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Clave: VST-DC-PR-011 N° de revisión: 03 · un objetivo más de la empresa de la venta de leche,...

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Dirección Comercial

Clave: VST-DC-PR-011 N° de revisión: 03

Emisión original: 4-11-2015 Fecha: 13-09-2017

MANUAL DE VENTA COMERCIAL

DE PRODUCTOS LÁCTEOS

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 2 de 154

Dirección Comercial

ÍNDICE GENERAL

I. INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------

3

II. OBJETIVOS GENERALES -------------------------------------------------------------------------------------- 5

III. GLOSARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6

IV. MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 11

V. ALCANCE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13

VI. POLÍTICAS----------------------------------------------------------------------------------------------------------

VII. PROCEDIMIENTOS----------------------------------------------------------------------------------------------

A. PLANEACIÓN

15

18

1. Procedimiento para la Planeación y Estrategia Comercial para la Venta de Productos Comerciales. Clave VST-DC-PR-011-01

19

B. VENTA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27

27 NORMAS GENERALES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES-----------------------------------------

2. Procedimiento para la Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional. Clave VST-DC-PR-011-02 -----------------------------------------------------------------------------

35

3. Procedimiento para la Venta de Leche Fresca, Mayoreo y sus Derivados. Clave VST-DC-PR-011-03------------------------------------------------------------------------------

4. Procedimiento para las Devoluciones y Caducidades de los Productos Comerciales. Clave VST-DC-PR-011-04------------------------------------------------------------------------------

6.- Venta de Crema Clave VST-DC-PR-011-056

7.- Grupo Interno de Análisis de venta de Crema de Liconsa, S. A. de C. V.

46

55

61

71

VIII. RELACIÓN DE ANEXOS ---------------------------------------------------------------------------------------- 76

IX. HISTORIAL DE CAMBIOS --------------------------------------------------------------------------------------- 153

X. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA ------------------------- 154

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

I. INTRODUCCIÓN

En la Sesión Ordinaria del H. Consejo de Administración, celebrada el 6 de octubre de 2010, se adoptó cambiar

la denominación de la Dirección de Materiales por Dirección Comercial así como sus funciones, lo anterior, se

debió a la necesidad de contar con áreas específicas para el desarrollo de las actividades comerciales y

diferenciarla del Programa de Abasto Social con el fin de posicionar los productos comerciales de Liconsa en el

mercado nacional ofreciendo a la población en general, leche 100% mexicana de excelente calidad.

Con la modificación antes mencionada y en función de la población que no es beneficiaria de los programas

directos de Gobierno Federal, se direccionó la actividad comercial de Liconsa a cumplir entre otros aspectos, la

consecución de tres metas fundamentales; mejorar la nutrición de la población, generar recursos adicionales a

Liconsa que contribuyan al fortalecimiento del Programa de Abasto Social de Leche, coadyuvando con el

Gobierno Federal a que los recursos que eran destinados para este fin, sean canalizados a otros programas

federales en beneficio de más mexicanos y apoyar a los ganaderos mexicanos permeando los recursos

económicos otorgados a una gran cadena de familias mexicanas.

Aunado a lo anterior y como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 implementado por el Ejecutivo

Federal y a fin de cumplir con el compromiso establecido en las Bases de Colaboración suscritas por Liconsa,

dentro del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno (PGCM), la Dirección Comercial estableció la

creación de un Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos, lo anterior derivado de la incorporación como

un objetivo más de la empresa de la venta de leche, sus derivados y subproductos a precio comercial dividiendo

ese proceso en dos etapas sustantivas: la planeación y la venta.

El presente Manual, se compone de las normas de operación y de los procedimientos que integran el proceso

de venta comercial de productos y subproductos lácteos, tanto en cadenas comerciales, como en la red

institucional y mayoreo, señalando las responsabilidades que corresponden a cada una de las áreas en el

marco de su competencia, las cuales contemplan la actividad comercial de los productos Liconsa desde su

planeación en la integración de una estrategia comercial, así como su desplazamiento, hasta lograr que los

productos lácteos que produce Liconsa se encuentren al alcance del consumidor final.

Dentro del objeto Social de la Entidad, se encuentra el de “Coadyuvar al fomento económico y social del país, participando a través del abasto social de leche y venta de productos y subproductos comerciales.

La Dirección Comercial en su ámbito de competencia autoriza la estrategia de venta de los productos

comerciales, y de la propuesta del precio comercial de los productos elaborados por Liconsa, celebrando para

tal fin, convenios y contratos con la red institucional destinada a la atención de los organismos de los tres

órdenes de gobierno y con la red comercial enfocada a las cadenas comerciales particulares en general.

El procedimiento para la venta de crema es un documento administrativo, dinámico, destinado a la regulación

del proceso para su comercialización, entrelazando en un órgano colegiado, el resultado conjunto de las

actividades de las Direcciones de Finanzas y Planeación, Producción, Comercial y la Unidad Jurídica para la

definición de la propuesta de precio de venta ante el H. Consejo de Administración.

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Dirección Comercial

Este manual es de observancia obligatoria a partir de la fecha en que sea aprobado por el Comité de Mejora

Regulatoria Interna de Liconsa y estará sujeto a una actualización permanente, de acuerdo a la evolución

operativa, tecnológica y a las necesidades y requerimientos de cada una de las áreas involucradas en su

ejecución y cumplimiento del objetivo para el cual fue diseñado.

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Dirección Comercial

II. OBJETIVOS GENERALES

- Constituir un instrumento que permita realizar con eficiencia las actividades inherentes a la venta de productos comerciales y subproductos.

- Regular las operaciones relativas a la comercialización de leche en polvo, pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos.

- Determinar las estrategias comerciales para la venta de leche pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos a precio de mercado, para su aplicación a nivel nacional.

- Promover y posicionar los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial en las cadenas comerciales, en las instituciones Gubernamentales, en los pequeños y grandes comercios y al público en general.

- Determinar los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las áreas involucradas en la venta de leche pasteurizada, ultrapasteurizada, complementos alimenticios y subproductos a precio de mercado.

- Definir el marco regulatorio para todas las acciones que integran la operación de la venta comercial.

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Dirección Comercial

III. GLOSARIO

Abarrotes: Comestibles

Acuerdo Comercial: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Agencia de Promoción: Empresa externa especializada que se contrata para la prestación del servicio de promoción y demostración de todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial.

Cadena Comercial: Tiendas de supermercado, de conveniencia y autoservicio del mismo tipo que pertenecen a una persona física o moral y que se organizan para un mismo fin comercial.

Catálogo de Productos: Cliente: Cliente acreditado:

Lista en la que se registran, describen u ordenan los productos y/o subproductos que comercializa Liconsa. Persona física o moral con la que se celebrará contrato de venta de crema. Persona Física/Moral que cumple los requisitos para ser sujeto de crédito, al que se le venderá la crema.

Cliente Potencial o Prospecto de Cliente: Centros de trabajo:

Aquella persona física o moral que aún no ha adquirido productos o subproductos que comercializa Liconsa S.A. de C.V., pero bien podría estar dentro de su mercado. Es decir todos aquellos consumidores que por sus características sociales, económicas o demográficas son posibles compradores de los productos ofertados. Unidad (es) Administrativa(s) Foránea (s) que desarrollan las actividades productivas de Liconsa, S.A de C.V. Término genérico para referirse a las gerencias Metropolitanas, estatales y programas de Abasto Social.

COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.

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Condiciones Comerciales:

Requisitos a sujetarse en una relación o acuerdo comercial.

Contrato: Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Contrato de Adhesión: Acuerdo de voluntades mediante el cual se crean o transmiten derechos y obligaciones, en el que las cláusulas esenciales ya se encuentran previamente establecidas.

Convenio: Acuerdo de voluntades mediante el cual se modifican o extinguen derechos y obligaciones.

Cotización: Entidad/Liconsa:

Propuesta que se presenta a un prospecto de cliente con las condiciones comerciales y económicas de la venta. Liconsa, S.A. de C.V.

Estrategia Comercial: Fianza:

Metodología a seguir para la obtención de un objetivo comercial. Es un contrato mediante el cual un fiador se compromete a pagar a la Entidad, la pérdida económica contra los posibles delitos que cometan en agravio de esta sus empleados, como son: fraude, abuso de confianza, robo, peculado, etc.

Investigación de Mercado: Toda aquella información que permita conocer las condiciones y comportamiento de productos comerciales del mercado de la industria láctea. (ej. Sondeos de mercado, chequeos de precios, etc.)

Industria Alimentaria: Es la encargada de la elaboración, transformación, preparación, conservación y envasado de los alimentos de consumo humano y animal.

Instrumento Contractual: Leche fresca:

Se deberán entender para efectos del presente manual los siguientes: contratos, contrato de adhesión, convenios, acuerdos comerciales y órdenes de compra. Es la que se obtiene del proceso de ordeña de las vacas; puede ser cruda o pasteurizada, donde la segunda se somete a la pasteurización.

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Libre abordo:

Condición comercial en la que el comprador recoge la mercancía o crema; en éste procedimiento, a bordo del transporte que él mismo presente.

Mayoristas: Persona física o moral que se dedica a la compra-venta de productos o mercancías en grandes cantidades.

Mercados especializados: Es aquel que requiere operaciones especializadas, al existir necesidades o deseos con características específicas e incluso complejas.

Metas de Venta: Operación industrial:

Objetivo cuantificable o medible al que se dirige una acción u operación en la venta de determinados productos o mercancías. Proceso de transformación de una materia prima en otro producto de características diferentes.

Orden de Compra: Pasteurización:

Documento emitido por una persona física o moral a la que se le denominará cliente, mediante el cual realiza pedidos de productos comerciales y generan una obligación de adquisición del producto, se estipulan cantidades, descripción del producto, precio, descuentos, lugar y fecha de entrega, condiciones de pago. Elevación de la temperatura de un alimento líquido por debajo de su punto de ebullición durante un tiempo suficiente para destruir los microorganismos que se desarrollan a temperaturas medias y bajas; enfriándolo después rápidamente, sin alterar la composición y cualidades del alimento líquido.

Perfil Comercial: Conjunto de cualidades o rasgos propios de una persona física o moral que definen la factibilidad de ser considerado cliente comercial.

Plan de Negocios: Documento que describe y analiza el mercado para establecer las acciones que se realizarán en un tiempo determinado así como las estrategias a implementar.

Precio Comercial: Es el importe fijado en pesos de los productos comerciales y subproductos autorizado por la Dirección Comercial con base en la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación de Liconsa.

Precio Final: Es aquel que se determina con base en la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación emitida por la Dirección de Finanzas y Planeación y la Investigación de Mercados obtenida por medio de Reportes de Chequeo de Precios, Sondeos de

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Mercado entre otros.

Presupuesto de Metas de Venta de los Productos Comerciales:

Documento en el que se plasma la intención de ventas de todos los productos comerciales para el ejercicio fiscal siguiente; desglosado por tipo de producto, canal de ventas, periodo de tiempo y entidad federativa.

Producto Comercial: Producto terminado:

Todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como todos aquellos que autorice la Dirección General de acuerdo al objeto social de la empresa.

Alimento envasado, que se obtiene como resultado de uno o varios procesos de fabricación: preparación, mezclado, pasteurización, deshidratación o ultra pasteurización, etc.

Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación:

Documento que permite definir los precios de venta de los productos comerciales y subproductos al público en general emitido por la Dirección de Finanzas y Planeación considerando los márgenes mínimos de utilidad.

Punto de Venta: Espacio físico donde están disponibles los productos comerciales para ser vendidos a los consumidores finales.

Reporte de Ventas: Documento que refleja los resultados de venta de un producto o productos comerciales en un determinado lapso de tiempo o temporalidad.

Roll back: Estrategia de oferta de precios dirigida a cadenas comerciales a fin de contrarrestar las bajas de precios de los competidores y los periodos de ventas bajas por estacionalidad.

Red Institucional: Relación comercial que se genera entre Liconsa y todas aquellas instituciones de gobierno en sus tres niveles, así como asociaciones civiles que tengan como objetivo generar flujo de efectivo por la venta de productos Liconsa a precio comercial.

SAFCO: Sistema de Análisis Financiero de Concesionarios, Distribuidores Mercantiles y Otros Clientes.

SISEDI:

Sistema Informático del Seguimiento a la Distribución.

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Subproducto: Subproducto Crema:

Material o sustancia secundaria, resultante de un proceso principal de producción industrial de transformación o consumo, cuya finalidad primaria no sea la producción de esos bienes u objetos, que puede ser utilizado como materia prima o auxiliar en otro proceso productivo distinto, y sin poner en riesgo la salud humana ni deterioro al medio ambiente. Sustancia que se ha obtenido de manera secundaria, del proceso de descremado de la leche cruda, en lo sucesivo crema, derivado del proceso de centrifugación y sometido a un tratamiento térmico para preservar sus características de calidad.

Tetrabrik aséptico: Venta:

Envase de tetrapak en presentación de 250 ml. y 1 litro. Es un proceso organizado orientado a la relación vendedor/cliente con el fin de convencer de obtener los productos de la empresa.

ACRÓNIMOS:

DC Dirección Comercial

SVC Subdirección de Venta Comercial

GMEPAS Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social

DVPCRI Departamento de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional

DVLFyD Departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados

DPyEC Departamento de Planeación y Estrategia Comercial

PCUPyCUO Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación

DFP Dirección de Finanzas y Planeación

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Dirección Comercial

IV. MARCO LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.

1. Leyes

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.

- Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Vigente.

- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Vigente.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Vigente.

2. Códigos

- Código Civil Federal. Vigente.

- Código de Comercio. Vigente.

- Código Federal de Procedimientos Civiles. Vigente.

- Código Fiscal de la Federación. Vigente.

3. Reglamentos

- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Vigente.

- Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Vigente.

- Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vigente.

- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Vigente.

- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vigente.

- Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Vigente.

4. Decretos

- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Vigente.

- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

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5. Acuerdos

- Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal que corresponda.

6. Otras Disposiciones Legales

- Manual de Organización General. VST-DA-MOG-014.

- Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal.

- Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera.

- Resolución Miscelánea Fiscal Anual y sus modificaciones.

- Normas de Información Financiera (NIF), C4 Inventarios. Vigente.

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V. ALCANCE

A. En Oficina Central:

- Dirección de Producción

- Subdirección de Aseguramiento de la Calidad

- Departamento de Normatividad y Auditorias de Calidad

- Departamento de Desarrollo de Proveedores y Estadística

- Subdirección de Producción

Departamento de Programación y Evaluación de la Producción

- Subdirección de Maquila y Compra de Leche Nacional

- Dirección de Abasto Social

- Subdirección de Distribución de Leche

- Dirección de Administración

- Subdirección de Recursos Humanos

- Departamento de Recursos Humanos

- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

- Departamento de Administración de Riesgos

- Dirección de Finanzas y Planeación

- Subdirección de Presupuesto

- Departamento de Presupuesto de Gasto Corriente

- Departamento de Presupuesto de Adquisición de Materiales

- Subdirección de Contabilidad General

- Departamento de Contabilidad Financiera

- Departamento de Costos e Inventarios

- Departamento de Impuestos

- Subdirección de Tesorería General

- Departamento de Operación Bancaria

- Departamento de Cuentas por Pagar

- Departamento de Créditos Comerciales

- Dirección Comercial

- Subdirección de Venta Comercial - Depto. de Planeación y Estrategia Comercial.

- Depto. de Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.

- Depto. de Venta de Leche Fresca y Derivados.

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Dirección Comercial

- Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno - Departamento de Normatividad y Apoyo Técnico

- Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios

Subdirección de Adquisición y Distribución de Materiales.

- Departamento de Programación y Compra de insumos

- Departamento de Transportes.

- Unidad de Comunicación Social

- Subdirección de Comunicación Social

- Unidad Jurídica

- Subdirección Jurídica Corporativa

- Departamento de Licitaciones y Convenios y Órgano de Gobierno

- Órgano Interno de Control

B. En Centros de Trabajo

- Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social

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Dirección Comercial

VI POLÍTICAS

El/La Titular de la Dirección Comercial será responsable de:

1. Establecer y difundir las normas y procedimientos que se deberán instrumentar y observarse para la

venta de todos los productos y subproductos a precio comercial que produce y comercializa Liconsa.

2. Revisar y aprobar las propuestas de venta que propongan los Centros de Trabajo.

3. Autorizar y solicitar el alta de los precios en el Sistema de Facturación Electrónica a la Dirección de Finanzas y Planeación a través del Director Comercial.

4. Solicitar a la Subdirección de Venta Comercial, el Presupuesto de Metas de Venta de Productos

Comerciales del siguiente ejercicio fiscal, para su revisión y autorización, y darlas a conocer mediante su envío a la Dirección de Finanzas y Planeación, y a la Dirección de Producción. Así como revisar estas metas trimestrales e informar los cambios que se deriven de dicha revisión.

5. Autorizar la estrategia de venta de productos comerciales e instrumentarla en la red institucional y

comercial.

El/La Titular de la Dirección de Producción será responsable de:

1. Cumplir con oportunidad el programa de producción de todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial con base en el Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales enviado por la Dirección Comercial; asimismo, atender los requerimientos ordinarios y extraordinarios.

2. Integrar los registros estadísticos de los dictámenes emitidos por los laboratorios de las plantas de los centros de trabajo correspondientes, sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad (vencida) o merma de producto.

3. En los casos en que el centro de trabajo no disponga de laboratorio solicitará el apoyo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, la que coordinará el proceso de dictaminación respectiva.

4. Convocar a las áreas de Distribución, Dirección de Finanzas y Planeación, Comercial y las Plantas productoras de productos comerciales, para analizar y acordar respecto de los temas relacionados con la producción de los mismos emitiendo la minuta correspondiente.

5. Informar a el/la Titular de la Dirección Comercial con oportunidad de cambios, variantes o propuestas al Programa de Producción en lo que corresponda a los productos comerciales.

El/La Titular de la Unidad Jurídica a través del Departamento de Departamento de Licitaciones y Convenios y

Órgano de Gobierno será responsable de:

1. Revisar y/o elaborar los instrumentos contractuales a solicitud de los Centros de Trabajo y/o de la Dirección Comercial para la venta de productos comerciales.

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Dirección Comercial

2. Inscribir en el Registro Consecutivo Nacional los instrumentos contractuales, previa solicitud de la Dirección Comercial.

3. Verificar la documentación legal que ampara la personalidad jurídica del comprador, así como de su representante legal o apoderado.

4. Firmar la revisión legal.

El/La Titular de la Dirección de Finanzas y Planeación será responsable de:

1. Proporcionar a la Dirección Comercial la Proyección de Costos Unitarios de Producción y Costos Unitarios de Operación, que permitan definir los precios de venta de todos los productos que produce Liconsa y en su caso efectuar la modificación al Sistema Informático para el registro de cuentas por cobrar, así como al Sistema de Facturación Electrónica a solicitud de la Dirección Comercial.

2. Informar mensualmente a la Dirección Comercial el estado de resultados en donde se refleje las utilidades o pérdidas de todos los productos comerciales.

3. Enviar mensualmente a la Dirección Comercial, los costos de las distintas leches en polvo nacional y/o

importación que se utilizaron para la producción de producto terminado del programa comercial, con el objeto de verificar los consumos de este insumo contra lo utilizado en la proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, y en su caso, se solicite con oficio a la Dirección de Finanzas y Planeación una nueva proyección de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación acorde al tipo de materia prima utilizada en la producción.

El/La Titular de la Unidad de Comunicación Social será responsable de:

1. Diseñar carteles, folletos o cualquier otro material promocional para impulsar los productos comerciales de Liconsa, así como materiales promocionales considerando el segmento, posicionamiento deseado y tipo de negocio o comercio en donde se efectuará la promoción, degustación y venta.

2. Difundir y publicar, folletos y volantes para promover la venta comercial de los todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial, destacando los beneficios del producto y el posicionamiento deseado.

3. Ejecutar campañas de promoción y publicidad para difundir a nivel nacional la venta de los productos comerciales de Liconsa, en los medios masivos de comunicación con base al presupuesto autorizado, en lo que establece la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

4. Coordinar en conjunto con el/la Titular de la Dirección Comercial la participación en ferias y exposiciones para la difusión de los productos comerciales Liconsa.

5. Proporcionar a solicitud de la Dirección Comercial los materiales necesarios para la ejecución del Plan de Negocios, a fin de cumplir con las estrategias de venta.

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Dirección Comercial

Los/Las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo serán responsables de:

1. Administrar y operar los instrumentos contractuales mediante la supervisión de ventas, inventarios de producto terminado y actividades en cada uno de los puntos de venta de los clientes comerciales, aun cuando se traten de cuentas centralizadas.

2. Mantener el inventario suficiente para el surtimiento oportuno a los clientes, así como controlar éste para evitar caducidades. En caso de superar el 50% respecto a la fecha de caducidad de los productos comerciales, el desplazamiento de los mismos será responsabilidad de los Centros de Trabajo.

3. Contribuir al logro de los objetivos de la venta de productos comerciales desde la prospección de clientes potenciales en los diferentes canales de venta, la promoción y desplazamiento de los productos comerciales

4. Enviar mediante oficio a el/la Titular de la Dirección Comercial los convenios, contratos o acuerdos comerciales, pedidos y órdenes de compra de todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio de mercado, que se vayan a suscribir para que sean enviados a la Unidad Jurídica para su revisión legal e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.

5. Solicitar a la Unidad Jurídica para que a través del Departamento de Licitaciones y Convenios elabore, revise la estructura y el clausulado de los contratos, convenios, acuerdos comerciales o pedidos suscritos por Los/Las Titulares de las Gerencias de los Centros de Trabajo y que estén debidamente requisitados conforme a los modelos enviados por dicha Unidad, para su validación e inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.

6. Registrar diariamente los movimientos de entrada y salida del producto en el sistema de seguimiento a la distribución.

7. Aplicar las políticas y procedimientos para la venta de todos los productos que Liconsa, produce y distribuye a precio comercial contenidos en este documento normativo.

