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Codigo de familia

Date post: 15-Jul-2015
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CODIGO DE FAMILIA Ley 870 Publicado en la Gaceta # 190 del 8 de Abril del 2014 Entra en vigencia el 8 de Abril del 2015.
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CODIGO DE

FAMILIALey 870

Publicado en la Gaceta # 190 del 8 de Abril del 2014

Entra en vigencia el 8 de Abril del 2015.

Objetivo:

Compartir la nueva

legislación en materia de

familia y sus alcances

jurídicos

Estructura del Código

• Un título preliminar.

• 1. Disposiciones generales.

• 2.De la filiación.

• 3.Autoridad parental.

• 4.Asistencia familiar y tutelar.

• 5.De las personas adultas mayores.

• 6. Proceso Familiar.

Principios

• Protección y

fortalecimiento de la

familia por el Estado.

• Protección integral

familiar en base al

interés superior de los

mismos.

• Protección priorizada

a la Jefatura familiar

femenina.

• Protección por

instituciones estatales

contra la VIF.

• Promover la

paternidad y

maternidad

responsable.

Judiciales Administrativas Notarios

Juez local y distrito

de Familia

Mifamilia Matrimonios

MED

PGR

Divorcios

Arto 4 CF Comisarias PN Acuerdos de

Pensión

Alimenticias

MIGOB

Jueces locales y

distritos Civil

MITRAB

MINSA

INSS

Arto 429 CF

AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR EL CODIGO DE FAMILIA

Criterios de

interpretación

Constitución de la Republica de Nicaragua.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Tratados internacionales.

Principios rectores del Código.

• Se exonera el uso de papel sellado y de timbres fiscales.Oficiosidad

• Se crea la procuraduría nacional de la familia

Oficiosidad

Tipos de familia en el

Código

• Nuclear

• Monoparental

• Familia extensa o

ampliada.

• Familia reconstruida o

ensamblada

CAPACIDAD PARA ADQUIRIR

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Arto 21. CF.

Personas de 18 años

Emancipados por matrimonio

Madre y padre menor de 18 y mayor de 16

años.

CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

REALIZAR ACTOS DE MERA

ADMINISTRACION (ARTO 22)

Las personas entre 13 y 18 años (disponer estipendio-mesada).

Los que padecen alguna enfermedad mental.

Los que tienen impedimento físico para expresar su voluntad y que no hayan sido declarados incapaces.

DECLARACION JUDICIAL DE INCAPACIDAD JURIDICA

Se aplica a los mayores de edad que por alguna razón no tienen capacidad de discernir / 24-31 Código Familia.

PUEDEN PEDIRLA:• El cónyuge o conviviente la persona que le corresponde

la tutela.• Los familiares hasta el 4to grado de consanguinidad.• La procuraduria nacional de la familia.

GABINETES DE LA FAMILIA

Arto 32.

Los GFCyV se organizan con personas, mujeres, hombres, jovenes, adultas mayores que viven en una comunidad para reflexionar y trabajar juntas.

Promoviendo los valores y unidad familiar, autoestima y estima, responsabilidad, derechos y deberes, comunicación, convivencia, entendimiento y espiritude comunidad a fin de lograr coherencia entre lo que se es, lo que se piensa y lo que se hace.

Los GFCyV se inspiran en valores cristianos, ideales socialistas y practicas solidarias.

Integración de los

Gabinetes. Arto 34 CF

• Por todas las personas que desean acompañarse y acuerparse para reflexionar, aprender, aportar, y actuar juntos sobre todos temas de la Vida en Nicaragua.

• La integración ayuda a lograr la comprensión y consideración entre vecinos con el compromiso de asumir el protagonismo, la solidaridad y toda la complementariedad en las vidas de todas las personas

CONCEPTO DE FAMILIA

Arto 37.

La familia es el núcleo fundamental de la Sociedad y tiene derecho a la protección de esta y del Estado. Esta integrado por un grupo de personas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes, unidas por el matrimonio o unión de hecho estable y vinculo de parentesco de igual forma las familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, abuelos abuelas, así como por otros miembros de la familia, que ejerzan la autoridad parental, gozaran de la misma protección y tendrán los mismos deberes y derechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecido en este Código.

