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CODIGO DE ETICA

Date post: 18-Dec-2015
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CODIGO DE ETICA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN TÍTULO III DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES. CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES ARTÍCULO 19 .- El Licenciado en Administración debe cumplir con los siguientes principios de ética: 1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesión delicenciado en Administración y el Código de Ética Profesional al ser admitido en suColegio o Delegación. 2. 3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad, disciplina,conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y estrictocumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados. 4. RESUMEN DEL TITULO III ARTÍCULO 20.- El Licenciado en Administración tendrá siempre presente que es unprofesional al servicio de la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensablepara el desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su deber yobligación ineludible: 1.
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FEDERACIN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIN

FEDERACIN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACINTTULO IIIDE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES.CAPTULO IDE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALESARTCULO 19.- El Licenciado en Administracin debe cumplir con los siguientes principios de tica:1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesin delicenciado en Administracin y el Cdigo de tica Profesional al ser admitido en suColegio o Delegacin.2.3. Asegurarse de que su actuacin est caracterizada por la seriedad, disciplina,conocimiento profesional, cortesa, respeto a la dignidad humana y estrictocumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados.4.RESUMEN DEL TITULO III ARTCULO 20.-El Licenciado en Administracin tendr siempre presente que es unprofesional al servicio de la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensablepara el desarrollo integral de las instituciones pblicas y privadas, por lo tanto, es su deber yobligacin ineludible:1.Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud laimportancia y prestigio de la profesin del Licenciado en Administracin.2.Trabajar para el Colegio, el cual se honre en pertenecer, en forma amplia, voluntaria ysin limitaciones de ninguna especie, por lograr los objetivos previstos en los principiosque motivaron su constitucin.3.Promover todas las acciones que estime conveniente para realzar el papel que lecorresponde a la Federacin de Colegios de Licenciados en Administracin deVenezuela, mantener la unidad monoltica de la misma con los Colegios Federados,dentro de un clima de respeto a la autonoma regional.Estar conciente que comoprofesional universitario debe cumplir con todas las actividades responsables que estna su alcance, para fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales,conocer la misin, visin, compromiso y otros conceptos postulados del sistema devalores que deben sealar el derrotero a seguir por la Federacin, el Colegio oDelegacin al cual pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresadohonrosamente.ARTCULO 21.-El Licenciado en Administracin debe tener presente que por el solo hecho deingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de respetar y promover la buenaimagen de la Administracin, procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada,dignificad y reconocida.ARTCULO 22.-Es obligacin del Licenciado en Administracin promover toda actividad yaccin que valla encaminada a lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, porparte de la Federacin y los Colegios.ARTCULO 23.-El Licenciado en Administracin no podr convertirse en portavoz de laFederacin o de los Colegios en asuntos en los cuales no se haya definido previamente el Directorio Nacional y sean del conocimiento de los Colegios y Delegaciones, bien sea actuandode forma individual o en grupo.ARTCULO 24.-EL Licenciado en Administracin, sustentar sus acciones como profesional,tomando en cuenta los siguientes criterios:1.La responsabilidad de todos los actos que realice u omita, cuando desarrolla suactividad profesional.2.La preparacin y estudio contino para lograr el perfeccionamiento y una mejoreducacin que le destaque de los dems profesionales.3.La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisionesimportantes que puedan afectar a otras personas.4.La Honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional.5.La contribucin para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgacin y desarrollo de laCiencia Administrativa, evitando emitir opiniones y juicios o realizar acciones quedisminuyan o deterioren el prestigio de la profesin.6.Cumplimiento exacto de la Ley de Ejercicio de la Profesin de Licenciados enAdministracin y su Reglamento.7.Profesar y practicar la enseanza del sistema de valores de la Institucin Gremial.ARTCULO 25.