios se considerará como aprobada, y se enviará para su firma correspondiente.
7.4 FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
7.4.1 Del Presidente
a) Convocar a los miembros del grupo a las sesiones ordinarias, y extraordinarias, ya sea por medio electrónico o escrito…Cancelar las sesiones del grupo por falta de materia a tratar y/o caso fortuito o fuerza mayor.
b) Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Grupo en el sitio, fecha y hora definidos. c) Autorizar la realización de sesiones extraordinarias a petición de los integrantes del Grupo, cuando
estas procedan. d) Emitir voto de calidad en el caso de empate en los acuerdos. e) Firmar las actas como constancia de aprobación de acuerdos y su participación.
7.4.2 Del Secretario(a) Técnico(a)
a) En ausencia y por indicaciones de el/la Presidente(a) del Grupo, fungir como Presidente(a) Suplente
b) Presentar y entregar con antelación a la sesión, la carpeta integrada con los asuntos a tratar en ésta, y una vez aprobada enviarla a los Vocales.
c) Elaboración, guarda y custodia de las minutas con los acuerdos que se generen en cada una de las sesiones del Grupo.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 75 de 154
Dirección Comercial
7.4.3 De los Vocales
a) Enviar a la Secretaria Técnica, con antelación la documentación de los asuntos que serán presentados a la consideración del Grupo, y plantear las observaciones pertinentes al evento de venta de crema.
b) Presentarse y participar en las sesiones del Grupo, así como participar en aquellas reuniones con motivo de los acuerdos que se tomen al interior del Grupo.
c) Expresar su voto, comentarios y opinión en las sesiones del Grupo. d) Exponer recomendaciones o comentarios referentes a la venta de crema, sometidos a
consideración del Grupo. e) Designar Vocal Suplente f) Realizar las demás funciones que les sean encomendadas relacionadas con la venta de crema.
7.4.4 De los/las Asesores(as)
Orientar al Grupo en el estricto cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos, normas y disposiciones aplicables en la materia, y las que emitan las dependencias del Ejecutivo Federal; así como, promover su correcta y oportuna ejecución.
7.4.5 De los Invitados
Participar en la sesión a petición de cualquiera de los miembros del Grupo y/o Asesor, siendo necesaria su intervención para dilucidar sobre los temas planteados en las sesiones del Grupo.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 76 de 154
Dirección Comercial
5.- RELACIÓN DE ANEXOS (PRODUCTOS COMERCIALES)
Anexo 1
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES QUE “LICONSA” PRODUCE O
DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO VENDEDOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) --
-----------------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA ------------ EN SU CARÁCTER DE
DISTRIBUIDOR(A), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LICONSA” Y “EL
DISTRIBUIDOR(A)”, Y A LAS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS
PARTES” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la
denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada
mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil
novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público
número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de
partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública
Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su
denominación, actualmente ostenta la de “Liconsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en
la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de
mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y
uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio
Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y
dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento
económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche
fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas
propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta
de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos
alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores
urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de
distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la
Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,
ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a
través de cualquier canal de distribución y comercialización.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 77 de 154
Dirección Comercial
1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,
mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de
--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando
que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,
modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las
personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el
presente contrato con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA” para la
realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las condiciones,
volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y servicios básicos
para la comunidad.
2.- DECLARA “EL DISTRIBUIDOR”
2.1.- Que el (la) C. ------------------------- es una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse a
la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato comparece por su propio
derecho al ser propietaria del negocio denominado -----“indicar el nombre del establecimiento”------- donde
vende -----“indicar el nombre de los productos que vende”----, y tiene su domicilio ubicado en Calle
__________________ número ____________, Colonia y/o comunidad _____________, Delegación y/o
Municipio de __________ Estado ____________, Código Postal, quien se identifica con la credencial para
votar con fotografía vigente con clave de elector ---------, (anexar copia) y que está interesado en celebrar este
contrato.
2.2. Que cuenta con los siguientes registros:
2.2.1. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave: ------------------.
2.2.2. Clave Única del Registro de Población (CURP): ---------------.
2.3.- Que no se encuentra impedido por ninguno de los supuestos señalados por la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para celebrar el presente contrato.
2.4.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en
su calidad de comerciante independiente.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad
celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 78 de 154
Dirección Comercial
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“LICONSA” concede a “EL DISTRIBUIDOR(A)” la facultad de vender todos los productos a precio comercial
que “LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”) de conformidad a la presentación,
volúmenes y de acuerdo a sus necesidades de desplazamiento del producto.
SEGUNDA.- OPERACIÓN
“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a realizar la venta de productos a precio comercial que “LICONSA”
comercialice y suministre a cualquier persona, en los volúmenes que cada una demande, para lo cual se obliga
a poner el mejor empeño para el desarrollo de la función que le es encomendada y a realizar todas las
gestiones necesarias que le sean determinadas por “LICONSA”, aceptando la responsabilidad de los daños
que se ocasionen a “LICONSA” por abandono de su encargo, sin dar aviso con anticipación a esta Entidad de
las causas que motivaren tal hecho.
TERCERA.- TIPO DE LECHE
“LICONSA”, entregará a “EL DISTRIBUIDOR”, las cantidades de los productos que “LICONSA” comercialice
y suministre por lo que para la entrega “EL DISTRIBUIDOR”, deberá comprobar que cuenta con los elementos
necesarios para su presentación y conservación.
CUARTA.- PRECIO DE LA LECHE
“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de los productos que suministre a “EL
DISTRIBUIDOR” para su venta al público en general, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado
por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”,
notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR”, la modificación del precio final de
los productos.
QUINTA.- POLÍTICAS
1.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a realizar por sí mismo la función que se le encomienda por conducto del
presente contrato y no podrá delegarla, salvo autorización expresa y por escrito de “LICONSA”.
2.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a no interrumpir la venta de los productos a precio preferencial que
“LICONSA” suministre, sin previo aviso y causa justificada.
3.- “EL DISTRIBUIDOR” deberá permitir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas
o revisiones que haga al proceso de entrega de los productos que comercialice, así como rendir oportunamente
la información que se le solicite.
4.- “EL DISTRIBUIDOR”, no deberá realizar prácticas de acaparamiento, ocultamiento o condicionamiento en
la venta de los productos suministrados por “LICONSA”.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
“EL DISTRIBUIDOR” manifiesta expresamente que no existe ni existirá ninguna relación laboral entre él y
“LICONSA”, y de igual manera lo manifiesta respecto de la persona o personas a las que el “EL
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 79 de 154
Dirección Comercial
DISTRIBUIDOR” llegara a encomendar la venta de leche, o cualquier otro producto dentro del establecimiento
de su propiedad señalado en la cláusula anterior, afrontando todas las obligaciones laborales, fiscales, de
seguridad social, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los pactos que
él celebre, liberando a “LICONSA” de toda responsabilidad., liberando a “LICONSA” de toda responsabilidad.
SÉPTIMA.- MARGEN DE UTILIDAD
“EL DISTRIBUIDOR” derivará su margen de utilidad exclusivamente de la diferencia que resulte entre el precio
en que compra los productos que comercialice y suministre “LICONSA” y el precio de venta al consumidor
final, el cual permanecerá vigente, sin modificación alguna hasta que “LICONSA” lo determine y notifique por
escrito a “EL DISTRIBUIDOR”.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO
“EL DISTRIBUIDOR” se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado en la cláusula sexta, a
pagarle a “LICONSA” el importe total de la venta diaria a través de:
1.- Deposito en el banco.
“EL DISTRIBUIDOR” deberá realizar el depósito en efectivo, cheque nominativo y/o transferencia bancaria
electrónica a más tardar y contra la entrega de la mercancía, el importe de la venta de los productos que
“LICONSA” le suministra de la remesa anterior, en la institución bancaria señalada por “LICONSA”, y deberá
entregarle a ésta el comprobante, contra entrega del recibo de ingresos que acredite que se depositó el
importe de la venta.
“LICONSA” se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por “EL DISTRIBUIDOR”,
hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,
seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL DISTRIBUIDOR”.
2.- Entrega a la persona designada por “LICONSA” para realizar la cobranza directa.
“EL DISTRIBUIDOR” deberá entregar a la persona autorizada por “LICONSA” para tal efecto el importe de la
venta y ésta expedirá a “EL DISTRIBUIDOR” el recibo de ingresos correspondiente que acredite que se
entregó dicho importe.
Para efectos de esta cláusula “LICONSA” establece la modalidad __________________, con la periodicidad
_______ días posteriores al suministro de leche.
En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” presente atraso en el depósito o entrega del importe de la venta de
leche, dará lugar a que “LICONSA” implemente las acciones tendientes a su recuperación, sin perjuicio de que
esté en posibilidad de decretar desde el primer incumplimiento la rescisión del contrato y proceder a la
recuperación del adeudo en los términos aquí pactados o conforme lo disponen los ordenamientos legales
aplicables.
Si “LICONSA” no cuenta con los comprobantes de que se haya efectuado el depósito bancario o el pago
entregado a la persona autorizada, y/o “EL DISTRIBUIDOR” no cuenta con los recibos de ingresos que
acrediten que ya ha efectuado el pago, se considerará que dicho importe aún se encuentra a cargo de “EL
DISTRIBUIDOR”.
En caso de que las partes pacten una forma de pago diferente, quedará pactada en documento diverso y previa
autorización de “LICONSA”.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 80 de 154
Dirección Comercial
NOVENA.- GARANTÍA
“EL DISTRIBUIDOR” otorgará a la firma del presente instrumento contractual una fianza o pagaré, que
garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume por virtud del presente contrato,
obligándose a mantenerla vigente sobre las siguientes bases:
En la presentación de fianza, ésta será expedida por una institución autorizada para ello, a nombre de
“LICONSA”, por el equivalente al importe de la dotación de siete días asignada.
