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COLONJALISMO y FRONTERA
LA IMPOSICI9N DEL TRIBUTO EN SINALOA y SONORA .
IGNACIO DEL Ro
El tributo fue una institucin de capital importancia en el pro-
ceso de integracin del imperio colonial espaol y, un s~bolq
permanente de, a d.ominacin ejercida sobre las que, se conside.-
raron .'razas" vencidas. fue tenido como el signo visible de la
relacin seor-vasallo,de modo que, por lo menos en ,principio,
su aplicacin debi extendersesobre todas.las que pasaron a ser
nuevas posesionesde la monarqua espaola. En, tierras ameri-
canas debieron pagarlo inicialmente los indios y, ms tarde, los
negrosno esclavos,os afromestilos y los indomestilos. Su implan-
tacin fue tan temprana como la conquista misma, no slopor-
que se e tuviera como una obligacin contrada ipsofacto por los
pueblos rendidos, sino porque su exaccin inmediata se hizo in-
dispensablepara sostener y consolidar la ocupacin colonial.
Introducido con prontitud y violencia en las islas antillanas,
impuesto luego de manera similar en las partes continentales Po;
donde avanzaron os conquistadores, el tributo, en tanto institu-
cin, hubo de pasar por una etapa ms o menos prolongada de
ajuste entre lo que fueron sus formas prcticas y lo que era su
definicin legal. El principio del seoro universal del rey fue
sostenido ndeclinablemente por la monarqua, la que. si obligada
a conciliar sus nteresescon los de los particulares, procur dejar
siempre a salvo su exclusiva titularidad de los derechos seoria.
les. El tributo fue concebido as como un derecho de la corona;
en modo aJguno compartible en cuanto tal, como tampoco en-
tonces se juzgaba que la soberana monrquica sobre las tierras
y pueblos conquistados pudiera ser objeto de disputa. En cam-
bio' el usufructo econmico de aquel reconocimiento s admitira
una pluralidad de beneficiarios. Las necesidadesplanteadas por
.te trabajo fue presentado en dos partes, en el XII y el XIII Simposios de
Historia y Antropolqga de Sonora, celebrados en la ciudad de Hermosillo, en
febrero de 1987 y febrero de 1988, respectivamente.
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la ocupacin colonial lo exigieron as. Por algn tiempo alter-
naron, no sin que hubiera al respecto continuos conflictos de
intereses, as dos fonnas en que el vnculo del tributo se hizo
efectivo: aquella en que la tributacin se haca directamente
en favor del rey y la que, dentro del marco institucional de la
encomienda, benefici en primer tnnino a individuos y corpo-
raciones. Hubo de compartirse, pues, el producto material de
la exaccin, pero se hizo esto sin menoscabode los ttulos jur-
dico-polticos defendidos celosamentepor la monarqua. Ms all
de lo que fueron sus fonnas concretasde imposicin y desarrollo,
la encomienda fue, desde el punto de vista legal, una concesin
del rey, de naturaleza precaria y susceptible, por tanto, de re;.
vertirse en favor de quien la haba otorgado. De este modo que-
daban sentadas as basespara que, en el largo plazo, el tributo
fuera no nicamente un derecho que tena por exclusivo titular
al rey sino tambin una renta efectiva del soberano, una renta
administrada tan slo por y para el estado monrquico.
a) Los siglos XVI y XVII: avancesJ retrocesos y exenciones
En lo que fue originalmente el reino de la N ueva Espaa, el
tributo fue impuesto con relativa rapidez y pronto empez a
cumplir esas unciones mltiples (sociales, econmicas y polticas)
tan atinada mente puntualizadas por Jos Miranda en su clsico
libro sobre la materia.1 Los ulteriores movimientos de expansin
tuvieron el precedente de e;sasprimeras experiencias novohispa-
nas, las que se pretendi repetir con cada nuevo avance de la
conquista. Por motivaciones obvias era la forma de la encomienda
la que las huestes espaolas se esforzaban por extender ma~ror-
mente, bien que la monarqua procuraba a su vez imponer cier-
tos lmites a la encomendacin. Se declar, por eje;mplo, que las
cabeceras de provincia y los puertos quedaran invariablemente
reservados para la tributacin directa a la corona. Ligada a los
intereses inmediatos ya las expectativas de los conquistadores,
la encomienda fue una especie de desidertum de los capitanes
y dems miembros de las huestes espaolas que participaron en
la formacin de los reinos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya,
Nuevo Len y Nuevo Mxico. Pero una cosa era la pretensin
1 Jos Miranda, El tributo ind{gena en la Nueva Espaa en el siglo XVI, M-
x.ico, El O:>legio de Mxico, 1952, 352 p.
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de esoshombres y'otra distinta la posibilidad de establecer all
la encomienda de la misma manera como se haba hecho en los
territorios primeramente sujetos al control espaol.Digamos tan slo de paso que la encomienda en el N uevo Rei-
no de Len no pudo fundarse sino bajo una modalidad tan ex-
tra~ alo que fue la institucin tpica'que de encomienda nica-
mente lleg a tener el nombre. yeso en ocasionesporque ms
usualmente se le llam congrega a lo que all, a ttulo de enco-
mienda, se realiz para forzar a los indios a trabajar para los
colonos.2Un carcter ms sealadamente ributario fue el que
tuvo la encomienda en N uevo Mxico, si bien la subsistenciade
ella termin all abruptamente con la rebelin de los indios pue-
blosocurrida en 1680,uno de cuyos, actorescausal s fue sin duda
el rechazo ndgena a la exaccin.3
Interesar ms para nuestro tema examinar en lo pertinen.te
los casosde la N ueva Galicia y la N ueva Vizcaya. Bien sabido
es que Nuo Beltrn de Guzmn dio y quit encomiendas casi
a entera discrecin desde que fue nombrado presid,ente de la
primera Audiencia. La prctica de repartir pueblos indgenas en
encomienda era entonces, como lo haba sido antes con Corts,
tarea cotidiana de quienes ejercan en la colonia la autoridad
poltico-militar. Se cumpla para favorecer a partidarios y en me-
dio. de rivalidades que llegaron a ser enconadas.Entrar a un nuevo
territorio de conquista abra la oportunidad de ampliar el campo
de la dominacin colonial, pero tambin la de dar mayor fuerzl
a aquellos poderes faccionales.Al emprender su aparatosaexpe-
dicin hacia la tierra de los tarascos , luego, hacia la de los "te-
les chichimecas", Nuo tuvo una de esasoportunidades y cierto
es que, para asegurar el poblamiento y conformar su propio m-
bito regional de poder, procur dejar a muchos de sus seguidores
bien establecidoscomo encomenderos.
Pasado el reino de Michoacn, sin embargo, los propsitos
empezaron a dejar de correspondersecon los resultados. Sobre
tOdo a partir del momento en que el grupo penetr en el N ayar
y se encamin por el corredor costero rumbo al norte. Las rela-
2 No conozco estudios amplios sobre las congregas de Nuevo Len. Unas breves
referencias al respecto pueden leerse en Eugenio del Hoyo, Historia del Nuevo
Reino de Len (1577-1723) 2a. ed., Mxico, Ediciones ..Al voleo", 1979, XIV-666
p., p. 433-441.
8 Vid. H. Allen Anderson, "The Encomienda in New Mexico, 1598-1680", Neul
Mexico Historical Revieul, vol. 60, No.4, October 1985, p. 353-377.
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cohes esCit'aspor la gente que acompa aNuo muestran cmo,
de Tepc eIiadelante, resultaba dfcl el contacto con la pobla-
cn ndgena, 'no obstante 'las atrocdades ordenadas por el jefe
conquistador -entr~ ellas la mutlacn de manaSe' narces-
COino recurso para forzar el rehuido contacto.4 O quz fue por
eso mismo. Con todo, N uo repart por aquellas partes enco-
mendas y hubo queneslas"aceptaran con la ntencn de que-
darse all a poblar. La fundacin ms septentrional hecha por este,
grupo expedionario fue SanMguel de Culacn (1531). :
Sabemos que al norte del ro de Las Caas hubo por lo menos
dos zonas donde qued3.ron tempranamente establecdas varas en;.
comendas. Una de ellas fue la provnca de Chametla (stuada
en-la 'parte sur del hoy estado de Snaloa), d(jnde algunos enc~
menderos mureron a manos de los ndos apenas dos aos des"
pus: de que fueron. hechos los prmeros repartmentos.5 Conti-
nuaron all venttrs pueblos sujetos a encomienda, pero, hacia
1557. muchos ndos haban hudo haca los montes y los pueblos
empezaban a quedar desertos.G Por lo menos dos de aquellos
stos se hallaban para entonces "ms o menos despoblados -m"
formaba Pedro de Morones, nombrado a la sazn alcalde mayo:
de Compostela-, porque los naturales daban muy poca cosa de
trbuto a los espaoles, sus encomenderos, que no se podan sus-
tentar n los podan castgar por estar en terra spera"..7 Bajo
esas crcunstancas, muy pronto los espaoles abandonaron ~nte;,
ramente la provnca.
