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CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNAS DE … · acreedores y no hallarse en estado de insolvencia...

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1 CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNAS DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA EP FLOPEC CODIFICACIÓN Flota Petrolera Ecuatoriana CODIFICACIÓN
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CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNAS DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA EP FLOPEC

CODIFICACIÓN

Flota Petrolera Ecuatoriana CODIFICACIÓN

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INDICE

Título I Generalidades

Capítulo I Objetivo y ámbito Capítulo II De los órganos de administración Capítulo III Del ingreso Capítulo IV Del nepotismo, inhabilidades y prohibiciones

Título II Del régimen interno de administración de talento humano

Capítulo I De los deberes, derechos y prohibiciones Capítulo II De las jornadas de trabajo Capítulo III De las licencias, comisiones de servicios, vacaciones y permisos Capítulo IV De la comisión de servicios empresariales Capítulo V Del traslado, traspaso y cambio administrativo Capítulo VI De la cesación de funciones

Título III Sistema Integrado de desarrollo del talento humano Capítulo I Del Subsistema de Planificación del talento humano Capítulo II Del Subsistema de Valoración y Clasificación de Puestos Capítulo III Del Subsistema de Selección de Personal Capítulo IV De la Capacitación y Desarrollo Capítulo V Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Título IV De Las Remuneraciones, Indemnizaciones y otros beneficios empresariales

Capítulo I De las remuneraciones Capítulo II De los anticipos Capítulo III De las indemnizaciones Capítulo IV Otros beneficios

Título V Del Régimen disciplinario Capítulo I Generalidades Capítulo II Clasificación de las faltas Capítulo III De las sanciones

Título VI Disposiciones transitorias y derogatorias

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Título VII Anexo a las normas internas de administración de talento

humano

CAPÍTULO I NORMAS DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CARGOS

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CAPÍTULO III NORMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO IV NORMAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

CAPÍTULO V NORMAS DE FORMACIÓN, CAPACITACION Y DESARROLLO DE

PERSONAL

CAPÍTULO VI NORMAS DE BIENESTAR SOCIAL

CAPÍTULO VII NORMAS DE REMUNERACION VARIABLE POR EFICIENCIA

TITULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objetivo.- El objetivo del presente instrumento es expedir las normas internas de administración del talento humano de la EP FLOPEC, en las que se regulan los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas técnicas y jurídicas contenidas en estas normas, serán aplicadas de manera obligatoria, a las servidoras y servidores públicos de libre designación y remoción, servidoras y servidores públicos de carrera y obreros, administrativos y embarcados que prestan sus servicios en la EP Flota Petrolera Ecuatoriana. Se sujetan a estas normas las servidoras, servidores públicos y obreros que prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato ocasional. Se excluye de estas normas a los profesionales contratados por prestación de servicios u honorarios, quienes quedarán sujetos a las condiciones estipuladas en los correspondientes Contratos Civiles y a las normas que los regulan.

CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

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Art. 3.- Órganos de Dirección y Administración.- Los órganos de dirección y administración de la Empresa, respectivamente, son:

a) Directorio;

b) Gerencia General;

Art. 4.- Roles de los Órganos de Dirección y Administración.- Las responsabilidades, atribuciones y funciones de estos órganos constan en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el Sistema de Gestión Integral (SGI) y en el Manual de Descripción de Cargos de la Empresa. Art. 5.- Órganos de Desarrollo y Gestión.- Los órganos de desarrollo y gestión de la Empresa son:

a) Gerencias de Área;

b) Jefaturas de Unidades Administrativas.

c) Capitanes de Buque. (Art. 36 del Código de Trabajo)

Art. 6.- Roles de los Órganos de Desarrollo y Gestión.- Las responsabilidades, atribuciones y funciones de estos órganos constan en el Sistema de Gestión Integral (SGI) y en el Manual de Descripción de Cargos de la Empresa. Cumplirá el rol de Gerente General subrogante, el Gerente de Área que fuere designado como tal por el Gerente General.

Art. 7.- Órgano de Asesoramiento.- El órgano de asesoramiento de la Gerencia General será el Comité de Gestión de Desarrollo Empresarial. Art.8.- Responsabilidades del Órgano de Asesoramiento.- Las responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Empresarial, son las siguientes:

a) Conocer y analizar las gestiones de carácter comercial, operativo, legal y administrativo de la Empresa;

b) Conocer y analizar los planes de desarrollo de la Empresa, previo a la aprobación del Directorio;

c) Conocer y analizar la planificación prospectiva de la Empresa;

d) Conocer y analizar la aplicación de políticas y normas relativas al Talento Humano, remuneraciones, capacitación y entrenamiento;

e) Conocer y analizar el presupuesto anual y sus ajustes;

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f) Conocer y analizar los demás temas dispuestos por la Gerencia General.

CAPÍTULO III DEL INGRESO

Art. 9.- Requisitospara el ingreso.- Para ingresar a la Empresa Pública, se requiere:

a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y los demás requisitos que prevé la ley, para el desempeño de una función pública;

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de

acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos

públicos; d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles

previstas en estas normas; e) Haber sufragado cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas

en la Ley; f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u

organismos del sector público, g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en el respectivo formato previsto por la

Contraloría General del Estado. h) Haber participado en el proceso de selección de conformidad con lo que dispone el artículo

17 de la LOEP. proceso de selecciónón; i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República, Regulaciones

Internacionales aplicables al giro del negocio de la Empresa y la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 10.- Naturaleza jurídica de la relación con el Talento Humano.- La prestación de servicios del Talento Humano de la Empresa se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las presentes normas de administración de talento humano, a la Codificación del Código del Trabajo, y, a las Leyes que regulan la administración pública, en aplicación de la siguiente clasificación:

a) Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción.- Aquellos que ejercen funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza. En la Empresa son servidores de libre designación y remoción los siguientes:

• Gerente General

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• Gerentes de Área

• Asesores

b) Servidores Públicos de Carrera.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designación y remoción que integran los niveles estructurales de la Empresa, y,

c) Obreros.- Aquellos que aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica, corresponden a los cargos de obreras, obreros y tripulantes, que de manera directa forman parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de la Empresa.

Art. 11.- Modalidades de designacion y contratación del Talento Humano.- Las modalidades de vinculación de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa son las siguientes:

a) Nombramiento para personal de libre designación y remoción. Su régimen observará las normas contenidas en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

b) Nombramiento para servidores públicos de carrera , expedido al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y estas normas.

c) Contrato individual de trabajo bajo las formas prescritas en la Codificación del Código del Trabajo para los obreros.

d) Contrato de servicios ocasionales para el personal administrativo, al amparo de éstas normas.

Art. 12.- Suscripción de nombramientos y contratos.- El Gerente General en su calidad de representante legal y autoridad nominadora, será quien suscriba todo nombramiento o contrato para el personal de la Empresa Art (….) La estructura organizacional se encuentra definida en el Capítulo II del anexo a las Normas Internas de Administración de Talento Humano.

CAPÍTULO IV

DEL NEPOTISMO, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES Art. 13 .-Del Nepotismo.- Se prohíbe a la autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la Empresa, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. Si al momento de la posesión de la autoridad nominadora, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales sujetos a esta ley, en la Empresa, los contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo y la autoridad nominadora estará impedida de renovarlos. Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades nominadoras. Tampoco se podrá contratar o nombrar personas que se

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encuentren dentro de los grados de consanguinidad establecidos en este artículo mientras la autoridad a la que hace referencia este inciso, se encuentre en funciones. En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales, con quienes mantengan los vínculos señalados en el presente artículo, con la autoridad nominadora titular, con la autoridad delegada, con miembros de cuerpos colegiados o delegados de donde emana el acto o contrato. Se exceptúa a las servidoras y servidores de carrera que mantengan una relación de parentesco con las autoridades, siempre y cuando éstas hayan sido nombradas con anterioridad a la elección y posesión de la autoridad nominadora. En caso de que exista conflicto de intereses, entre servidores públicos de una misma institución, que tengan entre si algún grado de parentesco de los establecidos en éstas normas y deban tomar decisiones en relación al citado conflicto de intereses, informarán a su inmediato superior sobre el caso y se excusarán inmediatamente de seguir conociendo el procedimiento controvertido, mientras sus superiores resuelven lo pertinente. En ningún caso se podrá contratar asesoras o asesores que tengan parentesco, dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la servidora o el servidor público al cual deban prestar sus servicios de asesoría. No se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo. Art. 14.- Responsabilidades y sanciones por Nepotismo.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica, no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos, los nombramientos o contratos incursos en los casos señalados en el artículo anterior de éstas normas. Será sancionada con la separación de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en éstas normas, conjuntamente con la persona ilegalmente nombrada o contratada; además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas por la Empresa. El responsable de la Gerencia de Talento Humano, así como la servidora o servidor encargado que a sabiendas de la existencia de alguna causal de nepotismo, hubiere permitido el registro del nombramiento o contrato, será responsable solidariamente del pago indebido señalado en este artículo. Se excluye de esta sanción a los servidores que previo al registro y posesión del nombramiento o contrato notificaron por escrito a la autoridad nominadora, sobre la inobservancia de esta norma. Art. 15.- Prohibición de inscripción.- No se inscribirán los nombramientos de administradores de fondos, ordenadores de gastos, ni de funcionarios que presenten estados financieros a la Contraloría General del Estado, en entidades del sector público ni del sector privado, con participación mayoritaria de recursos públicos, que estuvieren comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Contralor, Subcontralor y Directores Regionales de la Contraloría General del Estado.

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Art. 16.- Inhabilidad especial por mora.- No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada. Se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora si, previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito que se ejecuta o se ejecutará una vez que se ingrese al Sector Público. En caso de incumplimiento del convenio de pago, se procederá a la separación de la servidora o servidor y a lan inmediata del contrato o nombramiento sin derecho a indemnización alguna. Será destituido del cargo o se dará por terminado el contrato, sin lugar al pago de indemnización alguna, si se comprueba la falsedad de la declaración juramentada presentada al momento del registro o posesión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Art. 17.- Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.- Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública. La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente. Art. 18.- Prohibición de pluriempleo.- Ningúna servidora o servidor público y obrero de la Empresa desempeñará al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública. Se exceptúa de esta prohibición a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública en la Empresa. Igual excepción se aplicará a los músicos profesionales de las orquestas sinfónicas del país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios de música. Adicionalmente, se exceptúan de la disposición establecida en el presente artículo las autoridades o sus delegados que, por el ejercicio de sus cargos, deban integrar directorios y organismos similares del sector público. Para estos casos excepcionales, la citada delegación no será remunerada.

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El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar, en calidad de vocales, las Juntas Parroquiales, no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes, siempre y cuando su horario de trabajo lo permita. A la servidora o servidor público de carrera que resultare electo para una dignidad de elección popular, se le otorgará de manera obligatoria licencia sin remuneración por el periodo de tiempo para el cual fue electo, bastando al efecto la notificación pública que efectúe el organismo electoral respectivo con los resultados correspondientes y la resolución de las impugnaciones que hubieren de ser el caso. Art. 19.- Prohibición en general.- Se prohibe todas aquellas actividades previstas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento y la Codificación del Código de Trabajo, a más de aquellas establecidas por la Empresa en sus Reglamentos Internos. Art. 20.- Pérdida de puestos.- Quien desempeñare dos o más puestos cuya simultaneidad prohíbe éstas normas, será removido del cargo. Art. 21.- Condiciones para el reingreso a la Empresa.- Quien hubiere sido indemnizado por efecto de la supresión de puesto podrá reingresar a la Empresa solamente si devuelve el monto de la indemnización recibida, menos el valor resultante de la última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público, contados desde la fecha en que se produjo su separación. Así mismo, podrá reingresar a la Empresa quien hubiere recibido compensación económica por retiro voluntario, venta de renuncia y otras figuras similares, si devolviere el valor de dicha compensación. En caso de haber percibido indemnización por compra de renuncia con indemnización, para reingresar a la Empresa, a cualquier puesto, deberá devolver en forma previa la totalidad de la indemnización percibida. Además, podrán reingresar a la Empresa quienes hubieren sido indemnizados o compensados, sin necesidad de devolver el monto de la indemnización recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional y a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción establecidos en éstas normas. Las ex servidoras o los ex servidores que habiendo renunciado voluntariamente no recibieron indemnización alguna podrán reingresar al sector público. En lo relacionado a los descuentos, suspensiones y límites de pago de pensiones, se estará a lo dispuesto en las leyes de seguridad social respectivas. Art. 22.- De las personas con discapacidades o con enfermedades catastróficas.- EP FLOPEC está en la obligación de contratar o nombrar a personal con discapacidad o con enfermedades catastróficas, a razón de un 4% del total de su nómina de personal administrativo, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes.

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En caso de que, por razones de enfermedad catastrófica o discapacidad severa, las personas no pudieren acceder a puestos en EP FLOPEC, y una persona del núcleo familiar de dicha persona, sea éste cónyuge o conviviente en unión de hecho, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, tuviere bajo su cuidado a la misma, podrá formar parte del porcentaje de cumplimiento de incorporación, para lo cual la empresa, se sujetará a la norma técnica correspondiente para la contratación de éstas personas. En caso de la muerte de la persona discapacitada o con enfermedad catastrófica, se dejará de contar a éstas dentro del cupo del 4%.

TITULO II DEL REGIMEN INTERNO DE

ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art. 23.- Deberes.- A más de las establecidas en el Código de Trabajo, son deberes de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa, los siguientes:

a) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con la intensidad, cuidado,

eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien empresarial;

b) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de éstas normas;

c) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. La servidora, servidor y obrero, podrá negarse por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y a la ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo.

e) Velar por la economía y conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización de conformidad con la ley y normas secundarias;

f) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la

Empresa;

g) Ejercer sus funciones con lealtad empresarial, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos de la Empresa y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

h) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;

i) Registrar personalmente su asistencia a la entrada y salida de sus labores y no sobrepasar las jornadas destindas para tomar refrigerios y almuerzo.

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j) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado

para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o de la Empresa. En estos casos tendrá derecho al pago de los sobretiempos correspondientes.

k) Notificar verbalmente o por escrito el mismo día, en caso de auscencia, la causa que le impide asistir a su trabajo.

l) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones;

m) Informar a la Unidad de Talento Humano sobre cambios en su información personal como cambio de residencia, estado civil, cargas familiares, etc.

n) Asistir a todos los eventos programados por la Empresa;

o) Asistir a las labores diarias con el uniforme reglamentario tanto los servidores públicos como el personal embarcado;

p) Proporcionar la información que fuere solicitada por las autoridades de la Empresa;

q) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización; y

r) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales, operacionales, de negocios y demás asuntos de la Empresa.

s) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.

t) Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Empresa y en la Codificación del Código de Trabajo.

Art. 24.- Derechos.- A más de los establecidos en el Código de Trabajo, son derechos de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa los siguientes:

a) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor y obreros, son irrenunciables;

b) Jubilación Patronal para obreros de la Empresa, conforme lo establece la Codificación del Código de Trabajo.

c) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, por retiro voluntario, por retiro

voluntario para acogerse a la jubilación, por los montos establecidos en éstas normas;

d) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;

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e) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en éstas normas;

f) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación

de los derechos que consagra la Ley;

g) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora, servidor y obrero denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción;

h) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud,

integridad, seguridad, higiene y bienestar;

i) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certificada;

j) No ser discriminada o discriminado, en función de su raza, sexo, condición social, religión, o

capacidad especial; ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;

k) Recibir el servicio de transporte o su equivalente en dinero en los lugares en que la Empresa

no pueda prestar este servicio.

l) Recibir prendas de protección, uniformes y ropa de trabajo; y,

m) Los demás que establezca la Constitución y la ley. Art. 25.- Prohibiciones.- A más de las establecidas en el Código de Trabajo, Son prohibiciones para las servidoras, servidores y obreros de la Empresa:

a) Abandonar injustificadamente su puesto de trabajo;

b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la Ley;

c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo;

d) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado;

e) Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales;

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f) Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;

g) Paralizar a cualquier título todos los servicios que preste la empresa incluido el de

transporte de hidrocarburos por ser considerado de carácter estratégico para el Estado o cualquier otro servicio que presta la Empresa.

h) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de la Empresa, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos;

i) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o

contratos con la Empresa, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para la servidora, servidor y obrero, su cónyuge o conviviente, en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

j) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

k) Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato,

sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución;

l) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras, servidores y obreros;

m) Asistir a la empresa en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas;

n) Declarar sobre asuntos de la Empresa, en cualquier medio de comunicación sin contar con autorización expresa del Gerente General;

o) Hacer mal uso de bienes materiales, equipos y útiles de oficina o apropiarse de ellos;

p) Realizar actos o declaraciones que desprestigien y afecten la imagen de la Empresa;

q) Entregar a terceras personas información y documentación relacionada con el trabajo desempeñado en la Empresa;

r) Tener actitud descortés o generar malas relaciones con sus superiores, subordinados, compañeros del trabajo, o con el cliente que asiste a las oficinas de la Empresa;

s) Poner en peligro su propia seguridad, las de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los buques, talleres y oficinas de la Empresa.

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t) Portar armas en buques, talleres y oficinas de la Empresa.

u) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso de la Gerencia General.

v) Usar los materiales, equipos, útiles y herramientas suministrados por la Empresa en objetos distintos del trabajo al que están destinados.

w) Imponer multas que no se hallen en éstas normas, y demás normativa aplicable al Talento Humano de las empresas públicas.

CAPÍTULO II DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Art. 26.- Jornadas de trabajo para el personal administrativo.- La jornada ordinaria regular de trabajo en la Empresa para el personal administrativo, será de ocho horas efectivas diarias de lunes a viernes aplicando la modalidad de jornada única comprendida de 8h30 a 17h00, con treinta minutos para almorzar, que se aplicarán por turnos, a fin de que en cada una de las áreas siempre quede personal para atender los requerimientos internos y externos. Los treinta minutos destinados al almuerzo no corresponden a la jornada de trabajo. La Gerencia de Talento Humano, llevará el registro de asistencia y velará por el estricto cumplimiento de la jornada de trabajo. Art. 27.- Jornada de trabajo para personal embarcado y casos especiales.- Las jornadas de trabajo, horarios de descanso, distribución de guardias, rancho, relevos, franquicias, días domingos y feriados, trabajos en la mar, y trabajos en puerto del personal embarcado se someterán a las regulaciones establecidas en el Sistema de Gestión Integral de la Empresa y en el Convenio Internacional de Formación, Guardias y Titulación de la Gente de Mar - STCW. Para los casos del personal Administrativo y Embarcado se considerará horarios rotativos de acuerdo con la necesidad de la empresa. Art. 28.- Períodos de descanso personal embarcado.- Los zafarranchos de seguridad y ejercicios para entrenamiento y capacitación programada a bordo deberán realizarse de tal forma que no perturbe los períodos de descanso del personal embarcado, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Internacional de Formación, Guardias y Titulación de la Gente de Mar-STCW. Los períodos de descanso previstos en el Convenio Internacional de Formación, Guardias y Titulación de la Gente de Mar-STCW, por ser el país signatario de este Convenio, prevalecen sobre normas orgánicas y ordinarias nacionales.

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Art. 29.- Suspensión o extensión de horas de trabajo a bordo.- El Capitán podrá suspender los horarios normales de descanso, cuando por emergencia o fuerza mayor sea necesario realizar arreglos o reparaciones en la maquinaria o instalaciones del buque. Una vez restablecida la normalidad, el Capitán dispondrá el descanso correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Internacional de Formación, Guardias y Titulación de la Gente de Mar – STCW, para el personal que realizó los trabajos.

En caso de emergencia, el Capitán del buque dispondrá que toda o parte de la tripulación realice los trabajos necesarios para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo, de la carga, o para socorrer a buques o personas que corran peligro en el mar. Este tiempo no se considerará como horas extras de trabajo. Art. 30.- A órdenes de la Empresa.- Es la situación en la que se encuentra el personal embarcado, con nombramiento, contrato ocasional o a cualquier modalidad de contratación establecida por la Codificación del Código del Trabajo, que por falta en la oportunidad de embarque, o por necesidad de la Empresa, deba permanecer en tierra para desarrollar trabajos específicos, capacitación, entrenamiento u otras actividades. Art. 31.-Sanción por incumplimiento de Jornada Laboral.- La Empresa, por medio del Gerente General, Gerente de Talento Humano, Jefe de Personal Embarcado, se reserva la facultad de fijar los horarios de entrada y salida de los servidores públicos y obreros de la Empresa, de acuerdo con las necesidades y conveniencias propias de la actividad que realizan. Se exceptúa del cumplimiento de la jornada ordinaria al personal que por leyes especiales deban laborar en jornadas reducidas.

