+ All Categories
Home > Documents > Comunidades locaks y transformaciones sociales en la Alta ... · la Alta y Plena Edad Media, que ha...

Comunidades locaks y transformaciones sociales en la Alta ... · la Alta y Plena Edad Media, que ha...

Date post: 12-May-2020
Category:
Upload: others
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
202
Ignacio Álvarez Borge Comunidades locaks y transformaciones sociales en la Alta Edad Media Hampshire (Wessex) y el sur de Castilla, un estudio comparativo Universidad de La Rioja
Transcript

Ignacio Álvarez Borge

Comunidades locaks

y transformaciones

sociales en la

Alta Edad Media

Hampshire (Wessex) yel sur de Castilla,

un estudio comparativo

Universidad de La Rioja

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES

EN LA ALTA EDAD MEDIA

Hampshire (Wessex) y el sur de Castilla, un estudio comparativo

BIBLIOTECA DE INVESTIGACIÓNn° 25

Ignacio Álvarez Borge

COMUNIDADES LOCALES YTRANSFORMACIONES SOCIALES

EN LA ALTA EDA.D MEDIA

Hampshire (Wessex) y el sur de Castilla,Ull estudio comparativo

Prólogo deCarlos Estepa Díez

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Servicio de Publicaciones

Comunidades locales y transformaciones sociales en la Alta Edad Media: Hampshire (Wessex) y

el sur de Castilla, un estudio comparativo

de Ignacio Álvarez Borge (publicado por la Universidad de La Rioja) se encuentra bajo una Licencia

Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.

Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los titulares del copyright.

© El autor

© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2013

publicaciones.unirioja.es

E-mail: [email protected]

ISBN: 978-84-695-9279-3

A mi madre

iNDICE

PRÓLOGO 11

INTRODUCCIÓN 13

PRIMERA PARTELA FORMACION DE IA GRAN PROPIEDAD

CAPÍTULO I. Cuestiones previas: el pasado romano y la jerarquiza-ción de la sociedad 27

1.1. El pasado romano 271.2. La jerarquización social en la Inglaterra anglosajona 281.3. La jerarquización social en Castilla 30

CAPÍTULO H. Los origenes de la gran propiedad en la Inglaterra an-glosajona. De "folkland" a "booldand" 35

11.1. Bookland 3511.2. Folkland 3611.3. Los primeros dominios 40

CAPÍTULO 111. Los origenes de la gran propiedad en Castilla. La divisa 43La concentración de los derechos de propiedad en las comunida-des locales 44

111.2. Las iglesias y monasterios locales 45111.3. Un ejemplo teórico 47

CAPHULO IV. Grandes dominios y comunidadles locales en Hampshire . 49IV.1.Los principales dominios 49IV.2.Grandes dominios y relaciones clientelares 56W3. Las comunidades locales y los manors. La fragmentación seriorial 631V.4. Los campesinos de los manors 66

Problemas pendientes e hipótesis de trabajo. Las booklands yla formación de los manors 72

9

CAPíTULO V. Grandes dominios y comunidades locales enCastilla 75

V. Gran propiedad y grandes propietarios 75V.2.Características de la gran propiedad 81

V.2.1. Dispersión 81V.2.2. Diversidad 82V.2.3. Fragmentación 86V.2.4. Interrelación entre dominios nobiliarios y eclesiásticos . . 88V.2.5. El papel de la ganadería 92

V.3.Grandes dominios y pequerios dominios Articulación, diferen-cias y similitudes 94

V.4.Campesinado y dominios 99

SEGUNDA PARTELAS COMUNIDADES LOCALES Y EL SISTEMA POLÍTICO

CAPITULO VI. La organización territorial 113VI.1. Hundreds y shires 113VI.2. Alfoces 117

CAPITULO VLI. El pago de tributos 121V11.1. Tributos y poder politico en la Inglaterra anglosajona 121

VII.1.1. El sistema de tasación. El hide 122VII.1.2. El geld 125

VII.2. Desarrollo patrimonial y poder politico en Castilla 126

CAPITULO VIIII. Los servicios y prestaciones militares 131VIII.1. Comunidades locales y prestaciones militares en la Inglaterra

anglosajona 131Comunidades locales y prestaciones militares en Castilla 137

CAPITULO IX. La justicia 145IX.1. Los códigos de leyes y el sistema judicial ang,losajón 146IX.2. El control seriorial de la justicia en Inglaterra 150IX.3. Los debates historiográficos sobre el sistema judicial castellano 1 56

Comunidades locales y administración de justicia en Castilla . 161

RECAPITULACIÓN 169

FUENTES Y BII3LIOGRAFÍA 177

IO

PRÓLOGO

Una vez más me veo en la ocasión de escribir el prólogo de un libro de Igna-cio Álvarez Borge. Para mi, obviamente, este cometido siempre me ha resultadograto, pero en este caso no puedo por menos de destacar también otras cosas.El presente libro corresponde, en buena medida, a lo que venimos en denomi-nar historia comparada. Como tal es fruto de los estudios que realizó el autordurante su estancia como Becario Postdoctoral en la Universidad deBirmingham, urŭdo a su indudable conocimiento sobre la sociedad castellana enla Alta y Plena Edad Media, que ha dado como resultado importantes trabajos, yareconocidos por los investigadores. La historia comparada trata de confrontarlas realidades históricas que nos ofrecen determinadas sociedades en una épocaconcreta. En este caso se ha elegido un área meridional de la Inglaterra anglosa-jona, el Hampshire, por un lado, y los territorios meridionales del amplio con-junto perteneciente a la primitiva Castilla. No es cuestión de precisar ahora elacierto de tales marcos, geográlico e histórico, y de justificar la elección, algoque queda, por demás, muy bien expresado a lo largo de la monografia.

Me satisface enormemente presentar un trabajo de historia comparada.Desde hace tiempo he insistido en la conveniencia y utilidad de realizar este tipode estudios. En ellos no se trata, o bien de buscar las semejanzas, o de poner derelieve las diferencias; lo que se trata es de confrontar, a partir de unos conoci-mientos, las caracteristicas de las sociedades, en este caso sociedades medieva-les o feudales, en las que vemos manifestarse distintos ritmos y distintoselementos, no siempre coincidentes, en su configuración y evolución. Cuandoesta confrontación tiene como base unos profimdos conoc ŭnientos, nos permi-te evidentemente una clara progresión en nuestros conoc ŭnientos generales yun avance metodológico en nuestra comprensión de las sociedades pasadas. Lassemejanzas y diferencias que observamos, se dan en el propio discurso, pero lomás importante es que se exponen dentro de una concepción general sobre eltema objeto de estudio, concepción que marca un hilo conductor, una interpre-tación. Nos hallamos fundamentalmente ante distintas formas en la configura-ción de la sociedad feudal, y las bases a las que éstas son debidas; las diferenciasinstitucionales y culturales nos permiten también plantear hasta qué punto y enqué sentido son importantes tales fenómenos. Todos éstos vienen a ser los pre-supuestos, en mi opinión, para llevar a la práctica un estudio de historia com-parada y ellos se dan en la monografia de Ignacio Álvarez Borge.

I I

IGNACIO ALVAREZ BORGE

El autor expone de manera crítica, minuciosa y a la par sintéticamente, losdiversos elementos que cortfiguran ambas sociedades. Podemos decir que nodescuida ningŭn elemento. El esquema con dos partes, en las que trata de la for-mación de la gran propiedad, como el elemento definitorio de la configuraciónde una sociedad feudal, y de las comunidades locales y su inserción en el sis-tema politico, nos permiten comprender de una manera muy clara, y especial-mente mediante los análisis concretos, que en las sociedades estudiadas habíatoda una trama de relaciones personales y de relaciones en torno a la propiedad,con su consiguiente derecho a rentas o al ejercicio de los poderes serioriales,relaciones que culminaban en la configuración y desarrollo de unas estructuraspoliticas. Con diferencias entre ambas sociedades, pero también con la existen-cia de un fondo comŭn. Y es que en pocas ocasiones podremos encontrar, comoocurre en la obra de Álvarez Borge, esta tan clara y dialéctica expresión de losemejante y lo diferente en el análisis de unas sociedades.

Todo esto ha sido un gran mérito del autor. Pero sería muy parco si no resal-tara otros. Especialmente clarificador para el análisis de la propiedad feudal es suestudio sobre el bookland y elfolkland en el mundo anglosajón, así como elinteresante tema de la formación de los manors. Al confrontar ambas socieda-des vemos cómo el poder politico superior podía contar con unas bases patri-moniales y de ejercicio del poder sobre la comunidades locales, con situacionesdistintas en las dos áreas, pero cómo también interesa comprender la importan-cia de la organización territorial en ambas, con sus hundreds, shires o alfoces.El estudio de las tributaciones, de las prestaciones militares y del ejercicio de lajusticia, cuidando sumainente la contraposición entre ambas sociedades, com-pleta un panorama, en donde a pesar de disponer, en muchas ocasiones, de esca-sos conocimientos documentales, el autor ha podido lanzar hipótesis einterpretaciones bien sugestivas.

Finamente sólo me cabe decir que este excelente libro, ha de ser un puntoinicial y muy importante para los análisis comparativos, pero y también en coin-cidencia con ello nos podrá permitir un mayor intercambio de conocimientosentre los medievalistas ingleses y esparioles. Cuando se hace historia comparadahay unas determinadas pretensiones y objetivos científicos, pero además nosestamos enriqueciendo desde nuestras propias perspectivas. En este sentido ellibro de Ignacio Álvarez Borge pone en práctica estas ideas y anuncia, con suintención, el avance, o un paso más, en nuestras relaciones científicas.

