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Codigo de Procedimientos Civiles Para El Estado de Durango

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  • 7/24/2019 Codigo de Procedimientos Civiles Para El Estado de Durango

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    CDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

    ESTADO DE DURANGO

    ULTIMA ACTUALIZACION: 30 DE MAYO DE 2011

    Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesora Jurdica

    CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO

    TTULO PRIMERO

    DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES

    CAPTULO I

    DE LAS ACCIONES

    ARTCULO 1

    Slo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en l, quien tenga inter en que la autoridadjudicial declare o contitu!a un derec"o o imponga una condena a quien tenga el inter contrario#

    $odr%n promover lo intereado, por & o por u repreentante o apoderado, el 'initerio $()lico! aquello cu!a intervencin et autori*ada por la Le! en cao epeciale#

    ARTCULO +

    La accin procede en juicio, a(n cuando no e epree u nom)re, con tal de que e determine conclaridad, la clae de pretacin que e eija del demandado ! el t&tulo o caua de la accin#

    ARTCULO -$or la accione reale e reclamar%n la "erencia, lo derec"o reale o la declaracin de li)ertad degrav%mene reale# Se dan ! e ejercitan contra el que tiene en u poder la coa ! tiene la o)ligacinreal, con ecepcin de la peticin de "erencia ! la negatoria#

    ARTCULO .

    La reivindicacin compete a quien no et% en poein de la coa, de la cual tiene la propiedad, ! ue/ecto er% declarar que el actor tiene dominio o)re ella ! e la entregue el demandado con u/ruto ! accione en lo trmino precrito por el Cdigo Civil#

    ARTCULO 0l tenedor de la coa puede declinar la repona)ilidad del juicio, deignando al poeedor que lo eaa t&tulo de due2o#

    ARTCULO 3

    l poeedor que niegue la poein la perder% en )ene/icio del demandante#

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    ARTCULO 4

    $ueden er demandado en reivindicacin, aunque no poean la coa, el poeedor que para evitarlo e/ecto de la accin reivindicatoria dej de poeer ! el que et% o)ligado a retituir la coa, o uetimacin i la entencia /uere condenatoria# l demandado que paga la etimacin de la coapuede ejercitar a u ve* la reivindicacin#

    ARTCULO 5

    6o e pueden reivindicar la coa que et%n /uera del comercio, lo gnero no determinado aleta)lecere la demanda, la coa unida a otra por v&a de accein eg(n lo dipueto por el

    Cdigo Civil, ni la coa mue)le perdida, o ro)ada que un tercero "a!a adquirido de )uena /e enalmoneda, o de comerciante que en mercado p()lico e dedica a la venta de o)jeto de la mimaepecie, in previo reem)olo del precio que e pag# Se preume que no "a! )uena /e, i de laprdida, o ro)o, e di avio p()lico ! oportunamente#

    ARTCULO 7

    Al adquirente con juto t&tulo de )uena /e, le compete la accin para que, a(n cuando no "a!aprecrito, le retitu!a la coa con u /ruto ! acceione en lo trmino del art&culo ., el poeedorde mala /e8 o el que teniendo t&tulo de igual calidad "a poe&do por meno tiempo que el autor# 6oprocede eta accin en lo cao en que am)a poeione /ueen dudoa, o el demandado tuviereu t&tulo regitrado ! el actor no, a& como contra el leg&timo due2o#

    ARTCULO 19

    $roceder% la accin negatoria para o)tener la declaracin de li)ertad, o la de reduccin degrav%mene de )ien inmue)le ! la demolicin de o)ra o e2ale que importen grav%mene, latildacin o anotacin en el Regitro de la $ropiedad, ! conjuntamente, en u cao, la indemni*acinde da2o ! perjuicio# Cuando la entencia ea condenatoria, el actor puede eigir del reo quecaucione el repeto de la li)ertad del inmue)le# Slo e dar% eta accin al poeedor a t&tulo dedue2o, o que tenga derec"o real o)re la "eredad#

    ARTCULO 11

    Compete la accin con/eoria al titular del derec"o real inmue)le ! al poeedor del predio dominanteque et intereado en la eitencia de la ervidum)re# Se da eta accin contra el tenedor opoeedor jur&dico que contrar&e el gravamen, para que e o)tenga el reconocimiento, la declaracinde lo derec"o ! o)ligacione, del gravamen ! el pago de /ruto, da2o ! perjuicio, en u cao, ! e"aga cear la violacin i /uee la entencia condenatoria, el actor puede eigir del reo que a/iance elrepeto del derec"o#

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    ARTCULO 1+

    Se intentar% la accin "ipotecaria para contituir, ampliar ! regitrar una "ipoteca8 o )ien para o)tenerel pago, o prelacin del crdito que la "ipoteca garantice# $roceder% contra el poeedor a t&tulo dedue2o del /undo "ipotecario ! en u cao, contra lo otro acreedore# Cuando depu de /ijada !regitrada la cdula "ipotecaria ! contetada la demanda, cam)iare el due2o ! poeedor jur&dico delpredio, con te continuar% el juicio#

    ARTCULO 1-

    La peticin de "erencia e deducir% por el "eredero tetamentario o a):intetato, o por el que "aga

    u vece en la dipoicin tetamentaria, ! ceda contra el al)acea o contra el poeedor de la coa"ereditaria con el car%cter de "eredero, o ceionario de te ! contra el que no alega t&tulo ningunode poein de )ien "ereditario, o doloamente dej de poeerlo#

    ARTCULO 1.

    La peticin de la "erencia e ejercitar% para que ea declarado "eredero el demandante, e le "agaentrega de lo )iene "ereditario con u accione, ea indemni*ado ! le rindan cuenta#

    ARTCULO 10

    l comunero puede deducir la accione relativa a la coa com(n, en calidad de due2o, alvo pacto

    en contrario, o le! epecial# 6o puede in em)argo, tranigir ni comprometer en %r)itro el negocio,in conentimiento un%nime de lo dem% condue2o#

    ARTCULO 13

    Al pertur)ado en la poein jur&dica o derivada de un )ien inmue)le, compete el interdicto de retenerla poein contra el pertur)ador, el que mand tal pertur)acin o contra el que, a a)ienda !directamente, e aprovec"e de ella ! contra el uceor del depojante# l o)jeto de eta accin eponer trmino a la pertur)acin, indemni*ar al poeedor, ! que el demandado a/iance no volver apertur)ar ! ea conminado con multa de)idamente /undada ! motivada a juicio del ;ue*, o arreto encao de reincidencia#

    La procedencia de eta accin requiere< que la pertur)acin conita en acto preparatoriotendiente directamente a la uurpacin violenta o a impedir el ejercicio del derec"o8 que e reclamedentro de un a2o ! el poeedor no "a!a o)tenido la poein de u contrario por /uer*a,clandetinamente o a ruego#

    ARTCULO 14

    l que e depojado de la poein jur&dica o derivada de un )ien inmue)le de)e er ante todoretituido, ! le compete la accin de reco)rar contra el depojador, contra el que "a mandado el

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    depojo, contra el que a a)ienda ! directamente e aprovec"a del depojo ! contra el uceor deldepojante# Tiene por o)jeto reponer al depojado en la poein, indemni*arlo de lo da2o !perjuicio, o)tener del demandado que a/iance u a)tencin, ! a la ve* conminarlo con multade)idamente /undada ! motivada a juicio del ;ue* ! arreto para el cao de reincidencia#

    ARTCULO 15

    La accin de recuperar la poein, e deducir% dentro del a2o iguiente a lo acto violento, o v&ade "ec"o cauante del depojo# 6o procede en /avor de aquel que, con relacin al demandadopoe&a clandetinamente, por la /uer*a o a ruego8 pero & contra el propietario depojante quetran/iri el uo ! aprovec"amiento de la coa por medio del contrato#

    ARTCULO 17

    Al poeedor de predio, o derec"o real o)re l compete la accin para upender la concluin deuna o)ra perjudicial a u poeione, u demolicin o modi/icacin, en u cao, ! la retitucin dela coa al etado anterior a la o)ra nueva# Compete tam)in al vecino del lugar cuando la o)ranueva e contru!e en )iene de uo com(n#

    Se da contra quien la mand contruir, ea poeedor o detentador de la "eredad donde e contru!e#

    $ara lo e/ecto de eta accin por o)ra nueva, e entiende por tal, no lo la contruccin de nuevaplanta ino tam)in la que e reali*a o)re edi/icio antiguo, a2adindole, quit%ndole o d%ndole una

    /orma ditinta#l ;ue* que cono*ca el negocio podr%, mediante /ian*a que otorgue el actor para reponder de loda2o ! perjuicio que e cauen al demandado, ordenar la upenin de la contruccin "ata queel juicio e reuelva, la upenin, quedar% in e/ecto i el propietario de la o)ra nueva da, a u ve*,contra/ian*a )atante para retituir la coa al etado que guarda)an ante ! pagar lo da2o !perjuicio que o)revengan al actor, en cao de que e declare procedente u accin, alvo que laretitucin e "aga /&icamente impoi)le con la concluin de la o)ra o, con ta, e iga perjuicio alinter ocial o e contravengan dipoicione de orden p()lico#

    ARTCULO +9

    La accin de o)ra peligroa e da al poeedor jur&dico o derivado de una propiedad contigua ocercana, que pueda reentire o padecer por la ruina o derrum)e de la o)ra ca&da de un %r)ol u otroo)jeto an%logo8 ! u /inalidad e la de adoptar medida urgente para evitar lo riego que o/re*canel mal etado de lo o)jeto re/erido8 o)tener la demolicin total o parcial de la o)ra, o la detruccindel o)jeto peligroo# Compete la mima accin a quiene tengan derec"o privado o p()lico de paopor la inmediacione de la o)ra, %r)ol ! otro o)jeto peligroo#

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    l ;ue* que cono*ca del negocio podr%, mediante /ian*a que otorgue el actor para reponder de loda2o ! perjuicio que e cauen al demandado, ordenar dede luego ! in eperar la entencia, queel demandado upenda la o)ra o realice la o)ra indipena)le para evitar da2o al actor#

    ARTCULO +1

    Compete accin a un tercero para coad!uvar en el juicio eguido contra u codeudor olidario, igual/acultad correponde al tercero cu!o derec"o depende de la u)itencia del derec"o del demandadoo actor# l deudor de o)ligacin indivii)le que ea demandado por la totalidad de la pretacin,puede "acer concurrir al juicio u codeudore, iempre ! cuando u cumplimiento no ea de talnaturale*a que lo pueda ati/acere por el demandado#

    ARTCULO ++

    La parte de)en pedir que un tercero ea llamado al juicio para que le pare perjuicio la entencia enlo iguiente cao del T&tulo == er%n nula8pero i la perona noti/icada e "u)iere mani/etado en juicio, a)edora a la providencia, lanoti/icacin urtir% dede entonce u e/ecto, como i etuviee leg&timamente "ec"a#

    ARTCULO 44

    La nulidad de una actuacin de)e de reclamare en la actuacin u)ecuente, pue de lo contrario,aquella queda revalidada de pleno derec"o8 con ecepcin de la nulidad por de/ecto en elempla*amiento#

    ARTCULO 45

    Slo /ormar% art&culo de previo ! epecial pronunciamiento la nulidad de actuacione por /alta deempla*amiento# Lo incidente que e uciten con motivo de otra nulidade de actuacione o denoti/icacione e tramitar%n ! reolver%n en lo trmino de lo dipueto por el Art&culo 55#

    ARTCULO 47

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    La reolucione on#: Reolucione que preparan el conocimiento ! deciin del negocio ordenado admitiendo odeec"ando prue)a, ! e llaman auto preparatorio8

    >#: eciione que reuelvan en incidente promovido ante o depu de dictada la entencia, queon la entencia interlocutoria8 !

