COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA
SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº08-2014 28 de noviembre de 2014
Acta de la Sesión Extraordinaria N°08-2014 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede Country Club en Escazú, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con la asistencia de los siguientes miembros: Lic. Guillermo Smith Ramírez Presidente Lic. Mauricio Rivera Mesén Vicepresidente Licda. Guiselle Chacón Araya Secretaria Licda. María Elena Lizano Díaz Prosecretaria Lic. Ronald Artavia Chavarría Fiscal Lic. Walter Naranjo Solís Tesorero Licda. Celina Víquez González Vocal I Lic. Leonidas Ramírez Villalobos Vocal II Lic. Antonio Quirós Gómez Vocal III Apoyo Legal Dra. Erika Hernández Sandoval Administrativo Lic. Mauricio Artavia Mora Director Ejecutivo, ai Jasmín Miranda Espinoza Secretaria Administrativa Artículo 1: Aprobación del Orden del Día. El Lic. Guillermo Smith Ramírez quien preside da lectura al orden del día y lo somete a consideración de los directores para su aprobación
Acuerdo Nº892-2014 SE08 Aprobar el Orden del Día de la Sesión Extraordinaria Nº08-2014, se propone modificarlo, estando de acuerdo todos los presentes, quedando la agenda aprobada de la siguiente manera: Artículo 1: Aprobación del Orden del Día Artículo 2: Conocimiento de las justificaciones a las variaciones de los estados del mes de octubre 2014 por parte del área financiera Artículo 3: Correspondencia 3.1 Consulta técnica del Sr. Alvaro Lachner Valerio y propuesta de respuesta de la Unidad de Consultoría con la revisión de la Comisión de Normas 3.2 Propuesta de derogación de la circular 19-2010 3.3 Correo electrónico Tribunal de Honor Ad Hoc solicitud apoyo logístico para audiencia y autorización de horas para abogado externo 3.4 Propuesta de respuesta a carta del Ministerio de Educación Pública Artículo 4: Acto de juramentación e incorporación nuevos profesionales en Contaduría Pública Artículo 2: Conocimiento de las justificaciones a las variaciones de los estados del mes de octubre 2014 por parte del área financiera El Lic. Smith Ramírez da lectura al informe presentado por la jefatura del Departamento de Finanzas en relación con la solicitud que se le hiciera por parte de los directores sobre los estados financieros del mes de octubre, así como la liquidación presupuestaria a esa misma fecha. Los directores comentan al respecto y manifiestan dar por recibido los comentarios suministrados. Se le solicita al Lic. Artavia Mora que es requerido la mejoría de la presentación de estos informes para el mes
de noviembre de 2014, se le hace nuevamente un llamado al Tesorero para su seguimiento. Se incorpora a la sesión el Lic. Mauricio Rivera Mesén y Celina Víquez González Artículo 3: Correspondencia 3.1 Consulta técnica del Sr. Alvaro Lachner Valerio y propuesta de respuesta de la Unidad de Consultoría con la revisión de la Comisión de Normas Se da lectura a la nota preparada por la unidad de Consultoría que fuera revisada por la Comisión de Normas. Acuerdo Nº893-2014 SE08 Se acoge la recomendación de respuesta de la Unidad de Consultoría Técnica y Comisión de Normas referente a consulta planteada por el Sr. Alvaro Lachner la cual es vertida de conformidad con los elementos indicados en su nota. Forma parte de este acuerdo el informe de la unidad de Consultoría Técnica y se procede a su comunicación.
Comunicar a: Sr. Alvaro Lachner Consultoría Técnica Comisión de Normas 3.2 Propuesta de derogación de la circular 19-2010 Se da lectura al memorándum firmado por el Secretario de la Comisión de Normas, Sr. Tomas Evans, en la que se propone derogar la circular 19-2010 según acuerdo 525-2010 y someter la recomendación a auscultación de la nueva circular Acuerdo Nº894-2014 SE08 Se acoge la recomendación de la Comisión de Normas para someter a conocimiento de los miembros del Colegio la derogación de la Circular 19-2010 emitida mediante el acuerdo 525-2010 del 5
de octubre de 2010 para ajustar la nueva circular con la norma NISR 4400: “Trabajos de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera”, dando un plazo para recibir observaciones hasta el 10 de diciembre de 2014. Se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que sea colocada en la web del Colegio y se invite a realizar las observaciones de los CPA por medio del correo electrónico [email protected] . La propuesta de modificación quedaría de la siguiente manera:
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica No. 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó aprobar y emitir la siguiente circular: “Certificación de renta para efectos del cálculo para patentes municipales”, derogando la circular 19-2010 del 5 de octubre de 2010, Acuerdo 525-2010.
CONSIDERANDO
1. Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley 1038, cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, salvaguardar los intereses de sus colegiados, así como el interés público de la profesión.
2. Que el Colegio ha convenido en atender el plan de acción con la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés) que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros, actuales y potenciales, de la IFAC, a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las actividades de IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesiónQue el desarrollo de las actividades financieras del país, requieren del Contador Público Autorizado (CPA) informes sobre trabajos de procedimientos
convenidos con el usuario de la información financiera como es el caso de contar con una Certificación de renta para efectos del cálculo para patentes municipales partiendo de la declaración del impuesto sobre la renta y los Estados Financieros emitidos por el Contribuyente.
3. Que los informes de trabajos previamente convenidos, realizados por CPA tienen el valor de documentos públicos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1038 Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo tanto, deben ser considerados como tales. Que con vista a las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados, específicamente en lo que respecta a la norma relacionada con ¨Trabajos de Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera y no Financiera NISR 4400¨, se hace necesario crear la presente Guía mínima, ya que es deber del CPA velar porque su trabajo se realice bajo los más altos estándares de calidad profesional.
