1. Antecedentes, mandato, justificación y actividades de la misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52. Los defensores de derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63. La responsabilidad del estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84. La preocupación internacional sobre los defensores en Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95. Violaciones de los derechos humanos de los defensores de estos derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11a) Derechos de petición sobre defensores de derechos humanos asesinados y desaparecidos entre 2002-2006 . . . . . 11b) Algunos casos emblemáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12c) Otros casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176. Principales factores que obstaculizan el ejercicio de la defensa de los derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21a) Persistencia de las violaciones de derechos humanos por los paramilitares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21b) Discurso de las autoridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24c) Violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, contra defensores de derechos humanos y contra el resto de la población civil por parte de las organizaciones guerrilleras ilegales . . . . . 26d) La vigencia de la impunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26e) El riesgo de del mantenimiento de los archivos de los servicios de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287. Límites de las medidas en defensa de los defensores de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298. Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329. Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Anexo 1. Lista de organizaciones y de personas encontradas durante la misión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Anexo 2. Listado de defensoras y defensores de DDHH asesinados y/o desaparecidos en Colombia entre 2002 y 2006 y respuesta oficial a derechos de petición (DP) solicitando información sobre el estado actual de las investigaciones adelantadas sobre estos crímenes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
n°478/3 - Julio 2007
COLOMBIALAS TINIEBLAS DE LA IMPUNIDAD:
MUERTE Y PERSECUCIÓN A LOS DEFENSORES DEDERECHOS HUMANOS
Misión internacional de investigación Situación de los defensores de derechos humanos en Colombia
(13 al 18 de noviembre de 2006)
W ld O i i A i TFederación Internacional de Derechos Humanos
17, Passage de la Main d'Or75 011 Paris, France
Organización Mundial Contra la TorturaCase postale 21 - 8 rue du Vieux-Billard
1211 Geneva 8, Switzerland
EL OBSERVATORIOpara la Protección de los Defensores de Derechos Humanos
L’OBSERVATOIREpour la protection
des défenseurs des droits de l’Homme
THE OBSERVATORYfor the Protection of Human Rights Defenders
F I D H - O M C T / p á g i n a 3
ACADEUM : Asociación Colombiana de Abogados Defensores de Derechos HumanosASEDAR : Asociación de Educadores de Arauca ASFADDES : Asociación de Familiares de DesaparecidosADUC : Asociación Departamental de Usuarios CampesinosANDAS : Asociación Nacional de Ayuda SolidariaANTHOC : Asociación Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud ASONAL Judicial : Asociación Nacional JudicialAUC : Autodefensas Unidas de ColombiaCUT : Central Unitaria de Trabajadores CIDH : Comisión Interamericana de Derechos Humanos CASE : Comité Araucano de Soluciones EducativasCISCA : Comité de Integración Social del CatatumboCIAT : Comité Interinstitucional de Alertas TempranasCPDH : Comité Permanente por la Defensa de los Derechos HumanosCCAJAR : Corporación Colectivo de Abogados José Alvear RestrepoREINICIAR : Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos HumanosDAS : Departamento Administrativo de SeguridadEEUU: Estados Unidos de AméricaELN : Ejército de Liberación NacionalFIDH : Federación Internacional de Derechos Humanos FRU Frente Revolucionario UnidoFARC-EP : Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del PuebloFCSPP : Fundación Comité de Solidaridad con Presos PolíticosFEDES : Fundación para la Educación y el DesarrolloILSA : Instituto Latinoamericano de Servicios Legales AlternativosONG: Organizaciones No GubernamentalesONU: Organización de las Naciones UnidasOEA : Organización de Estados AmericanosOFP : Organización Femenina PopularOIT : Organización Internacional del TrabajoOMCT : Organización Mundial Contra la TorturaSINTRAEMSERPA : Sindicato de Empresas Públicas de AraucaSINALTRAINAL : Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria AgroalimentariaSAT : Sistema de Alertas TempranasUNDH : Unidad Nacional de Derechos HumanosUP : Unión PatrióticaUSAID: United States Agency for International Development
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Abreviaturas y siglas utilizadas en el informe
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El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacionalde Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), - organizaciones internacionales nogubernamentales dotadas de estatuto consultivo o de observador ante el ECOSOC (Naciones Unidas), la Comisión Africana deDerechos Humanos y de los Pueblos, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización Internacional delTrabajo (OIT), la Organización Internacional de la Francofonía y el Consejo de Europa - decidió realizar un estudio de lasituación que afecta a las defensoras y defensores de los derechos humanos en Colombia, teniendo en particular en cuentala precariedad con que desarrollan sus funciones.
Para este efecto, encargaron al Sr. Roberto Garretón, abogado de nacionalidad chilena, y al Sr. Luis Fernando MartínezZapater, Magistrado Juez de nacionalidad española, que investigara en particular los casos de asesinatos y desaparicionesforzadas de defensores de los derechos humanos documentados por el Observatorio y analizar la situación de lasinvestigaciones judiciales de esos casos ocurridos durante el periodo 2002-2006.
La Misión del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (en adelante "la Misión" y "elObservatorio"), visitó en Colombia las ciudades de Bogotá D.C. y Arauca, entre el 13 y el 18 de noviembre de 2006.
Acompañó a la Misión el documentalista Sr. Nicolás Joxe, de nacionalidad francesa.
El apoyo en el país fue otorgado por las siguientes organizaciones colombianas: la Corporación Colectivo de Abogados “JoséAlvear Restrepo” (CCAJAR), el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA), y el Comité Permanente porla Defensa de los Derechos Humanos (CPDH).
Los integrantes de la Misión agradecen profundamente el apoyo recibido, así como la eficiencia en la concertación de todaslas entrevistas realizadas y toda la información proporcionada.
Las actividades desarrolladas se indican en el anexo 1 del presente informe.
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1. ANTECEDENTES, MANDATO, JUSTIFICACIÓN Y ACTIVIDADES DE LA MISIÓN
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La situación de los defensores de derechos humanos ha sido,desde hace más de 20 años, uno de los motivos de mayorpreocupación internacional. Fue en 1984 - obviamente, luegode algunos años de discusiones previas - que la Comisión deDerechos Humanos de las Naciones Unidas decidió crear unGrupo de Trabajo, de composición abierta, destinado a elaboraruna Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos1.La tarea tardó 15 años en llegar a puerto, por los obstáculosque muchos Estados pusieron a esta labor2, y ciertamente lospropósitos iniciales de los patrocinadores quedaron bastantedesdibujados, como lo refleja la ambigüedad del título:Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, losgrupos y las instituciones de promover y proteger losderechos humanos y las libertades fundamentalesuniversalmente reconocidos (en adelante, la "Declaraciónsobre los Defensores").
La Declaración no define la función de defensor, pero de sutexto y de la doctrina que emana de los informes de laRepresentante Especial del Secretario General de las NacionesUnidas sobre la situación de los Defensores de DerechosHumanos (en lo sucesivo, "la Representante Especial"), la Sra.Hina Jilani, se desprende que es tal la persona que asumecomo actividad, individual o colectivamente, procurar lapromoción y la protección de los derechos humanos ylibertades fundamentales para otras personas. Una lista deactividades de promoción y protección que distingue a undefensor o defensora pueden ser la defensa ante tribunales;ombudsman; órganos del Estado; universidades; empresas;organismos internacionales; etc.; la formulación de denunciaspúblicas; la investigación y documentación de atrocidades pararegistro histórico o para impedir la impunidad de violadores deestos derechos; la educación; actividad periodística deeducación, denuncia o formación en derechos humanos;divulgación y capacitación para el ejercicio de estos derechos;la elaboración de informes; la promoción de la organizaciónsocial de víctimas o de discriminados por cualquier motivo; ladirección o la participación en organizaciones que buscanmejoras sociales o económicas o condiciones de vida dignas;actividades sindicales, etc. Incluso agentes del Estado, comoun juez, un ombudsman, un parlamentario o un Ministro queactivamente asumen un compromiso con la causa de losderechos humanos, deben ser considerados como defensores.
Al fin de responder a una preocupación de eficacia, elObservatorio se funda en una "definición operacional" de losdefensores de derechos humanos3: "Toda persona en riesgo o
que es víctima de represalias, de hostigamientos o deviolaciones en razón de su compromiso, de conformidad conlos instrumentos internacionales de protección de los derechoshumanos, individualmente o en asociación con otros, en favorde la promoción y de la aplicación de los derechos reconocidospor la Declaración Universal de Derechos Humanos ygarantizados por los diversos instrumentos internacionales".
En Colombia la población no duda en reconocer comodefensores - y con sobrada razón - a quienes, por ejemplo, sepreocupan de asistir a los desplazados, ya sea en su partida oen su acogida, buscándoles alguna forma de vivienda,sustento, atención, etc.
Del mismo modo, las personas que se integran encomunidades con la voluntad de excluirse del conflicto armadoy defender conjuntamente los derechos humanos de susmiembros, como las Comunidades de Paz de los Montes deMaría o de San José de Apartadó, son evidentementedefensores de derechos humanos.
Más todavía: si la labor del Estado es buscar el bien común,concepto cuya manifestación moderna no es otra quepromover, garantizar y defender los derechos humanos, entodas sus dimensiones (civiles, culturales, económicos,políticos y sociales), el trabajo de los defensores de estosderechos y sus organizaciones no es sino el ejercicio de unafunción pública, en colaboración o en oposición al primerobligado que es el Estado.
Así lo entiende la Representante Especial Hina Jilani, para quienla labor de los defensores, se relaciona, incluso, "con lasprincipales preocupaciones y recomendaciones del Consejo deSeguridad y de la Comisión de Derechos Humanos en la esferade la paz, la seguridad y los derechos humanos; de no ser por losdefensores de los derechos humanos, el Consejo y la Comisiónno estarían tan bien informados de los nuevos problemas quevan surgiendo, y las exhortaciones a la adopción de medidas queformulan en sus resoluciones no encontrarían eco adecuado yprobablemente no lograrían los resultados esperados". Y agregaque "la labor de los defensores proporciona una alerta tempranarespecto a nuevos problemas, en particular casos deinfracciones graves de los derechos humanos, y puede ayudar aevitar que los problemas se agraven aún más. Los defensoresintervienen activamente en situaciones en que se ha producidoun colapso de la paz y la seguridad, como en el caso de conflictosarmados, ayudan a proteger a la población civil víctima de un
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2. LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
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conflicto y, mediante su presencia y sus actividades, impidenalgunas infracciones. En muchos casos, su constante vigilanciarevela que la conducta de las partes en un conflicto se estáapartando de las normas internacionales en materia dederechos humanos y del derecho internacional humanitario ypermite a la comunidad internacional tomar medidas para salvarvidas de civiles o impedir infracciones graves de los derechoshumanos. Los defensores de los derechos humanos hacen unacontribución importante para poner fin a los conflictos yconsolidar la paz, fortaleciendo el imperio de la ley, cuestionandola impunidad en relación con infracciones perpetradas en elpasado o que todavía se siguen cometiendo, abordando losfactores en la esfera de los derechos humanos que causaron elconflicto, y exhortando y expresando su apoyo a la adopción deprincipios democráticos y a la buena gobernanza"4.
La vigencia de la democracia y la paz son el sustento mínimode lo que la Representante del Secretario General denomina"espacio contextual"5 en el cual idealmente debieran actuar losdefensores, concepto que incluye, entre otras cosas, unsistema judicial eficiente, un compromiso con la democraciaprofundo de parte de las autoridades públicas y garantíasjudiciales apropiadas.
Por el contrario, en los regímenes no democráticos o en lassituaciones de conflicto -que es cuando más se hace necesariala presencia del Estado, el primer obligado a la protección detodos los derechos humanos de todas las personas incluidoslos defensores- los Estados descalifican a los defensores como"aliados del terrorismo", o de la subversión, o de losdelincuentes, o, en el mejor de los casos, como políticos, en elsentido más descalificador y peyorativo de la expresión.
En las Naciones Unidas, además de la adopción de la citadaDeclaración, todos los años la ex Comisión como el actualConsejo de Derechos Humanos e, incluso, la AsambleaGeneral, manifiestan su preocupación por la grave situaciónque enfrentan estas personas, y gran parte de los RelatoresEspeciales de la Comisión denuncian en sus informes los casosque les corresponde conocer.
Lo mismo ocurre en el sistema interamericano de derechoshumanos. No sólo los órganos de derechos humanos de laOrganización de Estados Americanos (en adelante, "la OEA"),sino también los órganos políticos manifiestan la mismapreocupación. Ya en 1990 la Asamblea General "reiteró larecomendación hecha en años anteriores a los Gobiernos delos Estados miembros para que otorguen las garantías yfacilidades necesarias a las organizaciones nogubernamentales de derechos humanos a fin de que puedancontinuar contribuyendo a la promoción y defensa de losderechos humanos y respeten la libertad e integridad de losmiembros de tales organizaciones"6. De allí que la resoluciónAG/RES.1671 (XXIX-0-91), de 1999 llamase a los Estadosmiembros a adoptar medidas de protección a las personas,grupos y organizaciones civiles dedicadas a la promoción, elrespeto y la promoción de los derechos humanos tanto en elplano nacional como regional. La Asamblea General de la OEA,al mismo tiempo, hizo suya la Declaración sobre los Defensoresde las Naciones Unidas.
Durante su 124ª sesión regular (febrero - marzo de 2006), laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)discutió y aprobó el "Informe sobre la situación de lasDefensoras y Defensores de los Derechos Humanos en lasAméricas"7. Este informe estaba previsto por la resoluciónAG/RES 1818 (XXXI-O/01) de la Asamblea General de la OEAde 2001, y era esperado desde 2002. Este documento hacereferencia especialmente al marco jurídico de protección de losdefensores de derechos humanos en el sistemainteramericano, a las violaciones a las que éstos se venenfrentados (asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones,amenazas, campañas de difamación, persecuciones judiciales,restricciones de financiamiento, ausencia de reconocimientolegal de las ONG, etc.), al igual que a las medidas preventivasde protección otorgadas por la CIDH en su favor8. El informesubraya también el alarmante nivel de impunidad en la regióny recuerda a los Estados la necesidad de proteger a losdefensores de derechos humanos, siendo los dirigentessindicales, sociales y autóctonos los más vulnerables.
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1. Ver Resolución 1984/116 de 16 marzo de 1984.2. A pesar que fue adoptada sin votación, 26 países, entre ellos todos aquellos que poseen estándares negativos en materia de derechoshumanos, depositaron en Secretaría una Declaración en la que manifestaron que no se sentían obligados a respetarla. 3. Esa definición fue adoptada por la FIDH y la OMCT durante el "Seminario sobre el papel complementario de los ONG internacionales, losinstitutos y los defensores de derechos humanos", en Lund (Suecia) en 1997.4. Ver Informe del Secretario General A/60/39, de 7 de diciembre de 2005.5. Ver Informe E/CN.4/2003/104, párrafo 87 y siguientes.6. Ver Resolución AG/RES 1044, 8 de junio 1990.7. Ver Documento de la OEA/Ser.L/V/II.124 - Doc.5 rev. 1, 7 de marzo de 2006.8. En su informe, la CIDH indica que entre 2001 y 2005, 44,8% de medidas preventivas fueron otorgadas a los defensores de derechos humanos,originarios especialmente de Colombia, Guatemala y México.
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Conforme a los artículos 1.1 de la Convención Americanasobre los Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, los Estados partes estánobligados a garantizar el libre y pleno ejercicio de losderechos y libertades reconocidos en ella a toda persona queesté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinionespolíticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condiciónsocial.
Además, los artículos 7 de la Convención y 9 del Pactoagregan que toda persona "tiene derecho a la libertad y a laseguridad personales", derechos que obviamente, el Estadodebe garantizar y proteger. El derecho a la seguridad -cuyodesarrollo doctrinario y jurisprudencial es casi nulo- aparecetanto en la Declaración Americana como en la Universal demayo y diciembre de 1948, respectivamente, vinculado nosólo a la libertad personal sino, también, al derecho a lavida9.
A juicio de la Misión, el derecho humano a la seguridadconsiste en la garantía que cada persona debe tener en elgoce pacífico y efectivo de todos sus derechos civiles,culturales, económicos, políticos y sociales. Para los efectosde este informe -y sin perjuicio de la vinculación absoluta contodos los demás derechos humanos: vida, libertad,asociación, reunión, libertad de expresión, participaciónpolítica, garantías judiciales, etc.- importa destacar elderecho de los defensores de los derechos de otras personasa ejercer un "trabajo libremente escogido y aceptado", encondiciones que garanticen sus libertades políticas yeconómicas fundamentales, conforme al artículo 6 del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Un trabajador de derechos humanos debe tener la garantíade ejercer su trabajo libremente elegido en condiciones deplena seguridad.
En otras palabras, al Estado y a sus órganos les incumbe unrol fundamental en la formación del "espacio contextual"reclamado por la Representante Especial del SecretarioGeneral.
Cualquier atentado, provenga de quien provenga, contra laactividad pública de defensa de los derechos de terceros,importa un incumplimiento de los deberes de garantía quelos instrumentos internacionales de derechos humanosimponen a los Estados y que estos libremente han asumido.Pero importa una doble responsabilidad estatal cuando elagente violador de los derechos de quienes trabajan por losderechos de otros es el propio Estado, ya sea directamente, opor aceptación, tolerancia o aquiescencia.
En el curso de la Misión y en los informes que se le hicieronllegar el rasgo que más se destaca es el de la falta deseguridad de los defensores de derechos humanos: "somosatacados por el Ejército, por los paramilitares y por laguerrilla" dijeron en Bogotá; "los militares nos acusan deayudar a la guerrilla, pero nosotros nunca hemosinterlocutado con ella, pues nos dedicamos sólo a trabajarcon mujeres, y nuestros principios son autonomía y civilidad.Pero donde ahora me encuentro, porque soy desplazada, voyquedando sola. Por el miedo que reina, nadie quieresolidarizar", se dijo en Arauca. Esto se repite en los informesprovenientes de todo el país.
Debido al desconocimiento de sus derechos a la seguridad enel trabajo, a la vida, a la libertad y a todos los otros derechos,los defensores de derechos humanos han recurrido enincontables oportunidades a la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (en adelante, "la CIDH"), reclamandomedidas cautelares, en conformidad al artículo 25 de suReglamento de 2001, muchas de las cuales han sidootorgadas pero sin que el Estado en su mayoría las hayacumplido debidamente y además con resultados terribles,como se verá en el capítulo 4.
