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Como Evitar La Clausura

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5/10/2018 ComoEvitarLaClausura-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/como-evitar-la-clausura 1/29 COMO EVITAR LA CLAUSURA Primer Paso: Oponerse a la clausura; Decirle al visitador que si quiere clausurar lo haga pero que el contribuyente se va a quedar dentro del negocio. En este caso el visitador no puede clausurar porque si lo hace, se configura el abuso de autoridad. El visitador se va a molestar mucho por esta actitud y va a decir que va a aplicar las medidas de apremio y que va traer al Ministerio Publico. Este proceso de venir acompañado con el Ministerio Publico es el siguiente: El visitador tiene que comunicar a su superior jerárquico de que el contribuyente se opuso a la clausura. Posteriormente, el Administrador tiene que elaborar un oficio dirigido al Ministerio Publico para que le brinde apoyo El Ministerio Publico debe de elaborar otro oficio, para que el agente acompañe al visitador al domicilio del contribuyente, para hacer acto de presencia y el mencionado visitador pueda continuar con el procedimiento de clausurar el negocio. El judicial no puede hacer otra cosa mas que observar el procedimiento, ya que de lo contrario se estarían violando las garantías individuales del contribuyente. (Art. 16 Constitucional). Segundo Paso En todo este proceso si lo hiciera la autoridad en forma rápida, se lleva un tiempo de 3 horas como mínimo, situación que sirve para interponer un Recurso de revocación en contra de la clausura y cuando llega la autoridad se le muestra el medio de defensa y ya no puede continuar con el proceso hasta que se conteste el recurso de revocación interpuesto. Tercer Paso Al interponer el recurso de revocación pueden darse diferentes situaciones: Si el procedimiento de clausura es en horario de oficina del SAT se lleva el recurso a oficialía de partes para que lo sellen. Si el procedimiento de la clausura es en horario inhábil se puede mandar el Recurso de revocación por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo oficial ya 1
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COMO EVITAR LA CLAUSURA

Primer Paso:

Oponerse a la clausura;

Dec ir le a l v is it ador que s i quiere c lausurar l o haga pero que e lcontribuyente se va a quedar dentro del negocio.En este caso el visitador no puede clausurar porque si lo hace, se configurael abuso de autoridad. El visitador se va a molestar mucho por esta actitudy va a decir que va a ap l icar las medidas de apremio y que va traer a lMinisterio Publico.

Este proceso de venir acompañado con el Minister io Publ ico es e lsiguiente:

El visitador t iene que comunicar a su superior jerárquico de que elcontr ibuyente se opuso a la c lausura. Posteriormente, e l Administradortiene que elaborar un oficio dir igido al Ministerio Publico para que le brinde

apoyo

El Minister io Publico debe de elaborar otro of ic io, para que el agenteacompañe al visitador al domici l io del contr ibuyente, para hacer acto depresencia y el mencionado visitador pueda continuar con el procedimientode clausurar el negocio.

El judicial no puede hacer otra cosa mas que observar elprocedimiento, ya que de lo contrar io se estar ían violando las garantíasindividuales del contribuyente. (Art. 16 Constitucional).

Segundo PasoEn todo este proceso s i lo h ic iera la autor idad en forma ráp ida, se

l leva un t iempo de 3 horas como mín imo, s ituación que s ir ve parainterponer un Recurso de revocación en contra de la c lausura y cuandol lega l a autor idad se l e muest ra e l med io de defensa y ya no puedecontinuar con el proceso hasta que se conteste el recurso de revocacióninterpuesto.

Tercer PasoAl interponer e l recurso de revocac ión pueden darse d iferentes

situaciones:

Si el procedimiento de clausura es en horar io de of ic ina del SAT selleva el recurso a oficial ía de partes para que lo sellen. Si el procedimientode l a c lausura es en horar io inháb il se puede mandar e l Recurso derevocación por correo certif icado con acuse de recibo. Si el correo oficial ya

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esta cerrado, se puede mandar por estafeta o mult ipack, siempre que seacorre certif icado con acuse de recibo.

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Cuarto PasoEl recurso de revocación se va a sobreseer porque no es contra un

acto defin it ivo, pero la autor idad a l no efectuar la c lausura, t iene queemitir la multa, la cual se puede impugnar por los vicios de i legalidad antesexpuestos y además a part ir de que se noti f ique la clausura se t ienen 45días hábiles para interponer el medio de defensa.

Quinto PasoInterponer el recurso de revocación para evitar la clausura

MODELO: Recurso de Revocación para evitar laClausura por la expedición de comprobantes fiscales

ASUNTO: Se interpone Recursode Revocación.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAC. ADMINISTRADOR DE LAADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICADE INGRESOS DE XALAPA, VER.PRESENTE

C. _____________________________, por mi propio derecho, conR.F.C. ___________________ y domicil io f iscal para oír y recibir toda clasede no ti fi ca ci ones en l a cal le __________________________ Co l.

  _____________ en la c iudad de ________________________, muyrespetuosamente comparezco y expongo lo siguiente:

Con fundamento en el art ículo 8 Constitucional, 18, 116, 117, 120,121, 122 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación,vengo a interponer Recurso de Revocación en contra de la Clausura que sederiva por supuestas infracciones al Código Fiscal de la Federación por elincorrecto cumplimiento de obligaciones f iscales en materia de expediciónde comprobantes, por la act iv idad que rea l izo mot ivo por e l cua l se meaplica la Clausura.

Procede el presente Recurso de Revocación, en virtud de los agraviosque v io lan mis derechos, todo el lo de acuerdo a los hechos, agravios ypruebas que presentan a continuación:

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 11 de Marzo de 2002, me fue notif icada la orden devisita domici l iar ia para verif icar la expedición de comprobantes f iscales,

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mediante el of ic io número 324-SAT-30-III-153 de fecha 11 de Marzo de2002, girado por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Xalapa.

SEGUNDO.- Relacionado con el punto anter ior , e l of ic io de la orden dev is it a domic il ia ri a me fue ent regada per sona lmente , mediante actalevantada el 11 de Marzo de 2002, s iendo las 13: 35 hrs. , a fol iosnumero VVE2400/03/02-1 al VVE2400/03/02-4 .

TERCERO.- Con fecha 11 de Marzo de 2002 se me hizo entrega del of icionúmero 324-SAT-30-III-01843, mediante el cual se me impone clausuraprevent iva de mi establecimiento por no expedir comprobantes en lostérminos que se indican.

AGRAVIOS

UNICO.- Se viola el artículo 16 pr imer párrafo y 14 de la ConstituciónPol ítica de los Estados Unidos Mexicanos así como el art ículo 38, fracción

I II del Cód igo F isca l de l a Federación que a l a l et ra estab lecen losiguiente:

Artículo 16 ConstitucionalPrimer Párrafo   “Nadie puede ser molestado en su persona, famil ia, domici l io, papeles oposes iones, s ino en v ir tud de mandamiento esc ri to de l a autor idadcompetente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 14 Constitucional  “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuic io de persona

alguna.Nad ie podrá se r p ri vado de l a v ida , de l a l ibe rtad o de suspropiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante lostribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenc ia les del p rocedimiento y con fo rme a l as l eyes expedidas conanterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simpleanalogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretadapor una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden c iv il , la sentenc ia def in it iva deberá serconforme a la letra o a la interpretación jur íd ica de la ley, y a la falta deésta se fundará en los principios generales del derecho.” 

Articulo 38 Código Fiscal de la FederaciónLos actos administrativos que se deban notif icar deberán tener por lo

menos los siguientes requisitos...............fracción III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto opropósito de que se trate.