Carlos Estepa Díez

12

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este libro es plantear una aproximación al análisis del conjuntode transformaciones sociales que se producen entre los grupos humanos que habi-taban en dos regiones de Europa Occidental, cuyo resultado fue la fortnación deuna estructura social feudal. Entre ambos existen algunas diferencias y tambiénalgunas similitudes. La principal de estas similitudes es que en ambas zonas, pordiferentes razones, la formación del feudalismo no deriva de una transformacióndel sistema Antiguo, romario'. Por supuesto, lo romano, la romanidad, estaba pre-sente de una u otra forma en ambas zonas en la Alta Edad Media pero, en ning ŭncaso, la organización social es el resultado dtrecto de la transformación de laestructura social tardorromana. Para describir esa organización social en ambaszonas se ha utilizado el concepto de sociedades germánicas; se trata de un con-cepto que puede seguir siendo ŭtil, pero siendo conscientes de todos los proble-mas que implican tanto el concepto como el propio término 2 Lo que nos vamosa encontrar en cada caso son sociedades inmersas en un proceso de transforma-ción que tuvo como consecuencia la formación de una estructura social feudal.No estamos frente a sociedades estáticas, sino a grupos cuya organización socialestá inmersa en un proceso de transformación 3. Proceso cuyos limites cronológi-

1. La mejor caracterización de ese proceso es, sin duda, C..WICKHAM,"La otra transición: delmundo antiguo al feudalismo", en Studta Htstörtca, vol. VII (1989), pp. 7- 35.

2. Aŭn con sus deficiencias, la mejor definición sigue siendo la de Marx; véase K. MARX y E.HOBSBAWM, Formactones econámtcas precapdatistas, Barcelona, 1979. Es evidente que el térmi-no germántco no tiene en este contexto ningŭn contenido de tipo étnico, sino puramente socio-económico. De la misma manera que un amplio sector de la historiografía ha acordado hablar desociedades feudales sin que existan feudos, en el sentido puramente técnico-jurídico, restringido,podemos hablar también de una organización social germánica sin referirnos a individuos de razagermana. Este Ŭpo de convenciones en el lenguaje histórico son muy difíciles de establecer, perotambién son muy ŭtiles, sobre todo cuando se comparten criterios metodológicos de análisis simila-res. De todas formas, el objetivo de este libro se sit ŭa muy lejos del debate terminológico. Sobre laformación del feudalismo en las sociedades germánicas véase C. ESTEPA, "Las transformacionessociales en la periferia del mundo romano: aIna nueva formación del feudalismo?", en C. ESTEPA yD. PLACIDO (Coords.) y J. TRIAS (ed.), Transtctones en la anttgŭedad y feudatismo, Madrid, 1998,PP . 53-68.

3. En este contexto, atendiendo a ese proceso de transformación, puede ser especialmente ope-rativo el concepto de soctedades campestnas propuesto por C. WICKHAM; véase "Problems of com-paring rural societies in earty medieval western Europe", en Trartsactions of the Royal HtstortcalSoctety, 6° serie, 2 (1992), pp. 221-246.

13

IGNACIO ALVAREZ BORGE

cos no son fáciles de establecer con precisión; pero proceso, al fm y al cabo, comoidea central para comprender la formación del feudalismo4.

El propósito de las páginas siguientes es intentar analizar algunos de losaspectos más importantes de ese proceso en ambas zonas comparando su evo-lución, sus similitudes y diferencias. Con ello se pretende conocer mejor lassociedades objeto de análisis, pero también establecer algunas reflexiones detipo general. No parece necesario detenerse a explicar las ventajas del métodocomparativo, pero sí puede ser interesante indicar con qué sentido se utilizaaquí. La comparación no debe establecerse en base a la superposición de datos,sino a panir de los elementos c_laves que determinan el funcionamiento del sis-tema sociar. Así, los elementos centrales del análisis deben ser aspectos como lacohesión de las comunidades campesinas -y los lazos que cimentaban esa cohe-sión-, la naturaleza de los derechos de propiedad, el grado de desarrollo de lagran propiedad, la caracterización del poder regio y su propia formación, etc.Entendido así, el potencial explicativo del método comparativo es enorme6.

En este trabajo, voy a centrar mis reflexiones en torno a dos cuestiones queconsidero de la mayor importancia para comprender el proceso histórico en lassociedades altomedievales. Lo haré no tanto pretendiendo establecer conclusionesfirmes, como avanzar en un proceso de reflexión desde una perspectiva poco fre-cuente y espero que, al menos, interesante Las dos cuestiones a que me refieroson, por un lado, la formación de la gran propiedad y, por otro, el establecimientode un sistema politico feudal. Ambos aspectos están absolutamente interrelacio-nados y la separación sólo se establece en el plano de la exposición. La perspecti-va desde la que intentaré abordar el análisis es la de las comunidades locales,comunidades que todavía no han adquirido totalmente las características poste-

4. Es claro, por lo tanto, que el marco conceptual que se pretende desarrollar en este libro esdiferente del propuesto por un amplio sector de la historiografia francesa a partir de las propuestasde G. Duby y cuyo representante más destacado -por el elevado grado de integración de su trabajoempírico y sus propuestas metodológicas e historiográficas- es P. Bonnassie. Sin embargo, la histo-riografía francesa también proporciona algunos excelentes ejemplos de la reacción frente al abusode los conceptos de revolución o mutación, como los ejes para comprender la formación del feu-dalismo. Véase D. BARTHELEMY, La société dans le comté du Vendóme de l'an mil au XIVe siécle,París, 1993, y I.a mutation féodale a-t-elle eu lieu?, París, 1997; y una revisión de estos problemaspor T.N. BISSON en "The Feudal Revolution", Past and Present, 142 (994), pp. 6-42. Ese artículo hadado lugar a un importante debate publicado en la misma revista con contribuciones de D. Barthé-lemy, S.D. White, T. Reuter y C. Wickharn, y una réplica de T. Bisson; véanse los n ŭmeros 152 (1996)y 155 (1997).

5. Como ejemplos recientes, puede verse C. WICKHAM, "Problems of comparing..r, y "Ruralsociety in carolingian Europe", en R. McKI1TERICK (ed.), New Cambridge Medieval History, II,c.700-c.900, Cambridge, 1995, pp. 510-537; y C. ESTEPA, "Hombres de behetría, labradores del reyy Kanigsfreie. Propuestas para una historia comparativa en la formación y primera evolución del feu-dalismo europeo", en prensa.

6. El mejor ejemplo puede ser el trabajo de M. BLOCH, I.a sociedad feudal, Madrid, 1986 (1°ed. francesa 1939).

14

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

riores de las aldeas altomedievales'. Tanto la formación de la gran propiedad comoel estableciraiento de un sistema politico feudal pueden ser enfocados desde otrasperspectivas. Por ejemplo, la gran propiedad puede analizarse exclusivamentedesde el punto de vista de los grandes dominios, estudiando cuáles se formaron,cuándo y porqué. El sistema politico puede abordarse en el marco de los reinos ode las unidades politicas, en nuestro caso Wessex y el condado de Castifia, y aten-diendo al protagonismo de los gobernantes s. Por supuesto, se trata de perspecti-vas perfectamente correctas, pero pueden resultar insuficientes para comprenderalgunos aspectos fundamentales de la organización social°.

No pretendo hacer un estudio de historia local, o comparar datos parciales dehistorias locales distintas, sino analizar el sistema social y sus transformacionestomando como objeto de análisis, y sujeto histórico, a las comunidades locales'°.

7. Sobre ellas véase W. RÓSENER, Los campestnos en la Edad Media, Barcelona, 1990, y L.GENICOT, Comuntdades rurales en el Occidente medieval, Barcelona, 1993.

8. En ese sentido, los trabajos pueden ser muy abundantes; citaremos sólo algunos de los másrepresentativos. Para Castilla hay dos estudios clásicos sobre otros tantos grandes dominios eclesiás-ticos: S. MORETA, E1 monasterto de San Pedro de Cardeña. Htstorta de un domtnto mortásticocastellano (902-1338), Salamanca, 1971; y J.A. GArtCíA DE CORTÁZAR, El dominto del monaste-rto de San Millán de la Cogolla (stglos X . al XIID. Introducct6n a la historta rural de la Castillaaltomedteval, Salamanca, 1969. El tema ha merecido menos atención por parte de los anglosajonis-tas, aunque merecen ser destacados los capítulos de dos obras, ambas más amplias bien por su cro-nologra, bien por su tetnática: C. DYER, Lords and peasants in a changing soctely The estates ofthe btshopric of Worcesten 680-1540, Carnbridge, 1980; y N.P. BROOKS, The early htstory of thechurch of Canterbury, Leicester, 1984. Ambos se refieren a otras zonas de la Inglaterra ang,losajona;para Hampshire destaca el estudio sobre los dominios del Old Minster -la comunidad monástica dela sede episcopal de Winchester- y del obispo por H.P.R. FINBERG, "The Winchester cathedral clergy.Their endowments and their diplornatic crimes", capítulo VII de The early charters of Vivessex, Lei-cester, 1964, pp. 214-248. La perspectiva de las unidades políticas ha sido más desarrollada -y mejor-en el ámbito anglosajón, destacando S. BASSETT (ed.), 7'he origins of Anglo-Saxon kingdoms, Lei-cester, 1989; B.A.E. YORKE, Kings and kingdoms of early Anglo-Saxon England, Londres, 1990; ypara el período de los siglos X y Xl, P. STAFFORD, Unificatton and conquest. A polttical and socialhistory of lingland in the tenth and eleventh centurtes, Londres, 1989. Nada parecido encontramospara Castilla, donde sigue siendo necesario partir de J. PEREZ DE URBEL, E1 condado de Castilla.Madrid, 1969, a pesar de sus munerosos errores; más ŭtil, aunque breve, resulta G. MARTINEZ DIEZ,"La época condar, en VV.AA. Historta de Burgos. 11. Edad Medta, Burgos, 1986, pp. 41-98. Una suge-rente comparación del desarrollo del poder regio y de sus características en Wessex y en el reinoastur puede verse en C. BALIÑAS, "El desarrollo del poder real en la Europa atlántica: la Galicia astu-riana y el Wessex anglosajón en el sigjo IX", en VV.AA., Poder y soctedad en 1a Galtaa Medteval,Santiago de Compostela, 1992, pp. 21-45. Para una prirnera aproximación a ambas sociedades lomejor es partir de dos trabajos de tipo general; ambos son trabajos de alta divulgación: J. CAMPBELL(ed.), The Anglo-Saxons, Oxford, 1982; y C. ESTEPA, El nactmtento de León y Castilla (stglos VIII-X), vol. 3 de J. VALDEON (dir.), Htstoria de Castilla y León, Valladolid, 1985.