4. Que la guía ha sido acompañada con algunos anexos los que pretenden ser una orientación básica y no exhaustiva, los que deben ser ajustados por el CPA a las circunstancias de cada trabajo y considerando su juicio profesional sobre el servicio brindado. Esta guía es un complemento y deberá el CPA considerar los lineamientos contenidos en la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400: ¨Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera¨ (NISR 4400).
5. Que el CPA deberá siempre preparar sus papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión; la información y, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y conclusiones del CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del CPA; asimismo, deberá dejar incluido el conocimiento de aceptación de su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al secreto profesional que requiere el Capítulo II del Código de Ética Profesional.
6. Que en el ámbito municipal también se requiere de declaraciones de renta para determinar el cálculo del importe por patente municipal, y que se hace necesario que con una certificación extendida por un Contador Público Autorizado se confirme lo reportado por el contribuyente para
efectos de ese impuesto, con dicho importe el municipio estima parte de su presupuesto:
“Código Municipal: Ley Nº 7794, del 30-04-1998, en su artículo 68, El cual indica: La municipalidad, acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales”.
7. Que el desarrollo de las actividades para determinar la tasación de tributos requieren del Contador Público Autorizado, certificaciones del monto de la Renta Generada (bruta o neta), especialmente de aquellas personas interesadas en acudir a la Administración Pública para realizar trámites fiscales y municipales.
POR TANTO
Se emite la presente circular que todo Contador Público Autorizado deberá acatar, quedando de la siguiente forma:
CIRCULAR ###-2014 Guía mínima para la emisión de certificación de renta para
efectos del cálculo para patentes municipales
Se establece esta circular para que los Contadores Públicos Autorizados (CPA) y los Despachos de Contadores Públicos tengan una guía mínima para el desarrollo de trabajos en servicios contratados para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera como se encuentran establecidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), en las Normas Internacionales de Servicios Relacionados, específicamente en la norma 4400 (NISR4400): ¨Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera¨. Esta circular se debe utilizar en adición a las normas incluidas en el NISR 4400 que serán de acatamiento obligatorio en la preparación de estos informes al igual que en el proceso de documentación de su trabajo en papeles de trabajo.
Otro objetivo de la guía es proveer una lista de requerimientos mínimos en el proceso de obtener soportes documentales que provean evidencia suficiente y competente para la preparación de este tipo de certificación. No es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se puedan aplicar ya que existen variables que dependen de cada entidad y que deben ser evaluadas por el CPA. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en riesgo se debe realizar con el debido escepticismo profesional de forma que el usuario de la información tenga acceso a un informe que le provea información que le sea útil en su toma de decisiones. Por otra parte el CPA podrá convenir con la entidad solicitante o la entidad contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a que la certificación tenga un valor agregado mayor para el usuario.
El CPA debe considerar que la presente guía no sustituye ni pretende sustituir la Norma Internacional de Servicios Relacionados: ¨Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera¨, el CPA deberá tener en cuenta que en la preparación de esta certificación como mínimo deberá ser emitida considerando lo señalado en esta circular.
Todo documento emitido y firmado por un Contador Público Autorizado (CPA) o Despacho de Contadores Públicos, que corresponda a un informe de procedimientos previamente convenidos y propiamente corresponda para la emisión de la certificación de renta para efectos del cálculo para patentes municipales quedando de la siguiente manera:
1. La emisión de la Certificación de renta para efectos del cálculo para patentes municipales debe emitirse en papel membretado del Contador Público Autorizado (CPA), con indicación del teléfono, fax, apartado, dirección, correo electrónico u otra información que se considere importante.
2. Debe tener el título de “DE RENTA PARA EFECTOS DEL CALCULO PARA PATENTES MUNICIPALES ”. Debe señalar si es Renta Bruta o Renta Neta.
3. Destinatario: Se debe dirigir a la Municipalidad correspondiente o institución respectiva que indique el contratante. No deberá emitirse con la leyenda “A quien interese”.
4. Debe contener un párrafo introductorio que indique el nombre, cédula, calidades y dirección de la entidad o persona solicitante formalmente
acreditada para solicitar el trabajo de la certificación, describir con propiedad la materia específica que se certifica, hacer referencia al nombre y apellidos del deudor, número de cédula en el caso de la persona física y en el caso de la persona jurídica nombre del negocio comercial y el número de la cédula de personería jurídica.
5. Debe incluir identificación de información específica contable o no contable a la que se aplicaron los procedimientos convenidos.
6. Además de una declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el receptor;
7. La identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.
8. Una lista de los procedimientos específicos realizados.
9. Una declaración de que el trabajo se realizó de acuerdo con la Normas Internacionales de Servicios Relacionados aplicable a trabajos con procedimientos convenidos, o con normas o prácticas nacionales relevantes;
10. Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen ni una auditoría ni una revisión y, por ende, no se expresa ninguna certeza.
11. Una declaración de que si el auditor hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, podrían haberse detectado otros asuntos que hubieran sido informados.
12. Una descripción de los hallazgos, si los hubiera, del auditor incluyendo detalles suficientes de errores y excepciones encontrados.
13. Una declaración (cuando fuera aplicable) de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información contable y no contable especificados y que no se extiende a los estados contables de la entidad tomados en conjunto;
14. El CPA, debe describir el procedimiento realizado para llevar a cabo su trabajo y llegar a la conclusión de la información certificada, como mínimo en ese párrafo deberá señalar la documentación que tuvo a su alcance de la persona física o jurídica, período y monto de sus ingresos y gastos,
documentos que describan los débitos y créditos los cuales deben constar de igual forma en sus papeles de trabajo.