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En e fec to l a au to ri dad me ordena una vi si ta par a ve ri fi ca r laexpedición de comprobantes f iscales así como una orden de clausura parami establecimiento.

Como se desprende de los preceptos legales c i tados todo acto demolestia emit ido por una autor idad debe estar debidamente fundado ymotivado y en este caso especif ico la mencionada autoridad me ordena unavisita para ver if icar la expedición de comprobantes f iscales la cual carecede la deb ida fundamentac ión ya que esta encuadrando dos conductasdiferentes a un caso concreto porque se fundamenta en el artículo 42 delCódigo Fiscal de la Federación y también lo hace el 42 fracción II, 45, 29 y29-A del mismo Código Tr ibutar io además de que me sol ic ita revisión decomprobantes f iscales por un periodo de un mes situación que no encuadraal objeto especif ico de una orden de visita de verif icación de comprobantesf iscales, también puede demostrarse de que la autor idad me sanciona condicho de un tercero el cual carece de personalidad porque en le acta que selevanta no se espec if ica n ingún acred itamiento de l a m isma por talsituación la mencionada autor idad quiere en forma inmediata apl icarme la

sanción de c lausurarme mi estab lecimiento por t res d ías lo cua l comogobernado me deja en completo estado de indefensión ya que la autoridadviola f lagrantemente mis garantías individuales al no darme el derecho adefenderme contra un acto que carece de la deb ida fundamentac ión ymotivación.

Por lo que con fundamento en el artículo 133 fracción IV sol ic ito seme deje sin efectos el acto impugnado.

PRUEBAS:

1.- Documenta l pub li ca consi stente en: Cop ia de Orden de v is it adomic il ia ria para ver if icar la exped ic ión de comprobantes f isca lescontenida en el of icio número 324-SAT-30-III-153 de fecha 11 de Marzo de2002, girado por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Xalapa.

2.- Documental publica consistente en: Copia de acta de hechos levantadae l 11 de Marzo de 2002, si endo la s 13: 35 hr s. , a fo li os numeroVVE2400/03/02-1 al VVE2400/03/02-4 .

3.- Documental publ ica consistente en: Copia de of ic io número 324-SAT-30-III-01843 de fecha 11 de Marzo de 2002, mediante el cual se me imponeclausura preventiva de mi establecimiento por no expedir comprobantes enlos términos que se indican.

Las p ruebas antes c it adas se p resentan en fo tocopia s imple deconformidad con el ar t iculo 123 f racc ión IV segundo párrafo del CódigoFiscal de la Federación.

Por lo antes expuesto a esta H. Administración solicito atentamente:

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PRIMERO.- Tenerme por p resentado en t iempo y f orma con e lpresente Recurso de Revocación.

SEGUNDO.- Revisar a fondo cada uno de los agravios sufr idos y seresuelvan en total apego a Derecho.

TERCERO.- Se decrete por esta autor idad la nul idad de la mul taimpuesta por ser totalmente i legal.

CUARTO.- La presunción legal y humana en todo lo que favorezca amis intereses.

Xalapa, Ver., 12 de Marzo de 2002POR UN ESTADO DE DERECHO

 ______________________________

C. CONTRIBUYENTE

Sexto PasoInterponer el recurso de revocación para anular la multa de comprobantesfiscales cuando se ha notif icado al contribuyente.

MODELO: RECURSO DE REVOCACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

ASUNTO: SE INTERPONE RECURSODE REVOCACIÓN.

 

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE INGRESOSDE XALAPA, VERACRUZ.PRESENTE. 

C. ___________________, en m i ca rá cte r de Con tr ibuyentecontando con R.F.C.: _____________ y con domici l io para oír y recibirnotif icaciones en ________________ Col. __________ de la Ciudad de

 _______________, comparezco y expongo lo siguiente:

Con fundamento en los artículos, 8 de la Constitución Polít ica de losEstados Unidos Mexicanos y 116, 117, 120, 121, 122, 123, 130 y demásrelativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponeren tiempo y forma Recurso de Revocación en contra de la notif icación delcrédito f iscal contenido en el of icio No. 324-SAT-30-V-F-04495 de fecha 18

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de Junio de 2001, que fue notif icado el d ía 28 de Agosto de 2001. Dichocrédito f iscal se der iva por supuestas infracciones al Código Fiscal de laFederac ión por e l incor recto cumpl imiento de obl igac iones f isca les enmateria de expedición de comprobantes, por la actividad que realizo motivopor el cual se me impuso una multa con número de crédito H-00140054por la cantidad total de $8,679.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA YNUEVE PESOS 00/100 M.N.) contenida en el formular io múlt ip le de pagoMP 4968380.

Procede el presente Recurso de Revocación, en virtud de los agraviosque v io lan mis derechos, todo el lo de acuerdo a los hechos, agravios ypruebas que se presentan a continuación:

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 27 de Febrero de 2001, me fue notif icada la ordende v is ita domic il iar ia para ver if icar la exped ic ión de comprobantesf iscales, mediante el of icio número 324-SAT-R3-L42-E-259 de fecha 20 de

Febrero de 2001, girado por la Administración Local de Auditoria Fiscal deXalapa.

SEGUNDO.- Relacionado con el punto anter ior , e l of ic io de la orden dev is it a domic il ia ri a me fue ent regada per sona lmente , mediante actalevantada el 27 de Febrero de 2001, s iendo las 11: 30 hrs., a fo liosnumero 00200 al 0222.

TERCERO.- El acta que se menciona en el punto Segundo, sirvió tambiénpara que los visitados adscritos asentaran supuestos hechos, que ahora mecausan agravio.

CUARTO.- Con f echa 28 de Agosto de 2001 en m i domic il io f is ca lmediante dil igencia de notif icación se me hace entrega de la Resolucióncontendida en el of icio número 324-SAT-30-V-F-04495 de fecha 18 deJunio de 2001 emit ida por la Administración Local de Auditor ía Fiscal deXalapa, med iante la cua l me dan a conocer que der ivado de la v isi tadomici l iar ia de verif icación de expedición de comprobantes fiscales queme fue pract icada y en base a los hechos asentados en la acta que selevanto procede que me imponga una sanción, consistente en una multade $8,679.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100M.N.).

AGRAVIOS

PRIMERO.- Se viola el art iculo 16 Constitucional y el 38 fracción III delCódigo Fiscal de la Federación que a la letra dicen:

Artículo 16.- “Nadie puede ser moles tado en su per sona ,famil ia, domic i lio, papeles o poses iones, s ino en v ir tud de

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mandamiento escr ito de la autor idad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento.

Articulo 38 Código Fiscal de la Federación

Los actos administrativos que se deban notif icar deberán tener por lomenos los siguientes requisitos...fracción III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto opropósito de que se trate.

En efecto la autoridad me ordena una orden de visita domicil iaria conel objeto de ver i f icar la expedic ión de comprobantes f isca les la cual nocumple con la debida fundamentación y motivación.

