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8/16/2019 Codigo de Educacion Publica
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Poder Judicial de Honduras
CORTE SUPREMA DE JUSTICIARepública de Honduras, C. A.
Código de Educación P!lica
Norma º 91-47
CAPITULO I
DE LA EDUCACION
Articulo " #
La Educación nacional iene por ob!eo esablecer lascondiciones necesarias para conse"uir la #$%i#a reali&ación de lapersonalidad 'u#ana, ( le corresponde, por ano, capaciar ine"ral#ene al indi)iduo para *ue acúe en la coleci)idad, para *uese supere a s+ #is#o ( para *ue pueda descubrir #e!ores or#as decon)eniencia *ue 'a"an #$s !usa ( e*uiai)a la )ida en co#unidad.
Articulo " $
La educación se e!ercer$ ano sobre el indi)iduo co#o sobre ela#biene social ( se i#parir$ en dos senidos- en uno nea#eneescolar, represenado por los esableci#ienos educacionalespropia#ene dic'os, ano de culura "eneral co#o de or#acióncnica- ( en e%raescolar, represenado por la biblioeca, #useos (oros #edios si#ilares.
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Articulo " %
La educación consar$ de los "rados unda#enales si"uienes/educación pre0escolar, educación pri#aria, educación secundaria,educación nor#al, educación cnica, educación ar+sica, educación+sica ( educación uni)ersiaria.
Articulo " &
La educación es unción del Esado ( la e!ercer$ el Poder E!ecui)o por #edio de la 1ecrear+a de Esado en el Despac'o de
Educación Pública. Corresponde, por ano, al Poder E!ecui)o/
2. Or"ani&ar, orienar e i#parir la educación nacional-
3. 1úper )i"ilar las aci)idades educacionales *ue desarrollen lospariculares, sin per!uicio de los derec'os *ue las le(es (re"la#enos
les oor"uen- (
4. Diundir la culura por odos los #edios a su alcance.
Articulo " '
La Obli"ación escolar co#prender$ desde los siee a5oscu#plidos 'asa los *uince a5os de edad, para odo ni5o resideneRepública, ( se pracicar$ (a sea recuenada la escuela pri#ariapública, (a concurriendo a las pri)adas o #ediane la ense5an&a en el
'o"ar del ni5o. 1er$n responsables del cu#pli#ieno de esaobli"ación los padres, los "uardadores o las personas *ue en"an alos #enores a su cuidado, *uienes, en caso de inracción, ser$nsancionados con las penas *ue esablece esa Le(.
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Articulo " (
La educación *ue se cosee con ondos públicos ser$ laica (
"rauia, ( la pri#aria ade#$s, obli"aoria, sosenida por los Conse!osde Disrio, los #unicipios ( sub)enida por el Esado. 1in
e#bar"o, podr$ esablecerse un derec'o de #aricula ( de ense5an&aen los dierenes "rados de *ue consa la educación pública, ae%cepción de las escuelas pri#arias, escuelas nor#ales, escuelasa"r+colas, escuelas de ares ( oicios ( de educación +sica. Podr$esablecerse a#bin un con)eniene sise#a de e%enciones, debecas ( de subsidios a in de ase"urar a odos los educandos unaeeci)a i"ualdad de oporunidades educacionales.
El Esado, los Conse!os de Disrio ( los 6unicipios no podr$nsub)encionar esableci#ienos donde la educación no sea laica o *ueperene&can a al"una con"re"ación reli"iosa.
Articulo " )
Corresponde al Esado la educación de la inancia abandonada.
A los #enores de *uince a5os *ue sean sorprendidos en acos de)a"ancia o #endicidad ( a*uellos cu(os padres sean incapaces deaender a su educación, se les considerar$ abandonados (, pre)iaresolución !udicial e!ecuoriada, in"resar$n a los esableci#ienos *uedeer#ine la 1ecrear+a de Educación Pública.
Articulo " *
El Esado or"ani&ar$ escuelas o cursos especiales de educaciónpri#aria ( cnica para las personas #a(ores de *uince a5os *ue enla edad escolar no 'a(an ad*uirido los conoci#ienos necesarios, (correccionales para #enores.
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Articulo " +
El Poder E!ecui)o para ase"urar el pro"reso de la ense5an&a (
la acción culural de los cenros educai)os, podr$ or"ani&ar en losdierenes "rados de *ue consa la educación pública, escuelas deensa(o conor#e a un sise#a o #odo #oderno de educación,cursos libres, cursos de perecciona#ieno ( raba!os de in)esi"ación.
Articulo " #,
El Esado ase"urar$ la eiciencia de la unción educai)a,
or#ando el #a"iserio nacional en las Escuelas Nor#ales ( en losInsiuos *ue se esable&can dependienes de la Uni)ersidadNacional.
Articulo " ##
Para e!ercer las unciones docenes en cual*uiera de los "radosunda#enales de *ue consa la educación pública se re*uiere esar en posesión de los respeci)os +ulos o ceriicados de co#peenciaoor"ados o reconocidos por el Esado.
Articulo " #$
Nin"ún proesor podr$ propiciar en sus clases oros sise#aspol+ico0sociales *ue el consa"rado por la Consiución Pol+ica (de#$s le(es de la República.
Articulo " #%
1e esablece co#o #+ni#o de ense5an&a pri#aria la *uecorresponde a las escuelas suple#enarias *ue se undan por esaLe(.
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CAPITU-O II
DE -A EDUCACIO. PRE/ESCO-AR
Articulo " #&
La educación pre0escolar iene por ob!eo a)orecer el desarrollo
ine"ral del ni5o, para lo cual se adapar$ a su e)olución psico+sica.
Articulo " #'
La educación pre0escolar se i#parir$ en las escuelas dep$r)ulos o !ardines de ni5os. Esos esableci#ienos recibir$n a ni5osco#prendidos de cuaro a siee a5os de edad ( podr$n uncionar independiene#ene o ane%os a una escuela pri#aria o nor#al.
Articulo " #(
La educación pre0escolar se i#parir$ en res a5os, deconor#idad con el plan de ense5an&a *ue acuerde el Poder E!ecui)o, en la or#a esablecida por esa le(.
CAPITU-O III
DE -A EDUCACIO. PRIMARIA
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Articulo " #)
La educación pri#aria iene por ob!eo proporcionar un #+ni#ode culura "eneral, de acuerdo con la e)olución de los inereses (necesidades del ni5o. Esar$ principal#ene orienada en el senido deoralecer el seni#ieno nacional, de arrai"ar un esp+riu c+)ico ( de'$bios de raba!o, especial#ene en relación con el #edio.
Articulo " #*
Para in"resar el pri#er "rado de la escuela pri#aria se necesia'aber cu#plido siee a5os de edad. 1in e#bar"o, podr$n ser #ariculados en dic'o los ni5os *ue aún no 'a(an cu#plido dic'aedad, pero *ue deban cu#plirla denro de los cuaro #eses si"uienes,conados desde el d+a de la inau"uración de las clases.
Articulo " #+
1ólo podr$n e%i#irse de la obli"ación escolar los ni5os, *ueadole&can de anor#alidades +sicas o #enales *ue les i#pidan se"uir con pro)ec'o la ense5an&a ( sie#pre *ue el Esado no en"aesablecidas en la localidad escuelas especiales para ellos.
Articulo " $,
Las escuelas pri#arias, por el lu"ar en *ue es$n ubicadas,ser$n urbanas ( rurales. 1in e#bar"o, en las aldeas *ue cuenen consuicienes recursos econó#icos ( población podr$n esablecer escuelas con los "rados de la escuela urbana. En las escuelaspri#arias urbanas, las #aerias de ense5an&a cnica endr$n, 'asadonde sea posible, una orienación indusrial , ( en las rurales,
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a"ropecuarias, de acuerdo con las necesidades econó#icas de lare"ión.
Articulo " $#
La educación pri#aria se i#parir$ en los si"uienes ipos deescuela/
2. E1CUELA PRI6ARIA UR7ANA, *ue consar$ de seis "rados.
3. E1CUELA RURAL 8I9A, *ue consar$ de res "rados. Elalu#no *ue 'a(a sido aprobado en la ense5an&a pri#aria rural i!a,podr$ coninuar sus esudios en la escuela pri#aria urbana.
4. E1CUELA A67ULANTE, *ue endr$ por ob!eo/
a: Co#bair el analabeis#o en los pe*ue5os núcleos depoblación donde no sea posible esablecer escuelas rurales i!as.
b: Lle)ar la obra de e%ensión culural 'asa las poblacionesale!adas de los cenros de culura, con el ob!eo de #e!orar en ellas al
a#biene inelecual, #oral, c+)ico, econó#ico ( social. La ense5an&a*ue den esas escuelas, co#prender$ cinco #eses ( su radio deacción se e%ender$ a dos cenros de población cada a5o leci)o.
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;. E1CUELA 1UPLE6ENTARIA, *ue consar$ de res "rados (esar$ desinada a dar el #+ni#o de ense5an&a pri#aria a los adulosa dar #+ni#a de ense5an&a pri#aria a los adulos *ue no 'a(an enido
la oporunidad de concurrir a nin"uno de los ipos de escuelaanerior#ene descrios, ( se co#plear$ con el aprendi&a!e de unoicio.
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Las 6unicipalidades ( Conce!os de Disrio undar$n escuelaspri#arias urbanas, de ni5as ( de )arones, escuelas de p$r)ulos,escuelas suple#enarias ( co#ple#enarias, en la cabecera del
#unicipio ( del disrio- escuelas rurales i!as en las aldeas ( caser+os,sie#pre *ue en"an )eine o #$s alu#nos, ( en caso de poblacióndispersa, escuelas a#bulanes.
Articulo " $'
Los "erenes, parones o direcores de $bricas, de e%ploacionesindusriales, #ineras, a"r+colas o alleres, cosear$n en los #is#os,escuelas pri#arias urbanas o rurales, de ni5as ( de )arones, se"ún*ue el radio sea urbano o rural ( sie#pre *ue en los cenros de raba!ose e#pleen de cien obreros en adelane. 1in e#bar"o, *uedar$ne%enos de esa obli"ación, cuando el radio de res ?iló#eros, 'a(aescuelas sosenidas por el #unicipio o disrio- pero conribuir$neconó#ica ( proporcional0 #ene al soseni#ieno de ellas.
Articulo " $(En donde e%isan $bricas alleres, cenros indusriales, #ineros
o a"r+colas, a"rupados, aun*ue en cada uno de ellos no 'a(a elnú#ero de obreros *ue se5ala el ar+culo anerior, los "erenes odirecores de dic'os cenros endr$n la obli"ación de cosear lasescuelas a *ue se reiere el precedene Ar+culo debiendo disribuirseel "aso proporcional#ene a su i#porancia.