La otra zona a qu~ hemos de referrnos fue la de Culacn.
cuyoS pobladores espaoles quedaron desde un prncpo prc-
ticamente 3.slados y lo estuveron an ms a raz del despobla-
mento de Chametla. En Culacn, las encomendas puderon
tener mayor permanencia, aunque fueran relatvamente cscasos
los benefcos de la mayora de los encomenderos. Medo; sg1o
despus de la fundacn de ese enclave {:olonal, en 1583, se con-
4 Vid. Crnicas de la fonquista d~ la Nuev~ Galicia en territorio de la Nueva
Espaa, recop., prl. y fichas de Jos Luis Razo Zaragoza, Guadalajara, H. Ayun-
tamiento de la ciudad de Guadalajara-Instituto Ja:lisciense de Antropologa e His-
toria, 1963, 354 p. (Instituto: Jalisciense de Antropologa e Historia 4, Serie de
Historia) , passim.
5 J: Lloyd Mec1lam, Francisco de Ibarra and Nueva Vizcaya, Durham, North
Carolina, Duke University Prss, 1927, XII-266 p., p. 144..
6 lbid., p. '95.
7 Pedro de Morones al rey: Compostela 25 agosto 1557, documento transcrito
en Guillerino'porra:s Muoz, Iglesia y Estado en Nueva Vizcaya (1562-1821)
Pamplona, Universidad de Navarra, 1966, 702 p.; p. 58.
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tabaIl en l distrito quince personas con pueblos encomendados.
Tributaban los indios mantas de algodn. maz, miel y henequn;
dos pueblos agre~bana e~tos productos "ostras".cNopuedo decir
si lo recaudado- se comercializaba parcialmente en el exterior,
~ro, considerada tan slo la distancia al pueblo de Compostela,
cabe ms bien pensar en un consumo local.
La tributacin se valorizaba en pesos y en conjunto no wrece
haber sido de mucho monto. Lo que perciban los individuos,
aunque desigual, era en trminos generales igualmente bajo; en-
comienda haba, la de Remando de Tovar, hijo del conquistador
Pedro de T ovar, que tena un rendimiento estimado de 500 pesoS
anAales, con mucho la ms productiva de todas. Otra excepcio-
nal renda 300 ~sosal ao y las dems de 200 abajo; alguna pro-
porcionaba 83 pesos
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decir que con ellas se extingui all toda presencia del vnculo
para el rey.
Culiacn era ya una jurisdiccin neogallegaestablecida,as que
Ibarra se concret en esavilla a reforzar la posicin de los pobla-
dores y pas de largo, hacia los vecinos territori
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Una situacin todava muy ambigua se daba en cuanto a esto
hacia la penltima dcada del siglo XVI. Hemos de decir que,
siendo quince las personas. ue obraban como poseedoras e en-
comienda, haba nada menos que dieciocho que tenan a su cargo
otros tantos coTegimientos. Se puede entender que, en teora,
los encomenderos ecogan el tributo para s, mientras que los
corregidores o recaudaban para el real erario. En la prctica. la
distincin Do apareca an clara. Uno de los corregidores es men-
cin:ado la vez como titular de dos repartimientos de indios.
Era el ya citado Domingo de Zebreros,que poseaen encomienda
los pueblos de Comanito, que ya dijimos que no tributaba pOr
estr en zona de frontera, y Tedariacato, ste con quince indios
tributarios. Pero adems os corregidores, cuyos sueldos estaban
tasadosen cantidades que iban de los 100 a los 200 pesos,satis-
facan sus salarios de los tributos que recaudaban en sus reSpec-
tivas jurisdicciones, bajo la condicin .acordada: on la Audiencia
de Gudalajara de que, si reciban cantidades menores a lo que
les correspondiese,en eso quedaban por eseao sus emolumentos
como funcionarios pblicos. Mediante un mecanismo semejante
se cubra, nunca por" entero. el sueldo nominal de 700 pesosque
tena fijdo el alcalde ma:yor.1.2
No es de dudarse que tales funcionarios hicieran lo posible
pOr obtener los mayores beneficios tribtarios, si no para conse-
guir' un supervit para la Real Hacienda, al menos para no dejar
ellos de' percibir su asignacin ntegra o ms. Pero patece:que lo
ms comn era que la recaudacin anual estuviera por debajo
de las establecidascuotas salariales.
i Importa aqu llamar la atencin sobre el signifi'Cdopoltico de
esasproliferantes designacionesde funcionarios:' con esoscorre-
gimientos, que obraran de hecho como encomiendaspero en los
que el tributo se recaudabaa ttulo de realengo, o que se estaba
protegiendo no era tanto el inters econmico del' fisco cuanto
la jurisdiccin administrativa estatal. Dcese en una fuente d~ la
poca que la Real Hacienda "daba de comer" a vecinos pobres
que' no erari c9rregidores ni encomenderos,1.3o que nos hace ver
que la participacin en el beneficio tributario se haca extensiva
a varios ms de los pobladores de la provincia, bajo la frmula
de un subsidio otorgado gracibsamentepor el rey.
12 Relacin de Culiacn: 1583, en Nakayama, Documentos inditos.
13 Ibid.
p.
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La encomienda, por lo dems. seguira retrayndose paulati-
namente. Al iniciarse el siglo XVII, segn las referencias dejadas
por el obispo De la Mota y Escobar, los encomenderos haban
disminuido en nmero y sus rentas haban venido a menos. Re-
sidan en la villa de Culiacn cuatro o cinco hijos de conquista-
dores que tenan pueblos en encomienda, "tan tenues -consigna
el prelado- que la mayor parte no pasa de cuarenta indios tri.
butarios"; y aada, refirindose a tales encomenderos: "~r esta
causa estn muy pobres y viven en gran miseria".~4 Las otras en-
comiendas, muy pocas ya por cierto, lejos estaban de poder rendir
grandes beneficios a sus titulares. Permanecan encomendados,
quizs entre otros, los pueblos de Elota, con treinta tribtarios;
Quil. con slo ocho; Tepuche, con treinta; Tecorito, con cua-
renta, y Moro el Viejo, con cuarenta. De los ltimos tres dice De
la Mota que eran pueblos "de indios muy pobres que no alcan-
zan ms bien que sembrar un poco de maz y alquilarse a los
espaoles para servir".~5 Luis Navarro Garca afirma que hacia
ese tiempo haba en Culiacn setenta pueblos "encomendados o
en cabeza del rey".~6 Suponemos que la mayora de ellos estaba
bajo la segunda condicin. Varias encomiendas eran ya de se-
gunda o tercera vidas,11 as que su fin estaba de todas suertes
prximo.
Pero tambin los tributarios en general y, por ende, el tributo
fueron disminuyendo drsticamente al correr del siglo. Para la
tercera dcada de esa centuria, Domingo Lzaro de Arregui pudo
registrar la existencia de 1 136 tributarios en todo el distrito de
Culiacn,18 los que, para 1671, segn reportes de cierto alcalde
mayor, se haban reducido a 336.~9stos pagaban entonces al ao
algo ms de 600 pesos de tributo, dos terceras partes en moneda
u Alonso de la Mota y cobar, Descripcin geogrfica de loS reinos de Nueva
Calicia, Nueva Vizcaya y Nuevo Len, 2a. ed., introd. de Joaqun Ramrez Caba-
as, Mxico, Editorial Pedro Robredo, 1940, 240 p., p. 99.
15 Ibid., p. 91 y 113.
l~ Luis Navarro Garca, Sonora y Sinaloa en el siglo XVII, Sevilla, Escuela de
Estudios Hispano-americanos de Sevilla, 1967, vl11-336 p. (Publicaciones de la
Escuela de Estudios Hispano-americanos de Sevilla, OLXXVI) p. 167.
11 De la Mota y Escobar, op. cit., p. 99.
18 Domingo Lz~ro de Arregui, Descripcin de la Nueva CalicM, estudio pre-
liminar de Francois Chevalier, presentacin de Carmen Castaeda, Cuadalajara,
Jal., Gobierno del Estado de Jalisco, Secretara General de Gobierno, 1980, 192 p.
(Coleccin Historia, Serie Crnicas de Occidente, 1) , p. 147-148.
