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Comercio Exterior V1

Date post: 08-Jul-2015
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Formacin Entidades Financieras.

EEFF

EXTRANJERO Y COMERCIO EXTERIOR

EEFF-30-03: Comercio Exterior

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1. INTRODUCCIN......................................................................................................4 2. LA OPERATIVA DE EXTRANJERO/COMEX...........................................................7 2.1 FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERO ................................................................7 2.2 CONCEPTOS GENERALES...............................................................................................9 2.3 MEDIOS DE PAGO.......................................................................................................11 2.4 OPERACIONES CONTRACTUALES. LNEAS DE RIESGO...........................................................23 2.5 FINANCIACIONES Y SEGUROS DE CAMBIO.........................................................................27 3. EL PAGO SIMPLE: CHEQUES Y TRANSFERENCIAS..........................................32 3.1 CUNDO DEBE UTILIZARSE EL PAGO SIMPLE?..................................................................32 3.2 DISTINTOS INSTRUMENTOS DE PAGO SIMPLE......................................................................33 3.3 EL CHEQUE PERSONAL.................................................................................................34 3.4 EL CHEQUE BANCARIO.................................................................................................35 3.5 ORDEN DE PAGO O TRANSFERENCIA................................................................................36 3.6 QU DEBEMOS SABER DE LA ACTUACIN DEL BANCO?................................................37 4. REMESA DOCUMENTARIA...................................................................................41 4.1 CUNDO DEBE UTILIZARSE LA REMESA DOCUMENTARIA?....................................................41 4.2 QU ES EXACTAMENTE?...........................................................................................41 4.3 TIPOLOGA DE REMESAS DOCUMENTARIAS.........................................................................42 4.4 CUL ES EL PAPEL DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN?.....................................................43 4.5 QU DEBERA SABER DE LA ACTUACIN DE LOS BANCOS?..........................................44 4.6 OTRAS POSIBILIDADES.................................................................................................44 4.7 HASTA QU PUNTO ASEGURAN EL COBRO AL EXPORTADOR?................................................45 5. CRDITO DOCUMENTARIO..................................................................................46

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5.1 QU ES EL CRDITO DOCUMENTARIO?...........................................................................46 5.2 CLASES DE CRDITOS DOCUMENTARIOS............................................................................47 5.3 APERTURA DE UN CRDITO...........................................................................................51 5.4 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIN...................................................................60 5.5 DOCUMENTOS............................................................................................................64 5.6 LA REGLAMENTACIN DEL CRDITO DOCUMENTARIO...........................................................70 6. EJEMPLOS APLICATIVOS.....................................................................................73 6.1 CRDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIN PAGADERO EN LAS CAJAS DEL BANCO EMISOR.............73 6.2 CRDITO DOCUMENTARIO DE EXPORTACIN PAGADERO EN CUALQUIER BANCO DEL PAS EXPORTADOR ....................................................................................................................................77 CUADRO COMPARATIVO DE MEDIOS DE PAGO..................................................79 7. GLOSARIO..............................................................................................................80 8. BIBLIOGRAFA.......................................................................................................89

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1. INTRODUCCINDesde los inicios del comercio en su concepcin moderna la falta de confianza entre comprador y vendedor ha marcado la evolucin tanto de la operativa de compraventa en s como de su vertiente financiera final. Los medios de pago internacionales no son ms que el resultado de utilizar de forma muy simple los elementos de cualquier operacin comercial para obtener un control ms o menos riguroso sobre el resultado de la transaccin. Las operaciones de Comercio Exterior son aquellas transacciones comerciales que se efectan entre dos personas (fsicas o jurdicas) que residen en pases distintos.

1. Publicidad

2. Pedido Importador (Comprador) 3. / 4. Mercanca Exportador (Vendedor)

4. / 3. Pago

En estas operaciones de Compra Venta con el exterior, la distancia es el principal elemento que marca la diferencia con las operaciones de Comercio Interior y lo que provoca la desconfianza entre comprador y vendedor sobre el buen fin de la operacin. El vendedor puede condicionar la entrega de la mercanca a la previa recepcin del importe monetario acordado y el comprador puede no estar dispuesto a pagar por anticipado un producto que no tiene en su poder. En este tipo de operaciones existen dos documentos imprescindibles: el certificado de transporte y la factura. El comprador precisa de estos dos documentos para poder disponer de la mercanca, de manera que, el vendedor decidir cuando y como hace entrega de estos dos documentos al comprador para ejercer un control efectivo sobre el resultado final de la transaccin. Ante esta problemtica aparecen los medios de pago internacionales como el resultado de utilizar los elementos intrnsecos de cualquier operacin comercial con el objetivo de obtener un control sobre el resultado final de la transaccin. La eleccin de un medio de pago u otro depende del nivel de confianza que existe entre comprador y vendedor. Las entidades financieras intervienen en mayor o menor medida segn cual sea el medio de pago escogido.

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Cheque Personal Cheques Cheque Bancario Directa PAGO SIMPLE MEDIOS DE PAGO Remesa Simple R. D. Exp. Remesa Documentaria BAJO NIVEL DE CONFIANZA Crdito Documentario R. D. Imp. C. D. Exp. C. D. Imp. Transferencias Indirecta

Las funciones que tienen las entidades financieras respecto a las operaciones de Comercio Exterior son bsicamente dos: a) Financiar las operaciones. b) Gestionar el cobro / pago de ste tipo de operaciones, segn cual sea el medio de pago escogido. El presente curso pretende presentar, de una manera sencilla, una serie de conceptos generales que permitan dar una versin global de este tipo de transacciones comerciales y que facilidades (productos) ofrecen las entidades financieras para facilitar estas operaciones. De hecho no se tratan conceptos econmicos bsicos tales como el dinero, la divisa, el tipo de cambio y la balanza de pagos, pues se consideran enmarcados dentro del curso de Mercado de Divisas.

Ejemplo:Vamos a analizar una operacin tan simple y de tan poca relevancia en el mbito de empresa como pueda ser el acudir a unos grandes almacenes cualesquiera con la intencin de adquirir unos pantalones. Lo primero que todos hacemos es escoger entre el abanico de posibilidades que nos ofrecen mltiples marcas, calidades, colores, etc., viendo, comprobando el gnero e incluso leyendo atentamente las especificaciones publicitarias que nos ofrece el fabricante. Una vez elegida a conciencia la prenda, el vendedor nos llevar a caja donde, invariablemente, nos consultarn: efectivo o tarjeta?.... Estamos tan habituados a este hecho cotidiano que, posiblemente, ninguno de nosotros se haya detenido a darle mayor importancia que la mera cuestin prctica. Intentemos, sin embargo, ir ms lejos. Con independencia de los sistemas de pago que nos ofrecen de forma automtica, sabemos que estos centros captan, tambin en muchas ocasiones, cheques personales, tarjetas ajenas a la propia empresa e incluso financiacin propia que en funcin del plazo deberemos instrumentar de distinta forma (firmando un contrato, aceptando un efecto, facilitando un aval...) Realmente, en una transaccin de esta simpleza podemos fcilmente encontrar todos los elementos de una operacin comercial nacional o internacional.

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Pero no nos detengamos ah. Supongamos que nos decidimos por el ltimo supuesto planteado: deseamos que nuestra compra sea financiada a 90 das sin cargo. Tras firmar rpidamente un contrato podremos disponer de inmediato de la prenda adquirida. Sigamos suponiendo: el vendedor al envolver los pantalones ha olvidado retirar el dispositivo electrnico de alarma con el que se protegen muchos artculos. Ante nuestra sorpresa, nos encontramos sbitamente con una aparatosa alarma sonando en nuestra bolsa. Inmediatamente un encargado de seguridad se nos acercar acusndonos, ms o menos delicadamente, de haber sustrado un artculo. Nuestra reaccin (despus de un inevitable momento de azoramiento) ser mostrar el correspondiente ticket de compra que nos facilitaron en la caja. La reaccin ser instantnea: la persona de seguridad que cumpliendo con su obligacin nos estaba reteniendo como presuntos substractores pasa en breves segundos a pedirnos disculpas y a quitarle importancia al incidente. El ticket de compra ha cumplido maravillosamente su funcin y nos ha evitado pasar un seguro mal rato. Pero, empecemos ahora a analizar l por qu. Verdaderamente, el llamado ticket de compra tiene una funcin mercantil especfica y comn a cualquier compraventa comercial sea nacional o internacional. Est realizando la funcin de factura comercial que acredita, en todo caso, que el vendedor est dispuesto a cedernos la propiedad de la mercanca aunque el pago no se haya efectuado (recordemos que hemos acordado una financiacin a 90 das y, por lo tanto, no hemos desembolsado importe alguno) Asociando el ejemplo con todo lo comentado anteriormente: Hemos podido comprobar las cuatro fases bsicas de una transaccin comercial: Publicidad / Oferta / Prospeccin Pedido / Acuerdo Comercial Entrega de la mercanca Pago

Hemos podido intuir la esencia de los medios de pago internacionales: el comprador precisa de un documento, la factura, para poder disponer realmente de la mercanca. Aunque sta obre fsicamente en su poder no podr comercializarla, transformarla o venderla si no sta en posesin de la correspondiente factura expedida por el vendedor. Hemos encontrado un elemento independiente de la propia mercanca que ofrece de entrada al vendedor un cierto control sobre la operacin: el vendedor puede, a su conveniencia, elegir el momento y la forma de entrega de la factura al comprador.

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2.