-Son deberes esenciales del Profesional de las Ciencias Administrativas:1.Actuar y proceder con eficiencia, honradez, lealtad, probidad y veracidad.Conservar yratificar un criterio adaptado a las normativas vigentes y en correspondencia con laspropuestas institucionales cuando acte profesionalmente.2.Mantener siempre el respeto y consideracin a su dignidad como ser humano y comoprofesional.3.Defender a cabalidad los derechos de los terceros cuando acte bajo accin dedependencia, realizando una recta y eficaz administracin de los recursos que ponganbajo su responsabilidad.4.Fortalecer la confraternidad y hermandad con sus colegas, mediante el respeto mutuo,el trato cordial y la tolerancia racional.5.Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesin y an en el mbito de su vidaprivada, su calidad de e integridad personal y profesional.ARTCULO 26.-La verdaddebe ser un culto para el Licenciado en Administracin, por lo tanto debe eliminar laambigedad del lenguaje hablado o escrito.CAPTULO IIDE LOS DEBERES ENTRE LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO.ARTCULO 27.-Los colegiados entre si, y entre stos y el gremio, mantendrn relaciones enlas cuales el agremiado deber seguir los postulados siguientes:1.Defender al Colegio al cual pertenece, con mstica y espritu gremial, entregando todossus esfuerzos personales para alcanzar el mayor xito en los fines institucionales.2.No podr, directamente o indirectamente, gestionar trabajo de los clientes de otrocolegiado, pero podr prestar sus servicios a quien los solicite y evacuar las consultasque le hicieren.3.Slo podr hacer ofertas en competencia para trabajos profesionales, cuando se tratede concursos y licitaciones, limitndose a cumplir los requisitos y requerimientosestablecidos al respecto.4.No ofrecer trabajos directa o indirectamente a empleados o socios de otrosLicenciados en Administracin o de sus propios clientes, sino con previo conocimientode ellos. Podr contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o enrespuesta a un anuncio le soliciten empleo. 5.Cuando sea llamado a prestar sus servicios en el libre ejercicio de la Profesin,deber cerciorarse si otro colegiado a prestado el mismo servicio, en cuyo caso secomunicar con l a fin de determinar las causas por las cuales se interrumpieron lasrelaciones con el cliente.6.Utilizar los medios adecuados que le permita su posicin en el cargo pblico oprivado, para cooperar con otros colegiados en el desenvolvimiento de las funciones destos y propender a su estabilidad, progreso y buen trato.7.Mantener la consideracin y respeto mutuo. No deber darse trato distinto entrecolegiados por motivos polticos-partidistas, religiosos, de sexo, raza, nacionalidad,situacin econmica, social o cientfica y utilizar medios de expresin pblica ajenos alos propios de la Profesin, para solventar diferencias de carcter profesional o gremial.8.No podr realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargoen que se desempee. Si el cargo est vacante, debe cerciorarse de que eldesplazamiento se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien lo ocupabaanteriormente o por razones justificadas.9.su Colegio o Delegacin.10.Deber respetar y acatar decisiones tomadas por el gremio en cada Entidad Federal.11.Deber pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por losorganismos gremiales.ARTCULO 28.-La lealtad y la buena fe sern la gua en la relaciones del Licenciado enAdministracin con sus colegas. El engao y el abuso implican quebrantamiento de la ticaprofesional.ARTCULO 29.-El profesional de las Ciencias Administrativas deber respetar personal yprofesionalmente a sus colegas, abstenindose de subestimarlos y de emplear su eventualconocimiento de antecedentes personales, ideolgicos, polticos o de cualquier otra naturalezaque puedan ocasionar un perjuicio, el descrdito o el desprestigio personal o profesional.CAPTULO IIIDEL DEBER DE PREPARARSE Y DEL ESTUDIO PERMANENTEARTCULO 30.-El Licenciado en Administracin debe tener la visin de estudiar, prepararse y mantenerse en una constante introspeccin y examen, pues la Ciencia Administrativa presenta una dinmica tan interrumpida que diariamente surgen elementos de informacin, estudios y experiencias que constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continuo.ARTCULO 31.-El Licenciado en Administracin debe promover y participar en la bsqueda, desarrollo y difusin de nuevos conocimientos, tcnicas, habilidades y actitudes en el campo delas Ciencias Administrativas.ARTCULO 32.-El Profesional de las Ciencias Administrativas debe mantenerse en constanteformacin personal y profesional para cooperar y estimular siempre en forma adecuada a sufamilia, a la empresa de la cual forme parte, a las personas que integran la empresa, a lasociedad y a su Pas.ARTCULO 33.-El Licenciado en Administracin tiene el derecho de exponer con toda libertadsus puntos de vista o el criterio que sustente sobre las materias relativas a su trabajo,funciones y profesin.ARTCULO 34.-El Licenciado en Administracin podr difundir sus opiniones a travs de losmedios de comunicacin social libremente, siempre que la materia tratada no afecte la finalidady objetivos de la institucinGremialARTCULO 35.-La libre expresin del pensamiento y el respeto por la opinin y las ideasajenas deben ser mantenidas individual o colectivamente, dentro o fuera de la institucingremial.