9. Véase S. REYNOLDS, Kingdoms and communtHes tn western Europe, 900-1300, Oxford,1984.

10. En el reconocimiento de su importancia debo mucho al libro de W. DAVIES, Small worlds.The village communtty tn early medteval Brittany, Londres, 1988, aunque aquí no seguiré direc-tamente el modelo de análisis propuesto por esta autora.

15

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

Lógicamente, hay aspectos que trascienden con mucho el ámbito de las comuni-dades locales; por ejemplo, la transformación de los derechos de propiedad porla influencia de la Iglesia. Por ello, será necesario también ampliar el análisis, tras-cendiendo induso a veces los reinos o unidades politicas mayores. Pero aspectoscomo el mencionado tuvieron una enorme incidencia en la evolución de lascomunidades locales y ese es el punto de vista que se pretende abordar aquí.Otras veces, la falta de datos en las zonas de estudio -o la falta de estudios de base-hará necesario buscar procesos análogos en otras zonas y tratar de proyectar esosprocesos sobre las zonas consideradas.

Es necesario tener en cuenta que los procesos que voy a considerar, tantoel desarrollo de la gran propiedad como la formación del sistema politico feu-dal, son procesos que no tienen un desarrollo cronológico perfectamente para-lelo en ambas zonas. Pero, si bien la cronología será un elemento de primerorden en un estudio comparativo de este tipo, mi principal interés es compa-rar procesos, las caractertsticas de los procesos, aunque éstos puedan produ-cirse con un desfase cronológico notable; quizás, de una forma muy general,un siglo antes en Hampshire que en el sur de Castilla. Por otra parte, cuandoen el análisis se pone el énfasis en el carácter de proceso, la cronología apare-ce siempre un tanto difuminada. La ŭnica fecha que puede aparecer como másevidente, la conquista normanda en 1066, puede ser también puesta en entre-dicho". La disponibilidad de fuentes, especialmente documentos, es, por símisma, un condicionante cronológico importante. En ese sentido, los docu-mentos conservados son, como cabe imaginarse, menos de los que el historia-dor desearía pero, aun así, se conservan importantes bloques documentalesfácilmente accesibles para el investigador. La mayor parte de los documentossobre Hampshire procede de las principales instituciones eclesiásticas de Win-chester, especialmente de la sede episcopal. La serie documental, compuestapor 180 doctunentos en el período anglosajón, comienza a finales del siglo VIIo principios del VIII pero no adquiere un cierto grado de densidad hasta el

11. Una vez que el debate sobre lafeudalización de Inglaterra -entendida en sentido jurídico-politico- se ha agotado en si mismo, ha surgido un nuevo debate, bastante más interesante, sobre laincidencia de la conquista normanda en la estructura señorial; incidencia que algunos autores expre-san en términos de tenurtal revolutton. Entre los autores que destacan las continuidades, véase P.H.SAWYER, "Domesday Book: a tenurial revolution?", en P.H. SAWYER (ed.), Domesday Book: A reas-sessment, Londres, 1985, pp. 71-85; y D. ROFFE, "From theg,nage to barony: sake and soke, title andtenants in chief", en Anglo-Norman Studtes, 12 (1990), pp. 157-176. Entre quienes destacan los cam-bios, R. FLEMING, "The tenurial revolution of 1066, en Angto-Norman Studtes, 9 (1987), pp. 87-102, y Ktngs and lords tn conquest England, Cambridge, 1991; y el trabajo más reciente de P.A.CLARKE, The Englisb nobtltly under Edward tbe Confessor, Oxford, 1994, pp. 153-163. Una intro-ducción en castellano a la Ingjaterra del siglo XI puede verse en E RUIZ GÓMEZ, “La conquista nor-manda de Inglaterra y ciertos aspectos del desarrollo social en el siglo Xl, en M.I. LORING GARCÍA(ed.), litstoría soctal, pensamtento bistortogrdfico y Edad Medta. Homenaje al Profesor AbatoBarbem de Agutlera, Madrid, 1997, pp. 387408.

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

siglo X' 2 . Los documentos para el sur de Castilla proceden en su mayoria delmonasterio de Carderia, cuyo cartulario -el Becerro Gótico de Cardeña- reco-ge unos 370 documentos para los siglos X y XP 3. Por otra parte, para Hamps-hire, se dispone de otros dos tipos de fuentes muy valiosas: las leyes yrecopilaciones legales de varios reyes y la información contenida en el Domes-day Book".

Las fuentes han sido un condicionante importante en la elección de los ámbi-tos espaciales sobre los que proyectar el estudio: el sur del condado de Castilla,las tierras entre el Arlanzón y el Duero, y la zona de Hampshire, dentro del reinode Wessex, organizada como un shire al menos desde el siglo X. Ainbas zonas,además de disponer de una documentación relativamente abundante, comohemos visto, reŭnen los dos requisitos fundamentales para un estudio de estetipo: son suficientemente pequerias como para poder observar con detalle a losprotagonistas, las comurxidades locales y, al mismo tiempo, son suficientementeamplias como para poder considerar representativos los procesos históricosdesarrollados en ellas.

* * *

Los perfiles extemos de la historia politica del condado de Castilla son bienconocidos por los especialistas y no me detendré ahora en ello. Sin embargo,

12. Una regesta de los documentos referidos a Hampshire en H.P.R. FINBERG, The early char-ters...; y una regesta general de los documentos del período anglosajón en P. H. SAWYER, Anglo-Saxon charters: an annotated list and btbItography, Londres, 1968. Ambos autores ofrecen juiciosmuy valiosos sobre la validez de los documentos, aspecto que es muy importante tener en cuentadado el caracter interpolado de muchos documentos procedentes de la sede episcopal de Winches-ter. Sobre el Codex Wintoniensts, el cartulario realizado entre 1130 y 1150 del que proceden lamayor parte de los documentos, C. HART, “The 'Codex Wintoniensis and the King's Halingdom", enJ. THIRSK (ed.), Land, cburch and people. Essays presented to Professor H.PR. Ftnberg, Reading,

1970, pp. 7-38. La mayor parte de los textos hasta 975 fueron editados por W. de G. BIRCH, Cartu-lartum Saxontcum, Londres, 1885-1899.

13. L. SERRANO, Becerro Gótko de Cardeña, Valladolid, 1910. Para este período hay ademásalgunos otros documentos procedentes de otras instituciones eclesiásticas como los monasterios deArlanza, Silos, Oña o Covarrubias pero, aunque también importantes, no forman bloques tan densos

como el procedente de Cardeña. También están editados, en su mayoría por el mismo autor, y los ire-mos citando a medida que sea necesario.

14. Los códigos legales han sido objeto de buenas ediciones y traducciones; probablemente lamejor, aunque la menos accesible, es la de E LIEBERMANN (ed.), Die Gesetze der Angelsachsen, 3vols., La Haya, 1903-1916; EL. ATTENBOROUGH (ed.), The laws of the earltest English kings, Cam-

bridge, 1922; continuada por A.J. ROBERTSON (ed.), The laws of the kings of England fromEdmund to Henry 1, Cambridge, 1925; y una selección de textos y disposiciones en D. WHITELOCK

(ed.), English Iltstortcal Documents, T. I, 500-1042, Londres, 1979 (P ed. 1955). La ordenación yla numeración interna realizada por Liebermann ha sido aceptada en general y es la que utilizaré aquí

al citar los códigos correspondientes. En cuanto al Domesday Book, hay una edición reciente de J.

MUNBY (ed.), Hampshtre, vol. 4 de J. MORRIS (ed.), Domesday Book. A survey of the counties ofEngland, Londres, 1980. Además habría que añadir la Cróntca Anglosajona, la Historia Eclestástt-ca de Beda, varias Vidas de Santos, etc., fuentes que, en su caso, iré citando a lo largo de trabajo.

i7

IGNACIO ALVAREZ BORGE

creo que puede ser ŭtil recordar, aunque sea muy brevemente, las fineas másimportantes de la evolución de Wessex".

La Crónica Anglosajona proporciona un relato sobre los orígenes del reinode Wessex situandolo en el desembarco del rey sajón Cerdic y su hijo Cynric enel sur de Hampshire en 495 Hampshire y la isla de Wight serían, pues, el n ŭcleo

del reino desde sus inicios. Este relato de la Crónica fue asumido por muchoshistoriadores. Sin embargo, tanto la fecha como el primer emplazamiento que

propone la Crónica son contradictorios con otras fuentes. Seguramente, el ori-ginario reino de Wessex se situaba en el territorio de los Geuissae en el alto valledel Támesis. Bajo el reinado de Ceawlin, uno de los Bretwaldas de Beda, a fines

del siglo VI, los Geuissae vivieron un primer momento de expansión. Durante elsiglo VII se produce la expansión hacia el sur y el sureste, cuyas causas quizás seencuentren, entre otras cosas, en el desarrollo del reino de Mercia más al norte.En 662 se estableció la sede episcopal en Winchester y poco después Caedwalla(685-688) conquistó Hampshire y la isla de Wight, territorios jutos hasta enton-ces. Caedwalla y su sucesor Ine (688-726) controlaron otros reinos sajones al surdel Támesis y por entonces el pueblo gobemado por ellos comenzó a ser cono-cido como los Sajones Occidentales. La historia posterior durante el siglo VIIIestá marcada por la altemancia de sometimiento y resistencia de los reyes deWessex frente a los de Mercia, pero también por el proceso de expansión deWessex hacia el oeste, frente al reino britano de Dumnonia, y por el desarrollode Hamwic (actual Southampton) como uno de los grandes emporia comercia-les de la Europa del norte'6. En las primeras décadas del siglo IX la estrella deMercia comenzó a desvanecerse mientras Wessex, bajo el reinado de Edgar (802-839), vivía un momento de expansión. Edgar controló la mayor parte de los rei-nos y territorios al sur del Támesis además de Essex e incluso, esporádicamente,Mercia. La hegemonía de Wessex se mantendrá hasta la invasión y conquista degran parte del territorio anglosajón por los viquingos durante la segunda mitaddel siglo IX. Sólo Alfredo, rey de Wessex (871-899) pudo enfrentarse eficazmen-te al Gran Ejército y logró estabilizar un tanto la situación tras la reconquista deLondres en 886. La eficacia en la defensa frente a los viquingos fue posible gra-cias a las reformas administrativas y tnifitares de Alfredo quien, además, impulsóun importante desarrollo cultural. Los sucesores de Alfredo a lo largo del siglo Xreconquistaron progresivamente los territorios viquingos y se titularon ya reyesde Inglaterra o de los ingleses, al naismo tiempo que extendieron el sistema admi-

15. B.A.E. YORKE ha trazado magistralmente esas lineas en "The jutes of Hampshire and Wightand the origins of Wessex", en S. BASSETT (ed.), The origins of Anglo-Saxon letngdoms, Leicester,1989, pp. 84-96; y en Kings and kingdoms of early Anglo-Saxon England, Londres, 1990. En laslíneas siguientes me limitaré a resumir brevemente sus planteamientos.