19 Navarro Garca, op. cit., p. 55-56.
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y el tercio restante "en gallinas de Castilla y maz'.'.2oLa tribu-
tacin no se haba extendido ms all del distrito de Culiacn ni
habra de extenderse durante casi cien aos ms.
Circunstanc~as como las que en el noroeste hicieron imprac-
ticable la imposicin generalizada del tributo fueron en realidad
comunes a todo el septentrin novohispano. ste, en su conjunto,
constitua una extensa zona de fron era en la que las estructuras
de dominacin propias del colonialismo se fueron afirmando
muy lentamente y tan slo en espacios muy localizados. Por eso
fue que esas tierras de frontera se extendieron en ciertos mo-
mentos tanto como de San Miguel el Gr~de a Santa Brbara,
de la Sierra Gorda a T exas o de Colotln a la Pimera Alta. Por
eso fue tambin que el vnculo tributario no pudo ser estableci-
do en ese vasto mundo fronterizo de la manera como lo fue en
las provincias donde la dominacin colonial se hizo ms profun-
da y tuvo una mayor continuidad en tiempo y espacio.
Si, por una parte, no fue posible mantener dentro del rgitnen
tributario a muchos de los pueblos indgenas del norte .novohis-
pano, por la otra se experiment que pretender la inmediata im-
posicin del tributo entraaba muchas veces innecesarios riesgos
para la empresa de colonizacin. El gobierno monrquico lo fue
reconociendo as y opt por una poltica de prudencia a ese res-
pecto. Ya en la primera mitad del sigto XVI el virrey Mendoza
resolvi que algunos grupos chichimecas quedaran sustrados
temporalmente de la obligacin tributaria a fi~ de que con ello
Se facilitara la tarea, emprendida por ministros franciscanos. de
asentar y evangelizar a dichos indios, que eran .'de arco y fle-
cha".21 No pocos religiosos reclamaron para los indios del norte
exenciones de este tipo, las que, ms que dispensar al indgena
de un pago que tal vez de ningn modo hubiera hecho, tendan
a imponer un freno legal a los conquistadores o colonos espao-
les. Por una poltica tal abogaron no slo religiosos sino tambin
laicos, como el cronista Baltasar de Obregn, quien recomendaba
que los espaoles moderaran sus pretensiones respecto de tales
indios, sobre todo en 10 referente a la exigencia de tributos y
servicios personales
~o Ibid., p. 168.
21 GerQimo de ,Mendieta, Historia ~cl~sid~tica indiana,
vador Chvez Hayhoe, 1945, vol. III, p, 53.
vols. M~ico, Sal
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porque por ocasin de oprimirJes y apremiarles a que tributen,
suelen alzarse como lo hicieron los de las provincias de Cinaro
[Sinaloa , J alisco y Valles de Seora [valles de los ros Fuerte y
Mayo?], eq las cuales mataron y asolaron a sus encomenderosy en
las dos partes quedaron victoriosos y' sin haberlos poddo tornar
a sujetarlos.22 .
E~ decir que apresurar la imposicin del tributo ms bien po-
da malo~ar la conquista e incluso invertir la relacin de fuer-
zas de indios y spaoles. Obregn, que era hombre de armas y
haba participado en campaas de conquista alIado de Francisco
de Ibarra, insista en la conveniencia de diferir la explotacin
econmica de los indios del norte justamente para hacerla poSi-
ble en el futuro; refirindose a los indios de Sinaloa "y las ms
provincias de adelante" deca que haba que "hacerles buenos
tratamientos y no llevarles servicios personales ni tributos hasta
que los tengan donisticos y enseados en buenas costumbres y
estar las provincias bien pobladas de cristianos" ,23
La monarqua se manifest sensible ante tales reclamos. segu-
ramente porque staban respaldados por mltiples experiencias.Desde 1551 haba mandado el rey que los indios que poblaran
por iniciativa de religiosos quedaran exentos del pago de tri-
butos por un lapso de diez aos;24esta disposicin se reiter ms
tarde y finalmente qued incorporada a la Recopilacin de Leyes
de los Reinos de Indias;2~ De este modo se liber legalmente de
la obligacin tributaria a toda la poblacin indgena que pas
a vivir en misiones, bien que en la prctica no fueron. nada ms
los diez os previstos sino todo el tiempo en que esos pueblos
quedaron bajo el rgimen misional.
Hubo tambin mandatos tempranos para que se eximiera del
pago del tributo a 1os indios que pasaran a radicar en las zonas
Ilin'eras para servir all como asalariados.2e Esta medida tena
22 Baltasar de Obregn, Hist6r~ de 10$ descubrimientos antiguos y modernos
de la Nueva Espaa. pr~ogo de Maria.no Cuevas, Mxico. Dep~rtamento ,Editorial
de la Secretara de Educacin Pblica, 1924. xxv.304 p., p. 212.
23' bid.. p. 136.
24 Real cdula: 4 septiembre 1551, publicada en Joaqun Gar
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como' destinatarios, ms que a los chichimecas, a los indios de.
origen mesoamericanoque, atrados por la actividad minera del
altiplaI}p del norte, empezaron a migrar hacia esa regin desde
media~os del siglo XVI.Z7Muchos de esosmi~antes se convertan
en pobladores de las provincias norteas, donde era difcil que
ellos o sus descendientes olvieran a ser tributarios. De hecho,
todos los trabajadores de las minas del norte, entre ellos los cada
vez ms numerosos mestizos o castas, uvieroQ la posibilidd de
qu.edarsustradosdel pago del tributo, lo que no ri con la ::>0-
ltlca de apoyo a la minera seguida por el gobierno colonial.
Ya fuera, pues, por las dificultades que hubo para imponer el
tributo en las extensaszonas de frontera, ya por las antes men-
cionadas dispensas e~les y las actitudes de disimulo frente a
sectoresque, de'biendo satisfacer aquel real derecho, no fueron:
estrechadosa hacerlo, las distintas provincias del norte novohis-
papo, salvo excepcionesmuy contadas,como aquella de Culiacn,
se mantuvieron prcticamente al margen del sistema tributario.
Tal situacin se prolong por largo tiempo y, de hecho, ni la
situacin en s~ni la poltica oficial respecto ala imPO.sicindel
tributo en las provincias norteas haban cambiado ai iniciarse
la segunda mitad del siglo XVI1l.Pero lo. que fue algo secularmente establecido no dejara de
tenerse como anmalo y, as. lleg el momento en que se tratl
de corregirlo. El marco general fue la poltica reformista de la
Casa de Borbn, orientada en parte al arreglo de la Real Ha-'
cienda; el ms conspicuo promotor del cambio fue Jos de Gl-,
vez. Cuando este personajehizo su visita a la Nueva Espaahaca
al~n tiempo ya que, en crculos oficiales, se vena considerando
que las condiciones haban cambiado en las provincias del norte,
que no toda esavastaporcin del virreinato constitu en realidad
una zona de frontera, que eran muchos los ingresos que el rey
dejaba de percibir por no haberse mpuesto all en forma gene-
ralizada el sistema tributario y que era necesarioy urgente em-
plear la fuerza del estado para suprimir esa prolongada anomala.
Una nueva poltica se aplic en el lt"imo tercio del siglo, aunque
los resultados de ella no fueron necesariainerite os qu sus gesto-
res esperaron.
21 Vid. Ignacio del Ro, .'Sobre la aparcin y desarrollo del trabajo libre asa-
lariado en el norte de Nueva Espaa, siglos XVI y XVII", en Elsa Cecilia Frost
et al. (comps.) , El trabajo y los trabajadores en la historia de Mxico, Mxico, El
Colegio de Mxico-University of Ariwna Press, 1979. p. 92:.111.
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b) El siglo XVIII: escollos para una nueva poltica tributaria
Jos de Glvez, visitador general de la Nueva Espaa,hizo un
viaj~ por el noroeste del pas en los aos de 1768-1769.Estuv()
primero eri la Baja California, de donde pas uego al valle del
ro Mayo, en la provincia de Ostimuri. Para entonce$, as varias
provincias de la parte continental del noroestenovohispano,desde
la 'de El Rosario'(formada en el sur de la antigua provincia de
Chiametla) hasta la de la Alta Pimera (norte del actual estad()
de Sonora y sur de Arizona) , constituan una gobernacin, la de
Sonora y Sinaloa, ya totalmente separadade los gobiernos de la
Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya. En esas provincias, Glvez
trat de introducir desde uego una serie de reformas que consi-
der de suma importancia y urgencia. Una de ~llas fue la de la
imposicin generalizadadel tributo.
La cuestin del pago del tributo por parte de los indios tena
muchas y diversas mplicaciones y as hubo de tenerlas la nueva
poltica ttibutaria que se-procur poner en prctica en 1a regin.