    >=#: Sentencia de/initiva#

    ARTCULO 59

    Toda la reolucione de primera ! egunda intancia er%n autori*ada por juece, ecretario !magitrado con /irma entera#

    ARTCULO 51

    La entencia de)en er clara, precia ! congruente con la demanda ! la contetacione !con la dem% pretenione deducida oportunamente en el pleito, condenando o a)olviendo aldemandado, ! decidiendo todo lo punto litigioo que "a!an ido o)jeto del de)ate# Cuando eto"u)ieren ido vario, e "ar% el pronunciamiento correpondiente a cada uno de ello#

    ARTCULO 5+

    @uedan a)olida la antigua /rmula de la entencia ! )ata con que el jue* apo!e u puntorecluivo en precepto legale o principio jur&dico, de acuerdo con el art&culo 1. Contitucional#

    ARTCULO 5-

    Lo juece ! tri)unale no podr%n )ajo ning(n preteto, apla*ar, dilatar ni negar la reolucin de lacuetione que "a!an ido dicutida en el pleito#

    ARTCULO 5.

    Tampoco podr%n lo ;uece ! Tri)unale variar ni modi/icar u entencia o auto depu de/irmado, pero & aclarar alg(n concepto o uplir cualquier omiin que la primera contengan o)repunto dicutido en el litigio, o lo egundo cuando ean o)curo o imprecio in alterar u eencia#

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    ta aclaracione podr%n "acere de o/icio dentro del d&a "%)il iguiente al de la noti/icacin de lareolucin correpondiente, o a intancia de parte preentada dentro del d&a iguiente al de lanoti/icacin#

    n ete (ltimo cao, el jue* o tri)unal reolver% lo que etime procedente dentro del d&a iguiente alde la preentacin del ecrito en que e olicite la aclaracin#

    ARTCULO 50

    Cuando "u)iere condena de /ruto, interee, da2o o perjuicio, e /ijar% u importe en cantidad

    l&quida, o e eta)lecer%n por lo meno, la )ae con arreglo a la cuale de)e "acere laliquidacin#

    Slo en el cao de no er poi)le lo uno ni lo otro, e "ar% la condena, a reerva de /ijar uimportancia ! "acerla e/ectiva en la ejecucin de la entencia#

    ARTCULO 53

    La entencia de)en tener el lugar, /ec"a ! jue* o tri)unal que la pronuncie8 lo nom)re de laparte contendiente ! el o)jeto del pleito#

    ARTCULO 54

    La entencia de)en dictare dentro del pla*o de quince d&a, contado a partir de la citacin paraentencia# Slo cuando "u)iere neceidad de que el tri)unal eamine documento voluminoo,podr% di/rutar del trmino de oc"o d&a m% para dic"o e/ecto#

    ARTCULO 55

    Lo incidente e tramitar%n, cualquiera que ea u naturale*a, con un ecrito de cada parte, ! tred&a para reolver# Si e promueve prue)a, de)er% o/recere en lo ecrito repectivo, /ijando lopunto o)re lo que vere, ! e citar% para audiencia indi/eri)le dentro del trmino de oc"o d&a, enque e reci)a, e oigan ver)almente la alegacione, ! e cite para entencia interlocutoria quede)er% pronunciare dentro de lo oc"o d&a iguiente#

    ARTCULO 57

    Lo decreto ! lo auto de)en dictare dentro de tre d&a depu del (ltimo tr%mite, o de lapromocin correpondiente#

    ARTCULO 79

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    Lo decreto, lo auto ! la entencia er%n pronunciada dentro del trmino que para cada uno deello eta)lece la le!# n cao de que el /uncionario no lo "aga, a peticin de parte, e a)rir% unnuevo trmino de quince d&a para "acerlo, ! i trancurrido te in que e pronuncie la reolucincorrepondiente, ocurrir% por ecrito al Supremo Tri)unal de ;uticia del tado, ! el /uncionariorepona)le er% upendido de u cargo por el pla*o de ei mee#

    La ancin er% anotada en el regitro judicial#

    ARTCULO 71

    Toda entencia tiene a u /avor la preuncin de "a)ere pronunciado eg(n la /orma precrita por el

    derec"o, con conocimiento de caua ! por ;ue* leg&timo con juridiccin para darla#ARTCULO 7+

    La entencia /irme produce accin ! ecepcin contra lo que litigaron ! contra tercero llamadolegalmente al juicio#

    ARTCULO 7-

    l tercero puede ecepcionare contra la entencia /irme, pero no contra la que reca! en juicio deetado civil, a meno que alegue coluin de lo litigante para perjudicarlo#

    ARTCULO 7.La reolucione judiciale dictada con el car%cter de proviionale pueden modi/icare en entenciainterlocutoria, o en la de/initiva#

    La reolucione judiciale /irme dictada en negocio de alimento, ejercicio ! upenin de lapatria potetad, interdiccin, juridiccin voluntaria ! la dem% que prevengan la le!e, puedenalterare ! modi/icare cuando cam)ien la circuntancia que a/ectan al ejercicio de la accin que ededujo en el juicio correpondiente#

    CA$TULO ===

    LA $RS6TAC=H6 OCU'6TOSARTCULO 70

    A toda demanda o contetacin de)er%n acompa2are neceariamente LOS BORTOS E S$ACOS

    ARTCULO 19.

    Lo e"orto ! depac"o que reci)an la autoridade judiciale del tado, e proveer%n dentro dela veinticuatro "ora iguiente a u recepcin ! e diligenciar%n dentro de lo cinco d&a iguiente

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    a no er que lo que "a!a de practicare eija neceariamente ma!or tiempo, de)iendo dejar copiacerti/icada de lo actuado en el e"orto o depac"o, que e conervar% en el arc"ivo del Tri)unal#

    ARTCULO 190

    La diligencia que de)an practicare /uera del ditrito judicial en que e iga el juicio, de)er%nencomendare preciamente al Tri)unal del lugar en que "an de practicare#

    Tam)in puede un Tri)unal, aunque una diligencia de)a practicare dentro de u propia juridiccin,encomendarla a otro de in/erior categor&a del mimo ditrito judicial, i por ra*n de la ditancia /uerem% o)vio que te la practique#

    ARTCULO 193

    l Supremo Tri)unal de ;uticia, puede, en u cao, encomendar la pr%ctica de diligencia a lojuece#

    ARTCULO 194

    n lo depac"o ! e"orto no e requiere la legali*acin de la /irma del tri)unal que lo epida, ameno que la eija el tri)unal requerido, por ordenarla la Le! de u juridiccin, como requiito parao)equiarlo#

    $ara que lo e"orto de lo Tri)unale de lo tado de la Federacin ! de lo territorio eandiligenciado por lo del tado no er% necearia la legali*acin de la /irma de lo /uncionarioque lo epidan#

    ARTCULO 195

    Lo e"orto que e remitan al etranjero o e reci)an de l, e ujetar%n en cuanto a u/ormalidade, a la dipoicione relativa del Cdigo Federal de $rocedimiento Civile#

    ARTCULO 197

    $ueden lo tri)unale acordar que lo e"orto ! depac"o que manden epedir e entreguen, para

    "acerlo llegar a u detino, a la parte intereada que "u)iere olicitado la pr%ctica de la diligencia,quien tendr% la o)ligacin de devolverlo con lo que e practicare, i por u conducto e "iciere ladevolucin#

    CA$TULO > LAS 6OT=F=CAC=O6S

    ARTCULO 119

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    Lo noti/icadore de)er%n practicar la noti/icacione dentro de lo tre d&a iguiente al en que ereci)an el epediente o la actuacione correpondiente, alvo que el ;ue* o la Le! dipuieran otracoa# Lo in/ractore de eta dipoicin er%n detituido de u cargo cuando reincidan por m% detre ocaione, in repona)ilidad para el Supremo Tri)unal de ;uticia del tado, previa audienciade de/ena ante el ;ue* o 'agitrado correpondiente#

    $ara lo anteriore e/ecto, e llevar% un regitro diario de lo epediente o actuacione que e leentreguen, de)iendo reci)irlo )ajo u /irma ! devolverlo dentro del pla*o e2alado#

    ARTCULO 111

    La noti/icacione e "ar%n peronalmente, por cdula, por el $eridico O/icial del tado, en lotrmino de lo art&culo 1+- ! 1+0, por edicto, por correo o por telgra/o de acuerdo con lo que edipone en lo art&culo iguiente#

    ARTCULO 11+

    Todo lo litigante en el primer ecrito o en la primera diligencia judicial, de)en deignar caau)icada en el lugar del juicio para que e le "agan la noti/icacione ! e practiquen la diligenciaque ean necearia#

    =gualmente de)en deignar la caa en que "a de "acere la primera noti/icacin a la perona o

    perona contra quiene promueven#Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de ete art&culo, lanoti/icacione, a(n la que con/orme a la regla generale de)an "acere peronalmente, e le"ar%n por cdula /ijada en un lugar vii)le del local del ju*gado, i /altare a la egunda parte no e"ar% noti/icacin alguna a la perona contra quien promueva "ata que e u)ane la omiin#

    ARTCULO 11-

    ntre tanto que un litigante no "iciere nueva deignacin de la caa en donde e practiquen ladiligencia ! e le "agan la noti/icacione, eguir%n "acindoele en la que para ello "u)ieredeignado# n cao de no eitir dic"o domicilio o de negativa a reci)irlo en el e2alado, le urtir%n

    e/ecto por medio de cdula /ijada en lugar vii)le del local del ju*gado8 ! la diligencia en quede)iere tener intervencin e practicar%n en dic"o local in u preencia#

    ARTCULO 11.