LA OPERATIVA DE EXTRANJERO/COMEX

2.1 Funciones del departamento de extranjeroEs muy difcil imaginar el comercio exterior, liquidacin de operaciones comerciales y de servicios, sin colaboracin de la Banca. Los bancos tienen establecidos sus departamentos de extranjero en los que procesan las operaciones del negocio internacional que llevan a cabo por cuenta de sus clientes, de sus corresponsales y las generadas por los propios bancos. Para el desarrollo de sus actividades, cuentan con corresponsalas en los principales centros financieros del mundo, con los que tienen establecidos acuerdos para poder llevar a buen fin todas las transacciones. En la mayora de las ocasiones, estos acuerdos conllevan el mantenimiento de cuentas en divisa (generalmente en la divisa del pas). Como consecuencia de estas relaciones, pueden nacer operaciones en las que se contraigan riesgos con los citados corresponsales, por lo que es necesario establecer un contacto estrecho con los mismos, y estudiar los balances, ratings, rankings, de los bancos que sean corresponsales. Una de las funciones ms importantes del Departamento Extranjero es la de ofrecer a los clientes su experiencia y asesoramiento en el negocio internacional: Formas de poder garantizar las transacciones comerciales con sus clientes/proveedores. Productos que puedan ser utilizados en sus operaciones, desde el punto de vista de garanta. Fiabilidad de la documentacin utilizada. Liquidacin de sus transacciones eficazmente. Posibilidades de financiacin. Dentro del Departamento Extranjero, se controlan todos los cobros y pagos realizados tanto con otros bancos establecidos en Espaa, si la operacin se liquida en divisas, como con los bancos establecidos en el extranjero. Estas operaciones pueden ser realizadas directamente entre las dos entidades, siempre que puedan realizar la compensacin/liquidacin directamente, bien a travs de un banco intermediario corresponsal, que acta como banco liquidador en la transaccin. En el Departamento de Extranjero existen distintas reas:

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Unas procesan determinados productos, tales como cartas de crdito, remesas documentarias, rdenes de pago emitidas y recibidas, cheques y travellers cheques,etc. Todos estos productos suelen estar relacionados con operaciones de comercio exterior. Otras son de control, y realizan tareas de conciliacin y reporting al Banco Central Nacional (En Espaa, el Banco de Espaa), donde se dedican a controlar que las operaciones realizadas tienen su reflejo tanto en el corresponsal correspondiente, como que se ha producido la pertinente informacin a efectos estadsticos para Banco de Espaa (Confeccin de Estados Reservados del Banco de Espaa, Justificacin de Operaciones en base decenal, Confeccin de la Balanza de Pagos, etc.). Una de las reas ms relevantes dentro de estos departamentos es la de Comercio Exterior, entre cuyas actividades destaca: Mediacin entre comprador y vendedor en una operacin. Suministro de informes comerciales. Asesoramiento y consejo de los medios de pago ms eficaces en cada caso y que se ajustan a las necesidades de los clientes. Formalizacin, seguimiento y tutela de las operaciones en las que interviene.

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2.2 Conceptos Generales2.2.1 El Mercado de DivisasGenricamente se define la divisa como la moneda, billete o efecto mercantil de otro pas extranjero. En la prctica bancaria, la divisa, responde a los documentos financieros o mercantiles de crdito o giro. En consecuencia no tienen tal consideracin los billetes, resaltando que estos tienen unas cotizaciones inferiores a las divisas, por razones de costes de conversin de dichos billetes a divisas mediante el envo de los billetes a los bancos extranjeros. El Mercado de Divisas es, por tanto, el lugar donde coinciden oferentes y demandantes de divisas, las cuales sern adquiridas o vendidas contra otras divisas. Las operaciones que se pueden realizar en el Mercado de Divisas se pueden clasificar de dos maneras: 1. 2. Operaciones de contado: compra y venta de divisas, efectuadas con valor mismo da, valor da hbil siguiente o valor dos das hbiles siguientes. Operaciones a plazo: son aquellas que se contratan con valor superior a los dos das.

2.2.2 Residente / No residenteSe considera residente -segn la Ley 40/1979- las personas fsicas domiciliadas en territorio espaol o que residan principalmente en Espaa, y las personas jurdicas con domicilio en Espaa, as como los establecimientos y sucursales en territorio espaol de personas jurdicas extranjeras o de personas fsicas residentes en el extranjero, siempre que se hayan constituido observando los requisitos y condiciones exigidas por el ordenamiento jurdico espaol. Las personas fsicas de nacionalidad extranjera acreditarn la condicin de residente en Espaa, presentando la tarjeta o carn individual de autorizacin o cualquier documento pblico que constate dicha autorizacin de residencia por el Ministerio del Interior. Los establecimientos y sucursales en territorio espaol de personas jurdicas extranjeras o de personas fsicas residentes en el extranjero, mediante cualquier documento pblico en el que consten los datos correspondientes a su constitucin, de acuerdo con la legislacin espaola, o certificado de inscripcin en el Registro Mercantil. Se considera no residente: Las personas fsicas domiciliadas en territorio extranjero o que tengan all su residencia principal (sean de nacionalidad espaola o no) Los funcionarios diplomticos espaoles acreditados en el extranjero as como el personal que preste servicios en Organismos Internacionales. Representaciones y funcionarios del Cuerpo diplomtico extranjero acreditados en Espaa, as como el personal extranjero que preste servicios en Organismos Internacionales en Espaa. Los establecimientos o sucursales en el extranjero de personas fsicas o jurdicas residentes en Espaa. Aquellas personas jurdicas con domicilio social en el extranjero, con exclusin de

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los establecimientos o sucursales en Espaa.

2.2.3 SWIFTSWIFT es el acrnimo de Societe Worldwide lnterbank Financial Telecomunication, cuya traduccin sera la de Sociedad para la Telecomunicacin Financiera Mundial Interbancaria. El crecimiento progresivo de la actividad bancaria internacional es el motivo por el cual se desarrolla una red que permitiese la transmisin de mensajes con una metodologa y estructura homognea entre entidades de diferentes pases, a travs del ordenador, para facilitar as su tratamiento. Este flujo de comunicaciones que se realiza entre ordenadores de diferentes entidades financieras conectadas a una red de lneas de comunicacin de datos, supone una seguridad, rapidez y reducido coste del tratamiento de la informacin financiera. Los mensajes Swift estn categorizados en funcin de su uso en el mbito bancario y comercial, y se denominan mediante la estructura MTXXX, donde XXX es un nmero de tres dgitos. El primero de ellos indica la tipologa del mensaje segn el siguiente cuadro que puede encontrarse en la direccin www.swift.com.

Category1 2 3 4 5 6 7 8 9 n MT1XX MT2XX MT3XX MT4XX MT5XX MT6XX MT7XX MT8XX MT9XX MTnXX Finantial Institution Transfers

DescriptionCustomer Payments & Cheques Treasury Markets, Foreign Exchange, Money Markets & Derivatives Collections & Cash Letters Securities Markets Treasury Markets, Precious Metals, Syndications Documentary Credits & Guarantees Travellers Cheques Cash Management & Customer Status Common Group Messages

La operativa de extranjero y comercio exterior se apoya fundamentalmente en: Los mensajes MT1XX y MT2XX para instruir rdenes de pagos y cobros a clientes sobre otras entidades financieras respectivamente. Los mensajes MT7XX para la apertura y gestin de crditos documentarios. Los mensajes MT8XX para cheques de viaje. Los mensajes MT9XX para la conciliacin de cuentas de corresponsala mutua entre entidades financieras.

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2.3 Medios de pagoEn el siguiente apartado, se detallan los instrumentos de pago ms comunes en operaciones de Comercio Exterior.

2.3.1 Cheque Personal 2.3.1.1 Definicin y CaractersticasEl Cheque Personal es librado por una sociedad o un particular contra la EEFF en la que mantiene una cuenta corriente. Puede ser emitido: Al portador: Lo puede cobrar cualquiera que lo presente al efecto, por lo que tiene un gran riesgo en caso de prdida. Nominativo no endosable: Solamente puede cobrarlo el beneficiario o persona a cuyo nombre est extendido, por lo que es poco operativo. Nominativo a la orden: Al contrario que el anterior, es transmisible por endoso. Cruzado: Solamente se puede cobrar mediante su abono en la cuenta corriente del beneficiario.

CARACTERSTICASIniciativa del reembolso: Seguridad del cobro: Coste operativo: Legislacin aplicable:* Ley 19/1985 de 16 de julio (BOE 19/7/85)

Importador Mnima cuando se recibe el cheque despus del envo de la mercanca Comisin de cobro Ley cambiaria y del cheque

RIESGOS, VENTAJAS E INCONVENIENTESRiesgos para el exportador: Ventajas para el exportador: Ventajas para el importador: Inconvenientes para el importador: Posible insuficiencia de saldo en la cuenta corriente contra la que se carga. Imposibilidad de conocer si los firmantes del cheque tienen o no poder para librarlo. Posibilidad de falsificacin de las firmas que figuran en el cheque. Riesgo de prdida, robo, deterioro, etc. Ninguna. Todas Ninguna.

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2.3.1.2

Esquema de funcionamiento

Exportador

1- Mercanca - Documentos 2 Cheque personal

Importador

3 Cheque al cobro

8 Abono

Cmara Compensacin Pais Librado4 Cheque al cobro 7 - Reembolso

5 - Cheque 6 - Pago

Entidad del Exportador

Entidad Corresponsal

1. Envo de mercancas y documentos al importador segn contrato. 2. El importador emite y enva el cheque con cargo a su cuenta. 3. El exportador entrega el cheque a su banco para que proceda al cobro. 4. El banco lo enva a su corresponsal para que lo presente por cmara de compensacin. 5. y 6. El banco corresponsal lo presenta y lo cobra. 7. Se reembolsa al banco. 8. El banco lo abona al exportador.

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2.3.2 Cheque Bancario 2.3.2.1 Definicin y CaractersticasEs el que emite una entidad contra s mismo o en una de sus sucursales en otra plaza, o con cargo a los fondos que tenga depositados en otra entidad bancaria en el exterior. Puede ser emitido de la misma forma que el Cheque Personal.

CARACTERSTICASIniciativa del reembolso: Seguridad del cobro: Coste operativo: Legislacin aplicable:* Ley 19/1985 de 16 de julio (BOE 19/7/85)

Importador Mnima Bajo Ley cambiaria y del cheque

RIESGOS, VENTAJAS E INCONVENIENTESRiesgos para el exportador: Pierde la propiedad de la mercanca y podra no recibir el cheque. El cheque tiene que ser enviado fisicamente, ya sea por va postal o por mensajera, y puede deteriorarse, extraviarse, etc. El librado del cheque (la entidad sobre el que se gira), puede no tener fondos del banco librador (el que lo emite), por lo que no abonara su importe. Si el cheque est librado por un banco solvente, podr cobrarlo sin dificultades y con cierta celeridad) Solo paga cuando ya ha recibido la mercancia (si as se ha estipulado) Le adeudan el importe del cheque en el mismo momento de su emisin, a pesar de que el exportador lo cobra con posterioridad.