En caso de presentación de pagaré “EL DISTRIBUIDOR” lo suscribirá por el equivalente a la dotación mensual
asignada, agregando original de certificado de libertad de gravamen de un bien inmueble de su propiedad
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en su caso, del aval, en las mismas
condiciones. En los casos de incrementos en el precio del litro de leche o en la dotación surtida en el punto de
venta o en la contratación a otro punto de venta de mayor litraje, “EL DISTRIBUIDOR” deberá incrementar y
presentar el endoso de la fianza o pagaré en un plazo no mayor de quince (15) días naturales o sustituir el
pagaré por otro que represente el importe pactado.
DÉCIMA.- CONCILIACIÓN DE SALDOS
1.- “EL DISTRIBUIDOR” de acuerdo al calendario de conciliaciones que le proporcione por escrito
“LICONSA”, se obliga a realizar las conciliaciones de su estado de cuenta, que incluye entre otros: leche,
fianzas, comprometiéndose a no presentar adeudo alguno; en caso contrario, “LICONSA” procederá en los
términos del presente instrumento.
Para tal efecto, “EL DISTRIBUIDOR” deberá presentar las fichas de depósito o comprobante de transferencia
electrónica bancaria, y/o recibo de ingresos, los reportes de entrega de leche donde se hagan constar las
cantidades de surtimiento de leche, para que “LICONSA” esté en posibilidades de extender el certificado de
no adeudo y de conciliación, que en su caso corresponda.
En caso de que “LICONSA” detecte irregularidades que sean imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, éstas
invalidarán la información presentada por él, pudiendo ser por concepto de depósitos del importe por la venta
de leche, por lo que, “LICONSA” no acreditará la deducción correspondiente.
En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” no presente la documentación necesaria en original para su conciliación,
“LICONSA” realizará la conciliación con los elementos con que cuente en el expediente de “EL
DISTRIBUIDOR” y si resulta algún importe en la cuenta de éste, le será imputable y dará lugar a las acciones
que determine el presente instrumento, salvo que “EL DISTRIBUIDOR” demuestre lo contrario.
DÉCIMA PRIMERA.- SURTIMIENTO
Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL DISTRIBUIDOR”, se llevarán a cabo de acuerdo
a las necesidades y desplazamiento del producto, siempre y cuando se compruebe por parte de “EL
DISTRIBUIDOR”, que ha cubierto en su totalidad el importe correspondiente de los productos entregados.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 81 de 154
Dirección Comercial
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
“EL DISTRIBUIDOR” acepta expresamente que son causas de rescisión del presente contrato las siguientes, las cuales podrán ser invocadas por “LICONSA” desde el primer incumplimiento o en el momento que así lo determine “LICONSA”, previo desahogo de los exhortos y apercibimientos pactados en el presente instrumento:
1. Que incumpla con las cláusulas anteriormente señaladas.
2. La alteración del precio establecido por “LICONSA” para la venta de la leche.
3. La alteración de cualquier documento u omisión en la entrega de los mismos, que sirva como soporte de
los registros administrativos y/o contables establecidos por “LICONSA”.
4. La alteración de la leche.
5. Impedir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas, auditorías o inspecciones
o no rendir oportunamente la información que se le solicite.
6. Comprometer, sustraer, traspasar o gravar en cualquier forma la leche objeto de este contrato.
7. Que por causas imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, se sancione a “LICONSA”, o se embarguen, judicial
o administrativamente parte o todos los bienes de la empresa.
8. No realizar el depósito por el total de la venta de leche, como lo establece el presente contrato, sin causa
justificada.
9. Que no asista a conciliar sus saldos en las fechas que establece el calendario emitido por “LICONSA”,
hasta en dos (2) ocasiones en un año, excepto cuando presente justificación de su inasistencia para lo
cual, a juicio de “LICONSA”, se le podrá asignar una nueva fecha de conciliación.
10. Realizar prácticas de acaparamiento y/o ocultamiento de la leche o condicionamiento en la venta de
ésta.
11. La falta de renovación y/o actualización de la fianza y/o pagaré por vencimiento o cualquier otra
modificación que incida en ésta, hasta quince (15) días naturales posteriores a su vencimiento o bien, la
sustitución del pagaré que soporte el surtimiento.
12. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por “EL DISTRIBUIDOR” en virtud del
presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
1.- En caso de presentarse cualquiera de las causales de rescisión descritas en la cláusula precedente,
“LICONSA” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella y sin
necesidad de acudir a los tribunales competentes, bastando para ello que notifique personalmente por escrito y
ante dos testigos, su voluntad a “EL DISTRIBUIDOR”, y se procederá por parte de “LICONSA” a realizar una
conciliación de saldos.
2.- De lo anterior se determinará el saldo deudor a favor de “LICONSA”, mismo que deberá ser cubierto el
mismo día en que se efectúe la rescisión del contrato.
3.- Independientemente de la rescisión que pudiera aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en este contrato, “LICONSA” podrá interponer las denuncias y ejercitar las acciones legales que
procedan, cuando “EL DISTRIBUIDOR” realice acciones u omisiones en contra de la institución o su
patrimonio, o bien, de las personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 82 de 154
Dirección Comercial
DÉCIMA TERCERA.- MARCAS Y CONSERVACIÓN
Una vez que “LICONSA” entregue los productos a “EL DISTRIBUIDOR”, este último se hace responsable de
su conservación en condiciones óptimas para su venta al público en general, debiendo conservar el producto en
las mismas condiciones nutricionales y de calidad en que le fue entregado.
Las marcas y el control de calidad de los productos que “LICONSA” entregue a “EL DISTRIBUIDOR”, son
responsabilidad de “LICONSA”, toda vez que cuenta con los certificados expedidos por las autoridades
sanitarias competentes, por lo cual deslinda de toda responsabilidad a “EL DISTRIBUIDOR”, hasta antes de su
entrega en el establecimiento designado por este último para su venta. Los productos que “LICONSA”
entregue a “EL DISTRIBUIDOR” deberán contar con una vigencia no menor a cinco meses de caducidad, a
partir del día de su entrega.
“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a no alterar ni modificar en ninguna forma, ni bajo ningún concepto, la
presentación del producto en envoltura, empaque y marca de la forma en que le sea entregado por
“LICONSA”.
DÉCIMA CUARTA.- DEVOLUCIONES Y MERMAS
“EL DISTRIBUIDOR”, deberá pagar en su totalidad, el precio de los productos suministrados en los términos
descritos en las cláusulas OCTAVA y DÉCIMA, del presente instrumento, por lo que no se admitirán
devoluciones por caducidad, ni se aceptarán mermas, toda vez que los productos que presenten problemas de
menor gramaje al indicado en su empaque o el empaque se encuentre dañado y con ello, se desprenda que
puede estar afectada la calidad, deberá ser notificado a “LICONSA” dentro de la misma semana de surtimiento,
en que se presenten dichos supuestos y “LICONSA” en estos casos se compromete a reponer a “EL
DISTRIBUIDOR” dicho producto en la siguiente entrega, salvo que se compruebe que dichos problemas o
daños han sido generados por causas imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, en cuyo caso deberá ser cubierto el
producto dañado en su totalidad por “EL DISTRIBUIDOR”, al precio del destinatario final y mediante depósito
en efectivo en la cuenta que “LICONSA” le señale.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA
La vigencia del presente contrato es indefinida a partir del día de su suscripción. “LICONSA” podrá darlo
por terminado sin responsabilidad de su parte, mediante aviso por escrito dado a “EL DISTRIBUIDOR” con
quince (15) días hábiles de anticipación por lo que “EL DISTRIBUIDOR” no podrá reclamar indemnización o
compensación alguna.
“EL DISTRIBUIDOR” podrá dar por terminado voluntariamente este contrato, en cualquier tiempo, mediante
aviso por escrito a “LICONSA”, con treinta (30) días naturales de anticipación.
DÉCIMA SEXTA.- ENTREGA
En los casos de la cláusula anterior, se realizará un inventario de los productos, una conciliación de saldos y la
liquidación finiquito que en derecho corresponda para el pago de los adeudos, dentro de los plazos señalados
en dicha cláusula.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 83 de 154
Dirección Comercial
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS
“LICONSA” podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a “EL DISTRIBUIDOR” que incurra en
incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento,
siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo, “LICONSA” evalúe de
acuerdo con las necesidades de esta última.
Asimismo, “LICONSA” aplicará un apercibimiento a “EL DISTRIBUIDOR” cuando éste deje de cumplir por
primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche, en los días preestablecidos
por acuerdo con “LICONSA”, previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento.
“LICONSA” apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a “EL DISTRIBUIDOR”, a partir de que
se da el inicio de operaciones.
Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar
a la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- PENALIZACIONES
Cuando “EL DISTRIBUIDOR” presente atrasos en los depósitos por la venta de leche u otros adeudos,
independientemente de la aplicación de apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de
“LICONSA”, también podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR” los intereses legales moratorios que procedan
conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual
sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el
importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.
DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado
en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por
razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”
señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se
relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o
extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente
válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República
Mexicana.
En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,
mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 84 de 154
Dirección Comercial
“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”
(SEÑALAR DOMICILIO DEL CENTRO DE
TRABAJO)
(SEÑALAR DOMICILIO PARTICULAR DEL
DISTRIBUIDOR)
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por
triplicado al margen y al calce, en la Ciudad de -----------------------------, el día ----------- de -------------- del ----------
-----, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de que su firma, se realizó sin presión alguna, física o moral y
sin que existiera engaño o dolo de alguna de las partes, quedando en poder de cada una de las partes un
ejemplar para los efectos a que haya lugar.
“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”
(NOMBRE , CARGO Y FIRMA DEL
TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO)
(NOMBRE Y FIRMA DEL DISTRIBUIDOR)
T E S T I G O S
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
REVISIÓN LEGAL
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
LICITACIONES Y CONVENIOS (NOMBRE Y
FIRMA)
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 85 de 154
Dirección Comercial
ANEXO ÚNICO
DEL CONTRATO DE VENTA DE LECHE A PRECIO SIN SUBSIDIO.
Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del Contrato de Venta de productos comerciales que “LICONSA” comercialice a precio sin subsidio y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR(A)”, la modificación de precio.
No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA
1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240)
gramos, equivalente a dos litros.
$---------
2. Leche en polvo parcialmente
descremada fortificada saborizada.
Sobre de doscientos cuarenta (240)
gramos, equivalente a dos litros.
