Date post: | 15-Jul-2015 |
Category: |
Law |
Upload: | jessica-lopez-mendoza |
View: | 216 times |
Download: | 2 times |
CODIGO DE
FAMILIALey 870
Publicado en la Gaceta # 190 del 8 de Abril del 2014
Entra en vigencia el 8 de Abril del 2015.
Estructura del Código
• Un título preliminar.
• 1. Disposiciones generales.
• 2.De la filiación.
• 3.Autoridad parental.
• 4.Asistencia familiar y tutelar.
• 5.De las personas adultas mayores.
• 6. Proceso Familiar.
Principios
• Protección y
fortalecimiento de la
familia por el Estado.
• Protección integral
familiar en base al
interés superior de los
mismos.
• Protección priorizada
a la Jefatura familiar
femenina.
• Protección por
instituciones estatales
contra la VIF.
• Promover la
paternidad y
maternidad
responsable.
Judiciales Administrativas Notarios
Juez local y distrito
de Familia
Mifamilia Matrimonios
MED
PGR
Divorcios
Arto 4 CF Comisarias PN Acuerdos de
Pensión
Alimenticias
MIGOB
Jueces locales y
distritos Civil
MITRAB
MINSA
INSS
Arto 429 CF
AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR EL CODIGO DE FAMILIA
Criterios de
interpretación
Constitución de la Republica de Nicaragua.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Tratados internacionales.
Principios rectores del Código.
• Se exonera el uso de papel sellado y de timbres fiscales.Oficiosidad
• Se crea la procuraduría nacional de la familia
Oficiosidad
Tipos de familia en el
Código
• Nuclear
• Monoparental
• Familia extensa o
ampliada.
• Familia reconstruida o
ensamblada
CAPACIDAD PARA ADQUIRIR
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Arto 21. CF.
Personas de 18 años
Emancipados por matrimonio
Madre y padre menor de 18 y mayor de 16
años.
CAPACIDAD ADMINISTRATIVA
REALIZAR ACTOS DE MERA
ADMINISTRACION (ARTO 22)
Las personas entre 13 y 18 años (disponer estipendio-mesada).
Los que padecen alguna enfermedad mental.
Los que tienen impedimento físico para expresar su voluntad y que no hayan sido declarados incapaces.
DECLARACION JUDICIAL DE INCAPACIDAD JURIDICA
Se aplica a los mayores de edad que por alguna razón no tienen capacidad de discernir / 24-31 Código Familia.
PUEDEN PEDIRLA:• El cónyuge o conviviente la persona que le corresponde
la tutela.• Los familiares hasta el 4to grado de consanguinidad.• La procuraduria nacional de la familia.
GABINETES DE LA FAMILIA
Arto 32.
Los GFCyV se organizan con personas, mujeres, hombres, jovenes, adultas mayores que viven en una comunidad para reflexionar y trabajar juntas.
Promoviendo los valores y unidad familiar, autoestima y estima, responsabilidad, derechos y deberes, comunicación, convivencia, entendimiento y espiritude comunidad a fin de lograr coherencia entre lo que se es, lo que se piensa y lo que se hace.
Los GFCyV se inspiran en valores cristianos, ideales socialistas y practicas solidarias.
Integración de los
Gabinetes. Arto 34 CF
• Por todas las personas que desean acompañarse y acuerparse para reflexionar, aprender, aportar, y actuar juntos sobre todos temas de la Vida en Nicaragua.
• La integración ayuda a lograr la comprensión y consideración entre vecinos con el compromiso de asumir el protagonismo, la solidaridad y toda la complementariedad en las vidas de todas las personas
CONCEPTO DE FAMILIA
Arto 37.
La familia es el núcleo fundamental de la Sociedad y tiene derecho a la protección de esta y del Estado. Esta integrado por un grupo de personas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes, unidas por el matrimonio o unión de hecho estable y vinculo de parentesco de igual forma las familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, abuelos abuelas, así como por otros miembros de la familia, que ejerzan la autoridad parental, gozaran de la misma protección y tendrán los mismos deberes y derechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecido en este Código.