CAPÍTULO III

DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO, VACACIONES Y PERMISOS

Art. 32.- Régimen de licencias y permisos.-Se concederá licencia o permiso para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras, servidores y obreros de la Empresa que perciban remuneración, de conformidad con las disposiciones de éstas normas. Art. 33 .- Licencias con remuneración.-Toda servidora, servidor y obrero de la Empresa tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

a) Para las servidoras y servidores: por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente certificada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación; Para los obreros: por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente certificada, para la realización de sus labores, hasta por tres días; a partir del cuarto día de enfermedad, el obrero pasará a órdenes del Seguro Social.

b) Para las servidoras y servidores: Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica;

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Para los obreros: por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente certificada, para la realización de sus labores, hasta por tres días; a partir del cuarto día de enfermedad, el obrero pasará a órdenes del Seguro Social.

c) Por maternidad, toda servidora y obrera tiene derecho a una licencia con remuneración

de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo;

d) Por paternidad, el servidor u obrero tiene derecho a licencia con remuneración por el

plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más;

e) Por lactancia, las servidoras y obreras tienen derecho a 2 horas de permiso diario, durante un periodo de 12 meses contado desde el momento que termina la licencia por maternidad (84 días).

f) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública;

g) En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por

maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre;

h) La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince

días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado;

i) La servidora, servidor y obrero tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con

remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización;

j) Por calamidad doméstica entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad

grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa. Para el caso del cónyuge o conviviente en

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unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos; la máxima autoridad podrá conceder licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora, servidor y obrero. Para el resto de parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones;

k) Por matrimonio, tres días en total; y,

l) Para las servidoras servidores y obreros, por estudios en el extranjero que obtuvieren por

beca en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita o para especializarse en establecimientos oficiales del país, hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por 6 meses. Este derecho tendrá lugar si la servidora, servidor u obrero ha laborado para FLOPEC por lo menos dos años. Si la servidora, servidor u obrero becario al regresar al país, deberá devengar por lo menos dos años de servicio en la Empresa.

Art. 34.- Licencias sin remuneración.- Se podrá conceder licencia sin remuneración a las servidoras, servidores y obreros de la Empresa, en los siguientes casos:

a) Con sujeción a las necesidades de la servidora, servidor u obrero, el Gerente de Talento Humano, podrá conceder licencia sin remuneración hasta por quince días calendario; y, con aprobación del Gerente General u autoridad nominadora según sea el caso, hasta por sesenta días, durante cada año de servicio.

b) Para las servidoras y servidores, con sujeción a las necesidades e intereses empresariales o para efectuar estudios regulares de postgrado en instituciones de educación superior, previa autorización de la autoridad nominadora, hasta por un periodo de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos años de servicio en la Empresa;

c) Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular; y,

d) Para participar como candidata o candidato de elección popular, desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones.

Art. 35.- Obligación de reintegro.- Una vez culminado el período de licencia previsto en éstas normas, la servidora, servidor y obrero deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la Empresa. El incumplimiento de esta disposición será comunicado por la Gerencia de Talento Humano, a la autoridad nominadora, para los fines disciplinarios previstos en éstas normas. Las licencias con o sin remuneración no son acumulables. Art. 36.- Vacaciones para servidoras y servidores administrativos.- Toda servidora, servidor u obrero de tierra de la Empresa tendrá derecho a disfrutar de quince días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Las vacaciones podrán acumularse hasta por dos períodos.

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Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas. Art. 37.- Vacaciones para personal embarcado.- Por la naturaleza del trabajo del personal embarcado, a partir del cumplimiento de 5 meses de embarque efectivo y continuo, tendrá derecho 35 días de vacaciones o su parte proporcional en caso de tiempos superiores o inferiores, pudiendo acumular este derecho hasta un máximo de 70 días. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas. Art. 38.- Uso de vacaciones.- El personal, hará uso de sus vacaciones obligatoriamente en la fecha prevista en el plan anual de vacaciones, y únicamente la Gerencia General o Gerencia de Área, por razones de necesidades del servicio, podrá suspenderlas o diferirlas para otra fecha, previa petición escrita y motivada de la servidora, servidor y obrero. El personal que tenga bajo su custodia fondos, pañoles o bodegas de la Empresa, podrá gozar de sus vacaciones desde el momento de la suscripción del acta entrega recepción a su reemplazo y visto bueno del Jefe inmediato. Art. 39.- Suspensión de vacaciones.- Las servidoras, servidores y obreros de la Empresa que se hallaren en uso de sus vacaciones, podrán ser llamados a cumplir actividades normales por necesidades de la Empresa, debiendo completarlas una vez finalizada la causa que originó dicha suspensión. El permiso por enfermedad no suspende las vacaciones del personal que se encuentre en uso de este derecho. Art. 40.- De los permisos sin cargo a vacaciones.- la Empresa amparada en la ley otorgará los siguientes permisos:

a. Por estudios regulares, la autoridad nominadora podrá conceder permisos hasta por dos horas diarias, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases y posterior aprobación del curso correspondiente.

b. Para atención médica, las servidoras, servidores y obreros administrativos, tendrán derecho

a permiso hasta por dos horas, siempre que se justifique con el certificado médico correspondiente otorgado por el Médico Laboral de la Empresa o por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalizado por los centros de salud pública.

c. Para el cuidado de familiares con capacidades especiales severas o enfermedades

catastróficas debidamente certificadas, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo su protección; las servidras, servidores y obreros administrativos tendrán derecho a un permiso de dos horas diarias, previo informe de la Gerencia de Talento Humanos.

d. Además se otorgarán permisos en casos especiales, tales como la matriculación de sus hijas e hijos en establecimientos educativos.

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Art. 41.- De los permisos con cargo a vacaciones.- Podrán concederse permisos ocasionales con cargo a vacaciones hasta 3 horas, autorizados por el Jefe inmediato superior, a través del formato respectivo para registro en la Gerencia de Talento Humanos, siempre que éstos no excedan del saldo de vacaciones a los que la servidora, servidor y obrero tenga derecho al momento de la solicitud.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES

Art. 42.- Comisión de servicios.- Cuando por necesidades del servicio, una servidora, servidor y obrero deba desplazarse dentro o fuera del país, para cumplir tareas oficiales de la Empresa sean estas cursos, seminarios, conferencias, reuniones, pasantías, movimientos de personal embarcado o visitas de observación; se le designará en comisión de servicios, percibiendo viáticos y/o subsistencias por el tiempo que dure dicha comisión. Para estos casos no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución. Cuando la comisión de servicios implique laborar en horarios extendidos o en días feriados o festivos, la Empresa cancelará los respectivos sobre tiempos. La tabla de viáticos, subsistencias, movilización y transporte en el país y en el exterior, será aprobada mediante resolución del Gerente General, previo informe técnico de las áreas correspondientes. Art. 43.- Tiempo Efectivo de la Comisión de Servicios.- Es aquel que inicia desde que la servidora, servidor y obrero parte de su domicilio o lugar habitual de trabajo, hasta su retorno a estos lugares, una vez cumplidas las actividades oficiales de la Empresa. Art. 44.- Autorización para cumplir comisión de servicios en el exterior.- Toda comisión de servicios en el exterior, deberá ser previamente autorizada en la siguiente forma:

a) El Directorio: Al Presidente del Directorio;

b) El Presidente del Directorio: A los miembros del Directorio y Gerente General; y,

c) EL Gerente General: Al personal de libre nombramiento y remoción, a las servidoras, servidores y obreros.

CAPÍTULO V

DEL TRASLADO, TRASPASO Y CAMBIO ADMINISTRATIVO

Art. 45.- Del traslado administrativo.- Se entiende por traslado administrativo al movimiento, debidamente motivado, de la servidora, servidor y obrero, de un puesto a otro vacante de igual remuneración, dentro de la misma Empresa y que no implique cambio de domicilio. Para el traslado administrativo no se requiere de la aceptación previa de la o el servidor.

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En el caso de traslado a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá aceptación por escrito de la, el servidor y obrero. Art. 46.- Condiciones para traslados.- Los traslados de un puesto a otro serán autorizados por la autoridad nominadora, siempre y cuando:

a) Ambos puestos tengan igual remuneración; y, b) La candidata o candidato al traslado cumpla los requerimientos para el puesto al cual va a

ser trasladado. Art. 47.- Del traspaso de puestos a otras unidades.- La autoridad nominadora, previo informe técnico de la Gerencia de Talento Humano, podrá disponer el traspaso de puestos, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma Empresa. En el caso de traspaso a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá aceptación por escrito de la, el servidor y obrero. Art. 48.- Del cambio administrativo.- Se entiende por cambio administrativo el movimiento de la servidora, servidor y obrero de la Empresa, de una unidad administrativa a otra distinta. La autoridad nominadora podrá autorizar el cambio administrativo, sin que implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades empresariales, por un período máximo de diez meses en un año calendario, observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones de la servidora, servidor y obrero. En el caso de cambio administrativo a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirá aceptación por escrito de la, el servidor y obrero Una vez cumplido el período autorizado la servidora o servidor deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo original.

CAPÍTULO VI

DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES Art. 49.- Cesación definitiva de funciones.- La servidora, servidor y obrero de la Empresa cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;

c) Por supresión de la plaza orgánica;

d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;

e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, en caso de cesación del nombramiento y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;

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f) Por separación;

g) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

h) Por acogerse al retiro por jubilación;

i) Por acogerse al retiro obligatorio por edad;

j) Por compra de renuncias con indemnización;

k) Por venta o baja de buques;

l) Por desaparición de la servidora, servidor yobrero, comprobada;

m) Por muerte; y,

n) En los demás casos previstos en éstas normas. Art. 50.- Causales de separación. A más de las establecidas en el Código de Trabajo, son causales de separación de la empresa:

a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y de la Gerencia de Talento Humano;

b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos;

c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito y en general defraudaciones a las instituciones del Estado.

d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;

e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo;

f) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y, resistirse a la prueba de alcochek o que, efectuada la prueba, la misma de como resultado positivo.

g) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad;

h) Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;

i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de éstas normas y la Ley.

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j) Incumplir los deberes o quebrantar las prohibiciones previstas en éstas normas.

k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;

l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras, servidores y obreros de la Empresa o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados;

m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño;

n) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora, servidor y obrero de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión; y,

o) Las demás que establezca la ley.

TITULO III SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DE TALENTO HUMANO

Art. 51.- Del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad e igualdad. Art. 52.- De su estructuración.- El sistema integrado de desarrollo del Talento Humano de la Empresaestá conformado por los subsistemas de:

a) Planificación del Talento Humano;

b) Clasificación de puestos;

c) Reclutamiento y selección de personal;

d) Formación, capacitación, desarrollo profesional;

e) Evaluación del desempeño; y,

f) Remuneraciones.

CAPÍTULO I

DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO Art.53.- Del subsistema de planificación del Talento Humano.- Es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del Talento Humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este talento, en función de la estructura administrativa correspondiente.

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Art. 54.- De la planificación del Talento Humano.- La Gerencia de Talento Humano presentará anualmente la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Art. 55.- De la creación de puestos.- El Gerente General de la Empresa, aprobará la creación de puestos y plazas,previo informe de la Gerencia de Talento Humano y Gerencia Financiera. Art. 56.- De los contratos de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por el Gerente General, para satisfacer necesidades empresariales, previo el informe favorable de la Gerencia de Talento Humano, siempre que exista la disponibilidad de los recursos económicos para este fin. El personal que labore bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para las servidoras y servidores de nombramiento y obreros, con excepción de las indemnizaciones y compensación establecidos en el presente reglamento. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representarán estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento con la liquidación de valores hasta el día de labores efectivametne trabajado. La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por la Empresa. Los contratos ocasionales podrán ser renovados por el Gerente General en atención a las necesidades de la Empresa. Art. 57.- De los contratos civiles de servicios.- El Gerente General podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contrátos técnicos especializados, sin relación de dependencia previo informe favorable de la UATH. Para el efecto la unidad administrativa requiriente, presentará su informe al Gerente General en el que se detallela necesidad técnica de la contratación y las funciones o productos requeridos. Art.58.- De la supresión o fusión de unidades, áreas y puestos.-Por razones técnicas, funcionales y económicas; la reestructuración, la supresión o fusión de unidades y áreas, será autorizada por el Directorio, a solicitud del Gerente General de la Empresa, quien deberá adjuntar el respectivo informe de la Gerencia de Talento Humano, la supresión de puestos será potestad del Gerente General.

CAPÍTULO II

DEL SUBSISTEMA DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Art. 59.- Del Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos de la Empresa es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos.

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Se fundamenta principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño. La clasificación señala el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos. Art. 60.- Obligatoriedad del subsistema de clasificación.-La Gerencia de Talento Humano diseñará el subsistema de valoración y clasificación de puestos de la Empresa, que será aprobado por el Gerente General de la Empresa. Será de aplicación obligatoria para todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente. Art. (….) Para la valoración y clasificación de puestos se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO I NORMAS DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CARGOS, del anexo a las normas de administración de talento humano de la EP FLOPEC.

CAPÍTULO III DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Art. 61.- Del subsistema de selección de personal.- Es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos para el puesto a ser ocupado, conforme el procedimiento establecido en las Normas Internas de Administración del Talento Humano. Art. 62.- Admisión: Los resultados del proceso de selección de personas serán sometidos a consideración y aprobación del Gerente General de la Empresa, quien dispondrá la elaboración de un contrato individual de trabajo con periodo de prueba para el nuevo obrero, o la emisión de un nombramiento provisional, contrato ocasional o servicios profesionales, según corresponda. La Gerencia General no podrá suscribir contratos de trabajo a tiempo indefinido con los nuevos obreros, si no existe una plaza vacante dentro del orgánico funcional y si estos no mantuvieron previamente un contrato a plazo fijo o si su evaluación de desempeño por competencias fuese inferior a satisfactoria, pues la calidad de obrero permanente de la Empresa se la obtiene una vez superado el contrato a plazo fijo, si éste no fuere desahuciado. EP FLOPEC, con la finalidad de atender sus requerimientos empresariales, podrá adoptar cualquiera de los tipos de contrato individual que contempla la Codificación del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 19 de la LOEP.

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El nombramiento provisional implica un periodo de prueba con una duración de hasta un año; superado el año de labores y si el servidor público ha obtenido evaluaciones satisfactorias, podrá emitírsele un nombramiento definitivo, en los términos de numeral 2 del Art. 19 de la LOEP. En cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del Art 18 y numeral 1 del Art. 19 de la LOEP, a las personas que ocupen posiciones de libre designación y remoción, esto es aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza, se les emitirá un nombramiento suscrito por la Gerencia General, señalando esta condición, quienes además no tendrán relación laboral y que se someterán al Capítulo II del Título III de la LOEP y a las presentes Normas Internas para la Administración del Talento Humano de EP FLOPEC. Se prohíbe a la autoridad nominadora de la EP FLOPEC, designar, nombrar, posesionar y/o contratar como obreros y servidores públicos, a sus parientes comprometidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o quien mantenga unión de hecho. Esta prohibición se extiende a los parientes de los Miembros del Directorio de la EP FLOPEC. Art. 63.- Del ingreso del personal.- El ingreso a un puesto dentro de la Empresa será efectuado mediante un proceso de selección que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto dentro de la Empresa Pública se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto a la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. La Unidad de Gestión del Talento Humano implementará normas para facilitar su actividad laboral. Disponibilidad presupuestaria.- Para el ingreso de un servidor u obrero a la Empresa Pública “ " en cualquiera de las modalidades se deberá contar previamente con puestos vacantes y la disponibilidad presupuestaria correspondiente para la incorporación del personal.

En caso de requerir la incorporación de personas extranjeras, la Gerencia General, previo informe motivado de la Unidad de Gestión de Talento Humano autorizará la incorporación cumpliendo las disposiciones establecidas por los Ministerios de Relaciones Laborales y Relaciones Exteriores. De los extranjeros con categoría migratoria de residentes.- Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores, ya sea ocupando puestos de libre designación o remoción o bajo la modalidad de nombramientos temporales; o en los casos establecidos por el Código de Trabajo para obreros y obreras, con excepción de aquellos cargos restringidos por la Constitución de la República. La calificación en los procesos de selección de personal debe hacerse con parámetros objetivos, y, en ningún caso, el Directorio o la Gerencia General, podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal. Art. 64.- De los puestos vacantes.- Para llenar los puestos vacantes se convocará a un proceso de selección, en el que se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto. Estos procesos de selección serán ejecutados por la Gerencia de Talento Humano.

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Art. (…) Para la aplicación del subsistema de selección se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO III

NORMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, del anexo a las Normas Internas de Administración de

Talento Humano de la EP FLOPEC.

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

Art. 65.- Del subsistema de capacitación y desarrollo de personal.- Es el subsistema orientado al desarrollo integral del Talento Humano que forma parte de la Empresa. Art.66.- Programas de capacitación.- La Empresa implementará y desarrollará programas de capacitación en función de las necesidades empresariales y conforme los requerimientos de cumplimiento de los perfiles establecidos para cada uno de los cargos. Art. 67.- Efectos de la capacitación.- La capacitación efectuada a favor de las servidoras, servidores y obreros, en la que la Empresa haya invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al doble del tiempo de capacitación recibida. Art. 68.- Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la servidora o servidor y obrero cese en su puesto por las razones expuestas a continuación y no pueda cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior, o haya reprobado en sus estudios, estará obligado a reintegrar a la Empresa el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su capacitación, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse a través de la jurisdicción coactiva de la que goza la Empresa:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

b) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;

c) Por separación; y,

d) Por acogerse a los planes de retiro voluntario Art. 69.- Del pago de honorarios a instructores.- Las servidoras, servidores y obreros de la Empresa que por sus conocimientos y experiencia, sean requeridos para colaborar fuera del horario de la jornada de trabajo, en calidad de organizadores, profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación, tendrán derecho a percibir honorarios por su trabajo, de acuerdo a la escala de honorarios establecidos en las Normas Internas de Administración de Talento Humano. Art. (…) Para la aplicación del subsistema de capacitación se observará lo dispuesto en el

CAPÍTULO V NORMAS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL, del anexo

a las Normas Internas de Administración de Talento Humano de la EP FLOPEC.

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CAPÍTULO V DEL SUBSISTEMA DEEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 70.- Subsistema de evaluación del desempeño.- Es el conjunto de normas y procedimientos que se orientan a evaluar el desempeño de las servidoras, servidores y obreros, bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto.

Art. 71.- De la periodicidad de la evaluación.-La evaluación del desempeño de servidores y obreros, tanto administrativos como embarcados será semestral. Adicionalmente para el personal embarcado se realizarán evaluaciones al terminar cada periodo de embarque. Art. 72.- Escala de calificaciones.- El resultado de la evaluación del desempeño se sujetará a la siguiente escala de calificaciones:

a) Excelente;

b) Muy Bueno;

c) Satisfactorio;

d) Regular; e,

e) Insuficiente. Los resultados de la evaluación serán notificados a la servidora o servidor y obrero evaluado, de no estar de acuerdo podrá solicitar por escrito y fundamentadamente, la reconsideración y/o la recalificación. El proceso de recalificación será realizado por el Comité de Recalificación integrado por el Gerente de Talento Humano o su delegado, el Jefe de la Unidad al que pertenece el evaluado, el Gerente Jurídico o su delegado. Art. 73.- De los objetivos de la evaluación del desempeño.- La evaluación del desempeño servirá de base para:

a) Potenciar la responsabilidad y mejorar la gestión del Talento Humano;

b) Permitir el tratamiento del Talento Humano como un recurso básico de la Empresa, cuya productividad influye en los resultados de la Empresa;

c) Dar oportunidades de crecimiento y condiciones de efectiva participación a todos los miembros de la Empresa;

d) Facilitar los procesos de ascensos o de cesación de funciones; y,

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e) Conceder estímulos tales como: licencias para estudio, pasantías, becas y cursos capacitación e instrucción.