8. Enviar con oportunidad la calendarización de pedidos para garantizar el surtimiento a sus clientes y en caso de ser producto con envase especial solicitar a el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial le sea informado el tiempo de entrega.

9. Registrar y controlar las facturas de la venta de todos los productos que produce Liconsa, realizar la cobranza y los registros contables procedentes y efectuar la conciliación mensual.

10. Llevar a cabo las conciliaciones de facturación con los clientes y en caso de ser necesario, someter a aclaración aquellos cargos improcedentes hechos por los clientes.

11. En caso de los laboratorios de control de calidad de las plantas de los Centros de Trabajo sus titulares deben elaborar el dictamen sobre el destino de los productos comerciales por desviación de calidad, caducidad vencida o merma de producto, y enviarlo para su registro en la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección de Producción y la Dirección de Finanzas y Planeación.

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VII. PROCEDIMIENTOS

A. PLANEACIÓN

1. Procedimiento para la Planeación y Estrategia Comercial para la venta de productos comerciales. Clave VST-DC-PR-011-01

B. VENTAS

NORMAS GENERALES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES

2 Procedimiento para la Venta de Productos Comerciales en la Red Institucional.

Clave VST-DC-PR-011-02

3 Procedimiento para la Venta de Leche Fresca, y Derivados.

Clave VST-DC-PR-011-03

4 Procedimiento para las Devoluciones y Caducidades de los Productos Comerciales.

Clave VST-DC-PR-011-04

5 Procedimiento para la Venta de Crema.

Clave VST-DC-PR-011-05

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1. PROCEDIMIENTO PARA LA PLANEACIÓN Y ESTRATEGIA COMERCIAL PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES.

CLAVE VST-DC-PR-011-01

OBJETIVO

Establecer los procesos mediante los cuales se planificarán e instrumentarán las estrategias para la promoción

y desplazamiento de los productos comerciales, de acuerdo a la información de mercados obtenida a fin de

coadyuvar con el objeto social de la empresa en la generación de ingresos adicionales.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

A) El/La Titular de la Dirección Comercial, será el/la encargado(a) de autorizar la estrategia de venta

de productos comerciales y sugerir a la Unidad de Comunicación Social la estrategia de

mercadotecnia para instrumentarla en la red institucional y comercial.

B) El/La Titular del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial realiza el análisis del

comportamiento de la venta de los productos comerciales en el mercado a través de publicaciones,

internet y estudios de mercado generando un Plan de Negocios, el cual refleja la información

obtenida de publicaciones, datos históricos del comportamiento de ventas y el resultado de las

estrategias implementadas.

C) El/La Titular del Departamento de Planeación y Estrategia Comercial implementa el Plan de

Negocios con base en el “Presupuesto de Metas de Venta de Productos Comerciales” y en

coordinación con la Unidad de Comunicación Social realizará en su caso el cambio de imagen de

los productos comerciales de Liconsa, el diseño de las campañas publicitarias y los medios de

comunicación a implementar para fortalecer el desplazamiento de los productos comerciales en el

mercado.

D) El Departamento de Planeación y Estrategia Comercial es el encargado de evaluar el resultado de

la implementación del Plan de Negocios y teniendo como referencia el “Presupuesto de Metas de

Venta de Productos Comerciales” de la Dirección Comercial se emite un informe de resultados al

final del ejercicio para revisión de la Dirección Comercial.

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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Núm.

Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

1 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Integra la información proporcionada por las jefaturas de

la SVC de acuerdo a las ventas por canal, producto y

Centro de Trabajo del ejercicio anterior.

Presupuesto

de Metas de

Venta de

Productos

Comerciales

2 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Elabora el “Presupuesto de Metas de Venta de

Productos Comerciales” conforme a la información

proporcionada por los departamentos de la SVC y con la

información proporcionada por la DFP.

Presupuesto

de Metas de

Venta de

Productos

Comerciales

3 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Envía “Presupuesto de Metas de Venta de Productos

Comerciales” a la SVC para su revisión y posterior

entrega a la DC para su autorización y a los Centros de

Trabajo para su ejecución.

Presupuesto

de Metas de

Venta de

Productos

Comerciales

4 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Recopila y analiza la información necesaria y

relacionada con la venta de leche UHT en el mercado a

través de publicaciones, internet y estudios de mercado.

Publicaciones

relacionadas

con el mercado

de la leche

5 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Elabora el Plan de Negocios conforme a la información

obtenida de las publicaciones especializadas así como

datos históricos del comportamiento de ventas y el

resultado de las estrategias implementadas y lo envía a

el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.

Plan de

Negocios

Anual

6 El/La Titular de

la Subdirección

de Venta

Comercial

Envía el Plan de Negocios a el/la Titular de la Dirección

Comercial para su autorización y/o consideraciones

correspondientes.

Plan de

Negocios

7

El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Implementa el Plan de Negocios con base en el

“Presupuesto de Metas de Venta de Productos

Comerciales” y se realiza un seguimiento de las

estrategias a implementar.

Seguimiento al

Plan de

Negocios

Coordina con la UCS los cambios de imagen de los

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Dirección Comercial

Paso

Núm.

Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

8 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

productos comerciales, el diseño de las campañas

publicitarias y de medios de comunicación a implementar

para fortalecer el desplazamiento de los productos

comerciales.

La UCS tiene la facultad de autorizar las campañas de

medios de comunicación de los productos comerciales.

Oficios

9

El/La Titular de

la Unidad de

Comunicación

Social

Autorizar las campañas publicitarias diseñadas y en su

caso, el uso de los medios de comunicación a utilizar

para promover y posicionar en el mercado los productos

comerciales de Liconsa.

Oficio de

autorización de

campaña

publicitaria y

de medios.

10

El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Supervisa la implementación de la estrategia de

publicidad autorizada por la Unidad de Comunicación

Social a través de las GMEPAS.

Formato de

visita a puntos

de venta.

(Anexo 9)

11

El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Recopila e integra la información generada por las

jefaturas de la SVC para realizar los diversos reportes

solicitados por las diferentes áreas de la empresa.

Reportes de

Venta

12 El/La Titular del

Departamento

de Planeación y

Estrategia

Comercial

Evalúa el resultado de la implementación de las

campañas publicitarias y del “Presupuesto de Metas de

Venta de Productos Comerciales” y la aplicación del Plan

de Negocios emitiendo un informe de resultados al final

del ejercicio fiscal.

Informe de

Resultados del

Ejercicio Fiscal

FIN

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DIAGRAMA DE FLUJO

Continúa diagrama de flujo…

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Dirección Comercial

Continúa Diagrama de Flujo

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Continúa Diagrama de Flujo

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Dirección Comercial

B. VENTA

NORMAS GENERALES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES

De los canales de venta:

1. Los productos a precio comercial de Liconsa, se promoverán en entidades, órganos y programas sociales del sector público; instituciones y organismos de los sectores social y privado, y en sus representaciones o delegaciones que tengan en el país; así como Tiendas de Autoservicio, Mayoristas y Distribuidores Mercantiles y otros giros comerciales del sector privado.

De los productos que Liconsa comercializa.

1. Se podrán comercializar todos los productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, así como todos aquellos que autorice el Comité de Producción, Distribución y Abasto de Liconsa. Aquellos susceptibles de envasado, lo serán en presentaciones cuya producción sea factible en términos tecnológicos y financieros, información que deberá especificar en el anexo único del contrato, convenio, acuerdo comercial y pedido, según corresponda.

Del diseño de envases y empaques:

1. El diseño del envase de los productos comerciales deberá contener colores y leyendas específicas diferentes a aquellos de la leche que se venda en el Programa de Abasto Social.

2. Se podrá acordar con los clientes la realización de un diseño especial de envases y cajas, la cual podrá ser sin costo o con un incremento en el precio (en función de las características técnicas del diseño), de acuerdo a la cantidad de producto a suministrar y del periodo de vigencia del contrato, convenio, acuerdo comercial o pedido u orden de compra, previa autorización de la Dirección Comercial que efectuará con base en la opinión de costos que emita la Dirección de Finanzas y Planeación y de lote mínimo y tiempos para el surtimiento de los mismos según lo establezca la Dirección de Producción.

De los precios:

1. El método para llegar al precio final se realiza por cada departamento de venta de la siguiente manera:

I. El/La Titular de la Dirección Comercial solicita a el/la Titular de la Dirección de Finanzas y

Planeación las proyecciones de costos unitarios de producción y costos unitarios de operación, así como el margen de utilidad sobre el costo total de la Línea de Productos Comerciales establecido por el H. Consejo de Administración.

II. Realización de una investigación de mercado consultando diferentes fuentes de información, pudiendo ser, entre otras, alguna o algunas de las siguientes: página de CompraNet, sondeos de mercado, evidencias fotográficas de anaqueles de tiendas de Autoservicio, consulta de precios a través de páginas de internet del producto a cotizar así como el análisis de los datos históricos del comportamiento de los precios de venta de los productos comerciales.

III. La determinación del precio final se obtendrá con base en el análisis de lo mencionado en los incisos I y II para evaluar la competitividad del producto con relación a la calidad y precio de

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los productos similares existentes en el mercado, integrando la información correspondiente en el Anexo 11 (Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios finales de venta).

El departamento de Venta de Leche Fresca y Derivados y/o el departamento de Venta de

productos Comerciales en la Red Institucional, deberán de integrar un expediente con la

documentación soporte referida en los numerales I, II.

2. Con base en lo anterior el Director(a) Comercial autorizará y solicitará por oficio al Director(a) de Finanzas y Planeación el alta de precios en los sistemas informáticos institucionales, mínimo tres días hábiles antes del inicio de vigencia de los mismos, dicho oficio señalará lo siguiente:

a) Nombre, tipo, código de producto terminado y presentación

b) Unidad de medida.

c) Vigencia del precio (no podrá ser mayor al cierre del ejercicio).

d) Centro de Trabajo

e) Tipo de cliente que se le asignará el precio.

3. El/La Titular de la Dirección Comercial informará por oficio a los Centros de Trabajo el precio concertado para el inicio de operaciones con cualquier cliente comercial, para que este sea estipulado en el instrumento contractual que se suscriba.

4. El/La Titular de Dirección Comercial autorizará y notificará a los Centros de Trabajo, las variaciones de precio de los productos que comercializa Liconsa, en función del volumen requerido, tipo de distribuidor comercial, la forma de entrega y el plazo de pago, así como las actualizaciones a las proyecciones de costos que elabora la Dirección de Finanzas y Planeación. Así mismo solicitará a la Dirección de Finanzas y Planeación que el precio que sea autorizado se incorpore al SAFCO y al Sistema de Facturación Electrónica.

De la Formalización

El/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá proceder a la elaboración de los instrumentos contractuales

(contratos convenios, acuerdos comerciales, pedidos u orden de compra en hoja membretada de Liconsa o de

otros Clientes) de productos que Liconsa produce y distribuye a precio comercial, en un plazo no mayor a 30

días naturales, contados a partir de la fecha de autorización de la Dirección Comercial, de conformidad a los

siguientes formatos:

a) Contrato de compraventa de productos comerciales de Liconsa (anexo 1) (anexo 2), para personas

físicas que ya se encuentran bajo la figura de Concesionario o Distribuidor Mercantil.

b) ”Acuerdo Comercial” (anexo 6)

c) En el caso de Cadena Comercial, según modelo de instrumentos contractual emitido por la misma

(Contrato de Adhesión).

d) Contrato de compra venta elaborado por la Unidad Jurídica.

e) Convenios de Colaboración celebrados entre Entidades del Gobierno Federal, Local, o Municipal.

(anexo 3)

El/la Gerente (a) del Centro de Trabajo enviará vía electrónica el proyecto de instrumentos contractual, junto

con la documentación requerida a la Dirección Comercial para la revisión de las condiciones comerciales; quien

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a su vez en un plazo no mayor a cinco días naturales, lo deberá remitir, por la misma vía, a la Unidad jurídica

para su revisión legal, la cual devolverá el mismo al Centro de Trabajo en un plazo no mayor a treinta (30) días

naturales contados a partir de su recepción.

Para esta revisión, el Centro de Trabajo deberá enviar el instrumento contractual, anexando la siguiente

documentación:

a) Escritura Constitutiva de la creación de la persona moral o declaraciones con fundamento en su

Decreto o Ley de creación o Reglamento.

b) Poder Notarial de la persona que suscribirá el instrumento contractual, en caso de persona

moral.

c) Identificación oficial vigente del representante legal o de la persona física, con fotografía y firma

(cédula profesional, credencial para votar, pasaporte o cartilla de servicio militar nacional).

d) Cédula de Identificación Fiscal (RFC), de la persona física o moral del cliente.

e) Comprobante de domicilio para oír y recibir notificaciones vigentes, con antigüedad no mayor a

tres meses.

f) Fianza o pagaré (excepto instituciones gubernamentales bajo convenio de colaboración y

cadenas comerciales bajo contrato de adhesión de compra venta).

Previo al envío del instrumento contractual para revisión, el/la Gerente(a) del Centro de Trabajo deberá verificar

que el expediente esté debidamente integrado. Éste solo podrá autorizar la venta de productos comerciales y

subproductos una vez revisado y formalizado el instrumento contractual.

Una vez realizadas las modificaciones señaladas por la Dirección Comercial y la Unidad Jurídica, es

responsabilidad de el/la Titular del Centro de Centro de Trabajo imprimir en tres tantos el instrumento

contractual, y recabar las firmas autógrafas de los involucrados, firmando al margen y al calce en la última hoja;

enviando dicho instrumento contractual a la Dirección Comercial.

Es responsabilidad de el/la Titular de la Dirección Comercial validar y enviar los instrumentos contractuales ya

suscritos, por la totalidad de las partes, a la Unidad Jurídica para firma en el apartado de revisión legal e

inscripción en el Registro Consecutivo Nacional. En el caso del responsable de la revisión legal únicamente

firmará al calce de la última hoja.

Para tal efecto, el/la Titular de la Subdirección Jurídica Corporativa de la Unidad Jurídica, conservará un

ejemplar de cada instrumento contractual para su guarda y custodia, devolviendo los otros ejemplares a la

Dirección Comercial, para que ésta los envíe al Centro de Trabajo, que se encargará de entregar un tanto al

cliente, y otro para su resguardo y custodia.

Para los instrumentos contractuales gestionados en Oficinas Centrales, la Dirección Comercial a través de la

Subdirección de Venta Comercial integrará y turnará la documentación correspondiente a la Unidad Jurídica,

para la elaboración o revisión legal de los mismos. La Dirección Comercial será responsable de recabar las

firmas de las partes y enviará en archivo electrónico el mismo a los Centros de Trabajo involucrados en la

operación para su seguimiento.

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Dirección Comercial

Cada Instrumento Contractual precisará, de manera enunciativa, no limitativa, lo siguiente:

a) Datos Generales del Cliente

b) Precio de venta de los productos comerciales de Liconsa, al cliente.

c) Forma y plazo de pago, de contado o crédito máximo de 35 días naturales, fecha emisión del

contra recibo, o recepción factura.

d) Cláusulas de modificación y comunicación del precio en caso necesario por Liconsa.

e) Descripción y, en su caso, cantidades de los productos comerciales a solicitar.

f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.

g) De ser aplicable especificar que pueden variar las cantidades en función de su consumo o

desplazamiento.

h) Fianza y penalizaciones, por incumplimiento del instrumento contractual.

i) Establecer la terminación anticipada del instrumento contractual.

j) Causales de rescisión del instrumento contractual.

k) Especificar la jurisdicción que le resulte aplicable al instrumento contractual.

l) Vigencia.

En caso de modificaciones o adiciones a los instrumentos contractuales, se efectuará mediante un convenio

modificatorio, los cuales se solicitarán a EL/La Titular de la Unidad Jurídica.

Vigilancia del contrato

El/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de Trabajo vigilará

que los contratantes indicados en los instrumentos contractuales cumplan sus obligaciones. En el caso de

contratos centralizados lo hará en coordinación con la el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.

El Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberán integrar,

actualizar, controlar, resguardar y custodiar los expedientes de los instrumentos contractuales en original de

clientes comerciales y subproductos, así como enviar el formato de “Control de Integración de Expedientes con

Otros Clientes”, mensualmente a la Subdirección de la Tesorería General, en caso de contratos centralizados el

responsable será el/la Subdirector(a) de Venta Comercial

Requerimientos de productos comerciales

Los clientes deberán solicitar los productos por medio de órdenes de compra, derivado de los instrumentos

contractuales, que se realicen por la vía escrita, fax, mensajería directa, electrónica, o a través de portales

electrónicos, los que contendrán, de manera enunciativa, la siguiente información:

a) Nombre y/o razón social del cliente.

b) Descripción y cantidades de los productos comerciales a solicitar.

c) Precio de venta de los productos de Liconsa al cliente.

d) De ser aplicable especificación de las cantidades, las cuales serán susceptibles de ser

modificadas.

e) Forma y plazo de pago establecido en el instrumento contractual.

f) Lugar, periodicidad y forma de entrega.

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Dirección Comercial

Una vez recibidas las órdenes de compra de los clientes de Liconsa, el área de Distribución del Centro de

Trabajo deberá capturarlas en el sistema informático de distribución, para la aprobación de la Subdirección de

Venta Comercial, previa verificación de viabilidad de surtimiento con la Subdirección de Producción.

Los requerimientos se solicitarán de acuerdo a las necesidades y desplazamientos de cada Gerencia del Centro

de Trabajo, tomando en cuenta los inventarios existentes.

Los desplazamientos se programarán en su caso atendiendo fechas preestablecidas y coordinadas entre las

Subdirecciones de Venta Comercial adscrita a la Dirección Comercial, de Distribución de Leche adscrita a la

Dirección de Abasto Social y las Gerencias del Centro de Trabajo.

En caso de requerimientos extraordinarios las Gerencia de los Centros de Trabajo, deberán solicitarlos a la

Subdirección de Venta Comercial, la cual verificará la viabilidad del surtimiento con la Subdirección de

Producción. En caso de no contar con inventarios, se informará al Centro de Trabajo, el tiempo probable de

entrega.

Facturación, entrega y recepción de los productos.

Una vez requisitado el formato de “Control de Entrega de Productos Comerciales” (Anexo 8), el responsable del

almacén del Centro de Trabajo deberá solicitar a la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente

en el Centro de Trabajo la factura correspondiente; no se entregará los productos comerciales sin el formato

mencionado y factura respectiva.

La entrega de los productos irá acompañada del formato “Control de Entrega de Productos Comerciales” y la

factura elaborada por la Gerencia del Centro de Trabajo correspondiente, que será firmada y sellada por cliente,

misma que será proporcionada a la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en el Centro de

Trabajo antes del cierre contable del mes.

El responsable del almacén del Centro de Trabajo deberá verificar que el producto facturado y surtido,

corresponda a las cantidades solicitadas por el cliente.

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá elaborar y aplicar las

notas de crédito por las devoluciones con cargo a Liconsa, descuentos y/o bonificaciones de los clientes

comerciales y subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Instrumento Contractual.

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá

elaborar y cobrar las notas de cargo correspondientes por los conceptos de penalizaciones de acuerdo al

Instrumento Contractual.

En ventas de productos comerciales de contado, el Subgerente de Administración y Finanzas o su equivalente

del Centro de Trabajo, deberá verificar el ingreso a la cuenta concentradora de Liconsa antes de la entrega del

producto.

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Dirección Comercial

Forma de pago

El plazo y forma de pago deberá quedar claramente establecido en cada instrumento contractual que se

genere, pudiendo ser entre otras las siguientes modalidades:

a) Depósito Bancarios

b) Sistema de pago electrónico interbancario

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente del Centro de Trabajo deberá

verificar que los pagos se encuentren debidamente acreditados en la cuenta concentradora.

Para ventas de contado únicamente se podrá hacer el pago mediante depósito en efectivo o por el sistema de

pago electrónico interbancario.

En el caso de los Concesionarios(as) y Distribuidores(as) Mercantiles quienes vendan los productos

comerciales de Liconsa, deberán firmar un pagaré (Anexo 4) cuyo monto será igual al importe total de la

programación mensual de surtimiento, debiendo actualizarse el importe de dicho pagaré conforme a la variación

mensual en la entrega del producto; esta acción es responsabilidad del Gerente del Centro de Trabajo.

En caso de incumplimiento en los plazos de pago, el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas

o su equivalente del Centro de Trabajo, deberá proceder conforme los términos establecidos en el instrumento

contractual, girando los requerimientos de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento.

Requerimiento de pago

En caso de que existan adeudos con saldos vencidos el/la Titular de la Subgerencia de Administración y

Finanzas o su equivalente en coordinación con el servidor público que el/la Gerente(a) designe del Centro de

Trabajo para llevar a cabo las actividades concernientes a los productos comerciales, emitirá por escrito un

requerimiento de pago con apercibimiento de suspensión de surtimiento.

Una vez notificado el requerimiento de pago, el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su

equivalente deberá informar a la Dirección Comercial el resultado de éste.

Los requerimientos de pago se notificarán cada treinta días hasta en tanto se liquide el adeudo o se realice el

traspaso a la cuenta “Cuentas a corto plazo.- Cuentas en trámite Legal”.

Suspensión de surtimiento

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente en los Centros de Trabajo

deberán informar por escrito adjuntando el estado de cuenta y gestiones de cobro realizadas al cierre contable

mensual a la Subdirección de Venta Comercial de los clientes de instituciones gubernamentales que cuentan

con saldos vencidos, para que esta a su vez lo haga de conocimiento a la Dirección Comercial.

El/La Titular del Centro de Trabajo determinará, la suspensión total o parcial, así como definitivo o temporal de

surtimiento por el incumplimiento de pago, de Concesionarios(as), Distribuidores(as) Mercantiles y Otros

Clientes, hasta la regularización del mismo.

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Dirección Comercial

Garantía de los créditos

I. En el caso de clientes mayoristas personas físicas o morales el/la Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas o su equivalente deberá solicitar, una fianza por el monto equivalente al surtimiento de productos comerciales programado en el plazo de crédito estipulado en el instrumento contractual, mismo que no deberá ser mayor a 35 días.

