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Alberto J. Bueres dirección
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editorial hammurabi
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Talcahuano481
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Buenos
Aires
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CódigoCivil
y
C@m©rcial
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Nación
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y concordad©
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de
Fernando
Lucas
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Artículos 1430-2671
Esta edición
se terminó de imprimir
en e lmes
de
noviembre
de 201
4
en «Docuprint
S.A.»
Tacuarí
1
23, Buenos Aires
- Argentina
Hecho
el depósito
de l e y 11.723
Derechos
reservados
Prohibida su reproducción total o
parcial
Impreso en
Argentina
/ Printed in
Argentina
ISBN: 978-950-741-679-8
(obra
completa)
ISBN:
978-950-741-681-1
(tomo 2)
s
Concordanciasy análisis
comparativo
con la normativa
anterior
Derechos
personales
-
Derechos reales
-
Transmisión de
derechos
por
causa
de muerte
Disposiciones
comunes
a los
derechos
personales y reales
Autores: Liliana Abreut de Begher- BeatrizAreán
-
Jorge
0. Azpiri - Eduardo
Barreira
Delfino
María
I.Benavente
-
Gabriela
F.
Boquin
-
Roque Caivano
-
CarlosA.
Calvo Costa
-
Marcelo Camerini
Juan
Casas
-
Federico
Causse
-
Rubén
Compagnucci
de Caso
-
Leandro Cossari
-
NelsonCossari
José
Fajre
-
Eduardo Farinati
-
J.
Formara
-
AndrésFraga -
LidiaGarrido Cordobera- Marcelo
J. Hersalis- Gabriela
Iturbide
-
Jorge Juliá
-
Alejandro Laje
Ricardo
Nissen
-
Martin Paolantonio-
Christian
R.
Pettis
-
Lucas Ramírez Bosco
Javier
H.
Rosembrock
Lambois
-
Luciana Scotti
Gabriel Ventura
-
Luis
M. Vives
\°Á
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1
I
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)
IB
Análisiscomplementario de las
principales normas que
inciden en el
«Derecho del trabajo»
alcuidado de
Juan J.
Formara
Argentina, Códigos
•
Código
Civil
y
Comercial dela
Nación
analizado,
comparado y
concordado
Dirigidopor AlbertoJ. Bueres
1
3
ed.,
Buenos
Aires, Hammurabi, 2014
vol.
2,810
ps.,
23x16 cm.
ISBN:
978-950-741-681-1
1.
Código
Civil y Comercial .
I
Bueres, AlbertoJ., dir. II. Título
CDD
348-023
h
uadro
comparativo
de normas
nammufaÿi
ndice
alfabético
de
voces
JOSé LUIS DEPALMA
«
EDITOR
echa de
catalogación:
25/11/2014
•
nómina
de
autores
que analizaron los
artículos
que integran este volumen
Libro
III.
Derechos
personales
MarceloJ.
Hersalis
•
arts.
1525 a 1573;
1599
a 1648
Nelson Cossari;
Leandro Cossari
•
arts. 2037
a
2072;
2114
2128
duardo
Barreira
Delfino
•
1442 a
1478
Alejandro Laje
•
arts.
1770 y 1771
José Fajre
•
arts.
1970 a 1972;
1974
a
1982
Roque
Calvano
•
arts.
1649
a
1665 Martín
Paolantonio
•
arts. 1666 a 1707
Carlos A. Calvo Costa
•
arts.
1737 y 1738
Marcelo
Camerini
•
arts. 1815
a
1881
Andrés
Fraga
•
arts.
2129
a 21 53
Ramírez
Bosco
•
arts. 1479
a 1524
Gabriela
Iturbíde
•
arts.
1946; 1964 a
1969;
2212
a 2237
Juan
Casas
•
arts.1708 a 1736;
1739
a 1756;
1760;
1762 a
1769;
1772a
1814
Libro
IV.
Derechos reales
Jorge Juliá
•
arts.
2073 y 2074
LilianaAbreut
de
Begher
•
arts.
2075 a 2113
Rubén
Compagnucci
de
Caso
•
1757 a
1759
Christian
R. Pettis
•
arts. 1992 a 2000
Beatriz
Areán
•
arts. 1896
a
1907;
1941
a
1945;
1947
a
1963;
1983
a 1991;
2001 a
2036; 2154
a2183
Eduardo N.
Farinati
•
arts. 1430 a 1441;
1574
a
1598
Christian
R. Pettis;
Javier H. Rosembrock
Lambois
•
arts.
1908 a
1940
uan J.
Formaro
•
arts. 1501; 1502;
1520; 1711;
1723;1746;
1757 y 1758
Lidia
M.
Garrido
Cordobera
•
art.
1761
Gabriel Ventura
•
arts. 1882
a
1895
Federico
Causse
•
arts.
2184 a
2211
Nelson
Cossari
•
art.
1973
Luis M.
Vives
•
arts.
2238
a
2276
Juan J.
Formaro
•
arts.
2541;
2544;2550; 2562
Libro VI.
Disposiciones
comunes
a
los derechospersonales
y
reales
Libro V.
Transmisión
de derechos
po r causa de muerte
Alberto
Gabás
•
arts. 2573
a
2593
Beatriz Areán
•
arts. 2330 a
2334;2363;
2369
a 2373
Luciana
Scotti
•
arts. 2594
a 2671
María
I.
Benavente
•
arts.
2532 a
2572
Jorge
O. Azpiri
.
arts. 2277
a
2329; 2335
a 2362; 2364 a
2368;
2374
a
2531
Gabriela
F. Boquín;
Ricardo
Nissen
•
art.
2586
®
Indice general
Nómina
de autores queanalizaron
los artículos que
integran
este volumen
11
Libro Tercero
DERECHOS
PERSONALES
Título IV
Contratos
en
particular
Capítulo 15
—
Cuenta corriente
Art. 1430.— Definición
Art. 1431. — Contenido
Art. 1432.
—
Plazos
Art.
1433.
— Intereses,
comisiones y gastos
_
;
Art. 1434.
—
Garantías
de créditos incorporados
Art. 1435.
—
Cláusula
«salvoencaje»
Art.
1436.
— Embargo
Art.
1437. — Ineficacia
Art. 1438. — Resúmenes de
cuenta.
Aprobación
Art. 1439. — Garantías
Art.
1440.
—
Cobro ejecutivo del saldo
Art. 1441.
—
Extinción del contrato
49
50
51
52
53
53
53
54
54
55
55
56
Capítulo
16 —
Contratos asociativos
Sección 1a.
Disposiciones
generales
Alt. 1442.
— Normas aplicables
Art. 1443.
—
Nulidad
Art. 1444. — Forma
Art.
1445. —
Actuaciónen nombre común
o de las
partes
Art.
1446. — Libertad de
contenidos
Art. 1
447.
— Efectos entre
partes
56
57
58
58
58
59
hammurabi
Indice general
,
15
4
ndice
general
Art.
1489.
—
Remuneración
sujeta a ejecución del
contrato
Art.
1490.
—
Gastos 1.
Art.
1491. — Plazo
Art.
1492. — Pfeaviso
Art.
1493.
Omisión de preaviso
Art.
1494.
—
Resolución.Otras causales
Art. 1495.
— Manera en queopera la resolución
Art.
1496. — Fusión
o
escisión
_
Art.
1497.
—
Compensaciónpor clientela
Art.
1498.
—
Compensación po r clientela.Excepciones
Art.1499.
—
Cláusula
de no competencia
Art.
1500. —
Subagencia
Art. 1501. — Casos excluidos
75
ección
2a. Negocio
en participación
76
59
efiniciónrt. 1448.
Art.
1449.
—
Gestor. Actuación y responsabilidad
Alt. 1450.
—
Partícipe
Art. 1451.—
Derechos
de información y
rendición
de cuentas
Art. 1452. — Limitación
de las pérdidas
76
59
76
60
77
60
77
60
78
78
Sección 3a.
Agrupaciones
de colaboración
78
Alt. 1453. — Definición
Art. 1454.
—
Ausencia
de finalidad lucrativa
Art.
1455. —
Contrato.
Formay contenido
_
Art.
1456. —
Resoluciones
Art. 1457. — Dirección y administración
__
Art. 1458.
—
Fondo común operativo
Art.
1
459.
—
Obligaciones.
Solidaridad
Art. 1460.
Art. 1461. — Extinción
Art. 1462.
—
Resolución parcial
no voluntaria de vínculo
60
79
61
79
61
79
62
80
63
63
Capítulo
18
—
Concesión
63
Estados de situación
64
Art. 1502.
—
Definición
Art. 1503.
—
Exclusividad.
Mercaderías
Art.
1
504. — Obligacionesdel concedente
Art.
1
505. — Obligacionesdel concesionario
Alt. 1506. —
Plazos
Art. 1507.
—
Retribución.
Gastos
Art.1
508. — Rescisión de contratos por tiempo
indeterminado
Art.
1509.
— Resolución del contrato de concesión. Causales
_
Art. 1510. —
Subconcesionarios.
Cesión del
contrato
______
Art. 1511.
—
Aplicación
a otros contratos
80
64
81
65
82
82
83
ección
4a.
Uniones transitorias
83
Art. 1463.
—
Definición
Art.
1
464. —
Contrato.
Forma y contenido
_
Art. 1465. — Representante
Art. 1466. —
Inscripción
registral
Art.
1467. — Obligaciones.
No solidaridad
_
Art. 1468. — Acuerdos
Alt. 1469.
—
Quiebra,muerte
o
incapacidad
65
84
65
84
66
84
66
85
67
67
67
Capítulo
19
— Franquicia
Art.
151
2. —
Concepto
Art. 1513. —
Definiciones
Art. 1514. —
Obligacionesdel franquiciante
Art. 1515. —
Obligaciones del franquiciado
Art. 1516.
—
Plazo
1
Art.
— Cláusulas
de
exclusividad
Art. 1518. — Otras cláusulas
Art. 1519.
Art. 1520.
—
Responsabilidad
Art. 1521.
—
Responsabilidadp or defectos
en el sistema
Art. 1522. — Extinción del contrato
Art. 1523. —
Derecho
de
la competencia
Art.
1524.
— Casos comprendidos
85
Sección
5a. Consorcios
de
cooperación
86
Art. 1470.
— Definición
Art. 1471.
—
Exclusión de función de
dirección
o control
Art. 1472.
—
Participación en
los resultados
Art. 1473. — Forma
Art.
1474.
— Contenido
Art. 1475. — Reglas contables
Art. 1476. — Obligaciones y
responsabilidad de l
representante
Art. 1477.
—
Responsabilidad
de los
participantes
Art.
1478.
—
Extinción del contrato ,
67
87
68
87
68
88
69
88
69
89
70
Cláusulas
nulas
89
70
90
71
91
71
92
92
93
Capítulo 17
—
Agencia
Art.
1479. — Definicióny forma
Art.
1480.
Alt.
1481.
—
Relación
con
varios empresarios
Art.
1482.
—
Garantía
del
agente
Art. 1483.
—
Obligaciones del agente
Art.
1484.
—
Obligaciones del empresario
__
Art. 1485.
—
Representación
del
agente
Art. 1486.
Art. 1487.
— Base para
el
cálculo
Art.
1488. — Devengamiento
de
la
comisión
72
Capítulo 20 — Mutuo
Exclusividad
72
Alt. 1525. —
Concepto
Art. 1526.
—
Obligación del
mutuante
Art. 1527.
—
Onerosidad
Art.
1
528. — Plazo
y lugar de restitución
Art.
1
529. — Incumplimiento
del mutuario
Art.
1
530.
— Mala calidad o viciode
la cosa
Art.
1531. —
Aplicación
de las
reglas de
este Capítulo
Art.
1532.
— Normas
supletorias
93
3
93
3
93
3
94
3
94
4
Remuneración
954
95
4
95
5
hammurabi
ammurabi
Indice
general
(
7
6
ndice general
Capítulo 23 — Fianza
Sección
1a. Disposicionesgenerales
Capítulo
21
— Comodato
95
rt. 1533. — Concepto
Art.
1
534.
—
Préstamo de cosas fungíbles
_
Art. 1535. — Prohibiciones
Art. 1536. — Obligaciones del comodatario
Art. 1537.
—
Cosa
hurtada
o perdida
Alt.
1538. — Gastos
Art. 1539. —
Restitución anticipada
Art.
1540. — Obligaciones
delcomodante
_
Art. 1541. —
Extinción de l comodato
96
Art.
1574. —
Concepto
Art.
1575. — Extensión
de las
obligaciones
del
fiador
Art.
1576. —
Incapacidad
del
deudor
Art.
1
577.
—
Obligaciones qu e pueden ser afianzadas
Art.
1578.
—
Fianza general
Art. 1579.
108
96
108
96
109
97
109
97
110
97
Forma
Art.
1
580. — Extensiónde
la fianza
Art.
1581.
—
Cartas derecomendacióno patrocinio
Art.
1582.
— Compromiso
de
mantener
una
determinada situación
110
98
110
98
110
111
Capítulo 22 —
Donación
Sección 1a.
Disposiciones
generales
Sección 2a.
Efectos entre el fiador
y
el
acreedor
Art. 1
583.
—
Beneficio
de excusión
Art.
1
584. —
Excepciones al beneficiode excusión
Art. 1585.
— Beneficiode excusión
en
caso de coobligados
Art.
1586. — Subsistenciadelplazo
Art.
1
587.
—
Defensas
Art.
1588. —
Efectos
de
la
sentencia
Art. 1589.
—
Beneficio de división
Art. 1590.
Art. 1591.—
Principal
pagador
111
9
lt.
1542.
—
Concepto
Art. 1543. — Aplicación subsidiaria
Art.
1544. —
Actos mixtos
Alt.
1545.
—
Aceptación
Art.
1
546.
—
Donación bajo
condición
Art.
1
547.
—
Oferta
conjunta
Art.
1548. — Capacidad
para donar
Art.
1549.
—
Capacidadpara aceptar donaciones
Art.
1550. —
Tutores y curadores
Art. 1551. — Objeto
Art.1552. —
Forma
Alt.
1553. —
Donacionesal Estado
Alt.
1554. — Donación
manual
112
9
112
9
113
9
113
9
113
00
114
00
Fianza
solidaria
114
00
115
00
101
Sección3a. Efectos entre el
deudory
el fiador
01
101
Alt. 1592.
—
Subrogación
Art. 1593. — Aviso. Defensas
__
Art. 1
594. — Derechos del fiador
115
101
116
117
Sección 2a. Efectos
Sección 4a.
Efectos
entre los cofiadores
02
rt.
1555. — Entrega
Art.
1
556. —
Garantía
por evicción
_ _
Art.
1557. — Alcance de la
garantía
_
Alt.
1558. — Vicios ocultos
Art. 1559.
—
Obligación de
alimentos
102
Art. 1595.
— Subrogación
118
102
103
Sección5a. Extinción de
la fianza
103
Art.
1596.
—
Causales de extinción
Art. 1597.
—
Novación
Art. 1598. —
Evicción
118
119
Sección 3a.
Algunas donaciones
enparticular
120
103
rt.
1
560. —
Donaciones mutuas
Art.
1561.
—
Donaciones remuneratorias
Alt. 1562.
—
Donaciones
con
cargos
Alt.
1563.
— Responsabilidad del donatario po r
los cargos
Art.
1564. —
Alcance de la onerosidad
Art.
1565.
— Donacionesinoficiosas
103
Capítulo
24
—
Contrato oneroso
de renta
vitalicia
103
Art. 1599. —
Concepto
Art.
1
600.
—
Reglas subsidiarias
Art. 1601. — Forma
Art. 1602. — Renta. Periodicidad
del pago
Art.
1603.
— Pluralidad
de
beneficiarios
Art. 1604. —
Acción del constituyente o sus herederos
Art.
1
605. —
Acción del tercero
beneficiario
Art. 1606. — Extinciónde
la renta
Art.1607.
—
Resolución por falta de garantía
Art. 1608.
—
Resolución
por enfermedad coetánea a la
celebración
120
104
120
104
121
104
121
121
Sección 4a. Reversión
y
revocación
122
105
acto
de reversión
lt.
1566.
Art.
1
567. —
Efectos
Art. 1568. —
Renuncia
Alt.
1569. — Revocación
Art. 1570. —
Incumplimiento de los cargos
Alt. 1571.
—
Ingratitud
Art. 1
572. — Negación
dealimentos
Art.1573. — Legitimación
activa
122
105
122
105
122
106
123
106
107
Capítulo
25
— Contratos de
y
apuesta
107
Art. 1609. —
Concepto
123
07
hammurabi
hammurabi
Indice general
¡
9
8
ndice
general
134
rt.
1650. — Forma
Art.
1651.
—
Controversias excluidas
__
Art.
1652.
— Clases de arbitraje
Art.
1653. — Aütonomía
Art.
1654. — Competencia
Art.
1
655.
— Dictado de
medidas previas
Alt. 1656.
Art.
1657. — Arbitraje
institucional
Art.
1658. Cláusulas facultativas
Art. 1659.
— Designaciónde los árbitros
Art.
1660. — Calidades
de
los
árbitros
Art.
1661.
—
Nulidad
Art.
1662. —
Obligaciones
de los árbitros
Art.
1663. —
Recusación
de los árbitros
Art. 1664.
—
Retribuciónde los árbitros
Art.
1665.
—
Extinción dela
competencia
de los árbitros
124
rt. 1610.
—
Facultades del juez
Art.1611. —
Juego y
apuesta
de puro azar
Art.1612.
—
Oferta pública
Art.
1613.
— Juegos y apuestas
regulados
por
el
Estado
134
24
134
24
134
25
135
135
Capítulo
26 — Cesión
de derechos
Sección Ia.
Disposiciones
generales
Efectos.'Revisión de los
laudos
arbitrales 135
135
125
rt. 1614.
—
Definición
Art.
1615. — Cesión en garantía
Art.
1616.
—
Derechosque pueden ser
cedidos
Art.
1617.
Art. 1618. —
Forma
Art. 1619.
— Obligacionesdel cedente
Art. 1620.
—
Efectosrespecto de terceros
Art. 1
621
.
—
Actos
anteriores
a la notificación
de la cesión
Art.
1622. — Concurrencia
de cesionarios
Art. 1623. — Concurso o quiebra
del
cedente
Art. 1624.
—
Actos conservatorios
Art. 1625.
—
Cesión de crédito
prendario
Art.
1626. — Cesiones realizadas el mismo
día
Art.
1627.
—
Cesión
parcial
Art.
1628.
—
Garantía porevicción
Art. 1629.
—
Cesión de derecho inexistente
Art.
1630.
—
Garantía
de la solvencia del
deudor
Art. 1631.
—
Reglas subsidiarias
135
126
135
126
136
126
rohibición
136
126
136
127
136
127
136
127
136
128
128
Capítulo
30 — Contrato de fideicomiso
Sección
1a. Disposiciones generales
128
128
128
Art.
1666.
—
Definición
Art.
1667. — Contenido
Art. 1668.
Alt. 1669.
— Forma
Art. 1670.
—
Objeto
137
129
137
129
Plazo.Condición 138
129
139
129
139
129
Sección
2a.
Sujetos
Sección
2a. Cesión
de deudas
Beneficiariort.
1671.
Art. 1672.
—
Fideicomisario
Alt. 1673. — Fiduciario
Art.
1674. — Pauta
de
actuación. Solidaridad
_
Art. 1675.
—
Rendición
de
cuentas
Art. 1676. — Dispensas
prohibidas
Art. 1677. — Reembolsode
gastos.
Retribución
Art.
1
678.
—
Cese del
fiduciario
139
Art. 1632.
— Cesión de deuda
Art. 1633. — Asunción de deuda
Art. 1634.
—
Conformidad
para
la liberación
del
deudor
Art. 1635.
— Promesa de liberación
130
140
130
140
130
141
130
141
141
Capítulo
27
— Cesión dela posición
contractual
142
131
142
rt.
1
636. — Transmisión
Art. 1637. — Efectos
Art. 1638.
—
Defensas
Art. 1639.
—
Garantía
Art. 1640.
—
Garantías de terceros
Art. 1
679.
—
Sustitución
del
fiduciario
Art. 1680. — Fideicomiso en
garantía
Art.
1681.— Aceptación del
beneficiario
y
delfideicomisario. Fraude
131 143
143
31
131
144
132
Sección 3a.
Efectos
Capítulo 28 — Transacción
Art. 1682. — Propiedad fiduciaria
Art. 1683.
—
Efectos
frente
a
terceros
Art. 1684. — Registración. Bienes incorporados
.
Art.
1685.— Patrimonio separado. Seguro
Art.
1686. —
Acción
po r
acreedores
Art. 1687.
—
Deudas.
Liquidación
Art. 1688.
—
Actos de disposición
y
gravámenes
Alt. 1689. —
Acciones
145
132
145
rt.
1
641.— Concepto
Alt. 1642.
—
Caracteres y
efectos
Art. 1643.
—
Forma
Art. 1644.
—
Prohibiciones
Art.
1645.
—
Nulidadde
la
obligación transada
Alt. 1646.
—
Sujetos
Art.
1647. — Nulidad
Art.
1
648.
—
Errores
aritméticos
132 145
132
146
132 146
133 146
133 147
133
148
133
Sección
4a. Fideicomiso
financiero
Capítulo 29
—
Contrato de arbitraje
Art. 1690.
—
Definición
Art.
1691.
— Títulos valores. Ofertas
al
público
148
Art. 1649.
—
Definición
134
148
hammurabi
hammurabi
índice
géntyaíÿÍ¡
0
21
ndice
general
i
Art.
1719. —
Asunción
de
riesgos
Art.
1720. — Consentimiento deldamnificado
Art.
1721.
—
Factores deatribución
Art.
1722.
—
Fbctor
objetivo
Art. 1723.
—
Responsabilidadobjetiva
Art.
1724. — Factores
subjetivos
Art.
1725.
—
Valoraciónde laconducta
Art. 1726.— Relación
causal
Art.
—
Tipos
de
consecuencias
Art.
1728. — Previsibilidad contractual
Art.
1729.
—
Flecho deldamnificado
Art.
1730.— Caso fortuito.Fuerza
mayor
Art. 1731.— Flecho
deun tercero
Art.
1732.
—
Imposibilidadde
cumplimiento .
Art.
1733. — Responsabilidad po r caso
fortuito o
por
imposibilidad de cumplimiento
Art. 1734.
—
Prueba
de
los factores de atribución
y
de las eximentes
Art.
1735.
—
Facultades
judiciales
Art.
1736.
—
Prueba
de larelación de causalidad
Art. 1692. —
Contenido de l contrato
de
fideicomiso
financiero
149
163
Sección 5a.
Certificados
de
participacióny títulos
de deuda
Art. 1
693. — Emisión
y caracteres.
Certificados
globales
Alt. 1694. — Clases.Series
164
149
165
150
166
166
Sección
6a. Asambleas de
tenedores
de títulos
representativos
dedeuda
o certificados
de
participación
167
167
168
50
rt. 1695. — Asambleas
Art. 1696.
—
Cómputo
168
50
169
169
ección 7a.
Extinción
de l fideicomiso
169
151
rt. 1697. — Causales
Art. 1698. —
Efectos „
170
151
171
171
Sección 8a.
Fideicomiso
testamentario
172
152
rt.
1699. — Reglas
aplicables
Art. 1700. — Nulidad
152
Sección 4a. Daño resarcible
Art. 1737. —
Concepto
de
daño
Art. 1738.
—
Indemnización
Art.
1739.
—
Requisitos
Art.
1740. — Reparaciónplena
Art. 1741.— Indemnizaciónde las consecuenciasno patrimoniales
Art. 1742.
—
Atenuación
dela
responsabilidad
Art. 1743.
—
Dispensa anticipadade la responsabilidad
Art.
1744.
Art.
1745. — Indemnización
por fallecimiento
Art.
1746.
—
Indemnización
por
lesiones o incapacidad física o psíquica
Art.
1747. — Acumulabilidad
del
dañom oratorio
Art.
1748.
Curso
de los
intereses
173
Capítulo 31 — Dominio
fiduciario
173
152
rt.
1701. —
Dominio fiduciario.
Definición
Art.
1702. — Normas aplicables
Art.
1703. — Excepciones
a la normativa
general
Art. 1704.
Art,
1705.
—
Irretroactividad
Art.
1706.
—
Readquisicióndel
dominio
perfecto
Alt.
1707. — Efectos
174
153
174
153
175
153
acultades 176
153
177
154
Prueba del daño
177
154
177
179
180
Título V
Otras fuentes
de las obligaciones
Capítulo
1
—
Responsabilidad
civil
180
Sección 5a. Responsabilidad directa
Art.
