CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
ESCUELA BASICA “PEDRO VERGARA KELLER” E-42
GUATEMALA Nº 3686 - POBL. INDEPENDENCIA
e_mail: [email protected]
“Educar en Diversidad es Educar con Compromiso”
2019
“
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
ESCUELA BASICA “PEDRO VERGARA KELLER” E-42
I. IDENTIFICACIÓN Escuela E-42 Pedro Vergara Kéller
Visión: Ser una institución que enseña en la inclusión con vocación,
compromiso y calidad desarrollando las fortalezas de los estudiantes, para
enfrentar los cambios tecnológicos y paradigmas de la sociedad del futuro
Misión: Proporcionar una educación innovadora, respetando la diversidad
cultural y social, conforme a los principios de integración y no discriminación,
a través de un enfoque que desarrolle las inteligencias múltiples, utilizando
metodologías pedagógicas centradas en el estudiante, apoyadas en medios
tecnológicos que desarrollen conocimientos, habilidades, actitudes como:
pensamiento crítico y reflexivo, autonomía, respeto a sí mismo, compromiso
con el medio ambiente, responsabilidad, solidaridad y participación hacia el
entorno.
II. DISPOSICIONES GENERALES:
De acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto o
Resolución Exenta de Educación N° 2960 del año 2012, de 1° a 6° año básico y
Planes y Programa de estudios aprobados por Decreto o Resol. Exenta de
Educación 1363 del año 2011 para 7° y 8° año y el Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar Decreto Exento N° 511 de 1997 Art. 1. Visto lo dispuesto en
los Decretos Supremos N° 240/1999 de Enseñanza Básica., se presenta a
continuación el Reglamento de Evaluación, Calificación, Promoción y
Permanencia de Alumnos y Alumnas de la Escuela E – 42 Pedro Vergara Kéller
Régimen: Nuestra unidad educativa aplicará el régimen Semestral de estudios.
-La evaluación del proceso de Enseñanza Aprendizaje considerará dos aspectos
fundamentales:
1) El rendimiento escolar: como todo logro alcanzado por el alumno en los
diferentes Sectores del Plan de Estudios, el cual se expresa a través de una
calificación numérica.
2) El aspecto formativo y conductual. Se refiere a la adquisición y
manifestación de hábitos y actitudes en las áreas personal, social, afectiva y
vocacional en todas las instancias del proceso educativo; su evaluación será
conceptual.
El Primer Semestre comprenderá desde el inicio del año lectivo, hasta el inicio
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de las vacaciones de Invierno (Marzo a Julio).
El Segundo Semestre se extenderá desde la fecha de retorno de Vacaciones
de Invierno hasta la fecha de término del año Lectivo, fijada en el Calendario
Escolar del año respectivo.
Nivel de exigencia: El nivel de exigencia académica para todas las asignaturas
comprendidas en los Planes y Programas de Estudio será de un 60%
III. DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
Art. 2. De acuerdo con los alcances de los Decretos señalados en el artículo
anterior, el Proyecto Educativo Institucional, el nivel de enseñanza, las
asignaturas o actividades de aprendizaje comprometidos, las estrategias
evaluativas que adopten los y las docentes son los siguientes:
a) Tomarán en cuenta a la persona y al grupo curso para realizar las
intervenciones pedagógicas – curriculares más pertinentes a ellos.
b) Asumirán la evaluación como un diálogo entre la enseñanza y el
aprendizaje. Un proceso que tiene carácter cíclico, continuo, planificado,
sistemático, inherente a cada uno de los actores involucrados.
c) Utilizarán diversos medios e instrumentos pedagógicos, acordes a las
teorías educativas más coherentes con nuestro Proyecto Educativo
d) Se centrarán en los aprendizajes y considerarán los aportes provenientes de
los modelos psicométricos (cuantificación de los resultados académicos
expresados en calificaciones) y edumétricos (interpretación cualitativa de los
resultados del aprendizaje). La información que puedan proporcionar estos
modelos, favorecerán la toma de decisiones en cualquier etapa del proceso
vivido por, él o la alumno(a) y él o la profesor(a).
e) Cumplirán, según el momento y la intención con que se realice, una función
diagnóstica, formativa o sumativa. Estas funciones se relacionan con el
Paradigma Pedagógico de nuestra escuela de la siguiente manera:
- La evaluación diagnóstica como analogía del contexto de interacción entre
los participantes del proceso de enseñanza – aprendizaje y entre éstos(as) y el
conocimiento.