El/La Titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas deberá:

a) Vigilar la vigencia y vencimiento de la póliza de fianza para su renovación oportuna.

b) Vigilar que los montos de fianza, los endosos y las renovaciones no sean menores a los

requeridos.

c) Guardar y custodiar las pólizas

d) Llevar a cabo la reclamación de la fianza ante la institución afianzadora.

e) En caso de no obtener el importe de la reclamación, enviar la documentación soporte a la

Unidad Jurídica, a efecto de que determine lo procedente.

II. En el casos de Concesionarios (as) y Distribuidores (as) Mercantiles deberá presentar la firma de un pagaré con aval por el equivalente al surtimiento de productos comerciales mensual, así como certificado de libertad de gravamen de un bien inmueble, ya sea propiedad del concesionario o distribuidor mercantil o su aval.

III. En el caso de Cadenas Comerciales e instituciones de gobierno se estará a lo establecido en el

instrumento contractual que al efecto se celebre.

Penalizaciones

1. Cuando un cliente comercial presente atrasos en los depósitos por la venta de productos comerciales, el/la Subgerente(a) de Administración y Finanzas o su equivalente, independientemente de la aplicación de las causales de rescisión del Contrato, deberá aplicarle los intereses legales moratorios que procedan a partir de que se determine el saldo a cargo del Cliente y se deberá recuperar el importe mediante reclamación de fianza.

2. Para el caso el Código de Comercio en su Artículo 362 aplicable al préstamo mercantil establece que el interés legal prevaleciente para actos de comercio corresponde al 6% (seis por ciento) anual, el cual deberá ser implementado por esta Entidad Paraestatal sobre los saldos insolutos que serán cobrados a los Clientes Comerciales que tengan adeudos con la Entidad. Ésta consideración deberá estar establecida en los instrumentos contractuales.

Caducidades y devoluciones

Para el procedimiento de devolución de producto deberá observarse lo siguiente:

El área de Distribución deberá recabar el formato de “Devolución de Productos Comerciales, dañados y/o

Faltantes”, mismos que tramitará ante la Subdirección de Administración y Finanzas o su equivalente para la

elaboración de la nota de crédito respectiva.

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Dirección Comercial

Solo se aceptarán devoluciones del producto en circunstancias y tiempos que en su caso se hayan establecido

en los instrumentos contractuales, y con problemas de calidad previo dictamen de la Dirección de Producción.

En caso de devoluciones por producto próximo a caducar, el mismo se contemplará para su desplazamiento en

canales alternos. Los Centros de Trabajo o Departamentos de Venta propondrán y obtendrán de la

Subdirección de Venta Comercial, la autorización de las directrices a seguir, para lograr su desplazamiento.

El/la responsable del área de almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual, de los

productos comerciales, con un mínimo del 50% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho

informe será enviado a la Subdirección de Venta Comercial.

De las promociones:

1. La Dirección Comercial podrá autorizar la realización de actividades promocionales para el desplazamiento o posicionamiento del producto de acuerdo con la mecánica que proponga la Subdirección de Venta Comercial.

2. Con el objeto de alcanzar las metas programadas para la venta de productos comerciales, la Dirección Comercial podrá recurrir a la contratación de alguna agencia de promoción, previa requisición, solicitud de pedido y autorización del presupuesto ante la Dirección de Finanzas y Planeación.

3. A fin de desplazar el producto comercial se llevarán a cabo estrategias de precio (roll back) autorizadas por el Titular de la Dirección Comercial, a fin de contrarrestar las ofertas de precio lanzadas por la competencia, por baja en ventas o a petición de las cadenas comerciales por eventos programados por las mismas.

4. La Subdirección de Venta Comercial propondrá a el/la Director(a) Comercial para su autorización la salida de productos comerciales para degustación a fin de fortalecer la promoción y difusión de Liconsa, en los diferentes foros o eventos en los que requiera. Para estos efectos se deberá requisitar el anexo 9 y comprobar mediante un informe y reporte fotográfico de la entrega de la degustación del producto.

De la Venta Directa

Ante cualquier eventualidad o con el fin de lograr los objetivos de desplazamiento del producto, el/la Titular del Centro de Trabajo asignará mediante escrito al personal autorizado para la venta directa.

Dicha persona procederá conforme a lo siguiente:

a) Firmará litraje de leche que se entrega conforme a la guía de distribución. b) Depositará el importe total de la venta el mismo día en el banco y/o caja del Centro de Trabajo. c) En su caso regresará el producto sobrante al área de distribución del Centro de Trabajo. d) Hacer la conciliación mensualmente misma que no deberá registrar saldo deudor.

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Dirección Comercial

2. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES EN LA RED INSTITUCIONAL

VST-DC-PR-011-02

OBJETIVO

Instrumentar los mecanismos de operación para la venta de productos comerciales (Leche líquida UHT, leche

líquida Frisia, leche en polvo y suplementos alimenticios), identificando a los clientes potenciales en los distintos

niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que permitan el

desplazamiento de los productos que Liconsa comercializa en la red institucional, con el fin de alcanzar las

metas de venta proyectadas por el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.

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Dirección Comercial

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1) El/La Titular del Departamento de Venta en la Red Institucional, identifica los clientes potenciales a través de visitas en campo, referencias comerciales y la investigación en medios electrónicos, de los representantes del área de finanzas y comercial de las instituciones a quienes se les hace llegar vía electrónica, información general de Liconsa y catálogo de productos comerciales con fichas técnicas, a fin de concertar una cita que permita conocer el perfil comercial del prospecto.

2) En caso de que el cliente requiera un diseño personalizado en sus envases deberá solicitarlo por escrito a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Liconsa. El mínimo de compra requerido es de 520 mil envases en producto UHT y el mínimo de compra requerido en producto ensobretado es de 6,000 cajas equivalentes a 216,000 sobres para presentación de 210 gramos. (Estas cantidades podrían variar en función de los requerimientos establecidos por la Dirección de Producción.

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Dirección Comercial

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Núm.

Responsable Actividad Nombre y clave del

documento de trabajo

1 El/La Titular del

Departamento de

Venta de

Productos

comerciales en la

Red Institucional

Identifica los prospectos de clientes potenciales y les

envía catálogo de productos.

Catálogo de

productos

comerciales/ acuse

del mismo.

2 El/La Titular de la

Dirección

comercial

Solicita a el/la titular de la Dirección de Finanzas y

Planeación las proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación, base para

emitir precios.

Oficio

3 El/La Titular de la

Dirección de

Finanzas y

Planeación

Emite las proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación.

Proyección de Costos

Unitarios de

Producción y Costos

Unitarios de

Operación

4

El/La Titular del

Departamento de

Venta de

Productos

Comerciales en la

Red Institucional

Determina precio final de venta por medio de un

análisis de investigación de mercados de productos

comerciales al público en general.

Análisis de

Investigación de

Mercados

5

El/La Titular del

Departamento de

Venta de

Productos

Comerciales en la

Red Institucional

Emite cotización indicando las condiciones comerciales

con base en las Proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación

respetando los márgenes mínimos de utilidad para el

visto bueno de el/la Titular de la Subdirección de Venta

Comercial.

Cotización/

Proyección de Costos

Unitarios de

Producción y Costos

Unitarios de

Operación/Análisis de

Investigación de

Mercados

6

El/La Titular de la

Dirección

Comercial

Aprueba la cotización y condiciones comerciales

presentadas por el/la Titular de la Subdirección de

Venta Comercial. En caso de no ser aprobada se

Cotización/

Proyección de Costos

Unitarios de

Producción y Costos

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Dirección Comercial

Paso

Núm.

Responsable Actividad Nombre y clave del

documento de trabajo

realiza una nueva propuesta. Unitarios de

Operación/Análisis de

Investigación de

Mercados

7

El / La Titular de la

Subdirección de

Venta Comercial

En caso de venta centralizada solicita a el/la Titular de

la Unidad Jurídica la elaboración del instrumento

contractual, especificando las condiciones comerciales

acordadas con el cliente y la documentación soporte.

En caso de venta a través de Centros de Trabajo éste

enviará el proyecto de instrumento contractual (de

acuerdo a los modelos contenidos en el presente

manual) vía electrónica a la SVC para revisión de las

condiciones comerciales.

Oficio/Instrumento

Contractual

8

El / La Titular de la

Subdirección de

Venta Comercial

En el caso de Venta Centralizada solicitará al cliente la

documentación soporte para integrar el expediente de

contratación.

En caso de venta a través del Centro de Trabajo una

vez aprobada las condiciones comerciales, solicita al

Centro de Trabajo la elaboración del instrumento

contractual y lo envía a la SVC para que ésta a su vez

lo remita a la Unidad Jurídica para la revisión legal

correspondiente.

El Centro de Trabajo será responsable de recabar los

documentos necesarios para integrar el expediente de

contratación.

Oficio/Instrumento

Contractual/

Expediente de

Contratación

9

El / La

Subdirector(a)

Jurídico(a)

Corporativo(a)

En el caso de venta centralizada elabora el instrumento

contractual y lo remite en forma electrónica a el/la

Titular de la Subdirección de Venta Comercial para

recabar las firmas correspondientes.

En caso de venta a través del Centro de Trabajo, una

vez que la SVC lleva a cabo la revisión de las

condiciones comerciales del instrumento contractual,

el/la Subdirector(a) Jurídico(a) Corporativo(a) lo remite

vía electrónica al Centro de Trabajo para recabar la

firma del cliente.

Instrumento

Contractual

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Dirección Comercial

Paso

Núm.

Responsable Actividad Nombre y clave del

documento de trabajo

10

El / La Titular de la

Subdirección de

Venta Comercial

En caso de venta centralizada una vez recabadas las

firmas envía a la Unidad Jurídica el instrumento

contractual a fin de recabar la firma de revisión legal y

su inscripción en el consecutivo nacional.

En caso que la venta se haya realizado a través del

Centro de Trabajo éste enviará el instrumento

contractual a la Subdirección de Venta Comercial para

recabar la firma de revisión legal de la Unidad Jurídica

y su registro en el consecutivo nacional.

Instrumento

Contractual

11

El / La

Subdirector(a)

Jurídico(a)

Corporativo(a)

Remite al Centro de Trabajo dos tantos en original del

instrumento contractual resguardando uno para el

expediente de contratación y entregando otro al cliente;

la Unidad Jurídica resguardará un tanto del mismo para

sus expedientes.

Remite una copia simple a la SVC del instrumento

contractual.

Instrumento

Contractual

12

El / La Titular de la

Subdirección de

Venta Comercial

De ser solicitado por el cliente, envía los diseños de

envase o empaque específicos requeridos a el/la Titular

de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad con

carta responsiva.

Diseños

Gráficos/carta

responsiva emitida

por el cliente.

13

El / La Titular de la

Subdirección de

Aseguramiento de

la Calidad

Aprueba los diseños que desarrolló el cliente y los

envía a cliente y al proveedor para su fabricación.

Diseños Gráficos

14

Los / Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Solicita al DVPCRI dar de alta al cliente en el SISEDI y

sistemas de facturación electrónica para su

seguimiento informático.

Oficio

15

Los / Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Registran requerimiento en el SISEDI. Dentro de la

responsabilidad de las GMEPAS se encuentra la

entrega del producto, la facturación y el cobro de

facturas.

SISEDI

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Dirección Comercial

Paso

Núm.

Responsable Actividad Nombre y clave del

documento de trabajo

16 El / La Titular del

Departamento de

Distribución de

Leche

Administra el sistema de seguimiento a la distribución

SISEDI, para la puntual distribución de los pedidos.

SISEDI

17 Los / Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Registra en el SISEDI las entradas y salidas de

producto terminado de sus almacenes para controlar

caducidades y faltantes. Es responsabilidad de las

GMEPAS actualizar la información en el SISEDI,

controlar sus inventarios y motivar en su caso el

desplazamiento del producto para evitar caducidades

del mismo.

SISEDI

18

El/La Subgerente de

Administración y

Finanzas o

equivalente en el

Centro de

Trabajo/Subdirector

de Venta Comercial

El/La Subgerente de Administración y Finanzas o su

equivalente en el Centro de Trabajo vigilará el

cumplimiento de las obligaciones entre las partes. En el

caos de contrato centralizados lo hará en coordinación

con el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.

Reporte Cuatrimestral

de Cumplimiento de

los Contratos

19

El / La Titular del

Departamento de

Venta de

Productos

Comerciales en la

Red Institucional

Realiza mensualmente Reportes de Venta por entidad

federativa, el cual se envía a las GMEPAS para el

seguimiento de las metas de venta asignadas por el/la

Titular de la Dirección Comercial.

Reporte de Ventas

FIN

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Dirección Comercial

DIAGRAMA DE FLUJO

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

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FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 43 de 154

Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 45 de 154

Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 46 de 154

Dirección Comercial

3. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LECHE FRESCA, MAYOREO Y SUS DERIVADOS

CLAVE VST-DC-PR-011-03

OBJETIVO

Definir e instrumentar los mecanismos de operación para identificar a los clientes potenciales que permitan el desplazamiento de los productos comerciales en el canal de venta de mayoreo, abarrotes y en su caso mercados especializados para el logro de las metas de venta proyectada por la Subdirección de Venta Comercial.

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Manual de Venta Comercial de Productos

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FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 47 de 154

Dirección Comercial

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

1 El/La Titular del

Departamento

de Venta de

Leche Fresca y

derivados.

Identifica los prospectos de clientes potenciales y se les

envía catálogo de productos.

Catálogo de

Productos

Comerciales/

Acuse del

mismo.

2

El/La Titular de

la Dirección

Comercial

Solicita a el/la director(a) de Finanzas y Planeación las

Proyecciones de Costos Unitarios de Producción y

Costos Unitarios de Operación base para emitir precios.

Oficio

3

El/La Titular de

la Dirección de

Finanzas y

Planeación

Emite las proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación.

Proyección de

Costos

Unitarios de

Producción y

Costos

Unitarios de

Operación

4

El/La Titular del

Departamento

de Venta de

Leche Fresca y

derivados.

Determina precio final de venta por medio de un análisis

de investigación de mercados de productos comerciales

al público en general.

Análisis de

Investigación

de Mercados

5

El/La Titular del

Departamento

de Venta de

Leche Fresca y

derivados.

Emite cotización indicando las condiciones comerciales

con base en las Proyecciones de Costos Unitarios de

Producción y Costos Unitarios de Operación respetando

los márgenes mínimos de utilidad para el visto bueno de

el/la Titular de la Subdirección de Venta Comercial.

Cotización/

Proyección de

Costos Unitarios

de Producción y

Costos Unitarios

de

Operación/Análi

sis de

Investigación de

Mercados

El/La Titular de

la Dirección

Aprueba la cotización y condiciones comerciales

presentadas por el/la Titular de la Subdirección de Venta

Cotización/Proy

ección de

Costos Unitarios

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

6 Comercial Comercial. En caso de no ser aprobada se realiza una

nueva propuesta.

de Producción y

Costos Unitarios

de

Operación/Análi

sis de

Investigación de

Mercados

7

El / La Titular de

la Subdirección

de Venta

Comercial

En caso de venta centralizada solicita a el/la Titular de la

Unidad Jurídica la elaboración del instrumento

contractual, especificando las condiciones comerciales

acordadas con el cliente y la documentación soporte. 21

En caso de venta a través de Centros de Trabajo éste

enviará el proyecto de instrumento contractual (de

acuerdo a los modelos contenidos en el presente

manual) vía electrónica a la SVC para revisión de las

condiciones comerciales.

Oficio/

Instrumento

Contractual

8

El / La Titular de

la Subdirección

de Venta

Comercial

En el caso de Venta Centralizada solicitará al cliente la

documentación soporte para integrar el expediente de

contratación.

En caso de venta a través del Centro de Trabajo una

vez aprobada la revisión de las condiciones comerciales,

solicita al Centro de Trabajo la elaboración del

instrumento contractual y lo envía a la SVC para que

ésta a su vez lo remita a la Unidad Jurídica para la

revisión legal correspondiente.

El Centro de Trabajo será responsable de recabar los

documentos necesarios para integrar el expediente de

contratación.

Oficio /

Instrumento

Contractual/

Expediente de

Contratación

9

El / La

Subdirector(a)

Jurídico(a)

Corporativo(a)

En el caso de venta centralizada elabora el Instrumento

Contractual y lo remite en forma electrónica a el/la

Titular de la Subdirección de Venta Comercial para

recabar las firmas correspondientes.

En caso de venta a través del Centro de Trabajo, una

vez que la SVC lleva a cabo la revisión de las

condiciones comerciales del instrumento contractual, lo

remite vía electrónica al Centro de Trabajo para recabar

Instrumento

Contractual

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 49 de 154

Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

las firmas correspondientes.

10

El / La Titular de

la Subdirección

de Venta

Comercial

En caso de venta centralizada una vez recabadas las

firmas envía a la Unidad Jurídica el Instrumento

Contractual a fin de recabar la firma de revisión legal y

su inscripción en el consecutivo nacional.

En caso que la venta se haya realizado a través del

Centro de Trabajo éste enviará el Instrumento

Contractual a la Subdirección de Venta Comercial para

su envío a la Unidad Jurídica para recabar la firma de

revisión legal y su registro en el consecutivo nacional.

Instrumento

Contractual

11

El / La

Subdirector(a)

Jurídico(a)

Corporativo(a)

Remite dos tantos del instrumento contractual para su

envío al Centro de Trabajo resguardando uno para el

expediente de contratación y entregando otro al cliente;

resguardando un ejemplar la Unidad Jurídica.

Remite una copia simple a la SVC del instrumento

contractual.

Instrumento

Contractual

12

Los/Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Deberá solicitar a los clientes mayoristas, la exhibición

de una fianza por un monto equivalente al surtimiento de

los productos comerciales, programado en el plazo de

crédito estipulado en el instrumento contractual; mismo

que no deberá ser mayor a 35 días.

Fianza

13

Los/Las Titulares

de las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

El responsable del centro de trabajo que contactó al

prospecto, es el responsable de dar seguimiento al

surtimiento a través del Sistema de Seguimiento de

Distribución (SISEDI), al comportamiento de los pedidos,

desplazamientos de los productos comerciales que

vende Liconsa.

SISEDI

14

Los/Las

Titulares de las

Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de

Abasto Social

Son los responsables de registrar el requerimiento del

cliente y dar seguimiento del surtimiento.

Los pedidos, inventarios, caducidades,

desplazamientos, promociones y todo lo que requiera el

cliente, es responsabilidad de los Los/Las Titulares de

SISEDI

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Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y

clave del

documento de

trabajo

las Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de

Abasto Social.

15 El/La Titular del

Departamento

de Venta de

Leche Fresca y

derivados.

Aprueba los requerimientos que se realizan a través del

SISEDI por parte del responsable del Centro de Trabajo.

Correo

Electrónico

16 El/La Titular del

Depto. de

Distrib. Leche

Autoriza y asigna cuál de las plantas es la que surtirá el

pedido de los productos comerciales que vende Liconsa.

Correo

Electrónico

17

El/La Subgerente

de Administración

y Finanzas o

equivalente en el

Centro de

Trabajo/Subdirect

or de Venta

Comercial

El/La Subgerente de Administración y Finanzas o su

equivalente en el Centro de Trabajo vigilará el

cumplimiento de las obligaciones entre las partes. En el

caos de contrato centralizados lo hará en coordinación

con el/la Subdirector(a) de Venta Comercial.

Reporte

Cuatrimestral

de

Cumplimiento

de los

Contratos

Fin

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

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Dirección Comercial

DIAGRAMA DE FLUJO

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 53 de 154

Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

Continúa diagrama de flujo

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Manual de Venta Comercial de Productos

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Dirección Comercial

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 55 de 154

Dirección Comercial

4. PROCEDIMIENTO PARA LAS DEVOLUCIONES Y CADUCIDADES DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES

CLAVE VST-DC-PR-011-04

OBJETIVO

Establecer las políticas y normas de operación que permitan con eficiencia regular las devoluciones y caducidades de los productos comerciales, con el propósito de tener un mínimo de merma de producto terminado.

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Manual de Venta Comercial de Productos

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FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 56 de 154

Dirección Comercial

NORMAS DE OPERACIÓN

1. Sólo se aceptarán devoluciones del producto en circunstancias y tiempos que en su caso se hayan establecido en los contratos, convenios, acuerdos comerciales, órdenes de compra y pedidos y por problemas de calidad previo dictamen de la Dirección de Producción.

2. Se considera como producto próximo a caducar el que tiene un 25% de vida útil con respecto a su fecha de caducidad. Los productos comerciales que superen dicho porcentaje de vida útil, su desplazamiento será responsabilidad de los Centros de Trabajo.

3. El responsable del área del almacén de los Centros de Trabajo realizará un informe mensual respecto de los productos comerciales, con un mínimo del 25% de transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad; dicho informe será enviado a la Subdirección de Venta Comercial; para este efecto, deberá llenar el formato establecido en el (anexo 10) de este documento.

4. A fin de desplazar la mayor cantidad de productos comerciales próximos a caducar, el Centro de Trabajo buscará su venta con otros clientes a fin de desplazar la mayor cantidad posible.

5. El producto que no se desplazó en el punto de venta (excepto Canal Institucional) a los 30 días (UHT) y 60 días (leche en polvo) antes de su caducidad, deberá ser retirado y almacenado en el Centro de Trabajo, previa autorización de la Subdirección de Venta Comercial.

6. El/La Titular de la Gerencia del Centro de Trabajo o Departamentos de Venta adscritos a la Subdirección de Venta Comercial, propondrán y obtendrán la autorización de la Subdirección de Venta Comercial para llevar a cabo actividades y/o estrategias comerciales que motiven el desplazamiento del producto próximo a caducar en el punto de venta.

7. El Centro de Trabajo, respecto del producto no desplazado con fecha de caducidad vencida enviará una muestra y solicitará al área de control de calidad de la plantas industrial que le sea más cercana, el dictamen correspondiente con cuyo resultado, seguirá el procedimiento para la baja o reproceso según la normatividad aplicable.