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3. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
9. Ver Artículo I Declaración Americana: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; y artículo 3Declaración Universal: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
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Un informe de 1987 de la Comisión Andina de Juristas, encuya elaboración participó uno de los integrantes de la actualMisión, ya recomendaba que "se hace indispensable que lasautoridades públicas vean en los trabajadores de derechoshumanos a colaboradores y no enemigos, empeñados conriesgo de sus vidas en hacer una patria fraterna. Por ello,serán bien recibidas todas aquellas medidas que adopte elEstado para facilitarles su labor, escucharlos, consultarlos, y,fundamentalmente, creerles. Debe necesariamenteotorgarles garantías suficientes para su vida, honra y bienes,como reza la Constitución10, reconociéndoles su misióntrascendente" (recomendación 18).
Desde esa época, la preocupación de la comunidadinternacional sobre la situación de los trabajadores por losderechos de otros en Colombia ha aumentado.
En su primer informe sobre la situación de los defensores enel mundo, la Representante del Secretario General de la ONU,la Sra. Hina Jilani, estudia lo ocurrido el año anterior en 57países, pero el 16% de su informe está dedicado aColombia11.
La misma Representante Especial realizó la segunda visita desu mandato justamente a Colombia, motivada por la grancantidad de denuncias recibidas durante el año 2001, querepresentó el 18% de las denuncias del mundo entero12.
En su Informe correspondiente a 2003 da cuenta de lasituación de los defensores el año anterior, caracterizandodiez formas de afectar a los derechos de los defensores:ejecuciones sumarias y otros atentados a la vida;amedrentamientos; golpizas y secuestros, detención o prisiónsin cargos; acusaciones falsas por infracciones o delitos;difamación; allanamientos o robos en sedes u oficinas;hostigamientos; diversas clases de obstáculos para elcorrecto ejercicio de las labores, y abusos y presiones dediverso orden. Túnez es el que recurre a un mayor número demétodos represivo (7), y le siguen Colombia, la Federación deRusia e Indonesia con 613.
En su informe de 2004 señala que de 16 defensoresasesinados el año anterior en las Américas y el Caribe, 10fueron en Colombia14.
También en 2004, el informe de la Oficina en Colombia delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos expresó "La situación de los defensores dederechos humanos, incluyendo a los sindicalistas (enparticular educadores y personal de salud), continuó siendocrítica. Aunque se percibió una disminución de casos dehomicidios, atentados, desapariciones forzadas y toma derehenes en su contra, estas acciones violentas continuaronafectándolos. La autoría de estos crímenes fue mayormenteatribuída a grupos paramilitares y, en algunos casos, a lasguerrillas de las FARC-EP [Fuerzas Armadas Revolucionariasde Colombia-Ejército del Pueblo] y, en menor grado, a las delELN [Ejército de Liberación Nacional]"15.
En su excelente informe sobre 2005, al estudiar la situaciónde los grupos especialmente vulnerables, la Alta Comisionadaconsidera, en primer lugar a los defensores de derechoshumanos16.
Por su parte, el Observatorio no ha dejado, desde sucreación, de alertar la comunidad internacional sobre laextrema gravedad de la situación de los defensores enColombia. En su último informe anual de 2006, elObservatorio destacó que registró 30 casos de defensoresasesinados o objetos de intentos de asesinato, 122 casos dedefensores amenazados de muerte17.
Medidas cautelares decretadas por la CIDH
La inseguridad y riesgos con que conviven los defensores dederechos humanos han obligado a muchos a solicitargarantías del sistema interamericano de protección de losderechos humanos18, como lo autoriza el artículo 25 delReglamento de la CIDH. En el cuadrienio 2002-2005 fueronconcedidas a 44 defensores, el 45% a favor de colombianos.
Incluso el CCAJAR y el CPDH (sede de Bogotá y las seccionesregionales de Arauca y de Pereira), tuvieron que recurrir amedidas internacionales de protección.
Pero lamentablemente a veces estas medidas, adoptadas ensituaciones de "gravedad y urgencia" o de necesidad y con elfin de "evitar daños irreparables a las personas", noresultaron útiles, y los beneficiarios fueron igualmenteasesinados, porque el Estado incumplió, no sólo con supropia obligación de proteger, sino con aquella que emana deresoluciones de organismos internacionales. Así ocurrió el 13de septiembre de 2006 con el Sr. Gregorio IzquierdoMeléndez, miembro de la Asamblea Departamental del
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4. LA PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DEFENSORES EN COLOMBIA
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Comité de Derechos Humanos (CPDH) en Arauca y Presidentedel Sindicato de las Empresas Públicas de Arauca(SINTRAEMSERPA)19, con cuya familia se entrevistó la Misión.Las más altas autoridades de Arauca con las que también seentrevistó la Misión, como el Procurador Regional de Arauca,el Sr. Germán Enrique Samudio Puerta, y el mismoGobernador del Departamento Julio Enrique Acosta, que porfunción eran los encargados naturales de dar cumplimientode lo resuelto por la CIDH, manifestaron desconocer laexistencia de esas medidas cautelares. La Misión comprobóque el 28 de febrero de 2005, la CIDH se dirigió al Gobiernode Colombia comunicándole que las medidas cautelaresotorgadas inicialmente a favor de la Sra. Teresa Cedeño,Presidente del CPDH del Departamento de Arauca20, seextendían a otros miembros del CPDH, entre ellos el Sr.Gregorio Izquierdo Meléndez.
Lo mismo sucedió, también, con otros defensores dederechos humanos, entre ellos, y citando sólo algunos casosa título de ejemplo, el Sr. Fredy Antonio Arias, encargado dederechos humanos por la comunidad Kankuamo, enValledupar, asesinado por paramilitares el 5 de agosto de200421; el Sr. José Rusbell Lara, dirigente del Comité deDerechos Humanos "Joel Sierra", asesinado por paramilitaresel 8 de noviembre de 200222; el Sr. Luis Eduardo Guerra,dirigente y miembro del Consejo Interno de la Comunidad dePaz San José de Apartadó, asesinado junto con sucompañera e hijo, el 21 de febrero de 200523, que tambiéncontaban con protección internacional, incluyendo medidascautelares.
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10. Se refiere a la de 1886, en ese entonces vigente.11. Ver Informe E/CN.4/2002/106.12. Ver Informe de visita a Colombia: E/CN.4/2002/106/Add.2, párrafo 42.13. Ver Informe E/CN.4/2003/104, párrafos 68 a 81.14. Ver Informe E/CN.4/2005/101, párrafos 87 a 101.15. Ver Informe E/CN.4/2004/13, párr. 85.16. Ver Anexo 4, párrafo 2: "los defensores de derechos humanos, sindicalistas, miembros de organizaciones de mujeres y de víctimas, líderescomunitarios y de desplazados fueron víctimas de homicidios y amenazas". Informe E/CN.4/2006/9, de 20 de enero de 2006.17. Ver Informe Anual 2006 del Observatorio, Estadísticas. 18. Ver Capítulo 3, supra.19. Ver Informe Anual 2006 del Observatorio.20. Ver Informe Anual 2005 del Observatorio.21. Ver Informe Anual 2004 del Observatorio.22. Ver Informe Anual 2002 del Observatorio.23. Ver Informe Anual 2005 del Observatorio.
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El mandato de la Misión se ciñe, casi exactamente, al periododel primer mandato del actual Presidente de la República, elSr. Álvaro Uribe, que asumió el cargo en el año 2002 e iniciósu segundo mandato en agosto de 2006.
Si bien las estadísticas oficiales reflejan un descenso de lascifras de violencia política y del número de defensores dederechos humanos asesinados, queda plenamenteconstatado que la situación de los defensores en Colombiasigue siendo de alto riesgo. La inseguridad en su trabajodebido a las constantes intimidaciones dificulta, cuando noimposibilita, que los defensores de derechos humanosrealicen su derecho, "individual o colectivamente, a promovery procurar la protección y realización de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en los planosnacional e internacional"24.
Las formas más habituales de represión que han afectado aorganizaciones o a sus dirigentes o participantes han sidoasesinatos, detenciones, desapariciones forzadas, presiones,amenazas, robos, secuestros, allanamientos de oficinas ycasas, acusaciones judiciales infundadas (judicializaciones)en contra de miembros de colectivos que han conducido a sudetención y a la apertura de procesos penales, incluso a suingreso en prisión provisional, en ocasiones más de un año, yque finalmente han concluido con resoluciones absolutorias;y otros hechos violentos.
Muchos de estos atentados han motivado desplazamientosinternos o que las personas amenazadas hayan debidotrasladarse a otros países ante el temor, fundado, por su vidao integridad personal y familiar, etc.
Los hechos constitutivos de violación de derechos humanosen el mismo período también han sido analizados en elinforme de la Comisión Colombiana de Juristas Colombia2002-2006: situación de derechos humanos y derechohumanitario25, en el que se destaca, como colectivosespecialmente vulnerables, a los defensores y defensoras dederechos humanos y a los sindicalistas.
Un dato significativo es que las tres organizacioneshuéspedes, el CCAJAR, el CPDH (74 muertos desde 1979) eILSA han sufrido algún tipo de represión.
También han conocido la represión jueces y magistrados, -como lo denunció la Asociación Nacional Judicial (ASONAL
Judicial)26- funcionarios públicos de algunas Defensorías delPueblo y de la Fiscalía Nacional, han sido también reprimidos,amedrentados o estigmatizados, y según se informó a laMisión, debieron buscar protección en el exilio.
El ejercicio mismo de la función judicial, si no es grato a lossuperiores se vuelve peligroso. Uno de los casos másllamativos fue el ocurrido el 7 de noviembre de 2003, cuandoel Fiscal 16 ante el Tribunal Superior de Sincelejo, el Sr.Orlando Pacheco Carrascal, resolvió dejar en libertad a másde un centenar de personas que habían sido detenidas enuna operación denominada "Mariscal Sucre" y ejecutada porla Fiscalía de la Nación y altos mandos militares con el objetode destruir un frente guerrillero en los Montes de María, en ellímite entre los departamentos de Bolívar y Sucre. Esaactuación, realizada en el ejercicio de sus competenciascomo Fiscal, y fundada en su valoración de que, de losinformes que le fueron presentados y de los testimoniosaportados, no se desprendían elementos suficientes paraadoptar medidas de aseguramiento contra los detenidos,supuso que fuera relevado de su cargo en la Fiscalía y que seacordara contra él medida de prisión domiciliaria durantemeses27.
La Misión también recibió testimonios de dirigentes deASONAL Judicial. Expusieron que, con motivo de un paroconvocado unas semanas antes del desarrollo de la Misiónen Bogotá, los miembros de la Asociación que firmaron lasconvocatorias recibieron amenazas de muerte, tanto en suscorreos electrónicos como en llamadas telefónicas a suscelulares, sin que, pese a haber sido los mismos objeto dedenuncia ante la Fiscalía, se tenga conocimiento de avancesen las investigaciones.
a) Derechos de petición sobre defensores dederechos humanos asesinados y desaparecidosentre 2002-2006 y respuesta de las autoridadessobre el estado actual de los procesos deinvestigación
Como preparación para la visita de la Misión, en octubre de2006 se tomó una muestra de 168 casos individuales dehomicidios y/o desapariciones forzadas cometidos contra losdefensores de derechos humanos entre 2002 y 200628. ElObservatorio había reaccionado sobre la mayoría de estoscasos, los otros casos son casos conocidos del CCAJAR. Todosellos habían sido objetos de denuncias ante las autoridades
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5. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DEFENSORES DE ESTOSDERECHOS
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judiciales. Se hicieron derechos de petición29 sobre estos168 casos individuales, los cuales fueron enviados adiferentes autoridades judiciales y gubernamentales30 paradeterminar el estado de las investigaciones adelantadas. Elresumen de estas respuestas se encuentra incluido en unatabla en el anexo 2.
La información solicitada mediante derechos de peticiónmuestra la ausencia de investigaciones reales y activas en lagran mayoría de los casos de homicidios y desaparicionesforzadas de los defensores de derechos humanos y enconsecuencia la lentitud en la administración de justicia o lainexistencia de diligencias judiciales para investigar loshechos denunciados. Las respuestas también dejan ver ladesorganización y falta de actualización de los procesos endiferentes fiscalías, pues frecuentemente se obtienendiferentes respuestas contradictorias de una o variasfiscalías concernientes a un mismo caso, dificultando elacceso a la información y el seguimiento de los mismos31.
b) Algunos casos emblemáticos:
El informe se concentrará en algunos atentados deresponsabilidad del Estado, directamente o por obra deparamilitares, y de los grupos alzados en armas, que laMisión quiere destacar por su especial gravedad y a querepresentan en toda su magnitud la realidad de Colombia; oal gran impacto público que tuvieron; o a la extrema crueldado la violencia sexual contra las víctimas; o por encontrarse lavíctima con alguna medida de protección especial que no fuerespetada. Sólo en algunos de los siguientes casos se hanproducido condenas o, al menos, imputaciones a personasconcretas por su participación directa en los hechos, perosiempre en contra de los autores materiales, quedando losauténticos responsables en la impunidad.
1.- El 6 de febrero de 2004, fueron asesinados la Sra. MaríaLucero Henao y su hijo Yamid Daniel, de 16 años de edad, enla vereda Puerto Esperanza del municipio El Castillo-Meta. LaSra. María Lucero Henao, tal y como se relató a la Misión porsu propia hija, era defensora de derechos humanos,Presidenta de la Junta de Acción Comunal e integrante delCPDH32.
La situación en esta zona es especialmente dramática: en elmunicipio de El Castillo, departamento del Meta, en la regióndel Alto Ariari, se vienen produciendo, desde 1985, gravesviolaciones de los derechos humanos y numerososasesinatos, amenazas, torturas, desapariciones forzadas,detenciones arbitrarias, saqueos, robo de ganado,
desplazamientos. Entre 1985 y 1996 estos hechos seenmarcaban en la estrategia de persecución y exterminiocontra los integrantes de la Unión Patriótica (UP) y, en losaños siguientes, en el marco de las políticascontrainsurgentes iniciadas por el Gobierno de AndrésPastrana y en la actual política de "seguridad democrática"del Presidente Uribe, que se ha traducido en un controlmilitar, social y económico sobre la población civil y en elincremento de la presencia de unidades del Ejército junto conciviles armados de grupos paramilitares. Estas circunstanciashan producido numerosos desplazamientos de poblacióndesde las veredas al municipio de Villavicencio. En estemunicipio, un grupo de familias desplazadas formó una"comunidad civil de vida y paz" que dieron a conocer en Abrilde 2004. Ella denunció públicamente los asesinatos, enocasiones previa tortura, y las desapariciones, de más decien campesinos del municipio de El Castillo-Meta y susveredas. Hechos similares han venido reiterándose desdeentonces, con nuevos asesinatos, retenciones,desapariciones, amenazas de muerte, hostigamientos,apropiaciones de tierra y de ganado, desplazamientos, que seatribuyen, en su mayor parte, a la actuación de gruposparamilitares y de fuerzas del Ejército desplegadas en elterritorio, y también a la actuación en la zona de integrantesdel grupo guerrillero FARC-EP33.
La presencia de unidades del Ejército, en concreto el Batallón21 Vargas, era en la época de este doble asesinato constantey, pese a que no contaba con unidades establecidas de formapermanente en la vereda de Puerto Esperanza, acudían confrecuencia a la zona. En la vereda y sus alrededores seconcentraban, desde tiempo atrás de los hechos, numerososparamilitares que controlaban completamente la localidad,manteniendo presencia constante, con la, cuando menos,pasiva actuación de la institución militar.
La Sra. María Lucero Henao y su familia habían permanecido enel caserío Puerto Esperanza pese a las incursiones de gruposparamilitares que habían provocado numerososdesplazamientos de vecinos del lugar desde 2001, inclusocuando en el mismo ya quedaban únicamente unas diezfamilias. Ellos habían sido objeto de amenazas en dos ocasionesy de un intento de asesinato en los tres últimos años y habíanmantenido entrevistas con representantes diplomáticosacreditados en Colombia, con la Oficina del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los DDHH en Colombia y con laDefensoría del Pueblo, denunciando la situación de ocupacióndel caserío, las violaciones de derechos humanos y losdesplazamientos provocados por grupos paramilitares con lacomplicidad o, al menos, la pasividad, de las fuerzas del Ejército.
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En la noche del día 6 de febrero 2004, varios civiles armadosse dirigieron a la vivienda de la Sra. María Lucero Henao en lavereda de Puerto Esperanza, del municipio de El Castillo-Meta y golpearon la puerta y, pese a que inicialmente se negóa abrirla, ante las amenazas de que la derribarían, se vioobligada, finalmente, a abrirla. En la vivienda, con la Sra.María Lucero Henao, se encontraban sus hijas y su hijo YamidDaniel, y también su madre.
Los atacantes sacaron a la Sra. Maria Lucero Henao de sucasa por la fuerza, saliendo tras ella su madre y los hijos. Alllegar a las afueras de la vereda obligaron a la madre y a lashijas de la Sra. María Lucero a regresar y forzaron a YamidDaniel Henao a quedarse con su madre. Pocos minutosdespués, y cuando ya habían llegado de nuevo a la casa, lafamilia oyó varios disparos, pero, por temor a los atacantes,no se atrevieron a salir hasta pasadas unas horas, ya en lamadrugada, encontrando en las proximidades del caserío loscuerpos sin vida, con impactos de bala, de la Sra. MariaLucero Henao y de Yamid Daniel, este último con el rostrodesfigurado por impactos en la boca y con una orejaamputada.
Tres paramilitares han sido reconocidos. Testigospresenciales afirman que llevaban, en el momento de loshechos, uniformes y armamento militar, y, actualmente, laspersonas imputadas podrían haberse acogido a lasdisposiciones de la Ley de Justicia y Paz34, por lo quefinalmente las penas a imponer se regirían por lasdisposiciones de esa norma. Nada se sabe de los posiblesinductores o autores intelectuales. Pocos meses antes de losasesinatos, según informó a la Misión la testigo de los hechose hija de la Sra. Maria Lucero Henao, se emitió una alertatemprana por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de laDefensoría del Pueblo, en el que se comunicaba la situaciónde grave riesgo en la que se encontraba la Sra. Maria LuceroHenao y su familia. Luego se desplazó hasta PuertoEsperanza una comisión integrada, entre otros, por colectivosde abogados, para comprobar la situación en la zona, la quese dirigió al Ejército presente en la zona y a la Alcaldesasolicitando especiales medidas de protección para la vida deMaría Lucero Henao y su familia, pero, finalmente, no seestableció medida de protección alguna, lasrecomendaciones nunca se llevaron a cabo. Estos crímenesse encuentran en la impunidad total.