La violación a los requisitos para

contraer matrimonio lo puede

convertir en nulo o anulable.

• MATRIMONIO. ARTO 53 CF.

• Es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo.

• El matrimonio surtirá todos los efectos juridicos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las personas, de acuerdo a lo establecido en este Codigo.

Personas autorizadas

para celebrar

matrimonios (arto 62 CF)

Jueces de Familia

• Jueces de Familia.

• Jueces locales de lo civil

• Jueces únicos.

Notarios

• Con mas de diez años de

ejercer el notariado para

poder celebrar un

matrimonio.

• Autoridades

afrodescendientes de la

Costa Caribe.

Solidaridad, respeto,

tolerancia y buen trato

• Compartir una vida en común.

• Constituir una familia.

FINES DEL

MATRIMONIO

Principios de la Relación

Matrimonial . Deberes y

derechos. Arto 79-82CF

• Igualdad absoluta.

• Coparticipación en

actividades de hogar.

• Superación personal

• Ejercer sus derechos

individuales

Cinco dias calendario permiso con goce de salario por nacimiento de hijos.

Impedimentos para

contraer matrimonio arto

56 CF

Relativos (arto 58)

• Edad

• Falta de capacidad legal

• Error

Absolutos

(57)

• Niños y niñas menores de 16años.

• Estado civil

• Casado con tercera persona

Prohibitivos

(59)

• El de tutor o tutora o cualesquiera de sus descendientes.

Unión de Hecho.

Concepto

• UNION DE HECHO ESTABLE. (ARTO 83 Y 72 Cn)

• La unión de hecho estable descansa en el acuerdo

voluntario entre un hombre y una mujer que sin

impedimento legal para contraer matrimonio, libremente

hacen vida en común de manera estable, notoria y

singular mantenida al menos por dos años

consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes

de esta unión será denominados convivientes.

Requisitos de la Unión de

Hecho, para declararla.

• Permanencia

• Estabilidad sea constante.

• Singularidad en la convivencia

• Exclusiva entre hombre y mujer

• Continua (2 años )

• Notoria.

Unión de hecho estable

• Es necesaria (arto 91)

• Beneficios del seguro social.

• Inscripción de los hijos.

• Do. A porción conyugal y la herencia. (arto 89-90-105).

• Separación

• Fallecimiento

• Goza de iguales derechos y deberes al matrimonio.

• La forma de disolución es la misma del Matrimonio.

Proceso de Divorcio.

Novedades.

• Pretensiones que No

gozan de Estado de

Cosa Juzgada.

• Criterios para

distribuir los bienes

comunes (regímenes

económicos

familiares).

• Se va a poder resolver

sobre la autoridad

parental (patria

potestad).

• Protección a la

vivienda familiar.

• Pensión

compensatoria

De la filiación arto 185-

261 CF.

• CAMBIOS SUSTANCIALES

• Desaparece la clasificación de la filiación.

• Se establece el sistema libre de la Investigación de la Paternidad y Maternidad

Reglas generales de la

adopción

• Edad que debe mediar entre adoptante y adoptado es de 15 años.

• Edad máxima 55 años para adoptar.

• Excepcionalmente se puede adoptar mayores de 15 años.

Modalidades de

reconocimiento por el Código

• Por inscripción de la madre o el padre.

• Reconocimiento conjunto por inscripción.

• Reconocimiento del hijo o hija mayor de edad.

• Reconocimiento en instrumento publico.

• Reconocimiento del hijo o hija inscrito solo con el

apellido de la madre.

• Reconocimiento del hijo o hija fallecido.

• Reconocimiento por testamento.

Vías para reclamo de

alimentos.

•SEDE NOTARIAL.

•ADMINISTRATIVA.

• JUDICIAL

Sobre los adultos

mayores- arto 412

• Principio de proteccion integral.

• Responsabilidad del Estado, el sector privado y la sociedad.

• Derechos y Deberes.

PENSION DE ALIMENTOS

• Alimentos antes del nacimiento. (ARTO 319).

• Pensiones atrasadas se pueden exigir con apremio. (320).

• Demanda de alimentos sin estar separados (317).