Como se desprende de los preceptos legales c i tados todo acto demolest ia debe de estar debidamente fundado y mot ivado y en este caso

especif ico la autoridad me ordena una visita domicil iaria la cual no cumplecon los requis i tos de legal idad porque el objeto de d icha v is i ta es la deverif icar la expedición de comprobantes f iscales como lo fundamentan losordenamientos legales Art iculo 42 fracción V y 49 del Código Fiscal de laFederación que rezan lo siguiente:

Articulo 42 Código Fiscal de la FederaciónfracciónV. Revisión de comprobantes fiscales .- Pract icar visitas domici l iarias alos contr ibuyentes, a f in de ver if icar el cumplimiento de las obl igaciones

f isca les en mater ia de la exped ic ión de comprobantes f isca les y de lapresentación de solic itudes o avisos en mater ia de registro federa l decontr ibuyentes, así como para sol ic itar la exhibición de los comprobantesque amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y ver if icarque los envases o recipientes que contengan bebidas alcohól icas cuentencon e l marbete o p recinto cor respondiente , de con fo rmidad con e lprocedimiento previsto en el articulo 49 de este Código.Las autoridades f iscales podrán solicitar a los contribuyentes la informaciónnecesar ia para su inscripción en el citado registro e inscrib ir a quienes deconformidad con las disposiciones f iscales deban estarlo y no cumplan coneste requisito.

Articulo 49 Código Fiscal de la FederaciónPara los efectos de lo dispuesto por la fracción V del art iculo 42 de esteCódigo, las visitas domicil iarias se realizaran conforme a lo siguiente:................IV. En toda visita domicil iaria se levantará acta en la que se harán constaren f orma c ir cuns tanc iada l os hechos y omisiones conoc idos por l osvisitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso,las irregularidades detectadas durante la inspección.

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Como se desp rende de l os preceptos l egale s ci tados l a vi si tadomicil iaria debe ser para verif icar la expedición de comprobantes f iscalesy en ningún momento establecen dichos preceptos que será también pararevisar comprobantes f iscales, por lo que la autor idad esta apl icando dosconductas d ife ren tes; una que es la de ve ri fi ca r la expedi ci ón decomprobantes f isca les, conducta que s i esta reglada por los preceptoslegales c i tados y la segunda conducta que es la revisar comprobantesfiscales para ver si reúnen requisitos.

Esta conducta no esta reglada por los preceptos antes citados, lo cualcomo gobernado me deja en completo estado de indefensión, al apl icarmedicha autoridad una conducta que no tiene fundamentación ni motivación yque no encuadra con el objeto de dicha visita domici l iar ia, por lo que laau to ri dad vi ol a fl ag ran temente e l e stado de de recho a l hace r unainterpretación equivocada a los preceptos legales citados y a las siguientes

 jurisprudencias:

AUTORIDADES.- FACULTADES DE LAS.- Dentro del Régimen de facultadesexpresas que prevalecen en nuestro pa ís, las autor idades solo puedenhacer lo que la Ley les permite.

Semanario Judicial.- Quinta Época.- 2a. Sala.- Tomo XLI. p. 944

AUTORIDADES. - Las autor idades solo pueden hacer lo que la Ley lespermite.

Apéndice 1917-1985.- Octava parte.- p. 114.Apénd ice de Jur isprudencia 1917-1988 a l Semanar io Jud ic ia l de l aFederación Segunda parte.- Salas y Tesis comunes Vol. I pag. 512Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995 tomo VI Materiacomún Tesis 100, pag. 65.

“AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS.- Nuestro régimen de facultadeslimitadas y expresas ordenan a las autoridades actuar dentro de la órbitade sus atr ibuciones, de manera que aunque no hay a lgún precepto queprohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede l levarlaa cabo, si no existe disposición legal que la faculte.

Amparo civi l en revisión 7560/50. Díaz Sol ís Luci la. 29 de noviembre de1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.” 

Como se desprende la autor idad solo puede hacer lo que la ley lepermite y en este caso especif ico, esta haciendo una interpretación que mecrea incertidumbre jur ídica al revisar comprobantes para ver si t ienen los

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requisitos f iscales, y este tipo de revisión de comprobantes solo se realizacuando se esta ante una visita domici l iar ia directa con fundamento en elart iculo 42 fracción III o una revisión de gabinete con fundamento en elarticulo 42 fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, caso que nosucede en la especie porque el fundamento de una visita domici l iar ia paraveri f icar la expedic ión de comprobantes f iscales, su fundamento es e larticulo 42 fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación.

Po r lo an tes expuesto se demues tra fehaci en temente que l amencionada o rden de v is it a carece de l a deb ida fundamentac ión ymotivación, por lo que debe quedar anulada l isa y l lanamente.

SEGUNDO.- Se viola el articulo 49 fracción IV y 38 III del Código Fiscal dela Federación que a la letra dicen:

Articulo 49 Código Fiscal de la FederaciónPara los efectos de lo dispuesto por la fracción V del art iculo 42 de este

Código, las visitas domicil iarias se realizaran conforme a lo siguiente:................IV. En toda visita domicil iaria se levantará acta en la que se harán constaren f orma c ir cuns tanc iada l os hechos y omisiones conoc idos por l osvisitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso,las irregularidades detectadas durante la inspección.

Articulo 38 Código Fiscal de la FederaciónLos actos administrativos que se deban notif icar deberán tener por lo

menos los siguientes requisitos

...Fracción III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto opropósito de que se trate.

En efecto la autor idad no levanta e l acta de v is i ta en e l domic i l iof iscal, ni circunstancia hecho u omisiones.

Como se desprende de los preceptos legales citados el acta se debelevantar en el momento que se constituyen los visitadores en mi domicil iof iscal quedando debidamente circunstanciada, y en este caso especifico elacta de visita domici l iar ia de expedición de comprobantes f iscales no selevantó en ese momento, porque como se demuestra fehacientemente dichaacta ya la l levaba preelaborada y el visitador solo l leno espacios en blancodejándome como gobernado en completo estado de indefensión al no estardebidamente circunstanciada dicha acta ya que los hechos u omisiones queen la misma se reflejan, el visitador ya los l levaba escritos, por lo que violaf lagrantemente los preceptos legales antes mencionados al no cumplir laautoridad con el mandamiento de levantar acta circunstanciada reflejandohechos u omisiones de una manera real, creándome incertidumbre jurídica,

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por lo que solicito con fundamento en el articulo 133 fracción IV se deje sinefectos el acto impugnado.

TERCERO.- Se viola el articulo 16 primer párrafo, el 31 fracción IV y 22 dela Constitución y el 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación querezan lo siguiente:

Artículo 16.-   “Nadie puede ser moles tado en su per sona , f amil ia ,domici l io, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escr ito dela autoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.

Artículo 22 Constitucional  “Quedan prohibidas las penas de muti lación y de infamia, la marca, losazo tes, l os palos , el t ormento de cua lquier especie, “Las multasexcesivas ”,

Articulo 31 IV Constitucional

Son obligaciones de los mexicanos:..................IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como delDistrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la maneraproporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Articulo 38 Código Fiscal de la FederaciónLos actos administrat ivos que se deban noti f icar deberán tener por lomenos los siguientes requisitos...............fracción III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o

propósito de que se trate.

En e fecto l a autor idad me impone una mul ta en cantidad de $8,679.00 (Ocho mil seisc ientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.)proveniente del anexo 5 de la décima segunda resolución de modif icacionesa la resolución miscelánea f iscal para 2000 publicada en el diario Oficial dela Federación el 2 marzo del 2001 y actual izada con el art iculo 17-B delpropio Código Fiscal de la Federación.

Como se desprende la multa que me impone la autoridad secontrapone al pr incipio de proporcional idad y equidad pues su monto esexcesivo, lo cual la convierte en onerosa, injusta y arbitrar ia, además deque la autor idad no toma en cuenta aspectos como lo son el monto delperjuicio al f isco federal, el grado de negl igencia, el grado de mala fe, laespontaneidad, la reincidencia y la capacidad económica.