Pagar tributo significaba, para los indios, alcanzar una condicin
jurdica y social -que al parecer les resultaba atractiva. Pero la
tributacin, tal como se les pretenda imponer, resultaba incom-
patible con su rgimen tradicional de propiedad.
En efecto: las tierras de esos ndios eran comunalesy en buena
medida se es explotaba tambin en forma colectiva, siempre bajo
la administracin de los misioneros; y siendo as que el tributo
deba ser tasado y satisfechoper caPita -modalidad acorde con
los tiempos de entonces y cori los objetivos de la poltica refor-
mista-, su im~icin haca del todo necesariosel fraccionamien-
to de las tierras comuiiales y la asignacin nivdual de parcelas.'
Esto, por una parte, tena que alterar l~ fortnas de organizacin,'
social y de produccin econmica de las comunidades ndgen...s;'
por otra, implicaba la exclusion de los ministros religiosos como
administradores de las temporalidades. La secularizacin de las
mi,siones,os repartos detiea~ y el pago del tributo eran, pues;
complejos aspectosde un mismo programa de transformacin
econmicay sOcialque resporida a los interesesdel colonialismo,
pero que slo resultara viable en la medida en que se le hiciera
av~nzaren {orD;la ntegral. Particularmente en lo tocante ~ l~ tri-
butacin, poco poda lograrse mientras no se fueran consumandO'
las otras pretendidastrmsformacio~es, as que~como ~s Jgjcosu-;~
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poner, tuvieron un ritmo histrico y un sentido que no habran
de ser determinados t.an slo por las disposiciones oficiales.
Como veremos en las pginas que siguen, muchas ya veces in-
salvables fueron las dificultades a las que hubo de enfrentarse la.
poltica de imposicin tributaria que Glvez se propuso iniciar
en la regin, seguro de que el poder del estado se manifesta-
ra en ella y garantizara su pronta y general eficacia. La expul-
sin de los jesui~as, llevada a efecto en el noroeste novohispano
a fines de 1767 y principios de 1768, ofreca una coyuntura favo-
rable para la secularizacin de misiones y para restringir los .m-'
bitos de accin de los religiosos franciscanos, que llegaron como
misioneros sustitutos. Adems, en esos aos se hallaban en las
provincias de Sonora y Sinaloa las tropas ms o menos numero-
sas que estaban a las rdenes del comandante Domingo Elizon-
do, las que deban pacificar la regin y combatir, para ello, a seris,
pimas altos y apaches. Esas tropas representaban al mismo tiempo
un importante respaldo militar para las acciones reformistas de
Glvez.
N o parece ser que el visitador haya abrigado la menor duda
en cuanto a la posibilidad de que el pago del tributo se hiciera
efectiv~ de modo inmediato en toda la gobernacin de Sonora y
Sinaloa. Las circunstancias todas se juzgaban bastante favorables,
mientras que, por otro lado, no se tema que hubiera una incon-
trolable oposicin. Desde algunos aos atrs se haban venido
externando diversas opiniones en el sentido de que era necesario
y factible que los grupos indgenas de la regin tributaran y hasta
haba llegado a asegurarse que ellos mismos se hallaban deseosos
de que se les reconociera como tributarios.28 Esto pareci tonfir-
marse cuando, llegado Glvez al valle del ro Mayo, las c'omu-
nidades indgenas de los ros Sinaloa, Fuerte, Mayo y Yaqui mani-
festaron formalmente esa pretensin.
Pedan los indios la ereccin de curatos y el sealamiento de
tierras para el comn de sus pueblos, a cambio de lo cual ofrecan
pagar el tributo que se les fijare y contribuir para el sosteni-
28 En 1751, Fel1nando Snchez Salv.ador, "alcalde de la Santa Hermandad y
capitn de caball08 corazas de las provincias de Sinaloa, Sonora, costas del mar
del Sur y fronteras de la gentilidad", propuso al rey que se estableciera el tributo
en toda la gobernacin, salvo en la provincia de Sonora, argumentando que las
condiciones -de la regin lo permitan y aun ]0 hacan necesario. Consulta que hace
a su majestad don Fernando Sdnche%Salvador. ..: Mxico, 2 marzo 1751, Archivo
General de Indias (Sevilla) , Guadalaiara 1~7, f. 4v., 5, 6, 7v-8 y 12v-I~.
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IGNACIO DEL. RO
miento de sus respectivos clrigos. Sugiere un autor que fueron
loS de~ndientes de Glvez loS que indujeron a loS naturales
de los mencionados cuatro ros a formular esas peticiones,2v lo
que, a nuestro juicio, parece bastante probable, no obstante que
debamos reconocer que los pueblos indgenas tambin tenan
inters en' conseguir lo que all expresaban. Los trminos en que
est redactada una de esas solicitudes, la de los pueblos del ro
Mayo, hacen pensar en que pudo haber incluso alguna consigna
de Glvez eQ cuanto a las argumentaciones que deban quedar
expuestas en el documento, Dice as la solicitud en su parte
medular:
Matas Yucupisa, capitn general de este ro de Mayo, y los gober-
nadores, alcaldes y dems vocales qe los pueblos de este ro, en
nuestro nombre y en el de los naturales de ellos, con el ms hu.
milde y debido rendimiento, puestos a los pies de vuestra seora
ilustrsima, cansadosya de ser gobernados y tratados como si fu.
semos recin convertidos, habindolo sido nuestros ascendientes
casi dos siglos ha, desde ese tiempo hasta el presente ellos y noso-
tros administrados por ministros misioneros, deseosos de gozar
nuestra libertad, rendidamente pedimos a vuestra seora ilustr-
sima nos provea de curas prrocos, a quienes nos ofrecemos pagar
los derechos que segn arancel se nos tase; igualmente el tributo
que por vuestra seora ilustrsima se nos regule en reconocimiento
del vasallaje que, como fieles vasallos de su majestad, estamos
prontos a contribuir bajo el amparo y proteccin de vuestra seo-
ra ilustrsima, sirvindose de ampararnos y preferirnos en el de.
recho de las tierras que necesitamos,a ms de las que su majestad
nos concede por razn de pueblo, que estamosprontos a pagar lo
que se nos regule. ..30
Quienes firmaron esta solicitud no fueron los jefes indgenas,
que no saban escribir, sino que en su nombre lo hicieron dos
clrigos seculares y varios vecinos espaoles. Glvez, por su parte,
se apresur a responder favorablemente a la peticin, aduciendo
que la consideraba loable y justa. En el decreto respectivo anun-
29 Apunte instructivo de la expedicin que el ilustrsimo seor don Jos de
Gdlvez, visitador general de Nueva Espaa, hizo a la pennsula de Californias,
provincias de S011QTay Nueva Vizcaya: ..por don Juan Manuel de Vlniegra. ..;
1773, Archivo' Histrico Nacional (Madrid) .Estado 2845 (1). f. 34.
80 Representacin de los indo$ del ro Mayo: Cuirimpo. 14 mayo 1769. Bi.
blioteci Nacional de Mxico (en adelante BNM). Achivo Franciscano (en adelante
AF) 41/927.3. f. 3-3 v.
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OLONIALISMO y FRONTERA
ci que pronto habra de expedir las instrucciones para que se
procediera al sealamiento y reparto de tierras.31
Para empezara esclarecerestasituacin de aparente avepimien-to diremos que las autoridades civiles, los indios y aun los clrigos
y los vecinos espaolespretendan en realidad que quedara defi-
nido este asunto de la tributacin. Pero ocurra que los intereses
de estosgrupos o sectoresno eran enteramente homogneos,ni
tampoco lo podan ser las expectativasde unos y otros, El asunto
era del inters de Glvez, que actuaba en funcin de los intereses
del estado espaol; de los indios, que esperabanobtener un ma-
yorniargen de autonoma; de los clrigos seculareS, ue se halla-
ban en el trance de ir sustituyendo a los religiosos misioneros, y
de los vecinos espaoles,evidentemente ansiososde tener una
mayor intervencin en la vida econmica y social de las comuni-
dades ndgenas.
En tanto que las pretensiones de estos sectoreseran diversas,
mltiple era tambin el significado que cobraban ciertos trmi-
nos de carcter poltico. La libertad que reclamaban los indios,
por ejemplo, era la de la autoadministracin de sus bienes mate-
riales, lo que exiga la cancelacindel rgimen misional. En cam-
bio, esa ibertad, en la perspectiva de los funcionarios del Impe-
rio, significaba la supresin de un poder particular, el represen-
tado por los misioneros, y la consecuenteafirmacin del poder
centralizado de la monarqua. Los colonos esperaban eguramente
que esa ibertad les proporcionara a ellos un ms fcil acceso la
posesinde la tierra ya la fuerza de trabajo indgena.