CAPTULO IVDE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LA ORGANIZACIN GREMIAL.

ARTCULO 36.-El Licenciado en Administracin que haya sido electo o designado por laAsamblea o la Junta Directiva para ejercer un cargo dentro de los organismos de la Federacino del Colegio respectivo, deber tener presente lo siguiente:1.El privilegio y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas para ocuparcargos, es un reconocimiento a sus mritos que lo obligan a trabajar en beneficio detodos los profesionales de las Ciencias Administrativas.2.El deber que adquiere lo compromete a obtener, buscar o ampliar los mayores y msamplios beneficios para mejorar las condiciones profesionales y sociales de cualquierndole para sus colegas.3.Jams debe utilizar el cargo, dentro de los organismos gremiales, para actuar en formainconveniente o que perjudique notoriamente a cualquier colegiado, salvo los casosque, previa canalizacin por el rgano disciplinario correspondiente, comprometan laactuacin de ste.4.Desempear con idoneidad los cargos que le sean asignados. En caso deincumplimiento de dichas responsabilidades deber justificar razonadamente su pocaactuacin.5.En caso de renunciar a cualquier cargo o de abandonar el mismo, deber hacerlo enforma individual y jams promover, estimular o comprometer a otros colegas a que lohagan, de forma tal que de su actitud se desprenda o presuma la intencin de crearsituaciones difciles o de mostrar una solidaridad mal entendida que vaya en contra delbuen funcionamiento o de la unidad del gremio.6.Ningn Licenciado en Administracin que ocupe un cargo y desista del mismo debeconvertirse en portavoz o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de renunciarbien por la misma causa que l esgrima o por cualquier otra razn.7.Ningn agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondr sancionesinjustificadas, sea por obedecer al impulso del momento, por abuso o extralimitacin desus funciones, para descalificar por cualquier causa o por ejercer venganzaspersonales contra sus colegas.8.Es incompatible ejercer cargos en un organismo del Colegio y en uno de la Federacinsimultneamente, salvo las causas de nombramiento para formar parte de comisionesde estudios, de investigacin o de una actividad determinada.ARTCULO 37.-La actuacin de los agremiados que ocupen cargos en el Tribunal Disciplinarioestar enmarcada dentro del espritu de equidad, justicia e igualdad cuando requiera tomardecisiones que tengan por objeto mantener la disciplina gremial o el decoro profesional. Encaso de actuar de oficio o en forma precautelar su actuacin debe ser para favorecer ygarantizar los derechos del agremiado cuando sean vulnerados.ARTCULO 38.-Las delegaciones en general y los colegiados en particular, cuando participenen las Asambleas Nacionales y otros eventos patrocinados por la Federacin, representando alColegio respectivo, deber mantener una actitud prudente y mesurada y no hacer alarde nirealizar acciones presuntuosas o de carcter grupal que puedan ocasionar malestar en el restode los delegados participantes.ARTCULO 39.-Los responsables de cualquier organismo de la Federacin o del Colegio,estn en la obligacin y el deber de responder por escrito las consultas que le haganformalmente los colegiados o los otros organismos gremiales.ARTCULO 40.-Cuando el Licenciado en Administracin ocupe cargos de Direccin o deRepresentacin de los Egresados en cualquier Universidad del Pas, su actitud debe ser la msidnea en cuanto a promover la representatividad e imagen del Colegio, al cual se honre enpertenecer, y de ser portavoz de los profesionales universitarios a quienes representaformalmente. ARTCULO 41.-El Licenciado en Administracin estar consciente que una de lasrecompensas a recibir por los trabajos gremiales realizados, en beneficio del colectivo, es lasatisfaccin del deber cumplido, sea sta labor efectuada por propia conviccin o porasignacin.CAPTULO VDE LOS DEBERES CUANDO ACTA EN LOS PROCESOS ELECTORALESARTCULO 42.-El Licenciado en Administracin que sea designado para conformar laComisin Electoral, bien de la Federacin o del Colegio, debe demostrar rectitud en suconducta e imparcialidad total que no dejen dudas acerca de su actuacin frente al escrutiniode sus colegas y de la sociedad.ARTCULO 43.-El Licenciado en Administracin que ocupe cargos en la Comisin Electoraljams deber actuar de forma tal que se desprenda la intencin de parcializarse o de favorecera una determinada corriente o agrupacin participante en la contienda comicial. En caso derenunciar a la Comisin Electoral, debe razonar su decisin y moralmente queda inhabilitadopara formar parte de las planchas, listas de candidatos o de postular a cualquier participante.ARTCULO 44.