    Ser% noti/icado peronalmente en el domicilio e2alado por lo litigante#: La primera reolucin que e dicte cuando e dejare de actuar por m% de ei mee porcualquier motivo8

    >#: Cuando e etime que e trate de un cao urgente ! a& e ordene8

    >=#: l requerimiento de un acto a la parte que de)a cumplirlo8

    >==#: La entencia de/initiva ! la interlocutoria8

    >===#: n lo dem% cao que la Le! diponga#

    ARTCULO 110

    Cuando variare el peronal de un Tri)unal, no e proveer% decreto "aciendo a)er el cam)io, alvoque te ocurriere cuando el negocio et pendiente (nicamente de la entencia, ino que al margendel primer prove&do que e dictare, depu de ocurrido, e pondr%n completo lo nom)re !apellido de lo nuevo /uncionario#

    ARTCULO 113La noti/icacione peronale e "ar%n con/orme a la regla iguiente=== del art&culo 11. ! noe encontrare a la perona que e noti/ica, previo citatorio, e entregar% la cdula junto con lodocumento de tralado o reolucin a noti/icar, a lo pariente, empleado o domtico delintereado, o a cualquier otra perona que viva en la caa o tra)aje en el depac"o, depu de queel noti/icador e "a!a cerciorado de que vive all& la perona que de)e er noti/icada o que ea eldomicilio e2alado8 de todo lo anterior e aentar% ra*n en auto#

    Adem% de la cdula, e entregar% a la perona con quien e entienda la diligencia, copia imple dela demanda de)idamente cotejada ! ellada, ma, en u cao, copia imple de lo dem%documento que el actor "a!a e"i)ido con u li)elo inicial, o de la reolucin a noti/icar#

    ARTCULO 115Si depu que el noti/icador e "u)iere cerciorado de que la perona por noti/icar vive en la caa !e negara aquel con quien e entiende la noti/icacin, a reci)ir ta, e "ar% en el lugar en que"a)itualmente tra)aje, in neceidad de que el jue* dicte una determinacin epecial para ello#

    ARTCULO 117

    Cuando no e conociere el lugar en que la perona que de)e noti/icare tenga el principal aiento deu negocio ! en la "a)itacin no e pudiere, con/orme al Art&culo anterior, "acer la noti/icacin, epodr% "acer en el lugar en donde e encuentre#

    n ete cao, la noti/icacione e /irmar%n por el noti/icador ! por la perona a quien e "iciere# Sita no upiere o no pudiere /irmar, lo "ar% a u ruego un tetigo# Si no quiere /irmar o preentartetigo que lo "aga por ella, /irmar%n do tetigo requerido al e/ecto por el noti/icador# to tetigono podr%n negare a "acerlo )ajo pena de multa por la cantidad equivalente a veinte d&a de alariom&nimo vigente en el tado#

    n cao de ocultamiento del demandado, a peticin del actor ! previa compro)acin de ete "ec"o, elempla*amiento podr% practicare por edicto en lo trmino previto por ete Cdigo#

    ARTCULO 1+9

    Cuando e trate de citar a perito ! tetigo, la citacin e "ar% por conducto de la parte que la "a!a

    olicitado, alvo que eta Le! o el ;ue* diponga otra coa#ARTCULO 1+1

    Cuando e trate de citar tetigo o perito o tercero que no contitu!an parte, pueden er citadotam)in por correo certi/icado o por telgra/o en am)o cao a cota del promovente#

    Cuando e "aga por telegrama e enviar% por duplicado a la O/icina que "a!a de tramitirlo, la cualdevolver%, con el correpondiente reci)o, uno de lo ejemplare que e agregar% al epediente#

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    ARTCULO 1++

    $rocede la noti/icacin por edicto==

    LAS COSTASARTCULO 1-5

    $or ning(n acto judicial e co)rar% cota, ni a(n cuando e actuare con tetigo de aitencia, o epracticaren diligencia /uera del lugar del juicio#

    ARTCULO 1-7

    Cada parte er% inmediatamente repona)le de la cota que originen la diligencia quepromueva8 en cao de condenacin en cota, la parte condenada indemni*ar% a la otra de toda laque "u)iere anticipado# La condenacin no comprender% la remuneracin del procurador, ni la del

    patrono, ino cuando juti/ique que u t&tulo de a)ogado e encuentra regitrado legalmente en elSupremo Tri)unal de ;uticia del tado#

    ARTCULO 1.9

    La condenacin en cota e "ar% cuando a& lo prevenga la Le!, o cuando a juicio del jue* e "a!aprocedido con temeridad o mala /e#

    Siempre er%n condenado#: l que /uere condenado por do entencia con/orme de toda con/ormidad en u partereolutiva, in tomar en cuenta la declaracin o)re cota# n ete cao, la condenacincomprender% la cota de am)a intancia#

    ARTCULO 1.1

    La cota er%n regulada por la parte a cu!o /avor e "u)ieren declarado ! e u)tanciar% elincidente con un ecrito de cada parte, reolvindoe dentro del tercer d&a#

    e eta deciin i /uere apelada, e admitir% el recuro en el e/ecto devolutivo#

    ARTCULO 1.+n lo negocio ante lo juece 'unicipale ! auiliare, no e cauar%n cota cualquiera que ea lanaturale*a del juicio#

    TTULO TRCRO LA CO'$T6C=A

    CA$TULO ==S$OS=C=O6S D6RALS

    ARTCULO 1.-

    Toda demanda de)e /ormulare ante jue* competente#

    ARTCULO 1..

    La competencia de lo tri)unale e determinar% por la materia, la cuant&a, el grado ! el territorio#

    ARTCULO 1.0

    6ing(n tri)unal puede negare a conocer de un aunto ino por coniderare incompetente# n ete

    cao de)e eprear en u reolucin lo /undamento legale en que e apo!a#ARTCULO 1.3

    6ing(n jue* puede otener competencia con un tri)unal uperior )ajo cu!a juridiccin e "alla, pero& con otro tri)unal que aunque ea uperior en u clae no ejer*a juridiccin o)re l#

    ARTCULO 1.4

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    l tri)unal que recono*ca la juridiccin de otro por providencia eprea, no puede otener ucompetencia#

    Si el acto del reconocimiento conite olo en la cumplimentacin de un e"orto, el tri)unal e"ortadono etar% impedido para otener u competencia#

    ARTCULO 1.5

    La parte pueden deitire de eguir oteniendo la competencia de un tri)unal, ante o depude la remiin de lo auto al uperior, i e trata de juridiccin territorial#

    ARTCULO 1.7La juridiccin por ra*n del territorio, e la (nica que e puede prorrogar# Se ecept(a el cao enque, conociendo el Supremo Tri)unal de apelacin contra interlocutoria, reuelta que ea, la parteet%n de acuerdo en que cono*ca de la cuetin principal# l juicio e tramitar% con/orme a la reglade u clae, proiguindoe te ante el Superior#

    ARTCULO 109

    Si el jue* deja de conocer por recuacin o ecua conocer% el que iga en n(mero i lo "u)iere en elitrito ;udicial8 i no lo "u)iere, e o)ervar% lo que dipone la Le! Org%nica del $oder ;udicial#

    ARTCULO 101 jue* competente aquel al que lo litigante e "u)ieren ometido eprea o t%citamente, cuandoe trate de /uero renuncia)le#

    ARTCULO 10+

    a! umiin eprea cuando lo intereado renuncian clara ! terminantemente al /uero que la le!le concede ! deignan con toda preciin al jue* a quien e ometen#

    ARTCULO 10-

    Se entienden ometido t%citamente#: l del domicilio del demandado, i e trata del ejercicio de una accin o)re )iene mue)le, o deaccione peronale o del etado civil#

    Cuando ean vario lo demandado ! tuvieren divero domicilio er% competente el jue* deldomicilio que ecoja el actor8

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    >#: n lo juicio "ereditario, el jue* en cu!a comprenin "a!a tenido u (ltimo domicilio el autor dela "erencia8 a /alta de ee domicilio, lo er% el de la u)icacin de lo )iene ra&ce que /orman la"erencia, ! i etuvieren en vario ditrito, el jue* de cualquiera de ello a prevencin8 ! a /alta dedomicilio ! )iene ra&ce el del lugar del /allecimiento del autor de la "erencia# Lo mimo e o)ervar%en cao de auencia8

    >=#: Aquel en cu!o territorio radica un juicio uceorio para conocer==#: n lo concuro de acreedore el ;ue* del domicilio del deudor8

    >===#: Salvo lo previto en la /raccin B=>, en lo acto de juridiccin voluntaria el del domicilio del quepromueve, pero i e tratare de )iene ra&ce, lo er% el del lugar donde etn u)icado8

    =B#: n lo negocio relativo a la tutela de lo menore e incapacitado, el jue* de la reidencia deto, para la deignacin del tutor ! en lo dem% cao el del domicilio de te8

    B#: n lo negocio relativo a uplir el conentimiento de quien ejerce la patria potetad, oimpedimento para contraer matrimonio, el del lugar donde e "a!a preentado lo pretendiente8

    B=#: $ara decidir la di/erencia con!ugale ! lo juicio de nulidad del matrimonio, lo e el deldomicilio con!ugal8

    B==#: n lo juicio de divorcio, el tri)unal del domicilio con!ugal ! en cao de a)andono de "ogar, eldel domicilio del cn!uge a)andonado8 !

    B===#: n lo juicio de alimento el del domicilio del acreedor alimentario#

    B=>#: $ara la contitucin de la adopcin, el ;ue* del domicilio de la perona que e pretenda adoptar,

    in que ea prorroga)le# $ara la anulacin e impugnacin de la adopcin, el del lugar en que eladoptado ten&a u domicilio al momento de llevare a ca)o la adopcin8 para la converin de laadopcin lo er%n, a eleccin del promovente, el del domicilio del adoptado al momento de llevare aca)o la adopcin o, el del domicilio del adoptante o adoptante al olicitare la converin#

    B>#: $ara decidir la cuetione relativa a la relacione entre adoptado ! adoptante o adoptante !la /amilia de te o to, el ;ue* del domicilio del adoptante o adoptante, mientra el adoptado nocontitu!a domicilio propio# A partir de que el adoptado tenga domicilio propio, er%n competente, aeleccin del actor, el ;ue* del domicilio del adoptado ! el del domicilio del adoptante o adoptante#

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    ARTCULO 104

    $ara determinar la competencia por ra*n de la cuant&a del negocio, e tendr% en cuenta lo quedemande el actor# Lo rdito, da2o o perjuicio no er%n tenido en conideracin i onpoteriore a la preentacin de la demanda, aun cuando e reclamen en ella#

    Cuando e trate de arrendamiento o e demande el cumplimiento de una o)ligacin conitente enpretacione peridica, e computar% el importe de la penione en un a2o, a no er que e tratarede pretacione vencida, en cu!o cao e etar% a lo dipueto en la primera parte de ete art&culo#