2. La Organización Femenina Popular (OFP) es unaorganización nacida en 1972 en Barrancabermeja, pero queactualmente trabaja también en Santander, Antioquia, Sur deBolívar, Bogotá y en Nieva, y algunas otras regiones. Su
trabajo se centra en la defensa y promoción de los derechoshumanos, culturales, económicos y sociales de la mujer.Cuenta con unas tres mil mujeres asociadas y con incidenciaen un ámbito de más de ciento setenta mil personas, desectores populares urbanos y rurales.
Su acción se dirige especialmente a mujeres afectadasdirectamente por la violencia política, víctimas dedesplazamientos, amenazas, asesinatos o desaparición defamiliares próximos, víctimas de la violencia intrafamiliar y, ensu gran mayoría, son mujeres de diferentes edades quedeben asumir el papel de cabeza de familia. La estructuracontempla 14 "casas de la mujer", en torno a las que searticulan grupos para desarrollar iniciativas y proyectos.
Estas mujeres forman parte de la red internacional deMujeres de Negro, asumiendo los principios de autonomía ycivilidad, de defensa de la vida y de la dignidad de lasmujeres, se niegan a dialogar con los diferentes actoresarmados.
La OFP y sus miembros han sufrido unos 135 ataques desde2001, entre los que se cuentan asesinatos, intentos deasesinato, amenazas, secuestros, asaltos a sus sedes(destrucción de la sede de Barrancabermeja, el 11 denoviembre de 2001), señalamientos de vinculación de laorganización con actores armados, seguimientos,allanamientos de sus sedes, agresiones, desplazamientosante los temores por la propia seguridad de las personasamenazadas y sus familias, de los que se responsabiliza aorganizaciones paramilitares de Barrancabermeja, PuertoWilches y de otras zonas del Magdalena Medio.
El día 8 de abril de 2002, sobre las diez de la noche, y en elbarrio La Esperanza de Barrancabermeja, cuatro individuos,vinculados con grupos paramilitares, se dirigieron al domiciliodel Sr. Diofanol Sierra Vargas, instructor de Arte y Cultura dela OFP y, tras sacarlo del mismo, fue llevado al barrio deNueva Esperanza donde le dispararon ocasionándole lamuerte35. La investigación fue realizada en la Unidad deDerechos Humanos de la Fiscalía y existen cuatro personascondenadas36 por su participación material en el asesinato,pertenecientes a grupos paramilitares. No parece que existaindagación alguna contra las personas que pudieron ordenaro concertar con los autores materiales la realización de estecrimen.
El día 16 de octubre de 2003, tres personas llegaron en taxisobre las siete treinta de la tarde a la vivienda de la Sra.Esperanza Amaris Miranda, miembro de la OFP quien, antes
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de ser asesinada, había denunciado ante la Fiscalíaamenazas de personas vinculadas a grupos paramilitares, sinque se hubiera conseguido avance en las investigaciones deesos hechos. La Sra. Esperanza Amaris, que residía en elbarrio Versalles de Barrancabermeja fue intimidada yobligada a subir al vehículo a la fuerza, en presencia de suhija, que, al pretender impedir que se llevaran a su madre, selanzó contra el vehículo, siendo arrollada y arrastrada ysufriendo heridas como consecuencia de su desesperadointento. Poco tiempo después de su desaparición, el cuerposin vida de la Sra. Esperanza Amaris fue hallado en la víapública37. Por estos hechos, que también se investigaron enla Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, se condenó atres personas pertenecientes a grupos paramilitares de losque actúan en Barrancabermeja y en la zona del MagdalenaMedio, de nuevo como autores materiales directos38.
Más recientemente, el día 22 de marzo de 2006, fueencontrado en Barrancabermeja el cuerpo sin vida de unamujer, no identificada inicialmente, con señales de tortura yde haber sufrido posibles agresiones sexuales. Dos díasdespués el cuerpo fue identificado por los padres de la Sra.Yamile Agudelo Peñaloza como su hija39. La Sra. YamileAgudelo había desparecido tres días antes de que fueralocalizado su cadáver y era miembro de base, en la OFP. Eneste caso las investigaciones realizadas por las autoridadescompetentes no han conseguido identificar a las personasque participaron, si bien, inicialmente, y tal y como fuedetallado a la Misión en las entrevistas con miembros de laOFP, entre ellas la Sra. Yolanda Becerra Vega, Directora de laOrganización, las autoridades, al menos inicialmente,calificaron a la víctima como "pimpinera", dedicada a lasustracción de gasolina, y, en todo momento, intentarondesvincularla de la OFP y desvincular, de ese modo, cualquierrelación entre su desaparición y posterior asesinato conactividades de intimidación y persecución realizadas pororganizaciones paramilitares contra la OFP.
La misma situación se repite en las semanas previas a laMisión. A pesar de la supuesta desmovilización de gruposparamilitares proclamadas por el Gobierno y la Ley de Justiciay Paz, y de los procesos de desmovilización anteriores a ésta,la Sra. Maria Jackeline Rojas Castañeda, CoordinadoraGeneral de la OFP, la Sra. Gloria Amparo Suárez, y lasdirigentes Yolanda Becerra Vega y Graciela Mejía han sidoamenazadas entre abril y junio de 2006 por losautodenominados "Grupos Organizados de limpieza socialpor una Barranca limpia de guerrilleros"40.
El 5 de febrero de 2007 llegaron amenazas al CCAJAR y la
CPDH y otras 38 organizaciones de derechos humanos, departe de la organización de paramilitares "Aguilas Negras"anunciando asesinatos incluso de familiares de susmiembros. A los pocos días fue baleada y asesinada en sucasa en Carepa la Sra. Carmen Cecilia Santana Romaña,esposa del Sr. Hernán Correa Miranda, Primer Vicepresidentede la CUT41. El 13 de febrero de 2007 fue detenida ydesaparecida en Barrancabermeja la hermana de la Sra.Sandra Gutiérrez Torres, una dirigente de la OFP, la Sra.Katerine González Torres. El 12 de marzo 2007, la Sra.González Torres apareció con vida luego de haber sidoabandonada, con los ojos vendados, en los alrededores de laTerminal de Transporte de Bucaramanga capital del mismoDepartamento. Al abandonarla, sus captores le exigieron queesperara un buen tiempo antes de intentar comunicarse consu familia y también que no avisara a la Policía42.
3.- Los asesinatos de tres líderes sindicales y defensores delos derechos humanos, los Sres. Jorge Eduardo PrietoChamucero, Héctor Alirio Martínez y Leonel Goyeneche,provocaron una importante conmoción en el Departamentode Arauca en el año 2004. Los hechos se produjeron el 5 deagosto de 2004 y son conocidos como la masacre de CañoSeco43.
El departamento de Arauca ha sido una zona especialmentecastigada por la violencia política desde hace años. Debido aque en la zona se conoce la existencia de petróleo, a partir dela década de los ochenta, la presencia militar y la entrada yactuación de grupos vinculados al paramilitarismo se haincrementado notablemente, y se ha incrementado tambiénla violencia y la presión contra la sociedad civil, los sectorescampesinos, indígenas, sindicalistas y organizaciones dedefensa de los derechos humanos.
La actuación en la zona, desde muchos años atrás, de gruposinsurgentes (FARC-EP y ELN), así como la aplicación, tras lavictoria electoral en el año 2002 del Presidente Uribe, de lasdenominadas políticas de "seguridad democrática", y laejecución del denominado "Plan Colombia", han aumentadoen gran medida la militarización de la región y la actuación degrupos paramilitares. Por medio del Decreto de septiembrede 2002 se declaró zona especial a Arauca y zonas derehabilitación y consolidación a los municipios de Arauca,Saravena y Arauquita, con restricción de la circulación devehículos, empadronamientos, allanamientos sin ordenjudicial, detenciones arbitrarias, ocupaciones de espaciospúblicos, e incremento de los asesinatos selectivos.
Cuatro días antes de los comicios de 14 de octubre de 2003
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para elegir a mandatarios locales y regionales, resultarondetenidos los candidatos opositores a Julio Enrique AcostaBernal, copartidario del Presidente Uribe, que resultófinalmente elegido gobernador. Algunas organizaciones,como la Fundación de Derechos Humanos "Joel Sierra", en elinforme sobre la situación del Departamento entre enero de2004 y junio de 200644, al que tuvo acceso la Misión, reflejanel incremento, durante este periodo, de los asesinatosselectivos, especialmente en los municipios de Tame ySaravena, sin que, en la mayor parte de los numerosos casosproducidos, se haya podido siquiera realizar imputaciónconcreta a personas identificadas, aún cuando sí existenalgunos datos que pueden permitir considerar que, en estoshechos, hayan participado personas pertenecientes a losdistintos actores armados que intervienen en la zona, tantogrupos paramilitares, guerrillas o miembros del Ejército.
La actuación de las autoridades civiles y militares ante estoshechos se puede calificar como injustificadamente pasiva.
En el Departamento de Arauca, además del Ejército yparamilitares, las guerrillas tanto de las FARC-EP como delELN han ejercido en los últimos meses una crecienteviolencia, que ha afectado a los defensores de los derechoshumanos, en el marco de un posible enfrentamiento entreambas. El resultado ha sido un incremento de asesinatosselectivos y de muertes de civiles, con las secuelas dedesplazamientos forzosos, señalamientos, aumento de lainseguridad de los ciudadanos e incremento de lasdificultades para el ejercicio de los derechos cívicos.
En este marco general se produjo la masacre de Caño Seco.
El Sr. Jorge Eduardo Prieto Chamucero, Presidente de laAsociación Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos dela Salud (ANTHOC) seccional de Arauca, con una grantrayectoria sindical y vecinal e integrante del Comité deDerechos Humanos de la Asociación de Juntas de AcciónComunal desde 1996 a 1998.
El Sr. Héctor Alirio Martínez dirigente y ex Presidente de laAsociación Departamental de Usuarios Campesinos (ADUC),organización del Departamento de Arauca para la defensa delos derechos de los campesinos y la gestión de proyectos quelos beneficien, y dirigente de la Asociación en el municipio deTame, cargo que debió abandonar por las amenazas ypersecuciones de que era objeto.
El Sr. Leonel Goyeneche Goyeneche, maestro y licenciado enEducación Infantil, dirigente del Comité Araucano de
Soluciones Educativas (CASE); de la Asociación deEducadores de Arauca (ASEDAR) e integrante de la directiva,entre 1997 y 2002 de la Central Unitaria de Trabajadores(CUT) Subdirectiva de Arauca. También integró la FederaciónComunal de Juntas de Acción Comunal entre 1998 y 2000 yel Comité de Derechos de la Asociación de Juntas de AcciónComunal.
Por la inseguridad en que se encontraba, la CIDH dispuso queel gobierno colombiano adoptara medidas cautelares deprotección a su favor desde 22 de junio de 2002, que fueronconcedidas y transmitidas al Estado colombiano el 19 de juliode 2002.
En los meses previos a los asesinatos, integrantes del Ejércitoles habían señalado públicamente como terroristas,pertenecientes a grupos armados y habían sido incluidos eninformes de inteligencia, ya desde principios de 2004. Inclusoen una emisora del Ejército fueron señalados públicamentecomo terroristas por un supuesto reinsertado. Las medidascautelares buscaban proteger la vida e integridad personaltambién de varios otros dirigentes sindicales del Departamento.La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio delInterior envió un oficio el 17 de octubre de 2002 a la Oficina deDerechos Humanos de la Dirección General de la PolicíaNacional para el cumplimiento de lo dispuesto por la CIDH.
No obstante, la Fiscalía especializada de la estructura deapoyo de Arauca actuó en sentido contrario a lo dispuesto porla CIDH, e inició una investigación penal, librando orden debúsqueda y captura por delito de rebelión en contra los Sres.Eduardo Prieto, Héctor Martínez y Leonel Goyeneche,fundada en los citados testimonios de informantes delEjército.
Las víctimas reclamaron del abuso del Fiscal deconocimiento, sin que se conozca el destino de la queja.
Pero la orden de captura no fue cursada a los organismos dela policía judicial competentes de forma regular: el día 5 deagosto de 2004, a las 5 a.m. efectivos al mando del tenienteOrdóñez y con un guía reinsertado, rodearon la vivienda delSr. Jorge Prieto, en el caserío Caño Seco, entraron y salieroncon los Sres. Héctor Martínez, Leonel Goyeneche y JorgePrieto, con las manos en alto, conduciéndolos al lugar en quefueron identificados y ejecutados por la espalda. El Sr. HéctorMartínez recibió siete impactos de arma de fuego, el Sr.Leonel Goyeneche once y el Sr. Jorge Prieto diez impactos,falleciendo todos en el acto. Los militares movieron loscuerpos a la parte trasera de la casa y colocaron junto a ellos,
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explosivos y dos armas cortas. Informaron de la situación alBatallón, donde el Coronel Medina informó al comandante dela Brigada XVIII de Arauca del supuesto conflicto armado enCaño Seco. Se dispuso el levantamiento de los restos,procurándose se realizara por el Fiscal de Saravena, y no porel Juez Penal Militar ni por la Fiscalía del lugar de los hechos.Por último, el levantamiento tuvo lugar en el propio batallónpor el Fiscal de Saravena.
Después de la muerte de los tres dirigentes, las autoridadesconfirmaron que esas ejecuciones se produjeron durante unaoperación militar realizada por miembros de este batallón. ElVicepresidente de la República y el portavoz del batallónacusaron a las personas asesinadas de haber pertenecido aun movimiento subversivo. Por su parte, el Ministro deDefensa afirmó que se trataba de "delincuentes" armadosque eran objeto de órdenes de captura.
Sin embargo el 14 de julio de 2005, un Fiscal de la Unidad deDerechos Humanos del Ministerio de Justicia calificó elasesinato de estos tres hombres como "crimen de guerra ycontra la humanidad", precisando que estos dirigentessociales no "habían sido dados de baja en combates sinocruelmente asesinados" y que "[se les había] disparado por laespalda". Según el Fiscal, los militares habían actuado "confines criminales, protegidos por su condición de militares ybajo las órdenes de uno de ellos o de quien estaba a cargo dela operación". Además dijo que los testimonios y las pruebascientíficas mostraban que las víctimas habían sidoasesinadas a quemarropa y que la escena del crimen habíasido maquillada.
La procuraduría se avocó al conocimiento de los hechos,abriendo investigación disciplinaria vinculando, en principio,a los cuatro soldados integrantes del escuadrón que participóen los hechos y, posteriormente, a la plana mayor del Ejércitoteniente coronel Luis Francisco Medina Corredor, oficial deoperaciones, Luis Eduardo Castillo Arbelaez, y al oficial deinteligencia Hiznardo Alberto Bravo Zambrano. Se dictóresolución y formularon cargos por falta gravísimadisciplinaria por incurrir en infracciones al derechointernacional humanitario.
El Consejo Superior de la Judicatura dispuso que lainvestigación penal correspondiera a la jurisdicción ordinaria.La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía inicióprocedimiento penal ante el Juzgado Penal Especializado delCircuito de Arauca en contra de cuatro soldados y del civilreinsertado que los acompañaba. El proceso no haculminado aún.
A finales de 2006, continuaban en curso tres investigacionesrelacionadas con estos asesinatos: una de lasinvestigaciones era dirigida por la Unidad Nacional deDerechos Humanos (UNDH), la segunda por el TribunalEspecializado de Arauca, y la tercera por la Oficina del FiscalGeneral de la Nación. Cuatro militares, entre ellos unsuboficial, y un presunto asesino a sueldo fueronidentificados como autores de esos asesinatos. El FiscalGeneral de la Nación investigaba por su parte la eventualresponsabilidad de un teniente coronel y de otros miembrosdel batallón mecanizado del ejército Revéiz Pizarro con sedeen Saravena, departamento de Arauca. Pero a pesar que delas investigaciones practicadas resulta evidente que losmilitares actuaron como autores materiales bajo órdenesimpartidas desde la cúspide militar del batallón, lainvestigación no alcanza a la plana mayor de la Brigada XVIII,como se solicitó.
4.- El Sr. Gregorio Izquierdo Meléndez, integrante de la JuntaDepartamental del CPDH en Arauca y Presidente delSindicato de Empresas Públicas de Arauca(SINTRAEMSERPA) fue asesinado en Arauca el 13 deseptiembre de 2006 en el trayecto de trabajo a su casa45.
Desde octubre de 2002 había recibido amenazas en unpanfleto que circuló por la ciudad de Arauca, reiteradas porvía telefónica en diciembre de 2004 y en enero de 2005. El28 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares afavor de varios miembros del CPDH en Arauca, entre ellos, elSr. Gregorio Izquierdo. Pero el Estado colombiano no cumplióseriamente lo resuelto por la CIDH, y sólo se limitó a sugerirleque no circulara por algunas calles o por las zonas peoriluminadas y a colocar un vigilante ocasional en su domicilio.El 18 de junio de 2006, en una reunión en la Cancillería sereiteró la grave preocupación por el elevado riesgo de sufrirun atentado contra la vida que padecían Gregorio Izquierdo yotras personas en Arauca.
No hay avances en las investigaciones penales, y la únicapersona detenida inicialmente quedó en libertad, sin cargoalguno.
El Procurador Seccional de Arauca manifestó a la Misión quela investigación de este asesinato la adelanta la ProcuraduríaDelegada de Derechos Humanos en Bogotá, y atribuyó elcrimen a grupos guerrilleros de las FARC-EP y ELN, enconflicto por el control del territorio y del narcotráfico, los que-dijo- han producido numerosos asesinatos y otros ataquescontra los derechos humanos. Agregó no haber abiertoinvestigación sobre la posible responsabilidad de funcionarios
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de la Administración Colombiana, en el ámbito de suscompetencias disciplinarias, por omisión en la adopción demedidas de seguridad a favor del Sr. Gregorio IzquierdoMeléndez, e incluso desconocer la resolución de la CIDH.
c) Otros casos
1. En las sabanas de Cravo Norte, también en elDepartamento de Arauca, entre los días 10 y 11 de marzo de2004 fueron asesinadas más de veinte personas, porparamilitares utilizando uniformes y armas propias delEjército de Colombia, entre ellos el Sr. Edwar AlexanderVargas Linares, coordinador de la Seccional de la FundaciónComité Regional de los Derechos Humanos "Joel Sierra", y eldirigente campesino el Sr. Tiberio Cardozo Dueñas. Ejemploscomo éste hay muchísimos46.