-Es falta de tica renunciar a un cargo dentro de la Comisin Electoral parainscribir su candidatura a uno de eleccin, pues al instante de nombrarse la Comisin Electoraldebi razonar su aceptacin a la misma y; el ventajismo y la parcialidad que puedadesprenderse de tal actitud no son compatibles con la integridad moral que en todo momentodebe demostrar el profesional de las Ciencias Administrativas.ARTCULO 45.-La actuacin del profesional de las Ciencias Administrativas frente alcompromiso de renovacin y fortalecimiento de los cuadros directivos del gremio deber estarenmarcada dentro de espritu de democracia, pulcritud e igualdad para todos los participantesque aspiren competir en el proceso electoral interno.ARTCULO 46.-El revanchismo, la descalificacin, la manipulacin y el legalismo excesivo encontra del colega que no comparta el mismo criterio, no deben ser los argumentos que debautilizar, en un momento determinado durante el desarrollo del proceso electoral interno, quienpretenda obtener un resultado favorable para convertirse en dirigente formal de la institucingremial.ARTCULO 47.-Todo dirigente que pretenda o sea promotor de la participacin de una planchade candidatos o listado de participantes, no esta obligado a acatar lineamientos partidistas yproceder sectariamente. Es moralmente censurable la actitud o actuacin en que de algunamanera pueda sealarse o insinuarse la intervencin de un partido poltico o grupo de electoresregional o nacional en el proceso comicial de un Colegio o de la Federacin.ARTCULO 48.-El Licenciado en Administracin incurre en falta grave a los conceptos ticos,en los casos siguientes:Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades programadaspor la Comisin Electoral o altere gravemente la disciplina gremial.Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de laComisin Electoral o de cualquier otro organismo del Colegio o de la Federacin.Cuando desconoce o pretenda desconocer la representacin proporcional, salvo loscasos en que la eleccin sea uninominal.Cuando de la actitud asumida, frente al proceso electoral, se desprende intencin o laidea de presionar para obtener ventajas no establecidas en la Ley y los Estatus.ARTCULO 49.-En caso de situaciones extremas que dificulten la realizacin de laselecciones, la Comisin Electoral y los Colegiados estn en el deber de acatar las decisionesque adopte la Asamblea, que vayan en beneficio del normal desarrollo de la actividad gremial. TTULO IVDE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONALCAPTULO IDEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIAARTCULO 50.-El Licenciado en Administracin debe adoptar siempre una actitud de respetoy atencin hacia los estudiantes de la Profesin, orientndolos y estimulndolos a queadquieran los principios, los conocimientos, las habilidades y las actitudes adecuadas para undesempeo profesional competente.ARTCULO 51.-El Licenciado en Administracin cuando ocupe un cargo en cualquierUniversidad Venezolana, como docente formador de los futuros profesionales de la CienciaAdministrativa, desde la Ctedra que ejerza, deber realzar la profesin, ser conductor y gua,as como incentivador de la inquietud de los aspirantes en promover el conocimiento de la Leyde Ejercicio Profesional, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la importancia dedicha profesin en el contexto educativo y laboral venezolano.ARTCULO 52.-Para el Licenciado en Administracin, que ejerza como profesor o facilitador,su primer deber es estar inscrito y solvente con el Colegio respectivo, pues ser educador yformador de juventudes es un honor que se dignifica con el ejemplo, la honestidad e integridadante la Ley, la sociedad y en la actitud frente a la relacin interinstitucional del gremio con laUniversidad. Debe por lo consiguiente promover la inscripcin y solvencia de sus colegas deprofesin ante el gremio correspondiente; estimular el inters de sus alumnos para queconozcan el contenido de la Ley de Ejercicio de la Profesin, especialmente lo concerniente almbito que le corresponder ejercer una vez obtenido el Ttulo Profesional y dar a conocer eltexto y significado de las normas filosficas doctrinarias contenidas en el Cdigo de ticaProfesional.CAPTULO IIDEL EJERCICIO DE LA PROFESIN BAJO RELACIN DE DEPENDENCIAARTCULO 53.-El Licenciado en Administracin ejercer su profesin con dignidad y decoro y pondr toda su capacidad y conocimiento al servicio de la empresa o institucin pblica o privada que lo contrate para realizar o ejercer funciones.

