1 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 1 EXAMEM FEB 2011
A.- Texto:
¿Por qué vale, por qué tiene validez una norma jurídica? Desde un punto de vista causal o formal, la
explicación de ese hecho parece sencilla: porque ha sido impuesta o reconocida por una autoridad capaz de
hacerla cumplir, en caso necesario, por la fuerza. Pero inmediatamente surgen dos nuevos interrogantes
¿Qué validez tienen las normas para aquellos que no pueden ser sometidos al cumplimiento por medio de
la fuerza? ¿Basta con la fuerza para que se pueda imponer una norma como válida?
B.- Tareas:
1. Redacte una norma que contenga los requisitos esenciales de validez (jurídica)
Una norma es válida cuando existe de acuerdo con el Derecho, cuando forma parte del ordenamiento jurídico, un
ejemplo sería No matar, no robar, no levantar falso testimonio, no vender drogas, no lesionar, etc
2. Redacte una norma jurídica que, siendo formalmente válida, sea ilegítima.
Podríamos habar de cualquier norma que siguiendo lo establecido por el Ordenamiento jurídico de su Estado para
considerarse válida, careciera de ilegitimidad respecto al Ordenamiento Jurídico Internacional, ejemplo las recogidas
en algunos países africanos
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
El derecho se presenta como norma. Es mandato, es regla de conducta obligada. A diferencia de los hechos sociales que no son normativos (asistir a una obra de teatro o pertenecer a una sociedad gastronómica) y de aquellos otros que aún siéndolo (reglas de trato social), no presentan los mismos rasgos estructurales que el derecho, como son su función normadora que establece lo que debe hacerse, qué conductas deben realizarse o evitarse en el ámbito de las relaciones sociales.
La dimensión normativa del derecho se manifiesta de manera imperativa, las conductas incluidas en las normas jurídicas pueden ser exigidas coactivamente.
Uno de los rasgos mas destacados en el ámbito de esta dimensión es la Validez, requisito esencial de toda norma jurídica, de modo que la norma que no fuera válida no seria derecho.
Dado que las normas jurídicas regulan hechos sociales, el Derecho se manifiesta también como un hecho social normativizado.
Por este motivo, debe considerarse también desde el punto de vista de su producción en el seno del grupo social organizado, el carácter social es esencial. Sólo donde hay sociedad hay Derecho.
Tal y como han afirmado algunos juristas (Kelsen), la validez seria carácter esencial del Derecho o cuando
menos una condición básica de su existencia.
2 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 2 EXAMEN FEB 2011
A.- Texto:
El concepto de deber jurídico no comienza a constituirse como categoría independiente hasta THOMASIUS.
Durante varios siglos la filosofía del Derecho (tanto la escolástico como la escuela grociana y también
algunas corrientes modernas) han definido el deber jurídico como la obligación moral, producida por un
precepto de Derecho, de cumplirlo. Thomasius es, al parecer, el primero que contrapone el deber moral y el
deber jurídico, calificando al primero de “obligatio interna” mientras al segundo lo designa como “obligatio
externa”.
B.- Tareas:
1. ¿Cuál es, a su juicio, la principal diferencia entre las normas morales y las normas jurídicas?
La norma jurídica es toda regla dictado por alguna autoridad. De no cumplirse siempre ocasiona una
sanción. Se basa en derechos y deberes por cumplir civilmente.
Normas morales son las que se dan en una sociedad, surgen desde la conciencia de cada cual para mejorar
la convivencia humana. Si no se cumple no hay sanciòn, quiza solo exclusiòn por parte de la sociedad.
2. En su opinión ¿tenemos la obligación moral de cumplir las normas jurídicas? Díganos brevemente por
qué “ sí” o por qué “no”
Sí debemos porque a es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una
autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente nos impone deberes y
confiere derechos.
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
A menudo se explica el deber jurídico según un modelo o esquema similar al del deber moral, es decir, como
un vínculo que liga la voluntad de los destinatarios en virtud de la exigencia contenida en los mandatos que
expresan y transmiten las normas jurídicas. Sin embargo este vínculo acaba dificultando explicar en que
consiste ese deber, por acabar incluyéndolo en el seno de la obligatoriedad moral.
La doctrina actual intenta explicar el deber jurídico como específicamente distinto de cualquier otro deber,
si bien en sus elementos constitutivos figura la pertenencia al campo general del deber ético. Por tanto el
deber jurídico tendrá también una implicación psicológica de la voluntad del sujeto obligado.
Y, así, merced a la capacidad de presión que le proporciona su pertenencia a un ordenamiento jurídico cada
una de las normas perfila y predetermina la conducta social de los ciudadanos de un modo tal que hace
surgir en éstos la obligación o vinculación de su voluntad racional.
Es precisamente la conciencia de esa vinculación la que hace que la mayoría de los sujetos obligados actúe,
en la mayoría de ocasiones, dentro del camino que marcan las normas jurídicas.
Ahora bien, el derecho no es solo un conjunto de normas que por ser éticas, se dirigen a los destinatarios en
cuanto que son seres racionales y libres.
Esto no supone que únicamente existe deber jurídico cuando lo impone una norma que lleva aparejada la
previsión de ser aplicada coactivamente. No puede reducirse el deber jurídico a la presencia de la coacción.
Afirmar la existencia de un deber jurídico que es utilizado, entendido y vivido por la mayoría de los
ciudadanos, implica asignarle la existencia de una vinculación interna de la voluntad del sujeto obligado y
la correlativa presión proveniente de la norma, es decir, un núcleo coincidente parcialmente con el de los
deberes morales.
3 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 3
A.- Texto:
Conviene saber que, cuando hablamos de lagunas, nos referimos a lagunas propiamente dichas, es decir,
sectores sin regulación jurídica, de modo que puedan presentarse casos para los que no haya una solución
jurídica dentro del ordenamiento, con sólo el ordenamiento jurídico estatal: Cabría, en cambio, admitir, sin
afectar a la cuestión, la existencia de “falsas lagunas”, de lagunas aparentes o ficticias, es decir, de casos
sin una solución justa, o adecuada o admisible, por lo que se podría pensar en suspender la aplicación del
ordenamiento jurídico estatal; porque mientras no se suspenda esta aplicación, no tendremos verdaderas,
auténticas lagunas.
B.- Tareas:
1. Pónganos un ejemplo que, a su juicio, constituya un supuesto de laguna jurídica
Se trata de "vacíos" en las leyes que permiten hacer cosas que no está reguladas por ningún decreto,
orden, ley o reglamento. Por ejemplo, hoy en día no hay ninguna ley en España que dictamine cómo se han
de conservar o perpetuar los. En general nos entierran o incineran porque es lo "establecido" por la cultura
y la tradición, y por ello no ha sido necesario formular ninguna ley al respecto.
2. Si Vd. Fuera juez, ¿qué haría para resolver un supuesto de laguna jurídica?
Juez aplicaría otras leyes análogas que preven situaciones parecidas o los principios generales del derecho
como por ejemplo el de equidad.
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
Tanto la doctrina jurídica como los propios ordenamientos positivos, se han preocupado de establecer
algún tipo de reglas que permitan a los tribunales resolver los conflictos en el caso de inexistencia de norma
específica aplicable. La diversidad de estrategias existentes para resolver este problema, se agrupan en dos
métodos básicos:
1. La heterointegración, que a su vez se subdivide en propia e impropia:
a) Propia: En este caso se busca la aplicación de normas existentes en otros ordenamientos jurídicos
coetáneos, particularmente si tienen algún tipo de superioridad o prelación normativa sobre el que
presenta el vacío.
b) Impropia: cuando se recurre a normas que aún perteneciendo al propio ordenamiento, están, sin
embargo, integradas en un sector o campo que es distinto del aquel en el que se produce la laguna.
2. La autointegración: cuando se intenta superar una laguna mediante la aplicación de normas en que
la laguna se ha producido y sin tener que recurrir a ordenamientos jurídicos extraños.
Esto se logra o bien recurriendo a la analogía o bien a los principios generales del Derecho, vías reconocidas
de forma explícita en los ordenamientos.
4 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 4
A.-Texto:
Por el mero hecho de vivir en sociedad tenemos una experiencia jurídica, de relación con el Derecho: Por
una parte, consideramos que el Derecho es útil para la convivencia social garantizando la pacífica
coexistencia de interese contrapuesto y, de otra, existe en nosotros una cierta conciencia jurídica que se
manifiesta en el sentimiento de obligación de cumplir las leyes. Por tano, podemos afirmar que todos
tenemos una idea aproximada de qué es el Derecho. Sin embargo, tenemos que afirmar que su definición,
su delimitación, no es sencilla. Los problemas que existen para ello devienen de varios elementos.
B.- Tareas:
1. Pónganos un ejemplo en el que se evidencie con claridad la existencia de un sentimiento de justicia
El derecho está presente en la vida social de todos los pueblos, pero además, en cada individuo existe un
cierto sentimiento jurídico, desde el punto de vista psicológico, que se manifiesta cada vez que somos
víctimas o espectadores de cualquier tipo de injusticia. (Como cuando vemos en los telediarios noticias
sobre atentados o de políticos corruptos).
2. Cítenos dos o tres situaciones de comportamientos jurídicos que cualquier ciudadano puede
experimentar cada día
Muchos de nuestros actos, suponen experiencias jurídicas que realizamos a diario, sin apenas darnos
cuenta que pertenecen al mundo de lo jurídico. (Casarnos, solicitar una beca, o simplemente al comprar o
vender algo.)
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
La vida del hombre se desarrolla en contacto continuo con el Derecho, por lo que poseemos un
conocimiento elemental y previo del mismo. Este hecho se ha dado en todas partes y en todos los tiempos.
Todas esas experiencias de lo jurídico han ido proporcionándonos una cierta idea, aunque sea vaga y
confusa, de lo que es el Derecho. Idea que percibimos de manera especial al experimentar sus efectos,
perjudiciales unas veces y beneficiosos en otras.
El sentimiento jurídico hace que el hombre sienta el derecho, lo acepte y esté predispuesto a cumplirlo, no
de forma apasionada e irracional, sino como algo consciente y responsable que le hace amar la justicia.
El sentimiento jurídico no es necesariamente un sentimiento del jurista, sino del ser humano, no va unido
necesariamente al conocimiento técnico de la realidad jurídica.
El sentimiento jurídico, impulsa a todos los seres humanos a rechazar las injusticias, estimula el amor a la
justicia y fomenta el hábito de acatar el Derecho.
5 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 5 EXAMEN SEP 2011
A.- Texto:
Se ha señalado que el Estado es el medio más importante de organización social de la convivencia humana,
que es una forma, quizá la más racional, eficaz y justa, de autoridad y que su necesidad y justificación es
tan clara que la única alternativa a la desaparición y destrucción del Estado no es la liberación de los seres
humanos, sino la lucha de todos contra todos de la que nos hablaba Hobbes.
B.- Tareas
1. ¿Qué es, a su juicio, antes: el derecho e el Estado?
Si el derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta humana. Y el Estado está formado por territorio,
poder, población. Considero que fue primero el Derecho, el cual surge a partir de la existencia de dos o mas seres
humanos para regular sus actos y hechos. El Derecho me sirve para determinar los lineamientos del Estado.
2. en su opinión ¿podría darse un modelo de Estado de Derecho del que, siendo democráticamente elegido
su gobierno, pueda decirse que es ilegítimo? ¿Conoce algún ejemplo real?
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
El debate sobre el Derecho y el Estado se centra en un problema central básico que puede formularse del
siguiente modo: ¿es el Estado el fundamento y la raíz del Derecho o es más bien el Derecho la base y el
agente configurador del Estado?
Los tres planteamientos básicos, que se enfrentan a esta cuestión son:
1) El que afirma la primacía del de Estado frente al Derecho.
2) El que propugna la primacía del Derecho sobre el Estado.
3) Los que de defienden la teoría de equiparación o identidad entre ambos.
Kelsen, postuló que lo que el Estado tiene de tal, desde el punto de vista jurídico, es lo que tiene de Derecho,
pues solo a la luz del derecho podemos delimitar lo estatal.
El Estado no es más que la personificación de la totalidad del ordenamiento jurídico positivo, y el Derecho
es el Estado como situación normada.
Hoy día resulta difícil definir el Derecho sin hacer algún tipo de referencia al estado. Hoy Derecho y Estado
son dos realidades que presentan abundantes convergencias, tanto funcionales como estructurales, por
tanto es razonable afirmar que entre ellos se dan implicaciones que no son accidentales, artificiales y
externas, sino que tienen un carácter trascendental y existencial.
6 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 6 EXAMEN SEP 2011
A.- Texto:
Derecho y Moral han estado íntimamente relacionados en la historia de la humanidad, pasando por
diversos estudios. Debemos tener en cuenta que ambos son dos sistemas normativos de conductas dentro
de cualquier sociedad y ambos se han erigido en dos mecanismos de control y de organización de la vida
social. Moral y derecho han estado vinculados desde los orígenes de la sociedad y la historia de sus
relaciones ha discurrido desde la indistinción total hasta la separación radical: Nadie duda hoy que la moral
regula la perspectiva individual e interna (inmanente) de los actos humanos, mientras que el derecho se
refiere a aquellos actos sociales que tienen una relevancia social para conseguir una sociedad justa.
B.- Tareas:
1. Redacte una norma de contenido exclusivamente moral
Hacer la fila en la parada del bus y no colarse cuando llega, cederle el asiento a una persona que lo
necesite, cualquier norma de buen comportamiento a la que no puedan obligarte ni haya ley que te ordene
hacerlo...
2. redacte una norma de contenido jurídico y que contenga los caracteres necesarios de validez como tal
norma.
Las contempladas en las leyes. No matar
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
El hecho de la paulatina separación en nuestras sociedades de la unidad religiosa e incluso de la unidad
ética, han venido impulsando la separación y contraposición entre Moral y Derecho.
Este hecho ha favorecido la tendencia a pensar que el Derecho, debe ser también básicamente amoral. De
lo contrario podría no cumplir la función de unir y pacificar las relaciones sociales y al contrario, ser fuente
de conflictos.
Existen otros movimientos que en reacción a lo anterior alertan del progresivo efecto deshumanizador que
la desvinculación moral está produciendo en el Derecho.
El comportamiento de los hombres en sociedad, está sometido simultáneamente a las normas morales y a
las normas jurídicas.
En este supuesto, parece que solo caben dos opciones políticas fundamentales.
1) Máximo respeto a la libertad del individuo-persona.
2) La beligerancia moral del Derecho.
El respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo ha de ser considerado como un
postulado irrenunciable de la organización social. Pero debe aceptarse también el principio de que en caso
de conflicto, este postulado ha de ceder ante las exigencias del respeto general a las convicciones éticas de
la mayoría y a los valores fundamentales de la sociedad justamente ordenada.
7 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 7
A.- Texto:
Todo ordenamiento jurídico que quiera ser auténticamente justo debe reconocer los Derechos
Fundamentales como requisito imprescindible para la instauración de un auténtico Estado de Derecho. Este
reconocimiento se hace, por fortuna, cada día más patente en las Constituciones de nuestro tiempo. Pero
de nada sirve el reconocimiento de los Derechos si, al mismo tiempo, no se garantizan. Ahora bien,
reconocer equivale a constatar la existencia previa y anterior a toda ley positiva de los llamados Derechos
Humanos no traen su origen del ordenamiento jurídico-positivo, el cual se limita dar fe de que existen,
proclamando su vigencia. En una palabra, los derechos Humanos existen y los poseen todos los hombre,
independientemente de que se reconozcan o no por el Derecho positivo.
B.-Tareas
1. Cite alguno de los Derechos Humanos que, a su juicio, no esté reconocido en nuestra Constitución como
Derecho Fundamental Paralelamente al desarrollo sociocultural de los seres humanos, se han ido reconociendo
distintas "oleadas" de derechos, individuales, colectivos y globales.
Actualmente, la trascendental aparición del ciberespacio como nuevo universo donde crear, desarrollarse,
comunicarse, trabajar, pensar y en definitiva vivir no puede quedar ajeno a estas reclamaciones.
De esta forma, han surgido numerosas voces reclamando esta cuarta generación de derechos humanos
2. ¿A través de qué vías, piensa Vd. Que puede el Estado garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos
La Constitución o carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida
para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus
ciudadanos. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
Ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se proclamaba: “toda sociedad
en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de
constitución.”
Desde entonces, se viene reconociendo el carácter fundamental que corresponde a los derechos humanos
dentro de los sistemas constitucionalistas de organización política. De modo que las declaraciones de
derechos constituyen el primer elemento de la estructura interna de las nuevas constituciones.
La expresión “derechos fundamentales” se desarrolló en la cuna de la concepción estatista de los derechos
públicos subjetivos, designando así aquellos derechos que les han sido reconocidos a los ciudadanos por las
respectivas constituciones y leyes fundamentales. Posteriormente su uso fue derivando del concepto
originario, pasando a designar también aquellos derechos que por su importancia, son básicos en la vida de
todos los hombres, y por ese camino, ha llegado a ser utilizada como sinónimo del término “derechos
humanos.”
No es apropiado confundir los derechos proclamados como fundamentales en las constituciones estatales,
con los derechos que tienen los individuos por el mero hecho de ser hombres. La razón es que esta
identificación implica socavar la capacidad legitimadora de las luchas por su reconocimiento y garantía
frente a cualquier posible desconocimiento o violación.
El nombre “derechos fundamentales” debe reservarse únicamente para mencionar a aquellos derechos
básicos de la persona que han sido expresamente reconocidos por las leyes fundamentales del Estado. Por
el contrario el termino “derechos humanos” debe emplearse para designar a todos los que pertenecen a los
sujetos en razón de su pertenencia a la categoría de las personas humanas.
8 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 8
A.- Texto:
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (Artículo
1.1 de la Constitución española de 1978)
B.- Tareas:
1. Es posible que Vd. Conozca alguna ley o sentencia judicial que, a su juicio, viole alguno de los valores
citados en el texto. ¿Podría decirnos de qué norma o sentencia se trata y cuál de dichos valores se
conculca?
Como ejemplo de valor superior que no se respeta el del pluralismo político, haciendo referencia a la Ley de
Hont, que premia más a los partidos más votados con lo que el voto de unos ciudadanos valen más que los
de otro.
2. De los valores a que hace referencia el texto unos son individuales otros colectivos. A su juicio, ¿cuáles
son más importantes y por qué? En mi punto de vista prevalecen los valores colectivos sobre los
individuales. Ya que los colectivos son el conjunto de pautas que la sociedad establece para las personas en las
relaciones sociales y los individuales serán aquellos que como individuo has asimilado para uno mismo.
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
Podemos extraer dos valores en el texto expuesto, el jurídico colectivo y el jurídico individual.
Los Valores jurídicos colectivos, son aquellos que contemplan intereses del grupo social. Los más relevantes
son:
1. La Paz social. Se distingue paz social en dos sentidos:
a) Sentido objetivo de paz social como la eficacia de un sistema que realiza los valores para cuyo logro
fue instituido.
b) Sentido subjetivo sería la convicción de que las reglas ordenadoras eficaces son, también justas.
Eficacia y Justicia deben armonizarse para lograr la paz en sociedad.
2. El bien común. Sería el de todos y cada uno de sus miembros. Aunque en ocasiones hay que dar
prioridad a la esfera colectiva frente a la individual para conseguir la supervivencia del grupo social,
3. La seguridad jurídica. Es un valor que surge vinculado al concepto de Estado de Derecho. Es el
Estado fuente de seguridad al afianzar el monopolio de la coacción y actuar a través de normas jurídicas.
Los Valores jurídicos individuales son los que afectan a los intereses de los individuos y se han convertido
en los ejes en trono a los que se ha centrado la reivindicación de los derechos humanos. Intrínsecamente
constituyen exigencias de la existencia humana.