1749.
Sujetos
responsables
Art,
1750. — Daños causados
po r
actos
involuntarios
Art. 1751. — Pluralidad
de
responsables
Art. 1752.
— Encubrimiento
181
Sección Ia.
Disposiciones generales
181
154
rt. 1708.
—
Funciones
de
la
responsabilidad
Art. 1709.
—
Prelación normativa
181
155
182
Sección
6a.
Responsabilidad
por
elhecho de
terceros
Art.
1753.
—
Responsabilidad
del
principalpor el
hecho
del
dependiente
Art. 1754. —
Flecho
de los hijos
Art. 1755. — Cesación dela responsabilidad paterna
Art. 1756.
—
Otras personas
encargadas
Sección
2a. Función preventiva
ypunición excesiva
Art. 1710.
—
Deber
de prevención
del
daño
Art.
1711.—
Acción
preventiva
Alt. 1712.
—
Legitimación
Art. 1713.
— Sentencia
Art.
1714. — Punición
excesiva
Art. 1715. — Facultades
del
juez
155
182
56
183
57
183
58
184
58
159
Sección
7a.
Responsabilidadderivadadela intervención de cosas
y
de
ciertas actividades
Art. 1757.
—
Flecho de las cosas
y
actividades riesgosas
.
Art.1758.
Sujetos
responsables
Art. 1759. — Daño causado
po r animales
Sección
3a . Funciónresarcitoria
184
59
rt.
1716.
—
Deber de reparar
Art.
1717. — Antijuridicidad
Art.
1718.
—
Legítima
defensa, estado
de necesidad
y ejercicio
regular
de
un derecho
185
60
187
60
hammurabiammurabi
Indice general
3
2
ndice general
Art.
1
795. — Improcedencia dela
acción 206
ección 8a.
Responsabilidad
colectiva y
anónima
187
rt.
1760. — Cosa suspendida
o arrojada
Art. 1761. —
Autoranónimo
Art. 1762. — Actividad
peligrosa deun grupo
Sección
2a.
Pago
indebido
188
Art.
1796. — Casos
Art.
1797. — Irrelevancia de l error
__
Art.
1798. — de
la repetición
Art.
1799. — Situaciones
especiales
_
207
90
208
208
Sección 9a.
Supuestos
especiales
de
responsabilidad
Art. 1763.
—
Responsabilidad
de
la
persona
jurídica
Alt.
1764.
— Inaplicabilidad de
normas
Alt. 1765. — Responsabilidad
del
Estado
Art. 1766.
—
Responsabilidad
del
funcionario
y del
empleado
público
Art. 1767. —
Responsabilidad
de los establecimientos
educativos
1768. — Profesionales liberales
Art.1769.
—
Accidentes de tránsito
Art.
1
770.
— Protecciónde lavida privada
Alt. 1771. — Acusación calumniosa
208
191
191
Capítulo 5 — Declaración unilateral de voluntad
Sección
1a. Disposiciones generales
191
192
192
Art. 1800. — Regla
general
Art.
1801.
—
Reconocimiento y promesa de pago
Art. 1802. —
Cartas
de crédito
209
193
209
193
210
194
195
Sección 2a. Promesa pública de recompensa
Art. 1803.
—
Obligatoriedad
Art.
1804. — Plazo
expreso
o
tácito
Alt.
1805.
—
Revocación
Art. 1806. — Atribución de
la
recompensa.
Cooperación de
varias
personas
211
Sección
1
0a.
Ejercicio de las acciones de
responsabilidad
Art. 1772. — Daños causados
a cosas o bienes. Sujetos
legitimados
Art. 1773. — Acción contra
el
responsable directo e
indirecto
211
195
212
195
212
Sección 11a. Acciones
civily
penal
Sección 3a. Concursopúblico
Art. 1774.
—
Independencia
Art.
1775.
— Suspensión de l dictado de la sentencia
civil
Art. 1776. — Condena penal
Art.
1777. — Inexistencia
de l hecho,
de
autoría, de
delito o de responsabilidadpenal
Art. 1778.
—
Excusas
absolutorias
Art.
1779.
—
Impedimento
de reparación deldaño
Art. 1780. — Sentencia penalposterior
196
Art. 1807. — Concurso público
_
Art. 1808. — Destinatarios
Art.
1809.
—
Decisión
del jurado
212
196
213
197
213
197
198
Sección
4a.
Garantíasunilaterales
198
Art. 1810. — Garantíasunilaterales
1811.— Sujetos
Art. 1812. — Forma
Art. 1813. — Cesión de
garantía
Art. 1814. — Irrevocabilidad
213
99
214
214
Capítulo 2 — Gestión
de
negocios
214
Art. 1781. — Definición
Art. 1782.
—
Obligaciones del gestor
Art.1783.
—
Conclusión
dela
gestión
Art.1784. — Obligación frente a
terceros
Art.
1785. — Gestión
conducida útilmente
Art.
1786. — Responsabilidad del gestor
por culpa
Art.
1787. — Responsabilidad
del
gestor
por caso fortuito
Art.
1788. — Responsabilidad
solidaria
Art. 1789. —
Ratificación
Art.
1790. — Aplicación de
normas del
mandato
199
215
200
201
Capítulo 6 — Títulos valores
Sección
Ia. Disposiciones
generales
201
201
202
Art.
1
81
5. —
Concepto
Art.
1816.
—
Autonomía
Art.
1817. — Pago liberatorio
Art.
1818. — Accesorios
Art.
1819. — Titularidad
Art.
1820.
—
Libertad de
creación
Alt. 1821.— Defensas oponibles
Alt.
1
822. — Medidasprecautorias
Art. 1823. — Firmas falsas
y otros supuestos
Art.
1824. — Incumplimiento
del
asentimiento
conyugal
_
Art.
1
825.
—
Representación
inexistente o insuficiente
_
_
Art.
1826.
—
Responsabilidad
Art.
1
827.
— Novación
Art.1
828.
— Títulos
representativos
de
mercaderías
Art. 1829.
— Cuotapartes de fondos comunes de inversión
215
203
215
203
216
203
216
204
216
217
Capítulo
3 —
Empleo
útil
217
218
rt.
1791. —
Caracterización
Art.
1792. — Gastos
funerarios
Art. 1793. — Obligados
alreembolso
204
218
05
218
05
219
219
Capítulo4 — Enriquecimiento sincausa
Sección
Ia. Disposiciones generales
220
220
220
rt. 1794.
—
Caracterización
206
hammurabi
hammurabi
25
Indice
general
;
4
ndice
general
Art.
1
864. — Ejercido de derechos
de contenido
no dinerario
Art.
1865. — Títulos valores
definitivos
'
Art.
1866.
— Presentación
del portador
Art.
1867.
— Adquirente
en
bolsa
o caja
de valores
Art,
1868. —
Desestimación de
oposición
Art.
1869. — Títulos valores
nominativos no endosables
Art.
1870.
—
Cupones
separables
Sección
2a. Títulos
valores
canutares
233
233
220
Art.
1830. — Necesidad
Art.
1831. — Literalidad
Art. 1832. —
Alteraciones
Art. 1833.
—
Requisitos. Contenido
mínimo
Art. 1834. — Aplicación
subsidiaría
Art. 1835.
— Títulos
impropios y
documentos
de
legitimación
Art.
1
836.
—
Desmaterialización
e ingreso
en
sistemas
de anotaciones
en cuenta
Parágrafo
1 Títulos
valores
alportador
233
221
234
221
234
222
235
222
235
222
222
Parágrafo
3°.
Normas
aplicablesa los
títulos valores
individuales
Art.
1871. — Denuncia
Art.
1872.
— Notificación
Alt. 1
873. —
Publicación.Pago anterior
Art.
1874. — Duplicado.
Cumplimiento
Art.
1875. — Oposición
235
235
23
Art. 1837.
—
Concepto
236
Parágrafo 2°.
Títulos
valoresa
la orden
236
236
23
Art. 1838. —
Tipificación
Alt. 1839.
Art. 1840.
— Condición y
endoso
parcial
Alt.
1841.
—
Tiempo
delendoso
Art.
1842. —
Legitimación
Art.
1843.
—
Endosoen
blanco
Alt. 1844.
— Endoso
en
procuración
Art. 1845. —
Endoso
en garantía
Art. 1846. —
Responsabilidad
223
Endoso
Parágrafo
4°. Sustracción,pérdida o
destrucción
de
los
libros de
registro
224
224
Art.
1876.
—
Denuncia
Art. 1
877. —
Publicaciones
Art.
1878. —
Trámite
Art.
1
879. — Nuevo
libro
1
880. —
Ejercicio
de
derechos
Art. 1881.
—
Medidas
especiales
_
224
237
224
237
225
238
225
238
225
238
238
Parágrafo
3°. Títulos
valores
nominativos
endosables
226
Art.
1847. — Régimen
Art. 1848.
—
Reglas aplicables
Libro
Cuarto
DERECHOS REALES
226
Parágrafo4°. Títulos
valores
nominativos
no
endosables
Título
I
Disposiciones
generales
Capítulo1
—
Principios comunes
226
Art. 1849. — Régimen
Sección
3a.
Títulos
valores
no canutares
227
rt. 1850.
—
Régimen
Art. 1851.
—
Comprobantes de
saldos
Art. 1882.
Concepto
Art. 1883.
—
Objeto
Alt. 1884. Estructura
Art. 1885. —
Convalidación
Art.
1886. —
Persecución
y
preferencia
Art.
1887.
—
Enumeración
Art.
1888. — Derechos
reales
sobre
cosa propia
ajena. Carga o gravamen real
Art.1
889. —
Derechos
reales principales
y
accesorios
Art.
1890. —
Derechos
reales
sobre cosas
registrables y no
registrables
Art.
1891.
—
Ejercicio
po r
la
posesión o p o r actos posesorios
241
227
242
242
Sección
4a .
Deterioro,
sustracción,
pérdida
y destrucción
de títulos valores
o de sus
registros
Parágrafo
1°.
Normas
comunes
para
títulos
valores
Art. 1852.
— Ambito
de aplicación.
Jurisdicción
-
Art.
1853. — Sustitución
po r
deterioro
Art.
1854.
—
Obligaciones
de terceros
243
243
244
244
228
245
229
246
229
246
Parágrafo2°.
Normas
aplicables
a títulos
en
serie
Capítulo
2 —
Adquisición, transmisión,
extinción y oponibilidad
29
Alt.
1
855. — Denuncia
Art. 1856. —
Suspensión
de efectos
Art.
1857.
—
Publicación
Art. 1858. — Títulos
con cotización
pública
Art.
1859. — Partes
interesadas
Art. 1860.
—
Observaciones
Art. 1861.
— Certificado provisorio
Art.
1862. —
Denegación.
Acciones
Art. 1863. —
Depósito o
entrega
de
las
prestaciones
230
Art.
1892. —
Título y modos
suficientes
Art. 1893.— Inoponibilidad
Alt.
1894.
—
Adquisición
legal
Art.
1895.
—
Adquisición legal
de derechos
realessobre
muebles
porsubadquirente
Art.
1896.
—
Prohibición
de constituciónjudicial
Art.
1897. —
Prescripción
adquisitiva
Art.
1898.
—
Prescripción
adquisitiva breve
230
247
230
249
231
249
231
250
231
251
232
252
232
252
hammurabi
ammurabi
26
27
Indice
general
ndice general
Título III
Dominio
254
rt. 1899. — Prescripción adquisitiva larga
Art.
1900. — Posesión
exigible
Art. 1901.
—
Unión de posesiones
Art.
1902.
— Justo
titulo y
buena fe
Art.
1903. — Comienzo
de
la
posesión
Art. 1904. — Normas
aplicables
_•
Art. 1905.
—
Sentencia
de prescripción
adquisitiva
Art.
1906.
— Transmisibilidad
Art.
1907. —
Extinción
254
255
Capítulo
1
— Disposiciones
generales
56
Art.
1941.
—
Dominio perfecto
Art.
1942.
—
Perpetuidad
Art.
1943.— Exclusividad
Art.
1944.
Art.
1945. —
-Extensión
Art.
1946.
— Dominio imperfecto
257
282
258
283
258
284
Facultad de exclusión
60
285
261
285
287
Título
II
Posesión
y tenencia
Capítulo1
—
Disposiciones
generales
Capitulo 2
—
Modos
especiales
de adquisición
deldominio
Sección
Ia.
Apropiación
Art.
1947. — Apropiación
Alt.
1948.
—
Caza
Alt.
1949. —
Pesca
Art. 1950. —
Enjambres
_
289
262
lt.
1908.
—
Enumeración
Art. 1909.
— Posesión
Art.
1910.
—
Tenencia
Art.
1911.
—
Presunción
deposeedor
o servidor
de
la
posesión
Art. 1912. — Objeto y
sujeto plural
Art. 1913.
Art.
1914.
—
Presunción
de fecha y
extensión
__
Art. 1915.
—
Interversión
Art. 1916. —
Presunción de
legitimidad
Art.
1917. — Innecesariedad
de titulo
Art. 1918. — Buena
fe
Art.
—
Presunción debuena
fe
Art.
1
920.
—
Determinación
de
buena o
mala fe
Art. 1921.
—
Posesión
viciosa
290
262
291
263
291
263
264
Sección2a. Adquisición
de un tesoro
264
oncurrencia
Art.
1951.—
Tesoro
Art. 1952.
—
Descubrimiento de
un tesoro
Art. 1953.
—
Derechos del
descubridor
Art. 1954. —
Búsquedapo r el
propietario de un tesoro
292
264
292
265
293
265
293
266
267
Sección
3a. Régimen de
cosas
perdidas
267
Alt. 1955. — Hallazgo
Art. 1956. —
Recompensa y
subasta
294
268
294
268
Sección 4a.
Transformación yaccesión
de cosas
muebles
Capítulo 2
— Adquisición,
ejercicio,
conservación
y extinción
Art.
1922. — Adquisición
de poder
Art.
1923. — Modos de
adquisición
Art. 1924.
—
Tradición
Art. 1925.
—
Otras formas
de
tradición
Art.
1926.
—
Relación
de poder
vacua
Art.
1927. — Relación
de poder
sobre universalidad
de
hecho
Alt. 1928. — Actos posesorios
Art. 1929.
—
Conservación
Art.
1930. — Presunción
de
continuidad
Art. 1931. —
Extinción
Art.
1957.
Transformación
Art. 1958. —
Accesión
de
cosas muebles
295
296
69
269
Sección 5a.
Accesión de
cosas
inmuebles
270
Art.
1959.— Aluvión
Art.
1960.
—
Cauce
de l río
Art. 1961.
— Avulsión
Alt. 1962.
Art.
1963.
—
Invasión de
inmueble colindante
297
71
298
71
298
72
Construcción,siembra
y plantación
299
72
302
73
273
Capítulo3
—
Dominio
imperfecto
Art.
1964.
—
Supuestos
de dominio imperfecto
Art.
1965.
—
Dominio
revocable
Art.1966. —
Facultades
Art. 1967.
— Efecto de la
revocación
Art. 1968.
—
Readquisición del dominio perfecto
Art. 1
969.
— Efectosde la retroactividad
274
305
Efectos de las
relaciones
de poder
apítulo
3
Art.
1932.
—
Derechos
inherentes a la posesión
Art.
1933. —
Deberesinherentes
a
la
posesión
Alt. 1934.
— Frutos y
mejoras
Art. 1935. — Adquisición de
frutos
o
productos
según
la
buena o mala fe
Art. 1936.
—
Responsabilidad
por destrucción
según la buena
o mala fe
Art. 1937. —
Transmisión
de
obligaciones
al sucesor
___
Art. 1938.
— Indemnización
y
pago de mejoras
Art.
1
939.
—
Efectos propios
de
la posesión
Art. 1940.
—
Efectos propios
de la tenencia
305
308
274
308
275
311
276
312
277
278
Capítulo
4 — Límites
al
dominio
278
Alt. 1970.
Art. 1971. —
Daño no
indemnizable
Art. 1972.
—
Cláusulasde
inenajenabilidad
Normas
administrativas
79
312
280
313
281
313
hammurabihammurabi
Indicegeneral
t
8
29
ndice
general
Sección
2a.
Condominio
sobre
muros, cercosyfosos
14
Art.
1973. — Inmisiones
Art.
1974. —
Caminodesirga
Art. 1975. — Obstáculo
al
curso
de
las aguas
Art.
1976.
—
Recepción
de agua,
arena
y
piedras
Art.
1977. —
Instalaciones
provisorias y
paso
de personas
qu e trabajan
en
una obra
Art.
1978. —
Vistas :
Art.
1979.
—
Luces
Art.
1980.
—
Excepción
a
distancias mínimas
Art.
1981. — Privación
de
luces o
vistas
Art.
1982.
—
Arboles,
arbustosu
otras plantas
318
Art.
2006.
— Muro, cerco o foso
Art.
2007.
—
Cerramiento forzoso
urbano
Art.
2008.
—
Muro
de
cerramiento
forzoso
Art.
2009.
— Adquisición de
la medianería
Art.
2010.
— Presunciones
Art.
2011.
— Epoca de las presunciones
Art.
201
2.
—
Exclusión de las
presunciones
i
Alt.
2013.
— Prueba
Art.2014.
—
Cobro
de la medianería
Art.
201
5.
—
Mayor valor por
características edilicias
Art.
201
6.
— Adquisición
y
cobro de
los muros
de elevación y enterrado
Art.
2017.
—
Derecho del que
construye
el muro
Art.
2018. — Medida de
la obligación
Art.
2019.
—
Valor
de
la medianería
Art.
2020. — Inicio del curso dela
prescripción extintiva
Art.
2021
.
—
Facultades materiales. Prolongación
Art.
2022. — Prolongación
del
muro
Art.
2023.
Art.
2024. — Reconstrucción
Art.
2025.
—
Utilización desuperficie
mayor .
Art.
2026. — Diligencia en la reconstrucción
_
.
Art. 2027. —
Mejoras en la medianeríaurbana
Art.
2028. — Abdicación dela
medianería
Art. 2029.
—
Alcance de
la abdicación
Art.
2030.
— Readquisición de la medianería
.
Alt.
2031.
Art. 2032. — Atribución,
cobro y derechosen la
medianería rural
Art. 2033. — Aplicación subsidiaria
Art. 2034. — Condominio de
árboles y arbustos
Art.
2035.
—
Perjuicio debido a un
árbol o arbusto
Art. 2036. —
Reemplazo del
árbol o arbusto
341
319
342
319
342
320
343
320
344
321
345
321
345
322
346
322
347
347
348
Título
IV
Condominio
348
349
350
Capítulo 1 —
Disposiciones
generales
351
351
23
Art.
1983.
—
Condominio
Art.
1984.
—
Aplicaciones
subsidiarias
Art.
1985.
— Destino
de la cosa
Art.
1986.
— Uso y
goce dela cosa
Art. 1987.
— Convenio
de uso y goce
Art. 1988. —
Uso y
goce exduyente
Art. 1989.
— Facultades
con
relación
a la parte
indivisa
_
Art.
1990. — Disposición
y mejoras
con relacióna la cosa
Art.
1991. — Gastos
Art.
1992.
—
Deudasen
beneficio de la comunidad
352
24
Restitución del muroal estado
anterior
352
24
353
25
354
26
354
26
355
27
356
28
357
29
357
30
Cerramiento forzoso
rural
358
359
Capítulo
2
— Administración
Art.
1993. — Imposibilidad
de uso y
goce
en común
Art.
1994.
Asamblea
Art.1995. —
Frutos
359
331
360
332
360
333
360
Capítulo
3
—
Condominio
sin
indivisión
forzosa
Sección
Unica. Partición
Título
V
Propiedad
horizontal
Capítulo1
—
Disposiciones
generales
334
rt.
1
996. —
Reglas aplicables
Alt.
1997. — Derecho
a pedir la partición
_ _
Art.
1998. —
Adquisición
por
un condomino
334
335
Art.
2037. — Concepto
Art.
2038.
—
Constitución
Art. 2039.
—
Unidadfuncional
_
Art. 2040.
—
Cosas y partes comunes
Art.
2041.— Cosas
y partes
necesariamente
comunes
_
Art.
2042. Cosas
y
partes
comunes no indispensables
Art.
2043.— Cosas y partes propias
Alt. 2044. —
Consorcio
361
362
Condominio
con
indivisión
forzosa temporaria
apítulo 4
Art.
1
999.
—
Renuncia
a
la
acción
de
partición
Art.
2000. — Convenio
de suspensión
dela
partición
Art.
2001. — Partición
nociva
Art.
2002. — Partición
anticipada
Art.
2003.
—
Publicidad
de
la indivisión
o su
cese
_
_
363
336
363
337
364
337
366
338
366
339
367
Capítulo 5 —
Condominio
con indivisión
forzosa perdurable
Sección
Ia. Condominio
sobre accesorios
indispensables
Art.
2004. — Indivisión forzosa
sobre
accesorios indispensables
Art.
2005. — Uso de
la cosa común
_
_
Capítulo
2
— Facultadesy
obligaciones
de
los
propietarios
Art. 2045.
—
Facultades
_
Art. 2046.
—
Obligaciones
Art.
2047. —
Prohibiciones
367
368
339
369
40
hammurabi
ammurabi
31
Indice
general
(0
ndicegeneral
Art.
2075. Marco legal
Art.
2076.— Cosas
y partes
necesariamente
comunes
Art.
2077.
—
Cosas y
partes privativas
Art.
2078. Facultades y obligaciones
del
propietario
Art.
2079.
Localización
y límites
perimetrales
Art.
2080. — Limitaciones
y restricciones
reglamentarias
Art.
2081
.
—
Gastos'y contribuciones
Art.
2082. — Cesión
de
la
unidad
,
Art.
2083.
—
Régimen
de invitadosy admisión
de usuariosno
propietarios
Art.
2084.—
Servidumbres y otros
derechos reales
Art.
2085.
—
Transmisión
de
unidades
Art.
2086.
—
Sanciones
370
388
Art.2048.
—
Gastos y
contribuciones
Art.
2049.
—
Defensas
Art.
2050.
—
Obligados
al
pago
de
expensas
371 388
372
389
389
390
Modificaciones
en
cosas
y
partes
comunes
apítulo 3
Art.
2051.— Mejora
u obra nueva
que
requiere
mayoría
—
Art. 2052.
—
Mejora
u
obra nueva que
requiere
unanimidad
Art.2053.
—
Mejora
u obra nueva
en interés
particular
Art. 2054. — Reparaciones
urgentes
Art. 2055.
—
Grave deterioro
o destrucción
del
edificio
390
374
391
374
391
375
392
375
392
376
393
393
Capítulo 4
— Reglamento
de
propiedad
horizontal
376
Art.2056.
—
Contenido
Art.2057.
—
Modificación
del
reglamento
Capítulo
2 —
Tiempo
compartido
377
Art.
2087.
—
Concepto
Art.
2088. —
Bienes qu e lo
integran
Art.
2089.
—
Afectación
Art.
2090.
—
Legitimación
Art.
2091.
— Requisitos
Art.
2092.
—
Inscripción
Art.
2093.
—
Efectosdel
instrumento de
afectación
Art.
2094. —
Deberes del
emprendedor
Art. 2095. — Deberesde
los
usuarios
del
tiempo
compartido
Art. 2096.
—
De la
administración
Art.
2097.—
Deberes del
administrador
Art. 2098.
—
Cobro ejecutivo
Art. 2099.
Art. 2100. — Relación de consumo
Art. 2101. — Derecho
real del adquirente
de tiempo
compartido
Art. 2102. — Normas
de
policía
394
394
Capítulo
5 —
Asambleas
394
378
Art.
2058. — Facultades
de
la
asamblea
Art.2059.
—
Convocatoria
y
quorum
Art.
2060.
—
Mayoría absoluta
Art.
2061.
— Conformidad
expresa
de l titular
Art.
2062.
—
Actas
Art.
2063.
—
Asamblea
judicial
395
379
395
380
396
381
396
381
396
381
397
398
398
apítulo
6 — Consejo de
propietarios
399
382
Art.
2064.
—
Atribuciones
Extinción
399
400
Capítulo
7
—
Administrador
400
383
Art.
2065.
—
Representación
legal
__
Art. 2066.
—
Designación
y
remoción
Art.
2067.
—
Derechos
y obligaciones
401
383
383
Capítulo
3 —
Cementeriosprivados
Art. 2103. —
Concepto
Art.
2104.
—
Afectación
Art.
2105.—
Reglamento de
administración
y uso
Art. 2106.— Registros
de
inhumacionesy sepulturas
Art. 2107.—
Facultades del
titular de l
derecho de sepultura
Art.