15. Debe obtenerse una declaración jurada (se adjunta modelo) firmada por el cliente o representante legal de la empresa, que respalde el asunto certificado y demás datos y documentos que soportan la certificación.
16 Efectuar una revisión de los libros o registros contables, de conformidad con lo señalado en el artículo 251 del Código de Comercio, donde se logre comprobar que la información certificada se encuentra debidamente justificada.
17 Debe contener un párrafo en donde sintetice la materia y hechos que certifica con base en las fuentes de información que ha brindado en los párrafos precedentes.
18. Debe incluir una declaración de que el informe está limitado a las partes que acordaron los procedimientos a realizar;
19. Debe incluir un párrafo en que indique que no le alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 ni 21 del Reglamento de dicha Ley, ni el Capítulo Tercero del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para emitir el informe, principalmente hará referencia a los artículos 11, 12, 17 y 18, así como los artículo 26 y el artículo 59 inciso g) todos del Código de Ética.
20. Debe contener un párrafo en que indique los fines específicos de la emisión de la certificación, así como lugar y fecha completa, anotada en letras.
21. Nombre completo, número de colegiado y firma del CPA, según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
22. Número de la póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.
23. La certificación debe tener adherido y cancelado en el original del documento el timbre correspondiente, de conformidad con lo que indica el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
24. Sello blanco impreso en el original de la certificación, según se indica en el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038; y si fuera necesario, agregar un folio a la certificación, deberá contener el sello para su debida identificación, agregando la leyenda en el original que el folio adjunto forma parte de la certificación.
25. La emisión de certificaciones de estados financieros deben ser confeccionadas como mínimo a máquina y a espacio sencillo o conforme a las tendencias tecnológicas actuales.
MODELO SUGERIDO:
MEMBRETE
Nombre del CPA. o Despacho
Teléfono, Apartado, Dirección (electrónica y física)
CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS
DEL CÁLCULO PARA PATENTES MUNICIPALES Señor (Nombre de la municipalidad destinataria)
El suscrito Contador Público Autorizado, ha sido contratado por___________________(nombre del contratante y calidades), para emitir una certificación por los ingresos que realiza (persona física o jurídica si corresponde, si es persona jurídica indicar las calidades del representante legal y si tiene poder general o generalísimo), ubicación del negocio, para el período comprendido entre el (día, mes, año), de conformidad con los libros* o registros contables que para tal efecto lleva la compañía ( indicar el nombre de la entidad y cédula jurídica si corresponde).
La contabilización de las transacciones y la determinación de la renta líquida gravable y su cuantificación, es responsabilidad de la administración contratante.
Con tales propósitos fue analizada la siguiente información:
información financiera proporcionada por la (nombre de la entidad y cédula jurídica) para su respectiva verificación fue el siguiente:
Declaraciones de impuesto de renta del periodo 2aaa.
Estados Financieros (auditados o no según sea el caso) al cierre aa, mm, aa
Libros legales o registros contables de la entidad, (según el artículo 251 del Código de Comercio).
Incluir cualquier otra información que sea relevante (detallarlo)
Los procedimientos aplicados fueron los convenidos con la empresa con el propósito de determinar los ingresos que realiza, correspondientes para determinar la contribución a la Municipalidad de ___________.
Los procedimientos aplicados fueron los siguientes:
Se identificó la información financiera proporcionada.
Se comprobó que los saldos indicados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta del periodo 2###, concuerdan con los registros contables que la (persona física o jurídica si corresponde), lleva para registrar sus operaciones y preparar sus estados financieros.
Se cotejaron con los Estados Financieros los ingresos brutos y los egresos por costos y gastos aplicables, registrados durante el período contable_______, los cuales proceden de los registros contables de la entidad.
Se confirmó del detalle suministrado por la Administración de la Compañía la distribución de los ingresos brutos y netos devengados por cantón.
Se cotejó la conciliación entre la utilidad neta y la renta líquida gravable para el periodo 2###.
Otros detalle, si procede…
El trabajo se realizó de acuerdo con la Normas Internacionales de Servicios Relacionados aplicable a trabajos con procedimientos convenidos, y en observancia con la circular ##-2014 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Los procedimientos descritos en el párrafo anterior, son sustancialmente menores en alcance que una auditoría de Estados Financieros. Consecuentemente, la presente certificación no constituye una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los Estados Financieros ni del contenido de la declaración del impuesto sobre la renta arriba mencionados, si se hubieran realizado procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, podrían haberse detectado otros asuntos que hubieran sido informados;
Del trabajo realizado se concluye lo siguiente:
Determinación de la Renta Bruta generada en (cantón)______________________
(Más) Ingresos Brutos según declaración Impuesto Renta. _____________
(Menos) Costos y/o Gastos de Operación. _________________________
(Igual) Renta antes de impuesto. _________________________________
Como resultado del procedimiento descrito anteriormente, certifico que con base en los Estados Financieros, la información proporcionada por el cliente y la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 2### que (la persona física o jurídica si corresponde), tuvo una renta bruta o neta, producto de las ventas (de su negocio, ubicación) por la suma de ¢___________(anotar el monto en letras), durante el ejercicio fiscal comprendido del (día, mes, año) al (día, mes, año), establecidos con base en saldos que muestran sus registros y demás documentación de respaldo.
Si Corresponde:
El trabajo realizado reveló las siguientes situaciones que se deben informar:
No me alcanzan las limitaciones del artículo 9 de la Ley 1038, ni los artículos 20 y 21 del Reglamento a la Ley, ni el Capítulo Tercero del Código Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explícitamente los artículos 11, 12, 17 y 18, así como los artículos 26 y el artículo 59 inciso g) del referido Código para emitir este informe.