-

Ventajas para el exportador: Ventajas para el importador: Inconvenientes para el importador:

-

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2.3.2.2

Esquema de funcionamiento

Exportador

1- Mercanca - Documentos 4 Cheque

Importador

11 Adeudo intereses

5 Cheque

Cmara Compensacin Pais Librado7 Cheque 10 - Pago

9 - Pago

Entidad del Exportador

Entidad Corresponsal

1. Envo de mercancas y documentos al importador segn contrato. 2. La entidad del importador emite un Cheque Bancario y se lo entrega. 3. Automticamente, la entidad adeuda el importe del cheque en la cuenta de ste. 4. Se enva el cheque al exportador. 5. El exportador presenta el cheque en su entidad para que se lo abone. 6. La entidad procede al abono del cheque. 7. La entidad enva el cheque a su corresponsal para que proceda a su cobro. 8. y 9. Se presenta el cheque por cmara de compensacin. 10. La entidad corresponsal reembolsa el importe del cheque a la entidad. 11. La entidad adeuda al exportador los intereses por los das de demora en el cobro del cheque.

3 Adeudo

6 Abono

2 Cheque

8 - Cheque

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2.3.3 Orden de pago simple 2.3.3.1 Definicin y CaractersticasSe trata de un mandato de pago que cursa el importador a su entidad para que ponga determinada cantidad a disposicin del exportador, bien directamente, bien a travs de un tercer banco. Normalmente, el importador emite la orden cuando la mercanca ya se encuentra en su poder. A veces, la orden de pago se confunde con la transferencia ya que, realmente, ambos medios son similares. Las nicas diferencias, al menos en el mbito terico son: La orden de pago no se abona directamente en la cuenta del exportador hasta tanto ste no cursa instrucciones en tal sentido. La transferencia se adeuda en la cuenta del ordenante y se abona directamente en la del beneficiario.

La transmisin del mensaje de pago entre bancos puede ser realizada por va postal, telegrfica o por Swift..

CARACTERSTICASIniciativa del reembolso: Seguridad del cobro: Coste operativo: Legislacin aplicable: Importador Mnima Bajo No tiene legislacin especfica

RIESGOS, VENTAJAS E INCONVENIENTESRiesgos para el exportador: Ventajas para el exportador: Ventajas para el importador: Inconvenientes para el importador: Embarca y transmite la propiedad de la mercanca sin haber recibido su importe. Ninguna. Todas si es que paga despus de recibir la mercanca. La entidad adeuda el importe de la operacin en el mismo momento de cursar la orden.

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2.3.3.2

Esquema de funcionamiento

Exportador

1- Mercanca - Documentos

Importador

Entidad del Exportador

4 Orden de Pago

Entidad Corresponsal

1. Envo de mercancas y documentos al importador segn contrato. 2. y 3. El banco importador emite la orden de pago y procede a su adeudo en la cuenta 4. El banco importador transmite la orden de pago al banco exportador. 5. El banco del exportador abona el importe.

2 Solicitud Orden Pago

3 Adeudo

5 Abono

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2.3.4 Remesa Simple 2.3.4.1 Definicin y CaractersticasSe trata de una operacin de cobro de documentos financieros correspondientes a una exportacin sin que se acompaen documentos comerciales (que se envan con la mercanca) Los documentos financieros pueden ser: letras de cambio, cheques, pagares, recibos, etc. que el exportador entrega a su banco para que gestione el cobro. La remesa simple puede ser con pago al contado o a plazo, segn sea el vencimiento de los citados documentos.CARACTERSTICASIniciativa del reembolso: Seguridad del cobro: Coste operativo: Legislacin aplicable: Exportador Mnima. Depende de la seriedad y solvencia del importador y de que no exista riesgo pais. Bajo Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial. CCI Paris.

RIESGOS, VENTAJAS E INCONVENIENTESRiesgos para el exportador: Riesgo de impago. Normalmente, habr enviado la mercanca al comprador acompaada de los documentos comerciales que transmiten su propiedad para, posteriormente, reembolsarse por medio de este sistema basndose en la buena fe del comprador. Ninguna. Este medio de pago se utiliza cuando existe una absoluta confianza entre comprador y vendedor. Todas. Solamente paga la mercanca cuando sta se encuentra en su poder. Ninguno.

Ventajas para el exportador: Ventajas para el importador: Inconvenientes para el importador:

-

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2.3.4.2

Esquema de funcionamiento

Exportador

1- Mercanca - Documentos

Importador

2 Letra

7 Pago

4 Letra

Entidad del Exportador

3 Letra 6 Reembolso

Entidad Corresponsal

1. Envo de mercancas y documentos. 2. Presentacin de la letra, pagar, recibo, etc. con instrucciones de cobro. 3. La entidad, utilizando los servicios de un banco corresponsal o de una sucursal enva el documento al cobro. 4. y 5. El corresponsal presenta la letra al cobro. 6. El corresponsal reembolsa a la entidad del exportador. 7. La entidad paga al exportador.

5 Pago

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2.3.5 Remesa Documentaria 2.3.5.1 Definicin y CaractersticasRemesa es un conjunto de documentos comerciales y financieros que un exportador entrega en su entidad para que cobre del importador una suma determinada contra la entrega de los mismos (documentos contra pago) Son documentos comerciales las facturas, certificados, documentos de transporte, seguros, etc. y financieros, las letras de cambio, pagars, recibos, etc. La entidad del exportador, bien directamente o a travs de un corresponsal, realiza la gestin del cobro y entrega los documentos si se le reembolsa el importe de la operacin. De lo contrario, los dejara a disposicin del exportador y, por tanto, la propiedad de la mercanca seguir siendo del mismo, especialmente si la mercanca viaja al amparo de un conocimiento de embarque (en el caso de transporte martimo)

CARACTERSTICASIniciativa del reembolso: Seguridad del cobro: Coste operativo: Legislacin aplicable: Exportador Media Medio Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial. CCI Paris.

RIESGOS, VENTAJAS E INCONVENIENTESRiesgos para el exportador: El importador puede rechazar los documentos o no aceptar la letra de cambio. Puede ser ms grave an, si el importador acepta la letra y se hace cargo de la mercanca y posteriormente no paga. La mercanca, an estando en el puesto de entrega, continua siendo de su propiedad en caso de impago. Con la aceptacin en la letra, el exportador tiene en su poder un documento mercantil con fuerza ejecutiva, siempre que la letra no tenga defectos formales y se proteste debidamente. Puede financiarse mediante el descuento de la letra de cambio Segn la modalidad, pero por regla solamente paga cuando sabe a ciencia cierta, a travs de los documentos, que la mercanca se encuentra a su disposicin y despus de haberla examinado. Segn el tipo de remesa, debe realizar el pago sin poder examinar la mercanca. Excepto en trust receipt.

Ventajas para el exportador:

-

Ventajas para el importador: -

Inconvenientes para el importador:

-

Una variante, es la de documentos contra aceptacin; se utiliza cuando el exportador concede un aplazamiento de pago al importador. Dndose esta circunstancia, las instrucciones del exportador a su entidad sern las de entregar los documentos contra la aceptacin de la/s letra/s con sus vencimientos y, en su caso, avales correspondientes.

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Otra variantes, es la de documentos contra trust receipt; esta modalidad de reembolso se caracteriza por el hecho de que el importador puede retirar de forma provisional la mercanca, sin realizar el pago de documentos, con objeto de pasar determinados controles sanitarios, de anlisis, etc. impuestos por las autoridades del pas comprador. El importador al retirar los documentos (sin pago), firma un recibo de fideicomiso (trust receipt), pero la aceptacin definitiva de los mismos y, por tanto, de la mercanca, queda condicionada al resultado de los controles y anlisis pertinentes.

2.3.5.2

Esquema de funcionamiento

Exportador

1- Mercanca

Importador

2 Documentos, Letra

Entidad del Exportador

3 Documentos, Letra 5 Letra Aceptada

Entidad Corresponsal

1. Envo mercanca. 2. Documentos y letra girada a plazo a cargo del importador con instrucciones de entregar documentos contra aceptacin. 3. La entidad del exportador enva letras y documentos a la entidad del importador, trasmitiendo instrucciones. 4. El importador, al encontrar documentos conformes, procede a la aceptacin de la letra. 5. Se devuelve la letra aceptada. 6. La letra pasa a poder del importador.

4 Presentacin Letra

6 Letra Aceptada

4 Letra Aceptada

4 Documentos

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2.3.6 Crdito Documentario 2.3.6.1 Definicin y CaractersticasSegn las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Crditos Documentarios (publicacin n 500), estos comprenden todo convenio, cualquiera que sea su denominacin o designacin, por medio del cual una entidad (banco emisor), obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante del crdito): Debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o pagar, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario, o Autorizar a otro banco para que efecte el pago o para que pague, acepte o negocie las dichas letras de cambio, contra la entrega de documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y las condiciones del crdito.

CARACTERSTICASIniciativa del reembolso: Seguridad del cobro: Coste operativo: Legislacin aplicable: Importador Mxima Alto Reglas y Usos Uniformes relativos a los Crditos Documentarios, revisin 1993, folleto 500 de la Cmara de Comercio Internacional de Pars.

