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CNAPE (s B) - Estudio Soft

Date post: 07-Apr-2018
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    2) Que, como se ha destacado par un pronunciamientoanterior de este TribunaJ (confr. Reg. N 440/97), tanto lasdeclaraciones referentes a la naturaleza, especie, calidad, estado,peso, cantidad, precio y lugar de procedencia de la mercaderla, como

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    3) Que, sin perjuicio de las mencionadas notas comunesque se advierten entre ambas clases de declaraciones, existen otrasque distinquen a aquellas y que tienen relevancia para resolver en el"sub lite".

    En efecto, aJ momento de efectuar las declaracionesreferentes a las caracterfsticas de f a mercaderfa, se deben observa rdeberes de veracidad y de exactitud para cumpJir, de este modo, conla recordada obliqacion de colaboraci6n con eJ servicio aduanero.

    Con respecto a la indicaci6n de la posicion arancelaria defa rnercaderla dentro del nomenclador, si bien debe Ilevarse a ca bocon razonabilidad y con fundamentos, no se advierte que, par elC6di90 Aduanero, se exija una exactitud de aquella declaracion, cone r mismo rigor que para el caso examinado por el parrafo anterior.

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    ,Esto es aSI, pues:a) la tarea de clasificaci6n arancelar ia de la rnercaderia

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    a interrogantes en los que fa soluci6n se nutre de cierto grado de,subjetividad y hasta de discrecionalidad. II (confr. Horacia D . GARC IAPRIETO, "La dectereclon aduanera de fa posicion arancelaria err6neaen fa leqistecion actualmente viqente", Revista de Estudios Aduanerosdel Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, N 6, ana IV, pag. 41,seccion doctrina);b) fa indicaci6n de la posicion arancelaria constituye unapropuesta de clasiflcacion. una decla raci6n tentativa 0 unaestimacion. que carece de eficacia en sf misma, y que surte efectoscomo taJ en tanto sea conformada 0 aprobada par el servicio

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    4) Que, en consecuencia, corresponde concluir que, ta ntola tarea de la clasificacion arancelaria de f a mercaderfa, como ladeterminacion final del regimen legal aplicable a la operacion de qtJese trate, son fu nciones reservadas a la Ad min istraci6n Naciona f de

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    ,Aduanas (confr. Horacio D. GARC IA PRIETO, art. cit.; Fernando G .C AMAUER , "La declaraci6n oduenere", revista citada, ana II, N 3,paqs. 15 y 55.; Juan Patricio COnER MOIN E, "Breves reflexionessabre los ajustes de va/or y de posicion erencelerie", revista citada,ana II, N 4, paqs, 77 y 55; las citas efectuadas par aquellos, Y 10 quesurge de los arts. 234, ap. 2 y 241, del C6digo Aduanero).

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    50) Que, una circunstancia reveladora del distinto riqorcon el cual se exige fa exactitud de una Y otra clase de declaracioneses que, por el art. 957 del C6di90 Aduanero, se prescribe que lainexactitud de. la clasificacion arancelarta efectuada al momento dedocumentarse una operacion de lmportacion 0 de exportaclon no serapunible si se hubieran indicado todos IDS elementos necesarios parapermitir al servicio aduanero la correcta clasificacion arancelaria dela rnercaderia .

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    6) Que, par otra parte, las canductas tfpicas en todas lasmodalidades basicas del contrabando (es decir, no calificadas parcire un5tan cia sag r avan te5) 5e fun darn enta, p r inc ip a Imen te, en Iagravedad del modo de ataque al bien juridico tutelado.

    Por esta raz6n, se puede concluir que el legislador no tuvoel fin de tornar delictiva una simple mentira (prevista especfficamentepar el art. 954 del C6d i90 Aduanero), sino una mendacidad que dejade ser simple cuando es acompaFiada de otras maniobras enqafiosaso ardidosas que son aptas e id6neas para provocar el error delservicio aduanero y, par ende, para impedir 0 dificultar las tareas decontrol de aquel.

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    7) Que, con una interpretacion contraria a la expresada:a) se despojarfa de autonomfa y de contenido al tipo

    infraccional del art. 954 del Codiqo Aduanero pues, en esta hipotesis.la conducta descripta par la norma recordada siernpre constituirfa u nmodo de cornislon del delito de contrabando; y

    b) en consecuencia, se contrar iarfa el modo deinterpretacion y aplicacion de las leyes establecido desde antiguo parla Corte Suprema de Justicia de la Nacion, par el cual debe buscarsela arnlonizacion entre estas, teniendo en cuenta el contexto generaly los fines que las inforrnan (Fallos: 301: 1.149, entre muchos otros),de modo que no entren en pugna unas con otras y que no sedestruyan entre sf (Fallos: 307:518), correspondiendo adoptar elsentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos:314.:458).

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