2. El Sr. Alfredo Correa de Andreis, sociólogo e ingenieroagrónomo, profesor universitario y miembro de la RedUniversitaria por la Paz, y su escolta el Sr. Edward OchoaMartínez, fueron asesinados el 17 de septiembre de 2004 enBarranquilla47. El Sr. Alfredo Correa había sido sindicado pordelito de rebelión por la Fiscalía 33 de Cartagena y, en elmomento de su fallecimiento, realizaba un trabajo deinvestigación sobre desplazados en Bolívar y Atlántico. Larevista Semana de 9 de abril de 2006 informó que el Sr. RafaelGarcía, ex director de informática del DAS, informó que elDirector del DAS Jorge Noguera entregó a grupos paramilitaresdirigidos por el conocido como "Jorge 40" una lista de 20activistas de izquierda que figuraban en la subdirección deanálisis del organismo de inteligencia. En la lista figuraban lalíder sindical la Sra. Zullty Codina Pérez, que ya había sidoasesinada, y el Sr. Correa de Andreis, asesinado después.
3. El Sr. Higinio Baquero, integrante de la Corporación para laDefensa y Promoción de los Derechos Humanos, REINICIAR, yescolta del esquema de seguridad de la Directora de laCorporación, Sra. Jahel Quiroga Carrillo fue asesinado enBogotá el 12 de abril de 2006, cuando se dirigía a su casa enun bus de servicio público. Por otra parte, el 30 de marzo de2007, REINICIAR fue informada por una fuente fiable que seestaría desarrollando un plan para atentar contra la vida dela directora de la organización por parte del grupoautodenominado "Bloque Capital", grupo paramilitar queopera en la ciudad de Bogotá. Según la información, el grupoparamilitar habría encargado ambos actos criminales a unhombre conocido como "Diego". La Sra. Jahel Quiroga Carrilloes beneficiaria de las Medidas Cautelares otorgadas por laCIDH a la Corporación REINICIAR el 15 de marzo de 2002.Desde esa fecha, la CIDH ha solicitado del Gobierno la
adopción de medidas para proteger la vida e integridadpersonal de los integrantes de REINICIAR48.
4. Otros miembros de REINCIAR han sido víctimas deamenazas telefónicas y seguimientos, hechos que handeterminado que, pese a tener otorgadas medidas cautelarespor la CIDH, dos periodistas, un abogado, un investigadorsocial y dos auxiliares de oficina de la organización, hayantenido que abandonar el país.
5. Otro miembro de la organización REINICIAR, el Sr. JoséWalter Álvarez, que estaba radicado en Buga, y que tambiénera parte del CPDH, se encuentra desaparecido desde el 17de agosto de 2006.
6. La propia Jahel Quiroga Carrillo está incluida en losarchivos de inteligencia del Ejército, como persona vinculadacon la guerrilla, lo que ha motivado, entre otras situaciones,que, pese a las gestiones realizadas para conseguir sudesvinculación de esos archivos, no pueda obtener el visadopara entrar a EEUU por aparecer en listados de personasvinculadas al terrorismo.
7. El Sr. Luciano Enrique Romero Molina, dirigente delSindicato Nacional de Trabajadores de la IndustriaAgroalimentaria (SINALTRAINAL) e integrante de la FundaciónComité de Solidaridad con Presos Políticos (FCSPP), fueasesinado entre el 11 y el 12 de septiembre de 2005 enValledupar (Departamento del César). Su cuerpo fueencontrado amarrado, torturado y con cuarenta heridas dearma blanca. Su asesinato ocurrió pocos meses después deque regresara de su exilio en España, donde se habíarefugiado por las amenazas recibidas49.
Como puede fácilmente extraerse de estos trágicos ejemplos,existen determinadas constantes que se repiten en estos y enmuchos otros casos de asesinatos de defensores dederechos humanos de los que la Misión ha recibidotestimonios.
En las zonas y territorios donde se ha producido unincremento de la presencia militar como consecuencia de laspolíticas de seguridad de la actual administracióncolombiana, se reproducen con mayor facilidad y sedesenvuelven con mayor impunidad las distintasorganizaciones del paramilitarismo. En el periodo analizado,como destacan los informes a los que ha tenido acceso laMisión, se ha producido una disminución del número demuertes en masacres, pero se ha mantenido el número deasesinatos selectivos: "Esa reducción se debe a un cambio en
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la estrategia de acción de esos grupos. Hasta el año 2001,gran parte de las muertes perpetradas por paramilitaresocurrieron durante masacres, en las cuales eran asesinadasgran cantidad de personas. En los años 2000 y 2001 losgrupos paramilitares perpetraron 352 masacres que dejaronpor los menos 2.367 víctimas. Entre julio de 1996 y junio de2002, el promedio anual de personas muertas en masacrespor paramilitares fue de 886 personas cada año. Durante losúltimos cuatro años, julio de 2002 a junio de 2006, esepromedio de muertes en masacres disminuyó a 227personas cada año. En contraste, las muertes selectivas semantienen prácticamente en el mismo nivel registrado desde1996: 895 personas de promedio anual entre julio de 1996y junio de 2002; 833 personas en promedio anual entre juliode 2002 y junio de 2006"50.
También existen otros parámetros de semejanza entre loscrímenes: en todos los casos examinados y en otros de losque ha recibido testimonios la Misión, las personas víctimasde los ataques son, inicialmente, víctimas de amenazas,directamente dirigidas contra ellas o sus familiares máspróximos, o, por vía indirecta, dirigidas genéricamente a laorganización de defensa de derechos humanos a la quepertenecen; ante esta grave situación, se han ejercitadoacciones o efectuado gestiones ante instancias nacionales einternacionales para obtener medidas de protección quegaranticen el derecho a la vida y el ejercicio de su trabajo endefensa de los derechos humanos, medidas que, en lasescasas ocasiones que en se han adoptado, han sidoclaramente insuficientes como ha probado la realidad.Finalmente, las víctimas, de los ataques reiteradamenteanunciados, protagonizados, en la mayoría de los casos, porpersonas pertenecientes a grupos paramilitares o porpersonas pertenecientes a instituciones del EstadoColombiano que debían garantizar y proteger el derecho a lavida y al libre ejercicio de los derechos cívicos de susciudadanos. Las investigaciones posteriores realizadas, enlos pocos casos en que han dado algún resultado, siempre sedetienen en los escalones inferiores de los ejecutoresmateriales del delito, garantizando la impunidad de laspersonas que idean el delito, a los autores intelectuales quedictan las órdenes de ejecución, así como a los que losencubren con posterioridad a la comisión de los hechos.
Como ya se ha mencionado en este informe, la gran mayoríade las violaciones a los derechos humanos cometidas contrala población civil, y en especial contra los defensores de losderechos humanos, son perpetradas por los paramilitarescon la complicidad del Estado por acción o por omisión. ElMinisterio de Defensa en 2000 ya les atribuía la
responsabilidad del 76% de las masacres cometidas entreenero y octubre de 200051. Varias organizacionescolombianas mantienen la misma apreciación.
Otras organizaciones de defensa de los derechos humanostambién han sido objeto de amenazas y señalamientos quehan sido expuestos ante la Misión por personas que formanparte de las mismas.
La Misión debe también reflejar la situación deorganizaciones como la Asociación Nacional de AyudaSolidaria (ANDAS), que ha tenido que cerrar varias de lassedes que tenían abiertas en defensa de desplazados endoce ciudades del país; la Mesa de la Mujer, que realizainformes anuales sobre la especial y grave situación de lamujer en el conflicto; la Fundación para la Educación y elDesarrollo (FEDES), que trabaja en sectores marginados ydesplazados, y cuyos miembros narraron la actuación de losgrupos paramilitares que siguen presentes en las zonas enlas que trabaja su organización, así como la persistencia,durante los últimos años, de graves episodios de violenciacontra jóvenes de estas zonas, dos o tres asesinatossemanales, que se dirigen muy especialmente a los que seintegran en organizaciones sociales y rechazan serreclutados en organizaciones criminales y/o relacionadas conel paramilitarismo; la Asociación de Familiares deDesaparecidos (ASFADES), organización nacida en el año1982 y cuyos miembros han sufrido persecuciones,hostigamientos, señalamientos y judicializaciones comopersonas próximas a la guerrilla, asesinatos, dos personas enMedellín y una en Barrancabermeja, amenazas telefónicas yvigilancias constantes; el Movimiento Nacional de Víctimas,plataforma de organizaciones de derechos humanos ysindicatos que se oponen a la Ley de Justicia y Paz y a laComisión de Reparación, de la que la Misión recibiótestimonio de desapariciones, asesinatos, torturas,amenazas y otras violaciones graves de derechos humanosque están protagonizando personas integradas enorganizaciones paramilitares en el Departamento de Sucre,en especial en San Onofre, al parecer con motivo de laparticipación de miembros de esta organización en lalocalización de fosas comunes de víctimas de anterioresmasacres.
También colectivos de abogados que asumen la defensa deimputados de pertenecer a organizaciones guerrillerasilegales, o a miembros de organizaciones sindicales o dedefensa de los derechos humanos, han sido objeto deseñalamientos, amenazas graves, tanto por vía telefónicacomo por correo electrónico, investigaciones disciplinarias,
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interceptaciones, seguimientos, inclusión en "órdenes debatalla" del Ejército y en informes de inteligencia militar, eincluso atentados contra su vida, allanamientos de susdespachos profesionales con sustracción de memorias de loscomputadores. La Misión ha mantenido entrevistas condistintos abogados pertenecientes a colectivos como laAsociación Colombiana de Abogados Defensores deDerechos Humanos (ACADEUM), el CPDH, el CCAJAR, laComisión Colombiana de Juristas y otros abogados litigantes.La Misión ha recibido información de atentados como elsufrido el 17 de noviembre de 2005 por el Doctor ErnestoMoreno Gordillo, que recibió cinco disparos de armas defuego y que, tras lograr salvar su vida, se ha visto obligado aabandonar el país y refugiarse en España52.
La Misión también ha conocido de casos en los que laresponsabilidad en masacres y asesinatos, en amenazas,desplazamientos y otras violaciones graves de los derechoshumanos contra la población civil y, específicamente, contradefensores de derechos humanos, han sido protagonizadospor individuos pertenecientes a las distintas organizacionesguerrilleras ilegales que, desde hace décadas, se encuentranen conflicto armado con el Estado.
Estas situaciones han sido reiteradamente denunciadas enlos informes a los que ha tenido acceso la Misión. Así, en elinforme elaborado por las organizaciones de desplazados deArauquita (Arauca), y expuesto ante la misión por personasque forman parte de las mismas, recoge que el número dedesplazados en la zona, durante los últimos meses se havenido incrementando, en especial entre la poblacióncampesina y con motivo de los enfrentamientos entre losgrupos guerrilleros FARC-EP y ELN por el control dedeterminados territorios así como por la actuación del EjércitoNacional y grupos paramilitares presentes en elDepartamento.
El informe de la Comisión Colombiana de Juristas antescitado53, recoge el número preocupantemente alto en que sehan mantenido las infracciones al derecho humanitario quevulneran el derecho a la vida cometidas por gruposguerrilleros en el periodo julio 2002 a junio 2006, con un
promedio de 397 personas asesinadas cada año por estasorganizaciones.
Tampoco puede dejar de citarse el importante número depersonas que son secuestradas por estos grupos, privadasinjustamente de su libertad y sometidas a duras condicionesde vida, en muchas ocasiones durante largos años, situaciónque ha continuado vigente en este periodo, aún cuando lasestadísticas reflejen una disminución del número de nuevossecuestros.
Los defensores de derechos humanos han sido tambiénobjeto de estas infracciones al derecho humanitario por lasorganizaciones guerrilleras: asesinatos, como el del Sr. JuanDaniel Guerra Camargo, que se imputa a miembros de lasFARC-EP y que se produjo el 22 de septiembre de 2006 en elcorregimiento de El Aserrío, Teorema, Norte de Santander,cuando trabajaba sobre un proyecto comunitario deproducción de café, o el del Sr. José Trinidad Torres, tambiénocurrido en el Norte de Santander el 26 de julio de 2005,ambos líderes del Comité de Integración Social delCatatumbo (CISCA)54.
A la luz de lo expuesto, la Misión no puede sino concluir en locertero del juicio de la Representante del Secretario Generalsobre la situación de los defensores de derechos humanos enColombia: "Los grupos paramilitares siguen siendo losprincipales responsables de homicidios colectivos. ElMinisterio de Defensa reporta que estos grupos son autoresde 75 masacres, que representan el 76% de las masacrescometidas de enero a octubre. La práctica de los homicidioscolectivos de civiles indefensos constituye su principalmodalidad de acción y estrategia de guerra"55. Tal como hareiterado la Alta Comisionada en sus múltiples informessobre Colombia, el simple hecho de la responsabilidad delEstado en la existencia, el mantenimiento y la generalizacióndel fenómeno paramilitar implica que el Estado colombianoes responsable de las violaciones a los derechos humanoscometidas por los grupos paramilitares, al igual que por suspropias acciones u omisiones.
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24. Ver Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores, artículo 1.25. El informe está publicado en Bogotá en enero de 2007. 26. Organización que agrupa a jueces, magistrados, fiscales, y funcionarios judiciales), y que registra 248 víctimas fatales entre 1984 y 2004, y 7nuevas hasta octubre de 2006, además de 37 desapariciones en 27 años, y numerosos casos de amenazas que han provocado que hasta 33personas de la organización hayan debido abandonar Colombia.27. Este y otros casos se recogen en "Independencia en juego. El caso de la Fiscalía General de la Nación (2001-2004)", del ObservatorioColombiano de la Administración de Justicia, auspiciado por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), Bogotá, 2005. 28. Dentro de esos 168 casos individuales, la mayoría son defensores de derechos humanos pero algunos son sus familiares, escoltas y amigos,
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quienes se encontraban con ellos en el momento del atentado y fueron víctimas.29. El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y por el artículo 17 ysiguientes del Código Contencioso Administrativo. Las autoridades tienen la obligación de dar una respuesta en un corto término legal (10 díaspara contestar peticiones de información, 15 días para contestar quejas o reclamos, 30 días para contestar consultas).30. Los derechos de petición fueron dirigidos a: la Fiscalía General de la Nación, a las Seccionales de Neiva, Tunja, Cúcuta, Bogotá D.C.,Cundinamarca, Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Vicepresidencia de la República,Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa. 31. De las respuestas obtenidas sobre 128 casos de defensores, 22 casos (17.2%) tuvieron numerosas respuestas con informaciones diferentes,dentro de las cuales 11 fueron claramente contradictorias en alguno de sus puntos.32. Ver Informe Anual 2004 del Observatorio.33. Ver Informe de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz sobre la Comunidad Civil de Vida y Paz, desplazados del municipio El Castillo Metaasentados en Villavicencio, Bogotá 13 de octubre de 2004. Sobre hechos posteriores en la región, ver:http://es.geocities.com/justiciaypazcolombia/cmmet.htm#cmmet.34. En el marco de la Ley 975 de 2005 (llamada Ley de Justicia y Paz), aprobado por el Congreso colombiano el 21 de junio de 2005 y ratificadapor el Gobierno en julio de 2005, numerosos paramilitares apoyados por el ejército y otros grupos ilegales fueron "desmovilizados". Esta leygarantiza, de hecho, la impunidad y el olvido de crímenes cometidos por los paramilitares y miembros de otras fuerzas armadas ilegales en elcontexto de la guerra civil del país.35. Ver Informe Anual 2002 del Observatorio.36. Esta realidad está en contradicción con la información que nos transmitió la Fiscalía en respuesta a nuestras derechos de petición.37. Ver Informe Anual 2003 del Observatorio.38. Según el cuadro sobre el estado actual de las investigaciones por crímenes contra defensores (anexo 2 de este informe), esta es una de las 2condenas dentro de los 109 casos por homicidios y desapariciones forzadas de defensores de derechos humanos cometidos entre 2002 y 2006.39. Ver Informe Anual 2006 del Observatorio.40. Ibid.41. Ver llamado urgente del Observatorio COL 003/0207/OBS 016, emitido el 8 de febrero de 2007.42. Ver llamados urgentes del Observatorio COL 005/0307/OBS 020 y OBS 020.1, emitidos los días 16 de febrero y 16 de marzo de 2007.43. Ver Informe Anual 2006 del Observatorio.44. Ver Informe de Derechos Humanos, Arauca 2004 Primer Semestre de 2006, Fundación Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra",Arauca, 2006.45. Ver más arriba.46. Ver Informe Anual 2004 del Observatorio.47. Ibid.48. Ver llamado urgente del Observatorio COL 008/0407/OBS 033, emitido el 12 de abril de 2007.49. Ver Informe Anual 2005 del Observatorio.50. Ver Informe de la Comisión Colombiana de Juristas, citado en nota 25.51. Ver Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2001/15, párr. 88.52. Ver Informe Anual 2005 del Observatorio.53. Ver. Nota 25.54. Ver Informes Anuales 2005 y 2006 del Observatorio.55. Ver. Nota 48.
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a) Persistencia de las violaciones de derechoshumanos por los paramilitares
La Representante del Secretario General Hina Jilani, señalóen su informe a la Asamblea General de 2001, que "cada vezcon más frecuencia los defensores de los derechos humanosson blanco de entidades no estatales vinculadas directa oindirectamente al Estado o a grupos privados que sebenefician de la inacción del Estado. La incapacidad o faltade voluntad de los Estados para pedir cuentas a esasentidades por los actos cometidos contra los defensores delos derechos humanos ha incrementado la vulnerabilidad deéstos y ha fortalecido la percepción general de que es posiblevulnerar los derechos humanos con impunidad"56.
La situación que describe la Representante Especial es, ajuicio de la Misión, plenamente aplicable a Colombia.