RIESGOS, VENTAJAS E INCONVENIENTESRiesgos para el exportador: Operativo: El exportador tiene que ser muy riguroso en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el crdito documentario para poder percibir el importe del mismo. De transferencia: El exportador deber tener en cuenta la solvencia del banco obligado al pago e, incluso, la del pas donde el mismo este radicado. Complejidad operativa. Se asegura el cobro de la operacin si acta de acuerdo a las condiciones del crdito. Tiene mayor facilidad par obtener prefinanciacin bancaria (para fabricar la mercanca) Puede obtener crdito bancario cuando el pago es aplazado. Puede aumentar su mercado potencial en mercados problemticos o con clientes desconocidos al tener seguridad de cobro. Solamente paga cuando la mercanca se encuentra a su disposicin en el lugar convenido (a travs de los documentos) Si selecciona adecuadamente los documentos, se asegura la cantidad y la calidad de la mercanca y el plazo de entrega. Puede obtener mejores precios de compra y prioridad para recibir la mercanca. Desde el punto de vista de comisiones bancarias es, comparativamente, el ms caro de los medios de pago. Le absorbe techo de crdito en su banco. Paga la importacin sin ver la mercanca (pago contra documentos)

-

Ventajas para el exportador:

-

Ventajas para el importador:

-

Inconvenientes para el importador: -

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2.3.6.2

Esquema de funcionamiento

Exportador (Beneficiario)

CONTRATO COMERCIAL 4- Mercanca

Importador (Ordenante)

5 - Documentos

9 Documentos

1 Solicitud

2 Emisin Crdito Documentario

Entidad Avisadora y Pagadora

7 - Documentos 8 - Reembolso

Entidad Emisora

1. Solicitud de apertura del crdito documentario. 2. Emisin y condicionado. 3. Aviso de crdito. 4. Envo de las mercancias. 5. Presentacin de los documentos. 6. Pago del crdito ante documentos conformes. 7. Envo de los documentos. 8. Reembolso a la entidad pagadora. 9. Entrega de los documentos al importador, despus de su revisin. 10. Adeudo de los documentos (importe de la operacin)

10 - Adeudo

6 Pago

3 - Aviso

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2.4 Operaciones Contractuales. Lneas de riesgoLas aplicaciones de Comercio Exterior requieren que las operaciones derivadas de su operatoria estn vinculadas a una lnea de Comercio Exterior. Existen tres tipos de lneas de Comercio Exterior: Lneas de Riesgo: Contrato entre una Entidad Financiera y un Cliente en el cual se establece el lmite de Riesgo mximo por el cul la entidad aceptar las operaciones de Comercio Exterior que efecte el cliente. En una lnea de riesgo se podr vincular cualquier operacin sin riesgo y cualquier operacin de riesgo, siempre que estas ltimas estn dentro de los mrgenes pactados para la lnea.

Alta, estudio tramitacin

Reestudio modificacin

Propuesta lnea

Aplicacin de Personas

Vinculacin a lnea Riesgo

Alta automtica lnea de riesgo (TRMITE)

Evaluacin / Resolucin propuesta lnea

Formalizacin propuesta (VIGENTE)

Operaciones sin riesgo: Remesas CDE Seguros Cambio

Operaciones de riesgo: Financiacio nes CDI

Actualizacin automtica importes lnea riesgo: Disponible Dispuesto Deuda

Aplicacin de riesgo cliente.

Declaracin CIRBE

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Lneas de Gestin: Servicio vinculado a una cuenta personal o en divisas de un cliente. Se puede vincular cualquier operacin, siempre que su riesgo para la entidad sea nulo.

Alta

Alta servicio Cta. pasivo

Aplicacin de Cuentas.

Operaciones sin riesgo: Remesas CDE Seguros Cambio

Actualizacin automtica: Deuda

Lnea de Gestin de la Entidad: Se trata de una lnea de gestin especfica donde se vincularn operaciones de no clientes.

2.4.1 Instrumentacin de una lnea riesgoLas lneas de riesgo se instrumentan mediante un contrato. Este contrato especificara las condiciones vigentes en la lnea y que limitan las operaciones de riesgo que se pueden vincular. Las condiciones vigentes en una lnea pueden variar a lo largo del tiempo. La formalizacin de unas nuevas condiciones para una lnea de riesgo requiere la aprobacin de una propuesta de lnea de riesgo. Toda lnea de riesgo durante su estudio y antes de su formalizacin ser una propuesta de lnea de riesgo. Caractersticas Segn la divisa en que se cuantifica el riesgo, se distinguen 2 tipos de lneas: o Multidivisa: Se aprobarn y cuantificarn en EUROS. Pueden amparar operaciones en cualquier divisa, pero los saldos de la lnea (disponible y dispuesto) se actualizan segn su contravalor en EUROS (al cambio disponible) Monodivisa: Se aprobarn y cuantificarn en una DIVISA determinada y solamente pueden amparar operaciones en dicha divisa. Global: Permite amparar cualquier tipo de operacin de riesgo de comercio exterior.

o

Segn el grupo de operaciones que permite amparar la lnea de riesgo: o

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o

Especfica: Solamente permitir amparar un grupo lgico de tipos de operacin (por ejemplo: financiaciones, reposiciones, etc.,...)

Segn el nmero de operaciones que permitan amparar. Aquellas que sean monooperacin solo permitirn amparar una operacin y se cancelarn automticamente al liberarse el riesgo.

Situaciones Las situaciones que puede tener una lnea de riesgo a lo largo de su vida son las siguientes: Trmite: la lnea no es operativa. Se trata de un estado provisional que se asigna a la lnea cuando se da de alta la vinculacin de la propuesta de la lnea con la lnea de riesgo. Vigente: La lnea se encuentra dentro de su plazo de validez y puede aceptar tomas de riesgo. Excedida: La suma del dispuesto, deuda y retenciones es superior al lmite. Suelen requerir autorizacin adicional. Bloqueada: Impide de forma temporal nuevas tomas de riesgo. A extinguir: Se produce cuando se solicita la cancelacin de la lnea, pero existen operaciones de riesgo asociadas. Ya no es operativa. Cancelada: No existen operaciones de riesgo asociadas.

2.4.2 Instrumentacin de una lnea de gestinA diferencia de las lneas de riesgo, stas no precisan de un circuito de trmite para su apertura. Una lnea de gestin se caracteriza segn: La cuenta personal o en divisas a la que est vinculada como servicio. La situacin que se encuentre: o o o Vigente: permite vincular operaciones. A extinguir: no permite vincular nuevas operaciones; solo cancelar existentes. Cancelada: no es operativa.

2.4.3 Vinculacin de operaciones a una lnea de Comercio ExteriorEl control de riesgo vinculado a una lnea se efecta mediante la siguiente condicin: Disponible = Lmite Dispuesto Deuda Retenciones Dispuesto: Suma de riesgo de todas las operaciones vigentes vinculadas a la lnea. Deuda: Suma de la deuda de todas las operaciones vinculadas a la lnea. Retenciones: Suma del importe de todas las retenciones de disponible vigentes y vinculadas a la lnea. Disponible: Siempre debe ser mayor o igual que cero.

Las operaciones sin riesgo se vinculan a la lnea, sea cual sea su tipo de operacin. Debido a que su riesgo es nulo, no deber actualizarse los saldos anteriores.

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El riesgo coincide con el nominal de la operacin, en el momento de la formalizacin. Posteriormente, el riesgo puede modificarse debido a pagos parciales y deuda. Las retenciones de disponible permiten reservar una parte del saldo disponible hasta una cierta fecha lmite. Hasta esta fecha, la retencin estar disponible para amparar una operacin en la lnea. Pasada la fecha, si la retencin no ha sido utilizada, es eliminada automticamente.

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2.5 Financiaciones y Seguros de Cambio2.5.1 Financiacin de ImportacinOperaciones de prstamo en divisa que la entidad concede a sus clientes importadores para realizar el pago de sus importaciones. Previo a la formalizacin de una operacin con el exterior una persona fsica o jurdica, deber de tener en cuenta una serie de aspectos en aras a su buen desarrollo, como son: El precio de la transaccin, as como los gastos inherentes que de la misma se generan (flete, seguro, etc), la moneda en la que se va a efectuar el pago, forma de pago, vencimientos, etc. La posibilidad de financiacin, bien a travs del propio proveedor, lo que le va a suponer normalmente un aplazamiento en el pago que el exportador concede al importador, considerndose como crdito del suministrador de bienes y servicios y una segunda posibilidad, que ser la que se de con mayor frecuencia, a travs de una entidad financiera. Esta posibilidad que el banco ofrece al importador puede estar cuantificada en euros o divisas, si bien en este ltimo caso (divisas) el riesgo es mayor debido a las fluctuaciones que pueden originarse en el cambio concertado. Cobertura en el riesgo de cambio. La mayora de las operaciones de cobertura del riesgo de cambio formalizadas en la actualidad se realizan mediante la contratacin de Seguros de Cambio, con independencia de la existencia de otros instrumentos de cobertura del riesgo de cambio, como puedan ser las opciones sobre divisas, los futuros financieros y los swaps.

Una vez comentadas las seales de alarmas que todo importador deber tener en cuenta a la hora de realizar este tipo de operaciones, presenta su proyecto a financiar al banco. Debemos de significar, que esta financiacin en divisas es un crdito concedido al cliente (en nuestro caso el importador espaol) con la finalidad especfica de anticipar el pago a su proveedor extranjero en la divisa establecida en el contrato comercial. Estas operaciones de financiacin de importaciones debern materializarse o instrumentarse en plizas de financiacin de importaciones o en escritura pblica. La cancelacin de estas operaciones se realizan una vez que expira el contrato establecido, de manera, que el Banco financiador compra la divisa concreta (nominal + intereses) adeudando su contravalor al importador. Representacin grfica de esta operacin: 1. Se formaliza el contrato comercial entre el importador y el exportador.

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2. El Banco concede y formaliza un crdito en divisas a su cliente, en nuestro caso el importador espaol. 3. Una vez recibido por parte del exportador todas las garantas de cobro, se efecta la entrega de las mercancas. 4. El Banco se dirige al exportador y ejecuta la orden de pago por el importe estipulado y en la divisa establecida en el contrato. 5. El importador devuelve al Banco el importe del crdito en divisas.

2.5.2 Financiacin de ExportacinOperaciones de anticipo en divisa que la entidad concede a sus clientes exportadores a cuenta del reembolso que han de recibir por sus exportaciones. Al igual que en la financiacin de importaciones, podemos subdividir este apartado desde dos puntos de vista: El aplazamiento en el cobro o las facilidades crediticias que el exportador concede a su cliente (en este caso el importador) por la venta de unas mercancas o productos. Respecto de este punto hemos de significar, que tanto las personas fsicas como jurdicas residentes en Espaa y que concedan facilidades crediticias a un comprador no residente, por un plazo superior a 1 ao, materializadas en operaciones de exportacin, estn obligadas a declarar ante el Banco de Espaa y en un plazo que no deber superar en ningn caso 1 mes desde que esta operacin se concert, las facilidades crediticias que fueron otorgadas por el exportador al importador. La financiacin concedida al exportador por un banco en base a la garanta del futuro cobro de la operacin de exportacin. Esta financiacin puede efectuarse con carcter pre, es decir durante el proceso de fabricacin de los productos o con carcter pos es decir, una vez efectuada la exportacin.