Estos valores son:
1. La dignidad personal. Implica la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas y
humillaciones y además implica la garantía positiva del pleno desarrollo de su personalidad.
2. La libertad personal.
3. La igualdad personal.
Se reconocen dos manifestaciones de la igualdad:
• La igualdad formal
• La igualdad material
La lista de valores, no es cerrada y exhaustiva, los señalados son los más esenciales y representativos de
nuestro ámbito cultural, pero podrían haberse tomado más en consideración.
9 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 9
A.- Texto:
Existen principios que pretenden ser válidos universalmente. Así se habla: de la regla de oro ”haz a los
demás lo que quieras que te hagan a ti”; del principio de la escolástica: “haz el bien y evita el mal”; del
principio de justicia: “distribuir los recursos atendiendo a la igualdad de oportunidades”; el principio de
honradez: “hay que ser una persona honesta”; del principio del estoicismo: “obrar conforme a la
naturaleza”; del principio del imperativo categórico de Kant: “usa a la humanidad como fin y nunca como
medio”; de los principios preferenciales de Ferrater: “ el vivir es preferible al no vivir”, “ser libre es preferible
a ser esclavo” y “la igualdad es preferible a la desigualdad” ….
B.- Tareas:
1. Dado que en el texto se citan principios de diversa índole (morales, sociales, jurídicos), cite algún
principio de carácter exclusivamente moral
Ayuda al necesitado
2. Formule algún principio jurídico
Principio jurídico de igualdad. Todo hombre y mujer a pesar de las múltiples diferencias, pertenece al
género humano. Desde la abstracción siempre debe radicar el principio de igualdad.
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
Las sociedades modernas tienden a desarrollar un código de normas distinto para cada uno de los grandes
sectores de la actividad humana y para cada una de las organizaciones sociales específicas.
La progresiva diversificación de los campos de actividad (moral, jurídico, económico, deportivo, urbanístico,
penal, etc...) y el acelerado proceso de especialización de las agrupaciones humanas que integran la
sociedad (familiar, mercantil, docente, judicial, militar, sindical, etc...) han desembocado en una abigarrada
multiplicidad de códigos normativos.
Además hay otro tipo de factores que han contribuido al proceso de diferenciación tipológica de las
normas, como son los cambios producidos por la evolución de los valores del grupo la aparición de nuevos
problemas, necesidades y aspiraciones en la organización de la convivencia y la experiencia adquirida de
sus diferentes soluciones.
Entre los variados códigos de reglas, por su importancia, por el vigor que han alcanzado y por su nivel de
institucionalización, han destacado estos tres: la Moral, el Derecho y los Usos Sociales.
Estos códigos han actuado siempre en el seno de los grupos sociales y han actuado por tanto como agentes
de control y organización de la vida social.
10 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 10
A.- Texto:
Según Aristóteles lo “justo natural” es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y
permanente, sustraída a las diferentes soluciones que puedan ofrecerse según las circunstancias. Lo “justo
legal”, en cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido establecido en las leyes humanas,
siendo, por tanto, una justicia ocasional, lo cual explica la variabilidad de las legislaciones positivas. Claro
está que, en estos casos, siempre habrá de tratarse de cuestiones indiferentes per se, pues lo que es justo
por naturaleza no puede alterarse jamás por las leyes humanas
B.- Tareas.
1. Si Aristóteles viviera hoy ¿diría que las normas de circulación son justas por naturaleza o justas por ley?
Justa por naturaleza
2. Dé alguna razón de su respuesta anterior. En un sentido llamamos justo a lo que produce y protege la felicidad y sus elementos en la comunidad política,
por lo que siempre partimos desde las premisas del Derecho Natural
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
Se desprende que para Aristóteles la ley natural es una ley común que se funda en la razón universal. No
tiene su origen en ninguna convención y, en muchas oportunidades, sus principios pueden entrar en
colisión con los establecidos en las leyes particulares propias de cada pueblo.
Aristóteles. Diferencia dos clases de Justicia, clasificación que se ha mantenido vigente hasta nuestros días
a) Justicia general coincide con la virtud de la Justicia, la virtud total. Es el concepto ético de Justicia.
b) Justicia particular. Es un concepto político de Justicia y se produce en las relaciones intersubjetivas
en la sociedad.
Su objetivo es la igualdad, sin embargo, considera que tratar idénticamente todos los casos puede llevar a
la injusticia, puesto que los casos desiguales hay que tratarlos desigualmente. Lo que lleva a subdividir la
justicia particular en dos clases:
▪ La proporcional. Es el criterio para repartir los honores o bienes en que han de participar los
ciudadanos en proporción a los méritos que ostenten. Impera en las relaciones entre la sociedad y sus
miembros.
▪ La correctiva. No toma en consideración los méritos de las personas sino el simple valor de las cosas.
Se busca la estricta igualdad. Es el criterio que debe imperar en las relaciones contractuales y entre
particulares.
Se divide a su vez entre:
• Conmutativa. Se da cuando es la voluntad de las partes la que marca la igualdad.
• Judicial. Aparece cuando es el juez el que impone la igualdad.
Aristóteles, también hace una distinción entre los justo natural y lo justo legal.
a) Justo natural, es aquello que es considerado como justo en cualquier lugar y cultura, con
independencia de la voluntad de los hombres.
b) Justo legal, depende de lo establecido por cada ley, es variable.
Lo que denominamos justo legal, debe ser enderezado por la equidad, puesto que toda ley es general y por
ello, es deficiente cuando se aplica a casos concretos que presentan particularidades no previstas en la
norma.
11 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 11
A.- Texto:
En 1847 Von Kirchmann, en su conferencia “La falta de valor de la jurisprudencia como ciencia”, negaba el
valor científico de la Ciencia Jurídica por entender que el Derecho es permanentemente cambiante y, en su
opinión, sólo puede construirse una ciencia sobre las realidades generales e inmutables o, lo que es lo
mismo, sobre las realidades naturales.
Su teoría fue debilitándose a partir del final del siglo XIX y primera parte del siglo XX, con el desarrollo de
las ciencias de lo particular, denominadas Ciencias del espíritu o Ciencias humanas, destinadas a
fundamentar el carácter científico de las realidades históricas.
Afirmar hoy que el Derecho no es un objeto científico no tendría sentido, ya que lo importante no es tanto
el contenido como si es o no posible abordar su estudio desde un enfoque que pueda ser considerado
científico. Por ello la crítica de Kirchmann podría juzgarse como obsoleta, puesto que en la actualidad
existen diversas teorías que contemplan al Derecho como compatible con los postulados de ciencia
vigentes.
B.- Tareas.
1. Considera Vd. que el Derecho puede ser objeto de Ciencia La generalidad de las leyes científicas, se
argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa con el derecho, no se ocupa precisamente de la
generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violación o trasgresión de normas que cuya existencia,
además está sujeta a la voluntad humana. A parte de esta posición debemos reconocer que en el derecho
conjuntamente con factores particulares y cambiantes, existen otras esencias y permanentes que constituyen como
su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido clásico de éste concepto.
2. Aporte dos razones que avalen su respuesta
Lo dicho anteriormente depende del factor humano, por otro lado La ciencia llega ya tarde con relación
progresiva; algunas veces no alcanza la actualidad
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
Las ciencias jurídicas tienen carácter teórico ya que sus principales herramientas son los conceptos y
procedimientos lógicos de derivación que desarrollan un conocimiento abstracto y generalizador que se
mantiene en el plano de los principios y de las relaciones causales.
A través del análisis de sus elementos, las ciencias jurídicas buscan el conocimiento del Derecho con un fin
teórico que ayude a comprenderlo en toda su compleja realidad.
El campo de las diversas ciencias jurídicas es limitado y parcial por ser especializado. Cada una de las
ciencias jurídicas desarrollan conocimientos limitados en parcelas o sectores que en su conjunto permiten
alcanzar una visión comprensiva global de la realidad multidimensional del Derecho. Existe una
complementariedad estructural y funcional entre las distintas áreas diferenciadas del conocimiento
científico del Derecho.
El Derecho no es una realidad que pertenezca a los fenómenos del mundo físico, químico u orgánico Ni
tampoco es algo meramente ideal o abstracto como los principios de la lógica, la matemática o como los
ideales y valores éticos. El Derecho es una realidad creada por los hombres para facilitar el desarrollo de la
vida en sociedad.
Por ultimo, las ciencias jurídicas también tienen la misión de proporcionar conocimientos que sirvan de
pauta a quienes tienen la misión de elaborar, transformar o revisar el Derecho, es decir, los legisladores.
12 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 12 EXAMEN FEB 2012
A.- Texto.
Según Miguel Reale se entiende por relación jurídica toda relación humana o de vida que, al ser reconocida
e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.
B.- Tareas:
1. Exponga dos relaciones de carácter exclusivamente social (no jurídico)
Principio de Solidaridad y la medición de progenitores
2. Convierta una de las dos relaciones anteriores en una relación jurídica
Dentro de las Relaciones Familiares, en las cuales por ejemplo se garantiza el derecho de alimentos
también podríamos incluir a través de la mediación el derecho a que los menores disfruten de un marco
psicológico estable con la relación de cada uno de sus progenitores y no se base la obligación filial en el
mero cumplimiento del pago de alimentos
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
Puede afirmarse que la relación jurídica es el principal elemento estructurador del Derecho. El carácter
relacional del derecho puede encontrarse en épocas tan pretéritas como en el propio derecho romano,
autores medievales y en el iusracionalismo positivista. Sin embargo no es hasta el S. XIX en que Savigny
pone de relieve su trascendencia para la comprensión sistemática del Derecho positivo.
En la actualidad y después de un largo periodo de abandono por parte de la doctrina (en favor de otras
categorías, como Derecho subjetivo, deber jurídico o negocio jurídico,) se ha registrado una vuelta al
concepto de relación jurídica, al considerarse que es la categoría central y fundamental del ordenamiento
jurídico, al ser un concepto que forma parte de la idea misma del Derecho.
La relación jurídica no es más que la propia relación social cuyo desarrollo ha sido reglamentado por el
Derecho.
13 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 13
A.- Texto:
Fernández Galiano define la relación jurídica como “la situación de mutua y recíproca vinculación entre dos
o más personas regulada por una norma jurídica, originada por un hecho, ya natural, o ya producido
voluntariamente, y que tiene por objeto determinadas prestaciones “
B.- Tareas:
1. A tenor de la definición anterior díganos si el nacimiento de un hijo se debe a un hecho natural o
voluntario y si constituye o no una relación jurídica
Natural y sí constituye una relación jurídica
2. Razone brevemente la respuesta
La pregunta hace refencia al nacimiento, no se menciona la gestación. Lógicamente lo que es el nacimiento
del hijo es un hecho natural, un proceso que se desencadena por una liberación de oxitocina en el cuerpo
materna que nos lleva a la hora del parto, por tanto no cabe un hecho voluntario más que sea
medicamente inducido. Desde el momento del desprendimiento del seno materno, según queda recogido
en el artículo 29 del CC vigente, nacería con ello un relación jurídica, porque ya es considerado persona
física y lo que ello implica dentro del Ordenamiento Jurídico.
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
El hecho jurídico, constituye el elemento más simple en que se puede descomponer la materia que el
Derecho regula. Son fenómenos o acontecimientos naturales cuya presencia en la trama de las relacione
jurídicas no se origina en una decisión voluntaria de los sujetos que intervienen en ella.
En cuanto “hechos” son, simples acontecimientos que suceden u ocurren y que llegan a ser jurídicos en la
medida en que están incorporados a alguna estructura de normatividad jurídica. Si no lo están, son simples
hechos naturales.
Ejem: La caída de un árbol es un hecho natural. Si el mismo árbol, cae encima de algún bien o sujeto aparte
del dueño, esa caída se convierte en un hecho jurídico. Y esto ocurre porque las normas jurídicas han
regulado esa situación como desencadenante de responsabilidad jurídica para el dueño del árbol.
Otras veces es el propio paso del tiempo (hecho natural) el que hace que nazcan derechos y obligaciones, o
que se extingan, lo que convierte al transcurrir del tiempo en un hecho jurídico importante.
Hechos naturales que siempre tienen dimensión jurídica. Es lo que ocurre, con el nacimiento y la muerte por
ejemplo. Son hechos biológicos que implican de forma inmediata determinados efectos jurídicos como son
la aparición y extinción de la personalidad jurídica con sus correspondientes derechos y deberes.
La condición básica en cualquier hecho jurídico, es que ese hecho ha de producirse sin la intervención libre y
voluntaria de un sujeto, de lo contrario, se convierte en acto jurídico.
14 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
MODELO 14
A.- Texto:
En la obra Antígona de Sófocles, la protagonista que da título a la tragedia increpa al tirano Creón por
haber prohibido que se diera sepultura al cadáver de Polínice, hermano de Antígona: “No fue Zeus –dice-
quien dio ese bando, ni la justicia, que comparte su morada con los dioses infernales, definió semejantes
leyes entre los hombres. Ni tampoco creía yo que tuvieran tal fuerza tus pregones como para poder
transgredir, siendo mortal, las leyes no escritas y fiemes de los dioses”
B.- Tareas.
1. En su opinión a qué tipo de leyes se refiere Antífona con la expresión “leyes no escritas y firmes de los
dioses”
La Costumbre
2. Razone brevemente la respuesta
Una costumbre es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación,
son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter distintivo. Usualmente las leyes son
codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de
ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho.
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
Se hace necesario e imprescindible clasificar y ordenar la pluralidad y diversidad normativa existente.
Dada esta diversidad de normas jurídicas, las respuestas y soluciones ofrecidas al problema de la
clasificación, han sido muy dispares y varían según el punto de vista desde el que se contempla la realidad
jurídica
Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:
1. Normas legales: Son normas escritas que han sido dictadas por los órganos legislativos competentes del estado. Habitualmente este tipo de normas necesitan para su seguridad o certeza, un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma.
2. Normas consetudinarias: aquellas cuyo origen está en la costumbre. La repetición reiterada de determinadas conductas ha generado las llamadas costumbres jurídicas, que en épocas pasadas y determinadas culturas han tenido gran importancia.
Nuestro código civil, las recoge como fuente de derecho, si bien han de estar de acuerdo con la ley. No es admisible la costumbre “contra legem.”
3. Normas jurisprudenciales: Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.
Tienen dos manifestaciones:
a) La doctrina emanada del T. Supremo.
b) También se contempla como norma jurídica la sentencia de un tribunal.
4. Normas negociales o contractuales: Son las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes, les obliga jurídicamente desde que los acuerdos tienen carácter jurídico.
15 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 15
A-Texto
La primera alusión en el pensamiento cristiano a la ley natural la realiza S.Pablo en el capitulo II de la
Epístola a los Romanos " Pues, cuando los gentiles -dice-, que no tienen ley, guiados por la naturaleza obran
los dictámenes de la ley, éstos, sin tener ley, para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la obra
de la ley escrita en sus corazones, por cuanto su conciencia da justamente testimonio y sus pensamientos,
litigando unos con otros, ora acusan, ora también defienden". Algunos autores, entre ellos Truyol Serra,
consideran que este texto constituye "la Carta Magna del iusnaturalismo cristiano"
B-Tareas
1ª Considera Vd. que el texto se refiere al Derecho Natural? Si su respuesta es negativa, diga a qué leyes se
refiere.
Si
2ª En cualquier caso razone brevemente la respuesta.
El iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la
existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores
al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.
3ª Realice un comentario personal,, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
El iusnaturalismo acoge todas aquellas corrientes que defienden la existencia de un orden objetivo superior
que tiene dos características: es permanente y universal.
Podemos distinguir entre:
• Iusnaturalismo en sentido amplio: incluye todas las teorías que ponen el fundamento de los
ordenamientos jurídico-positivos en unos criterios situados fuera de ellos sin más.
• Iusnaturalismo en sentido estricto: hace referencia a aquellas corrientes que entienden que esos
criterios orientadores constituyen un ordenamiento jurídico que tendríamos que clasificar como superior,
legitimador y fundante del positivo.
Las posturas iusnaturalistas defienden la existencia de un dualismo jurídico, existen dos derechos:
• El Derecho natural: ordenamiento ideal que debe servir de referencia y fundamento del derecho
histórico concreto.
• El Derecho positivo: ordenamiento existente en las comunidades históricas y que debe ser fiel
imagen o representación del anterior.
Los detractores de esta doctrina, critican el derecho natural por carecer de una característica fundamental
de todo derecho: carece de positividad. Los defensores relativizan la esencialidad de esta carencia y lo ven
como un hecho accidental que no niega su condición de Derecho.
16 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 16
A-Texto
Hace algún tiempo se produjo el siguiente hecho: A. M. J. se personó en un juzgado de guardia y denunció
los siguientes hechos: " El sr C.B.R. es mi vecino que vive en el piso tercero y casi todos los días coincidimos
en ir al trabajo a la misma hora. Cuando yo bajo desde el sexto piso, en el ascensor, - a veces con otros
vecinos - él entra en el cuarto piso, sin dar ni los buenos días y como ha entrado el último sale el primero
con la misma actitud de mala educación. La salida del edificio se realiza por dos puertas basculantes de
cristal. Hoy, a la salida, soltó una de las puertas que, por la propia inercia de su peso, basculó dándome un
fuerte golpe en la nariz que me rompió el tabique nasal"
B-Tareas:
1ª ¿Qué normas de conducta se infringen en los hechos descritos?
Infringió las normas de conducta en el plano social: como la cortesía, el respeto, la educación al igual que
las normas de conducta para la convivencia
2ª Si Vd. fuera el juez de guardia ¿admitiría a trámite la demanda? Razone brevemente la respuesta.
La demanda se admitiría a trámite por la lesión física producida. En nuestro Ordenamiento Jurídico queda
recogido este tipos de lesiones leves y concluirá con la respectiva sanción
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
Si contemplamos detalladamente cualquier ordenamiento jurídico vigente, percibimos la existencia de una multiplicidad de normas jurídicas. Un ordenamiento jurídico positivo nunca está integrado por una única norma, ni por un solo tipo o clase de normas.
Por su función o finalidad.
Pueden clasificarse en:
1. Normas de conducta o comportamiento: Son aquellas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general. Son normas que tienen por si mismas un sentido pleno por establecer determinados preceptos e imputar a las violaciones de las conductas prescritas sanciones correctoras.
2. Normas de organización o complementarias: Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras, poseen un carácter instrumental.
Las normas por muy diferentes que sean, guardan entre si una conexión formal, están perfectamente articuladas y estructuradas a pesar de las distintas fuentes de procedencia y sus múltiples y variadas categorías.
Las normas se sitúan dentro del ordenamiento jurídico en el lugar jerárquico que a cada una le corresponde y desempeñan dentro del sistema normativo la función y finalidad que se les asigna.
En definitiva, todas las múltiples normas, están armónicamente estructuradas e integradas dentro del sistema que llamamos ordenamiento jurídico.
17 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 17
A-Texto
En opinión de Recasens Siches, es verdad que el Derecho debe encarnar valores superiores como el de la
justicia, el reconocimiento de la dignidad personal de los individuos y las libertades básicas de estos. Pero
no es menos cierto que el Derecho no surge primeramente como un mero tributo a esos valores de superior
rango, sino que es gestado bajo el estímulo de unas necesidades que se dan perentoriamente en la vida
social, entre ellas: la urgencia de certeza y seguridad y, al mismo tiempo, la urgencia de un cambio
progresivo.
B-Tareas
1ª ¿Existe, en su opinión, alguna diferencia entre la función de certeza y la función de seguridad ?
Aunque a priori parezcan semejantes existen puntos que distan una de la otra
2ª Razone brevemente la respuesta.