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 57 de 154

Dirección Comercial

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y clave

del documento

de trabajo

1

Los / Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

Serán responsables de informar con un mínimo de 45

(cuarenta y cinco) días (UHT) y 90 (noventa) días

(polvo) de anticipación a la fecha de caducidad el

aviso de la cantidad de producto próximo a caducar.

Oficio

2

Los / Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

El responsable del área del almacén de los Centros de

Trabajo realizará un informe mensual respecto de los

productos comerciales, con un mínimo del 50% de

transcurrida su vida útil a la fecha de caducidad. Dicho

informe será enviado a la Subdirección de Venta

Comercial.

Informe mensual

3

Los / Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

Propondrán para su autorización a la Subdirección de

Venta Comercial las actividades y/o estrategias

comerciales que motiven el desplazamiento del

producto.

Oficio

4

El/La Titular de la Subdirección de Venta Comercial

Presenta al Director Comercial las acciones a llevar a

cabo.

Oficio

5

El/La Titular de la

Dirección Comercial

En su caso aprueba la propuesta o estrategia

comercial e instruye al Subdirector de Venta

Comercial, para su implementación.

Oficio

6

Los/Las Titulares de las Gerencias

Metropolitanas, Estatales y Programas

de Abasto Social

Recibe propuesta o estrategia comercial aprobada

por la Dirección Comercial y la ejecuta.

Oficio

7

Los/Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Se pregunta: ¿Se vendió todo el producto recolectado

con fecha próxima a caducar?

Sí, ir a paso 8

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Dirección Comercial

Paso

Núm. Responsable Actividad

Nombre y clave

del documento

de trabajo

Programas de Abasto

Social

No, ir a paso 9

8

Los/Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

Elabora el informe de las actividades y envía

resultados obtenidos de acuerdo a la estrategia

aplicada a la Subdirección de Venta Comercial.

Oficio

9

Los/Las Titulares de

las Gerencias

Metropolitanas,

Estatales y

Programas de Abasto

Social

El producto no desplazado con fecha de caducidad

vencida seguirá el procedimiento marcado en las

Bases Generales Para el Registro, Afectación,

Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de

Liconsa, S.A. DE C.V.

Oficio

FIN

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Dirección Comercial

DIAGRAMA DE FLUJO

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Dirección Comercial

Continúa diagrama de flujo

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Dirección Comercial

6. VENTA DE CREMA

CLAVE VST-DC-PR-011-06

6.1 ANTECEDENTES.

Liconsa desde el año 2002 reinició la compra de leche fresca a pequeños y medianos productores nacionales;

con lo cual el ordenamiento de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Agricultura y Ganadería, se

cumplió; de esta manera Liconsa recibió recursos financieros adicionales para la adquisición de leche nacional,

cuyo precio es mayor a la leche en polvo de importación.

En el mes de mayo de 2008, la Secretaria de Salud implementó una serie de programas y medidas tendientes a

mejorar la salud del pueblo de México; además de la calidad de vida de infantes y adultos. En este contexto,

Liconsa recibió la instrucción mediante oficio FOLIO/SS/0349, de sumarse a la Campaña Contra la Obesidad y

en consecuencia, desarrolló e industrializó los productos en polvo y líquido, para la atención del Programa de

Abasto Social, a los que genéricamente se les denominó: reducidos en grasa. Este hecho, por el alto volumen

de utilización de leche fresca de vaca, superior a los 700 millones de litros anuales, detonó en el año 2009 el

descremado y la inversión en equipo industrial en las plantas de Gerencia Metropolitana Norte, Gerencia

Metropolitana Sur, Gerencia Estatal Jalisco, Gerencia Estatal Michoacán y la Gerencia Valle de Toluca y

empresas maquiladoras nacionales de leche en polvo.

En noviembre de 2009, inició la operación industrial de los productos de leche esterilizada mediante el proceso

de ultrapasteurización, denominada UHT, lo que derivó en el descremado de la leche fresca de vaca para la

elaboración de leche semidescremada y descremada. El subproducto obtenido de esta operación industrial, por

el bajo volumen obtenido, en un principio, fue destinado como materia prima para la fabricación de leche para el

Programa de Abasto Social; sin embargo, su manejo industrial impacta de manera adversa en la eficacia y

eficiencia de la fabricación, ante el hecho de no estar construidas las plantas para la elaboración y manejo de

crema como producto terminado envasado.

A finales del año 2010, y una vez que los Centros de Trabajo antes citados se encontraban habilitados y

equipados para el descremado, comenzó la comercialización del subproducto crema, clasificándola así, por ser

un bien secundario, diferente a la leche para el Programa de Abasto Social y puede ser utilizada en otro

proceso de elaboración distinto al giro de Liconsa.

La cantidad generada del subproducto crema proveniente de la fabricación de los diferentes productos de

Liconsa, no es posible utilizarla en su totalidad como materia prima en sus procesos industriales sin afectar la

logística de producción y distribución del Abasto Social de Liconsa, su manejo es a granel por no contar los

Centros de Trabajo con la infraestructura de envasado para su venta comercial individual.

Ante tales condiciones, se abre la oportunidad de tener en la crema un factor que en alguna medida apoye

financieramente a la empresa y la consecución del Programa de Abasto Social.

La venta del subproducto crema se ha enfrentado al hecho de un mercado objetivo bastante reducido a nivel

nacional, no cualquier empresa se interesa en éste, por ser tan particular en su contenido, es por ello, que el

perfil industrial de las empresas interesadas en el subproducto crema; en un primer aspecto, cuenten con

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infraestructura y equipo para la extracción del total de la grasa butírica presente en la crema, y si es el caso,

hasta obtener grasa anhidra de leche, suero desmineralizado y lactosa; en un segundo aspecto, puedan

absorber en su proceso industrial la cantidad obtenida por Liconsa en el descremado de leche fresca.

Liconsa al incursionar con la venta de este subproducto, tiene la oportunidad de generar un nuevo mercado y

paulatinamente ampliarlo, pues ahora se percibe sumamente restringido.

Es por ello que a partir del año 2016 es responsabilidad de la Dirección Comercial coordinar y conducir el

procedimiento de Venta de Crema; como consecuencia de dicha actividad, la Dirección Comercial se ha dado a

la tarea de proponer un procedimiento de venta apegado a los principios constitucionales buscando con ello

generar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes que permitan a Liconsa la Generación de ingresos adicionales con el propósito de

coadyuvar a las finanzas, apoyando el Programa de Abasto Social.

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6.2. OBJETIVO GENERAL

Constituir un instrumento normativo que permita determinar, delimitar y regular, los ámbitos de competencia y responsabilidad de cada una de las Áreas de Oficinas Centrales y de los Centros de Trabajo involucradas en el Procedimiento de Venta de Crema.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Instrumentar el proceso para la venta de crema, en el ámbito de competencia y responsabilidad de las Direcciones, Comercial, Finanzas y Planeación, Producción y Unidad Jurídica, contribuyendo al cumplimiento del objeto social de la Entidad.

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Contribuir a la disminución de la dependencia de los recursos fiscales por parte de la Entidad, con base en los ingresos por la venta de crema, generándose así mayores recursos propios.

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6.3 PRODUCTO.

DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO. Crema pasteurizada como subproducto (venta a granel). CLASIFICACIÓN. Crema Extra Grasa. DESCRIPCIÓN. La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra en forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa.

Producto en el que se han reunido una fracción determinada de las grasas de la leche por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad. Se denomina crema pasteurizada a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.

La crema es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado, las características de composición deben cumplir con lo siguiente:

PRESENTACIÓN:

La crema se comercializará a granel.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR 100/g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.

Color Blanco cremoso

Olor Suave aroma lácteo, característico a crema de leche, exento de olores extraños como ácido, amargo y rancio.

Sabor Lácteo, característico a crema de leche.

Apariencia Fluida y sin partículas extrañas

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

Temperatura °C Menos de 10°C a la salida de planta

Grasa Butírica % ≥ 35,0

Acidez (como ácido láctico) % Máx. 0,15

Sólidos no grasos % Min- 3,0

Fosfatasa - Negativo

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.

Organismos coliformes totales UFC/g O ml ≤ 10

VIDA EN ANAQUEL.

La crema tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (máx. 6.0° C).

ALMACENAMIENTO

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Dirección Comercial

La crema se almacena a una temperatura menor a 10° C en tanque de acero inoxidable, aséptico.

MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.

Es responsabilidad del cliente el manejo y la transportación de la crema, en el Centro de Trabajo, en vehículos con tanque de acero inoxidable aséptico, considerando las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

6.4. POLÍTICAS GENERALES

a) Establecer el procedimiento de venta de crema, en apego a la claridad y transparencia exigible a las entidades del gobierno federal.

b) El Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema será la única instancia para regular la definición de la propuesta del precio mínimo de adjudicación de venta de crema; así como de realizar la revisión y aceptación de los interesados en participar en la subasta electrónica.

c) La comercialización de la crema pasteurizada como subproducto deberá ser por medio de subasta a través de una plataforma electrónica, misma que garantice competencia, inalterabilidad en la información, transparencia e igualdad de condiciones.

d) En el caso que el descremado no se realice en plantas de Liconsa, se atenderá en lo dispuesto en el punto 7.2 del apartado de “Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema de Liconsa, S. A. de C. V.”

e) La convocatoria de la subasta electrónica, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y portal de Liconsam simultáneamente.

De las funciones:

6.5. Dirección Comercial:

a) Solicitar a la Dirección de Producción la proyección de los volúmenes estimados de crema a producir con base en el presupuesto, esta información será incorporada en la subasta electrónica y servirá de base para la venta.

b) Elaborar las bases de la subasta electrónica conforme al modelo del anexo 13, facultándose a la Dirección Comercial las posibilidades de modificación, para que se ajuste a las características de la subaste que se trate.

c) Solicitar a la Unidad Jurídica realizar el trámite ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de la convocatoria de la subasta electrónica para la compra venta de crema.

d) Recabar y resguardar la documentación legal y administrativa requerida en las bases de la subasta electrónica a los postores adjudicados (anexo 15).

e) Recibir las cartas de crédito de garantía de sostenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, y remitirlas a la Dirección de Finanzas y Planeación para su guarda y custodia.

f) Solicitar a la Unidad Jurídica la elaboración y revisión de los contratos de compra venta de crema de los postores adjudicados, de los convenios modificatorios a que haya lugar, y la asignación del número de inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.

g) Imprimir en cuatro tanto los contratos remitidos por la Unidad Jurídica y recabar las firmas autógrafas de los involucrados en los contratos de compra venta de crema.

h) Entregar a los centros de trabajo y a los postores adjudicados el contrato formalizado. i) Solicitar en los casos que procedan a la Dirección de Finanzas y Planeación la aplicación a favor de

Liconsa de las cartas de crédito de sostenimiento de ofertas o de cumplimiento del contrato según sea el caso.

j) Conforme a los informes de los centros de trabajo, supervisar y dar seguimiento al volumen vendido (anexo 20).

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Dirección Comercial

k) Dar seguimiento al desarrollo del procedimiento de Subasta electrónica

6.6. Dirección de Producción: a) Enviar a la Dirección Comercial la proyección de los volúmenes estimados de crema con base al

presupuesto. b) Elaborar y proponer la fórmula de ajuste para el cobro de los excedentes de grasa butírica de crema. c) Elaborar y proponer el y/o los procedimientos para la venta de crema en los casos que el

descremado se realiza fuera de las plantas de Liconsa. d) Supervisará la programación mensual de producción de crema de cada Centro de Trabajo.

6.7. Unidad Jurídica: a) Elaborará los contratos de los postores adjudicados de la subasta electrónica y una vez

formalizados, corroborar la expedición de la garantía del contrato, otorgar la firma de revisión legal y asignará el número de inscripción en el Registro Consecutivo Nacional.

b) Realizar el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de la convocatoria de la subasta electrónica para la compra venta de la crema.

c) Un original de los contratos formalizados de cada postor adjudicado quedará bajo su resguardo y custodia.

6.8. Dirección de Finanzas: a) Emitir constancia de no adeudo ante Liconsa a los interesados en participar en la subasta

electrónica, dentro del periodo establecido en la convocatoria. b) Deberá supervisar a los Centros de Trabajo para la operación financiera de la venta de crema. c) Deberá guardar y custodiar las garantías originales de sostenimiento y cumplimiento de contrato. d) Deberá ejercer las garantías de sostenimiento y cumplimiento de contrato cuando se requiera.

6.9. Dirección de Administración: a) Publicar la convocatoria y sus bases de participación de la subasta, en la página oficial de Liconsa,

así como sus modificaciones.

6.10. Centros de Trabajo: a) Será su responsabilidad la administración del contrato de compra venta de crema vigilando se

cumplan las obligaciones contractuales. b) Deberá enviar mensualmente a las Direcciones de Producción, Finanzas y Comercial, un informe de

ventas, penalización, facturación y cobranza de las ventas de crema, signado por el Gerente. (anexo 19 y 20).

c) Deberá informar a la Dirección Comercial los cambios al programa mensual de producción de crema dentro de los dos días posteriores a su autorización.

d) Será su responsabilidad la programación de producción de crema a fin de dar cumplimiento a los contratos, atendiendo los factores de costos, cantidad, calidad y oportunidad.

e) Deberá informar a la Dirección Comercial cuando se haya cumplido en la entrega del 75% del valor del lote especificado en el contrato.

f) Solicitar a la Dirección Comercial se realice el trámite correspondiente para la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato cuando aplique.

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Dirección Comercial

Políticas para la venta de crema

6.11. Precio mínimo de adjudicación:

a) Se determinará el precio mínimo de adjudicación con base al valor histórico del ejercicio inmediato anterior, previa autorización del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema.

b) Será de carácter confidencial y sólo se dará a conocer al final de la subasta electrónica. c) Se ajustará el precio a pagar de la crema en función del contenido de grasa butírica cuando el

contenido sea mayor al 35%, conforme a la siguiente formula

[Kilos de Crema X Precio de Adjudicación + [Kilos de Crema X (%SG de la Crema – 35)/100 X Precio de

Adjudicación] = Precio a pagar de la Crema

6.12. Subasta electrónica:

La ejecución del a subasta electrónica se podrá realizar a través de un tercero contratado exprofeso para ese

efecto o por la Dirección comercial, siempre y cuando tenga las herramientas tecnológicas para realizarlo.

El responsable de la ejecución de la subasta electrónica deberá:

a) Garantizar transparencia, eficiencia, infraestructura tecnológica, administración de las bases de datos, seguridad y alta disponibilidad para el libre acceso.

b) Publicar las bases de subasta electrónica (anexo 12) c) Entregar propuesta de cronograma de actividades para la ejecución de la subasta electrónica. d) Recibir los formatos digitales de la documentación legal y administrativa requerida en las bases (anexo

14,15, 16 y 17). e) Apertura de un foro para preguntas de aclaración de los interesados en la subasta. f) Entrega de comparativo de las propuestas a la Dirección Comercial para su análisis, revisión y

aclaración de dudas, de participantes en el Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema. g) Notificación electrónica de aceptación de los postores. h) Capacitación a los postores para el uso de la plataforma para la subasta electrónica. i) Tener al alcance y a la vista las posturas en el momento de la subasta a los participantes. j) Elaborar y entregar el reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta electrónica, así

como la huella digital de la subasta.

6.13. Causas en las que se declara desierta la Subasta:

La subasta se declara desierta por volumen ofertado en los siguientes casos:

a) Cuando ninguna oferta iguale o mejore el precio mínimo de adjudicación. b) Cuando no existan postores.

En este caso se iniciará nuevamente el proceso de subasta electrónica.

6.14. Documentación legal y administrativa:

La documentación legal y administrativa que deberá presentar los interesados como mínimo para que califiquen

en la subasta electrónica será la siguiente:

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Dirección Comercial

a) Garantía de Sostenimiento de oferta (Carta de Crédito Standby) b) Declaraciones del Participante (anexo 18) c) Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo conforme al artículo 32

D del Código Fiscal de la Federación. d) Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social, vigente en sentido

positivo conforme al acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.PDIR. e) Carta de No Adeudo con Liconsa S. A. de C. V. expedida por la Dirección de Finanzas y

Planeación, conforme al cronograma de actividades establecidas en las bases de la subasta electrónica.

f) Estados Financieros dictaminados. g) Copia del poder legal del representante legal que presenta la propuesta y copia de su

identificación oficial vigente. h) Registro Federal de Contribuyentes i) Acta constitutiva

Los postores adjudicados en la subasta electrónica deberán entregar a la Dirección Comercial, además de la

documentación de los incisos f, g y h, la garantía de cumplimiento de contrato dentro de los 10 días hábiles

siguientes del día que se le notifica la adjudicación.

6.15. Contratos:

a) Deberán tener una vigencia dentro del ejercicio fiscal al que corresponda la venta. Dicha vigencia invariablemente, estará sujeta a las condiciones de producción, presupuestales o normativas que puedan modificar las condiciones de compra venta de crema en él establecidas.

b) Se deberá realizar un contrato por cada cliente y centro de trabajo en donde se realice la venta de crema (anexo 13).

c) Deberá penalizarse por concepto de incumplimiento en el pago, retiro extemporáneo de producto. La convocatoria establecerá el monto de la penalización.

d) Se podrá dar por rescindida la relación contractual, en caso de que, por razones imputables al postor adjudicado, éste acumule en cualquier momento un rezago igual o superior al 30% respecto al programa de retiro.

e) Se podrá dar por rescindida la relación contractual, en caso de incumplimiento en la fecha acordada del pago y acumule 10 días hábiles de retraso en el pago.

6.16. Convenio modificatorio:

Se elaborará convenio modificatorio en los siguientes casos:

a) Por diferencia de volumen de crema en la compra venta, entregando la modificación de garantía de cumplimiento del contrato.

b) En los casos que a juicio del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema así lo considere, a propuesta

del Presidente o alguno de sus vocales.

6.17. Garantías:

a) Se deberá solicitar carta de crédito Standby para el sostenimiento de su propuesta económica inicial a los participantes de la subasta electrónica por un monto de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a favor de Liconsa S.A. de C.V., misma que será liberada para los postores adjudicados con la firma del contrato y posterior al término de la subasta a los postores no adjudicados.

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Dirección Comercial

b) Se deberá solicitar carta de crédito Standby de cumplimiento a los postores adjudicados por el monto total del contrato, misma que deberá ser entregada dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, dicha carta podrá ser actualizada trimestralmente por el valor del volumen restante a retirar.

6.18. Diferencial de volumen de crema:

Se considera diferencial de volumen de crema en los siguientes casos:

a) Cuando la venta del volumen de crema subastado y adjudicado, concluya antes de la fecha de vencimiento del contrato. En este caso se preguntará al proveedor adjudicado si desea continuar con la compra en las mismas condiciones del contrato principal, de ser afirmativa su respuesta se elaborará el convenio modificatorio correspondiente.

b) Cuando por terminación anticipada de contrato, el volumen de crema no sea retirado por el comprador. La Dirección Comercial podrá ofrecer el diferencial del volumen de crema al postor con el mejor precio

en la subasta, en caso de no aceptar éste podrá ofrecerlo al postor adjudicado con el siguiente precio

más alto y así sucesivamente. En el escenario de que ninguno de los postores asignados acepte el

volumen de crema, la Entidad podrá volverlo a subastar.

6.19. Responsabilidades del comprador:

a) Informar la fecha y hora de arribo de las pipas al centro de trabajo LICONSA, S.A. de C.V. con al menos 24 horas de anticipación.

b) En caso de no recoger la crema en la fecha y hora acordada, el comprador será sancionado conforme al contrato.

c) Presentar las pipas de acero inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y desinfectado, contratado bajo estricta responsabilidad del comprador.

d) Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras de carga y transportación. e) Validar la colocación de sellos en la escotilla y válvula de seguridad de las pipas. f) Realizar maniobras de las pipas a la báscula camionera para su pesaje antes y después de la carga. g) La contratación del seguro de transportación. h) Manejo y transportación de la crema a partir de que está en la pipa. i) La total responsabilidad laboral con los transportistas.

6.20. Administración del Contrato:

a) Será responsabilidad de la Gerencia de cada Centro de Trabajo, a través del Subgerente de Producción

y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la administración del contrato de venta de crema en los Centros de Trabajo, destinados para obtención de dicho subproducto.

b) Será responsabilidad del Gerente a través de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento a Planta Industrial o equivalente, la de programar la producción de crema a fin de dar cumplimiento a los contratos en los Centros de Trabajo, atendiendo los factores de cantidad, oportunidad, calidad y costo.

c) Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la remisión y control de entrega de producto, en los Centros de Trabajo.

d) Será responsabilidad de la Subgerencia de Administración y Finanzas o equivalente, la facturación de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del cobro correspondiente por concepto de venta de crema.

e) Será responsabilidad del Gerente enviar los informes correspondientes por concepto de venta de crema.

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Dirección Comercial

6.21. Descripción de actividades del proceso de venta de crema

No. Responsable Actividad

Nombre y clave del

documento de

trabajo

1 Dirección comercial Calendarización del proceso de subastaFomato de las bases

(incluye al calendario)

2

Dirección Comercial

Grupo Interno de Análisis de Venta

de Crema

Cronograma de actividades de la Subasta

Electrónica (Elaboración y Autorización)

Fomato de las bases

(incluye al calendario)

3

Dirección Comercial

Grupo Interno de Análisis de Venta

de Crema

Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

Formato de las bases

4

Responsable de la Subasta

Electrónica

Dirección Administración

Unidad Jurídica

Públicación de la Convocatoria en el Diario

Oficial de la Federación, Portal Liconsa,

Página del responsable de la ejecución de la

Subasta.