Art. 74.- Efectos de la evaluación.- La servidora, servidor u obrero que obtuviere la calificación de insuficiente, será separado de su puesto, previo el visto bueno que se efectuará de manera inmediata. La servidora, servidor u obrero que obtuviere la calificación de regular, será nuevamente evaluado en el plazo de tres meses y si nuevamente mereciere la calificación de regular, dará lugar a que sea separado de su puesto, previo el visto bueno, que se efectuará de manera inmediata. La evaluación la efectuará el Jefe Inmediato Superior y será revisada y aprobada por el respectivo Gerente de Area. Art.(…) Para el subsistema de evaluación de desempeño se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO

IV NORMAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO, del anexo a las Normas Internas de

Administración de Talento Humano de la EP FLOPEC.

TITULO IV

DE LAS REMUNERACIONES, INDEMNIZACIONES Y OTROS BENEFICIOS EMPRESARIALES

CAPÍTULO I DE LAS REMUNERACIONES

Art. 75.- Sistema de remuneraciones.- Es el conjuto de normas técnicas, metodológicas y procedimientos utilizados para estructurar y desarrollar las remuneraciones de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa. Art. 76.- Pago por remuneraciones - El pago de remuneraciones se hará por mensualidades vencidas. Art. 77.- Remuneración mensual unificada .- Es la contraprestación mensual que reciben las servidoras, servidores y obreros, por haber puesto a disposición de la Empresa su fuerza de trabajo. No se consideran parte de la remuneración mensual unificada de las servidoras, servidores y obreros aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos:

1. Décimo tercer sueldo;

2. Décimo cuarto sueldo;

3. Viáticos y subsistencias que serán establecidas por el Gerente General

4. Horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y servidoras;

5. El fondo de reserva;

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6. Honorarios por capacitación;

7. Remuneración variable;

8. Remuneración variable a bordo;

9. Gastos de residencia;

10. Trabajos especiales;

11. Permanencia a bordo; y,

12. Compensación por Dique Art. 78.- Décima tercera remuneración para las servidoras, servidores y obreros de la Empresa.- Las servidoras y servidores de la Empresa tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las remuneraciones mensuales uificadas recibidas. Las obreras y obreros de la Empresa tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de la sumatoria de los siguientes rubros: remuneración mensual unificada, trabajos extraordinarios y suplementarios, remuneración por jornada nocturna y trabajos especiales. Si la servidora, servidor u obrero, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de la fecha mencionada, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación. Art. 79.- Décima cuarta remuneración.- Las servidoras, servidores u obreros de la Empresa, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la fecha de pago, que será cancelada de acuerdo al régimen costa. Si la servidora, servidor u obrero, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de la fecha mencionada, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación. Art. 80.- Fondos de Reserva.- Las servidoras y servidores de la Empresa, tienen derecho a recibir mensualmente desde el inicio del segundo año de servicio, por concepto de fondos de reserva, un valor equivalente al 8.33% de la remuneración mensual unificada, Las obreras y obreros de la Empresa, tienen derecho a recibir mensualmente desde el inicio del segundo año de servicio, por concepto de fondos de reserva, un valor equivalente al 8.33% de la sumatoria de los siguientes rubros: remuneración mensual unificada, trabajos extraordinarios y suplementarios, remuneración por jornada nocturna y trabajos especiales.

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Art. 81.- Continuidad del Fondo de Reserva.- En caso de que una servidora, servidor y obrero cesare en funciones en otra entidad, organismo o institución pública e ingrese a la Empresa el primier día laborable siguiente de su cesación, no perderá su derecho y antigüedad para el cálculo, provisión y pago del fondo de reserva. Art. 82.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas (RMU).- El Directorio de la Empresa aprobará las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, a solicitud del Gerente General de la Empresa, quien deberá adjuntar el respectivo informe de la Gerencia de Talento Humano. Art. 83.- Pago hasta el último día del mes.- La remuneración de la servidora, servidor u obrero, que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada hasta el último día del mes en que se produzca la separación de la Empresa, cualquiera que fuese la causa de ésta. En consecuencia, las remuneraciones no serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas sino que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes en que se produzca la separación. En el caso de que se por terminado el contrato de servicios ocasionales, en cualquier día de un mes, se cancelará la remuneración hasta el día efectivamente trabajado. Art. 84.- De la remuneración variable (RV).- Se orienta a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en el Anexo a las Normas Internas de Administración de Talento Humano relacionado a remuneración variable, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. Art. 85.- Remuneración variable a bordo (RVA): La Empresa reconocerá al personal embarcado una compensación variable diaria por los días efectivos de permanencia a bordo, en razón de la actividad productiva en horarios extendidos que involucra el cumplimiento de guardias durante el período de embarque, ésta compensación no forma parte de la remuneración mensual unificada y el valor que será equivalente a los siguientes porcentajes de la RMU:

AFRAMAX: 3.90 %

PANAMAX: 3.60 %

HADYMAX: 3.30% Para el Capitán del buque se cancelará mensualmente la Remuneración Variable a bordo los siguientes valores máximos establecidos para cada tipo de buque.

AFRAMAX: máximo 15 SBU

PANAMAX: máximo 14 SBU

HADYMAX: máximo 13 SBU

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Art. 86.- Permanencia a bordo.- Se establece el pago de un valor por Permanencia a bordo para aquel personal embarcado, en el caso de que por necesidades de la Empresa, deban permanecer a bordo períodos superiores a 6 meses de embarque continuo, éste pago no forma parte de la remuneración mensual unificada y se cancelará de la siguiente manera:

a) Hasta 7 meses de embarque continuo, el 50% del RVA correspondiente a su cargo a bordo, proporcionalmente hasta por 14 días;

b) Hasta 8 meses de embarque continuo, e1 60% del RVA correspondiente a su cargo a bordo, proporcionalmente hasta por 21 días;

c) Hasta 9 meses de embarque continuo, el 70% del RVA correspondiente a su cargo a bordo,

proporcionalmente hasta por 28 días;

d) Hasta 10 meses de embarque continuo, el 80% del RVA correspondiente a su cargo a bordo, proporcionalmente hasta por 35 días.

Los períodos intermedios menores a 30 días serán calculados proporcionalmente. Art. 87.- Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades empresariales lo requieran, por un periodo estrictamente necesario y exista la disponibilidade presupuestaria, el Gerente de Área podrá disponer a la servidora, servidor y obrero de la Empresa, a laborar hasta un máximo de sesenta (60) horas extraordinarias y máximo sesenta (60) horas suplementarias al mes para servidoras y servidores y cuarenta y ocho (48) horas suplementarias al mes para obreras y obreros y en ningún caso se convertirán en pagos permanentes o habituales, excepto los sobretiempos fijos establecidos en el presente reglamento. Se reconocerá el pago de horas suplementarias y extraordinarias por horas completas, no fracciones de hora por día. No se obligará a la servidora, servidor y obrero a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente. En caso de que la solicitud de pago de sobre tiempos sea para cumplir las funciones habituales del cargo, el Gerente de Area, solicitará el respectivo estudio de cargas de tiempo para determinar la necesidad de redistribuir funciones optimizando los procesos o incrementando el talento humano, de ser el caso. Exceptúase de los pagos de dichas horas suplementarias o extraordinarias o trabajo desarrollado en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y servidores públicos que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción. Art. 88.- Pago por horas suplementarias.- Se considerarán horas suplementarias a aquellas en que la servidora, servidor y obrero labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo los días de lunes a viernes, hasta por un total máximo de cuatro (4) horas en un día, y doce (12) horas en la semana.

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Las horas suplementarias serán pagadas, con un recargo equivalente al 50 por ciento. El costo de la hora será calculado en base a la remuneración mensual unificada de la servidora, servidor y obrero. Art. 89.- Pago por horas extraordinarias.- Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que la servidora, servidor y obrero labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, durante los días lunes a viernes desde las 24h00 hasta las 06h00, los días feriados y de descanso obligatorio, hasta por un total máximo de sesenta (60) horas al mes. Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo equivalente al 100%. El costo de la hora será calculado en base a la remuneración mensual unificada de la servidora, servidor u obrero. Los trabajos que se realicen en jornada nocturna comprendida entre las 19h00 y la 06h00 del día siguiente, serán canceladas con un recargo del 25%. Art. 90.- Pago sobretiempo fijo a bordo.- La empresa reconoce a todo el personal embarcado el pago de sobretiempo fijo correspondiente a 36 horas suplementarias mensuales y 24 horas extraordinarias mensuales, durante el período de embarque efectivo, reconocimiento adicional al que ya se realiza mediante la remuneración variable a bordo. Art. 91.- Sobre tiempo no remunerado.- El personal de dotación no tendrá derecho a remuneración por horas de trabajo extraordinario que ordene el Capitán en los siguientes casos:

a) Cuando esté en peligro la seguridad de las personas embarcadas, el buque o cuando se deba proteger el medio ambiente;

b) Cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera, o para evitar la pérdida de vidas humanas; y,

c) Cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.

Art. 92.- Prohibición.- A más de su remuneración presupuestariamente establecida, ningúna servidora, servidor y obrero de la Empresa podrá pedir, ni aceptar de terceros, ningún tipo de pago en dinero, especie u otros valores, ventajas o dádivas, por el cumplimiento de sus funciones específicas. Art. 93.- Intransferibilidad e inembargabilidad de remuneraciones y pensiones.- Los valores de remuneraciones y pensiones de las servidoras, servidores y obrero de la Empresa, son intransferibles e inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por ley y multas impuestas por sanciones disciplinarias que no sobrepasarán el 10% de la RMU, o, por cualquier otra circusnctancia siempre que haya autorización judicial. Art. 94.- De la Subrogación o encargo de puesto administrativo.- Cuando por disposición de éstas normas o por orden escrita del Gerente General, una servidora, servidor y obrero deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho

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del titular a recibir la remuneración que le corresponda, para el encargo o subragación se requerirá el informe técnico de la UGTH, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la LOEP.

Art. 95.- De la Subrogación o encargo de un puesto a bordo.- En los buques la subrogación o encargo será dispuesta por el Gerente General, para el cargo de Capitán y por el Capitán del buque para el personal subordinado, lo cual será comunicado a la Gerencia de Talento Humano. El subrogante tendrá derecho a percibir durante el período de subrogación la diferencia existente entre las RMU’s y las diferencias de las RVA’s del subrogante y subrogado. Art. 96.- Encargo en puesto vacante.- Para el caso de encargo de un puesto de libre nombramiento y remoción y para cualquier otro puesto vacante de la empresa será dispuesto por el Gerente General; El pago por encargo corresponderá a la diferencia entre la remuneración mensual unificada del encargado y la del puesto vacante; y, se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo hasta la designación del titular del puesto, de confomidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la LOEP. Art. 97.- Pago de guardia adicional .- En el caso que por motivo de fuerza mayor, el Capitán deba disponer que personal embarcado deba cubrir turnos de guardia de puestos de superior e inferior jerarquía, cada Oficial o Tripulante que cubra la guardia, percibirá un valor equivalente al 50% de la remunerción variable a bordo diaria correspondiente al puesto que están cubriendo; este turno extra no podrán exceder de cuatro (4) horas diarias. Art. 98.- Compensación por dique.-Mientras un buque se encuentre en dique, sea este ingreso periódico, especial o emergente, la Empresa concederá una compensación equivalente a 2,5 SBU a toda la dotación del buque. Art. 99.- Trabajos especiales a bordo. – Son trabajos que por su naturaleza o complejidad requieren de mano de obra especializada o altamente calificada en el mantenimiento técnico de los buques, los valores que se cancelará al personal embarcado por trabajos realizados en cada uno de los buques de la Empresa, valores que serán pagados según lo establecido en la tabla aprobada por el Gerente General. Art. (…) Para la aplicación de la remuneración variable, se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO

VII NORMAS DE REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA, del anexo a las Normas de Gestión

de Talento Humano de la EP FLOPEC.

CAPÍTULO II

DE LOS ANTICIPOS

Art. 100.- Anticipo de remuneraciones.- Las servidoras, servidores u obreros, con nombramiento, contrato de trabajo indefinido o contrato ocasional, podrán solicitar un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas, el mismo que será autorizado por la Gerencia de Talento Humano, previo análisis de la capacidad de endeudamiento, considerando que la suma de sus descuentos no sea superior al 60% de sus ingresos. Estos anticipos serán descontados por la Empresa en cuotas iguales, a un plazo máximo de 12 meses.

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Art. 101.-El anticipo de tres RMU al personal de contrato ocasional no podrá extenderse más allá del plazo establecido en el contrato, y se otorgará previa presentación de una Letra de Cambio a nombre de la Empresa por el valor del anticipo, con el propósito de precautelar los intereses de la Empresa en caso de que termine la relación laboral antes del tiempo previsto. Adicionalmente, las servidoras, servidores y obreros de la Empresa podrán anticipar hasta el 40% de la remuneración mensual unificada, valor que será descontado en el mes que se concedió el anticipo, la servidora, servidor y obrero sólo podrá solicitar al mismo tiempo uno de los dos anticipos enunciados anteriormente. No se podrá renovar los anticipos otorgados mientras no se haya cancelado la totalidad de los mismos. En el caso de que la servidora, servidor y obrero cese en funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido se cubrirá con lo que le correspondiere por liquidación de haberes, indemnizaciones o compensaciones.

CAPÍTULO III

DE LAS INDEMNIZACIONES Art. 102.- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad.- En caso de accidente de trabajo por enfermedad profesional, ocasionada como consecuencia del desempeño de su función, que causare disminución en sus capacidades para el desempeño de su trabajo, las mismas seran valoradas conforme lo establecido en el artículo 438 del Código del Trabajo y la legislación de seguridad social. De suscitarse el fallecimiento o incapacidad total permanente, la servidora, servidor y obrero o sus herederos en su caso, serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculos establecidos para el caso de la supresión de plaza orgánica. Para lo establecido en el presente artículo se aplicará la presunción del lugar de trabajo, desde el momento en que la servidora, servidor u obrero salen de su domicilio con dirección a su lugar de trabajo y viceversa de manera contínua y sin desviaciones.

Art. 103.- Indemnización por Retiro voluntario.- Sin que implique un proceso unilateral de

desvinculación, las servidoras, servidores y obreros de la Empresa que terminen la relación laboral

por retiro voluntario, recibirán el pago de un monto de siete salarios básicos unificados del

trabajador privado por cada año de servicio en la Empresa, con un máximo de 210 salarios mínimos

básicos unificados del trabajador privado, la Gerencia de Talento Humano, establecerá los planes

de retiro voluntario, dentro de la planificación del talento humano, para el año en curso y el

siguiente año del ejercicio fiscal, y se pagará conforme los siguientes requisitos:

a. La Empresa hará constar en el presupuesto anual los recursos necesarios para este tipo de

indemnización;

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b. La servidora, servidor y obrero deberá haber laborado en la Empresa de manera ininterrumpida al menos tres años; y,

c. La servidora, servidor y obrero deberá presentar su renuncia voluntaria por escrito, la misma que deberá ser legalmente aceptada.

Art. 104.- Supresión de plaza orgánica, venta o baja del buque.- Las servidoras, servidores y obreros que terminen la relación laboral por supresión de plaza orgánica, venta o baja del buque, recibirán una indemnización de siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados desde el primer año de trabajo en la Empresa, y hasta un máximo de 300 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado. Art. 105 .- Beneficio por jubilación.- Las servidoras, servidores y obreros de la Empresa, podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en la Ley de Seguridad Social. Las servidoras, servidores y obreros de la Empresa, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de 210 salarios básicos unificados del trabajador privado en total. Los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro solamente podrán ingresar a la Empresa en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción. Art. 106.- Exclusión de beneficios.- En caso de que la servidora, servidor u obrero de la Empresa presentare su renuncia para acogerse al retiro voluntario o para acogerse a la jubilación, percibirá uno de estos beneficios y en ningúan caso se pagarán las dos indemnizaciones. Art. 107 .- Jubilación Patronal.- Los obreros de la Empresa tendrán derecho al pago de la jubilación patronal, conforme lo determina el Código de Trabajo. Art. 108 .- Retiro obligatorio por edad.- Las servidoras, servidores y obreros de la Empresa que lleguen a los 70 años de edad para el personal administrativo y 65 años de edad para los obreros y cumplan con los requisitos establecidos en la ley de Seguridad Social para la jubilación, obligatoriamente deberán retirarse de la Empresa, en todo caso se ajustará a la edad y requisitos para acogerse a la jubilación.

CAPÍTULO IV OTROS BENEFICIOS

Art. 109.- Servicio de almuerzo.- La Empresa proporcionará al personal a bordo el servicio de rancho a bordo. Art. 110- Uniformes, ropa de trabajo y equipo de protección.-Mantener la provisión de uniformes, trajes y equipos de protección personal y ropa de trabajo a sus servidores públicos, conforme a la ley y demás normativa vigente en la materia.

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Art. 111.-Servicio de Transporte.- La Empresa brindará el servicio de transporte terrestre colectivo a las servidoras, servidores públicos y obreros, garantizando la movilización desde un sitio cercano a su residencia hasta su lugar de trabajo y viceversa. Art. 112.- Desembarco por enfermedad o accidente.- Cuando una servidora, servidor u obrero de la Empresa, por enfermedad o accidente a bordo, deba desembarcar en el exterior para ser hospitalizado, el Capitán comunicará de inmediato a la Gerencia de Administrativa este particular y coordinará con la agencia para que le provea la atención necesaria hasta su retorno al país. En el caso de enfermedad o accidente a bordo, el oficial o tripulante ganará la remuneración variable por eficiencia a bordo como si estuviera embarcado, desde el día de su desembarco hasta el día que recibe el alta médica definitiva. En cualquier caso, la Empresa gestionará el reembolso de estos gastos ante club que provea el Seguro Marítimo de Protección e Indemnidad (P&I). Art. 113.- Desembarco por calamidad doméstica.- Son los días otorgados por este concepto; período que se contará desde la fecha de desembarco hasta por un máximo de 8 días calendarios. Por los días de calamidad doméstica, la Empresa reconocerá la remuneración variable por eficiencia a bordo y proveerá el respectivo pasaje aéreo o terrestre. Art. 114.- Desembarco por licencia sin remuneración.- Los oficiales o tripulantes que, previa autorización de la Gerencia de Talento Humano desembarcaren en el exterior o en el país, en uso de licencia sin sueldo, tendrán derecho a percibir sus haberes hasta el día de su desembarco, inclusive; pero no tendrán derecho a pasajes ni gastos de desembarco, gastos que correrán por su propia cuenta. Los gastos y pasajes para el reembarco serán por cuenta de la Empresa. Art. 115.- Tratamiento del personal con residencia en el exterior.- El personal de la dotación de los buques, ya sea ecuatoriano o extranjero, que resida en el exterior, estará sujeto a las mismas condiciones del personal ecuatoriano que reside en el país y los gastos de embarco y desembarco se rigen por las mismas normas. En este caso, se considerará como residencia a la ciudad de Quito, Esmeraldas o Guayaquil según sea el caso. Art. 116.-Excepción de beneficios.- El personal embarcado que fuere separado por encontrarse enjuiciado por algún delito, no gozará de los beneficios señalados en este Capítulo. Art. 117.- Vías de transporte.- La Empresa atenderá con el respectivo medio de transporte las exigencias de las comisiones de servicio empresarial de su personal o a las necesidades de embarco o desembarco de Oficiales o de la tripulación. Art. 118.-Gastos por repatriación de cadáveres.- En caso de fallecimiento de un empleado que se halle desempeñando una comisión de servicios, o de un miembro de la tripulación de un buque que se encuentre embarcado en cumplimiento de sus funciones, el Gerente General autorizará, por cuenta de la Empresa, el transporte del cadáver hasta el lugar de su inhumación recabando de las compañías aseguradoras los costos incurridos, cuando éstos se hallen cubiertos por las respectivas pólizas.