Si para los indgenas el pago del tributo era algo as como el
inevitable costo de una pretendida autonoma, para el estado
representaba,a la par que una posible gananciaeconmica,un re-
curso de control sobre los tributarios, esto es, una posibilidad de
afirmacin del dominio sobre ellos. No un beneficio directo sino
una serie de posibles ventajas colaterales era lo que mova a los
colonos a mostrarsecomo partidarios de la poltica tributaria del
estado,aunque esto no siempre fue as, segn uego veremos.
Las cosasempezaran pronto a definirse. El 23 de' junio de
1769, en el real de Los Alamos, Glvez expidi el ya "anunciado
instrumento normativo: Instruccin que deben observar mis co-
~isionados para la asignacin y repartimiento de tierras en los
pueblos de indios de estasprovincias, y para la cuenta de tribu-
31 Despacho de Jos de Glvez [mayo 1769]. BNM. AF 41/927.~. f. 3v-4.
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IGNACIO DEL Ro
tarios que al mism() tiempo deben hacer en ellos.32 Es explicable
que los dos asuntos, el de la tierra y el del tributo, quedaran
contemplados en el mismo ordenamiento, pues, como he,mos di-
cho antes, estaban ambos interrelacionados y de la solucin
de uno dependa la del otro.
En cuanto a las tierras de los. pueblos indgenas, Glvez disp~so
que se deslindaran, se fraccionaran y se repartieran en posesin
individual. salvo ciertas pequeas superfici~s que perteneceran
al comn y se trabajaran colectivamente para solventar, con sus
productos, los gastos de comunidad y las obl,igaciones piadosas.
Por lo que respecta al tributo se estableci que cada tributario
entero pagara quince reales al ao }' que los medios tributarios
cubrieran la mitad de tal cuota. El cobro se encomtndaba a los
indios gobernadores, los que recibiran a cambio de ello una co-
misin del tres por ciento de lo recaudado, a ms de que queda-
ran exentos de la obligacin tributaria mientras ejercieran sus
cargos. Los capitanes generales de las distintas nacionesil' :dgenas
gozaran de esta misma exencin, pero perpetuamente. A estos
capitanes se les asignaba como premio el uno por ciento del tri-
buto recogido.33
: Para no extender este trabajo ms de lo previsto vamos a dejar
de lado casi por entero ciertos temas conexos al del tributo, entre
ellos el de la posesin de l~ tierras, en la inteligencia de que el
proceso de la reforma tributaria slo puede ser cabalmente enten-
dido si se le considera en su entero contexto econmico y social.
Lo que nos interesa referir en las siguientes pginas son tan ~lo
algunos hechos que nos servir~n para mos~rar las dificultades que
b~bo para hacer ~fectiva la imposicin del tributo. T~es refe-
ren
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OLONIALISMO y FRONTERA
loa. Dicho funcionario~ permaneci en el cumplimiento de esa
comisin luego que Glvez; enfermo. tuvo que ser conducido a
la ciudad de MxiGo. Para, la Ieeha del informe arribamenciona-
do. Belea obraba. aunque sin tener el nombramiento en sus
manos. como intendente de Real Hacienda en Sono;a y Sinaloa.
En ese informe. que es en lo medular una prolija argumenta-
cin en favor de la poltica tributaria iniciada por Glvez. sea-
laba Belea que del cobrO' inmediato y generalizado del tributo
derivaran ventajas tan decisivas .para los intereses del Estado y
para la paz regional que no deba retrasarse por ningn motivo
la imposi.cin. la que.. p
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IGNACIO DEL RO
que era, pues, todo lo que el estado ecaudaba en la gobernacin
por este concepto. Extender el tributo a las otras jurisdicciones
y comprender desde uego en la obligacin as a los indios de co-
munidad como a los labor os y castasera, aparte de una medida
que habra de responder al principio de i~aldad, un imperativo
para el buen gobierno de aquella poblacin, afirmaba Belea.
Para l, ninguna de esas urisdicciones, ni siquiera la de Sonora,
deba ser merecedorade una poltica de exencin bajo la e5pecie
de ser provincias fronterizas, puesto que en su mayora no lo eran
realmente. Cuatro de ellas; adems, as de los ros Sinaloa, Fuerte,
Mayo y Yaqui,contaban nada menos que con cuarenta y un pue-
blos de indios, que eran de los ms nutridos de habitantes ya los
que, adverta Belea, no faltaran recursos para satisfacer a obli-
gacin tributaria.38 Glvez haba estimado que el ramo de tribu-
tos podra asegurarseen la regin con un ingreso de unos cien
mil pesosanuales, pero Belea pensabaque esa cantidad podra
ser mayor, aun cuando se retrasara un poco la imposicin en la
fronteriza Sonora.39
Sin embargo de estasexpectativas,Belea expresabaque la uti-
lidad material de la cobranza del tributo no sera por s el mayor
beneficio que se obtuviera, pues a imposicin habra de ser, por
otra parte, la mejor garanta de "una continua paz o al menos
de mayor subordinacin en los naturales de estas provincias".4o
Sealabaque el ocio en qu'e vivan los indios los haca levantis-
cos y que, si se les obligaba a .'adquirir algo ms de lo necesario
para comer y vestir", no tendran ocasin de andar pensandoen
revueltas.~lTambin asegurabaque la necesidadde cubrir el tri-
buto llevara a los indios a emplearsecomo trabajadores con "los
hacendadosde campo y mineros", lo que el funcionario estimaba
que sera muy benfico para la economa regional, a ms de que
contribuira a reducir la vagancia.42
Si Belea se refiri a las ventajas supuestasdel cobro del tribu-
to, nada dijo sobre los problemas que posiblemente habra para
imponerlo. Cuando l redact el informe mencionado haba pa-
sado casi un ao desdeque Glvez haba reglamentado o relativo
al cobro y ste an no se haba llevado a efecto. Pero Belea es-
38 lbid., f. 217v.
8. lbid.
.o lbid., f. 231.
.1 lbid., f. 229v.
.~ lbid., E. 225-225v.
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peraba que las primeras recaudacionesse hicieran a fines de ese
ao de 1770.
En realidad la reforma empezabaa topar con diversos obstcu-
los que, si algunos de ellos resultaban superables,slo lo habran
de ser muy lentamente..al paso del tiempo. Haba que elaborar
primero las matrculas de tributarios y, luego, organizar todo el
aparato burocrtico de recaudaciones, o cual requera en princi-
pio que se hicieran algunos gastospor parte de la Real Hacienda
cuando sta, en el nivel local, no contaba an con recursos para
ello. Otros problemas todava ms graves habran de presentarse
y de ellos hablaremos un poco ms adelante. Por 10 pronto hemos
de decir que no fue a Belea a quien toc enfrentar esta situacin
sino a su sucesor,Pedro Corbaln, quien hubo de ser intendente
de Sonora y Sinaloa de 1770 a 1786.
Una de las primeras tareas que haba que llevar a cabo para
proceder luego a cobrar los tributos era, pues, la de formar las
matrculas de tributarios. y no fue ste un asunto,de fcil solu-
cin.Haba que encontrar sujetos idneos y, adems.. aba que
pagarles.Por otra parte, formar las matrculas implicaba despla-
zarsede un pueblo a otro y, en cada uno de ellos, con el auxilio
de las autoridades locales convocar a todos los presuntos tributa-
rios de modo que no quedara ninguno sin ser registrado. Hay
que decir que no slo se dba matricular a los indios de pueblo,
sino tambin a los labotos ya las castas,ya fuera que trabajaran
en haciendasy ranchos o en la minera. Glvez mismo dispuso en
1770 que los negros y mulatos libres quedaran incorporados al
rgimen tributario.'3
Puesto que sin tales registros no podra haber recaudacin, se
dictaron de inmediato medidas pata elaborarlos. Desde 1769,Gl-
vez haba nombrado a 'varios sujetos para que formaran las ma-
trculas,u pero en mayo del ao siguiente Bela informaba que
ninguno de ellos haba cumplido su comisin, por lo que se haca
necesarionombrar a otras personaspara que se encargasende la
tarea.45As se hizo.. y no obstante que se procur dar los nom-
bramientos a individuos bien seleccionados,a encomienda se fue
cumpliendo muy poco a"pocoy frecuentemente mal. En algunos
43 Auto de los de Gdlvez: Mxico, 19 diciembre 1770, AGNM, PI, 247. f.
401-402.
.~ Informe de ;Eusebio Ventura BelefJ. al virrey ma qus de Croix: lamos.
15 mayo 1770. AGNM, PI 247. f. 232v.