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- La evaluación formativa o sumativa como analogía de la reflexión sobre la
experiencia de enseñanza – aprendizaje.
- La evaluación como analogía de la acción y la evaluación de procesos y de
resultados (calificaciones), tendientes a remediar o a fortalecer el aprendizaje.
f) Recopilarán información a través de procedimientos de heteroevaluación,
autoevaluación y coevaluación, según el nivel de protagonismo de los distintos
actores involucrados en el proceso.
g) Los alumnos (as) serán evaluados en las diferentes asignaturas con los
siguientes procedimientos evaluativos:
- Evaluaciones parciales escritas.
- Revisión de cuadernos y/ o carpetas de productos.
- Interrogaciones orales.
- Trabajos grupales e individuales.
- Observación directa.
- Autoevaluación, coevaluación.
- Salidas pedagógicas.
- Pasantías culturales.
- Trabajos de investigación.
- Paneles.
-Disertaciones.
- Dramatizaciones.
- Evaluaciones diferenciadas para niños y niñas con necesidades educativas
especiales (PIE).
- Otras evaluaciones que el profesor considere pertinentes previo aviso y
consulta en U.T.P.
- Todos los trabajos que se realicen en las asignaturas de: Artes Visuales,
Tecnología, Música, Educ. Física, Religión, Inglés, otra; deben evaluarse con
una Pauta de Evaluación y/o Rúbrica en la que se registren los indicadores de
desempeño y logro, debidamente revisada en UTP, la que además deberá ser
entregada a cada alumno o alumna antes del desarrollo de la clase.
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Art. 4. A los alumnos y las alumnas que tengan impedimentos temporales,
acreditados por un especialista, para cursar en forma regular una asignatura o
actividad de aprendizaje se les administrarán procedimientos de evaluación
diferenciada. Las características del proceso de evaluación diferenciada serán
establecidas en conjunto por: la Unidad Técnica Pedagógica, el/la Profesor(a)
Jefe, el/la Profesor(a) de Asignatura y él/la Director(a) y será éste(a) último(a)
quien informará al Consejo de Profesores(as) y establecerá los términos del
proceso con él o la alumno(a) y su apoderado(a). No obstante lo anterior, la
Promoción de los y las alumnos(as) evaluados por este régimen se regirá de
igual forma por las normas establecidas en el Decreto de Evaluación.
Este artículo aplica en la asignatura de: Inglés en el caso de los alumnos NNE
Educación Física, Artes Visuales, Música
Art. 5. El Establecimiento no administrará procedimientos de Evaluación Final
ya que en plena concordancia con los alcances de su Proyecto Educativo,
centrará su preocupación en la evaluación del proceso desarrollado por cada
alumno(a) durante el año lectivo.
IV. DE LA CALIFICACIÓN
Art. 6. Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de
los y las alumnos(as) en cada una de las signaturas o actividades de
aprendizaje, para fines de registrarlas al término del semestre o del año
escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7.
Para obtener el promedio de calificaciones semestrales o anuales se
considerará el segundo decimal, aproximando la centésima igual o superior a
5 ej.: 5,37 = 5,4. Este registro corresponderá al promedio aritmético obtenido
al final de cada semestre y el promedio anual.
Art. 7. La calificación mínima de aprobación es 4,0.
Art.8. Las calificaciones obtenidas por los alumnos NO podrán ser rebajadas
por situaciones referidas a comportamientos disciplinarios.
Art.9. La extensión de los procedimientos evaluativos (pruebas y / o trabajos)
deberá ser adecuada a un tiempo máximo igual a un bloque de clases (90
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minutos).