La certeza es la plena posesión de la verdad correspondiente al conocimiento perfecto. La conciencia de
ella permite la afirmación, sin sombra de duda, con confianza plena en que dicho conocimiento es
verdadero y válido
La Seguridad, La Constitución Española de 1978 lo recoge como principio en su art. 9.3:“La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad
de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad
jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia
sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse….y no provocar juegos y
relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
Estaríamos ante la constante distinción entre Derecho Positivo y Vigente
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia
social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho
de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.
Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se
aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia,
mientras no sea sustituido por medio de la derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo,
es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si
es Derecho vigente.
El derecho es un acuerdo que la sociedad pacta según la conveniencia de los tiempos, y ese derecho es
cambiable según esos tiempos.
18 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo18
A-Texto
El problema jerárquico normativo ha sido planteado en los tiempos modernos por Bierling, resucitando un
viejo problema de la Edad Media, y son muchos los autores que han seguido tratando este tema. Entre ellos
Merkel para quién "la norma suprema es una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior
categoría y se denomina norma fundamental, a la que siguen un orden jerárquico normativo que se
compone por los siguientes grados: a) normas constitucionales, 2) normas ordinales, 3) normas
reglamentarias y 4 ) normas individualizadas.
B-Tareas
1ª En su opinión, ¿a qué se está refiriendo cuando habla de normas individualizadas ?
Tras la lectura del texto, se nos hace una clara mención a la jerarquía normativa. La norma individualizada
establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones
específicos. La norma individualizada se extingue con su cumplimiento, de manera que ejercitados los
derechos y obligaciones por los sujetos concretos deja de tener sentido. Sólo puede ser obedecida y
aplicada por una sola vez.
2ª Ponga un ejemplo de norma individualizada.
Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el
sujeto que debe pagarla. Una sentencia judicial establece la obligación concreta a cargo de alguien; por
ejemplo, de pagar a quien se ha reconocido tal derecho una suma precisa de dinero.
3ª Realice un comentario, personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La gran importancia atribuida tradicionalmente a la cuestión jerárquica, no radicaba en la propia
significación de las fuentes, si no que ha sido un reflejo de las discusiones a propósito de cuál es o debe ser
el sujeto social que ostente el poder jurídico-político máximo. La disputa que se desarrolló en la Edad Media
en torno a la primacía de la ley o de la costumbre fue en gran medida un reflejo de la lucha a favor o en
contra del poder central del rey y de los poderes locales de los señores feudales y de las ciudades -
costumbres y usos.
No puede analizarse el problema de la jerarquía de las formas de manifestación del Derecho sin tener
presente el decisivo dato de la mediación política, ya que ha sido esta mediación la que ha llevado a los
autores a defender la excelencia de la ley en unos casos y en otros la primacía de la costumbre, la prioridad
de la práctica judicial o la preferencia de la doctrina jurídica.
Desde un punto de vista histórico, la importancia atribuida en cada momento a cada una de las diferentes
formas de manifestación del Derecho ha variado de forma incesante, es por tanto imposible establecer un
orden jerárquico que pudiera ser generalmente aceptado.
Debe dejarse constancia, no obstante, que en esos cambios han participado siempre la costumbre, el
acuerdo de los sujetos, la doctrina jurídica, la ley y el precedente judicial y debe ser la investigación
histórica quien determine la posición ocupada por cada una de las formas en cada época y ámbito cultural.
19 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 19
A-Texto
La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en
relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la sanción se encuentra condicionada por la
realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de
un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento
representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva, a su vez de otro supuesto, al que lógicamente
corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario
no se realiza y , consecuentemente, la sanción no puede imponerse.
B-Tareas
1ª En relación con el contenido del texto redacte Vd. una norma primaria en la que queden claros su
supuesto de hecho y su consecuencia jurídica.
Norma primaria: El que matare a otro, será castigado como reo de homicidio, con la pena de prisión
2ª Redacte ahora una norma de carácter secundario, en la que también se establezcan, con claridad, el
supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
La norma secundaria respecto a la anterior pregunta diría, No se debe matar, según la formulación de
Kelsen
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas. Estas se caracterizan por la imposición de
deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la
sanción. Las sanciones además ejercen una función retributiva y ejemplarizante.
Otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego..) están respaldados
también por sanciones, sin embargo las sanciones jurídicas, se distinguen por su especial rigor y grado de
formalización: están socialmente organizadas, pueden recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos
específicos de imposición. Han llegado a un grado máximo de institucionalización.
Hay que diferenciar entre coactividad y sanción jurídica. La coactividad es la posibilidad de aplicación de la
fuerza física por parte de la organización social, pero no pueden identificarse ambos, pues hay actuaciones
jurídicas de carácter coactivo que no tienen carácter sancionador. Ejem: El internamiento por la fuerza de
un loco furioso en un centro de salud.
La sanción jurídica se define como las medidas que un ordenamiento jurídico cualquiera establece al fin de
reforzar el respeto de sus propias normas y en su caso remediar los efectos de su incumplimiento..
20 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 20
A-texto:
Así como hablamos de los supuestos primarios y secundarios, podemos hablar también de deberes jurídicos
primarios y secundarios. El deber cuya inobservancia determina la existencia de la obligación oficial de
sancionar tiene, naturalmente, carácter primario. la sanción es, es en cambio, consecuencia secundaria. A
la norma que establece la sanción suele llamársele sancionadora. Esta última es secundaria, en relación con
la sancionada. La relación entre ambas puede establecerse en una fórmula que expresaría la estructura de
una norma completa.
B-Tareas
1ª ¿Podría Vd. expresar mediante una fórmula dicha estructura de la norma jurídica completa ?
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de
hecho y la consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si
se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de
una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
2ª De acuerdo con dicha estructura, redacte ahora una norma jurídica completa.
Cualquier Ley, Reglamento, Código, o incluso la misma Constitución, esta conformada por normas jurídicas,
que son "las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los
procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables
aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al
que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial."
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
Cuando nos referimos al derecho, nos referimos a la norma jurídica estamos hablando de uno de los
aspectos más importantes del derecho. Así pues La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la
sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe estar escrita ser
conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro
tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc., a las normas jurídicas, sólo le importan las
relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las
normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. Por
ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si
éste es amigo de una de las partes.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta
esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria , Sanción: norma primaria Hay algunas normas que no tienen sanción.
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta
opuesta al delito.
21 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 21
A-Texto
Siguiendo la opinión de Carnelutti, creemos que el término sanción debe reservarse para designar las
consecuencias jurídicas que el incumplimiento de un deber produce en relación con el violador. Sin
embargo, las sanciones pueden ser de muchos tipos. Podría decirse que de tantos tipos como disciplinas
jurídicas puedan darse: sanciones civiles, penales, económicas, laborales, mercantiles, políticas, etc.
B-Tareas
1ª Ponga un ejemplo de una norma en la que se establezcan al mismo tiempo una sanción penal y otra de
carácter político.
La prevaricación, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una
resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.
Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia
Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un funcionario o juez en el
ejercicio de sus competencias.
2ª Redacte ahora una norma en la que se establezca una sanción de carácter laboral.
Los empleados públicos, al igual que todos los demás empleados y trabajadores, pueden ser despedidos y
obligados a pagar indemnizaciones e incluso a cumplir penas de cárceles, según la magnitud y el carácter
de las faltas en las que hayan incurrido.
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo pues su función última es organizar la
convivencia del grupo de modo pacífico. Para ello deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar
y garantizar su cumplimiento y eso lo lleva a cabo por medio de las sanciones.
La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas. Estas se caracterizan por la imposición de
deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la
sanción. Las sanciones además ejercen una función retributiva y ejemplarizante.
Dentro del ordenamiento jurídico pueden darse distintos tipos de sanciones.
Un criterio de clasificación es atendiendo a las distintas ramas del derecho. Así habría penales, civiles,
administrativas, internacionales, etc... Sin embargo, hay formas sancionadoras generales, aplicables a toda
clase de preceptos, independientemente de su materia, como serían la nulidad y la multa.
Otra clasificación sería la de sanciones negativas y positivas. Según esta doctrina, la sanción es la
consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia
respectiva de las normas. Se incluyen además de las consecuencias negativas que acarrean el
incumplimiento de la norma, las medidas que intentan promover un determinado comportamiento en la
sociedad. Así se distinguen:
Sanciones negativas, Retributivas, Reparadoras, Sanciones positivas.
La sanción jurídica se define como las medidas que un ordenamiento jurídico cualquiera establece al fin de
reforzar el respeto de sus propias normas y en su caso remediar los efectos de su incumplimiento.
22 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 22
A-Texto
Aunque el término sanción debe reservarse para designar las consecuencias jurídicas que produce el
incumplimiento de un deber jurídico, esto no significa que desconozcamos la exigencia de premios y
recompensas quienes realizan determinados actos de mérito. Lo que queremos subrayar es la
conveniencia de restringir el término sanción para el caso de las sanciones jurídicas represivas. No
obstante debemos afirmar que existen premios que tienden a fortalecer el cumplimiento de determinadas
normas jurídicas, en cuyo caso asume también la forma de una consecuencia jurídica, la cual, en lugar de
deberes implica facultades. Es decir, la realización de un acto meritorio faculta al sujeto para reclamar el
otorgamiento de una determinada recompensa, a la vez que obliga a ciertos órganos del Estado a
otorgarla.
B- Tareas
1ª Redacte una norma jurídica cuya consecuencia sea no una sanción sino un premio.
Las sanciones positivas, aquellas medidas que tienden a través de una acción directa a promover el
cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.
Las retributivas consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc.
Las reparadoras consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (ej.-
beneficios fiscales a empresas).
2ª Redacte ahora una norma en la que se establezca una sanción por su incumplimiento y un premio por su
cumplimiento.
Destacar las de carácter penal (delitos o faltas), y las de carácter administrativo (multas).
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo pues su función última es organizar la
convivencia del grupo de modo pacífico. Para ello deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar
y garantizar su cumplimiento y eso lo lleva a cabo por medio de las sanciones.
La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas. Estas se caracterizan por la imposición de
deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la
sanción. Las sanciones además ejercen una función retributiva y ejemplarizante.
Dentro del ordenamiento jurídico pueden darse distintos tipos de sanciones.
Un criterio de clasificación es atendiendo a las distintas ramas del derecho. Así habría penales, civiles,
administrativas, internacionales, etc... Sin embargo, hay formas sancionadoras generales, aplicables a toda
clase de preceptos, independientemente de su materia, como serían la nulidad y la multa.
Otra clasificación sería la de sanciones negativas y positivas. Según esta doctrina, la sanción es la
consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia
respectiva de las normas. Se incluyen además de las consecuencias negativas que acarrean el
incumplimiento de la norma, las medidas que intentan promover un determinado comportamiento en la
sociedad. Así se distinguen:
Sanciones negativas, Retributivas, Reparadoras, Sanciones positivas.
La sanción jurídica se define como las medidas que un ordenamiento jurídico cualquiera establece al fin de
reforzar el respeto de sus propias normas y en su caso remediar los efectos de su incumplimiento.
23 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 23
A-Texto
Un ordenamiento no es coherente cuando en él existen antinomias o conflictos de normas. Existe
antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso
soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultanea de las normas produzca
resultados incompatibles entre normas dictadas por el Parlamento y normas dictadas por las Comunidades
Autónomas. De ahí que se tenga que elegir entre una y otra. Para solucionar estos conflictos suelen
establecerse tres criterios o principios a) principio de Jerarquía Normativa; b) principio de Cronología o
Temporalidad y c) principio de Especialidad.
B-Tareas
1ª Díganos un ejemplo real o ficticio de nuestro ordenamiento jurídico en el que entren en conflicto dos
normas jurídicas.
Un reglamento autonómico que contradiga una ley, tendríamos que acudir al principio de Jerarquía
Normativa para la solución.
2ª Qué criterio aplicaría Vd. para solucionar las correspondiente contradicción ? ¿Por qué?
Acudir a la pirámide jerárquica porque así queda contemplado en nuestro Ordenamiento Jurídico
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
Si contemplamos detalladamente cualquier ordenamiento jurídico vigente, percibimos la existencia de una
multiplicidad de normas jurídicas. Un ordenamiento jurídico positivo nunca está integrado por una única
norma, ni por un solo tipo o clase de normas.
Las normas jurídicas son además muy variadas. Se trata de normas heterogéneas de los más variados tipos
y características diferentes.
Por razón de la jerarquía formal, las normas pueden ser primarias o secundarias.
1. Primarias: son aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento
jurídico. Se sitúan en el más alto rango jerárquico. Desde el punto de vista formal es la Constitución
la norma primaria de cada Estado.
2. Secundarias: son aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Se consideran
secundarias las restantes normas del Ordenamiento Jurídico (leyes, decretos, ordenes ministeriales,
reglamentos...) excepto la constitución.
Siguiendo la doctrina ampliamente extendida de clasificación jerárquica de las normas, podemos
hacer la siguiente clasificación en el Derecho Español:
En la cúspide del ordenamiento estatal está la Constitución
• Las leyes estarían a continuación. Pueden ser:
◦ Orgánicas:
◦ Ordinarias:
• En tercer lugar estarían los decretos, los reglamentos, las órdenes ministeriales y
disposiciones generales de la Administración
• Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales.
24 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 24
A-Texto
Por cuanto se refiere a las personas jurídicas individuales, todos los pueblos civilizados han abolido la
nefasta institución de la esclavitud y, por consiguiente reconocen que "todo individuo humano es persona
jurídica". En este sentido algunos autores y gran número de legislaciones consideran que , por orden
natural de las casas, la personalidad individual, en tanto que sujeto de derechos, comienza desde el
momento de su concepción en el seno materno y por ello prohíben el aborto, concediendo incluso
derechos patrimoniales al feto, desde antes de su nacimiento.
B-Tareas
1ª Díganos si, en su opinión, es correcto identificar la personalidad jurídica individual con la personalidad
física y desde cuándo puede hablarse de personalidad humana.
No, son conceptos jurídicamente distintos
2ª Razone brevemente la respuesta.
Una persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como
individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
Persona física, es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy
similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero
nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos
(teoría de la viabilidad). En España, queda recogido en el art 29 y tras la última modificación nos regimos
por la teoría de la vitalidad
3ª Realice un comentario personal, en más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La expresión actual de “persona jurídica” es el resultado de una larga evolución, en la que ha influido los
distintos significados que se le han dado al término en los diferentes ámbitos culturales, particularmente la
teología, la filosofía y por supuesto la doctrina jurídica.
Fueron los juristas romanos los que por primera vez incorporaron el vocablo a la terminología jurídica,
abandonando el término “hombre”, e iniciando así su delimitación conceptual. El término fue aceptado por
los autores cristianos de la patrística y de la escolástica, depurándolo y reformulándolo parcialmente. La
delimitación del concepto fue objeto de sucesivas revisiones que han dado lugar a que la doctrina se haya
dividido entre dos caracterizaciones básicas de la personalidad jurídica: la que lo ve como una realidad
natural y la que la define como un producto plenamente artificial. Un tercer punto de vista sería la creación
o reconstrucción técnica basada en los elementos centrales de la personalidad natural.
Resulta razonable concluir que la personalidad jurídica es una especie de adaptación que el derecho
históricamente ha ido realizando a partir de los elementos que le ofrecían la personalidad moral y social de
los hombres por un lado y de las necesidades de la vida social por otra.
Todas las doctrinas coinciden en cualquier caso en señalar que la personalidad jurídica es un atributo o
cualidad que hace posible que aquellos sujetos que lo poseen puedan intervenir en el desarrollo de las
relaciones sociales, de forma que su intervención de origen a la aparición de unos determinados efectos o
consecuencias jurídicas.
Modelo 25
25 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
A-Texto
Según la doctrina, en el mundo del Derecho, junto a las personas jurídicas individuales existen otro tipo de
personas a la que suelen denominar personas jurídicas colectivas. Y la propia doctrina cita como tales
personas colectivas a las Corporaciones, las Asociaciones y las Fundaciones.
B-Tareas
1ª Díganos un ejemplo de persona jurídica colectiva perteneciente al ámbito de las Corporaciones y otro
ejemplo perteneciente al ámbito de las Asociaciones.
Una corporación puede ser un ayuntamiento, una universidad, una iglesia, una ONG, una empresa, un
gremio, un sindicato u otro tipo de persona colectiva. En la práctica, dicho término se utiliza, para referirse
a una entidad comercial, establecida de acuerdo a un marco legal.
Asociaciones Religiosas y de Culto, podría ser un ejemplo de Asociación.
2ª Diganos ahora alguna diferencia existente entre los dos ejemplos citados.
La asociación es una institución privada, sin fines de lucro, esencialmente con fines benéficos, aunque
también pueden ser culturales, sociales y/o deportivos, se caracterizan por ser abiertas es decir que
cualquier persona del pueblo puede ingresaren ella mientras respete sus estatutos y efectúe los aportes
correspondientes.
Mientras que la corporación aunque también es una institución privada,
se diferencia de la asociación porque sus fines son la protección de la actividad realizada por sus
miembros.
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La expresión actual de “persona jurídica” es el resultado de una larga evolución, en la que ha influido los
distintos significados que se le han dado al término en los diferentes ámbitos culturales, particularmente la
teología, la filosofía y por supuesto la doctrina jurídica.
En cuanto a las personas jurídicas colectivas el derecho ha llevado a cabo una extensión de la personalidad
jurídica hacia algunas realidades sociales que no son reductibles a simples personas individuales.
Son una creación del respectivo ordenamiento jurídico, que responden a la necesidad de los seres
humanos de conseguir ciertos fines sociales que superan las posibilidades de acción de individuos aislados.
Fines económicos, políticos, culturales, religiosos, recreativos, etc... que requieren el concurso de una
pluralidad de personas o de un gran cúmulo de bienes.
En referencia a las realidades que integran se clasifican en:
◦ Asociaciones o sociedades: conjunto de personas físicas que actúan con una concordancia unitaria
de voluntades en orden a conseguir unos fines predeterminados.
◦ Fundaciones: el elemento esencial es el conjunto de bienes patrimoniales cuyo aprovechamiento se
destina a la consecución de una determinada finalidad social. El elemento personal desempeña una
función en este caso complementaria.
◦ Corporaciones: se caracterizan por aunar el elemento personal y el elemento finalista de los
objetivos o funciones que les corresponde realizar. Su constitución se debe más al designio del propio
ordenamiento jurídico que a la libre iniciativa de los sujetos que la integran.
Actúan como mecanismos de regulación y control del desempeño de determinadas funciones sociales
especialmente importantes, un ejemplo serian los colegios profesionales españoles, de abogados, médicos,
arquitectos, veterinarios, etc...
26 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 26
A-Texto
La afirmación de unos derechos fundamentales del individuo humano - de los llamados derechos naturales
del hombre- constituyó una de las doctrinas esenciales en el pensamiento jurídico y político de los siglos
XVII, XVIII y XIX. En esta idea se cimentaron todas las revoluciones de la época y, al mismo tiempo,
constituyó la fuente ideal de todos los movimientos constitucionales de inspiración humanista. Esos
movimientos partían del supuesto de afirmar unos derechos fundamentales del hombre, que están por
encima del Estado y entendían que uno de los fines principales del Estado consiste precisamente en
garantizar la efectividad de tales derechos, considerados como "naturales, inalienables e imprescriptibles"
B-Tareas
1ª ¿Considera Vd. que puede existir realmente algún tipo de derecho previo y superior del Derecho de
Estado ? Dé alguna razón de su respuesta.