ARTCULO 54.-El profesional de la Ciencia Administrativa deber mantener la ms alta calidad tica y profesional en la aplicacin de los sistemas, los modelos, los procedimientos y las tcnicas administrativas, independientemente de las condiciones en que se desempee.ARTCULO 55.-El Licenciado en Administracin est en el deber de esforzarse para lograr relaciones constructivas y armoniosas que faciliten satisfacer las necesidades y las expectativas de los clientes que permiten que la compaa permanezca en el mercado; y las delas personas que integran la empresa, en un marco de derecho, dignidad, integridad,comprensin y respeto mutuo.ARTCULO 56.-El Licenciado en Administracin debe ser leal a la empresa o institucin de lacual forme parte, trabajar para lograr la misin, cumplir sistemticamente con losrequerimientos de los productos, de los servicios, de los procesos y de los sistemas, mediantela aplicacin sistemtica de la mejora continua, en un marco de productividad, cooperacin,disciplina, compaerismo y excelencia; slo limitado por lo que coarte la permanencia de laempresa en el mercado.ARTCULO 57.-El Licenciado en Administracin debe adoptar siempre una actitud de respetoy atencin hacia las personas que integran la empresa, especialmente hacia los de nueva incorporacin, estimulndolos a que adquieran los valores, los conocimientos, las habilidades ylas actitudes necesarias para el desempeo adecuado del trabajo.ARTCULO 58.-Firmar siempre los informes de la dependencia oficial o empresa privada,donde desempee su cargo, indicando el carcter de la posicin que ocupa.ARTCULO 59.-Al Licenciado en Administracin no le esta permitido percibir comisin oretribucin de cualquier ndole o naturaleza, por compras que efecte la empresa, comoconsecuencia de recomendaciones derivadas de la prestacin de servicio profesional.ARTCULO 60.-El Licenciado en Administracin cuando preste servicio bajo relacin dedependencia, se abstendr de ejercer simultneamente la profesin en forma independientepara dar servicio al ente pblico o privado del cual dependa ni a los proveedores o contratistasde dicho ente.CAPTULO IIIDEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESINARTCULO 61.-El Licenciado en Administracin deber realizar su trabajo cumpliendoeficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado, por la Federacin opor el Colegio, aplicando los procedimientos establecidos. Deber observar adems lasindicaciones del cliente, siempre que stas sean compatibles con las disposiciones del Artculosiguiente.ARTCULO 62.-El Licenciado en Administracin en sus relaciones con los clientes y el pblicoen general, deber cumplir las siguientes normas:1.Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus actividades y alexpresar su opinin sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al libreejercicio de la profesin.2.Ser ntegro en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoroprofesional.3.Fijar honorarios justos que no deben pecar por defecto o por exceso, por ser ambosextremos contrarios a la dignidad profesional.4.No podr aceptar honorarios o comisiones sobre trabajos realizados por otras personasque l recomiende o pagar honorarios o comisiones a otra persona que le suministretrabajo profesional.5.En el ejercicio profesional independiente, bien en forma individual o sociedad civilprofesional, no se har mencin que indique o de a entender que la firma es sucesora,corresponsal o representante de otra firma que no pueda ejercer legalmente laadministracin en el Pas.ARTCULO 63.-Se considera que no hay independencia e imparcialidad cuando el colegio oun socio de la firma sea:1.Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietarioo socio principal de la empresa, de algn director, administrador o empleado que tengainherencia importante en la direccin y administracin de los negocios del cliente.2.Tenga alguna participacin o vinculacin econmica directa o indirecta en grado tal quepueda afectar su libertad de criterio.3.Se vea afectado por cualquier otra circunstancia que pueda influir en su objetividad.ARTCULO 64.-El Licenciado en Administracin, deber observar las normas tcnicas yprcticas operacionales siguientes: 1.No expresar opinin sobre la labor en desarrollo, sin antes haber practicado unexamen adecuado conforme a las normas promulgadas por la Federacin de Colegiosde Licenciados en Administracin de Venezuela.2.No firmar informes que no hayan sido hechos personalmente o bajo su direccininmediata.3.Cuando sea consultado o llamado a actuar en relacin con cualquier campo de lasCiencias Administrativas, tendr sumo cuidado de aplicar, en toda su extensin, lasdoctrinas que se hayan dictado al respeto.4.Cuando acte en forma individual o en sociedad de personas, podr emplear la fraseMiembro(s) del Colegio de Licenciados en Administracin del (Entidad a la cualpertenece), siempre y cuando todos sus socios sean miembros activos de lainstitucin.5.Observar las reglas de conducta profesional cuando acte simultneamente en ellibre ejercicio de su profesin y cualquier otra clase de ocupacin.6.No realizar actividad pblica o privada que implique el desarrollo y crecimiento deorganizaciones de Licenciados en Administracin cuyos miembros no hayan registradosus Ttulos Universitarios en el Colegio o Delegacin respectiva.ARTCULO 65.-El uso de smbolos o logotipos de la Federacin, Colegios o Delegaciones ensobres, correspondencias y en cualquier otro papel de trabajo o carpetas, queda reservadonica y exclusivamente a los miembros activos de los Colegios o Delegaciones de Licenciadosen Administracin.ARTCULO 66.-Cuando el Licenciado en Administracin ejerza funciones, en forma libre obajo relacin de dependencia, y tenga dudas o sospechas fundamentadas acerca de la licitudde las operaciones mercantiles, econmicas o financieras de su cliente o patrn; por lapresuncin de legitimacin de capitales o trfico de sustancias psicotrpicas y estupefacientesy dems delitos relacionados con estas actividades, deber solicitar asesoramiento en losorganismos competentes, tomando las mayores precauciones y actuando siempre de lamanera ms discreta posible.ARTCULO 67.-El Profesional de las Ciencias Administrativas tiene el deber ineludible decooperar en la lucha contra la produccin, trfico, consumo de drogas, la legitimacin decapitales y delitos conexos y especialmente es su responsabilidad velar por la licitud de losfondos empleados en la ejecucin de los proyectos bajo su supervisin personal.ARTCULO 68.