Oficio

5Responsable de la Subasta

Electrónica Foro en Línea para presentar preguntasLiga electrónica

6Responsable de la Subasta

Electrónica Entrega informe del foro de revisiónLiga electrónica

7 Dirección comercial Revisión y respuesta a las preguntas del foro. Liga electrónica

8Responsable de la Subasta

ElectrónicaPublicación en linea de las condiciones finales Liga electrónica

9Responsable de la Subasta

Electrónica

Registo de interesados en participar en la

subasta

Liga electrónica

10

Grupo Interno de Análisis de Venta

de Crema

Responsable de la Subasta

Electrónica

Entrega a la persona Titular de la Dirección

Comercial el comparativo de propuestas para

su ánalisis, revisión y aceptación de

participantes.

Liga electrónica/Acta

11

Dirección Comercial

Responsable de la Subasta

Electrónica

Notificación electrónica de aceptación o

rechazo de participantes.

Liga

electrónica/Oficio

12Responsable de la Subasta

Electrónica

Capacitación a los postores para el uso de la

plataforma para la subasta electrónica.

Liga

electrónica/informe

13

Responsable de la Subasta

Electrónica

Dirección Comercial

Si no existieran interesados en participar en la

subasta, esta se declar decirta.

Acta

14Responsable de la Subasta

ElectrónicaSubasta electrónica Liga electrónica

15 Dirección Comercial Abrir el sobre del precio minimo adjudicado

Documento con el

precio minimo para

adjucación

16Responsable de la Subasta

Electrónica

Si ninguna de las ofertas iguala o supera el

precio mínimo de adjudicación, esta se

declara desierta.

Acta

17Responsable de la Subasta

Electrónica

Declaración de la subasta electrónica

desierta, solo en los casos del númeral 13 y

16

Acta

18 Dirección Comercial Fallo de adjudicación Acta de fallo

19Dirección Comercial

Unidad JurídicaEntrega de Contratos debidamente signados Contrato

20Responsable de la Subasta

Electrónica

Reporte final con el diseño, cronología y

resultados de la subasta electrónica, así como

la huella digital de la subasta.

Informe

Fin del Procedimiento

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Dirección Comercial

6.22. Diagrama de Flujo para la venta de crema

A. Dirección ComercialB. Grupo Interno de Análisis de Venta de CremaC. Responsable de la Subasta ElectrónicaD. Dirección de AdministraciónE. Unidad Jurídica

Calendarización del Proceso de la Subastas

Calendarización del Proceso de la Subastas

A1

Calendarización del Proceso de la Subastas

A1

Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

A, B2

Cronograma de actividades de la Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

A, B2

Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

3 A, B

Convocatoria y Bases de Subasta Electrónica

(elaboración y autorización)

3 A, B

Foro en línea para presentar preguntas

Foro en línea para presentar preguntas

5 C

Foro en línea para presentar preguntas

5 C

Publicación en el: Diario Oficial de la Federación

Portal LiconsaPágina del responsable de la

ejecución de la Subasta.

Publicación en el: Diario Oficial de la Federación

Portal LiconsaPágina del responsable de la

ejecución de la Subasta.

4C, D,

E

Publicación en el: Diario Oficial de la Federación

Portal LiconsaPágina del responsable de la

ejecución de la Subasta.

4C, D,

E

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Entrega de informe del foro para revisión.

Entrega de informe del foro para revisión.

6 C

Entrega de informe del foro para revisión.

6 C

Revisión y respuesta a las preguntas del foro.Revisión y respuesta a las preguntas del foro.

7 A

Revisión y respuesta a las preguntas del foro.

7 A

Publicación en línea de las condiciones finales.Publicación en línea de las condiciones finales.

8 C

Publicación en línea de las condiciones finales.

8 C

Registro de interesados en participar en la Subasta.

Registro de interesados en participar en la Subasta.

9 C

Registro de interesados en participar en la Subasta.

9 C

99

Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo

de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de

participantes.

Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo

de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de

participantes.

10 A, B, C

Entrega a la persona Titular de la Dirección Comercial el comparativo

de propuestas para suanálisis revisión y aceptación de

participantes.

10 A, B, C

Notificación electrónica de aceptación o rechazo de

participantes.

Notificación electrónica de aceptación o rechazo de

participantes.

11 A, C

Notificación electrónica de aceptación o rechazo de

participantes.

11 A, C

Capacitación a los postores para el uso de la

plataformapara la subasta electrónica.

Capacitación a los postores para el uso de la

plataformapara la subasta electrónica.

12 C

Capacitación a los postores para el uso de la

plataformapara la subasta electrónica.

12 C

88

1313

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Subasta Electrónica.Subasta Electrónica.

14 C

Subasta Electrónica.

14 C

1212

Sí No

Abrir el sobre del precio mínimo

de adjudicación.

Abrir el sobre del precio mínimo

de adjudicación.

15 A

Abrir el sobre del precio mínimo

de adjudicación.

15 A

No

A. Dirección ComercialB. Grupo Interno de Análisis de Venta de CremaC. Responsable de la Subasta ElectrónicaD. Dirección de AdministraciónE. Unidad Jurídica

¿Existen interesados en participar en la subasta?

13

¿Existen interesados en participar en la subasta?

13

Fallo y adjudicación.Fallo y adjudicación.

18 A

Fallo y adjudicación.

18 A

Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta

electrónica,así como la huella digital de la

subasta.

Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta

electrónica,así como la huella digital de la

subasta.

20 C

Reporte final con el diseño, cronología y resultados de la subasta

electrónica,así como la huella digital de la

subasta.

20 C

Entrega de contratos debidamente signados.

Entrega de contratos debidamente signados.

19 A, E

Entrega de contratos debidamente signados.

19 A, E

FIN DEL PROCEDIMIENTO

FIN DEL PROCEDIMIENTO

La subasta Electrónica se declara desierta.

La subasta Electrónica se declara desierta.

17 C

La subasta Electrónica se declara desierta.

17 C

16

¿Alguna oferta iguala o supera el

precio mínimo de adjudicación?

16

¿Alguna oferta iguala o supera el

precio mínimo de adjudicación?

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

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7. DEL GRUPO INTERNO DE ANÁLISIS DE VENTA DE CREMA DE LICONSA, S. A. DE C.V. 7.1. INTEGRACIÓN. Estará integrado por los siguientes miembros: Con derecho a voz y voto

Presidente (a): Director(a) Comercial

Vocales: Director(a) de Finanzas y Planeación Director(a) de Producción Titular de la Unidad Jurídica Gerente(a) Metropolitano Norte Gerente(a) Metropolitano Sur

Sin derecho a voto, pero con voz:

Secretario(a) Técnico(a): Subdirector(a) de Venta Comercial

Asesores(as): El Órgano Interno de Control en Liconsa S. A. de C. V.

Invitados(as): Las personas que a solicitud de cualquier miembro y/o Asesor (a) del Grupo, se invite por considerar necesaria su participación para aclarar aspectos técnicos, financieros, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionada con los asuntos sometidos a la consideración del Grupo.

De los Suplentes

El Secretario (a) Técnico (a) fungirá como Suplente del Presidente (a), en ausencia de este. Los Vocales, deberán nombrar un representante suplente, estos tendrán los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los propietarios. 7.2. FUNCIONES DEL GRUPO.

a) Establecer las políticas, procedimientos y lineamientos de operación de la compra venta de crema. b) Autorizar las modificaciones que sean procedentes en el procedimiento de Venta de Crema c) Resolver los casos no previsto en la normatividad vigente relacionados con la venta de crema. d) Analizará y en su caso aprobar el precio mínimo de adjudicación de crema que proponga la Dirección

de Finanzas y Planeación, a petición de la Dirección Comercial. e) Autorizar las bases iniciales y convocatorias de la Subasta Electrónica para la Venta de Crema y su

publicación. f) Autorizar el mecanismo de ajuste a los excedentes de grasa g) Autorizar el procedimiento de venta de crema, así como su precio de venta en los casos que el

descremado no se realice en plantas propias. h) Revisar, analizar y calificar a los solicitantes para participar en la subasta electrónica.

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7.3. Del Mecanismo de Operación del Grupo

a) Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al trimestre a excepción de no haber asuntos a tratar, en tal condición, el Secretario(a) Técnico(a) enterará a los miembros del Grupo, de dicha situación. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en casos plenamente justificados a solicitud del área interesada.

b) Existe quórum para cada sesión ordinaria y extraordinaria del Grupo, cuando se cuente con la presencia de el/la Presidente(a) o de el/la Suplente y la presencia de tres de los Vocales o Suplentes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate el/la Presidente(a) tendrá voto de calidad.

c) Se cancelará la sesión por ausencia el/la Presidente(a) y Suplente, o por falta de quórum, y podrá llevarse a cabo al día hábil siguiente.

d) Para desarrollo de las sesiones el/la Secretario(a) Técnico(a) deberá incluir en la orden del día de las sesiones ordinarias invariablemente, un apartado al seguimiento de acuerdos.

e) Los participantes en las sesiones del Grupo deberán revisar el acta que se elabore y realizar las observaciones y comentarios pertinentes al contenido y enviarlas en un período de cuatro días contados a la fecha de su recepción, para su inclusión. En caso de no recibir comentarios se considerará como aprobada, y se enviará para su firma correspondiente.

7.4 FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

7.4.1 Del Presidente

a) Convocar a los miembros del grupo a las sesiones ordinarias, y extraordinarias, ya sea por medio electrónico o escrito…Cancelar las sesiones del grupo por falta de materia a tratar y/o caso fortuito o fuerza mayor.

b) Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Grupo en el sitio, fecha y hora definidos. c) Autorizar la realización de sesiones extraordinarias a petición de los integrantes del Grupo, cuando

estas procedan. d) Emitir voto de calidad en el caso de empate en los acuerdos. e) Firmar las actas como constancia de aprobación de acuerdos y su participación.

7.4.2 Del Secretario(a) Técnico(a)

a) En ausencia y por indicaciones de el/la Presidente(a) del Grupo, fungir como Presidente(a) Suplente

b) Presentar y entregar con antelación a la sesión, la carpeta integrada con los asuntos a tratar en ésta, y una vez aprobada enviarla a los Vocales.

c) Elaboración, guarda y custodia de las minutas con los acuerdos que se generen en cada una de las sesiones del Grupo.

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7.4.3 De los Vocales

a) Enviar a la Secretaria Técnica, con antelación la documentación de los asuntos que serán presentados a la consideración del Grupo, y plantear las observaciones pertinentes al evento de venta de crema.

b) Presentarse y participar en las sesiones del Grupo, así como participar en aquellas reuniones con motivo de los acuerdos que se tomen al interior del Grupo.

c) Expresar su voto, comentarios y opinión en las sesiones del Grupo. d) Exponer recomendaciones o comentarios referentes a la venta de crema, sometidos a

consideración del Grupo. e) Designar Vocal Suplente f) Realizar las demás funciones que les sean encomendadas relacionadas con la venta de crema.

7.4.4 De los/las Asesores(as)

Orientar al Grupo en el estricto cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos, normas y disposiciones aplicables en la materia, y las que emitan las dependencias del Ejecutivo Federal; así como, promover su correcta y oportuna ejecución.

7.4.5 De los Invitados

Participar en la sesión a petición de cualquiera de los miembros del Grupo y/o Asesor, siendo necesaria su intervención para dilucidar sobre los temas planteados en las sesiones del Grupo.

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5.- RELACIÓN DE ANEXOS (PRODUCTOS COMERCIALES)

Anexo 1

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES QUE “LICONSA” PRODUCE O

DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO VENDEDOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) --

-----------------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA ------------ EN SU CARÁCTER DE

DISTRIBUIDOR(A), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LICONSA” Y “EL

DISTRIBUIDOR(A)”, Y A LAS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS

PARTES” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público

número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de

partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “Liconsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de

mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y

uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y

dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche

fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas

propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta

de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos

alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores

urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de

distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la

Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,

ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a

través de cualquier canal de distribución y comercialización.

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1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,

mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de

--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando

que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,

modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las

personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el

presente contrato con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA” para la

realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las condiciones,

volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y servicios básicos

para la comunidad.

2.- DECLARA “EL DISTRIBUIDOR”

2.1.- Que el (la) C. ------------------------- es una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse a

la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato comparece por su propio

derecho al ser propietaria del negocio denominado -----“indicar el nombre del establecimiento”------- donde

vende -----“indicar el nombre de los productos que vende”----, y tiene su domicilio ubicado en Calle

__________________ número ____________, Colonia y/o comunidad _____________, Delegación y/o

Municipio de __________ Estado ____________, Código Postal, quien se identifica con la credencial para

votar con fotografía vigente con clave de elector ---------, (anexar copia) y que está interesado en celebrar este

contrato.

2.2. Que cuenta con los siguientes registros:

2.2.1. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave: ------------------.

2.2.2. Clave Única del Registro de Población (CURP): ---------------.

2.3.- Que no se encuentra impedido por ninguno de los supuestos señalados por la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para celebrar el presente contrato.

2.4.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en

su calidad de comerciante independiente.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:

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C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” concede a “EL DISTRIBUIDOR(A)” la facultad de vender todos los productos a precio comercial

que “LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”) de conformidad a la presentación,

volúmenes y de acuerdo a sus necesidades de desplazamiento del producto.

SEGUNDA.- OPERACIÓN

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a realizar la venta de productos a precio comercial que “LICONSA”

comercialice y suministre a cualquier persona, en los volúmenes que cada una demande, para lo cual se obliga

a poner el mejor empeño para el desarrollo de la función que le es encomendada y a realizar todas las

gestiones necesarias que le sean determinadas por “LICONSA”, aceptando la responsabilidad de los daños

que se ocasionen a “LICONSA” por abandono de su encargo, sin dar aviso con anticipación a esta Entidad de

las causas que motivaren tal hecho.

TERCERA.- TIPO DE LECHE

“LICONSA”, entregará a “EL DISTRIBUIDOR”, las cantidades de los productos que “LICONSA” comercialice

y suministre por lo que para la entrega “EL DISTRIBUIDOR”, deberá comprobar que cuenta con los elementos

necesarios para su presentación y conservación.

CUARTA.- PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de los productos que suministre a “EL

DISTRIBUIDOR” para su venta al público en general, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado

por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”,

notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR”, la modificación del precio final de

los productos.

QUINTA.- POLÍTICAS

1.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a realizar por sí mismo la función que se le encomienda por conducto del

presente contrato y no podrá delegarla, salvo autorización expresa y por escrito de “LICONSA”.

2.- “EL DISTRIBUIDOR”, se obliga a no interrumpir la venta de los productos a precio preferencial que

“LICONSA” suministre, sin previo aviso y causa justificada.

3.- “EL DISTRIBUIDOR” deberá permitir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas

o revisiones que haga al proceso de entrega de los productos que comercialice, así como rendir oportunamente

la información que se le solicite.

4.- “EL DISTRIBUIDOR”, no deberá realizar prácticas de acaparamiento, ocultamiento o condicionamiento en

la venta de los productos suministrados por “LICONSA”.

SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL

“EL DISTRIBUIDOR” manifiesta expresamente que no existe ni existirá ninguna relación laboral entre él y

“LICONSA”, y de igual manera lo manifiesta respecto de la persona o personas a las que el “EL

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DISTRIBUIDOR” llegara a encomendar la venta de leche, o cualquier otro producto dentro del establecimiento

de su propiedad señalado en la cláusula anterior, afrontando todas las obligaciones laborales, fiscales, de

seguridad social, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los pactos que

él celebre, liberando a “LICONSA” de toda responsabilidad., liberando a “LICONSA” de toda responsabilidad.

SÉPTIMA.- MARGEN DE UTILIDAD

“EL DISTRIBUIDOR” derivará su margen de utilidad exclusivamente de la diferencia que resulte entre el precio

en que compra los productos que comercialice y suministre “LICONSA” y el precio de venta al consumidor

final, el cual permanecerá vigente, sin modificación alguna hasta que “LICONSA” lo determine y notifique por

escrito a “EL DISTRIBUIDOR”.

OCTAVA.- FORMA DE PAGO

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado en la cláusula sexta, a

pagarle a “LICONSA” el importe total de la venta diaria a través de:

1.- Deposito en el banco.

“EL DISTRIBUIDOR” deberá realizar el depósito en efectivo, cheque nominativo y/o transferencia bancaria

electrónica a más tardar y contra la entrega de la mercancía, el importe de la venta de los productos que

“LICONSA” le suministra de la remesa anterior, en la institución bancaria señalada por “LICONSA”, y deberá

entregarle a ésta el comprobante, contra entrega del recibo de ingresos que acredite que se depositó el

importe de la venta.

“LICONSA” se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por “EL DISTRIBUIDOR”,

hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,

seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL DISTRIBUIDOR”.

2.- Entrega a la persona designada por “LICONSA” para realizar la cobranza directa.

“EL DISTRIBUIDOR” deberá entregar a la persona autorizada por “LICONSA” para tal efecto el importe de la

venta y ésta expedirá a “EL DISTRIBUIDOR” el recibo de ingresos correspondiente que acredite que se

entregó dicho importe.

Para efectos de esta cláusula “LICONSA” establece la modalidad __________________, con la periodicidad

_______ días posteriores al suministro de leche.

En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” presente atraso en el depósito o entrega del importe de la venta de

leche, dará lugar a que “LICONSA” implemente las acciones tendientes a su recuperación, sin perjuicio de que

esté en posibilidad de decretar desde el primer incumplimiento la rescisión del contrato y proceder a la

recuperación del adeudo en los términos aquí pactados o conforme lo disponen los ordenamientos legales

aplicables.

Si “LICONSA” no cuenta con los comprobantes de que se haya efectuado el depósito bancario o el pago

entregado a la persona autorizada, y/o “EL DISTRIBUIDOR” no cuenta con los recibos de ingresos que

acrediten que ya ha efectuado el pago, se considerará que dicho importe aún se encuentra a cargo de “EL

DISTRIBUIDOR”.

En caso de que las partes pacten una forma de pago diferente, quedará pactada en documento diverso y previa

autorización de “LICONSA”.

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NOVENA.- GARANTÍA

“EL DISTRIBUIDOR” otorgará a la firma del presente instrumento contractual una fianza o pagaré, que

garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume por virtud del presente contrato,

obligándose a mantenerla vigente sobre las siguientes bases:

En la presentación de fianza, ésta será expedida por una institución autorizada para ello, a nombre de

“LICONSA”, por el equivalente al importe de la dotación de siete días asignada.

En caso de presentación de pagaré “EL DISTRIBUIDOR” lo suscribirá por el equivalente a la dotación mensual

asignada, agregando original de certificado de libertad de gravamen de un bien inmueble de su propiedad

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en su caso, del aval, en las mismas

condiciones. En los casos de incrementos en el precio del litro de leche o en la dotación surtida en el punto de

venta o en la contratación a otro punto de venta de mayor litraje, “EL DISTRIBUIDOR” deberá incrementar y

presentar el endoso de la fianza o pagaré en un plazo no mayor de quince (15) días naturales o sustituir el

pagaré por otro que represente el importe pactado.

DÉCIMA.- CONCILIACIÓN DE SALDOS

1.- “EL DISTRIBUIDOR” de acuerdo al calendario de conciliaciones que le proporcione por escrito

“LICONSA”, se obliga a realizar las conciliaciones de su estado de cuenta, que incluye entre otros: leche,

fianzas, comprometiéndose a no presentar adeudo alguno; en caso contrario, “LICONSA” procederá en los

términos del presente instrumento.

Para tal efecto, “EL DISTRIBUIDOR” deberá presentar las fichas de depósito o comprobante de transferencia

electrónica bancaria, y/o recibo de ingresos, los reportes de entrega de leche donde se hagan constar las

cantidades de surtimiento de leche, para que “LICONSA” esté en posibilidades de extender el certificado de

no adeudo y de conciliación, que en su caso corresponda.

En caso de que “LICONSA” detecte irregularidades que sean imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, éstas

invalidarán la información presentada por él, pudiendo ser por concepto de depósitos del importe por la venta

de leche, por lo que, “LICONSA” no acreditará la deducción correspondiente.

En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” no presente la documentación necesaria en original para su conciliación,

“LICONSA” realizará la conciliación con los elementos con que cuente en el expediente de “EL

DISTRIBUIDOR” y si resulta algún importe en la cuenta de éste, le será imputable y dará lugar a las acciones

que determine el presente instrumento, salvo que “EL DISTRIBUIDOR” demuestre lo contrario.

DÉCIMA PRIMERA.- SURTIMIENTO

Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL DISTRIBUIDOR”, se llevarán a cabo de acuerdo

a las necesidades y desplazamiento del producto, siempre y cuando se compruebe por parte de “EL

DISTRIBUIDOR”, que ha cubierto en su totalidad el importe correspondiente de los productos entregados.

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DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN

“EL DISTRIBUIDOR” acepta expresamente que son causas de rescisión del presente contrato las siguientes, las cuales podrán ser invocadas por “LICONSA” desde el primer incumplimiento o en el momento que así lo determine “LICONSA”, previo desahogo de los exhortos y apercibimientos pactados en el presente instrumento:

1. Que incumpla con las cláusulas anteriormente señaladas.

2. La alteración del precio establecido por “LICONSA” para la venta de la leche.

3. La alteración de cualquier documento u omisión en la entrega de los mismos, que sirva como soporte de

los registros administrativos y/o contables establecidos por “LICONSA”.

4. La alteración de la leche.

5. Impedir al personal autorizado de “LICONSA”, previa identificación, las visitas, auditorías o inspecciones

o no rendir oportunamente la información que se le solicite.

6. Comprometer, sustraer, traspasar o gravar en cualquier forma la leche objeto de este contrato.

7. Que por causas imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, se sancione a “LICONSA”, o se embarguen, judicial

o administrativamente parte o todos los bienes de la empresa.

8. No realizar el depósito por el total de la venta de leche, como lo establece el presente contrato, sin causa

justificada.

9. Que no asista a conciliar sus saldos en las fechas que establece el calendario emitido por “LICONSA”,

hasta en dos (2) ocasiones en un año, excepto cuando presente justificación de su inasistencia para lo

cual, a juicio de “LICONSA”, se le podrá asignar una nueva fecha de conciliación.

10. Realizar prácticas de acaparamiento y/o ocultamiento de la leche o condicionamiento en la venta de

ésta.