Partiendo de la premisa que es antes el Derecho que el Estado, llegamos rápidamente al resultado que sí
existe un derecho previo. Si el derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta humana. Y el
Estado está formado por territorio, poder, población. Considero que fue primero el Derecho, el cual surge
a partir de la existencia de dos o mas seres humanos para regular sus actos y hechos. El Derecho me sirve
para determinar los lineamientos del Estado.
2ª ¿Puede el Poder legislativo, en el marco de un Estado de Derecho, legislar sobre cualquier cosa y en
cualquier sentido? ¿Por que?
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el
poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Legislará dentro
de los umbrales permitidos jurídicamente siempre respetando la individualidad sin olvidar los valores
colectivos.
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La expresión “derechos fundamentales” se desarrolló en la cuna de la concepción estatista de los derechos
públicos subjetivos, designando así aquellos derechos que les han sido reconocidos a los ciudadanos por
las respectivas constituciones y leyes fundamentales. Posteriormente su uso fue derivando del concepto
originario, pasando a designar también aquellos derechos que por su importancia, son básicos en la vida de
todos los hombres, y por ese camino, ha llegado a ser utilizada como sinónimo del término “derechos
humanos.”
Por tanto, por “derechos fundamentales” pueden entenderse dos significados distintos:
• El correspondiente a su uso original de derechos reconocidos por las leyes fundamentales del
respectivo ordenamiento jurídico.
• El de los derechos básicos que tienen todos los individuos por exigencia de la propia dignidad
personal que les es naturalmente inherente.
Sin embargo, no es apropiado confundir los derechos proclamados como fundamentales en las
constituciones estatales, con los derechos que tienen los individuos por el mero hecho de ser hombres. El
nombre “derechos fundamentales” debe reservarse únicamente para mencionar a aquellos derechos
básicos de la persona que han sido expresamente reconocidos por las leyes fundamentales del Estado. Por
el contrario el termino “derechos humanos” debe emplearse para designar a todos los que pertenecen a
los sujetos en razón de su pertenencia a la categoría de las personas humanas.
27 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 27
A-Texto
Según la totalidad de la doctrina constitucionalista actual, para la existencia de un auténtico Estado de
Derecho ha de darse, entre otras, una condición imprescindible: la separación de los Poderes del Estado:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pues bien, la Constitución española en su artículo primero comienza
diciendo que " España se constituye en un estado social y democrático de derecho..."lo que supone que
debería asumir incondicionalmente la separación de dichos poderes.
B-Tareas
1ª Por su experiencia jurídica como ciudadano y por los conocimientos adquiridos en sus estudios jurídicos
¿considera que en España existe realmente una separación de los Poderes del Estado?
Está recogido en la CE
2ª Argumente brevemente la respuesta.
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el
texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal de los
representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas en base a un bicameralismo atenuado
integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo
El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y
que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende
del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el Presidente del Gobierno, el Presidente
del Congreso de los Diputados, o un Ministro.
El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo,
incluyendo la Administración Pública.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de
gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se
ajusten a la Carta Magna.
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del
Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto.
Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que
caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o
separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y
esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda
ser dividido para su ejercicio.
La teoría de la separación de poderes fue elaborada en el siglo XVIII, durante la Ilustración y participaron
de su creación autores, como Alexander Hamilton y Montesquieu, aunque este último fue el pensador
fundamental para definir el término y su estructura. Con diferentes matices entre los autores se atruibuye
el antecedente a la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.
El principio de separación de poderes ha sido plasmado de forma diferente dentro de los diversos sistemas
de Gobierno
28 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 28
A-Texto
Sin la interpretación, no hay ninguna posibilidad de que exista de hecho ni funcione en la práctica ningún
orden normativo. Ello sucede porque las normas jurídicas están destinadas a ser cumplidas. Ahora bien, las
normas hablan en los únicos términos que pueden hablar: con criterios generales y abstractos. En cambio
la vida humana, las realidades sociales, en las cuales leyes deben cumplirse y, en su caso ser impuestas, son
siempre particulares y concretas. Por consiguiente, para cumplir o para imponer una ley o un reglamento
es ineludiblemente necesario convertir la regla general en una norma individualizada, transformar los
términos abstractos y genéricos en preceptos y singulares. Y eso es precisamente lo que se llama
interpretación del Derecho.
B-Tareas:
1ª ¿Por qué considera Vd. que es importante la interpretación de las normas jurídicas ?Aporte alguna
razón.
El interpretar es tan importante, porque no sólo es desentrañar el sentido de un texto, en este caso
jurídico, ni describir un significado a éste. Es, además un acto de comprensión y comunicación, por lo que,
podemos interpretar no sólo las proposiciones prescriptivas, sino los hechos, el ordenamiento jurídico, las
consecuencias del derecho y el contexto del fenómeno jurídico; dado que la interpretación no sólo está
encaminada al conocimiento sino a la resolución de casos.
2ª ¿Puede darse alguna norma que no sea necesario interpretar ? Ponga un ejemplo.
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto
A lo largo de la historia, se ha venido afirmando que la interpretación jurídica es sólo útil en aquellas
ocasiones en que los textos legales registran alguna oscuridad, silencio o insuficiencia en relación con los
casos que se someten a la decisión de los jueces. Llegando incluso a afirmarse que es una actividad
innecesaria, peligrosa e incluso perniciosa para el Derecho.
Actualmente, en cambio, se tiene la percepción de que todo el ciclo vital del Derecho constituye un
continuo proceso de interpretación. La función constitutiva de todo Derecho es la de actuar como
regulador de las relaciones sociales, esta función supone un tránsito, desde la generalidad y abstracción de
las normas generales, hasta la concreción de los hechos particulares, que implica necesariamente una
acción interpretativa.
La interpretación jurídica es una actividad que han de desarrollar constantemente todos los sujetos que
intervienen en el largo proceso de la realización del Derecho.
La explicación de la problemática propia de la interpretación jurídica suele vincularse de forma prioritaria a
la interpretación de las leyes. Este hecho, sin embargo, debe observarse desde la perspectiva del interés
que siempre ha existido, por reforzar o debilitar la preeminencia jurídica del legislador estatal frente a los
jueces y el Derecho social.
El Derecho no puede prescindir de la interpretación, por tanto la interpretación no afecta solo a las normas
imprecisas. Cualquier texto normativo, incluso el mas claro y mejor formulado, necesitará ser
desentrañado en su sentido. Ningún texto hará innecesaria la interpretación.
La interpretación ha llegado a constituirse en uno de los problemas más conflictivos de la teoría jurídica.
29 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 29 EXAMEN FEB 2012
A-Texto
Con relativa frecuencia suele repetirse - quizá Vd. lo haya escuchado en más de una ocasión- "la justicia
consiste en tratar los casos iguales de igual manera y los casos desiguales de desigual forma". Sabe Vd. que
también se ha definido la justicia "dar a cada uno lo suyo"
B-Tareas
1ª Aporte un supuesto en el que quede clara la situación en que, tratando dos casos iguales, se cumple
más o menos el criterio de justicia.
Aludo al ejemplo reciente y notorio, con sus resortes de polémica en la opinión pública, de las
declaraciones de la portavoz del CGPJ cuando ha indicado que todos los imputados no son iguales, al
considerar que la existencia de ciertas repercusiones mediáticas generan una desigualdad. Considero que
sin entrar a valorar si este caso, públicamente conocido, es susceptible de trato desigual, sería este un
ejemplo de caso desigual que ha de tratarse de desigual forma a fin de garantizar una justicia basada en
criterios de equidad.
2ª ¿Tiene alguna relación la expresión "dar a cada uno lo suyo" con los llamados Derechos Humanos ?
Razone brevemente la respuesta.
Bajo mi punto de vista, cuando se pronuncia el nombre “derechos humanos” se pretende designar el
conjunto de facultades o poderes que le corresponden a cada uno de los miembros de la especie humana
en razón de su propia humanidad (por el simple hecho de ser hombres.) Son aquellos derechos que todos
los individuos tienen, con independencia de que les hayan sido reconocidos o no por los respectivos
ordenamientos jurídicos históricos. Por ello desde el principio del Derecho Natural, si tienen intrínseca
relación.
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
El texto hace referencia principalmente, al concepto de Derecho subjetivo. La primera de las expresiones
defiende que lo que hay que buscar es la Ley y la equidad, evitar que la aplicación rigurosa de la letra de la
ley puede confluir en una situación injusta para la persona. Por ejemplo el interprete de la norma aplicable
debe tener en cuenta si las consecuencias jurídicas o sentencias pudieran ser excesivas en cuanto a la
infracción de un determinado precepto legal.
“Dar a cada uno lo suyo” no se refiere concretamente a devolver o entregar una propiedad, sino
reconocerle y entregarle todos sus derechos individuales, dar a cada uno su derecho natural.
Los actuales derechos humanos conservan la inspiración básica de la doctrina clásica de los derechos que
tienen todos los hombres como dotación originaria de su propia naturaleza. Se entienden también como
derechos subjetivos originarios que poseen todos los ciudadanos y que constituyen una barrera frente a
cualquier posible intromisión arbitraria de los gobernantes.
Los “derechos humanos” son unos derechos cuyo reconocimiento y protección no puede depender de la
arbitraria decisión del gobernante de turno, siendo esta idea común a todos los colectivos e individuos que
usan el término actualmente.
30 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 30
A- Texto:
Las normas jurídicas, desde su promulgación hasta su concreción en realidades intersubjetivas, necesitan
de una serie de elementos de organización y medios materiales para ser verdaderamente efectivas y
operativas en los medios sociales; por ello las normas de comportamiento van acompañados de la
determinación de los órganos e instancias encargados de su desarrollo ( normas de organización ), de las
atribuciones que tales órganos ostentan para cumplir su función ( normas de competencia ), del conjunto
de instrumentos y vías de ejecución de que pueden disponer ( normas de procedimiento ) etc.
B-Tareas
1ª ¿Cuál sería, a su juicio, la principal diferencia entre las normas de comportamiento y las normas de
competencia ?
Las normas de comportamiento Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su
objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y
entidades sociales en general
Las de competencia son la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una
cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás
órganos de su clase
2ª Redacte una supuesta norma de procedimiento.
De procedimiento son las que establecen los modos de actuar de los órganos de la Administración o de los
Tribunales, en el ejercicio de sus competencias, así como de los procedimientos de que disponen los
particulares, en el ejercicio de sus derechos dentro de las relaciones sociales.
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
Se hace necesario e imprescindible clasificar y ordenar la pluralidad y diversidad normativa existente.
La mayoría de autores, siguen una serie de criterios, por su claridad, sencillez y fácil comprensión,
clasificando las normas jurídicas por los siguientes criterios:
• Por su origen.
• Por razón de jerarquía formal o lugar que ocupan en el ordenamiento jurídico.
• Por el grado de imperatividad.
• Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones.
• Punto de vista del ámbito espacial, temporal, material y personal de su validez.
• Por su finalidad o función.
Por su función o finalidad.
Pueden clasificarse en:
1. Normas de conducta o comportamiento: Son aquellas que regulan una conducta de acción u
omisión. Su objetivo es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y
entidades sociales en general.
2. Normas de organización o complementarias: Son aquellas que adquieren un significado pleno
cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Se clasifican en:
Normas de vigencia. Declarativas, explicativas o definitorias. Normas permisivas. Normas interpretativas.
Normas sancionadoras, Normas de organización, de procedimiento y de competencia.
De procedimiento: las que establecen los modos de actuar de los órganos de la Administración o de los
Tribunales, en el ejercicio de sus competencias, así como de los procedimientos de que disponen los
particulares, en el ejercicio de sus derechos dentro de las relaciones sociales.
31 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 31
A-Texto
Habitualmente hablamos de la obligación de cumplir el derecho o, lo que es lo mismo, de los deberes
jurídicos. Sin embargo, cabría preguntarse: ¿existe alguna razón por la que los ciudadanos puedan
oponerse al cumplimiento de las normas jurídicas ? En la actualidad la desobediencia al Derecho se ha
manifestado de diversas formas: el derecho a la resistencia, la desobediencia civil, la objeción de
conciencia, etc.
B-Tareas
1ª ¿Sabría Vd. decir alguna diferencia entre estas tres formas de desobediencia al derecho ?
Cada una de ella presenta sus propias peculiaridades y sobre todo cada una debe de merecer un juicio
diferente en el plano moral y jurídico. La desobediencia civil necesita que la acción se haga públicamente
en cambio la objeción de conciencia se contempla en el plano individual.
2ª Señale un caso de objeción de conciencia que se haya producido recientemente en España. Ese caso, en
su opinión, ¿es o no es admisible? ¿Por qué ?
Cuando se promulga la Constitución de 1978, la única objeción de conciencia con entidad que se planteaba
en España era la relativa al servicio militar. Es completamente admisible porque forma parte del contenido
del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E. Tribunal
Constitucional-tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto- hizo notar que no era
estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en
cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar.
3ª Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La actual filosofía del Derecho y del Estado se cuestiona de nuevo si toda la razón de ser de las leyes se
reduce al desnudo mandato del poder legítimamente constituido o si consiste más bien en ser instrumento
puesto al servicio de la dignidad moral del hombre. (Ejem: derecho a la objeción de conciencia)
El comportamiento de los hombres en sociedad, está sometido simultáneamente a las normas morales y a
las normas jurídicas, por tanto la reglamentación jurídica, debería sintonizar al máximo con las creencias y
convicciones de los sujetos a los que va dirigido. Esto incluso en los casos en que se de la coexistencia
social, de varios sistemas morales que contengan postulados éticos parcialmente divergentes.
En este supuesto, parece que solo caben dos opciones políticas fundamentales.
1) Máximo respeto a la libertad del individuo-persona. El Derecho debe regular únicamente el mínimo
necesario para conservar la vida social dejando el resto a la autonomía de los individuos.
El Derecho ha de tener en cuenta que las convicciones religiosas, concepciones políticas y las ideas morales
exigen un espacio libre de comportamiento al mismo tiempo que flexibilidad y tolerancia en la regulación
jurídica.
2) La beligerancia moral del Derecho, que exige que éste contribuya a implantar en la sociedad los
principios de una moral que se considera superior.
El grupo o sector más fuerte socialmente es el que esta llamado a imponer jurídicamente unas
determinadas convicciones morales al resto de grupos.
El respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo ha de ser considerado como un
postulado irrenunciable de la organización social. Pero debe aceptarse también el principio de que en caso
de conflicto, este postulado ha de ceder ante las exigencias del respeto general a las convicciones éticas de
la mayoría y a los valores fundamentales de la sociedad justamente ordenada.
32 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 32
A-Texto:
Las Declaraciones de Derechos Humanos y las Constituciones liberales de los siglos XVIII y XIX insertan en la
parte dogmática o en el preámbulo un plantel de derecho subjetivos, algunos de ellos fundamentados
expresamente en el Derecho Natural. Por ejemplo: el art. 1 de la Declaración de Derechos del Buen Pueblo
de Virginia, de 1776, afirma: " Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y
tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o
desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios de
adquirir y poseer la propiedad y buscar y obtener la felicidad y la seguridad".
B-Tareas
1.Considera Vd. que pueden existir derechos subjetivos anteriores a los ordenamientos jurídicos del
Estado? ¿Podría poner algún ejemplo?
El Derecho subjetivo ha sido entendido como aquella facultad que tiene la persona .Tener un derecho
subjetivo es ser titular de un derecho, es decir alguien que tiene para si un derecho, y al ser este tal,
significa que esta titularidad está reconocida por el Estado, por ello es anterior el derecho al Estado. Un
ejemplo de derecho subjetivo sería el derecho a la vida o la libertad de expresión.
2. Si que existen derechos subjetivos anteriores a los ordenamientos de los Estados, ¿qué actitud han de
mantener éstos frente a aquello ? Y, si considera que no pueden existir derechos subjetivos anteriores,
díganos de dónde proceden tales derechos.
El Estado se encarga de garantizar tales derechos subjetivos que los objetiviza a través de la La
Constitución, Código Civil, Código Penal
3. Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La expresión “derechos humanos” ha tenido un gran impulso a mediados del siglo XX gracias a la influencia
de la Declaración Universal de 1948, siendo hoy muy utilizado en el debate político, reuniones científicas,
actividades culturales, movimientos sociales, religiosos, etc...
Sin embargo no hay un concepto comúnmente aceptado de derechos humanos, sino que varía el
contenido conceptual del termino, según cuales sean la posición e intereses de quien lo usa.
En general cuando se pronuncia el nombre “derechos humanos” se pretende designar el conjunto de
facultades o poderes que le corresponden a cada uno de los miembros de la especie humana en razón de
su propia humanidad .Son aquellos derechos que todos los individuos tienen, con independencia de que
les hayan sido reconocidos o no por los respectivos ordenamientos jurídicos históricos.
Los actuales derechos humanos conservan la inspiración básica de la doctrina clásica de los derechos que
tienen todos los hombres como dotación originaria de su propia naturaleza. Se entienden también como
derechos subjetivos originarios que poseen todos los ciudadanos y que constituyen una barrera frente a
cualquier posible intromisión arbitraria de los gobernantes.
Precisamente, este es el motivo de que su fuerza no puede provenir del poder político ni del Derecho,
puesto que éstas son dos instancias pueden ser potenciales enemigos contra los que los derechos
humanos pretenden actuar como barreras de protección.
La consistencia y vigor de los derechos humanos no dependen del reconocimiento que les otorgan las
declaraciones que los proclaman, sino que son previos y superiores a tales declaraciones, poseen una
juridicidad originaria, es decir, en algún sentido, natural, pre-social y pre-política.
Los “derechos humanos” son unos derechos cuyo reconocimiento y protección no puede depender de la
arbitraria decisión del gobernante de turno, siendo esta idea común a todos los colectivos e individuos que
usan el término actualmente.
33 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 33
A-Texto
Podemos afirmar que toda realidad es susceptible de ser conocida causalmente y que este conocimiento
etiológico admite dos posibilidades - la cientifica y la filosófica-. Por consiguiente, cabe también afirmar
que del Derecho puede realizarse un estudio cientifico y examinarlo desde una óptica filosófica. Aparecen
así dos saberes distintos sobre la realidad jurídica: la ciencia del Derecho y la filosofía del Derecho. La
filosofía del Derecho estudia la realidad jurídica en un plano de abstracción, atendiendo a los problemas
jurídicos con absoluta independencia de todo ordenamiento jurídico concreto, en tanto que la ciencia del
Derecho tiene por objeto el Derecho positivo concreto.
B-Tareas
1- En su opinión, ¿ el estudio de los valores jurídicos y el análisis crítico de las normas jurídicas pertenece a
la filosofía o a la ciencia del Derecho ? Razone la respuesta.
Pertenece al Campo de la Ciencia del Derecho. El conocimiento científico del Derecho está definido por
una serie de rasgos entre los que destacan: su carácter simultáneamente teórico y práctico, su alcance
parcial, su vocación de mutua complementariedad, su vinculación a la experiencia, perfil descriptivo,
adscripción al ámbito de lo cultural y su función crítico-directiva.
2- La ciencia del Derecho estudia, entre otras cosas, las fuentes del Derecho, pero también la filosofía
jurídica puede referirse a ellas. Diganos cuál es la diferencia que existe entre una y otra forma de abordar
el análisis.
Respecto al primer caso, estas ciencias centran su análisis a las normas jurídicas vigentes, en cuanto que
están vigentes y sólo mientras lo estén. En cambio para el segundo análisis usan la crítica meta-positiva
ocupándose ante todo de encontrar contestación adecuada a las tres preguntas básicas: Cuales son los límites del
conocimiento jurídico, Qué tipo de ser es el Derecho, Cuales son los valores que han de guiar la creación y
aplicación del Derecho.
3 - Realice un comentario personal, en no más de 20 líneas, sobre el contenido del texto.