    ARTCULO 105n la contienda o)re propiedad o poein de un inmue)le, la competencia e determinar% por elvalor que tenga, i e trata de un uu/ructo o derec"o reale o)re inmue)le, por el valor de la coamima# $ero de lo interdicto conocer%n iempre lo juece de $rimera =ntancia de la u)icacin dela coa#

    ARTCULO 107

    e la cuetione o)re etado o capacidad de la perona ! en general de la cuetione /amiliareque requieran intervencin judicial, ea cual /uere el inter pecuniario que de ella dimanare,conocer%n lo juece de lo /amiliar#

    ARTCULO 107 Ki#

    n el cao de la utraccione o retencione il&cita internacionale de menore, e etar%, cuandoea aplica)le, a lo dipueto por lo Tratado =nternacionale que e "a!an cele)rado entre 'ico !otro pa&e#

    Ser% competente para ordenar la retitucin inmediata de un menor de edad cu!a reidencia "a)ituale encontrare eta)lecida en el etranjero , ! que "a!a ido o)jeto de un tralado o retencin il&cita en'ico, en lo trmino previto para tal e/ecto por lo Tratado =nternacionale cele)rado por'ico, el ;ue* de lo Familiar del lugar en que te e encuentre, in que para ello reuelva o)re lacuetin de /ondo del derec"o de cutodia#

    ARTCULO 139

    n la reconvencin, e jue* competente el que lo ea para conocer de la demanda principal aunqueel valor de aquella ea in/erior a la cuant&a de u competencia, pero no a la invera#

    ARTCULO 131

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    La cuetione de tercer&a de)en u)tanciare ! decidire por el jue* que ea competente paraconocer del aunto principal, cuando el inter de la tercer&a que e interponga eceda del que la le!conte a la competencia del jue* que et% conociendo del negocio principal, e remitir% lo actuado ente ! la tercer&a al que deigne el tercer opoitor ! ea competente para conocer de la cuetin porra*n de la materia del inter ma!or ! del territorio#

    ARTCULO 13+

    $ara lo acto preparatorio del juicio, er% competente el jue* que lo /uere para el negocio principal#

    n la providencia precautoria regir% lo dipueto en el p%rra/o anterior# Si lo auto etuvieran en

    egunda intancia, er% competente para dictar la providencia precautoria, el jue* que conoci deello en primera intancia# n cao de urgencia, pueden dictarla el del lugar donde e "allen laperona o la coa o)jeto de la providencia ! e/ectuado e remitir%n la actuacione al competente#

    CA$TULO === LA SUKSTA6C=AC=H6 E C=S=H6 LAS CO'$T6C=AS

    ARTCULO 13-

    La cuetione de competencia podr%n promovere por in"i)itoria o por declinatoria# La in"i)itoria eintentar% ante el jue* a quien e conidere competente, dentro del trmino de nueve d&a contado a

    partir de la /ec"a del empla*amiento, pidiendo que dirija o/icio al que e etima no erlo, para queremita tetimonio de la actuacione repectiva al uperior para que te decida la cuetin decompetencia#

    La declinatoria e propondr% ante el jue* a quien e conidere incompetente, pidindole que ea)tenga del conocimiento del negocio ! remita lo auto al coniderado competente# Seu)tanciar% con/orme al Cap&tulo = del T&tulo Seto#

    n ning(n cao e promover%n de o/icio la cuetione de competencia, pero el jue* que e etimeincompetente puede in"i)ire del conocimiento del negocio, iendo apela)le u reolucin#

    ARTCULO 13.

    Si por lo documento que e "u)ieren preentado o por otra contancia de auto, apareciere queel litigante que promueve la in"i)itoria o la declinatoria e "a ometido a la juridiccin del tri)unalque conoce del negocio, e deec"ar% de plano continuando u curo el juicio#

    Tam)in e deec"ar% de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por o)jeto decidircual "a!a de er el jue* o tri)unal que de)a conocer de un aunto#

    ARTCULO 130

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    Cuando do o m% juece, e nieguen a conocer de determinado aunto, la parte a quien perjudiqueocurrir% al uperior a /in de que ordene a lo que e nieguen a conocer, que le env&en lo epedienteen que e contengan u repectiva reolucione#

    Una ve* reci)ido lo auto por dic"o Tri)unal, citar% a la parte a una audiencia de prue)a !alegato, que e e/ectuar% dentro del tercer d&a, ! en ella pronunciar% reolucin#

    n lo incidente en que e a/ecten lo derec"o de /amilia, er% imprecindi)le o&r al 'initerio$()lico#

    ARTCULO 133l jue* ante quien e promueva la in"i)itoria mandar% li)rar o/icio requiriendo al jue* que etimeincompetente para que remita tetimonio de la actuacione repectiva al uperior, ! remitir% dedeluego u actuacione al propio uperior, "acindolo a)er al intereado#

    Luego que el jue* requerido reci)a el o/icio in"i)itorio, remitir% tetimonio de la actuacionecorrepondiente al uperior con citacin de la parte#

    Reci)ido lo auto ! el tetimonio por el Tri)unal que de)e decidir la competencia, citar% a la partea una audiencia ver)al dentro de lo tre d&a iguiente a la citacin, en la que reci)ir% prue)a !alegato ! pronunciar% la reolucin# n lo incidente en que e a/ecten lo derec"o de /amilia,

    er% imprecindi)le o&r al 'initerio $()lico#ecidida la competencia el tri)unal la comunicar% a lo juece contendiente !, en u cao, ordenar%al jue* declarado competente# e la reolucin dictada por el tri)unal no e da m% recuro que el derepona)ilidad#

    ARTCULO 134

    Cuando no procede la in"i)itoria de)e pagar la cota el que la promovi ! una multa equivalente acien d&a de alario m&nimo general vigente en el tado, en )ene/icio del Fondo Auiliar para la

    Adminitracin de ;uticia#

    ARTCULO 135l jue* declarado competente por el uperior declarar% nulo todo lo actuado ante el ;ue*incompetente, en lo trmino del Art&culo 10.#

    ARTCULO 137

    La cuetione de competencia no upenden el procedimiento principal#

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    TTULO CUARTO LOS $ROC='=6TOS, RCUSAC=O6S E BCUSAS

    CA$TULO = LOS ='$='6TOS E BCUSAS

    ARTCULO 149

    Todo magitrado, jue* o ecretario e tendr% por /or*oamente impedido para conocer en lo caoiguiente#: Si /uere pariente por conanguinidad o a/inidad, del a)ogado o procurador de alguna de laparte, en lo mimo grado a que e re/iere la /raccin == de te art&culo8

    >#: Cuando l, u cn!uge, o alguno de u "ijo, ea "eredero, legatario, donante, donatario, ocio,acreedor, deudor, /iador, /iado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comenal "a)itualde alguna de la parte, o adminitrador actual de u )iene# Trat%ndoe de "erencia o legado, oloer% motivo de ecua cuando el car%cter de "eredero o legatario e derive de la Le! o tetamentootorgado ante de la iniciacin del juicio8

    >=#: Si "a "ec"o promea o amena*a, o "a mani/etado de otro modo u odio o a/ecto por alguno delo litigante8

    >==#: Si aite o "a aitido a convite que epecialmente para l diere o coteare alguno de lolitigante, depu de comen*ado el pleito, o i tiene muc"a /amiliaridad con alguno de ello, o vive

    con l, en u compa2&a, en una mima caa8>===#: Cuando depu de comen*ado el pleito, "a!a admitido l8 u cn!uge o alguno de u "ijo,d%diva o ervicio de alguna de la parte8

    =B#: Si "a ido a)ogado o procurador, perito o tetigo en el negocio de que e trate8

    B#: Si "a conocido del negocio como jue*, %r)itro, o aeor, reolviendo alg(n punto, en la mimaintancia o en otra8

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    B=#: Cuando l, u cn!uge o alguno de u pariente conangu&neo en l&nea recta, in limitacionede grado, de lo colaterale dentro del egundo, o de lo a/ine en el primero, iga contra alguna dela parte, o no "a!a paado un a2o, de "a)er eguido un juicio civil o una caua criminal, comoacuador querellante o denunciante, o e "a!a contituido parte civil en caua criminal eguida contracualquiera de ella8

    B==#: Cuando alguno de lo litigante o de u a)ogado e o "a ido denunciante, querellante oacuador del /uncionario de que e trate, de u cn!uge, o de alguno de u epreado pariente, oe "a contituido parte civil en caua criminal eguida en contra de cualquiera de ello, iempre queel 'initerio $()lico "a!a ejercitado alguna accin penal8

    B===#: Cuando el /uncionario de que e trata, u cn!uge o alguno de u epreado pariente, eacontrario a cualquiera de la parte en negocio adminitrativo que a/ecta a u interee8

    B=>#: Si l, u cn!uge o alguno de u epreado pariente, igue alg(n proceo civil o criminal enque ea jue*, Agente del 'initerio $()lico, ar)itrador, alguno de lo litigante8 !

    B>#: Si e tutor o curador de alguno de lo intereado, o no "an paado tre a2o de "a)erlo ido#

    ARTCULO 141

    Lo 'agitrado, ;uece ! Secretario, tienen el de)er de ecuare del conocimiento de lo

    negocio en que ocurran alguna de la caua epreada en el Art&culo anterior o cualquiera otraan%loga, a(n cuando la parte no lo recuen# La ecua de)e eprear concretamente la caua enque e /unda#

    Sin perjuicio de la providencia que con/orme a ete Cdigo de)en dictar, tienen la o)ligacin dein"i)ire inmediatamente que e avoquen al conocimiento de un negocio de que no de)en conocerpor impedimento, o dentro de la veinticuatro "ora iguiente de que ocurra el "ec"o que origina elimpedimento o de que tengan conocimiento de l#

    Cuando el jue* o magitrado e ecue in caua leg&tima, cualquiera de la parte pueden acudir enqueja al preidente del tri)unal# @uien encontrando injuti/icada la a)tencin podr% imponer unacorreccin diciplinaria#

    CA$TULO == LA RCUSAC=H6

    ARTCULO 14+

    Cuando lo magitrado, juece o ecretario, no e in"i)ieren a pear de eitir alguno de loimpedimento epreado, procede la recuacin, que iempre e /undar% en caua legal#

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    ARTCULO 14-

    n lo concuro lo podr% "acer uo de la recuacin el repreentante leg&timo de lo acreedoreen lo negocio que a/ecten al inter general8 en lo que a/ecten al inter particular de alguno delo acreedore, podr% el intereado "acer uo de la recuacin8 pero el jue* no quedar% in"i)ido m%que en el punto de que e trate# Reuelta la cuetin e reintegra al principal#

    ARTCULO 14.

    n lo juicio "ereditario lo podr% "acer uo de la recuacin, el interventor o al)acea#ARTCULO 140