16. El mayor desarrollo de Hamwic se produjo durante el período desde 690 hasta 840/60, cal-culándose su población entonces en unos 5.000 habitantes aproximadamente. Véase R. HODGES,The Angto-Saxon achtevement, Londres, 1989.

18

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

nistrativo de Wessex al resto de los territorios reconquistados` 7 . El reino de Yorkfue conquistado defmitivamente en 954 poniendo fin a una primera etapa depresencia viquinga en Inglaterra que dejó una gran impronta, sobre todo en laszonas de mayor presencia de los viquingos, como el Danelaw en el norte. Unasdécadas más tarde, a fines del siglo X, se renovaron los ataques a Inglaterra; peroesta vez corresponderán a la expansión del reino de Dinamarca cuyo rey SveinBarba Partida conquistó Inglaterra en 1013. Su hijo Cnut heredaria el trono danésy el control sobre Inglaterra formando un gran imperio nórdico integrado, ade-más, por Noruega y otros principados viquingos. Imperio eftmero, sin embargo.Cnut fue sucedido por sus hijos Harold y Harthacnut y éste, a su vez, por Eduar-do el Confesor, hijo del ŭltimo rey anglosajón tEthelred. El 5 de enero de 1066moria Eduardo, siendo elegido como rey Harold Godwineson. Pero Harold fuederrotado en octubre de ese mismo ario en la batalla de Hastings por las tropasdel duque Guillermo de Normandia. Harold murió en la batalla y el trono ingléspasó a manos de Guillermo el Conquistador con quien se cierra una etapa his-tórica, la correspondiente a la Inglaterra anglosajona, y se abre el periodo de laInglaterra anglo-normanda.

* * *

Este libro, como todos los libros, tiene su propia historia y durante el tiem-po de su elaboración he contraido importantes deudas de gratitud. La investiga-ción básica sobre la Inglaterra anglosajona y el estudio empririco sobreHampshire los realicé en los años 93 y 94. Una beca postdoctoral del Ministeriode Educación y Ciencia me permitió integrarme en el Departamento de HistoriaMedieval de la Universidad de Birmingham como Honorary Research Fellow.Todos los miembros del Departamento, encabezados por su Director, Chris Dyer,asi como amigos y comparieros del Departamento de Estudios Hispánicos hicie-ron lo posible para que mi estancia alli fuera lo más provechosa posible. Poste-riormente, otras obligaciones hicieron que se retrasara la redacción final dellibro, hasta que fue posible gracias a la concesión de una ayuda a la Investigaciónpor la Universidad de La Rioja en 1997 y 1998. Mi agradecimiento también a loscomparieros del Departamento de Ciencias Htunanas y Sociales de esta Univer-sidad, en la que actualmente trabajo, asi como al Vicerrectorado de Investigacióny a su Servicio de Publicaciones por las gestiones realizadas para la edición dellibro.

Durante mi estancia en Birmigham C. Dyer, D. Hadley y C. Cubbit estuvieronsiempre dispuestos pacientemente a solucionar mis dudas y a aportar abundan-tes y ŭtiles referencias bibliográficas. En Esparia, Cristina Jular e Isabel Alfonso,junto a su amistad, siempre me han ofrecido la posibilidad de hablar de historia

17. Para el período de los sigjos X y XI véase P. STAFFORD, Untfic-ation and Conquest...

19

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

e intercambiar ideas con enorme generosidad. Lo mismo que Julio Escalonaquien, además, ha leído el manuscrito aportando correcciones, ayudándome aestar al dia con la bibliografía inglesa y sugiriendo siempre planteamientos esti-mulantes. También han leído el manuscrito Chris Wickham y Carlos Estepa y aellos debo el principal impulso en la elaboración de este libro. Chris Wicldiamfue el director de mi trabajo en Inglaterra y desde entonces, además, tengo el pri-vilegio de su amistad; él fue el primero en insistirme para que pusiera por escri-to mis reflexiones en torno a Hampshire y Castilla. Carlos Estepa me hatransmitido desde hace muchos arios la necesidad de mirar más allá de nuestroámbito histórico más cercano para buscar respuestas y a veces también paraencontrar las preguntas adecuadas.

* * *

Una vez que este libro estaba en la imprenta, ha aparecido M. J. HIDALGO,D. PÉREZ y M. J. R. GERVÁS (eds.), "Romanización" y "Reconquista" en laPeninsula Ibérica: nuevas perspectivas, Salamanca, 1998, donde se incluyendiversas contribuciones de varios autores con aportaciones importantes sobrelos temas que se tratan aquí.

20

COMLTNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

HAMPSHIRE

21

PRIMERA PARTELA FORMACIÓN DE LA GRAN PROP1EDAD

Voy a comenzar el análisis observando la formación de la gran propiedadseriorial. Creo que puede ser generalmente admitido que en ella radica la baseestructural del funcionamiento del sistema feudal: el control extraeconómicosobre hombres y tierras que permite a los seriores obtener el excedente de laproducción de los campesinos, mientras éstos conservan a ŭn una cierta capaci-dad de gestión directa de los medios de producción. Es el binomio gran propie-dad/pequeria explotación que, bien bajo las forma del dominio clásico, bien bajootras formas, es la característica fundamental del sistema feudal. Hablamos, porlo tanto, de propiedad como superposición de derechos y no en el sentidoromano, ni en el sentido absoluto, capitalista l . Puede acordarse una definiciónde la gran propiedad feudal como la superposición de los derechos de los serio-res sobre los derechos de los campesinos por mecanismos extraeconómicos,como la dependencia personal, pero también la dependencia politica. La res-puesta a la pregunta xlimo se formó ese sistema de superposición de derechosen beneficio de los seriores? resulta clave para comprender la formación del sis-tema feudal en su conjunto2.

1. Sobre la evolución del concepto de propiedad en el período tardorromano, el clásico es E.LEVY, West Romart vulgar law. The law of property, Filadelfia, 1951. Sobre el sentido de los dere-chos de propiedad en sociedades cuya organización social está determinada por los lazos de paren-tesco, A. GUREVIC, Le ortgtni del feudalesimo, Roma-Bari, 1982; y T.M. CHARLES-EDWARDS, EarlyIrtsh and Welsh kinshtp, Oxford, 1993. Para una definición teórica reciente de la propiedad feudalcomo proptedad parcial diferenctada, véase F.J. PEÑA PEREZ, "El modo de producción feudal: algu-nos problemas", en Cuadernos Burgaleses de Htstoria Medteval, 3 (1995), pp. 7-82.

2. Otra forma de formularse esa misma pregunta sería plantear los orígenes de la nobleza feu-dal. Para una visión general de la formación de la gran propiedad en Europa véase W. DAVIES y P.FOURACRE (eds.), Property and power in the early Mtddle Ages, Cambridge, 1995. Como sintesismás reciente donde puede verse, además, buena parte de la bibliografía más relevante, J.M. SALRACHMAES, La forrnactón del campestnado en el Occtdente anttguo y medteval, Madrid, 1997.

2 5

CAPÍTULOCUESTIONFS PREVIAS: EL PASADO ROMANO Y

LA JERARQUIZACIóN DE LA SOCIEDAD

1.1. E1 pasado romano

Antes de avanzar en el análisis me parece necesario establecer dos aclara-ciones, dos puntos de partida. En primer lugar, la idea de que en ninguna de laszonas consideradas la gran propiedad feudal procede de un proceso de transfor-mación estructural de la gran propiedad romana, nucleada en torno a las villaetardoimperiales, tal y como ha sido descrita, entre otros y magistrahnente, porM. Bloch'. Aŭn cuando en Britannia no parece que la crisis del siglo 111 tuvierauna incidencia notable, es claro que los cambios producidos en el período sub-romano y la posterior conquista germana obligan a situar las estructuras de lapropiedad durante el período anglosajón en un contexto distinto del sistemaesclavista de las villae romanas, aunque ello no ŭnplica negar la continuidad delos lugares centrales ni de algunos lŭnites territoriales cuyos orígenes puedensituarse, en muchos casos, en el período prerromano. Por lo tanto, aun cuandoexista un notable grado de continuidad en bastantes aspectos entre la Britanniaromana, el período sub-romano y el período anglosajón, las estructuras de la pro-piedad en el período anglosajón no pueden contemplarse desde el prisma tar-dorromano2 Tampoco en la Castilla entre el Arlanzón y el Duero las villae

1. Entre sus trabajos relacionados con este tema, puede verse, entre otros, "Cómo y porqué ter-minó la esclavitud antigua", en VV.AA., La transktón del esclazdsmo al feudatismo, Madrid, 1981(ed. original en 1947), pp. 159-194; y La btstorta rural francesa, Barcelona, 1978 (ed. original en1931 y 1952), pp. 213-226, 252-258 y 315-319. Una crítica sugerente pero no plenamente convin-cente de las opŭŭones de Bloch, con referencia a sus trabajos, en P. BONNASSIE, "Marc Bloch, his-toriador de la servidumbre", en Del esclavismo al feudatismo en Europa Occtdental, Barcelona,1993, pp. 264-291. Véase también, A.H.M. JONES, "The Roman colonate", en Past and Present, 13(1958), pp. 1-13; y del mismo autor, Tbe later Roman Emptre, 284-602, Oxford, 1964, vol. II, pp.767-823; una revisión importante de estos problemas en A. VERHULST, "La genêse du systeme dorna-nial classique en France au Haut Moyen Age", en Agricoltura e mondo rurale fn Occidente nell'Al-to Medtoevo, XIII Setttmane di studto, Spoletto, 1966, pp. 135-160; y una visión general en C.WICICHAM, "La otra transición...". Como sintesis más reciente, véase J.M. SALRACH, La formacióndel campestnado...; y más breve pero también ŭtil, J.M. SALRACH, "Europa en la transición de la anti-gŭedad al feudalismo: el marco general de la Historia y la panorámica de la historiografla relativa alperíodo", en VII Semana de Estudtos Medtevales de Nŭjera, Logroño, 1997, pp. 11-26.