La multa que se combate es irrazonable, desproporcionada y por lotanto excesiva porque d icha autor idad me esta imponiendo una multaarriba del mínimo sin ninguna motivación al caso concreto por lo que como

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gobernado me deja en completo estado de indefensión, ya que como sedemuestra fehacientemente el articulo 84 fracción IV del Código Fiscal de laFederac ión estab lece una mul ta de $ 8,357.00 (Ocho mil t resc ientoscincuenta y siete pesos 00/100 M.N.). Se soporta lo dicho con la tesis deJurisprudencia siguiente:

ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA.- PARA QUE SEENCUENTRE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, DEBEN INDICARSELAS CANTIDADES A QUE ASCIENDEN LOS INDICES NACIONALES DEPRECIOS AL CONSUMIDOR QUE SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN .- Si laautoridad para imponer una multa toma como base determinada cantidad,señalando que corresponde a l impuesto omit ido actualizado y que paraestablecer esa cantidad tomó en consideración los índices nacionales deprecios a l consumidor de los meses que prec isa, pero no ind ica lascantidades a que ascienden esos índices, se deja en estado de indefensiónal part icular, ya que éste no se encuentra en posibil idad de percatarse sifue correctamente estab lec ida la cant idad que la autor idad toma comoimpuesto omit ido actual izado, no siendo suf iciente que dichos índices se

publique en el Diario oficial de la federación dentro de los 10 días del messiguiente al que corresponden, toda vez que para satisfacer la garantía delegalidad de los actos de autoridad, en su texto deben indicarse todos loselementos que se toman en consideración para su emisión.

Juicio No. 127/93.- Sentencia de 16 de agosto de 1993, por unanimidad devotos.- Magistrada Instructora: Marina Zaragoza de Razo.- Secretaria: Lic.Guil lermina Ruíz Bohórquez.

(Tesis aprobada en sesión de 10 de mayo de 1994)

Por lo antes expuesto la multa combatida en el presente caso debequedar anulada l isa y l lanamente.

CUARTO.- Infracc ión a lo regulado por los art ículos 38, f racc ión III , delCódigo F isca l de la Federación en re lac ión con el ar ticulo 16 de la CartaMagna.

Es un imperativo para imponer una multa en un marco de juridicidad,el que independientemente del cumplimiento estricto de los requerimientosque anteriormente se han indicado, se atienda objetiva e indubitablementea la cuantía o monto del negocio de que emana la propia sanción. En elcaso que nos ocupa tal imperativo es inobservado por parte de la autoridadfiscal, determinándose una cantidad en forma dogmática e injustif icada, loque da lugar a que se advierta que la sanción que en este momento secombate resul te , amen de carecer de la mín ima mot ivac ión, un c la roejemplo de una multa irrazonable, desproporcionada y por tanto excesiva.En efecto, la imposic ión de la multa en cuest ión adolece de carecer derazón o motivo alguno que la legitime legalmente, dejándome en un claro

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estado de indefensión e incertidumbre jurídica. En este orden de ideas, sehace ineludible citar el siguiente precedente:

Novena ÉpocaInstancia: Primer Tribunal Colegiado del Octavo CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: IX, marzo de 1999Tesis: VIII, 1o. 24 APagina: 1422

MULTAS FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA SUDEBIDA MOTIVACIÓN. La única forma de evitar que las sancionespuedan ser irrazonables, desproporcionadas y, por tanto, excesivase inconstitucionales, es necesar io que se tomen en cuenta lossiguientes requisitos: a) La gravedad de la infracción cometida, b)El monto del negocio, y c) La capacidad económica del particular. Loanterior significa que una multa f iscal por más leve que se considere, debe

contener las razones y motivos que la justif iquen, para que de esta manerano se deje en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular yquede fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa decretadano es excesiva, pues ta l ob l igación deviene d irecta y taxat ivamente delarticulo 22 const itucional; mismo que en re lac ión con el ar ticulo 16 denuestra Carta Fundamental, en el que se exige que todo acto de autoridaddebe estar debidamente fundado y motivado sin excepción alguna, conducea estab lecer que todo acto de autor idad que incida en la esfera

 jurídica del gobernado, debe contener las reglas adecuadas para quelas autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto ocuantía , tomando en cuenta como se dispuso con antelación la

gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, lareincidencia de este en la conducta que la motiva y en f in, todasaquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción;de ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposiciónaun de la infracción mínima, s in estar debidamente fundada ymotivada, resulta violatoria de sus garantías individuales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITORevis ión fis cal 86/98 . Secre tar ia de Hacienda y Crédi to Publ ico ,Administrador Local Jurídico de Ingresos de Durango. 13 de enero de 1999.Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: MiguelRafael Mendiola Rocha.Nota: Sobre e l tema tratado existe denuncia de contrad icc ión de tesisnumero 27/99, pendiente de resolver en la Segunda Sala.

Es por lo señalado, que diáfanamente se aprecia que la autor idadhacendaría omite individualizar la imposición de la multa, lo que da lugara que su actuación no se encuentre ajustada a derecho y, por ende, resultesusceptible de anulación, misma que en este momento reclamo.

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QUINTO .- Infracción a lo regulado por los art ículos 38, fracción III, y 75de l Cód igo F isca l de la Federac ión en re lac ión con e l a r t í cu lo 16 de laConstitución Polít ica de los Estados unidos Mexicanos.

En el caso que nos ocupa, e l acto administrat ivo que se combatecarece de fundamentación y motivación debidas, toda vez que la autoridademisora del mismo es omisa en indicar el momento de determinar la multaa que supuestamente me hago acreedor, los siguientes aspectos:

1. E l monto de l per ju ic io suf r ido por e l F i sco Federa l y que haceprocedente la imposición de la sanción en los términos que se aplica.

2. E l monto del per ju ic io suf rido por la colectividad y que haceprocedente la imposición de la sanción en los términos en que se aplica.

3. El grado de negl igencia con que actué, desde luego, en caso deque tal f igura jurídica se presente en su actuación en el asunto en trato.

4. El grado de mala fe con que actúe, desde luego, en caso de quetal f igura jurídica se presente en su actuación en el asunto en trato.

5. La espontane idad respecto a la d isposición de acatar la ley

tributaria, independientemente de que se haya incurrido enextemporaneidad.

6. La reincidencia o ausencia de ella, en relación con la comisión de lainfracción que se imputa, suponiendo sin conceder la violación exista y,

7. La capacidad económica.

En efecto, los anteriores rubros configuran los requisitos mínimos que  jurídicamente deben contenerse en el acto administrativo que impone unamulta, con la f inal idad de que éste se encuentre debidamente fundado ymot ivado. En la espec ie , como de la s imple lectura de la resoluc iónimpugnada se desprende, no se hace referencia de ellos y,

consecuentemente, resulta contrar ia a derecho. Al efecto, es de indicarseque fundamenta las anteriores argumentaciones el criterio sostenido por elpoder Judi cial Federal , median te la confección del precedente

 jurisprudencial que a continuación l iteralmente se cita:

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Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVADEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación.Tomo: 90, Sexta Parte.Página: 158.