Articulo " $)
La educación pri#aria se i#parir$ de conor#idad con losplanes de esudio *ue acuerde el Poder E!ecui)o en la or#aesablecida en esa le(.
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Articulo " $*
Asi#is#o, el Poder E!ecui)o dicar$ en el re"la#eno respeci)o
las disposiciones necesarias sobre esad+sica escolar, la ense5an&aen el 'o"ar, la 'i"iene ( ediicios escolares, concernienes a laeducación pri#aria, as+ co#o esablecer$ a#bin en el #is#ore"la#eno la or#a en *ue deben or"ani&arse los cursos deperecciona#ieno para los 6aesros de Educación Pri#aria.
CAPITU-O I0
DE -A EDUCACIO. SECU.DARIA
Articulo " $+
La educación secundaria iene por ob!eo coninuar, en la edadde la adolescencia, al culura "eneral dada en la escuela pri#aria.
Asi#is#o, deber$ cuidar del desarrollo ( del bienesar +sico de losalu#nos ( culi)ar en ellos los ideales, '$bios, inereses ( aci)idades*ue #e!or los capacien para paricipar en la )ida econó#ica, paracooperar al bienesar social, para desarrollar en s+ #is#os losaspecos #$s ele)ados de su personalidad #ediane el e#pleoadecuado del ie#po libre.
Articulo " %,
La educación secundaria co#prender$ al"unas #aerias decar$cer cnico de i#porancia ( aplicación en la re"ión, al lado de lasunda#enales de car$cer "eneral, ( se i#parir$ en cinco a5os
.
Articulo " %#
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La educación secundaria se i#parir$ en los esableci#ienosrespeci)os- el *ue se or"anice en la capial se deno#inar$ InsiuoCenral, ( los del reso del pa+s, Insiuos Depara#enales,
conser)ando el no#bre adicional *ue acual#ene ienen. En dic'osInsiuos Depara#enales podr$n 'acerse esudios para opar a los+ulos ( "rados de 6aesros de Ense5an&a Pri#aria Urbana, Perio6ercanil ( Conador Público ( 7ac'iller en Ciencias ( Leras.
Articulo " %$
Para in"resar co#o alu#no del pri#er a5o de educaciónsecundaria, se re*uiere las condiciones si"uienes/
a: No ser #enor de rece a5os de edad. 1in e#bar"o, losalu#nos *ue no 'a(an cu#plido dic'a edad, pero *ue deban cu#plirladenro de los seis #eses si"uienes, podr$n ser #ariculados-
b: No adolecer de ener#edad cona"iosa-
c: Haber cursado ( aprobado los seis "rados de la educaciónpri#aria urbana, en escuela pública o pri)ada incorporada.
Articulo " %%
La educación secundaria se i#parir$ de conor#idad con losplanes de esudio *ue acuerde el Poder E!ecui)o, *uien a la )e&i"ualar$ los pro"ra#as de las asi"nauras co#unes a los planes deesudio, para opar a los "rados de 7ac'iller en Ciencias ( Leras (6aesros de Ense5an&a Pri#aria Urbana.
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d) Escuela Nor#al 1uperior, desinada a la preparación dea*uellos uncionarios ad#inisrai)os ( cnicos *ue re*uieran losdi)ersos ser)icios en la escuela de p$r)ulos ( pri#arias, (
co#prender$ res a5os de esudio.
Articulo " %(
Para in"resar co#o alu#no del pri#er a5o en las EscuelasNor#ales Urbanas, Rurales ( de P$r)ulos, se re*uieren de lossi"uienes re*uisios-
a: Haber cu#plido caorce a5os de edad. No es$nco#prendidos en esa li#iación los !ó)enes *ue deben cu#plir la#encionada edad denro de las seis #eses si"uienes a la aperuradel a5o leci)o-
b: Tener buena salud- no adolecer de ener#edad cona"iosa ("o&ar de buena conduca-
c: Haber sido aprobado en odas las #aerias co#prendidas enel plan de ense5an&a pri#aria urbana-
d: No 'aber sido e%pulsado de nin"ún esableci#ieno deense5an&a ni condenado por al"ún delio o ala.
Articulo " %)
Para in"resar co#o alu#no del pri#er a5o en la Escuela Nor#al1uperior, se re*uieren los si"uienes re*uisios/
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a: Poseer T+ulo de 6aesra de P$r)ulos, de Ense5an&a Pri#ariaUrbana o de Ense5an&a Pri#aria Rural-
b: Presenar ceriicación *ue co#pruebe 'aber raba!o con %iodos a5os en escuela de p$r)ulos o pri#arias.
Articulo " %*
La educación cnica endr$ por ob!eo or#ar el personal
especiali&ado en las aci)idades co#ercial, indusrial, a"r+cola (a*uellas oras *ue e%i!an las necesidades econó#icas del pa+s.
Articulo " %+
La Educación cnica se i#parir$ en los esableci#ienossi"uienes/
a: Escuela Co#ercial, desinada a dar la preparación enconabilidad a los *ue se encar"uen de lle)ar las operaciones en lascasas co#erciales, bancos, e%ploaciones #ineras, a"r+colas ( orasaci)idades de producción. Co#prender$ cuaro a5os de esudio.
b: Escuela A"r+cola, desinada a dar la preparación respeci)a a
los *ue se dedi*uen al culi)o cien+ico de la ierra. Co#prender$ resa5os de esudio.
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c: Escuela de Econo#+a Do#sica, desinada a dar lapreparación correspondiene a las !ó)enes *ue se dedi*uen a lasaci)idades del 'o"ar. Co#prender$ res a5os de esudio.
Articulo " &,
El Poder E!ecui)o cuando las necesidades indusriales del pa+srecla#en oras especialidades, podr$ undar oros ipos de escueladonde se ad*uiera la preparación cnica correspondiene, as+ co#oInsiuos 1uperiores donde se 'a"an esudios a)an&ados de car$cer cnico.
Articulo "
1on re*uisios indispensables para in"resar al pri#er a5o decada uno de los ipos de escuela esablecidos en el ar+culo 4@ de eseCódi"o/
a: Tener caorce a5os cu#plidos ( ser de buena conduca. Noes$n co#prendidos en esa li#iación los !ó)enes *ue daban cu#plir la #encionada edad denro de los seis #eses si"uienes a la aperuradel a5o leci)o-
b: Haber sido aprobado en los seis "rados de la ense5an&apri#aria urbana- (
c: No adolecer de ener#edades cona"iosas.
CAPITU-O 0II
DE -A EDUCACIO. ARTISTICA
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Articulo " &$
La educación ar+sica iene por ob!eo la ense5an&a ( el culi)odel "uso ar+sico en el pueblo.
Articulo " &%
La educación ar+sica se i#parir$ en los esableci#ienossi"uienes/
a: Escuela de Ares Aplicadas, *ue endr$ por ob!eo laense5an&a pl$sica ano en su aspeco "eneral co#o en elconoci#ieno cnico de sus aplicaciones, necesarios para laor#ación del aresano del ar+ice ( de los Proesores de Ares
Aplicadas, de Traba!os 6anuales ( de Labores 8e#eninas, en las
escuelas pri#arias. 1us esudios se 'ar$n en cuaro a5os (co#prender$n cuaro "rupos de asi"nauras/
a0 Talleres de especiali&ación-
b0 Ra#os de culura ar+sica "eneral-
c0 Ra#os cnicos- (
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d0 Ra#os de Orienación Peda"ó"ica.
b: Acade#ia Nacional de 6úsica, *ue endr$ por ob!eo laense5an&a de la #úsica en odos los "rados, (a sea *ue se se diri!a
'acia ar+sica o 'acia la e!ecución e inerpreación de las obras#usicales. Esa ense5an&a podr$ por consi"uiene, se"uir co#opreparación a la docencia en las escuelas pri#arias ( a la pr$cicaproesional. Los esudios se 'ar$n en cuaro a5os.
Articulo " &&
1on re*uisios indispensables para in"resar al pri#er a5o encada uno de los ipos de escuela esablecidos en el ar+culo anerior/
a: Tener caorce a5os cu#plidos ( ser de buena conduca. Noes$n co#prendidos en esa li#iación los !ó)enes *ue deben cu#plir la #encionada edad denro de los seis #eses si"uienes a la aperuradel a5o leci)o-
b: Haber sido aprobado en los seis "rados de la ense5an&apri#aria urbana.
CAPITU-O 0III
DE -A EDUCACI1. 23SICA
Articulo " &'
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La educación +sica endr$ por ob!eo la or#ación (perecciona#ieno del personal *ue se encar"ar$ de la docencia enlos esableci#ienos de educación pri#aria. Abarcar$ a#bin la
ense5an&a de los depores.
Articulo " &(
La educación +sica se i#parir$ en la Escuela de Educación8+sica, en la *ue se preparar$ el proesorado *ue se encar"ar$ dedic'a ense5an&a en las escuelas pri#arias. En esa escuela seor"ani&ar$ curso de perecciona#ieno para el personal respeci)o.
En la Escuela de Educación 8+sica se or"ani&ar$n a#bincursos de enrenadores para las di)ersas ra#as del depore.
Esos Cursos co#prender$n Aleis#o, Naación, 7as?e0ball,8oo0ball, Tenis ( de#$s depores.
Articulo " &*
1on re*uisios indispensables para in"resar al pri#er a5o en laEscuela de Educación 8+sica/
a: Tener caorce a5os cu#plidos ( ser de buena conduca. Noes$n co#prendidos en esa li#iación los !ó)enes *ue deben cu#plir la edad #encionada denro de los seis #eses si"uienes a la aperuradel a5o leci)o-
b: Haber sido aprobado en los seis "rados de la ense5an&apri#aria urbana ( ser aprobado en un e%a#en de eiciencia +sica *uepon"a de #aniieso la capacidad necesaria para se"uir con %io esaclase de esudios.
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CAPITU-O I4
-A EDUCACIO. U.I0ERSITARIA
Articulo " &+
La educación uni)ersiaria iene por ob!eo la or#ación de
proesionales, #ediane el esudio inensi)o de las ciencias ( de suaplicación con ines de uili&ación pr$cica. Para la consecución deese in, i#parir$ ele)ados conoci#ienos cien+icos, cnicos (
pr$cicos, en or#a al *ue los alu#nos *ueden en apiud dedesarrollar aci)idades para cu(o e!ercicio se re*uiere +ulo o dededicarse a labores cien+icas proesionales.
Articulo " ',
Para dar "randes es+#ulos ( #a(or eiciencia a los esudiosproesionales se esablece, co#o co#ple#eno de la educaciónuni)ersiaria, la in)esi"ación cien+ica, para lo cual el Esadoor"ani&ar$ ( sosendr$ Insiuos, Escuelas ( Laboraorios, ( podr$sub)encionar a las personas, Insiuos pariculares o uni)ersidades*ue se dedi*uen a esas aci)idades.