Nos vamos a centrar en este segundo punto (financiacin concedida al exportador por una entidad financiera) La financiacin de este tipo de operaciones permite al importador extranjero la adquisicin de mercancas o productos con aplazamiento en sus pagos, percibiendo el exportador el importe de la venta de esta operacin. En este tipo de operaciones (financiacin de exportaciones en divisas) no se produce riesgo de cambio, ya que la divisa a percibir por el

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exportador como contraprestacin de la mercanca exportada se destina a la cancelacin de la deuda existente con el banco financiador, ya que el exportador percibi al inicio de la financiacin las pesetas al tipo de cambio existentes en el mercado al contado de la divisa objeto de financiacin. Existe un riesgo implcito (riesgo de cambio) que se puede producir en este tipo de operaciones y es cuando el importador extranjero no reembolsa el importe del producto o mercanca exportado en la fecha de vencimiento de la financiacin, en este caso el exportador deber de cancelar el crdito concedido por el banco con sus recursos debiendo de comprar las divisas necesarias para llevar a efecto tal operacin. La representacin grfica de esta operacin sera:

1. Formalizacin del contrato y entregas de mercancas.

2. El Banco concede un crdito al exportador por importe de la financiacin en divisa concedida. 3. El importador paga al exportador el importe establecido en el contrato como la divisa estipulada 4. El exportador cancela el crdito en divisas concedido por el Banco. En el supuesto de producirse desfases (retrasos) en los pagos del importador, la amortizacin del prstamo no se producir en los trminos establecidos, con lo que el exportador cuenta con dos alternativas:

Solicitar una prrroga al Banco financiador por el tiempo necesario. Cancelar la deuda a su cargo.

En esta clase de financiacin, en el supuesto de conversin a euros, se evita el cambio de riesgo para el exportador, pues ste percibe el importe de la venta de acuerdo con al cotizacin de la divisa en el momento de formalizar la financiacin, en consecuencia, no le afecta la cotizacin existente cuando su cliente paga el vencimiento segn lo establecido, pues la deuda en divisas que el exportador contrae con la Entidad Financiera se cancela con el cobro que va a percibir de su cliente al vencimiento.

2.5.3 Seguros de CambiosEs un servicio que presta la entidad a sus clientes, por el que adquiere el compromiso de aplicar un cambio cierto a los cobros o pagos en divisa que deban efectuar en un plazo determinado.

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A nivel internacional no existe una moneda de general aceptacin y empleo por todos los pases y emitida por una autoridad mundial. Por ello, para facilitar las relaciones econmicas y financieras a nivel internacional, es conveniente crear mecanismos que faciliten las relaciones monetarias entre los pases que realicen intercambios entre s. Una divisa es convertible cuando no existen restricciones para la realizacin de transacciones (pagos y transferencias) con ella ni discriminacin geogrfica. Es decir, una moneda es convertible cuando puede ser libremente intercambiada por otra. Al precio de una divisa en trminos de otra se le denomina tipo de cambio. As si para comprar un dlar tenemos que pagar 190 Ptas. diremos que se es su precio o su tipo de cambio. Los billetes, monedas y cheques de viaje tienen un tipo de cambio relacionado, cuya diferencia con el asociado a los saldos bancarios viene dada por los costes de transaccin (manipulacin, prdidas y deterioros, etc.) que conllevan los billetes y monedas (dinero legal) en manos del pblico. El tipo de cambio es un precio muy importante porque afecta a todas las transacciones y movimientos de capital entre los pases concernidos y, precisamente por ello, los agentes econmicos tratan de evitar los efectos de esa fluctuacin, mediante una adecuada cobertura de riesgos (riesgo de tipo de cambio) o de beneficiarse de esas variaciones, adelantndose al mercado, es decir, especulando. Ante el riesgo que supone, realizar operaciones a plazo en las cuales participan diversas monedas aparece una herramienta que permite mitigar este riesgo al cliente, a cambio de un coste (comisiones) El seguro de cambio supone un contrato de cobertura del riesgo de cambio mediante una operacin de compra-venta a plazo en el mercado de divisas, ejecutado por el banco a solicitud del cliente, con la posibilidad de que este ltimo pueda cubrirse de las fluctuaciones futuras del tipo de cambio de la divisa en la que est formalizada una operacin comercial, con ello lo que se asegura es un tipo de cambio actual cuando cuente con las disponibilidades de divisas en un futuro. Bsicamente, esta operacin se caracteriza por: La compra-venta se establece a un vencimiento y cambio prefijado, sin la existencia de ningn desembolso inicial. El contrato es vinculante para las partes y no transferible. Al vencimiento del contrato el banco liquida la operacin al tipo de cambio acordado, con independencia del cambio de contado que pueda existir en el momento de llevar a cabo la operacin. 1. El cliente se pone en contacto con el BancoMesa de Tesorera, establecindose tipo de cambio y plazo (vencimiento) al que se compromete a formalizar la entidad financiera. 2. Operacin de compra-venta de divisas a plazo. 3. Mtodo de diferencias, basado en la diferencia de tipo de cambio real de la operacin frente al tipo de cambio contratado. 4. Trasvase de divisas al cambio establecido o pactado

La representacin grfica de esta operacin sera la siguiente:

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Pueden ser objeto de seguro de cambio todas las operaciones que tengan un vencimiento superior a dos das hbiles del mercado. En el supuesto de que su vencimiento fuese inferior a dos das, se considerara cobro o pago al contado y en consecuencia no sera posible su cobertura de riesgo. En operaciones comerciales, estas operaciones a plazo debern estar cifradas en la misma divisa convertible que la operacin principal a la que sirve de cobertura, debiendo las divisas contratadas aplicarse al cobro o pago de operacin cuyo riesgo de cambio est cubriendo. Una vez vencido el plazo del contrato el banco liquida la operacin al tipo de cambio formalizado. En el supuesto, de alguna alteracin en al fecha establecida para el cobro o pago exterior, los contratos a plazo se cancelan anticipadamente, establecindose, si procede un nuevo contrato con un nuevo vencimiento. La cancelacin parcial o total antes de su vencimiento se puede realizar mediante una operacin a plazo de signo contrario y de igual vencimiento o bien, mediante una liquidacin definitiva, al tipo de cambio que resulte aplicable hasta la fecha de vencimiento del contrato que se cancela. En el caso de que la cancelacin se efecte al vencimiento, se produce una entrega de la divisa por el comprador o vendedor, realizando la liquidacin de los cambios pactados.

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3. EL PAGO SIMPLE: CHEQUES Y TRANSFERENCIASLa decisin del exportador estar fuertemente condicionada por el nivel de confianza que exista con el comprador. Normalmente, una relacin continuada, la experiencia de un nmero relevante de operaciones anteriores, el propio sello de la firma compradora, etc. Suelen justificar que se establezca como medio de pago de la operacin el llamado Pago Simple. Contrariamente a lo que podra desprenderse del trmino, el medio de pago no afecta tanto al desenlace financiero de la operacin, como a la propia operativa con que sta se desarrolla a partir del mismo momento en que se establece el acuerdo comercial.

3.1 Cundo debe utilizarse el pago simple?El Pago Simple implica que, por lo menos, una de las dos partes confa plenamente en la otra. En el supuesto ms habitual en que el pago se produzca con posterioridad al envo de la mercanca es con seguridad el vendedor quien confa en que el comprador cumplir exactamente con su parte del acuerdo, o sea el pago. Si ste se produce con anterioridad al envo de la mercanca (pago anticipado) es entonces el comprador quien no duda que la mercanca que va a recibir cumplir con las especificaciones de cantidad y calidad acordadas. En ambos casos, la eleccin del Pago Simple como medio de pago implica que el vendedor, de forma simultnea al envo de la mercanca, remitir directamente al importador por el medio ms apropiado los documentos necesarios para que este ltimo pueda retirar y comercializar los bienes objeto de la transaccin (factura y certificado de transporte) Si el pago se produce previamente, el comprador asume el riesgo de no recibir la mercanca o de recibirla en distintas condiciones a las establecidas en el acuerdo comercial.

Pas A

1. Pedido

Pas B

3. Mercanca Importador (Comprador) 3. Documentos Exportador (Vendedor)

2. Pago

Si el pago debe efectuarse con posterioridad, es entonces el vendedor quien asume el riesgo de perder su mercanca, ya que no existe ningn elemento exterior que obligue de forma contractual al comprador a hacer llegar los fondos al vendedor.

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Pas A

1. Pedido

Pas B

2. Mercanca Importador (Comprador) 2. Documentos Exportador (Vendedor)

3. Pago

El Pago Simple, por consiguiente, implica en cualquier caso una relacin de gran confianza entre ambas partes. El vendedor, cuando se utiliza este medio de pago, habr cumplido con su parte en el momento en que remite tanto mercanca como documentos al importador. ste, a su vez, y bajo su propia iniciativa, tendr la obligacin de hacer llegar el importe monetario de la transaccin al vendedor en la forma y momento en que se hubiera acordado.

3.2 Distintos instrumentos de pago simpleEs ahora cundo empieza a intervenir una tercera parte: la entidad financiera. No vamos a poner en duda que cualquier operacin de compra-venta internacional podra ser liquidada mediante billetes de banco. Sin embargo, asumiremos de principio que tal supuesto puede ser considerado como excepcin y en cualquier caso, siempre referido a operaciones poco relevantes. A pesar de ello no debemos evitar al menos dos observaciones sobre esta poco usual forma de negocio internacional: El billete de banco tiene una cotizacin sensiblemente distinta a la de la divisa y siempre desfavorable. El coste de transformacin y manipulacin es muy superior sin tener cuenta el riesgo de emisiones caducadas, falsificaciones, etc.

Seguimos ahora, pues, con nuestra anterior premisa. Las entidades financieras van a empezar a adquirir, en este punto de la transaccin, mayor importancia quizs de la que podra suponerse en un primer momento. Habiendo dejado aparte el billete de banco como medio habitual de satisfacer un pago, el comprador podr utilizar cualquiera de los sistemas habituales de intercambio monetario: Cheque personal. Cheque bancario Orden de pago o transferencia.