45 Ibi4.. f. 23Ov.
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casos hubo retraso por simple negligencia de lps comisionados; en
otros, porque no se llegaba a un acuerdo en cuanto a los emolu-
mentos ,y viticos de los que deban formar las matr(:ulas.
: Pero tambin hubo contratiempos de otro tipo. Uno dejos co-
misionados, Antoniocde Meza, cuando trat ;de matricular a los
tributarios de Copala sufri la enrgica oposicin rle los mine-
ros y del alcalde mayor de aquel lugar , al punto de que tQvo,que
salir del pueblo, inform, por ehlemor de verse estrechado. "a
no beber ni agua, a menos que por mi mano no se cogiese de la
fuente~'. ~ Este incidente nos permitir advertir que la oposicin
no vena taQ slo de los tributarios,. sino que, por lo menos en
algunos ocasos, ambin vena de los propios empleadores de la
fuerza de trabajo indgena y negra. Aunque en El Rosario lama-
trcula se hizo en 1771,47en otras partes hubo de retrasarse por
varios aos. Todava en 1773, Pedro Corbaln informaba qu(: no
se haba logrado matricular a. os indios de los ros Sinaloa, Fuer-
t:e, Yaqui y Mayo;48 psea' de aquellos plJeblos que supuestamente
h,aban pedid()~ Glvez que los hiciera tributarios. Pata dar una
igeade lo que fueron estos retrasos diremos que la matrcula de
tributarios de Copala y la nuev~ matrcula; de Culiacn ""-yacpn
la incl11sinde las castas- se hicieron: h~ta 1792 y slo hasta el
ao sjguiente, 1793, se tuvo tista la d~ Cosal.:49.
Ot~o ge, oS pro~lema$ que hubo -que enfrent~r para ha~er po-
sible la reforma fue el de la falta de dinero circulante e~ la re-
gipJl. ~e quera; que los indiO$ pagaran en reales, cu~ndo .:I:l.iellos
ni rpucha gente m~s de aquellas provincias los posea.: Por'ello
Corbaln propuso en 1770 que se permitiera ~l pa;go en e~~cie,
loque fue desde luego aceptado, aunque ha:bra,de ,iJ;nplicar .pro-
:blemas detransp9rte,;almac;enaje y ,(:omercializaci9n. El mismo
Corbal~ es~ableci que cada tributario ent:regara anua)mente
como. pago una fanega de maz trigq, frijol o garbanzo, o bien
dos cargas de sal.5 Ji:~ dereferirqye los yaquis ;se inconfo,rmaron
~on esta tasacin pqrque les pareci< excesiva,.a~~que ha~ta en-
~ Carta de Antnio de Meza Pdtb Corbaldn: Real de Nuestra seor&de1
~Q~rip. 12.csep iembre 1772. AG~~.PI 247, f. 409v411y. :
41 La matrcula se encuentra en AGNM, PI 247, f. 273-322.
48 Informe de Pedro Corbaldn al virrey Bucareli: Real de los Alamos, 22 rnarw
1773, AGN, P 247. l416. ' ,
49 Dichas matrculas se encuentran en BNM, AF 35/790.1. 85/791.1 y 86/7W.I.
60 Carta de Pedro Coibaldn al virri :y:'Triln. 8 iul1o 1771. A(jNM, PI 98.
f. 167-179v. ; : (
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OLONIALISMO y FRONTERA
tnces no habian pagado nada ;ni con facilidad pagaran despus,
no obstante que les fue rebajada la carga tributaria.51
Fue preciso fijar una cuota porcentual para los recaudadores.
Vimos antes que en la instruccin expedida por Glvez se sea-
laba que los gobernadores y los capitanes generales de los pueblos
de indios llevaran como premio por los tributos recogidos .un
tres y un .uno por ciento, respectivamente. Parece que pronto se
percataron las autoridades locales de que el sistema de recauda-
;cin no poda descansar tan slo en los jefes indgenas; el caso es
que luego se pens, en encargar del cobro a los alcaldes mayores,
sin prescindir de la ayuda de los gobernadores de los pueblos de
indios. Para estimular a unos y otros se les asign una comisin
del cuatro por ciento a los primeros y del uno por ciento a los
ltimos. Con el premio as,rebajado, los .gobernadores indgenas
menos diligencia mostraron en esto de obligar a la gente de sus
respectivas comunidades a cumplir con el pago. Pero tampoco
ayudaron gran cosa a la recaudacin los -alcaldes mayores, los
que, por cierto, ms adelante desaparecieron para ser sustituidos
por subdelegados. A veces se pidi la cooperaciff de los minis-
tros religiosos, que solan incitar al pago pero no exigirlo. A la
larga se termin reclutando a los recaudadores entre la "gente
de razn" que estuvo dispuesta a aceptar el encargo. Para 1790
se haba aumentado al cinco por ciento. la comisin de los recau.
dadores, y aun as, segn el gobernador intenc;lenteEnrique, de
Grimarest, no resultaba fcil encontrar quien quisiera hacer los
obligados y grandes recorridos, batallar muchQ. para obtener
los pagos y conseguir, al fin, una ganancia que rt:sultabasiempre
escasa.52
.Ahora bien: el mayor problema-de todos, y que, segn veremos
nunca se lleg a solucionar enteramente, fue 'el del pago mismo
del tributo por :parte de quienes estaban obl gados a l. Es claro
que la carga tributaria era algo nuevo para casi todos los indios
de la regin y para la totalidad de las castas. Aun cuando pueda
suponerse que los indios pretendan deveras adquirir los derechos
que ,es c.orresponderan al hacerse tributarios, podemos tambin
61 Informe de Pedro Corba ,n al virrey Bucareli: Real de los Alamos, 15 junio
1772, AGNM, PI 247, f. 261v.
62 Informe del intendente gobernador Enrique de GTimarest al' "U'I'Teyconde
de Revilla Giged
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presumir que no se hallabaQen modo alguno ansiosos e empezar
a hacer la contribucin.
En I no, cuando se esperabahacer, pues, los primeros cobros,
lo que hubo fue, ms que un avance,un :retrocesoen la tributa-
cin regional. En efecto: ese ao se resinti el azote de un chu-
basco,de esosde fuertes vientos y aguaceros orrenciales. Los ros
se desbordaron, muri gente, se perdieron sementeras.La expe-
rimentada, aunque no tan desconocida, atstrofe oblig a la. dis-
pensay, as, ante la prdida que haca de suyo imposible el pago
del tributo, Pedro Corbaln, despusde consultarlo a Mxico,
acord eximir de la obligacin, por un ao solamente, a seis de
los: pueblos de indios del distrito de Culiacn,53o sea de los
nicos que pagaban ya tributo. Los pobladores indgenas de
los cuatro ros, tambin afectadospor el temporal, no tributaban
todava porque no se haban hecho las matrculas de tributarios;
pero deben haber supuesto que la exencin era general, pues a
partir de entoncesmostraron un mayor disimulo ante el asunto,
a ms de que seguramentese percataron de que, en un casodado,
se poda obtener una dispensa si sta se solicitaba y ,se ofreca
una justificacin.
La confianza aquella que Glvez tena en que, ante el poder
del estado.ninguna fuerza social era incontrastable, no poda ser
compartida por quienes optaban por una poltica de mayor rea-
lismo. y realistas, ms bien, eran en su proceder los rganos de
gobierno del virreinato, como por fuerza tenan que serIo las au-
toridades locales. No obstante, pues, a desestimacinque Glvez
o Belea haban hecho de los factores adversos,el temor frecuen-
temente expresadode que pudieran suscitarse nquietudes entre
los indgenas a consecuenciade la imposicin del tributo hizo
que en Mxico se considerara el asunto de la reforma con cierta
prudencia. Enterado de lo que vena ocurriendo en la goberna-
cin, a principios de I n2 el virrey Bucareli recomend a Cor-
baln que. respecto de yaquis y mayos,se usara "de alguna sua-
vidad", tratando de que los gobernadores prrocosde esos ndios
los persuadieran de que era conveniente hacer el pago. Mandaba
el virrey, sin embargo, que, cuando se estimara necesario,se con-
cedieran prrrogas para el cumplimiento de la obligacin."
63 ~pacho de Pedro Corbaln: lamos, 5 abril 1771, AGNM, PI 247, f. 248v.
M Oficio del virrey Bucareli a P~drQ Corbaln: Mxico, 12. febrero 1772. AGNMr
PI 247, f. 254.