La reflexión filosófico-jurídica surgió de la propia actividad de los juristas prácticos y de los científicos del
Derecho como búsqueda de algunas respuestas que dicha actividad no podía proporcionar. El saber
iusfilosófico es un tipo de conocimiento jurídico necesario para cubrir aspectos que no cubren las ciencias
jurídicas particulares. En especial para fijar la noción universal del Derecho y los conceptos jurídicos
fundamentales, así como determinar los supremos criterios de valoración en términos de justicia de los
datos que ofrece la experiencia jurídica.
La principal característica del conocimiento filosófico del Derecho es proporcionar una explicación
fundamental y global del fenómeno jurídico como entidad permanente y universal. Trasciende la realidad
jurídica positiva para pasar a considerar aspectos e implicaciones estructurales y esenciales de esa
realidad.
El conocimiento filosófico del Derecho opera en niveles máximos de generalidad y abstracción y ha
experimentado una permanente evolución interna que suele estar influenciada por la evolución del
pensamiento filosófico general.
El conocimiento filosófico del derecho, para no caer en la mera retórica, no debe perder de vista la
referencia a la realidad empírica del Derecho. El desarrollo de la filosofía jurídica no puede desvincularse
de la tensión que la une al Derecho positivo en cada momento de la historia y por tanto el enfoque, sus
planteamientos y conclusiones estarán influenciados por el desarrollo de las ciencias jurídicas en cada
época.
34 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 34
A-Texto
En el diálogo Gorgias, el gran filósofo Platón ( ss. V-IV AC. ), puso en boca de uno de los interlocutores, el
sofista Calicles, la teoría de que el Derecho nació como mecanismo de defensa de los fisica o socialmente
débiles frente a los física o socialmente fuertes. Veinticuatro siglos más tarde, otro gran pensador de la
política, K. Marx ( s. XIX d.C. ), llegó por el contrario a la conclusión de que el Derecho es en sí, un medio de
explotación que ha sido creado, mantenido y utilizado siempre por la clase dominante para asegurarse el
dominio sobre la clase dominada.
B-Tareas
1. En su opinión ¿cuál de los dos puntos de vista refleja con mayor exactitud lo que ha ocurrido realmente
en la mayoría de las sociedades a lo largo de la historia ?
Se trata, evidentemente, de dos concepciones notablemente diferentes. Pero el Derecho no puede ser
identificado con el poder ni tampoco ser reducido a un simple reflejo suyo. Por el contrario, están siempre
inmersos en una tensa relación entre el poder y sus intereses, de una parte y las exigencias insobornables
de los valores. Prevalecería a mi juicio la tesis de Platón.
2. Explicite dos de las razones que le han impulsado a elegir la respuesta
Cuando el Derecho se presenta como un simple producto del poder y la fuerza, no podrá alcanzar el objetivo
fundamental de hacer nacer en los miembros de la comunidad, la idea y el sentimiento de estar obligados a
obedecer sus normas. No será pues verdadero Derecho. El poder actúa solamente como garantía de los deberes que
el Derecho impone, de modo que la colaboración entre el poder y el Derecho se debe únicamente a la necesidad que
el segundo tiene de ser eficaz. Es decir, surge de una exigencia funcional, no de una identidad estructural o esencial.
3. Explique brevemente con qué problema actual de la Teoría del Derecho tienen relación las opiniones de
los dos autores citados
El tema de las relaciones entre el Derecho y el poder ha constituido una preocupación constante de la
doctrina jurídica y política desde la mas remota antigüedad.
Aunque se admite generalmente que entre el Derecho y el poder ha existido y existe una vinculación muy
estrecha, no hay acuerdo sobre el sentido y el alcance que debe que tener esa vinculación, por lo que este
punto ha sido objeto de muy distintas interpretaciones a lo largo de la historia.
La tesis que explica el Derecho como simple expresión o manifestación del poder, ha venido siendo
defendida desde la antigüedad por las diversas “filosofías de fuerza,” desde los sofistas griegos hasta la
actualidad. Los más diversos pensadores han coincidido en señalar una vinculación tan esencial entre
Derecho y poder que equivale a una reducción del primero al segundo.
Ya en la Atenas del siglo V a.c. Algunos sofistas como Calicles, afirmaron la primacía de la ley natural del
más fuerte frente a las leyes establecidas en la polis por la mayoría de los débiles en defensa de sus
intereses.
En época más reciente se proclamó que el Derecho es siempre fruto de la conquista, que no hay Derecho
sin poder y que la fuerza es congénita y esencial a todo Derecho y justicia.
En la actualidad se postula que para que el Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de
Derecho, ese Estado ha de cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a un orden jurídico
estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas y orientado a la realización de las
exigencias que dimanan de esa dignidad.
No es suficiente una mera legalidad formal, se exige al Estado de Derecho que se realice una legalidad de
contenido. Y el contenido no puede ser otro que la realización plena de la dignidad personal en la vida
cívica de los hombres, puesto que son siempre los creadores y destinatarios del Estado y del Derecho.
35 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 35
A-Texto
En el capitulo VI del libro III de su Politica, Aristóteles ( s. IV a.C. ), expresó la tesis de que "el hombre es por
naturaleza un animal político, por lo que aun sin la necesidad de un socorro mutuo los hombres tienden a
la convivencia. No obstante, también los congrega la utilidad común, en la medida en que a cada uno le
impulsa la participación en el bienestar".
B-Tareas
1ª Exponga algún dato o argumento que avale la doctrina de Aristóteles.
La historia demuestra que todo proceso de agrupación de personas tiende, por su propio impulso, a
segregar formas estables de convivencia, puesto que los grupos solo pueden escapar del caos y la
disolución, si disponen de un sistema de comportamiento social mínimamente codificado.
2ª Señale alguna razón que aconseje dudar del punto de vista aristotélico.
Es imprescindible para la supervivencia de la sociedad, que existan unos códigos de directrices o reglas de
conducta, que actúen como garantía de que la vida comunitaria se va a desarrollar dentro de los cauces
que se consideran mayoritariamente como adecuados.
3ª Comente brevemente, no más de 20 líneas, algunas ventajas e incovenientes de la doctrina arístotélica
para el buen funcionamiento de la vida social.
Primeramente surge en todos los sectores de la vida social, un sistema de modelos de comportamiento
dotados de simple fuerza fáctica, para después irse transformando progresivamente en una normatividad
racional de validez general.
Esta ordenación o reglamentación colectiva, en un principio se ve sostenida por una especie de presión
que el grupo ejerce sobre cada uno de sus miembros para que la respete. Pero termina necesitando el
respaldo de la acción institucionalizada de unos órganos, que tengan la misión específica de garantizar, que
las relaciones sociales se desarrollan dentro de los límites del orden establecido.
Se ha analizado las diferentes posturas sociales tanto del individuo como de un determinado régimen
político. Se ha tenido consciencia del valor social del hombre. A lo largo de la lectura se ha dado cuenta
que en el pensamiento de Aristóteles hay unas ciertas incoherencias y contradicciones. Pero es difícil
aclararlo y plantearlo ya que el pensamiento y reflexión de aquel tiempo es muy diferente del nuestro. La
definición de la naturaleza del hombre a lo largo del tiempo ha sido muy diferente y confusa. Es por eso
que hay que ser consciente de esta polémica. Por ello el único método adecuado es comprender la vida
social ya que es muy diferente y heterogénea. No obstante hay cuestiones del pensamiento aristotélico
sobre las que es necesario reflexionar: ¿ El individuo es realmente una propiedad de la comunidad o es él
mismo propietario de su propia vida? ¿ Es considerado como un instrumento necesario para la
comunidad? ¿Existe algún término cuantitativo adecuado para el hombre?. No obstante Aristóteles
comenta que a veces se comete una injusticia mayor de la que se intentaba evitar.
De forma generalizada podríamos decir que como ventaja tendríamos el respeto a la individualidad y en el
lado contrapuesto toparíamos con el bien comunitario.
36 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 36
A-Texto
Repitiendo una advertencia hecha ya por I. Kant ( s.XVIII d.C. ), el filósofo del Derecho H.L.A. Hart ( s. XX
d.C. ) llamó la atención a mediados del pasado siglo sobre el hecho de que muy pocas preguntas relativas a
los problemas importantes de la vida social han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas de
manera tan dispar como la que vienen formulando los juristas desde hace siglos sobre la naturaleza del
Derecho.
B-Tareas
1ª Apunte dos causas que podrían explicar la situación a que se refiere Hart.
El vocablo derecho esta dotado de una gran carga polisémica podríamos en causarlo desde el punto
objetivo o subjetivo, como también enfocarlo como valor o como ciencia
2ª Si cree que la polisemia del término "Derecho ha influido en esa situación, diga de qué modo.
Existe una gran dificultad para definir el derecho. Siendo quizás la pregunta sobre ¿qué es el Derecho? La
que mas escozor y desorientación provoca entre los juristas.
Las dificultades para llegar a la formulación de un concepto único y uniforme del Derecho son múltiples,
entre las que destacan:
1. Dificultades que proceden del lenguaje que utilizamos para comunicarnos las realidades jurídicas
como lo demuestra la polisemia del propio término Derecho o la vaguedad y ambigüedad de muchas
expresiones jurídicas.
2. Dificultades que emanan del contenido mismo del Derecho que se manifiesta por su realidad
pluridimensional.
3. Dificultades que provienen de las diferentes concepciones que los individuos tienen sobre el
fenómeno jurídico.
Por todo ello se hace difícil establecer un concepto unitario del Derecho.
3ª Intente dar una breve explicación ( en no más de 20 líneas ) del fenómeno denunciado por Hart.
Una de las dificultades al estudiar el derecho es que la palabra derecho tiene una multiplicidad de sentidos y por eso se intenta clarificar esos sentidos. Los sentidos son básicamente 5:
Cuando decimos “voy a estudiar derecho”, en esta expresión la palabra derecho significa carrera universitaria
Esta carrera es un conjunto de conocimientos técnicos sobre la realidad jurídica y se le suele llamar “la ciencia del derecho”.
Conjunto de principios, de reglas, de decisiones, de carácter jurídico que regulan la convivencia social, a esto se le llama “ordenamiento jurídico” o también el derecho desde una dimensión objetiva. Este conjunto de principios varía dependiendo de la sociedad.
Significado cuando decimos “yo tengo derecho a “, se trata del derecho subjetivo, es la facultad que una persona tiene para presentar una demanda, etc.
Cuando hablamos de derecho en relación a la justicia, cuando nos referimos que unos pocos tienen tanto y unos muchos muy poco, esto lo denominamos injusticia.
La palabra derecho tiene siempre una notable disparidad de significados y por eso se suele decir que es una palabra polisémica.
37 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 37
A-Texto
Siguiendo la doctrina de la naturaleza pluridimensional de los fenómenos jurídicos, que propuso el
iusfilósofo brasileño M.Reale, varios autores han llegado a la conclusión de que el Derecho se realiza
siempre, a un mismo tiempo y de forma inescindible, en estas tres dimensiones fundamentales, fáctica, la
normativa, y la valorativa. Esto querría decir que una realidad que careciera de alguna de estas tres
tensiones no debería ser considerada Derecho propiamente dicho.
B-Tareas
1ª Dé algún argumento a favor de ala doctrina de M.Reale
El Derecho se nos presenta siempre como una realidad muy compleja, por lo que algunos filósofos del
derecho hablan de pluridimensionalidad del fenómeno jurídico.
Según esta visión, un análisis de la realidad jurídica viene a demostrar que en ella se dan tres grandes
dimensiones, que son complementarias: 1) la dimensión normativa, 2) la dimensión histórica o fáctica y 3)
la dimensión valorativa.
2ª ¿Cree que la concepción treidimensional no es un buen camino para establecer un concepto de Derecho
?
Hechos, valores y normas actúan como elementos de un proceso, la vida del derecho resulta de la
interacción de los tres elementos que la integran, no pueden existir separados unos de otros, por lo que
debe evitarse contemplarse aisladamente las tres facetas.
El Derecho es norma, con especiales características, elaborada por los hombres, con el propósito de
realizar unos valores en la vida social.
Las tres dimensiones de la realidad jurídica son igualmente importantes e imprescindibles para el
conocimiento integral del derecho.
3ª Comente muy brevemente ( en no más de 20 líneas ) cómo puede afectar la complejidad del Derecho a
la unidad de su concepto.
El análisis del lenguaje, desde un punto de vista etimológico, supone un procedimiento para acercarse al
concepto del Derecho.
Derecho en castellano, expresa idea de ordenación, acomodación a una pauta y también significa dirigir
hacia, enderezar, regir.
El Derecho aparece así como una ordenación de la convivencia humana mediante la imposición de unas
conductas de rectitud.
El vocablo derecho esta dotado de una gran carga polisémica, la mayoría de autores entienden que las
acepciones pueden reducirse a cuatro fundamentales:
1. Derecho objetivo: En este caso la palabra se utiliza como norma o conjunto de normas, o sea como
ordenamiento jurídico o sistema de normas vigentes.
2. Derecho subjetivo: A través de esta acepción se atribuyen a los sujetos determinados poderes o
facultades jurídicas de hacer, no hacer o exigir algo.
3. Derecho como valor: Esta significación lleva implícito un ideal de justicia. Suele utilizarse en
expresiones de carácter negativo..
4. Derecho como ciencia: También se empela el término Derecho como sinónimo de ciencia, nos
referimos al saber humano que se proyecta sobre la realidad jurídica.
No existe una concepción unánime y uniforme del Derecho sino una pluralidad de concepciones del mismo
y en todo caso más que volverlo complejo hace que nos acerquemos de mejor manera a su unidad.
38 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 38
A-Texto
Al contestar a una pregunta del examen, el alumno M.G. afirmó que la única explicación plausible de lo que
es el Derecho se encuentra dentro de las doctrinas defendidas por las teorías del positivismo jurídico, ya
que las teorías iusnaturalistas presentan como Derecho a un conjunto de leyes que carecen del elemento
fundamental de la positividad histórica. Sin embargo, al revisar su examen antes de entregarlo, tachó la
respuesta primera y aclaró que era errónea porque no coincidía con la que defendía el manual.
B-Tareas
1ª Dé una razón que avale la opción por la tesis del positivismo jurídico.
El ideal de la concepción óntico-valorativa es la justicia. Pero mientras otras concepciones situaban sus
ideales (certeza, seguridad, fines y valores sociales) fuera del propio derecho, ésta entiende el ideal de
justicia como constitutivo del propio Derecho.
Las normas y sentencias de los jueces no sólo han de ser legales sino que también han de ser justas. Se
entiende que el derecho está constituido por una serie de normas que tratan de realizar el ideal de justicia.
2ª Dé una razon que avale la opción por la tesis del iusnaturalismo.
Esta concepción esta integrada por todos aquellos pensadores que defienden la preeminencia de la ley
como fuente del derecho. Se entiende por Derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal,
bien directamente, bien por delegación. Es una concepción propia del mundo occidental, su máximo
representante es Hans Kelsen.
Todas elaboraciones formalistas pretenden garantizar la seguridad jurídica, es decir la certeza de conocer
de antemano qué es lo que es Derecho y de preveer las consecuencias futuras del mismo.
3ª Realice un breve comentario valorativo sobre la forma de proceder del alumno M.G.
En cualquier caso hay que tener en cuenta que es difícil identificar de manera absoluta el Derecho con la
justicia, puesto que la justicia de las leyes rara vez es total y plena. Las leyes han de manifestarse a través
de formulaciones generales, esta generalidad es incompatible con la justicia exigida en cada caso concreto.
Además la idea de justicia es variable, según los ideales a que aspira cada individuo y según las diversas
situaciones sociales.
Por todo ello, la concepción valorativa mas que una identificación óntica con el Derecho debe pretender e
imponer ciertas exigencias a las normas y señalar determinadas barreras al derecho.
Dentro de esta concepción se encuentran: el iusnaturalismo, la ética material de los valores y la axiología
jurídica. Las tres coinciden en que por encima de todo Derecho positivo existen unos valores,
especialmente el de justicia que han de estar siempre presentes en el derecho.
El iuspositivismo se apoya a su vez en el presupuesto siguiente: los jueces deben ser siempre fieles
intérpretes de la ley, si no de su letra sí al menos, de su intención y de su espíritu.
Este planteamiento implica el dogma de la plenitud del Derecho, es decir admitiendo que el ordenamiento
jurídico tiene siempre la posibilidad de llenar todos los espacios vacíos por un procedimiento de
autointegración. Lo utópico de esta afirmación conlleva a la concepción estatal-formalista a afirmar que
todo lo que no puede encuadrarse en la ley o resolverse por principios de autointegración es jurídicamente
irrelevante.
La ciencia jurídica moderna tiene un marcado carácter estatalista-formalista, si bien sus argumentos para
resaltar el valor del orden y la seguridad del Derecho no han sido suficientes como para impedir la
aparición de otras concepciones que defienden otros valores e ideales jurídicos.
39 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 39
A-Texto
Los datos que proporciona la experiencia histórica parecen corroborar la existencia de una estrecha
correlación entre estas dos condiciones existencias de los individuos: "ser-hombre" y "vivir-en-sociedad".
Parece legítimo, en consecuencia, establecer estas dos tesis complementarias: que los individuos humanos
son hombres ( es decir, sujetos que poseen la capacidad de comunicarse racionalmente ) por cuanto son
seres sociales ( tesis 1 ) y que son sujetos constitutivamente sociales en tanto en cuanto son hombres (
tesis 2 )
B-Tareas
1ª Conteste a esta pregunta: ¿por qué puede afirmarse que la vida social es el medio natural de la
existencia humana ?
La historia demuestra que todo proceso de agrupación de personas tiende, por su propio impulso, a
segregar formas estables de convivencia, puesto que los grupos solo pueden escapar del caos y la
disolución, si disponen de un sistema de comportamiento social mínimamente codificado.
2ª Argumente el carácter voluntario y artificial de la pertenencia del individuo a los grupos humanos.
Primeramente surge en todos los sectores de la vida social, un sistema de modelos de comportamiento
dotados de simple fuerza fáctica, para después irse transformando progresivamente en una normatividad
racional de validez general.
Esta ordenación o reglamentación colectiva, en un principio se ve sostenida por una especie de presión
que el grupo ejerce sobre cada uno de sus miembros para que la respete. Pero termina necesitando el
respaldo de la acción institucionalizada de unos órganos, que tengan la misión específica de garantizar, que
las relaciones sociales se desarrollan dentro de los límites del orden establecido.
3ª Haga algún comentario doctrinal ( en no más de 20 líneas ) a la doctrina del pacto social.
Es imprescindible para la supervivencia de la sociedad, que existan unos códigos de directrices o reglas de
conducta, que actúen como garantía de que la vida comunitaria se va a desarrollar dentro de los cauces
que se consideran mayoritariamente como adecuados.
Las normas de actuación no deben considerarse, un mero producto artificial. Son más bien, una
consecuencia natural y un instrumento imprescindible para la consolidación y desarrollo de la vida social.
Han ido surgiendo para hacer frente a la necesidad de mantener un control explícito del comportamiento
de sus miembros que impida cualquier posible desviación que ponga en peligro la estabilidad y
permanencia de la propia sociedad.
En un principio, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento de sus miembros mediante un
cuerpo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía a los antepasados y los
dioses. En esta normatividad se incluían conjuntamente aspectos religiosos, morales, jurídicos, de
urbanidad e incluso higiénico-sanitarios.
Son los grupos humanos los que determinan en cada momento que conductas y relaciones sociales tienen
importancia vital para la vida social y cuales no. Por esto no es posible diferenciar el Derecho, de la Moral o
de los Usos sociales por la materia que cada uno regula.