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3.3 El cheque personalPosiblemente, muchos de nosotros desconocamos que el cheque personal es un instrumento de pago absolutamente vlido y legal fuera de nuestras fronteras y que puede ser utilizado exactamente en la misma forma en la que estamos acostumbrados a su uso cotidiano. Si el vendedor lo acepta (?), el comprador puede perfectamente extender un cheque de su propio talonario tanto en su propia moneda como en cualquier otra divisa de las admitidas a cotizacin. Evidentemente, para el comprador, ste puede ser el instrumento de pago ms cmodo y gil puesto que puede extenderlo en cualquier lugar y momento y no requiere la intervencin de banco alguno. Sin embargo no olvidemos que estamos tratando el medio de pago simple que, en principio, comporta una excelente relacin entre comprador y vendedor y una situacin de confianza que, en algunos casos, el cheque personal puede llegar a deteriorar. Si bien para el comprador el cheque personal es sencillo y gil, deberemos conocer con cierto detalle los procesos administrativos que debe sufrir para poder evaluar el efecto que supone para el vendedor, aparte del indudable riesgo de impago, puesto que el cheque personal slo tiene garanta de la persona o firma que lo extiende. El cheque de cuenta corriente o cheque personal slo puede hacerse efectivo en la entidad financiera sobre la que est extendido, ya que es la nica que puede realmente contrastar la firma o firmas que aparecen en el cheque y verificar que el saldo de la cuenta que corresponda es suficiente para atender el pago. En buena lgica, el cheque ser remitido o entregado por el comprador al vendedor quien, para poder utilizar los fondos, deber ingresarlo en el banco donde posea cuenta en su pas. ste, para poder hacerlo efectivo no tiene ms opcin que remitirlo fsicamente al banco del comprador quien, una vez comprobados el saldo y firmas, transferir, a travs de sus corresponsales, el importe lquido al banco del vendedor.

Pas AImportador (Comprador) 2. Cheque 4. Adeudo 1. Cheque

Pas BExportador (Vendedor)

6. Abono

3. Cheque Entidad del Comprador 5. Abono

Entidad del Vendedor

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Pas A

1. Pedido

Pas B

2. Mercanca Importador (Comprador) 2. Documentos Exportador (Vendedor)

3. Pago

A pesar que nos hallamos en el siglo de las comunicaciones, la necesidad de manipulacin que precisa irremisiblemente el tratamiento de un cheque personal acarrear una demora para el vendedor de entre diez y quince das desde que entregue el cheque a su banco hasta que los fondos sean disponibles y ello, sin tener en cuenta el tiempo de envo de comprador a vendedor. Por otro lado, es evidente que esta manipulacin, necesaria para hacer efectivo el cheque, supondr inevitablemente un importante costo bancario para el vendedor pero, y ah es donde muchas veces aparece la sorpresa, el comprador que, simplemente ha extendido un cheque de su propia cuenta, no va a librarse tampoco de una importante comisin. En efecto, a pesar de que el banco del comprador no tiene intervencin alguna en el momento en que se crea el cheque, lo recibe posteriormente para hacerlo efectivo. Este simple trmite, tan corriente y sin gastos cuando el cheque debe ser abonado a otro banco nacional, implica dos trmites suplementarios en el caso del extranjero, por los que el banco del comprador va a percibir la correspondiente comisin: La conversin de divisa y remisin de los fondos al banco del vendedor. Las preceptivas comunicaciones a la administracin por operacin realizada con un no residente.

El comprador, cuando extiende un cheque personal, puede estar tambin sujeto a un importante imponderable: la diferencia de cambio. Efectivamente, si el cheque es emitido en distinta moneda a la suya propia, su banco efectuar la conversin en el momento en que el cheque le sea presentado para pago (diez quince das ms tarde como mnimo) y al cambio vigente en aquel momento. El cheque personal, pues, es un instrumento de pago vlido para operaciones internacionales pero debe ser utilizado con un preciso conocimiento de todos los factores posteriores que afectan su realizacin.

3.4 El cheque bancarioBsicamente, el cheque bancario es exactamente el mismo instrumento de pago que el cheque personal, si bien la forma en que se emite modifica sustancialmente el resultado final tanto para el vendedor como para el comprador. El cheque personal es emitido por el comprador sobre su propia cuenta. El cheque bancario, del mismo modo, es emitido por el banco sobre una de las cuentas que mantiene en otro banco. Esta sutil diferencia afecta sensiblemente a todos los trmites posteriores.

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El cheque bancario al ser emitido (generalmente) sobre un banco del propio pas del beneficiario no precisa ser remitido a origen, como suceda en el personal, para poder verificar tanto las firmas como el saldo.

Pas AImportador (Comprador) 3. Cheque 1. Cheque 1. Adeudo 2. Cheque

Pas BExportador (Vendedor)

5. Abono

4. Adeudo Entidad del Comprador

Entidad del Vendedor

Los cheques bancarios no tienen nunca el problema de una eventual insuficiencia de saldo puesto que son adecuados en una cuenta bancaria. Por una parte, el vendedor tiene una mayor garanta de cobro y, tambin, una mayor agilidad. A pesar de que no es posible evitar la necesidad de envo fsico del cheque del comprador al vendedor, ste, al ingresarlo en su banco, obtendr la disposicin de los fondos con mucha mayor rapidez y menos gastos puesto que la manipulacin es menor. El comprador, por su parte, elimina una posible diferencia de cambio puesto que la conversin en divisa se efecta en el momento de ser entregado el cheque, as como el adeudo en cuenta por el contravalor. Vemos, pues, que el cheque bancario es realmente un instrumento de pago gil y efectivo sujeto a bajas comisiones pero (siempre existe alguno) produce un inevitable desfase de tesorera entre la fecha en que el comprador paga efectivamente y la fecha en que el vendedor dispone efectivamente de los fondos. En buena parte de las operaciones importantes de comercio exterior este desfase de tesorera es inadmisible. Debemos tener en cuenta, por lo tanto, que la utilizacin del cheque hace materialmente imposible conseguir el, obviamente importante, valor compensado.

3.5 Orden de pago o transferenciaEl ltimo de los instrumentos de pago simple es, con diferencia, el ms gil, rpido, eficiente y que, al menos en teora, debe satisfacer todos los condicionantes que suelen exigir las operaciones internacionales: valor compensado para ambas partes y seguridad de recepcin para el vendedor.

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El comprador, simplemente, solicita a su banco que haga llegar a una cuenta bancaria del vendedor el importe de la operacin cifrado en la moneda que se haya establecido el acuerdo comercial. Puede ser realmente conveniente saber en que consiste este simple proceso bancario para poder evitar los desagradables retrasos y diferencias en importe que con demasiada frecuencia este instrumento origina al exportador. Los bancos de forma casi idntica a la del resto de entidades no financieras, mantiene cuentas en Euros con todos los bancos nacionales pero, tambin tiene una cuenta abierta con, por lo menos un banco, en cada una de las monedas ms utilizadas por sus clientes. El banco, a solicitud del comprador adeuda de forma inmediata (segn mercado de divisas) en la cuenta del ordenante. Simultneamente, lo nico que har el banco del importador es realizar exactamente el mismo trmite con el banco extranjero con el que mantiene cuenta en la moneda de pago (corresponsal) Este ltimo que, normalmente, tendr una sede en el propio pas del exportador efectuar el abono directamente en la cuenta del beneficiario.

Pas AImportador (Comprador)

Pas BExportador (Vendedor)

1. Adeudo

Entidad Corresponsal

4. Abono

Entidad del Entidad del Comprador 3. Adeudo 2. Transferencia Vendedor

Esta operativa es de extrema sencillez y como puede apreciarse en el esquema anterior, su efectividad se basa en gran parte en la forma en que el banco del comprador transmite las instrucciones al corresponsal.

3.6 Qu debemos saber de la ACTUACIN del banco?En la actualidad, los bancos suelen utilizar uno de estos tres mtodos:

3.6.1 CorreoEl banco mediante un escrito que remitir al corresponsal por va postal, le indica el destino a dar a los fondos.

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Evidentemente, no parece que este medio de transmisin de informacin sea el ms adecuado al objetivo que persigue la naturaleza propia de esta operativa. Sin embargo algunos bancos por motivos obvios de tesorera, siguen utilizando y percibiendo unos lgicos gastos de correo si el ordenante no especifica lo contrario.

3.6.2 TelexLa entidad utilizar en este caso el telex para hacer llegar las instrucciones de pago a su banco corresponsal. Este medio de transmisin de informacin es rpido y eficiente, pudiendo aducir solamente de un pequeo inconveniente que, por otra parte, no debera afectar en absoluto ni a comprador ni a vendedor: la autentificacin del origen del mensaje. En efecto, cualquiera de nosotros puede generar en cualquier momento un telex y hacerlo llegar a cualquier parte del mundo. Al no estar firmado, la autenticidad de su origen es incierta y debe ser sistemticamente puesta en duda por las entidades cuando de disposicin de fondos de sus clientes se trata. Es por ello que los bancos entre s intercambian lo que se llama claves de control (test key) que no son ms que unas combinaciones de cifras que dependen del contenido del mensaje y que son codificadas por ambas partes. Si la clave que indica el emisor coincide con la que calcula el receptor el mensaje es autentico y la operacin se realiza sin ms dilacin. Puede eventualmente ocurrir que una de las dos partes cometa un error en el clculo de la correspondiente clave; la consecuente clarificacin puede originar un leve retraso en la ejecucin de la operacin. Retraso que no debe afectar nunca ni a ordenante ni a beneficiario.

3.6.3 SwiftSwift no es ms que un medio de transmisin de informacin informtico de uso limitado a las entidades financieras que ofrece una inigualable velocidad, seguridad de recepcin y que evita la necesidad de las claves de control precisas para otros medios de transmisin de informacin. La utilizacin de Swift en lugar del telex para el envo de instrucciones de una transferencia beneficia de forma directa a los bancos que intervienen en la operacin, puesto que aparte de la seguridad y comodidad, la carga administrativa para el operario que teclea la operacin es incomparablemente menor que si utilizase el telex o incluso la inoperante orden de pago por correo. Si bien no cabe duda que el medio de transmisin de informacin es definitivo en el buen resultado de una orden de pago, el ordenante (comprador) debe tener cuidado en indicar de forma precisa a su entidad tanto los datos del beneficiario como su domiciliacin bancaria puesto que, especialmente el Swift, trata las operaciones de forma muy automtica, pudiendo originar alguna incidencia si los datos del beneficiario son inexactos. Hemos visto, pues, los distintos instrumentos que pueden ser utilizados cuando la relacin entre comprador y vendedor justifica un nivel de confianza en que ambas partes cumplen su parte del acuerdo por iniciativa propia sin ningn elemento externo que obligue a ello. Conociendo ahora la mecnica interna de todos ellos, la eleccin del ms adecuado debe, en todo caso, ser consensuada por ambas partes y quedar reflejada en el propio acuerdo comercial. Las entidades se esfuerzan en convencernos de que, especialmente, el swift es un medio de comunicacin seguro, rpido e infalible; sin embargo qu exportador no ha sufrido en alguna ocasin la, a veces angustiosa, experiencia de saber que uno de sus clientes le ha remitido por swift una transferencia y pasados 8, 10 y 12 das nadie es capaz de darle razn de los fondos? Cmo puede explicarse que en plena era de las comunicaciones eso pueda suceder de forma casi habitual?