2108.—
Deberes del titular
del derecho de
sepultura
Art. 21
09. —
Dirección
y
administración
Art.2110. —
Inembargabilidad
Art. 2111. —
Relación de
consumo
Art.
2112.
—
Derecho realde sepultura
Art. 2113.—
Normas de policía
401
8
—
Subconsorcios
402
384
Art.
2068.
—
Sectores
con independencia
402
403
Capítulo
9
—
Infracciones
403
404
85
Art.
2069.
—
Régimen
404
405
Capitulólo
—
Prehorizontalidad
Art.
2070.
—
Contratos
anteriores
a la
constitución
de la propiedad
horizontal
Alt.
2071.
— Seguro
obligatorio
Alt.
2072.
—
Exclusiones
405
385
405
386
406
386
Título
Vil
Superficie
ítulo VI
Conjuntos
inmobiliarios
Capítulo
1
— Conjuntos
inmobiliarios
Art.
2114.
—
Concepto
Alt.
2115. —
Modalidades
Art.
2116.— Emplazamiento
Art.
2117.— Plazos
406
407
387
408
rt.
2073.
— Concepto
Art. 2074.
—
Características
387
408
hammurabi
*
hammurabi
32
33
Indice
general
(
ndice general
409
Título IX
rt.
2118.
—
Legitimación
Art.2119.— Adquisición
Art. 2120. — Facultades del superficiario
Art. 2121.
—
Facultades
del propietario
Art. 2122. —
Destrucción
de la
propiedad
superficiaria
Art. 2123.
—
Subsistencia
y
transmisión
de
las obligaciones
Art.
2124.
—
Extinción
Art.2125. — Efectos
de
la extinción
Art.
2126.
—
Indemnización al
superficiario
Art.
aplicables
al
derecho
de superficie
_
_
Art.
2128. — Normas aplicables a la
propiedad
superficiaria
409
Uso
409
Art.
2154.
—
Concepto
Art.
21
55. —
Normas
supletorias
Art.
2156.
— Limitaciones
Art.
2157.
—
Ejecución
por
acreedores
428
10
429
10
429
11
429
11
412
412
Título X
Habitación
413
413
Art. 2158. — Concepto
Art.
2159.
— Normas
supletorias
Art.
2160. —
Limitaciones
Art.
2161. — Impuestos,
contribuciones
y reparaciones
430
430
Título
VIII
Usufructo
431
431
Capítulo
1 —
Disposiciones
generales
413
Título
XI
Servidumbre
Alt.
2129.
—
Concepto
Art.
2130.—
Objeto
Art. 2131.
— Legitimación
Art.
2132. — Usufructo
a
favor de
varias personas
Art.
2133.
— Prohibición de
usufructo
judicial
Art. 2134.
—
Modos de constitución
Art. 2135.
— Presunción
de onerosidad
Art. 2136.
Art.
2137.
— Inventario
Alt.
2138. — Presunción
Art. 2139.
—
Garantía suficiente
en
la constitución
y
en
la
transmisión
Art.
2140. — Intransmisibilidad
hereditaria
414
415
415
Capítulo1
—
Disposiciones
generales
416
Art.
2162.
—
Definición
Art.
2163. —
Objeto
Art.
2164. —
Servidumbre positiva ynegativa
Art. 2165. —
Servidumbre real
y personal
Art. 2166. —
Servidumbre
forzosa
Art. 2167. —
Servidumbrepersonal a favor de
varios titulares
Art.
2168.
—
Legitimación
Art.
21
69.
—
Prohibición
de servidumbre judicial
Art.
2170.
—
Presunción
de onerosidad
Art. 2171.—
Modalidades
Art.
2172.
—
Transmisibilidad
431
417
432
417
417
odalidades
433
418
434
419
436
419
436
420
437
437
Capítulo
2
—
Derechos
del
usufructuario
Art. 2141
. — Frutos.
Productos.
Acrecentamientos
naturales
Art.
2142. —
Derechos
reales
y
personales
Art. 2143.
— Mejoras
facultativas
Art. 2144.
—
Ejecución
po r acreedores
438
438
20
421
422
Capítulo 2
—
Derechos y
obligaciones
del titular
dominante
22
Art. 2173. —
Derechos
reales y personales
Art. 2174. —
Extensión dela servidumbre
Art. 2175. —
Ejercicio
Art. 2176.
— Mejoras
necesarias
Art. 2177. —
Trabajos
contrarios al
ejerciciode
la servidumbre
Art.
2178. — Ejecución
po r
acreedores
Art. 2179. —
Comunicación
al
sirviente
439
Capítulo
3 —
Obligaciones
delusufructuario
439
423
rt. 2145. —
Destino
Art.
2146. — Mejoras
necesarias
Art.
2147. — Mejoras
anteriores
a
la constitución
Art. 2148.
—
Impuestos,
tasas, contribuciones
y
expensas
comunes
Art. 2149.
—
Comunicación al
nudo propietario
Art.
2150. — Restitución
440
423
440
424
441
425
442
425
442
425
Capítulo 3 — Derechosdel
titular
sirviente
Art.
2180.
—
Disposición jurídica
y
material
Art.
2181.
—
Alcances
de
laconstitución
y
de l
ejercicio
Capítulo
4 —
Derechos
y
deberes
delnudo propietario
Art. 2151.
—
Disposición jurídica
y
material
443
426
444
Capítulo 5
—
Extinción
Capítulo
4 —
Extinciónde la
servidumbre
Art.
2182.
— Medios
especiales
de
extinción
Art.
2183.
— Efectos
de
la
extinción
426
rt. 2152.
— Medios especiales
de extinción
Art.
2153.—
Efectos
de
la extinción
445
427
447
hammurabi
hammurabi
34
Indice
general
(
5
ndice
general
Sección 2a.
Prenda de cosas
ítulo
XII
Derechos
reales
de garantía
Capítulo
1
—
Disposiciones
comunes
Art. 2184.
—
Disposiciones
comunes
y
especiales
Art. 2185.
Art. 2186.
—
Accesoriedad
Art. 2187. —
Créditos garantizables
Art. 2188.
—
Especialidad en
cuanto al objeto
.
Art.
2189. — Especialidad
en cuanto al
crédito
Art. 2190.
—
Defectos
en
la
especialidad
Art.2191.
—
Indivisibilidad
Art. 2192. — Extensión en
cuanto
al objeto
_
Art.
2193.
Art. 2194. — Subrogación
real
Art. 2195.
— Facultades delconstituyente
Art.
2196.
—
Inoponibilidad
Art.
2197.
—
Realización
po r un tercero
Art.2198.—
Cláusula nula
Art. 2199.
— Responsabilidad
del propietario no deudor
Art.
2200. — Ejecución
contra
el
propietario no deudor
Art. 2201.
—
Derecho
al
remanente
Art. 2202.
—
Subrogación
del
propietario
no
deudor
_
_
Art. 2203.
— Efectos de
la subasta
Art. 2204. — Cancelación
del gravamen
Art.
2224.
— Prenda de cosa
ajena
Art.
2225.
—
Frutos
Alt.
2226.
— Üsoyabuso
Art.
2227.
—
Gastos
Art.
2228.
—
Venta delbien empeñado
Art.
2229.
—
Ejecución
Art.
2230.
— Rendición
de cuentas
Art.
2231.
—
Documentos
con derecho
incorporado
473
:
475
476
447
476
I
48
477
onvencionalidad
448
479
449
480
449
480
450
Sección 3a . Prenda
de créditos
50
451
Alt.
2232.
—
Créditosinstrumentados
Art.
2233.
—
Constitución
Art.
2234.
— Conservación
y cobranza
Art.
2235. — Opción
o
declaración
del constituyente
Art.
2236.
—
Participación en
contrato con prestaciones
recíprocas
Art.
2237. — Extinción
480
i
51
482
452
xtensión
en
cuanto
al
crédito
483
452
483
453
484
I
453
484
454
1
54
Título
XIII
Acciones
posesorias
y acciones
reales
Defensas
de
la posesióny la
tenencia
Art.
2238.
—
Finalidadde las acciones
posesorias
y lesiones que las
habilitan
Art. 2239.
— Acción
para adquirir la posesión
o la tenencia
Art.
2240. —
Defensa extrajudicial
Art. 2241.
—
Acción
de
despojo
Art. 2242. — Acción de mantener la
tenencia
o la posesión
Art.
2243. —
Prueba
Alt. 2244.
Art. 2245.
—
Legitimación
Art. 2246.
—
Proceso
.
455
455
;
456
Capítulo
1
456
485
456
486
1
57
486
§
487
Capítulo
2 —
Hipoteca
488
457
rt.
2205. —
Concepto
Art. 2206.
—
Legitimación
Art. 2207.
— Hipoteca
de
parte
indivisa
Art.
2208. — Forma
del contrato
constitutivo
Art. 2209. —
Determinación
del objeto
Art. 2210.
—
Duración dela
inscripción
Art. 2211.
—
Convenciones
para
la
ejecución
489
458
Conversión
490
458
490
459
491
459
460
Capítulo
2
—
Defensas del
derecho real
Sección Ia. Disposiciones
generales
460
1
Art.
2247. —
Accionesreales
_
Art.
2248.
—
Finalidad de las
acciones
reales y lesión que las
habilita
Art. 2249.
—
Demanda
y sentencia
Alt.
2250.
Art.
2251.
Cotitulares. Cosa
juzgada
492
apítulo
3
—
Anticresis
492
460
rt. 2212. —
Concepto
Alt. 2213. — Legitimación
Art. 2214.
—
Plazo
máximo
Art. 2215. — Derechos
del acreedor
__
Art. 2216. —
Deberes del
acreedor
Alt. 2217. Gastos
Art. 2218. — Duración
dela
inscripción
493
461
Daño
494
462
494
462
463
Sección2a. Acciónreivindicatoría
Art.
2252. — Reivindicación
de cosas y de
universalidades dehecho
Art.2253.
—
Objetos
no reivindicables
Art.
2254. —
Objetos
no
reivindicables
en materia de automotores
Art.
2255.
—
Legitimaciónpasiva
Art. 2256.
— Prueba en
la reivindicación de inmuebles
Art.
2257.
—
Prueba en
la
reivindicaciónde
muebles registrables
_
Art.
2258.
—
Prueba en
la
reivindicación de
muebles no
registrables
Art.
2259. —
Derecho a
reembolso
Art.
2260. — Alcance
Alt. 2261. —
Sentencia
465
495
66
495
496
Capítulo
4 — Prenda
Sección
1a.
Disposiciones generales
496
497
466
498
rt.2219.
—
Concepto
Art.
2220.
—
Prenda
con registro
Art. 2221. —
Posesión
Art. 2222.
— Oponibilidad
2223.
469
499
470
499
<
471
500
472
rendas
sucesivas
501
hammurabi
i
ammurabi
Indice general
6
37
ndice
general
Art.
2288.
— Caducidaddel
derecho
deopción
Art.
2289.
— Intimación a
aceptar o
renunciar
Art.
2290.
—Transmisión del derechode
opción
_ _
Art.
2291.
—
Efectos
_
Art.
2292.
—
Acción de
los
acreedores
del
heredero
515
ección
3a.
Acción
negatoria
515
501
rt. 2262.
—
Legitimación pasiva
Art. 2263.—
Prueba
516
502
516
516
Sección
4a.
Acción
confesoria
502
rt.
2264.— Legitimación
pasiva
Art. 2265.
—
Prueba
Capítulo
2
Art.
2293.
— Formas de
aceptación
Art.
2294. — Actos qu e implican aceptación
Art.
2295.
— Aceptación forzada
Art.
2296.
—
Actos que
no implican
aceptación
Art.
2297.
— Aceptación
por un a
persona
incapaz o con
capacidadrestringida
Aceptaciónde la
herencia
502
517
Sección
5a.
Acción de deslinde
Art. 2266.
—
Finalidad
dela
acción
de deslinde
Art. 2267.
—
Legitimación
activa
y
pasiva
Art.
2268.
—
Prueba y sentencia
517
518
03
518
03
519
04
Capítulo
3
—
Renuncia
de la
herencia
Capítulo 3
— Relaciones
entre las acciones posesorias
y las
acciones
reales
Art.
2298.
—
Facultadde renunciar
Art.
2299. — Forma de la renuncia
Art. 2300.
— Retractación
dela
renuncia
Art.
2301. — Efectos de
la renuncia
519
519
04
lt.
2269. — Prohibición
de acumular
Art. 2270.— Independencia de las acciones
Art.
2271. — Suspensión
de
la
acción real
Art.
2272.
—
Cumplimiento
previo de condenas
Art. 2273.
—
Acciones po r un
mismo
hecho
Art.
2274. — Acciones por
distintos hechos
Art. 2275.
—
Turbaciones
o
recíprocos
Art.
2276.
—
Flechos posteriores
520
05
520
05
506
506
Título
III
Cesión de
herencia
06
507
507
Art.
2302. — Momento a partir
del
cual
produce
efectos
Art. 2303. —
Extensión
y exclusiones
Art. 2304. — Derechos del
cesionario
Art. 2305. — Garantía
por
evicción
Art.
2306. — Efectos sobre
la confusión
Art. 2307. — Obligaciones del cesionario
Art. 2308.
— Indivisión
postcomunitaria
Art.
2309.
—
Cesión de
bienes
determinados
520
521
521
Libro
Quinto
TRANSMISION
DE
DERECHOS
POR CAUSA DE
MUERTE
522
522
523
523
ítulo I
Sucesiones
523
Capítulo
1 — Disposiciones
generales
Art.
2277. — Apertura
dela
Art.
2278.
—
Heredero y legatario.
Concepto
Art. 2279.
— Personasqu e pueden
suceder
Art.
2280. —
Situación de los herederos
Título IV
Peticióndeherencia
09
510
510
Art. 2310. — Procedencia
Art.
2311. — Imprescriptibilidad
Art.
2312.
—
Restitución de los bienes
Art.2313.
— Reglas aplicables
Art. 2314. — Derechos de l
heredero aparente
Art. 23
15. — Actos delheredero
aparente
__
523
510
524
524
Capítulo
2
—
Indignidad
524
525
Art. 2281. — Causas
de indignidad
__
Art. 2282.
—
Perdón de
la indignidad
Art.
2283. —
Ejercicio
de la
acción
Art.
2284.
—
Caducidad
Art. 2285. —
Efectos
511
525
12
513
513
Título
V
Responsabilidad
de
losherederos
y
legatarios.
Liquidación
del pasivo
514
Título
II
Aceptación
y
renuncia de
la herencia
Capítulo
1 —
Derecho deopción
Art.
2286.
—
Tiempo
de la
aceptación y
la
renuncia
Art. 2287.
—
Libertad
de
aceptar
o renunciar
Preferenciart. 2316.
Art.
2317.
—
Responsabilidad delheredero
Art.
2318.
—
Legado
de universalidad
Art. 2319.
—
Acción
contra los legatarios
_
.
Art. 2320. —
Reembolso
526
526
527
514
527
514
527
«
hammurabí
ammurabi
38
Indice general
(
9
ndice
general
Art.
2351.—
Remoción
Art.
2352.—
Medidas
urgentes
527
rt. 2321.
—
Responsabilidad
con los propios
bienes
Art. 2322.
—
Prioridad de los
acreedores
del
heredero sobre
los bienes delheredero
542
528
542
Sección 2a.
Funciones del
administrador
Título VI
Estado
de indivisión
Art.
2353.
— Administraciónde
los bienes
Art.
2354.
—
Cobro
de créditos acciones judiciales
Art.
2355.
— Rendición de cuentas
542
543
543
Capítulo
1
—
Administración
extrajudicial
529
rt. 2323.
—
Aplicabilidad
Art.
2324.
—
Actos
conservatorios
y
medidas
urgentes
Art. 2325.
—
Actos de administración y
de disposición
Art.
2326. — Ausencia
o impedimento
Art.
2327.
— Medidas
urgentes
Alt. 2328.
— Uso y goce de
los bienes
Alt. 2329.
—
Frutos
Capítulo
5 —
Pago
de
deudasy
legados
529
Art.
2356.
— Presentación de
los
acreedores
Art.
2357.— Declaración de
legítimo
abono
Art.
2358.—
Procedimiento
de pago
Art.
2359.
—
Garantía
de
los
acreedores
y legatarios déla
sucesión
Art.
2360. — Masa indivisa insolvente
544
29
544
30
544
30
545
30
545
31
Capítulo 6 — Conclusión
de la administración
judicial
apítulo 2 —
Indivisión
forzosa
Art. 2330.
—
Indivisión
impuesta
po r el
testador
Alt. 2331.
—
Pacto de indivisión
Art. 2332.
—
Oposición del cónyuge
Art. 2333.
—
Oposición
de un heredero
Art. 2334.
—
Oponibilidad
frente terceros.
Derechos
de
los
acreedores
Alt.
2361.
—
Cuenta
definitiva
.
Alt.
2362.
— Forma dela cuenta
545
31
54632
533
534
Título VIII
Partición
35
Capitulo1
Art.
2363. —
Conclusiónde la
indivisión
Art. 2364. — Legitimación
Art. 2365.
—
Oportunidad
para pedirla
Art. 2366. — Herederos
condicionales
_
Art. 2367. —
Particiónparcial
Art. 2368. — Prescripción
Acción de
partición
ítulo Vil
Proceso sucesorio
546
548
Capítulo
1
—
Disposiciones generales
549
54936
rt. 2335. — Objeto
Art.
2336.
—
Competencia
536 550
550
Capítulo 2
—
Investidura
de la calidad
de heredero
Art.
2337.
—
Investidura de pleno derecho
Art. 2338.
—
Facultades judiciales
Art. 2339. —
Sucesión testamentaria
Art. 2340.
—
Sucesión
intestada
Capítulo
2
Art.
2369.
—
Partición
privada
Art.
2370.
—
Partición
provisional
Art.
2371.
—
Partición judicial
Art.
2372.—
Licitación
Art. 2373.— Partidor
Art. 2374.
—
Principio
departición en especie
Art.
2375.
— División
antieconómica
Art.
2376. —
Composición
de la masa
Art.
2377. — Formación
de loslotes
Art.
2378.
—
Asignación de
los lotes
Art. 2379.
—
Títulos.
Objetos comunes
Art.
2380.
— Atribución preferencial
de establecimiento
Art.
2381
.
— Atribución preferencial
de otros bienes
Art.
2382.
—
Petición por
varios
interesados
Art. 2383.
— Derecho real de
habitación del
cónyuge supérstite
Art. 2384. —
Cargas dela
masa
Modos de hacer la
partición
537
537 550
538
551
538
551
551
552
Capítulo
3
— Inventario
y
avalúo
552
539
rt. 2341.
—
Inventario
Art. 2342.
— Denuncia de
bienes
Art.
2343. — Avalúo
Art.
2344. — Impugnaciones
__
553
539
553
539
554
540
554
555
Capítulo
4 —
Administración judicial
dela sucesión
Sección
7a. Designación,
derechosy deberes
deladministrador
555
556
556
540
lt.
2345.
—
Capacidad
Art. 2346.
— Designación de administrador
Art. 2347.
— Designación
por
el testador
_
Art. 2348.
—
Pluralidad de
administradores
Art. 2349. — Remuneración
y gastos
Art. 2350.
—
Garantías
556
540
557
541
541
Capítulo 3
—
Colación
de
donaciones
41
Art.
2385.
—
Personas
obligadas
a colacionar
41
557
hammurabiammurabi
Sfiíy
Indice
general
t
0
41ndice
general
Título IX
Sucesiones intestadas
558
Art.
2386. — Donaciones inoficiosas
Art. 2387. — Heredero
renunciante
Art. 2388.
—
Heredero
que
no
lo era al
tiempo de
la
donación
Art.
2389.
—
Donación
al descendiente
o
ascendiente
del
heredero
Art.
2390.
— Donación
alcónyuge
del heredero
Art. 2391
.
—
Beneficios
hechos
al heredero
Art. 2392.
—
Beneficios
excluidos
de
la colación
Art. 2393.— Perecimiento
sin
culpa
Art.
2394.
—
Frutos
Art.
2395.
—
Derecho de
pedir
la colación
Art.
2396.
—
Modo
dehacer la
colación
558
559
Capítulo
1 — Disposiciones
generales
Art.
2424.
—
Heredero legítimo
Art.
2425.
— Naturaleza
y origen
de
los
bienes
559
559
570
560
571
560
561
Capítulo 2
—
Sucesión de los
descendientes
561
Art.
2426.
— Sucesión de
los hijos
Art.
2427.
—
Sucesión de
los
demás
descendientes
Art.
2428.
— Efectosde
la
representación
Art.
2429.
— Casos
enquetienelugar
Art.
2430.— Caso de adopción
571
561
572
562
572
572
Capítulo 4
— Colación
de
deudas
573
562
Art.2397.
—
Deudas
que se colacionan
Art.
2398.
—Suspensión
de los derechos
de los
coherederos
Art.
2399.—
Deudas surgidas durante
la
indivisión
Art.
2400.
—
Intereses
Art. 2401
.
—
Coheredero
deudor y
acreedor
a la
vez
Art. 2402.
—
Modo
dehacer
la colación
562
Capítulo
3
— Sucesión
de
los ascendientes
Art.
2431.— Supuestos de procedencia.
División
Art.
2432.
—
Parentesco
po r
adopción
562
573
562
573
563
563
Capítulo 4
Art.
2433.
—
Concurrenciacon
descendientes
Art.
2434.
—
Concurrenciacon
ascendientes
Art. 2435.
Art.
2436.
—
Matrimonio
«in extremis»
Art.
2437. —
Divorcio,
separación
de hecho y cese de la convivencia
resultante
de una deci¬
sión judicial
Sucesión del
cónyuge
i
1;
574
Capítulo
5
—
Efectos
dela partición
574
563
Art.
2403.— Efecto declarativo
Art.
2404.
—
Evicción
Art.2405.
—
Extensión
de
la
garantía
Art.
2406.
— Casos
excluidos
de
la
garantía
Art.
2407.—
Defectos
ocultos
Exclusión de colaterales
575
564
575
564
565
575
565
Capítulo
5 —
Sucesión delos
colaterales
Capítulo6
—
Nulidad y
reforma
de la partición
Art.2408.—
Causas
de nulidad
Art.
2409.— Otros
casos de
acción de
complemento
Alt.
2410.
—
Casos
en
que
no son
admisibles
las acciones
Art. 2438. — Extensión
Alt. 2439. —
Orden
__
Art.
2440. —
División
.
576
565
576
566
576
566
Capítulo 6
— Derechos
del Estado
Capítulo
7
—
Particiónpor
los
ascendientes
Sección
1a.
Disposiciones
generales
Art. 2441.
—
Declaración
de
vacancia
__
Art.
2442. —
Funciones del curador
Art.
2443. —
Conclusión de la liquidación
577
577
566
Art.
2411.
—
Personas
pueden efectuarla
Art.
2412.—
Bienes
no incluidos
Art.
241
3.— Colación
___
Alt. 2414.
—
Mejora
577
567
567
567
Título X
Porción legítima
Sección
2a.
Partición por
donación
Art. 2444. —
Legitimarios
Art. 2445.
—
Porciones legítimas
Art.
2446.—
Concurrencia de
legitimarios
Art. 2447. —
Protección
Art.
2448. —
Mejora a favor de
heredero
con
discapacidad
Art.
2449.—
Irrenunciabilidad
Art. 2450.—
Acción
de
entrega de
la
legítima
Art. 2451. — Acción
de
complemento
Art.
2452.
— Reducciónde
disposiciones
testamentarias
_
Art. 2453. —
Reducciónde
donaciones
Art.
2454. —
Efectos de
la reducción de
las
donaciones
__
568
578
rt.
2415.— Objeto
Art. 241
6.— Derechos
transmitidos
Art.
2417.— Acción
de
reducción .
Art.
2418.
—
Valor
delos
bienes
Art.
2419.—
Garantía de
evicción
.
Art. 2420.
— Revocación
568
578
568
579
568
579
569
579
569
580
580
Sección
3a.
Partición por testamento
580
569
2421.
—
Enajenación
de bienes
Art.
2422.—
Efectos
Art.
2423.— Garantía
de evicción
_
581
570
581
570
581
;
«
hammurabi
ammurabi
1
Indice
general
í
2
43
ndice
general
Art.
2488.
— Herederos
de cuota
Art.
2489.
— Derechode
acrecer
Art.
2490.
— Legado
de usufructo
Art.
2491.
— Sustitución
Art.
2492.
—
Sustituciónde residuo
Art.
2493.
