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comentarios a la LEY 29946

Date post: 06-Sep-2015
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clase N° 2 de derecho de seguros
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Dra. Haydeé Balvín Benite
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Presentacin de PowerPoint

Dra. Hayde Balvn BenitesBASE LEGAL DEL CONTRATO SEGURO

Art. 375 al 429 del Cdigo de Comercio 1902Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y Orgnica de la SBSLey 29946 Ley del contrato de Seguros.Art. 65 87 de la Constitucin Poltica del Per.Ley 29571 Ley de Proteccin al Consumidor. Usos y Prcticas comerciales.2Definicin del Contrato de Seguros

Es el documento o pliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relacin contractual de aseguramiento entre ambas partes (Asegurador y Asegurado).

DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

El contrato de seguro es aqul por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los lmites pactados, el dao producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Art. 1 Ley 29946 - LCSElementos Personales del Contrato1.- El Asegurador2.- Asegurado3.- Contratante o Tomador4.- Beneficiario Etapas en la Contratacin del Seguro

Solicitud del Seguro.- Es el documento llenado por el tomador del seguro mediante el cual solicita a la aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y en consecuencia la correspondiente pliza.Solicitud no vinculanteArt. 5 LCSb) Proposicin del Seguro.- Desde un punto de vista legal, la proposicin de seguro es la que realiza el propio Asegurador.

Tambin se le denomina:

Oferta de Seguro Proyecto de Seguro

c) Declaraciones del Asegurado

Se le denomina as a las manifestaciones del asegurado en la proposicin o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptacin y tarificacin del riesgo.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATOPuede decirse que el contrato se encuentra perfeccionado cuando se han convenido por ambas partes sus condiciones generales y particulares, habindose llevado a cabo la emisin de la pliza, su firma y el pago de las primas correspondientes.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROSEl contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la pliza ni efectuado el pago de la prima. No se afecta el carcter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura del seguro. CONSENSUAL

BILATERALGenera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes. As tenemos que el asegurado tendr como deber principal el pago de la prima, en tanto que el asegurador tendr como obligacin a su cargo la suncin del riesgo y, por lo tanto, la de pagar la indemnizacin, en caso de que llegue a ocurrir el suceso que la condiciona.

ONEROSOEl seguro implica un costo, el pago de la prima significa el gravamen que asume el asegurado, en cuanto al asegurador, su gravamen, est representado por el pago de la indemnizacin, en caso de ocurrir el siniestro objeto de cobertura del seguro.

ALEATORIOEl seguro es un contrato aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador estn sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una prdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro.

PRINCIPALEl seguro es un contrato principal porque no se halla subordinado a otro, subsistiendo por s mismo en forma autnoma.

POR ADHESINEl contrato de seguro se celebra por adhesin, excepto en las clusulas que se hayan negociado entra las partes y que difieran sustancialmente con las preredactadas.

A PLAZOSe establece el perodo de vigencia del contrato lo cual garantiza su cumplimiento con fecha cierta establecida en la misma.Se presume que la duracin del contrato es de un ao, salvo que se pacte un plazo diferente.

NOMINADOEstablece con precisin y claridad las partes intervinientes en el contrato, identificando al contratante, asegurado y beneficiarios si corresponde.

DE TRACTO SUCESIVOPorque su contenido no se agota en una prestacin nica o en un solo momento, sino en prestaciones continuadas.

INDIVISIBLEMantiene la unidad del contrato, el cual no puede ser dividido ni tratado en forma diferenciada salvo en la aplicacin de las coberturas segn el caso.

RENOVACIN DEL CONTRATOEl contrato de seguro se renueva automticamente, en las mismas condiciones vigentes en el perodo anterior, siempre que el condicionado general contenga la clusula de renovacin automtica.Cualquier modificacin que desee incorporarse deber seguir el procedimiento sealado en el Art. 7 de la LCS.

Es el Seguro un Contrato por Adhesin

LIBERTAD DE CONTRATARLA EVOLUCIN ECONMICA Y SOCIAL EXPERIMENTADA EN LOS LTIMOS TIEMPOS HA DADO LUGAR A UNA SERIE DE MUTACIONES IMPORTANTES EN EL RGIMEN JURDICO DE LOS CONTRATOS.