Sobre esta materia hay dos versiones contrapuestas:
Por una parte, la versión de las más altas autoridades delEstado colombiano que, en el marco del denominado "procesode paz" con grupos paramilitares y tras la entrada en vigor de laLey de Justicia y Paz, Ley 975 Julio de 2005, modificada por laCorte Constitucional en algunos de sus aspectos que suponíanun mayor impacto para la protección y ejercicio de los derechosfundamentales, que sostiene que, en la actualidad, los gruposde autodefensas pertenecen al pasado y que únicamentesubsisten pequeños grupos vinculados a la defensa deintereses ilícitos propios de la delincuencia común. Así lo dijo ala Misión el Ministro del Interior y Justicia: "es falso que losparamilitares sean paraestatales. Rechazamos esa acusación.Si bien no los hemos eliminado, los hemos debilitado, y haymuchos en la cárcel y otros están desmovilizados odesmovilizándose. Se trata de grupos delincuenciales".
Las organizaciones de la sociedad civil y abogadosentrevistados durante la misión sostienen justamente loopuesto.
Los antecedentes recogidos confirman la última versión. Enefecto, la Misión comprobó que persisten, con similarintensidad a la existente antes de los procesos dedesmovilización y al menos en importantes zonas delterritorio colombiano, grupos organizados de autodefensasque, en ocasiones cambiando de nombre, realizan accionesiguales o similares a las ocurridas con anterioridad.
Algunos de estos grupos asumen en sus amenazas a lasorganizaciones de defensa de los derechos humanos ladefensa de las políticas de "seguridad democrática"impulsadas por el actual Gobierno para justificar susacciones. Así lo expresan directamente en una amenazadirigida al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”:"Nuestra razón de ser hoy esta mas (sic) vigente que nunca,la defensa de la libertad y la democracia Colombiana (sic) yhasta que no cese el ultimo (sic) fusil guerrillero opresor delpueblo Colombiano (sic) seguiremos en armas combatiendola guerrilla utilizando todos los medios que estén a nuestroalcance. Autodefensas somos todos. Estado MayorAutodefensas Campesinas Nueva Generación, ACNG". "Desdeque decidimos ayudar con el asunto de la política deseguridad al señor presidente doctor Álvaro Uribe Vélez nohemos hecho otra cosa distinta a creer que solo bajo la manodura y el uso de la fuerza puede llegar a doblegar a losenemigos de la auténtica democracia. Estamos en pie delucha junto al señor Presidente, y hacemos ver ante ustedesque las Autodefensas Unidas de Colombia fueron nuestrabase y han cumplido ya un ciclo al servicio del pueblo, queuna vez cumplidos los procesos de desmovilización ahorasomos el presente y el futuro por muchos años del Estadocolombiano de su seguridad y de su sociedad, hacemospresencia activa en 21 áreas rurales y urbanasdepartamentos (sic) y actuamos bajo múltiples formas deagrupación tenemos una mesa de trabajo de DirecciónNacional (…). Estamos con el favor de las mismas FuerzasArmadas estatales que siempre nos apoyan en una granmuestra de soberanía".
El 8 de febrero de 2007, la Representación Permanente de laOIT para Colombia y la Oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos, emitieron uncomunicado de prensa, en el que manifiestan supreocupación por las amenazas que en los últimos días hanrecibido, por correo electrónico 70 organizaciones nogubernamentales defensoras de los derechos humanos,organizaciones sindicales y sociales, condenando los hechosy expresando su confianza en que las autoridadescompetentes tomarán las medidas necesarias parainvestigar, juzgar y sancionar a los responsables de lasamenazas cuyo envío motiva el presente comunicado,alentando al propio tiempo a las autoridades concernidas aactuar preventivamente sobre los factores que ponen ensituación de vulnerabilidad a las personas amenazadas57.
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6. PRINCIPALES FACTORES QUE OBSTACULIZAN EL EJERCICIO DE LA DEFENSADE LOS DERECHOS HUMANOS
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Lo expuesto lleva a plantearse el delicado problema de lacarencia de investigaciones sobre las conexiones entregrupos paramilitares y el Estado y sus servicios de seguridad:Ejército, Policía Nacional, Departamento Administrativo deSeguridad (DAS). Pese a los numerosos casos probados departicipación conjunta de miembros de esos serviciospúblicos con grupos paramilitares, las condenas penales porlos crímenes cometidos sólo han alcanzado a los autoresmateriales. A lo más, se sabe de algunas reprensiones en víadisciplinaria por parte de la Procuraduría, especialmente porfaltas de omisión de los altos mandos del Ejército.
Es evidente que luchar contra las violaciones graves de losderechos humanos y del derecho internacional humanitarioson, en el mundo entero, una tarea ardua y de grancomplejidad.
No obstante hoy, en muchos países se han producidoavances espectaculares: Argentina, Chile, España, México,Perú y más recientemente en Uruguay. Se trata, más que detécnicas, de una decisión política de no dejar en la impunidadaquellos hechos por su gravedad, lesionan a la humanidadentera, o que, en el derecho de la guerra, han sidoconsiderados por siglos crímenes de guerra, hoy conocidoscomo infracciones graves a las leyes de la guerra.
Ese esfuerzo no se advierte en Colombia, según lainformación recibida durante la misión. La impunidad de losautores intelectuales sigue siendo una constante en la mayorparte de los casos examinados y en muchos otros de los quese tuvo noticias indirectas durante la misión. Esta es,además, una constatación ampliamente compartida por granparte de las organizaciones civiles entrevistadas, y tambiénpor autoridades estatales.
Sin perjuicio de lo expuesto, algunos importantesacontecimientos están ocurriendo, cuyo desenlace es aúnincierto.
En primer lugar, y mientras se desarrollaba la Misión, seformularon cargos y se produjo la detención de trescongresistas de la mayoría que apoya al Presidente Uribe porposibles nexos con el paramilitarismo y de una ex congresistaafín al Ministro del Interior. Al ocurrir esto, el Senador ÁlvaroAraujo, hermano de la entonces Canciller, Maria ConsueloAraujo, con quien se entrevistó la Misión, sin haber sidollamado a declarar ante la Corte Suprema, expresópúblicamente su temor a ser investigado por relaciones con elparamilitarismo, mencionando al Presidente, a la Canciller yal Procurador como afectados ante una eventual
investigación en su contra58. El 15 de febrero de 2007 elSenador Araujo fue detenido, y se dispuso la captura de otrosparlamentarios - con lo que entre los detenidos y quienestienen orden de captura serían 8- por sus vínculos con losparamilitares. Salvo uno, todos ellos pertenecen a la bancadaque apoya al Presidente Alvaro Uribe Vélez.
El Gobernador del Departamento de César, y primo tambiénde la Canciller, Dr. Molina Araújo está también siendoinculpado por masacres y administrar recuerdos deparamilitares, en la época que fue Cónsul en Guatemala. Alcierre de este informe, seguía detenido.
Al que fuera jefe del DAS durante el primer mandato delPresidente Uribe, se le formularon cargos -durante la misión-por ayudar a paramilitares y suministrar la lista desindicalistas que luego resultaron asesinados, desaparecidoso desplazados. Hoy enfrenta dos nuevas acusaciones: una,por fraude electoral en la elección del Presidente Uribe en2002, y otra por ser autor de listados de sindicalistas yproporcionarlos a paramilitares para su asesinato; fuerecientemente por orden del Fiscal.
Estos hechos son ahora conocidos en Colombia como la"para-política".
Estas revelaciones no alcanzan a constituir un comienzo dereversión de la impunidad, y no han tenido un desarrolloimportante en los meses que siguieron a la Misión. Pero síson reveladores de los estrechos vínculos Estado-paramilitarismo.
Es importante subrayar que en el contexto del proceso de laLey de Justicia y Paz, la desmovilización de organizacionesparamilitares al amparo de esta Ley no ha producido, porahora, resultados esperanzadores. Además de susimportantes déficit, especialmente en materia tanto detrascendencia como de obtención de la verdad material, laimposición de penas proporcionales a la gravedad de loscrímenes, la reparación adecuada de las víctimas, etc. -puestos de relieve por la Oficina del Alto Comisionado deNaciones Unidas para los Derechos Humanos, y como por laProcuraduría General de la Nación-, su efectividad paraconseguir que los paramilitares declaren la verdad sobre loshechos criminales por ellos ideados, impulsados, ordenadoso realizados ha sido prácticamente nula. Si este era elobjetivo previsto por los impulsores de la ley, se trata de unfracaso evidente. El diario El Tiempo publicó, en fechasposteriores al desarrollo de la misión en Colombia que, en unaño y medio de vigencia de la ley, ningún jefe paramilitar ha
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comenzado a decir la verdad y sólo nueve se han sometido asus disposiciones. Noticias publicadas en el mismo diario, el 14de febrero de 2007, durante la preparación de este informe,comienzan a recoger algunas comparecencias de paramilitaresante la Fiscalía de Justicia y Paz, desarrolladas en medio degrandes medidas de seguridad.
Informaciones sobre la desmovilización prácticamentegeneralizada de los grupos paramilitares, que figuran en lasdeclaraciones oficiales, son desmentidas de forma obstinadapor la realidad. La actuación de estos grupos se sigueproduciendo, aúnque hayan cambiado el nombre bajo el cualrealizan sus actividades ilícitas. El elevado número depersonas desmovilizadas que figuran en los datos que seaportan desde el Gobierno de Colombia, las ceremonias dedesmovilizaciones colectivas y entrega de armas que se hancelebrado en los últimos años al amparo de la Ley de Justiciay Paz y de la legislación de desmovilizaciones anterior a ésta,no han producido resultados esperanzadores. Por elcontrario, existen, aun en la actualidad, sectores delparamilitarismo que disienten de la desmovilización ycontinúan con sus actividades ilegales en diversaslocalidades del país: Córdoba, Meta, Sucre, Bolívar, Arauca,Caribe, Urabá, y otros siguen siendo escenarios de laactividad de estos grupos.
Hay, además, informaciones contradictorias sobre el númerode integrantes de organizaciones paramilitares y el númerode personas que se han desmovilizado, de forma individual ocolectiva. La CIDH afirmó en su Informe sobre el proceso dedesmovilización en Colombia (OEA/Ser.L/V/II.120. Doc. 60.13 diciembre 2004), párr. 56, que "conforme a cifrasproporcionadas por el Ministerio de Defensa, para el año2003 las AUC contaban con aproximadamente 13.500miembros". El número de desmovilizados colectivamentedesde el inicio de estos procesos se cifra en 31.600personas, más unos 5.000 que lo hicieron separadamente,de las que unas 2.695 se habrían acogido a la Ley de Justiciay Paz. Aparecieron, por tanto, cifras sumamentecontradictorias en el proceso de desmovilización. Resultarazonable pensar que bien se produjo un extraordinarioincremento de las fuerzas del paramilitarismo en los últimosaños, durante el primer mandato del Presidente Uribe, o, encaso contrario, que se está utilizando el proceso dedesmovilización para regularizar situaciones personales yobtener importantes beneficios económicos y judiciales a suamparo. De todos los desmovilizados individuales ycolectivos, solo hay 55 detenidos. En el contexto del procesode justicia y paz se han escuchado versiones de unas treintaspersonas. Aún no hay ninguna imputación de cargos.
La reparación de las víctimas con los bienes obtenidos con ladevolución de los ilícitamente apoderados por los gruposparamilitares y, especialmente, por sus líderes másinfluyentes, tampoco está garantizada. Ni la cantidad debienes entregados por los paramilitares, ni las funciones quela ley le otorga a la Comisión Nacional de Reparación yReconciliación son suficientes para garantizar los derechosde las víctimas en este proceso de desmovilización.
Idéntica situación se produce en los procesos de devoluciónde tierras usurpadas a los campesinos desplazados oasesinados: "En lo que concierne a las zonas rurales, no seconocen con precisión el número de hectáreas en manos denarcotraficantes, grupos de autodefensas, guerrillas y otrosactores, pese a sus efectos sociales, políticos, económicos,ambientales y militares. El cálculo exacto se hace difícil, dadoque los registros oficiales de posesión de predios nodeterminan claramente sus propietarios y adicionalmente losnarcotraficantes (y demás actores) utilizan diferentesmétodos para no figurar como los dueños legítimos de lastierras, y por ello las estimaciones fluctúan entre 2,6 y 6,8millones de hectáreas"59.
Los informes de la Alta Comisionada de la ONU para losDerechos Humanos relativos a Colombia han destacado de laLey de "Justicia y Paz", la previsión de importantes beneficiosjurídicos para los desmovilizados que no podían acogerse a lalegislación anterior por ser responsables de graves violacionesde derechos humanos o infracciones al derecho internacionalhumanitario y que, pese a las referencias en el texto legal a losderechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de lasvíctimas, la normativa no logra ser compatible con losprincipios internacionales. "Adicionalmente, se observó que,debido a las debilidades institucionales de la justicia y adisposiciones de esta nueva ley, a la gran mayoría de losdesmovilizados se les está aplicando la normativa que permitebeneficios que incluyen el indulto. Por otra parte, las normas noabordan la problemática vinculada a la responsabilidad delEstado en varios de los crímenes de paramilitares por la acciónu omisión de agentes estatales. Estas observaciones muestranlas dificultades que se plantean para evitar la impunidad. No sehan previsto mecanismos para garantizar el desmantelamientode las estructuras ilegales. El paramilitarismo sigue teniendofuerte influencia en varias regiones del país, controlandoaspectos políticos, económicos y sociales. Se registraronincumplimientos del cese de hostilidades, el reclutamiento denuevos miembros y la conformación de nuevos grupos"60.
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b) Discurso de las autoridades
En el informe de la Comisión Andina de Juristas de 1987 seindicaba que "el Establecimiento" colombiano ve en estosorganismos (los de derechos humanos) y sus personeros unaamenaza seria a sus caprichos e intereses", y que el abogadoAliro Pedraza dijo que ser defensor de los derechos humanos"es considerado revolucionario". Pedraza fue detenido en2000 y desde entonces está desaparecido.
Esta manera de referirse a quienes asumen voluntariamentetrabajar para los demás se viene repitiendo en Colombia yapor más de 20 años. Pero se ha agravado desde 2002, puesa pesar de la disminución de asesinatos de defensores, otrosatentados y la virulencia del lenguaje no tiene parangón.
El Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió en2004: "Altos funcionarios del Gobierno nacional cuestionaronla naturaleza del trabajo de las organizaciones de derechoshumanos acusándolas de estar al servicio del terrorismo. Estodebilita la legitimidad y las perspectivas de respeto de lasmencionadas directivas61, y puede alentar acciones contra lalibertad y la intimidad de personas relacionadas con la defensade los derechos humanos o con el movimiento sindical"62.
Lo mismo repitió en su informe en 2005: "Algunasautoridades cuestionaron públicamente la naturaleza y lalegitimidad del trabajo de los defensores de los derechoshumanos, incluidas varias organizaciones internacionales nogubernamentales", mencionando a título ejemplar a BrigadasInternacionales de Paz, Human Rights Watch y AmnistíaInternacional63.
Algunos ejemplos significativos son las declaracionessiguientes:
a) las realizadas por el Presidente Álvaro Uribe ante laComisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo encontra del abogado Reinaldo Villalba Vargas, afirmando quese trataba de un "fantasma que deambula en los pasillos delParlamento Europeo, escondiéndose" de él, y que pertenecea una ONG, el Colectivo de Abogados, que "se escuda detrásde su calidad de organización de derechos humanos paradefender la guerrilla".
b) las efectuadas por el Vicepresidente Francisco SantosCalderón ante la Comisión de Derechos Humanos deNaciones Unidas el 16 de marzo de 2004, sosteniendo quelos informes de los Relatores de la ONU están hechos "con
medidas preconcebidas", agregando que "las autodefensasson cosas del pasado" y que las críticas al proceso son"afirmaciones fatalistas, premoniciones de mal agüero, que,de una u otra forma deslegitiman el proceso que vamosadelantando".
c) el comunicado del Presidente de la República, Álvaro Uribe,emitido en Carepa (Antioquia) tras concluir un consejo deseguridad en las instalaciones de la Brigada XVII del Ejército, el20 de marzo de 2005, al cumplirse apenas un mes de losasesinatos del Sr. Luis Eduardo Guerra Guerra, destacado líderde la comunidad de paz y de otras siete personas, en el queafirma que "las comunidades de paz tienen derecho a instalarseen Colombia gracias a nuestro régimen de libertades. Pero nopueden, como lo practica la de San José de Apartadó, obstruirla justicia, rechazar la Fuerza Pública, prohibir el comercio deartículos lícitos ni coartar la libertad de los ciudadanos que allíresiden. En esa comunidad de San José de Apartadó hay gentebuena, pero algunos de sus líderes, patrocinadores y defensoresestán seriamente señalados por personas que han residido allí,de auxiliar a las FARC y de querer utilizar a la comunidad paraproteger a esta organización terrorista"64.
d) las realizadas por el Presidente de la República el 8 demayo de 2006, en las que afirmó que "aparecen muchasvoces bravuconas contra la Seguridad Democrática ymansurronas frente al terrorismo, mucha firmeza paramaltratar la seguridad democrática, total debilidad paracondenar el terrorismo… por eso el país va a tener queescoger ahora si vamos a seguir por el mejoramiento de laseguridad democrática como camino a la paz o vamos aretroceder para que con el comunismo disfrazado le entreguela patria a las FARC".
e) las del Presidente Uribe el 16 de junio de 2004 en laceremonia de promoción de la policía, en las que sostuvo queAmnistía Internacional "no condenaba las violaciones delderecho internacional humanitario cometidas por losguerrilleros", "legitimaba el terrorismo y que esta organizacióndebía escoger entre quedarse con los terroristas queasesinaron a nuestros policías y soldados o quedarse con lasinstituciones colombianas y respetarlas".
f) el 14 de febrero de 2006, la Embajada de Colombia enFrancia escribió una carta al Presidente de la FIDH en la quela acusa de retomar de manera evidente la línea depropaganda de las FARC, respecto a un comunicado deprensa en el que se condenaban, entre otros, abusos de lasfuerzas públicas y ataques paramilitares.