Articulo " '#
La educación uni)ersiaria se i#parir$ en las 8aculades,Insiuos ( escuelas independienes, esablecidos por ese Códi"o o*ue se esable&can en lo sucesi)o.
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Articulo " '$
La Uni)ersidad de Te"uci"alpa, D. C., se deno#inar$
Uni)ersidad de Honduras BB ( se co#pondr$ de las si"uienes8aculades/
8aculad de Ciencias 9ur+dicas ( 1ociales.
8aculad de 8iloso+a ( Educación.
8aculad de 6edicina ( Ciru"+a.
8aculad de Odonolo"+a.
8aculad de Ciencias 8+sicas ( 6ae#$icas.
8aculad de u+#ica ( 8ar#acia.
8aculad de 7ellas Ares.
8aculad de Ciencias Econó#icas.
Para in"resar al pri#er curso en las Escuelas Uni)ersiariasdependencias de la 8aculades *ue se esablecen en ese ar+culo, sere*uiere 'aber cursado ( aprobado la ense5an&a secundaria- pero alpri#er curso de las Escuelas dependienes de las 8aculades de8iloso+a ( Educación ( 8aculad de Ciencias Econó#icas pondr$nin"resar a#bin las personas "raduadas en las Escuelas
Nor#ales Urbanas ( 1uperior ( Escuela Co#ercial,
respeci)a#ene.
Articulo " '%
Las aculades se co#pondr$n de #ie#bros docenes,acad#icos ( 'onorarios.
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0 1on #ie#bros docenes/
a: Los proesores ordinarios *ue u)ieren no#bra#ieno enpropiedad, e%endido por el Poder E!ecui)o, para dese#pe5ar lasc$edras de car$cer uni)ersiario, co#prendidas en los planes deesudio de las Escuelas o Insiuos Uni)ersiarios-
b: Los proesores conraados con i"ual ob!eo- (
c: Los proesores e%raordinarios *ue en )irud de las pruebas desuiciencia *ue esable&can los esauos de la Uni)ersidad, 'a(an sidono#brados por el Poder E!ecui)o para ense5ar ra#os co#prendidoso no en los planes de esudio de las Escuelas o InsiuosUni)ersiarios.
0 1on #ie#bros acad#icos/ las personas ele"idas por las8aculades en )irud de sus obras cien+icas o lierarias, de susraba!os de in)esi"ación o de ser)icios e#inenes presados en elca#po de las aci)idades uni)ersiarias.
0 1on #ie#bros 'onorarios/ las personas *ue u)ieren ese +ulo
por desi"nación de las 8aculades respeci)as, conor#e a losre*uisios *ue esable&can los Esauos de la Uni)ersidad.
Articulo " '&
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Cada aculad endr$ el nú#ero de Escuela o Insiuosnecesarios, correspondiendo a los decanos la Dirección ( i"ilancia dela ense5an&a *ue se i#para en ellos.
CAPITU-O 4
DE -A EDUCACIO. E. E- HO5AR
Articulo " ''
El padre, uor o "uardador, *ue *uiera dar la ense5an&a pri#aria
urbana o rural, en el 'o"ar, a sus 'i!os o pupilos de la edad de siee a*uince a5os, deber$ co#unicar su propósio a la Dirección Local deEducación Pri#aria, anes de la ec'a se5alada para la #ar+culaescolar.
Articulo " '(
Los ni5os de la edad e%presada en el ar+culo anerior, *ue
reciban la ense5an&a en el 'o"ar, deber$n surir un e%a#en *ue)ersar$ sobre las #aerias correspondienes al "rado *ue cursan, enlas escuelas pri)adas auori&adas, de la localidad, en la or#a ( se"únlos pro"ra#as oiciales. eriicar$ dic'o e%a#en el #is#o ribunalno#brado para las escuelas públicas
Articulo " ')
En el caso de *ue el resulado del e%a#en no uere saisacorio( el ribunal no 'allare acepable la e%cusa *ue se presene, *ueda elpadre, uor o "uardador, obli"ado a en)iar sus ni5os a una escuelapública o pri)ada de la localidad ( dar a)iso a la Dirección Localde la Escuela *ue 'a(a ele"ido.
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CAPITU-O 4I
DE -A EDUCACI1. PRI0ADA
Articulo " '*
Todos ienen liberad de undar, con sus propios recursos,esableci#ienos educai)os ( dar en ellos la ense5an&a *ue deseen,sie#pre *ue no sea conraria a la or"ani&ación de#ocr$ica delEsado, al orden público ( a las buenas cosu#bres.
Articulo " '+
La Educación pri)ada ser$ considerada co#o aci)idad decooperación en el cu#pli#ieno de la unción educacional, *ue es dedirección ( responsabilidad del Esado. Esar$ su!ea a los principiosunda#enales de la educación nacional ( podr$ conar con la a(uda
iscal, e%cepo en los casos pre)isos en el p$rrao se"undo delar+culo >= de esa Le(.
Articulo " (,
1on esableci#ienos de ense5an&a pri)ados los sosenidos por pariculares, aun*ue esn sub)encionados por el Esado, ( esar$nsu!eos, en odo, a la inspección oicial ( en la #is#a or#a *ue lo
es$n los cenros del Esado.
Articulo " (#
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Los esudios en los esableci#ienos de ense5an&a pri)adosendr$n )alide& le"al cuando ellos se realicen de acuerdo con losplanes de esudio ( pro"ra#as oiciales, e%cepo en los casos *ue los
esableci#ienos pri)ados en"an el car$cer de ensa(o con el ob!eode aplicar en ellos #odo o sise#a peda"ó"ico #oderno,pre)ia#ene aprobado por la auoridad educacional co#peene.
Articulo " ($
Los esableci#ienos de ense5an&a pri)ados ser$n auori&ados (no auori&ados, se"ún en"an o no ese car$cer oor"ado pre)ia
por la auoridad educacional co#peene. En el caso de *ue serae de escuelas pri)adas, la auori&ación la oor"ar$ la DirecciónDepara#enal de Educación Pri#aria. A los de#$s cenros deense5an&a pri)ados les e%ender$ la auori&ación el Poder E!ecui)o.
Articulo " (%
Las auoridades educacionales oor"ar$n la auori&ación a *uese reiere el ar+culo anerior, cuando los esableci#ienos deense5an&a pri)ados *ue la solicien saisa"an los si"uienesre*uisios/
a: Coniar la ense5an&a a personas *ue posean el +ulo respeci)o,e%pedido conor#e a esa le( o con la correspondiene re)alidación.
b: 1u!ear la ense5an&a a los planes de esudio ( pro"ra#asaprobados por el Poder E!ecui)o para las escuelas oiciales, e%cepoen los casos *ue los esableci#ienos pri)ados en"an el
car$cer de ensa(o con el ob!eo de aplicar en ellos al"ún #odo osise#a peda"ó"ico #oderno, pre)ia#ene aprobado por la auoridadeducacional co#peene.
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c: Ocupar en la ense5an&a de los esudios sociales Feo"ra+a e
Hisoria Paria ( Educación C+)ica: ( Casellano, a proesores'ondure5os de naci#ieno.
En caso de *ue los esableci#ienos pri)ados la ense5an&a serealice en al"ún idio#a e%ran!ero, el aprendi&a!e de las asi"naurase%presadas en el p$rrao anerior, se )eriicar$ en casellano.
d: Ocupar, por lo #enos, el G de proesores nacionales.
e: 1u!earse a la )i"ilancia e inspección oiciales, en la #is#aor#a *ue lo es$n los cenros de ense5an&a del Esado.
: 1u#inisrar los daos esad+sicos *ue se e%i"en a losesableci#ienos de ense5an&a oiciales.
": Doar a los planeles de ense5an&a de las si"uienescondiciones #aeriales/
2.0 Ediicio a#plio e 'i"inico, adecuado para el ipo deense5an&a *ue se i#para-
3.0 Espacio a#plio para !ue"os, depores o e!ercicios +sicos-
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4.0 7iblioecas con suiciene pro)isión de )olú#enes cien+icos (lierarios, apropiados al ipo de ense5an&a *ue se i#para-
;.0 Fabinees, laboraorios, alleres ( ca#pos de culi)o,necesarios para el ipo de ense5an&a *ue se i#para-
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c: Cuando sus locales no presenen "aran+a de se"uridad paralos alu#nos ( no esu)ieren en buenas condiciones peda"ó"icas o
'i"inicas.
d: Cuando uere ca#biado el direcor ( se no reuniere lascondiciones esablecidas en la presene le(.
e: Cuando se realice denro o uera del esableci#ieno, por pare de los alu#nos, acos *ue co#pro#ean la #oralidad de ellos
#is#os.
: Cuando la ense5an&a resulare insuiciene, pre)io inor#e !usiicado.
Articulo " ('
La re)ocación dada a las escuelas pri#arias ser$ dicada por laDirección Depara#enal de Educación Pri#aria, aprobada por la
Dirección Feneral de Educación Pri#aria, ( la de los de#$sesableci#ienos de ense5an&a pri)ados, por la 1ecrear+a de
Educación Pública.
Articulo " ((
Cuando la re)ocación de la auori&ación se pronuncie durane elranscurso del a5o escolar, el esableci#ieno aecado se"uir$uncionado 'asa la er#inación del propio e!ercicio leci)o ( ser$clausurado sólo al concluir se. Las auoridades educacionales
o#ar$n las #edidas necesarias, lle"ado el caso *ue pre) esadisposición, para ase"urar la obser)ancia de los precepo le"ales en
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el cual 'a(a reca+do la re)ocación de la auori&ación, durane el lapso*ue ranscurra 'asa su clausura.
Articulo " ()
Los esableci#ienos de ense5an&a pri)ados no necesianauori&ación para i#parir pública#ene educación dierene a la
esablecida por esa le( en los di)ersos ipos de cenros deense5an&a *ue consiu(en el sise#a de educación nacional. Podr$n
en consecuencia, or#ular sus planes de esudio ( pro"ra#as-sin e#bar"o, para *ue se recono&ca )alide& a sus esudios, ser$
necesario *ue se saisa"an los re*uisios de e*ui)alenciaesablecidos por ese Códi"o.
Articulo " (*
Los esableci#ienos de ense5an&a pri)ados *ue deseenobener sub)ención del Esado, la soliciar$n al Poder E!ecui)o,e%presando el "aso #ensual *ue de#anda el soseni#ieno delplanel, los in"resos con *ue cuena, la or"ani&ación *ue ienen, el#ono de la sub)ención *ue solician, copia del acuerdo deauori&ación, el conoci#ieno de la #ar+cula ( asisencia #edia ( el
nú#ero de alu#nos *ue pueden educar "rauia#ene, enco#pensación del subsidio *ue piden.