-El Licenciado en Administracin que sea o acte como responsable de lagestin administrativa y financiera de cualquier empresa o cuando acte como asesor deempresas, que soliciten y contraten sus servicios, est en la obligacin de conocer a su clientey para tal fin puede solicitar informacin por ante cualquier organismo nacional o internacional.CAPTULO IVDE LA INFORMACIN PROFESIONALARTCULO 69.-El Licenciado en Administracin ser considerado presunto culpable de unacto lesivo al ejercicio de la Profesin, si al expresar una opinin respecto de los trabajos quehaya realizado:1.No inserte algn, hecho significativo que le conste y no aparezca revelado en ladocumentacin del cliente, pero cuya mencin resulte imprescindible para que susinformes no induzcan a error.2.Omite revelar cualquier hecho de importancia que considere debe incluirse en susinformes.3.Incurre en negligencia grave durante el proceso de sus investigaciones o al rendir elinforme relacionado con las mismas.4.Deja de obtener informacin suficiente que le permita emitir opinin con veracidad o laexprese habiendo la salvedad que normalmente le impediran emitir la misma. ARTCULO 70.-El Licenciado en Administracin incurre en descuido injustificado cuando violelas condiciones establecidas en el contrato de servicio profesional respectivo.CAPTULO VDE LOS HONORARIOS PROFESIONALESARTCULO 71.-El Licenciado en Administracin, al fijar sus honorarios, deber siempre tenerpresente que la retribucin por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio desu profesin y que el monto de dicha retribucin estar de acuerdo con lo establecido en elartculo siguiente, para que el servicio prestado sea satisfactorio.ARTCULO 72.-Por los servicios que preste el Licenciado en Administracin se hace acreedora honorarios profesionales, como justo reflejo del valor del trabajo realizado. Para la fijacin delos honorarios profesionales, deber tomar en consideracin los siguientes basamentos:1.El tamao de la empresa.2.La importancia de los servicios.3.La complejidad y el volumen de las operaciones.4.La diversidad geogrfica de la empresa.5.Los conocimientos y tcnicas requeridos para el tipo de servicio profesional a prestar.6.La novedad o dificultad de los problemas administrativos realizados.7.La actitud general de la alta administracin y sus expectativas o exigencias.8.El nivel de formacin y experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo eltrabajo.9.La especialidad, experiencia y reputacin.10.Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.11.El grado de responsabilidad que se deriva de la prestacin de los servicios.12.El tiempo necesario de ocupacin de cada persona que participa en el trabajo paracumplir con el convenio.13.El lugar de la prestacin de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domiciliodel Licenciado en Administracin.ARTCULO 73.-El Licenciado en Administracin deber celebrar con su patrono o cliente, uncontrato por escrito, en el cual se especificarn las condiciones de los servicios, trabajo arealizar, plazo del mismo y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que ser firmadopor ambas partes, conservando cada un ejemplar del mismo.ARTCULO 74.-El Licenciado en Administracin en el ejercicio libre de la Profesin, est en laobligacin de acatar las disposiciones dictadas por los organismos gremiales en relacin a loshonorarios profesionales mnimos por los servicios que preste y al visado de sus informes.CAPTULO VIDEL SECRETO PROFESIONALARTCULO 75.-El Licenciado en Administracin est obligado a guardar el ms rigurososecreto profesional, evitar mencionar el nombre de sus clientes y no podr revelar hechos,datos, trabajo efectuado o circunstancias de que tenga conocimiento, como consecuencia delejercicio de su profesin. Este secreto amparar sus archivos y papeles an despus que hayadejado de prestarle sus servicios y no podr comunicar a terceras personas, lo que llegue a suconocimiento por causa de su profesin.ARTCULO 76.-El Licenciado en Administracin podr negarse a testificar en contra del clientey abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelacin del secretoprofesional o la violacin de la informacin que haya recabado referente al mbito de suprofesin, salvo los casos de legitimacin de capitales u operaciones financieras del narcotrfico o cualquier otra actividad ilcita, en las cuales podr testificar sin impedimentoalguno.ARTCULO 77.-El Licenciado en Administracin no debe intervenir en asuntos que puedanconducir a revelar el secreto profesional, ni utilizar en provecho propio o de su cliente, lasinformaciones que haya recibido en el ejercicio de su Profesin. La obligacin de guardar elsecreto profesional comprende tambin los asuntos que conozca por trabajar en comn oasociado con otros profesionales de las Ciencias Administrativas o por intermedio deempleados suyos o de otros profesionales.ARTCULO 78.-Se considera que no hay violacin del secreto profesional en los casossiguientes:1.Cuando el cliente autoriza al Licenciado en Administracin para que haga lasrevelaciones que considere necesarias o pertinentes sobre el trabajo realizado o queest realizado.2.Cuando ha sido contratado por la autoridad competente para dictaminar sobre lagestin administrativa y/o financiera de personas naturales o jurdicas.3.Cuando se trata de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de impedir lacondena de un inocente.4.Cuando tenga veracidad cierta o conocimiento exacto de que en las actuacioneseconmicas y financieras del cliente o patrono hayan operaciones ilcitas relacionadascon la legitimacin de capitales, narcotrfico y actividades afines o de cualquier otrotipo de delito, que vayan en contra de las leyes o que perjudiquen a la sociedadvenezolana.ARTCULO 79.-El Licenciado en Administracin que fuere acusado judicialmente odenunciado por su cliente ante el Tribunal Disciplinario del respectivo Colegio, estardispensado de su obligacin de guardar el secreto profesional, en los lmites necesarios eindispensables para su propia defensa.ARTCULO 80.-Cuando el cliente comunique al Licenciado en Administracin la intencin decometer un hecho punible y ste no lograre persuadirlo, despus de haber agotado todos losmedios, de tal propsito, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el actodelictuoso o proteger a las personas o bienes amenazados.ARTCULO 81.