— Fideicomiso
testamentario
597
82
Art.
2455.
—
Perecimiento
de
lo donado
Art.
2456.
— Insolvencia
del donatario
Art.
2457. — Derechos
reales constituidos
po r
el
donatario
Art. 2458.
—
Acción
reipersecutoria
Art. 2459.
—
Prescripción
adquisitiva
Art. 2460. — Constitución
de
usufructo,
uso,
habitación
o renta
vitalicia
Art.
2461
.—
Transmisión
de bienes
a legitimarios
597
82
598
83
598
83
598
83
599
83
584
Capítulo 5
—
Legados
Art.
2494.
—
Normas aplicables
Art.
2495.
— Legado
sujeto al
arbitrio
deun tercero
o
del heredero
Art.
2496.
— Adquisición
del legado.Modalidades
Art.
2497. —
Bienes
qu e pueden
ser legados
Art.
2498.
—
Legado
de cosa cierta y determinada
Art.
2499. —
Entrega del
legado
Art.
2500.
— Legado
de cosa gravada
Art.
2501.
— Legado
de inmueble
Art.
2502.
— Legado
de
género
Art.
2503.
— Evicción
en ellegado de cosa fungible y en el legado alternativo
Art.
2504. — Legado con
determinacióndel lugar
Art.
2505. — Legado
de
crédito.
Legado
de liberación
Art.
2506.
—
Legado al
acreedor
Art.
2507.
—
Legado
de cosa ajena
Art.
2508.
— Legado
de un bien
en condominio
Alt.
2509. — Legado de
alimentos
Art.
2510. —
Legado de pago periódico
599
Título XI
Sucesiones
testamentarias
599
600
600
Capítulo
1 —
Disposiciones
generales
600
585
Art.
2462.
—
Testamento
Art. 2463. —
Reglas
aplicables
Art. 2464.
— Edad
para
testar
Art.
2465. — Expresión
personal de
la
voluntad
del
testador
Art.
2466. — Ley que
rige la
validez
del testamento
Art.
2467. —
Nulidad
del
testamento
y
de disposiciones
testamentarias
Art. 2468.
— Condición
y cargo
prohibidos
Art.
2469.
Art.
2470. — Interpretación
Art. 2471.
—
Obligación
de denunciar la existencia
del testamento
601
585
601
585
601
585
602
586
602
586
603
587
603
587
cción
de
nulidad
604
588
604
588
605
605
Capítulo
2
—
Formas de
los testamentos
Sección
Ia.
Disposiciones
generales
606
Capítulo 6 Revocación y caducidad
de
lasdisposiciones
testamentarias
88
Art. 2472.
—
Ley
qu e
rige la
forma
Art.
2473.
—
Requisitos
formales
Art. 2474.
—
Sanción
po r
inobservancia
de las
formas
Art. 2475. —
Confirmación
del
testamento
nulo po r
inobservancia
de las
formalidades
_
Art.2476.
— Firma
589
Art. 2511. — Revocabilidad
Art. 2512.
— Revocación
expresa
i
Art.
2513.
—
Testamento posterior
Art. 2514.
—
Revocación po r matrimonio
Art. 2515. —
Cancelación o
destrucción del testamento ológrafo
Art.
2516. — Revocación
del legado
por
transmisión,transformación o
gravamen dela cosa
Art. 2517. — Responsabilidad
de los herederos
Art. 2518.
—
Caducidadde la institución
porpremoriencia
Art. 2519. —
Caducidad del legado
po r perecimiento
y
po r transformaciónde la cosa
Art.
2520. —
Revocación del
legado
por causa
imputable
al
legatario
Art. 2521.
—
Renuncia del
legatario
Art.
2522.
—
Renuncia parcial.
Legado plural
60689
589 606
590 607
607
Sección
2a. Testamento
ológrafo
607
608
590
Art.
2477. —
Requisitos
Alt.
2478.
—
Discontinuidad
609
591
609
609
Sección
3a . Testamento
por
actopúblico
609
591
Alt. 2479.
— Requisitos
—
Art. 2480. —
Firma a
ruego
Art. 2481.
— Testigos
610
592
610
592
Capítulo 7 Albaceas
Capítulo
3
—
Inhabilidad
para
suceder por
testamento
Art. 2482. —
Personas que
no pueden
suceder
Art. 2483.
—
Sanción
Art.
2523. —
Atribuciones
Art. 2524.
— Forma
dela designación.
Capacidad „
Art. 2525.— Delegación
Art. 2526. — Deberes
y facultades del albacea
Art.
2527. — Responsabilidad
Art.
2528.— Facultades
de herederos
y
legatarios
_
Art. 2529.
—
Supuesto
de inexistenciade herederos
Art.
2530.
—
Remuneración. Gastos
Art.
2531. —
Conclusión
611
593
611
594
612
612
Institución
y
sustituciónde
herederos
y
legatarios
apítulo
4
Art.
2484. —
Principio
general
Art.
2485. — Casos
especiales
-
Art. 2486. —
Herederos
universales
Art.
2487. — Casos
de
institución
de
herederos
universales
613
594
613
595
614
595
614
596
615
hammurabi
ammurabi
44
45
Indice
general
.
ndice
general
Sección 2a.
Plazos de
prescripción
Libro
Sexto
DISPOSICIONES
COMUNES
A LOS
DERECHOS
PERSONALES
Y
REALES
Art.
2560.
—
Plazo
genérico
Art.
2561
.
—
Plazos especiales
Art.
2562. — Plazo de
prescripción de dos años
Art.
2563.
—
Cómputo del plazo de
dos años
_
Art.
2564.
—
Plazo de prescripción
de un
añ o
630
631
631
632
Título
I
Prescripción
y caducidad
633
Capítulo 3 —
Prescripción
adquisitiva
Disposiciones
comunes a la prescripción
liberatoria
y adquisitiva
Sección
1a.
Normas
generales
Capítulo
1
Art.
2565.
—
Regla
general
634
Capítulo
4
—
Caducidadde los
derechos
617
Art. 2532. —
Ambito de
aplicación
Art.
2533.
— Carácter imperativo
Art.
2534.
— Sujetos
Art.
2535.
— Renuncia
Art.
2536. —
Invocación
de
la prescripción
Art. 2537.
—
Modificaciónde
los plazos
por
ley posterior
Art.
2538.
— Pago
espontáneo
Art.
2566. — Efectos
Art.
2567. — Suspensión e
interrupción
Art.
2568.
—
Nulidad de
la
cláusulade
caducidad
Art.
2569.
—
Actos que impiden
la
caducidad
__
Art.
2570.
—
Caducidad
y prescripción
Art.
2571. — Renuncia a la
caducidad
Alt.
2572. —
Facultades judiciales
634
18
635
18
635
19
635
19
636
20
636
20
636
Sección
2a.
Suspensión
de la
prescripción
Título II
Privilegios
-
Disposiciones
generales
620
Art.
2539.
—
Efectos
Art. 2540.
— Alcance
subjetivo
Art.
2541.—
Suspensión
po r
interpelación
fehaciente
Art.
2542.
— Suspensión
po r pedido
de
mediación
—
Art. 2543.
— Casos
especiales
621
621
Capítulo1
-
Alt.
2573. —
Definición. Asiento
Art.
2574. —
Origen legal
Art.
2575.
—
Renuncia
y postergación
Art. 2576. — Indivisibilidad.
Transmisibilidad
Art. 2577.—
Extensión
Art.
2578.
—
Cómputo
Art.
2579. — Procesos universales.
Régimen
aplicable
Art. 2580. —
Privilegios generales
Art.
2581.
—
Créditos quirografarios
622
622
637
637
Sección
3a.
Interrupción
de
la prescripción
638
638
23
Art.
2544.
— Efectos
Art. 2545. —
Interrupción
po r
reconocimiento
—
Art.
2546. —
Interrupción
po r
petición
judicial
—
Art.
2547.
—
Duración
de
los
efectos
Art.
2548. —
Interrupción por
solicitud
de
arbitraje
Art.
2549.
—
Alcance
subjetivo
638
24
639
24
639
24
639
25
640
25
Capítulo
2 —
Privilegios
especiales
ección
4a.
Dispensa
de la
prescripción
Art.
2582. —
Enumeración
Art.
2583. —
Extensión
Art.2584.
—
Subrogación real
Art.
2585. —
Reserva
de
gastos
Art.
2586. — Conflicto
entre
los
acreedores
con
privilegio
especial
626
640
Art.
2550.
— Requisitos
643
Sección
5a.
Disposiciones
procesales
relativas
a laprescripción
643
644
627
Art.
2551.
— Vías procesales
Art.
2552.
—
Facultades
judiciales
Art.
2553.
— Oportunidad
procesal
para
oponerla
644
627
627
Título III
Derecho
deretención
Capítulo
2
— Prescripción
liberatoria
Sección
Ia.
Comienzo
de l
cómputo
Art.
2587.—
Legitimación
Art.
2588.— Cosa retenida
Art.
2589.
—
Ejercicio
____
Art. 2590.
—
Atribuciones del
retenedor
Art. 2591.—
Obligaciones del
retenedor
Art.
2592.
—
Efectos
Art.
2593. —
Extinción
649
628
Art. 2554.
—
Regla
general
Alt. 2555.
— Rendición
de cuentas
-
Art.
2556.
— Prestaciones
periódicas
Art.
2557.
—
Prestaciones
a
intermediarios
Art.
2558.
—
Honorarios
po r
servicios
prestados
en procedimientos
Art.
2559.
— Créditos
sujetos
a plazo
indeterminado
651
629
652
629
652
629
653
630
653
630
654
hammurabi
°
hammurabi
46
47
Indice
general
t
ndice
general
Sección 4a.
Alimentos
ítulo
IV
Disposiciones
de
derecho
internacional
privado
Art.
2629. —
Jurisdicción
Art.
2630.
—
Derecho aplicable
692
694
Capítulo
1 —
Disposiciones
generales
Sección 5a.
Filiación
pornaturalezay
por técnicas
de
reproducciónhumana
asistida55
Art. 2594.
—
Normas
aplicables:
Art. 2595.
—
Aplicación
de l derecho
extranjero
Art. 2596.
— Reenvío
Art.
2597. —
Cláusula
de
excepción
Art. 2598.
—
Fraude a ley
Art. 2599. — Normas
internacionalmente
imperativas
Art.
2600. —
Orden público
656
Art.
2631. —
Jurisdicción
Art.
2632. —
Derecho aplicable
Art.
2633.— Acto de
reconocimientode
hijo
Art.
2634.
—
Reconocimiento de emplazamiento
filial
constituido en
el
extranjero
695
658
697
659
699
660
699
661
662
Sección
6a.
Adopción
Art.
2635.
—
Jurisdicción
Art.
2636.
—
Derecho
aplicable
Art.
2637.—
Reconocimiento
_
Art.
2638.
Conversión
701
Jurisdicción
internacional
apítulo 2
Art.
2601
.— Fuentes
de jurisdicción
Art.
2602.
—
Foro de necesidad
Alt.
2603.
—
Medidas
provisionales
y cautelares
Art. 2604. —
Litispendencia
Art. 2605. —
Acuerdo
de elección
de foro
Art.
2606.
—
Carácter
exclusivo
de la
elección
de foro
Art.
2607.
—
Prórroga
expresa
o tácita
Art.
2608. —
Domicilioo residencia
habitual
del demandado
Art. 2609. —
Jurisdicción
exclusiva
Art.
2610.
—
Igualdad
de
trato
_
Art.
2611.
—
Cooperación
jurisdiccional
Art.2612.
—
Asistencia
procesal
internacional
703
665
704
666
705
668
669
Sección 7a.
Responsabilidadparental
e
instituciones
de
protección
Art.
2639.—
Responsabilidad
parental
Art. 2640.—
Tutela e
institutos
similares
Art. 2641.—
Medidas
urgentes de
protección
670
706
671
707
672
708
673
674
Sección 8a.
Restitución
internacionalde niños
Art. 2642. —
Principios generales
y cooperación
675
709
76
676
Sección
9a.
Sucesiones
Art.
2643.—
Jurisdicción
Art. 2644. —
Derecho aplicable
__
Art. 2645.
—
Forma
Art. 2646.—
Testamento
consular
Art. 2647.—
Capacidad
Alt.
2648. —
Flerencia
vacante
__
711
arte especial
Sección
1a.
Personashumanas
Art. 2613.
— Domicilio
y residencia
habitual
de la
persona
humana
Art.
2614.
—
Domicilio
de las personas
menores
de edad
Art. 2615.
—
Domicilio de otras personas
incapaces
Art. 261
6. — Capacidad
Art.
2617.
—
Supuestos
de
personas
incapaces
i
Art. 2618.
—
Nombre
Art. 2619.
—
Ausencia y
presunción
de fallecimiento.
Jurisdicción
.
Art. 2620.
—
Derecho
aplicable
Capítulo
3
711
713
713
78
714
79
714
80
680
Sección
10a.
Forma de los
actos jurídicos
82
683
Art.
2649.
—
Formas
y
solemnidades
716
684
685
Sección 11a.
Contratos
Art. 2650.
—
Jurisdicción
Alt. 2651.—
Autonomíade la
voluntad.
Reglas
Art.
2652.
—
Determinación
del
derecho aplicable en
defecto de
elección
por
las
partes
Art. 2653.
—
Cláusula
de
excepción
718
Sección 2a.
Matrimonio
720
685
723
rt. 2621.
—
Jurisdicción
Art.
2622.
—
Derecho
aplicable
Art. 2623.
— Matrimonio
a distancia
Art.
2624. —
Efectos
personales
del
matrimonio
Art.
2625.
—
Efectos patrimoniales
del
matrimonio
Art. 2626. —
Divorcio y
otras
causales
de disolución del
matrimonio
686
725
687
Sección
12a. Contratos
de
consumo
88
688
Art.
2654.—
Jurisdicción
Art.
2655. —
Derecho aplicable
726
690
728
Sección
3a. Unión convivenciaI
Sección
13a. Responsabilidad
civil
691
rt. 2627.
— Jurisdicción
Art. 2628.
—
Derecho
aplicable
Alt.
2656.
—
Jurisdicción
Alt.
2657.—
Derecho aplicable
729
691
hammurabi
hammurabi
11
a
48
ndice
general
Sección 14a.
Títulos
valores
732
rt.
2658.—
Jurisdicción
Art.
2659. — Forma
Art.
2660.
—
Derecho aplicable
Art.
2661.
—Sustracción,
pérdida o
destrucción
Art. 2662.—
Cheque
733
733
734
734
Sección
15a.
Derechos
reales
735
rt. 2663.—Calificación
Art. 2664.
—
Jurisdicción.
Acciones
realessobre
inmuebles
Art. 2665. —Jurisdicción.
Acciones
reales
sobre
bienes
registrables
Art.
2666.
—
Jurisdicción. Acciones
reales sobre bienes
no registrables
Art.
2667.
—Derechoaplicable.
Derechosreales
sobre
inmuebles
Art.
2668.
—
Derecho aplicable.
Derechos
reales sobre
bienes
registrables
Art. 2669. —
Derechos reales sobre
muebles de
situación
permanente.
Cambio
de situación
Art. 2670.
—Derechos
reales
sobre
muebles que
carecen
desituación
permanente
735
::
736
:
,
736
li
36
738
739
Libro Tercero
Derechos personales
_
B
740
Sección
16a.
Prescripción
740
rt.2671
.—
Derechoaplicable
Anexo II
MODIFICACIONES
A
LA
LEGISLACION
COMPLEMENTARIA
Título
IV
Contratos
en particular
743
. Modificaciones
a
la
ley
n° 17.801
2.
Modificaciones
a la
ley n°
19.550,
t.o.
1984
3. Modificaciones
a la
ley
n°
24.240,
modificadapor la
ley
n°
26.361
743
748
Capítulo 15
Cuenta corriente
Art.
1430.
—
«Definición». Cuenta
corriente es el
contrato po r cualdospartes se
comprometen
a
inscribir enuna cuenta las
remesasrecíprocasque se
efectúen y se obligan
a noexigir ni disponer
de
los créditos
resultantes de
ellas hasta elfinal de un período,
a cuyo vencimiento
se
compensan,
haciéndose exigible
y disponibleel saldo que resulte.
Concordancias con la
normativa anterior:
Cód. de
Comercio, art.771.
Análisis de la
normativa anterior. El
art. 771 del Cód. de
Comercio definía a la cuenta
corrien¬
te
mercantil como
un contrato
bilateraly
conmutativo,
por
el cual
una de las
partes remitía
a
la
otra,
o recibía de
ella en propiedad cantidades de
dinero u
otros
valores, sin aplicación
a
em¬
pleo
determinado,
ni
obligación
de tener
a
la orden
una
cantidad oun valorequivalente,
pero
a cargo
de
al
remitente
por
sus remesas, liquidarlas en
las
épocas convenidas,
com¬
pensarlas
de una sola
vez hasta la concurrencia del
débito y crédito ,
y
pagar el saldo.
Análisis de la
normativa
del CCCN. El
régimen
establecido para la cuenta
corriente sigue,en lo
sustancial,
al que se elaborara para el
Proyecto
de 1998.
Como primera
observación,
al
comparar la
definición
del Código de Comercio frente a ladel
art.
1430
del
CCCN podemos marcar que el art. 771 de aquél
había
adoptado como denomi¬
nación
para esta figura lade
cuenta corriente
mercantil para diferenciarla de la cuenta
co¬
rriente bancaria.
En cambio, el art.
1430 la
denomina cuenta corriente .
La
razón de este
cambio la
podemos encontrar en
los fundamentos del
Proyecto de
1998,
donde se indicaba
que
la eliminación
deltérmino
mercantil buscaba abrir
la
posibilidad
de
que este contrato
pueda
ser
utilizado por
cualquier persona.
751
uadro comparativo
denormas
Indice alfabético
de
voces
781
•
hammurabi
ammurabi
Libro
III
—
Derechos
personales
50
Titulo IV
—
Contratosenparticular
1
Art. 1432
rt.
1431
Ingresando
ya
a la
descripción de
la figura,
se presentan
varios cambios
sustanciales
en su
es¬
tructura:
a)
En
el
art.
1430
no se
hace
referencia
a
la remesa
en propiedad.
Lo
que importa
que la
transmisión
ha
dejado
de ser
en
tal carácter.
De por
sí,
la
expresión en
propiedad
ge ¬
neraba
controversias,
pues,
como
se
sostenía,
no
era exacto
que en
la cuenta corriente
los
valores
siempre
se entregaran
en
propiedad
al receptor.
La
previsión
del art.
1430 se
complementa
con lo dispuesto
po r
el
art.
1435,
que
incor¬
pora
la
cláusula
salvo
encaje
para
el caso de que se incorporen
a la cuenta corriente
créditos
contra
terceros.
Como
consecuencia
de
lo expuesto,
tampoco
se incluye
dentro
de los artículos
sobre
cuenta
corriente
una
previsión
como
la
que contenía
el
art.
777, inc. 1o
del Cód. de Co¬
mercio:
E s
dela
naturaleza
dela cuenta corriente:
1)
Que
los valores
y efectos
remiti¬
dos se
transfieran
en propiedad
al
que
los
recibe... .
b) Tampoco
se
ha incluido en
la definición
del art.
1430 la
compensación
de
las remesas
que
ordenaba
el art. 771
y que ratificaba
el art.
777,
inc.
3°.
c)
Finalmente, también
se ha eliminado
la
novación
(véase lo indicado
en
el art.
1431).
En
consecuencia
y como
establece
el art.
1
430 del CCCN, el crédito
que ingrese
a una
cuen¬
ta
corriente
solo será
inexigible e indisponible
hasta
que se produzca
la
compensación
con
los
créditos
que pudieran
corresponder
a
la otra parte,
tornándose
exigible y dis¬
ponible
el
saldo que resultare.
Asimismo, el
CCCN
no
incluye una
disposición similar a la
del art. 772 del
Cód. de
Comercio,
que
definía
a las
cuentas
simples
o
de gestión como
aquellas
que
no
reunían
todas las
condi¬
ciones
enunciadas
en el art.
771
.
En
lo
que
se
refiere
a la
prueba del contrato
de
cuenta
corriente, el art.789
del Cód. de
Comer¬
cio
indicaba
que
la existencia
del mismo
podía ser establecidapor
cualesquiera
de los
medios
dispuestos
en
el
Código, de
lo que se
desprendía que el
contrato
no
estaba sujeto
a
una forma
determinada
y que
se lo podía
probar
po r cualquier
medio, sin la
necesidad de
la existencia
de
principio
de
prueba
po r
escrito,
que
sí
era
requerido
para la mayoría de loscontratos
(conf
.
art.
209, Cód.
de
Comercio).
Dentro del régimen
del
CCCN no hay
una norma que
se refiera
a
esta
cuestión, por
lo que
corresponderá
aplicar las normas generales
sobre forma
y prueba
de
los
contratos.
El
art.
780 establecía que las
sumas o
valores afectos
a un
empleo
determinado,o
que debían
Bj
tenerse
a la
ordendel
remitente,
eran
extraños
a
la cuenta corriente,
y comotales, no
eran
sus-
B
ceptibles
dela
compensación
puramente
mercantil.
Análisis
dela
normativa
de l
CCCN.
En la
redaccióndel CCCN
no
se ha
incluido el término
pro¬
piedad
mencionado en el
art.
773
(que
como
hemos
indicado
anteriormente fue expresa¬
mente
eliminado)
y tampoco
existe
una
norma
similar
a
la del
art. 775, con lo que no se
ce
la
novación
respecto de
las
partidas
que integran
la cuenta corriente.
Hecho que queda
co¬
rroborado
po r lo expresado
en
los
fundamentos
del
Proyecto de 1998, donde se postula
la eli¬
minación
de la
novación.
Bajo
el régimen del
Código
de Comercio la
indivisibilidad,
que
provocaba
que
los
créditos per¬
dieran
su
individualidadpara convertirse
en
simples elementosdel
crédito
eventual
del saldo,
9
había
sido
una
característica esencial en el
contrato
de
cuenta corriente.
Si
consideramos
a la
novación
comouna consecuencia
de
la indivisibilidad,
podemos
concluir
que
también ésta ha
desaparecido. Lo
expuesto se
encontraría
corroborado por
lo dispuesto
en
el art.
1434, que
admite la
posibilidad
de
trasladar
las garantías de
cada crédito
al
saldo de
la
cuenta,
y en el art. 1436,
que
se refiere al
embargo
sobre el saldo
eventualde la
cuenta.Véa¬
se
al respecto
lo que
comentamos al tratar
estos
artículos.
El
art.
1431,
en lo demás,sigue
el principio de
afectación
general
de
todas las
operaciones
que
tengan
origen enla
relaciones
comercialesde los
cuentacorrentistas, salvo estipulación en con¬
trario.
A su vez,
recepta
el
criterio dela
doctrina
en
cuanto a las características que
deben
tener
los créditos para
incorporarse a la cuenta
corriente:
compensables,
líquidos
y no litigiosos.
I
m
a
Art.1432.
— «Plazos».
Excepto
convención
o uso
en contrario,
se entiende que:
a)
los períodos son
trimestrales,
computándose
el
primero desde la
fecha
de celebra¬
cióndel contrato;
b)
el
contrato
no
tiene
plazo
determinado.En
este
caso
cualquiera de
las
partes pue¬
de
rescindirlo otorgando un
preaviso no menora
diez días a la
otra por medio fe¬
haciente,
a
cuyo vencimiento se produce el cierre, la
compensación y
el
saldode la
cuenta;
pero éste no
puede exigirse
antes de la fecha
en que debe
finalizarel perí¬
odo
que
se
encuentra en curso
al
emitirseel preaviso;
c)
si el
contrato tiene plazo
determinado,
se renuevapor
tácita
reconducción. Cual¬
quiera de las
partes puede
avisar co n
anticipación de
diez días al vencimiento,
su
decisión de
no
continuarlo o el
ejercicio del
derecho que
se
indica en elinc.
b),
par¬
te
final,
de este
artículo,
después
del
vencimiento del plazo
original del
contrato;
d)
si el
contrato continúa o
se renueva
despuésde uncierre,
el saldode
la remesa an¬
terior
es
consideradolaprimera
remesa
del nuevo período,
excepto que lo contra¬
rio
resulte
de una
expresa manifestación de
la parte
que lleva la
cuenta
contenida
en la
comunicación del resumen y saldo
del período, o de la otra,
dentro del plazo
de l art.
1438, primer
párrafo.
Concordancias con la
normativa
anterior:
Cód.
de
Comercio,
art. 777,
inc.
5°,
782,
783
y
788.