Esta certificación se emite a solicitud y para uso de xxx y no puede ponerse a disposición de quienes no hayan acordado los procedimientos detallados y no asumimos responsabilidad respecto a la suficiencia de tales procedimientos, en relación con el propósitos para el que fueron solicitados.
Se extiende la presente certificación a solicitud de (nombre del interesado), para fines de ________________.
Dada en la ciudad de _________________a los _______días del mes de _______________de dos mil xxxx.
Firma: ________________ Nombre completo del Contador Público Autorizado SELLO BLANCO.
Número de Carné. TIMBRE
Póliza de Fidelidad Nº 1153. Vence el 30 de setiembre del 20xx.
Timbre de ¢25.00 de Ley 6663. Adherido y Cancelado en el Original.
GLOSARIO DE TÉRMINOS CERTIFICACIÓN DE RENTA PARA EFECTOS DEL CÁLCULO PARA PATENTES MUNICIPALES: La certificación de renta para efectos municipales, es un documento que puede emitir el Contador Público Autorizado, para efectos del cálculo del importe por patente municipal de aquellas empresas o negocios que lo soliciten. El CPA puede certificar con base en los estados financieros de la entidad o en las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta, la renta bruta o neta producto de sus ventas obtenidas durante el período fiscal que comprende la certificación. La municipalidad calculará el monto del tributo a pagar por el negocio, de acuerdo con la certificación confeccionada por el CPA que presente el declarante. GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES: Es un documento que acompaña a todos los modelos de certificaciones que contiene enumerados todos los requisitos mínimos que deben cumplir los CPA cuando emitan una certificación DECLARACIÓN JURADA: Es un documento firmado por el cliente (jerarca autorizado o representante legal de la empresa), en el cual el cliente manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha proporcionado al CPA, es verdadera. Esta declaración jurada no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir la certificación y para ello el CPA deberá utilizar su criterio y escepticismo profesional, conforme a las normas técnicas y ética profesional que rige la profesión de la Contaduría Pública. PATENTE MUNICIPAL: Permiso que obtienen las empresas otorgado por las municipalidades para poder explotar una actividad comercial en un determinado lugar físico, acondicionado para tal fin. REGISTROS CONTABLES: Se entiende por registros contables aquellos documentos o soportes en los cuales se escritura, archiva o expone información contable y en observancia al artículo 251 del Código de Comercio. Por lo tanto, constituyen registros contables todos los elementos de registración entre una transacción dada y los informes contables, cualquiera sea el medio material utilizado.
ANEXO 1: DECLARACIÓN JURADA. MEMBRETE. (Cuando corresponda). TÍTULO: (Declaración Jurada). FECHA: (fecha de emisión). DESTINATARIO: (AL C P A). El suscrito (nombre de persona física o jurídica, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta del domicilio), declaro bajo fe de juramento: a. Que el sucrito tienen actividades lucrativas por la prestación de servicios de (nombrar la actividad), desde (fecha) en (lugar exacto). b. Que por motivos de necesidad de (indicar la necesidad) requiere de los servicios profesionales para que se certifique (lo que necesita certificar: en este caso la renta generada, sea bruta o neta) de los estados financieros sobre mis actividades, para efectos de presentarla ante (la institución destinataria). c. Que en virtud de lo anterior, el suscrito contrata a (nombre del profesional) para que revise información y certifique la renta generada, según los estados financieros y registros contables de (mi representada), por el período de los últimos (indicar número) meses, comprendido entre el (fecha) y (fecha). d. Que para tal efecto, el suscrito pone a disposición del (nombre del profesional contratado) fotocopias de los siguientes documentos: (registros contables, libros legales, estados financieros, declaraciones de impuestos pagados; licencias o permisos de funcionamiento; etc.), e. Que la información suministrada por el suscrito no contiene ninguna aseveración o documento falso de un hecho material, ni omiten incorporar documentos o hechos materiales reales, necesarios para que la cuantificación de mis ingresos no resulte engañosa. f. Reconozco mi responsabilidad en la preparación, administración y suministro de la información, para efectos de la emisión de la certificación de renta generada. g. No tengo planes de abandonar mis actividades (lucrativas, comerciales, profesionales, industriales, etc.). Tampoco existen circunstancias o hechos inmediatos que me obliguen a ello. h. Asimismo, acepto el monto de los horarios profesionales estipulados para la emisión del documento solicitado, que ascienden a ¢…
Es todo. Leído lo anterior al compareciente, lo apruebo y firmo en (lugar), a las (horas en letras) horas del (día) de (mes) de (año). FIRMA: NOMBRE: CÉDULA:
Esta circular ##-2014 fue aprobada en la sesión ##-2014 mediante acuerdo de Junta Directiva Nº###-2014 SO## del ## de mmm de 2014 y deroga la circular 19-2010 emitida mediante Acuerdo No. 525-2010 del 5 de octubre de 2010, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Guillermo Smith Ramírez, Presidente, Guiselle Chacón Araya, Secretaria.
Comunicar a: Dirección Ejecutiva Consultoría Técnica Comisión de Normas Comisión de Trabajo Técnicas Desarrollo Profesional
El Lic. Mauricio Rivera se retira del salón para no participar del punto siguiente dentro de la agenda.
3.3 Correo electrónico Tribunal de Honor Ad Hoc solicitud apoyo logístico para audiencia y autorización de horas para abogado externo
Se da lectura de solicitud del correo del Lic. Arturo Fallas en el que se solicita una ampliación de horas al Tribunal de Honor Adhoc y apoyo administrativo al respecto, los señores comentan que se aclare que la solicitud se aprueba con una única prorroga de cinco horas.