Art.10. Los trabajos prácticos de las asignaturas de Tecnología y Artes Visuales
deberán ser realizados y evaluados en las clases respectivas, para lo cual los
alumnos tendrán la obligación de cumplir con los materiales solicitados. Estos
materiales no deberán significar gran costo para la familia.
Art. 11. No se permitirán trabajos hechos en casa, sin razones justificadas y el
consentimiento del profesor de asignatura.
Art.12. La No presentación de trabajos prácticos con carácter de evaluación
sumativa, será calificada con la nota mínima, 1,0.
Art. 13 El atraso injustificado en la presentación de trabajos prácticos,
disminuirán la calificación que debiera obtener un alumno, según criterio y
pauta de cotejo del profesor para evaluar el respectivo trabajo.
Art.14 El plazo para presentar su trabajo y no obtener nota reprobatoria, no
deberá exceder de una semana contada desde la fecha original de
presentación.
ART. 15. Un mayor atraso significará la no presentación del trabajo, siendo su
calificación la nota mínima, 1,0.
Art.16. La negativa injustificada por parte de un alumno en rendir una
evaluación teórica o práctica, será calificada con la nota mínima 1.0 (uno),
registrándose, además, la observación correspondiente en la hoja de vida.
Art. 17. Si un alumno es sorprendido copiando durante un proceso evaluativo
(prueba o trabajo práctico) , se calificará con la nota mínima y se le colocará
una observación en su hoja de vida.
Art. 18. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en
el Informe de Desarrollo Personal y Social del o la alumno(a), el que se
entregará al término de cada semestre a los padres y/o apoderados(as) junto
con el Informe de Calificaciones
Art.19. La No presentación de trabajos prácticos con carácter de evaluación
sumativa, será calificada con la nota mínima, 1,0.
Art.20. El atraso injustificado en la presentación de trabajos prácticos,
disminuirán la calificación que debiera obtener un alumno, según criterio y
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pauta de cotejo del profesor para evaluar el respectivo trabajo. El plazo para
presentar su trabajo y no obtener nota reprobatoria, no deberá exceder de
una semana contada desde la fecha original de presentación. Un mayor atraso
significará no presentación del trabajo, siendo su calificación la nota mínima,
1,0..
Art.21. Todas las evaluaciones escritas, orales o prácticas de carácter sumativa,
serán calendarizadas e informadas a los alumnos, con la debida antelación (3
días como mínimo). No obstante lo anterior, también se evaluará con carácter
sumativo, durante algunas instancias del proceso en que se requiera
evidencias prácticas del desempeño de los alumnos.
Art. 22. Los OFT, no serán calificados y no incidirán en la promoción escolar de
los y las alumnos(as).
Por su parte, el aspecto formativo y conductual, se refiere a la adquisición y
manifestación de hábitos y actitudes en las áreas personal, social, afectiva y
vocacional en todas las instancias del proceso educativo; su evaluación será
conceptual.
El aspecto formativo y conductual, será evaluado mediante la observación del
comportamiento de los alumnos(as) en las distintas Áreas de Desarrollo que
establecen los programas de estudio.
La evaluación de estas Áreas de Desarrollo se basará en las observaciones
positivas y/o negativas que los alumnos registren en sus Hojas de Vida durante
el proceso, y se realizará al finalizar cada semestre.
Art. 23. La asignatura de Orientación no será calificada y no incidirán en la
promoción de los y las alumnos(as).
Art. 24 La calificación obtenida por los y las estudiantes en la asignatura de
Religión, no incidirá en su promoción.
Art. 25 La calificación de las asignaturas complementarias tales como: Taller
Literario, Taller de Habilidades Matemáticas y Educación Ambiental no incidirá
en el Promedio Final Anual.
Art. 26. Considerando que la evaluación centrará su quehacer en la
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recopilación de información sobre el proceso seguido por cada estudiante, los
resultados de éste serán expresados en el número de calificaciones adecuadas
al número de horas de cada asignaturas o actividades de aprendizaje
contempladas en el plan de estudio respectivo. En consecuencia:
Cada asignatura deberá consignar como mínimo el siguiente número de
evaluaciones:
1.-Asignatura con una hora de clase semanal mínimo 3 evaluaciones.