Articulo " (+
Los padres, uores o encar"ados de los ni5os de uno u orose%o, de la edad escolar e%presada en el ar+culo
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Articulo " ),
El paricular, !ee de aller, esableci#ieno #ercanil o de inca, ec.,*ue durane las 'oras de asisencia a la escuela ocupare a losEscolares en asunos a!enos a la ense5an&a, incurrir$ en una #ula decincuena cena)os de le#pira por cada d+a leci)o.
Articulo " )#
Para los eecos de la obli"ación escolar *ue esablece el ar+culo
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Es$n e%enos de la asisencia a las escuelas co#unes/
a: Los ni5os *ue por i#pedi#eno +sico o ener#edad #enalle"al#ene co#probada, no sean apos para recibir la ense5an&a.
b: Los *ue residen a #$s de res ?iló#eros de la localidad en*ue es ubicada la escuela.
Articulo " )'
No deben ser #ariculados/
a: Los ni5os #enores de siee a5os no co#prendidos en elar+culo J2 de ese Códi"o.
b: Los *ue adole&can de ener#edades cona"iosas oinco#paibles con el raba!o escolar.
c: Los alu#nos *ue 'a(an sido e%pulsados dos o #$s )eces delas escuelas. Los alu#nos co#prendidos en ese caso, *uedan
obli"ados a concurrir a las escuelas correccionales esablecidaspor el Esado.
Articulo " )(
En el caso de *ue 'a(a ni5os cu(a e%re#a pobre&a no lesper#ie presenarse )esidos con aseo a la escuela, la Dirección Local
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de Educación Pri#aria deer#inar$ lo con)eniene para pro)eer a al necesidad, a in de *ue dic'os ni5os cu#plan la obli"aciónescolar
Articulo " ))
1i el padre, uor o "uardador diere a)iso por escrio de no serleposible obli"ar al ni5o a recuenar la escuela, desde la ec'a del
a)iso se endr$ al ni5o por inasisene, ( se proceder$ con lenre"$ndolo por el ie#po de su #inor+a al ser)icio de al"ún aller,
$brica, casa o escuela adecuada, co#o de a"riculura o deinernado, *uedando el padre obli"ado a ali#enarle, ( si uere
'urano o indi"ene, el uor *ue se le 'ubiere no#brado llenar$esa obli"ación.
CAPITULO KIII
DE LA EUIALENCIA RECONOCI6IENTO DE E1TUDIO1
Articulo " )*
El Poder E!ecui)o podr$ acordar e*ui)alencia de esudios'ec'os conor#e a ese códi"o ( enre esableci#ienos de +ndole
dierene, sie#pre *ue las asi"nauras cu(a e*ui)alencia sesolicie en"a la #is#a e%ensión, las #is#as deno#inaciones ( el
#is#o nú#ero de 'oras se#anales, en a#bos planes. Ennin"ún caso se conceder$ e*ui)alencia por cursos.
Articulo " )+
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En los casos en *ue resule i#posible esablecer la i"ualdad osi#iliud de esudios en la or#a pre)isa en el ar+culo anerior elineresado surir$ un e%a#en para la co#probación de sus
conoci#ienos.
Articulo " *,
El Poder E!ecui)o iene la aculad, en odo ie#po, para re)ocar la e*ui)alencia de esudios acordada, si co#prueba 'aber
alsedad en los docu#enos *ue la undaron.
Articulo " *#
El Poder E!ecui)o podr$ oor"ar reconoci#ieno de esudios'ec'os por 'ondure5os en planeles e%ran!eros, sean oiciales o
pri)ados, cuando se saisa"an los re*uisios esablecidos en el Ar. JG de ese Códi"o.
Articulo 6 *$
1i los esudios cu(o reconoci#ieno se solicia ueron 'ec'os por une%ran!ero en pa+ses e%ran!eros, ade#$s de los re*uisiosesablecidos por el ariculo JG de esa le(, el poder e!ecui)o, paraconceder el reconoci#ieno, deber$ o#ar en cuena/ si e%ise en esa#aeria reciprocidad con el pa+s donde se 'a(an 'ec'o los esudios,sea por raado o por uso inernacional- la cae"or+a de losesableci#ienos en *ue se 'a(an cursado ( aprobado- el #a(or o#enor iners social *ue e%isa en la república para los esudios en
cuesión, ( los anecedenes de 'onesidad del soliciane.
Articulo " *%
El reconoci#ieno de esudios 'ec'os por correspondencia, ser$concedido por el Poder E!ecui)o o#ando en cuena los
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re*uisios esablecidos por el Ar. JG de ese Códi"o, ( seso#eer$ ade#$s al ineresado, a pruebas o e%$#enes, de acuerdocon
los planes ( pro"ra#as oiciales, para la co#probación de losconoci#ienos. Debe presenar a#bin el ineresado copia de los
planes de esudio cursados ( aprobados.
Articulo " *&
Las soliciudes de e*ui)alencia de esudios 'ec'os en el pa+s se
presenar$n al Poder E!ecui)o aco#pa5adas de lasceriicaciones de esudio e%endidas por los 1ecrearios de los
Esableci#ienos respeci)os, con el = 7= del Direcor del planel.
Articulo " *'
Cuando se rae de esudios 'ec'os por 'ondure5os oe%ran!eros en pa+ses e%ran!eros, las ceriicaciones de esudio ( el
ceriicado de idenidad personal *ue se aco#pa5en a lasoliciud, deben esar debida#ene auenicados. La auenicidad delos docu#enos sólo podr$ co#probarse con la ir#a del 6inisro deRelaciones E%eriores del Pa+s de donde procedan, auenicada
por el 6inisro de Relaciones E%eriores de ese pa+s- ( laidenidad, con el ceriicado e%pedido por el respeci)o a"ene
diplo#$ico o consular de Honduras, acrediado en el pa+s dedonde proceda el soliciane, sal)o el caso de *ue en los raados se
esable&ca e%presa#ene ora or#a de auenicidad o de
ideniicación. Ese caso no co#prende a los 'ondure5os *ue, por caso oruio o uer&a #a(or debida#ene co#probados, no les ueposible obener la auenicidad de sus docu#enos.
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Presenada la soliciud a la 1ecrear+a de Educación Pública,sa la pasar$ al respeci)o Direcor del esableci#ieno, para *ue
pre)ia inor#ación acerca de la conduca pública ( pri)ada del
soliciane e#ia su parecer sobre la procedencia le"al de la peición.Con esos anecedenes, el Poder E!ecui)o resol)er$ la soliciud
de conor#idad o la dene"ar$ se"ún uere procedene.
Cuando no 'a(a raados sobre reconoci#ieno de esudios, elineresado deber$ presenarse al Direcor del esableci#ieno o al
recor de la Uni)ersidad, se"ún el caso soliciando e%a#en,aco#pa5ando los docu#enos debida#ene le"ali&ados, ( pre)ia la
inor#ación de *ue 'abla el p$rrao se"undo de ese ar+culose"uida por el Direcor del respeci)o esableci#ieno, conceder$ el
e%a#en.
Los 'ondure5os *ue 'a(an 'ec'o sus esudios en pa+ses con loscuales la República de Honduras no en"a raados sobrereconoci#ienos de esudios, *uedan e%enos del e%a#en pre)io *ue
se esablece en ese ar+culo.
CAPITULO KI
DE LO1 TITULO1 E INCORPORACIONE1
Articulo " *(
El +ulo es la consancia oicial del "rado conerido por losesable0 ci#ienos de ense5an&a ( las 8aculades Uni)ersiarias.
Articulo " *)
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Los +ulos de los "raduados en los Insiuos de Educación1ecundaria, Escuelas Nor#ales, Escuela Tcnicas, Escuela Nacional
de 7ellas Ares, Escuela de Ares Aplicadas, Acade#ia Nacional
de 6úsica ( Escuela de Educación 8+sica, los e%pedir$n losDirecores de los esableci#ienos ( ser$n auori&ados por los
respeci)os 1ecrearios. Los +ulos uni)ersiarios ser$n e%pedidospor el Recor ( suscrio por el Decano de la 8aculad ( el Direcor
de la Escuela o insiuo uni)ersiario respeci)o ( el 1ecreario de
la Uni)ersidad. Todos ellos lle)ar$n los sellos correspondienes.
Articulo " **
Para *ue los +ulos e%pedidos en la or#a indicada suran suseecos le"ales, deber$n ser rerendados ( sellados por el secreariode Esado en el Despac'o de Educación Pública.
Articulo " *+
La deno#inación de los +ulos a *ue se reiere el ar+culo GJ deese Códi"o, ser$ deer#inada por el Poder E!ecui)o en los
re"la#enos "enerales ( esauos uni)ersiarios, de acuerdo conlos Conse!os *ue esablece esa le(.
Articulo " +,
No ser$n dispensables, en nin"ún caso los derec'os de +uloobenido en las Escuelas 1ecundarias, Co#erciales ( Uni)ersiarias.
Articulo " +#
Pueden incorporarse a las escuelas de esudios especiales ( alas 8aculades Uni)ersiarias, para e!ercer proesiones, las
personas *ue 'ubieren obenido el correspondiene +ulo en oro
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pa+s. Los "raduados en las escuelas secundarias no necesianincorporación, pero sus +ulos deber$n ser reconocidos por el Poder E!ecui)o, sie#pre *ue reúnan odos los re*uisios *ue la le( e%i"e
para su auenicidad.
Articulo " +$
A los 'ondure5os *ue, por caso oruio o uer&a #a(or,debida#ene co#probados no les ue posible obener la le"ali&aciónde los docu#enos en el pa+s donde 'icieron sus esudios, podr$nsusiuir ese re*uisio con la inor#ación del a"ene diplo#$ico o
consular de Honduras o de una nación a#i"a acrediado en elpa+s respeci)o la cual inor#ación deber$ ser auenicada por el
1ecreario de Relaciones E%eriores de Honduras.
Articulo " +%
El r$#ie de las soliciudes de incorporación se 'ar$ o#ando encuena lo esablecido por los ar+culos G3 ( G< de ese Códi"o,
para las soliciudes de reconoci#ieno de esudios en pa+sese%ran!eros.
Articulo " +&
Los indi)iduos incorporados pa"ar$n los derec'os de +uloesablecidos en los re"la#enos ( esauos a *ue se reiere el ar+culo
G@ de esa le(, (, ade#$s, *uinienos le#piras para enrar en ele!ercicio de su proesión, sie#pre *ue para ello no se opon"an losraados de la República. Los 'ondure5os de naci#ieno pa"ar$n
sola#ene los derec'os de +ulo al ser incorporados.