MULTAS, CUANTIFICACION DE LAS, EN MATERIA FISCAL. Precisandocr iter ios anter iores, este Tr ibunal considera que para la cuantif icación delas mulas f is ca les, cuando l a l ey señala un m ín imo y un máx imo, l aautoridad debe razonar su arbitr io y tomar en consideración los siguienteselementos básicos: a) e l monto del per ju ic io sufr ido por e l F isco con lainfracción (elemento que a veces está considerado en la norma, cuando losl ím ites de l a mul ta se f ij an en función del impuesto omi tido); b ) l anegligencia o mala fe del acusante; o la espontaneidad de su conducta paracatar la ley, aunque extemporáneamente; c) si se trata de una infracciónaislada, o de una infracción insistentemente repetida por dicho causante, yd) la capacidad económica del infractor. Pues la multa debe se proporcionalal daño que la infracción causa, y para f ijarla se debe considerar la malicia

y la re i teración del causante, as í como sancionar con d ist inta medida aquienes tienen diferente capacidad, para no lastimar más a quienes tienenmenos, por una causa semejante . E l único monto que las autor idadespueden imponer s in razonar su arb i tr io, demostrada la inf racc ión, es e lmínimo, pues ello implica que se ha aceptado un máximo de circunstanciasatenuantes. Pero para imponer un monto superior al mínimo, sin que sudeterminación resul te arb it raria y caprichosa, las autor idades estánobl igadas a razonar el uso de sus facultades legales al respecto, para noviolar el principio constitucional de fundamentación y motivación (artículo16), y dar a los afectados plena oportunidad de defensa, respecto de losdatos y elementos que sirvieron para individualizar la sanción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVAS DEL PRIMERCIRCUITO

Séptima Época:Volumen 74, Sex ta Par te , pag . 42. Amparo d ir ec to 1/75. Ingen ioZapoapita, S.A. 4 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente:Guil lermo Guzmán Orozco.Volumen 86, Sexta Par te , pag. 58. Amparo d irecto 587/75. A lfonsoCapistrán Guadalajara. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Lapublicación no menciona ponente.Volumen 90, Sexta Parte, pag. 114. Amparo directo 71/75. Inmobil iar iaInvernal, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación nomenciona ponente.Volumen 90, Sexta Parte, pag. 114. Amparo directo 197/75. Gas Azteca,S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no mencionaponente.Volumen 90, Sexta Parte, pag. 114. Amparo directo 607/75. Gas Azteca,S.A. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publ icación nomenciona ponente.

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A f in de demostrar la veracidad de los extremos fáct icos y legalesaquí sostenidos, procedo a ofrecer de mi parte, las siguientes:

PRUEBAS

1.- Documental pública consistente en oficio número 324-SAT-R3-L42-E-259 de fecha 20 de Febrero de 2001, girado por la Administración Local deAuditoria Fiscal de Xalapa, Veracruz.

2.- Documenta l púb li ca consistente en acta de v is ita domic il ia ria deverif icación de expedición de comprobantes f iscales levantada el día 27 deFebrero de 2001.

3.- Documental pública consistente en dil igencia de notif icación de fecha28 de Agosto de 20001.

4.- Documenta l púb li ca consistente en formulario múl tiple de pagoconteniendo una multa en cantidad de $8,679.00 (OCHO MIL SEISCIENTOSSETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M. N.) de fecha 07 de Agosto de 2001.

5.- Documental públ ica consistente en of ic io número 324-SAT-30-V-F-04495 de fecha 18 de Junio de 2001 emitida por la Administración Local deAuditor ía F iscal de Xalapa, Ver., mediante la cual me da a conocer laimposición de un multa derivada de la visita domicil iaria de verif icación deexpedición de comprobantes fiscales que me fue pract icada y en base alos hechos asentados en la acta que se levanto procede que me seimponga una sanción, consistente en una multa de $8,679.00 (Ocho mi l

seiscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.)

Por lo expuesto y fundado, ante usted atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en t iempo y forma el presenteRecurso de Revocación en contra de la Resolución contenida en e l of ic io324-SAT-30-V-F-04495 de fecha 18 de Junio de 2001.

SEGUNDO.- Admitir las pruebas documentales que anexo

TERCERO.- Resolver el fondo del presente recurso, anulando la multacombatida.

CUARTO. - Que se suspenda e l P rocedimiento Admin is trat ivo deEjecución en base al art ículo 144 del Código Fiscal de la Federación en susegundo párrafo, hasta que se emita la resolución al presente recurso.

POR UN ESTADO DE DERECHO16

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Xalapa, Veracruz, a 03 de Octubre del 2001.

 ___________________________C. CONTRIBUYENTE

La orden de visita para ver if icar el cumplimiento de las obl igacionesfiscales en materia de expedición de comprobantes f iscales

Su correcta fundamentacion es la siguiente:

Art. 42 fracción V del Código Fiscal de la Federación que a la letradice:V. Revisión de comprobantes f iscalesPract icar visitas domici l iarias a los contr ibuyentes, a f in de ver if icar el

cumplimiento de las obl igaciones f iscales en mater ia de la expedición decomprobantes f isca les y de la presentac ión de sol ic itudes o avisos enmater ia del registro federal de contr ibuyentes, así como para sol ic itar laexhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesiónde las mercancías, ay verif icar que los envases o recipientes que contenganbebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente, deconformidad con el procedimiento previsto en el articulo 49 de este Código.

Las autor idades f isca les podrán sol ic itar a los contr ibuyentes lainformación necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir aquienes de conformidad con las disposiciones f iscales deban estar lo y no

cumplan con este requisito.

Art. 49, regula las reglas para verif icar el cumplimiento en la expedición decomprobantes f iscales

Art. 49 del Código Fiscal de la FederaciónPara los efectos de lo dispuesto por la fracción V del art iculo 42 de esteCódigo, las visitas domicil iarias se realizaran conforme a lo siguiente:I. Se l levara a cabo en el domic il io f isca l, estab lec imientos, sucursa les,

locales, puestos f ijos y semifijos en la vía publica, de los contribuyentes,s iempre que se encuentren ab iertos a l publ ico en genera l , donde se

rea li cen enajenaciones, p resten servicios o contraten e l uso o gocetempora l de b ienes, as í como en los lugares donde se a lmacenen lasmercancías.

I I. A l p resentarse los v isi tadores a l lugar en donde deba practi carse ladi li genc ia, en trega ran la o rden de verifi ca ci ón al vi sit ado, a surepresentante legal, a l encargado o a quien se encuentre al frente dellugar v is i tado, indistintamente, y con d icha persona se entenderá lavisita de inspección.

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I II . Los v is itadores se deberán identi fi car ante la persona con quien seentienda la dil igencia, requiriéndola para que se designe dos testigos; siestos no son designados o los designados no aceptan servir como tales,los v isi tadores los designaran, haciendo contar esta s i tuaciones en e lacta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de lainspección.

IV . En t oda v isi ta domi ci li ar ia se l evan ta ra ac ta en l a que se har ánconstar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos porlos visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento, o en sucaso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

V.Si a l c ierre del acta de v is i ta domic i l iar ia e l v is i tado o la persona conquien se entendió la dil igencia o los testigos se niegan a f irmar el acta,o el visitado o la persona con quien se entendió la di l igencia se niega aaceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentara en la propia acta,sin que esto afecte la val idez y valor probator io de la misma; dándosepor concluida la visita domicil iaria.

VI. S i con motivo de la v is ita domic il iar ia a que se re fiere este art iculo,las autor idades conocieron incumplimientos a las disposiciones f iscales,

se procederá a la formulación de la resoluc ión correspondiente. Si seobserva que el v is i tado no se encuentra inscr i to en d icho reg istro, laautor idad requeri rá los datos necesar ios para su inscr ipción, s inperjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales der ivadas dedicha omisión.

Artículos que establecen los requisitos de los comprobantes f iscales

Art. 29 del Código Fiscal de la FederaciónCuando las leyes fiscale s establezcan la obligación de expedircomprobantes por las activ idades que se real icen, d ichos comprobantes

deberán reunir los requisitos que señala el art iculo 29-A de este Código.Las personas que adquieran b ienes o usen serv ic ios deberán sol ic i tar e lcomprobante respectivo.Los comprobantes deberán ser impresos por establecimiento autorizadosLos comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresosen los establecimientos que autor ice la Secretar ia de Hacienda y CréditoPub li co que cumplan con los requisi tos que a l e fecto se estab lezcanmediante reglas de carácte r general. Las personas que tenganestablecimientos a que se ref iere este párrafo deberán proporcionar a laSecretar ia de Hacienda y Créd ito Publ ico la información re lativa a suscl ientes, a través de medios magnét icos, en los términos que f i je d ichadependencia mediante disposiciones de carácter general.