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De a:lgn modo trascendi por all la noticia de' que se haban
dado estas nstrucciones a Corbaln y pronto los yaquis dirigie-
ron un escrito a dicho funcionario, en el que solicitaban a ste
les aclarara oficialmente lo que haba a tal respecto.Al correr la
noticia se haban ido exagerando os trminos de la recomenda-
cin virreinal de obrar ~on prudencia, de modo-que o que pedan
los yaquis era que Corbaln les confirmara si era cierto, segn
se rumoreaba en toda la regin, que se les haba exonerado defi-
nitivamente de la obligacin tributaria. Entre los mayos tambin
se manifestaron estas nquietudes. Tuvo Corbaln la conviccin
de que aquellos rumores, que falseaban la situacin, se haban
originado entre la "gente de razn" y que los difundan indivi-
duos que obraban con el malintencionado afn de confundir a.
los indios para frustrar as el avance de la reforma. Se apresur
Corbaln a pedir a los ministros religiosos ya los gobernadores
indgenas que hicieran ver a los naturales que el pago del tributo
era una obligacin de buen vasallo, que deba vrselecomo "cosa
sagrada" y que era menester considerar que de hecho los espa-
oles eran objeto de gravmenessimilares y aun mayores,y que,
sin embargo, pagaban al fisco puntualmente y sin repugnancia.. 5
No dejaba Corbaln de informar de todos estos problemas al
virrey Bucareli y, a peticin de ste, redact un escrito en 1772,
en el que daba sus opiniones acerca del pago del tributo y de
paso criticaba lo que dos aos antes haba expresado a ese res--
pecto Eusebio Ventura Belea. Deca Corbaln que era necesario
eximir del pago a todos los indios de Sonora: a los seris, por
haber depuesto as armas recientemente; a los pimas altos y bajos,
porque era seguro que no admitiran el tributo si no fuera. por
su voluntad, ya los patas y eudebes,porque contribuan a la,
defensa contra el apache. En las dems urisdicciones, sealaba,
deba hacerse a imposicin de un modo irre~tricto; pero -y en
esto su punto de vista difera del de Belea- no considerabaque,
el tr~buto pudiera ser por s mismo un factor de apaciguamiento,
sino que, por el contrario, era seguro que causara nquietudes y,
en general, reaccionesde resistencia. Lo que se adverta en rela-
cin a los indios era. en suma, afirmaba Corbaln, una "falta de
subordinacin o, por mejor decir, [una falta] de miedo a ser cas-
tigados". Por ello no vea el funcionario otra manera de hacer~
66 Oficio de Pedro ,Corbaln a los curas del ro Mayo: Real de los lamoS.
4 junio 1772. y Carta de Pedro OorbaMn a Andrs Gurrola: lamos, 4 junio 1772,
AGNM, PI 24'7. f. 4O4v. y 405v.
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IGNACIO DEL RO
60
posible la imposicin que mediante el uso de la fuerza militar .
No sera, declaraba el intendente, "por amor.. .al soberano"
como los indios habran de obedecer,sino por temor a las armas.~
Conclua de lo anterior que era preciso que se hicieran primero
algunos gastospor parte del real erario para fortalecer el aparato
militar, pues slo as era como la imposicin del tributo podra
tener el debido efecto.r.1
Corbaln haba podido ya percibir la dificultad mayor que ha-
ba para conseguir el pago del tributo, pero tampoco la solucin
que propona, la de utilizar medios coactivosde carcter esencial-
mente militar, resultaba de fcil realizacin. Es claro que la vo-
luntad de los indios no poda ser en esto un factor favorable a
la reforma. sino que, por lo contrario, era uno de sus obstculos.
Aunque no se oponan de manera expresa a: a tributacin, los
naturales tendan a ~ludirla en la prctica. Las splicas que se
les hacan para que admitieran de buen grado el tributo y mos:.
traran con ello su" ealtad al rey seguramente os afirmaron en
la idea de que se trataba de un reclamo posiblemente usto pero
no apremiante. Los ministros religiosos, por su parte, ms que
presionar a los indios parecan ser simplemente testigos de la
indiferencia de stos y aun en algunos casosavalaban de hecho
las promesassiempre vagas que sus feligreses indgenas hacan
respecto a la satisfaccindel pago. Por el mes de agosto de 1772,
ante ciertas instanciasde Corbaln, los curas del Yaqui yel Mayo
informaron sobre o que haban respondido los indios al planter-
seles el asunto de la tributacin. Los naturales del distrito de
Alamos, por ejemplo, manifestaron que el tributo era.para ellos
un honor que mucho apreciaban, pero que no lo haban pagado
en los aos anteriores por el hambre que haban padecido.r.8 os
de Tesia y Camoa, que tambin afirmaban sentirse honrados por
haber sido reconocidos como tributarios, dijeron que, si hasta
entonceshaban sido omisosen el pago, era por "haberse q~edado
sin cosecJas" causade la sequa,r.9rgumento que tambin ad~-
1;6 Informe de Pedro Corbaln al virrey Bucareli: Ral de los lamos, 15 junio
1772,' AGNM; PI 247, i. 256-259v.
31' Ibid., f. 257v.
38 Carta del cura de Los lamos, Pedro Gabriel de Aragn, al virrey Bucareli:
Camoa, 3 a~to 1772, AGNM, PI 247, f. 344v.-345.
59 Razn 4el ministro de Tesia y Camoa,Pedro Gabriel de AMgn: San Ignacio
de Tesia, 5 agosto 1772, AGNM, PI 247, f. 4O5v.
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can los de Navojoa, Cohuirimpo y Conicari.eo Los de Santa Cruz
y Etchojoa aseguraban que no haban pagado el tributo porque
no tenan ni qu comer, pero que lo pagaran gustosos siempre
"Dios les diere de sus siembras".el O sea, pues, que, segn todos
estos declarantes, la tributacin efectiva se haca depender de una
aleatoria disponibilidad de recursos, sin que, frente a ello, hu-
biera ms apremio que el puramente moral, representado por el
hon()r de ser un buen vasallo.
Pese a la creciente desesperacin de Corbaln, una junta de
Real Hacienda celebrada en la ciudad de Mxico a fines de 1772
acord' que, como ya estaba mandado, no se usara "violencia ni
rigor"'para el cobro del tributo, sino que se emplearan "los me-
dios ms suaves y benignos",e2 es decir, la pura persuasin. Reite-
Tadamente Corbaln declaro que dudaba que los indios accederan
voluntariamente a pagar el tributo, pero tuvo que actuar con-
forme a lo que se le ordenaba. As, en 1773 mand que se les
dijera . los pueblos' indgenas del Yaqui y el Mayo que podan
pagar el tributo a voluntad; pero que sera muy justo que lo
pagaran.
La justicia del pago no se puso en duda por parte de los pre-
stlntos tributarios. Pero tampoco faltaron las ya consabidas jus-
tifiCciones para: sustraerse de la obligacin. Esta vez se celebraron
asambleas formales en cada pueblo de indios, con testigos y escri-
banos para dar fe de las declaraciones. En Santa Cruz de' Mayo
se asent en el acta respectiva:
agradecidos unnimes respondieton [los indioS] que de ninguna
manera se excusan ni pueden excusarse a pagar el impuesto tri.:
buto. ..porque, habindolo ellos pedido de su propia voluntad
al ilustrsimo seor visitador general don JoS de Glvez, de nin-
guna manera les es posible 'el resistirlo y, antes por el contrario,
ofrecen d nuevo pagarlo con todo amor, y que slamente no lo
60 Razn del bachiller Jos Joaqun de Zayas: Pueblo de Ja N~tivjdad .de Na.
vojoa, 1 agQsto 1772, y ,Razn del mi7 istro de ~onicari: Pueblo de San Andrs de
Conicari, 18 agQsto i772, AGNM, PI 2~7. f. 407-4()7v. .
61 ~a%n del bachiller Luis ~adilla: Pueblo de Santa CrUz, 8 ~gQsto 1772,
AGNM, PI 247. f. 407. ' ,
62 Acta de la Junta de ~eal Hacien a: MXico, 11 d'ciembre 1772. AGNM, PI
247, f. 265v. ,
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h~r~ si~mpre que se verifiquen las hambres y ca~amidades. ue
so~ ~onstantes ha habido e~ el pre~ente y pasadoao...63
De parecido tenor fueron en gen~rallas respuestas de los dem~'
pueblos del Mayo. En todos los casos se hablaba del honor, del
agradecimiento; de la buena voluntad, perotamb.inde la impo-
sibilidad que. por ese tiempo haba de' cumplir con la obligacin
debido a causas tan imperiosas como eran las malas cosechas.64
y con los yaquis no fueron distintas lasccosa$. Cuando el cura
Francisco joaqun Valds convoc a asamblea en el puebloyaqui
de Rhum, despus de haber informado a loS reunidos que el
pago del' tributo habra de ser voluntario, pidi que se apuntaran
en una lista los que estuvieran dispuestos a pagarlo ya. Sola-
mente se apuntaron en esa ista el gobernador indgena y su hijo.