Acuerdo Nº895-2014 SE08 Analizada la petición del Tribunal de Honor ad hoc y siendo importante que se realice un debido proceso al expediente 12-2012, se aprueba la solicitud, por una única vez, de ampliar en cinco horas profesionales la contratación del Lic. Eduardo Sancho González, como asesor legal. Todo lo anterior, con el fin de resolver y dar el debido proceso al expediente 12-2012 conocido en Asamblea General. Además, se acoge la solicitud del apoyo administrativo requerido, lo cual se encomienda a la Dirección Ejecutiva para su debida coordinación.
Comunicar a: Tribunal Honor Adhoc (Arturo Fallas) Dirección Ejecutiva
3.3 Propuesta de respuesta a carta del Ministerio de Educación Pública
Se da lectura a la nota remitida por el Ministerio de Educación sobre las recomendaciones realizadas para el proceso de homologación del artículo 30 al Reglamento de la Ley 1038, y se da la palabra a la Dra. Erika Hernández, para que explique el informe n° ILS- AL-26-11- 2014, con fecha de 26 de noviembre del 2014, con relación al análisis jurídico que hace el MEIC:
PRIMERO. El MEIC señala que sólo debe existir una normativa que
regule la incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y que
actualmente está el Reglamento del Trámite y requisitos de incorporación al
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y lo que establece el artículo 30
en su reforma., violándose principios de la Ley 8220 y su reglamento.
Por lo que recomendamos se debe analizar por parte de la Junta
Directiva la derogatoria del acuerdo Nº 233-2010, de la sesión ordinaria Nº
009-2010 celebrada el día 25 de mayo del 2010 y que fue publicado en La
Gaceta No 133, del viernes 9 de julio del 2010. Pues mientras existan dos
reglamentos regulando lo mismo, no se aprobaría la reforma al artículo 30 del
Reglamento de la Ley 1038.
SEGUNDO: Reitera el MEIC que se duplican en Reglamentos los
requisitos, tal es el caso del artículo 3, inciso b) del Reglamento del Trámite y
Requisitos de Incorporación, que señala que se debe presentar “Diploma
original y copia, que lo acredita con el Título de Licenciado (a) (En Contaduría
Pública o en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública).”
Y que la reforma al artículo 30 inciso a) señala requisitos parecidos.
Por lo cual, reiteramos que debe analizarse la derogatoria del acuerdo
Nº 233-2010.
La reforma del propuesta por la Junta Directiva indica en su inciso a):
“Poseer título universitario en la rama de Contaduría Pública,
Administración de empresas con énfasis en Contabilidad, Auditoria o
Contaduría Pública, con grado de licenciatura extendido por una
universidad costarricense aprobados por el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o por el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE) o título universidad extranjera
reconocidos y equiparados por la universidad estatal que establezca
CONARE.” Recomienda el MEIC que se le debe agregar al inciso a) Que se
debe aportar copia simple del título y original para su constatación. (Y que lo
indica el Reglamento de Trámite y Requisitos de Incorporación).
Para el requisito de los dos años el MEIC recomienda que debe haber
un medio probatorio y que debería ser “una certificación, con una fecha de
emisión mínima, que indique los años laborados y las labores desempeñadas”.
Actualmente ambos Reglamentos lo indican.
Si considera esta asesoría que se vuelva a poner lo indicado en la propuesta
de reforma donde se detalla que es la práctica profesional pues es un mandato
legal del inciso e) del artículo 3 de la Ley 1038. Que reza: “Se considerará
como práctica profesional la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria
laboral bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de:
auditoria externa, auditoría financiera, auditoria de cumplimiento, auditoria de
diseño y evaluación del control interno, auditoria de procedimientos
convenidos, auditoría de sistemas de información, auditorías fiscales, auditorias
de gestión, auditoría financiera forense, auditoria de compromisos de
seguridad o de atestiguamiento realizadas conforme con las Normas
Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento. Asimismo, se considerará como
práctica profesional, la supervisada en forma directa por un Contador Público
Autorizado, en el mismo período y jornada antes dichas, quienes por el cargo
que ocupan en su relación de empleo, se desempeñen y se detalle en los
papeles de trabajo su participación en : auditoría interna en el Sector Público,
auditoría interna en empresas del sector privado, oficial de cumplimiento de
acuerdo con el marco de la Ley 8204, gestor de riesgo, consultor tributario,
funciones de perito contable y financiero. Igualmente, se considerará como
práctica profesional quien se desempeñe como gerente financiero-contable de
cualquier entidad pública o privada, cuyo rol sea ejecutor en la toma de
decisiones. Se considerará también como práctica profesional, quienes
estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad,
comprobaren que han ejercido por dos años como Jefe de Contabilidad o
Contador General de una entidad pública o privada, a tiempo completo en
jornada ordinaria laboral y demuestren que preparan y firman la emisión
completa de los estados financieros de las entidades públicas o empresas
privadas de conformidad con un marco de referencia aceptado generalmente
como normas internacionales de información financiera, normas
internacionales de información financiera para pymes o normas internacionales
de contabilidad del sector público en que se desempeñan, y que se encargan
de la preparación anual de la declaración del impuesto a las utilidades de esa
entidades públicas o privadas, cuando corresponda. Asimismo, para quienes
estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad por dos
años cuenten con una oficina de servicios contables autorizada, abierta al
público a tiempo completo y demuestren que preparan y firman un conjunto de
estados financieros de sus clientes en calidad de Contador conforme a un
marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de
información financiera, o normas internacionales de información financiera
para PYME y que están a cargo de la preparación de la declaración del
impuesto a las utilidades; entendiendo que la oficina de contabilidad abierta al
público será la que cuente con su espacio para atender a los clientes, que esté
debidamente identificada a lo externo y brinde las facilidades de trabajo a los
profesionales encargados. Sólo se tomará en cuenta la práctica ejercida a partir
de la obtención del título de Bachiller Universitario, específico de la carrera. La
Junta Directiva del Colegio regulará la prueba que conduzca a verificar la
práctica aducida. En todo caso la interpretación y valoración de las pruebas
aportadas que deberán ajustarse a la comprobación fehaciente de la práctica
profesional y no el ejercicio en sí de la profesión que solo está autorizado a los
Contadores Públicos Autorizados.”
