Observatorio Estatal de la Discapacidad
Cómo compatibilizar mi pensión de
incapacidad o mi grado de discapacidad
con un trabajo
Toledo
14 de diciembre de 2010
Origen del OED
El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene su origen en un convenio firmado el 4 de diciembre de 2006 en Olivenza (Badajoz) entre:
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Objetivos y funciones
En base al objetivo principal de recopilación, sistematización,actualización, generación y difusión de información relacionada
con la discapacidad, el Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene
como funciones:
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• Conocer, analizar y difundirinformación sobre la situación
general de las personas con
discapacidad y sus familias, así
como sus necesidades y
demandas y las tendencias de
futuro en España.
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• Fomentar el conocimiento y el intercambio de información conotras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas
con la discapacidad y realizar jornadas de formación,
sensibilización y divulgación en esta materia.
• Analizar el impacto de las políticas de acción social para el
colectivo de población de personas con discapacidad.
• Establecer cuadros comparativos de las políticas públicasautonómicas de discapacidad entre sí, y de la política española
con las de los países de la Unión Europea.
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• Promover y sensibilizar sobre losderechos de las personas condiscapacidad y fomentar laigualdad de oportunidades, nodiscriminación y la accesibilidaduniversal.
• Detectar fenómenos o aspectosemergentes en relación con ladiscapacidad y realizar estudios einvestigaciones prospectivas de
cómo puede evolucionar esta
realidad social.
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• Analizar las medidas sobresituaciones de riesgo oexclusión social, calidad de vidade las familias y cualesquieraotras cuestiones que afecten alos derechos e intereses de laspersonas con discapacidad.
• Detectar, recopilar y difundirbuenas prácticas e iniciativas
recomendables en el ámbito de
las políticas públicas y las
privadas de discapacidad.
Ámbitos de trabajo
El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene establecidas como
áreas de trabajo principales:
• el análisis de las políticas sobre discapacidad;
• avances en salud y prevención;
• rehabilitación integral;
• educación y formación;
• empleo y orientación profesional;
• protección económica;
• servicios sociales y atención a la dependencia;
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• accesibilidad universal;
• promoción de la vida autónoma;
• promoción y defensa de las personas con discapacidad;
• órganos de participación y asociaciones;
• estudios sobre la población con discapacidad;
• ocio y tiempo libre.
Con independencia de su especial atención a estos ámbitos, el
OED aborda de modo transversal todas las facetas de la vida de las
personas con discapacidad.
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El trabajo que desarrolla el OED permite a las
personas interesadas o implicadas direc-
tamente en el ámbito de la discapacidad
conocer toda aquella información que pueda
facilitarles su actividad diaria o mejorar su
calidad de vida.
En la práctica
ADMINISTRACIONES
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y FAMILIARES
PROFESIONALESASOCIACIONES
El OED pone también a disposición de las
Administraciones aquella información
que puede ayudar a que adopten
medidas que respondan de la forma más
adecuada a las necesidades reales de las
personas con discapacidad.
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La principal herramienta de trabajo y modo de difusión de la información
que recaba el OED es la web: www.observatoriodeladiscapacidad.es
En la práctica
Funciones del Área de Protección Económica
• Recopilar toda la legislación relacionada con pensiones,
prestaciones en materia de discapacidad y dependencia.
• Recoger todo tipo de subvenciones, modificaciones y beneficios
fiscales relativos a las personas con discapacidad, sus familias y las
asociaciones.
• Resolver todo tipo de consultas de los usuarios de nuestra web
relativas a esta materia.
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Pensiones de incapacidad
CONCEPTO
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no
siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa
relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de
cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás
requisitos exigidos.
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Clases
Las pensiones de incapacidad se clasifican en:
qContributivas.
qNo contributivas.
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Situaciones que pueden derivar en pensión de incapacidad
qIncapacidad temporal.
qLesiones permanentes no invalidantes.
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La incapacidad de las personas puede ser:
qOriginaria.
qSobrevenida: por enfermedad común, accidente,
enfermedad profesional,…
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Grados de incapacidad
qIncapacidad permanente parcial.
qIncapacidad permanente total.
qIncapacidad permanente absoluta.
qGran invalidez.
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Incapacidad permanente parcial
Concepto
Es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al
trabajador una disminución no inferior al 33% en el
rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la
realización de las tareas fundamentales de la misma.
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Beneficiarios
qHaber sido declarados afecto de una incapacidad permanente
parcial.
qEstar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta en la
Seguridad Social.
qTener menos de 65 años.
qHaber cubierto un período de cotización de 1800 días en los 10
años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la
incapacidad temporal.