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Art. (…) Bienestar social al personal.- Se observará el contenido del Capítulo VI NORMAS DE

BIENESTAR SOCIAL del anexo que contiene las Normas Internas de Administración de Talento

Humano de la EP FLOPEC.

TÍTULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 119.- La Disciplina, consiste en la estricta observancia de las leyes y reglamentos establecidos en la Empresa y en el acatamiento integral de las órdenes y disposiciones emanadas para las servidoras, servidores y obreros, para el buen funcionamiento de la Empresa. Art. 120.- El régimen disciplinario de la Empresa se fundamenta en los principios de legalidad y equidad, por lo que las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria guardarán proporción con los hechos que las motiven, serán individuales atendiendo a las circunstancias que concurran en los autores, cómplices o encubridores y que afecten o puedan afectar al interés de la Empresa y serán impuestas luego de haberse agotado las instancias de defensa que se contemplan en éstas normas. Art. 121.- Las responsabilidades que pueden resultar del cumplimiento de las órdenes y disposiciones, corresponden al superior que las dicta. La delegación de autoridad no releva al superior de su propia responsabilidad. Art. 122.- Políticas.-Para la aplicación del régimen disciplinario, se establecen las siguientes políticas:

a) Las relaciones entre los superiores y subordinados se basan en el respeto mutuo. Los superiores deben trato correcto a sus subordinados y éstos están obligados a guardar respeto y consideración para con aquellos.

b) El régimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios para servidoras, servidores y obreros, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona que haya aceptado el desempeño de una función en cualquier cago en esta Empresa.

c) La regla general es la de que las servidoras, servidores y obreros actúan sobre la base de

una conducta de respeto al ordenamiento disciplinario vigente en la Empresa; sin embargo, en caso de que se incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que regulan su conducta laboral; incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada conforme lo prevé el presente Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles culposas e indicios de responsabilidad penal que pueda originar el mismo hecho.

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d) La suspensión de funciones de las servidoras, servidores y obreros, sin goce de remuneración, interrumpe el tiempo de servicio.

e) Las servidoras, servidores y obreros tienen el deber de conocer el presente régimen disciplinario, lo que se considera parte de sus obligaciones.

f) Las servidoras, servidores y obreros, están obligados a colaborar con el proceso investigativo que se tramite, adicionalmente cuando tuvieren el conocimiento de que se ha cometido una infracción administrativa, están obligados a reportarlo al Unidad Administrativa de Talento Humano y cuando la falta des en un buque, lo harán al capitán.

g) La responsabilidad disciplinaria de una falta recae sobre todos los que han participado en la acción u omisión del cometimiento de la falta disciplinaria, ya sea como autores, cómplices o encubridores. El o los encubridores o cómplices en la acción u omisión del cometimiento de la falta disciplinaria, serán juzgados en igual forma que el autor, pero la sanción será menor que la que se le imponga al autor.

Art.123.- Responsabilidad.- En cuanto al personal administrativo, los Gerentes de Área son los responsables de velar por la disciplina del personal de su gerencia; mientras que a bordo de cada buque el Capitán tiene la responsabilidad y autoridad para mantener la disciplina de su Unidad. Por la estructura de la Empresa, los Gerentes de Área y Capitanes responden disciplinariamente ante el Gerente General. Art. 124.- Archivo.- Las sanciones impuestas a las servidoras, servidores y obreros serán archivadas por la Unidad de Talento Humano en la respectiva carpeta personal. Para las sanciones pecuniarias la Unidad de Talento Humano procederá con el descuento que se haya impuesto. Art.125.- Valores recaudados.- Los valores que se recaude por concepto de multas, se depositarán en la cuenta del Fondo de Cesantía Previsional Cerrado (FCPC - FLOPEC). Art.126.- Concurrencia de faltas.- Si una servidora, servidor y obrero cometiere dos o más faltas simultáneamente fruto de un mismo hecho, se aplicará la sanción a la falta más grave. Art. 127.- Independencia de sanciones.-Si la servidora, servidor y obrero cometiere faltas que correspondan a diferentes hechos, estos serán sancionados de manera independiente.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Art.128.- Clasificación de las Faltas.- De acuerdo a su gravedad las faltas se clasifican en:

a) Faltas leves;

b) Faltas graves; y,

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c) Faltas atentatorias.

Art. 129.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones contrarias a las normas establecidas por la Empresa, sin que lleguen a alterar o perjudicar de manera significativa el normal desarrollo o desenvolvimiento de las actividades de la Unidad, sin la intención de causar daño. Las siguientes son Faltas leves:

1. Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo;

2. Atrasarse durante un mismo mes calendario un tiempo entre treinta y sesenta minutos;

3. No registrar el ingreso o salida de las jornadas diarias;

4. Faltar a la verdad en asuntos de poca importancia y que estén relacionados con las actividades de la Empresa;

5. Obstaculizar el trámite de cualquier solicitud. Conceder permisos que no se encuentren autorizados;

6. Ordenar trabajos particulares, en los talleres de la Empresa;

7. Sancionar y no tramitar el registro de la sanción en la respectiva carpeta personal;

8. Hacer uso indebido o exagerado de los medios de comunicaciones de la Empresa;

9. Tomarse atribuciones que no le corresponden, en asuntos de poca importancia;

10. Interferir o interceder en la imposición de una sanción disciplinaria;

11. Descuidar la conservación de los bienes a su cargo;

12. No usar adecuadamente los uniformes proporcionados por la Empresa;

13. No mantener en orden y limpieza sus lugares de trabajo, camarote o áreas de descanso;

14. No presentarse al Capitán o su delegado al momento de su embarque;

15. No cumplir con los horarios de trabajo establecidos;

16. No presentarse a recibir disposiciones a la Coordinación de Personal Embarcado al inicio y término de sus vacaciones;

17. No comunicar oportunamente a la Empresa cuando por causa justa estuviere impedido de asistir al desempeño de sus labores;

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18. Encubrir al autor de cualquier falta cometida;

19. No entregar el equipo de seguridad a su desembarco;

20. Ejercer comercio a bordo de los buques y en las oficinas, entre las servidoras, servidores y obreros de la Empresa, o permitir el ingreso de vendedores distintos de los proveedores regulares de la Empresa;

21. No solicitar por escrito la autorización del Capitán para recibir visitas a bordo;

22. Negarse a colaborar con la clasificación de la basura a bordo;

Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de

reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos, publicaciones y más

normas vigentes aplicables a una actividad específica de la Empresa, sin poner en peligro

la seguridad de las personas o los bienes.

La reincidencia dentro de un mismo año fiscal de haberse cometido la falta leve, será considerada grave. Art. 130.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que alteran el normal desenvolvimiento de las actividades, sin llegar a constituir delito o perjuicio a la Empresa. Las siguientes son faltas graves:

1. Faltar injustificadamente a su lugar de trabajo hasta por un día;

2. Presentarse luego de su período de vacaciones con los documentos de embarque caducados o próximos a caducarse; y,

3. Atrasarse durante un mismo mes calendario un tiempo entre sesenta y ciento veinte

minutos;

4. No acatar las medidas de prevención contra riesgos del trabajo, las de higiene y salubridad impuestas por las autoridades;

5. Salir a tierra sin autorización del Capitán o de quien se halle al mando; 6. Salir de las oficinas sin autorización del Jefe de Unidad en horas laborables;

7. No asistir a los cursos de capacitación o entrenamiento sin justificación;

8. No concurrir a las maniobras o zafarranchos;

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9. No presentarse a bordo por lo menos con una hora antes del zarpe, a excepción del personal citado en otro horario;

10. No obedecer las disposiciones y órdenes de los superiores y autoridades de la Empresa;

11. Faltar el respeto de palabra a superiores, compañeros y subordinados;

12. Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo;

13. Acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios de trabajo;

14. Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del servicio de guardia;

15. Negligencia en el cumplimiento de las funciones del cargo;

16. Hacer reclamaciones utilizando términos irrespetuosos;

17. Tramitar peticiones o reclamaciones sin observar el órgano regular;

18. Contraer deudas con los subordinados;

19. Fingir enfermedad o incapacidad a fin de eludir sus obligaciones;

20. Apostar dinero en juegos de azar dentro de la Empresa o a bordo de buques;

21. No observar las leyes aduaneras y de inmigración de los países a cuyos puertos arribe el buque;

22. No guardar el debido respeto y consideración con las autoridades y clientes de la Empresa;

23. Realizar insinuaciones ilegales y/o inmorales a las servidoras, servidores y obreros;

24. Negarse a trabajar sobre tiempo sin justificadamente a bordo o en tierra, cuando la Empresa lo requiera;

25. Fumar en las oficinas de la Empresa y a bordo en lugares no autorizados;

26. Negarse a prestar sus servicios por el tiempo necesario, para evitar un peligro al personal, medio ambiente, buque, a la carga o a terceros;

27. No informar oportunamente a su superior a bordo o en tierra, todo hecho que pudiera causar daño a la tripulación, medio ambiente, al buque, sus instalaciones, la carga o a terceros;

28. No presentarse a bordo después de recibir asistencia médica que no necesite hospitalización, debiendo cumplir a bordo cualquier descanso médico prescrito;

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29. Negarse a la inspección de camarotes y requisa de todo artículo ajeno a su dotación personal;

30. No entregar el cargo mediante acta de entrega recepción;

31. Utilizar para asuntos ajenos a la Empresa, materiales, equipos, máquinas, vehículos, embarcaciones y demás bienes de propiedad del Estado;

32. Incumplir las normas de seguridad y las medidas antipolución emitidas por la legislación nacional e internacional;

33. Cambiar los turnos de guardia sin conocimiento del superior respectivo a bordo;

34. Efectuar la guardia fuera de los sitios señalados, descuidar la guardia o dormirse en ella;

35. Permitir o practicar usura;

36. Alojar a bordo o invitar a personas ajenas al buque sin permiso del Capitán;

37. Negarse a trasladarse en comisión de servicios;

38. Descuidar la conservación de los bienes asignados para su uso en los buques u oficinas;

39. No anotar las novedades de la guardia en los bitácoras de cubierta o máquinas;

40. Efectuar rifas o colectas entre personal de la Empresa sin autorización de la Gerencia de Talento Humano o Capitán del Buque, según el caso;

41. Violar o alterar la correspondencia personal o de la Empresa, sea escrita o electrónica;

42. Hacer uso de valores en efectivo que le fueren encomendados o se encontraren bajo su custodia, aunque esto no signifique pérdida de los mismos, por haber sido repuestos posteriormente;

43. Participar directamente o por interpuesta persona en el remate de bienes de la Empresa, suscripción de contratos, obtención de concesiones o cualquier otro beneficio, a favor de su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

44. Realizar tráfico de influencias dentro de la Empresa, para conseguir beneficios personales o de terceros, como becas, privilegios, puestos, cambios de función, revocatoria de disposiciones administrativas y en general cualquier petición que no se fundamente en méritos o requisitos y que tiendan a desconocer normas jurídicas vigentes;

45. No cumplir sus compromisos económicos asumidos dentro de la Empresa;

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46. Vender prendas o equipos de protección, que la Empresa entrega como dotación;

47. Provocar escándalos a bordo de los buques;

48. Fingir enfermedad o valerse de un pretexto para evadir una responsabilidad;

49. Permitir o practicar juegos de azar, en horarios y lugares no autorizados o durante las

guardias a bordo;

50. Sancionar sin observar el debido proceso; Incitar a los subordinados a cometer una falta,

abusando de su jerarquía siempre que el hecho no constituya delito;

51. Levantar o modificar las sanciones impuestas, sin estar facultado para ello;

52. Burlarse o mofarse de un subordinado;

53. No sancionar las faltas que cometen los subordinados;

54. Dormirse en la guardia de a bordo;

55. No presentarse luego de haber terminado su licencia, comisión o permiso;

56. Ocultar o negar accidentes, o no dar parte en forma oportuna de las novedades que

reglamentariamente deba conocer el escalón superior, siempre que no constituya delito;

57. Realizar llamadas telefónicas internacionales de carácter particular sin autorización;

58. Recurrir a autoridades o personas ajenas a la Empresa, con el objeto de tratar de conseguir

que se modifiquen las decisiones empresariales;

59. No evaluar a los subordinados en los plazos establecidos y con la oportunidad debida;

60. Dar créditos no autorizados o fuera de reglamento dentro de la Empresa;

61. Realizar adquisiciones excesivas o de mala calidad de bienes o servicios, que afecten a la

economía de la Empresa, siempre que no constituya delito;

62. No dar parte de inmediato al superior o al médico ocupacional, de cualquier enfermedad o

lesión de su personal, conociéndola;

63. Movilizar u ordenar la movilización una embarcación sin la respectiva autorización o causa

razonable que lo justifique, siempre que el hecho no constituya delito.

64. Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político o usar bienes de la Empresa

para este fin;

65. Hacer proselitismo político en la Empresa o utilizar con este fin equipo de la misma;

66. Alterar, retardar o negar injustificadamente, el trámite de asuntos, o la prestación del

servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo;

67. Ejercer atribuciones o funciones que no le corresponde;

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68. Quedarse injustificadamente del zarpe del buque; y

69. La reincidencia dentro de un mismo año fiscal de haberse cometido la falta grave, será

considerada atentatoria.

Art.131.-Faltas atentatorias.- Son aquellas acciones u omisiones que afectan gravemente el normal desarrollo de las actividades, causando daño a la Empresa, sus bienes o su personal; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda originar este hecho. Las siguientes son faltas atentatorias:

1. Transportar a bordo artículos prohibidos por la legislación aduanera, o en cantidad tal que

puedan ser declarado contrabando;

2. Realizar o participar en espionaje electrónico en desmedro de la privacidad de las

personas y de la Empresa;

3. Transportar a personas sin documentación en regla a bordo de los buques;

4. Abandonar el puesto de trabajo o guardia, sin haber sido legalmente reemplazado o

entregarla en lugares diferentes a los expresamente señalados;

5. Negarse a cumplir la orden de trasbordo a otro buque o no presentarse en éste,

injustificadamente en la fecha y tiempo señalados;

6. Intervenir las comunicaciones telefónicas;

7. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad de la Empresa o

de su personal o del cliente;

8. La manifiesta intención o el hecho consumado de hacer daño deliberado al personal, las

máquinas, equipos o cualquier otra parte del buque que pueda comprometer su seguridad

y operatividad, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes;

9. Portar armas de cualquier clase a bordo de los buques o durante las horas de trabajo en

tierra;

10. Negligencia en el fiel cumplimiento de sus funciones y obligaciones, que produzcan daño a

la economía, prestigio o bienes de la Empresa.

11. La insubordinación, entendiéndose como tal el rechazo de las órdenes y el

desconocimiento a la autoridad en clara demostración de desafío.

12. Provocar escándalos, injuriando amenazando o faltando de obra a sus superiores,

compañeros o inferiores a bordo de los buques o en las oficinas;

13. Poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros, la del buque y su carga, la de los

bienes de la Empresa o de terceros.

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14. Todo acto contra la moral y las buenas costumbres.

15. Faltar de palabra u obra a la autoridad del Capitán.

16. Presentar informes falsos, sin que tal actitud traiga consigo graves consecuencias que den

lugar a la configuración de un delito;

17. Engañar o utilizar artificios en el desarrollo de pruebas, exámenes, trabajos académicos y

todo lo relacionado con actividades evaluadas dentro de la Empresa;

18. Cambiar o alterar resultados cuantitativos o cualitativos de los procesos de evaluación del

desempeño, para beneficio propio o de terceros, siempre que el hecho no constituya

delito;

19. Obligar a los subordinados, a que declaren contra la verdad o que eleven informes falsos

relacionados con las actividades de la Empresa, siempre que no constituya delito;

20. Imponer sanciones no proporcionales a una falta cometida o no contempladas en éstas

normas, siempre que no llegue a constituir delito;

21. No ocupar el puesto señalado en caso de peligro, alarma o emergencia;

22. Embriagarse o consumir cualquier sustancia estupefaciente en horas laborables, tanto a

bordo como en tierra;

23. Presentarse a bordo o a las oficinas con manifestaciones de haber consumido drogas o

bebidas alcohólicas, situación que debe ser debidamente comprobada;

24. Vulnerar seguridades de manera premeditada de los medios informáticos pertenecientes a

la Empresa, siempre y cuando no constituya delito;

25. Ser responsable de un accidente ocasionado por negligencia en el cumplimiento de sus

funciones; siempre que no constituya delito;

26. No dar cumplimiento por negligencia a consignas o disposiciones contenidas en

instructivos, SGI o reglamentos, ocasionando con ello perjuicio o daño a personas y bienes

de la Empresa, siempre que el hecho no constituya delito;

27. Faltar injustificadamente al buque o a las actividades de oficina por más de tres días;

28. Empeñar bienes de la Empresa, siempre que tal hecho no llegue a constituir delito;

29. Disponer arbitrariamente de objetos, valores de rancho, víveres, materiales, vestuario, u

otros bienes o servicios, siempre que el hecho no llegue a constituir delito;

30. No dar parte u ocultar una enfermedad infecto-contagiosa por negligencia o descuido;

31. Mantener relaciones sexuales en las oficinas de la Empresa; o, en el interior de los buques,

con excepción de las visitas conyugales; y,

46

32. Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de

reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos, publicaciones y más

normas vigentes aplicables a una actividad específica de la Empresa, causando daños o

perjuicios a las personas y bienes, siempre y cuando el hecho no constituya delito.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 132.- Las faltas cometidas por los servidores públicos y obreros serán sancionadas atendiendo a su magnitud y trascendencia, con alguna de las siguientes sanciones:

1) Amonestación escrita

2) Multa de hasta el 10 % de la remuneración mensual.

3) Separación de la Empresa, previo visto bueno concedido por la Autoridad del Trabajo, para el caso de obreros y servidores públicos, en aplicación de los Art. 29 y 32 de la LOEP.

Esta enumeración no supone orden de aplicación de las sanciones, puesto que las mismas se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. La reincidencia de una falta sancionada con multa dará derecho a la Empresa a la aplicación de la sanción contemplada en el numeral 3ro. del presente artículo. Se aclara que, en todo caso, las sanciones pecuniarias impuestas al servidor público u obrero no superarán el 10% de su remuneración mensual. Un servidor público u obrero no puede ser sancionado dos veces por la misma falta. El superior inmediato del servidor público u obrero que haya incurrido en el cometimiento de faltas disciplinarias, deberá reportarlo en forma inmediata y por escrito a la Gerencia de Talento Humano; acompañando la documentación correspondiente. Las sanciones de amonestación o multa serán impuestas por la Gerencia de Talento Humano; y la de separación de la Empresa previo Visto Bueno, o despido intempestivo es potestad exclusiva del Gerente General. Artículo 133.- De la impugnación de las sanciones: La servidora, servidor público u obrero puede, ante el Gerente General de la Empresa, impugnar las sanciones de amonestación o multa, adjuntando toda la documentación que sustente sus afirmaciones. El plazo para impugnar las sanciones de amonestación o multa es de treinta días contados desde la fecha en que fueron impuestas; caso contrario, quedarán en firme y no admitirán recurso alguno. La resolución será motivada, deberá ser expedida en los siguientes

47

treinta días de interpuesta y en forma expresa confirmará, modificará o revocará la sanción impuesta. La impugnación de la resolución de visto bueno se realizará únicamente en la vía judicial. Artículo 134.- Registro: Todos los antecedentes relacionados con las faltas disciplinarias y las correspondientes sanciones, deberán necesariamente archivarse en el expediente personal del servidor público u obrero. En caso de que el servidor público u obrero impugne la sanción y ésta sea dejada sin efecto por el Gerente General, la resolución que confirma o deja sin efecto la sanción deberá necesariamente archivarse junto a la sanción. Por ningún motivo se pueden retirar los documentos de sanciones de los expedientes personales de los servidores públicos y obreros, aún cuando éstas hayan sido dejadas sin efecto. La transgresión de esta disposición será suficiente causal para la separación de la Empresa, previo trámite de visto bueno. Artículo 135.- Separación de servidoras, servidores públicos y obreros: En circunstancias particulares consideradas por el Gerente General, podrá decidir la aplicación de la disposición del numeral 4 del Art. 30 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, misma que es potestad exclusiva del Representante Legal de EP FLOPEC; y, constituye el ejercicio de la libertad de contratación prevista por el numeral 16 del Art. 66 de la Constitución de la República. Por tanto, en caso de separación de los servidores públicos y obreros sin aplicar el numeral 3 del Art. 203 de esta normativa, lleva implícita la cancelación de valores que prevé la referida disposición de la LOEP, que, para el caso de los obreros se lo calculará conforme al Código del Trabajo; y, para los servidores públicos, computando una remuneración mensual unificada que perciba el respectivo servidor, multiplicada por el número de años de servicio, considerando para el efecto el tiempo de trabajo en la EP FLOPEC. En ningún caso los valores a pagarse a los servidores públicos u obreros, por concepto de indemnización, podrán ser superiores a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado, vigentes a la fecha de pago, conforme lo dispone el Mandato Constituyente N°4.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los contratos de prestación de servicios que antes de la vigencia de éstas normas estén en ejecución, se cumplirán estrictamente conforme conste en las cláusulas contractuales. SEGUNDA: Los procesos de juzgamiento en los que se encuentren involucrados las servidoras, servidores u obreros de la Empresa, que a la fecha de la vigencia de éstas normas se encuentre en trámite, continuarán con los procedimientos establecidos en el Reglamento anterior.