Deberán cerciorarse que los datos de los contribuyentes sean los correctosPara poder deducir o acreditar f iscalmente con base en los comprobantes aque se ref iere el párrafo anter ior, quien los ut i l ice deberá cerciorarse deque el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal decontribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos.

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Asimismo, quienes exp idan los comprobantes refer idos deberánasegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona afavo r de qu ien se expi dan l os comproban tes co rre spondan con e ldocumento con el que acredi ten la clave del registro federal decontr ibuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretar ia deHacienda y Créd ito Publ ico mediante d isposiciones de carácter genera l ,podrá establecer facil idades para la identif icación del adquirente.

Excepción, respecto al publico en general Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable para las operacionesque se realicen con el publico en general.

Obligación de registrar las actividades en equipos y sistemas electrónicosLos contribuyentes con local f ijo están obligados a registrar el valor de losactos o act iv idades que rea l icen con el publ ico en genera l , as í como aexpedir los comprobantes respect ivos conforme a lo d ispuesto en esteCódigo y su Reglamento. Los equipos y sistemas electrónicos que para talefecto autor ice la Secretar ia de Hacienda y Crédito Publ ico, deberán ser

mantenidos en operación por el contribuyente, cuidando que cumplan con elp ropósi to para e l cua l fueron insta lados. Cuando e l adqui rente de losbienes o el usuario del servicio sol icite comprobante que reúna requisitospara efectuar deducciones o acred itamiento de contribuciones, deberánexpedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico l levara el registro de loscontr ibuyentes a quienes corresponda la ut i l ización de equipos y sistemase lect rónicos de reg is tro f isca l y estos deberán presentar los avisos yconservar la información que señale el Reglamento de este Código. En todocaso, los fabricantes e importadores de equipos y sistemas electrónicos de

reg is tro f is ca l, deberán p resentar declarac ión informativa ante l asautoridades administradoras dentro de los veinte días siguientes al f inal decada tr imestre, de las enajenaciones rea l izadas en ese per iodo y de lasa l tas o bajas, nombres y numero de reg istro de los técnicos de serv ic ioencargados de la reparación y mantenimiento.

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Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación

Los comprobantes a que se refiere el articulo 29 de este Código, además delos requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:I . Contener impreso e l nombre, denominac ión o razón soc ia l, domic i lio

f iscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.Tratándose de contribuyentes que tengan mas de un local oestablecimiento, deberán señalar en los mismos el domici l io del local oestablecimiento en el que se expidan los comprobantes.

I I. Contener impreso el numero de fo li oI II . Lugar y fecha de expediciónIV. Clave del reg istro federal de contr ibuyentes de la persona a favor de

quien se expidaV.Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparenVI. Valor un i tario cons ignado en numero e impor te tota l cons ignado en

numero o letra, así como el monto de los impuestos que en los términosde las disposiciones f iscales deban trasladarse, en su caso

VII. Numero y fecha del documento aduanero, as í como la aduana por la

cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano demercancías de importación

VIII. Fecha de impresión y datos de identif icación del impresor autorizado

Plazo para utilizar los comprobantesLos comprobantes a que se refiere este articulo podrán ser uti l izados por elcontr ibuyente en un p lazo máximo de dos años, contados a part i r de sufecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido uti l izados, losmismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento deeste Código. La vigencia para la ut i l ización de los comprobantes, deberáseñalarse expresamente en los mismos.

Expedición de comprobantes simplificados para el publico en general Los contr ibuyentes que real icen operaciones con el publ ico en genera ldeberán expedir comprobantes simplif icados en los términos que señale elreglamento de este Código.

Como se desprende de los preceptos legales c itados e l ob jeto opropósito de este tipo de orden de visita es el siguiente:

VERIFICAR LA CORRECTA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.En otras pa labras, se ordena la v is i ta domic i l iar ia para ver i f icar la

expedición de comprobantes f iscales, si en ese momento los visitadores sepercatan de que e l contr ibuyente nao exp ide comprobantes, a l estarconst itu idos legalmente, los mencionados v isi tadores, levantaran actac ir cunstanc ia en donde ref le jen e l hecho inf ractor para sancionar a lcontribuyente.

La infracción consiste en aplicar multa de $ 8,937.00 a $ 51,069.00 ypara repecos la multa oscila entre $ 894.00 a $ 1,787.00

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Las autoridades f iscales podrán además clausurar preventivamente elestablecimiento del contr ibuyente por un plazo de 3 a 15 días, siempre ycuando en este ult imo caso exista agravantes que establece el articulo 75del código Fiscal de la Federación.

Fundamentos de la Infracción, clausura y Agravantes

Art. 83 fracción VII del Código Fiscal de la FederaciónVIII. Microfi lmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio queautorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante disposicionesde carácter general, documentación o información para efectos f iscales sincumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

Art. 84 fracción IV del Código Fiscal de la FederaciónIV. De $ 8,937.00 a $ 51,069.00, a la señalada en la fracción VII, salvotratándose de contr ibuyentes que tr ibuten conforme al t i tulo IV, capitulo

VI, Secciones I I o I II , de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , cuyosing resos en e l e je rc ic io inmed ia to ante rior no hayan exced ido de $1276,715.00, supuestos en los que la multa será de $ 894.00 a $ 1,787.00Las autor idades f isca les podrán, además, c lausurar prevent ivamente e lestab lecimiento del contr ibuyente por un p lazo de 3 a 15 d ías. Paradeterminar dicho plazo, las autor idades f iscales tomaran en consideraciónlo previsto por el articulo 75 de este Código.

Art. 75 del Código Fiscal de la FederaciónDentro de los l imites f i jados por este Código, las autor idades f iscales al

imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyesf isca les, incluyendo las relacionadas con las contr ibuciones a l comercioexter ior , deberán fundar y motivar su resoluc ión y tener en cuenta losiguiente:

 AgravantesI . Se considera rá como agravante e l hecho de que e l i nf ractor seareincidente. Se da la reincidencia cuando:a)Tratándose de infracciones que tenga como consecuencia la omisión en el

pago de contr ibuc iones, inc luyendo las reten idas o recaudadas, lasegunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisiónde una infracción que tenga esa consecuencia.

b)Tratándose de inf racc iones que no imp liquen omisión en e l pago decontr ibuc iones, la segunda o posteriores veces que se sancione a linf ractor por la comis ión de una inf racc ión estab lecida en e l mismoarticulo y fracción de este Código.

Para determinar la reinc idencia, se consideraran únicamente lasinfracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

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 Agravante en la comisión de una infracciónII. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se decualquiera de los siguientes supuestos:a)Que se haga uso de documentos fa lsos o en los que se hagan constar

operaciones inexistentesb)Que se ut i l icen, sin derecho a el lo, documentos expedidos a nombre de

un tercero para deducir su importe al calcular las contr ibuciones o paraacreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones

c) Que se l leven dos o mas sistemas de contabil idad con distinto contenidod)Se l leven dos o mas l ibros sociales similares con distinto contenidoe)Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la

contabil idadf) Que se microf i lmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio

que autor ice la Secretaria de Hac ienda ya Crédi to Pub li co med iantereglas de carácter general, documentación o información para efectosf iscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposicionesrelat ivas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentosmicrofi lmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de

los autorizados, en contravención de las disposiciones f iscales, carezcande valor probatorio.

g)Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información conf idencialp roporc ionada por terceros independientes que a fecte su pos ic ióncompetitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracciónVII de este Código.