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Cuantía
Los beneficiarios percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a 24
mensualidades de la base reguladora que haya servido de base para
determinar la prestación económica de incapacidad temporal.
Para el 2010:
• 10.152,80 euros/año cuando el pensionista tiene cónyuge a cargo.
• 7.805,00 euros/año cuando el pensionista no tiene cónyuge a cargo.
• 8.229, 20 euros /año cuando el pensionista constituye una unidad
económica unipersonal.
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Compatibilidad
qEs compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral,
tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
qEs compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera
desarrollando.
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Incapacidad permanente total
Concepto
Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual
la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a
otra distinta.
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Beneficiarios
qHaber sido declarado afecto de una incapacidad permanente
total para la profesión habitual.
qEstar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en la
Seguridad Social.
qNo tener 65 años o más años en la fecha del hecho causante y
reunir los requisitos exigidos para acceder la pensión de
jubilación contributiva.
qTener cubiertos los períodos de cotización establecidos.
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Cuantía
La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en
una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente
por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor
de 60 años.
La prestación económica correspondiente consiste en una pensión
vitalicia del 55% de la base reguladora.
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Indemnización a tanto alzado
Requisitos:
qQue se trate de un trabajador menor de 60 años.
qQue se presuma que las lesiones determinantes de la
incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar
en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
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Indemnización a tanto alzado
qQue el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta
ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá
en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como
trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud
suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
qQue se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la
resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la
pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha,
dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
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Cuantía indemnización a tanto alzado
qLa cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la
pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12
mensualidades a los 59 años.
qUna vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá
solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la
condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
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Cuantía indemnización a tanto alzado
q Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión
reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes
revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que
se autorizó la sustitución por la indemnización.
q Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad,
causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia
como si hubiera sido pensionista en tal momento.
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Trámites
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q De oficio:
1. Por al ITSS.
2. Por el Servicio Público de Salud.
3. Por la entidad gestora.
q A solicitud de las entidades colaboradoras.
q A petición del interesado.
Compatibilidad/Incompatibilidad
• De la pensión con el trabajo:
– Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena
o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista
debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan
trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad
Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.
– Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.
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Compatibilidad /Incompatibilidad
• Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:
El percibo del incremento del 20% es incompatible:
– Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
– Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de
dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de
maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad
profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran
corresponder por los mismos.
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Incapacidad permanente absoluta
Concepto
Se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
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Beneficiarios
qHaber sido declara afecto de una incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo.
qEstar afiliado a la Seguridad Social.
qTener menos de 65 años.
qTener cubierto los períodos mínimos de cotización exigidos.
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Cuantía
La prestación económica consiste en una pensión vitalicia del 100% de la
base reguladora.
Cuando es derivada de contingencia profesional o AT/EP se perciben 12
pagas al año.
Cuando es derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 14
pagas (una por cada mes del año más una extraordinaria en junio y otra en
noviembre).
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Compatibilidades
Este tipo de pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o
no lucrativas, compatibles con el estado de la persona con discapacidad y
que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de
revisión, pero deberán comunicarlo previamente al INSS.
Es preciso que la persona dar de alta y cotizar por la persona que va
realizar el trabajo.
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Gran invalidez
Concepto
Se entiende por gran invalidez aquella situación del trabajador que por
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia
de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida tales
como vestirse, desplazarse,…
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Requisitos
qTener menos de 65 años.
qEstar afiliado, en situación de alta o en situación asimilada al
alta.
qTener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad
permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad
permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se
encuentra en situación de alta ni asimilada.
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Cuantía
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe
de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o
absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la
persona que atienda al beneficiario.
Este complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión percibida
por el trabajador.
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Compatibilidad
q La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no
lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen
un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
q Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la
correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la
Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o
propia.
q El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las
facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la
Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
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Compatibilidad entre la pensión no contributiva y el trabajo remunerado
Es compatible en los siguientes supuestos:
• Cuando con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran
percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y
tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 65%, durante los
cuatro años siguientes al inicio de la actividad y la suma de la cuantía de la
pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad
desarrollada no fueran superiores, en cómputo anual, al importe, también
en cómputo anual, IPREM en cada momento.
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Compatibilidad entre la pensión no contributiva y el trabajo remunerado
• En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión
en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión
y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento
previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley
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Bibliografía
• Web del Observatorio Estatal de la Discapacidad:
www.observatoriodeladiscapacidad.es
• Casos prácticos de Seguridad Social 2010. 19º edición actualizada.
Miguel A. Ferrer López. Ediciones Deusto.
• Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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Convento San Juan de Dios. 06100. Olivenza (Badajoz)
Tel: 924127981. Fax: 924127973
Email: [email protected]
Gracias por su atención