2. El debate sobre el grado de continuidad entre la Britannta romana y la Inglaterra anglosajo-

na no está cerrado -como tampoco lo está el debate sobre el grado de romanización de Brttannia-.Sobre ello, entre los trabajos más recientes, aunque controvertido, puede vérse N. HIGHAM, Rome,flritatn and the Anglo-Saxons, Londres, 1992. Un plantearniento bastante más conŭnuista para losmismos problemas que me preocupan aquí, en H.P.R. FINBERG, "Angjo-Saxon England to 1042, en

27

IGNACIO ALVAREZ BORGE

romanas están en el origen de la formación de los grandes dominios altomedie-vales. Aquí si la crisis bajoimperial tuvo una incidencia notable y -una vez que lateoria del asentamiento masivo de visigodos en esta zona ha sido dejada de ladocasi por completo- la conquista musulmana, sobre todo tras la sublevación delos beréberes a mediados del siglo VIII, tuvo como resultado una casi completadesarticulación social, politica y económica, surgiendo -o resurgiendo- entre laspoblaciones locales formas de organización social de tradición prerromana, pró-ximas a las de los pueblos de las montarias del norte, y próximas también a lasde pueblos germánicos y célticos en otras zonas de Europa3.

1.2. La jerarquización social en la Inglaterra ang,losajona.

La segunda de las aclaraciones que es necesario subrayar es que ningunade las sociedades que voy a estudiar aparecen en nuestras primeras fuentes-Hampshire c. 700 y Castilla c. 900- como sociedades igualitarias. Ambas eransociedades jerarquizadas aunque, probablemente, en distinto grado. En ambas

H.P.R. FINBERG (ed.), The agrartan htstory of England and Wales, T. 1-II, Cambridge, 1972, pp.385-525; y una revisión de estos problemas desde una perspectiva arqueológica en K.R. DARK, Clvt-tas to ktngdom. Brittsh polatcal conttnutty, 300-800, Leicester, 1994.

3. Sin embargo, son problemas que siguen estando deficientemente estudiados. La romaniza-ción, como en Brttannia, probablemente fué más acusada entre las élites gobernantes que entre elresto de la población, y también habría que ponerla en relación con la frontera militar frente a lospueblos del norte, cántabros, astures y vascones, y con la red de caminos vinculada a las explota-ciones rnineras del noroeste. Ambos aspectos se vieron fuertemente afectados por la crisis bajoim-perial. Sobre la evolución del período c. 500-c. 900 puede verse A. BARBERO y M. VIGIL, Sobre losorígenes soctales de la Reconquista, Barcelona, 1974, y La formación del feudaltsmo en la Penín-sula Ibértca, Barcelona, 1978; J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, /_a soctedad rural en la España medte-val, Madrid, 1988, pp. 1-27; Y JJ. GARCÍA GONZÁLEZ, "Fronteras y fortificaciones en el territorioburgalés en la transición de la Antig ŭedad a la Edad Media", y "Del castro al castillo. El cerro de Bur-gos de la Antignedad a la Edad Media", ambos en Cuadernos Butgaleses de Historta Medteval, 2(1995), pp. 7-69 y 71-166. Desde el punto de vista arqueológico, el clastco desde un punto de vistatradicional es A. del CASTILLO, Excavactones altomedievales en las provinctas de Soria, Logroftoy Burgos, Madrid, 1972. La discusión entre los arqueólogos sigue centrada en buena medida en elasunto de la despoblación/repoblación del valle del Duero. La ŭltima sintesis que conozco en defen-sa de las tesis tradicionales despoblacionistas es M. RIU FUU, "Testimonios arqueológicos sobre el des-poblamiento del valle del Duero", en Despoblamtento y colontzactón del valle del Duero (stglos11111-XX), Avila, 1995, pp. 81-102; sin embargo, debe contrastarse con E REYES, "Aspectos ideológi-cos en el problema de la despoblación del valle del Duero", en Histortografía de la Arqueología yde la Historia Anttgua de España, Madrid, 1991, pp. 203-207. Para una visión renovada debe verseF. REYES, "Arqueología y cultura material de Burgos en la Alta Edad Media", en Burgos en la AltaEdad Medta, Burgos, 1991, pp. 77-124; yJ. ESCALONA, Transformactones soctales y organtzactóndel espacto en el alfoz de Lara en la Alta Edad Medta, Tesis Doctoral, Universidad Complutense deMadrid, 1996. Para una visión diferente a que se sostendrá en este libro, véase E. PASTOR, Castillaen él tránstto de la Anttgŭedad al feudaltsmo. Poblamtento, poder políttco y estructura soctal delArlanza al Duero (stglos Valladolid, 1996.

28

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

zonas se han desarrollado interpretaciones que ofrecen la imagen de pueblosformados por campesinos-guerreros-propietarios-libres, los ceorls anglosajoneso los campesinos libres castellanos 4. Tanto las teorias de la Gemeinfreie -queinspiraron en buena medida a Albornoz y a Stenton- como la de la lainigsfreieposterior han sido criticadas y parcialmente abandonadass . En las interpreta-ciones más recientes sobre otras sociedades germanas, como las escandinavas,y las célticas se está imponiendo la idea de una estructura social jerárquica yde una sociedad aristocrática6. Esta visión ya está presente en importantes sec-tores de la historiografia ang,losajonista e, igualmente, debe ser consideradapara comprender el proceso de transformación social en Castilla durante elsiglo X.

La estructura jerárquica inicial es el primer aspecto que debemos analizarpara entender el proceso de formación de la gran propiedad feudal. Las fuentesnarrativas que describen la historia politica del reino de Wessex, básicamente laCrónica Anglosajona, o la Historia Eclesiástica de Beda para el conjunto de losreinos anglosajones, reflejan dicha historia politica como un continuo enfrenta-miento entre bandas de guerreros cuyos lideres son considerados reyes -o pre-tendientes, usurpadores, etc.-, enfrentamientos tanto internos, civiles, por elcontrol de los distintos reinos, como externos frente a otros grupos de guerre-ros tanto anglosajones como britanos. Los principales elementos de cohesión deestos grupos derivan de la dependencia personal, directa, con el rey-lider-jefemilitar y, probablemente, también del parentesco 7 . El reparto del botŭi, en formade regalos, puede ser, como en otras zonas de la Europa germárŭca, una de lasbases económicas que cimentaban las relaciones clientelares entre los reyes y

4. Dos grandes historiadores E STENTON y C. SÁNCHEZ ALBORNOZ han formulado las visio-nes más consistentes de ambas sociedades atendiendo a esos principios y, aŭn hoy, sus teorías for-man la base de buena parte de las interpretaciones predominantes entre la historiografía anglosajonay castellana. Véase, respectivamente, Anglo-Saxon England, Oxford, 1971 (1 ed. 1943), y Despo-blactón y repoblactón del valle del Duero, Buenos Aires, 1966.

5. Véase C. ESTEPA, "Hombres de behetría....", donde se recoge, además, abundante bibliogra-fía sobre estos aspectos. Una visión crítica de estos aspectos en G. TABACCO, 1 Itbere del re nell'I-talfa carottngia e postcaroUngia, Spoleto, 1966; y E STAAB, "A reconsideration of the ancestry ofmodern political liberty: the problem of the so-called Kings freemen' (KOnigsfreie')", en Vtator, 11(1980), pp. 51-69.

6. La mejor interpretación que conozco sobre las sociedades escandinavas en su proceso de for-mación de una estructura social feudal es R.M. KARRAS, Stavery and soctety tn medteval Scandi-navta, New Haven, 1988; y la mejor sintesis reciente P. SAWYER y B. SAWYER, MedtevalScandtnavia. From converston to reformation, ctrca 800-1500, Mineápolis, 1993. Sobre las socie-dades célticas, véase T.M. CHARLES-EDWARDS, Early Irtsh..., W. DAVIES, Wates in the early MiddleAges, Leicester, 1982; y W. DAVIES, Small worlds...

7. A las fuentes mencionadas hay que añadir el poema de Beowulf. Sobre ellas véase D. WHI-TELOCK, D.C. DOUGLAS y S.I. TUCKER (eds.), The Anglo-Saxon Chrontcle. A revised translation,Londres. 1961; B. COLGRAVE y R.A. MYNORS (eds.), Htstoria Ecclestasttca Gentts Anglorum,Oxford, 1969; y R. KLAEBER (ed.), Beotvulf, Lexington, Mass., 1950.