11. La falta de renovación y/o actualización de la fianza y/o pagaré por vencimiento o cualquier otra

modificación que incida en ésta, hasta quince (15) días naturales posteriores a su vencimiento o bien, la

sustitución del pagaré que soporte el surtimiento.

12. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por “EL DISTRIBUIDOR” en virtud del

presente contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN

1.- En caso de presentarse cualquiera de las causales de rescisión descritas en la cláusula precedente,

“LICONSA” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella y sin

necesidad de acudir a los tribunales competentes, bastando para ello que notifique personalmente por escrito y

ante dos testigos, su voluntad a “EL DISTRIBUIDOR”, y se procederá por parte de “LICONSA” a realizar una

conciliación de saldos.

2.- De lo anterior se determinará el saldo deudor a favor de “LICONSA”, mismo que deberá ser cubierto el

mismo día en que se efectúe la rescisión del contrato.

3.- Independientemente de la rescisión que pudiera aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones

contenidas en este contrato, “LICONSA” podrá interponer las denuncias y ejercitar las acciones legales que

procedan, cuando “EL DISTRIBUIDOR” realice acciones u omisiones en contra de la institución o su

patrimonio, o bien, de las personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche.

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DÉCIMA TERCERA.- MARCAS Y CONSERVACIÓN

Una vez que “LICONSA” entregue los productos a “EL DISTRIBUIDOR”, este último se hace responsable de

su conservación en condiciones óptimas para su venta al público en general, debiendo conservar el producto en

las mismas condiciones nutricionales y de calidad en que le fue entregado.

Las marcas y el control de calidad de los productos que “LICONSA” entregue a “EL DISTRIBUIDOR”, son

responsabilidad de “LICONSA”, toda vez que cuenta con los certificados expedidos por las autoridades

sanitarias competentes, por lo cual deslinda de toda responsabilidad a “EL DISTRIBUIDOR”, hasta antes de su

entrega en el establecimiento designado por este último para su venta. Los productos que “LICONSA”

entregue a “EL DISTRIBUIDOR” deberán contar con una vigencia no menor a cinco meses de caducidad, a

partir del día de su entrega.

“EL DISTRIBUIDOR” se obliga a no alterar ni modificar en ninguna forma, ni bajo ningún concepto, la

presentación del producto en envoltura, empaque y marca de la forma en que le sea entregado por

“LICONSA”.

DÉCIMA CUARTA.- DEVOLUCIONES Y MERMAS

“EL DISTRIBUIDOR”, deberá pagar en su totalidad, el precio de los productos suministrados en los términos

descritos en las cláusulas OCTAVA y DÉCIMA, del presente instrumento, por lo que no se admitirán

devoluciones por caducidad, ni se aceptarán mermas, toda vez que los productos que presenten problemas de

menor gramaje al indicado en su empaque o el empaque se encuentre dañado y con ello, se desprenda que

puede estar afectada la calidad, deberá ser notificado a “LICONSA” dentro de la misma semana de surtimiento,

en que se presenten dichos supuestos y “LICONSA” en estos casos se compromete a reponer a “EL

DISTRIBUIDOR” dicho producto en la siguiente entrega, salvo que se compruebe que dichos problemas o

daños han sido generados por causas imputables a “EL DISTRIBUIDOR”, en cuyo caso deberá ser cubierto el

producto dañado en su totalidad por “EL DISTRIBUIDOR”, al precio del destinatario final y mediante depósito

en efectivo en la cuenta que “LICONSA” le señale.

DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA

La vigencia del presente contrato es indefinida a partir del día de su suscripción. “LICONSA” podrá darlo

por terminado sin responsabilidad de su parte, mediante aviso por escrito dado a “EL DISTRIBUIDOR” con

quince (15) días hábiles de anticipación por lo que “EL DISTRIBUIDOR” no podrá reclamar indemnización o

compensación alguna.

“EL DISTRIBUIDOR” podrá dar por terminado voluntariamente este contrato, en cualquier tiempo, mediante

aviso por escrito a “LICONSA”, con treinta (30) días naturales de anticipación.

DÉCIMA SEXTA.- ENTREGA

En los casos de la cláusula anterior, se realizará un inventario de los productos, una conciliación de saldos y la

liquidación finiquito que en derecho corresponda para el pago de los adeudos, dentro de los plazos señalados

en dicha cláusula.

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DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS

“LICONSA” podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a “EL DISTRIBUIDOR” que incurra en

incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento,

siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo, “LICONSA” evalúe de

acuerdo con las necesidades de esta última.

Asimismo, “LICONSA” aplicará un apercibimiento a “EL DISTRIBUIDOR” cuando éste deje de cumplir por

primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche, en los días preestablecidos

por acuerdo con “LICONSA”, previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento.

“LICONSA” apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a “EL DISTRIBUIDOR”, a partir de que

se da el inicio de operaciones.

Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar

a la rescisión del presente contrato.

DÉCIMA OCTAVA.- PENALIZACIONES

Cuando “EL DISTRIBUIDOR” presente atrasos en los depósitos por la venta de leche u otros adeudos,

independientemente de la aplicación de apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de

“LICONSA”, también podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR” los intereses legales moratorios que procedan

conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual

sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el

importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.

DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado

en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales

radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por

razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se

relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o

extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente

válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República

Mexicana.

En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,

mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

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“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”

(SEÑALAR DOMICILIO DEL CENTRO DE

TRABAJO)

(SEÑALAR DOMICILIO PARTICULAR DEL

DISTRIBUIDOR)

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por

triplicado al margen y al calce, en la Ciudad de -----------------------------, el día ----------- de -------------- del ----------

-----, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de que su firma, se realizó sin presión alguna, física o moral y

sin que existiera engaño o dolo de alguna de las partes, quedando en poder de cada una de las partes un

ejemplar para los efectos a que haya lugar.

“LICONSA” “EL DISTRIBUIDOR”

(NOMBRE , CARGO Y FIRMA DEL

TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO)

(NOMBRE Y FIRMA DEL DISTRIBUIDOR)

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

LICITACIONES Y CONVENIOS (NOMBRE Y

FIRMA)

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ANEXO ÚNICO

DEL CONTRATO DE VENTA DE LECHE A PRECIO SIN SUBSIDIO.

Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del Contrato de Venta de productos comerciales que “LICONSA” comercialice a precio sin subsidio y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “EL DISTRIBUIDOR(A)”, la modificación de precio.

No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA

1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros.

$---------

2. Leche en polvo parcialmente

descremada fortificada saborizada.

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros.

$---------

3. Leche semidescremada en polvo

fortificada.

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros.

$---------

4. Leche descremada en polvo

fortificada instantaneizada (light).

Sobre de doscientos cuarenta (240)

gramos, equivalente a dos litros.

$---------

5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------

6. Leche ultrapasteurizada natural. Tetra Brik de un litro $---------

7. Leche ultrapasteurizada

semidescremada.

Tetra Brik de un litro $---------

8. Leche ultrapasteurizada

descremada.

Tetra Brik de un litro $---------

9 Leche ultrapasteurizada

deslactosada

Tetra Brik de un litro

10. Leche ultrapasteurizada

semidescremada saborizada.

Tetra Brik de 250 mililitros $---------

Leído que fue el presente anexo único que forma parte integrante del Contrato de Venta de productos

comerciales que “LICONSA” comercialice a Precio sin Subsidio y enteradas las partes de su contenido, lo

firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad de -------------------, el día ------- de --------- de dos mil ---.

a) POR “LICONSA”

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

POR “EL DISTRIBUIDOR(A) COMERCIAL”

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

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ANEXO 2

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE LICONSA PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO

COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S. A. DE C. V., A LA QUE EN LO SUCESIVO

SE LE DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) ------------------------, EN

SU CARÁCTER DE APODERADO Y ------------------, Y POR LA OTRA PARTE ---------------------

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR -------------------------------- EN SU CARÁCTER DE -----------------, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”, POR LO QUE SE SUJETAN AL

TENOR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “LICONSA”:

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público

número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de

partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de

mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y

uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y

dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche

fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas

propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta

de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos

alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores

urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de

distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la

Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,

ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a

través de cualquier canal de distribución y comercialización.

1.4.- Que el C. ------------------------------, acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”,

mediante el testimonio de la escritura pública número --------------------------- (---------), de fecha -------- de ------- de

--------, otorgada ante la fe del Licenciado -------------, Notario Público número ----------- del ---------, manifestando

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que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han sido limitadas,

modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social y ante la necesidad de hacer llegar la leche a todas las

personas beneficiarias del Programa de Abasto Social de Leche, es decisión de su representada celebrar el

contrato de Concesión Mercantil con el (la) C. -------------------------------, para que este (a) apoye a “LICONSA”

para la realización de las actividades de venta de la leche que “LICONSA” produce y distribuye bajo las

condiciones, volúmenes, términos, precio y forma que determine, así como en la venta de otros productos y

servicios básicos para la comunidad.

2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

2.1.- Que su representada está legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos,

bajo la denominación ------------------------------, como lo acredita con la escritura pública número ------------, de

fecha ----------- de --------------- de ----------------, otorgada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público

número ----------------, del Distrito de -----------------, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

de ----------, en el folio mercantil número ---------, de fecha --------- de ----------- de -------------.

2.2.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, ----------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --

---------------------------------------------------------.

2.3.- Que el C. -----------------------, acredita su personalidad como ------------- de la empresa denominada -----------

---------, como lo acredita con la escritura pública número -------------, de fecha ---------- de ------------- de ------------,

pasada ante la fe del Licenciado ---------------, Notario Público número -------------, del Distrito de ---------, quien se

identifica con ----------- (la Credencial para Votar con el folio número ------------, expedida por el Instituto Federal

Electoral o Cédula Profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública) --------- y,

manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que las mismas no le han

sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

2.1.- Que el (la) C. --------------------------------- es una persona física con capacidad jurídica para contratar y

obligarse a la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato como lo

acredita con el alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con fecha ------------------- de --------------- de

-----------------, cuya actividad preponderante es el ------------------------, quien manifiesta que es propietario del

negocio denominado “---------- Indicar el nombre del establecimiento -------------”, ubicado en Calle --------------

------------------- número ------------, Colonia ---------------------, Municipio de -------------------- Código Postal -------------

-----------, quien se identifica con la Credencial para votar con folio número -----------------, expedida por el Instituto

Federal Electoral, con capacidad legal para contratar y obligarse y que está interesada en celebrar este

contrato.

2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes es --------------, como lo acredita con copia de

su Cédula de Identificación Fiscal.

2.5- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en

su calidad de comerciante independiente.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:

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3.- “LAS PARTES” declaran: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente contrato. 3.2.- Que en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, de conformidad a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” y “EL COMPRADOR” celebran el presente contrato con el propósito de formalizar la compraventa

de productos comerciales que “LICONSA” produzca o distribuya, (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo

“EL COMPRADOR” el compromiso de adquirir la cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres, a través

de una orden de compra o pedido.

SEGUNDA.- PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de “LA LECHE” que suministre a “EL

COMPRADOR”, los cuales se precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante

del mismo.

Los precios no están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y estarán vigentes hasta que

“LICONSA”, notifique la modificación del precio, misma que podrá ser con ------ (----) días naturales de

anticipación a “EL COMPRADOR”.

TERCERA.- FORMA DE PAGO

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada en forma inmediata en una

sola exhibición de conformidad a la orden de compra o pedido que se indica en la CLÁUSULA PRIMERA, con --

----- (----) días hábiles previos a la entrega de “LA LECHE” y de las facturas correspondientes en la oficina de la

Gerencia Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ----------------- Programa de Abasto Social ---------------

ubicadas en la Calle ------------------------------------- número -----------------------, Colonia ----------------------,

Delegación o Municipio --------------------, Código Postal ----------------------.

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada de conformidad a la orden de

compra o pedido que se indica en la CLÁUSULA PRIMERA, a los ----------- (----) días naturales posteriores a la

entrega de “LA LECHE” y a las facturas por parte de esta última a la primera en las oficinas de la Gerencia

Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ---------- Programa de Abasto Social ------------ ubicadas en la Calle ------

--------------- número -----------------, Colonia ------------------, Delegación o Municipio --------------------, Código Postal

----------------------.

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” mediante, efectivo, cheque o transferencia electrónica a la cuenta

bancaria número 503535, plaza número 001-México, Distrito Federal, sucursal 0870, CLABE de transferencia

interbancaria número 02180087005035351 del Banco BANAMEX, a nombre de Liconsa, Sociedad Anónima de

Capital Variable, reservándose su derecho de designar otra u otras cuentas para ello.

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“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “EL COMPRADOR”, hasta que las

instituciones bancarias que señale “LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos

estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.

“LICONSA” proporcionara a “EL COMPRADOR” el número de referencia del Sistema de Análisis Financiero

de Concesionarios(as), Distribuidores(as) Mercantiles y otros Clientes “SAFCO” que le corresponda al

momento de su alta, a efecto de que se identifique plenamente de quien proviene el pago.

CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA

“LICONSA” se obliga a entregar a total satisfacción de “EL COMPRADOR” “LA LECHE” objeto del presente

contrato, en el domicilio indicado en el ANEXO ÚNICO, mismos que podrán variar de acuerdo a la orden de

compra o en el pedido, a los ---------- (-----) días hábiles posteriores al recibir la orden de compra o el pedido,

siempre y cuando “LICONSA” tenga plenamente acreditado el pago de “LA LECHE” solicitada en la cuenta

bancaria que haya designado.

QUINTA.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de ------------------, en el domicilio ubicado en la Calle ------------- número ----------, Colonia -------------------, Municipio -------------------, Código Postal --------------- (------), a los ---------- (------) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “EL COMPRADOR”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA

LECHE” suministrada.

SEXTA.- GARANTÍA

“EL COMPRADOR” presentará una fianza, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones que asume por virtud del presente contrato, cuyo valor será de ------ (---) veces del valor de la

adquisición de “LA LECHE”, dicha fianza deberá ser entregada “LICONSA”, simultáneamente en la orden de

compra o pedido.

La póliza de la fianza deberá contener como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todos las estipulaciones contenidas en el contrato;

b) Que para cancelar la fianza, será requisito que “LICONSA” emita la constancia de cumplimiento total

de las obligaciones contractuales;

c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará

vigente en caso de que otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la

substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte

resolución definitiva que quede firme, y

d) Que la afianzadora acepto expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la

Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianzas, aún para el caso de que

proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la

póliza de fianza requerida;

La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la

rescisión, que en su caso, se haya decretado por incumplimiento de “EL COMPRADOR”; sin embargo, este no

estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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SÉPTIMA.- PENALIZACIÓN

Cuando “EL COMPRADOR” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador

“LICONSA” solicitara a “EL COMPRADOR” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte

por ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo.

Cuando “EL COMPRADOR” presente atrasos en los depósitos por la compra de leche u otros adeudos,

independientemente de la aplicación de apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de

“LICONSA”, también podrá aplicar a “EL DISTRIBUIDOR” los intereses legales moratorios que procedan

conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual

sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el

importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza.

OCTAVA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:

1. “EL COMPRADOR” solicitará “LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido

en hoja membretada que contenga los siguientes datos: 1. - Número de orden de compra o pedido, 2.-

Nombre o razón Social de “EL COMPRADOR”, 3.- Domicilio donde se deberá entregar “LA LECHE”, 4.-

La fecha, 5.- El Código de barras, 6.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 7.- La cantidad.

2. “EL COMPRADOR” en caso de adicionar nuevos domicilios, notificará por escrito con ----- (---) días

naturales de anticipación al surtimiento de “LA LECHE” a “LICONSA” a efecto de que se modifique el

ANEXO ÚNICO.

3. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “EL COMPRADOR”, será mediante la orden de compra o pedido en

la que se especificará: 1.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- El Código de barras y cantidad, 3.- La

fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de

entrega y 6.- La razón social del comprador.

4. Si al momento de recibir “LA LECHE” el personal de “EL COMPRADOR” detecta cajas abiertas y/o

maltratadas, rotas, mojadas, o cualquier otra circunstancia que denote un manejo inadecuado de “LA LECHE”

no serán recibidas y serán devueltas con el mismo transportista que realice la entrega respecto de las cajas no

entregadas. En la orden de compra o pedido, se anotará el número de cajas dañadas, el nombre completo de

“LA LECHE”, y el número del lote al que corresponden, ajustando el número de cajas impreso en la orden de

compra, al número real de cajas que sí se recibieron. Es importante que el personal de “EL COMPRADOR”

anote claramente en el frente de la orden de entrega las observaciones, así como la fecha, el nombre, cargo y

firma de la persona que realice la devolución.

Las partes acuerdan que los requerimientos por parte de “EL COMPRADOR”, se llevarán a cabo de acuerdo a

las necesidades y desplazamiento de “LA LECHE”.

NOVENA.- CADUCIDAD DE LA LECHE

“EL COMPRADOR” recibirá de “LICONSA”, “LA LECHE” con un periodo de caducidad no menor a tres (3)

meses, al momento de ser entregada “LA LECHE”, por lo que no se admitirán devoluciones por caducidad.

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DÉCIMA.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE

“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE” en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,

cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-

2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo

responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan invariablemente con los estándares de calidad

establecidos en la normatividad nacional.

Una vez que “LICONSA” entregue “LA LECHE” a “EL COMPRADOR” éste se compromete a aplicar en todo

momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas

condiciones de calidad en que le es entregada “LA LECHE”, a efecto de que no caduque ni pierda sus

cualidades sanitarias y nutricionales.

DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

“LICONSA” es el responsable de las marcas y diseños de los envases que contienen “LA LECHE” que le

vende a “EL COMPRADOR” al contar con el registro y protección del Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial.

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL

Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren

hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única

responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para

responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será

considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los

trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus

trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla

a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus

responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios

o substitutos.

DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá

darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo

cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato,

procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad alguna de

promover acción judicial alguna, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos

testigos.

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DÉCIMA QUINTA.- DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS

“LICONSA” podrá emitir hasta por dos ocasiones, exhortos a “EL COMPRADOR” que incurra en

incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento,

siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun siéndolo, “LICONSA” evalúe de

acuerdo con las necesidades de esta última.

Asimismo, “LICONSA” aplicará un apercibimiento a “EL COMPRADOR” cuando éste deje de cumplir por

primera vez con el pago total o parcial oportuno del importe de la venta de la leche, en los días preestablecidos

por acuerdo con “LICONSA”, previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento.

“LICONSA” apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a “EL COMPRADOR”, a partir de que se

da el inicio de operaciones.

Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar

a la rescisión del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado

en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales

radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por

razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se

relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o

extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente

válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República

Mexicana.

En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,

mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

DOMICILIO DE “Liconsa”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -------

----, Estado -------------, Código Postal ----------------.

DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------,

Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.

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DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN

Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta entre las

partes, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas manifieste por

escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento. Sólo en caso de no llegar a ningún acuerdo o

solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal,

renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o

futuros.

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio alguno

del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado, de

conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo

hacen en la Ciudad de ----- a; --------- de --------- de dos mil ------.

POR “LICONSA”

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR

DEL CENTRO DE TRABAJO)

POR “EL COMPRADOR”

(NOMBRE Y FIRMA

Y CARGO )

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL

JEFE DEL DEPTO DE LICITACIONES Y

CONVENIOS

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ANEXO 3

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA COMPRAVENTA DE PRODUCTOS QUE “LICONSA”

PRODUCE Y DISTRIBUYE A PRECIO COMERCIAL, QUE CELEBRAN POR UN PARTE LICONSA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

“LICONSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL --------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO,

Y POR LA OTRA PARTE, -------------, REPRESENTADA POR EL (LA) -----------------------, EN SU CARÁCTER

DE -----------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “--------------- NOMBRE DE LA

INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL ------------”, AL TENOR DE

LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- “LICONSA” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público

número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de

partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de

mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y

uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y

dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar el fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche

fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas

propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta

de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos

alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores

urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de

distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la

Sociedad, la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada,

ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a

través de cualquier canal de distribución y comercialización.

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1.4.- Que el C. ----------------- acredita su personalidad jurídica como Apoderado de “LICONSA”, con la escritura

pública número ----------- de fecha ------------, otorgada ante la fe del Licenciado --------------, Notario Público

número ----------- del ---------------, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente

convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es LIC-950821-M84 como lo acredita con copia de su Cédula

de Identificación Fiscal.

1.6.- Que para los efectos de este convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la calle --------------- número ------------, Colonia ------------, Municipio --------------, Código Postal ---------.

2.- “-------- NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL --

--------”, DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:

2.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada está legalmente constituida

como -------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------, como lo

acredita con la escritura pública número --------------- de fecha --------------- de ----------------- del -----------------,

otorgada ante la fe del Licenciado -----------------, Notario Público número ---------- del -------------.

2.2.- Que el (la) C.----------------- acredita su personalidad jurídica como ------------ de “------ nombre de la

Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------” con la escritura pública número -----

------ de fecha ----- de ------- del ------- otorgada ante la fe del Licenciado ------------, Notario Público número --------

-- del ----------, quien se identifica con la credencial para votar con el folio número ----------------- expedida por el

Instituto Federal Electoral, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio y

que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

2.3.- Que el objeto social de su Representada está el de ----------- (objeto social) -------“------ nombre de la

Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------” -----------------.

2.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es -------------- como lo acredita con copia de su Cédula de

Identificación Fiscal.

2.5.- Que para los efectos de este convenio su representada tiene establecido su domicilio en la Calle ---------

número --------, Colonia -------------, Municipio -----------, Código Postal -----------.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:

3.- Declaran “LAS PARTES”:

3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del

presente convenio.

3.2. Que para efectos de este convenio los títulos de las cláusulas son incluidos para conveniencia únicamente

y no afectan su interpretación.

3.3. Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros

necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

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C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” y “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------”

celebran el presente convenio con el propósito de establecer la compraventa de productos comerciales que

“LICONSA” produzca o distribuya (en lo sucesivo “LA LECHE”), asumiendo el compromiso de adquirir la

cantidad de --------------- (--------) de cajas o sobres que requiera a través de una orden de compra o pedido.