$---------
3. Leche semidescremada en polvo
fortificada.
Sobre de doscientos cuarenta (240)
gramos, equivalente a dos litros.
$---------
4. Leche descremada en polvo
fortificada instantaneizada (light).
Sobre de doscientos cuarenta (240)
gramos, equivalente a dos litros.
$---------
5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------
6. Leche ultrapasteurizada natural. Tetra Brik de un litro $---------
7. Leche ultrapasteurizada
semidescremada.
Tetra Brik de un litro $---------
8. Leche ultrapasteurizada
descremada.
Tetra Brik de un litro $---------
9 Leche ultrapasteurizada
deslactosada
Tetra Brik de un litro
10. Leche ultrapasteurizada
semidescremada saborizada.
Tetra Brik de 250 mililitros $---------
Leído que fue el presente anexo único que forma parte integrante del Contrato de Venta de productos
comerciales que “LICONSA” comercialice a Precio sin Subsidio y enteradas las partes de su contenido, lo
firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad de -------------------, el día ------- de --------- de dos mil ---.
a) POR “LICONSA”
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
POR “EL DISTRIBUIDOR(A) COMERCIAL”
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 86 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 2
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE LICONSA PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO
COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) ------------------------, EN
SU CARÁCTER DE APODERADO Y ------------------, Y POR LA OTRA PARTE ---------------------
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR -------------------------------- EN SU CARÁCTER DE -----------------, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”, POR LO QUE SE SUJETAN AL
TENOR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la
denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada
mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil
novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público
número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de
partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública
Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su
denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en
la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de
mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y
uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio
Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y
dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento
económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche
fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas
propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta
de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos
alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores
urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de
distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la
Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,
ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a
través de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,
mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de
--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 87 de 154
Dirección Comercial
que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,
modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las
personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el
contrato de Concesión Mercantil con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA”
para la realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las
condiciones, volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y
servicios básicos para la comunidad.
2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
2.1.- Que su representada está legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos,
bajo la denominación ------------------------------, como lo acredita con la escritura pública número ------------, de
fecha ----------- de --------------- de ----------------, otorgada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público
número ----------------, del Distrito de -----------------, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de ----------, en el folio mercantil número ---------, de fecha --------- de ----------- de -------------.
2.2.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, ----------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --
---------------------------------------------------------.
2.3.- Que el C. -----------------------, acredita su personalidad como ------------- de la empresa denominada -----------
---------, como lo acredita con la escritura pública número -------------, de fecha ---------- de ------------- de ------------,
pasada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público número -------------, del Distrito de ---------, quien se
identifica con ----------- (la Credencial para Votar con el folio número ------------, expedida por el Instituto Federal
Electoral o Cédula Profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública) --------- y,
manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han
sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
2.1.- Que el (la) C. --------------------------------- es una persona física con capacidad jurídica para contratar y
obligarse a la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato como lo
acredita con el alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con fecha ------------------- de --------------- de
-----------------, cuya actividad preponderante es el ------------------------, quien manifiesta que es propietario del
negocio denominado “---------- Indicar el nombre del establecimiento -------------”, ubicado en Calle --------------
------------------- número ------------, Colonia ---------------------, Municipio de -------------------- Código Postal -------------
-----------, quien se identifica con la Credencial para votar con folio número -----------------, expedida por el Instituto
Federal Electoral, con capacidad legal para contratar y obligarse y que está interesada en celebrar este
contrato.
2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes es --------------, como lo acredita con copia de
su Cédula de Identificación Fiscal.
2.5- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en
su calidad de comerciante independiente.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad
celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 88 de 154
Dirección Comercial
3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“LICONSA” y “EL COMPRADOR” celebran el presente contrato con el propósito de formalizar la compraventa
de productos comerciales que “LICONSA” produzca o distribuya, (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo
“EL COMPRADOR” el compromiso de adquirir la cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres, a través
de una orden de compra o pedido.
SEGUNDA.- PRECIO DE LA LECHE
“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de “LA LECHE” que suministre a “EL
COMPRADOR”, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante
del mismo.
Los precios no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán vigentes hasta que
“LICONSA”, notifique la modificación del precio, misma que podrá ser con ------ (----) días naturales de
anticipación a “EL COMPRADOR”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada en forma inmediata en una
sola exhibición de conformidad a la orden de compra o pedido que se indica en la CLÁUSULA PRIMERA, con --
----- (----) días hábiles previos a la entrega de “LA LECHE” y de las facturas correspondientes en la oficina de la
Gerencia Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ----------------- Programa de Abasto Social ---------------
ubicadas en la Calle ------------------------------------- número -----------------------, Colonia ----------------------,
Delegación o Municipio --------------------, Código Postal ----------------------.
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada de conformidad a la orden de
compra o pedido que se indica en la CLÁUSULA PRIMERA, a los ----------- (----) días naturales posteriores a la
entrega de “LA LECHE” y a las facturas por parte de esta última a la primera en las oficinas de la Gerencia
Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ---------- Programa de Abasto Social ------------ ubicadas en la Calle ------
--------------- número -----------------, Colonia ------------------, Delegación o Municipio --------------------, Código Postal
----------------------.
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” mediante, efectivo, cheque o transferencia electrónica a la cuenta
bancaria número 503535, plaza número 001-México, Distrito Federal, sucursal 0870, CLABE de transferencia
interbancaria número 02180087005035351 del Banco BANAMEX, a nombre de Liconsa, Sociedad Anónima de
Capital Variable, reservándose su derecho de designar otra u otras cuentas para ello.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 89 de 154
Dirección Comercial
“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “EL COMPRADOR”, hasta que las
instituciones bancarias que señale “LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos
estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.
“LICONSA” proporcionara a “EL COMPRADOR” el número de referencia del Sistema de Análisis Financiero
de Concesionarios(as), Distribuidores(as) Mercantiles y otros Clientes “SAFCO” que le corresponda al
momento de su alta, a efecto de que se identifique plenamente de quien proviene el pago.
CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
“LICONSA” se obliga a entregar a total satisfacción de “EL COMPRADOR” “LA LECHE” objeto del presente
contrato, en el domicilio indicado en el ANEXO ÚNICO, mismos que podrán variar de acuerdo a la orden de
compra o en el pedido, a los ---------- (-----) días hábiles posteriores al recibir la orden de compra o el pedido,
siempre y cuando “LICONSA” tenga plenamente acreditado el pago de “LA LECHE” solicitada en la cuenta
bancaria que haya designado.
QUINTA.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de ------------------, en el domicilio ubicado en la Calle ------------- número ----------, Colonia -------------------, Municipio -------------------, Código Postal --------------- (------), a los ---------- (------) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “EL COMPRADOR”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA
LECHE” suministrada.
SEXTA.- GARANTÍA
“EL COMPRADOR” presentará una fianza, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que asume por virtud del presente contrato, cuyo valor será de ------ (---) veces del valor de la
adquisición de “LA LECHE”, dicha fianza deberá ser entregada “LICONSA”, simultáneamente en la orden de
compra o pedido.
La póliza de la fianza deberá contener como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todos las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza, será requisito que “LICONSA” emita la constancia de cumplimiento total
de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará
vigente en caso de que otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la
substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte
resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepto expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianzas, aún para el caso de que
proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la
póliza de fianza requerida;
La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la
rescisión, que en su caso, se haya decretado por incumplimiento de “EL COMPRADOR”; sin embargo, este no
estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 90 de 154
Dirección Comercial
SÉPTIMA.- PENALIZACIÓN
Cuando “EL COMPRADOR” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador
“LICONSA” solicitara a “EL COMPRADOR” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte
por ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.
Cuando “EL COMPRADOR” presente atrasos en los depósitos por la compra de leche u otros adeudos,
independientemente de la aplicación de apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de
“LICONSA”, también podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR” los intereses legales moratorios que procedan
conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual
sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el
importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.
OCTAVA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:
1. “EL COMPRADOR” solicitará “LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido
en hoja membretada que contenga los siguientes datos: 1. - Número de orden de compra o pedido, 2.-
Nombre o razón Social de “EL COMPRADOR”, 3.- Domicilio donde se deberá entregar “LA LECHE”, 4.-
La fecha, 5.- El Código de barras, 6.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 7.- La cantidad.
2. “EL COMPRADOR” en caso de adicionar nuevos domicilios, notificará por escrito con ----- (---) días
naturales de anticipación al surtimiento de “LA LECHE” a “LICONSA” a efecto de que se modifique el
ANEXO ÚNICO.
3. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “EL COMPRADOR”, será mediante la orden de compra o pedido en
la que se especificará: 1.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- El Código de barras y cantidad, 3.- La
fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de
entrega y 6.- La razón social del comprador.
4. Si al momento de recibir “LA LECHE” el personal de “EL COMPRADOR” detecta cajas abiertas y/o
maltratadas, rotas, mojadas, o cualquier otra circunstancia que denote un manejo inadecuado de “LA LECHE”
no serán recibidas y serán devueltas con el mismo transportista que realice la entrega respecto de las cajas no
entregadas. En la orden de compra o pedido, se anotará el número de cajas dañadas, el nombre completo de
“LA LECHE”, y el número del lote al que corresponden, ajustando el número de cajas impreso en la orden de
compra, al número real de cajas que sí se recibieron. Es importante que el personal de “EL COMPRADOR”
anote claramente en el frente de la orden de entrega las observaciones, así como la fecha, el nombre, cargo y
firma de la persona que realice la devolución.
Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL COMPRADOR”, se llevarán a cabo de acuerdo a
las necesidades y desplazamiento de “LA LECHE”.
NOVENA.- CADUCIDAD DE LA LECHE
“EL COMPRADOR” recibirá de “LICONSA”, “LA LECHE” con un periodo de caducidad no menor a tres (3)
meses, al momento de ser entregada “LA LECHE”, por lo que no se admitirán devoluciones por caducidad.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 91 de 154
Dirección Comercial
DÉCIMA.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE
“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE” en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,
cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-
2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo
responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan invariablemente con los estándares de calidad
establecidos en la normatividad nacional.