48

TERCERA. Los pagos correspondientes a la indemnización por retiro voluntario efectuados a las

servidoras, servidores y obreros que se acogieron a este beneficio en la actual Administración

antes de la aprobación de la Norma Interna de Administración de Talento Humano, es ratificado

por parte del Directorio.

CUARTA.- Codifíquese las Normas Internas de Administración de Talento Humano y el Reglamento que contiene las Normas Internas de Administración de Talento Humano. QUINTA.- El Directorio en uso de sus facultades establecidas en el artículo 17 de la LOEP, delega al Gerente General de la EP FLOPEC ajustar la presente codificación de las Normas Internas de Administración de Talento Humano conforme se reforme la normativa que regula la administración pública y el Código de Trabajo, así como a expedir, modificar o ajustar los anexos necesarios a éstas normas internas, para lo cual, informará al Directorio respecto a los ajustes. SEXTA.- Se deroga las disposiciones de la Codificación a las Normas Internas de Administración de Talento Humano aprobado por el Directorio el 29 de mayo del 2014, que por la reforma del 31 de octubre del 2014, son reformadas. A continuación los Anexos del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano.-

49

ANEXO DEL SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

Codificación

50

MISION:

Somos una Empresa de transporte marítimo de hidrocarburos y otros recursos naturales,

estratégica para el estado ecuatoriano. Satisfacemos las necesidades crecientes del mercado

nacional e internacional, brindando a nuestros clientes servicios diversificados de calidad a través

de personal competente, alineado a los objetivos, valores y principios de la organización.

Preservamos el medioambiente y contribuimos al desarrollo del país y del buen vivir

VISION:

EP Flopec, líder en servicios de transporte marítimos de hidrocarburos y sus derivados en la costa

americana del Pacifico. Cuenta con la infraestructura adecuada para cubrir la demanda nacional y

los requerimientos del mercado regional.

Para lo cual se basa en los siguientes factores clave:

� Cultura organizacional focalizada en el servicio al cliente y de mejoramiento continuo � Compromiso con la protección del medioambiente � Acciones basadas en la seguridad integral del equipo humano y de los recursos materiales. � Equipo humano motivado, competente y comprometido. � Acuerdos a largo plazo con clientes, proveedores y relacionados del negocio. � Diversificación de servicios complementarios y otras líneas de negocio relacionadas con el

transporte marítimo.

51

INTRODUCCIÓN:

La Gestión del Talento Humano es responsable de la dimensión humana en la Empresa, esto

incluye, contar con personal que cumpla los requerimientos para ejercer un cargo, capacitar a los

servidores y obreros, proporcionar los mecanismos y ambientes necesarios que propicien la

motivación y productividad en la Empresa.

El Sistema Integrado de Gestión del Talento Humano contribuye al cumplimiento de los objetivos

individuales y empresariales, potencializando el desarrollo de conocimientos, habilidades y

destrezas, permitiendo a la empresa ser competitiva en las actividades que desarrolla.

OBJETO:

Definir la normativa que permita administrar, desarrollar y potencializar al Talento Humano de

acuerdo a nuestra misión y visión y que refleje la transparencia de nuestros valores.

Estas normas permiten que las herramientas técnicas de administración del Talento Humano

promuevan el desarrollo personal y profesional de nuestro personal.

BASE LEGAL:

a) El Art. 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que la Administración del

Talento Humano de las Empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este

delegue expresamente.

b) El Art. 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su segundo inciso establece que el

Directorio en aplicación de lo establecido en esta Ley, expedirá las normas internas de

administración del Talento Humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso,

ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el Talento

Humano de las empresas públicas.

c) La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su Art. 11, numeral 8. Establece que es deber y

atribución del Gerente General de la Empresa el aprobar y modificar los reglamentos

internos que requiera la Empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del Art. 9 de la Ley

antes señalada.

52

CAPITULO I

NORMAS DE VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE CARGOS

Art. 1.- CONCEPTO.- La valoración de puestos es un proceso que define la metodología,

componentes y factores de valoración, a fin de calificar la importancia y relevancia de los puestos

en las unidades o procesos organizacionales, a través de la medición de su valor agregado o

contribución al cumplimiento del portafolio de productos y servicios de la Empresa, independiente

de las características individuales de quienes los ocupan.

Los puestos conforman grupos ocupacionales o familias de puestos similares por su valoración,

cuyo ordenamiento responde al puntaje obtenido, de acuerdo a la escala de intervalos de

valoración que se ha definido para la Empresa.

Art. 2.- ROLES Y NIVELES.- Los roles, atribuciones y responsabilidades se reflejan en los puestos de

trabajo que integran cada unidad o proceso organizacional considerando los siguientes niveles:

NIVEL ROLES

Direccion de unidad organizacional

Ejecución especializada y supervisión

Ejecución técnica profesional

Asistencia

Apoyo técnico

Servicios

No Profesional

Profesional

Art. 3.- GRUPOS OCUPACIONALES.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional está conformado

por un conjunto de puestos específicos con similar valoración, de manera independiente de los

procesos empresariales en los que actúan.

Los niveles estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:

53

PERSONAL EMBARCADO:

NIVEL GRUPOS OCUPACIONALES

Capitán

Jefe de Cubierta /Máquinas

Primer Oficial de Cubierta/Máquinas

Segundo Oficial de Cubierta/Máquinas

Tercer Oficial de Cubierta/Máquinas

Contramaestre

Mayordomo / Mecánico Operador de

BombasTimonel / Mecánico Tornero Soldador

Cocinero / Motorista

Marinero

Aceitero

Camarero

Profesional

No Profesional

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

NIVEL GRUPOS OCUPACIONALES

Gerente General

Gerente de Area / Asesor

Jefe de Unidad

Supervisor / Especialista / Inspector 2

Supervisor / Especialista / Inspector 1

Analista 2

Analista 1

Asistente 2

Asistente 1

Auxiliar Técnico / Auxiliar Administrativo

Auxiliar de Servicios 2

Auxiliar de Servicios 1

Profesional

No Profesional

54

Art. 4.- FACTORES PARA LA VALORACIÓN DE PUESTOS:

La valoración de puestos se realiza considerando factores de competencia, complejidad del puesto

y responsabilidad, los que han sido jerarquizados y ponderados sobre una base de 1000 puntos, de

la siguiente manera:

FACTORES SUBFACTORES PONDERACION SUBTOTAL

Instrucción

Formal200

Experiencia 100

Habilidades de

Gestión100

Habilidades de

Comunicación100

Condiciones de

Trabajo100

Toma de

desiciones100

Rol del puesto 200

Control de

resultados100

TOTAL PUNTOS 1000 1000

Competencias

Complejidad del puesto

Responsabilidad

500

200

300

Art. 5.- DESCRIPCIÓN DE FACTORES.- Es la descripción individual de cada uno de los factores y

sus respectivos criterios de valoración y asignación de puntos, así:

1. COMPETENCIAS:

Son conocimientos asociados a la instrucción formal, destrezas y habilidades adicionales que

se requieren para el ejercicio de los puestos a través de factores de:

a) INSTRUCCIÓN FORMAL.- Conjunto de conocimientos requeridos para el

desempeño del puesto, adquiridos a través de estudios formales, competencia

necesaria para que el funcionario se desempeñe eficientemente en el puesto:

Nivel Descrpción Puntos

PROFESIONAL CUARTO

NIVEL

Conocimiento, suficiencia o dominio de una

rama científica adicional.+30

PROFESIONAL TERCER

NIVEL

Estudios adquiridos en nivel de término de

una carrera universitaria.170

TENOLOGICO /Cursando

sexto semestre de carrera

universitaria

Estudios universitarios, carrera intermedia

tecnologia125

TECNICO/ Cursando cuarto

semestre de carrera

universitaria

Estudios técnicos de una rama u oficio post-

bachillerato. / Bachiller Técnico85

BACHILLER Estudios formales de educación media. 45

CRITERIOS DE VALORACION Y ASIGNACION DE PUNTOSINSTRUCCIÓN

55

b) EXPERIENCIA.- Este factor aprecia el nivel de experticia necesaria para el

desarrollo eficiente del rol, atribuciones y responsabilidades asignados al puesto, e

función del portafolio de productos y servicios definidos en las unidades o

procesos organizacionales:

AÑOS Descrpción Puntos

10 añosExperiencia relacionada al cargo

100

9 añosExperiencia relacionada al cargo

85

7-8 añosExperiencia relacionada al cargo

70

5-6 añosExperiencia relacionada al cargo

55

3-4 añosExperiencia relacionada al cargo

40

2 añosExperiencia relacionada al cargo

25

1 añoExperiencia relacionada al cargo

10

EXPERIENCIA

CRITERIOS DE VALORACION Y ASIGNACION DE PUNTOS

c) HABILIDADES DE GESTION.- Competencias que permiten administrar los sistemas

y procesos organizacionales, sobre la base del nivel de aplicación de la

planificación, organización, dirección y control:

HABILIDADES DE GESTION

Nivel Descrpción

Realiza la planificación operativa de su unidad o proceso.

Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso.

Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo.

Controla el cumplimiento de las actividades y resultados del área o proceso.

Planifica y organiza el trabajo de un equipo conformado por distintos puestos de una misma naturaleza.

Controla el cumplimiento de las actividades y resultados de los puestos de trabajo a su cargo.

El trabajo se efectúa con flexibilidad en los procedimientos.

Planificación y organización relativa a las actividades inherentes al puesto.

Controla el avance y los resultados de las propias actividades del puesto.

CRITERIOS DE VALORACION Y ASIGNACION DE PUNTOS

HABILIDADES DE GESTION

3

4

5

56

HABILIDADES DE COMUNICACIÓN.- Competencias que requiere el puesto y que son necesarias

para disponer, transferir y administrar información; a fin de satisfacer las necesidades de los

clientes internos y externos. Valora el trabajo en equipo, persuasión, seguridad, firmeza,

orientación de servicio y facilitación de relaciones.

Nivel Descrpción Puntos

El puesto requiere establecer una red amplia y consolidada de contactos de trabajo internos y externos a la organización.

El puesto ejecuta actividades de integración y coordinación de equipos de trabajo.

Las actividades que realizan están orientadas a brindar asesoría y asistencia.

Establece una red amplia de contactos internos.

El puesto ejecuta actividades de supervisión de equipos de trabajo.

Las actividades que realizan están orientadas a brindar apoyo técnico especializado.

Establece una red moderada de contactos de trabajo.

Las actividades que realiza están orientadas a brindar apoyo técnico.

Establece una red básica de contactos de trabajo, que le permite desenvolverse con cortesía y eficiencia.

Las actividades que realiza están orientadas a brindar apoyo logístico y administrativo.

El puesto requiere trabajar de manera individual

Las actividades que realiza están orientadas a asistir las necesidades de otros.

100

3 60

1

2 40

20

4 80

CRITERIOS DE VALORACION Y ASIGNACION DE PUNTOS

HABILIDADES DE COMUNICACIÓN

5

57

2. COMPLEJIDAD DEL PUESTO

a) CONDICIONES DE TRABAJO.- Análisis de las condiciones ambientales y físicas que

implique riesgos ocupacionales al que está sujeto el puesto, considerando entre

éstos los ruidos de equipos, niveles de estrés y exposición a enfermedades.

Análisis de condiciones de nivel de estrés que genera el cargo, en relación a la

cantidad de trabajo no controlado que se presenta.

Nivel DescripciónCriterios de Nivel de

estrésPuntos

5Desarrolla las actividades en condiciones de

trabajo, ambientales y físicas que implica alto riesgo ocupacional.

Alta frecuencia de aumento no

controlado de la carga de trabajo

100

4Desarrolla sus actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que implican

considerable riesgo ocupacional.

Considerable frecuencia de aumento no

controlado de la carga de trabajo

80

3

Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que implican

medianas posibilidades de riesgos ocupacionales.

Media frecuencia de aumento no

controlado de la carga de trabajo

60

2Desarrolla las actividades en condiciones de

trabajo, ambientales y físicas con baja incidencia de riesgos ocupacionales.

Baja frecuencia de aumento no

controlado de la carga de trabajo

40

1

Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y físicas que no implica

riesgos ocupacionales.

No se presenta aumento en la carga

de trabajo20

CONDICIONES DE TRABAJO

CRITERIOS DE VALORACION Y ASIGNACION DE PUNTOS

b) TOMA DE DECISIONES.- Es la capacidad de análisis de problemas y construcción de

alternativas de solución para cumplir la misión y objetivos de las unidades o

procesos organizacionales. Valora conocimiento de la organización, análisis,

innovación, creatividad y solución de problemas.

58

Nivel Descrpción Puntos

5La toma de decisiones depende del análisis y desarrollo de nuevas alternativas de solución, con trascendencia en

la gestión institucional.100

4La toma de decisiones requiere un análisis interpretativo,

evaluativo en situaciones distintas, con significativa incidencia en la gestión institucional.

80

3La toma de decisiones requiere de análisis descriptivo,

con moderada incidencia en la gestión institucional. 60

2La toma de decisiones depende de una elección simple

entre varias alternativas, con baja incidencia en la gestión institucional.

40

1Las decisiones dependen de una simple elección, con

mínima incidencia en la gestión institucional. 20

CRITERIOS DE VALORACION Y ASIGNACION DE PUNTOS

TOMA DE DESICIONES

3. RESPONSABILIDAD:

a) ROL DEL PUESTO.- Es el papel que cumple el puesto en la unidad o proceso

organizacional, definida a través de su misión, atribuciones, responsabilidades y

niveles de relaciones internas y externas, para lograr resultados orientados a la

satisfacción del cliente:

Descrpción Puntos

6Dirección unidad organizacional

El rol de estos puestos es direccionar, coordinar, liderar y controlar una unidad que integra varios procesos o subprocesos organizacionales.Propone políticas normas y procedimientos en función de los planes, programas y proyectos de las áreas o procesos organizacionales.

200

5Ejecucion especializada y

supervision

El rol de estos puestos es de ejecución especializada. Supervisión de equipos de trabajo. Participa en la elboración de políticas, normas y procedimientos organizacionales.

165

4Ejecución técnica

profesional

Constituyen los puestos que ejecutan actividades técnicas profesionales. Para el desarrollo de las actividades requiere del análisis de datos de manera regular y conocimientos detallados de los productos y servicios organizacionales.

132

3 Asistencia

Constituyen los puestos que ejecutan actividades de asistencia administrativa.Para el desarrollo de las actividades requiere de analizar datos de dificultad moderada y conocimientos generales sobre los productos y servicios de la organización.

99

Constituyen los puestos que proporcionan soporte técnico en una rama u oficio de acuerdo a los requerimientos de los procesos organizacionales.

Constituyen los puestos que facilitan la operatividad de los procesos mediante la ejecución de labores de apoyo y están sujetos al cumplimiento de procedimientos previamenete establecidos,

1 Servicios

Constituyen los puestos que ejecutan actividades variadas de servicios, requiere atender instrucciones y reglas directas y precisas. Ejecuta sus actividades basándose en procedimientos previamente establecidos

33

Nivel

ROL DEL PUESTO

CRITERIOS DE VALORACION Y ASIGNACION DE PUNTOS

2 66Apoyo tecnico

59

b) CONTROL DE RESULTADOS.- Se examina a través del monitoreo, supervisión y

evaluación de actividades, atribuciones y responsabilidades del puesto,

considerando el uso de los recursos asignados; y la contribución al logro del

portafolio de productos y servicios:

Nivel Descrpción Puntos

Determinan estrategias, medios y recursos para el logro de los resultados.

Le corresponde monitorear, supervisar y evaluar la contribución de los equipos de trabajo al logro del portafolio de productos y servicios.

Responsable del manejo óptimo de los recursos asignados.

Responsable de los resultados del equipo de trabajo.

Propone políticas y especificaciones técnicas de los productos y servicios y asignación de recursos.

Monitorea y supervisa la contribución de los puestos de trabajo al logro del portafolio de productos y servicios.

Responsable de los resultados del puesto de trabajo con incidencia en el portafolio de productos y servicios, sobre la base de estándares o especificaciones previamente establecidas y asignación de recursos.

60

Sujeto a supervisión y evaluación de los resultados entregados.

2

El puesto contribuye de manera indirecta al logro del portafolio de productos y servicios organizacionales . Sujeto a supervisión de los resultados entregados sobre estándares establecidos y asignación de recursos.

1Es responsable de los resultados específicos del puesto y asignación de recursos, sujeto a supervisión de sus resultados. 20

CRITERIOS DE VALORACION Y ASIGNACION DE PUNTOS

CONTROL DE RESULTADOS

40

3

4

5 100

80

60

Art. 6.- ESCALA DE INTERVALOS DE VALORACION.-

Por el resultado alcanzado en la valoración de los puestos de la Empresa se define el grupo

ocupacional que le corresponde de acuerdo a la siguiente escala:

a. ESCALA DE VALORACION PERSONAL EMBARCADO:

GRADO GRUPOS OCUPACIONALES DESDE HASTA

12 CAPITAN 970 -

11 JEFE DE CUBIERTA/ MAQUINAS 865 969

10PRIMER OFICIAL DE

CUBIERTA/MAQUINAS752 864

9

SEGUNDO OFICIAL DE

CUBIERTA/MAQUINAS

ELECTRICISTA

697 751

8TERCER OFICIAL DE

CUBIERTA/MAQUINAS579 696

GRADO GRUPOS OCUPACIONAL DESDE HASTA

7 CONTRAMAESTRE 704 -

6MAYORDOMO / MECANICO

OPERADOR BOMBAS604 703

5TIMONEL / MECANICO TORNERO SOLDADOR

511 603

4COCINERO / MOTORISTA

318 603

3MARINERO

298 510

2ACEITERO

298 297

1CAMARERO

258 297

OFICIALES

TRIPULANTES

61

b. ESCALA DE VALORACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO

GRADO GRUPO OCUPACIONAL DESDE HASTA

12 GERENTE GENERAL 1000 -

11 GERENTE DE AREA /ASESOR 985 999

10 JEFE UNIDAD 915 984

9 SUPERVISOR/ ESPECIALISTA/INSPECTOR 2 805 914

8 SUPERVISOR/ ESPECIALISTA/INSPECTOR 1 750 804

7 ANALISTA 2 657 749

6 ANALISTA 1 602 656

5 ASISTENTE 2 464 601

4 ASISTENTE 1 369 463

3 AUXILIAR TECNICO / ADMINISTRATIVO 276 368

2 AUXILIAR SERVICIOS 2 208 275

1 AUXILIAR SERVICIOS1 188 207

Art. 7.- VALORACION Y CLASIFICACION DE CARGOS PERSONAL EMBARCADO.-

Mediante la aplicación de escala de valoración de personal embarcado, se obtuvo la

siguiente clasificación de cargos:

200 100 100 100 100 100 200 100

GRADO GRUPOS OCUPACIONALINSTRUCCIÓ

N FORMALEXPERIENCIA

HABILIDADES

DE GESTION

HABILIDADES DE

COMUNCIACION

CONDICIONES

TRABAJO

TOMA

DESICIONESROL

CONTROL DE

RESULTADOS

12 CAPITAN 170 100 100 100 100 100 200 100

11 JEFE DE CUBIERTA/ MAQUINAS 170 70 100 100 100 80 165 80

10 PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA/MAQUINAS 170 70 80 80 100 60 132 60

9 SEGUNDO OFICIAL DE

CUBIERTA/MAQUINAS ELECTRICISTA170 55 80 80 100 40 132 40

8 TERCER OFICIAL DE CUBIERTA/MAQUINAS 170 10 60 60 100 40 99 40

200 100 100 100 100 100 200 100

GRADO GRUPOS OCUPACIONALINSTRUCCIÓ

N FORMALEXPERIENCIA

HABILIDADES

DE GESTION

HABILIDADES DE

COMUNCIACION

CONDICIONES

TRABAJO

TOMA

DESICIONESROL

CONTROL DE

RESULTADOS

7 CONTRAMAESTRE 125 100 80 80 100 60 99 60

6 MAYORDOMO / MECANICO OPERADOR

BOMBAS125 40 80 80 100 40 99 40

5 TIMONEL / MECANICO TORNERO SOLDADOR 125 40 60 60 100 30 66 30

4 COCINERO / MOTORISTA 85 20 20 20 100 20 33 20

3 MARINERO 85 0 20 20 100 20 33 20

2 ACEITERO 85 0 20 20 100 20 33 20

1 CAMARERO 45 0 20 20 100 20 33 20

OFICIALES

TRIPULANTES

62

Art. 8.- VALORACION Y CLASIFICACION DE CARGOS PERSONAL ADMINISTRATIVO.-

Mediante la aplicación de escala de valoración de personal administrativo, se obtuvo la

siguiente clasificación de cargos.