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g) las de 21 de abril de 2006, otra vez del Vicepresidente,afirmando que las ONG suizas Pan para el Prójimo y Acción deCuaresma (que habían organizado una campaña ecuménicade sensibilización en derechos humanos), montaron una"campaña agresiva (...) contra Colombia", además de proveerdineros a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionariasde Colombia (FARC). Si bien en un momento el Sr. FranciscoSantos se desentendió de sus juicios, luego los reiteró alperiódico ginebrino Le Temps el 5 de mayo de 2006 (lacampaña de las dos ONG "tiene un contenido político erróneoe injurioso", anunciando, además de "entablar accioneslegales contra esas dos organizaciones" 65.
h) en similar sentido, el Gobernador de Arauca, el Sr. JulioEnrique Acosta Bernal, entrevistado por la Misión, asumióque ese sesgo es la "otra parte" de las organizacionesdefensoras de derechos humanos.
i) el propio Ministro de Interior y de Justicia, el Sr. CarlosHolguín, durante la entrevista con la Misión, sostuvo queexisten organizaciones no gubernamentales que tienen undiscurso sesgado, que critican la violencia contra losderechos humanos que se realiza por parte del Estado perono la que ejerce la guerrilla, o, al menos, no con la mismaintensidad y que el Gobierno tiene perfecto derecho adefenderse de sus ataques.
El Ministro, además, explicó que los dichos del Presidenterespecto a los defensores de derechos humanos "noimportan ningún riesgo para éstos", hecho que esfuertemente controvertido por las organizaciones de lasociedad civil. Los hechos mencionados en el Capítulo 5 delpresente informe y los incluidos en los informes de laComisión Andina de Juristas y de Amnistía Internacional quese han mencionado, reflejan que la Misión considerairrefutable la validez de las opiniones de las organizacionesciviles colombianas.
Es verdad que la preocupación internacional por lainseguridad en que viven y trabajan las personas einstituciones de derechos humanos en el país ha movido alas autoridades gubernamentales a adoptar algún tipo demedidas protectoras. Lamentablemente, rara vez se hantraducido en seguridad para los defensores.
En efecto, el 11 de junio de 1997, el Presidente Samper emitióla Directiva Presidencial 011, formulando positivos comentariospara las organizaciones de defensores, garantizándolesseguridad. En verdad no tuvo efecto alguno ni en las autoridadesciviles, ni en el Ejército ni en los paramilitares.
El 9 de septiembre de 2001 el Presidente Andrés Pastranasustituyó la precedente por la Directiva Presidencial 07 relativaal "respaldo, interlocución y colaboración del Estado con lasorganizaciones de derechos humanos" que repite mucho delcontenido de la anterior, y ordena a los funcionarios públicosabstenerse de cuestionar la legitimidad de las organizacionesde derechos humanos y de hacer acusaciones falsas con lascuales puede verse comprometida su seguridad o reputación,así como colaborar con ellas. La Representante del SecretarioGeneral de la ONU en su visita a Colombia en 2002 condenó"la inquietante tendencia de los funcionarios del Estado y losoficiales del Ejército de violar la Directiva Presidencial 07,mediante el empleo de una retórica irresponsable en contra delos defensores de los derechos humanos, a quienes acusancon frecuencia de ser colaboradores de la guerrilla".
Sin embargo, el 25 de octubre de 2006, días antes de la visitade la Misión, pero también días después de la publicación delinforme de Amnistía Internacional sobre los defensores dederechos humanos, el Ministro de Defensa Juan ManuelSantos emitió un Comunicado de Prensa Nº 77 en el quemanifiesta su indignación por las amenazas "en contra dealgunas organizaciones de derechos humanos, así como variosde sus integrantes", agregando que con la anuencia, entreotros, del Vicepresidente de la República "se tomaron medidasconcretas, tendientes a investigar y dar con los responsablesde este flagelo". Se expresa que el Ministro "reafirmó sucompromiso" con las organizaciones de derechos humanos,reconociendo su aporte al desarrollo democrático del país.
Este comunicado al parecer solo fue difundido por lasEmbajadas colombianas en el exterior y nadie en Bogotá ni enArauca, ni los entrevistados de muchas otras regiones delpaís, había oído hablar de este comunicado: éste, enrealidad, sólo fue repartido por las Embajadas colombianasen el extranjero. Ningún funcionario público o paramilitaraccedió al mensaje, e incluso periodistas informaron a laMisión no conocerlo.
La Misión también escuchó otro discurso de boca de laentonces Canciller Consuelo Araújo, actualmente ya dimitidatras la detención de su hermano, el Senador Araújo, porvínculos con grupos paramilitares. Esta dijo tener voluntad dedialogar con todas las organizaciones de defensa dederechos humanos y trabajar para desmitificar los clichés deque los defensores de derechos humanos son de izquierda ypróximos a los grupos guerrilleros. Manifestó su interés eniniciar trabajos de seguimiento al informe de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos con participación delas organizaciones de defensa de los derechos humanos.
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También la Procuraduría de la Nación, por expresión delViceprocurador, informó el trabajo que está realizando en elámbito de sus competencias. Informó sobre su participaciónen el Plan de Acción en Derechos Humanos en elaboración, yen beneficio de los desplazados internos. Destacó lasfunciones preventivas en materia de derechos humanos, conel seguimiento de las políticas estatales en esta materia y laexigencia al Ejecutivo de que realice y ejecute políticasconcretas para la mejora de la situación de los derechoshumanos en el Estado.
El Asesor del Área de Políticas del Gobierno Jorge Arturo CubidesGranados, escribió a los integrantes de la misión afirmando que"… el Gobierno siempre ha reconocido la labor de los defensoresde derechos humanos en el país, por lo cual, estasorganizaciones hacen parte de muchos espacios deconcertación de política pública en esta materia y en otros desus intereses particulares de representación. De otra parte,cuando se han presentado amenazas y hechos en contra de suintegridad, el Gobierno Nacional en conjunto con el Ministerio delInterior y de Justicia, el grupo de Protección del DepartamentoAdministrativo de Seguridad y la Policía Nacional han adoptadomedidas preventivas y protectivas a fin de salvaguardar a laspersonas que se dedican a la defensa de los derechos humanosen Colombia, contando con la participación de estasorganizaciones en los grupos de trabajo en los cuales se tomanlas medidas de protección en conjunto con la procuraduríaGeneral de la Nación y la Defensoría del pueblo. (…) el GobiernoNacional se encuentra realizando acciones en pro de lasalvaguarda de los de los defensores de derechos humanos, noobstante, consciente de las falencias que se pudieren llegar apresentar, es responsabilidad de esta administración seguirtrabajando a favor de esta población vulnerable".
Al final de la entrevista, el Ministro del Interior y Justicia dijo ala Misión que "recibiría cuando quieran" a los abogados delColectivo de Abogados en su oficina.
c) Violaciones graves de los derechos humanosy del derecho internacional humanitario porparte de las organizaciones guerrilleras ilegales
La Misión del Observatorio para la Protección de losDefensores de los Derechos Humanos hace suyo el juicio dela Representante del Secretario General de la ONU Hina Jilanien cuanto a que, si bien son los grupos paramilitares "losprincipales responsables de las violaciones a los derechos delos defensores de los derechos humanos", también sondeplorables "las graves violaciones al derecho internacionalhumanitario cometidas por los grupos guerrilleros en contra
de la población civil y de los defensores de los derechoshumanos66.
En efecto, la Misión pudo comprobar la persistencia de laactuación, en importantes zonas del territorio colombiano, deorganizaciones y grupos insurgentes armados que, en suconflicto con el Estado colombiano, continúan practicandograves actos de violencia contra la población civil: asesinatos,intimidaciones, desplazamientos, actos que han sidoreiteradamente denunciados por las organizaciones de defensade los derechos humanos que han sido sus víctimas. Enespecial, la situación de conflicto interno entre algunos de estosgrupos, FARC-EP y ELN, en la zona de Arauca, parece estarprovocando, junto con la actuación de grupos paramilitares, unelevado nivel de violencia e inseguridad que afecta, de formamuy directa, a defensores de derechos humanos.
En concreto, la Misión comprobó que la población, incluidaslas organizaciones de derechos humanos, siente el mismotemor -causante de los desplazamientos masivos- tanto dellado del Gobierno, los paramilitares, como de los alzados enarmas, lo que por otra parte desmiente que lasorganizaciones de derechos humanos puedan ser aliados delas guerrillas. Estas son también sus victimarios y objeto desus denuncias y quejas.
d) La vigencia de la impunidad
La impunidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad esaún flagrante en Colombia, y lamentablemente las políticaspúblicas van en la dirección de consagrarla en lugar decombatirla.
El tema del combate a la impunidad es quizás el que mayordesarrollo ha tenido en el mundo y en América latina en losúltimos 30 años. Todas las dictaduras latinoamericanas delos años 70 y 80 dictaron leyes de amnistía con diversosnombres: amnistía (Chile, Perú, El Salvador, y las diversasleyes dictadas en Guatemala durante y después de la guerra);caducidad de la pretensión punitiva del Estado (Uruguay);Pacificación Nacional (militares argentinos antes de entregarel Poder, anulada por el Presidente constitucional en 1983);Punto final y Ley de Determinación de los Alcances del Deberde Obediencia -u Obediencia Debida- (Gobiernosdemocráticos argentinos, ante la presión militar en 1986 y1987). Todas con el mismo objeto: premiar a los violadoresmás crueles de los derechos humanos.
En 2003 el actual Presidente de Colombia propuso, entreotras, una ley que constituía un intento por dejar también
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impunes los crímenes más graves. Se trató de un proyecto deley denominado de "Alternatividad Penal". El proyectobuscaba aplicar principios modernos de derecho penal, laaplicación de penas alternativas a la privación de libertad, acrímenes de guerra y de lesa humanidad.
El rechazo a la idea fue absoluto tanto en Colombia como enel extranjero: todos los instrumentos internacionales dederechos humanos consagran que la obligación de investigar,juzgar y sancionar los crímenes internacionales importa laobligación de hacerlo con penas adecuadas (Convencióncontra la Tortura de Naciones Unidas; Principios relativos auna eficaz prevención e investigación de las ejecucionesextralegales, arbitrarias o sumaria); eficaces (Convenciónpara la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, de1948); severas (Convención contra la esclavitud de 1926);apropiadas (Convención para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer, Convención Interamericanasobre desaparición forzada de personas) a la gravedad de loshechos, única manera de cumplir de buena fe con esosdeberes.
La ley de Paz y Justicia (Ley 975 de 2005) fue aprobada y estáen vigor, a pesar de una sentencia de la Corte Suprema quesostuvo que era inconstitucional. Pero no ha logradoconseguir legitimidad política como instrumento propicio paralograr la anhelada paz en el país. Tampoco la tuvieron nuncalas leyes de amnistía y cualquier forma de impunidadchilenas, argentinas, peruana, uruguaya, guatemalteca, nosólo porque el derecho internacional las declara inválidas -lalista de informes de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, y de sentencias de la Corte- es agobiadora, sinoporque los propios jueces internos han dejado de aplicarlas,para hacer honor a su mandato.
En el plano internacional el rechazo a la impunidad estambién evidente, y así lo testimonian numerosas decisionesdel Comité de Derechos Humanos. Pero no se trata sólo delos organismos de derechos humanos, sino también losórganos políticos. Es notable que al celebrarse el Acuerdo dePaz de Lomé, en 1999, entre el Gobierno de Sierra Leona y elFrente Revolucionario Unido (FRU) para poner término a unconflicto que impactó a la humanidad entera, y en cuyanegociación participó las Naciones Unidas, el antiguoSecretario General de la organización el Sr. Kofi Annaninstruyó a su Representante Especial "para que firmara elAcuerdo, aclarando explícitamente que las Naciones Unidasentienden que la amnistía y el indulto a los que se hacereferencia en el artículo 9 del Acuerdo no se aplicarán a loscrímenes internacionales de genocidio, los crímenes de lesa
humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones delderecho internacional humanitario" (Informe S/1999/836,párrafo 7).
La importancia del combate a la impunidad de este selecto ylimitado numerus clausus de delitos internacionales queafectan la dignidad del ser humano, lo reflejan los principiosaprobados por la Comisión (hoy Consejo) de DerechosHumanos de las Naciones Unidas, sobre la lucha contra elflagelo. El primero de estos principios proclama, comoObligaciones generales de los Estados, el de adoptarmedidas eficaces para luchar contra la impunidad Laimpunidad constituye una infracción de las obligaciones quetienen los Estados de investigar las violaciones, adoptarmedidas apropiadas respecto de sus autores, especialmenteen la esfera de la justicia, para que las personas sospechosasde responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas ycondenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimasrecursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos yde tomar todas las medidas necesarias para evitar larepetición de dichas violaciones. Y el principio segundoconsagra "el derecho inalienable a la verdad".
Nada más lejos que los intereses que inspiran la Ley deJusticia y Paz, que, de aplicarse podría conllevar al cierre depuerta de una eventual y ansiada participación de lasNaciones Unidas en un anhelado proceso de paz.
Las reformas introducidas en el sistema procesal penal nohan tenido avances en la lucha contra la impunidad; tampocoha sido suficiente la existencia, plasmadaconstitucionalmente, de un Poder Judicial independiente, ytampoco se cifran esperanzas en la próxima reorganizaciónde la carrera fiscal, requerida por la propia CorteConstitucional (Sentencia T-131). Tanto en el interior comointernacionalmente se reitera la crítica a la grave situación deimpunidad en que quedan sometidos en Colombia los másgraves atentados contra la población, incluidos losdefensores de derechos humanos. Existe un fundado temoren el movimiento de derechos humanos, tanto en el interiorcomo en el exterior, que la situación descrita pueda agravarsecon las limitaciones de de la Ley de Justicia y Paz y de suaplicación. Esto se desprende también de lasrecomendaciones de la Alta Comisionada de Naciones Unidaspara los Derechos Humanos, las cuales no han sidoatendidas.
Además, incluso en las escasas sentencias en que resultancondenados algunos pocos autores materiales, se mantienela impunidad de los inductores o autores intelectuales y sin
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que, finalmente, llegue, en la mayor parte de los casos, aproducirse una efectiva y completa reparación de losgravísimos perjuicios ocasionados a las personas directa oindirectamente perjudicadas por los hechos.
e) El riesgo del mantenimiento de los archivosde los servicios de seguridad
La Misión fue informada que ni siquiera se han iniciado lostrabajos de depuración de los archivos relativos a defensoresde derechos humanos de los servicios de inteligencia, lo queha provocado situaciones de riesgo o de privación dederechos para éstos. No se conoció causa alguna quejustifique la existencia de dichos informes.
La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DerechosHumanos en Colombia expresó su preocupación por lasdificultades existentes para la realización de tan necesariotrabajo: "En muchas ocasiones, esta información es la basesobre la que se realizan detenciones arbitrarias oseñalamientos y estigmatizaciones y deben elaborarseparámetros sobre la depuración y utilización de esainformación".
El informe, en su Anexo 1, Recomendaciones, "alienta alGobierno a promover una legislación que reguleadecuadamente el uso de los archivos de inteligencia militar,incluyendo el procedimiento aplicable para su revisión anualpor parte de la Procuraduría General. Urge al Ministro deDefensa a cooperar con el Procurador General paraidentificar los criterios, parámetros y otros aspectosrelevantes que se vienen utilizando, con el fin de excluir de losregistros datos erróneos o tendenciosos sobre defensores yorganizaciones de derechos humanos"67.
Lamentablemente, no se registran avances en esta materiatan sensible. Tampoco se conocen iniciativas legales quepermitan sostener que, en plazos de tiempo razonables,podrá haber una norma legal que garantice la depuración delos archivos de información del Ejército y otras fuerzas deseguridad y que regule los procedimientos que permitan a losciudadanos ejerce acciones para conocer el contenido dedichos archivos en cuanto les concierne de forma directa ysolicitar, si procede, su eliminación de los registros.
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56. Ver Documento de las Naciones Unidas A/56/341, párrafo 16.57. Ver en: http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2007/comunicados2007.php3?cod=4&cat=68.58. Ver El Tiempo, Bogotá 19 de noviembre de 2006, número 33601.59. Ver Proyecto Control Preventivo y Seguimiento a las Políticas Públicas en materia de Reinserción y Desmovilización. Procuraduría General de laNación. 2006. Pág. 254 tomo 1.60. Ver Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2006/9, página 3, "Desafíos frente a la desmovilización y su marco jurídico".61. Se refiere a las Directivas Presidenciales 11 (1987) y 7 (2001), que se mencionan más adelante.62. Ver Intervención del Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, MichaelFrühling, en la Pontificia Universidad Javeriana, encuentro organizado con la Comisión Colombiana de Juristas, 6 de julio 200463. Ver Informe E/CN.4/2006/9, Anexo 4, párrafo 4 y nota pie de página 34.64. Comunicado recogido en El Colombiano, 21 de marzo de 200505, pag. 2, y citado en "Noche y Niebla, caso tipo Nº 6: San Josesito deApartadó, la otra versión", publicación de CINEP, bajo el auspicio de Diakonia y el Programa Andino Democracia Derechos Humanos Colombia de laUnión Europea, Bogotá, octubre de 2005, pag. 102.65. Ver Informe Anual 2006 del Observatorio.66. Ver Informe de visita a Colombia E/CN.4/2002/106/Add.267. Ver Informe E/CN.4/2006/9, Anexo 1, párrafo 6.
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Las autoridades de Gobierno y la Directora Adjunta de laOficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos informaron a la Misión de dosprogramas para la protección de los defensores de derechoshumanos: el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de laDefensoría del Pueblo, y el Programa de Protección aPersonas Amenazadas del Ministerio de Interior y Justicia.
Tal como se expresó en el Capítulo 3, una de lasobligaciones fundamentales del Estado social y democráticode derecho en que se constituye Colombia según su normaconstitucional así como en virtud de las obligacionesinternacionales asumidas en los Tratados de que es parte elEstado colombiano, es la de garantizar el derecho a la vida,a la integridad personal y a la seguridad de sus ciudadanos.Para ello, el Estado está obligado a realizar todas lasactuaciones políticas necesarias y a utilizar todos los mediospersonales y materiales de los que dispone en este ámbitopara dar plena efectividad a estos derechos.
El SAT de la Defensoría del Pueblo es un importanteinstrumento que tiene como misión advertir sobresituaciones de riesgo y promover la acción de prevenciónhumanitaria integral del Estado frente a los efectos delconflicto armado, para proteger y garantizar los derechosfundamentales de la población civil68. De naturalezaeminentemente civil, enmarca su actuación en el respeto porla dignidad humana, el deber de protección a la poblacióncivil, la promoción de la intervención humanitaria, ladetección y advertencia de las situaciones de riesgo de lapoblación civil para activar mecanismos de defensa de lamisma y de respuesta integral, así como el respeto a lasatribuciones constitucionales y legales de la Defensoría delPueblo en concurrencia con el respeto por las competenciasde las diferentes instituciones del Estado colombiano.