Sin darse por vencido, Valds dijo a los dems indios que lo pen-
saran bien y que en seis das le dieran su respuesta definitiva. Se
cumpli dicho plazo y nadie se present a ofrecer la contribu-
cin.66 Otro cura, el de T rim, mostrando todo su ardor de buen
vasallo dijo a los indios del lugar "que el rey quera que el tri-
buto lo pagaran libremente y no a fuerza" y que, si ellos no acce-
dan a pagarJo; l mismo, el cura, "lo hara hasta dar la vida por
el rey'\. Inform el religioso que, ,ante tal excitativa, los indios
manifestaron que "estaban contentos", que le crean todo lo que
haba, dicho "y que quedaban en la satisfaccin por entero".66
La magnanimidad oficial, como ya antes dijimos, derivaba en
realidad de advertencias repetidamente expresadas y del temor
de que con la imposicin del tributo se llegara a alterar la frgil
estabili4ad social de la regin. Las autoridades ms enteradas de
los problemas de gobierno de Sonora y Sinaloa er~n a la vez las
que ms claramente a4vertan de loS riesgos que se generaban con
la aplicacin de la reforma. El fiscal de la Audiencia de Guada-
lajara" ~r ejemplo, asent en un dictamen suyo de 1773 q~e,
siendo el triputo justo y necesarip. su imprudente imposicin en
63 Testimonio sobre el acto pblico celeb71 1don el pueb,'o de Santa Cruz de
Mayo: Pueblo de Santa Cruz de Mayo, 24 junio 1773, AGNM, C.orrespondencia
de virryes'. Primera serie 68; f: 234v.
64 se halla,n otros varios testinnios similaies, relativos a los pueblos del Mayo,
en AGNM, Correspondencia de virreyes, Primera serie 68, f. 233v.-236.
6G Carta del bachiller Francsco J~qu{n Yalds a Pedro COrbaln: Rhum,
16 julio 1773, (:;'QrTespondenca e virreyes. Primera serie 68, f. 236v.
00 Carta del cura Ignacio Yalds a Pedro C'oorbaldn: Trim, 16 julio 1773,
AGNM, Correspondencia de virreyes. Primera serie 68, f. 237.
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Sonora y Sinaloa podra ser "motivo para una cuasi general sub-
levacin que trajese resultas costosasy tal vez sangrientas".67 Ame-
naza para la paz y gastos para la Real Hacienda era, pues, lo que,
segn opiniones como sta, podra eventualmente producirse con
la tributacin forzada. Pero la solucin poltica de la monarqua
no habra de ser la de la claudicacin definitiva sino la del apla-
zamiento. En diciembre de 1773, el rey declar que el pago del
tributo deba ser voluntario, aunque nada ms mientras los indios
padecan esa escasezde recursos que decan estar sufriendo.68 Sin
abandonar los planes reformistas se evitaba as que los indios se
alteraran ante la sola perspectiva de la imposicin.
Con todo, la reforma sigui adelante en la medida en que se
le pudo ir impulsando sin causar grandes trastornos, medida que
fue muy limitada por cierto. Aun aquellos indios que ftleron
quedando matriculados hallaban frecuentemente el modo de elu-
dir el pago. El gobernador inten,dente Enrique de Grimarest se-
alaba en 1790 que, cuando iban a pasar los recaudadores, los
indios se alejaban de sus pueblos y que much~ se iban a la fron-
teriza Sonora. donde no se aplicaba an el tributo, para volver
a sus comunidades de origen lueg9 que haba pasado el tiempo
del pagO.69
Segn un informe de 1791 se haba conseguido imponer la tri-
butacin de la siguiente manera: en Culiacn pagaban el tributo
todos los indios y castas; en Alamos lo haban venido haciendo
las castas desde 1771; en Cosal lo pagaban nicamente los indios
porque no se haba matriculado a los dems tributarios; tanto
indios como castas tributaban en El Rosario desde 1786 y en
Copala desde 1787 los tributarios de Escuinapa y Chiametla 'em-
pezaron a hacer la contribucin hacia 1790. Todava pra la fecha
del informe, ~ indios de Maloya se negaban a pagar el tributo
y sostenan pleito judicial para lograr la exencin.7 No obstante
aquella poltica de trato benigno y pago voluntario ordenada por
el rey, a veces se emplearon medios coactivos para forzar el pago.
En 1792, por ejemplo, ante la resistencia que seguan mostrando
67 Pedimento del fiscal Arangoiti: Guadalajara, 12 junio 1773, AGNM, PI
247, f. 199v.
68 Real cdula: Madrid, 21 diciembre 1773, AGNM, PI 247, f. 271v.-272.
69 Informe del intendente gobernador Enrique de Grimarest al virrey conde
de ReviUa Gigedo: Real de los lamos, 10 diciembre 1790, AGNM, Tributos 29.
f. 36-39v .
70 Noticias del estado del derecho de tributos de la jurisdiccin de las provin-
cias de Sonora. ..: Arizpe, 13 abril 1791, BNM, AF ~5/779.1, f. 1-3v.
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los indios de Maloya, el gobernador intendente propuso que se
les amedrentara "con la presencia de alguna tropa" para que
se estuvieran tranquilos y seredujeran "a la debida obediencia".'fl
La reforma avanz, pues, pero no como lo haban imaginado
funcionarios como Glvez o Belea. Para 1805 ascendaa 4055
el nmero de tributarios en toda la gobernacin; ellos tributaban
en conjunto 9 294 pesosy 4 reales por ao,'12 antidad a la que
quedaron reducidos los cien mil pesoso ms que en un principio
se esperaba ecaudar
c) De una conclusin preliminar a una nueva hiptesis de trabajo
En la segunda parte de este estudio mencion algunos de los
problemas que hubo para hacer efectiva y general la reforma
tributaria en Sonora y Sinaloa. Advert{ en su oportunidad que
no me ocupara de los cambios que hubo en la tenencia de la
tierra, aun admitiendo que tales cambios estuvieran muy relacio-
nados con el procesode la tributacin. Otros fenmenossociales
venan dndoseen tiempos de la reforma y algunos de ellos obra-
ron asimismo en contra de la implantacin generalizadadel sis-
tema tributario. Me refiero a fenmenos tales como la desinte-
gracin de las comunidades ndgenas y los cambios de identidad
tnica que se produjeron entre los pobladores de la regin. El
tributo exigido por razn de vasallaje, carga de origen medieval,
haba sido de hecho en Amrica un "tributo de raza", segn
muchas veces se ha sealado. En el siglo XVIII apareca en el
mundo colonial espaol como una contribucin de una especie
que resultaba ya anacrnica. \
De lo dicho en esta segunda parte del estudio podemosextraer
una conclusin que, obviamente, habra que ir m~ndo. Hemos
de considerar que los resultados postrerosde la reforma tributaria
en Sonoray Sinaloa constituyen una evidencia de la debilidad del
estado colonial espaol; de su debilidad, al menos, en el mbito
de la regin estudiada. N o falt la intencin poltica de hacer
efectivo el tributo y es de reconocerseque las disposiciones ela-
tivas al pago voluntario no significaban un abandono del prop-
11 Se menciona el hecho en Lista de todos los expedientes de la Intendencia
de Sonora, AGNM, PI 15, f. 390.
12 Estado general de tributos y tributarios: 1805, en Boletin del Archivo Ge-
neral de la Nacin, 3a. serie, tomo I, nm. 3. octubre-diciembre 1977. p. 22-23 y
34-35. El documento que aqu cito se encuentra en AGNM, Tributos 43, f. 271-293.
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sito reformista sino un obligado reconocimiento de los lmites
que a la reforma impona la realidad social. La escasez e la tri-
butacin conseguidapuede, pues, nterpretarse como una prueba
de la ausenciade un poder capazde imponer dicha tributacin
con la amplitud necesariaa los fines del estadoy pretendida por
algunos de los funcionarios del borbonismo.
Quiere decir todo esto que no se daba en Sonora y Sinaloa una
dominacin ejercida por el poder colonial? yo pienso sin duda
alguna que esadominacin exista, pero no en el grado que po-
dra sugerir una expresin como la de "rgimen colonial desp-
tico". Luego, no haba en aquellas provincias estructuras de
poder establecidas,a las que estuvieran sometidos los indios y
las castas?Yo respondera desde uego que s, slo que no eran
las estructuras que habran beneficiado al colonialismo espaol,
sino, supongo, aquellas cada vez ms slidas en que se apoyaban
los emergentespoderes regionales. Esto, claro, habra que pro-
barlo.