-El secreto profesional comprende todo lo que se revele o descubra con motivode requerirse su opinin o consejo y, en general., todo lo que el Licenciado en Administracinllegue a conocer por razn de su Profesin.CAPTULO VIIDE LA PUBLICIDADARTCULO 82.En lo referente a la publicidad a realizar por el Licenciado en Administracindeber cumplir las condiciones siguientes:1.No ser permitida la publicidad personalista; se podrn publicar anuncios profesionales enperidicos de notoria reputacin o revistas especializadas y en artculos que tengan relacincon la profesin. Sealarn en los mismos; nombres, profesin y nmero de colegiado.2.Los anuncios no excedern de dos columnas de ancho por tres centmetros de alto en laspublicaciones diarias y de un cuarto de pginas si se inserta en una revista o publicacinespecializada. Estos anuncios deben estar aprobados por el Colegio. En las revistaspublicadas por los Colegios o la Federacin, no habr limitacin de tamao.3.Se prohbe el ofrecimiento de servicios profesionales mediante circulares o contactos queno sea consecuencia de relaciones personales existentes. 4.No se considera publicidad los trabajos tcnicos elaborados por los Licenciados enAdministracin, ni los folletos o boletines que circulen exclusivamente entre su personal yclientes.TTULO VDE OTROS DEBERES Y COMPROMISOSCAPTULO IDEL TRATO CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINASARTCULO 83.-El Licenciado en Administracin deber estar consciente que algunas de lasactividades que competen a su profesin pueden ser comunes y desarrolladas porprofesionales universitarios de otras disciplinas, que por la misma afinidad de conocimientosque presentan, en un momento determinado, pueden crear roces interprofesionales.ARTCULO 84.-El Licenciado en Administracin evitar, en el libre ejercicio de la profesin,efectuar trabajos que sean privativos de cualquier otra profesin. En el caso de aquellasactividades comunes se ajustar a las normas interprofesionales que establezcan al respectolos organismos gremiales.ARTCULO 85.-Antes de proceder a efectuar cualquier denuncia sobre ejercicio ilegal de laprofesin, el Licenciado en Administracin debe cerciorarse que, dentro del contenido de la Leyo de las funciones o cumplir, en el caso de los cargos pblicos, la actividad realizada esprivativa del Profesional de las Ciencias Administrativas.ARTCUL0 86.-El Licenciado en Administracin debe evitar la propagacin de opinionesadversas y a su vez estimular y exigir respeto a su profesin. Igualmente evitar en lo posibleefectuar trabajos, actuaciones y funciones que sean privativas de otros profesionalesuniversitarios o emitir juicios y opiniones que desdigan de las mismas.CAPTULO IIDEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS NO COLEGIADO.ARTCULO 87.-El egresado universitario como Profesional de las Ciencias Administrativas,adquiere el compromiso de cumplir y hacer cumplir el Cdigo de tica Profesional, desde elmomento en que es juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo consiguiente, seconsidera infraccin a las leyes y a la tica la no colegiacin, ya que de esa actitud negativa sedesprende incumplimiento del juramento hecho e irrespeto a los profesores, a los demscolegas profesionales universitarios y en especial a los compaeros de promocinagremiados.ARTCULO 88.-El Profesional de las Ciencias Administrativas, no colegiado, comete infraccingrave a la tica, cuando:1.Manifiesta disgusto al serle sugerida o requerida la colegiacin o demuestra pocointers en hacerlo.2.Pregunta que le darn por agremiarse.3.Exige recompensa o solicita exoneracin an siendo negligente en cumplir lasformalidades legales.4.Indaga las prebendas y beneficios que recibir si se inscribe en el Colegio.5.Solicita inscripcin y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual ser juramentado.6.No cumple con los convenios de pagos por los montos acumulados por el retardo eninscribirse. ARTCULO 89.-El Profesional de las Ciencias Administrativas que justifica su no inscripcin oinsolvencia manifestando no estar ejerciendo la carrera, comete infraccin grave a la ticaprofesional, por cuanto su Ttulo Universitario adquiere vigencia desde el mismo momento enque es juramentado y le es entregado el mismo, en el acto de grado respectivo, por lo cual noes excusa valedera la no prctica profesional.CAPTULO IIIDE LA VIOLACIN A LA TICA PROFESIONALARTCULO 90.-El Licenciado en Administracin que en forma deliberada o por omisincometiere infraccin a las normas y principios establecidos en este Cdigo de tica Profesionalser sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Profesin deLicenciado en Administracin. Es facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio de aplicacin dela sancin correspondiente, previo cumplimiento del trmite necesario y elaboracin delexpediente respectivo.ARTCULO 91.-Acarrear la suspensin del Ejercicio Profesional y la aplicacin de lacancelacin de la inscripcin en el Colegio, independientemente de las penas a que haya sidosometido por los Tribunales de la Repblica, al Licenciado en Administracin que seacondenado por los delitos sealados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes yPsicotrpicas.TTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESARTCULO 92.-Salvo disposicin expresa de la Ley de Ejercicio de la Profesin de Licenciadoen Administracin, las acciones disciplinarias prescriben a los seis meses, contados desde elda en que se perpetr el hecho o el ltimo acto constitutivo de la falta. El auto que declarehaber lugar para la formacin de la causa interrumpe la prescripcin.ARTCULO 93.-Las normas de este Cdigo slo podrn ser modificadas por la AsambleaNacional de la Federacin de Colegios de Licenciados en Administracin de Venezuela.ARTCULO 94.-Este Cdigo entrar en vigencia el da de mil novecientos noventa y ocho,quedando derogadas desde esta fecha las disposiciones contempladas en el Ttulo V, de latica Profesional, Artculos 300 al 312 de los Estatutos Generales de la Federacin de Colegiosde Licenciados en Administracin de Venezuela, dictado en fecha 24 de Junio de 1.995 por laAsamblea Nacional realizada en Lechera, Estado Anzotegui y cualquier otra normativa quecontravenga el presente Cdigo.ARTCULO 95.-El Directorio Nacional de la Federacin de Colegios de Licenciados enAdministracin de Venezuela queda encargado de la ejecucin, reproduccin y distribucin deeste Cdigo de tica Profesional.Caracas,FEDERACIN DE COLEGIOS DE LICENCIADOSEN ADMINISTRACIN DE VENEZUELALic. Benito Gmez, (Presidente)Lic. Enrique Rodrguez (Vice-presidente)Lic. Williams Pea, (Sec. General)Lic. Blanca Colmenares Lpez, (Sec. Finanzas)Lic. Nectty Daz de Martns, (Sec. de Estudios e Investigacin)Lic.