200 100 100 100 100 100 200 100

GRADO GRUPO OCUPACIONALINSTRUCCIÓN

FORMALEXPERIENCIA

HABILIDADES DE

GESTION

HABILIDADES DE

COMUNCIACION

CONDICIONES

TRABAJO

TOMA

DESICIONESROL

CONTROL DE

RESULTADOS

12 GERENTE GENERAL 200 100 100 100 100 100 200 100

11 GERENTE DE AREA /ASESOR 200 85 100 100 100 100 200 100

10 JEFE UNIDAD 170 85 100 100 80 80 200 100

9 SUPERVISOR/ ESPECIALISTA/INSPECTOR 2 170 70 80 80 80 80 165 80

8 SUPERVISOR/ ESPECIALISTA/INSPECTOR 1 170 55 80 80 60 60 165 80

7 ANALISTA 2 170 55 60 60 60 60 132 60

6 ANALISTA 1 170 40 60 60 40 40 132 60

5 ASISTENTE 2 125 40 40 40 40 40 99 40

4 ASISTENTE 1 85 25 40 40 20 20 99 40

3 AUXILIAR TECNICO / ADMINISTRATIVO 85 25 20 20 20 20 66 20

2 AUXILIAR SERVICIOS 2 45 10 20 20 40 20 33 20

1 AUXILIAR SERVICIOS1 45 10 20 20 20 20 33 20

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 9.- ESTRUCTURA ORGANICA.- La Empresa establecerá la estructura organizacional que le

permita atender a su misión, visión y cumplir sus objetivos y metas, la misma que establecerá la

jerarquización y división de las funciones utilizando líneas de autoridad a través de los diversos

niveles, delimitando la responsabilidad de cada servidor u obrero ante solo un jefe inmediato.

Esto permite ubicar a las unidades administrativas en relación con las que le son subordinadas en

el proceso de la autoridad y define como se dividen, agrupan y coordinan formalmente las tareas

en los puestos.

Art. 10.- APROBACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.-Conforme lo establecido en el Art. 8,

numeral 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa tiene la atribución

de aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa, sobre la base del proyecto que

presente el Gerente General.

Para la EMPRESA PUBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP-FLOPEC, se han identificado 12

grupos ocupacionales para personal embarcado y 12 grupos para el personal administrativo, de los

cuales 2 son de Libre Designación y Remoción, así:

63

PERSONAL EMBARCADO:

No. CARGOLIBRE DESIGNACION

Y REMOCIÓNPLAN DE CARRERA

12 CAPITAN X

11 JEFE DE CUBIERTA/ MAQUINAS X

10 PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA/MAQUINAS X

9 SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA/MAQUINAS / ELECTRICISTA X

8 TERCER OFICIAL DE CUBIERTA/MAQUINAS X

7 CONTRAMAESTRE X

6 MAYORDOMO / MECANICO OPERADOR DE BOMBAS X

5 TIMONEL / MECANICO TORNERO SOLDADOR X

4 COCINERO / MOTORISTA X

3 MARINERO X

2 ACEITERO X

1 CAMARERO X

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

No. CARGOLIBRE DESIGNACION

Y REMOCIÓNPLAN DE CARRERA

12 GERENTE GENERAL X

11 GERENTE AREA/ ASESORES X

10 JEFE UNIDAD X

9 SUPERVISOR /ESPECIALISTA / INSPECTOR 2 X

8 SUPERVISOR /ESPECIALISTA / INSPECTOR 1 X

7 ANALISTA 2 X

6 ANALISTA 1 X

5 ASISTENTE 2 X

4 ASISTENTE 1 X

3 AUXILIAR TECNICO / ADMINISTRATIVO X

2 AUXILIAR SERVICIOS 2 X

1 AUXILIAR SERVICIOS 1 X

64

Art. 11.- RUTA DE CARRERA.- En la EP-FLOPEC, se han establecido las rutas de carrera para

personal administrativo y personal embarcado, de la siguiente manera:

a) PERSONAL EMBARCADO:

RUTA DE CARRERA DE

OFICIALES DE CUBIERTA

DES

AR

RO

L LO

VE

RTI

CA

L

CAPITAN

JEFE DE CUBIERTA

PRIMER OFICIAL DE

CUBIERTA

SEGUNDO OFICIAL DE

CUBIERTA

TERCER OFICIAL DE

CUBIERTA

DESARROLLO HORIZONTAL

DES

AR

RO

L LO

VE

RTI

CA

L

RUTA DE CARRERA DE

OFICIALES DE MAQUINAS

DES

AR

RO

LLO

VE

RT I

CA

L

JEFE DE

MAQUINAS

PRIMER OFICIAL DE

MAQUINAS

SEGUNDO OFICIAL DE

MAQUINAS

TERCER OFICIAL DE

MAQUINAS

DES

AR

RO

LLO

VE

RT I

CA

L

DESARROLLO HORIZONTAL

65

RUTA DE CARRERA

TRIPULACION CUBIERTA

DE S

AR

RO

LLO

VE

RT I

CA

L

CONTRAMAESTRE

TIMONEL

MARINERO

DESARROLLO HORIZONTAL

TRIPULACION CUBIERTA

DE S

AR

RO

LLO

VE

RT I

CA

L

RUTA DE CARRERA

DES

ARRO

L LO

VERT I

CA

L

TRIPULACION MAQUINAS

MOTORISTA

ACEITERO

DES

ARRO

L LO

VERT I

CA

L

TRIPULACION MAQUINAS

DESARROLLO HORIZONTAL

RUTA DE CARRERA

TRIPULACION DE SERVICIOS

DES

AR

RO

LLO

VE

RT I

CA

L

MAYORDOMO

COCINERO

CAMARERO

TRIPULACION DE SERVICIOS

DES

AR

RO

LLO

VE

RT I

CA

L

DESARROLLO HORIZONTAL

66

b) PERSONAL ADMINISTRATIVO:

RUTA DE CARRERA

DE S

AR

RO

LLO

VE

RTI

CA

L

JEFE DE UNIDAD

ESPECIALISTA

ANALISTA

ASISTENTE

AUXILIAR TECNICO

/ADMINISTRATIVO

AUXILIAR DE

SERVICIOS

DE S

AR

RO

LLO

VE

RTI

CA

L

DESARROLLO HORIZONTAL

CAPITULO III

NORMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Art. 12.- OBJETO.- Establecer las normas y procedimientos técnicos tendientes a evaluar

competitivamente la idoneidad de los postulantes para ocupar un puesto en la Empresa, en

función de los requerimientos establecidos en la descripción del cargo.

Art. 13.- DE LOS PARAMETROS DE LA SELECCION DE PERSONAL.- La selección de personal deberá

cumplir con los siguientes parámetros:

a) Todo proceso de selección para llenar una vacante en el orgánico estructural, se realizará

a través del respectivo proceso de selección.

b) Las convocatorias a los procesos de selección se realizarán a través de la página web de la

Empresa (internet o intranet según sea el caso) o mediante publicación en la prensa,

según lo determine el Tribunal del proceso de selección.

c) Para los procesos de selección de personal deberá haber por lo menos un aspirante para

los puestos de personal embarcado y por lo menos tres aspirantes para los cargos

administrativos y se deberá seleccionar al postulante mejor puntuado que sobrepase el

puntaje mínimo de 71%. Se tomarán en cuenta y cubrirán las vacantes conforme la

calificación obtenida en las fases de méritos y oposición en orden de puntuación

considerándose primero a la o el postulante que obtuvo el mayor puntaje.

67

Art. 14.- PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL.- El proceso de selección está conformado por las

siguientes etapas:

1) Méritos.- Consiste en la revisión y calificación de los documentos presentados por las y los

postulantes, en base a los requisitos establecidos para el puesto para el que participan,

según lo establecido en la respectiva convocatoria.

2) Oposición.- Es el procedimiento mediante el cual se mide cuantitativamente los niveles de

competencias disponibles, que ostentan las y los postulantes a un puesto, a través de

pruebas y entrevistas.

Art. 15.- DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL.- En el proceso de Selección

de personal intervendrán los siguientes participantes:

a) Gerencia de Talento Humano

b) Tribunal de Selección de Personal; y,

c) Tribunal de Apelaciones

Art.16.- ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA DE TALENTO HUMANO.- La Gerencia de Talento

Humano, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Elaborar las bases del proceso de selección;

b. Elaborar y publicar la convocatoria del proceso de selección.

c. Conformar los tribunales de selección de personal; y, de apelaciones en caso de

existir algún reclamo;

d. Conformar el Tribunal de Ascensos de personal embarcado

e. Receptar carpetas de postulantes

f. Receptar las pruebas que se aplicarán en el proceso.

g. Comunicar los resultados de la fase de méritos a las y los postulantes.

h. Diseñar y ejecutar programas de inducción y adaptación a la Empresa para el

personal seleccionado.

i. Comunicar a la autoridad nominadora los resultados del concurso para que

suscriba el nombramiento o contrato respectivo.

Art. 17.- DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN DE PERSONAL.- El Tribunal de Selección de Personal estará

integrado por:

• Quien ejerza la Gerencia de Talento Humano de la EP FLOPEC, o su delegada o

delegado, quien lo presidirá;

• Quien ejerza la Gerencia de Área de los puestos vacantes, o su delegada o delegado;

• Servidora o servidor de la gerencia o unidad del puesto vacante; designado por la

Gerencia de Talento Humano.

68

Las decisiones en el Tribulan se tomarán por mayoría simple.

Art. 18.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN DE PERSONAL.- El Tribunal de

Selección de Personal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Recibir y calificar los documentos presentados por las y los postulantes, de conformidad

con los requisitos establecidos en las bases del concurso. En caso de detectarse alteración

o falsificación de documentos el candidato automáticamente estará fuera del concurso.

b. Conocer los resultados de las pruebas efectuadas a las y los postulantes, las cuales serán

receptadas por la Gerencia de Talento Humano y calificadas por la Unidad del puesto

vacante.

c. Realizar las entrevistas a las y los postulantes que hayan superado la fase de méritos. La

calificación de las entrevistas será efectuada por el Tribunal.

d. Elaborar y suscribir el cuadro final de puntajes alcanzados por las y los postulantes, tanto

en méritos, como en las pruebas y entrevistas.

e. Elaborar y suscribir el acta final del concurso, mediante la cual se declare ganadora o

ganador del proceso de selección.

f. Implementar y ejecutar las resoluciones del Tribunal de Apelaciones, una vez que hayan

sido notificadas a través del acta pertinente;

g. Declarar desierto el concurso, si fuere del caso, por las causas previstas en la presente

norma.

Art. 19.- DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.- Este Tribunal estará conformado por:

a) El Gerente General o una delegada o delegado de este, quien lo presidirá;

b) El Delegado de la unidad a la que pertenece el puesto vacante

c) El Delegado de la Gerencia de Talento Humano quien actuará como Secretaria o

Secretario.

No podrán integrar el Tribunal de Apelaciones, las servidoras, servidores u obreros que actuaron

en el Tribunal de Selección de Personal. En aquellas unidades en las que exista únicamente una

persona y que ya formó parte del Tribunal de Selección de Personal, la Gerencia de Talento

Humano podrá designar un miembro que pertenezca a otra unidad para integrar el Tribunal de

Apelaciones.

Art. 20.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.- El Tribunal de Apelaciones,

tendrá las siguientes atribuciones:

a) Receptar las apelaciones que presentaren las o los participantes, en el término de tres días

a partir de la fecha de comunicación de los resultados de las actas de méritos, oposición y

final;

b) Resolver las apelaciones presentadas.

c) Elaborar el acta resolutiva de apelaciones y notificar al Tribunal de Selección de Personal.

Lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones será definitivo.

69

Art. 21.- INCOMPATIBILIDAD.- Los miembros de los tribunales de selección de personal, y de

apelaciones, que tengan vinculación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad con las y los postulantes de un concurso, deberán excusarse por escrito de

integrar los mismos. La autoridad nominadora dispondrá a la Gerencia de Talento Humano la

designación de los reemplazos en forma inmediata.

Art. 22.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria al Concurso se realizará mediante formato

establecido en los Procedimientos Administrativos del Sistema de Gestión Integral de la Empresa.

Art. 23.- DE LAS BASES DEL CONCURSO.- Las bases de los concursos se estructurarán teniendo en

cuenta los siguientes aspectos y utilizando el formato establecido en los Procedimientos

Administrativos del Sistema de Gestión Integral de la Empresa:

a) Requerimientos de instrucción formal, experiencia específica, capacitación específica y

competencias técnicas del puesto institucional a ocupar, determinados en el Manual de

Descripción de Cargos de la EP-FLOPEC:

• Instrucción Formal 7%

• Experiencia Relacionada al Puesto 7%

• Capacitación Requerida 6%

b) Los factores valorativos aplicables en la fase de méritos y oposición. Para la fase de méritos

se establece un total de 20 puntos y para la fase de oposición se establece un total de 80

puntos distribuidos de la siguiente manera:

1.Pruebas.- 40 % divididos en:

• Psicotécnicas 7%

• Técnicas 25%

• Inglés 8%.

2. Entrevista.- 40%, divididos en :

• Desarrollo de competencias 10%

• Análisis de la experiencia laboral 10%

• Estimación potencial de la persona 10%

para aprender de la experiencia

• Análisis de logros del candidato 10%

c) En el caso de participación de personas con discapacidad, la Empresa brindará todas las

facilidades durante el proceso de selección.

70

Art. 24.- HOJA DE VIDA.- El formulario HOJA DE VIDA, que se encuentra establecido en los

Procedimientos Administrativos del Sistema de Gestión Integral de la Empresa, estará a

disposición de las y los postulantes directamente en la Empresa, o en la página web de la Empresa:

www.flopec.com.ec. Deberá ser llenado por la o el postulante, registrando la información

requerida y adjuntando la documentación de sustento debidamente certificada, misma que será

entregada en el lugar y plazo determinados en la convocatoria.

Art. 25.- ESTRUCTURACIÓN DE PRUEBAS.- El responsable de la unidad a la que pertenece el

puesto vacante, definirá el contenido de las pruebas de conocimientos a aplicarse, que serán

mantenidas con el carácter de reservado hasta que concluya el concurso. Respecto de las pruebas

de inglés y psicotécnicas se efectuarán en centros especializados en evaluación en estas áreas.

Art. 26.- DE LA ENTREVISTA.- Una vez realizadas las pruebas, se efectuará la entrevista del o la

postulante de manera individual, en la que se considerarán aspectos relacionados con los

requisitos y competencias descritos en el perfil del cargo. Para el desarrollo y calificación de la

entrevista se hará uso del formato establecido en los Procedimientos Administrativos del Sistema

de Gestión Integral de la Empresa.

Las respuestas de las y los participantes, serán evaluadas por cada uno de los integrantes del

Tribunal de Selección de Personal, a fin de identificar comportamientos laborales concordantes

con la misión del puesto, unidad y organización. Para el caso de personas con discapacidades, se

proveerá de los medios necesarios y suficientes, que permitan su participación en términos de

equidad.

Art. 27- ESTRUCTURA DE LA ENTREVISTA.- La entrevista será efectuada a cada postulante por

parte del Tribunal de Selección de Personal. Estará estructurada, considerando los siguientes

factores valorativos:

a) Desarrollo de competencias: Aprecia y califica los las habilidades y destrezas que tiene el

postulante para ejercer el puesto. Se considerara las competencias que se requiere para el

puesto.

b) Análisis de la experiencia laboral: Identifica y evalúa las funciones desempeñadas en los

últimos cargos.

c) Estimación del potencial de adaptación y aprendizaje: Identifica y evalúa la capacidad del

candidato para aprender a desarrollar nuevas competencias y adaptarse a diferentes

medios.

d) Análisis de logros del postulante: Identifica y evalúa los logros alcanzados que hayan

beneficiado al puesto o institución en la cual prestaba sus servicios.

En aquellas posiciones excepcionales que no requieran contar con experiencia previa, no se

tomará en cuenta el factor de los literales b) y d), y el 20% asignado a esos literales, se sumarán:

10% puntaje valorado para el literal a), y 10% para el puntaje valorado para el literal c) de este

artículo.

71

Cada miembro del Tribunal de Selección de Personal procederá a calificar la entrevista efectuada

a la o el participante de conformidad con el formulario.

Una vez finalizada la entrevista, sin la presencia del postulante, se obtiene un puntaje final de la

siguiente manera:

El miembro del Tribunal individualmente, procederá a calificar y a sumar los puntajes asignados a

la entrevistada o entrevistado y obtendrá un puntaje total para cada una de las o los postulantes.

Los miembros del Tribunal, procederán a sumar los puntajes totales asignados por cada uno de

éstos a cada postulante, y este resultado lo dividirán para el número de miembros del cual estaba

conformado el Tribunal, con lo que se obtiene la calificación final.

Se consolidará los resultados de las calificaciones de la entrevista en el formato establecido en los

Procedimientos Administrativos del Sistema de Gestión Integral de la Empresa.

Art. 28.- PUNTAJES FASE DE OPOSICIÓN.- El Tribunal de Selección de personal elaborará el cuadro

de calificación de la fase de oposición en el que se determinarán los puntajes alcanzados por las y

los postulantes, para lo cual se utilizará el formato establecido en los Procedimientos

Administrativos del Sistema de Gestión Integral de la Empresa.

Art. 29.- ACTA FINAL.- El Tribunal de Selección de personal elaborará el Acta Final del concurso, en

la que se determinarán los puntajes alcanzados por las y los postulantes, para lo cual se utilizará

el formato establecido en los Procedimientos Administrativos del Sistema de Gestión Integral de la

Empresa, Acta que se identificara el postulante ganador del concurso.

Art. 30.- PUNTAJE MINIMO.- Para efectos de designar a la ganadora o ganador del concurso se

considerará la mayor calificación sobre 100 % que deberá ser igual o mayor a 71 %.

Art. 31.- DESISTIMIENTO DEL GANADOR.- En el caso de que la ganadora o el ganador del proceso

de selección no aceptare el nombramiento o contrato, o no se presentare en la Empresa para

posesionarse del mismo, dentro del término de tres días a partir de la notificación del acta final, el

Tribunal de Selección de personal declarará ganadora o ganador del concurso a la o el participante

que haya obtenido el segundo mayor puntaje, y así sucesivamente, siempre y cuando la

calificación de la persona ganadora sea igual o mayor a la mínima establecida en esta norma.