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Evidentemente, el culpable no es ni el Swift ni el telex. Aparte del instrumento de comunicacin que las entidades pueden utilizar es preciso conocer, tambin, cmo pueden utilizarlo. En el no demasiado probable caso en que el corresponsal del banco emisor sea el propio banco del exportador este problema no tiene razn de ser. El banco del comprador cursa directamente las instrucciones de pago a nuestro banco a travs de sus propias relaciones de cuentas. La problemtica aparece cuando el banco del importador y el banco del exportador no mantienen cuentas entre ellos. En tal caso, existen dos formas bsicas de iniciar una transferencia, sea cual sea el medio de comunicacin empleado.

3.6.4 Transferencia indirectaEl banco emisor cursa transferencia a su corresponsal en el pas del beneficiario para que ste, a su vez, emita una nueva transferencia al banco del exportador.

Pas AImportador (Comprador)

Pas BExportador (Vendedor)

1

5

Entidad Emisora

Entidad beneficiaria

2 SWIFT MT100 o TELEX cifrado

Entidad Corresponsal

4 Comisin 3 SWIFT MT100 u otros medios

Lo que recibe el banco corresponsal es una orden del banco emisor para generar una nueva transferencia al banco del beneficiario. Con independencia de que esta orden le llegue por telex o Swift, el corresponsal puede utilizar otros medios a su conveniencia (demora) y por otro lado, por el hecho de tener que ejecutar una nueva operacin tiene derecho de percibir una comisin que deducir del importe del pago. Aunque podamos admitir que este procedimiento pueda parecer abusivo, es rigurosamente correcto, si bien en operaciones de relevancia, por importe o por valoracin, debera utilizarse la transferencia directa.

3.6.5 Transferencia directaA pesar de no mantener una cuenta, todo banco puede cursar instrucciones a cualquier otra entidad mediante procesos internos de claves con terceros si es preciso. En casi todos los casos, puede hacerse y no debe preocuparle al importador el cmo. El proceso, entonces, debera ser:

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Pas AImportador (Comprador)

Pas BExportador (Vendedor)

1

4

Entidad Emisora

2 SWIFT MT100 o TELEX cifrado

Entidad beneficiaria

2 SWIFT MT202

Entidad Corresponsal 3 Envo o fondos

El banco del exportador recibe una orden del banco con el que no mantiene cuenta. A pesar de ello, si las instrucciones le llegan debidamente autentificadas ejecutar puntualmente la operacin y abonar al exportador el importe de la operacin. Evidentemente, al no poder reembolsarse a travs de una cuenta con el banco emisor, deber recibir los fondos por otro lado. Esta ltima parte se efecta mediante un pago banco a banco que el emisor cursar a su corresponsal a favor del banco destinatario. Siendo este ltimo banco, el corresponsal ejecuta las instrucciones de inmediato y sin percibir comisiones alguna. A pesar de que la profesionalidad bancaria aumenta positivamente en este sentido, por efecto de la fuerte competencia en servicio, todava hay muchas entidades que, a pesar de no obtener un beneficio directo, optan por el primer sistema simplemente porque es ms cmodo; con una sola orden terminan la operacin. En el segundo caso deben remitir dos cuyo coste deber, eso si asumir el importador. Quizs deba ser este ltimo, en muchos casos quien ensee a su banco cmo debe hacerse la operacin para evitar un innecesario perjuicio a su proveedor.

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4.

REMESA DOCUMENTARIA

Las operaciones comerciales entre distintos pases deben ser reembolsadas en una moneda vlida y asequible para ambas partes. Normalmente, el comprador deber proveerse de la divisa en que est cifrada la operacin acudiendo al mercado de divisas a travs de su propio banco. ste, a su vez, deber ajustarse, en mayor o menor grado, a las disposiciones que en cada momento establezcan las autoridades de su pas respecto a los movimientos en divisa y que, en el aspecto que nos ocupa, dependern en buen forma de las prioridades y reservas en divisas del pas en cuestin. Podemos perfectamente encontrarnos ante una situacin en la que nuestro cliente, a pesar de una excelente solvencia y de haber efectuado el pago en moneda local a su banco no pueda acceder al mercado de divisas por las limitaciones impuestas en aquel momento por la administracin de su nacin. La problemtica, en tal caso, es de delicada resolucin: el importador, de hecho, ha pagado; su banco desea efectuar el reembolso pero, el exportador no recibir los fondos hasta que las autoridades del pas del comprador permitan la adquisicin de la divisa necesaria. Esta situacin es la que se conoce como RIESGO PAS y debe ser contemplada por el exportador cuando realiza ventas a determinados pases puesto que un desaconsejable cobro in extremis en moneda local podra llegar a ser ruinoso.

4.1 Cundo debe utilizarse la remesa documentaria?En definitiva, existen una serie de circunstancias que pueden aconsejar al vendedor ejercer un control efectivo de los bienes exportados hasta tener una cierta seguridad de que el cobro se materializar en los trminos acorados. En una primera instancia y si el cobro anticipado se presenta como inviable, el vendedor puede controlar la posesin de las mercancas mediante los documentos que, en principio, permiten disponer de ellas y otorgan su propiedad: factura comercial y certificado de transporte.

4.2 Qu es exactamente?Contrariamente a lo que ocurrira si el medio de pago acordado fuese el pago simple o reposicin en que el vendedor, en base a la confianza, hace entrega de los documentos al comprador sin condicionantes, en el caso en que se precise actuar con mayor precaucin, el proceso que seguir podra ser el siguiente: Una vez establecida la Remesa Documentaria como medio de pago en el acuerdo comercial, el vendedor proceder a preparar y remitir las mercancas al comprador tal y como est pactado. Sin embargo, los documentos precisos para su toma de posesin o copias de los mismos NO sern entregados al comprador, con objeto de evitar que ste pueda retirar y comercializar la mercanca bajo ningn concepto. El exportador, entonces, ceder los documentos en cuestin a su propio banco para que ste, bajo su responsabilidad los entregue al comprador pero slo si se cumplen las condiciones que el mismo exportador establecer. El banco, bien a travs de su propia red, bien a travs de sus corresponsales en el pas comprador, notificar a este ltimo la recepcin de los documentos y la condicin establecida para su entrega. Si est se cumple, los documentos sern entregados y el importador podr disponer de la mercanca. De lo contrario, los documentos sern devueltos al exportador quien, en tal caso, no habr conseguido la seguridad pretendida de recibir el cobro, pero no habr perdido las mercancas.

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Pas A1 Acuerdo Comercial

Pas B

Importador (Comprador)

2 Mercanca

Exportador (Vendedor)

5 Cumplida condicin: entrega documentos

3 Documentos

Entidad Corresponsal

4 Documentos

Entidad del Exportador

4.3 Tipologa de remesas documentarias4.3.1 Remesa Documentaria - Pago contra documentos.Remesa es un conjunto de documentos comerciales y financieros que un exportador entrega en su banco para que cobre del importador una suma determinada contra la entrega de los mismos (documentos contra pago). Son documentos comerciales las facturas, certificados, documentos de transporte, seguros, etc. y, financieros, las letras de cambio, pagars, recibos, etc. El banco del exportador, bien directamente o a travs de un corresponsal, realiza la gestin de cobro y entrega los documentos si se le reembolsa el importe de la operacin. De lo contrario, los dejara a disposicin del exportador y, por tanto, la propiedad de la mercanca seguira siendo del mismo, especialmente, si la mercanca viaja al amparo de un conocimiento de embarque (en caso de transporte martimo).

4.3.2 Remesa Documentaria - Documentos contra aceptacin.La remesa contra aceptacin se utiliza cuando el exportador concede un aplazamiento de pago al importador. Dndose esta circunstancia, las instrucciones del exportador a su banco sern las de entregar los documentos contra la aceptacin de la/s letra/s con sus vencimientos y, en su caso, avales correspondientes.

4.3.3 Remesa Documentaria - Trust Receipt.Esta modalidad de reembolso se caracteriza por el hecho de que el importador puede retirar la mercanca de forma provisional, sin realizar el pago de documentos, con objeto de pasar determinados controles sanitarios, de anlisis, etc. impuestos por las autoridades del pas comprador.

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El importador al retirar los documentos (sin pago), firma un recibo fideicomiso (trust receipt), pero la aceptacin definitiva de los mismos y, por tanto, de la mercanca, queda condicionada al resultado de los controles y anlisis pertinentes. Estos tres tipos de remesas documentarias presentan las siguientes caractersticas comunes:

CARACTERSTICAS Iniciativa de reembolso: Seguridad en el cobro: Coste operativo: Legislacin aplicable: Exportador Media Medio Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial. CCI Pars Ley cambiaria y del cheque

4.4 Cul es el papel de las partes que intervienen?La condicin que el exportador exigir para que los documentos sean entregados al comprador puede ser, de hecho, cualquiera que considere oportuna, siempre y cuando el banco pueda comprobarlo fehacientemente, puesto que es ste quien tiene la total responsabilidad de que los documentos no sean liberados hasta que la condicin sea cumplida. Si la compraventa se ha establecido con pago a la vista o contra documentos, la condicin para la entrega de los mismos ser, evidentemente, que el comprador efecte el pago en la divisa concertada al banco, procediendo ste, entonces, a efectuar el reembolso de la operacin al exportador de forma simultnea a la entrega de documentos al importador. Antes de proseguir, es conveniente matizar algunos condicionantes que pueden incidir en el buen resultado final de operaciones con pago a la vista o contra documentos mediante remesa documentaria. No podemos olvidar que la remesa documentaria ha sido precisamente concebida para que el comprador no pueda retirar la mercanca si no efecta el pago; pero, si la condicin se cumple, el comprador no debe quedar perjudicado por una demora en la entrega de los documentos que le puede acarrear serios perjuicios al no poder retirar la mercanca; deterioro, gastos de almacenaje, gastos de depsito, etc. Este problema no suele producirse cuando el transporte es martimo, puesto que los documentos viajarn ms rpido que las mercancas. Sin embargo cuando el transporte es por va terrestre (distancias cortas) o por va area y adems se trata de mercancas delicadas cuyo almacenamiento o depsito requieren un tratamiento especial, el exportador debe poner todos los medios a su alcance para entregar los documentos al banco con la mayor rapidez posible e instruir a este ltimo para que el envo a su corresponsal en el pas del comprador se realice mediante correos especiales.