La violación a los requisitos para
contraer matrimonio lo puede
convertir en nulo o anulable.
• MATRIMONIO. ARTO 53 CF.
• Es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo.
• El matrimonio surtirá todos los efectos juridicos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las personas, de acuerdo a lo establecido en este Codigo.
Personas autorizadas
para celebrar
matrimonios (arto 62 CF)
Jueces de Familia
• Jueces de Familia.
• Jueces locales de lo civil
• Jueces únicos.
Notarios
• Con mas de diez años de
ejercer el notariado para
poder celebrar un
matrimonio.
• Autoridades
afrodescendientes de la
Costa Caribe.
Solidaridad, respeto,
tolerancia y buen trato
• Compartir una vida en común.
• Constituir una familia.
FINES DEL
MATRIMONIO
Principios de la Relación
Matrimonial . Deberes y
derechos. Arto 79-82CF
• Igualdad absoluta.
• Coparticipación en
actividades de hogar.
• Superación personal
• Ejercer sus derechos
individuales
Cinco dias calendario permiso con goce de salario por nacimiento de hijos.
Impedimentos para
contraer matrimonio arto
56 CF
Relativos (arto 58)
• Edad
• Falta de capacidad legal
• Error
Absolutos
(57)
• Niños y niñas menores de 16años.
• Estado civil
• Casado con tercera persona
Prohibitivos
(59)
• El de tutor o tutora o cualesquiera de sus descendientes.
Unión de Hecho.
Concepto
• UNION DE HECHO ESTABLE. (ARTO 83 Y 72 Cn)
• La unión de hecho estable descansa en el acuerdo
voluntario entre un hombre y una mujer que sin
impedimento legal para contraer matrimonio, libremente
hacen vida en común de manera estable, notoria y
singular mantenida al menos por dos años
consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes
de esta unión será denominados convivientes.
Requisitos de la Unión de
Hecho, para declararla.
• Permanencia
• Estabilidad sea constante.
• Singularidad en la convivencia
• Exclusiva entre hombre y mujer
• Continua (2 años )
• Notoria.
Unión de hecho estable
• Es necesaria (arto 91)
• Beneficios del seguro social.
• Inscripción de los hijos.
• Do. A porción conyugal y la herencia. (arto 89-90-105).
• Separación
• Fallecimiento
• Goza de iguales derechos y deberes al matrimonio.
• La forma de disolución es la misma del Matrimonio.
Proceso de Divorcio.
Novedades.
• Pretensiones que No
gozan de Estado de
Cosa Juzgada.
• Criterios para
distribuir los bienes
comunes (regímenes
económicos
familiares).
• Se va a poder resolver
sobre la autoridad
parental (patria
potestad).
• Protección a la
vivienda familiar.
• Pensión
compensatoria
De la filiación arto 185-
261 CF.
• CAMBIOS SUSTANCIALES
• Desaparece la clasificación de la filiación.
• Se establece el sistema libre de la Investigación de la Paternidad y Maternidad
Reglas generales de la
adopción
• Edad que debe mediar entre adoptante y adoptado es de 15 años.
• Edad máxima 55 años para adoptar.
• Excepcionalmente se puede adoptar mayores de 15 años.
Modalidades de
reconocimiento por el Código
• Por inscripción de la madre o el padre.
• Reconocimiento conjunto por inscripción.
• Reconocimiento del hijo o hija mayor de edad.
• Reconocimiento en instrumento publico.
• Reconocimiento del hijo o hija inscrito solo con el
apellido de la madre.
• Reconocimiento del hijo o hija fallecido.
• Reconocimiento por testamento.
Sobre los adultos
mayores- arto 412
• Principio de proteccion integral.
• Responsabilidad del Estado, el sector privado y la sociedad.
• Derechos y Deberes.
PENSION DE ALIMENTOS
• Alimentos antes del nacimiento. (ARTO 319).
• Pensiones atrasadas se pueden exigir con apremio. (320).
• Demanda de alimentos sin estar separados (317).
• Cesa la Pensión (21 años)
• Puede acordarse ante Notario Publico.