Conclusion:Los gremios deben justificar su existencia facilitando al agremiado el desarrollo profesional mediante la programaciny ejecucin permanente de cursos,talleres, foros, seminarios, jornadas y congresos que actualicen el conocimiento, informen oportunamente y relacionen a sus miembros con los autores de las nuevas teoras y tendencias.

El ejercicio profesional responsable exige preparacin permanente, estudio constante e informacin actualizada.El ejercicio profesional delLicenciado en Administracin est enmarcado por ALTA CONFIANZA y MUCHA RESPONSABILIDAD

El ejercicioprofesional delLicenciado en Administracin, debefundamentarseenLOS PRINCIPIOS TICOSyLA EQUIDAD

Cdigo de tica delLicenciado en Administracin.El cdigo de tica del administrador fue creado por el CONLA (ConsejoNacional de Licenciados en Administracin) como un medio de regular ocontrolar la actividad del administrador. El cdigo de tica consta de 100artculos y tiene comofuncin marcar los modelos de conductaque segn lamoral de un grupo, son aceptadas. A pesar de esto, los castigos o sancionesque se imponen por el incumplimiento de dicho cdigo y sus artculos son,nada mas, ni nada menos que la suspensin o la prohibicin del ejercicioadministrativo. Esto es lo ms curioso, puesto que, como todos sabemos, latica es algo relativo a cada sujeto. Pero en este caso, para llevar a cabo elejercicio de nuestra profesin no podemos ignorar los diversos compromisosque tenemos con terceros, con nosotros mismos y con la profesin misma. Espor esto que el cdigo de tica debe ser seguido al pie de la letra y no tienecabida la interpretacin personal, ni la omisin selectiva de partes especificasdel mismo.En los postulados del cdigo detica podemos observar que las conductas quemarca como apropiadas se encuentran dirigidas hacia mbitos externos aladministrador, como hacia mbitos internos. Estos mbitos son la sociedad, elpatrocinador de nuestra actividad, la profesin, la docencia, la consultaprofesional, la investigacin, entre otros.De manera general, puedo decir que entre los valores que destacan dentro decada postulado en el cdigo se encuentran: la veracidad al momento depresentar resultados y anlisis, la discrecin al mantener informacin referentea nuestra actividad o nuestros patrocinadores de manera privada y manejar talinformacin con cautela, el respeto hacia nosotros mismos, hacia estudiantesde la materia y hacia personas que soliciten de nuestra labor, la honestidad almantener nuestro criterio e ideologas libres de cualquier influencia perjudicial omanipuladora de resultados, y sobre todo la universalidad en la aplicacin deeste cdigo de tica a todo individuo que, aun teniendo como profesin otracosa, se haya desempeado como administrador, lo siga haciendo, o cuentecon la titulacin como tal.Tambin habla brevemente del procedimiento que debe seguir algninteresado en certificar su capacidad y conocimientos como administrador,diciendo que cualquier certificacin debe hacerse ante el CONLA, adems deque explica de manera aun mas breve un tipo de administrador denominadoemprico y su grado de participacin en actividades del CONLA, y la posibilidadde conseguir la certificacin luego de acumular 10aos de experiencia.No se nos presenta como un listado de los valores que cualquier administradordebe tener y desarrollar durante la prctica de su ejercicio, sino ms bien comoCdigos de ticaEs el conjunto de normas que regulan la actividad profesional del Licenciado en Administracin, en los diferentes sectores en que se desarrolla, bien sea en las organizaciones y ante la sociedad en el mbito de su competencia profesional, con base en valores, y principios establecidos por la misma sociedad.Los Licenciados en Administracin representamos el presente y el futuro de nuestra nacin, como un elemento vital para lograr el modelo de pas al que aspiramos tener todos los mexicanos. Mediante el Cdigo de tica, la profesin declara su intencin de cumplir con la sociedad y fortalecer el espritu del ser humano. Debemos de considerar en su manera de actuar las normas de conducta de ste Cdigo de tica.ConclusionEn la actualidad una gran parte de los Licenciados en Administracin estudian estos temas ya que son complementarios para su preparacin acadmica siempre debe de existir esta necesidad humana. Toda profesin debe de tener un servicio social y, por consecuencia, una responsabilidad legal y moral ante la colectividad. Todo Licenciado debe de seguir un plan de estudios y desarrollar el perfil acadmico apegndose a los cdigos de tica el cual debe de ser honesto, responsable, tener una calidad personal al igual que los servicios que ofrece y tener una calidad de vida que permita un verdadero desarrollo sustentable. El Licenciado de administracin puede actuar en diferentes campos de trabajo ya sea a corto o largo plazo.

Conclusiones.

1.El instrumento Jurdico regula tanto el desempeo individual del profesional de Administracin y sus relaciones gremiales, como su rgimen de seguridad social, econmica y disciplinaria.

2.La Ley de Ejercicio de la Profesin de Licenciado en Administracin mantiene los valores y principios ticos y morales propios de la profesin, en todos los campos de actuacin y desempeo del Licenciado en Administracin.

3.La precitada Ley establece un rgimen disciplinario para los profesionales en Administracin no solo en su desempeo particular sino tambin con respecto a la organizacin gremial.

4.La Ley de Ejercicio de la Profesin de Licenciado en Administracin prev de manera digna y visionaria, la modalidad de laPrevisin Social por intermedio de un Instituto Autnomo.

5.El mencionado y analizado texto jurdico garantiza el empleo y el ingreso seguro y justo de las personas graduadas en Administracin, por intermedio de los organismos gremiales a los cuales debe estar inscrito el profesional

Organizacin Administrativa del Gremio.

En relacin a los Artculos 13 hasta el 41 relativo a la organizacin de Colegios, Federaciones y Delegaciones que representan al profesional de Administracin de la mencionada Ley, los licenciados en Administracin podrn ser miembros conforme a los requisitos establecidos en los colegios de Licenciados en Administracin, consideradas que son corporaciones profesionales con personera jurdica, patrimonio propio y sin fines de lucro, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le seala la Ley y su reglamento, los Estatutos del Colegio, el Cdigo de tica y sus reglamentos internos; pudiendo estos colegios reorganizarse en federaciones y delegaciones de acuerdo al numero de miembros.

Siendo los organismos de mencionados Colegios La Asamblea, La Junta Directiva, El Tribunal Disciplinario, La Contralora y La Fiscala General; y se destaca como fin de los Colegios de Licenciados en Administracin el hecho de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad, los principios de tica en el ejercicio de la profesin, y por los intereses profesionales de sus miembros; acemas de cumplir y velar por el logro de sus objetivos y metas propias como institucin profesional.


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