Articulo " +'
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Los e%$#enes de incorporación ( la e%pedición consi"uiene en+ulos, esar$ su!eos a las re"las o condiciones prescrias en ese
códi"o con respeco a los alu#nos de los esableci#ienos de
ense5an&a inclusi)e los uni)ersiarios.
CAPITULO K
DE LO1 ORFANI16O1 DIRECTIO1 DE LA EDUCACION PU7LICA
Articulo " +(
El 6iniserio de Educación Pública es la auoridad superior,ad#inisrai)a ( cnica de la educación nacional cu(as unciones
unda#enales e%presadas en el ar+culo ;= de ese Códi"o ser$ndealladas en el re"la#eno respeci)o.
Articulo " +)
Para los eecos del ar+culo anerior, el 6iniserio de EducaciónPública esar$ en los si"uienes Depara#enos/
a: Depara#eno de Esad+sica Escolar
b: Depara#eno de Educación Pri#aria
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c: Depara#eno de Educación 1ecundaria
d: Depara#eno de Educación Nor#al
e: Depara#eno de Educación Tcnica
: Depara#eno de Educación Ar+sica
": Depara#eno de Educación 8+sica.
Los 9ees de los Depara#enos #encionados, a e%cepción delpri#ero, ser$n los Direcores e Inspecores Fenerales respeci)os, eine"rar$n ellos el Conse!o Tcnico Consuli)o del 6iniserio de
Educación Pública en los casos *ue deer#inen los re"la#enoscorrespondienes. Los 9ees de Depara#eno ser$n no#bradospor el Poder E!ecui)o.
Articulo " +*
Los Depara#enos esablecidos en el ar+culo anerior endr$nlos ines si"uienes/
El de Esad+sica Escolar lle)ar$ el #o)i#ieno esad+sico de laeducación nacional-
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El de Educación Pri#aria conocer$ de la educación de lainancia-
El de la Educación 1ecundaria se encar"ar$ de los esudioscorrespondienes a ese ra#o-
El de Educación Nor#al conceder$ de odo lo concerniene a laense5an&a en las Escuelas Nor#ales-
El de la educación Tcnica endr$ a su car"o la ense5an&a *uese i#para en las Escuelas Tcnicas-
El de Educación Ar+sica aender$ a la ense5an&a de las arespuras ( aplicadas, as+ co#o a la de la #úsica en los
esableci#ienos respeci)os-
El de la Educación 8+sica conocer$ de educación +sica e'i"iene, escolar ( pos0escolar, as+ co#o de las asisencias de los
ser)icios educacionales.
El Poder E!ecui)o pondr$, cuando lo esi#e con)eniene,encar"ar a un solo 9ee uno o #$s Depara#enos, pero en nin"ún
caso el nú#ero de dic'os !ees ser$ #enor de cuaro.
Articulo " ++
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En cada cabecera depara#enal 'abr$ un direcor e Inspecor Depara#enal de Educación Pri#aria, dependiene de la Dirección eInspección Feneral de Educación Pri#aria. Los Direcores e
Inspecores Depara#enales de Educación Pri#aria ser$n deno#bra#ieno del Poder E!ecui)o a propuesa de la Dirección e
Inspección Feneral respeci)a.
Articulo " #,,
En cada cabecera de #unicipio o de disrio 'abr$ un direcor eInspecor Local de Educación Pri#aria, dependiene de la Dirección
e Inspección Depara#enal de Educación Pri#aria. LosDirecores e Inspecores Locales ser$n los #is#os Alcaldes6unicipales o 9ees del Conce!o de Disrio o cuando con)iniere, seencar"ar$ sus unciones a un #aesro de reconocida co#peencia (#oralidad Acordando su no#bra#ieno el Direcor e Inspecor Depara#enal, aprobado por la Dirección e Inspección Feneral
respeci)a.
Articulo " #,#
La Uni)ersidad ser$ diri"ida por un Recor de no#bra#ieno delPoder E!ecui)o ( e!ercer$ sus unciones de acuerdo con un Conse!oUni)ersiario, en odos los casos deer#inados por los esauos de laUni)ersidad.
Articulo " #,$
Cada aculad ser$ diri"ida por el decano, de no#bra#ieno delPoder E!ecui)o a propuesa del Recor ( e!ercer$ sus unciones deacuerdo con una 9una Direci)a, en odos los casos deer#inados por las Esauos de la Uni)ersidad.
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Articulo " #,%
1e esablece un Conse!o Uni)ersiario, el cual se co#pondr$/
a: Del Recor de la Uni)ersidad-
b: De los Decanos de las 8aculades-
c: Del 1ecreario de la Uni)ersidad- (,
d: De cuaro o cinco Conse!eros no#brados por el Poder E!ecui)o, a propuesa del Recor.
En los casos de ausencia del Recor podr$ 'acer sus )eces elice 0 Recor, *ue a#bin ser$ de no#bra#ieno del PoderE!ecui)o.
Articulo " #,&
La 9una Direci)a de cada 8aculad se co#pondr$/
a: De Un Decano/
b: De un ice0Decano-
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c: De un 1ecreario- (,
d: De dos Conse!eros, de no#bra#ieno del Poder E!ecui)o apropuesa del Decano por iner#edio del Recor.
Articulo " #,'
Cada Escuela o Insiuo Uni)ersiario ser$ re"ido por unDirecor, de no#bra#ieno del Poder E!ecui)o. Ta#bin el Poder
E!ecui)o deer#inar$ el nú#ero de a5os de esudio de cadaesableci#ieno uni)ersiario, de acuerdo con el Conse!o Uni)ersiario.
Articulo " #,(
El Poder E!ecui)o se5alar$ en los re"la#enos respeci)os lasaribuciones ( de#$s unciones de las auoridades educacionales
*ue se esablecen en ese Cap+ulo.
CAPITULO KI
DE LA AD6I1ION NO67RA6IENTO DEL PER1ONAL DOCENTE
E6PLEADO1 AD6INI1TRATIO1 EDUCACIONALE1
Articulo " #,)
Para in"resar a los ser)icios educacionales dependienes de la
1ecrear+a de Educación Pública, se re*uiere/
a: 1er 'ondure5o de naci#ieno, sal)o los e#pleos *ue e%i!anconoci#ieno cnico o especiales, los *ue podr$n ser
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dese#pe5ados por e%ran!eros pre)ia conraa celebrada con laauoridad educacional co#peene-
b: Poseer la capacidad cnica, #oral ( +sica necesarias para laense5an&a, *ue ser$ co#probada, la pri#era con diplo#a o
ceriicado e%pedido por la auoridad escolar respeci)a, lase"unda con esi#onios *ue abone su conduca ( la ercera con
inor#e aculai)o *ue acredie no ener el candidaoener#edad or"$nica o cona"iosa capa& de in'abiliar para el#a"iserio.
Articulo " #,*
No pueden in"resar a los ser)icios educacionales en losesableci#ienos oiciales/
a: Los 6inisros de los Culos-
b: Los *ue adole&can de al"ún i#pedi#eno +sico o #enali#pida e!ercer las unciones del car"o o d lu"ar al #enoscabo del
respeo *ue le deben sus subalernos-
c: Los *ue 'a(an sido condenados por cr+#enes o si#plesdelios-
d: Los *ue se 'allen procesados ( en cu(os procesos 'ubierereca+do auo de prisión o declaraoria de reo, #ienras no sea
declarado irresponsable por senencia ir#e-
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e7 -os 8ue 9u!ieren sido destituidos de un esta!lecimiento deense:an;a o de otros em
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Para odos los eecos cone#plados en la presene le(, elpersonal de la educación pública se disribuir$ en los "rupossi"uienes/
a: Personal Docene-
b: Personal Direci)o-
c: Personal Tcnico-
d: Personal Ad#inisrai)o- (,
e: Personal de 1er)icio-
Perenecen al Personal Docene los proesores de los disinosra#os de ense5an&a.
Perenecen al Personal Direci)o los uncionarios, *ue conaculades propias del car"o *ue dese#pe5an ( responsabilidad
direca,
"u+an ( súper )i"ilan la unción educai)a ( la aci)idad delpersonal *ue la e!erce con el propósio de alcan&ar las inalidades
asi"nadas a la educación nacional.
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Perenecen al Personal Tcnico los #ie#bros del PersonalDocene cu(os car"os re*uieren conoci#ienos especiales ( *ue no
es$n co#prendidos en los dos "rupos aneriores.
Perenecen al Personal Ad#inisrai)o los e#pleados *uedese#pe5an unciones co#ple#enarias de las docenes, direci)as (
cnicas.
Articulo " ##&
Los acuerdos de no#bra#ieno esablecer$n a propuesa del !ee respeci)o, la ubicación *ue corresponda al e#pleado *ue se
desi"na en al"uno de los "rupos a *ue se reiere el ar+culoanerior.
Articulo " ##'
Los no#bra#ienos para los disinos ser)icios educacionalesdependienes de la 1ecrear+a de Educación Pública, los 'ar$ el
Poder E!ecui)o a propuesa de los !ees respeci)os, e%cepo losde los Direcores de las escuelas pri#arias de los depara#enos, *uelos 'ar$n los Direcores Depara#enales de Educación Pri#aria, apropuesa de los Direcores Locales de Educación Pri#aria. El resodel personal docene de las escuelas pri#arias ser$ no#brado en la#is#a or#a, pero se recabar$ pre)ia#ene la opinión de losDirecores respeci)os.
Articulo " ##(
Los re"la#enos ( esauos conendr$n odas las disposicionesrelai)as a los no#bra#ienos en los ser)icios educacionales ( odasa*uellas #edidas *ue ase"uren el pro"reso de la educación nacional.
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CAPITULO KII
DEL E1CALA8ON DEL PER1ONAL DOCENTE E6PLEADO1 DELA EDUCACION PU7LICA
Articulo " ##)
Para los eecos del no#bra#ieno, ascenso, raslado ( sueldos,del personal direci)o, docene ( cnico de la educación Pre0escolar, pri#aria, secundaria, nor#al, cnica, ar+sica ( +sica, seclasiicar$n en cinco cae"or+as/ Pri#era, 1e"unda, Tercera,
Cuara, ( uina, cu(os re*uisios ( de#$s condiciones sedeer#inar$n en el Conse!o Tcnico Consuli)o del 6iniserio de
Educación Pública ( aprobado por el Poder E!ecui)o.