40 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 40
A-Texto
Parece indiscutible que la estrecha vinculación que existe entre el Derecho y la vida social se realiza en
sentido bidireccional y recíproco: el que lleva del Derecho a la vida social y el que conduce de la vida social
al Derecho. No sólo puede constatarse que el Derecho hace referencia siempre y sólo a las relaciones
sociales entre hombres, sino que puede comprobarse también que allí donde existen relaciones sociales,
allí donde se desarrolla un mínimo de vida social, allí está presente el Derecho. La relación entre la vida
social y el Derecho no puede ser explicada, en consecuencia, como un fenómeno accidental y accesorio,
sino como una exigencia que deriva de la propia estructura y funcionalidad de ambas realidades.
B-Tareas
1. Señale alguna consecuencia de la mutua dependencia existente entre el Derecho y la vida social.
La historia demuestra que todo proceso de agrupación de personas tiende, por su propio impulso, a
segregar formas estables de convivencia, puesto que los grupos solo pueden escapar del caos y la
disolución, si disponen de un sistema de comportamiento social mínimamente codificado. Podríamos tener
por tanto como consecuencia la codificación y su progresiva diversificación.
2. Apunte alguna consideración que permitiría hablar de la existencia de grupos humanos carentes de
regulación jurídica propiamente dicha.
Primeramente surge en todos los sectores de la vida social, un sistema de modelos de comportamiento
dotados de simple fuerza fáctica, para después irse transformando progresivamente en una normatividad
racional de validez general
La ordenación o reglamentación colectiva, en un principio se ve sostenida por una especie de presión que
el grupo ejerce sobre cada uno de sus miembros para que la respete. Pero termina necesitando el respaldo
de la acción institucionalizada de unos órganos, que tengan la misión específica de garantizar, que las
relaciones sociales se desarrollan dentro de los límites del orden establecido.
3. Comente brevemente ( en no más de 20 líneas ) la posibilidad de que haya existido en algún momento
de la historia alguna muestra de vida social humana en la que no existiera regulación jurídica.
En un principio, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento de sus miembros mediante un
cuerpo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía a los antepasados y los
dioses. En esta normatividad se incluían conjuntamente aspectos religiosos, morales, jurídicos, de
urbanidad e incluso higiénico-sanitarios
Es imprescindible para la supervivencia de la sociedad, que existan unos códigos de directrices o reglas de
conducta, que actúen como garantía de que la vida comunitaria se va a desarrollar dentro de los cauces
que se consideran mayoritariamente como adecuados.
Las normas de actuación no deben considerarse, un mero producto artificial. Son más bien, una
consecuencia natural y un instrumento imprescindible para la consolidación y desarrollo de la vida social.
Han ido surgiendo para hacer frente a la necesidad de mantener un control explícito del comportamiento
de sus miembros que impida cualquier posible desviación que ponga en peligro la estabilidad y
permanencia de la propia sociedad.
Son los grupos humanos los que determinan en cada momento que conductas y relaciones sociales tienen
importancia vital para la vida social y cuales no.
41 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 41
A-Texto
A mediados del siglo XX se hizo famosa la afirmación del jurista alemán G. RADBRUCH ( s. XX d.C. ) de que
el efectivo establecimiento de un orden jurídico es mucho más importante que el acuerdo sobre la justicia
de su regulación. En esa medida, cuando los debates políticas se atascan en las discrepancias sobre la
forma más justa de legislar, incumbe a los gobernantes la elección de un camino que asegure a los
ciudadanos la existencia de algún Derecho.
B-Tareas
1. Dé una razón para preferir el riesgo de injusticia al riesgo de inseguridad jurídica.
La seguridad jurídica nos permite tener los límites claros, sin embargo la justicia es algo tan esencial y tan
primordial en Derecho y en la vida de los individuos en general que creo, personalmente, que es superior.
Es por ello que existen principios generales de Derecho que nos permiten salvar imperfecciones en la
legislación (lagunas, vacíos, antinomias, etc.) Así por ejemplo en la elusión tributaria manifestada en abuso
de derecho o fraude a la ley, pese a no existir normas expresa que habilite la aplicación de las teorías del
abuso del derecho y fraude a la ley, al ser estos principios generales de derecho se aplican y desarrollan de
esta manera el principio de justicia tributaria.
2. ¿Qué opinión le merecen las doctrinas que propugnan la implantación de los sistemas revolucionarios de
justicia ?
Sí con esta pregunta, quiera decir que propugna una sistema de injusticia , mi planteamiento es claro. El Derecho
como ordenamiento de la conducta humana debe siempre anteponer la justicia por sobre la seguridad jurídica, ya
que la conducta humana es tan amplia que nunca todos los caso de nuestro actuar podrán ser previsto por el
legislador. En el carácter abstracto y general de la ley es donde reside la imperfección de la ley, por ende la ley no es
sinónimo de justicia, sino el inicio de esta, por ende, es función del juez administrar justicia al caso particular.
3. Relacione ( en no más de 20 líneas ) la doctrina de Radbruch con la explicación de la lección 15 sobre el
valor de la justicia.
La mayor parte de los autores consideran la justicia como el valor jurídico por excelencia. Pero una parte
importante de la doctrina la ve más como una función básica del Derecho, que considera que, como orden
normativo específico, su principal función es hacer posible la Justicia en la sociedad.
Como ocurre con el resto de valores, es difícil delimitar el concepto de Justicia y más aún encontrar una
definición mayoritariamente aceptada.
Desde el punto de vista histórico, deben estudiarse las concepciones de Platón y Aristóteles, que han
trascendido a su propia época y constituyen la teoría clásica de la Justicia.
Platón. En “La República” ya recoge las grandes concepciones que se van a dar de la Justicia a lo largo de la
historia, que son: La postura positivista, La postura formal, La postura material
Aristóteles. Diferencia dos clases de Justicia, clasificación que se ha mantenido vigente hasta nuestros días: Justicia general y Justicia particular En la última mitad del siglo XX ha sido prolífica en pensadores que han reflexionado sobre la justicia. Me
centro en la defendida por Kelsen. Kelsen en su ensayo ¿Qué es la Justicia? La define desde dos puntos de
vista: Como una característica posible y no necesaria de un orden social y secundariamente como una
virtud humana.
Aparece así el conflicto de intereses y surge la justicia como problema: un interés solo encuentra
satisfacción a costa de otro. Se hace necesario decidir cual de ellos se considera más valioso y digno de
protección, por lo que se traslada la problemática al conflicto de valores.
42 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 42
A-Texto
Se ha atribuido tradicionalmente al inglés T. Hobbes ( s. XVII d.C. ) la afirmación de que "el hombre es un
lobo para el hombre", por lo que la propia supervivencia de los individuos exige la constitución de un
Estado fuerte que tenga poder suficiente para imponer la solución de los conflictos sin posibilidad de
resistencia.
B-Tareas
1. En su opinión, la doctrina de Hobbes, ¿está inspirada por el optimismo antropológico o, más bien, por el
pesimismo ?
Indudablemente pesimista, para Hobbes no podría existir la democracia, de hecho, ése tercero es un tirano
en la teoría hobbesiana, por eso mismo lo llama el leviatán, el monstruo tirano que no permite que los
seres se maten unos con otros.
2. Señale una doctrina política opuesta a la defendida por Hobbes.
Hobbes afirma que "el hombre es lobo para el hombre", esto significa que el ser humano esencialmente es
"malo" para este autor. En contraposición a Hobbes, John Locke determina que el hombre en un estado
esencial es "bueno".
Hobbes, por lo tanto, explica que el Estado surge como un tercero que permite detener las naturales
tendencias destructivas del Hombre. Locke, estima que el ser humano vive armoniosamente entre sí, pero
que es inevitable que surja el Estado como un mediador en los conflictos de los hombres por el derecho de
propiedad.
3. Establezca ( en no más de 20 líneas ) la comparación entre la doctrina de Hobbes y la función de
pacifícación y resolución de conflictos que se asigna al Derecho en la actualidad.
Se identifica al Derecho como el criterio utilizado en la resolución de un tipo específico de conflictos. Pero
ya no sólo del conflicto mismo, sino de las vías para superarlo, y sistematiza tales instrumentos para la
resolución de conflictos hasta llegar al proceso; el Derecho sería el criterio no ya adecuado, sino necesario,
para resolver conflictos a través del proceso, y en cierto modo surgiría así del proceso mismo, como
exigencia de éste.
El sistema de Hobbes nos deja muchas dudas, porque un sistema de hombres perversos no puede
construir nada.
En la democracia los hombres evolucionan, hay esperanza, en la tiranía no hay esperanza sólo lucha, en la
democracia a pesar de que los hombres cometen errores se confía en su rehabilitación, en la tiranía
simplemente hay débiles y fuertes, y sólo aquellos que pueden por la fuerza salir triunfantes son los que
gobiernan o el error estaría en la debilidad.
Son importantes las posiciones de Locke y de Hobbes hoy en día, cuando muchos empiezan a desconfiar en
la democracia, lo cual es inaceptable, ya que lo contrario sería aceptar que el Hombre sólo puede ir a su
autodestrucción, porque eso es lo que no dijo Hobbes, si todos son malos sólo hay una vía y no es muy
buena.
La democracia es el camino para la esperanza, la tiranía sólo destruye.
Hobbes no fue realista, vio sólo un aspecto de la realidad, un aspecto parcial, por eso sus teorías se
quedaron cortas, las de Locke sí fueron acogidas, y son las que han podido dar evolución a las sociedades
que se rigen por la democracia.
43 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 43
A -Texto
Según el teólogo español F. Suárez ( s. XVI d.C. ), las leyes son preceptos o mandatos de alcance general
que han sido objeto de promulgación contrastable por parte del legislador y que se orientan a la
realización de la justicia.
B-Tareas
1. Atendiendo al predominio del dictamen racional o de la imposición de voluntad, ¿ en qué casilla debería
ser colocada la definición que dio Suárez de las leyes ?
Los estudiosos vienen recluyendo el problema de la naturaleza del Derecho en el debate sobre si es o no
un mandato de una voluntad legisladora. En este contexto, actualmente solo hay dos doctrinas
importantes, Imperativista y Antiimperativista. En este caso se sitúa en la doctrina imperativista que afirma
que el elemento nuclear de toda norma jurídica es la orden o mandato mediante el que un sujeto dotado
de poder jurídico impone a otro sujeto la realización de una determinada conducta.
2. Indique una razón favorable a la tesis del carácter imperativo de las normas jurídicas.
Todas las tesis imperativistas parten de la afirmación de que el núcleo central constitutivo de la norma
jurídica es una orden que emite un sujeto jurídico con el propósito de obligar a otro sujeto a que realice o
deje de realizar una determinada conducta. Puede considerarse como mensaje típico de la doctrina
imperativista:
a) La norma jurídica es una orden de actuación dirigida por un sujeto a otro sujeto.
b) Manifestada a través de signos o palabras
c) Presencia de una amenaza de sanción que cuenta con el respaldo del poder soberano de que está
investido el sujeto que emite la orden.
3. Valore ( en no más de 20 líneas ) la crítica kelseniana a la doctrina de la naturaleza imperativa de las
normas jurídicas.
A principios de S. XX el jurista austriaco H. Kelsen defendió con gran brillantez la tesis de que la norma
jurídica no puede ser definida como un imperativo o mandato. Su doctrina se ha convertido en la teoría
antiimperativista por antonomasia.
Según Kelsen, el mandato, en cuanto orden de una voluntad, es un hecho psicológico que pertenece al
mundo del ser, mientras que las normas jurídicas pertenecen al mundo del deber-ser. La norma es más
bien, según Kelsen, un juicio hipotético en el que se afirma que una determinada consecuencia jurídica
debe ser aplicada bajo la condición de que se dé un determinado requisito o hipótesis.
Si se analiza en detalle la función y el sentido que suelen asignar a las normas jurídicas los diferentes
proyectos de regularización de las relaciones sociales, resulta casi inevitable llegar a la conclusión de que la
gran mayoría de ellas son o contienen siempre imperativos que se dirigen a los destinatarios para provocar
en ellos la idea de que una determinada línea de proceder debe ser seguida.
Sin embargo, cuando la norma jurídica manda, prohíbe o permite unas determinadas conductas frente a
otras, lo hace porque, en base al dictamen valorativo de la razón, considera que eso es lo más justo y
razonable. La propia norma jurídica resultaría ininteligible, si el imperativo o mandato que contiene no se
apoyara en la base de una valoración ética de la razón.
44 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 44
A-Texto
Gracias a la insistente acción pionera del italiano N. Bobbio ( s. XX d.C ), filósofo del Derecho y de la
política, la teoría jurídica contemporánea ha terminado reconociendo la gran importancia que el análisis de
las funciones sociales del Derecho tiene para una adecuada explicación del mismo.
B-Tareas:
1 ª En su opinión, la atención prestada a las funciones sociales del Derecho, ¿es o no útil a la teoría
jurídica?
Efectivamente sí es útil a la teoría jurídica. El Derecho es un sistema que realiza una labor de “ingeniería
social,” como mecanismo conformador de nuevas realidades sociales haciendo que los sujetos se
comporten en un modo determinado.
El Derecho no es solo regla, si no orientación general de conducta a través de la influencia ejercida
recíprocamente por los miembros del grupo.
2ª Qué función del Derecho considera más importante: ¿la de organización social o la de resolución de
conflictos ?
Coincido como la mayoría de autores coinciden en señalar que la función de control social es la más importante
que tiene atribuida el Derecho.
3ª Explique ( en no más de 20 líneas ) alguna otra función social del Derecho que usted considera de la
máxima importancia.
El Derecho es un sistema que realiza una labor de “ingeniería social,” como mecanismo conformador de
nuevas realidades sociales haciendo que los sujetos se comporten en un modo determinado.
Existen otras funciones secundarias del Derecho: distributiva, organizativa, integradora, educativa y
promocional. Todas ellas vienen a confluir en la más general, que es la regulación de la vida social.
La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos implica una posición activa del
Derecho y del Estado con la intención de promover situaciones más justas en la compleja realidad social.
El Derecho tiende, como una de sus principales funciones, a instaurar un sistema justo y que la justicia
actúe e influya sobre el Derecho y la organización social a través de las variables concepciones de los
hombres.
Actualmente se considera que el núcleo central de la justicia es el conjunto de los derecho humanos,
recogidos en la Declaración Universal de 1948 en incorporados a la mayoría de las Constituciones de
nuestro entorno.
La plena realización de las exigencias de la justicia, es el camino más directo para procurar el bienestar de
los ciudadanos, protegiendo eficazmente la dignidad personal de cada uno de ellos.
45 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 45
A - Texto
En opinión del norteamericano R. Dworkin ( s. XX d.C ) las reglas jurídicas son sólo una parte de la realidad
en que consisten los sistemas jurídicos; junto a ellas están también los principios jurídicos, que
desempeñan un papel insustituible en el funcionamiento de los ordenas jurídicos. Y ambos son utilizados
alternativamente por los jueces cuando tratan de encontrar la resolución jurídica que se ajusta mejor a las
pretensiones de los litigantes. Esta doctrina se opone a la de muchos autores positivistas que , como H.
Kelsen ( s. XX d.C ), terminan reduciendo el Derecho a una mera suma de normas.
B- Tareas
1ª ¿ Cree que la explicación de Dworkin se ajusta a la manera de operar de los jueces ?
No se nombra a la costumbre de ahí que diste de la manera de operar de los jueces en el sistema jurídico
español .Según el Código Civil vigente en su art. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la
Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden
público y que resulte probada.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su
carácter informador del ordenamiento jurídico.
2ª Exponga algún motivo que avale la doctrina de que el Derecho se compone exclusivamente de reglas.
La expresión Derecho representa, pues, a una realidad extremadamente compleja que está integrada por
una gran multiplicidad de normas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista. Ahora bien, esa
realidad tan compleja de normas no forman un simple agregado o conglomerado casual, sino que se
integran en una totalidad que actúa unitariamente. Y es esa actuación unitaria la que da sentido y
operatividad a tales normas.
3ª Compare críticamente ( en no más de 20 líneas ) las doctrinas de Dworkin y Kelsen sobre el concepto de
Derecho.
Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría
sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede
ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm).
Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco
normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación).
Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La
validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su
contenido.
La teoría de Ronald Dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que
es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar
los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico
46 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 46
A-Texto
En general, cuando se habla de "aplicación del Derecho" ( o "aplicación de las normas jurídicas " ) se alude
a la realización de ciertos actos jurídicos individuales según la forma exigida por las normas jurídicas
generales. Por eso suele decirse también que la apliación del Derecho consiste propiamente en una
especie de concreción y encaje en preceptos jurídicos generales en situaciones de hecho particulares.
B-Tareas
1ª Argumente a favor de la conclusión de que, si no interviene un juez, no hay "aplicación del Derecho" en
sentido propio.
El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la
potestad jurisdiccional. La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por
la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e
identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir
justicia como producto del ejercicio de la función. Son los únicos capaz de garantizar la certeza y seguridad
del Derecho.
2ª Dé alguna razón a favor de la doctrina de que donde se da verdaderamente la "aplicación del Derecho"
es en el comportamiento habitual de los ciudadanos.
Aplicación no-judicial del Derecho: cuando los actos de ejecución de lo regulado vienen realizados por
autoridades u órganos administrativos, es decir, órganos que actúan en nombre del Poder Ejecutivo
(Administración Pública.). En la mayoría de las ocasiones las normas jurídicas son fielmente cumplidas de forma
voluntaria por los sujetos a los que van dirigidas, de forma que someten su conducta a la regulación establecida en
las mismas.
3ª Comente brevemente ( en no más de 20 líneas ) dos momentos y formas importantes de producirse una
genuina aplicación de las normas jurídicas generales.
Toda norma jurídica contiene o es un plan de conducta para los sujetos a los que va destinada. Cuando el
comportamiento de los sujetos se ajusta al plan establecido en la norma podremos decir que se está
produciendo la aplicación de esa norma.
Cuando se habla de “aplicación del Derecho” o “aplicación de las normas” se alude a la realización de actos
jurídicos individuales conformes con normas jurídicas generales. Al aplicar el Derecho ser procede a
encajar los determinadas situaciones o conductas (elementos fácticos) dentro del marco normativo de los
preceptos jurídicos generales y abstractos.
Hay tres situaciones de genuina aplicación de la normatividad jurídica:
1. Cuando el sujeto directamente obligado realiza de forma voluntaria la conducta establecida en la
norma.
2. Cuando ese sujeto, tras haber incumplido inicialmente la norma, adapta su comportamiento a la
sanción impuesta por el órgano competente.
3. Cuando cualquiera de los órganos con competencia para ello, dicta alguna disposición o decisión
jurídica de desarrollo (aplicación) de una ley o norma superior.
47 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 47
A-Texto
A lo largo del proceso de consolidación del modelo moderno de Estado se fue generalizando la idea de que
la acción de los jueces debe limitarse a la mera aplicación de las leyes, es decir, a la tarea de proyectar la
regulación contenida en esas leyes sobre los litigios concretos que tienen entre manos, de tal modo que, a
través del correspondiente razonamiento silogístico, les resulte posible pronunciar el fallo que corresponda
en Derecho.
B-Tareas
1ª Señale algún signo de que esta concepción sigue todavía vigente.
La Teoría lógico-silogística, según ésta, la interpretación es un simple proceso cognoscitivo de inferencia
lógico-formal mediante el que el intérprete proyecta el significado abstracto de las leyes sobre los hechos
jurídicos concretos para deducir de forma automática la decisión o fallo aplicable. Con la nueva reforma de
Código Penal. Un ejemplo, Premisa mayor: Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos
civiles hasta por seis años a quien cometa adulterio en el domicilio conyugal o con escándalo.