Una vez que “LICONSA” entregue “LA LECHE” a “EL COMPRADOR” éste se compromete a aplicar en todo
momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas
condiciones de calidad en que le es entregada “LA LECHE”, a efecto de que no caduque ni pierda sus
cualidades sanitarias y nutricionales.
DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LICONSA” es el responsable de las marcas y diseños de los envases que contienen “LA LECHE” que le
vende a “EL COMPRADOR” al contar con el registro y protección del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren
hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única
responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para
responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será
considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los
trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus
trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla
a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus
responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios
o substitutos.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá
darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo
cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato,
procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad alguna de
promover acción judicial alguna, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos
testigos.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 92 de 154
Dirección Comercial
DÉCIMA QUINTA.- DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS
“LICONSA” podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a “EL COMPRADOR” que incurra en
incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento,
siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo, “LICONSA” evalúe de
acuerdo con las necesidades de esta última.
Asimismo, “LICONSA” aplicará un apercibimiento a “EL COMPRADOR” cuando éste deje de cumplir por
primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche, en los días preestablecidos
por acuerdo con “LICONSA”, previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento.
“LICONSA” apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a “EL COMPRADOR”, a partir de que se
da el inicio de operaciones.
Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar
a la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado
en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por
razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”
señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se
relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o
extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente
válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República
Mexicana.
En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,
mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.
DOMICILIO DE “Liconsa”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -------
----, Estado -------------, Código Postal ----------------.
DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------,
Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 93 de 154
Dirección Comercial
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN
Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta entre las
partes, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas manifieste por
escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento. Sólo en caso de no llegar a ningún acuerdo o
solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o
futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio alguno
del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado, de
conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo
hacen en la Ciudad de ----- a; --------- de --------- de dos mil ------.
POR “LICONSA”
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR
DEL CENTRO DE TRABAJO)
POR “EL COMPRADOR”
(NOMBRE Y FIRMA
Y CARGO )
T E S T I G O S
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
REVISIÓN LEGAL
JEFE DEL DEPTO DE LICITACIONES Y
CONVENIOS
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 94 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 3
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE “LICONSA”
PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UN PARTE LICONSA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LICONSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL --------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO,
Y POR LA OTRA PARTE, -------------, REPRESENTADA POR EL (LA) -----------------------, EN SU CARÁCTER
DE -----------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “--------------- NOMBRE DE LA
INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL ------------”, AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- “LICONSA” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la
denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada
mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil
novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público
número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de
partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública
Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su
denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en
la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de
mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y
uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio
Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y
dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento
económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche
fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas
propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta
de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos
alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores
urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de
distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la
Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,
ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a
través de cualquier canal de distribución y comercialización.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 95 de 154
Dirección Comercial
1.4.- Que el C. ----------------- acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, con la escritura
pública número ----------- de fecha ------------, otorgada ante la fe del Licenciado --------------, Notario Público
número ----------- del ---------------, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente
convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es LIC-950821-M84 como lo acredita con copia de su Cédula
de Identificación Fiscal.
1.6.- Que para los efectos de este convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la calle --------------- número ------------, Colonia ------------, Municipio --------------, Código Postal ---------.
2.- “-------- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL --
--------”, DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada está legalmente constituida
como -------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------, como lo
acredita con la escritura pública número --------------- de fecha --------------- de ----------------- del -----------------,
otorgada ante la fe del Licenciado -----------------, Notario Público número ---------- del -------------.
2.2.- Que el (la) C.----------------- acredita su personalidad jurídica como ------------ de “------ nombre de la
Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------” con la escritura pública número -----
------ de fecha ----- de ------- del ------- otorgada ante la fe del Licenciado ------------, Notario Público número --------
-- del ----------, quien se identifica con la credencial para votar con el folio número ----------------- expedida por el
Instituto Federal Electoral, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio y
que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
2.3.- Que el objeto social de su Representada está el de ----------- (objeto social) -------“------ nombre de la
Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------” -----------------.
2.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es -------------- como lo acredita con copia de su Cédula de
Identificación Fiscal.
2.5.- Que para los efectos de este convenio su representada tiene establecido su domicilio en la Calle ---------
número --------, Colonia -------------, Municipio -----------, Código Postal -----------.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad
celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:
3.- Declaran “LAS PARTES”:
3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del
presente convenio.
3.2. Que para efectos de este convenio los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente
y no afectan su interpretación.
3.3. Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros
necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 96 de 154
Dirección Comercial
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“LICONSA” y “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------”
celebran el presente convenio con el propósito de establecer la compraventa de productos comerciales que
“LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo el compromiso de adquirir la
cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres que requiera a través de una orden de compra o pedido.
SEGUNDA.- REQUERIMIENTO DE LECHE Y NÚMERO DE CONSUMIDORES
Para proporcionar el apoyo alimentario a los consumidores finales de “LA LECHE”, que proporciona “------
nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------”, conforme a su
programa de trabajo y a las dotaciones que opera por persona, podrá requerir un promedio mensual de hasta ---
------- (---------) litros al mes, de conformidad al pedido requerido a “LICONSA”, cantidad que podrá variar de
acuerdo a su requerimiento mensual.
Para operar lo anterior “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------
”, realizará a “LICONSA” el requerimiento de “LA LECHE” durante los primeros cinco (5) días del mes anterior
a aquel en que requiera se le suministre el producto, especificando el número de litros de “LA LECHE” y su
equivalente en cajas o sobres cerrados.
TERCERA.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE LECHE
En caso de que se incremente o disminuya el número de consumidores a atender y en consecuencia la
cantidad de “LA LECHE” requerida, por “-------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación
o Sociedad Civil -------”, esta lo solicitará por escrito a “LICONSA” a más tardar el día diez (10) del mes
anterior al que requiera se les suministre “LA LECHE”, precisando en dicho escrito el nuevo número de
consumidores a atender, la dotación promedio mensual por consumidor y la cantidad de “LA LECHE” requerida
tanto en litros como equivalente en cajas o sobres cerradas de “LA LECHE”.
CUARTA.- PRECIO DE LA LECHE
“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de todos los productos que suministre
a “-------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil -------”, los cuales se
precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los
precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “--------
nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil -------”, la modificación del
precio final de los productos y se aplicará de forma inmediata incluyendo el mes de surtimiento de que se trate.
QUINTA.- FORMA DE PAGO
“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------” se obliga a
pagar en las oficinas de la Gerencia Estatal ---------, Metropolitanas o Gerencia del Programa de Abasto Social --
------ contra la entrega de “LA LECHE” a favor de “LICONSA” por el importe de cada contra recibo emitido en
un plazo no mayor de ------- (------) días naturales posteriores al día de la recepción de las facturas, a través de
transferencia electrónica a la cuenta bancaria número ----------------sucursal ------------------, plaza ------ ------------,
Clabe de transferencia interbancaria número ------------------ del Banco --------------- a nombre de Liconsa,
Sociedad Anónima de Capital Variable y en su momento la que se llegue a acordar por “LAS PARTES”.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 97 de 154
Dirección Comercial
“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------” pagará a
“LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada en forma inmediata en una sola exhibición, con ------- (----)
días hábiles previos a la entrega de “LA LECHE” y de las facturas correspondientes en la oficina de la Gerencia
Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ----------------- Programa de Abasto Social ------------- ubicadas en la
Calle --------------------------------- número ---------------------, Colonia ------------------, Delegación o Municipio -----------
-----, Código Postal --------------.
“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “--------- nombre de la Institución de
Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”, hasta que las instituciones bancarias que señale
“LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,
seguirán constituidos como saldos a cargo de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada,
Asociación o Sociedad Civil --------”.
“LICONSA” proporcionara a “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o
Sociedad Civil --------” el número de referencia del Sistema de Análisis Financiero de Concesionarios(as),
Distribuidores(as) Mercantiles y otros Clientes “SAFCO” que le corresponda al momento de su alta, a efecto de
que se identifique plenamente de quien proviene el pago.
SEXTA.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”, en el domicilio ubicado en la Calle ---------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------, a los ------- (---) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA
LECHE” suministrada.
SÉPTIMA.- PENALIZACIÓN
Cuando “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------
”presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar los intereses legales moratorios que procedan
conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual
sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el
importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza nombre de la Institución
de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil.
Cuando “----------------------” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador
“LICONSA” solicitara a “--------------------” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte por
ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 98 de 154
Dirección Comercial
OCTAVA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:
“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” autorizará por escrito al personal responsable, quien previa identificación recibirá “LA LECHE” en -------------------- de la Gerencia Estatal ----------------, Metropolitana -----------o Gerencia del Programa de Abasto Social ----------, ubicado en la Calle --------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------. La entrega-recepción, podrá efectuarse en los días y horarios establecidos en el ANEXO ÚNICO.
1. “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” solicitará
“LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido en hoja membretada que contenga
los siguientes datos: 1.- Número de orden de compra o pedido, 2.- Nombre o razón Social de “---------
nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------”, 3.- Domicilio donde
se deberá entregar “LA LECHE”, 4.- La fecha, 5.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 6.- La
cantidad.
2. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada,
Asociación o Sociedad Civil ------”, será mediante la orden de compra o pedido en la que se especificará: 1.-
El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- La cantidad, 3.- La fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que
entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de entrega y 6.- La razón social de “--------- nombre
de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------”.
NOVENA.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE
Una vez que “LICONSA” entregue las cajas de “LA LECHE” a “-----------------”, se compromete a aplicar en todo
momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas
condiciones de calidad en que le fue entregada “LA LECHE”, a efecto de que esta no caduque ni pierda sus
cualidades sanitarias y nutricionales, así como a no desviarla para fines distintos o para fines proselitistas, por lo
que asume totalmente la responsabilidad de su utilización, control y destino.
“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE”, en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,
cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-
2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo
responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan con los estándares de calidad establecidos en la
normatividad nacional.
DÉCIMA.- VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá
darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo
cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario .
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS
Los derechos y obligaciones del presente convenio, no podrán ser cedidos, vendidos, traspasados, enajenados
o donados a terceros, salvo a solicitud expresa y por escrito de “LICONSA”, para lo cual se formalizará un
convenio modificatorio al presente.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 99 de 154
Dirección Comercial
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “--------- nombre de la Institución de Asistencia
Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” en el presente convenio, procederá la rescisión del mismo, sin
responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad de promover acción judicial alguna, bastando para ello que se
notifique personalmente por escrito y ante dos testigos.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL
Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren
hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única
responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para
responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será
considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los
trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus
trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla
a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus
responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios
o substitutos.
DÉCIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado
en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por
razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”
señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se
relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o
extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente
válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República
Mexicana.
En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,
mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.
DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----
------, Estado -------------, Código Postal ----------------.
DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------,
Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 100 de 154
Dirección Comercial
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente convenio, y por no mediar vicio alguno
del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado de
conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo
hacen en la Ciudad de ------ a; -------- de ----- de dos mil ---.
POR “LICONSA”
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR
DEL CENTRO DE TRABAJO)
11. POR “------ NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA
PRIVADA, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL”
------------------------------------------------
T E S T I G O S
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
(NOMBRE CARGO Y FIRMA)
REVISIÓN LEGAL
-----------------------------------------------
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
LICITACIONES Y CONVENIOS
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 101 de 154
Dirección Comercial
ANEXO ÚNICO
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES. Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del contrato de compraventa de productos comerciales y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días naturales de anticipación a “EL COMPRADOR”, la modificación de precio.
No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA
1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,
equivalente a dos litros.
$---------
2. Leche en polvo parcialmente
descremada fortificada saborizada.
Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,
equivalente a dos litros.
$---------
3. Leche semidescremada en polvo
fortificada.
Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,
equivalente a dos litros.
$---------
4. Leche descremada en polvo fortificada
instantaneizada (light).
Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,
equivalente a dos litros.
$---------
5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------
6. Leche ultrapasteurizada entera natural. Tetra Brik de un litro $---------
7. Leche ultrapasteurizada
semidescremada.
Tetra Brik de un litro $---------
8. Leche ultrapasteurizada descremada. Tetra Brik de un litro $---------
9 Leche ultrapasteurizada deslactosada. Tetra Brik de un litro $---------
10. Leche ultrapasteurizada
semidescremada saborizada.
Tetra Brik de 250 mililitros $---------
DOMICILIOS PARA LA ENTREGA DE LA LECHE CANTIDAD DE CAJAS
Calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----------
, Estado -------------, Código Postal ----------------.
---------------------------------
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 102 de 154
Dirección Comercial
Respecto a los días y horarios en que se efectuará la entrega-recepción, las partes acuerdan que estos serán variados dependiendo de las rutas de distribución que se programen para el mes en que se entregue el surtimiento y estará sujeto a los procesos de planeación y logística de “LICONSA”. Leído que fue el presente ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del contrato de compraventa de productos
comerciales y enteradas las partes de su contenido, lo firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad
de ---------------a, ------------------; ------------- de dos mil --------.
POR “LICONSA”
---------------------------------------------
APODERADO
POR “EL COMPRADOR”
--------------------------------------
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 103 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 4
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 104 de 154
Dirección Comercial
INSTRUCTIVO DE LLENADO: PAGARÉ.
No. EN SE ANOTARÁ
1 Serie Indicar con número la serie de pagaré(s) a elaborar
2 Bueno por Anotar el importe total a garantizar, o desglosar según la serie
3 Fecha / Día Se anotará el día de la fecha de elaboración del pagaré.
4 Fecha / Mes Se anotará el mes de la fecha de elaboración del pagaré
5 Fecha / Año Se anotará el año de la fecha de elaboración del pagaré
6 Vencimiento Se registrará la fecha de vencimiento para cubrir el importe del documento.
7 Importe Se anotará el cantidad en importe y letra del adeudo en el presente pagaré.
8 Serie(s) Se anotará la serie que integra(n) el(los) pagaré(s) a elaborar
Se anotará:
- Nombre completo
- Dirección
- Población /Municipio
- Entidad Federativa
Dichos datos deberán ser los registrados en su identificación oficial con fotografía
vigente.
10 Firma del deudorEl deudor deberá firmar el presente pagaré, mismo que se cotejará con su identificación
oficial con fotografía vigente.
Se anotará:
- Nombre completo
- Dirección
- Población /Municipio
- Entidad Federativa
Dichos datos deberán ser los registrados en su identificación oficial con fotografía
vigente.
12 Firma del avalEl aval deberá firmar el presente pagaré, mismo que se cotejará con su identificación
oficial con fotografía vigente.
9Nombre y datos del
deudor
11Nombre y datos del
aval
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 105 de 154
Dirección Comercial
Anexo 5
MES:
ANUAL:
# TELÉFONO PRODUCTO A
DEGUSTAR
PERSONAS
QUE
DEGUSTARÁN
LA LECHE
CONSUMO
POTENCIAL DE
PRODUCTO
LOGÍSTICA PARA
REALIZAR LA
DEGUSTACIÓN
OBSERVACIONES
E-MAILCLAVE CANTIDAD LTS/MES PROCEDIMIENTO CIERRE DE VENTA
TOTAL 0 0
FAVOR DE CONSIDERAR :
1
2 Los productos a degustar se reporten CON SU CLAVE y por celda.
3 Indicar CON NÚMERO, la cantidad estimada de personas que degustarán los productos
4 Reportar el CONSUMO POTENCIAL del Prospecto en Litros /mes.
5 Después de ofrecida la degustación dar seguimiento al Prospecto y CERRAR LA VENTA.
Nota: la cantidad de cajas solicitadas para la degustacióncon en lo que respecta a leche liquida seran 3 cajas por presntación de 1 litro y 4 de cada sabor
Anotar el número de degustaciones por prospecto.
VENTA
COMERCIAL
PROGRAMA SOCIAL
PROSPECTO
(POSIBLE CLIENTE
O INSTITUCIÓN)
DIRECCION
LUGAR EN DONDE
SE REALIZA LA
DEGUSTACIÓN
FECHA DE LA
DEGUSTACION
PROGRAMA DE DEGUSTACION
CENTRO DE TRABAJO:
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 106 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 6
ACUERDO COMERCIAL
DIA MES AÑO
DATOS LOGÍSTICOS:
FORMA DE ENTREGA: CENTRO DE DISTRIBUCIÓN TIENDA DIRECTO
OTRO
ORDEN DE COMPRA Y/O PEDIDO:
“EL CLIENTE”, EMITIRA DE CONFORMIDAD UNA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO A “EL PROVEEDOR” QUE
DEBERÁ CONTENER; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, FECHA DE ELABORACIÓN, NOMBRE DEL COMPRADOR, DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO SOLICITADO, CANTIDAD SOLICITADA POR TIPO DE PRODUCTO IMPORTE TOTAL, LUGAR DE ENTREGA Y FOLIO DE LA ORDEN. FORMA Y PLAZO DE PAGO:
“EL CLIENTE”, PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” LA CANTIDAD DE LECHE SOLICITADA DE CONFORMIDAD A LA
ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, DENTRO DE LOS _________DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA LECHE Y A LAS FACTURAS POR PARTE DE ESTA ÚLTIMA, EMITIDAS EN LAS OFICINAS DE ________________________________________________________________________________________.
NOMBRE Y LUGAR A ENTREGAR:
PROVEEDOR:
LICONSA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: RICARDO TORRES No. 1,
COL. LOMAS DE SOTELO, NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO, C.P.53390
R.F.C. : LIC950821M84
PRODUCTO:
CLIENTE:.
DOMICILIO:
R.F.C.:
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 107 de 154
Dirección Comercial
“EL CLIENTE” PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EFECTIVO, CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA,
A LA CUENTA BANCARIA NUMERO _________, PLAZA NÚMERO____ , SUCURSAL _____CLABE DE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA NÚMERO ________________________DEL BANCO _______________, A NOMBRE DE LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, RESERVANDOSE SU DERECHO DE DESIGNAR OTRA U OTRAS CUENTAS PARA ELLO. LOS INTERESES LEGALES MORATORIOS QUE PROCEDAN CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE PREVÉ EL INTERÉS LEGAL DEL SEIS POR CIENTO (6%) ANUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, A PARTIR DE QUE SE DETERMINE QUE EXISTE ADEUDO A SU CARGO Y PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE VÍA EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL O EN SU CASO, MEDIANTE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA O EL PAGARÉ. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A REALIZAR LAS ENTREGAS DE LOS PEDIDOS DE ACUERDO A LO
SOLICITADO LIBRE A BORDO EN LA TIENDA CON EL DOMICILIO INDICADO _____________________________________________________________________________________________________________________. A LOS _____ DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO MISMOS QUE PODRAN VARIAR DE ACUERDO A LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO SI SE MANEJAN DIFERENTES DESTINOS. PRECIO DE LA LECHE: "EL PROVEEDOR" DARA AVISO CON OCHO (__) DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL CAMBIO DE PRECIOS, CON LA
FINALIDAD DE QUE SE ENCUENTREN AJUSTADOS PARA LA INMEDIATA SIGUIENTE COMPRA. LOS PRECIOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN TENDRÁN VIGENCIA A PARTIR DEL ___ DE _____DEL AÑO EN CURSO HASTA NUEVO AVISO.
CODIGO DE BARRAS
PRODUCTO PRECIO DE
COSTO
PRECIO DE VENTA
SUGERIDO MARGEN
No genera Impuesto al Valor Agregado “IVA”.