2.-Asignatura con dos a tres horas semanales mínimo 4 evaluaciones
3.- Asignaturas con 4 a 8 horas semanales mínimo 5 evaluaciones.
Todas las asignaturas podrán consignar hasta un máximo de 10
evaluaciones semestrales.
La entrega de los resultados de las evaluaciones una vez aplicada la prueba,
no deberá exceder los 8 días y deberá registrarse en el libro de clases.
Las evaluaciones insuficientes deberán ser informadas al apoderado una vez
registrados los resultados en el Libro de Clases, para que en conjunto con el
profesor se tomen las remediales necesarias las cuales deberán registrarse en
el libro de entrevistas con el apoderado.
Art. 27. La participación de alumnos(as) en experiencias formativas de libre
elección (academias) será evaluada formativamente, por lo cual no incidirá en
su promoción. No obstante lo anterior, se podrá condicionar la permanencia
del o la estudiante que no cumplan satisfactoriamente con los objetivos de las
mismas.
Art. 28. Se podrán aplicar dos evaluaciones escritas el mismo día siempre y
cuando pertenezcan a diferentes áreas: científico – humanista; técnica-
artística Ej. Lenguaje - Música
La entrega de informes de notas se realizará al término de cada semestre en
los meses de Julio y Diciembre; no obstante se entregarán informes parciales
en los meses de Mayo y Octubre.
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V. DE LAS INASISTENCIAS A PRUEBAS:
Art. 29. Se deberá acreditar con Certificado Médico recepcionado por la
evaluadora al momento del reintegro del alumno a clases o durante su periodo
de licencia, para establecer un nuevo calendario de evaluaciones, aplicándose
el 60% del nivel de exigencia. En el caso del primer ciclo Básico será él o la
profesora jefe el encargado de calendarizar dichas evaluaciones.
ART.30. Si no existiese certificado Médico el apoderado deberá justificar
personalmente la inasistencia con el profesor jefe o el profesor de asignatura
y el alumno deberá rendir la prueba al momento de reintegrarse a clases. A
dicha evaluación se le aplicará un nivel de exigencia del 60%
Art.31. Los alumnos y alumnas que pertenezcan a alguna Academia o Grupo
de Formación Artística y/o Deportiva y que, por encontrarse representando a
la Escuela en algún evento Comunal, Regional o Nacional, inasistan a una
Evaluación, serán evaluados posteriormente sin necesidad que su apoderado
justifique tales inasistencias. La información de tal participación, deberá ser
entregada por escrito por los encargados de Academias, a la Evaluadora
Curriculista y/o Jefe de UTP y al Profesor Jefe.
VI. DE LA PROMOCIÓN
Art. 32. Serán promovidos(as) todos(as) los y las alumnos(as) de 1º a 2º y de
3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las
clases. No obstante:
a) la Directora del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de
acuerdo a variadas evidencias presentadas por él o la Profesor(a) Jefe del
curso de los y las alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º año
básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso
significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el
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Establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior;
b) la Directora del establecimiento y él o la Profesor(a) Jefe podrán autorizar
la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia al 85% ,
fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Previa
presentación de Certificado médico)
Art. 33 La promoción de alumnos(as) de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de
Enseñanza Básica considerará el logro de los objetivos de los sectores o
asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio
y la asistencia a clases. En consecuencia:
Respecto al logro de los objetivos:
a) Serán promovidos(as) los y las estudiantes que hubieren aprobado (con
nota mínima 4.0 todos los sectores o asignaturas o actividades de aprendizaje
de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos(as) los y las estudiantes de los cursos de 2º a 3º año y de
4º hasta 8º de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado una asignatura o
actividad de aprendizaje, siempre y cuando su nivel de logro corresponda a un
promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos(as) los y las estudiantes de los cursos de 2º a
3º y de 4º hasta 8º de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado dos
asignaturas de aprendizaje, y siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos las asignaturas no
aprobados.
d) los alumnos que reprueben una o dos asignaturas, sin tener los promedios
mínimos repetirán el curso; los alumnos (as) que obtengan tres (03)
asignaturas reprobadas repiten automáticamente.