Art. 32.- CONCURSO DECLARADO DESIERTO.- El Tribunal de Selección de personal, podrá declarar

desierto un concurso por las siguientes razones:

a. En caso que, a la convocatoria no se hayan presentado al menos tres postulantes para

cargos administrativos o un candidato de personal embarcado en la fase de méritos, y al

menos uno haya calificado para la fase de oposición, por cada puesto vacante.

b. En caso que todos los postulantes en la fase de oposición no cumplan con el puntaje de

calificación mínimo establecido en la presente norma.

72

c. Al presentarse alguna irregularidad en el proceso, ante la falta de cumplimiento de

formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en esta norma.

En caso de declararse desierto el concurso por la razón establecida en el literal a), se llamará

nuevamente a concurso y se declarará desierto en caso de que, a la segunda convocatoria no se

haya presentado al menos un candidato en la fase de méritos, y al menos uno haya calificado para

la fase de oposición, por cada puesto vacante.

Art. 33.- Una vez declarada la ganadora o el ganador del concurso, a través de la correspondiente

acta final, el Gerente General deberá suscribir el respectivo nombramiento o contrato,

produciéndose el ingreso a la EP FLOPEC.

Art. 34.- Una vez emitido el correspondiente nombramiento o contrato a favor de la ganadora o

el ganador del concurso, se iniciará el período de prueba de tres meses.

Art. 35.- Una vez aprobado el período de prueba, el Gerente General le otorgará el nombramiento

definitivo o contrato indefinido de trabajo según corresponda.

Art. 36.- En caso que el servidor u obrero no aprobara el período de prueba, no podrá seguir

laborando en la EP FLOPEC.

Art.37.-DESIGNACION DIRECTA.- Son de designación directa los puestos de libre nombramiento y

remoción, los de período fijo, los contratados que tienen el carácter de ocasional o a plazo fijo,

todas estas posiciones deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para cada puesto

establecidos en el Manual de Descripción de Cargos de la EP-FLOPEC.

Art. 38.- VACANTES EN LITIGIO.- No se podrá llamar a concurso para las vacantes que se

encuentren en litigio. Únicamente se podrá ocupar la partida a través de un nombramiento

provisional o contrato ocasional, para lo cual no se requiere de proceso de selección. Una vez que

se haya terminado el litigio y en caso se determine que el cargo queda vacante se llamará al

respectivo proceso de selección.

Art. 39.- ASCENSOS.- El ascenso tiene por objeto promover a las servidoras, servidores y

obreros para que ocupen puestos de nivel superior, vacantes o de creación, siempre y cuando se realice el proceso de selección. La o el servidor que ascendiere mediante proceso de selección, estará sujeto a período de

prueba de tres meses, y de no cumplir con la calificación de satisfactorio, muy bueno o

excelente, regresará a ocupar el puesto anterior con la misma remuneración correspondiente a este puesto. Art. 40.- DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO.- La Gerencia de Talento Humano será responsable de establecer las bases de los concursos de selección de personal, llevar a cabo el proceso de selección y finalizado el mismo, previa

disposición de la autoridad nominadora, extender el nombramiento a la servidora, servidor u obrero quien deberá posesionarse y asumir el ejercicio de las responsabilidades del nuevo puesto.

73

Para la aplicación de los mecanismos establecidos en este artículo se deberá observar que la

servidora o el servidor ganador del proceso de selección, o a falta de éste el subsiguiente en

el concurso respectivo, obtengan un puntaje igual o superior al establecido para la fase de oposición conforme la normativa de selección de personal. Art. 41.- DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSOS PERSONAL EMBARCADO.- El personal

embarcado ascenderá al cargo inmediato superior, siempre y cuando exista la vacante orgánica y

cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Cargos de la EP-FLOPEC y

en el Sistema de Gestión Integral –SGI-. El ascenso se realizará mediante un proceso de calificación

de méritos que será llevado a cabo por el Tribunal de Ascensos de Personal Embarcado

Los aspectos que se calificarán son los siguientes:

• Matrícula del cargo 10%

• Tiempo en la Empresa 10%

• Tiempo en el cargo actual 20%

• Subrogación en cargo inmediato superior 10%

• Certificaciones cursos OMI 20%

• Cursos de la Empresa 10%

• Evaluación del desempeño de los últimos 20%

4 períodos de embarque

• Sanciones impuestas - 5 puntos

• Acciones de Méritos y Felicitaciones + 5 puntos

El personal embarcado ascendido deberá pasar un período a prueba de cinco meses a fin de

asegurar que su desempeño en el nuevo cargo esté de acuerdo a los estándares de la Empresa, los

mismos que serán evaluados previo a su designación definitiva.

Art. 42.- DEL TRIBUNAL DE ASCENSOS DE PERSONAL EMBARCADO.- El Tribunal de Ascensos de

personal embarcado estará integrado por:

a) Gerente de Talento Humano, quien lo presidirá, con voz y voto

b) Jefe de Personal Embarcado, con voz y voto y

c) Jefe de Servicios al Personal, con voz y voto, quien actuará como Secretario

Las decisiones en el Tribulan se tomarán por mayoría simple.

Art. 43.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE ASCENSOS DE PERSONAL EMBARCADO.- El

Tribunal de Ascensos de Personal Embarcado tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Recibir la lista del personal que está en condiciones de ascender al cargo inmediato

superior, elaborada por el Jefe de Personal Embarcado.

b) Analizar, revisar y calificar los documentos

c) Elaborar cuadro de calificación de méritos

d) Elaborar Acta de Ascensos de Personal Embarcado.

74

e) Notificar al señor Gerente General

f) Notificar a los ganadores del concurso y expedir nombramiento o contrato indefinido,

según sea el caso, legalizado por el Gerente General.

g) El Jefe de Personal Embarcado deberá registrar en el sistema informático la promoción y

programar capacitación de acuerdo al Manual de Entrenamiento a Bordo –MEA.

CAPITULO IV

NORMAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Art. 44.- OBJETO.- Esta norma tiene por objeto establecer las políticas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo que permitan a la Empresa medir y mejorar el desempeño organizacional a efectos de cumplir con los objetivos estratégicos empresariales. Art. 45.- FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.- La Evaluación del Desempeño se efectuara sobre la base de los siguientes objetivos: a. Fomentar la eficacia y eficiencia de los y servidores y obreros en su puesto de trabajo,

estimulando su desarrollo profesional y potenciando su contribución al logro de los objetivos y estrategias institucionales;

b. Tomar los resultados de la evaluación del desempeño para establecer reconocimiento de remuneración variable y apoyar, ascensos y promociones, licencias para estudios, cursos de capacitación y entrenamiento, cesación de funciones, destituciones, entre otros;

c. Establecer el plan de capacitación y desarrollo de competencias de los servidores y obreros de la Empresa;

d. Generar una cultura organizacional que permita el desarrollo empresarial sustentado en la evaluación del rendimiento individual, con el propósito de equilibrar las competencias disponibles del servidor u obrero con las exigibles del puesto de trabajo; y,

Art. 46.- PRINCIPIOS.- El Subsistema de Evaluación del Desempeño por resultados y competencias se basa en los siguientes principios:

a. Equidad.- Evaluar el rendimiento de los funcionarios, servidores y obreros sobre la base del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos y estará orientado hacia el cumplimiento de objetivos, planes, programas o proyectos;

b. Confiabilidad.- Los resultados de la evaluación del desempeño reflejan la realidad de lo

exigido para el desempeño del puesto, lo cumplido por el servidor u obrero, en relación con los resultados esperados de sus procesos internos y de la Empresa;

c. Consecuencia.- La evaluación del desempeño derivará en acciones que tendrán incidencia

en la vida funcional de la Empresa, de los procesos internos y en el desarrollo de los funcionarios, servidores y obreros en su productividad; y,

75

d. Interdependencia.- Los resultados de la medición desde la perspectiva del Recurso Humano es un elemento de dependencia reciproca con los resultados reflejados por la institución, y los procesos o unidades internas.

Art. 47.- DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO.- En el proceso de Evaluación del Desempeño intervendrán los siguientes actores:

a) Gerente General b) Jefe inmediato c) Comité de Recalificación d) Gerencia de Talento Humano e) Auditoría Interna

Art. 48.- DEL GERENTE GENERAL.- Le corresponde al Gerente General aprobar y disponer la aplicación del cronograma de evaluación del desempeño y la tabla de pesos de factores elaborado por la Gerencia de Talento Humano, conocer el informe de Evaluación del Desempeño de todo el personal de la empresa y disponer las acciones que se deriven del este informe. Art. 49.- DEL JEFE INMEDIATO.- Le corresponde:

1. Ejecutar las normas y procedimientos de evaluación del desempeño; 2. Establecer el nivel óptimo del perfil de desempeño (efectividad), en coordinación con la

Gerencia de Talento Humano, el cual deberá estar alineado a los objetivos estratégicos de la Empresa y productos y servicios de cada unidad o proceso interno;

3. Establecer indicadores de gestión, competencias y metas de evaluación del desempeño. 4. Evaluar el desempeño del personal a su cargo de acuerdo cronograma de evaluación. 5. Tomar decisiones y acciones de retroalimentación continua de los niveles de desempeño

obtenidos por los servidores y obreros con relación a los niveles esperados; 6. Dar a conocer al personal e implementar los cambios necesarios para el mejoramiento de

los niveles de rendimiento de sus servidores y obreros, como efecto de los resultados obtenidos a través de la evaluación del desempeño; y,

7. Evaluar el periodo de prueba en casos de ingresos por concursos de oposición y merecimientos.

8. Será responsable de la información proporcionada por la unidad a su cargo respecto de los resultados obtenidos para establecer el nivel de cumplimiento de las metas establecidas.

ART. 50.- DEL COMITE DE RECALIFICACION.- Es el órgano competente para conocer y resolver los reclamos presentados por los servidores y obreros en la aplicación del proceso de evaluación del desempeño. Se establecerá la cantidad de comités que sean necesarios de acuerdo con la organización empresarial y estará integrado por:

a) Gerente de Talento Humano voz y voto dirimente, quien lo presidirá; b) El Jefe de Gestión del Talento Humano para el caso de Personal Administrativo y el

Jefe de Personal Embarcado para el personal de abordo, quien actuará como secretario con voz y un solo voto; y,

c) El Jefe inmediato superior con voz y sin voto.

ART. 51.- ATRIBUCIONES DEL COMITE DE RECALIFICACION.- El Comité, ejercerá las siguientes facultades:

76

a) Conocer y resolver los reclamos presentados por los servidores u obreros en el

término de quince días a partir del día siguiente de haber sido notificado del reclamo por parte de la Gerencia de Talento Humano.

b) Elaborar y suscribir el acta resolutiva de la reclamación y notificar al servidor y a los evaluadores.

ART. 52.- DE LA GERENCIA DE TALENTO HUMANO.- La Gerencia de Talento Humano es la unidad responsable del proceso de evaluación del desempeño del personal embarcado y administrativo de la empresa y tendrá las siguientes atribuciones:

1) Elaborar el cronograma de evaluación del desempeño y la tabla de peso de factores para conocimiento y aprobación del Gerente General; la tabla de pesos considerará los direccionadores que se busca en el personal a efectos de cumplir los objetivos estratégicos

2) Socializar la metodología, indicadores, competencias y metas establecidas a todo el personal de la empresas, servidores y obreros;

3) Conformar los Comités de Recalificación; 4) Recibir los reclamos y remitir a los Comités de Recalificación; 5) Asesorar al Comité de Recalificación; 6) Capacitar a los evaluadores sobre las normas, procedimientos y formatos de evaluación

del desempeño; 7) Procesar las evaluaciones y emitir los reportes individuales y entregar a los Evaluadores 8) Analizar los resultados de la evaluación y preparar el Informe para el Gerente General. 9) Registrar la evaluación en la carpeta personal. 10) Aplicar las acciones correspondientes en el caso de servidores con evaluaciones

deficientes e inaceptables, de acuerdo a lo establecido en esta norma;

ART. 53.- DE LA AUDITORIA INTERNA.- La Auditoria Interna de la empresa, es la unidad responsable de realizar auditorías administrativas de trabajo con el fin de garantizar la veracidad de la información que sirvió de base para establecer los resultados obtenidos por la organización, unidades, servidores y obreros en el proceso de evaluación del desempeño. De los resultados obtenidos presentará los informes respectivos a la Gerencia General con las observaciones, acciones correctivas y las sanciones correspondientes, de ser el caso. ART. 54.- DEFINICION DE FACTORES Y PESOS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO.- Se realizará la evaluación de desempeño del personal administrativo y embarcado de acuerdo al aporte a los objetivos estratégicos institucionales, objetivos de la unidad, proyectos asignados, nivel de desarrollo de las competencias establecidas y cumplimiento de indicadores de gestión en función de las actividades esenciales del puesto, conforme se determina en la siguientes tablas:

77

PERSONAL EMBARCADO

GRADO GRUPO OCUPACIONALOBJETIVOS

ESTRATEGICOS

OBJETIVOS

UNIDADESPROYECTOS

OBJETIVOS

PUESTO

NIVEL

COMPETENCIASTOTAL

12 CAPITAN X X 100

11 JEFE DE CUBIERTA/ MAQUINAS X X X X 100

10 PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA/MAQUINAS X X X X 100

9 SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA/MAQUINAS / ELECTRICISTAX X X X 100

8 TERCER OFICIAL DE CUBIERTA/MAQUINAS X X X X 100

7 CONTRAMAESTRE X X X 100

6 MAYORDOMO / MECANICO OPERADOR DE BOMBAS X X X 100

5 TIMONEL / MECANICO TORNERO SOLDADOR X X X 100

4 COCINERO / MOTORISTA X X X 100

3 MARINERO X X X 100

2 ACEITERO X X X 100

1 CAMARERO X X X 100

PERSONAL ADMINISTRATIVO

GRADO GRUPO OCUPACIONALOBJETIVOS

ESTRATEGICOS

OBJETIVOS

UNIDADESPROYECTOS

OBJETIVOS

PUESTO

NIVEL

COMPETENCIASTOTAL

12 GERENTE GENERAL X X 100

11 GERENTE AREA/ ASESORES X X X 100

10 JEFE UNIDAD X X X X X 100

9 SUPERVISOR /ESPECIALISTA / INSPECTOR 2 X X X X X 100

8 SUPERVISOR /ESPECIALISTA / INSPECTOR 1 X X X X X 100

7 ANALISTA 2 X X X X X 100

6 ANALISTA 1 X X X X X 100

5 ASISTENTE 2 X X X X 100

4 ASISTENTE 1 X X X X 100

3 AUXILIAR TECNICO / ADMINISTRATIVO X X X 100

2 AUXILIAR SERVICIOS 2 X X X 100

1 AUXILIAR SERVICIOS 1 X X X 100

Los pesos asignados a cada factor serán aprobados por el Gerente General considerando el estudio y propuesta presentada por la Gerencia de Talento Humano, la aprobación de la matriz de pesos será previa a la evaluación del desempeño, la sumatoria de los pesos que afecta a un grupo ocupacional sumaran siempre 100%. Los objetivos Estratégicos Institucionales, objetivos de la unidad y los proyectos estarán definidos en la planificación estratégica empresarial, las actividades esenciales y las competencias estarán definidas en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos. Los indicadores de gestión serán establecidos por los jefes inmediatos en función de las actividades esenciales, con el apoyo de la Gerencia de Talento Humano. La Gerencia de Talento Humano será responsable de coordinar con los jefes departamentales de la Empresa la ejecución de los procesos de planificación y medición de las metas y objetivos que deberán cumplir servidores y obreros.

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Art. 55.- DE LA CALIFICACIÓN EN LA EVALUACION DE FACTORES.- La medición del cumplimiento de los objetivos individuales y competencias será realizada por el Jefe inmediato de cada servidor u obrero y previa a la determinación de la calificación definitiva será revisada por el respectivo Gerente de Área. La Evaluación de los objetivos estratégicos Institucionales, objetivos de las unidades y proyectos será entregada por la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, de los resultados obtenidos en los indicadores establecidos en el sistema de medición de Gestión por Resultados GPR. Art. 56.- DE LA CALIFICACIÓN TOTAL DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.- La calificación final de la evaluación del desempeño por resultados de un servidor u obrero será la sumatoria de los resultados obtenidos en cada factor multiplicado por su respectivo peso sobre 100 puntos. ART. 57.- DE LA PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES.- La evaluación del desempeño para el personal embarcado y administrativo se realizará semestralmente, para el periodo enero junio la evaluación se realizará entre los meses de julio a septiembre del mismo año y para el periodo julio diciembre, la evaluación se realizará entre los meses de enero a marzo del siguiente año. Después de cada periodo de evaluación se tendrá hasta dos meses para calificar a los evaluados, procesar la información, conformar los comités de reclamos de Recalificación, retroalimentar los resultados con el evaluado y fijar o ajustar las metas para el siguiente periodo de evaluación. Adicionalmente se realizarán evaluaciones del desempeño antes de terminar el período de prueba de los servidores y obreros; o cuando exista el ascenso, traslado, traspaso o cambio de un puesto a otro de un servidor u obrero, este será evaluado por el Jefe inmediato superior del cargo que está entregando. La evaluación del desempeño para el personal embarcado que será semestral, utilizará de insumo las evaluaciones del desempeño del puesto y competencias realizadas al finalizar el período de cada embarque. Se promediará los resultados obtenidos con la evaluación del semestre. Art. 58.- NIVELES DE APLICACION DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.- La evaluación del desempeño, se aplicara en los siguientes niveles: a) Evaluadores.- El proceso de evaluación del desempeño, define como evaluador al Jefe

inmediato superior.

b) Evaluados.- Serán evaluados todos los funcionarios, servidores y trabajadores, sin excepción alguna, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) El evaluado debe estar en ejercicio de sus funciones por el lapso mínimo de tres

meses; 2) En el caso de personal de reciente ingreso, los resultados de la evaluación del

periodo de prueba serán considerados como parte de la evaluación anual del desempeño;

3) El personal que haya laborado en dos o más unidades o procesos en la Empresa, dentro del periodo considerado para la evaluación, serán evaluados por los

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respectivos responsables de esas unidades y los resultados serán promediados, convirtiéndose así en la evaluación final;

4) El personal que se encuentran en comisiones de servicios en otras instituciones, serán evaluados por la institución donde se realiza la comisión.

5) Los servidores que se encontraren en comisión por estudios regulares dentro o fuera del país serán evaluados por la Gerencia de Talento Humano en base a las calificaciones obtenidas en sus estudios;

6) Cada Jefe de Unidad dará e a conocer los resultados de las evaluaciones del personal de su área, respecto del cumplimiento de los Objetivos al Puesto y las Competencias.

El servidor u obrero que no se encontrare conforme con su evaluación Individual al puesto y de competencias, presentará el reclamo por escrito, debidamente motivado ante la Gerencia de Talento Humano, dentro del término de tres días posteriores a la fecha en que tome conocimiento de los resultados de la evaluación, determinando de manera clara y precisa los puntos en desacuerdo, a fin de que sea presentado al Comité de Recalificación. Si no presenta comunicación alguna en el tiempo aquí determinado se entenderá como conforme con la evaluación. Los responsables de las unidades o procesos internos proporcionaran a la Gerencia de Talento Humano y al Comité de Recalificación, la información y los documentos necesarios relativos a los servidores u obreros evaluados que presentaren reclamos. Art. 59.- ESCALAS DE CALIFICACION.- Las escalas de calificación para la evaluación de los resultados del desempeño serán, así:

EXCELENTE: Es aquel que supera los objetivos y metas programadas, su Calificación que es igual o superior al 90,5%.

MUY BUENO: Es el que cumple los objetivos y metas programadas, su Calificación está comprendida entre el 80,5% y 90,4%. SATISFACTORIO: Mantiene un nivel mínimo aceptable de productividad, su Calificación que está comprendida entre el 70,5% y 80,4%. REGULAR: Es aquel que obtiene resultados menores al mínimo aceptable de

productividad; su calificación que está comprendida entre el 60,5% y 70,4%.

INSUFICIENTE: Su productividad no permite cubrir las necesidades del puesto, calificación igual o inferior al 60,4%.