• Cesa la Pensión (21 años)

• Puede acordarse ante Notario Publico.

Autoridad parental

• ARTO 267 CF.

• La autoridad parental o relación madre, padre e hijos hijas, es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipados o mayores de edad declarados judicialmente incapaces.

• También ejercen la autoridad parental los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los progenitores.

Tasación de alimentos

Liquida.

• 25% ingreso netos si

hay un hijo.

• 35% ingresos netos si

hay mas de 2 hijos.

• 50% Si hay tres o mas

hijos y se distribuye

de manera equitativa

• 10% adicional si es

persona distinta a los

hijos.

• El porcentaje mayor

no podrá exceder el

60%

Otras formas de pago de

alimentos.

• Arto 237 CF. Se podrá autorizar parte del pago de la obligación alimenticia en especie o en cualquier otra forma cuando a juicio prudencial del juez o jueza hubiera motivos que lo justificaren.

Otras formas de pago de

la pensión

• Arto 327. Se podrá

autorizar parte del pago

de la obligación

alimenticia en especie o

en cualquier otra forma,

cuando a juicio

prudencial del juez

hubiere motivos que lo

justificaren.

• El beneficiario

alimentario o su

representante, podrá

solicitar la constitución

de un usufructo, uso, o

habitación sobre

cualquier bien inmueble

del obligado.

Efectos de la sentencia

• Si el pago se hace por consignación, se hará entrega inmediata al acreedor sin tramite alguno. Si el pago fuere parcial, se entenderá que la deuda queda extinguida por la cuantía pagada o puesta a disposición del acreedor alimentario, continuando la ejecución por el resto.

• ARTO 329 CF

Sanciones en caso de

incumplimiento. Arto 330

• VIA PENAL

• En caso de incumplimiento de los deberes alimentarios, quien estuviere conociendo del asunto, o a instancia de parte dará cuenta al Ministerio Publico, a los fines de establecer la responsabilidad penal que deriva de esta omisión.

NO ES NECESARIA NI IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA DE ABOGADO

EN DICHAS AUDIENCIAS.

El conciliador advertirá a los abogados que deben ABSTENERCE de intervenir

Solo podrán hacerlo con la parte.

Preparación • Se genera un

clima de confianza entre las partes

Presentación• Se

identifican las partes

Versiones de las partes

• Hablan las partes

Compilación de ideas

• El conciliador toma notas

Búsqueda de

soluciones

• Articular intereses de las partes

ACUERDO• Fin del

conflicto

Realizada la audiencia sin acuerdo, se firma el acta por el Conciliador..

En el acta la pueden firmar el conciliador, las partes y dejando constancia de la FALTA DE ACUERDO

Y SE DEBE EXPRESAR A LAS PARTES EL DERECHO DE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL

ARTO 579 CF

Otra novedad. Arto 581.

Acuerdos de pensión.

• Por medio de escritura publica celebrar acuerdo sobre la pensión de alimentos ratificada por autoridad admón. o judicial

• Montos de los alimentos atrasados y forma de pagos puede ser modificada cuando cambie las circunstancias de quien las da y las necesidades de quien las recibe.

• Por sentencia expresara el monto y afectara los ingresos.

• Autorización para el pago de la obligación alimentaria.

• Ordenar medidas de protección a las existentes.

Tramite del Proceso Especial común de Familia

518-554 CF

Demanda

Auto de Amision

Contesta o

Silencio AUDIENCIA

A. Vista

SENTENCIA

536 CF

Sentencia

APELACION

5 dias

10 dias

10 dias

15 dias

Apelación • 5 Días para sustentar la apelación

Audiencia Única de

Apelación

• Según el arto 545 en 15 días me notifican para audiencia

Sentencia

• 5 dias para dictar la sentencia despues de la audiencia

Proceso en II Instancia en materia familia.

Casación.

Tengo 5 días después de notificada la sentencia para recurrir.

Ampliación de

Casación.

Tengo 15 días después de haber interpuesto el escrito de casación para ampliar y mejorar la casación.

Sentencia de Casación.

En 30 dias se debe dictar sentencia de casación.

La duración del proceso de familia es de 150 días

GRACIAS


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