Con relación a la reforma del inciso c) del artículo 30 que se envió y que
es igual a lo existente que indica “Ser de reconocida solvencia moral. Esta
condición será comprobada en la forma en lo que disponga la Junta Directiva.”
El MEIC recomienda que esa comprobación se haga como lo hacen
otros Colegios profesionales y que el Reglamento de Trámites y requisitos de
incorporación lo señala, que es una certificación de antecedentes penales
emitida por el Poder Judicial. Recomiendan además que se mantenga la
práctica de que el Colegio la pide con autorización del administrado. Además
recomienda hacer un convenio con el Poder Judicial para que pueda ser
consultado vía digital como usuario institucional.
Finalmente el inciso d)” Realizar el seminario deontología en contaduría
pública impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”.
Señala el informe del MEIC que se debe indicar la normativa en que se
funda, la cual es el conforme a lo establecido en el reglamento
institucional “Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Normas
Internacionales de Educación emitidas por la Federación Internacional
de Contadores . Reglamento institucional aprobado en la Sesión
Ordinaria Nº14-2014, celebrada el 9 de junio de 2014, acuerdo 332-
2014. Y por ser además una exigencia mundial de la cual con el
Seminario Deontología en Contaduría Pública se reafirma que el
profesional en contaduría píblica se debe al interés público.
CONCLUSIÓN
Por lo que está asesoría considera, con base en las observaciones del
MEIC :
Primero: Que se debe derogar el acuerdo Nº 233-2010, de la sesión
ordinaria Nº 009-2010 celebrada el día 25 de mayo del 2010 y que fue
publicado en La Gaceta No 133.
Segundo: Que la propuesta de reforma del artículo 30 del Reglamento
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, decreto ejecutivo 13606-E,
con las observaciones señalas por la Dirección de Leyes y Decreto de
Presidencia y las de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del MEIC, es la siguiente:
“CAPITULO III Incorporación e Inscripción de Miembros Requisitos para incorporarse al Colegio.
ARTÍCULO 30.- Sólo podrá incorporarse al Colegio quien reúna los siguientes requisitos:
a) Poseer título universitario en la rama de Contaduría Pública, Administración de empresas con énfasis en Contabilidad, Auditoria, con grado de licenciatura extendido por una universidad costarricense aprobados por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o título universidad extranjera reconocidos y equiparados por la universidad estatal que establezca CONARE. Se debe aportar copia simple del título y original para su constatación. b) Tener dos años de práctica profesional, para lo cual se aportará una certificación, que no tenga más de un mes de emitida, que indique los años laborados y las labores desempeñadas Se considerará como práctica profesional la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria laboral bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de: auditoria externa, auditoría financiera, auditoria de cumplimiento, auditoria de diseño y evaluación del control interno, auditoria de procedimientos convenidos, auditoría de sistemas de información, auditorías fiscales, auditorias de gestión, auditoría financiera forense, auditoria de compromisos de seguridad o de atestiguamiento realizadas conforme con las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento. Asimismo, se considerará como práctica profesional, la supervisada en forma directa por un Contador Público Autorizado, en el mismo período y jornada antes dichas, quienes por el cargo que ocupan en su relación de empleo, se desempeñen y se detalle en los papeles de trabajo su participación en : auditoría interna en el Sector Público, auditoría interna en empresas del sector privado, oficial de cumplimiento de acuerdo con el marco de la Ley 8204, gestor de riesgo, consultor tributario, funciones de perito contable y financiero. Igualmente, se considerará como práctica profesional quien se desempeñe como gerente financiero-contable de cualquier entidad pública o privada, cuyo rol sea ejecutor en la toma de decisiones. Se considerará también como práctica profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad, comprobaren que han ejercido por dos años como Jefe de Contabilidad o Contador General de una entidad pública o privada, a tiempo completo en jornada
ordinaria laboral y demuestren que preparan y firman la emisión completa de los estados financieros de las entidades públicas o empresas privadas de conformidad con un marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información financiera, normas internacionales de información financiera para pymes o normas internacionales de contabilidad del sector público en que se desempeñan, y que se encargan de la preparación anual de la declaración del impuesto a las utilidades de esa entidades públicas o privadas, cuando corresponda. Asimismo, para quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad por dos años cuenten con una oficina de servicios contables autorizada, abierta al público a tiempo completo y demuestren que preparan y firman un conjunto de estados financieros de sus clientes en calidad de Contador conforme a un marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información financiera, o normas internacionales de información financiera para PYME y que están a cargo de la preparación de la declaración del impuesto a las utilidades; entendiendo que la oficina de contabilidad abierta al público será la que cuente con su espacio para atender a los clientes, que esté debidamente identificada a lo externo y brinde las facilidades de trabajo a los profesionales encargados. Sólo se tomará en cuenta la práctica ejercida a partir de la obtención del título de Bachiller Universitario, específico de la carrera. La Junta Directiva del Colegio regulará la prueba que conduzca a verificar la práctica aducida. En todo caso la interpretación y valoración de las pruebas aportadas que deberán ajustarse a la comprobación fehaciente de la práctica profesional y no el ejercicio en sí de la profesión que solo está autorizado a los Contadores Públicos Autorizados. c) Ser de reconocida solvencia moral. Esta condición será comprobada a través de una certificación de antecedentes penales emitida por el Poder Judicial d) Realizar el seminario deontología en contaduría pública impartido por Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior conforme a lo establecido en el reglamento institucional “Manual del Seminario
Deontología en Contaduría Pública del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Normas Internacionales de Educación emitidas por la Federación Internacional de Contadores” TRANSITORIO I.- El requisito de normas internacionales de contabilidad del sector público, contemplado en el artículo 30 párrafo 4), comenzará a regir una vez que las mismas sean implementadas por las entidades públicas de acuerdo con la fecha establecida por la Contabilidad Nacional. Rige a partir de su publicación”