Art. 60.- EFECTOS DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.- La evaluación del desempeño derivara en los siguientes efectos:

a) El servidor o trabajador que obtenga en la evaluación la calificación de excelente o muy bueno será considerado en el plan de incentivos y tendrá preferencia para el desarrollo de carrera o promociones y potenciación de sus competencias;

b) El servidor u obrero que obtuviere la calificación de regular, será nuevamente evaluado en el plazo de tres meses y si nuevamente mereciere la calificación de regular, dará

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lugar a que sea separado de su puesto, previo el visto bueno, que se efectuará de manera inmediata; y,

c) La servidora, servidor u obrero que obtuviere la calificación de insuficiente, será separado de su puesto, previo el visto bueno que se efectuará de manera inmediata.

Art. 61.- RETROALIMENTACION Y SEGUIMIENTO.- La Gerencia de Talento Humano en coordinación con las unidades administrativas, elaborara el plan de capacitación y desarrollo de competencias de los funcionarios, servidores y obreros de la organización. Art. 62.- EVALUACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.- Los servidores y obreros que se encuentren en el periodo de prueba será evaluados en su desempeño, quien obtuviere una calificación de Deficiente o Inaceptable, será separado inmediatamente de la Empresa y no podrá emitirse el Nombramiento o Contrato Indefinido de Trabajo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Para obtener los resultados de la evaluación del desempeño para el período enero-junio del 2014 de todos los empleados y trabajadores tanto embarcados como administrativos se utilizará la información obtenida en la evaluación piloto realizada el mes de agosto del 2014. Por esta ocasión el único requisito será contar con la firma del Jefe Inmediato por consiguiente no es necesario contar con la aceptación y firma de los empleados y trabajadores. Nota: Normas de evaluación de desempeño reformadas mediante Resolución No. GGR-206-2014

de 11 de diciembre del 2014.

CAPITULO V

NORMAS DE FORMACIÓN, CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL

Art. 63.- OBJETO.- Establecer las normas que permitan el desarrollo integral del Talento Humano

que forma parte de la Empresa, a partir de procesos de adquisición y actualización de

conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores, reflejados en su comportamiento y

actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y eficaz.

Art. 64.- FORMACION.- son los programas de cuarto nivel o posgrado que por interés empresarial

auspicie la Empresa, de acuerdo con los perfiles ocupacionales del cargo, misión institucional,

planes estratégicos o planes operativos de la institución.

Art. 65.- CAPACITACION.- son todos los cursos, talleres, seminarios, conferencias, pasantías,

reuniones, visitas y otros que fueren necesarios para el desarrollo empresarial.

Art. 66.- PLANIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO.- EL Plan de

Capacitación de personal administrativo, será realizado por la Gerencia de Talento Humano en

base a las brechas establecidas entre el perfil del cargo y el perfil del servidor u obrero que

desempeña dicho cargo, adicionalmente se considerarán los resultados de la evaluación del

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desempeño y necesidades de capacitación propias de la Empresa para el período en el que se

planifica.

Art. 67.- PLANIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL EMBARCADO.- EL Plan de

Capacitación de personal embarcado, será realizado por el Jefe de Personal Embarcado en base a

las regulaciones internacionales establecidas por la OMI, Convenio STCW, requerimiento de las

petroleras mayores y requerimientos propios de la Empresa.

Art. 68.- EFECTOS DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN.- La formación y capacitación

efectuada a favor de las y los servidores y obreros de la Empresa, generará la responsabilidad de

transmitir mediante talleres inmediatamente después de haber recibido la capacitación (8 días);

y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al doble del tiempo

de capacitación en el país y el triple en el exterior.

Art. 69.- CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR.- La máxima autoridad de la Empresa autorizará a la

servidora, servidor u obrero la capacitación en el exterior que se encuentre acorde a los perfiles

ocupacionales del cargo, misión institucional, planes estratégicos o planes operativos de la

Empresa.

Art. 70.- CONTRATO DE DEVENGACIÓN.- La Empresa suscribirá un Contrato de Devengación,

cuyo formato consta en los procedimientos administrativos del Sistema de Gestión Integral, para

los casos de formación en estudios de posgrado, dentro o fuera del país y capacitación en el

exterior.

Art. 71.- DEL PAGO DE HONORARIOS A INSTRUCTORES.- Conforme lo establecido en el

Reglamento Interno, las servidoras, servidores y obreros que actúen como facilitadores en

cursos de capacitación fuera de su jornada habitual de trabajo tendrán derecho a

percibir los siguientes honorarios:

NIVEL DE CAPACITANDOSPORCENTAJE DE

RMU POR HORA

Directivo 2,00%

Profesional 1,50%

Técnico-Administrativo 1,00%

Art. 72.- DE LAS TRANSMISION DE CONOCIMIENTOS: para llevar a cabo la transmisión de

conocimientos adquiridos por efecto de la capacitación brindada por la Empresa, se establecen las

siguientes normas:

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a) La Gerencia de Talento Humano y el Jefe de Personal Embarcado coordinarán las

actividades para que se realice la transmisión oportuna de los conocimientos

especializados que hubieren recibido el personal administrativo y embarcado

respectivamente.

b) La transmisión de los conocimientos adquiridos por el Personal Administrativo se realizará

en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la fecha de culminación de la capacitación

presencial recibida. La duración de la exposición será de mínimo una hora por cada día

completo de capacitación presencial recibida en el país, y el doble si la capacitación fue en

el exterior.

c) Para los Oficiales de los buques, se realizará la transmisión de los conocimientos,

únicamente a aquellas capacitaciones especiales que no sean estatutarias o de

cumplimiento obligatorio para el personal embarcado y el plazo de 15 días se aplica desde

la fecha de inicio de su nuevo embarque.

d) Cuando la capacitación sea recibida a distancia, la transmisión de conocimientos se

realizará considerando un tiempo mínimo de exposición de una hora por cada semana de

capacitación a distancia. Si la capacitación dura más de seis meses, los talleres de

socialización del conocimiento se ejecutarán una vez cumplido cada módulo de la

capacitación, dentro de los 15 días siguientes.

e) Cuando la misma capacitación sea recibida por más de un miembro del personal

administrativo, el Gerente de Área seleccionará al o los expositores que deban realizar la

transmisión de conocimientos.

f) Los Gerentes de Área y los Capitanes de los buques designarán al personal que deba

asistir a la charla, exposición, seminario o taller de transmisión de conocimientos.

g) El oficial embarcado que recibió una capacitación especial por auspicio de la EP-FLOPEC

debe presentar al Capitán, dentro de la primera semana de su nuevo embarque, el

temario de la exposición a realizar, su cronograma para la segunda semana de embarque y

un listado del personal que sugiere deba asistir a la transmisión de conocimientos.

h) La servidora o servidor administrativo que recibió una capacitación auspiciada por la

EPFLOPEC, debe presentar al Gerente de Área respectivo, el temario de la exposición a

realizar, un cronograma tentativo y un listado del personal que sugiere deba asistir a la

transmisión de conocimientos.

i) Una vez realizada la exposición multiplicadora del conocimiento; quien impartió la charla,

seminario o taller debe enviar a la Gerencia de Talento Humano los registros de asistencia.

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CAPITULO VI

NORMAS DE BIENESTAR SOCIAL

Art. 73.- OBJETO.- Establecer las normas de Bienestar Social que contribuyan al mejoramiento de

la calidad de vida del Talento Humano, generando actitudes favorables que fortalezcan los

aspectos de salud, seguridad y capacitación, que propicien el desarrollo personal y organizacional,

reflejados en la productividad de la Empresa.

Art. 74.- VALORES COORPORATIVOS.- Los valores corporativos de la –EP FLOPEC- son:

1. TRABAJO EN EQUIPO: Integramos la comunicación y la participación de nuestros equipos de trabajo con las diferentes áreas de la empresa EP-FLOPEC-, a fin de obtener los objetivos deseados

2. RESPONSABILIDAD: Involucramos a nuestro personal en el cumplimiento de sus funciones

3. PROACTIVIDAD: Trabajamos en acciones favorables ante posibles eventos que puedan influir en el cumplimiento de los objetivos de la EP-FLOPEC.

4. RESPETO: Observamos los derechos de las personas y respetamos el ambiente.

5. LEALTAD: cumplimos con la normativa legal y los valores de la EP- FLOPEC bajo principios de honor, veracidad y legalidad.

Art. 75.- FINALIDAD DEL BIENESTAR SOCIAL.- los fines que persigue el bienestar social son:

• Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación de los colaboradores de la -EP FLOPEC-, así como la eficiencia y la efectividad en su desempeño.

• Desarrollar los valores corporativos en función de una cultura de servicio que enfatice la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere compromiso empresarial y sentido de pertenencia e identidad empresarial.

• Contribuir a través de acciones participativas basadas en la prevención y construcción de una mejor calidad de vida, en los aspectos salud, seguridad, capacitación del personal.

• Propiciar la autonomía, participación, creatividad, pertenencia y satisfacción.

• Fomentar las fortalezas personales brindando herramientas que le permitan aportar valor en sus equipos de trabajo y en sus diferentes niveles de interacción laboral.

Art. 76.- DE LOS PARAMETROS DE BIENESTAR SOCIAL.- los parámetros que comprenden el bienestar social de la Empresa son:

a) Calidad de Vida Laboral

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b) Protección y Servicios Sociales Además es importante considerar la cultura organizacional a fin de que los colaboradores de la EP-FLOPEC, se sientan empoderados con las políticas, procedimientos, capacidades y habilidades las creencias y valores corporativos. Art. 77.- CALIDAD DE VIDA LABORAL.- comprende el desarrollo personal y organizacional de las

servidoras, servidores y obreros como integrantes de la Empresa Pública Flota Petrolera

Ecuatoriana, a través de las siguientes actividades:

a) Talleres que sensibilicen al personal sobre el compromiso hacia la calidad de vida laboral,

equidad, respeto, solidaridad y tolerancia; sobre los siguientes temas:

• Motivación

• Aceptación al cambio

• Liderazgo

• Trabajo en Equipo

• Comunicación Asertiva

• Relaciones Interpersonales

• Solución de conflictos

• Salud ocupacional

• Salud preventiva

b) Eventos de interés colectivo que impliquen fomentar el trabajo en equipo y la cultura, que

promuevan la creatividad y la sana alegría mediante actividades lúdicas, artísticas y

culturales.

c) Recreación deportiva programada y organizada una vez por semana, con duración de una

hora treinta minutos para realizar actividad física de acuerdo a las capacidades de cada

persona, actividad que aportará de manera efectiva a la salud física y emocional del

personal.

d) Eventos de Fortalecimiento Empresarial dirigido a todos los colaboradores a fin de

propiciar espacios de integración laboral.

Art. 78.- PROTECCION Y SERVICIOS SOCIALES.- comprende los aspectos relacionados a seguridad,

salud y protección para el personal. La Empresa ha establecido en su Reglamento Interno los

siguientes beneficios sociales a favor de su personal:

a) Ayuda para Tratamiento médico especializado

b) Servicio de Almuerzo

c) Uniformes, ropa de trabajo y equipo de protección

d) Embarque de conyugue

e) Guardería

f) Servicio de Transporte

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g) Servicio Médico de la Empresa

Adicionalmente la Empresa realizará:

� Exámenes ocupacionales � Campañas de salud preventiva

CAPITULO VII

NORMAS DE REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA

Art. 79.- OBJETO.- establecer las normas que permitan bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal, y colectivo de la evaluación del desempeño por resultados, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales resultados, mientras estos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. Art. 80.- DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE.- La remuneración variable por eficiencia constituye un mecanismo retributivo variable y complementario a la remuneración mensual unificada, derivado de la productividad, del rendimiento en el desempeño del puesto y del cumplimiento de metas y objetivos de las unidades y de la empresa y deben ser cuantificables. Art. 81.- PERIODO DE PAGO.-. La remuneración variable se pagará sobre los resultados semestrales de la evaluación del desempeño, hasta el mes de septiembre para el primer semestre y hasta el mes de marzo para el segundo semestre, una vez que se cuente con los resultados definitivos. Art. 82.- DE LOS FACTORES Y EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA.- La remuneración variable por eficiencia se pagará sobre un porcentaje de la remuneración mensual unificada que corresponda a cada funcionario, servidor u obrero, dependiendo del grupo ocupacional al que pertenece, conforme la tabla de porcentajes que se señala más abajo. Este porcentaje se aplicará a los funcionarios, servidores y obreros que cumplan con los siguientes factores de la evaluación del desempeño por resultados:

a) Objetivos Estratégicos Institucionales: La empresa procederá a cancelar los valores establecidos de remuneración variable, siempre y cuando la Empresa haya obtenido por lo menos una calificación de EXCELENTE en la evaluación de cumplimiento de los objetivos estratégicos empresariales. La calificación obtenida por la empresa será prorrateada a los pesos establecidos para los grupos ocupacionales en el cuadro correspondiente aprobado previamente por el Gerente General. Si no se obtiene la calificación de EXCELENTE, no habrá reconocimiento de remuneración variable para ningún funcionario, servidor u obrero.

b) Objetivos de la Unidad: Luego de que se ha cumplido con la calificación establecida para los Objetivos estratégicos institucionales, se podrá distribuir el valor de la remuneración variable si la unidad a la que pertenece la servidora, servidor u obrero obtuvo por lo

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menos una calificación de MUY BUENA en la medición semestral de cumplimiento de objetivos y metas. La calificación obtenida por la unidad será prorrateada a los pesos establecidos para los grupos ocupacionales en el cuadro correspondiente aprobado previamente por el Gerente General. Si la unidad no obtiene la calificación establecida, no habrá reconocimiento de remuneración variable para ningún funcionario, servidor u obrero de esa unidad.

Art. 83.- DEL CÁLCULO DE LA REMUNERACION VARIABLE A PAGAR.-El cálculo de la remuneración variable para realizar el pago a funcionarios, servidores y obreros, corresponde a la suma de los valores obtenidos en cada factor de la evaluación del desempeño que en ningún caso será inferior al 80,5% de cumplimiento. Calificaciones inferiores a este porcentaje no recibirán remuneración variable. Para el pago se deberá observar lo establecido en el artículo anterior. Los valores establecidos para el pago de la remuneración variable semestral serán los que constan en la siguiente tabla:

RECONOCIMIENTO RMUP*

PUESTOS Semestral Anual Max.

Gerente General 1.00 2.00 2.00

Gerentes de Área /Capitanes de Buque 1.00 2.00 2.00

Procesos Agregadores de Valor / Tripulación Buques 1.00 2.00 2.00

Procesos Habilitantes 1.00 2.00 2.00

*RMUP = Remuneración Mensual Unificada Prorrateada

Art. 84- ESCALAS DE CALIFICACION.- Las escala de calificación de los factores para el pago de la remuneración variable será, así: EXCELENTE: Es aquel que supera los objetivos y metas programadas, su Calificación

que es igual o superior al 90,5%. MUY BUENO: Es el que cumple los objetivos y metas programadas, su

Calificación está comprendida entre el 80,5% y 90,4%. SATISFACTORIO: Mantiene un nivel mínimo aceptable de productividad, su

Calificación que está comprendida entre el 70,5% y 80,4%.

REGULAR: Es aquel que obtiene resultados menores al mínimo aceptable de productividad; su calificación que está comprendida entre el 60,5% y 70,4%.

INSUFICIENTE: Su productividad no permite cubrir las necesidades del puesto, calificación igual o inferior al 60,4%.

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Art. 85.- DE LA PRESUPUESTACION Y EJECUCION DEL PAGO.- Cada año se incluirá en el presupuesto de la EP FLOPEC el valor anual que servirá para el pago de la remuneración variable por eficiencia, ese valor se calculará como un porcentaje de las UTILIDADES previstas para ese año. La distribución para el pago de remuneración variable se realizará sobre la base de los valores reales obtenidos de UTILIDADES. La Gerencia de Talento Humano establecerá anualmente el porcentaje que le corresponde a cada RMU de cada funcionario, servidor u obrero respecto del monto total presupuestado, ese porcentaje se mantendrá el momento de la distribución sobre el valor realmente obtenido de UTILIDADES, que equivale a la Remuneración Mensual Unificada Prorrateada para el monto máximo a distribuir, considerando las evaluaciones del desempeño obtenidas por cada empleado u obrero. En ningún caso el porcentaje de remuneración variable anual será superior al tope máximo establecido en la tabla anterior. Art. 86.- DE LOS PROCESOS.- La Gerencia de Talento Humano será la responsable de ejecutar los cálculos correspondientes para establecer los valores a cancelar a cada funcionario, empleado u obrero por concepto de remuneración variable considerando los parámetros establecidos en la evaluación del desempeño y en las disposiciones de esta norma. Art. 87.- PARTICIPACION.- Podrán participar de la medición de metas y objetivos para la determinación del pago de la remuneración variable únicamente el personal que dentro del período de medición, hayan permanecido por tres meses o más prestando sus servicios en la empresa, ya sea por nombramiento permanente, provisional de prueba, contrato de servicios ocasionales, comisión de servicios con o sin remuneración, traslados, traspasos o cambios administrativos. El cálculo de la remuneración variable por eficiencia se lo hará en proporción al tiempo de servicios laborados por la servidora, servidor u obrero en la Empresa, dentro del período de medición. Art. 88.- PARTICULARIDAD DE LA REMUNERACION VARIABLE.- Este ingreso complementario no se considerará como parte de la remuneración de la o el servidor para efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación y pago de fondos de reserva, debido a que no constituye un ingreso regular de la o el servidor. El valor de la remuneración variable por eficiencia, si se considerará para efectos del cálculo del décimo tercer sueldo. Art. 89.- PERSONAL SOBREVALORADO.- Las servidoras, servidores u obreros que se encuentren sobrevalorados y se hagan acreedores al pago de la remuneración variable, percibirán los porcentajes que les correspondan de acuerdo al cumplimiento de los indicadores, calculados sobre el valor de la remuneración mensual unificada que les correspondería de acuerdo a las escalas aprobadas por el Directorio y no sobre la remuneración sobrevalorada si fuere el caso. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Para el pago de la remuneración variable por eficiencia del período correspondiente a enero junio del 2014 de todos los empleados y trabajadores tanto embarcados como administrativos de la EP FLOPEC se utilizarán los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño piloto realizada el mes de agosto del 2014. Por esta ocasión el pago se podrá realizar hasta el último mes del año 2014. Los recursos para el pago de este período se tomarán del presupuesto vigente el 2014 y se

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realizará considerando las utilidades reales obtenidas en los balances correspondientes al mes de junio del 2014. Adicionalmente se deberá considerar en el presente año la provisión para recursos de pago correspondientes al segundo semestre 2014. Nota: Normas de evaluación de desempeño reformadas mediante Resolución No. GGR-206-2014

de 11 de diciembre del 2014.

Las Normas Internas de Administración de Talento Humano fue aprobado por el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana el 21 de diciembre del 2012, reformado y codificado el 29 de mayo del 2014; última reforma el 31 de octubre del 2014 en la ciudad de Quito, en las instalaciones de la sala de reuniones del Ministerio de Obras Públicas. Los anexos a las normas internas de evaluación del desempeño y de remuneración variable fueron reformadas mediante Resolución No. GGR-206-2014 de 11 de diciembre del 2014. LO CERTIFICO.- Danilo Moreno Oleas, MBA. GERENTE GENERAL EP FLOPEC Fuentes:

• Ley Orgánica de Empresas Públicas

• Normas Internas de Administración de Talento Humano y Reglamento Interno que contiene las normas internas de administración de Talento Humano, aprobado por el Directorio el 21 de diciembre del 2012, Codificado el 29 de mayo del 2014, última reformada el 31 de octubre del 2014.

• Código de Trabajo

• Oficio GJU-MF-16-2014, de fecha 24 de febrero del 2014 • No. 02894- MRL-DRTSPQ-2014, de 18 de julio del 2014. • Oficio No. GJU-PDCR-048-2014 de 23 de julio del 2014.

• MRL-DSG-2014-59229-Externo de 19 de agosto del 2014. La reforma a la Codificación de las Normas Internas aprobadas el 29 de mayo del 2014, fue Planteada por: Fabricio Viteri Gerente de Talento Humano Revisado por: Myrian Figueroa Gerente Jurídico Avalizado por: Ramiro Espín Consultor Externo Supervisado por: Flavio Valencia SENPLADES


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