EXPEDICIÓN DE FACTURAS:
“EL PROVEEDOR”, ENTREGARA LAS FACTURAS A NOMBRE DE
_____________________________________________________________________________________________________________________________. EN EL DOMICILIO UBICADO EN ____________________________________________________________________________________________________A LOS ___DIAS HÁBILES DE HABER RECIBIDO EL PAGO POR PARTE DEL CLIENTE.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 108 de 154
Dirección Comercial
GARANTÍA: “EL CLIENTE” FIRMARÁ UNA FIANZA O PAGARÉ, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA
DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUME POR VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, CUYO MONTO SERÁ DE ____% DEL VALOR DE LA ADQUISICIÓN DE LA LECHE, DICHO DOCUMENTO DEBERÁ SER ENTREGADO SIMULTÁNEAMENTE EN LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, Y FIRMADO, EN SU CASO, POR EL AVAL QUE CUENTE CON BIENES INMUEBLES SUFICIENTES PARA RESPONDER POR EL TOTAL DEL ADEUDO VENCIDO QUE EN SU CASO SE GENERE MÁS SUS ACCESORIOS. MARGEN DE UTILIDAD:
LA RECUPERACIÓN DEL MARGEN ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE DE ACUERDO AL MARGEN PONDERADO. PENALIZACIÓN
CUANDO “EL CLIENTE” PRESENTE ATRASOS EN LOS PAGOS, “EL PROVEEDOR” PODRÁ APLICAR LOS
INTERESES LEGALES MORATORIOS QUE PROCEDAN CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
QUE PREVÉ EL INTERÉS LEGAL DEL SEIS POR CIENTO (6%) ANUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, A PARTIR
DE QUE SE DETERMINE QUE EXISTE ADEUDO A SU CARGO Y PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE VÍA
EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL O EN SU CASO, MEDIANTE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA.
CUANDO “EL CLIENTE” LIBERE UN CHEQUE EN TIEMPO Y NO PAGADO POR CAUSA IMPUTABLE AL PROPIO
LIBRADOR “EL PROVEEDOR” SOLICITARA A “EL CLIENTE” EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUYO MONTO NO
EXCEDERÁ DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR DEL CHEQUE CONFORME AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY
GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
DEVOLUCIONES: SI AL MOMENTO DE RECIBIR LA LECHE EL PERSONAL DE “EL CLIENTE” DETECTA CAJAS ABIERTAS Y/O
MALTRATADAS, ROTAS, MOJADAS, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DENOTE UN MANEJO INADECUADO DE LA LECHE, NO SERAN RECIBIDAS Y SERAN DEVUELTAS CON EL MISMO TRANSPORTISTA QUE REALICE LA ENTREGA; RESPECTO DE LAS CAJAS NO ENTREGADAS, EN LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, SE ANOTARÁN EL NUMERO DE CAJAS, DAÑADAS POR TIPO DE PRODUCTO; UNA VEZ RECIBIDA LA MERCANCÍA NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES, SOLO POR DEFECTOS EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO PREVIA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL ÁREA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE “EL PROVEEDOR”
DESCUENTOS O PROMOCIONES:
DESCUENTO COMERCIAL: NO APLICA PAGO DE FOLLETO: DE ACUERDO A EVENTO (PREVIA NEGOCIACION) OFERTAS O ROLL BACK: DE ACUERDO A TEMPORADA (PREVIA NEGOCIACION) ACLARACIONES:
TODA ACLARACION RESPECTO AL PAGO DE LAS FACTURAS DEBERA SER NOTIFICADA A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS DE _______________________________________.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 109 de 154
Dirección Comercial
INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO:
PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DOCUMENTO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LAS LEYES Y LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS. VIGENCIA
EL PRESENTE ACUERDO COMERCIAL TENDRÁ UNA VIGENCIA INDEFINIDA A PARTIR DE SU FIRMA Y CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ DARLO POR TERMINADO MEDIANTE AVISO POR ESCRITO CON TREINTA (30) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS.
LICONSA, S.A DE C.V.
“EL CLIENTE”
APODERADO LEGAL
T E S T I G O S
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ______________
REVISIÓN LEGAL
JEFE DE DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONVENIOS
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 110 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 7
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 111 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 112 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 8
PROGRAMA COMERICAL : _______________________________________
TIPO DE DISTRIBUCIÓN: FOLIO: ____________________________
NORMAL ( )
POR CONTINGENCIA DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL ( )
POR CONTINGENCIA DE LA PLANTA ( )
CAJAS LITROS DÍA MES AÑO
PARA SER LLENADO POR EL CONCESIONARIO:
OPERADOR CONCESIONARIO
NOMBRE: ___________________________ NOMBRE: __________________ $
FIRMA: _______ ____________________ FIRMA: ___________________$
* NO SE REQUISITA EN CASO DE CONTIENGENCIA
ORIGINAL: CENTRO DE TRABAJO
COPIA: TRASPORTISTA
IMPORTE
DEPOSITADO
SALDO EN
CONTRA
CONTROL DE ENTREGA DE PRODUCTOS COMERCIALES
CLAVE: XXX-XX
DOTACIÓNTRANSPORTISTA No. ECONÓMICO RUTA
DOTACIÓN
AUTORIZADA (LTS.)EXISTENCIA (LTS.)
DOTACIÓN
RECIBIDA (LTS)
DEVOLUCIONES
POR MAL
ESTADO (LTS)
VENTA TOTAL
(LTS.)
VENTA TOTAL
(PESOS)
MUNICIPIO:
N° DEL CONCESIONARIO:
FECHA
N° DEL PUNTO DE VENTA:
COLONIA:
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 113 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 9
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 114 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 10
PAS REPORTA CLAVE DESCRIPCIÓN CAJAS VOLUMEN [PIEZAS] CADUCIDAD CORTE
INSTRUCTIVO DE LLENADO
PAS : Estado del Programa de Abasto Social Correspondiente; Ejemplo: Nayarit
INVENTARIOS
AL CIERRE DE : Fecha de corte del inventario.
REPORTA : Persona que elabora y envía el reporte.
CLAVE : Clave completa del producto; Ejemplo: SS-708-1516
DESCRIPCIÓN: Descripción completa del producto conforme al catálogo; Ejemplo: LECHE ENTERA UHT PLUS
CAJAS : Cantidad en cajas en inventario.
VOLUMEN : Cantidad correspondiente en piezas en inventario.
CADUCIDAD : Fecha de caducidad del inventario.
CORTE : Fecha de corte del Inventario.
LICONSA, S.A. DE C.V.
P.A.S. :
INVENTARIOS AL CIERRE DE :
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 115 de 154
Dirección Comercial
ANEXO 11
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 116 de 154
Dirección Comercial
8.- RELACIÓN DE ANEXOS (VENTA DE CREMA)
Anexo 12
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 117 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 118 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 119 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 120 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 121 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 122 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 123 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 124 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 125 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 126 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 127 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 128 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 129 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 130 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 131 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 132 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 133 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 134 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 135 de 154
Dirección Comercial
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 136 de 154
Dirección Comercial
Anexo 13
CONTRATO
CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
____________________________________ , EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y POR LA OTRA
PARTE LA _________________________________ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
CIUDADANO ____________________________________________ , EN SUCARÁCTER DE APODERADO,
AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPRADORA”, Y A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL APODERADO DE “LICONSA”
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la
denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada
mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dps de marzo de mil
novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público
número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de
partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública
Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su
denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en
la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones celebrada el diecisiete de julio de
mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y
uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio
Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y
dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento
económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche
fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas
propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y venta de
leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y
otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales
en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise
en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y
venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como
de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y
comercialización.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 137 de 154
Dirección Comercial
1.4.- Que acredita su personalidad como Apoderado de “LICONSA” en términos de la Escritura Pública
número ochenta y ocho mil trescientos veintidós (88,322), de fecha dos (2) de agosto de dos mil trece (2013),
otorgada por el maestro en derecho Eutiquio López Hernández, Notario Público número treinta y cinco (35), de
la Ciudad de México, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que
las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: LIC-950821-M84.
2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
2.1- Que su representante se constituyó conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la
denominación de ______________________________________________________________, creada
mediante escritura pública número ____________(letra)________________ (___número___), de fecha
dieciséis (número) de ____(mes)___ de _________(año con letra)______ (_año con número_), pasada ante la
fe del Notario Público número ____ (letra)____ (número) de la Ciudad de ________, licenciado
_____________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
___________________, bajo el número ___(letra)____ (número) , de fecha ___(letra)__ (número) de __(mes)-
__ de ____(año con letra)___ (año con número).
2.2- Que el principal objeto social de su representada es, __________________
_________________________________________________________________________________________
___________.
2.3.- Que acredita su personalidad jurídica como Apoderado de la empresa denominada
_________________________________, con la escritura pública número ____________(letra)__________,
(número), de fecha (letra) (número) de __mes)___ de (año con letra) (año con número), pasada ante la fe del
Titular de la Notaría Pública número ___(con letra)___ (número) del ___(estado)___ y Notario del Patrimonio
Inmueble Federal, licenciado _________(nombre del licenciado)______; y que se identifica con el
____________, vigente, número _____(numero)_____, expedido por
_________________________________________, manifestando que las facultades que le fueron conferidas
no le han sido revocadas, sustituidas o limitadas a la firma del presente contrato.
2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes: __________________.
2.5.- Que su representada manifiesta que como parte de sus obligaciones se encuentra al corriente en el pago
de sus obligaciones fiscales, lo que acredita con la “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”, vigente
en sentido Positivo, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha veintidós (22) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016).
2.6.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en
su calidad de comerciante independiente.
3. DECLARAN “LAS PARTES”
3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del
presente contrato.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 138 de 154
Dirección Comercial
3.2- Que para efectos de este contrato los títulos de las cláusulas so incluidos para conveniencia únicamente y
no afectan su interpretación.
3.3- Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros
necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad
celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“LICONSA” se obliga a vender a “EL COMPRADOR” y este se obliga a comprar, a granel (por kilogramo),
(cantidad con letra) (cantidad con número) lote del subproducto denominado CREMA PASTEURIZADA COMO
SUBPRODUCTO, por un volumen total de __(número)___ _______(volumen con letra)______________, la
que se ha sometido a un tratamiento término, en lo sucesivo “LA CREMA”, de conformidad con lo señalado en
el ANEXO UNO (CARACTERISTICAS DE LA CREMA), que firmado por las “LAS PARTES” forma parte
integrante de este contrato.
SEGUNDA.- PRECIO DE “LA CREMA”
El precio de la “LA CREMA” será de $____.00 (__________(letra)________________ M. N.) por kilogramo. El
precio no está sujeto al impuesto al Valor Agregado (IVA), y se mantendrá durante la vigencia de este
instrumento jurídico.