29

IGNACIO AINAREZ BORGE

sus comitivas armadass . Los miembros de estos grupos, que desarrollan una acti-vidad militar casi continua, no eran campesinos, eran los thegns, la aristocraciaanglosajona9. Este grupo, a diferencia de otros pueblos germanos, está bien defi-nido entre los anglosajones ya en el siglo VII, como se refleja en las leyes de Ine'°.Dentro del grupo nobiliario anglosajón se destaca un sector, a cuyos miembroslos textos latinos se refieren como comites, ducis o principis, mientras que lostextos en lengua vernácula suelen utilizar el término ealdormen para referirse alos oficiales de gobierno de los distritos. Ellos formaban el g,rupo altonobiliario,quizás con una connotación especial por pertenecer a la familia regia". Por lotanto, una primera aproximación externa al desarrollo de las relaciones socialesen las comunidades locales en Hampshire debe partir, al menos, de la constata-ción de un grupo hegemónico aristocrático, cuya supremacía las fuentes pare-cen situar como derivada de la actividad militar. Más adelante volveremos arevisar las características de esa hegemonía pero, por ahora, es suficiente condejarla establecida.

1.3. La jerarquización social en Castilla

La sociedad altomedieval castellana era también, desde que comenzamos atener noticias documentales, una sociedad jerarquizada Algunos documentospermiten observar cómo esa jerarquía estaba fuertemente establecida en lascomunidades locales y, así, cuando los documentos reflejan un acto jurídico rea-lizado por el conjunto de una comunidad, la jerarquización social se refleja en

8. Sobre los paralelos con la sociedad escandinava y la importancia del regalo en la creación ycirculación de la riqueza en este tipo de sociedades, véase C. WICKHAM, "Problems of comparing...".La obra clásica sobre ello es la del antropólogo M. MAUSS, Essat sur le don en soctologie et antro-pologie, París, 1950. En este punto puede ser interesante también recordar lo que establece el capí-tulo 13,1 de las leyes de Ine a finales del sig,lo VII (c. 694): Llamamos ladrones a (un grupo armadode) basta stete hombres; de stete a tretnta y cinco, una banda; más de eso, es un ejérctto.

9. Sobre la idea de la guerra como una actividad fundamentalmente aristocrática entre los ang,lo-sajones, es fimdamental R.P. ABELS, Lordsbtp and mdttary obltgatton in Anglo-Saxon England,Londres, 1988. Más adelante me refriré a estos aspectos con más detafie.

10. Ine, 6.2, 19, 22, 30, 36.1, 39, 45, 50, 51, 54, 63 a 68, y 70. Esta definición tan clara de la aris-tocracia desde el punto de vista jurídico, militar y, como veremos, económico no tiene paralelo entreotros pueblos germanos continentales.

11. Sobre los orígenes de la nobleza anglosajona, los diversos términos empleados para referir-se a sus miembros tanto en laŭn como en la lengua vernácula, y los posibles matices diferenciado-res, véase H.M. CHADWICK, Studtes on Anglo-Saxon institutions, Nueva York, 1963 (1 ed. 1905);H.R. LOYN, "The term 'ealdorman' in the translations prepared at the time of king Alfred", enEngltsb Historical Review, 68 (1953), pp. 513-525; H.R. LOYN, "Gesiths and thegns in Anglo-SaxonEngland from the seventh to the tenth Century", en The Englisb Htstortcal Review, 70 (1955), pp.529-549; y A. THACKER, "Some terms for noblemen in Anglo-Saxon Eng,land c. 650-900, en Anglo-Saxon Studtes tn Arcbaeolog,y and History, 2 (1981), pp. 201-236.

30

COMUN1DADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

expresiones como maiores et minores o maximos et minimos 12 . Aŭn cuando eltipo de fuentes, los documentos, obligan a una aproximación metodológica dis-tinta, la supremacía de esos maiores, en términos de estructura social, puedeestablecerse en términos económicos, puesto que, entre los personajes docu-mentados a través de su relación con los monasterios de la zona, aparecen indi-viduos y grupos familiares claramente destacados de los restantes miembros delas comunidades, bien por el volumen de su riqueza, la extensión de sus pro-piedades o la posesión de determinados bienes que implican un estatus elevado,singularmente caballos". Esta aproximación y las limitaciones de las fuentes sólonos penniten constatar la existencia de grupos destacados actuando en lascomunidades locales castellanas, ya en los primeros momentos en que empeza-mos a tener noticias documentales sobre ellas. Pero más adelante, desde las ŭlti-mas décadas del siglo X, la contraposición social entre maiores y minoresaparecerá expresada de una forma mucho más clara como una contraposiciónentre infanzones y villanos; es decir, nobles y no-nobles.

Algunos documentos arrojan luz sobre las características definitorias de losinfanzones. Hay, en primer lugar, una definición procedente de un documentoleonés de finales del siglo XI; en él los infanzones son milites non infimis paren-tibus ortos, sed nobiles genere, necnon et potestate qui vulgari lingua Infan-zones dicuntur; es decir, guerreros a caballo nobles por nacimiento". Otrosdocumentos permiten observar que la nobleza de los infanzones consiste en pri-vilegios jurídicos y en la posesión de tierras que son trabajadas por campesinosdependientes". Así, los infanzones reŭnen plenamente las características de la

12.La existencia de una jerarquía social refiejada en los documentos con expresiones como esasu otras similares ha sido destacada, entre otros, por R. PASTOR en Reststencias y lucbas campesinasen la época del crectmtento y consolidactón de la formactón feudal en Casttlla y León, stglos

Madrid, 1980, y "Sobre la articulación de las formaciones económico-sociales: comunidades dealdea y serioríos en el norte de la Península Ibérica (siglos en Estructuras feudales y feu-daltsmo en el mundo medtterráneo, Barcelona, 1984; y J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, La sociedadruraL..

13. Ejemplos concretos en I. ÁLVAREZ, Poder y relactones sociales en Casttlla en la EdadMedta, Valladolid, 1996, pp. 27-51

14. Sobre la definición de los infanzones leoneses véase C. ESTEPA, La nobleza leonesa en lossiglos X y Xl, Astorga, 1984, y "Formación y consolidación del feudalismo en Castilla y León", en Entorno al feudalismo bispántco. I Congreso de Estudtos Medtevales, Avila, 1989, pp. 157-256.

15.Junto al citado en la nota anterior, uno de los textos más interesantes para observar las carac-terísticas de los infanzones es el fuero de Castrojeriz fechado en 974. En él el conde Gard Fernandezconcede a los caballeros villanos de Castrojeriz los privileg,ios de los infanzones. Los caballeros villa-nos eran no nobles que disporŭan de caballo y que, por lo tanto, podían ejercer una función militaridéntica a la de los infanzones. Con el fuero se equipara la condición jurídica con la identidad de lafunción militat Entre los privilegios concedidos a los caballeros de Castrojeriz -características, por lotanto, de la condición de infanzón- estan los siguientes: populetur suas beredttates ad aventen-tes et escotos et babeant tllos stcut infanzones.-...Et st occtdertt caballerum de Castro pectet pertIlum D. soltdos,...Et non babeant super nuzo neque manerta..., etc; véase la edición del texto enG. MARTINEZ DÍEZ, Fueros locales en el terrttorto de la provincta de Burgos, Burgos, 1982, doc.

3

IGNACIO ALVAREZ BORGE

nobleza feudal: función militar como guerreros a caballo, privilegios juridicos ygran propiedad, entendida como la posesión de derechos sobre tierras que sontrabajadas por campesinos dependientes. El problema del origen de los infanzo-nes es de la mayor importancia aunque no resulta bien conocido16. En la medidaen que los infanzones representan a la nobleza local castellana, su origen debesituarse en relación con la supremacia de los grupos destacados de las comuni-dades de aldea, los maiores a que hemos hecho referencia, atestiguados en elsiglo X. En algŭn momento a lo largo de la segunda mitad del siglo X, probable-mente durante el gobierno condal de Garci Fernández, la supremacia de los gru-pos destacados se transformó en una auténtica hegemonia social planteada entérminos de infanzonia, es decir nobleza i7 . Ese debió ser un momento clave enla estructuración de la nobleza medieval castellana como clase bien definida y,en esa estructuración, la actividad militar, como guerreros a caballo, jugó unpapel centra118 . Junto a los infanzones y gozando de las mismas caracteristicas en

I. Tradicionalmente, se considera este texto como completamente válido pero, aunque todavía nome atrevo a expresar una opinión rotundamente negativa, mis dudas van aumentando cada vez más.Aŭn así, pensando que el texto que se conserva es una elaboración posterior, probablemente reali-zada durante el reinado de Alfonso VI, pienso que el texto es ŭtil para conocer las características atri-buibles a la condición de infanzón.

16. Las tesis tradicionales, defendidas por Sánchez Albornoz, los hacían descendientes de losnobles visigodos refugiados en las montañas del norte tras la conquista musulmana. Esas tesis hansido cuestionadas, entre otros, por M.I. PÉREZ DE TUDELA, Infanzones y caballeros. Su proyecctónen la esfera nobtliar castellano-leonesa (stglos IX-X1), Madrid, 1979. Sin embargo, hay trabajosrecientes que intentan reformular las tesis tradicionales, partiendo de unas aristocracias locales alta-mente romanizadas, incluso en las zonas asturianas; véase L.R. MENÉNDEZ BUEYES "Algunas notassobre el posible origen astur-romano de la nobleza en el 'asturorum regnum", en Studta Htstórica.Fltstoria Anttgua, 13-14 (1995-1996), pp. 437-456.