Los señores directores manifiestan que en efecto las constancias de recomendación emitidas por los Contadores Públicos no están en la mayoría de ocasiones dando el resultado esperado. En consecuencia, se procede que sea a través de la Certificación de antecedentes penales emitida por el Poder Judicial., con el fin de simplificar trámites para el incorporando. Adicionalmente, para el seminario, es necesario adjuntar lo requerido en el DOM 2 Formación de la Federación Internacional de Contadores. Analizado el informe de la asesoría legal externa ILS-26-11-2014 donde se analizan las recomendaciones del Ministerio de Educación, los directores acuerdan: Acuerdo Nº896-2014 SE08 Derogar el “Reglamento del Trámite y requisitos de incorporación al Colegio de Contadores Público de Costa Rica”, Nº 233-2010, de la sesión ordinaria Nº 009-2010 celebrada el día 25 de mayo del 2010 y que fue publicado en La Gaceta No 133, del viernes 9 de julio del 2010. Con el fin de evitar duplicidad de requisitos en dos normativas del Colegio. Comunicar a: Dirección Ejecutiva Admisión Asesoría Legal Interna Asesoría Legal Externa Miembros de Junta Directiva
Acuerdo Nº897-2014 SE08 Acoger las recomendaciones legales vertidas por la Dra. Erika Hernández y una vez que la Dirección Ejecutiva rinda el informe del costo beneficio de la reforma legal, que se autorice al Presidente de la Junta Directiva a enviarlas al Ministerio de Educación, con el fin que se conviertan en Decreto Ejecutivo. Quedando el proyecto de reforma del artículo 30 al Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, decreto ejecutivo 13606-E, de la siguiente forma:
“CAPITULO III
Incorporación e Inscripción de Miembros Requisitos para incorporarse al Colegio.
ARTÍCULO 30.- Sólo podrá incorporarse al Colegio quien reúna los siguientes requisitos: a) Poseer título universitario en la rama de Contaduría Pública, Administración de empresas con énfasis en Contabilidad, Auditoria, con grado de licenciatura extendido por una universidad costarricense aprobados por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o título universidad extranjera reconocidos y equiparados por la universidad estatal que establezca CONARE. Se debe aportar copia simple del título y original para su constatación. b) Tener dos años de práctica profesional, para lo cual se aportará una certificación, que no tenga más de tres mes de emitida, que indique los años laborados y las labores desempeñadas Se considerará como práctica profesional la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria laboral bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de: auditoria externa, auditoría financiera, auditoria de cumplimiento, auditoria de diseño y evaluación del control
interno, auditoria de procedimientos convenidos, auditoría de sistemas de información, auditorías fiscales, auditorias de gestión, auditoría financiera forense, auditoria de compromisos de seguridad o de atestiguamiento realizadas conforme con las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento. Asimismo, se considerará como práctica profesional, la supervisada en forma directa por un Contador Público Autorizado, en el mismo período y jornada antes dichas, quienes por el cargo que ocupan en su relación de empleo, se desempeñen y se detalle en los papeles de trabajo su participación en : auditoría interna en el Sector Público, auditoría interna en empresas del sector privado, oficial de cumplimiento de acuerdo con el marco de la Ley 8204, gestor de riesgo, consultor tributario, funciones de perito contable y financiero. Igualmente, se considerará como práctica profesional quien se desempeñe como gerente financiero-contable de cualquier entidad pública o privada, cuyo rol sea ejecutor en la toma de decisiones. Se considerará también como práctica profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad, comprobaren que han ejercido por dos años como Jefe de Contabilidad o Contador General de una entidad pública o privada, a tiempo completo en jornada ordinaria laboral y demuestren que preparan y firman la emisión completa de los estados financieros de las entidades públicas o empresas privadas de conformidad con un marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información financiera, normas internacionales de información financiera para pymes o normas internacionales de contabilidad del sector público en que se desempeñan, y que se encargan de la preparación anual de la declaración del impuesto a las utilidades de esa entidades públicas o privadas, cuando corresponda. Asimismo, para quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad por dos años cuenten con una oficina de servicios contables autorizada, abierta al público a tiempo completo y demuestren que preparan y firman un conjunto de estados financieros de sus clientes en calidad de Contador conforme a un marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información financiera, o normas internacionales de información financiera para PYME y que están a cargo de la preparación de la declaración del impuesto a las utilidades; entendiendo que la
oficina de contabilidad abierta al público será la que cuente con su espacio para atender a los clientes, que esté debidamente identificada a lo externo y brinde las facilidades de trabajo a los profesionales encargados. Sólo se tomará en cuenta la práctica ejercida a partir de la obtención del título de Bachiller Universitario, específico de la carrera. La Junta Directiva del Colegio regulará la prueba que conduzca a verificar la práctica aducida. En todo caso la interpretación y valoración de las pruebas aportadas que deberán ajustarse a la comprobación fehaciente de la práctica profesional y no el ejercicio en sí de la profesión que solo está autorizado a los Contadores Públicos Autorizados. c) Ser de reconocida solvencia moral. Esta condición será comprobada a través de una certificación de antecedentes penales emitida por el Poder Judicial d) Realizar el seminario deontología en contaduría pública impartido por Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior conforme a lo establecido en el reglamento institucional “Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Normas Internacionales de Educación emitidas por la Federación Internacional de Contadores” TRANSITORIO I.- El requisito de normas internacionales de contabilidad del sector público, contemplado en el artículo 30 párrafo 4) del decreto ejecutivo N°34918-H, publicado en la Gaceta 238 del 9 de diciembre del 2008, el Gobierno de Costa Rica a través de la Dirección General de la Contabilidad Nacional adopto e implemento las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el ámbito costarricense, con el fin de lograr una estandarización de criterios contables. Mediante el Decreto N° 36961-H, publicado en la Gaceta Nº 25 del 03 de febrero del 2012, se modificó la vigencia de la adopción e implementación; comenzará a regir una vez que las mismas sean implementadas por las entidades públicas de acuerdo con la fecha establecida por la Contabilidad Nacional. Rige a partir de su publicación
Comunicar a: Dirección Ejecutiva Asesoría Legal Externa
Miembros de Junta Directiva
Se declara un receso de quince minutos antes de proceder con el artículo 4 del orden del día.