Premisa menor: Juan Pérez es encontrado cometiendo adulterio en su casa.
Conclusión: Juan Pérez estará en prisión por un plazo no mayor a dos años y podría perder sus derechos
civiles hasta por seis años.
2ª Enumere algún caso en el que, en su opinión, un juez ha actuado como si su voluntad judicial estuviera
por encima de las leyes.
En el caso de que un juez no respetar el derecho de defensa y vunere así el derecho constitucional
recogido en el art.24 de las CE, que entre otras cosas se enumera el derecho a un proceso justo
3ª Comente brevemente ( en no más de 20 líneas ) algunas ventajas e inconvenientes de la estricta
sumisión de los jueces al tenor literal de las leyes.
En la actualidad, la concepción mecánica de la actividad judicial y la visión de la sentencia como un simple
silogismo, han sido superadas por la mayoría de la doctrina. Actualmente se piensa que la intervención de
los jueces aporta siempre algún elemento jurídico nuevo por producirse en un terreno que tiene un alto
grado de elasticidad, movilidad y ambigüedad. Ni la ley es siempre una regla clara y completa de conducta,
ni los casos planteados son datos incontrovertibles, ni el juez es un autómata que transforma
mecánicamente las normas y hechos en sentencias. Interpretar el Derecho es buscar el sentido y alcance
directivo que tienen las normas jurídicas. Cualquiera que intente saber en un momento determinado qué
es lo que puede hacer jurídicamente necesitará averiguar qué es lo que le permiten las correspondientes
normas jurídicas que son de aplicación a su caso. Necesitará hacer la interpretación jurídica de la desnuda
literalidad de esas normas. La interpretación jurídica es una actividad constante y a la vez compleja en la
vida del Derecho. El interprete del Derecho necesitará averiguar, primero, cuales son las normas generales
que corresponde aplicar en la situación concreta que tiene ante el. Y para lograrlo, necesitará determinar
no sólo el sentido general de esas normas, sino también la calificación jurídica provisional del supuesto
fáctico al que van a ser aplicadas. El interprete debe tener presente que las normas no son proposiciones
de naturaleza científica si no de enunciados prescriptivos destinados a producir determinados efectos en
la vida social, que han de ser analizados atendiendo a criterios de justicia, adecuación al fin y
correspondencia entre la situación típica a la que se refiere la norma y la situación real en la que va a
aplicarse. El Derecho de elaboración judicial es siempre dinámico y se adapta a las circunstancias sociales
mientras que la Ley es estática. En una situación de alarmante proliferación de leyes y de frecuentes
contradicciones se hace imprescindible la labor orientadora y creadora de la Jurisprudencia. Podemos, por
tanto, afirmar que los sistemas cerrados y codificados se inclinan a ser cada día más abiertos.
48 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 48
A-Texto
Algunos legisladores antiguos no dudaron en establecer la prohibición expresa de que sus leyes fueran
objeto de interpretación. Resulta, sin embargo, evidente que ninguna ley es nunca los suficiente precisa
como para que los destinatarios de la misma y los jueces encargados de exigir su cumplimiento sepan de
inmediato a ciencia cierta qué es lo que dicha ley permite o prohíbe hacer en cada una de las múltiples
situaciones concretas de la vida real en que parece ser de aplicación. La variación de las circunstancias y la
propia generalidad de los términos en que se expresa la ley harán imprescindible algún tipo de
determinación de su significado y sentido normativo para cada situación concreta. Y esa actividad, por muy
simple que la imaginemos, es interpretación.
B-Tareas
1ª ¿Cree que la necesidad de tratamiento interpretativo es común a todas las creaciones culturales o
afecta sólo al Derecho?
Obviamente siempre vamos a encontrar interpretaciones y análisis fuera del ámbito jurídico como podría
ser por ejemplo en el campo de la literatura
2ª ¿Por qué ha de considerarse especialmente importante la actividad interpretativa de los jueces ?
Ni la ley es siempre una regla clara y completa de conducta, ni los casos planteados son datos incontrovertibles, ni el
juez es un autómata que transforma mecánicamente las normas y hechos en sentencias. Resulta inevitable que los
jueces se vean en la necesidad de aclarar y precisar aspectos que no aparecen explicitados ni en las normas
generales ni en los hechos jurídicos.
3ª Analice brevemente ( en no más de 20 líneas ) la diferencia entre la actividad interpretativa que llevan a
cabo los legisladores y la que realizan los jueces.
Existen múltiples modalidades de interpretación jurídica, que pueden ordenarse según varios criterios de
clasificación. Atendiendo al carácter del sujeto que la realiza, podemos hablar de:
-Interpretación privada, realizada a su vez por dos sectores:
Sector general o común. El que llevan a cabo los ciudadanos en cuanto sujetos a los que va destinada la
regulación contenida en las normas.
Sector doctrinal de expertos . El que realizan distintos expertos del Derecho cuando tratan de determinar
el significado que en su opinión tiene una determinada norma.
Ninguno de ambos sectores está investido del poder necesario para que su interpretación determine el
efectivo sentido directivo de la norma.
Cuando un juez, emite un dictamen jurídico en una charla con un amigo, está realizando una interpretación
privada que no tiene más valor que el que corresponde a la calidad de los conocimientos que sobre la
materia tenga dicho juez.
Cuando esa misma persona, está desempeñando su función judicial, la interpretación que hace, es la que
determina el sentido con que van a ser aplicadas las normas en la resolución del caso. Al ser realizada por
el juez, es pública y está investida de poder de imposición.
-La interpretación pública. Si cuenta con el poder jurídico necesario para que determine el efectivo sentido
directivo de las normas.
Los sujetos que las realizan actúan en los procesos de creación y aplicación de las normas como órganos
del Estado. Están investidos por el poder de decidir en cada caso lo que es Derecho. La doctrina distingue
entre la interpretación de los creadores de las normas generales y la de los encargados de aplicar esas
normas a los casos singulares que se presentan en el desarrollo de la vida jurídica.
49 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 49
A-Texto
Algunos autores afirman que el respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo es un
postulado tan fundamental y primario de las organizaciones sociales democráticas que no puede ser
sometido a limitaciones. Otros pensadores sostienen, sin embargo, que, en caso de desacuerdo entre las
convicciones comunes a la mayoría de los ciudadanos y las creencias particulares de algunos, éstas últimas
deben ceder ante las exigencias del respeto general a los valores fundamentales de la sociedad.
B-Tareas
1. De alguna razón a favor del respeto incondicionado de la privacidad y autonomía moral de los
individuos.
El derecho a la privacidad ha evolucionado para proteger la libertad de individuos a realizar acciones
determinadas y someterse a ciertas experiencias. Esta autonomía personal ha crecido hasta convertirse en
un derecho fundamental protegido por las cláusulas constitucionales.
2. Argumente a favor de la preeminencia de los intereses comunes sobre las opciones éticas privadas.
La vida humana posee una dimensión social necesaria, hay elementos determinantes que obligan al
hombre a desarrollarse en sociedad para ver que sus intereses primigenios se realicen. Los intereses
primigenios son situaciones provechosas que no pueden satisfacerse plenamente si no es en sociedad, con
la ayuda y colaboración de otros. La función original del derecho es ser un instrumento que regule aquellas
conductas sociales que pudieran afectar los intereses primigenios del hombre.
Es imprescindible para la supervivencia de la sociedad, que existan unos códigos de directrices o reglas de
conducta, que actúen como garantía de que la vida comunitaria se va a desarrollar dentro de los cauces
que se consideran mayoritariamente como adecuados.
3. Desrrolle un breve comentario ( en no más de 20 líneas ) sobre el fundamento de la tolerancia religiosa.
La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser
humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la
existencia de un Dios y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión,
discriminación o intento de cambiarla.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el
ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo
Régimen.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para que se dé la tolerancia religiosa es necesario que los individuos y las instituciones reconozcan la
pluralidad y diversidad del mundo en que vivimos, así como la existencia de conceptos que para otros son
importantes aunque pertenezcan a una minoría.
Intolerancia religiosa y persecución han aparecido frecuentemente en la historia del mundo, cuando se
produce el contacto entre culturas diferentes, y la mayoría de las creencias han sufrido por ella. Conforme
fue separándose la iglesia del estado en la cultura occidental y a desarrollarse el iusnaturalismo que afirma
que todos los hombres nacen iguales en obligaciones y derechos, empezó a ser criticada.
50 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 50
A-Texto
Estamos acostumbrados a pensar que la unión entre el Derecho y el poder político es algo así como una
situación exigida por la naturaleza de las cosas. Sin embargo, escuchamos también en ocasiones alguna
denuncia en el sentido de que tal o cual gobernante está utilizando las leyes y los mecanismos de
administración de justicia en provecho de los intereses del partido o del grupo social al que pertenece.
B-Tareas
1 ¿Qué considera preferible: que el Derecho esté subordinado al poder político o a la inversa?
El tema de las relaciones entre el Derecho y el poder ha constituido una preocupación constante de la
doctrina jurídica y política desde la más remota antigüedad.
Las relaciones entre el Derecho y el poder político han sido siempre estrechas. Por un lado el poder político
es un elemento del todo inevitable para el mantenimiento de la cooperación estable en los grupos
humanos, mientras que por otro lado el Derecho es el principio ordenador que regulariza las relaciones
colectivas y somete el ejercicio del poder al control de una normatividad social general.
El poder político reclama la existencia del Derecho puesto que éste es precisamente el instrumento de
racionalización de los mandatos del poder
2 Si tiene alguna objeción al principio de primacía de la política sobre el Derecho, expóngala.
Derecho no puede ser identificado con el poder ni tampoco ser reducido a un simple reflejo suyo. Por el
contrario, están siempre inmersos en una tensa relación entre el poder y sus intereses, de una parte y las
exigencias insobornables de los valore de otra.
Cuando el Derecho se presenta como un simple producto del poder y la fuerza, no podrá alcanzar el
objetivo fundamental de hacer nacer en los miembros de la comunidad, la idea y el sentimiento de estar
obligados a obedecer sus normas. No será pues verdadero Derecho.
3 Explique brevemente ( en no más de 20 líneas ) el significado de la frase "el fin de todo buen gobierno es
la realización del bien común"
Bien común se entiende, en filosofía en general, aquello que es compartido por y de beneficio, en el
sentido de un mejoramiento general, no solo físico o económico a todos los miembros de una comunidad.
En esta concepción el bien común no es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad
ya que ese bien es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y
protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos
que ejercen la autoridad.
Mantener lo contrario sería tanto como dejar en manos de la consideración de los particulares lo que es
Derecho y lo que no lo es, de tal manera que la seguridad jurídica y la certeza se verían afectadas
seriamente, lo que redundaría en perjuicio del bien común.
El bien común, sería el de todos y cada uno de sus miembros. Aunque en ocasiones hay que dar prioridad a
la esfera colectiva frente a la individual para conseguir la supervivencia del grupo social, no es posible
conseguir el bien de una colectividad si sus miembros se encuentran insatisfechos y sin posibilidades de
realización personal.
El bien común se alcanza cuando los miembros de la sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los
medios necesarios para satisfacer sus necesidades y para el desarrollo de su personalidad. La justicia es
también condición necesaria para el bien común.
51 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 51
A-Texto
La doctrina especializada ha venido planteándose desde antiguo y dentro de muy diferentes perspectivas
el problema de las relaciones que deben existir entre el Derecho y el Estado. A pesar de las evidentes
diferencias que entre unos y otros planteamientos, parece que en todos late la misma duda profunda:
¿debe ser el Estado el fundamento y la raiz del Derecho o debe ser más bien el Derecho la base y condición
de existencia de las organizaciones estatales?
B-Tareas
1 Formule alguna alegación contra la doctrina de la reducción del Derecho al mandato del gobernante.
Los derechos, como son por ejemplo los Derechos Humanos, su reconocimiento y protección no puede
depender de la arbitraria decisión del gobernante de turno, siendo esta idea común a todos los colectivos e
individuos que usan el término actualmente. Se entienden que lo derechos subjetivos originarios que
poseen todos los ciudadanos deben de constituir una barrera frente a cualquier posible intromisión
arbitraria de los gobernantes.
2 Señale algún ejemplo de norma jurídica que no ha sido establecida directamente por el Estado.
Un ejemplo sería las Normas Consetudinarias: aquellas cuyo origen está en la costumbre. La repetición
reiterada de determinadas conductas ha generado las llamadas costumbres jurídicas, que en épocas
pasadas y determinadas culturas han tenido gran importancia.
Nuestro código civil, las recoge como fuente de derecho, si bien han de estar de acuerdo con la ley. No es
admisible la costumbre “contra legem.”
3 Comente brevemente (en no más de 20 líneas ) dos sintomas de la dependencia en que está actualmente
el Derecho respecto del Estado.
El Estado, como nombre y como realidad, es un modelo de organización política que no cristalizó hasta los
siglos XIV-XV, tras un proceso superador del disperso orden medieval. Uno de los rasgos característicos de
ese estado fue la apropiación del proceso de creación y aplicación del Derecho
En la actualidad, el Derecho, para valer e imponerse como tal, tiene que ser reconocido, asumido y
respaldado en alguna forma por la voluntad suprema del Estado.
Históricamente se observa que si bien en la actualidad el Derecho es mayoritariamente de origen estatal,
existen múltiples sectores del Derecho que han surgido, o bien totalmente fuera del ámbito estatal o bien
al margen de la actividad juridificadora del Estado. (Derecho Internacional, Derecho eclesial, Derecho
consetudinario, Derecho asociativo o el Derecho consensual.)
Lo cierto es que en la creación del Derecho intervienen o participan las más diversas instancias o centros
de poder social: desde los individuos y agrupaciones sociales inferiores al Estado hasta la comunidad
internacional.
Desde el punto de vista formal, puede afirmarse sin embargo que es el Estado el que da validez jurídica a
toda esa normatividad social, puesto que las normas que esos centros establecen sólo tienen valor de
Derecho en la medida en que el Estado las reconoce las hace eficaces con el respaldo de su poder central.
52 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 52
A-Texto
Según una buena parte de los autores, la nota primaria y definitoria del "Estado de Derecho" es la del
sometimiento de la organización estatal al imperio de la ley, la subordinación de la actividad total del
Estado a la regulación jurídica o ( para decirlo con la conocida formulación del gran jurista alemán G.
Jellinek ( s. xix d.C. )) la autovinculación del Estado a su Derecho.
B-Tareas
1 ¿Qué elemento considera más importante para el Estado de Derecho: el control judicial de las
actuaciones de la Administración o el reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado?
La característica primaria y definitoria del Estado de Derecho es la subordinación de toda la actividad
estatal a la regulación jurídica. Por ello posiciono el reconocimiento de la personalidad sobre el control
judicial de las administraciones. Pero los dos son considerados como rasgos esenciales para el
funcionamiento del Estado de Derecho.
2 Razone la importancia que en su opinión, han de atribuir los Estados de Derecho al reconocimiento y
garantía de los derechos y libertades individuales.
Ya en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se proclamaba: “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de constitución.” El Derecho debe regular únicamente el mínimo necesario para conservar la vida social dejando el resto a la autonomía de los individuos. El reconocimiento y garantía de los derechos humanos tienen fundamentación en su efectiva
incorporación a las prácticas habituales de la vida social, a través de su aceptación generalizada por parte
de la opinión pública y la consiguiente presión que dicha opinión pública ejerce sobre los gobiernos de los
estados y las diferentes organizaciones internacionales.
3.Explique muy brevemente los dos elementos que considera fundamentales para que sea posible afirmar
la existencia de un Estado de Derecho.
El Estado de Derecho, ha sido el resultado de un largo proceso en el que se han ido decantando los rasgos
que hoy se consideran esenciales.
1. Primacía o imperio de la ley
2. Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
3. Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.
4. Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales.
5. Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas.
La característica primaria y definitoria del Estado de Derecho es la subordinación de toda la actividad
estatal a la regulación jurídica.
En la actualidad se postula que para que el Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de
Derecho, ese Estado ha de cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a un orden jurídico
estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas y orientado a la realización de las
exigencias que dimanan de esa dignidad.
No es suficiente una mera legalidad formal, se exige al Estado de Derecho que se realice una legalidad de
contenido. Y el contenido no puede ser otro que la realización plena de la dignidad personal en la vida
cívica de los hombres, puesto que son siempre los creadores y destinatarios del Estado y del Derecho.
53 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 53
A-Texto
Hace algún tiempo que los diferentes medios españoles de comunicación comenzaron a hablar con cierta
insistencia de la necesidad de proclamar y proteger los derechos de los animales. Algunas voces han
matizado, sin embargo, que esta manera de expresarse es muy poco precisa, ya que, en puridad de verdad,
sólo los seres humanos pueden ser titulares de derechos propiamente dichos, de modo que debería
hablarse más bien, no de derechos, sino de "deberes que tienen las personas humanas respecto de los
animales"
B-Tareas
1º Alegue alguna razón que el incline a coincidir con alguna de las dos opininones.
Los animales tienen derechos respecto de los agentes morales, pero no deberes hacia éstos, mientras que
el hombre, como agente moral, sí tiene deberes hacia cualquier sujeto consciente, como son los animales:
tiene que respetar sus derechos y atenderlos como pacientes morales, especialmente cuando adquieren
responsabilidad de su cuidado. Por supuesto, los derechos de los animales se refieren a sus necesidades
como tales animales. El hombre posee derechos (derecho a la libertad de expresión, derecho al voto, etc.)
que no tienen sentido en los animales, pues son derechos que sólo pueden disfrutar los sujetos racionales.
Pero otro tipo de derechos más primarios, como el de manutención, la integridad física, la libertad de
movimiento, el del buen trato y el del bienestar en general, que comparten con el hombre, sí son derechos
que han de ser respetados en los animales.
2ª ¿Ve algún riesgo en el uso de la expresión "derechos de los animales"?
Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento que
sostienen que la naturaleza animal, independientemente de la especie, es un sujeto de derecho, cuya
novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, por ello no veo
incorreción en su uso.
3ª Comente brevemente ( en no más de 20 líneas ) el alcance que, en su opinión, ha de darse a la
afirmación tradicional de que el Derecho es una realidad.
El Derecho no es una realidad que pertenezca a los fenómenos del mundo físico, químico u orgánico. Ni
tampoco es algo meramente ideal o abstracto como los principios de la lógica, la matemática o como los
ideales y valores éticos. El Derecho es una realidad creada por los hombres para facilitar el desarrollo de la
vida en sociedad. El Derecho es una realidad histórica y evolutiva indiscutible.
En derecho existen dos posiciones básicas: el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
El primero, el iusnaturalismo, propone que el derecho tiene ciertos fundamentos universales e
independientes del hombre mismo, es decir que incluso sin seres humanos existirían una serie de derechos
solo que no habría en que aplicarlos. En esta perspectiva es una realidad objetiva, otorgada a los hombres
pro medio de la razón y que proviene o de un ser divino o de leyes morales universales.
El iuspositivismo en cambio, postula que el derecho es una creación del ser humano, un contrato social que
funciona como mediador en las relaciones y conflictos sociales, que proviene desde el Estado o entidades
regentes, pensando siempre en el mayor bien posible.
Otro punto importante es que el derecho siempre va a ser propositivo, es decir que es un como deberían
ser las cosas y en caso de que no sean así que se debería hacer, por lo tanto que exista una ley contra el
asesinato no implica que dejen de haber asesinatos solo que ya hay un sistema para controlar a quien
asesine
54 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 54
A-Texto
En la actualidad, el dato de que las normas jurídicas no tratan de establecer un plan o proyecto de
comportamiento social que se presenta ante los ciudadanos como una simple alternativa que éstos
pueden seguir o no con absoluta libertad constituye una evidencia. El modo de funcionar del Derecho es
otro: se distingue por imponer en tono máximamente imperativo unas determinadas exigencias de
conducta bajo amenaza de reacción punitiva.