17. Es lógico pensar que eso se produjera a lo largo de un proceso con ritmos y fechas distin-tas de un lugar a otro. Sin embargo, algunos datos permiten considerar al gobierno condal de GardFernández (970-995) como tut momento especialmente ŭnportante. En prŭner lugar hay que teneren cuenta el fuero de Castrojeriz de 974, a ŭn con los problemas sobre la fiabilidad del texto que heapuntado. En segundo lugar, la idea de una ampliación de la nobleza por Garci Fernández quedó enla memoria -y seguramente también en alguna crónica que no se ha conservado- y fue recogidamucho después en el siglo XIII en la Prtmera Crónica General de España, donde se dice que Esteconde Garct Ferrandez ovo muy mas onrrados vassallos que el conde Ferrant Goncalez, su padre;et en el so tienpo Ilego la cavallerta de Casttella a seer de qutntentos fasta seycientos cavallerosfijosdalgo, ca ante no solten seer ma,s de trezientos, R. MENÉNDEZ PIDAL y D. CATALÁN (eds.),Prtmera Crónica General de Esparia, Madrid, 1977, T. 11, cap. 732, p. 429; y sobre las fuentes delautor de la crónica para este capítulo, T. II, p. CLVIII

18. La imagen que transmiten las primeras referencias a los infanzones en otras zonas del nortede la Perŭnsula Ibérica como Galicia es un tanto distinta a la que transmiten las primeras referenciasa los infanzones castellanos, puesto que en Galicia aparecen como los miembros de las comitivasarmadas de los grandes nobles, mientras que esa situación, que seguramente también existía en Cas-tilla, apenas aparece recogida en las fuentes castellanas. Puede que sea sólo un problema de fuentes,pero también es posible que existiera realmente algŭn matiz diferenciador en la configuración socialde los infanzones castellanos y los de las zonas más occidentales. Las referencias documentales pue-den verse en M.I. PÉREZ DE TUDELA, Infanzones y caballeros...

32

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORNIACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

tanto que nobleza, en Castilla puede distinguirse otro grupo nobiliario; son losmagnates, miembros de lo que podemos considerar alta nobleza que, en algunasocasiones aparecen referidos con térrainos como optirnates o Mrts fortisimis y,más tarde, como principes' 9. Son los antecesores de los ricos bombres de laPlena y la Baja Edad Media. En tanto que nobles, gozan de las mismas caracteris-ticas nobiliarias que los infanzones y, asi, en la medida que infanzón significanoble, todos los nobles pueden ser considerados infanzones, pero dentro de lanobleza existe este grupo de optimates que de alguna manera se distingue delresto de los infanzones. No conocemos en qué aspecto o aspectos radicaba elhecho diferencial entre ambos grupos; de hecho, probablemente no existianunas caracteristicas estructurales diferenciadoras. Lo que los doctunentos nospermiten observar es la existencia de un grupo dentro de la nobleza especial-mente poderoso, cuyas propiedades o bien se extendian por zonas muy ampliaso bien eran especialmente intensas en zonas concretas. Carecemos de las recons-trucciones genealógicas que permitan identificar con seguridad a los personajesy familias que formaban este grupo de los mag,nates pero, entre sus miembros,hay que situar, en primer lugar, a los miembros de las familias condales anterio-res a la unificación realizada por Fernán González y a los propios nŭembros dela familia de Fernán González. Como conjunto era un grupo familiar bastanteamplio, algunos de cuyos individuos han dejado algŭn rastro documental. Juntoa ellos, la documentación permite observar a otros individuos concretos concaracteristicas similares20.

En resumen, entre los condes y las comunidades locales de Castilla se sitŭael grupo nobiliario que aparece subdividido en dos subgrupos, los optimates ylos infanzones. Los limites entre esos dos subgrupos no parecen estar estableci-dos desde el punto de vista institucional, quizás la diferencia más apreciablepueda ser la pertenencia de algunos de ellos a la familia condal. De maneralar, tampoco el limite entre los infanzones y los campesinos formaba una fronte-ra infranqueable; los campesinos acomodados, capaces de ejercer una actividadmilitar a caballo, podian adquirir el estatuto de infanzones.

Una vez establecidos los trazos externos de los grupos nobiliarios, debemosprocurar analizar con más detalle cuál fue su relación con las comunidades loca-les y cómo esa relación alcanzó tut sentido feudal entre señores y campesinos.Eso sig,nifica que, entre el conjunto de las caracteristicas defutitorias de la noble-

19. Esas expresiones aparecen en L. SERRANO, Becerro Gótico de Cardena, docs. CCLXII yCCXII de 969 y 1024; y en J.M. GAFtRIDO GARRIDO, Documentactón de la Catedral de Burgos(804-1183), Burgos, 1983, doc. 64 de 1088.

20. I. ÁLVAREZ, Poder y relactones pp. 73-104; y sobre algunos miembros de la fami-lia condal, M.I. LORING GARCIA, "Poder económico y relaciones sociales en las Asturias de Santilla-na en los sig,los X y XI", en En la España MedtevaL 1?" Estudtos en memorta del projesor D. ClaudtoSknchez-Albornoz, T. I, Madrid, 1986, pp. 603-615.

33

IGNACIO ALVAREZ BORGE

za que he apuntado, debemos centrarnos ahora especialmente en los noblescomo grandes propietarios; es decir, el desarrollo de las bases estructurales delpoder de la nobleza.

34

CAPÍTULO llLos ORÍGENES DE LA GRAN PROPIEDAD EN LA

INGLATERRA ANGLOSAJONA. DE FOLKLAND A BOOKLAND

11.1. Booldand

En las páginas anteriores he destacado la importancia de la actividad militar delos thegns. La adquisición por su parte de grandes propiedades y, en general, eldesarrollo mismo de la gran propiedad feudal en el conjunto de los reinos anglo-sajones está estrechamente relacionada con el propio desarrollo del concepto depropiedad creado por la Iglesia. Es la contraposición entre folkland y bookland yel desarrollo de esta ŭltima en perjuicio de la primera. Este es, probablemente, unode los aspectos centrales de la historia social del período ang,losajón'. Ofreciendouna visión un tanto teórica y genérica, puede decirse que, originariamente, todaslas tierras tendrían la consideración de folkland y, poco a poco, mediante conce-siones que sólo podían realizar los reyes, fueron transformándose en bookland.Hay un mayor acuerdo historiográfico en definir las características de la segundaque las de la primera, así es que empezaremos por analizar las concesiones de boo-kland para intentar aproximarnos después a la situación inicial. El contenido delas booklands radica en que, mediante una concesión regia, el beneficiario recibetierras formando bloques compactos; no hay acuerdo general en considerar si loque se transfiere son tierras en sentido estricto o, más bien, como apuntara Mai-tland, una superioridad, la capacidad de ejercer unos ciertos derechos sobre lastierras que se reciben. Mediante la concesión, el beneficiario recibe la capacidadde obtener los antiguos tributos regios, las feorms, rentas en especie que parecenremitir al antiguo derecho regio de disfrutar de hospitalitas, obtener comida y alo-jamiento en todos los territorios de su reino, y otros servicios o prestaciones debi-dos antes al rey. Junto a ello, el beneficiario obtiene también un derechoinalienable sobre las tierras y/o derechos recibidos; es decir, no eran concesionestemporales sino perpetuas. Además, el beneficiario podía disponer libremente delas tierras recibidas. La formación de un derecho inalienable es uno de los ele-mentos más característicos de las concesiones de bookland y explica porqué sedesarrollaron originalmente en beneficio de las instituciones eclesiásticas. Las con-cesiones de bookland derivan de la necesidad de crear un ius ecclesiasticum, un

1. En esa medida, los autores que se han ocupado de este problema, con mayor o menor dete-nimiento, han sido muy numerosos pero las referencias fundamentales pasan por F.W. MAITLAND,Domesday Book and Beyond, Cambridge, 1987 (1* ed. 1897); E. JOHN, Land tenure tn earlyEngland, Leicester, 1964, y Orbis Brttanntae, Leicester, 1966; y como trabajo más reciente, S. REY-NOLDS, "Bookland, folkland and fiefs", en Anglo-Norman Studtes, 14 (1992), pp. 211-227.

35

IGNACIO ALVAREZ BORGE

ius perpetuum, de la necesidad de adaptar la concepción germánica de los dere-chos sobre la tierra a las necesidades de dotación perpetua de las institucioneseclesiásticas. Entre las prŭneras concesiones, no es extratio encontrar donacionesregias en favor de laicos para que éstos puedan ceder los bienes a una institucióneclesiástica, generalmente para fundar un monasterio. La creación de ese ius per-petuum suponía también que el beneficiario no tenía ninguna limitación a la horade elegir su sucesor en los beneficios de la concesión recibida. En principio estose realiza sólo a favor de las instituciones eclesiásticas pero es evidente que éstasno se desarrollan al margen, o de forma paralela, a los intereses de los laicos, espe-cialmente de la nobleza. Más adelante me detendré a analizar con más detalle esteaspecto pero, por ahora, lo que me interesa destacar es que, desde finales del sigloVllI y durante el siglo DC, la nobleza comenzó a recibir también, al margen ya delas instituciones eclesiásticas, concesiones de bookland, generalizándose este pro-ceso durante el siglo X. De esta forma, el nuevo derecho de propiedad, originaria-mente desarrollado en beneficio de la Iglesia, se convirtió en el elemento centralpara el desarrollo de la gran propiedad, tanto laica como eclesiástica, y, en ese sen-tido, de la dependencia campesina.

Hay un acuerdo general en admitir las líneas generales de ese proceso, tal ycomo lo he descrito brevemente, y en que afectó al conjunto de los reinos anglo-sajones sin que aparezcan distorsiones graves 2. Al mismo tiempo, un importantesector de la historiogratia ve en el proceso de expansión de las booklands a lanobleza laica la raíz de su propia formación como una nobleza territorial. Esto esconsecuencia de las características que se atribuyen a lafolkland. En ese punto,las dificultades aumentan considerablemente porque las referencias documenta-les a folkland son muy escasas3.

Es evidente que bookland y folkland son términos que se refieren a con-ceptos diferentes de los derechos sobre la tierra. Frecuentemente, esa diferenciatiende a entenderse en términos de contradicción, de manera que, una vez cono-cidas las características de la bookland -mejor documentada-, pueden conocer-se las de la folkland atribuyéndole precisamente las características contrarias.Pero la diferencia no tiene porqué significar contradicción absoluta en todos lostérminos de la contraposición.