    Cuando en un negocio intervengan varia perona ante de "a)er nom)rado repreentante com(n,con/orme al art&culo 0-, e tendr%n por una ola para el e/ecto de la recuacin# n ete cao eadmitir% la recuacin cuando la proponga la ma!or&a de lo intereado en cantidade#

    ARTCULO 143

    n lo tri)unale colegiado, la recuacin olo importa la de lo magitrado epreamenterecuado#

    CA$TULO ===6DOC=OS 6 @U 6O T=6 LUDAR LA RCUSAC=H6

    ARTCULO 144

    6o e admitir% recuacin#: n la diligencia de mera ejecucin, m% i en la de ejecucin mita, o ea cuando el jue*ejecutor de)a reolver o)re la ecepcione que e opongan8

    >#: n lo dem% acto que no radiquen juridiccin, ni importen conocimiento de caua#

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    CA$TULO =>L T='$O 6 @U K $RO$O6RS LA RCUSAC=H6

    ARTCULO 145

    n lo procedimiento de apremio ! en el juicio que empie*a por ejecucin no e dar% curo aninguna recuacin, ino practicado el aeguramiento, "ec"o el em)argo o deem)argo, en u cao,o epedida ! /ijada la cdula "ipotecaria# Tampoco e admitir% la recuacin empe*ada la audienciade prue)a ! alegato#

    ARTCULO 147

    La recuacione con caua pueden interponere durante el juicio dede el ecrito de lacontetacin de la demanda, "ata die* d&a ante de dar principio a la audiencia de le!, a menoque, comen*ada la audiencia o "ec"a la citacin, "u)iere cam)iado el peronal del ;u*gado#

    CA$TULO > LOS FCTOS LA RCUSAC=H6

    ARTCULO 159

    ntre tanto e cali/ica o decide, la recuacin no upende la juridiccin del Tri)unal o el ;ue*, por lo

    que e continuar% con la tramitacin del procedimiento# Si la recuacin e declara /undada, er% nulolo actuado a partir de la /ec"a en que e interpuo la recuacin#

    ARTCULO 151

    eclarada procedente la recuacin termina la juridiccin del magitrado o jue*, o la intervencin delecretario en el negocio de que e trate#

    ARTCULO 15+

    Una ve* interpueta la recuacin la parte recuante no podr% al*arla en ning(n tiempo, ni variar lacaua#

    ARTCULO 15-

    Si e declarare improcedente o no pro)ada la caua de recuacin que e "u)iere alegado, no evolver% a admitir otra recuacin, aunque el recuante protete que la caua e uperveniente o queno "a)&a tenido conocimiento de ella, meno cuando "u)iere variacin en el peronal, en cu!o caopodr% "acere valer la recuacin repecto al nuevo magitrado, jue* o ecretario#

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    CA$TULO >= LA SUKSTA6C=AC=H6 E C=S=H6 LA RCUSAC=H6

    ARTCULO 15.

    Lo tri)unale deec"ar%n de plano toda recuacin=#: $idiendo un ocio o comunero la preentacin de lo documento ! cuenta de la ociedad ocomunidad, al conocio o condue2o que la tenga en u poder#

    >==#: $idiendo el eamen de tetigo, cuando to ean de edad avan*ada o e "allen en peligroinminente de perder la vida, o primo a auentare a un lugar con el cual ean tard&a o di/&cile lacomunicacione, ! no pueda deducire a(n la accin, por depender u ejercicio de un pla*o o de unacondicin que no e "a!a cumplido todav&a#

    >===#: $idiendo el eamen de tetigo para pro)ar alguna ecepcin, iempre que la prue)a eaindipena)le ! lo tetigo e "allen en alguno de lo cao e2alado en la /raccin anterior#

    ARTCULO 17.Al pedire la diligencia preparatoria de)e epreare el motivo porque e olicita ! el litigio que etrata de eguir o que e teme#

    ARTCULO 170

    l jue* puede diponer lo que crea conveniente !a para cerciorare de la peronalidad del que olicitala diligencia preparatoria, !a de la urgencia de eaminar a lo tetigo#

    Contra la reolucin que conceda la diligencia preparatoria, no "a)r% ning(n recuro, contra lareolucin que la niegue "a)r% el de apelacin en am)o e/ecto, i /uere apela)le la entencia del

    juicio que e prepara o que e teme#ARTCULO 173

    La accin que pueda ejercitare con/orme a la /raccione ==, === ! => del art&culo 17-, procede contracualquiera perona que tenga en u poder la coa que en ella e mencionan#

    ARTCULO 174

    Cuando e pida la e"i)icin de un protocolo o de cualquier otro documento arc"ivado, la diligenciae practicar% en el o/icio del 6otario o en la O/icina repectiva, in que en ning(n cao algan de ellalo documento originale#

    ARTCULO 175

    La diligencia preparatoria de que e trata en la /raccione == a => ! >== ! >=== del art&culo 17-, epracticar%n con citacin de la parte contraria a quien e correr% tralado de la olicitud por el trminode tre d&a ! e aplicar%n la regla eta)lecida para la pr%ctica de la prue)a tetimonial#

    ARTCULO 177

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    $romovido el juicio, el tri)unal, a olicitud del que "u)iere pedido la preparacin, mandar% agregar ladiligencia practicada para que urtan u e/ecto#

    ARTCULO +99

    Si el tenedor del documento o coa mue)le /uere el mimo a quien e va a demandar, ! in cauaalguna e negare a e"i)irlo, e le apremiar% por lo medio legale, ! i a(n a& reitiere lae"i)icin o detru!a, deteriore u oculte aquella, o con dolo o malicia deja de poeerlo, pagar%todo lo da2o ! perjuicio que e "a!an cauado8 quedando adem% ujeto a la repona)ilidadcriminal en que "u)iere incurrido# Si alega alguna caua para no "acer la e"i)icin e le oir%incidentalmente, de acuerdo con la regla del Art&culo 55 de ete Cdigo#

    CA$TULO =='=OS $R$ARATOR=OS L ;U=C=O ;CUT=>O

    ARTCULO +91

    $uede preparare el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor con/ein judicial )ajo proteta de decirverdad ! el jue* e2alar% d&a ! "ora para la comparecencia# n ete cao, el deudor "a)r% de etaren el lugar del juicio cuando e le "aga la citacin, ! ta de)er% er peronal epre%ndoe en lanoti/icacin el o)jeto de la diligencia, la cantidad que e reclame ! la caua del de)er# Si el deudor no/uere "allado en u "a)itacin, e dejar% cdula conteniendo lo punto a que e re/iere el p%rra/o

    anterior, con/orme a lo dipueto en el p%rra/o egundo del art&culo 114#Si no comparece a la primera citacin e le citar% por egunda ve* )ajo aperci)imiento de erdeclarado con/eo#

    Si depu de do citacione no compareciere ni alegare juta caua que e lo impida, e le tendr%por con/eo en la certe*a de la deuda#

    ARTCULO +9+

    l documento privado que contenga deuda l&quida ! ea de pla*o cumplido, dar% mrito para que eljue* ordene el requerimiento de pago como preliminar del em)argo que e practicar% en cao de no

    "acere aquel en el acto de la diligencia8 pero iempre er% neceario que previamente e intime aldeudor para que recono*ca u /irma ante el actuario en el mimo acto# Cuando intimado do vecere"ue contetar i e o no u!a la /irma, e tendr% por reconocida#

    ARTCULO +9-

    $uede "acere el reconocimiento de documento /irmado ante notario p()lico, !a en el momento delotorgamiento o con poterioridad iempre que lo "aga la perona directamente o)ligada, urepreentante leg&timo o u mandatario con poder )atante#

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    l notario "ar% contar el reconocimiento al pie del documento mimo aentando i la perona quereconoce e apoderado del deudor ! la cl%uula relativa#

    ARTCULO +9.

    Si e intrumento p()lico o privado reconocido ! contiene cantidad l&quida, puede preparare laaccin ejecutiva iempre que la liquidacin pueda "acere en un trmino que no eceder% de nueve

    d&a#La liquidacin e "ace con un ecrito de cada parte ! la reolucin del jue* in ulterior recuro, m%que el de repona)ilidad#

    CA$TULO ===L $OS=TO $RSO6AS CO'O ACTO $R;U=C=AL

    ARTCULO +90

    l que intente demandar o denunciar o querellare contra u cn!uge, puede olicitar u eparacin

    al jue* de lo /amiliar, o ante el jue* de primera intancia en u cao#ARTCULO +93

    Slo lo juece de lo /amiliar pueden decretar la eparacin de que "a)la el art&culo anterior, a no erpor que circuntancia epeciale no pueda ocurrire al jue* competente, pue entonce el jue* dellugar podr% decretar la eparacin proviionalmente remitiendo la diligencia al competente#

    ARTCULO +94

    La olicitud puede er ecrita o ver)al, en la que e e2alar%n la caua en que e /undan, eldomicilio para u "a)itacin, la eitencia de "ijo menore, ! la dem% circuntancia del cao#

    ARTCULO +95

    l jue* podr% practicar la diligencia que a u juicio ean necearia ante de dictar la reolucin# nel cao de violencia intra/amiliar tomar% en cuenta lo dict%mene, in/orme ! opinione que "u)ierenreali*ado la intitucione p()lica o privada dedicada a atender aunto de eta &ndole#

    ARTCULO +97

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    $reentada la olicitud, el jue* in m% tr%mite, alvo lo dipueto en el art&culo anterior reolver%o)re u procedencia ! i la conidera dictar% la dipoicione pertinente para que e e/ect(ematerialmente la eparacin atendiendo a la circuntancia de cada cao en particular#

    ARTCULO +19

    l jue* podr% variar la dipoicione decretada cuando eita caua juta que lo amerite o en vitade lo que lo cn!uge de com(n acuerdo o individualmente lo oliciten, i lo etima pertinente eg(nla circuntancia del cao#

    ARTCULO +11

    n la reolucin e e2alar% el trmino que dipondr% el olicitante para preentar la demanda o laacuacin, que podr% er "ata de quince d&a "%)ile contado a partir del d&a iguiente dee/ectuada la eparacin# A juicio del jue* podr% concedere por una ola ve* una prrroga por igualtrmino#

    ARTCULO +1+

    n la mima reolucin, a peticin de parte, ordenar% la noti/icacin al otro cn!uge, previnindoleque e a)tenga de impedir la eparacin o cauar moletia a u cn!uge, )ajo aperci)imiento deprocedere en u contra en lo trmino a que "u)iere lugar#

    ARTCULO +1-l ;ue* determinar% la olucin de lo "ijo menore atendiendo a la circuntancia del cao,tomando en cuenta la o)ligacione e2alada en el art&culo +75 del Cdigo Civil ! la propueta, ila "u)iere de lo cn!uge#

    ARTCULO +1.