Autoridad parental
• ARTO 267 CF.
• La autoridad parental o relación madre, padre e hijos hijas, es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipados o mayores de edad declarados judicialmente incapaces.
• También ejercen la autoridad parental los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los progenitores.
Tasación de alimentos
Liquida.
• 25% ingreso netos si
hay un hijo.
• 35% ingresos netos si
hay mas de 2 hijos.
• 50% Si hay tres o mas
hijos y se distribuye
de manera equitativa
• 10% adicional si es
persona distinta a los
hijos.
• El porcentaje mayor
no podrá exceder el
60%
Otras formas de pago de
alimentos.
• Arto 237 CF. Se podrá autorizar parte del pago de la obligación alimenticia en especie o en cualquier otra forma cuando a juicio prudencial del juez o jueza hubiera motivos que lo justificaren.
Otras formas de pago de
la pensión
• Arto 327. Se podrá
autorizar parte del pago
de la obligación
alimenticia en especie o
en cualquier otra forma,
cuando a juicio
prudencial del juez
hubiere motivos que lo
justificaren.
• El beneficiario
alimentario o su
representante, podrá
solicitar la constitución
de un usufructo, uso, o
habitación sobre
cualquier bien inmueble
del obligado.
Efectos de la sentencia
• Si el pago se hace por consignación, se hará entrega inmediata al acreedor sin tramite alguno. Si el pago fuere parcial, se entenderá que la deuda queda extinguida por la cuantía pagada o puesta a disposición del acreedor alimentario, continuando la ejecución por el resto.
• ARTO 329 CF
Sanciones en caso de
incumplimiento. Arto 330
• VIA PENAL
• En caso de incumplimiento de los deberes alimentarios, quien estuviere conociendo del asunto, o a instancia de parte dará cuenta al Ministerio Publico, a los fines de establecer la responsabilidad penal que deriva de esta omisión.
NO ES NECESARIA NI IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA DE ABOGADO
EN DICHAS AUDIENCIAS.
El conciliador advertirá a los abogados que deben ABSTENERCE de intervenir
Solo podrán hacerlo con la parte.
Preparación • Se genera un
clima de confianza entre las partes
Presentación• Se
identifican las partes
Versiones de las partes
• Hablan las partes
Compilación de ideas
• El conciliador toma notas
Búsqueda de
soluciones
• Articular intereses de las partes
ACUERDO• Fin del
conflicto
Realizada la audiencia sin acuerdo, se firma el acta por el Conciliador..
En el acta la pueden firmar el conciliador, las partes y dejando constancia de la FALTA DE ACUERDO
Y SE DEBE EXPRESAR A LAS PARTES EL DERECHO DE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL
ARTO 579 CF
Acuerdos de pensión.
• Por medio de escritura publica celebrar acuerdo sobre la pensión de alimentos ratificada por autoridad admón. o judicial
• Montos de los alimentos atrasados y forma de pagos puede ser modificada cuando cambie las circunstancias de quien las da y las necesidades de quien las recibe.
• Por sentencia expresara el monto y afectara los ingresos.
• Autorización para el pago de la obligación alimentaria.
• Ordenar medidas de protección a las existentes.
Tramite del Proceso Especial común de Familia
518-554 CF
Demanda
Auto de Amision
Contesta o
Silencio AUDIENCIA
A. Vista
SENTENCIA
536 CF
Sentencia
APELACION
5 dias
10 dias
10 dias
15 dias
Apelación • 5 Días para sustentar la apelación
Audiencia Única de
Apelación
• Según el arto 545 en 15 días me notifican para audiencia
Sentencia
• 5 dias para dictar la sentencia despues de la audiencia
Proceso en II Instancia en materia familia.
Casación.
Tengo 5 días después de notificada la sentencia para recurrir.
Ampliación de
Casación.
Tengo 15 días después de haber interpuesto el escrito de casación para ampliar y mejorar la casación.
Sentencia de Casación.
En 30 dias se debe dictar sentencia de casación.
La duración del proceso de familia es de 150 días