Articulo " ##*
En cada uno de los Depara#enos esablecidos por el Ar+culo @J deesa Le(, se lle)ar$ una 'o!a o esado de ser)icio de cada
uncionario de la educación, en la cual se consi"nar$n las
si"uienes inor#aciones/
a: No#bre ( apellido del e#pleado, lu"ar ( ec'a de sunaci#ieno- esado ci)il-
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b: No#bre ( apellido de los padres-
c: No#bre ( apellidos de cón(u"e ( de sus 'i!os-
d: 8ec'a de in"reso a los ser)icios educacionales-
e: Esudios *ue 'ubiere 'ec'o, "rados o +ulos obenidos (cursos de perecciona#ieno reali&ados-
: Obras ori"inales o raducidas *ue u)iere indias o 'ubierepublicado-
": Disinciones especiales de *ue 'ubiere sido ob!eo-
': Car"os ( co#isiones *ue 'a(a dese#pe5ado en la educaciónPública o uera de ellas ( en caso relai)o al personal docene,
resulados obenidos en las pruebas inales-
i: Per#isos ( licencias-
!: Traslados, per#uas ( pro#ociones-
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?: 6edidas disciplinarias *ue se le 'ubiere aplicado-
Articulo " ##+
Los ineresados endr$n derec'o a *ue en cual*uier #o#eno seles e%ienda una copia auori&ada de su 'o!a de ser)icios, para lo cualpodr$n recurrir al !ee del esableci#ieno de ense5an&a donderaba!an o a la sección correspondiene de la Dirección Feneralrespeci)a.
Articulo " #$,
Todos los #ie#bros de los personales direci)o, docene (cnico de la educación pre0escolar, pri#aria, secundaria, nor#al,
cnica ( +sica caliicados en los pla&os *ue deer#ina elre"la#eno respeci)o.
Articulo " #$#
La caliicación ser$ el anecedene de #a(or )alor en la 'o!a deser)icios para los eecos de los ascensos ( de#$s beneicios
esablecidos en las le(es ( re"la#enos reerenes al personalespeciicado en el ar+culo anerior.
Articulo " #$$
Las caliicaciones se reerir$n especial#ene a los si"uienes
aspecos/
a: Cualidades icas ( sociales-
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b: Esp+riu de iniciai)a ( cooperación-
c: Condiciones docenes ( ad#inisrai)as-
d: Condiciones para dese#pe5ar car"os direci)os-
e: Iners por el esudio ( a$n de perecciona#ieno-
: Asisencia, punualidad ( dedicación al raba!o-
": Rendi#ieno en su labor proesional-
': Esp+riu de solidaridad ( conribución al pro"reso delesableci#ieno-
i: Acción 1ocial-
Articulo " #$%La apreciación de esos dierenes aspecos se 'ar$ con
palabras, (, co#o resulado de la caliicación, cada uncionario deber$ser incluido en al"una de las lisas si"uienes/
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a: Lisa 2, de #rios sobresalienes-
b: Lisa 3, de #rios saisacorios-
c: Lisa 4, de #rios suicienes-
d: Lisa ;, de obser)ación- (,
e: Lisa
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b: A los 9ees de Depara#eno Direcores Fenerales:/ la deodos los e#pleados ( proesores de su dependencia-
c: Al Recor de la Uni)ersidad/ la de los Decanos, #ie#bros dela Direci)a de cada los Insiuos ( escuelas Uni)ersiarias (
proesores ( de#$s e#pleados de esos esableci#ienos.
Para 'acer la caliicación a *ue se reieren los ar+culosprecedenes, los uncionarios respeci)os endr$n a la )isa las 'o!as
de ser)icios de cada e#pleado ( podr$n recabar de las de#$soicinas ( e#pleados de educación la inor#ación *ue necesien a in
de *ue la caliicación resule lo #$s i#parcial, acerada ( !usaposible.
Articulo " #$)
La caliicación deber$ ser puesa en conoci#ieno del ineresadoen or#a conidencial por lo #enos con un #es de anicipación a laec'a en *ue deba reunirse la 9una Re)isora de Caliicaciones *ue seesablece por esa le(. El ineresado deber$ ir#arla ( 'acer declaración escria sobre si es$ conor#e con ella o si recla#a. Enese úli#o caso, deber$ presenar su recla#o por escrio ane lasauoridades *ue 'a(an 'ec'o la caliicación, *uien reconsiderar$n ono la clasiicación- en caso de *ue se reconsidere podr$ el ineresadoapelar ane la 9una Re)isora de Caliicaciones, denro de un pla&o de*uince d+as.
Articulo " #$*
Las ec'as de reunión ( el unciona#ieno de la 9una Re)isorade Caliicaciones ser$n deer#inados por el re"la#eno especial
*ue la #is#a elabora, el *ue deber$ ser aprobado por el Poder E!ecui)o.
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Articulo " #$+
Todas las caliicaciones, aun*ue no 'a(an sido recla#adas,pasar$n a conoci#ieno de la 9una Re)isora de Caliicaciones.
Articulo " #%,
1e podr$ apelar conra las resoluciones de la 9una Direci)aRe)isora de Caliicaciones, cuando se 'ubiere incurrido en error de
'ec'o o de derec'o ane el ribunal *ue or"anice la 1ecrear+ade Educación Pública, para dic'o ob!eo, de acuerdo con el
re"la#eno respeci)o.
Articulo " #%#
En la ec'a *ue deer#ine el re"la#eno respeci)o, despus de'aberse deer#inado el proceso de las caliicaciones, la 9una
Re)isora proceder$ a or#ar el escalaón de los e#pleados (proesores del Ra#o Educacional, el cual deber$ ser aprobado por el
Poder E!ecui)o. La colocación en las lisas se 'ar$ por orden deani"Medad.
CAPITULO KIII
DE LA1 INCO6PATI7ILIDAD PROHI7ICIONE1
Articulo 6 #%$
Denro de un #is#o esableci#ieno no podr$n i"urar dos o #$se#pleados li"ados por #ari#onio o parenesco deconsan"uinidad
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'asa el cuaro "rado inclusi)e o de ainidad en el se"undo "radocuando 'a(a enre ellos relaciones direcas de superior a inerior. 1i lainco#paibilidad se produ!ere por ascenso de al"uno de los
e#pleados, el inerior deber$ ser rasladado a ora oicina del #is#oser)icio, #ienras dure la inco#paibilidad. Esa inco#paibilidad nori"e con aspeco al proesorado *ue prese ser)icios en las escuelaspri#arias rurales.
Articulo " #%%
Es inco#paible el car"o de Direcor o 1ubdirecor de unesableci#ieno de cual*uiera de las ra#as de la educaciónesablecidas
en esa le(, ( de proesor en las escuelas pri#arias con ele!ercicio denro o uera del esableci#ieno, de cual*uiera oraproesión
u oicio *ue per!udi*uen el cu#plido dese#pe5o de los debereseducacionales.
Articulo " #%&
Es pro'ibido a los proesores en ser)icio/
a: Recibir e#olu#eno al"uno de los padres, uores oencar"ados de los alu#nos-
b: I#poner a los alu#nos el casi"o lla#ado "eneral, co#o#edio de in)esi"ación de una ala escolar, ( los corporales o
arenosos-
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c: Conceder a los alu#nos per#isos o reco#pensas especiales
no auori&ados por los re"la#enos.
Articulo " #%'
Toda inracción a cual*uiera de las aneriores prescripcionesser$ penada se"ún los casos con reprensión #ulas, suspensión
e#poral o desiución, con arre"lo a las disposiciones (re"la#enos respeci)os.
CAPITULO KIK
DE LO1 DERECHO1 DE7ERE1 DEL PER1ONAL DIRECTIO,
DOCENTE TCNICO
Articulo " #%(
Los proesores ( e#pleados de los ser)icios educacionales delEsado per#anecer$n en sus car"os #ienras dure su buen
co#pora#ieno ( #ienras conser)en sus apiudes para ele!ercicio de sus unciones- disruar$n de sueldo ine"ro durane odoel a5o escolar, inclusi)e las )acaciones ( endr$n derec'o a *ue nosea dis#inuida la doación de *ue "o&an, sal)o de *ue la
dis#inución uere sancionada por la le( co#o #edida "eneralpara los e#pleados del ra#o.
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Las apiudes de *ue 'abla el p$rrao anerior se pierden/
2= Por deor#idad +sica *ue incapacie para el #aneni#ienodel respeo ( disciplina.
3= Por incapacidad puesa en e)idencia en )irud de 'ec'osconrarios al buen Fobierno escolar.
4= Por ener#edad de cual*uier naurale&a, *ue pon"a en peli"rola salud de los ni5os e i#posibilie al #aesro de #anera nooria
para el e!ercicio del #a"iserio, ( *ue sea declarada incurable ocrónica por el 6dico Escolar o por dos aculai)os, en su deeco.
;= Por aroia o debilia#ieno noorio de las aculades #enaleso araso ine%cusable en su ciencia o are proesional, debida#eneco#probado.
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Los proesores ( e#pleados a *ue se reiere el ar+culo anerior endr$n derec'o al "oce de una re#uneración correspondiene a sucae"or+a.
Articulo " #%*
Todo proesor endr$ derec'o a e!ercer auoridad sobre sus alu#nosdenro ( uera del esableci#ieno donde presa sus ser)icios.
Articulo " #%+
Los e#pleados ( proesores *ue en ra&ón de sus unciones o deco#isiones del ser)icio u)ieren *ue ausenarse del lu"ar de su
residencia, endr$n derec'o a *ue la auoridad correspondieneles saisa"a los )i$icos necesarios para su raslado.
Articulo " #&,
El ie#po ser)ido en car"os de 'onores por e#pleados de laEducación Pública, inclu(endo a los de la ense5an&a uni)ersiaria, se
co#puar$ Para odos los eecos le"ales.
Articulo " #
Los proesores de los ser)icios educacionales del Esado, ene!ercicio, *uedan e%enos del ser)icio #iliar ( de e!ercicios docrinalesen ie#po de pa&, car"os conce!iles ( de oda clase de conribucionespersonales, locales ( nacionales. Los proesores iulados durane die&a5os consecui)os, o por *uince a5os no consecui)os, 'a(an ser)idoen los esableci#ienos de ense5an&a de la República, *uedar$n
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e%enos en absoluo del ser)icio #iliar obli"aorio, car"os conce!iles (de oda clase de conribuciones personales, locales ( nacionales.Para el beneicio de lo *ue se esablece en ese ar+culo se endr$
co#o ser)icio
escolar el de los e#pleados cnicos. Los proesores *ue seencuenren en las condiciones a *ue se reiere el presene ar+culoendr$ derec'o a *ue el Esado cosee la educación de uno de sus'i!os, ( en deeco de se, del educando *ue desi"ne, sie#pre *ueen"a apiud para ello.