    La incon/ormidad de alguno de lo cn!uge o)re la reolucin o dipoicione decretada, etramitar%n en lo trmino del art&culo 74. in ulterior recuro#

    ARTCULO +10

    Si al vencimiento del pla*o concedido no e acredita al jue* que e "a preentado la demanda, ladenuncia o la querella, cear%n lo e/ecto de la eparacin, quedando o)ligado el cn!uge aregrear al domicilio con!ugal dentro de la +. "ora iguiente#

    ARTCULO +13

    l cn!uge que e epar tendr% en todo tiempo el derec"o de volver al domicilio con!ugal#

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    ARTCULO +14

    Si el jue* que decret la eparacin no /uere el que de)a conocer del negocio principal, remitir% ladiligencia practicada al que /uera competente, quien con/irmar% en u cao, la deciin dictada conmotivo de la eparacin iguiendo el juicio u curo legal#

    ARTCULO +15

    erogado#

    ARTCULO +17

    erogado#

    CA$TULO => LA $R$ARAC=H6 L ;U=C=O ARK=TRAL

    ARTCULO ++9

    Cuando en ecritura privada o p()lica ometieren lo intereado la di/erencia que urjan a ladeciin de un ar)itro ! no etando nom)rado te, de)e preparare el juicio ar)itral por elnom)ramiento del mimo por el jue*#

    ARTCULO ++1

    Al e/ecto, preent%ndoe el documento con la cl%uula compromioria por cualquiera de lointereado citar% al jue* a una junta del tercer d&a para que e preenten a elegir %r)itroaperci)indolo de que, en cao de no "acerlo, lo "ar% en u re)eld&a#

    Si la cl%uula compromioria /orma parte del documento privado, al empla*ar a la otra parte a la juntaa que e re/iere el art&culo anterior, el actuario la requerir% previamente para que recono*ca la /irmadel documento ! i re"uare a contetar a la egunda interrogacin e tendr% por reconocida#

    ARTCULO +++

    n la junta procurar% el jue* que elijan %r)itro de com(n acuerdo lo intereado, !, en cao de noconeguirlo, deignar% uno entre la perona que anualmente on litada por el Supremo Tri)unal,con tal o)jeto#

    Lo mimo e "ar% cuando el %r)itro nom)rando en el compromio renunciare ! no "u)iere utitutodeignado#

    ARTCULO ++-

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    Con el acta de la junta a que e re/ieren lo art&culo anteriore, e iniciar%n la la)ore del %r)itroempla*ando a la parte como e determina en el t&tulo octavo#

    CA$TULO > LOS $RL='=6ARS LA CO6S=D6AC=H6

    ARTCULO ++.

    Si el acreedor re"uare reci)ir la pretacin de)ida o dar el documento juti/icativo de pago, o i /uereperona incierta o incapa* de reci)ir, podr% el deudor li)rare de la o)ligacin "aciendo conignacinde la coa#

    ARTCULO ++0

    Si el acreedor /uere cierto ! conocido e le citar% para d&a, "ora ! lugar determinado a /in de quereci)a o vea depoitar la coa de)ida# Si la coa /uere mue)le de di/&cil conduccin, la diligencia epracticar% en el lugar donde e encuentre, iempre que /uere dentro de la juridiccin territorial, ietuviere /uera, e le citar% ! e li)rar% el e"orto o el depac"o correpondiente al jue* del lugarpara que en u preencia el acreedor reci)a o vea depoitar la coa de)ida#

    ARTCULO ++3Si el acreedor /uere deconocido e le citar% por lo peridico ! por el pla*o que deigne el jue*#

    ARTCULO ++4

    Si el acreedor etuviere auente o /uere incapa* er% citado u repreentante leg&timo#

    Si el acreedor no comparece en el d&a, "ora ! lugar deignado o no env&a procurador conautori*acin )atante que reci)a la coa, el jue* etender% certi/icacin en que conte, la nocomparecencia del acreedor, la decripcin de la coa o/recida ! que qued contituido el depito enla perona o eta)lecimiento deignado por el jue* o por la le!#

    ARTCULO ++5

    Si la coa de)ida /uee coa cierta ! determinada que de)iera er conignada en el lugar en dondee encuentra ! el acreedor no la retirara ! la tranportara, el deudor puede o)tener del jue* laautori*acin para depoitarla en otro lugar#

    ARTCULO ++7

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    Cuando el acreedor no "a!a etado preente en la o/erta, ! depito, de)e de er noti/icado de eadiligencia, entreg%ndole copia imple de ella#

    ARTCULO +-9

    La conignacin del dinero puede "acere e"i)iendo certi/icado de depito, con la intitucinautori*ada por la le! para el e/ecto#

    ARTCULO +-1La conignacin ! el depito de que "a)lan lo art&culo anteriore puede "acere por conducto de6otario $()lico#

    ARTCULO +-+

    La mima diligencia e eguir%n i el acreedor /uere conocido pero dudoo u derec"o# tedepito lo podr% "acere )ajo la intervencin judicial ! )ajo la condicin de que el intereado

    juti/ique u derec"o por lo medio legale#

    ARTCULO +--

    Cuando el acreedor e re"uare en el acto de la diligencia a reci)ir la coa, con la certi/icacin a quee re/ieren lo art&culo anteriore podr% pedir el deudor la declaracin de li)eracin en contra delacreedor, mediante el juicio correpondiente#

    ARTCULO +-.

    l depoitario que e contitu!a en eta diligencia er% deignado por el jue* i con intervencin del e practicaren# Si /ueren "ec"a con intervencin de notario la deignacin er% )ajo larepona)ilidad del deudor#

    CA$TULO >= LAS $RO>=6C=AS $RCAUTOR=AS

    ARTCULO +-0

    La providencia precautoria podr%n dictare LA RC$C=H6 E $RACT=CA LAS $RUKAS

    ARTCULO +77

    l ;ue*, al admitir la prue)a o/recida proceder% a la recepcin ! dea"ogo de ella en /orma oral#La recepcin de la prue)a e "ar% en una audiencia a la que e citar% a la parte en el auto de

    admiin, e2al%ndoe al e/ecto el d&a ! la "ora teniendo en conideracin el tiempo para upreparacin# e)er% citare para ea audiencia dentro de lo treinta d&a iguiente a la admiin#

    La audiencia e cele)rar% con la prue)a que etn preparada, dej%ndoe a alvo el derec"o deque e deigne nuevo d&a ! "ora para reci)ir la pendiente, ! para el e/ecto e e2alar% la /ec"apara u continuacin la que tendr% veri/icativo dentro de lo quince d&a iguiente# n ete cao no"a! que eguir el orden eta)lecido para la recepcin de la prue)a#

    CA$TULO > LA FOR'A SCR=TA 6 LA RC$C=H6 $RUKAS

    SCC=H6 $R='RAL TR'=6O $ROKATOR=O

    ARTCULO -99

    erogado#

    ARTCULO -91

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    Cuando la prue)a "u)ieren de practicare /uera del etado o del p%i, e reci)ir%n a peticin departe dentro de un trmino e eenta ! noventa d&a repectivamente iempre que e llenen loiguiente requiito= LA RC$C=H6 ORAL LA $RUKA

    ARTCULO -5.

    erogado#

    ARTCULO -50

    Ante de la cele)racin de la audiencia, la prue)a de)er%n preparare con toda oportunidad paraque en ella puedan reci)ire#

    ARTCULO -53

    La impugnacin de /aledad de un documento puede "acere dede la contetacin de la demanda"ata ei d&a ante de la cele)racin de la audiencia de prue)a ! alegato# La parte que redargu!ede /alo un documento de)e indicar epec&/icamente lo motivo ! la prue)a8 cuando e impugne laautenticidad del documento privado o p()lico in matri*, de)en e2alare lo documentoindu)ita)le para el cotejo ! promovere la prue)a pericial correpondiente# Sin eto requiito etiene por no redargMido o impugnado el intrumento#

    e la impugnacin e correr% tralado al colitigante ! en la audiencia del juicio e preentar%n laprue)a ! contraprue)a relativa a la impugnacin#

    Lo dipueto en ete art&culo olo da competencia al jue* para conocer ! decidir en lo principal la/uer*a pro)atoria del documento impugnado, in que pueda "acere declaracin alguna general quea/ecte al intrumento ! in perjuicio del procedimiento penal a que "u)iere lugar#

    Si en el momento de la cele)racin de la audiencia e tramitare proceo penal o)re la /aledad deldocumento en cuetin, el tri)unal, in upender el procedimiento ! eg(n la circuntancia,

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    determinar% el dictar entencia i e reervan lo derec"o del impugnador para el cao en quepenalmente e demuetre la /aledad o )ien puede u)ordinar la e/icacia de la entencia a lapretacin de una caucin#

    ARTCULO -54

    Contituido el tri)unal en audiencia p()lica el d&a ! "ora e2alado al e/ecto, er%n llamado por elecretario, lo litigante, perito, tetigo ! dem% perona que por dipoicin de la Le! de)anintervenir en el juicio ! e determinar% quiene de)en permanecer en el aln, ! quiene en lugareparado, para er introducido en u oportunidad#

    La audiencia e cele)rar% concurran o no la parte ! etn o no preente lo tetigo ! perito ! loa)ogado#

    ARTCULO -55

    La prue)a !a preparada e reci)ir%n dejando pendiente para la continuacin de la audiencia laque no lo "u)ieren ido#

    ARTCULO -57

    La prue)a de con/ein e reci)ir% aentando la contetacione en que va!a impl&cita la pregunta inneceidad de aentar ta# l jue* de)e particularmente atender a que no e /ormulen poicione

    etra2a a lo punto cuetionado# La parte pueden "acere rec&procamente pregunta !/ormulare poicione ! el jue* tiene la /acultad de aentar o el reultado de ete careo o )ien lacontetacione conteniendo la pregunta#

    ARTCULO -79

    n eguida e relatar%n lo documento preentado ponindoe de mani/ieto plano, croqui oequema# La parte con encille* pueden eplicar al jue* lo documento en que /unden uderec"o motr%ndole ! le!ndolo en la parte conducente8 el jue* puede "acer toda la preguntanecearia o)re el contenido de lo intrumento# 6o e requiere "acer contar en el acta laepoicione de la parte o)re lo documento ni la pregunta del tri)unal#

    urante la audiencia no e puede redargMir de /alo ni deconocer documento que no lo /ueron enu oportunidad# Cuando e "u)iere "ec"o la impugnacin de /aledad de un documento de acuerdocon lo que dipone el art&culo -53, e reci)ir%n la prue)a ! contraprue)a relativa a la o)jecin,aent%ndoe lo el reultado de ella#

    ARTCULO -71

    Lo perito dictaminar%n por ecrito u oralmente en preencia de la parte ! del tercero en dicordiai lo "u)iere# Tanto la parte como el tercero ! el ;ue* pueden /ormular o)ervacione ! "acer