Dicho precio cubrirá un contenido de grasa butírica mínimo del 35% en cada kilogramo, garantizada por
“LICONSA”; en caso de contenidos mayores al mínimo especificado con anterioridad, el precio a pagar se
modificará en función al contenido de los sólidos grasos de “LA CREMA”, estableciéndose el mecanismo de
ajuste respectivo.
“LICONSA” le venderá, a “EL COMPRADOR” __(volumen con número)___ ____(volumen con letra)___ de la
“LA CREMA”, por un importe total de $__________.00 __________(importe con letra)________________, y
de conformidad a lo señalado en el ANEXO DOS (PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LA CREMA), que
firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante de este contrato.
TERCERA.- FORMA DE PAGO
Cuando “EL COMPRADOR” retire “LA CREMA”, de acuerdo al calendario acordado, se le entregara una
constancia de volumen suministrado, indicando el monto de dicha entrega, de acuerdo al precio establecido en
la cláusula segunda.
“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” el monto total de cada entrega, el día hábil siguiente del día de la
recolección, a través de transferencia electrónica, a la cuenta número ________________, del banco
_____________, a nombre de Liconsa, S. A. de C. V.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 139 de 154
Dirección Comercial
La entrega de la factura electrónica, por parte de “LICONSA” a “EL COMPRADOR”, se realizará el día hábil
siguiente de haberse corroborado el pago por parte de “EL COMPRADOR”, enviada a través de correo
electrónico, a la cuenta indicada, previamente por escrito, por “EL COMPRADOR”.
“LICONSA” sólo considerará como válidos los pagos efectuados por “EL COMPRADOR”, hasta que la
institución bancaria que señalo “LICONSA” para dichos pagos los haya acreditado en sus respectivos estados
de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.
CUARTA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
La entrega de “LA CREMA”, se efectuará en las instalaciones de la Planta ______________, adscrita a la
Gerencia _____________, ubicada en ____________________________________________, colonia
____________________, ___(Estado)____, código postal ___(con letra)_______ (CP con número). La
transportación correrá por cuenta de “EL COMPRADOR”, y la entrega recepción de “LA CREMA”, se llevará a
cabo de conformidad con lo señalado en el ANEXO DOS, y atendiendo a lo señalado en el calendario que será
entregado por “LAS PARTES”, previo acuerdo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la suscripción
de este instrumento.
QUINTA.- GARANTÍA
“EL COMPRADOR” presentará dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de firma del
presente c9ontrato, una CARTA DE CRÉDITO STANDBY, que garantizará el cumplimiento del presente
instrumento, amparando el 100% del total de la compra pendiente de retirar, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), actualizable trimestralmente. En caso de no presentarla en el plazo señalado no podrá
suministrarse “LA CREMA” y se dará, de manera inmediata, por terminado anticipadamente este instrumento
jurídico.
Por lo anterior, “LICONSA” podrá ejercer dicha carta y dar por terminada la relación contractual, en caso de
que por razones imputables a “EL COMPRADOR”, este acumule en cualquier momento un rezago igual o
superior al 30% respecto al programa autorizado de retiro.
Dicha carta no será negociable; y expresará el límite que corresponda.
SEXTA.- PENALIZACIÓN
En caso de que “EL COMPRADOR” presente atraso en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar a “EL
COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de
Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolut6os, a partir de que
se determine que existe adeudo a su cargo.
En caso de que el “EL COMPRADOR” realice una transferencia electrónica en tiempo pero que no sea
concretada por causas imputables al propio “COMPRADOR”, “LICONSA” le solicitara el pago de los daños y
perjuicios, cuyo mono no excederá el 20% del valor de la transferencia.
Sin juicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo,
en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago
aplicable.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 140 de 154
Dirección Comercial
En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se le aplicara
una pena consistente en el 40% del valor del suministro que corresponda a ese día por cada día de atraso.
Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA” por retrasos, que ocasione
“EL COMPRADOR” por el retiro extemporáneo, y fuera de las fechas acordadas.
SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS
“LICONSA” se compromete a entregar “LA CREMA” con las características organolépticas y el análisis físico
químico que se mencionan en el ANEXO ÚNICO (CARACTERÍSTICAS DE LA CREMA).
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES” manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente contrato, requieren
hacer uso de su personal, reconociendo que cada parte, será la única responsable de las relaciones laborales
con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para responder ante ellos de sus obligaciones
laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será considerada como intermediaria ni tendrá
ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan
a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier
responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así
como de la responsabilidad ante terceros y asumirá sus responsabilidades fiscales y de seguridad social y en
ningún caso será consideradas como patrones solidarios o substitutos.
NOVENA.- VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia determinada, iniciando del primero (1°) de enero y hasta el treinta y
uno (31) de diciembre de dos mil ________ (__año con número__), y “LICONSA” podrá darlo por terminado
mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación a “EL COMPRADOR”, previo
cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.
Si la terminación anticipada es por causas imputables a “EL COMPRADOR”, “LICONSA” pondrá hacer
efectiva, inmediatamente, la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA.- RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato,
procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”N, sin necesidad alguna de
promover acción judicial, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos testigos, uno
por cada una de la “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA.- NORMATIVIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” convienen en que para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en
las Bases de concurso por subasta para la comercialización de Crema Pasteurizada como Subproducto,
conforme a las especificaciones técnicas del Anexo B, en el Código de Comercio, en el Código Civil Federal, en
la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito, y en lo prevenido en las demás disposiciones legales
aplicables.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 141 de 154
Dirección Comercial
DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”
señalan como sus domicilios convencionales pata todos los efectos legales a que haya lugar y que se
relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o
extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, serpa enteramente
válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República
Mexicana.
DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en __________(dirección de la
Planta)_______________________________________, código postal _______(letra y número)_________.
DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en ____________________(dirección del
comprador)___________________________________, código postal _________________(letra y número).
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra
mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de vente (2’) días hábiles a la fecha en
que desee señalar un nuevo domicilio.
DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN
Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta ente
“LAS PARTES”, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas
manifieste por escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento.
Solo en caso de no llegar a ningún acuerdo o solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales
Federales con residencia en el Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio
alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por
cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____(letra y número)________ .
POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”
(Nombre y firma) APODERADO
(Nombre y firma) APODERADO
Nombre y firma
SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 142 de 154
Dirección Comercial
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO
REVISIÓN LEGAL
(Nombre y firma)
SUBDIRECTOR JURIDICO CORPORATIVO
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 143 de 154
Dirección Comercial
ANEXO ÚNO
CARACTERÍSTICAS DE LA CREMA
DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO: Crema pasteurizada como subproducto. DESCRIPCIÓN. La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra en forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa.
Producto en el que se han reunido una fracción determinada de las grasas de la leche por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad. Se denomina crema pasteurizada a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.
“LA CREMA” es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado. Este subproducto se
comercializará a granel y debe cumplir con lo siguiente:
VIDA EN ANAQUEL.
“LA CREMA” tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (máx. 6.0° C).
ALMACENAMIENTO
“LA CREMA” se almacena a una temperatura menor a 10° C en tanque de acero inoxidable, asépticos.
MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.
Es responsabilidad del cliente el manejo y la transportación de la crema, en el Centro de Trabajo, en vehículos con tanque de acero inoxidable, considerando las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio
alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por
CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR 100/g
CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.
Color
Olor
Sabor Lácteo, característico a crema de leche.
Apariencia Fluida y sin particulas extrañas
CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS
Temperatura °C Menos de 10°C a la salida de planta
Grasa Butírica % ≥ 35,0
Acidez (como ácido láctico) % Máx. 0,15
Sólidos no grasos % Min- 3,0
Fosfatasa - Negativo
CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.
Organismos coliformes totales UFC/g O ml ≤ 10
Suave aroma lácteo, carecterístico a crema de leche,
excento de olores extraños como ácido, amargo y rancio.
Blanco cremoso
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 144 de 154
Dirección Comercial
cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____(letra y número)________ .
POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”
(Nombre y firma) APODERADO
(Nombre y firma) APODERADO
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 145 de 154
Dirección Comercial
ANEXO DOS
PRESENTACIÓN Y ENTREGAS DE “LA CREMA”
Las entregas de “LA CREMA” se harán en el siguiente domicilio:
Planta ____(nombre)___: ___________________________(dirección)___________________, estado
de _____(nombre)__________, código postal _________(letra y número)______________.
Será responsabilidad de “EL COMPRADOR”:
Informar la fecha y hora de arribo de las pipas, con al menos 24 horas de anticipación.
En caso de no recoger “LA CREMA” en la fecha y hora acordada, será sancionado conforme a la
cláusula sexta del presente contrato.
Presentar las pipas de acero inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y desinfectado.
Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras de carga y transportación.
Validar la colocación de sellos en la escotilla y válvula de seguridad de las pipas.
Realizar maniobras de las pipas a la báscula camionera para su pesaje antes y después de la carga.
La contratación del seguro de transportación.
Manejo y transportación de la crema a partir de que está en la pipa.
La total responsabilidad laboral con los transportistas.
Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio
alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por
cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____(letra y número)________ .
POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”
(Nombre y firma) APODERADO
(Nombre y firma) APODERADO
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 146 de 154
Dirección Comercial
Anexo 14
Razón Social:
Dirección Fiscal
Ciudad
Estado
País
Teléfono
Fax
Dirección Web
RFC (si aplica)
Datos de contacto
Nombre
Cargo
Corrreo electrónico
Teléfono
Toda la información podrá ser confirmada por el Cliente
Datos generales
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 147 de 154
Dirección Comercial
Anexo 15
Razón Social
Registro Federal de Contribuyentes
Domicilio.- Calle y número
Colonia
Delegación o Municipio
Código Postal
Entidad Federativa
País
Descripción del objeto social
Número de la escritura pública
Fecha
Nombre del Notario
Número
Lugar
Nombre (s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Número de la escritura pública
Fecha
Nombre del Notario
Número
Lugar
Datos generales
Acta Constitutiva
Datos del representante legal y documentación que acredite su personalidad
Información Legal
*En caso de empresas extranjeras deberán llenar campos con los datos equivalentes en el
país de correspondiente.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 148 de 154
Dirección Comercial
Anexo 16
Documentos de Calificación Si/No
Carta de Crédito Standby (garantía de sostenimiento)
Entregar su propuesta de acuerdo a lo establecido en el numeral
5.2 “Entrega de Propuestas”;
Declaraciones del participante conforme al numeral 5.2.3
“Declaraciones del Participante”
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido
positivo conforme al artículo 32 D del Código Fiscal de la
Federación;
Carta de No Adeudo con LICONSA, S.A. de C.V. expedida por la
Dirección de Finanzas y Planeación, solicitada en las Oficinas
Centrales de LICONSA, S.A. de C.V. Calle Ricardo Torres No. 1,
Fracc. Lomas de Sotelo, Naucalpán de Juárez, Edo. de México,
C.P. 53390, ubicada en Planta Baja, dirigida al C.P. Martín Del
Castillo Toledo, Director de Finanzas y Planeación.
Copia de Estados financieros dictaminados de 2015;
Copia de los estados financieros del último periodo (septiembre
2016), firmados por el contador de la empresa;
Copia del acta en donde se otorgan los poderes legales
adecuados al representante legal que presenta la propuesta y
copia de su identificación oficial;
Copia del Acuse de Recibo Carta de Crédito Standby
Copia del Acuse de Recibo Carta de Crédito Standby
Nombre y Firma
Relación de documentos
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 149 de 154
Dirección Comercial
Anexo 17
Pro
pu
es
ta E
co
nó
mic
a In
icia
l PLA
NTA
/MES
Prod
ucci
ón a
nual
por
plan
ta (k
gs)
Vol
umen
de
crem
a re
quer
ida
por
plan
ta (x
x,xx
x kg
)
Prop
uest
a ec
onóm
ica
inic
ial e
n pe
sos
mex
ican
os(p
reci
o un
itar
io p
or k
g de
cre
ma
con
35%
de
gras
a bu
tíri
ca)
Gua
dala
jara
Jiqui
lpan
Tláh
uac
Tlal
nepa
ntla
Tolu
ca
TOTA
L D
E CR
EMA
1
0
i. La
Pro
puesta
Económ
ica
Inic
ialdeberá
conte
ner
los
xx,x
xxki
logra
mos
solic
itados
yelp
recio
pesos
mexi
canos
por
kgde
cre
ma
con
un
conte
dnio
dde
gra
sa
butír
ica
del
35%
.T
anto
la
Pro
puesta
Económ
ica
Inic
ial
com
ola
spro
stu
ras
en
lasubasta
ele
ctr
ónic
a,
se
com
ponen
del
núm
ero
de k
gs que e
stá
solic
itando y
el p
recio
por
kg q
ue e
stá
ofe
rtando.
ii.E
lperiodo
de
valid
ez
de
lapro
puesta
económ
ica
será
hasta
lafir
ma
delc
ontr
ato
inic
iando
su
vigencia
apart
irde
lafe
cha
de
pre
senta
ció
nesta
ble
cid
aen
el
“cro
nogra
ma
de
activ
idades”
de
las b
ases.
iii.
Deberá
nlle
nar
los
kgre
queridos
por
pla
nta
yelpre
cio
en
los
recuadro
sam
arillo
sdelc
uadro
que
se
encuentr
aen
lapart
esuperior.
El
pre
cio
deberá
ser
en
pesos
mexi
canos
por
kgde
cre
ma a
dos d
ecim
ale
s.
iv.
La
cantid
ad
mín
ima
que
podrá
nofe
rtar
por
pla
nta
deberá
ser
elequiv
ale
nte
a40,0
00
kgde
cre
ma s
em
anale
s.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 150 de 154
Dirección Comercial
Anexo 18
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 151 de 154
Dirección Comercial
Anexo 19
Centro de Recolección de crema en el domicilio de:
Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.
Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)
Volumen de kgrs.
De crema a retirar
Número de carro
tanque.
Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.
Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)
Volumen de kgrs.
De crema a retirar
Número de carro
tanque.
Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.
Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)
Volumen de kgrs.
De crema a retirar
Número de carro
tanque.
Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.
Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)
Volumen de kgrs.
De crema a retirar
Número de carro
tanque.
Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.
Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)
Volumen de kgrs.
De crema a retirar
Número de carro
tanque.
Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.
Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)
Volumen de kgrs.
De crema a retirar
Número de carro
tanque.
Calendario de Entregas de Crema
(Centro de Trabajo)
(Kg)
Registro de Venta de Crema
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 152 de 154
Dirección Comercial
Anexo 20
Ge
ren
cia
:
De
part
am
en
to
Clie
nte
Cu
en
ta:
Fe
ch
a d
e Factu
raR
ep
ort
e d
e
Pro
du
cció
n
Pro
du
cció
n
de
Cre
ma
Facto
r d
e
C.C
. W
/W
(% d
e
Gra
sa
Bu
tiri
ca)
Nu
me
ro d
e
Factu
ra
Po
rce
nta
je
Exce
de
nte
de
Gra
sa
Bu
tiri
ca
Kilo
s d
e
Cre
ma a
Factu
rar
Pre
cio
x
Kilo
Ve
nta
en
Pe
so
s
Exce
de
nte
de
Gra
sa
Bu
tiri
ca
To
tal R
eal d
e
Kilo
s a
Factu
rar
co
n
Exce
de
nte
de
Gra
sa
To
tal e
n
Pe
so
s d
e
Gra
sa
Bu
tiri
ca
Exce
de
nte
To
tal P
es
os
Pro
du
ccio
n +
Exce
de
nte
Gra
sa
Bu
tiri
ca
Fe
ch
a
Ve
ncim
ien
to
de
Pag
o
Imp
ort
e P
ag
ad
oS
ald
oFe
ch
a d
e
Pag
o
Acu
mu
lad
o e
n e
l m
es
0.0
00.0
0$19.3
0$0.0
00.0
00.0
0$0.0
0$0.0
0$0.0
00.0
0
0
0.0
0
0.0
0
0
0.0
0
***
Re
po
rte
me
nsu
al
Se
de
vera
re
po
rtar
la a
pli
caci
ón
de
pe
nal
izac
ion
es.
Pro
ye
cta
do
vs
Ve
nta
Re
al
Pro
yecta
do
Term
ino
de
Cu
mp
lim
ien
to d
e C
on
tra
to M
ese
s.
IND
ICA
DO
RES
MEN
SUA
LES
Ve
nta
de
Cre
ma
po
r e
l P
eri
od
o d
el _
__
__
al _
__
_ d
e _
__
__
__
_ d
e _
__
__
_
(no
mb
re d
e la
ge
ren
cia
)
(no
mb
re d
el d
ep
art
am
en
to)
Dif
ere
nc
ia
(no
mb
re d
el clie
nte
)
(no
mb
re d
e la S
ub
ge
ren
cia
)
(nu
m. C
ue
nta
ban
cari
a)
Ob
jeti
vo
An
ua
l
Ac
um
ula
do
Fa
lta
nte
An
ua
l
Pro
me
dio
Me
ns
ua
l O
bje
tiv
o
Pro
me
dio
Me
ns
ua
l R
ea
l
____
____
____
____
___
____
___
___
___
____
___
___
No
mb
rey
firm
aEl
abo
ró
____
____
____
____
___
____
___
___
___
____
___
___
No
mb
rey
firm
aR
evi
só
____
____
____
____
___
____
___
___
___
____
___
___
No
mb
rey
firm
aA
uto
rizó
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 153 de 154
Dirección Comercial
IX. HISTORIAL DE CAMBIOS
Revisión
Núm.
Fecha de
Aprobación
Descripción del Cambio Motivo (s)
00 04-11-2015 Emisión del Documento original “Manual
de Venta Comercial de productos
lácteos.
Clave: DC.
Derivado del cumplimiento con
el compromiso establecido en
las bases de colaboración
suscritas por Liconsa, dentro del
programa para un gobierno
cercano y moderno (PGCM) del
Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018.
01 18-12-2015 Incorporación del Procedimiento de
Venta de Crema
A fin de actualizar las
actividades que se llevan en la
Subdirección de Venta
Comercial.
02 Incorporación del Anexo 11 “Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios finales de venta.
Ajuste de la estructura organizacional de la Subdirección de Venta Comercial alineada al Manual de Organización General Vigente.
Elaboró: Lic.__________________, jefe del Depto, de Planeación y Estrategia Comercial; Revisó: Lic._________________, Subdirector de Venta Comercial; Autorizó: Lic. Ángel Salvador Guevara Sánchez, Director Comercial.
Clarificar el procedimiento que
se sigue para documentar la
investigación de mercado para
la determinación de precios
finales de venta.
Alinear la estructura
organizacional de la
Subdirección de Venta
Comercial con la estructura
organizacional del Manual de
Organización General.
03 13-09-2017 Modificación del procedimiento de venta de crema.
Elaboró: C.P. María Eugenia Hernández Herrera, Jefa del Depto. de Planeación Y Estrategia Comercial; Revisó; Prof. Sergio Chacón Rojas; Autorizó: Lic. Ángel Salvador Guevara Sánchez, Director Comercial;
Clarificar el procedimiento que
se lleva a cabo para la
realización de la venta de
crema.
Manual de Venta Comercial de Productos
Lácteos
FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 154 de 154
Dirección Comercial
X. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA
NOMBRE FECHA FIRMA
C. MARCO ANTONIO GONZALEZ AMARO
Director de Administración
MTRA. LETICIA MARIANA GOMEZ ORDAZ
Encargada de la Dirección de Abasto Social
LIC. ÁNGEL SALVADOR GUEVARA SÁNCHEZ
Director Comercial
C.P. MARTÍN DEL CASTILLO TOLEDO
Director de Finanzas y Planeación
C. LUIS GENDRÓN PENSADO Encargado de la Dirección de Producción
LIC. MARÍA GUDELIA DELGADO MEZA
Titular de la Unidad de Comunicación Social
LIC. REYNALDO CUAUHTÉMOC HERNÁNDEZ
CUEVAS
Titular de la Unidad Jurídica