Artículo 4: Acto de juramentación e incorporación nuevos profesionales en Contaduría Pública Al ser las diecinueve horas con dos minutos se incorpora a la sesión la Licda. María Elena Lizano Díaz El Lic. Guillermo Smith Ramírez les brinda una cordial bienvenida Procede con el juramento y hacerles entrega oficial del título de Incorporación Acuerdo Nº898-2014 SE08 Una vez confirmado que los requisitos de incorporación de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento a la Ley y de haber aprobado el Seminario de Inducción se procede al acto formal de incorporación, en consecuencia, se procede con la juramentación para que queden formalmente incorporados al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes nuevos profesionales en Contaduría Pública:
№ Colegiado Primer apellido Segundo apellido Nombre
7112 Alpízar Morales Maribel
7113 Alvarado Gamboa Genner
7114 Ardila Hernández Leonard Andrés
7115 Arias Zamora Adonay 7116 Arroyo Bolaños Gabriela de los Ángeles
7117 Azofeifa Torres Michael Lorenzo
7118 Barrios Abarca Jimmy 7119 Blanco Benavides Pablo José
7120 Bolaños Brenes Jonathan 7121 Bustamante Burgos Wilfredo 7122 Camareno Aguilar Gaby Johanna
7123 Campbell Ramírez Mirna
7124 Carvajal Agüero Juan José 7070 Castillo Barboza José Francisco
7125 Cordero Camacho Allan Andrés 7126 Duarte Solís Kenneth
7127 Fajardo Zelaya Pablo César 7128 Fallas Picado Juan Carlos
7129 Fernández Ramírez Kennin Francisco 7075 Fernández Redondo Cindy Paola 7130 García Aguilar Juan Carlos
7131 Henchoz Gutiérrez Ana Elena
7132 Hernández Rojas Mariela
7133 Hernández Vega Laura María
7134 Hidalgo Chanto Andrea
7135 Hurtado Morales David Antonio 7136 Jiménez Mena Erick
7138 Marín Muñoz Yendry María 7139 Masís Morales Eugenio José 7140 Méndez Badilla Natalia 7141 Méndez Salazar Karen
7142 Miranda Espinoza David
7143 Mojica Chavarría Nacira
7144 Molina Rodríguez Alfonso
7145 Monge Álvarez Janan de Jesús
7146 Montero Jiménez Ana Lucrecia 7147 Montoya Mayorga Francisco Antonio
7148 Mora Chacón María Jenny 7149 Mora Vindas Ericka
7150 Murillo Caldera Ricardo Antonio 7151 Naranjo Lobo Carlos Rodrigo 7152 Naranjo Sánchez Isaura Cecilia
7153 Núñez Sancho Juan Carlos
7154 Ortega González Daisy
7155 Paez Rivera Olga Marta 7156 Paniagua Figueroa Lorna
7157 Porras Quirós Rosa Bernardita 7158 Ramírez García Yessenia
7159 Ramírez Vargas José Luis
7160 Ríos González Jocelyn 7161 Rivera Mora Didier Alberto 7162 Rivera Obando Victor
7163 Rodríguez Araya José Elías
7164 Rodríguez Vargas Pedro Alonso 7165 Rojas Calderón Maureen Lisbeth
7099 Romero López Natalia
7166 Romero Matamoros Monserrat 7167 Salas Solórzano Bonnie Isabel
7168 Salazar Ramírez Oscar
7169 Salazar Peña Fabiola 7170 Salvatierra Sequeira Silvia Margarita
7171 Sánchez Gómez Gerardo Enrique
7172 Scafidi Vargas Adrián
7174 Sequeira Masis Andrea
7175 Umaña Hall Kimberly
7176 Umaña Quirós Freddy Jesús
7177 Umaña Rojas Odier Antonio
7178 Umaña Villalobos Randall Alonso 7179 Valverde Chinchilla Ricardo Alonso
7180 Varela Arguedas Shirley
7181 Varela Bolaños Teresita 7182 Vargas Chavarría Juan Antonio
7183 Vargas Patiño Eduardo
7184 Vásquez Quesada Juan Manuel 7185 Villalobos Arguedas Suidy María
7187 Víquez Gómez Edgar Gilberto 7111 Zamora Vargas Rebeca 7188 Zúñiga Bonilla Luis Manuel
Comunicar a: Expediente personal Departamento de Admisión Departamento Financiero (Cobros) No habiendo más asuntos por tratar, al ser las veinte horas se levanta la sesión.
Lic. Guillermo Smith Ramírez Licda. Guiselle Chacón Araya Presidente Secretaria