Articulo " #&$
Los proesores e#p+ricos, con ceriicado de apiud, *ue !usii*uen su ser)icio en los esableci#ienos de ense5an&a, por elie#po *ue se5ala el ar+culo anerior, sólo endr$n derec'o a lase%enciones e#porales ( absoluas *ue en l se e%presan.
Articulo " #&%
Los proesores iulados o e#p+ricos con ceriicado de apiud,*ue con buen %io se 'a(an dedicado al #a"iserio durane un
per+odo de cinco o *uince a5os, obser)ando buena conduca (*ue *ueden en i#posibilidad de proporcionarse los #edios de
subsisencia, endr$n derec'o a *ue el Esado les saisa"a unapensión #ensual e*ui)alene a la #iad del úli#o sueldo *ue 'a(ande)en"ado, pero si 'ubieren presado sus ser)icios por un r#ino dedie& ( seis o )eine a5os, esa pensión ser$ e*ui)alene a las rescuaras pares de dic'o sueldo- los *ue de i"ual #anera 'a(an ser)idopor #$s ie#po endr$n derec'o a *ue el Esado les pa"ue una
pensión #ensual e*ui)alene al sueldo +ne"ro.
La esposa, 'i!os ( padres endr$n derec'o a la pensión *ue"o&aba el proesor, o a *ue en+a derec'o al #orir, en el orden
si"uiene/
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a: La )iuda #ienras "oce de buena repuación o no conrai"a
nue)as nupcias.
b: Los 'i!os 'asa la #a(or+a de edad, o #ienras no conrai"an#ari#onio.
c: Los padres *ue por ener#edad o pobre&a no puedan "anarse
su subsisencia, debiendo di)idirse proporcional#ene pensiónenre ellos co#o proceda.
Articulo " #&&
Los proesores de cual*uier "rado de la educación nacional, enser)icio o no, ienen el deber #oral de escribir una o #$s obras de
e%o sobre a*uellas #aerias *ue 'a(an ser)ido durane cinco o
#$s a5os, corriendo de cuena del Fobierno su i#presión, pre)iodica#en a)orable *ue se e#ia.
Articulo " #&'
El re"la#eno respeci)o deer#inar$ los de#$s derec'os de los
proesores en cuano a su esabilidad ( sueldos *ue de)en"uen.
CAPITULO KK
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DE LA1 LICENCIA1 RENUNCIA1 A7ONO DE AO1 DE 1ERICIO
Articulo " #&(
Todo e#pleado o proesor de la Educación Pública endr$derec'o a licencia de acuerdo con las si"uienes prescripciones/
a: Licencias por #oi)os de salud, con sueldo +ne"ro el pri#er #es con el
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Las #u!eres casadas endr$n derec'o a *ue se les concedalicencia con sueldo ine"ro, por ra&ones de #aernidad, desde seis
se#anas anes del paro ( 'asa die& se#anas despus del l.
Articulo " #&*
El personal caliicado en la lisa de #rios sobresalienes, en elnú#ero *ue cada a5o deer#ine el Poder E!ecui)o endr$,
derec'o, despus de die& a5os de ser)icio, a disruar de unalicencia de un a5o con sueldo +ne"ro, a in de dedicar ese ie#po a
cual*uiera de los raba!os *ue se indican a coninuación.
a: Producir o reali&ar al"una obra *ue si"nii*ue un eeci)obeneicio para la educación o la culura en "eneral-
b: Esudiar en el pa+s o en el e%ran!ero al"ún proble#ai#porane para la ense5an&a o para el pro"reso nacional.
Esas licencias podr$n repeirse despus de cinco a5os de lalicencia anerior ( as+ sucesi)a#ene, ( sólo ser$n concedidas por el
Poder E!ecui)o.
En los casos en *ue el 6unicipio o Disrio donde resida el
soliciane care&ca de los recursos econó#icos suicienes paracubrirle el sueldo durane el a5o de licencia, el Esado o#ar$ a sucar"o la cancelación de dic'o sueldo.
Articulo " #&+
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El proesor *ue acepe la dirección de un esableci#ieno nopodr$ 'acer di#isión de su desino anes de la er#inación del a5o
leci)o, sal)o por al"una causa "ra)e caliicada por la auoridad
educacional co#peene. Asi#is#o, el proesor *ue e!er&a un car"ono podr$ separase de l durane el curso del a5o escolar sin *ue se le'a(a ad#iido su renuncia undada en !usa causa. Las renunciasser$n presenadas ane la auoridad *ue 'a(a e%pedido el respeci)ono#bra#ieno ( es ella la lla#ada a resol)er.
Articulo " #',
La renuncia de un e#pleado deber$ presenarse por escrio (por conduco re"ular ( no endr$ eeco al"uno #ienras no sea
acepada.
Articulo " #'#
El Poder E!ecui)o podr$ acordar a5os de abono para los eecosde au#enos de sueldos por a5os de ser)icios ( para la !ubilación alos proesores o e#pleados *ue se 'a(an 'ec'o acreedores a ello
CAPITULO KKI
DE LA1 REINCORPORACIONE1 PER6UTA1 TRA1LADO1
Articulo 6 #'$
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No podr$n reincorporarse a la educación los proesores *ue'a(an per#anecido ale!ados de los ser)icios educacionales por #$s
de die& a5os, sin e%a#en *ue de#uesre apiudes para e!ercer
un car"o docene en ar#on+a con los adelanos de las ciencias de laeducación. 1e e%cepúan de esa disposición *uienes 'a(an esadodese#pe5ando unciones le"islai)as o diplo#$icas, ( *uienes'a(an per#anecido en el e%ran!ero pereccionando sus esudios, enco#isión de ser)icios o conraos para ser)ir en la educación.
Articulo " #'%
Las per#uas ser$n de dos clases deinii)as ( e#porales Esasúli#as no podr$n ener una duración superior a dos a5os.
Articulo " #'&
La auori&ación de per#ua deinii)a sólo podr$ concederse auncionarios de cae"or+a an$lo"a. Las per#uas de car$cer e#poralpodr$n 'acerse enre uncionarios de cae"or+as di)ersas, sie#pre*ue enre ellas no 'a(a #$s de dos "rados de dierencia. En ese
caso, cada uncionario coninuar$ percibiendo el sueldocorrespondiene a la cae"or+a a *ue perene&ca.
Articulo " #''
A las #is#as auoridades *ue, conor#e a esa le(, correspondae%ender los no#bra#ienos, ser$n las *ue a#bin e%pidan los
acuerdos de per#uas.
Articulo " #'(
Los e#pleados de la educación pública con residencia i!a, nopodr$n ser rasladados a oro e#pleo *ue e%i!a residencia di)ersa,
sino en los casos si"uienes/
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a: Ascenso-
b: Per#ua e#poral o deinii)a-
c: 1oliciud de e#pleado caliicada por el 9ee in#ediao-
d: 6edida disciplinaria- (
e: Especial naurale&a del ser)icio, *ue deer#ina el ca#bio deresidencia de acuerdo con los re"la#enos respeci)os.
CAPITULO KKII
DE LA1 9U7ILACIONE1 RETIRO1
Articulo " #')
La pensión de !ubilación o reiro, una )e& concedida de acuerdocon lo dispueso en la presene le(, es un derec'o in)iolable ( nadiepuede ser pri)ado del odo o pare de ella.
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Articulo " #'*
Todo e#pleado de la educación pública *ue cu#pla reina (
cinco a5os de ser)icio iene derec'o a ser !ubilado. La pensióncorrespondiene e*ui)aldr$ al pro#edio de los sueldos de los
reina ( seis úli#os #eses. El Poder E!ecui)o podr$ prorro"ar la per#anencia en el ser)icio de los uncionarios *ue esi#econ)eniene.
Articulo " #'+
Todo e#pleado *ue por ener#edad o cual*uier ora causa 'a(aperdido la eiciencia proesional necesaria para el correco
dese#pe5o de sus unciones, deber$ ser lla#ado a reiro ( sesaisar$ la pensión en la or#a esablecida en el ar+culo 2;4 de
esa le(. Lo #is#o se 'ar$ con los e#pleados de #$s desesena ( dos a5os de edad, aun cuando no se enconraren en el caso
de i#posibilidad a *ue dic'o ar+culo se reiere.
Articulo " #(,
Los e#pleados *ue 'ubieren sido co#isionados al e%ran!eropara esudiar o para pereccionar sus conoci#ienos, no podr$n
!ubilarse sino despus de dos a5os conados desde su re"reso alpa+s, sal)o en casos de ener#edad o cuando el Poder E!ecui)o
resol)iere concederles su !ubilación.
Articulo " #(#
Los e#pleados de la educación pública *ue de!en de presar susser)icios por renuncia, o cual*uiera ora causa *ue no sea la
desiución por cri#en o si#ple delio de acción pública, endr$derec'o a !ubilarse, si iene #$s de *uince a5os de ser)icios, o a
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*ue se les pa"ue una pensión e*ui)alene a un #es por cadaa5o de ser)icio o racción #a(or de seis #eses.
CAPITULO KKIII
DE LA1 6EDIDA1 DI1CIPLINARIA1
Articulo " #($
Los e#pleados de la educación pública *ue en cual*uier or#aalaren a sus deberes o *ue, denro o uera del ser)icio, e!ecuar Enacos inco#paibles con la conian&a, el decoro o la di"nidad de sucar"o, ser$n penados se"ún la "ra)edad de la ala, con las
si"uienes #edidas disciplinarias/
a: A#onesación )erbal o escria-
b: Censura escria, *ue consisa en una declaración or#al de laala co#eida-
c: 6alas noas en su e%pediene personal-
d: Pri)ación de los "asos de )ia!e, en su caso-
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e: Prdida de una pare de la doación #ensual *ue percibe sine%ceder del 2 por cieno-
: Traslado a oro esableciendo de inerior cae"or+a-
": 1uspensión de unciones escolares con prdida de la pare delsueldo correspondiene-
': Deposición, *ue produce la prdida de los derec'os ( )ena!as*ue el proesor 'a ad*uirido desde el principio de su carrera e
in'abilidad para re"ir un esableci#ieno, público o pri)ado por r#ino de un se#esre-
i: 1eparación del #a"iserio, *ue produce, ade#$s de los eecos de ladeposición, la pri)ación de odos los derec'o ( odas las )ena!as *ue
el proesor iene en )irud de su diplo#a- ser$ e#poral ( perpeua- lae#poral durar$ de uno a cinco a5os, la perpeua i#plica lacancelación del +ulo
Articulo " #(%
A los e#pleados *ue indu!eron o a(udaron a la perperación de'ec'os *ue #ere&can #edidas disciplinarias, se les aplicar$ la
#is#a pena *ue corresponde a los auores de las respeci)asinracciones. 1e aplicar$n las penas correspondienes a los
superiores *ue las oleren ( a odos los e#pleados *ue, decual*uier #anera, las encubrieren.