Omisión en el entero de contribucionesIII. Se considera también agravante, la omi sión en el entero decontribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

La comisión por infracción continuadaIV. Igualmente es agravante, e l que la comis ión de la inf racc ión sea enforma continuada

Cuando correspondan varias multas por un acto, se aplicara la multa mayor V. Cuando por un acto o una omisión de infrinjan diversas disposicionesf isca les a las que cor respondan var ias mul tas, solo se apl icará la quecorresponda a la infracción cuya multa sea mayor

Se aplicará una multa por cada contribución no declaradaTratándose de la presentac ión de dec laraciones o avisos cuando pordiferentes contr ibuciones se deba presentar una misma forma of ic ia l y seomit a hace rl o po r a lguna de e lla s, se ap li ca ra una mu lta po r cadacontribución no declarada u obligación no cumplida.

Reducción de la multa, si se paga dentro del plazo señaladoVI. En el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco díassiguientes a la fecha en que se noti f ique al infractor la resolución por lacual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto,sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo

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d ispuesto en esta f racc ión no será apl icab le t ra tándose de la mater iaaduanera y cuando se den los supuestos previstos en el articulo 77 fracciónII, inciso b) y 78 de este Código.

Como se desprende de los preceptos legales c itados, para que laau to ri dad i nfra cc iones al con tri buyen te , debe de constar le que e lcontr ibuyente no expide comprobantes f iscales y para que este acto leconst e a l a menci onada au to ri dad , debe de l legar al domi ci li o de lcontr ibuyente con una orden de visita y constituirse legalmente, para quela autor idad pueda ejercer sus facultades de comprobación en mater ia deverif icar la correcta expedición de comprobantes f iscales.

CLAUSURA

Para que la autor idad pueda c lausurar a un contr ibuyente por noexpedir comprobantes f iscales o expedir los sin requisitos debe de exist ir

agravantes.

Y la agravante que fundamente el art iculo 75 del Código Fiscal de laFederación y que encuadra al caso especif ico es la de la fracción IV que ala letra dice:

IV Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea enforma continuada.

En este orden de ideas, la c lausura so lo es procedente cuando e lcontribuyente sea reincidente.

LA INCORRECTA FUNDAMENTACION ES LA SIGUIENTE

La Autoridad Hacendaria funda de manera i legal la orden de visita enlos siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación.

Revisión de la contabilidadArt. 42 fracción IIII.- Requerir a los contr ibuyentes, responsables sol idar ios o terceros conellos relacionados, para que exhiban en su domicil io, establecimientos o enlas o fi cinas de las propias autor idades, a e fecto de l levar a cabo surev is ión, la contabi lidad, así como que proporc ionen los datos, otrosdocumentos o informes que se les requieran.

El precepto antes expuesto esta correlacionado con el articulo 28 delCódigo Fiscal de la FederaciónObligaciones en materia contableArt. 28Las personas que de acuerdo con las disposiciones f iscales estén obligadasa l levar contabil idad, deberán observar las siguientes reglas:

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I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento deeste Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dichoReglamento

II. Los asientos en la contabi lidad ser ana lí ti cos y deberán efectuarsedentro de los dos meses s iguientes a la fecha en que se rea l icen lasactividades respectivas

I II . L levaran la contabi lidad en su domic il io. D icha contabi l idad podrállevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale elReglamento de este Código.

Cuando las autor idades f iscales en ejercic io de sus facultades decomprobación mantengan en su poder la contabil idad de la persona por unplazo mayor de un mes, esta deberá cont inuar l levando su contab i l idadcumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.

Los registros y cuentas especiales se incluyen en la contabilidad Queda incluidos en la contabil idad los registros y cuentas especiales a que

obl iguen las disposiciones f iscales, los que l leven los contr ibuyentes auncuando no sean obligatorios y los l ibros y registros sociales a que obliguenotras leyes.

Como se integra la contabilidad En los casos en que l as demás d isposi ci ones de este Cód igo haganreferencia a la contabil idad, se entenderá que la misma se integra por loss is temas y reg is tros contables a que se ref iere la f racc ión I de esteart iculo, por los registros, cuentas especiales, l ibros y registros socialesseñalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicosde regis tro fi scal y sus regis tro s, a sí como po r l a documentac ión

comprobator ia de los as ientos respect ivos y los comprobantes de habercumplido con las disposiciones f iscales.

Información fuera de la visita domiciliariaArt. 48Cuando l as au to ri dades fi scal es so li cit en de lo s con tri buyentes,responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidanla presentación de la contabi l idad o parte de el la, para el ejercicio de susfacultades de comprobación, fuera de una visita domicil iaria, se estará a losiguiente:

I. La sol ic itud se noti f icará en el domici l io manifestando ante el RegistroFederal de Contr ibuyentes por la persona a quien va d ir ig ida y en sudefecto, tratándose de personas f ís icas, también podrá noti f icarse en sucasa habitac ión o lugar donde estas se encuentren. Si a l presentarse e lnotif icador en el lugar donde deba de practicarse la dil igencia, no estuvierela persona a quien va d ir ig ida la sol ic i tud o su representante legal , sedejara citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que elcontr ibuyente, responsable solidar io, tercero o representante legal lo

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esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud; si nolo hicieren, la solicitud se notif icara con quien se encuentre en el domicil ioseñalado en la misma.

II. En la sol ic itud se ind icará e l l ugar y e l p lazo en e l cua l se debeproporcionar los informes o documentos.

III. Los informes, libros o documentos reque ri dos deberán serproporc ionados por la persona a quien se d ir ig ió la sol ic itud o por surepresentante.

IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos ocontabi l idad requer idos a los contribuyentes, responsables solidar ios oterceros, las autoridades f iscales formularán oficio de observaciones, en elcual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que sehubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones f iscalesdel contribuyente o responsable solidario.

V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad f iscalizadora comunicaraal contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión dela revisión de gabinete de los documentos presentados.

VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notif icaracumpliendo con lo señalado en la fracción Y de este art iculo y en el lugarespec if icado en esta u lt ima f racc ión. E l contr ibuyente o responsablesol idar io contara con un p lazo de veinte d ías, contados a part i r del d íasiguiente a aquel en el que se le noti f ico el of ic io de observaciones, arapresentar los documentos, l ibros o registros que desvirtúen los hechos yomis iones asentados en e l mismo, as í como para optar por correg ir su

situación f iscal. Cuando se trate de mas de un ejercicio revisado o fracciónde este , se amp li ara e l p lazo po r quince dí as mas , si empre que e lcontribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en elo fi cio de observaciones, s i en e l p lazo probatorio e l contr ibuyente nopresenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.

E l p lazo que se señala en e l p rimer pár ra fo de esta f racc ión esindependiente del que se establece en el articulo 46-A de este Código.

VII. Tratándose de la rev is ión a que se ref iere la f racc ión IV de estearticulo, cuando esta se relaciones con el ejercicio de las facultades a quese refieren los artículos 64-A y 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, elp lazo a que se ref iere la fracción anter ior, será de tres meses, pudiendoampl ia rse por una so la vez por un p lazo de dos meses a so l i c i tud de lcontribuyente.