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    pregunta pertinente durante la audiencia, en la cual e rendir% la prue)a, ! el tercero dir% uparecer#

    Lo perito citado oportunamente er%n ancionado, en cao de que no concurran, con un multaequivalente a cincuenta d&a de alario m&nimo general vigente en el tado, en /avor del Fondo

    Auiliar para la Adminitracin de ;uticia#

    ARTCULO -7+

    Lo tetigo indicado en el auto de admiin de prue)a er%n eaminado en la audiencia, en

    preencia de la parte# l jue* puede de o/icio, interrogar ampliamente a lo tetigo o)re lo"ec"o o)jeto de eta prue)a, para el mejor eclarecimiento de la verdad# La parte tam)in puedeninterrogar a lo tetigo, limit%ndoe a lo "ec"o o punto controvertido8 ! el jue* etrictamentede)e impedir pregunta ocioa e impertinente#

    6o de)en aentare en el acta literalmente pregunta ni repueta, ! lo en cao de queecepcionalmente el ;ue* etime prudente "acerla contar, el ecretario, )ajo la vigilancia del ;ue*,aentar% la contetacione implicando la pregunta#

    ARTCULO -7-

    Concluida la recepcin de la prue)a, el Tri)unal dipondr% que la parte aleguen por & o por u

    a)ogado o apoderado, primero el actor ! luego el demandado, el 'initerio $()lico alegar% tam)inen lo cao en que intervenga, procurando la ma!or )revedad ! conciin# 6o e podr% "acer uo dela pala)ra por m% de un cuarto de "ora en primera ocain ! de media "ora en la egunda ocain#

    A continuacin e citar% a la parte para entencia, que e pronunciar% dentro del pla*o que /ija elArt&culo 54#

    ARTCULO -7.

    Se pro"i)e dictar alegato a la "ora de la diligencia# Lo alegato er%n ver)ale ! pueden la partepreentar u concluione por ecrito#

    ARTCULO -70

    Lo tri)unale de)en dirigir lo de)ate previniendo a la parte e concreten ecluivamente a lopunto controvertido evitando digreione# $ueden interrumpir a lo litigante para pedirleeplicacione e interrogarlo o)re lo punto que etimen conveniente, !a o)re la contancia deauto o !a o)re otro particulare relativo al negocio#

    Cuando e invoquen juriprudencia, doctrina o le!e de lo tado, pueden eigir que e preentenen el acto mimo#

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    ARTCULO -73

    erogado#

    ARTCULO -74

    e eta audiencia, el ecretario, )ajo la vigilancia del ;ue*, levantar% acta dede que principie "ataque conclu!a la diligencia, "aciendo contar el d&a, lugar ! "ora, la autoridad judicial ante quien ecele)ra, lo nom)re de la parte ! a)ogado, perito, tetigo, intrprete, el nom)re de la parteque no concurrieron, la deciione judiciale o)re legitimacin proceal, competencia, coa ju*gadae incidente, declaracione de la parte en la /orma epreada en el Art&culo -57 de ete Cdigo,

    etracto de la concluione de lo perito ! de la declaracione de lo tetigo con/orme al Art&culo-7+ del mimo ordenamiento, el reultado de la inpeccin ocular i la "u)o ! lo documentoo/recido como prue)a i no contaren !a en el auto de admiin8 la concluione de la parte enel de)ate oral, a no er que por ecrito la "u)ieren preentado lo litigante#

    Lo perito ! tetigo pueden retirare de la audiencia, depu de deempe2ar u cometido,/irmando al margen del acta en la parte correpondiente a ello#

    ARTCULO -75

    Lo tri)unale )ajo u m% etricta repona)ilidad al cele)rar la audiencia de prue)a ! alegato,de)en o)ervar la iguiente reglaA A$R'=O

    CA$TULO =L ;U=C=O S$C=AL RCT=F=CAC=O6 O 'O=F=CAC=H6 LAS ACTAS L STAO C=>=L

    SCC=H6 $R='RARDLAS D6RALS

    ARTCULO .-9

    La demanda donde e olicite la recti/icacin o modi/icacin de un acta del etado civil, de)er%cumplir con lo requiito eta)lecido en el art&culo +00 del preente Cdigo, o/recindoe laprue)a correpondiente, o)ervando la prevencione del Cap&tulo ===, del T&tulo Seto, en lo que

    no e oponga a la regla de ete cap&tulo ! preentare ante el ;ue* competente de lo Familiar enturno o 'ito competente#

    n el cao de que no eitiera ;u*gado Familiar o 'ito en el lugar de reidencia del acto, o no /uerate competente en ra*n del territorio, podr% acudir directamente ante el O/icial del Regitro Civil deu domicilio competente, para el e/ecto de que por u conducto e preente la demanda o)remodi/icacin o recti/icacin del acta del etado civil, "ec"o lo anterior, el O/icial la de)er% remitir indemora al ;u*gado Familiar o 'ito competente, intru!endo a lo promovente para que en louceivo compare*can ante el ;u*gado correpondiente#

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    ARTCULO .-1

    $reentada ! admitida la demanda e correr% tralado de ella al demandado ! e dar% vita a laireccin Deneral del Regitro Civil del tado ! al 'initerio $()lico adcrito al ju*gado quecorreponda, para que dentro del trmino de cinco d&a mani/ieten lo que a u derec"o convenga,de)iendo en el mimo ecrito o/recer la prue)a de acuerdo con lo dipueto en el art&culo anterior#

    Cuando de la olicitude o demanda e advierta que pueda eitir con/licto de interee repecto dela perona que intervinieron en el acta del etado civil que reulten a/ectada con lo olicitado porel promovente, e correr% tralado de la mima ! u aneo a /in de que dentro del trmino de cinco

    d&a compare*can a deducir u derec"o ! a o/recer prue)a en u cao#La ecepcione que e tenga, cualquiera que ea u naturale*a, e /ormular%n en la contetacin# Sie oponen la ecepcione de incompetencia, /alta de peronalidad o cualquier otra de car%cterproceal, e dar% vita al actor para que dentro del trmino de tre d&a mani/ieten lo que a uderec"o convenga#

    Toda la ecepcione ! lo incidente que e opongan, e reolver%n en la entencia de/initiva# n elpreente procedimiento no e admitir% reconvencin dej%ndoe a alvo lo derec"o del demandadopara que lo "aga valer en la v&a ! /orma que correponda#

    ARTCULO .-+

    n el auto de admiin de la demanda e e2alar% /ec"a ! "ora para la audiencia de prue)a !alegato, que e llevar% a ca)o dentro de lo treinta d&a iguiente, in que pueda reervare ele2alamiento para otro momento proceal#

    ARTCULO .--

    n todo lo relativo a la admiin ! dea"ogo de prue)a, e etar% a lo dipueto en lo cap&tulorepectivo del T&tulo Seto del preente Cdigo, en lo conducente#

    ARTCULO .-.

    Una ve* dea"ogada toda la prue)a en la audiencia repectiva, e dar% la pala)ra a la partepara que /ormulen u alegato#

    ARTCULO .-0

    Al concluir la audiencia, con o in alegato, el ;ue* citar% para o&r entencia, la que e pronunciar%dentro en el trmino de die* d&a#

    ARTCULO .-3

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    La entencia admite el recuro de apelacin que e utanciar% en am)o e/ecto#

    ARTCULO .-4

    Una ve* que cauce ejecutoria la entencia /avora)le, el ;ue* ordenar% de o/icio, dentro del trmino decinco d&a a la ireccin Deneral del Regitro Civil, para que comunique de inmediato al encargadodel Arc"ivo Deneral del Regitro Civil ! al O/icial del Regitro Civil correpondiente, para que "aganla anotacione en el acta o donde procea remitindole copia certi/icada de la reolucin#

    ARTCULO .-5erogado#

    ARTCULO .-7

    erogado#

    ARTCULO ..9

    erogado#

    ARTCULO ..1erogado#

    ARTCULO ..+

    erogado#

    CA$TULO SDU6OL ;U=C=O ;CUT=>O

    SCC=H6 $R='RARDLAS D6RALS

    ARTCULO ..-

    $ara que el juicio ejecutivo tenga lugar e neceita un t&tulo que lleve aparejada ejecucin#

    Traen aparejada ejecucin#: La con/ein de la deuda "ec"a ante jue* competente por el deudor o por u repreentante con/acultade para ello8

    >=#: Lo convenio cele)rado en el curo de un juicio ante el jue*, !a ea de la parte entre & otercero que e "u)ieren o)ligado como /iadore, depoitario o en cualquiera otra /orma8

    >==#: La pli*a originale de contrato cele)rado con intervencin de corredor p()lico8 !

    >===#: l juicio uni/orme de contadore i la parte ante el jue* o por ecritura p()lica o por ecritoprivado reconocido judicialmente e "u)ieren ujetado a l epreamente o lo "u)ieren apro)ado#

    ARTCULO ...

    La entencia que cauen ejecutoria ! lo convenio judiciale, laudo o juicio de contadore

    motivar%n ejecucin i el intereado no intentare la v&a de apremio#ARTCULO ..0

    Cuando la con/ein judicial e "aga durante la ecuela del juicio ordinario cear% te i el actor lopidiere ! e proceder% en la v&a ejecutiva#

    Si la con/ein lo a/ecta a una parte de lo demandado, e proceder% en la v&a ejecutiva por la partecon/ea, i el actor lo pidiere a& ! por el reto eguir% el juicio ordinario u curo#

    ARTCULO ..3

    La ejecucin no puede depac"are ino por cantidad l&quida#Si el t&tulo ejecutivo o la diligencia preparatoria determinaran una cantidad l&quida en parte ! enparte il&quida, por aquella e decretar% la ejecucin reerv%ndoe por el reto lo derec"o delpromovente#

    ARTCULO ..4

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    La cantidade que por interee o por juicio /ormen parte de la deuda reclamada ! no etuvierenliquidada al depac"are la ejecucin, lo er%n en u oportunidad ! e decidir%n en la entenciade/initiva#

    ARTCULO ..5

    La o)ligacione ujeta a condicin upeniva o a pla*o no er%n ejecutiva ino cuando aquella ota e "a!an cumplido, alvo lo dipueto en lo art&culo 1-+3 ! 15.9 del Cdigo Civil#

    ARTCULO ..7

    Si el t&tulo ejecutivo contiene o)ligacin de "acer e o)ervar%n la regla iguiente#: ec"o el acto por el tercero o e/ectuado el em)argo por lo da2o ! perjuicio o la pena, puedeoponere el demandado, de la mima manera que en la dem% ejecucione#

    ARTCULO .09

    Cuando el t&tulo ejecutivo contenga la o)ligacin de entregar coa que in er dinero e cuentan porn(mero, peo o medida, e o)ervar%n la regla iguienteL ;U=C=O S$C=AL SAUC=O