Análisis
de
la
normativa
anterior.
En el art.
782 del Código
de Comercio se disponía
que la
cuenta
corriente
se
concluía
(entre
otras
causales)
po r
consentimiento de las
partesopor haber¬
se
concluidoel
término
que fijaron.
El art.783
establecía
que la cuenta
corrienteterminaba
en
definitiva cuando
no
debía ser seguida
de ninguna
operación
de negocios
y, parcialmente,
en
el
caso
inverso,
y el art. 788 estipulaba
que
las
partes podían
determinar la época
de los balan¬
ce s parciales.
un
Art.
1431
.
—
«Contenido».
Todos
los
créditos entre las
partes
resultantes
de
títulos
valoreso
de
re¬
laciones
contractuales
posteriores
al contrato
se comprenden
en la cuenta
corriente,
excepto
esti¬
pulación
en contrario.
No pueden
incorporarse
aúna cuenta
corriente
loscréditos
no
compensables
ni
los
ilíquidos
o
litigiosos.
Concordancias
con
la
normativa
anterior:
Cód. de
Comercio, arts. 773,775
y
780.
Análisis
de
la normativa
anterior. El art.
773 del Cód.
de
Comercio
indicaba
quetodas las
nego¬
ciaciones
entre
comerciantes
domiciliados
o noenun
mismo lugar,
o entre
un
comerciante
y
otro
que
no
lo
era,y todos los
valores
transmisiblesenpropiedad,
podían ser materia
dela cuen¬
ta
corriente.
El
art. 775
del
Cód.
de
Comercio
disponía
que
la admisión
en cuenta corriente de
valores pre¬
cedentemente
debidos por
uno
de los
contratantes al
otro, producía
novación,
y
que también
la
producía
en
todo
crédito
deuno
contra
el
otro, por
cualquier
título
y
época que
fuera, si el
crédito
pasaba
a la cuenta
corriente.
A su vez, se indicaba que
para impedir la
novación
se
re¬
quería
especial
reserva
delos
interesados
o de uno de ellosy que,
en defectodereserva
expre¬
sa, la
admisión
de
un valor en
cuenta corriente se presumía
hecha pura y
simplemente.
hammurabi
hammurabi
Título IV
—
Contratos en
particular
ibro
III
—
Derechos
personales
53
2
t. 1433
Arts.
1434/1436
(
onforme lo indicado
en los
artículos
citados, la cuenta corriente debía tener
un
plazo
deter¬
inado
y finalizaba en la fecha
convenida
entre
las partes,
pudiéndose efectuar
conclusiones
arciales
(balances
parciales), con
saldos
parciales,
dentro de los períodos
que acordaren
las
artes
(quince
días, un
mes,
tres
meses,
etcétera).
También la cuenta podía terminar po r
mu¬
o consentimiento o por
muerte, incapacidad
o demencia. No se contemplaba la
posibilidad
el cierre po r voluntad de
un a de
las
partes,
lo que
había
llevado a distintas
interpretaciones
octrinarias.
l
art.
777, inc.
5o indicaba
que
el saldo
definitivo era
exigible desde el momento de
su
acepta¬
ión a no ser
que
se hubieran
remitido sumas
eventuales
que
igualaran excedieran
la
del sal¬
o
o
que
los interesados hubieren
convenido
pasarlo
a
cuenta nueva.
nálisis dela normativa
del CCCN. El
régimen
en el CCCN ha cambiado las
pautas
sobre el de¬
arrollo dela cuentacorriente y su
finalización.
El
saldo se
fijará trimestralmentey loscontratos
odrán convenirse
por
tiempo determinado
o
indeterminado. Eneste último
caso, cualquiera
e
las
partes
podrá rescindirlodando
un
preavisode
diez
días
a la otra
parte,
quedando deter¬
inado el saldo a la fecha de cierre.
Tratándose
de
un
contrato con
plazo
determinado,
sere¬
ovarápor tácita
reconducción,
salvo
que
una de las partes notificara
a
la otra
su voluntad de
ocontinuarlodiez días
antes
de su
vencimiento.
También se
admite
la
creación
de
un a cuenta
ueva si el contrato de cuenta corriente
se
hubiera extinguido, siendo la primer remesa de la
uenta nueva elsaldo que
hubiera resultado
al
cierre de la cuenta anterior.
En
cuanto
a las de
comisiones y
gastos,
el art.
1433 es
más preciso
que la
legislación anterior,
pues
los
incluye
expresamente dentro del concepto de remesa.
i
Art.
1434. —
«Garantías de
créditos incorporados». Las
garantías
reales
o
personales
de cada cré¬
dito
incorporado se trasladan
al
saldodecuenta,en
tanto el
garante haya
prestado
su previa
acep¬
tación.
B
Concordancias
con la
normativa anterio No
existen concordancias.
Análisis
de
la
normativa anterior. No existe norma
similar.
Análisis
de
la
normativa
de l
CCCN.
El
art. 1434
no reconoce antecedentes en loscódigosCivil o
de
Comercio.
Su
antecedente directo es la
norma
de igual tenor
propuesta
en el
Proyecto de
1998.
Por ello, vale
citar
los
fundamentos de dicho
proyecto, donde
se
expresaba que,
en
con¬
sonancia
con la
eliminación de l
conceptode
novación vinculado a la
incorporación
de una re¬
mesa
a la cuenta,se
proponía
que
las hipotecas, prendasy
las
garantías
de los obligados solida¬
rios
se trasladaran
de
pleno derechoal saldo
de
la cuenta.
s
1
m
i
r;T;
a
Art.
1435.
— «Cláusula «salvo
encaje)
».
Excepto
convención en contrario,
la inclusiónde un
crédi¬
to
contra
un
tercero en
la cuenta corriente,
se entiende efectuada con la cláusula salvo
encaje .
Si el
créditono es
satisfecho a su vencimiento, o
antes al
hacerse
exigible
contra
cualquier obliga¬
do ,
el que recibe la remesa puede,
a su
elección,
ejercer
por sí la
acción para el cobro
o eliminar la
partida
de la
cuenta,con reintegro de
los
derechos e instrumentos a la otra
parte.
Puede
eliminarse
la
partida
de
la cuenta aun
despuésde haber ejercidolas acciones
contra
el
deudor,
en
lamedida en
que
el créditoy
sus
accesoriospermanecen
impagos.
La
eliminación de la
partida de la
cuenta o su contra
asiento
no puede
efectuarse si el cuentaco¬
receptorha
perjudicado
el crédito o el
título
valor
remitido.
a Concordancias
con la
normativaanterior: Cód.
de
Comercio,
arts. 779,
párr.
1o,
y
777,
inc. 2o.
Análisisde lanormativa
anterior.
El art. 779, párr. 1o
establecía
que
mientras
no se cumpliera
la condición del inc. 2° del art.777, la operación
se
hasta
que
hu¬
biera tenido lugar la
entrada en caja
de los valores, a
menos de convención
expresa
en contra¬
rio. A su vez, el art.
777, inc. 2o disponía
que era dela
naturaleza de la
cuenta
corriente que el
crédito concedido
por remesas de efectos,
valores o papeles
de comercio,
llevara
la condición
de
que éstosserían pagados
a su vencimiento.
La doctrina
la consideraba como
una
cláusula
im¬
plícita
de l
contrato de
cuenta corriente con el
efecto
establecidop or el art.779 y
que requería
de una estipulación
expresa
para
dejarla sin
efecto.
Análisisde la
normativa del
CCCN. La cláusula
salvo
encaje ,
utilizada en
los
supuestos de
re¬
cepción de
documentos comerciales,
permite
volver las cosas al
estado anterior.
Opera
como.
una
condición resolutoria,
aspecto
que
ha quedado
corroborado
conla
redacción del
art. 1435.
rt. 1433.
—
«Intereses,
comisiones
y
gastos».
Excepto
pacto
en
contrario,
se entiende que:
a)
lasremesas
devengan
intereses
a la tasa pactada
o,
en su
defecto,
a
la
tasa
de uso
y
a faltade ésta a la
tasa
legal;
b)
el saldo se considera
capital
productivo
de intereses,
aplicándose
la tasa según el
inc.
a);
c)
las partes
pueden convenir
la
capitalización
de interesesen plazos
inferiores al de
un período;
d)
se incluyen en
la
cuenta, como
remesas, las comisiones y gastos vinculados
a las
operaciones
inscriptas.
Concordancias con lanormativa
anterior: Cód.
de Comercio, arts.
777, inc. 4°,778,
785
y
788.
nálisisdela normativa anterior.
El art.
777,
inc.
4o del Cód.de Comercio establecía
que
era de
naturaleza de la cuenta
corriente
que todos
los valores
deldébito
y
crédito produjeran intere¬
es legales o los que
las
partes
hubiesen
estipulado.
Porsu
parte,
el
art.
785 determinaba
que
el
aldo definitivo y parcial se consideraría
como un capital productivo
de intereses y el art.
788
es¬
ecificaba
que
las
partes podían
capitalizar
losintereses
en
períodos
que
no
bajaran de tres me¬
es
y
fijar
la
tasa.
Asimismo,el art.778
indicaba que la existencia de la cuenta corrienteno excluía
sderechos
decomisión
y
elreembolso
de
los gastos por los
negocios
que a ella se refirieran.
nálisis de
la
normativa
del CCCN.
En materia
de intereses, el art. 1433
del CCCN sigue, en lo
sencial, el criterio
adoptado po r
el
Código de Comercio, ya
que
los intereses siguenconstitu¬
endo
un elemento natural del contrato.
Ello así,
pues
se
dispone
como regla el
devengamien-
o de intereses,
salvo pacto
en contrario.
e
presenta
un a modificación
significativa
en lo que
hace a la
capitalización
de los intereses:
s
partes podrán
convenir
la
capitalización
de intereses
por
plazos
inferiores al
período.
Es de ¬
ir,
la
capitalización se
podrá
pactar
teniendo en cuenta períodos inferiores
a los tres meses
conf.
art. 1432, inc.
a),
mientras que
el art.
788
del Cód. de Comercio autorizaba
la capitaliza¬
ión de los
intereses
por períodos
no inferiores a los tres meses.
f
Art.1436.
— «Embargo».
El embargo
de l saldo eventual de la cuenta
por
un
acreedor de un o de los
cuentacorrentistas,impide
al otro
aplicar
nuevas
remesas
que
perjudiquen
el derecho del embar¬
gante,
desde
que
ha sidonotificado
de la medida.
No se consideran nuevas remesas
las
que
resul¬
ten
de derechos
ya existentes al
momento del
embargo, au n
cuando no
se hayan anotado
efecti¬
vamente enlas
cuentas de las
partes.
El
cuentacorrentistanotificado
debe
hacer saber
al
otro el embargo
po r
medio
fehaciente
y queda
facultado para rescindir el contrato.
Concordancias con la
normativaanterior:
Cód.
de
Comercio,
arts. 774,
776,781 y784.
j
Título
IV —
Contratos en
particular
4ibroIII
—
Derechos
personales
55
rts. 1437/1438
Arts.
1439/1440
t
día
era
la de liquidación
de la cuenta corriente,
determinación de l
saldo
y
cobro,
acumulándo¬
se
las
acciones
(conf.
art.
790).
Si
bien
el
art. 1438
importa un
avance sobre el
régimen anterior,
no resuelve
definitivamente
el
procedimiento a aplicar
en caso
de existir observaciones,
pues
lo sujeta
a las leyes
locales.
Análisis de la normativa
anterior.
El art. 774
del Cód. de Comercio disponía
que, antes
de
la
conclusión dela cuenta corriente,
ninguno
de
los interesados podía
serconsiderado
como deu¬
dor o
acreedor. En
sentido
concordante, el art.
776 establecía que
los valores
remitidos
y recibi¬
dos en cuenta
corriente
no
eran imputables
al pago parcial
de
los artículos que ésta
compren¬
de,ni eran
exigiblesduranteel curso
de la
cuenta.
las disposiciones
anteriores,el
art. 781
indicaba
que los embargos
o retenciones
de valores
llevados a la cuenta corriente
sólo
eran
eficaces respecto
del saldo que
resultara
al
fenecimiento
de la cuenta
a favor del
deudor
contra quien
fuesen
dirigidos.
Asimismo,el art.
784 (que
importaba la
aplicación del principio
de
indivisibilidad)
establecía que
la
conclusión definitiva
dela cuenta
corriente
fijaba
invaria¬
blemente el
estado de
las relaciones
jurídicas
de laspartes,
producía
de
pleno
derecho,
inde¬
pendientemente del fenecimiento
de
la
cuenta,
la compensación del
íntegro monto
del
débito
y créditohastalacantidad
concurrente,
y
determinaba
la persona del
acreedor
y
deudor.
Análisis de la
normativa del CCCN. Bajo el
régimen que
establecía el Código
de
Comercio,
las
partes
debían
esperar
el
cierre de
la cuenta
(art
774)
para
saber si
tenían un
crédito en
su favor
(art.774)
y
los valoresrecibidos
no eran imputables
al pago parcial;
por ello sólo era
embarga-
ble
el saldo que resultara a la
conclusión de
la cuenta corriente
(art.784).
Através
delart. 1436del CCCN se
establece un régimen
distinto, que
parte
de
la posibilidad
de
cristalizar con el
embargo elsaldo positivo que
pudiera
existir
en
favor del cuentacorrentista
afectado
por la
medida, aun cuando
no se hubiere
cerrado la cuenta.
á|
Art.
1439.—
«Garantías».
El saldodela
cuenta
corrientepuede ser
garantizado
con hipoteca,pren¬
da, fianza
o cualquier
otra
garantía.
™
Concordancias
con
la
normativa
anterior:
Cód.
de
Comercio,
art. 786.
Análisis
de lanormativa
anterior. El
art. 786 del Cód.
de
Comercio indicaba que
el
saldo de la
cuenta
corrientepodía
ser
garantido con hipoteca,
fianza
o
prenda
según la
convenciónde las
partes.
Esta disposición era
considerada por
ladoctrina
como un a
consecuencia
del principio
de
WBBk
indivisibilidad.
*
—
Análisis
de
la
normativa
del
CCCN.
El art. 1439
del CCCN ha
seguido, en lo sustancial,
la redac¬
ción
del
artículo
del Código
de
Comercio. Sin
embargo,
debe tenerse
presente
que
ya no se tra¬
ta
una
consecuencia del
principio de
indivisibilidad
como sí se
consideraba
respecto del art.
786
antes
citado.
Art. 1440. — «Cobro ejecutivo
del
saldo». El cobro de l
saldo de
la cuenta
corriente
puede deman¬
darsepor
vía
ejecutiva,la
que queda expedita
en cualquiera
de los siguientes
a)
si resumen
cuenta en el
que consta
el saldo
está
suscripto
con firma del deu¬
dor
certificadapo r
escribano o
judicialmente
reconocida.
El reconocimiento
se de¬
be ajustar
alas
normas procesales
locales
y
puede
ser
obtenido
en forma ficta;
b)
si el
resumen
está
acompañado
de
un saldocertificado
por
contador
público
y
no¬
tificado
mediante
acto
notarial en el
domicilio contractual,
fijándose lasede del
re¬
gistrodel
escribanopara
la
recepciónde
observaciones
ene lplazo
de l
art.1438.
En
este
caso,
el
título ejecutivo
queda configurado
po r el
certificado notarial
que
acompaña el
acta de notificación,
la
certificaciónde
contador y la
constancia
del es¬
cribanode no
haberse
recibido
observaciones en tiempo.
Concordancias
con la
normativa
anterior:
Cód.
de Comercio,arts. 783, 784,
787
y
790.
Análisis
de la normativa
anterior. Respecto de los
arts.783
y 784,
véanse nuestras citas en
los
artículos
anteriores.
El art. 787
determinaba que
el que
resultare
acreedor
por
la
cuenta
co ¬
rriente
podíagirar
contra el
deudor
po r
el
saldo
(librar
una letra
decambio
a
cargo del
deudor),
y si
éste no
aceptaba el
giro, tenía
acción
ejecutiva
para reclamar
el pago,
salvo
que el saldo es¬
tuviera garantizado
con hipoteca,
fianza
o
prenda.
Por su
parte, el art.
790 disponía que
la ac¬
ción
para
solicitar el
arreglo
de
la cuenta
corriente,
el pagodel
saldo,
judicial
extrajudicial-
mente
reconocido,o
la
rectificación
de la
cuentapor erroresde
cálculo, omisiones,
artículos ex¬
traños o
indebidamente
llevadosal
débito o
crédito,oduplicación
de
partidas, se prescribía
por
el
término de
cinco años, prescribiendo
los
intereses del
saldo en
igual
término.
Análisis de la
normativa
del
CCCN.
Conforme
surgía de los
artículosdel
Códigode
Comercio,
es¬
tablecido
definitivamente el
saldo
(arts.
783
y
784)
y,
ante la
falta de
pagodel
mismo, el
acreedor
podía
iniciar acción
ejecutiva para
reclamarlo
al deudor
(art.
787).
Esta acción prescribía
a los
cinco años
desde
la
aceptación del saldo. Si no
se
aceptabael saldo, el
plazo
de
prescripción co¬
rría
desde que uno
de los cuentacorrentistas
reconociera
onotificara al
otro el
cierrede
la cuen¬
ta
y
el saldo
respectivoo,
en
caso de
no existir los
actos
desde
la última remesa.
Asi¬
mismo, cualquiera
de las partes podía
iniciar las
acciones de revisión o
rectificación
dela
cuen¬
ta, que también
prescribían
dentro de los
cinco
años
(art.
790).
Art.
1437.
—
«Ineficacia». La
inclusión
de un crédito en una cuenta
corriente no
impide
el ejercicio
de
las
acciones
o
de
las excepciones que
tiendan a la
ineficacia del acto
delquederiva.
Declarada
la
ineficacia,
el crédito debeeliminarse
de
la cuenta.
Concordancias
con lanormativa
anterior:
No existen
concordancias.
Análisis de
la normativa
anterior.
No
existe norma similar.
Análisis
de la normativa del
CCCN.
El
art.
1437 es consecuencia del
cambio que
ha sufrido la
cuenta
corriente en sus caracteres
esenciales.Al no producirse
lanovación y mantenerse
la in¬
dividualidadde loscréditos
que ingresan
en
la cuenta,
se mantienen
losderechos
o defensas
re¬
lacionados
con el negocio
que
les dio origen.
Art.
1438.
—
«Resúmenes
de cuenta.
Aprobación». Los
resúmenes
de
cuenta que
un a
parte
reciba
de
la
otra
se presumen
aceptados
si
no los observa
dentrodel plazo de
diez días de
la recepción o
del que resulte
delaconvención
o
de los usos.
Las observaciones
se resuelvenpor
elprocedimiento
más breve qu e prevea
la ley local.
Concordanciascon
la normativa
anterior: Cód.
de Comercio, arts. 777,
inc.
5o ,
783, 784,
787, 788 y
790.
Análisis de la normativa
anterior. El art. 777, inc. 5o
del Cód. de Comercio
establecía
que
era de
la naturaleza
de la
cuenta
corriente que
el
saldo definitivo fuera exigible
al momento
de su
aceptación.
Respecto
de los demás
artículos del
Código de Comercio
citados, véanse
los arts.
1432 y
1440
del
CCCN.
Análisis de
la normativa del
CCCN.
La norma
de l
CCCN
sustancialmente
el
régimen
del
Código
de Comercio sobre aprobación
de l saldo. Bajo el sistema del Código
de Comercio, el
cuentacorrentista que
resultaba
deudor
debía
aceptar
el saldo
(la
doctrina
discrepaba
sobre
si
elsilencio
importaba
una aceptación
tácita).
Aceptado
el saldo, el
deudor
debía pagarlo
y,si no
lo hacía,
podía
ser ejecutado.
Pero,
si
el
deudor no aprobabael
saldo, la
acción
que
correspon-
•
56
ibro
III
—
Derechos personales
57
Título
IV
—
Contratos en particular
ts.
1441/1442
Art.
1443
t
l art. 1440
del CCCN mantiene
la posibilidad
de realizar
el cobro
ejecutivo
del
saldo, aunque
stablece nuevos requisitos para
habilitar la vía
ejecutiva.Asimismo
y conforme
surge del tex¬
del art. 1440, no habría acción
ejecutiva
si se presentaran
observaciones
dentro
de los diez
ías
de
la
recepción
del resúmen.
Ello
así pues,
para
que
quede
configurado el título
no
se
de¬
en haber recibido
observaciones
dentro
de los diez días de
notificado
el
resumen.
A
estos
contratos no se les aplican las
normas sobre
la
sociedad,
no
son,
ni po r medio
de
ellos se
constituyen, personas jurídicas,
sociedades
ni sujetos
de derecho.
A
las
comunionesde
derechos
reales y
a la
indivisión
hereditaria no
se lesaplican
las
disposiciones
sobre
contratos
asociativos ni
las dela sociedad.
Concordancias
con
la
normativaanterior:
Ley 1
9.550,
arts.
367
a 383; ley 26.005.
Análisis
de
la
normativa
anterior.
Ante la
inexistencia de
normas
específicas en los códigos
de
fondo, le s
negociosde tipo
asociativose regían
por
las
disposiciones de
laley 19.550
de socieda¬
des
comerciales
(arts.
367 a
376
sobre agrupaciones
de
colaboración,
y 377
a 383 sobreuniones
transitorias
de empresas),
más las
disposiciones
de laley
26.005 de
consorciosde
cooperación.
Análisis
dela
normativa del
CCCN. Ante
todo
precede
puntualizar
que
los
contratos
asociati¬
vos
constituyen
una nueva
expresión
jurídica
de
la práctica
empresarial,
que
se
ha
¡do
difun¬
diendo
en
nuestro
ordenamiento jurídico,
para
comprender
fenómenos de
organización de
negocios evitando
recurrir
a
los
contratos societarios,
con el
propósito de no
quedar constreñi¬
dos
en loslímites
rígidos
funcionalesdel
régimen de las
sociedades
comerciales.
Como
primera
aproximación,
podemos
decir que el
contrato asociativo es
un
acercamiento
de
colaboración entre
partes interesadas
en llevar
adelante
emprendimientos
de
interés recípro¬
co, sin dejar de lado
sus
intereses particulares,con
miras a la
consecución
deun
fin
común,
que
les permita obtener
beneficios a
cada participante. No
tienen
intención de
crear un a socie¬
dad,
ni
existe la
particularidad
de la
affectlo
societatis
para llevar adelante
los negocios
y las
actividades
programadas.
El
CCCN pretende
regular los
vínculos
asociativos,
estableciendo
precisiones
a
fin
de
distinguir¬
los del
esquema societario.
Consecuentemente, el
presente
artículotiene
el
propósito de sen¬
tar
un
marco legal
regulador
para
cuatro tipos de
contratos
asociativos:
los negocios
en parti¬
cipación; las
agrupaciones
de colaboración;
las uniones
transitoriasde
empresas, y los
consor¬
cios de cooperación, con
lo cual
la
intención
ha
sido
facilitar el
encuadramiento jurídico de las
alianzas
estratégicas entre
empresas,
demodo de
permitirles
a los
emprendimientos
con¬
juntos
recurrir a
instrumentos
de penetración,
ampliación
y
permanencia
en los
mercados glo-
balizados y competitivos como
también
acceder a la
innovación
y
constante actualización
tec¬
nológica.
La norma deja
bien en
claro que
estos
contratos no
constituyen
jurídicas ni
sujetos de
derecho ni les son
aplicables
pautas exclusivas
del
régimen
especial
societario. A
su
vez, se
deja
abierta la
puerta
para comprender
a diversas
variantes
de vías
empresariales
para¬
societarias, lo que
resulta
atinado
atento a
la
dinámica
y
los
diseños
de los
negocios. La esencia
de
estos
contratos
radica en la
cooperación y
colaboración como
forma organizativa
interme¬
dia
entre las
empresas
y los
mercados,
sustentadas en
una
comunidad de intereses donde
se
persigue la
realización de
acciones
conjuntascoordinadas,
sin existencia de
subordinación.
2.
rt.
1441. —
«Extinción del
contrato». Son
medios especiales
de extinción
del contrato
de
cuenta
orriente:
a)
la quiebra,
la
muerteo la incapacidad de
cualquiera
de las
partes;
b)
el
vencimiento
delplazo o la
rescisión,
según
lo dispuesto
en el
art.
1432;
c)
en el
caso previsto en el art.
1436;
d
)
de pleno
derecho,pasadosdos
períodoscompletos
o el lapso
un
año,
el
que fue¬
re
menor,
sin
qu e las
partes
hubierenefectuado
ninguna
remesa
con aplicación
al
contrato,exceptopacto
en
contrario;
e)
por las demás
causales
previstas en el contrato
o en
leyes
particulares.