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4.5 Qu debera saber de la ACTUACIN de los bancos?Si bien el banco del exportador tiene una responsabilidad absoluta sobre la entrega de los documentos y, tambin, sobre el corresponsal elegido para que los tramite con el importador, no debemos esperar de su propia iniciativa que contrate los servicios de un courier para el envo de los documentos si el exportador no lo solicita expresamente, puesto que ello comporta unos gastos suplementarios que la entidad no va a generar si no es instruido para ello. De igual forma, en las remesas documentarias, la funcin de las entidades respecto a los documentos debe ser bien conocida, especialmente por el exportador. La nica responsabilidad que tiene la entidad del exportador sobre el nmero y contenido de los documentos es la de verificar que coincidan con la relacin que de los mismos facilita el propio exportador. La entidad corresponsal en el pas del librado tiene exactamente esa sola obligacin con respecto a la relacin que le proporciona la primera entidad. En ningn caso las entidades verificarn autenticidad, contenido, plazos, etc. A efectos de evitar demoras, es conveniente saber, tambin, que aunque el exportador facilite con detalle todos los datos del banco importador, las normas internacionales que rigen para las remesas documentarias (ICC 322 de la Cmara de Comercio Internacional) permiten que la entidad del exportador, a su conveniencia, los haga llegar al importador a travs de otro banco intermediario que, lgicamente, percibir unas comisiones por su intervencin.

4.6 Otras posibilidadesSi la operacin se ha acordado con pago aplazado, el exportador puede condicionar la entrega de los documentos al comprador a cualquier requisito que considere oportuno para afianzar una mayor seguridad del cobro al vencimiento establecido. Lo ms habitual es que los documentos se acompaen con un efecto librado por el exportador a cargo del importador y que deber ser aceptado por este ltimo para que la entidad le entregue los documentos. La entrega de los documentos contra aceptacin reviste ciertos matices, tanto para el comprador como para el vendedor, que no siempre son suficientemente conocidos. Mediante esta frmula, el vendedor considera que la aceptacin de un efecto por el comprador es suficiente en caso de un eventual litigio si el pago no se produce. Sin embargo, para que ello sea cierto, la aceptacin debe ser absolutamente correcta segn las leyes del pas del librado (que conviene conocer) y, no debemos olvidar que la nica obligacin de la entidad que lo tramita es verificar que dicha aceptacin sea correcta en su forma pero no se responsabiliza de la autenticidad o poderes de la persona que firma el acepto. El importador puede encontrarse con una desagradable sorpresa cuando recibe, a travs de su banco, unos documentos sobre los que debe aceptar un efecto. Lgicamente, ste debe ser vlido jurdicamente y, prcticamente todos los pases suelen gravar fiscalmente los efectos cambiarios mediante la ley del timbre cuyo costo puede llegar a ser relevante y que, salvo acuerdo en concreto previo con el exportador, ser a cargo del comprador. Superadas estas consideraciones, el exportador puede desear reforzar la garanta de cobro exigiendo, adems de la aceptacin del librado, el aval del banco sobre el efecto. En otros casos, por el contrario, el exportador se conforma con un simple recibo o con un compromiso de pago escrito del comprador al vencimiento.

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No se puede establecer una norma de actuacin puesto que el nivel de confianza entre ambas partes ser decisivo para adoptar cualquiera de las frmulas citadas o cualquier otra que parezca suficiente. En cualquier caso, llegado el Vto. del pago, las entidades, salvo que hayan avalado la operacin, no tienen responsabilidad alguna sobre el mismo limitndose, si el exportador lo ha indicado expresamente, a efectuar la gestin de protesto sobre un efecto eventualmente impagado y segn la legislacin del pas donde ste fuese ejecutivo.

4.7 Hasta qu punto aseguran el cobro al exportador?Conociendo lo que podramos llamar funcionamiento tcnico de las remesas documentarias, este medio de pago proporciona al exportador un control total sobre la posesin de la mercanca. Sin embargo, muchos exportadores lo consideran como garanta de cobro cuando, realmente, no lo es. La remesa documentaria evita solamente que el comprador pueda disponer de la mercanca si no cumple unas condiciones pero, incluso en el caso de que el requisito sea el propio pago, el exportador no queda protegido de posible quebrantos. En el supuesto en que el librado, una vez avisado por su banco, rechazase el pago, aceptacin, etc., el exportador no pierde la mercanca pero pueden aparecer una serie de problemas: La mercanca se encuentra a mucha distancia y su reventa o repatriacin pueden ser inviables. La mercanca ha sido manufacturada y enviada por lo que el vendedor habr tenido que adquirir la materia prima, quizs equipo o maquinaria y hasta incluso habr contratado personal para producir el objeto de la venta. Si el medio de pago acordado es solamente la remesa documentaria en cualquiera de sus frmulas, nada impedira al comprador anular el pedido en cualquier momento, incluso antes de su total produccin y envo. Tal y como he indicado anteriormente, una circunstancia ajena a la buena voluntad del comprador puede hacer imposible el buen fin de la transaccin: el riesgo pas.

En conclusin, la remesa documentaria es un medio de pago que ofrece, especialmente al exportador, un control sobre su mercanca, pero que no le asegura, en modo alguno, el cobro de la exportacin. Consecuentemente, los condicionantes de su utilizacin deben ser evaluados cuidadosamente para aquellas operaciones de compraventa en que el nivel de confianza no sea el apropiado para el pago simple, pero tampoco en aquellas en que el nivel de desconfianza sea muy elevado ya que, como hemos visto, en tales casos aparecen algunas lagunas en su operativa que pueden llegar a eliminar totalmente su eficacia.

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5.

CRDITO DOCUMENTARIO

El pago simple es efectivo cuando el nivel de confianza en todos sus sentidos es elevado; la remesa documentaria supone un valiossimo medio de controlar la mercanca, pero todava dentro de unas cotas de confianza aceptables. Cuando existe una seria desconfianza por cualquiera de las dos partes sobre el buen fin de la operacin, ser el Crdito Documentario el que mediar de forma totalmente eficaz entre comprador y vendedor, protegiendo por igual los intereses de ambas partes.

5.1 Qu es el crdito documentario?Antes de iniciar el desarrollo operativo de este bsico medio de pago, conviene matizar ciertos aspectos de su propia esencia, no siempre bien conocidos. En primer lugar, existe la creencia generalizada de que el crdito documentario ha sido ideado exclusivamente para garantizar en una u otra forma el cobro al exportador. Si bien este medio de pago cubre a la perfeccin este requisito, no podemos olvidar que en toda transaccin comercial, el comprador esta asumiendo el riesgo sobre la propia mercanca; tanto si se utiliza el pago simple como si se utiliza la remesa documentara, puede estar pagando o comprometindose a pagar sin haber podido verificar una mercanca que, posteriormente puede presentar defectos en cantidad, calidad, fecha de recepcin, etc. El Crdito Documentario protege absolutamente por igual tanto al vendedor, en la vertiente del cobro, como al comprador en la parte en que le facilita la seguridad de que la mercanca que recibir cumple todos los requisitos previstos. En operaciones de comercio exterior, es de hecho, en muchas ocasiones, el importador quien exige el crdito documentario como medio de pago a pesar de que el exportador tenga una absoluta certeza de cobro. Las grandes multinacionales, por ejemplo, lo utilizan habitualmente para todas sus compras a pequeos o medianos suministradores. Sin embargo, este medio de pago, precisamente por su alto grado de efectividad, est sujeto a una serie de sutiles condicionantes que tanto importador como exportador deben conocer perfectamente para evitar lo que, de hecho, ocurre en ms ocasiones de las que seria deseable. Despus de haber establecido un Crdito Documentario con un coste que podemos calificar de elevado, toda la efectividad pretendida desaparece por un simple fallo de previsin, precipitacin, o lo que es ms lamentable, de desconocimiento. Llegados a este punto es imprescindible una nueva aclaracin: a pesar de lo que se acaba de apuntar, el Crdito Documentario ser un excelente instrumento operativo tanto para importador como para exportador sin necesidad de ser un especialista o tcnico. Obviamente, este medio de pago puede llegar a tener muchas variantes y formas distintas que aparecen en cualquiera de los mltiples tratados que existen publicados. No obstante, todas ellas estn bsicamente condicionadas por la mercanca, y por la operativa de la propia empresa, lo que comporta la utilizacin de un formato similar para todas las operaciones que sta realiza, haciendo innecesario un dominio total del medio de pago para poder trabajar con l de forma gil y eficiente. Vamos, a partir de ahora, a intentar poner de relieve, los puntos imprescindibles a tener en cuenta durante el desarrollo de una operacin comercial con crdito documentario que, junto con el propio conocimiento de la mercanca, harn posible un buen funcionamiento de la operacin sin tener que profundizar excesivamente en las mltiples teoras y tcnicas operativas posibles de este instrumento de pago. Podra, en primer lugar, intentar establecer una definicin simple de Crdito Documentario, asimilndolo de forma directa y paralela a un corriente aval bancario que todos nosotros hemos utilizado en mltiples ocasiones.

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En efecto, el Crdito Documentario no es ms que un aval, que el banco del comprador establece a favor del vendedor, por el que, dicho banco se compromete de forma irrevocable a satisfacer al vendedor el importe de la mercanca.

5.2 Clases de crditos documentariosLa clasificacin que se expone a continuacin no es limitativa, ni nica ya que, dado el gran dinamismo del comercio internacional y, por tan


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