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Articulo " #(&
Las penas e%presadas en los incisos a BB, b BB ( c BB
del Ar. 2>3, ser$n i#puesas por el Direcor Local de EducaciónPri#aria, ( las se5aladas en los incisos d BB, e BB,
BB, " BB ( ' BB del #is#o ar+culo, por el DirecorDepara#enal de Educación Pri#aria a los e#pleados de su
dependencia, ( por el Direcor Feneral respeci)o ( Decanos de las8aculades se"ún los casos, pre)ia aprobación de la auoridad
superior in#ediaa.
Articulo " #('
Los proesores a *uienes se 'ubiere i#pueso al"unas de laspenas dealladas en los incisos BB, " BB, ' BB e i BB
del ar+culo 2>3 de esa le(, endr$n derec'o a recurrir al6iniserio de Educación Pública.
Articulo " #((
Los proesores deber$n ser o+dos ( se les ad#iir$n odas laspruebas *ue adu!eren en su descar"o, para lo cual endr$n el r#ino*ue se les se5ale, no #enor de oc'o ni #a(or de *uince d+as.
Articulo " #()
En casos "ra)es, la Dirección Feneral respeci)a ( los DirecoresDepara#enales de Educación Pri#aria podr$n a#bin
suspender pro)isional#ene a los proesores, dando cuenain#ediaa#ene, esos úli#os, al in#ediao superior para la resolución
Deinii)a
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Articulo " #(*
El Poder E!ecui)o, pre)io inor#e del Direcor Feneral
respeci)o, puede, denro de los a5os *ue co#prende la condena,re'abiliar al proesor a *uien se 'a(a i#pueso la pena de
separación e#poral del #a"iserio.
Articulo " #(+
Los proesores declarados inocenes, bien por resolución delDirecor Feneral respeci)o o del 6iniserio de Educación Pública,
ser$n resablecidos en sus desinos ( reine"rados de los'aberes *ue se les deban ( se publicar$ la declaraoria de suinocencia en el periódico oicial.
Articulo " #),
En odo caso el e#pleado *ue i#pon"a una pena dar$ cuena asu in#ediao superior.
Articulo " #)#
Para los eecos penales, se endr$ por ala co#eida por e#pleados de la educación pública, la alsedad *ue resule en
#ar+culas, ceriicaciones, a)isos ( oros docu#enos e%pedidospor los Direcores de esableci#ienos pri)ados.
Articulo " #)$
A los padres, uores o encar"ados del ni5o co#prendido en laedad escolar, cu(os 'i!os o pupilos sean 'allados por la polic+a en
'oseler+as, caninas, billares, casas de #u!eres públicas ( oroslu"ares de dudosa #oralidad ( *ue ueren sorprendidos o#ando
licor o u#ando, se les a#onesar$ por pri#era )e&, ( si
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reincidiera se le i#pondr$ una #ula de un le#pira por cada inracción.En la #is#a proporción ser$ #ulado el padre, uor o "uardador delos #enores *ue se sorprendieren aeando o desru(endo el ornao
público, ( a#bin las e#presas pariculares *ue pe"uen careles enlas paredes, #onu#enos o lu"ares públicos.
Articulo " #)%
Los Direcores e Inspecores Locales de Educación Pri#aria *uepor ne"li"encia rerasaren dos #eses consecui)os de sus sueldosa los #aesros, ser$n penados con una #ula de L 3
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DEL AO E1COLAR
Articulo " #)(
El a5o escolar co#prende un per+odo de die& #eses, *ueco#ien&a el pri#ero de #a(o ( er#ina el úli#o de ebrero. El ie#po
resane se reser)a para )acaciones ( para *ue los proesoresa#pl+en sus conoci#ieno cien+icos ( peda"ó"icos en las
conerencias ( cursos *ue se esable&can.
Articulo " #))
1er$n d+as '$biles odos los del per+odo leci)o, con e%cepciónde los do#in"os, los de iesas nacionales ( a*uellos en los cuales la1ecrear+a de Educación Pública conceda asueos especiales.
CAPITULO KK
DE LA 6ATRICULA
Articulo " #)*
La #ar+cula en las escuelas pri#arias per#anecer$ abiera del3 de abril inclusi)e, en las cabeceras #unicipales ( de disrio- (
desde el 3< 'asa el úli#o d+a, a#bin inclusi)e del ciado #es,en el reso de las poblaciones.
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Articulo " #)+
La bolea de #ar+cula ser$ e%pedida por el Direcor de la
escuela, *uien deber$ pasar copia de la #ar+cula al Direcor Local deEducación Pri#aria, para los ines consi"uienes.
Articulo " #*#
Los #aesros no recibir$n alu#nos *ue no 'ubieren sido
pre)ia#ene #ariculados. Los *ue inrin!an esa disposición incurrir$n,por cada )e& *ue la conra)en"an, en una #ula de cinco le#piras
Articulo " #*$
En cada escuela pri#aria pública se abrir$ anual#ene, ba!o lain#ediaa )i"ilancia de su Direcor, un re"isro con las
especiicaciones *ue deer#ine el re"la#eno Feneral de
Educación Pri#aria.
Articulo " #*%
La ala in#oi)ada de un ni5o a la escuela, *ue conse en unre"isro de asisencia, por #$s de dos d+as, ser$ co#unicada a la
persona encar"ada del ni5o, para *ue la e%pli*ue. 1i la ala nouere saisacoria#ene e%plicada, el encar"ado del ni5o incurrir$ en
una #ula de cincuena cena)os a un le#pira, pudiendo repeirse esapena 'asa 'acer eeci)a la asisencia del ni5o a la escuela.
Articulo " #*&
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Las penas pecuniarias esablecidas en los ar+culos aneriores se'ar$n eeci)as econó#ica#ene por la auoridad *ue lo ad)iera,sir)iendo de co#probane la o#isión *ue se noe en cual*uiera de los
re"isros.
Articulo 6 #*'
La #aricula en los esableci#ienos de educación secundaria, nor#al,Tcnica, ar+sica, +sica ( uni)ersiaria, se abrir$ el die& ( seis de abrilde cada a5o ( se cerrar$ el reina del #is#o. Despus de esa ec'asólo la secrear+a de educación pública podr$ auori&ar #ar+culae%raordinaria, denro de la pri#era *uincena de #a(o, en lossi"uienes casos/
Cuando el alu#no co#pruebe con ceriicación #dica *ueel, su padre, uor o encar"ado, esu)ieron ener#os de"ra)edad en el ie#po i!ado para la #ar+cula ordinaria.
Cuando resida uera de la localidad en *ue esor"ani&ado el esableci#ieno ( sea noorio *ue 'ubodiiculad accidenal de co#unicaciones.
Cuando residiendo uera del pa+s se presena por pri#era)e& a inscribirse a un esableci#ieno.
Articulo " #*(
Los alu#nos *ue despus de #aricularse en un esableci#ienoca#bien de do#icilio ( deseen coninuar sus esudios en oro cenrode ense5an&a de i"ual +ndole, podr$n #aricularse en ese úli#o,presenando ane el respeci)o Direcor su boleo de #ar+cula ( elceriicado de asisencia, sie#pre *ue enre la ec'a de su reiro ( la
de su nue)o in"reso, no #edie un lapso #a(or de *uince d+as.
Articulo " #*)
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8uera de los casos co#prendidos en los ar+culos aneriores, nopodr$ e%pedirse #ar+cula a nin"ún alu#no.
Articulo " #**
ueda pro'ibido #aricular en un curso superior a un alu#no*ue no 'a(a sido aprobado en las #aerias del anerior- sin e#bar"o
si sólo u)iere una #aeria rerasada, podr$ #aricularse en elcurso si"uiene- pero en los e%$#enes de in de a5o no se
e%a#inar$ en dic'o curso sin *ue 'a(a sido aprobado en la#aeria del anerior. Cuando a un alu#no se le 'a(a concedido
e*ui)alencia de esudios, podr$ #aricularse en un nú#ero de#aerias *ue no e%ceda del nú#ero de asi"nauras de un curso, el
plan correspondiene al esableci#ieno donde preendain"resar- dic'as #aerias podr$n perenecer a disinos cursos, pero la
#ar+cula debe 'acerse en orden pro"resi)o. Los alu#nos *ue'a"an esudios por e*ui)alencia podr$n e%a#inarse en odas las
#aerias *ue 'a(an cursado, pero sie#pre en el ordenpro"resi)o de las asi"nauras de una sola ra#a cien+ica.
CAPITULO KKI
DE LO1 CUR1O1 DE E1TUDIO
Articulo " #*+
No se podr$ or"ani&ar un "rado ele#enal con #enos de oc'oalu#nos. En caso de *ue un #aesro dese#pe5e "radosco#binados, el #+ni#o de cada uno ser$ de res. Ta#bin
podr$n or"ani&arse #i%os los "rados 4=, ;=, = de las escuelaspri#arias urbanas, sie#pre *ue concurran cuales*uiera de las
causas si"uienes.
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a: Cuando en una o #$s escuelas no puedan or"ani&arse al"uno
o al"unos de dic'os "rados por*ue el nú#ero de alu#nos *uea*uellos corresponda sea inerior al *ue se5ala ese ar+culo-
b: Cuando la Dirección Local de Educación Pri#aria no 'a(apodido obener personal docene necesario para or"ani&ar
separada#ene ales "rados, ( 'abindolo probado as+ ane laDirección Depara#enal de Educación Pri#aria, sa auori&ar$ el
esableci#ieno de dic'os "rados en la or#a arriba ciada.
Articulo " #+,
1i durane dos #eses consecui)os la asisencia #edia de losalu#nos *ue aiende un #aesro pasare de reina se di)idir$ sos ensecciones paralelas ( se no#brar$ un #aesro para cada una de ellas.
Articulo " #+#
ueda pro'ibido or"ani&ar un curso con #enos de seis alu#nosen las escuelas secundarias, nor#ales, cnicas, ar+sicas, +sicas
( uni)ersiarias. E%cepu$ndose de la anerior disposición los dosúli#os cursos de los esableci#ienos de ense5an&a uni)ersiaria,en los *ue podr$ or"ani&arse el curso respeci)o con #$s de resalu#nos.
CAPITULO KKII
DE LO1 EKA6ENE1
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Articulo " #+$
En los úli#os d+as del #es de ebrero se pracicar$n e%$#enesde pro#oción en odos los esableci#ienos de ense5an&a de la
República, conor#e a las disposiciones *ue al respeco,conen"an los re"la#enos de cada uno de los "rados unda#enalesde la educación esablecidas por el Ar+culo 4= de ese Códi"o. 1i elie#po desinado a los e%$#enes ordinarios de pro#