Su objetivo principal es la promoción de estrategias ypolíticas de prevención de violaciones masivas de losderechos humanos y de promoción de la intervenciónhumanitaria del Estado, de la solidaridad social y decreación de espacios que favorezcan una solución políticadel conflicto armado interno69.
El SAT, para identificar y valorar las situaciones de riesgo,cuenta con una estructura organizativa bajo la dirección delDefensor Delegado para la Evaluación del Riesgo de laPoblación Civil como consecuencia del Conflicto Armado,
grupos de trabajo y analistas regionales, que recopilan todainformación posible sobre las distintas manifestaciones delconflicto armado en los diversos territorios. Cualquierpersona puede comunicarse directamente con el SAT encualquier forma posible con el fin de suministrar informaciónque puedan considerar útil para la posible valoración de laexistencia de situaciones de riesgo.
Resulta especialmente importante destacar que el SAT serige por criterios estrictos de confidencialidad de sus fuentese informaciones (conforme a la Ley 24 de 1992) y que estasituación, así como la trayectoria de la actuación de laspersonas encargadas de la realización de los trabajos derecepción y evaluación de la información, ha permitido tal ycomo ha percibido la Misión, la generación de espacios deconfianza entre la sociedad civil y las organizaciones dedefensa de los derechos humanos en la actividad del SAT, loque redunda en la fiabilidad de los informes de alertatemprana que emite.
Sin embargo, en su actuación concreta, se plantean diversosproblemas.
El primero de ellos, es su dependencia de la financiacióninternacional (USAID), cuando, por su inserción dentro de laDefensoría y por los trabajos que cumple, parece evidenteque el programa debería contar con financiación públicapara evitar los problemas que pudieran producirse por unadisminución de la financiación exterior.
El segundo, y no por ello menos importante, es el filtro quelos informes de alerta temprana emitidos por el SAT debenpasar el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas(CIAT), en el que participan delegados del Programa deDerechos Humanos de la Vicepresidencia de la República,del Ministerio de Interior y Justicia, del Ministerio deDefensa, la Dirección Nacional Operativa de la PolicíaNacional, el Comando del Ejército, el DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS) y la Agencia Presidencialpara la Acción Social. En el CIAT, organismo adscrito y queestá bajo la dirección del Ministerio de Interior y Justicia, noparticipa la Defensoría del Pueblo. Tiene como misióncoordinar a todas las autoridades del Poder Ejecutivo en laadopción y puesta en funcionamiento eficaz de las medidasnecesarias para conjurar los riesgos que puedan derivarsedel conflicto armado, especialmente aquellas que a su juiciopuedan derivarse de los informes de alerta temprana
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7. LÍMITES DE LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES EN DEFENSA DE LOSDEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
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emitidos por el SAT. Es allí donde, en definitiva, se resuelvesi se emite la alerta temprana y en su caso, lasrecomendaciones de las acciones que las autoridadesnacionales, regionales o locales deben adoptar para evitar,controlar o mitigar el riesgo y para realizar la protecciónnecesaria a las comunidades en situación de riesgo.
La participación del DAS y de oficiales de alto rango delEjército y la Policía ha sido muy cuestionada por lasorganizaciones de derechos humanos, ya que, por acción uomisión, se les vincula con actividades de gruposparamilitares, lo que compromete la necesaria imparcialidaddel organismo para evaluar los informes de riesgo emitidospor el SAT, y cuestiona la eficacia de las medidas que seadopten para eliminar, minimizar, reducir, o, al menos,prevenir, los riesgos para la población civil.
También afectó la eficiencia del SAT la larga vacancia delDefensor del Pueblo Delegado adscrito a él, lo que afectabaseriamente sus actividades, hecho que fue denunciadoreiteradamente a la Misión. La Misión saluda el recientenombramiento de Jorge Enrique Calero Chacón en el cargo,y confía en que el nuevo Defensor Delegado implementarádesde la dirección del SAT las medidas necesarias para elmejor funcionamiento de la institución y la protección de laspersonas en riesgo.
A pesar que una evaluación internacional fue positiva para elSAT, los resultados no son del todo convincentes: de 65informes de alerta elevados por el SAT al CIAT en 2005, éstesólo consideró 18. Se señaló que al menos en uno de loscasos en que el CIAT no acordó la protección requerida por elCIAT, los resultados fueron fatales70.
El Programa de Protección a Personas Amenazadas delMinisterio de Interior y Justicia, -cuyos orígenes se remontana un acuerdo entre el Presidente Samper y la sociedad civilen 1997- consiste, según explicó su Director RafaelBustamante, en un esfuerzo conjunto del Estado y lasociedad civil para proteger a personas en riesgo a raíz de laviolencia que azota al país; desplazados, pueblos indígenas,organizaciones de mujeres, sindicalistas, y tambiéndefensores de derechos humanos, etc. Dicho programa tieneun Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgosintegrado por funcionarios públicos y del respectivo grupovulnerable. Algunas de las medidas de protección queadopta son "blindaje arquitectónico" (equipos de seguridaden las oficinas y casas en riesgo); servicio de escoltas;vehículos del Estado blindados entregados a las personas oinstituciones en riesgo; chalecos antibala, etc., e incluso
pasajes aéreos a otras regiones del país o al exterior. Esteprograma se ha ido extendiendo en los últimos años, tanto através de medidas de protección para personas que seencuentran en el país, como facilitando la salida depersonas al extranjero, y la Misión pudo comprobar queincluso una de sus organizaciones huésped -así como otrasONG de derechos humanos- han sido beneficiadas por elprograma.
Un aspecto positivo es el fuerte incremento presupuestarioque en los últimos años ha hecho el Estado, que hapermitido un aumento, tanto del número de personas conmedidas de protección, como del número y costo de lasmedidas implementadas.
Pero se critica que en la evaluación de riesgo, las medidasde protección y en su ejecución participa el DAS, lo que esvisto como un peligro71. Al mismo tiempo, no da confianza elque los escoltas pertenezcan o estén relacionados -real oaparentemente- al DAS.
Un tercer programa que fue informado a la Misión en laentrevista con el Ministro del Interior y Justicia no ha sidoimplementado. Habría consistido en una campañapublicitaria a nivel nacional con el lema "Defendamos a losdefensores de los derechos humanos" para concientizar a laopinión pública de la trascendencia social de los defensoresde derechos humanos y de la necesidad de que suimportante actuación tenga el respaldo de toda la sociedad.
La Misión celebró esta iniciativa cuando le fue informada.Pero considera que su falta de puesta en práctica causaráuna nueva frustración en las organizaciones de defensa delos derechos humanos.
La inseguridad en que viven defensoras y defensores enColombia, a pesar de Directivas Presidenciales, programasSAT/CIAT, de Protección del Ministerio del Interior y Justicia,de discursos contradictorios sobre la función de quienesdefienden los derechos humanos, de la permanente yrecurrente observación internacional y de las medidascautelares de la CIDH, ha llevado a la solidaridadinternacional a través de organizaciones nogubernamentales, con financiación externa, a poner enfuncionamiento sus propios programas de protección adefensores de derechos humanos gravemente amenazados,como son el Fondo para Ayudas de Emergencia yFortalecimiento organizacional en protección yautoprotección, a iniciativa de Diakonia, el trabajo deacompañamiento desempeñado por Brigadas de Paz
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Internacional (PBI) y el Programa no Gubernamental deprotección de defensores de derechos humanos y líderessociales.
Se trata de una labor noble, pero que debiera ser asumidaíntegramente por el Estado.
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68. Ver Documento oficial de la Defensoría del Pueblo.69. Información procedente de documentación publicada oficialmente por la Defensoría del Pueblo con relación al SAT, Bogotá, junio 2005. 70. El SAT dispuso el 21 de febrero de 2005 "alerta temprana" para la población Tierradentro, del Departamento de Córdoba, dada la amenazacierta de un ataque de gran magnitud por parte de guerrilleros del Frente 58 de las FARC. Pero nunca se reforzó la dotación militar o policial,limitada a policías sin instrucción. Los demandas posteriores a las autoridades fueron desoídas, al punto que el 21 de noviembre numerosospobladores huyeron de la zona. Peor aún, la alerta temprana -de vigencia por 8 meses- se entendió caducada. El 22 de noviembre de 2005aproximadamente 200 guerrilleros entraron al pueblo, utilizando armas de fuego, cilindros de gas lanzados a viviendas de civiles y balones bomba.17 policías (casi todos menores de 23 años) y 2 civiles murieron por la acción de la guerrilla.71. Ver Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU E/CN.4/2006/9, Anexo IV, párrafo 5.
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1. La situación de los defensores de derechos humanos enColombia ha continuado siendo, durante el periodo examinado,de especial gravedad. Desde hace más de 20 años y en laactualidad han sido sujetos pasivos de violaciones a losderechos humanos y al derecho internacional humanitario,consistentes en asesinatos, desapariciones forzadas,ejecuciones extrajudiciales, agresiones sexuales, torturas,amenazas, desplazamientos forzados, señalamientos,detenciones y judicializaciones con escaso o nulo fundamento,destrucción de sedes, ataques a las sedes con sustracción dedocumentación y material informático, y otras vulneracionesgraves de los derechos humanos. Los sujetos activos de estoshechos han sido el Estado, los grupos paramilitares afines oque se relacionan con él, y los grupos guerrilleros que operanen el país. Estos hechos son consecuencia de la falta devigencia de un "espacio contextual" que debe configurarse condiálogos y discursos estimulantes para una función de tantadignidad, valentía y consistencia como la de ser defensor dederechos humanos de terceros.
2. Los procesos de desmovilización de organizaciones deautodefensa o paramilitares realizados en los últimos años, ycontrariamente a lo que sostienen las más altas autoridadesdel país, no han logrado ni la pacificación del país, ni unamayor protección de los derechos humanos. Los gruposparamilitares aparecen, en ocasiones bajo nuevos nombres,especialmente beligerantes contra los defensores de losderechos humanos, que siguen actuando en grandes zonasdel país y protagonizando asesinatos y otros actos violentos.La Misión no puede compartir el juicio de que se trate sólo deorganizaciones delincuenciales, y menos que -de serlo- no seles combata con todo el rigor necesario.
3. Confirmando lo expresado en el párrafo anterior, hanaparecido importantes revelaciones sobre conexiones entregrupos paramilitares y miembros de los partidos políticos dela mayoría parlamentaria del actual Presidente de laRepública. Estas revelaciones no hacen sino confirmar lo quela sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos yla comunidad internacional han denunciado desde hace unos15 años. Las investigaciones se encuentran en etapaspreliminares, pero la solvencia y el prestigio de la CorteSuprema de Justicia que ha ordenado incluso la detención demiembros del actual Parlamento, permite sostener queexisten, al menos, indicios suficientes para proceder a lainstrucción. Es una esperanza de inicio de un combateefectivo contra la impunidad.
4. El discurso oficial de las más altas autoridades del Estadocolombiano sobre los defensores de derechos humanos es,cuando menos, contradictorio, generalmente esdescalificador y agresivo. Así, en el periodo 2002-2006 huboreiteradas declaraciones públicas del propio Presidente de laRepública y de otras altas personalidades, en las que seseñala a organizaciones de defensa de los derechoshumanos de estar relacionadas o próximas a la guerrilla y encontra de la política gubernamental de "seguridaddemocrática". Por el contrario, algunos documentos oficialesreconocen la trascendental misión que realizan losdefensores de los derechos humanos y su participación enespacios de concertación de política pública en las materiasque les son propias, subrayando los esfuerzos realizados enla adopción de medidas preventivas y protectivas antesituaciones de riesgo.
5. A pesar de esto último, la Misión no duda que los discursosdescalificadores causan, por una parte, inseguridad en losdefensores y líderes sociales; y por otra parte, alientan a lassiempre vigentes organizaciones paramilitares en suspropósitos criminales. Ante la situación de conflicto armado,los defensores necesitan del apoyo sin fisuras de todas lasinstituciones de un Estado social y democrático de derechoque garantice su seguridad. Cualquier acusación públicainfundada -y más si es realizada por las altas autoridades delEstado-, produce, no sólo la deslegitimación de las personasu organizaciones contra las que se dirige, situación yasuficientemente grave, sino también la deslegitimaciónpública de todos los ciudadanos que, responsablemente,actúan en la defensa de los derechos humanos.
La reiteración de críticas públicas a la actuación dedefensores de derechos humanos contribuye a dificultar elnecesario diálogo entre las organizaciones de derechoshumanos y el Estado con el que deben concertarse. Lafiabilidad y la confiabilidad de las partes en los distintosorganismos de concertación de políticas en materia dederechos humanos están siendo gravemente afectadas comoconsecuencia de esos hechos y de otros similares. Lasautoridades estatales deben deber la certeza de que llegaráel día en que los actores del conflicto deberán concertarsepara hacer la paz, pero que una paz verdadera y durable nopodrá excluir la participación de las víctimas que aquellosprovocaron, ni la participación de las organizaciones quelegítimamente las han representado.
COLOMBIA : LAS TINIEBLAS DE LA IMPUNIDAD: MUERTE Y PERSECUCIÓN A LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
8. CONCLUSIONES
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6. Las políticas y programas públicos de prevención yprotección de la seguridad de los defensores de derechoshumanos se han revelado claramente insuficientes. Dosclases de carencias los afectan: las limitaciones económicas,pese a los esfuerzos presupuestarios de los últimos años; y,fundamentalmente, la participación en la toma de decisionesde los organismos del Estado, algunos de cuyos miembroshan sido imputados, e incluso condenados, por participar engraves violaciones de los derechos humanos y por suconexión con organizaciones paramilitares.
7. La insuficiente situación de cumplimiento, por parte delEstado colombiano, de su obligación de garantizar laseguridad de sus ciudadanos, en especial la de quienes seencuentran en situación de grave peligro por su actividadcomo defensores de derechos humanos ha forzado lacreación de programas de protección no gubernamentalesque, pese a los esfuerzos que se realizan, no puedepretenderse que cubran de forma completa al elevadonúmero de personas en riesgo.
8. La impunidad de las más graves violaciones de derechoshumanos cometidas contra defensores no ha sido superada.Medidas legislativas como la Ley de Justicia y Paz no hanconstituido soluciones eficaces para conocer la verdad sobrelos graves crímenes que se imputan quienes se han acogidoa dicha Ley. La impunidad beneficia principalmente a losautores intelectuales o inductores. Ella no permite que seproceda a la justa reparación de los gravísimos perjuiciosocasionados a las víctimas. La impunidad trasmite a lasociedad la experiencia de que el crimen produce siemprebeneficios y que las víctimas nunca ven resarcidos los dañossufridos. Se difumina ante el cuerpo social todo posibleefecto de prevención general del sistema penal.
9. Parece evidente y esencial la necesidad de suprimir losefectos devastadores de la impunidad en la sociedad lanecesidad de políticas destinadas a fortalecer laAdministración de Justicia, incrementando los mediospuestos a su disposición, sus garantías de independencia yprofesionalización. Estas políticas deben necesariamenteincluir al Poder Judicial -tanto en su rama civil como militar-,a la Fiscalía General de la Nación y a todos los demásoperadores jurídicos. El ejercicio de la Abogacía supone lalibertad del abogado para asumir defensas de cualquierimputado, con independencia del delito de que esté acusado,sin que ello pueda suponer que se despierten interesada ypúblicamente recelos o sospechas de colaboración delictivaentre el abogado y la organización a la que pueda pertenecersu cliente.
10. La Misión conoció el destacado desempeño profesionalde la Procuraduría General de la Nación y de la Unidad deDerechos Humanos de la Fiscalía General. Ellas han fijadopautas de trabajo y criterios importantes para el término de laimpunidad y para la protección de las personas,especialmente los defensores.
11. La Misión también subrayó el importante roldesempeñado por la Oficina del Alto Comisionado para losDerechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia,cuyos informes -algunos de los cuales han sido citados eneste informe- han hecho luz sobre la situación de losdefensores en Colombia, y espera que los siguientesmantengan la misma línea de objetividad e independencia.
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El Observatorio para la Protección de los Defensores de losDerechos Humanos solicita que se adopten y pongan enpráctica las siguientes recomendaciones:
I. A las autoridades colombianas:
AA.. FFrreennttee aa llaa ffllaaggrraannttee iimmppuunniiddaadd ddee llaass mmááss ggrraavveessvviioollaacciioonneess ddee ddeerreecchhooss hhuummaannooss ccoommeettiiddaass ccoonnttrraa lloossddeeffeennssoorreess ddee ddeerreecchhooss hhuummaannooss::
1. Tomar las medidas necesarias para garantizar la integridadfísica y psicológica de todos los defensores de derechoshumanos en el país, poner fin a todo acto de amenaza,hostigamiento, difamación, campañas de desprestigio en sucontra y, más generalmente, manifestar públicamente elreconocimiento del rol que cumplen los defensores en laconsolidación de la paz, la democracia y el Estado dederecho.
2. Cumplir con el deber prioritario de prote ger a las personasque, como consecuencia de las amenazas recibidas, han sidoamparadas por medidas cautelares de la CIDH. ElObservatorio urge al Gobierno colombiano a que, como partedel cumplimiento de este deber, informen a las autoridadesnacionales, departamentales y locales de las medidascautelares decididas por la CIDH y velen porque lasautoridades se reúnan con las organizaciones de defensorespara concertar con ellas acciones de prevención y protección.
3. Adoptar medidas drásticas contra todos los empleadospúblicos, civiles, judiciales y militares que incurran enviolaciones de los derechos humanos contra los defensoresde los derechos humanos de otros, no siendo menosimportante su destitución.
4.Promover, de manera general, investigacionesencaminadas a perseguir y sancionar efectivamente lacorrupción en las instancias judiciales y administrativas.
5. Garantizar la protección debida a los denunciantes ytestigos y evitar la coacción sobre los defensores de derechoshumanos.
6. Avanzar en las investigaciones judiciales sobre violacionesde derechos humanos contra los defensores, y mostrarresultados concretos e investigar tanto a los autores
materiales como los intelectuales de los crímenes cometidos.
7. Acelerar y terminar el proceso de depuración de lainfiltración paramilitar en todas las ramas del poder público,ya iniciado por la Corte Suprema de Justicia y la FiscalíaGeneral de la Nación. El Observatorio considera que de estaforma se refuerza la credibilidad del Estado colombiano y sucapacidad de proteger más eficazmente el trabajo querealizan los defensores.
8. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resoluciónsobre Defensores de los Derechos Humanos en las Américas(AG de la OEA, junio de 1999) y las recomendaciones de laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)destacadas en su "Informe sobre la situación de lasdefensoras y defensores de los derechos humanos en lasAméricas" (marzo 2006).
9. Adoptar políticas públicas para hacer efectivas lasrecomendaciones de la Representante Especial delSecretario General de las Naciones Unidas sobre losDefensores de Derechos Humanos, hechas en su informe deMisión a Colombia (23 a 31 de octubre de 2001) y que siguenvigentes.
10. Asumir las provisiones de la Declaración sobre losdefensores de derechos humanos, adoptada por la AsambleaGeneral de la ONU, el 9 de diciembre de 1998, en particularen lo referente a la protección del derecho de toda persona"(...) individual o colectivamente, a promover la protección yrealización de los derechos humanos y las libertadesfundamentales en los planos nacional e internacional y aesforzarse por ellos" (art.1), en lo relativo al deber del Estadode garantizar "la protección de toda persona, individual ocolectivamente, frente a toda violencia o represalia,discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión ocualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de losderechos mencionados en la presente Declaración" (art.12.2)y en lo referente al derecho de toda persona "(...) individual ocolectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con elobjeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos,los derechos humanos y las libertades fundamentales, enconcordancia con el artículo 3 de la presente Declaración"(art. 13); así como los instrumentos regionales einternacionales relativos a los derechos humanos suscritospor Colombia.
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9. RECOMENDACIONES
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BB.. FFrreennttee aa llaa ppeerrssiisstteenncciiaa ddee aarrcchhiivvooss ddee iinntteelliiggeenncciiaarreellaattiivvooss aa ddeeffeennssoorreess ddee ddeerreecchhooss hhuummaannooss::
11. Iniciar un trabajo de depuración de estos archivos quehan sido utilizados para detenciones arbitrarias oseñalamientos y estigmatizaciones, sin que se haya conocidocausa alguna que justifique la existencia de dichos informes.De esta forma la Misión se une a la recomendación hecha porla Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DerechosHumanos en Colombia en la que alienta al Gobierno apromover una legislación que regule adecuadamente el usode los archivos de inteligencia militar, con el fin de excluir delos registros datos erróneos o tendenciosos sobre defensoresy organizaciones de derechos humanos.
12. Hacer públicos, como lo propuso el Vice Procurador, losarchivos de los servicios de seguridad e inteligencia, así comotransmitirlos al Jefe de la Unidad de Derechos humanos de laFiscalía Nacional, para que continúe los avances en lajudicialización de causas contra paramilitares.
CC.. FFrreennttee aall pprroocceessoo ddee ppaazz yy ddee eessttaabblleecciimmiieennttoo ddee uunnaaccuullttuurraa ffuunnddaaddaa eenn eell rreessppeettoo ddee llooss ddeerreecchhooss hhuummaannooss::
13. Promover y financiar una amplia campaña de formación yde divulgación de los derechos humanos, y de legitimidad deltrabajo de los defensores y del deber de todas lasautoridades de proteger su acción relacionados con estetema.
14. Promover la concertación entre los actores del conflicto,incluyendo la participación de las víctimas y de lasorganizaciones que legítimamente las han representado, conmiras a lograr la paz.
15. Promover y garantizar el acceso de los defensores dederechos humanos a los medios de comunicación parainformar ampliamente a la sociedad sobre hechos y acciones.
II. A la comunidad internacional:
- A la UUnniióónn EEuurrooppeeaa a seguir de cerca la situación de losderechos humanos en Colombia, adoptando las medidas decondena de las violaciones de estos derechos, y a prestar unaatención particular a la protección de los defensores dederechos humanos en conformidad con las Directriceseuropeas sobre los defensores de derechos humanos.
- A la CCIIDDHH,, a la AAllttaa CCoommiissiioonnaaddaa ppaarraa llooss DDeerreecchhoossHHuummaannooss ddee llaass NNaacciioonneess UUnniiddaass,, y a su OOffiicciinnaa eenn CCoolloommbbiiaa,,aa llaa RReellaattoorraa eessppeecciiaall ssoobbrree DDeeffeennssoorreess ddee NNaacciioonneess UUnniiddaassa los RReellaattoorreess ssoobbrree lliibbeerrttaadd ddee eexxpprreessiióónn yy ooppiinniióónn,, ssoobbrree llaaiinnddeeppeennddeenncciiaa ddeell PPooddeerr JJuuddiicciiaall,, jjuueecceess,, FFiissccaalleess yyAAbbooggaaddooss ddee llaass NNaacciioonneess UUnniiddaass y al RReellaattoorr eessppeecciiaall ssoobbrreellaa lliibbeerrttaadd ddee eexxpprreessiióónn aannttee eell ssiisstteemmaa iinntteerraammeerriiccaannoo, atener especial vigilancia sobre la situación de amenaza einseguridad en que viven los defensores de derechoshumanos en Colombia y la persistente impunidad en quequedan las amenazas y violaciones a los derechos humanoscometidas en su contra.
- A las oorrggaanniizzaacciioonneess nnoo gguubbeerrnnaammeennttaalleess iinntteerrnnaacciioonnaalleessddee ddeerreecchhooss hhuummaannooss, a mantener la vigilancia y solidaridaddemostrada con los defensores de los derechos humanoscolombianos y extranjeros, que trabajan honesta yheroicamente por el respeto de estos derechos en Colombia.
COLOMBIA : LAS TINIEBLAS DE LA IMPUNIDAD: MUERTE Y PERSECUCIÓN A LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
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I- Reuniones en Bogotá
1- 1- Organizaciones de la sociedad civil
- Organizaciones de defensa de derechos humanos
- Colectivo de Abogados " José Avear Restrepo ", CCAJAR
Alirio Uribe - Abogado, ex- Vicepresidente de la FIDH
Diana Murcia - Abogada
- Instituto Latino Americano de Servicios LegalesAlternativas, ILSA
Andrea Becerra - Investigador por ILSA
Fabian Oyaga - Investigador por ILSA
- Asociación de Familiares de Desaparecidos, ASFADDES
Gloria Gómez - Directora de ASFADDES
- Asociación para la Promoción Social Alternativa, Minga
Tito Gaitán - Abogado
- Consultaría para los Derechos Humanos y elDesplazamiento, CODHES
Jorge Rojas - Director de CODHES
- Corporación Regional para la defensa de los DerechosHumanos, CREDHOS
David Ravelo - Secretario general de CREDHOS
- Organización Femenina Popular, OFP
Yolanda Becerra - Presidente de la OFP
- Comité Permanente por los Derechos Humanos, CPDH
Jairo Ramírez - Secretario ejecutivo del CPDH
- Corporación para la Defensa y Promoción de los DerechosHumanos, REINICIAR
Luz Estella Aponte - Abogada encargada del área jurídica
- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos,FCSPP
Agustín Jiménez - Presidente del FCSPP
Pilar Castillo - Abogada responsable del área internacional.
- Comisión Colombiana de Juristas, CCJ
María Ana Quintero - Abogada
- Asociación Proyecto Justicia y Paz
Lilia Solano - Directora de la asociación, Profesora
- Movimiento Nacional de Víctimas de Estado
Daniel Maestre - Miembro del pueblo Kankuamo desplazado
- Coordinación nacional de Desplazados, CND
Rigoberto Jiménez - Miembro del Comité operativo del CND
- Fundación para la Educación y el Desarrollo, FEDES
Matilde Quintero - Asesora Programas FEDES
- Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, ANDAS
Alfonso Castillo - Defensor de Derechos Humanos de ANDAS
- Mesa Mujer y Conflicto Armado
Belén Pardo - Miembro de la Secretaría técnica
- DIAKONIA programa Colombia (organización cristiana decooperación)
- Programa No Gubernamental de Protección deDefensores de Derechos Humanos y Líderes Sociales. Estees conformado por las siguientes organizaciones: MINGA,Belposta Nación Muchachos, Comisión Colombiana de
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ANEXO 1: Lista de las organizaciones y personas encontradas durante la misión
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Juristas y Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP.Ludivia Giraldo y Javier Peña, son las personas encargadas dela Secretaría Técnica del Programa.
- Organizaciones sociales
- Comunidades de los Montes de María
Andrés Rivera
Martha Sánchez
- Comunidades del Meta y del Ariari
- Comunidades del Bajo Ariari
- Sindicatos
- Unión Sindical Obrera, USO
Jorge Gamboa - Presidente de USO
Rafael Gómez - Secretario general
- Confederación General del Trabajo, CGT
Servulo Bautista - Fiscal CGT
- Central Unitaria de Trabajadores, CUT
Carlos Rodríguez Díaz - Presidente del CUT
Domingo Tovar - Director Departamento de DerechosHumanos y Solidaridad
- Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria,Fensuagro
Heberto Díaz - Presidente de Fensuagro
- Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de laRama Judicial, ASONAL Judicial
Luz Marina Hache - Dirigente sindical
- Asociación de Abogados Laboralistas
- Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independiente delMeta, Sintragrim
1- 2- Autoridades
- Autoridades internacionales
- Oficina de la ONU en Colombia
Liliana Valiña - Representante Adjunta encargada
- Representantes de Embajadas de Canadá, Chile y Francia
- Autoridades nacionales
- Ministerio del Interior y Justicia
Carlos Holguin Sardi - Ministro
Rafael Emiro Bustamante Pérez - Director del Programa deProtección de Personas Amenazadas
- Coordinación Nacional Operativa SAT de la Defensoría delPueblo
Enrique Calero - Coordinador del SAT
Pedro Galindo - Experto
Santiago Ortiz - Experto
- Fiscalía General de la Nación
Leornardo Cabana Fonseca - Director de la Unidad deDerechos Humanos
- Procuraduría General de la Nación
Carlos Arturo Gómez - Viceprocurador General de la Nación
Vivían Newman - Jefe de Asuntos Internacionales
- Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores
Maria Consuelo Araujo - Canciller y Ministra
1- 3- Otros
- Familiares de defensores de derechos humanos
María Lucero Henao - Hija de la Sra. Olga Patricia Buitrago,líder social asesinada
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- Personalidades de movimientos sociales
Migdalia Arevalo Barrera - Líder social de una organizaciónsocial desplazada de la región de Arauca
- Abogados de defensores de derechos humanos, dedesplazados y de personas imputadas de pertenencia ocolaboración con grupos armados
Rafael Palencia
Miguel Gonzaléz
Jaime Gómez
Orlando Pacheco
Ramiro Orjuela
Rodolfo Ríos
María Elvira Restrepo
Walter Mondragón
Fernando Quijano
Luis Carlos Domínguez
Gustavo Gallardo
- Medios de comunicación nacionales
II- Reuniones en Arauca
2- 1- Organizaciones de la sociedad civil
- Organizaciones de defensa de los derechos humanos
- Comité Permanente por los Derechos Humanos (CPDH)sección Arauca
- Fundación Comité Regional de los Derechos Humanos"Joel Sierra" (ubicado en Arauca)
- Asociaciones de Victimas del Departamento de Arauca
- Asociación de Desplazados de Arauquita
- Comité de Derechos Humanos
- Sindicatos
- Directiva Regional de Central Unitaría de Trabajadores, CUT
- Asociación Campesina de Arauca
- Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC
- Asociación municipal de Tame
- Asociación de Educadores de Arauca
- Asociación Juvenil y Estudiantil Regional, ASOJER
- Federación Comunal de Arauca
- Junta Departamental del CPDH en Arauca
- Sindicato de las Empresas Públicas de Arauca,Sintraemserpa
2- 2- Autoridades
- Procuraduría Seccional de Arauca
Germán Enrique Zamudio - Procurador seccional de Arauca
- Defensoría del Pueblo de Arauca
Doris Ruíz - Asesora de Fronteras
- Gobernador de Arauca
Julio Enrique Acosta
2- 3- Otros
- Familiares de victimas
Esposa y hermano del fallecido Gregorio Izquierdo Meléndezdel CPDH sección Arauca
- Prensa local y regional
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Resumen de los casos :
- De los 168 casos de defensores de Derechos Humanos que se tomaron como una muestra3 asesinados o desaparecidossobre los cuales, mediante derechos de petición, se solicitó información acerca del estado actual de las investigaciones ocondenas se recibió respuesta respecto de 128. Las autoridades no contestaron nada sobre los otros 40 casos.
- De estos 128 casos hay condenas únicamente en tres casos, ósea que en el 97.66% de los casos ningún responsablematerial o intelectual de estos asesinatos o desapariciones ha sido condenando; y solo en uno de los 128 casos hay unaresolución de acusación.
- Las autoridades judiciales consideran que 50 de los 128 casos (39.1%) están inactivos (la mayoría de ellos - 26 casos - seencuentran archivados con una resolución inhibitoria es decir que el juez se inhibió de investigar; los otros se archivaron endiferentes etapas de la investigación o de la instrucción). Ningún otro caso pasó la etapa de instrucción. Al contrario, la mayoríade estos casos (8 casos) se quedaron en etapa de investigación preliminar. Es importante destacar que en la etapa deinvestigación preliminar es donde se dicta generalmente el inhibitorio.
- De las respuestas obtenidas sobre 128 casos de defensores, 15 casos (11.7%) tuvieron numerosas respuestas coninformaciones diferentes, dentro de las cuales 4 fueron claramente contradictorias.
Lista de siglas recurrentes en el cuadro:
ASFADDES: Asociación de Familiares de Detenidos y DesaparecidosADIDA: Asociación de Institutores de AntioquiaANTHOC: Asociación Nacional de Trabajadores Hospitalarios de ColombiaCUT: Central Unitaria de TrabajadoresCPDH: Comité Permanente por la Defensa de los DDHHECOPETROL: Empresa Colombiana de PetróleosFCSPP: Fundación Comité de Solidaridad con los Presos PolíticosFECODE: Federación de Educadores de ColombiaOFP: Organización Femenina PopularSINTRAEMSDES: Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Instituciones Descentralizadas deColombiaSINTRAELECOL: Sindicato de Industria de Trabajadores de la Electricidad de ColombiaSINTRAMETAL: Sindicato de Trabajadores de la Industria MetalúrgicaSINTRAINAGRO: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria AgropecuariaSINALTRAINAL: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de AlimentosSINTRAPALMA: Sindicato de Industria de los Trabajadores de Empresas de Palmas Oleaginosas y similaresSINTRAUNICOL: Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de ColombiaUSO: Unión Sindical Obrera
3. Dentro de esos 168 casos individuales, 142 son defensores de derechos humabos y 26 son familiares, escoltas y amigops, quienes se encontraban con los defensores
en el momento del atentado y fueron víctimas. De estos 26 casos hay 5 menores muertos.
COLOMBIA : LAS TINIEBLAS DE LA IMPUNIDAD: MUERTE Y PERSECUCIÓN A LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
Actividades del Observatorio
El Observatorio es un programa de acción fundado en la convicción de queel refuerzo de la cooperación y de la solidaridad respecto a los defensoresde derechos humanos y de sus organizaciones contribuye a romper elaislamiento en el cual ellos se encuentran. Se basa también en laconstatación de la necesidad absoluta de una respuesta sistemática de lasONG y de la comunidad internacional a la represión de las que son víctimaslos defensores.En este sentido, el Observatorio se ha fijado como prioridad poner enmarcha progresivamente:a) un sistema de alerta sistemática de la comunidad internacional sobre loscasos de hostigamiento y de represión de los defensores de los derechos ylas libertades fundamentales, en particular cuando ellos necesitan unaintervención urgente;b) una observación judicial de los procesos y, en caso de necesidad, unaasistencia jurídica directa;c) misiones internacionales de investigación y de solidaridad;d) una ayuda personalizada lo más concreta posible, incluida unaasistencia material, en orden a asegurar la seguridad de los defensoresvíctimas de graves violaciones;e) la elaboración, la publicación y la difusión a nivel internacional deinformes relativos a las violaciones de los derechos y de las libertades depersonas o de las organizaciones que actúan en favor de los derechoshumanos en el mundo entero;f) una acción de movilización ante las organizacionesintergubernamentales, entre otros la Organización de Estados Americanos(OEA), la Unión Africana (UA), la Unión Europea (UE), la Organización para laCooperación y la Seguridad en Europa (OSCE), el Consejo de Europa, laOrganización Internacional de la Francofonía (OIF), la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), el Commonwealth y la Liga de los EstadosÁrabes.Las actividades del Observatorio reposan en la concertación y lacooperación con las organizaciones no gubernamentales nacionales,regionales e internacionales.El Observatorio, respondiendo a una preocupación de eficacia, ha decididohacer prueba de flexibilidad en el examen de la recepción de casos que leson transmitidos, fundándose en la "definición operacional" adoptada porla FIDH y la OMCT: "Toda persona en riesgo o que es víctima de represalias,de hostigamientos o de violaciones en razón de su compromiso, deconformidad con los instrumentos internacionales de protección de losderechos humanos, individualmente o en asociación con otros, en favor dela promoción y de la aplicación de los derechos reconocidos por laDeclaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por losdiversos instrumentos internaciolales".
Un programa de la FIDH y de la OMCT - An FIDH and OMCT venture - Un programme de la FIDH et de l’OMCT
La Línea de UrgenciaThe Emergency LineLa Ligne d’Urgence
FIDHtel: 33 (0) 1 43 55 25 18fax: 33 (0) 1 43 55 18 80
OMCTtel: 41 (0) 22 809 49 39fax: 41 (0) 22 809 49 29
Director de Publicación: Souhayr Belhassen, Eric SottasJefe de redacción: Antoine BernardAutores del informe: Roberto Garretón, Luis Fernando
Martínez Zapater
Coordinación del informe: Laura Betancur, JimenaReyes, Delphine Reculeau, Catherine François Dépôt légal Julio 2007Commission paritaire N° 0904P11341 ISSN en curso. N°478/3 - Fichier informatique conforme à laloi du 6 janvier 1978 (Déclaration N° 330 675)
EL OBSERVATORIOpara la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos
L’OBSERVATOIREpour la protection
des défenseurs des droits de l’Homme
THE OBSERVATORYfor the Protection of Human Rights Defenders
Federación Internacional de Derechos Humanos17, Passage de la Main d'Or75 011
Paris, France
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