Concordancias
con
la
normativa
anterior: Cód. de
Comercio,
arts.
782,
783 y
779,
párr. 2°.
nálisis
de lanormativa
anterior.
El
art.
782 del Cód. de Comercio
establecía
tres causales
de
erminación
del contrato:
dos voluntarias
(ines.
1°y
2o )
y una
forzada
(inc. 3o):
1
°)
por consen¬
miento de las
partes;
2o)
po r haberse
concluidoel término que
fijaron;
3°)
por
muerte,
erdicción,
demencia,
quiebra
o cualquier otro suceso
legal que prive
a alguno de los
contra¬
ntes, de
la libre administración
de sus bienes. En
sentido
concordante, el art. 783 disponía
ue la cuenta
corriente terminaba
en definitiva cuando
no debía
ser seguida
de ninguna
ope¬
ación de
negocios y,
parcialmente,
en el caso
inverso. Porsu
lado,el art.
779, párr.
2o estable¬
ía qu e si el
remitente era declarado en quiebra, antes de
la
realización
de
losvalores
remiti¬
os en
cuenta
corriente,el
que
losrecibía
podía anular
el crédito que
había
abierto, y acre¬
itar
los valores
entrados en
caja, y los gastos
legítimos y
de
protesto
que
hubiera sido
obli¬
ado
a ejecutar,
cerrando la cuenta
corriente,
para
establecer
las
relaciones jurídicas
de
deu¬
or
y
acreedor.
nálisis de
la normativa de l
CCCN. El art.1441
del CCCN, además
de
considerar
las causas de
fi¬
alización del
contrato
previstas en los ines. 2o y
3o del
art.
782, adiciona otras
más teniendo en
uenta nuevo régimen
implementado para
la cuenta corriente.
Ejemplo
de
ello son
las cau¬
ales mencionadasen los ines.
b),
c)yd)
del
citado
artículo.
Asimismo, a través
de su
inc.
e)
deja
biertala
posibilidad de
que
el
contrato
se extinga
po r otras causas cuando
derivaren
de lo
es¬
blecido en el
mismo o de leyes
particulares.
a ausencia
de la causal
prevista
en el
inc.
1
°
del
art.782
no importa
que
no pueda
aplicarse pa ¬
a extinguir
el contrato, pues, conforme
el principio dela autonomía
dela
voluntad,
las partes
odrían
concluirlo en cualquier
momento siempre
que
existiera
mutuo
acuerdo.
Art.
1443.
— «Nulidad».
Si las
partes
son
más de
dosla
nulidad del
contrato
respecto un a de las
partes
no produce la
nulidad entre
lasdemás
y
el
incumplimiento
de
una no
excusa
el de las otras,
excepto
que prestación
de aquella
que ha
incumplido o
respecto
de la
cual el
contrato
es nulo sea
necesaria
para la realizacióndel
objeto
del
contrato.
Concordanciascon la
normativa
anter ior: No
existen
concordancias.
Análisis de la
normativa
anterior. Ante la
inexistencia
de normas
específicas,
resultan
aplica¬
bleslos
principios generales
del derecho
contractual.
Análisis de la
normativa
del
CCCN.
Acertadamente
el CCCN
recepta para
los
contratos asocia¬
tivos
integrados
por más de dos
partes el principio
dela supervivencia
del
contrato, para los ca¬
sos
en
que
exista una
causal
de nulidad
que afecte
a una
de
partes
contratantes.Tal princi-
Capítulo 16
Contratos asociativos
Sección
1a — Disposiciones generales
rt.
1442.
—
«Normas aplicables».
Las
disposicionesde este
Capítulo
se
aplican a
todocontrato
de
olaboración,deorganización
o
partid
pativo,
con comunidad
de
fin,
que
no
sea sociedad.
hammurabi
I
Titulo
IV —
Contratos en
particularibro
III
—
Derechos
personales
58
59
Arts.
1447/1449
,
rts.
1444/1446
pió
rector
persigue
que
el
incumplimiento
de una parte
no
exime
a
las
otras
partes,
salvo
que
se
encuentre
comprometida
la realización
del objeto contractual.
Es una forma
de
proteger
a los
integrantes
del
contrato
como
a
los tercerosque
se encuentran
vinculados al
emprendimiento
conjunto.
Por
último,
la
norma
tiende
a evitar la problemática
dela aplicabilidad
dela
excep¬
ción de
incumplimiento
contractual
con
una terminante
negativa cuando estos
contratos
son
plurilaterales.
Se
persigue
que el
contrato sea
autosuficiente para las
partes
involucradasy
realmente respon¬
da
de modo
más apto a la
realidad negocial proyectada.
.
rt.
1447. — «Efectos entre partes».
Aunque la
inscripción esté
prevista en
las
Secciones
siguien¬
tes
de
este
Capítulo,
los
contratos no
inscriptos producen
efectosentre las
partes.
Concordancias
corl la
normativa
anterior:
Ley 19.550, arts. 369
y
380;
ley 26.005,
art. 6o.
Análisis
de
la
normativa
anterior.
Ante la inexistencia de
normas
específicas
para estoscon¬
tratos
se
aplicaban las
previsiones
dela ley 19.550
de
Sociedades
Comerciales
y de
la
ley
26.005
de
Consorcios
de
Cooperación.
Análisis
dela
normativa
del CCCN. La norma
prescribe
que los
contratos producen
efectos en¬
tre
las
partes
desde su
misma
suscripción,
con independencia
de su
registración pertinente,
re¬
caudo
ésteque sólo tiene en
miras
hacer oponible
el
contratoa
los terceros.
Recuérdese
que
los
contratos
asociativosno
se
hallan sujetos a
requisitos
deforma y,
aunque
tienen
prevista su ins¬
cripción, los contratos no
inscriptos
producen
igualmente
efectos
entre
las
partes,
no siendo ex¬
cusa para
losmismos invocar
la
inexistencia de
inscripciónparaevadir
lasobligaciones
asumidas.
Art.
1444.
—
«Forma». Los
contratos
a que
se refiere este Capítulo
no están
sujetos a requisitos
de
forma.
Concordancias
con lanormativa
anterior: Cód.
Civil,
arts.
913,
973
a
1036 y1180
a 11
89;
Cód.
de
Co ¬
mercio,
arts.
208
a
211
; ley
1
9.550,
arts.
369
y 378.
Análisis
de
la normativa
anterior.
Se aplicaban
las
disposiciones
generales y específicas
men¬
cionadas
precedentemente con
la carga de
inscripción del respectivo
contrato,en el
Registro
Público
de
Comercio.
Análisis
de
la normativa del
CCCN.
La norma
del CCCN esbien
abierta.Recuérdese
que
porfor-
ma
de los actos
jurídicos y
contratos
deben
entenderse
los medios por loscuales se
manifiesta
la
voluntad
generadora de
efectos
jurídicos,con
independencia
del medio
de
exteriorización
que
pudiere
exigir la ley.
El
CCCN, en
este aspecto, refirma
el concepto de los
contratos
aso¬
ciativos
no son
formales,en el
sentido
de solemnes.
Se concilia
lanorma
bajo análisis
con lo pre¬
visto
en
el art.
1015.
Sección 2a —
Negocio
en
participación
Art.
1448.
— «Definición». El
negocio en
participación tiene
por
objeto
la
realización de
una o más
operaciones determinadas a
cumplirse mediante
aportaciones comunes
y
a
nombre personal
del
gestor.
No
tiene no
está sometido a requisitos
de forma,
ni se
inscribe en el
Registro
Público.
Concordancias
con
la
normativa
anterior:
Ley19.550,
arts.361
a366.
Análisis
de la
normativa
anterior. Los negocios
en
participación
quedaban
sometidos
a las
dis¬
posiciones
de
la
ley
19.550de Sociedades
Comerciales,
sobreel
régimen asignado a
las socieda¬
des
accidentales o en
participación.
Análisis dela
normativadelCCCN.
A laregulación
de los
negocios en
participación,
que la doc¬
trina identifica
con
las
denominadas
sociedadesen
participación,
establecida en
losderogados
arts.
361 a 366 de
la ley 19.550 de Sociedades
Comerciales,
realmente
carecíade
sentido
mante¬
nerla.
Los negocios
participativos
ahora revisten
naturaleza contractual,
quedando
eliminada
toda
mención
de la
palabra
sociedad , con el
propósito
de
evitar
confusiones,
lo
que resulta
positivo. En los
demás,
reconoce
amplio campo
actuación y de
contenido
este
tipo de
ne¬
gocios,
que gira
alrededor de
aportaciones
comunes que los
interesados hacen a
nombre per¬
sonal de una
persona,
el gestor,
quien
tiene a su
cargo
vincularse
con
los terceros.
Art.
1445.
—
«Actuación
en
nombre
común
o
de las
partes».
Cuandouna
parte
trate con
un
terce¬
ro en
nombre
de todas las
partes
o
de la
organizacióncomún
establecida en el
contrato
asociativo,
las
otras
partes
no devienen
acreedores
o
deudores respecto del tercero sino
de conformidad
con
las
disposiciones
sobre
representación,
lo dispuestoen el
contrato,o
las normas de las Secciones si¬
guientes
de este
Capítulo.
Concordancias
con la
normativa
anterior:
Cód.
Civil, art. 1889 y ss.;
Cód. de Comercio,art. 223 y ss.;
ley 1
9.550, arts.371 y 379; ley
26.005,
art.
7°,
inc. 11.
Análisis
de
la normativa
anterior.
Se
aplicaban
lasdisposicionesgenerales
y especiales mencio¬
nadas
precedentemente.
Análisis
dela normativa
del
CCCN. La nueva
norma reitera
lineamientos anteriores
y deja
en
claro
cuáles
son las hipótesis
de
las que devienela
responsabilidad individualde los
integrantes
del
contrato
asociativo, ante un
integrante
que trate con terceros
en nombre
de
la organiza¬
ción
plural.
Las
representaciones
que se
hubieren
otorgado
o lascláusulas contractuales
que
es¬
tuvieren
previstas
son
esdarecedoras
al
respecto.
Art.
1449.
— «Gestor.
Actuación
y
responsabilidad».
Losterceros adquieren
derechos y
asumen
obligaciones sólo
respecto del gestor. La
responsabilidad
de
éste es
ilimitada. Si actúa
más de
un
gestor
son
solidariamente responsables.
Concordancias
con la
normativa
anter ior : No existen
concordancias.
Análisisde
la
normativa
anterior.
La actuación
y
responsabilidad
del
gestor quedaba
someti¬
da a la
ley 1
9.550
de Sociedades
Comercialesy
a la
ley
26.005 de
Consorciosde Cooperación.
Análisis de la
normativa del
CCCN.
La
nueva norma
es
clara y
atento a
que la vincula¬
ción
operativa
sólo se formaliza
entre los
terceros
y el
gestor,
no
conlos
restantes
involucrados
en
el
negocio.
Tambiénse
explica
por
sí sola la
responsabilidad
solidaria
para
los
casos de
actua¬
ción
de
varios
gestores.
Art.
1446. —
«Libertadde contenidos».
Además
de poder
optar
po r los tipos
que
se regulan
enlas
Secciones
siguientes
de este
Capítulo,las partes
tienen libertad para
configurar estos contratos
con
otros
contenidos.
Concordancias
con lanormativa
anterior: Ley
1
9.550,
arts.369
y
378; ley
26.005,
art. 11.
Análisis
de
la normativa
anterior.
El contenido de los
contratosse
centraba
en lo previsto
por
la
ley
19.550
de sociedades
comerciales
y por
la ley 26.005 de consorcios de
cooperación.
Análisis
de
la normativa
del CCCN.
Estableceel principiode la
libertad
de
contenido,
lo
que re¬
sulta
acertado
teniendo en
cuenta
la
dinámica,
globalización y
competitividadde
los
negocios.
hammurabi
hammurabi
60
Título
IV
—
Contratos en
particular
ibroIII
— Derechospersonales
61
Arts.
1454/1455
rts. 1450/1453
Análisis
de la normativa
del
CCCN. La
norma
en
cuestión reproduce
el
concepto
de
la ley
19.550,
no
innovando nada,
por lo
que
la
doctrina y
jurisprudencia
recopilada
hasta ahora es
útil
y
aprovechable. Amén
de
tratarsedeun
contrato
plurilateral
(misma
naturaleza
del contra¬
to
de
sociedad),
recordamos
que
estasagrupaciones
de
cooperación
no
constituyen
sociedad
ni
sujeto
de
derecho y,
por ende,no pueden
concursarse ni
decretarse su
quiebra. Esta
concepción
debería
propagarseen
lasleyestributarias,
lasque
insólitamente
consideran
a estos
contratos
colaborativos
como
contribuyentes
impositivos,
soslayando
la categorización
jurídica
de estas
herramientas
de
actuación
en el
mundo delos
negocios.
Art.1450.
—
«Partícipe».
Partícipees la parte
del negocio que
noactúa
frente
a los
terceros.
No
tie¬
ne accióncontra
éstos ni éstos
contra
aquél,
en tanto no se
exteriorice
la apariencia
deuna
actua¬
cióncomún.
Concordancias con
lanormativa
anterior:
No existen
concordancias.
Análisisde la normativa
anterior.
La
situación
de los
partícipes
(en
calidad
de socios
ocultos)
quedaba
sometida
a la
ley
19.550
de Sociedades Comerciales
y a
la
ley 26.005
de Consorcios
de
Cooperación.
Análisis
de
la normativa
del CCCN.
Los partícipes
no actúan
ante los
terceros,
no se
vinculan
con ellos,por lo que
no asumen
responsabilidad,
salvoque
hagan conocer a los terceros
que in¬
tegran el
negocioen participación,
en cuyo caso
quedan
obligados ilimitada
y solidariamente.
m
w
111
O
JZ
Q
®
¡fe
Art.
1454. — «Ausencia de
finalidad
lucrativa». La
agrupación, en
cuanto tal,
no puede
perseguir
fines
de lucro. Las ventajas
económicas
que
genere su actividad
debenrecaer
directamente en el pa¬
trimonio
de las
partesagrupadas
o
consorciadas.
La
agrupación
no
puede
ejercer
funciones de dirección
sobre
la actividad de
sus
miembros.
Concordancias
con
la
normativa
anterior: Ley 19.550,
art.
368.
Análisis
de la
normativa anterior.
Ante
la falta
de
concordancias en los
códigos de fondo,
se
aplicaba
la
ley 1
9.550 de
Sociedades
Comerciales.
Análisis
dela
normativa
del CCCN. La
norma reproduce
la
de
la
Ley de
Sociedades Comercia¬
les,
puntualizando
la
exclusión
de fin
de
lucrod irecto e inmediato;
se persigue
aunarmedios,
pero
no
para beneficio
común
sino
para facilitar la
actividad de
cada
miembro con el
propósito
de maximizary
consolidar las
situaciones
económicasde cada
uno de ellos.
No se trata de
estruc¬
turar
una
actividad común
(como
sería
el
caso
de las
uniones
transitorias
de empresas),
sino un a
organización
común,
para
ser aprovechada
por las
empresas que
integran la
agrupación,
de
modo de mejorar
sus respectivas
actividades.
En síntesis,
las
denominadas
agrupaciones
de
colaboración
miran
hada adentro,
no
hacia
fuera,
loque explica
la ausencia
de finesde
lucro.
Art.1451
.
—
«Derechos
de información
y rendición
de cuentas».
El partícipetiene
derecho
a qu e el
gestor
le brinde informacióny
acceso
a la
documentación
relativa
al negocio.
También tiene
dere¬
choa
larendición
de cuentas de la gestiónen
la
forma
y
en
el
tiempo pactados;
y
en
defectode pac¬
to, anualmente
y al concluir
la
negociación.
Concordancias con
la
normativa
anterior:
No existen
concordancias.
Análisis
de
la normativa
anterior. derechos
de
los
partícipes de
saber la evolución
de los
ne¬
gocios
llevados
a cabo
por
el gestor
quedaban
sometidos
a
la
aplicación de
normas analógicas,
conforme fueran
las circunstancias
del caso.
Análisis de la
normativa
del CCCN.
La innovación
que trae el CCCN
resulta positiva,
al
prever
mecanismos
de protección
de
los partícipesen
la
evolución
de los negocios
en
común,
a
cargo
del
gestor.
Art.1452.—
«Limitación
de las pérdidas». Las pérdidasque
afectenalpartícipe
nopueden superar
el valorde
su
aporte.
Concordancias
con la
normativa anterior:
No existen concordancias.
Análisis de
la normativa
anterior. La limitación
de las pérdidas quedaba
sometida
a la
aplica¬
ción
de normas
analógicas.
Análisis
de la normativa
del
CCCN.
La
limitación
prevé
la norma
es razonable, si setiene en
cuenta que
las pérdidasque
se generen enel desarrollo
de la actividad
común,
para
la
cual
los
partícipes
han efectuado
aportaciones
a
nombre
del gestor, no pueden
afectarlos
más
allá del
valor de sus respectivos
aportes.
Art.
1455.
— «Contrato.
Forma
y contenido». El
contrato
debe otorgarse
por instrumento público
o
privado con
firma
certificada
notarialmente e inscribirse
en el Registro Público qu e
corresponda.
Una
copiacertificada
conlos
datos
de su
correspondiente
inscripción debe
ser remitida
por
el Regis¬
tro al
organismo de
aplicación
del
régimen de
defensa de la
competencia.
El
contrato debe
contener:
a)
el objeto de
la agrupación;
b)
la duración,
que no puede
de diez
años. Si
se
establece po r
más
tiempo,
queda
reducida
a dicho
plazo. En caso
de omisión
del
plazo, se
entiende que la du¬
ración es
dediez
años.Puedeser
prorrogada antes de
su
vencimiento po r decisión
unánime
de
los
participantes
po r
sucesivos plazos
de hasta diez
años.El
contrato
no puede
prorrogarse si
hubiesen
acreedores
embargantes
de los
participantes y
no
se
los
desinteresapreviamente.
c)
la
denominación, qu e se
forma con
un
nombredefantasía
integrado con la palabra
agrupación ;
d)
elnombre,
razón social
o
denominación,
el
domicilio
y
los datos
de
inscripción re-
gistral
contrato o
estatuto o de la
matriculación e
individualización,
en su caso,
de cada
uno de los
participantes.En el
caso de sociedades,
la relación de
la resolu¬
ción
del
órgano
socialqu e aprueba
la
contratación dela
agrupación,así
como su fe¬
cha y
número
de
acta;
e)
la
constitución
de undomicilio
especial
para todos los
efectos que derivendel con¬
trato
de
agrupación,
tanto entre
las
partes
como
respecto de terceros;
Sección3a
—
Agrupaciones
de
colaboración
Art.1453.
—
«Definición».
Hay contrato
de agrupación
de colaboración
cuando
las
partes
estable¬
cen una organización
comúncon
la finalidad
de facilitar o desarrollar
determinadasfases
de la ac¬
tividad de sus
miembros o de perfeccionar
o incrementar
elresultado de
tales
actividades.
Concordancias
con
la normativa
anterior: Ley
19.550, art.367.
Análisis de
la
normativa
anterior. Ante la
inexistencia de normas
concordantes
en
loscódigos
de fondo, la
agrupación de
colaboración
fue
contemplada específicamente
en
laley 19.550
de
Sociedades
Comerciales,
como
consecuencia de la reforma
que
se
introdujera por
la
ley 22.903.
Lafinalidad
perseguida por
esa
reforma fue superar la limitaciónemergente
del art.30 de
la
ley
19.550,
para posibilitar
uniones
o agrupamientosempresariales.
hammurabi
*
hammurabi
Título IV
—
Contratos
en
particular
ibro
III
—
Derechos
personales
62
63
Arts.
7457/1459
f
t. 1456
f)
las obligaciones
asumidas
po r
los participantes,
las contribucionesdebidas al
fon¬
do común
operativoy
los
modos de
financiar
las actividades
comunes;
g)
la participación que
cada
contratante
hade tener
en
las actividades comunes
y en
sus
resultados;
h)
los
medios,
atribuciones
y poderes
qu e
se establecen
para dirigir la
organización
y
actividad
común, administrar
el
fondo operativo,
representar
individual
y
colecti¬
vamente
a
los
participantes
y
controlar
su
actividad
al
soloefectode comprobar el
cumplimientode
las obligaciones
asumidas;
i)
los casos
de separación
y
exclusión;
j) losrequisitosde
admisión
de nuevos
participantes;
k)
las sanciones
po r
incumplimiento
de
obligaciones;
)
las
normas para la confección
de estados
de
situación,
a
cuyo efecto
los adminis¬
tradoresdeben
llevar,
con las formalidades
establecidas
po r
este Código,
loslibros
habilitados
a nombre de
la
agrupación
qu e
requiera
la naturalezae
importanciade
la actividadcomún.
Concordancias
con la normativa
anterior:
Ley19.550,
art.369.
nálisis
dela normativa
anterior.
Ante la ausencia
de
concordancia en los códigos
respectivos,
e
aplicaba la ley
19.550 de Sociedades Comerciales.
nálisis
dela
normativa del
CCCN.
La norma
reproduce la
de laley
19.550,
estableciendo los
quisitos
que
debe contener
el contrato
respectivo.
Es
importanterepararen
la
precisión
acer¬
a de las obligaciones
qu e deben
asumir las
partes
y en la conformación
del fondo común ope¬
tivo,
que debe permanecer
indiviso
durante
la vigencia
del
contrato,
configurando un
patri¬
onio de
afectación
sobre el cual
no podrán
intentar
agredirlo losacreedores
particulares de
s
miembros
de la agrupación.
No existe patrimonio
común.
La norma
también destaca la Im¬
ortancia
de la
reglstración del
contrato en
el Registro Público
de Comercio, a los fines
de
su
ponibilidad
a los terceros
y
la
comunicación delmismo
a
la autoridad de
aplicación
de
la
5.156 de
Defensa de la Competencia,
de modo
de
no colisionar con esta
normativa.
ero
el aspecto
más
destacado
consiste en la
forma de
vincularse
co n los terceros,
definiendo
recisamente
la
representación
individual y colectivamente
a los
participantes,
o
sea, de la
isma agrupación.
pió
de
la
individualidad de
los
miembros
y
no elde la
cuantificación
de la
participación
de los
mismos.
Los
votos
se
computan po r participe, por
cabeza
y
no por la participación
que
corres¬
ponda
a
cada miembro. Es
importante resaltar
que la impugnación
de las resoluciones
que
se
adoptaren,
además
de
plantearse
dentro
delplazo
fijado en la norma, debe
notificarse
a todos
los
miembros
de la
agrupación. Por
su
parte, el
plazo
para impugnar es de caducidad.
G3
i
Art.
1457.
— «Dirección
y
administración». La dirección
y
administración
debe
estar a cargo
de
una
o
más
personas
humanas
designadas
en el contrato, oposteriormente
por
resolución de
los partici¬
pantes.
Son aplicables las
reglas del
mandato.
En
caso
de ser varios los administradores,
si
nada se dice en el
contrato
pueden actuar indistinta¬
mente.
Concordancias
con la
normativa
anterior: Ley
19.550, art.
371.
Análisis
de lanormativa
anterior. Ante la ausencia
de
concordancias
en los códigos
de
fondo,
se
aplicaba
la
ley
19.550
de SociedadesComerciales.
Análisis
de la
normativa
del CCCN. Se sigue
el sistema derogado,
dejándose
aclarado
que no
existe
órgano
de administración;
la administración puede ser
unipersonal o
pluripersonal
(colegiada, conjunta, indistinta
o
alternativa)
y, en esta
modalidad, si el contrato nada
dijera,
debe
considerarse
que
la
administraciónde
varios es ejercida indistintamente.
Al
ser
aplicables
las
reglas
del mandato,
la
responsabilidad
de los administradores se
guiará po r tales normas
(art. 1319 y
cones.).
Art.
1458.
— «Fondo común operativo».
Las contribuciones de los
participantes
y
los
bienes que
con ellas se adquieran,
constituyen el
fondo
común
operativo
de
la agrupación.
Durante el plazo es¬
tablecido para su
duración,
losbienes
se
deben
mantener indivisos,
y
los
acreedoresparticulares
de
los participantes
no
pueden hacer valer su derecho
sobre
ellos.
Concordancias con la
normativa
anterior:
Ley
19.550, art. 372.
Análisis dela
normativa
anterior.
Antela ausencia
de concordancias en los
códigos
de fondo,
se
aplicaba la ley 19.550 de Sociedades
Comerciales.