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e) Los alumnos que tengan un promedio final de 3,9 en las asignaturas de
Lenguaje, Inglés, Matemática, Ciencias Naturales, e Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, tendrán derecho a rendir una prueba especial cuyo resultado
se promediará con la nota de presentación
f) Para determinar los mejores rendimientos de cada curso, (primeros lugares,
y primeras licencias de 8° años), se considerará como referencia el promedio
general hasta con las centésimas. En caso de igualdad, se recurrirá a los
antecedentes de participación del alumno en las actividades extraescolares,
actividades complementarias y, a su evaluación en las áreas de desarrollo. Sólo
en 8° año, para dirimir igualdades en las primeras licencias de la promoción,
intervendrá la UTP del Establecimiento.
V. Evaluación de Alumnos Integrados:
a) A los alumnos integrados correspondientes a las opciones 2 y 3, se les
aplicarán procedimientos evaluativos diferentes a los regulares, los que
estarán en correspondencia al tratamiento que se le esté aplicando en el aula
y a las adaptaciones curriculares establecidas en la planificación.
2) El criterio frente a sus logros será eminentemente edumétrico, es decir, la
comparación de sus avances y logros en referencia a sus propias capacidades.
Bajo este criterio, podrán tener opción a todas las calificaciones, desde el 1.0
al 7.0; no obstante, en los Informes y Certificados de Notas, se consignará la
observación procedente a su situación de alumno integrado.
3) Los alumnos integrados opción 3, serán calificados solamente en
Conceptos Logrado y No Logrado. Igualmente se consignará su situación de
alumno integrado en los Informes y Certificados.
4) Los alumnos y alumnas pertenecientes al Programa de Integración, Opción
3, que demuestren una superación significativa en sus niveles de aprendizaje,
podrán solicitar el cambio a Opción 2, para lo cual deberán ser sometidos a un
proceso de Validación, que contempla una reunión técnica y
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la aplicación de un instrumento evaluativo elaborado por las docentes a cargo
del Programa, debidamente revisado y autorizado por la Unidad Técnica
Pedagógica. Este instrumento deberá contemplar los aprendizajes claves de
cada uno de las asignaturas fundamentales del currículum. Se aplicará en la
fecha en que se aplique las Evaluaciones Estandarizadas en el Segundo
Semestre del Año Lectivo.
5) Los Instrumentos Evaluativos aplicados a los alumnos y alumnas
integrados deberán ser construidos por los docentes especialistas del P.I.E., en
conjunto con el profesor de asignatura, considerando la necesidad educativa
especial de cada alumno o alumna y registrando en el instrumento:
“Evaluación Adaptada y la Opción correspondiente”. Es obligación de los
Profesionales del Proyecto de Integración, dejar un ejemplar del instrumento
Evaluativo en UTP como respaldo ante cualquier supervisión y/o fiscalización.
Respecto de la asistencia
Para ser promovidos(as) los y las estudiantes deberán asistir, a lo menos, al
85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.
Art. 34. Los alumnos y las alumnas que no cumplan los requisitos de promoción
indicados en los artículos precedentes, deberán repetir curso.
Art. 35. La situación final de promoción de todos(as) los y las alumnos(as) del
establecimiento quedará resuelta al término del Año Escolar. Finalizado
el proceso, el establecimiento entregará a todos(as) los y las alumnos(as) un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas, los promedios
obtenidos y la situación final correspondiente.
VII. DE LA PERMANENCIA
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Art. 36. La permanencia y continuidad de los y las alumnos(as) en el
establecimiento se rige por los principios, criterios y normas estipulados en su
Proyecto Educativo, en el Reglamento de Evaluación, en el Manual de
Convivencia y en la dinámica de su proceso de enseñanza aprendizaje.
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