En los casos a que se ref iere e l párrafo anter ior , e l contr ibuyented irectamente o los representantes que designe, en los términos de la

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fracción IV del articulo 46 de este Código, tendrán acceso a la informacióncon fidenc ia l p roporc ionada u obten ida de ter ceros independientes,sujetándose a los términos y responsabi l idades a que se refiere d ichafracción.

VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos y omisiones asentados enel of ic io de observaciones, a que se ref ieren las f racc iones VI y VII, e lcontr ibuyente podrá optar por corregir su situación f iscal en las dist intascontribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la formade correcc ión de su s i tuación f isca l , de la que proporc ionara cop ia a laautoridad revisora.

IX. Cuando e l contr ibuyente no cor ri ja totalmente su s ituación f isca lconforme al of icio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisionesconsignados en dicho documento, se emit irá la resolución que determinelas contr ibuc iones omi tidas, l a cua l se not if icara a l contr ibuyentecumpliendo con lo señalado en la fracción I de este art iculo y en el lugarespecif icado en dicha fracción.

Obligaciones de los visitadosArt. 45Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda lav is i ta en e l domic i l io f isca l , están ob l igados a permit i r a los v is i tadoresdesignados por las autoridades f iscales el acceso al lugar o lugares objetode la misma, así como mantener a su disposición la contabi l idad y demáspapeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones f iscales de losque los v is i tadores podrán sacar cop ias para que previo cotejo con susor ig inales se cert i f iquen por estos y sean anexados a las actas f inales o

parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir laver if icación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos,cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos quetenga el contribuyente en los lugares visitados.

Contabilidad con registro electrónicoCuando los visitados l leven su contabi l idad o parte de el la con el sistemade registro e lectrónico, o microfi lmen o graben en d iscos ópticos o encualquier otro medio que autor ice la Secretar ia de Hacienda y Créd itoPublico, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposiciónde los v is i tadores e l equipo de computo y sus operadores, para que losauxil ien en el desarrollo de la visita.

Causales para obtener copia de la contabilidad Cuando se de alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, losv isi tadores podrán obtener copias de la contab i lidad y demás papelesrelacionados con el cumplimiento de las disposiciones f iscales, para que,previo cotejo con los originales, se certif iquen por los visitadores:I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita

se niegue a recibir la orden26

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I I. Existan s is temas de contab il idad, reg is tros o l ib ros sociales , que noestén sel lados, cuando deban estar lo conforme a las d isposicionesfiscales

III. Existan dos o mas sistemas de contabi l idad con distinto contenido, sinque se puedan conci li ar con l os datos que requieren l os avi sos odeclaraciones presentados.

IV. Se lleven dos o mas l ibros socia les s imi lares con d ist into contenidoV.No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan

las disposiciones f iscales, por el periodo al que se refiere la visitaVI. Los datos anotados en l a contabi li dad no coinc idan o no se puedan

conci l iar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados ocuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitadono aparezcan asentados en d icha contabi l idad, dentro del p lazo queseñalen las d isposiciones f isca les, o cuando sean falsos o amparenoperaciones inexistentes.

V II . Se desp rendan, a lte ren o destruyan par ci al o tot almente , s inautor izac ión l egal , l os sel los o marcas o fi ci al es colocados por l osvisitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el

propósito para el que fueron colocadosVIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores,

en cuyo caso la contabil idad solo podrá recogerse dentro de las cuarentay ocho horas anter iores a la fecha señalada para el inicio de la huelga osuspensión de labores

IX. Si e l vis itado, su representante o la persona con quien se ent ienda lavisita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares dondese realiza l a visita; así como a mantener a su dispo sición lacontabil idad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

Qué se incluye en la contabilidad En los supuestos a que se ref ieren las fracciones anter iores, se entenderáque la contabi l idad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

Se levantará acta parc ial por la obtención de copias certi f icadas de lacontabilidad En e l caso de que los v is itadores obtengan cop ias cer ti fi cadas de lacontabi l idad por encontrarse e l v isi tado en cualquiera de los supuestosprevistos por e l tercer párrafo de este articulo, deberán levantar actaparcial a l respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece elarticulo 46 de este Código, con la que podrá terminar la visita domicil iariaen el domic il io o estab lec imientos del v is i tado, pudiéndose cont inuar e lejercicio de las facultades de comprobación en el domicil io del visitado o enlas of ic inas de las autor idades f iscales, donde se levantara el acta f inal,con las formalidades a que se refiere el citado articulo.

No se podrá recoger la contabilidad Lo dispuesto en el párrafo anter ior no es apl icable cuando los visitadoresobtengan cop ias de solo par te de l a contabi li dad. En este caso, se

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l evan tara e l a cta parc ia l s eñalando l os documentos de lo s que seobtuv ie ron cop ias, pud iéndose continuar l a v is it a en e l domic il io oestablecimientos del v isi tado. En ningún caso las autor idades f iscalespodrán recoger la contabil idad del visitado.

Como se desprende de los preceptos legales citados esta facultad dela autor idad es para la revisión de la contabi l idad, ya sea en su domici l iodel contribuyente o en el domicil io de la autoridad f iscal, lo que se conocecomo revisión de gabinete o de escr itor io, situación que no encuadra enuna v isi ta domic il iar ia de veri f icación de comprobantes f isca les, por losiguiente:

En una revis ión de gabinete e l contr ibuyente t iene 15 d ías hábi lespara ent regar l a documentación , caso que no sucede en l a v is it adomicil iaria de comprobantes f iscales.

Si al notif icar el requerimiento de documentación el contribuyente nose encuentra en el domicil io f iscal, se le debe dejar citatorio con la persona

que se encuentre en d icho lugar , para que e l contr ibuyente espere a lv isi tador a una hora determinada a l d ía hábi l s iguiente, para rec ibir lasolicitud.Caso que no sucede en una visita domicil iaria para verif icar comprobantesfiscales.

En una revisión de gabinete existe aun periodo f iscal a revisar.En una v isi ta domic il iar ia para ver i ficar comprobantes f iscales, no

debe exist ir per iodo porque el acto debe de ser en el momento, deben deagarrar infraganti al contribuyente.

OTROS ASPECTOS ILEGALES

Para que sea i lega l la v is i ta, la autor idad debe de const i tu irse y apartir de ese momento reflejar los hechos que le consten.

Pero la mencionada autor idad basa su d icho en hechos pasados enbase a un test igo e l cua l no t iene nombre, domic il io , RFC , n i exi stepersonalmente, porque la autoridad establece lo siguiente:

  “El visitador le preguntó a un cl iente que en ese momento sal ía delestablecimiento, que si le habían entregado por su compra un comprobantef iscal con todos los requisitos f iscales, lo cual el cl iente dijo que no y queya no le podía dar mas datos porque tenia prisa”.

Y en base a este hecho el visitador entre al domicil io delcontribuyente y con quien este en ese momento le hace entrega de la ordende visita y saca de su portafol io una acta ya caso totalmente elaborada ycon un bol ígrafo re l leno a lgunos espacios que v ienen en b lanco y se la

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entrega al contribuyente o a quien este en ese momento en elestablecimiento.

Ah pero en base quien sabe en que, e l v is i tador, puede optar porclausurar en ese momento el establecimiento del contr ibuyente por 3 díasponiendo unas c intas amar i l las de 30 x 30 cms. y con letras que d icenclausurado por no expedir comprobantes f iscales.

Otra violación es la que el visitador entrega la orden de visita y en lamencionada orden se sol ic ita por un per iodo de un mes los comprobantesfiscales y el visitador empieza a revisarlos y si alguno le falta un requisitof iscal eso es suficiente para clausurar el establecimiento del contribuyente.

C.P.F. Laureano Saldaña Martínez

[email protected]@hotmail.com

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