SEGUNDA.- REQUERIMIENTO DE LECHE Y NÚMERO DE CONSUMIDORES

Para proporcionar el apoyo alimentario a los consumidores finales de “LA LECHE”, que proporciona “------

nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------”, conforme a su

programa de trabajo y a las dotaciones que opera por persona, podrá requerir un promedio mensual de hasta ---

------- (---------) litros al mes, de conformidad al pedido requerido a “LICONSA”, cantidad que podrá variar de

acuerdo a su requerimiento mensual.

Para operar lo anterior “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------

”, realizará a “LICONSA” el requerimiento de “LA LECHE” durante los primeros cinco (5) días del mes anterior

a aquel en que requiera se le suministre el producto, especificando el número de litros de “LA LECHE” y su

equivalente en cajas o sobres cerrados.

TERCERA.- AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE LECHE

En caso de que se incremente o disminuya el número de consumidores a atender y en consecuencia la

cantidad de “LA LECHE” requerida, por “-------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación

o Sociedad Civil -------”, esta lo solicitará por escrito a “LICONSA” a más tardar el día diez (10) del mes

anterior al que requiera se les suministre “LA LECHE”, precisando en dicho escrito el nuevo número de

consumidores a atender, la dotación promedio mensual por consumidor y la cantidad de “LA LECHE” requerida

tanto en litros como equivalente en cajas o sobres cerradas de “LA LECHE”.

CUARTA.- PRECIO DE LA LECHE

“LICONSA”, será la única competente para establecer el precio de venta de todos los productos que suministre

a “-------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil -------”, los cuales se

precisan en el ANEXO ÚNICO que firmado por las partes forma parte integrante del mismo, por lo que los

precios estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días de anticipación a “--------

nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil -------”, la modificación del

precio final de los productos y se aplicará de forma inmediata incluyendo el mes de surtimiento de que se trate.

QUINTA.- FORMA DE PAGO

“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------” se obliga a

pagar en las oficinas de la Gerencia Estatal ---------, Metropolitanas o Gerencia del Programa de Abasto Social --

------ contra la entrega de “LA LECHE” a favor de “LICONSA” por el importe de cada contra recibo emitido en

un plazo no mayor de ------- (------) días naturales posteriores al día de la recepción de las facturas, a través de

transferencia electrónica a la cuenta bancaria número ----------------sucursal ------------------, plaza ------ ------------,

Clabe de transferencia interbancaria número ------------------ del Banco --------------- a nombre de Liconsa,

Sociedad Anónima de Capital Variable y en su momento la que se llegue a acordar por “LAS PARTES”.

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“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------” pagará a

“LICONSA” la cantidad de “LA LECHE” solicitada en forma inmediata en una sola exhibición, con ------- (----)

días hábiles previos a la entrega de “LA LECHE” y de las facturas correspondientes en la oficina de la Gerencia

Estatal -----------, Gerencia Metropolitana ----------------- Programa de Abasto Social ------------- ubicadas en la

Calle --------------------------------- número ---------------------, Colonia ------------------, Delegación o Municipio -----------

-----, Código Postal --------------.

“LICONSA” sólo considerará como válidos los depósitos efectuados por “--------- nombre de la Institución de

Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”, hasta que las instituciones bancarias que señale

“LICONSA” para dichos depósitos los hayan acreditado en sus respectivos estados de cuenta, en tanto,

seguirán constituidos como saldos a cargo de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada,

Asociación o Sociedad Civil --------”.

“LICONSA” proporcionara a “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o

Sociedad Civil --------” el número de referencia del Sistema de Análisis Financiero de Concesionarios(as),

Distribuidores(as) Mercantiles y otros Clientes “SAFCO” que le corresponda al momento de su alta, a efecto de

que se identifique plenamente de quien proviene el pago.

SEXTA.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS “LICONSA” se compromete a entregar las facturas a nombre de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”, en el domicilio ubicado en la Calle ---------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------, a los ------- (---) días hábiles de haber recibido el pago por parte de “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil --------”. Las facturas que emita “LICONSA” deberán apegarse a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación y deberán indicar el periodo de consumo al que pertenece, así como el total de “LA

LECHE” suministrada.

SÉPTIMA.- PENALIZACIÓN

Cuando “------ nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ----------

”presente atrasos en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar los intereses legales moratorios que procedan

conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual

sobre los saldos insolutos, a partir de que se determine que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el

importe vía extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza nombre de la Institución

de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil.

Cuando “----------------------” libere un cheque en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador

“LICONSA” solicitara a “--------------------” el pago de daños y perjuicios cuyo monto no excederá del veinte por

ciento (20%) del valor del cheque conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito.

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OCTAVA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

La entrega y recepción de “LA LECHE” se sujetará a los siguientes lineamientos:

“--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” autorizará por escrito al personal responsable, quien previa identificación recibirá “LA LECHE” en -------------------- de la Gerencia Estatal ----------------, Metropolitana -----------o Gerencia del Programa de Abasto Social ----------, ubicado en la Calle --------- número -------, Colonia -------------, Municipio ----------, Código Postal ------------. La entrega-recepción, podrá efectuarse en los días y horarios establecidos en el ANEXO ÚNICO.

1. “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” solicitará

“LA LECHE” a “LICONSA” mediante una orden de compra o pedido en hoja membretada que contenga

los siguientes datos: 1.- Número de orden de compra o pedido, 2.- Nombre o razón Social de “---------

nombre de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------”, 3.- Domicilio donde

se deberá entregar “LA LECHE”, 4.- La fecha, 5.- El tipo y/o presentación de “LA LECHE” solicitada y 6.- La

cantidad.

2. “LICONSA” al entregar “LA LECHE” a “--------- nombre de la Institución de Asistencia Privada,

Asociación o Sociedad Civil ------”, será mediante la orden de compra o pedido en la que se especificará: 1.-

El tipo y/o presentación de “LA LECHE”, 2.- La cantidad, 3.- La fecha, 4.- El nombre y firma de la persona que

entrega y recibe “LA LECHE” y 5.- La Asignación de folio de entrega y 6.- La razón social de “--------- nombre

de la Institución de Asistencia Privada, Asociación o Sociedad Civil ------”.

NOVENA.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE

Una vez que “LICONSA” entregue las cajas de “LA LECHE” a “-----------------”, se compromete a aplicar en todo

momento las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación en las mismas

condiciones de calidad en que le fue entregada “LA LECHE”, a efecto de que esta no caduque ni pierda sus

cualidades sanitarias y nutricionales, así como a no desviarla para fines distintos o para fines proselitistas, por lo

que asume totalmente la responsabilidad de su utilización, control y destino.

“LICONSA” se obliga a proporcionar “LA LECHE”, en las mejores condiciones de integridad, sanidad y manejo,

cumpliendo las características y condiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-

2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil dos, siendo

responsabilidad de “LICONSA” que los productos cumplan con los estándares de calidad establecidos en la

normatividad nacional.

DÉCIMA.- VIGENCIA

El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma y cualquiera de las partes podrá

darlo por terminado mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación, previo

cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario .

DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS

Los derechos y obligaciones del presente convenio, no podrán ser cedidos, vendidos, traspasados, enajenados

o donados a terceros, salvo a solicitud expresa y por escrito de “LICONSA”, para lo cual se formalizará un

convenio modificatorio al presente.

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DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “--------- nombre de la Institución de Asistencia

Privada, Asociación o Sociedad Civil ------” en el presente convenio, procederá la rescisión del mismo, sin

responsabilidad para “LICONSA”, sin necesidad de promover acción judicial alguna, bastando para ello que se

notifique personalmente por escrito y ante dos testigos.

DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL

Las partes manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren

hacer uso de su personal o de personas que contraten para este fin, reconociendo que cada parte, será la única

responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para

responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será

considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los

trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus

trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla

a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus

responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios

o substitutos.

DÉCIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las, Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera y las demás disposiciones legales aplicable a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado

en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales

radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por

razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se

relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o

extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente

válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República

Mexicana.

En caso de que alguno de las partes cambiará su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra,

mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) días naturales.

DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----

------, Estado -------------, Código Postal ----------------.

DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en la calle --------- número ----------, de la Colonia ------------,

Municipio -----------, Estado -------------, Código Postal ----------------.

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Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente convenio, y por no mediar vicio alguno

del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por triplicado de

conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo

hacen en la Ciudad de ------ a; -------- de ----- de dos mil ---.

POR “LICONSA”

(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL TITULAR

DEL CENTRO DE TRABAJO)

11. POR “------ NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA

PRIVADA, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN CIVIL”

------------------------------------------------

T E S T I G O S

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

(NOMBRE CARGO Y FIRMA)

REVISIÓN LEGAL

-----------------------------------------------

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

LICITACIONES Y CONVENIOS

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ANEXO ÚNICO

DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS COMERCIALES. Los precios de los productos que a continuación se describen son los establecidos a la fecha de la suscripción del contrato de compraventa de productos comerciales y estarán vigentes hasta que “LICONSA”, notifique por escrito con tres (3) días naturales de anticipación a “EL COMPRADOR”, la modificación de precio.

No. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO VENTA

1. Leche en polvo fortificada sin sabor. Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,

equivalente a dos litros.

$---------

2. Leche en polvo parcialmente

descremada fortificada saborizada.

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,

equivalente a dos litros.

$---------

3. Leche semidescremada en polvo

fortificada.

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,

equivalente a dos litros.

$---------

4. Leche descremada en polvo fortificada

instantaneizada (light).

Sobre de doscientos cuarenta (240) gramos,

equivalente a dos litros.

$---------

5. Leche líquida FRISIA. Bolsa de un litro $---------

6. Leche ultrapasteurizada entera natural. Tetra Brik de un litro $---------

7. Leche ultrapasteurizada

semidescremada.

Tetra Brik de un litro $---------

8. Leche ultrapasteurizada descremada. Tetra Brik de un litro $---------

9 Leche ultrapasteurizada deslactosada. Tetra Brik de un litro $---------

10. Leche ultrapasteurizada

semidescremada saborizada.

Tetra Brik de 250 mililitros $---------

DOMICILIOS PARA LA ENTREGA DE LA LECHE CANTIDAD DE CAJAS

Calle --------- número ----------, de la Colonia ------------, Municipio -----------

, Estado -------------, Código Postal ----------------.

---------------------------------

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Respecto a los días y horarios en que se efectuará la entrega-recepción, las partes acuerdan que estos serán variados dependiendo de las rutas de distribución que se programen para el mes en que se entregue el surtimiento y estará sujeto a los procesos de planeación y logística de “LICONSA”. Leído que fue el presente ANEXO ÚNICO que forma parte integrante del contrato de compraventa de productos

comerciales y enteradas las partes de su contenido, lo firman por triplicado al margen y al calce en la Ciudad

de ---------------a, ------------------; ------------- de dos mil --------.

POR “LICONSA”

---------------------------------------------

APODERADO

POR “EL COMPRADOR”

--------------------------------------

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ANEXO 4

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INSTRUCTIVO DE LLENADO: PAGARÉ.

No. EN SE ANOTARÁ

1 Serie Indicar con número la serie de pagaré(s) a elaborar

2 Bueno por Anotar el importe total a garantizar, o desglosar según la serie

3 Fecha / Día Se anotará el día de la fecha de elaboración del pagaré.

4 Fecha / Mes Se anotará el mes de la fecha de elaboración del pagaré

5 Fecha / Año Se anotará el año de la fecha de elaboración del pagaré

6 Vencimiento Se registrará la fecha de vencimiento para cubrir el importe del documento.

7 Importe Se anotará el cantidad en importe y letra del adeudo en el presente pagaré.

8 Serie(s) Se anotará la serie que integra(n) el(los) pagaré(s) a elaborar

Se anotará:

-       Nombre completo

-       Dirección

-       Población /Municipio

-       Entidad Federativa

Dichos datos deberán ser los registrados en su identificación oficial con fotografía

vigente.

10 Firma del deudorEl deudor deberá firmar el presente pagaré, mismo que se cotejará con su identificación

oficial con fotografía vigente.

Se anotará:

-       Nombre completo

-       Dirección

-       Población /Municipio

-       Entidad Federativa

Dichos datos deberán ser los registrados en su identificación oficial con fotografía

vigente.

12 Firma del avalEl aval deberá firmar el presente pagaré, mismo que se cotejará con su identificación

oficial con fotografía vigente.

9Nombre y datos del

deudor

11Nombre y datos del

aval

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Anexo 5

MES:

ANUAL:

# TELÉFONO PRODUCTO A

DEGUSTAR

PERSONAS

QUE

DEGUSTARÁN

LA LECHE

CONSUMO

POTENCIAL DE

PRODUCTO

LOGÍSTICA PARA

REALIZAR LA

DEGUSTACIÓN

OBSERVACIONES

E-MAILCLAVE CANTIDAD LTS/MES PROCEDIMIENTO CIERRE DE VENTA

TOTAL 0 0

FAVOR DE CONSIDERAR :

1

2 Los productos a degustar se reporten CON SU CLAVE y por celda.

3 Indicar CON NÚMERO, la cantidad estimada de personas que degustarán los productos

4 Reportar el CONSUMO POTENCIAL del Prospecto en Litros /mes.

5 Después de ofrecida la degustación dar seguimiento al Prospecto y CERRAR LA VENTA.

Nota: la cantidad de cajas solicitadas para la degustacióncon en lo que respecta a leche liquida seran 3 cajas por presntación de 1 litro y 4 de cada sabor

Anotar el número de degustaciones por prospecto.

VENTA

COMERCIAL

PROGRAMA SOCIAL

PROSPECTO

(POSIBLE CLIENTE

O INSTITUCIÓN)

DIRECCION

LUGAR EN DONDE

SE REALIZA LA

DEGUSTACIÓN

FECHA DE LA

DEGUSTACION

PROGRAMA DE DEGUSTACION

CENTRO DE TRABAJO:

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ANEXO 6

ACUERDO COMERCIAL

DIA MES AÑO

DATOS LOGÍSTICOS:

FORMA DE ENTREGA: CENTRO DE DISTRIBUCIÓN TIENDA DIRECTO

OTRO

ORDEN DE COMPRA Y/O PEDIDO:

“EL CLIENTE”, EMITIRA DE CONFORMIDAD UNA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO A “EL PROVEEDOR” QUE

DEBERÁ CONTENER; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, FECHA DE ELABORACIÓN, NOMBRE DEL COMPRADOR, DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO SOLICITADO, CANTIDAD SOLICITADA POR TIPO DE PRODUCTO IMPORTE TOTAL, LUGAR DE ENTREGA Y FOLIO DE LA ORDEN. FORMA Y PLAZO DE PAGO:

“EL CLIENTE”, PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” LA CANTIDAD DE LECHE SOLICITADA DE CONFORMIDAD A LA

ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, DENTRO DE LOS _________DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA LECHE Y A LAS FACTURAS POR PARTE DE ESTA ÚLTIMA, EMITIDAS EN LAS OFICINAS DE ________________________________________________________________________________________.

NOMBRE Y LUGAR A ENTREGAR:

PROVEEDOR:

LICONSA, S.A. DE C.V.

DOMICILIO: RICARDO TORRES No. 1,

COL. LOMAS DE SOTELO, NAUCALPAN DE JUÁREZ,

ESTADO DE MÉXICO, C.P.53390

R.F.C. : LIC950821M84

PRODUCTO:

CLIENTE:.

DOMICILIO:

R.F.C.:

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“EL CLIENTE” PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EFECTIVO, CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA,

A LA CUENTA BANCARIA NUMERO _________, PLAZA NÚMERO____ , SUCURSAL _____CLABE DE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA NÚMERO ________________________DEL BANCO _______________, A NOMBRE DE LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, RESERVANDOSE SU DERECHO DE DESIGNAR OTRA U OTRAS CUENTAS PARA ELLO. LOS INTERESES LEGALES MORATORIOS QUE PROCEDAN CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE PREVÉ EL INTERÉS LEGAL DEL SEIS POR CIENTO (6%) ANUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, A PARTIR DE QUE SE DETERMINE QUE EXISTE ADEUDO A SU CARGO Y PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE VÍA EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL O EN SU CASO, MEDIANTE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA O EL PAGARÉ. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A REALIZAR LAS ENTREGAS DE LOS PEDIDOS DE ACUERDO A LO

SOLICITADO LIBRE A BORDO EN LA TIENDA CON EL DOMICILIO INDICADO _____________________________________________________________________________________________________________________. A LOS _____ DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO MISMOS QUE PODRAN VARIAR DE ACUERDO A LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO SI SE MANEJAN DIFERENTES DESTINOS. PRECIO DE LA LECHE: "EL PROVEEDOR" DARA AVISO CON OCHO (__) DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL CAMBIO DE PRECIOS, CON LA

FINALIDAD DE QUE SE ENCUENTREN AJUSTADOS PARA LA INMEDIATA SIGUIENTE COMPRA. LOS PRECIOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN TENDRÁN VIGENCIA A PARTIR DEL ___ DE _____DEL AÑO EN CURSO HASTA NUEVO AVISO.

CODIGO DE BARRAS

PRODUCTO PRECIO DE

COSTO

PRECIO DE VENTA

SUGERIDO MARGEN

No genera Impuesto al Valor Agregado “IVA”.

EXPEDICIÓN DE FACTURAS:

“EL PROVEEDOR”, ENTREGARA LAS FACTURAS A NOMBRE DE

_____________________________________________________________________________________________________________________________. EN EL DOMICILIO UBICADO EN ____________________________________________________________________________________________________A LOS ___DIAS HÁBILES DE HABER RECIBIDO EL PAGO POR PARTE DEL CLIENTE.

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GARANTÍA: “EL CLIENTE” FIRMARÁ UNA FIANZA O PAGARÉ, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA

DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUME POR VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, CUYO MONTO SERÁ DE ____% DEL VALOR DE LA ADQUISICIÓN DE LA LECHE, DICHO DOCUMENTO DEBERÁ SER ENTREGADO SIMULTÁNEAMENTE EN LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, Y FIRMADO, EN SU CASO, POR EL AVAL QUE CUENTE CON BIENES INMUEBLES SUFICIENTES PARA RESPONDER POR EL TOTAL DEL ADEUDO VENCIDO QUE EN SU CASO SE GENERE MÁS SUS ACCESORIOS. MARGEN DE UTILIDAD:

LA RECUPERACIÓN DEL MARGEN ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE DE ACUERDO AL MARGEN PONDERADO. PENALIZACIÓN

CUANDO “EL CLIENTE” PRESENTE ATRASOS EN LOS PAGOS, “EL PROVEEDOR” PODRÁ APLICAR LOS

INTERESES LEGALES MORATORIOS QUE PROCEDAN CONFORME AL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

QUE PREVÉ EL INTERÉS LEGAL DEL SEIS POR CIENTO (6%) ANUAL SOBRE LOS SALDOS INSOLUTOS, A PARTIR

DE QUE SE DETERMINE QUE EXISTE ADEUDO A SU CARGO Y PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE VÍA

EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL O EN SU CASO, MEDIANTE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA.

CUANDO “EL CLIENTE” LIBERE UN CHEQUE EN TIEMPO Y NO PAGADO POR CAUSA IMPUTABLE AL PROPIO

LIBRADOR “EL PROVEEDOR” SOLICITARA A “EL CLIENTE” EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUYO MONTO NO

EXCEDERÁ DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR DEL CHEQUE CONFORME AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY

GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

DEVOLUCIONES: SI AL MOMENTO DE RECIBIR LA LECHE EL PERSONAL DE “EL CLIENTE” DETECTA CAJAS ABIERTAS Y/O

MALTRATADAS, ROTAS, MOJADAS, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DENOTE UN MANEJO INADECUADO DE LA LECHE, NO SERAN RECIBIDAS Y SERAN DEVUELTAS CON EL MISMO TRANSPORTISTA QUE REALICE LA ENTREGA; RESPECTO DE LAS CAJAS NO ENTREGADAS, EN LA ORDEN DE COMPRA O PEDIDO, SE ANOTARÁN EL NUMERO DE CAJAS, DAÑADAS POR TIPO DE PRODUCTO; UNA VEZ RECIBIDA LA MERCANCÍA NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES, SOLO POR DEFECTOS EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO PREVIA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL ÁREA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE “EL PROVEEDOR”

DESCUENTOS O PROMOCIONES:

DESCUENTO COMERCIAL: NO APLICA PAGO DE FOLLETO: DE ACUERDO A EVENTO (PREVIA NEGOCIACION) OFERTAS O ROLL BACK: DE ACUERDO A TEMPORADA (PREVIA NEGOCIACION) ACLARACIONES:

TODA ACLARACION RESPECTO AL PAGO DE LAS FACTURAS DEBERA SER NOTIFICADA A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS DE _______________________________________.

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INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO:

PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DOCUMENTO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LAS LEYES Y LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS. VIGENCIA

EL PRESENTE ACUERDO COMERCIAL TENDRÁ UNA VIGENCIA INDEFINIDA A PARTIR DE SU FIRMA Y CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ DARLO POR TERMINADO MEDIANTE AVISO POR ESCRITO CON TREINTA (30) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS.

LICONSA, S.A DE C.V.

“EL CLIENTE”

APODERADO LEGAL

T E S T I G O S

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ______________

REVISIÓN LEGAL

JEFE DE DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y CONVENIOS

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ANEXO 7

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ANEXO 8

PROGRAMA COMERICAL : _______________________________________

TIPO DE DISTRIBUCIÓN: FOLIO: ____________________________

NORMAL ( )

POR CONTINGENCIA DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL ( )

POR CONTINGENCIA DE LA PLANTA ( )

CAJAS LITROS DÍA MES AÑO

PARA SER LLENADO POR EL CONCESIONARIO:

OPERADOR CONCESIONARIO

NOMBRE: ___________________________ NOMBRE: __________________ $

FIRMA: _______ ____________________ FIRMA: ___________________$

* NO SE REQUISITA EN CASO DE CONTIENGENCIA

ORIGINAL: CENTRO DE TRABAJO

COPIA: TRASPORTISTA

IMPORTE

DEPOSITADO

SALDO EN

CONTRA

CONTROL DE ENTREGA DE PRODUCTOS COMERCIALES

CLAVE: XXX-XX

DOTACIÓNTRANSPORTISTA No. ECONÓMICO RUTA

DOTACIÓN

AUTORIZADA (LTS.)EXISTENCIA (LTS.)