    ARTCULO .45

    La demanda de deocupacin de)e /undare en la /alta de pago de do o m% menualidade ! eacompa2ar% con el contrato ecrito del arrendamiento cuando ello /uere neceario, para la valide* delacto con/orme al Cdigo Civil# n cao de no er neceario el contrato ecrito o de "a)ere cumplido

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    voluntariamente por am)o contratante in otorgamiento de documento, e juti/icar% por medio dein/ormacin tetimonial, prue)a documental o cualquier otra )atante como medio preparatorio del

    juicio#

    ARTCULO .47

    $reentada la demanda con el documento o la juti/icacin correpondiente, dictar% auto el jue*,mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia juti/ique con el reci)ocorrepondiente etar al corriente en el pago de la renta, ! no "acindolo, e le prevenga quedentro de -9 d&a, i la /inca irve para "a)itacin, o dentro de .9 d&a i irve para giro mercantil oindutrial, o dentro de 79 d&a i /uere r(tica, proceda a deocuparla, aperci)ido de lan*amiento a u

    cota i no lo e/ect(a# n el mimo acto e le empla*ar% para que dentro de nueve d&a ocurra aoponer la ecepcione que tuviere#

    ARTCULO .59

    Si en el acto de la diligencia juti/icare el arrendatario, con lo reci)o correpondiente "a)er "ec"oel pago de la penione reclamada, o e"i)iere copia ellada por la O/icial&a de $arte o por un

    ju*gado, de lo ecrito de o/recimiento de pago a lo que "u)iere acompa2ado lo certi/icado dedepito repectivo, o con ra*n de "a)er conignado en e/ectivo u importe, e pedir%n dic"ocerti/icado o e/ectivo en u cao, reci)ido lo cuale e entregar%n al arrendador a cam)io de loreci)o correpondiente ! e dar% por terminado el procedimiento#

    Si e e"i)iere el importe, e mandar% entregar al actor in m% tr%mite ! e dar% por terminado elprocedimiento#

    n cao de preentare reci)o de pago, e mandar% dar vita al actor por el trmino de tre d&a8 ino lo o)jeta, e dar% por concluido el juicio8 i lo o)jeta, e citar% para la audiencia de prue)a !alegato a que e re/iere el Art&culo .5-#

    ARTCULO .51

    Cuando durante el pla*o /ijado para el dea"ucio, e"i)e el inquilino el reci)o de la penionede)ida o el importe de ella, dar% el jue* por terminada la providencia de lan*amiento incondenacin en cota#

    Si el reci)o preentado e de /ec"a poterior o la e"i)icin del importe de la penione e "ace/uera del trmino e2alado para el dea"ucio, tam)in e dar% por concluida la providencia delan*amiento, pero e condenar% al inquilino al pago de la cota cauada#

    ARTCULO .5+

    Lo )ene/icio de lo pla*o que ete art&culo concede a lo inquilino, no on renuncia)le#

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    ARTCULO .5-

    l ;ue* de)e deec"ar de plano la ecepcione divera a la que el Cdigo Civil, en lo Art&culo+-1+ a +-10 ! +-+3 concede al inquilino para no pagar la renta iendo ta inadmii)le i no eo/recen con u prue)a#

    Admitida la ecepcione, e mandar% dar vita con ella por tre d&a al actor, quien podr% o/recerla prue)a que etime oportuna8 admitida la prue)a pertinente, e citar% para la audiencia deprue)a, alegato ! entencia#

    Si no e o/recen prue)a, e citar% para reolucin#

    Son improcedente la reconvencin ! la compenacin#

    ARTCULO .5.

    La entencia que decrete el dea"ucio, er% apela)le en el e/ecto devolutivo8 la que lo niegue er%apela)le en am)o e/ecto#

    ARTCULO .50

    Si la ecepcione /ueren declarada procedente en la mima reolucin dar% el tri)unal porterminada la providencia de lan*amiento# n cao contrario, en la entencia e e2alar% el pla*o para

    la deocupacin, que er% el que /alte para cumplire el e2alado por el art&culo .47#ARTCULO .53

    La diligencia de lan*amiento e entender% con el ejecutado o en u de/ecto con cualquier perona dela /amilia, domtico, portera, o portero, agente de la polic&a o vecino, pudindoe romper lacerradura de la puerta i neceario /uere# Lo mue)le u o)jeto que en la caa e encuentren, i no"u)iere perona de la /amilia del inquilino que lo recoja u otra autori*ada para ello, e remitir%n porinventario a la demarcacin de polic&a correpondiente o al local que deigne la autoridadadminitrativa, dej%ndoe contancia de eta diligencia en auto#

    ARTCULO .54

    Al "acer el requerimiento que e dipone en el Art&culo .47, e em)argar%n ! depoitar%n )iene)atante para cu)rir la penione reclamada i a& e "u)iere decretado# Lo mimo e o)ervar%al ejecutare el lan*amiento#

    Si el arrendador, no /ormali*are u demanda de pago de lo arrendamiento correpondiente dentrodel trmino de quince d&a contado a partir de la /ec"a de lan*amiento, a peticin del demandado, elevantar% el em)argo proviional a que e re/iere ete Art&culo#

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    Si e promoviera dic"o juicio, podr% el inquilino ante del remate, li)erare de u o)ligacin cu)riendola penione que aduce#

    ARTCULO .55

    $ara la ejecucin del dea"ucio e tiene como domicilio legal del ejecutado, la /inca o departamentode cu!a deocupacin e trata#

    CA$TULO >

    SCC=H6 $R='RA LA ;CUC=H6 S6T6C=A

    ARTCULO .57

    $rocede la v&a de apremio a intancia de parte, iempre que e trate de la ejecucin de una entenciao de un convenio cele)rado en el juicio, !a ea por la parte o por tercero que "a!an venido al

    juicio por cualquier motivo que ea#

    ARTCULO .79

    La ejecucin de entencia que "a!a cauado ejecutoria o que de)a llevare adelante por etarotorgada !a la /ian*a correpondiente, e "ar% por el jue* que "u)iere conocido del negocio enprimera intancia#

    La ejecucin de lo auto /irme que reuelvan un incidente queda a cargo del jue* que cono*ca delprincipal#

    La ejecucin de lo convenio cele)rado en juicio e "ar% por el jue* que cono*ca del negocio enque tuvieron lugar, pero no procede en la v&a de apremio i no conta en ecritura p()lica o

    judicialmente en auto#

    ARTCULO .71

    Cuando la tranaccione o lo convenio e cele)ran en egunda intancia, er%n ejecutado por eljue* que conoci en la primera, a cu!o e/ecto el tri)unal devolver% lo auto al in/erior,acompa2%ndole tetimonio del convenio#

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    ARTCULO .7+

    l tri)unal que "a!a dictado en egunda intancia entencia ejecutoria, dentro de lo tre d&aiguiente a la noti/icacin devolver% lo auto al in/erior acompa2%ndole la ejecutoria ! contancia dela noti/icacione#

    ARTCULO .7-

    La ejecucin de la entencia ar)itrale, e "ar% por el jue* competente deignado por la parte !en u de/ecto por el jue* del lugar del juicio, ! i "u)iere vario, por el de n(mero m% )ajo#

    ARTCULO .7.La ejecucin de la entencia ! convenio en la v&a ejecutiva, e e/ectuar% con/orme a la reglagenerale de lo juicio ejecutivo#

    ARTCULO .70

    Cuando e pida la ejecucin de entencia, el jue* e2alar% al deudor el trmino improrroga)le decinco d&a para que la cumpla i en ella no e "u)iere /ijado alg(n trmino para ee e/ecto#

    ARTCULO .73

    Si la entencia condenare al pago de cantidad l&quida, e proceder% iempre ! in neceidad deprevio requerimiento peronal al condenado, al em)argo de )iene en lo trmino prevenido paralo ecuetro#

    ARTCULO .74

    Slo "ata depu de aegurado lo )iene por medio del ecuetro, podr%n tener e/ecto lotrmino de gracia concedido por el jue* o por la le!#

    ARTCULO .75

    $aado el pla*o del art&culo .70 in "a)ere cumplido la entencia, e proceder% al em)argo#

    ARTCULO .77

    Si lo )iene em)argado /ueren dinero, ueldo, penione o crdito reali*a)le en el acto comoe/ecto de comercio, accione de compa2&a que e coticen en La Kola, e "ar% el pago al acreedorinmediatamente depu del em)argo, lo e/ecto de comercio ! accione, )ono o t&tulo de prontareali*acin, e mandar%n vender por conducto de corredor titulado, a cota del o)ligado#

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    ARTCULO 099

    Si lo )iene em)argado no etuvieren valuado anteriormente, e paar%n al aval(o ! venta enalmoneda p()lica en lo trmino prevenido por ete Cdigo#

    6o e requiere aval(o cuando el precio conte en =ntrumento p()lico o e "a!a /ijado porconentimiento de lo intereado o e determine por otro medio eg(n la etipulacione delcontrato a meno que en el curo del tiempo o por mejora "u)iere variado el precio#

    ARTCULO 091

    Si en el contrato e /ij el precio en que una /inca "ipotecada de)e er adjudicada al acreedor conrenuncia eprea de u)ata, la adjudicacin e "ar% luego que paen lo cinco d&a e2alado en elart&culo .70 o el pla*o de gracia#

    ARTCULO 09+

    el precio del remate e pagar% al ejecutante el importe de u crdito ! e cu)rir%n lo gato que"a!a cauado la ejecucin#

    ARTCULO 09-

    Si la entencia contuviere condena al pago de eactitud l&quida ! de otra il&quida, podr%n procedere

    a "acer e/ectiva la primera, in eperar a que e liquide la egunda#ARTCULO 09.

    Si la entencia no contiene cantidad l&quida, la parte a cu!o /avor e pronunci, al promover laejecucin preentar% u liquidacin de la cual e dar% vita por tre d&a a la parte condenada# Si tanada epuiere dentro del trmino /ijado e decretar% la ejecucin por la cantidad que importe laliquidacin8 m% i epreare u incon/ormidad, e dar% vita de la ra*one que alegue a la partepromovente por tre d&a ! de la que replique, por otro tre al deudor#

    l jue* /allar% dentro de igual trmino lo que etime juto# ta reolucin er% apela)le en el e/ectodevolutivo#

    ARTCULO 090

    Cuando la entencia "u)iere condenado al pago de da2o ! perjuicio in /ijar u importe en cantidadl&quida, "%!ane eta)lecido o no en aquella la )ae para la liquidacin el que "a!a o)tenido a u/avor el /allo, preentar% con la olicitud, relacin de lo da2o ! perjuicio ! de u importe# e etaregulacin e correr% tralado al que "a!a ido condenado, o)erv%ndoe lo prevenido en el art&culoanterior#

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    Lo mimo e practicar% cuando la cantidad l&quida proceda de /ruto


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