Análisisde la
normativa
del CCCN. La normanada
innova en la
materia.Lascontribuciones
que
deben efectuarlos partícipes no son
aportes
y, por lo
tanto,
no
tienen como
contrapartida re¬
presentación en un capital social. Son la fuente de recursos del
agrupamientopara
sufragar los
gastos
de funcionamiento,
razón
po r
la
que se determina
que
el
fondo común se
mantenga in¬
diviso,
sin posibilidad
deagresión po r
parte
de los acreedores
particulares
de cada miembro.
rt.
1456.
—
«Resoluciones».
Las resoluciones
relativas
a
la
realización del objeto
de la
agrupación
e
adoptan por
el voto de la mayoría
absoluta
de losparticipantes,excepto
disposición
contraria
del
ontrato.
a impugnación
de las resoluciones
sólo puede
fundarse en la
violación de disposiciones
legales o
ontractuales.
La
acción debe ser
dirigida contra
cada uno de los integrantes
de
la agrupación y
lantearse
ante el tribunaldel
domicilio fijado
en el
contrato,
dentro
de
los
treinta días
de
haberse
otificado
fehacientemente
la decisión
de la
agrupación.
as
reuniones o consultas
a los participantes
deben efectuarse cada vez
que lo requiera
un admi¬
istrador o
cualquiera delos participantes.
o puedemodificarse
el contrato
sin
el consentimiento
unánime
delos participantes.
Concordancias con lanormativa
anterior: Ley
19.550,
art. 370.
nálisis
de
la normativa
anterior.
Ante la ausencia de
concordancias
en
los
códigos
Civil y
de
omercio, se
aplicaba
la
ley
19.550
de
SociedadesComerciales.
nálisis
dela normativa
del
CCCN.
La norma reproduce el
artículo
de
la ley 19.550,quedando
stablecido
el mecanismo
de
adopción
de las resoluciones
delagrupamiento.
Refirmael
princi-
Art.1459.
—
«Obligaciones.
Solidaridad».
Los
participantes responden
ilimitada y
solidariamente
respecto
de terceros
po r
las obligaciones
que sus
representantes asumanen nombre
de la
agrupa¬
ción.La
acción queda
expedita despuésde
haberse
interpelado
infructuosamente al
administrador
de la
El
demandado por
cumplimiento
de la
obligacióntiene
derecho a oponer las de¬
fensas personales y
las
comunes
que
correspondan
a la agrupación.
El participante
representado
respondesolidariamente
con el fondo común
operativo po r las obli¬
gaciones
qu e los
representantes
hayan
asumido en representación de un
participante,
haciéndolo
saber
al terceroal
tiempo
de obligarse.
Concordancias
con
la normativa
anterior:
Ley19.550,
art.
373.
Análisis de la
normativa
anterior. Ante la ausencia de concordancias en
los
códigos de fondo,
se
aplicaba la
ley
1
9.550 de Sociedades
Comerciales.
í
Título IV
—
Contratos
en particular
ibroIII
—
Derechospersonales
64
Arts. 1462/1464
(
rts.
1460/1461
65
Art.
1462.
— «Resolución parcial
no
voluntaria de vínculo». Sin
perjuicio
de lo
establecido en el
contrato,
cualquier
participante puede ser
excluido po r decisión unánimede
los
demás,
si contra¬
viene
habitualmente sus
obligaciones,
perturba
el funcionamientode la agrupación
o incurreen un
incumplimiento
grave.
Cuando
el
contratosólo
vincula a
dos personas,
siuna
incurre en
alguna
de las
causales
indicadas,
el
otro
participante
puede declarar
la resolución del
contrato
y
reclamar del
incumplidor
el resarci¬
miento
de los daños.
Concordancias
con la normativa
anterior:
Ley 19.550, art.376.
Análisis
de la
normativa anterior.
Ante la ausencia de
concordanciasen loscódigos
de
fondo,
se
aplicaba
la
ley
19.550 de
Sociedades Comerciales.
Análisis
de
la
normativa
del
CCCN. Se
mejora el contenido de la
ley
19.550,
poniendo énfasis
en
la habitualidado gravedad
del
incumplimiento
o la perturbación
del funcionamientodela
agrupación.
En este
sentido, es muy
importante el tenor preciso e
inequívocode
lo
previsto en
el
contrato.
Asimismo,
se agrega el
derecho del partícipeinbonis
de resolver el contrato y
a
re-
damaral
culpable
la
reparación
de los daños
producidos.
Análisisdela
normativadel
CCCN.
La responsabilidad
solidaria que lanorma
impone
a los
par¬
ticipantes
se
entiende
porquela agrupación
carece depatrimonio propio, sólo
cuenta con un
fondo
operativo; esto
también explica
que
no
sea
admisible el beneficio
de excusión respecto
del
fondo.
Asimismo,
se mantiene
la
solución
para eladministrador que
haya
asumido
obliga¬
ciones
porcuenta
de
algún
partícipe,
haciéndolo
saber al
momentode contraerse
la obligación,
en el sentido
de que
la
responsabilidad ante
tercerosse circunscribiráen
cabeza del
partícipe,
en forma solidaria con el
fondo común,
no extendiéndose
a los otrosmiembros.
1
i
.1
m
:
i
Q
Art. 1460.
—
«Estados de situación». Los
estados
de situación de la
agrupacióndeben ser someti¬
dos a decisión
de losparticipantes dentro de
los
noventadías del cierre de cada ejercicio anual.
Los
beneficios
o pérdidaso,en
su
caso,
los ingresosy gastos
delos
participantes
derivados
de su ac¬
tividad,
pueden
ser imputados
al
ejercicio enque se producen
o a
aquel en el
que
se
aprueban
las
cuentas de
la agrupación.
Concordancias
con la normativa anterior:
Ley
1
9.550,
art.374.
Análisis de
lanormativa anterior. Ante la ausencia
de concordanciasen
los
códigos
de
fondo,
se
aplicaba la ley 19.550 de
Sociedades
Comerciales.
Análisis de
la
normativa del CCCN.
La norma sigue
los lineamientosde
laley 19.550.
Prevé
dos
supuestos:
primero,
la forma de rendircuentas
a los
integrantes
delaagrupación,
acerca
de los
estados contables y patrimoniales
de la agrupación y,
segundo,
la
forma
de
imputación
de los
beneficios o pérdidas
habidos,
en
la contabilidad
de
los
partícipes.
Los
libroscontables
perti¬
nentes
deben ser rubricados
con las formalidades de
ley
y
demás requisitos
previstos en el art.
320 y
ss. del CCCN.
Sección 4a
—
Uniones transitorias
Art.
1463. — «Definición». Hay
contrato de unión
transitoria cuando las
partes
se
reúnen para
el
desarrollo
o ejecución de
obras,
servicios o
suministros
concretos,
dentro
o
fuera
de la República.
Pueden
desarrollar
o ejecutar las
obras
y servicios complementariosy
accesoriosal
objeto principal.
Concordancias
con
la normativa
anterior:
Ley 19.550,art.377.
Análisis
dela normativa
anterior.
Ante la ausencia
de
concordancias en
los
códigosde fondo,
se
aplicaba
la
ley
19.550 de Sociedades
Comerciales.
Análisis
dela
normativa
del
CCCN.
mejora el
texto dela ley 19.550,
ampliando el
marco de
los
interesados
en
concentrar
recursos con
fin
de lucro,
para llevar adelanteun emprendimien¬
to de interés
recíproco. Sigue
dándose
cobertura legal
en nuestro derecho
a los
denominados
joint ventures de base contractual
derivadosdel
derecho anglosajón. Se
trata
de
un régimen
que no
es
cooperativo omutualista,
sino
que contempla
la
reunión
de empresasen forma tran¬
sitoria, para el
desarrollo
o ejecución
deun objetivo concreto.No existe la
intención
de consti¬
tuir una
relación
permanente. La
transitoriedad dela unión
y
la especificidad
del
objeto son
ele¬
mentos
tipificantes.Debe
recordarse qu e la
unióntransitoria no
tiene
fin
delucro propio,
sino
que la
actividad desplegada
genera
beneficios para lospartícipes,
precisamente po r
la
ausen¬
cia
de personalidad
jurídica
de
la
organización.
Art.1461. —«Extinción».
El
contrato
de agrupación
se extingue:
a)
por
la
decisión
delos participantes;
b
)
por
expiración delplazopor el cual se constituye;
por la consecucióndel
objeto pa¬
ra el que se forma
o por la imposibilidadsobreviniente
de lograrlo;
c)
por
reducción a del número
de
participantes;
d)
po r
incapacidad,
muerte,
disolución
o quiebra de un participante, a
menos que
el
contrato preveasu continuación oque los demás participanteslo
decidanpor una¬
nimidad;
e)
po r decisión firme de
la
autoridad
competente que considere que
la agrupación,
por su
objeto
o po r su
actividad,
persigue la realización de prácticas
restrictivas de
la
competencia;
f)
por causas específicamente
previstas
en
el contrato.
Concordancias con la
normativa anterior:
Ley
19.550,
art.
375.
Análisis dela normativa
anterior.
Antela ausencia
de
concordancias en
los códigos de
fondo,
se aplicabala
ley 1
9.550
de Sociedades
Análisis de
la normativa del CCCN.
Se sigue el esquema de la ley
19.550, mejorando su redac¬
ción
en el
sentido
de sustituir
la palabra
disolución ,
po
extinción del
contrato , atento
a
que no estamos
frente a una persona
societaria. La
enumeraciónde lascausalesno
es
taxativa.
Va desuyo
que la contrato debe
inscribirseen el registro
respectivo.
Un a causal de
extincióna considerar
es que la autoridad
de aplicación de
la ley 25.
1
56 de
Defensa
de
la Com¬
petencia considereincursa
a
la agrupación en prácticas monopólicas,
restrictivas
o de afecta¬
ciónde la
competencia
en
los
mercados,
en detrimento del
interés
general.
Art.1464.
— «Contrato.
Forma y
contenido». El contrato
se debe
otorgar por instrumentopúblico
o privado
con
firma
certificada
notarialmente,
que
debe
contener:
a)
el
objeto,
con
determinación
concreta de las actividades y
los medios para su
reali¬
zación;
b)
la duración,
que debe ser igual
a la
dela
obra,
servicio o suministro
que constituye
el objeto;
c)
la
denominación,
quedebe ser la
de alguno, algunos
o todos los miembros,
segui¬
da de
la expresión unión transitoria ;
d)
el nombre,
razón
socialo denominación,
el domicilio
y, si los
tiene,
los
datos
de
la
inscripción
registral
del contrato o
estatuto o de la
matriculacióno individualiza¬
ción
que corresponde a cada uno
de
los miembros.
En el caso
de sociedades,la re-
hammurabi
hammurabi
Título IV
—
Contratos
en particular
ibro III
—
Derechos
personales
66
ts. 1465/1466
67
Arts.
1467/1470
,
lación de la resolución
del órgano
social qu e aprueba
la celebración
de la unión
transitoria,
su fecha y número de
acta;
e)
la constitución
de un domicilio especial
para todos los efectos que
deriven
de l
con¬
trato,
tanto entre partes
como
respecto
de
terceros;
f)
las obligaciones
las contribuciones
debidasal
fondo
común operativo
y
los
modos de
financiar las
actividades
comunes
en su caso.
g)
el
nombre y el domicilio
del representante,
qu e puede ser persona
humana o jurí¬
dica;
h)
el
método
para
determinar
la participación
de las
partes
en la
distribución
delos
in¬
gresos y la
asunciónde
los
gastos de la
unión o,
en
su caso,
de
los
resultados;
i)
los
supuestos deseparacióny
exclusión
delosmiembros y
las
causales de extinción
del
contrato;
j) los
requisitos
deadmisión de nuevos
miembros;
k)
las sanciones
po r incumplimiento de obligaciones;
I)
lasnormas para la
elaboración
de los estados de
situación,
a cuyo
efecto
los
admi¬
nistradores deben
llevar,
con las
formalidades establecidas
en los arts.
320
y
si¬
guientes,
los
libros
exigibles y habilitados a
nombre de launióntransitoria
que
re¬
quieran lanaturaleza
e importancia
delaactividad común.
Concordanciascon
la
normativaanterior: Ley 1
9.550, art. 378.
nálisis
dela normativa anterior.
Ante la
ausencia de
concordancias en
los códigos de
fondo,
e aplicaba
la
ley 1
9.550
de Sociedades
Comerciales.
nálisis
de lanormativadel
CCCN. Sigue los lineamientos
de
laley 19.550.
Es
importante
des¬
acar que
la confección de los
estados de situación patrimonial requiere
que
se
cuente con
un
istema
organizadode contabilidad
y libros
rubricados. Respecto
de estos
últimos,
deben lle¬
varse todos aquellos quefueren
necesarios
por
la naturaleza
y magnitud de
la actividad común.
Va de suyo
que el contrato puede
contenerotras disposiciones adoptadas
por
las
partes,
ade¬
más de
las exigidas
legalmente.
Análisis
de
la normativadel
CCCN. La
inscripción tiene
por finalidad
hacer
oponible
el
contra¬
to
ante
los terceros. La norma
es claray refleja las prácticas
anteriores.
Art.
1467.
— «Obligaciones.
No
solidaridad».
Excepto disposición en contrario
del contrato,
no
se
presume
la solidaridad
de
los miembros po r los
actos
y operaciones qu e realicen en la unión transi¬
toria,
ni
po r
las obligaciones
contraídas
frente a los terceros.
Concordancias
con
la
normativa
anterior:
Ley
19.550,
art.381.
Análisis
de
la
normativa anterior. Ante la ausencia
de concordancias en
loscódigos
de
fondo,
se
aplicaba
la ley 19.550 de Sociedades
Comerciales.
Análisis
de
lanormativa
del CCCN.
La
norma
nada innova
respecto
dela ley 19.550 y
consagra
el
principio
de
la
no
solidaridad,
previsión que diferencia la
unión
transitoria
dela agrupación
de
colaboración dondese
prevé
la
solidaridad de los
miembros
deesta
última.
La no
solidaridad
se
fundamenta
en la
transitoriedaddela
relación
y en
la forma de
imputación de
los
derechos
y
obligaciones de las
partes en relación a
la participación
que cada una ha
comprometido en
el
negocio
común
(que generalmente
no
es igualitaria
ni distribuida en
partes iguales).
Por
su parte,
el pacto de
solidaridad
debe ser expreso, claro,
preciso
e
inequívoco,
siendo sus
alcances
de
interpretación
restrictiva.
fe
i
©
:
Art.
1468.
—
«Acuerdos».
Los
acuerdos se deben adoptar
siempre
por unanimidad,
exceptopacto
en
contrario.
Concordanciascon
la normativa
anterior:
Ley
19.550,
art.
382.
Análisis
de la
normativa
anterior.
Antela ausencia de
concordancias en los códigosde
fondo,
se
aplicaba laley
1
9.550
de
Sociedades
Comerciales.
Análisisde la normativa
del
CCCN. Se reproduce
el texto del art.382
de la ley 19.550, ratifican¬
do
el
principio
de la
unanimidad para la
toma de
decisiones. La
norma
se
fundamenta en el
in¬
terés común
sobrela marcha
del
emprendimiento
conjunto.
Art.
1469.
—
«Quiebra,
muerte o
incapacidad». La quiebra
de cualquierade
los participantes,y la
muerteo incapacidad de las
personas
humanas
integrantes no
produce
la
extinción
del contrato de
unión
transitoria,
el
que continúa
con los restantes si
acuerdan la
manera de
hacerse
cargo
de
las
prestaciones
ante los terceros.
Concordancias
con la
normativa
anterior:
Ley
19.550,
art. 383.
Análisis
dela
normativa
anterior. Ante
la ausencia de
concordancias en
los
códigos
de
fondo,
se
aplicaba laley
19.550
de Sociedades
Comerciales.
Análisis de la
normativa del
CCCN. Sigue
los
lineamientos de la
normativa
anterior,
confir¬
mando
el principio
de
de l
contrato;
aspecto
que
diferencia la unión
transitoria
con
la
agrupación de colaboración,
ya que
para
este
tipo
de
contrato, la quiebra, muerte
o
in¬
capacidad
de un
miembro produce
la
extinción
del
contrato respectivo, salvo
previsión
de con¬
tinuidad.
Art.
1465.— «Representante».
Elrepresentantetiene
los
poderes
suficientes
de todos
y
cada uno
de
los miembros para ejercer
los derechos y
contraer
las
obligaciones
que
hacenal desarrollo o
eje¬
cución
de la obra,
servicio o
suministro;
la designación
del representante
no
es revocable
sin
causa,
excepto
decisión unánime de
los
participantes.
Mediando justa
causa,
la revocaciónpuede ser
de¬
cidida
po r el voto
de la mayoría absoluta.
Concordancias con la normativa anterior: Ley
19.550, art. 379.
Análisis de la normativa
anterior.
Ante la
ausencia de
concordancias en los
códigos de
fondo,
se aplicaba
la
ley
19.550 de Sociedades
Comerciales.
Análisis
dela
normativa del CCCN. La norma reproduce lo
previsto
po r
laley
19.550.
El repre¬
sentante
debe
tener
los
poderes
suficientes
de todosy cada uno
de los integrantesdel empren¬
dimiento, para ejercer losderechos
y
contraer
las obligacionesque
fueren indispensables
para
el
cumplimiento
delos
cometidosde
la unióntransitoria.
Sección
5a —
Consorcios
de cooperación
«Definición».
Hay contrato de
consorciode
cooperación
cuando
las
partes establecen
una
organización
común
para
facilitar,
desarrollar,
incrementar o
concretar
operaciones
relaciona¬
das
con
la
actividad
económica de
sus
miembros
a
finde
mejorar o
acrecentar sus
resultados.
Concordancias con la
normativaanterior:
Ley
26.005,
art. 1o.
Art.
1466.
—
«Inscripción registral». El contrato y
la designación del representante
deben ser ins¬
criptos
en el Registro
Público que
corresponda.
Concordancias con
lanormativaanterior:
Ley
19.550, art. 380.
Análisis
de lanormativa
anterior.
Ante la ausencia de concordancias
en los
códigos de fondo,
se
aplicaba
la ley
1
9.550
de SociedadesComerciales.
Art.
1470.
hammurabi
Título
IV
— Contratos
en
particular
ibro
III
— Derechos
personales
68
69
ts.
1471/1472
Arts.
1473/1474
t
nálisis
de la normativa
anterior.
Ante
el
vacío
legal
existente, se sancionó
la ley 26.005
que
io
un
marco
legal
para
este
tipo
de
consorcios,definiéndose
la figura
en
su art.
1o .
nálisis
de la normativa
del
CCCN.
Defineel
consorcio de cooperación,
a
partir de la
cual
pue¬
en
extraerse las características
del consorcio.
Las partes interesadas
se venen la necesidad
o
onveniencia
de conformar
el
consorcio, porque
van reconociendo limitaciones en
su activi¬
ad que
les impide
acceder
o sostenerse
en los
mercados,razón
por
la cualaspiran a constituir
na
forma
de armonizar
sus intereses
con
el
propósito
de
incrementar sus operaciones, orga¬
izándose
para
trazar programas
de acción
a
mediano o largo
plazo.
Resulta positivo que
la
orma
no
se
limita sólo
a
operaciones
de
comercio,
sino
que
faculta a agruparsepara
llevar
a
abo
tareasque
faciliten, desarrollen
o incrementen operaciones
relacionadas
con la actividad
conómica
de sus
miembros.
Por
consiguiente,
las exclusiones
que derivaban
de
la legislación
nterior
han quedado
sin
efecto,
por
loque
pueden participar
de
estos consorcios
las
personas
urídicas
como
así también quienes
no sean
sujetosde derecho,tales como
las agrupaciones
de
olaboración,
las uniones
transitorias
de empresasy otros consorcioso
contractuales
si¬
ilares.
demás, la
norma
no
prevé
que
los
constituyentes
definan las
tareas a
llevar
a cabo
al momen¬
o
de
la
constitución
del
consorcio, dando
amplío
margen a la flexibilidady
al dinamismo, par¬
icularidad
natural
a
las actividades.
su
vez,
va de suyo
que
los consorcios
tienen
naturaleza
contractual,
por
lo
que
no
son perso¬
as
jurídicas,
ni sociedades
ni sujetos de derecho.
or
un
aspecto
positivo
es
que
los consorcios pueden llevar a cabo
actividades mutua-
istas,
pero
también
pueden
actuar en el
mercado con fines
de
lucro.
Art.
1473.—
«Forma».
El
contrato debe
otorgarse po r
instrumento
público o
privado con
firma cer-
||gjij
tificada
notarialmente,e
inscribirseconjuntamente
con lá
designación
de sus representantes en el
Registro
Público
que
corresponda.
Concordancias
con la
normativa
anterior:
Ley
26.005, arts.
5o y
6o.
Análisis
de la
normativa
anterior.
Ante la ausencia de
concordancias en
los códigos
de fondo,
-'L'
el
tema
quedaba re'gulado
en
la
ley
26.005 de
consorcios de cooperación.
Análisis
dela
normativa
del CCCN.
Siguelos
mismos
lirieamientos de
la ley
26.005,
con
el obje¬
tivo
de
que el contrato
sea oponible
a los
terceros. Otra
diferencia
con las
agrupaciones
de cola¬
boración
es
que
la
norma
exige la firma
certificada
notarialmente,
en
los casos
en
queel con-
mmasm
sordo
se
constituya
por
instrumento privado.
;
«:
Es
importante
señalar
que, a
diferencia
del
régimen anterior,
la falta de
inscripción no queda
||||B
sancionada
con la
aplicación
de los efectos
de
la
sociedad de
hecho, cuestión
que el
CCCN des-
b.
m
m
tierra
po r completo. Tal
contrato
no será
oponible
entre las
partes, lo
que significa
que cual¬
quiera
de
ellospodrá
exigir su
extinción.
Art.
1474.
— «Contenido». El
contratodebe
contener:
a)
el
nombre y datos personales de
los
miembros individuales,
y
en el
caso de
perso¬
nas jurídicas, el nombre,
denominación,
domicilio
y, si los
tiene,
datos de
inscrip¬
ción
del
contrato
o estatuto
social
de cada
uno
de
los
participantes. Las
personas
jurídicas, además,
deben
consignar la fecha del
acta y la
mención del
órgano
social
que aprueba la
participación
en
el
consorcio;
b
)
el
objeto
del consorcio;
c)
el
plazo
de
duración
del
contrato;
d)
la
denominación,
que se forma con
un nombre
de
fantasía
integrado con
la
leyen¬
da
Consorcio de
cooperación ;
e)
la
constitución de undomicilio
especial
para todos
los
efectosque deriven
del con¬
trato,
tanto respecto de las
partescomo
con
relación
a terceros;
f)
la
constitución del
fondo común
operativo y la
determinación de
su monto,así
co¬
mo la
participación
que
cada
parteasume en
elmismo,
incluyéndose
laforma de
su
actualización o
aumento en
su caso;
g) las obligaciones
y
derechos que pactan
los
integrantes;
h)
la
participación
de
cada
contratante
en la
inversión
del o
de
los proyectos
del con¬
sorcio,
si existen,
y
la
proporción
enque cada
un o participa de los resultados;
i)
la proporción
en
que los
participantes
se responsabilizan
po r las obligaciones
que
asumenlos
representantesen su nombre;
í) las
formas
y
ámbitos de adopción
de
decisiones para el
cumplimiento
del
objeto.
Debe
preverse
la obligatoriedad
de celebrar reunión
para
tratar los temas
relacio¬
nados con
los
negocios propios de l
objeto
cuando así lo
solicita
cualquiera de los
participantes
po r sí o por representante.
Las
resoluciones
se
adoptan
por mayoría
absoluta
de las
partes,
excepto
qu e
el contrato de
constitución
disponga otra for¬
ma
de
cómputo;
k)
la
determinación del número de
representantes
de l
consorcio, nombre,
domicilio
y
demás datos
personales,
forma
de
elección y
de sustitución,
así como sus facul¬
tades,
poderes
y,
en caso de que la
representación
sea plural,
formasde
actuación.
En caso
de
renuncia,
incapacidad
o
revocación
de
mandato,
el nuevo
representan-
rt.
1471. —
«Exclusión
de función
de direccióno
control».
El
consorcio de cooperación
no puede
ejercer
funciones
de dirección o control
sobre
la
actividad de sus miembros.
Concordancias
con la
normativa
anterior: Ley
26.005, art. 3°.
nálisis
de
la normativa
anterior.