B-Tareas
1ª ¿Cree que la amenaza de castigo es un elemento que no puede faltar nunca en las leyes?
Primeramente la mayoría de autores coinciden en señalar que la función de control social es la más
importante que tiene atribuida el Derecho, pero no debemos confundir el control con la sanción.
La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo pues su función última es organizar la
convivencia del grupo de modo pacífico. Para ello deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar
y garantizar su cumplimiento y eso lo lleva a cabo por medio de las sanciones. Por todo ello es necesario
que el sistema contenga el castigo por el incumplimiento.
2ª Dé alguna razón favorable a la apuesta del Derecho por las medidas incentivadoras frente a la elección
de los medios punitivos.
Este tipo de medidas incentivadora alcanza un valor considerable en el Estado social de Derecho en el que
éste asume una función promocional. La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo pues su
función última es organizar la convivencia del grupo de modo pacífico. Para ello deberá arbitrar los
mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento.
3ª Valore brevemente ( en no más de 20 líneas ) la doctrina de que el recurso a las medidas sancionadoras
es uno de los rasgos esenciales del Derecho
La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas. Estas se caracterizan por la imposición de
deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la
sanción. Las sanciones además ejercen una función retributiva y ejemplarizante.
Otros códigos normativos están respaldados también por sanciones, sin embargo las sanciones jurídicas,
se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, pueden
recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición. Han llegado a un grado
máximo de institucionalización.
La seguridad jurídica presente en todo Estado de Derecho, hace imprescindible que el sistema haga público
todo lo que atañe a la imposición de sanciones, basada en los siguientes puntos:
1. Qué es lo que se castiga. Qué tipo de conductas serán objeto de sanción.
2. Cómo se castiga. Qué tipo de sanciones se prevén para las conductas antijurídicas.
3. Quién castiga. Establecer las personas o autoridades competentes para imponer castigos.
4. De qué forma se castigará. Que se conozcan los procedimientos que regularán la imposición de
castigos, así como los recursos que pueden ejercitarse frente a las sanciones.
5. Dónde se castiga. El Derecho tiene previstas las sedes en las que se imponen y cumplen las
sanciones.
Hay que diferenciar entre coactividad y sanción jurídica. La coactividad es la posibilidad de aplicación de la
fuerza física por parte de la organización social, pero no pueden identificarse ambos, pues hay actuaciones
jurídicas de carácter coactivo que no tienen carácter sancionador. Ejem: El internamiento por la fuerza de
un loco furioso en un centro de salud.
55 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 55
A-Texto
Algunos autores sostiene la tesis que no resulta posible establecer con validez general un orden jerárquico
de los sujetos sociales a los que corresponde la potestad de crear Derecho porque la primacía que se ha
venido atribuyendo a lo largo de la historia a esos diferentes sujetos ha varidado siempre profundamente
de unas épocas a otras y, dentro de la misma época, de unas a otras sociedades.
B-Tareas
1ª ¿Cree que la defensa de esa tesis está suficientemente fundada?
Sí en el sentido de que el número y la identidad de los sujetos sociales que a través de las diversas épocas y
en las distintas sociedades han actuado o actúan como instancias productoras de normas jurídicas son
prácticamente ilimitados, probablemente no ha existido ningún sujeto relevante dentro de la organización
social que no haya sido en algún momento y de alguna forma creador de Derecho.
2ª Dé algún dato o exponga alguna consideración que podría hacer dudar de la firmeza de la tesis
mencionada.
Debemos recurrir a la contestación de esta pregunta al inglés Bentham proclamara en el S. XVIII que, “el
Derecho es el ropaje externo de que se reviste la voluntad del legislador,” aunque bien es cierto las
explicaciones de corte imperativista han experimentado transformaciones importantes.
3ª Consigne brevemente ( en no más de 20 líneas ) algunos ejemplos históricos que respaldarían la tesis
aludida en el planteamiento.
El número y la identidad de los sujetos sociales que a través de las diversas épocas y en las distintas
sociedades han actuado o actúan como instancias productoras de normas jurídicas son prácticamente
ilimitados, probablemente no ha existido ningún sujeto relevante dentro de la organización social que no
haya sido en algún momento y de alguna forma creador de Derecho
Así, los dioses, los antepasados, la sociedad global, reyes, familia, iglesias, juristas, parlamentos, gremios,
sindicatos, comunidades regionales, estados, etc... han llegado a tener especial protagonismo en algún
momento de la historia de la humanidad.
Parece imponerse así mismo la consideración de que el propio carácter constitutivamente social del
Derecho apunta hacia la posibilidad y conveniencia de que su proceso de creación y desarrollo esté abierto
a las aportaciones de todos los agentes sociales en un proceso convergente de acciones complementarias.
La primacía que se ha venido atribuyendo a los diferentes sujetos ha variado de unas épocas a otras e
incluso dentro de la misma época, de unas sociedades a otras.
El único elemento permanente parece ser, la existencia de una práctica de atribución de la supremacía al
sujeto elegido o aceptado en cada caso por el propio grupo social organizado.
Además hay que tener en cuenta que los debates sobre la identidad de los sujetos creadores de Derecho
así como de su jerarquía, en muchas ocasiones son un simple reflejo de la pugna política por al supremacía
en el control jurídico de la sociedad.
Desde un punto de vista histórico, la importancia atribuida en cada momento a cada una de las diferentes
formas de manifestación del Derecho ha variado de forma incesante, es por tanto imposible establecer un
orden jerárquico que pudiera ser generalmente aceptado.
Debe dejarse constancia, no obstante, que en esos cambios han participado siempre la costumbre, el
acuerdo de los sujetos, la doctrina jurídica, la ley y el precedente judicial y debe ser la investigación
histórica quien determine la posición ocupada por cada una de las formas en cada época y ámbito cultural.
56 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 56
A-Texto
Algunos autores han afirmado que la personalidad jurídica es el resultado histórico del reconocimiento y
aceptación de la personalidad moral y social por parte del Derecho. Otros autores han defendido, por el
contrario, la tesis de que la personalidad jurídica no tiene su base en la personalidad moral y social de los
sujetos, sino que es una creación artificial del propio Derecho.
B-Tareas
1ª ¿Cuál es el punto de vista que el parece más razonable?
Parece más acertada la doctrina que dice que la personalidad jurídica es una creación técnica del derecho
puesto que es el Derecho el que define su existencia y sus límites.
Aunque, por otra parte, el Derecho es una exigencia de la vida social por lo que, en definitiva, podría
decirse que la personalidad jurídica es la forma de existir de las personas como miembros de una sociedad.
2ª Indique algún ejemplo que parece avalar la tesis presentada en segundo lugar.
Para avalar esta postura se podría alegar que, aunque cada persona tiene una personalidad propia y única,
no ocurre lo mismo con la personalidad jurídica que es constante y uniforme en cada uno de los tipos en
que se concreta, al margen de las particularidades de cada individuo. Por ejemplo, la personalidad jurídica
del arrendador es independiente de las características personales de la persona que la tiene atribuida.
3ª Comente brevemente ( en una extensión no superior a 20 líneas ) algunas de las razones que le han
llevado a optar por la solución que el parece más defendible.
De entre estas dos teorías me parece más acertada la segunda, la tesis que defiende que la personalidad
jurídica es una creación artificial porque no todos los hombres han tenido siempre personalidad jurídica ni,
cuando la tenían la ha tenido en las mismas condiciones. También, existen personas jurídicas que no son
propiamente personas humanas (asociaciones, sociedades) o que ni siquiera están formadas por personas
(fundaciones) y, además, hay entes sociales que teniendo personalidad social, no son reconocidas como
personalidad jurídica.
De hecho existen tres hechos históricos que actúan en contra de la doctrina natural del personalidad
jurídica y nos ayudan a situarnos en esta segunda doctrina:
▪ No todos los hombres han tenido personalidad jurídica.
▪ La personalidad jurídica no ha sido siempre igual en todos los hombres.
▪ Han existido personas jurídicas que no son personas humanas en sentido propio, como las
sociedades o que ni siquiera están constituidas por personas como las fundaciones.
No todo ser humano es persona y que no toda persona es ser humano, pues, el Derecho de acuerdo con
sus prescripciones legales concretas otorga la personalidad. Solo lo será aquel que cumpla con los
concretos requisitos exigidos por el ordenamiento vigente.
En nuestro ordenamiento vigente la personalidad debe ser analizada desde el marco establecido en
nuestra Carta Magna. El Derecho debería reconocer la personalidad del hombre como expresión genuina
de su dignidad como persona. Ello no debería depender de cada coyuntura socio-política. Por el contrario,
la dignidad humana que el Derecho constata, emana de la invariable naturaleza humana.
57 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 57
A-Texto:
En el marco de la doctrina jurídica se ha afirmado en múltiples ocasiones a lo largo de la historia que la
actividad interpretativa de los operadores jurídicos sólo es útil cuando los textos legales son oscuros o
insuficientes en relación con las situaciones conflictivas que son sometidas a la decisión de los
correspondientes órganos de decisión. Pero se ha defendido también con entusiasmo la tesis de que es tan
importante y necesaria para la vida jurídica que, en realidad, sin ella, ningún Derecho puede ser eficaz y
operativo.
B-Tareas:
1ª Aporte algún ejemplo de autores famosos en la historia del Derecho que han defendido la primera
opinión.
La interpretación es una actividad innecesaria, peligrosa y perniciosa para el Derecho es una tesis
defendida por los defensores a ultranza de la certeza jurídica y de la supremacía de la ley (Hobbes, Beccaria
o Montesquieu) y los iluministas o el positivismo legalista, que piensan que el Derecho se reduce a la ley y
que ésta es una regulación completa y perfecta.
2ª Señale alguna muestra de la participación de los simples ciudadanos en el proceso de interpretación de
las normas jurídicas.
Estaría dentro de la interpretación privada a la que se llama sector general o común, de los ciudadanos a
pie , la llevan los propios ciudadanos en cuanto sujetos a los que va destinada la regulación contenida en
las normas.
3ª Desarrolle un breve comentario ( en no más de 20 líneas ) sobre los inconvenientes y dificultades que
presenta la defensa de la primera doctrina.
La interpretación jurídica es una actividad constante y a la vez compleja en la vida del Derecho. El
interprete del Derecho necesitará averiguar, primero, cuales son las normas generales que corresponde
aplicar en la situación concreta que tiene ante el. Y para lograrlo, necesitará determinar no sólo el sentido
general de esas normas, sino también la calificación jurídica provisional del supuesto fáctico al que van a
ser aplicadas, esto se puede volver una ventaja para la defensa de la primera doctrina en el sentido que
nos lleva a un campo subjetivo por el resultado de la interpretación de cada operador jurídico
desviándonos de la objetivad del derecho en su aplicación.
De ahí que el interprete debe tener presente que las normas no son proposiciones de naturaleza científica,
que pueden considerarse como verdaderos o falsos, si no de enunciados prescriptivos destinados a
producir determinados efectos en la vida social, que han de ser analizados atendiendo a criterios de
justicia, adecuación al fin y correspondencia entre la situación típica a la que se refiere la norma y la
situación real en la que va a aplicarse.
Como inconveniente las normas jurídicas por ser generales y abstractas, se expresan de forma genérica e
indeterminada, con alcance regulativo amplio y poco preciso, mientras que las relaciones sociales son siempre
particulares y concretas. Siempre será necesario encontrar, dentro de la norma general, la correspondiente regla
particular, será preciso transformar los términos abstractos en preceptos concretos, es decir, será necesario
“traducir” o “interpretar.”
El Derecho no puede prescindir de la interpretación, por tanto la interpretación no afecta solo a las normas
imprecisas. Cualquier texto normativo, incluso el más claro y mejor formulado, necesitará ser desentrañado en su
sentido. Ningún texto hará innecesaria la interpretación.
58 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 58
A-Texto
Se atribuye a Montesquie ( s. XVIII d. C. ) la afirmación de que el juez sólo " es la boca que anuncia la ley",
con lo quería dar a entender, según muchos estudiosos, que los jueces debían limitarse a aplicar, con ciega
y estricta fidelidad, el Derecho contenido en las leyes, absteniéndose de cualquier actuación discreccional
que sobrepasara los límites de la labor de exégesis que fuera estrictamente imprescindible para aplicar en
su correcto significado y alcance el mandato de esas leyes.
B-Tareas
1ª Señale algún dato que parece indicar que los jueces no son meros aplicadores mecánicos del Derecho.
Es la propia vida jurídica la que desmiente la tesis de Montequieu, ya que la actividad de los jueces implica
casi siempre una intervención inmediata y directa en el proceso de creación de la normatividad jurídica.
Ni la ley es siempre una regla clara y completa de conducta, ni los casos planteados son datos
incontrovertibles. Resulta inevitable que los jueces se vean en la necesidad de aclarar y precisar aspectos
que no aparecen explicitados ni en las normas generales ni en los hechos jurídicos.
2ª ¿Cree que es bueno que los jueces dispongan de una amplia libertad de interpretación del Derecho
?Razone muy brevemente la respuesta
La existencia previa de una regulación general obliga al juez a ejercer su actividad dentro de ese marco,
pero la aparición de cada nuevo hecho particular le obliga, por otra parte, a localizar las normas aplicables,
a la comprobación y calificación jurídica del hecho (o hechos) y a la resolución conforme a Derecho. Por
tanto, en este sentido, los jueces deben disponer de libertad suficiente para la interpretación del Derecho
de forma que puedan llevar a cabo su labor de forma efectiva.
3ª Explique ( en una extensión no superior a 20 líneas ) el juicio que le merece la tesis defendida por
Montesquieu.
El postulado de Montesquieu me parece inaplicable. En primer lugar, es improbable que, en la lectura de
una norma, distintas personas lleguen a conclusiones idénticas en cuanto a la forma de aplicarla, incluso en
el hipotético caso de que la norma fuera tan completa que se ajustara al hecho en concreto y que los
jueces se esforzarán en abstraerse de hacer consideraciones propias. Pero la razón más determinante que
me hace estar en desacuerdo con Montesquieu es que es imposible que, a pesar de la inmensa amplitud
con que se cuenta en los actuales ordenamientos jurídicos, está más que constatado que la causística
cotidiana está llena de ejemplos que divergen entre sí de forma suficientemente sustancial como para
permitir la aplicación de la ley de forma automática. Por otra parte, es evidente que, muy a menudo, la
legislación va por detrás de la realidad social; cambios políticos, aparición de nuevas tecnologías,
diferentes orientaciones de la “moralidad imperante”… son factores que pueden originar nuevas
situaciones y hechos jurídicos cuya resolución no está contemplada con suficiente concreción en el sistema
normativo vigente en ese momento.
59 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 59
A-Texto
" No es frecuente que alguno juristas sean contrarios a la presencia de asignaturas introductorias
teóricas, como Teoría del Derecho, en los planes de estudio de las Facultades de Derecho. Alegan con
frecuencia en defensa de su posición excluyente que esa presencia va en menoscabo del tiempo que debía
dedicarse al estudio de las materias que van a ser realmente útiles a los futuros profesionales que salgan
de esas Facultades:las que inciden en el conocimiento del llamado Derecho positivo"
B-Tareas
1ª ¿Qué utilidad le ve usted a la asignatura Teoría del Derecho?
Primeramente anunciar que la reflexión filosófico-jurídica surgió de la propia actividad de los juristas
prácticos y de los científicos del Derecho como búsqueda de algunas respuestas que dicha actividad no
podía proporcionar. Es por ello que el saber iusfilosófico es un tipo de conocimiento jurídico necesario para
cubrir aspectos que no cubren las ciencias jurídicas particulares. En especial para fijar la noción universal
del Derecho y los conceptos jurídicos fundamentales, así como determinar los supremos criterios de
valoración en términos de justicia de los datos que ofrece la experiencia jurídica.
2ª Señale alguna razón que le inclina a pensar que las asignaturas introductorias son funcionalmente útiles
para una sólida formación de los futuros juristas.
Una razón es la de proporcionar conocimientos que sirvan de pauta a quienes tienen la misión de
elaborar, transformar o revisar el Derecho, es decir, los legisladores. Estas ciencias además de incrementar
el conocimiento de las deficiencias que presentan los ordenamientos jurídicos vigentes, también pueden
orientar sobre las ventajas que pueden proporcionar su desarrollo o reforma.
3ª Intente desarrollar brevemente ( en no más de 20 líneas ) una argumentación que avale la hipotética
posición contraria a la inclusión de la Teoría del Derecho en los planes de estudio de las Facultades
jurídicas.
60 Janeguabg Comentario Teoría de Derecho
Modelo 60
A-Texto
En la madrugada del 2 de mayo de 2011 un comando de las fuerzas especiales estadounidenses asaltó en
Pakistán el refugio en el que se encontraba oculto Osama bin Laden, el conocido jefe del terrorismo
internacional de Al Qaeda. Aunque las información de que se dispone es muy confusa, parece ser que el
comando de asalto no dio al terrorista y a sus acompañantes ninguna opción para rendirse.
B-Tareas
1ª ¿Cree que Osama bin Laden, pese a multiples masacres de ciudadanos inocentes que había ordenado y
dirigido, conservaba el derecho de exigir el respeto de sus derechos fundamentales básicos? Dé alguna
razón que respalde el sentido de su respuesta.
Todos coincidimos en que la masacre de Bin Laden, necesita su condena pero el Estado de derecho nació
para someter la acción del Estado a normas jurídicas, prohibiendo la arbitrariedad de los gobernantes.
2ª Indique algunos de los derechos humanos que pudieron ser lesionados en la acción que produjo la
muerte de Bin Laden.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948, establece, entre otras cosas, que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona... Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes. De acuerdo a lo dicho, no respetaron la vida del fundador de la red
terrorista al-Qaeda. Al matarlo, le impidieron no sólo su derecho a la vida sino al de “defenderse ante un
tribunal competente e imparcial”.
3ª Desarrolle, en no más de 20 líneas, una breve argumentación en defensa de la opinión sostenida en la
tarea 1ª
La expresión “derechos fundamentales” se desarrolló en la cuna de la concepción estatista de los derechos
públicos subjetivos, designando así aquellos derechos que les han sido reconocidos a los ciudadanos por
las respectivas constituciones y leyes fundamentales. Posteriormente su uso fue derivando del concepto
originario, pasando a designar también aquellos derechos que por su importancia, son básicos en la vida de
todos los hombres, y por ese camino, ha llegado a ser utilizada como sinónimo del término “derechos
humanos.”
Por “derechos fundamentales” pueden entenderse dos significados distintos:
• El correspondiente a su uso original de derechos reconocidos por las leyes fundamentales del
respectivo ordenamiento jurídico.
• El de los derechos básicos que tienen todos los individuos por exigencia de la propia dignidad
personal que les es naturalmente inherente.
No es apropiado confundir los derechos proclamados como fundamentales en las constituciones estatales,
con los derechos que tienen los individuos por el mero hecho de ser hombres. El nombre “derechos
fundamentales” debe reservarse únicamente para mencionar a aquellos derechos básicos de la persona
que han sido expresamente reconocidos por las leyes fundamentales del Estado. Por el contrario el
termino “derechos humanos” debe emplearse para designar a todos los que pertenecen a los sujetos en
razón de su pertenencia a la categoría de las personas humanas.
Por todo lo anteriormente expuesto se nos plantea un caso en el que desde mi punto de vista se ha
vulnerado el derecho fundamental recogido en las Constituciones Contemporáneas a un proceso justo. En
nuestra Carta Magna viene establecido en el art 24 de ahí que me parece impropio las palabras
pronunciadas por Obama "Se ha hecho justicia"