UN TRFICO ECONMICO CADA VEZ MS ACELERADO HA IDO DANDO ORIGEN A LA APARICIN DE UNA SERIE DE MODALIDADES CONTRACTUALES DE MUY DIFCIL ENCASILLAMIENTO EN EL RGIMEN JURDICO TRADICIONAL, EN EL QUE EL CONTRATO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES, UN COMPROMISO LIBREMENTE CONVENIDO ENTRE INTERESES CONTRARIOS.

CONTRATACIN EN MASAAPARECEN AS LOS CONTRATOS EN MASA O CONTRATOS-TIPO, IMPUESTOS A SUS CLIENTES POR GRANDES EMPRESAS MERCANTILES E INDUSTRIALES Y REFERIDOS MUCHAS VECES A LA UTILIZACIN DE BIENES Y SERVICIOS IMPRESCINDIBLES EN LA VIDA COTIDIANA (AGUA POTABLE, GAS, ENERGA ELCTRICA, TELFONO, ETC.)

Contratacin en MasaCONTRATOS DETERMINADOS POR UNA PRODUCCIN MASIVA DE BIENES Y SERVICIOS, QUE HACE IMPOSIBLE LA DISCUSIN INDIVIDUALIZADA CON CADA USUARIO O CONSUMIDOR, LO QUE ORIGINA UNA SITUACIN DE PREPONDERANCIA DE UNA DE LAS PARTES.DE ELLA NACEN LOS CONTRATOS POR ADHESIN, CONTRATOS POR FORMULARIO O CONTRATOS CON CLUSULAS GENERALES.

CONTRATO POR ADHESINEL CONTRATO POR ADHESIN, CONSIDERADO EN S MISMO, ES UNA MANERA DE CONTRATAR EN LA CUAL, SIN PERDERSE LA AUTONOMA PRIVADA MANIFESTADA POR LA LIBERTAD DE CONCLUSIN DEL CONTRATO, LA DETERMINACIN DE LAS CONDICIONES DEL MISMO ES HECHA UNILATERAL Y EXCLUSIVAMENTE POR UNA DE LAS PARTES Y PLASMADA EN SU OFERTA, PARA QUE LA OTRA PARTE, OSEA EL DESTINATARIO, DECIDA A SU SOLO CRITERIO CONTRATAR O NO EN TALES CONDICIONES.

Contrato por AdhesinEN EL PRIMER CASO, ACEPTAR LA OFERTA; EN EL SEGUNDO, LA RECHAZAR.EL ART. 1390 DEL CDIGO CIVIL ESTABLECE QUE EL CONTRATO ES POR ADHESIN CUANDO UNA DE LAS PARTES, COLOCADA EN LA ALTERNATIVA DE ACEPTAR O RECHAZAR NTEGRAMENTE LAS ESTIPULACIONES FIJADAS POR LA OTRA PARTE, DECLARADA SU VOLUNTAD DE ACEPTAR.

CARACTERSTICASTODAS LAS CLUSULAS HAN SIDO REDACTADAS PREVIA Y UNILATERALMENTE POR UNA DE LAS PARTES, QUEDANDO EL DESTINATARIO EN LA SOLA ALTERNATIVA DE ADHERIRSE O NO, ES DECIR, DE CELEBRAR O NO EL CONTRATO.EL ESQUEMA PLANTEADO EN FORMA UNILATERAL CONSISTE EN UN CONJUNTO DE CLUSULAS O ESTIPULACIONES QUE SE PREDISPONEN PARA SER OFRECIDAS EN BLOQUE, SIN QUE EXISTA CAPACIDAD O PODER DE NEGOCIACIN.TIENEN CARCTER TCNICO, SE USA UN LENGUAJE COMPLICADO (PUEDEN CONDUCIR A UN ABUSO DE LA BUENA FE DEL CONSUMIDOR).

SON REDACTADOS GENERALMENTE CON LETRA PEQUEA.

EL DESTINATARIO DE LA OFERTA O PROPUESTA NO ES EN TRMINOS GENERALES UN INDIVIDUO DETERMINADO SINO UN CONJUNTO NO PRECISADO DE PERSONAS, FRENTE A LAS CUALES LA PROPUESTA SE MANTIENE DE MODO DURADERO.Contrato por AdhesinEL CONTRATO DE SEGURO SE CELEBRA POR ADHESIN, EXCEPTO EN LAS CLUSULAS QUE SE HAYAN NEGOCIADO ENTRE LAS PARTES Y QUE DIFIERAN SUSTANCIALMENTE CON LAS PREREDACTADAS.

(LEY N 29946, TTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, ARTCULO III)


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