Ante
el
vacío
legal existente, el tema quedaba
regulado en
a
ley
26.005
de
consorcios de
cooperación.
nálisis
dela
normativa
del
CCCN. La
norma
sigue los lineamientos de la ley 26.005,
quedan¬
o
bien demarcado
el ro l del consorcio
y
la
independencia con la actuacióny
administración
in¬
ividual
de
cada uno de sus
integrantes. Las
actividades del consorcio tienen
que
estar
limita¬
as
a
operaciones
relacionadas
co n la actividad económica de sus
miembros,
pero
respecto
a
llano pueden
tenerfunciones
de
dirección ni
de control. La independencia
funcional
del
con¬
orcio
nada
tiene que
ver
co n
la
actuación propia de sus integrantes.
Art.
1472.
—
«Participación
en
los resultados».
Los resultados que genera
la actividad
desarrolla¬
da por
el
consorcio
de
cooperación
se
distribuyen entre sus miembros
en la proporción que
fija el
contrato
y,en
su
defecto,
por
partes iguales.
Concordancias
con
la normativa
anterior: Ley
26.005,
art.
4°.
Análisis
de
la normativa
anterior. Ante el
vacío legal existente, el tema quedaba
regulado en
la
ley 26.005
de
consorcios
de
cooperación.
Análisis
de
la normativa
del CCCN.
Reproduce
el tratamiento
de la ley 26.005.
A diferencia de
las
agrupaciones
de
colaboración,
en donde
los beneficios
pasan a
formar parte del
patrimonio
de sus
respectivos
miembros,
en
losconsorcios la distribuciónde losresultados
será de acuerdo
a lo
que
estipule
el contrato
y, en
caso de
silencio,
se
repartirán
en
partes
iguales.
•
TítuloIV
—
Contratos
en
particular
ibro
III —
Derechospersonales
70
71
rts.
1475/1476 Arts.
1477/1478
¡.
te se
designa
po r
mayoría
absoluta
delos
miembros,
excepto
disposición
en con¬
trario de lcontrato.
Igual
mecanismo
se debe requerir para autorizar
ia sustitución
de poder;
I
)
las mayorías
necesarias
para la modificación
del contrato constitutivo.En caso de
silencio,
se requiere
unanimidad;
m
)
las formasde tratamiento
y las mayorías
para decidir la exclusión y
la admisión
de
nuevosparticipantes.
En caso de
silencio, laadmisióndenuevos miembros requie¬
re
unanimidad;
n)
las sanciones po r incumplimientos
de
los miembros
y representantes;
ñ)
las
causales
de
extinción
del
contrato y
las formasde liquidación
del
consorcio;
o)
una fecha anual para el tratamiento
del estado
de situación patrimonial
po r los
miembros del
consorcio;
p)
la constitucióndelfondo
operativo,
el cual
debe
permanecer
indiviso po r
todo el
plazo
deduración del consorcio.
Concordancias
con
lanormativa
anterior:
Ley
26.005, art.7°.
Análisis dela normativa
anterior. Ante el vacío
legal
existente, el tema quedaba
regulado en
laley 26.005
de consorcios
de cooperación.
Análisis de la normativadel
CCCN. Reproduce la normativa de
la
ley
26.005; sólocabe
resaltar
que
el contenido
del contrato
esbozado en
la ley
es
el
mínimo
admisible;
en más, las
partes pue¬
den
disponer lo que
consideren necesario
o
conveniente.
También
puede verificarse
otra dife¬
rencia con
las
agrupaciones
de
colaboración,
que
es el plazo de duración del
contrato.
Mientras
en ellas el plazo
máximo es de diez
años,
enlos
consorciosno
existe plazo
de duración determi¬
nado. La constitución del
fondo común
operativo requiere
especial atención, pues su función
es posibilitar la
atención de las
actividades
del consorcio;
po r
ello,
el fondo
común es Indiviso
durante todo el
término de
duracióndel contrato.
a
los
miembrossobre
la existencia de
causales de extinción
previstas en el
contrato o en la ley y to¬
mar
las
medidas y recaudos
urgentes
que correspondan.
Es
responsable
de
queen toda
actuación
sea exteriorizado
el
carácter de
consorcio.
Concordancias
con
ia
normativa
anterior:
Ley
26.005,
art.
7°, inc.
17.
Análisis
dela
normativa anterior.
Ante el vacío legal
existente,
el tema
quedaba
regulado
en
la
ley
26.005
de
consorcios de cooperación.
Análisis
dela
normativa
del CCCN.
Cabe
destacar que él
representante
no
actúa
como órgano
social
sino
como
mandatario de los
consorclstas. Ello
hace
significativa
la consignación en
el
contrato
de
facultades precisas
y formas
de actuación.
Otro
aspecto diferencial
de los consor¬
cios
con
las
agrupaciones
de
colaboración está en la
determinacióndeuna
serie de mayores res-
___
potabilidades
en
cabeza
del
representante del
consorcio;Incluso debe
poner en conocimien-
/£
to
de los¡ntegrantestodasituación
quea su criterio pueda
comprometerel funcionamientodel
consorcio, po r
encontrarse
afectada su
liquidez y solvencia,
para
que
se
adopten las medidas
pertinentes
que
eviten
Incurrir en alguna
causal de
extincióndel
contrato
pertinente.
Asimis¬
mo , el representanteno
debe
olvidar
de
consignar
siempre
que
actúa
en nombredel consorcio,
bajo
riesgo de que
los actos
le sean Imputados a
título personal.
i
m
Art.
1477.
—
«Responsabilidad de
ios
participantes». El
contrato puede
establecer la
proporciónen
cada
miembro
responde po r las obligaciones
asumidas en nombre
del consorcio. En caso de
si¬
lencio
todos
los miembros son
solidariamente responsables.
Concordanciasconla
normativa anterior:
Ley
26.005, art.
T,
¡nc.
9o.
Análisis
dela
normativa
anterior.
Ante el
vacío legal existente,
el tema
quedaba regulado en
la ley
26.005
de
consorcios
de cooperación.
Análisis de la
normativa
del
CCCN.
Reproduce
la norma
anteriormente referenciada,
por
lo
cual singular
Importancia
las previsiones
contractuales en
la materia, sea para
los inte¬
grantes del
consorcio
como para
los terceros que
podrán
vincularse co n el
consorcio.
Art.
1475.
—
«Reglas contables». El
contrato
debe establecer
las reglassobreconfección
y aproba¬
ciónde
los estados
de
situación
patrimonial,
atribución de resultados
y
rendición
de
cuentas, que
reflejen adecuadamente todas las operaciones llevadas a cabo
en el
ejercicio
mediante
el empleo
de técnicas contables
adecuadas. Los
movimientos
deben consignarseen libros contables
llevados
con las
formalidades establecidasen
las
leyes.
Se debe
llevar
un libro de actas
en el cual se
deben
la¬
brar
las correspondientes
a
todas las reuniones que se realizan y
a las resoluciones
que se
adoptan.
Concordanciascon lanormativa
anterior:
Ley
26.005, art.7o,
ines.
16
y
17.
Análisisdela normativa anterior. Ante el vacío
legal existente,el tema quedaba
regulado en
la
ley
26.005 de
consorcios de
cooperación.
Análisisdela normativa
del CCCN. Se sigue loslincamientos
delos incisos puntualizados
pre¬
cedentemente, procediendo
la aclaración de
que no
siendo
los consorcios
personas jurídicas
o
sujetos
de
derecho,no pueden tener patrimonio
propio,
siendo
imposible
que sean titulares
de
un patrimonio;por
lo
tanto, más
que
estado
desituación patrimonial hubiera sido mejor
refe¬
rirse a simples estados
de situación. El contrato
debe ser
bien preciso en esta materia.
Además,
va
de suyo que
los libros del consorcio deben
ser
rubricados ante el Registro
Público
de
Comer¬
cio, a los fines de
la
correcta
identificaciónde sus anotaciones.
Art.1478.
—
«Extinción
del
contrato».
El contrato
de
consorcio de cooperación
se
extingue
por:
a)
el agotamiento de
su objeto
o la imposibilidad
de ejecutarlo;
b
)
la expiración
del
plazo establecido;
c)
la
decisión
unánime de sus miembros;
d)
la reducción a
uno
del
número
de
miembros.
La muerte,
incapacidad, disolución,
liquidación,
concurso preventivo,
cesación de
pagos
o
de
alguno de los
miembros
del consorcio,
no extingue
el contrato,
quecontinúa
con los
restantes,
excepto que ello
resulte imposible
fáctica o jurídicamente.
Concordanciasconla
normativa
anterior:
Ley
26.005,
art. 10.
Análisis de la
normativa
anterior.
Ante el vacío legal
existente,el tema quedaba
regulado en
la
ley
26.005 de consorcios
de
cooperación.
Análisis
dela
normativa del
CCCN. Sigue los
llneamientosde laley 26.005,
conla
enumeración
de
las causales de
extincióndel
contrato,dejando
de
lado la referencia
a causales de disolución,
propia
del
ámbito
societario.
Todo ello, además
de
las
causales
que el
contrato pudiera
prever
expresamente.
Un
aspecto en que
incurre el CCCN es guardar
silencio
sobre la posibilidad de
prórroga
del
contrato
pertinente, a
fin
de
evitar la extinción.
Cabe
considerar qu e es viable la
prórroga con-
Art. 1476. —
«Obligaciones
y responsabilidad
del
representante».
El
representante
debe
llevar los
librosde contabilidad y confeccionar
los
estados de situaciónpatrimonial.También debe
informar
Título
IV
— Contratos en
particular
ibro
III —
Derechos
personales
72
73
Arts. 1481/1484
t
ts.
1479/1480
Art.
1481
.
—
«Relación con
varios
empresarios».
El
agente
puede contratar
sus
servicios
con varios
empresarios.
Sin embargo,
no
puede
aceptar
operaciones’del
mismo
ramo de negocios oen
compe¬
tencia
con las
de un o de
sus
preponentes,
sin
que
éste lo autorice
expresamente.
Concordancias
con
lanorm ativa
anterior: No
existen concordancias.
Análisis
de la
normativa
anterior.
No existe
norma
anterior.
Análisis
delanormativadel
CCCN. Se
establece
que por regla general el
agente
no
le debe ex¬
clusividad
al empresario
y puede
trabajar para varios,
pero
con la
restricción
de
que
no
puede
aceptar
agenciasde dos omás
preponentes
que real icen
operaciones del mismoramo o en com¬
petencia,
salvo
autorización
expresa de ambos.
ractual,
siempre que
sea adoptada por
los
miembros
de conformidad
con las disposiciones
plicables,
requiriéndose la
unanimidad para
la
decisión. Es importante
resaltar que el
contra¬
puede establecer
los mecanismos de realización
del
activo,
para afrontar el pasivo
y
dispo¬
er las bases
de distribución del remanente
entre
los miembros.
Es importante dejar
sentado,
ue
el
o los
representantes
del
consorcio
disuelven
los
vínculos
existentes
con los terceros.
or
último,
la norma
recoge
el
principio de
la conservación
del
consorcio,
ante los aconteci¬
ientos
contemplados
que pudieren
sucederle
a
alguno
de los miembros que lo integran.
§s:
;
m
1
m
apitulo
17
Agencia
L_J„_
rt.
1482.
— «Garantía del
agente».
El
agente
no puede
constituirse en garantedela cobranza de l
comprador
presentado al empresario, sino
hasta el importe
de
la comisión qu e
se
le
puede haber
adelantado
o cobrado,
en
virtud de la operación
concluidaporel principal.
Concordancias con
la
normativa anter ior : No
existen
concordancias.
Análisis
de
la
normativa
anterior. No
existe
norma anterior.
Análisis
dela
normativadel CCCN.
La
norma fija
un
límite po r
el cual
el agente se puede cons¬
tituir
en
garante
del
preponente, que es el importe
de la
comisión
que le
corresponde
por su
gestión
favorable
al
principal. Esta
norma es de
orden
público y por lo tanto
indisponible.
rt.
1479. —
«Definición y forma». Hay
contrato
de agencia
cuandoun a
denominada
agen¬
e,se
obliga a promover negocios po r cuenta
de otra
denominada preponente
o empresario,de
ma¬
era
estable,
continuada e independiente,sin
qu e
medie
relación
laboralalguna,medianteunare¬
ribución.
l
agente
es
un intermediario
independiente,no
asume
el riesgo de las operaciones ni
representa
l
preponente.
l contrato
debeinstrumentarse
por
escrito.
Concordancias
con
lanormativaanterior:
No
existen
concordancias.
nálisis
de
la normativa anterior.
A
pesar
de que fue
incluida
en algunos Anteproyectos de Có¬
igo
el de
1993
(decr. 468/92)
y el
de 1998
(decr.
685/95),
la agencia nunca estuvo regula¬
a como contrato
específico en nuestra legislación.
nálisis
de la normativa del CCCN.
El artículo
define
el contrato de
agencia como
el de inter¬
ediación
independiente
para la
promoción
de negocios.
Se aclara
que
por principio el
agen¬
e
no
asume el riesgo de las operaciones, ni representa
al
preponente,
esto salvo
pacto
en con¬
rario,
comoya era antes de
la regulación
normativa
de la
figura, pero ahora
con el límite esta¬
lecido
en el art.
1482. Es un agregado curioso
que se
exija
que
el
contrato
se instrumente por
scrito, ya
que
en la concesión
y en la franquicia
eso no sucede.
La
aclaración
sobre
que
no exis¬
e
relaciónde dependencia parece
innecesaria porque
si
existe
este
tipo de contratocomercial
s
porque no
hay relación
de
dependencia
del agente
si lahay,entonces no
hay
suministro si¬
o
relación de
trabajo encubierta. Lo
quesí podría
pasares
quealguien sea empleado de su
con¬
raparte
y a la vez firme un contrato
de agencia, pero
en ese
caso ambas relaciones se regirán
or
su
respectiva regulación y serán independientes.
Art.
1483.
— «Obligaciones del
agente».
Son obligaciones
de l
agente:
a)
velar
porlos
intereses del empresario y actuar de buena
fe en el ejercicio
de sus
ac¬
tividades;
b)
ocuparse
con la diligenciade unbuen
hombre de
negociosde la promoción y, en
su
caso,
de
la
conclusión delos
actos u operaciones
que le encomendaron;
c)
cumplir su
cometido de
conformidad con
las
instrucciones
recibidas del empresa¬
rio y
transmitir
a éste todala
información de
la
que
disponga
relativa
a
su gestión;
d)
informar
al
empresario,sin
retraso, detodoslos
negocios
tratados o concluidos y,
en particular,
lo relativo a la
solvencia de los
terceros co n los
que se
proponeno se
concluyen operaciones;
e)
recibir en
nombre
del
empresariolas
reclamacionesde
tercerossobredefectoso vi¬
cios de calidado
cantidad
de
los
bienes
vendidos o
de
los
serviciosprestados como
consecuencia de
las operaciones
promovidas,
aunque él no las haya concluido,y
transmitírselas
de
inmediato;
f)
asentar
en su
contabilidad en forma
independientelos actos u
operaciones
relati¬
vos a
cada empresario
por cuya
cuenta actúe.
Concordanciascon
la
normativa
anter ior : No existen
concordancias.
Análisisde la
normativa
anterior.
No
existe
norma
anterior.
Análisis de la
normativa del
CCCN. La norma
establece
algunasde las obligaciones
del
agente
respecto
de l
empresario,
sin perjuicio
de otras que
puedan
existir.
rt.
1480.
—
«Exclusividad».
El
agentetiene
derechoa
la
exclusividaden
el ramo de
los
negocios,
en
lazona
geográfica, o respecto
de l grupode
personas,
expresamente
determinados en
el contrato.
Concordancias
con
la
normativa
anterior: No existen
concordancias.
nálisis
de
la normativa anterior.
No existe norma
anterior.
nálisis
de lanormativa del
CCCN. Se
aclara
que
la
reglageneral es que el agente goza
de ex¬
lusividad
en su
ramo
de negocios,
en la
zona geográfica
que operao respecto deun
determi¬
ado
grupo de personas, si
cualquiera de
estas categorías
estánestablecidas en el contrato.
Lo dicho
es
un a interpretación
posible, porque lo cierto
es que también se
puede
leer en la nor¬
ma, con
criterio más
restrictivo,que el agente
tiene
exclusividad
si ésta se
pactaexpresamente
en cualquiera
de lastres categorías
indicadas.
Art.1484.
—
«Obligaciones del
empresario». Son obligaciones
del empresario:
a)
actuar de buena fe,
yhacertodo
aquelloque
le
incumbe,
teniendo en cuenta las cir¬
cunstanciasdel caso,
para permitir
al
agente
el ejercicio normal de
su
actividad;
•
TituloIV — Contratosen particular
4
Arts.
1488/1489
Derechos
personales
75
L .
ibro
Ill-
Arts.
1485/1487
b)
poner
a
disposición
del
agente
con
suficiente
antelación
y en
la
cantidad apropia¬
da,
muestras,
catálogos,
tarifas
y
demás
elementos
de
que se
disponga
y
sean
ne¬
cesarios
para
el
desarrollo
de
las
actividades
del
agente;
contrato
de
agencia y siempre queel precio sea cobradopor el empresario.En
lasmismas
condicio¬
nes
también
tiene derecho:
a)
si
existen operaciones concluidas con posterioridad
a la finalización del contrato
de
agencia;
b
)
si el contrato
se concluye con un cliente
que el
agente
presentara anteriormente
para un negocio análogo, qu e
no haya
otro agente con derecho a remu¬
neración;
c)
si el agente tiene
exclusividad para una zona
geográfica opara
un
grupodetermi¬
nado de
personas,cuando el contrato
se
concluye conuna
persona perteneciente
a dicha
zona
o grupo, aunque el agente
no
lo
promueva,
excepto
pacto
especial y
expreso
en contrario.
Concordancias
con la normativa
anter ior: Noexisten concordancias.
Análisis
delanormativa anterior. No
existe norma anterior.
Análisis
de
la normativa
del CCCN. La norma delimita cuáles son las
operacionesque se
deben
incluir
como
base
de cálculo a losefectos
de
establecer la remuneración del agente.
Como re¬
gla
el
derecho
a
cobrar comisión
por
parte
del
agente
se
devenga
po r operaciones
ya conclui¬
das,
en
las
que
el agente intervinoen
vigencia del
contrato y
si el
empresariohubiese
cobrado.
Luego
se establecen
tres excepciones.
i
,
c)
pagar la remuneración
pactada;
d
)
comunicar
al
agente,
dentro
del
plazo
de
uso
o,
en
su
defecto,
dentro
delos quince
días
hábiles
de
su
conocimiento,
la
aceptación
o
rechazo
de
la propuesta
que le ha-
1¡
ya sido
transmitida;
e)
comunicar
al agente,
dentro
de l
plazo
de
uso
o,
en
su
defecto,dentro de
los
quince
días
hábiles
de
la
recepción
de
la
orden,
la
ejecución
parcial
o
la falta
de
ejecución
del
negociopropuesto.
Concordancias
con la
normativa
anterior:
No
existen
concordancias.
Análisis
dela
normativa
anterior.
No
existe
norma
anterior.
Análisis de
la normativa
del CCCN.
La
norma
establece
algunas
de
las
obligaciones del empre¬
sario
respecto del
agente,
sin
perjuicio
de
otras
que
puedan
existir.
wm
enta
al
empresario
a los fines
de la
Art.
1485.
—
«Representación
del
agente».
El
agente
no
repres
conclusión
y
ejecución de
los contratos
en
los
que
actúa,
excepto
para
recibir
las reclamaciones
de
terceros
previstas
en
el art.
1483,
inc.
e).
El
agente
debe
tener
poder
especialpara
cobrar
los crédi¬
tos
resultantes
de
su gestión,
pero en
ningún
caso
puede
conceder
quitas
o
esperas
ni consentir
acuerdos,
desistimientos
o
avenimientos
concúrsales,
sin
facultades
expresas,
de
carácter
especial,
en
las que
conste
en
forma
específica el
monto
de
la
quita
o
el
plazo
de
la
espera.Se
prohíbe
al agen¬
te
desistir de
la cobranza
de
un crédito
de l
empresario
en
forma
total
o
parcial.
Concordancias
con lanormativa
anterior:
No
existen
concordancias.
Art.
—
de
la
comisión». El derecho
a
la comisión surge al momento de la
conclusión
del
contrato
con
el
tercero
y
del
pago del precio al empresario.La comisión debe ser li¬
quidada
al agente dentro de
losveinte días
hábilescontados a partir del pago
total
o parcial
del pre¬
cio
al
empresario.
Cuando
la actuación del agentese
limita a
la
promocióndel
contrato,
la
ordentransmitida
al empre¬
sario
se
presume
aceptada,a los
fines
del
derecho a percibir en el futuro la remuneración,
excepto
rechazo
o reserva formulada po r
éste
en el término
previsto en el art.
1484,
inc.
d).
m
Concordancias
con
la normativa
anter ior: No
existen concordancias.
Análisis
de
la
normativa
anterior. No
existenorma anterior.
Análisis
de
la
normativa
del CCCN.
El artículo establece que la
comisión
del agente se devenga
en el
momento
en que se concluye el contrato
entre el
preponente y el tercero.
Además
agre¬
ga que
a este
acto se
debe sumar el
pago
del precio al
empresario.Si esto último
sucede
en si¬
multáneo con la
conclusión
del
contrato entre
preponente y tercero, no existendudas,
pero
si
el
pago del
precio
es posterior cabe preguntarsequé sucedecuando el tercero no paga a
pesar
deexistir un
contratoperfeccionado. Los
arts.
1479
y 1482 no
ayudan
demasiado a
resolver es¬
to
porque si bien
el
primero
dice
que el agente
no
asume el riesgo de las
operaciones, el
segun¬
do dice
que el agente se puede
transformar en garante
de
las cobranzas del empresario
hasta.
el límite de la comisión.
Dependerá
este punto delmodo en
que se redacte
el contrato, lo cual
es
resuelto por el
art.
1489. En
el segundopárrafo aclara la
norma que si la actuación se
limita
a
la promoción
del contrato la oferta del agente transmitida
al empresario
se
aceptada
y por
lo tantodevengadala
comisión,
si
no hubo rechazo
o reserva dentro de los
quince días há¬
biles
de
su
conocimiento.
Análisis
de
la
normativa
anterior.
No
existe
norma
anterior.
Análisis
de
la
normativa
del
CCCN.
El
artículo
establece
como
regla
que
el agente sólo
repre¬
senta al
empresario
en
las
reclamaciones
de
terceros.
Esto
salvo
que
el
empresario le otorgue
un
mandato.
También
establece
que
para
que
ese
mandato
sirva
para
cobrar
créditos
resultan¬
tes
de su gestión
debe
ser
especial
y
no
puede
concederquitasoesperas,
consentir
acuerdos,
de ¬
sistimientos
o
avenimientos
concúrsales, salvo
que
tenga
facultades
expresas
dentrodel poder
especial, debiendo
especificar
en el texto
de
ese
poder
las
condiciones
de la renuncia del
man¬
dante.
El agente en
ningún
caso
puede
desistir
total
o
parcialmente
de
la
cobranzadel
empre¬
sario,
locual
se
entiende
esde
orden
público
e
indisponible
por
el
modo
como está redactado.
Art.
1486.
—
«Remuneración».
Si
no
hay un
pacto
expreso,
la
remuneración
del agente
es una co¬
misión
variable
según
el
volumen
o el
valor
de
los
actos
o
contratos
promovidos
y,
en su
caso,
con¬
cluidos
po r
el agente,
conforme
con
los
usos
y
prácticas
del
lugar
de
actuación
del
agente.
Concordancias
con
lanormativa
anterior:
No
existen
concordancias.
Análisis
de
la normativa
anterior.
No
existe
norma
anterior.
Análisis
de
la normativa
del
CCCN.
Por
regla
se
presume
que
la
remuneración
del
agente
esuna
comisión
variable
sobreel volumen
colocado
o
los
contratos
promovidos
oconcluidos
por él. No
se
establece
cuál
es
el
porcentaje,
que
deberá
surgir
de
los
usos
y
prácticas
de
la zona.
La
remu¬
neración
también
se
puede
establecer
sobre
otros
criterios
en
caso
de
pactarse.
Art.
1489.
ción
de la
remuneración,
en todo o en parte, a la ejecución
del contrato, es válida si
ha sido expre¬
samente pactada.
Concordanciasconla
normativa anter ior: No
existen concordancias.
(Remuneración
sujeta a ejecución del
contrato». La cláusulaque
subordinala percep-
Art.
1487
ne derecho
a percibirla
por
las
operaciones
concluidas
con
su
hammurabi
hammurabi