DOTACIÓN

RECIBIDA (LTS)

DEVOLUCIONES

POR MAL

ESTADO (LTS)

VENTA TOTAL

(LTS.)

VENTA TOTAL

(PESOS)

MUNICIPIO:

N° DEL CONCESIONARIO:

FECHA

N° DEL PUNTO DE VENTA:

COLONIA:

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ANEXO 9

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ANEXO 10

PAS REPORTA CLAVE DESCRIPCIÓN CAJAS VOLUMEN [PIEZAS] CADUCIDAD CORTE

INSTRUCTIVO DE LLENADO

PAS : Estado del Programa de Abasto Social Correspondiente; Ejemplo: Nayarit

INVENTARIOS

AL CIERRE DE : Fecha de corte del inventario.

REPORTA : Persona que elabora y envía el reporte.

CLAVE : Clave completa del producto; Ejemplo: SS-708-1516

DESCRIPCIÓN: Descripción completa del producto conforme al catálogo; Ejemplo: LECHE ENTERA UHT PLUS

CAJAS : Cantidad en cajas en inventario.

VOLUMEN : Cantidad correspondiente en piezas en inventario.

CADUCIDAD : Fecha de caducidad del inventario.

CORTE : Fecha de corte del Inventario.

LICONSA, S.A. DE C.V.

P.A.S. :

INVENTARIOS AL CIERRE DE :

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ANEXO 11

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8.- RELACIÓN DE ANEXOS (VENTA DE CREMA)

Anexo 12

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Anexo 13

CONTRATO

CONTRATO PARA LA VENTA DE CREMA PASTEURIZADA , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

LICONSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “LICONSA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

____________________________________ , EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y POR LA OTRA

PARTE LA _________________________________ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL

CIUDADANO ____________________________________________ , EN SUCARÁCTER DE APODERADO,

AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPRADORA”, Y A QUIENES ACTUANDO DE

MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DECLARA EL APODERADO DE “LICONSA”

1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la

denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada

mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dps de marzo de mil

novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público

número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de

partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.

1.2- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública

Federal, sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Social; y después de diversas modificaciones a su

denominación, actualmente ostenta la de “LICONSA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en

la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones celebrada el diecisiete de julio de

mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura pública número veinticuatro mil novecientos setenta y

uno (24,971) del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio

Villanueva, Notario Público número veinte del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y

dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).

1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento

económico y social del país, participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche

fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas

propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y venta de

leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios y

otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales

en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise

en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de la Sociedad, la distribución y

venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como

de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a través de cualquier canal de distribución y

comercialización.

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1.4.- Que acredita su personalidad como Apoderado de “LICONSA” en términos de la Escritura Pública

número ochenta y ocho mil trescientos veintidós (88,322), de fecha dos (2) de agosto de dos mil trece (2013),

otorgada por el maestro en derecho Eutiquio López Hernández, Notario Público número treinta y cinco (35), de

la Ciudad de México, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato y que

las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

1.5.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: LIC-950821-M84.

2. “EL COMPRADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:

2.1- Que su representante se constituyó conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la

denominación de ______________________________________________________________, creada

mediante escritura pública número ____________(letra)________________ (___número___), de fecha

dieciséis (número) de ____(mes)___ de _________(año con letra)______ (_año con número_), pasada ante la

fe del Notario Público número ____ (letra)____ (número) de la Ciudad de ________, licenciado

_____________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de

___________________, bajo el número ___(letra)____ (número) , de fecha ___(letra)__ (número) de __(mes)-

__ de ____(año con letra)___ (año con número).

2.2- Que el principal objeto social de su representada es, __________________

_________________________________________________________________________________________

___________.

2.3.- Que acredita su personalidad jurídica como Apoderado de la empresa denominada

_________________________________, con la escritura pública número ____________(letra)__________,

(número), de fecha (letra) (número) de __mes)___ de (año con letra) (año con número), pasada ante la fe del

Titular de la Notaría Pública número ___(con letra)___ (número) del ___(estado)___ y Notario del Patrimonio

Inmueble Federal, licenciado _________(nombre del licenciado)______; y que se identifica con el

____________, vigente, número _____(numero)_____, expedido por

_________________________________________, manifestando que las facultades que le fueron conferidas

no le han sido revocadas, sustituidas o limitadas a la firma del presente contrato.

2.4.- Que cuenta con Registro Público Federal de Contribuyentes: __________________.

2.5.- Que su representada manifiesta que como parte de sus obligaciones se encuentra al corriente en el pago

de sus obligaciones fiscales, lo que acredita con la “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”, vigente

en sentido Positivo, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha veintidós (22) de

noviembre de dos mil dieciséis (2016).

2.6.- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en

su calidad de comerciante independiente.

3. DECLARAN “LAS PARTES”

3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades con que acuden a la celebración del

presente contrato.

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3.2- Que para efectos de este contrato los títulos de las cláusulas so incluidos para conveniencia únicamente y

no afectan su interpretación.

3.3- Que tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros

necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad

celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

“LICONSA” se obliga a vender a “EL COMPRADOR” y este se obliga a comprar, a granel (por kilogramo),

(cantidad con letra) (cantidad con número) lote del subproducto denominado CREMA PASTEURIZADA COMO

SUBPRODUCTO, por un volumen total de __(número)___ _______(volumen con letra)______________, la

que se ha sometido a un tratamiento término, en lo sucesivo “LA CREMA”, de conformidad con lo señalado en

el ANEXO UNO (CARACTERISTICAS DE LA CREMA), que firmado por las “LAS PARTES” forma parte

integrante de este contrato.

SEGUNDA.- PRECIO DE “LA CREMA”

El precio de la “LA CREMA” será de $____.00 (__________(letra)________________ M. N.) por kilogramo. El

precio no está sujeto al impuesto al Valor Agregado (IVA), y se mantendrá durante la vigencia de este

instrumento jurídico.

Dicho precio cubrirá un contenido de grasa butírica mínimo del 35% en cada kilogramo, garantizada por

“LICONSA”; en caso de contenidos mayores al mínimo especificado con anterioridad, el precio a pagar se

modificará en función al contenido de los sólidos grasos de “LA CREMA”, estableciéndose el mecanismo de

ajuste respectivo.

“LICONSA” le venderá, a “EL COMPRADOR” __(volumen con número)___ ____(volumen con letra)___ de la

“LA CREMA”, por un importe total de $__________.00 __________(importe con letra)________________, y

de conformidad a lo señalado en el ANEXO DOS (PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LA CREMA), que

firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante de este contrato.

TERCERA.- FORMA DE PAGO

Cuando “EL COMPRADOR” retire “LA CREMA”, de acuerdo al calendario acordado, se le entregara una

constancia de volumen suministrado, indicando el monto de dicha entrega, de acuerdo al precio establecido en

la cláusula segunda.

“EL COMPRADOR” pagará a “LICONSA” el monto total de cada entrega, el día hábil siguiente del día de la

recolección, a través de transferencia electrónica, a la cuenta número ________________, del banco

_____________, a nombre de Liconsa, S. A. de C. V.

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La entrega de la factura electrónica, por parte de “LICONSA” a “EL COMPRADOR”, se realizará el día hábil

siguiente de haberse corroborado el pago por parte de “EL COMPRADOR”, enviada a través de correo

electrónico, a la cuenta indicada, previamente por escrito, por “EL COMPRADOR”.

“LICONSA” sólo considerará como válidos los pagos efectuados por “EL COMPRADOR”, hasta que la

institución bancaria que señalo “LICONSA” para dichos pagos los haya acreditado en sus respectivos estados

de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de “EL COMPRADOR”.

CUARTA.- FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN

La entrega de “LA CREMA”, se efectuará en las instalaciones de la Planta ______________, adscrita a la

Gerencia _____________, ubicada en ____________________________________________, colonia

____________________, ___(Estado)____, código postal ___(con letra)_______ (CP con número). La

transportación correrá por cuenta de “EL COMPRADOR”, y la entrega recepción de “LA CREMA”, se llevará a

cabo de conformidad con lo señalado en el ANEXO DOS, y atendiendo a lo señalado en el calendario que será

entregado por “LAS PARTES”, previo acuerdo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la suscripción

de este instrumento.

QUINTA.- GARANTÍA

“EL COMPRADOR” presentará dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de firma del

presente c9ontrato, una CARTA DE CRÉDITO STANDBY, que garantizará el cumplimiento del presente

instrumento, amparando el 100% del total de la compra pendiente de retirar, incluyendo el Impuesto al Valor

Agregado (IVA), actualizable trimestralmente. En caso de no presentarla en el plazo señalado no podrá

suministrarse “LA CREMA” y se dará, de manera inmediata, por terminado anticipadamente este instrumento

jurídico.

Por lo anterior, “LICONSA” podrá ejercer dicha carta y dar por terminada la relación contractual, en caso de

que por razones imputables a “EL COMPRADOR”, este acumule en cualquier momento un rezago igual o

superior al 30% respecto al programa autorizado de retiro.

Dicha carta no será negociable; y expresará el límite que corresponda.

SEXTA.- PENALIZACIÓN

En caso de que “EL COMPRADOR” presente atraso en los pagos, “LICONSA” podrá aplicar a “EL

COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de

Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolut6os, a partir de que

se determine que existe adeudo a su cargo.

En caso de que el “EL COMPRADOR” realice una transferencia electrónica en tiempo pero que no sea

concretada por causas imputables al propio “COMPRADOR”, “LICONSA” le solicitara el pago de los daños y

perjuicios, cuyo mono no excederá el 20% del valor de la transferencia.

Sin juicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo,

en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago

aplicable.

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En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se le aplicara

una pena consistente en el 40% del valor del suministro que corresponda a ese día por cada día de atraso.

Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA” por retrasos, que ocasione

“EL COMPRADOR” por el retiro extemporáneo, y fuera de las fechas acordadas.

SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS

“LICONSA” se compromete a entregar “LA CREMA” con las características organolépticas y el análisis físico

químico que se mencionan en el ANEXO ÚNICO (CARACTERÍSTICAS DE LA CREMA).

OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL

“LAS PARTES” manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente contrato, requieren

hacer uso de su personal, reconociendo que cada parte, será la única responsable de las relaciones laborales

con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para responder ante ellos de sus obligaciones

laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será considerada como intermediaria ni tendrá

ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan

a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier

responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así

como de la responsabilidad ante terceros y asumirá sus responsabilidades fiscales y de seguridad social y en

ningún caso será consideradas como patrones solidarios o substitutos.

NOVENA.- VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia determinada, iniciando del primero (1°) de enero y hasta el treinta y

uno (31) de diciembre de dos mil ________ (__año con número__), y “LICONSA” podrá darlo por terminado

mediante aviso por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación a “EL COMPRADOR”, previo

cumplimiento de las obligaciones contraídas, salvo acuerdo en contrario.

Si la terminación anticipada es por causas imputables a “EL COMPRADOR”, “LICONSA” pondrá hacer

efectiva, inmediatamente, la garantía de cumplimiento.

DÉCIMA.- RESCISIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL COMPRADOR” en el presente contrato,

procederá la rescisión del mismo, sin ninguna responsabilidad para “LICONSA”N, sin necesidad alguna de

promover acción judicial, bastando para ello que se notifique personalmente por escrito y ante dos testigos, uno

por cada una de la “LAS PARTES”.

DÉCIMA PRIMERA.- NORMATIVIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE

“LAS PARTES” convienen en que para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en

las Bases de concurso por subasta para la comercialización de Crema Pasteurizada como Subproducto,

conforme a las especificaciones técnicas del Anexo B, en el Código de Comercio, en el Código Civil Federal, en

la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito, y en lo prevenido en las demás disposiciones legales

aplicables.

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DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LAS PARTES”

señalan como sus domicilios convencionales pata todos los efectos legales a que haya lugar y que se

relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o

extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, serpa enteramente

válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República

Mexicana.

DOMICILIO DE “LICONSA”.- El ubicado en __________(dirección de la

Planta)_______________________________________, código postal _______(letra y número)_________.

DOMICILIO DE “EL COMPRADOR”.- El ubicado en ____________________(dirección del

comprador)___________________________________, código postal _________________(letra y número).

En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambiara su domicilio, deberá hacerlo del conocimiento de la otra

mediante notificación fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de vente (2’) días hábiles a la fecha en

que desee señalar un nuevo domicilio.

DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN

Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato, será resuelta ente

“LAS PARTES”, dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas

manifieste por escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento.

Solo en caso de no llegar a ningún acuerdo o solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales

Federales con residencia en el Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera

corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros.

Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio

alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por

cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de

Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____(letra y número)________ .

POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”

(Nombre y firma) APODERADO

(Nombre y firma) APODERADO

Nombre y firma

SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN

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VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO

REVISIÓN LEGAL

(Nombre y firma)

SUBDIRECTOR JURIDICO CORPORATIVO

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ANEXO ÚNO

CARACTERÍSTICAS DE LA CREMA

DENOMINACIÓN DEL SUBPRODUCTO: Crema pasteurizada como subproducto. DESCRIPCIÓN. La crema de leche es una sustancia de consistencia grasa que se encuentra en forma emulsionada en la leche de vaca y está constituida principalmente por glóbulos de materia grasa.

Producto en el que se han reunido una fracción determinada de las grasas de la leche por centrifugación, sometida a un proceso de pasteurización que asegure su inocuidad. Se denomina crema pasteurizada a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico.

“LA CREMA” es un subproducto de la leche y se obtiene de su descremado. Este subproducto se

comercializará a granel y debe cumplir con lo siguiente:

VIDA EN ANAQUEL.

“LA CREMA” tiene una vida útil de máx. 4 días en condiciones de refrigeración (máx. 6.0° C).

ALMACENAMIENTO

“LA CREMA” se almacena a una temperatura menor a 10° C en tanque de acero inoxidable, asépticos.

MANEJO Y TRANSPORTACIÓN.

Es responsabilidad del cliente el manejo y la transportación de la crema, en el Centro de Trabajo, en vehículos con tanque de acero inoxidable, considerando las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio

alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por

CONCEPTO UNIDADES COMPOSICIÓN POR 100/g

CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.

Color

Olor

Sabor Lácteo, característico a crema de leche.

Apariencia Fluida y sin particulas extrañas

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

Temperatura °C Menos de 10°C a la salida de planta

Grasa Butírica % ≥ 35,0

Acidez (como ácido láctico) % Máx. 0,15

Sólidos no grasos % Min- 3,0

Fosfatasa - Negativo

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS.

Organismos coliformes totales UFC/g O ml ≤ 10

Suave aroma lácteo, carecterístico a crema de leche,

excento de olores extraños como ácido, amargo y rancio.

Blanco cremoso

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cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de

Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____(letra y número)________ .

POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”

(Nombre y firma) APODERADO

(Nombre y firma) APODERADO

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ANEXO DOS

PRESENTACIÓN Y ENTREGAS DE “LA CREMA”

Las entregas de “LA CREMA” se harán en el siguiente domicilio:

Planta ____(nombre)___: ___________________________(dirección)___________________, estado

de _____(nombre)__________, código postal _________(letra y número)______________.

Será responsabilidad de “EL COMPRADOR”:

Informar la fecha y hora de arribo de las pipas, con al menos 24 horas de anticipación.

En caso de no recoger “LA CREMA” en la fecha y hora acordada, será sancionado conforme a la

cláusula sexta del presente contrato.

Presentar las pipas de acero inoxidable grado alimenticio, previamente lavado y desinfectado.

Pagar los gastos y costos derivados de las maniobras de carga y transportación.

Validar la colocación de sellos en la escotilla y válvula de seguridad de las pipas.

Realizar maniobras de las pipas a la báscula camionera para su pesaje antes y después de la carga.

La contratación del seguro de transportación.

Manejo y transportación de la crema a partir de que está en la pipa.

La total responsabilidad laboral con los transportistas.

Enteradas “LAS PARTES” del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no mediar vicio

alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firma al margen y al calce por

cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en el Municipio de Naucalpan de

Juárez, Estado de México, el día quince (____) de ____________ de ____(letra y número)________ .

POR “LICONSA” POR “EL COMPRADOR”

(Nombre y firma) APODERADO

(Nombre y firma) APODERADO

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Anexo 14

Razón Social:

Dirección Fiscal

Ciudad

Estado

País

Teléfono

Fax

Dirección Web

RFC (si aplica)

Datos de contacto

Nombre

Cargo

Corrreo electrónico

Teléfono

Toda la información podrá ser confirmada por el Cliente

Datos generales

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Anexo 15

Razón Social

Registro Federal de Contribuyentes

Domicilio.- Calle y número

Colonia

Delegación o Municipio

Código Postal

Entidad Federativa

País

Descripción del objeto social

Número de la escritura pública

Fecha

Nombre del Notario

Número

Lugar

Nombre (s)

Apellido Paterno

Apellido Materno

Número de la escritura pública

Fecha

Nombre del Notario

Número

Lugar

Datos generales

Acta Constitutiva

Datos del representante legal y documentación que acredite su personalidad

Información Legal

*En caso de empresas extranjeras deberán llenar campos con los datos equivalentes en el

país de correspondiente.

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Anexo 16

Documentos de Calificación Si/No

Carta de Crédito Standby (garantía de sostenimiento)

Entregar su propuesta de acuerdo a lo establecido en el numeral

5.2 “Entrega de Propuestas”;

Declaraciones del participante conforme al numeral 5.2.3

“Declaraciones del Participante”

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido

positivo conforme al artículo 32 D del Código Fiscal de la

Federación;

Carta de No Adeudo con LICONSA, S.A. de C.V. expedida por la

Dirección de Finanzas y Planeación, solicitada en las Oficinas

Centrales de LICONSA, S.A. de C.V. Calle Ricardo Torres No. 1,

Fracc. Lomas de Sotelo, Naucalpán de Juárez, Edo. de México,

C.P. 53390, ubicada en Planta Baja, dirigida al C.P. Martín Del

Castillo Toledo, Director de Finanzas y Planeación.

Copia de Estados financieros dictaminados de 2015;

Copia de los estados financieros del último periodo (septiembre

2016), firmados por el contador de la empresa;

Copia del acta en donde se otorgan los poderes legales

adecuados al representante legal que presenta la propuesta y

copia de su identificación oficial;

Copia del Acuse de Recibo Carta de Crédito Standby

Copia del Acuse de Recibo Carta de Crédito Standby

Nombre y Firma

Relación de documentos

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Anexo 17

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Anexo 18

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Anexo 19

Centro de Recolección de crema en el domicilio de:

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

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Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

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Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Semana del ______________ al _________________ del mes de _________ del año ______.

Tema / día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Observaciones (horario)

Volumen de kgrs.

De crema a retirar

Número de carro

tanque.

Calendario de Entregas de Crema

(Centro de Trabajo)

(Kg)

Registro de Venta de Crema

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Anexo 20

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 153 de 154

Dirección Comercial

IX. HISTORIAL DE CAMBIOS

Revisión

Núm.

Fecha de

Aprobación

Descripción del Cambio Motivo (s)

00 04-11-2015 Emisión del Documento original “Manual

de Venta Comercial de productos

lácteos.

Clave: DC.

Derivado del cumplimiento con

el compromiso establecido en

las bases de colaboración

suscritas por Liconsa, dentro del

programa para un gobierno

cercano y moderno (PGCM) del

Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018.

01 18-12-2015 Incorporación del Procedimiento de

Venta de Crema

A fin de actualizar las

actividades que se llevan en la

Subdirección de Venta

Comercial.

02 Incorporación del Anexo 11 “Análisis de la investigación de mercado y corrida financiera para la determinación de precios finales de venta.

Ajuste de la estructura organizacional de la Subdirección de Venta Comercial alineada al Manual de Organización General Vigente.

Elaboró: Lic.__________________, jefe del Depto, de Planeación y Estrategia Comercial; Revisó: Lic._________________, Subdirector de Venta Comercial; Autorizó: Lic. Ángel Salvador Guevara Sánchez, Director Comercial.

Clarificar el procedimiento que

se sigue para documentar la

investigación de mercado para

la determinación de precios

finales de venta.

Alinear la estructura

organizacional de la

Subdirección de Venta

Comercial con la estructura

organizacional del Manual de

Organización General.

03 13-09-2017 Modificación del procedimiento de venta de crema.

Elaboró: C.P. María Eugenia Hernández Herrera, Jefa del Depto. de Planeación Y Estrategia Comercial; Revisó; Prof. Sergio Chacón Rojas; Autorizó: Lic. Ángel Salvador Guevara Sánchez, Director Comercial;

Clarificar el procedimiento que

se lleva a cabo para la

realización de la venta de

crema.

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Manual de Venta Comercial de Productos

Lácteos

FECHA: 13 de septiembre de 2017 Página 154 de 154

Dirección Comercial

X. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA

NOMBRE FECHA FIRMA

C. MARCO ANTONIO GONZALEZ AMARO

Director de Administración

MTRA. LETICIA MARIANA GOMEZ ORDAZ

Encargada de la Dirección de Abasto Social

LIC. ÁNGEL SALVADOR GUEVARA SÁNCHEZ

Director Comercial

C.P. MARTÍN DEL CASTILLO TOLEDO

Director de Finanzas y Planeación

C. LUIS GENDRÓN PENSADO Encargado de la Dirección de Producción

LIC. MARÍA GUDELIA DELGADO MEZA

Titular de la Unidad de Comunicación Social

LIC. REYNALDO CUAUHTÉMOC HERNÁNDEZ

CUEVAS

Titular de la Unidad Jurídica


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