11.2. Folkland

Existe la idea bastante generalizada de que las folkiands implican la inexis-tencia de propiedad territorial nobiliaria. Desde ese punto de vista, los nobles,

2. Pero es necesario recordar que no se conservan documentos relativos a este período para elreino de Northumbría, donde la evolución sí pudo presentar algunos matices.

3. La explicación es que es precisamente a través de los documentos, del propio hecho docu-mental, como se generan los derechos contenidos en las booklands. Las referencias documentales afolkland han sido recogidas y analizadas por E. JOHN en Orbis Britanniae..., pp. 64 y ss.

36

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

antes de adquirir tierras mediante concesiones de bookland, aparecen casiestrictamente como un grupo militar; su preeminencia social radica exclusiva-mente en su función militar. En recompensa de sus servicios y de la habilidadmilitar individual, los reyes pueden conceder a estos nobles el disfrute de losderechos regios en determinadas zonas, pero son concesiones marcadamente nohereditarias. Subyace la idea de considerar que el rey ejercía un muy alto gradode control sobre el territorio del reino. De esa manera, tenemos para lasfolklandsla contraposición con dos de las características más importantes de las book-lands: concesiones no hereditarias, frente a derechos perpetuos, y derechosregios, frente a la exención de esos mismos derechos. Las comunidades localesa que se refieren ambas situaciones son vistas como compuestas fwidamental-mente por ceorls, campesinos libres propietarios, sólo vinculados al rey en lasituación inicial y entrando después en dependencia al ser cedidos los derechosregios en esas comunidades mediante las concesiones de bookland4.

Por lo tanto, tenemos una estructura social defuŭda por los ceorls vinculadosŭnicamente a los reyes mediante el pago de tributos leorm; el papel de la noble-za militar se reduce a la posibilidad de obtener esos tributos mediante conce-siones regias no hereditarias. Buena parte de esta interpretación descansa en lainterpretación de un texto de Beda 5. El principal punto de este texto que nosinteresa destacar ahora es la necesidad de que los nobles obtengan una dotaciónregia; sobre ello se ha construido en gran medida la visión de una nobleza nopropietaria. En primer lugar, es indudable que el texto está impregnado de untono admonitorio; aquí Beda no está actuando como historiador, sino quejándo-se amargamente ante su superior, el obispo hermano del rey, de la situación queobserva en los ŭltimos arios de su vidd. En mi opinión, es necesario enfatizar el

4. Aquí radica uno de los problemas en ver en las concesiones de bookland no sólo una supe-riortdad derivada de los derechos regios, tal y como propuso Maitland -cuya interpretación sigoaquí-, sino ver concesiones auténticamente dotninicales; si fuera así habría que considerar a todo elreino como propiedad de los reyes y el ejercicio de su poder no como una relación de tipo político,sino, estrictarnente, como un gran propietario cuyo conjunto de propiedades forma un reino. Haserialado la crítica C. WICICHAM en "Problems of comparing...", p. 235.

5. Et quta hutusmodt maxtma et plurtma sunt loca, quae, ut vulgo dict solet, neque Deoneque homtntbus utilta sunt, quta vtdeltcet neque regular ŭ secundum Deum tffidem vtta serva-tut; neque flkt mfIttes stve comttes seculartm potestatum, qut gentem nostram a barbarfs defen-dant, possident,.... Quod entm turpe est dicere, tot sub nomtne monastertorum loca hti, qutmonachtcae vitae prorsus sunt expertes, trt suam dicionem acceperunt, stcut tpst meltus nostrts,ut omntno destt locus, ubt filtum nobtltum aut emerttorum mtlftum possessionem accipere pos-sint; tdeoque vacantes ac stne contugto, exacto tempore pubertatts, nullo conttnenttae proposttoperdurent, atque hanc ob rem vel patrtam suam, pro quae mattare debuerant, trans mare abeun-tes rettnquant; vel matore scelere atque impudentta, qut proposttum castitatts non habent, luxu-riae ac fornicattont deservtant, neque ab ipsf sacratts Deo virgintbus absttneant..; C. PLUMMER,Venerabtlts Bedae Opera Htstorica, I, Oxford, 1896, pp. 405-423, y la cita en pp. 414-415.

6. Sobre la cristianización y la situación de la Iglesia ang,losajona en el período de los siglos VLI y

véase H. MAYR-HARTING, The comtng of crŭttanily to Anglo-Saxon England, Londres, 1972;

37

IGNACIO ALVAREZ BORGE

carácter de homilia del texto de Beda; es dificil creer que realmente Northum-bria estuviera absolutamente plagada de monasterios -verdaderos o no, seg ŭn elpunto de vista de Beda- en esas fechas. En segundo lugar, la vinculación del dis-frute de concesiones regias con la constitución de las comitivas armadas de losreyes no implica directa y necesariamente la inexistencia de otro tipo de dere-chos sobre la tierra por parte de esos mismos nobles, derechos que no tienenporqué estar relacionados con la prestación de servicios militares.

La interpretación de la nobleza anglosajona como un grupo inicialmente novinculado a ninguna forma de proyección territorial de tipo patrimonial me pare-ce dificil de conjugar con la imagen que transmiten las leyes de Ine a finales delsiglo VII como un grupo social bien definido. Este contraste es chocante, comolo seria también la existencia de una clase de campesinos propietarios y unanobleza no propietaria. Esa interpretación, en la que las ideas de la fortaleza dela monarquia y la nobleza exclusivamente de servicio tienen un peso fundamen-tal, tampoco encaja fácilmente con la turbulenta historia politica intema de losreinos ang,losajones. Los reyes anglosajones y, en concreto, los reyes de Wessexde los siglos VII y VIII estaban muy lejos de poder disponer de un grado de con-trol tan desarrollado sobre el reino, ni sobre la nobleza del reino7.

En ese sentido, podemos pensar que, si mediante las booklands se creó unnuevo concepto de derechos de propiedad territorial, originalmente en benefi-cio de la Iglesia, en la situación anterior existian otras formas de ejercer derechossobre la tierra por parte de los nobles. Esta idea no pretende reducir la enorme

E. JOHN, "Social and economic problems of the early English church", en J. l'HIRSK (ed.), Land,church and people: Essays presented to H.PR. Ftriberg, Reading, 1970; P WORMALD, "Bede, Beowulfand the conversionn of the Ang,lo-Saxon aristocracy", en R.T. FARRELL (ed.), Bede and Anglo-SaxonEngland, British Archaeological Reports, British Series, 46, 1978, pp. 32-95; también A. ISLA FREZ, "Eldesarrollo del pelagianismo y la cristianización de Ing,laterra", en F.J. LOMAS y E DEVIS (eds.), DeConstantino a Carlomagno. Dtstdentes, heterodoxos y marginados, Cadiz, 1992, pp. 197-210. Sobrela vida de Beda y Northumbría en ese período, P. HUNrER BLAIR, The world of Bede, Londres, 1979;del mismo autor Northumbrta trt the days of Bede, Londres, 1976; y A. THACKER, "Bede's ideal ofreform", en P. WORMALD, D. BULLOUGH y P. COLLINS (eds.), Ideal and realtty tn Franktsh andAnglo-Saxon sociely. Studtes presented to jM. Wallace-Hadrill, Oxford, 1983, pp. 130-153.

7. Uno de los ejemplos más elocuentes de los conflictos internos de Wessex en ese período sonlas luchas civiles a mediados del siglo VIII y, en concreto, la sublevación del pretendiente Cyneheardcontra el rey Cynewulf con el apoyo de un sector de la nobleza, cuyo episodio fmal narra la Cránt-ca Anglosajona en un relato interesantisimo. Sobre la historia política de Wessex en ese período, B.YORICE, Kings and ktngdoms..., pp.140-141. En este contextO, la autonomía del poder nobiliario res-pecto del poder regio -o la dependencia del poder reg,io respecto del apoyo nobiliario- parece bas-tante clara. Es difícil comprender de dónde procede esa autonomía si no es de unas basesterritoriales. En este punto se podría aludir a la diferencia entre lo heredttarto y lo heredable; las con-cesiones regias en relación con las folklands podrían no ser hereditarias pero heredarse, de hecho,mediante la renovación de la concesión regia; sin embargo, en un contexto de guerras civiles casicontínuas, la situación real vendría determinada por la necesidad de soporte nobiliario y la diferen-cia entre lo heredable y lo hereditarto perdería bastante sentido.

38

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

importancia que tuvo el desarrollo de las booklands en la evolución de la socie-dad anglosajona, pero puede ayudar a entender el papel de la nobleza. Si aten-demos a otra de las caracteristicas de la bookland, la libertad de elección deheredero o sucesor, todavia es posible encontrar otro elemento definitorio parala folkland, en cuanto a tierras sujetas a otras formas de herencia, las derivadasdel peso de las relaciones de parentesco en la forma de organización de las rela-ciones sociales. Esto situaria los derechos de propiedad que la nobleza podiaejercer sobre las folklands -si acordamos llamarlos derechos de propiedad- enun contexto en el que los derechos individuales aparecen fuertemente condi-cionados por las reglas de transmisión intema dentro de los grupos de empa-rentados. Estas teorias, desarrolladas por algunos de los grandes anglosajonistasdel pasado, han sido abandonadas por un importante sector de la historiografiaactual pero, aunque ciertamente escasas, hay suficientes evidencias para mostrarcómo las relaciones de parentesco jugaban un papel de primer orden en el desa-rrollo de las relaciones sociales. Ese papel ha quedado reflejado en las fuentes através de aspectos tales como la regulación de las venganzas privadas o la res-ponsabilidad colectiva frente a los delitos. Ambos son aspectos que debenponerse en relación con el control de los derechos sobre la tierra como uno delos elementos de cohesión de los grupos de emparentados. La proyección fun-damental de las relaciones de parentesco, en tanto que forma de organizaciónsocial, y su proyección sobre la propiedad de la tierra radican en las transmisio-nes hereditarias, no en la explotación de las tierras. La explotación puede serindividual, centrada en la familia conyugal, pero lo que permite hablar de dere-chos de propiedad colectivos son los derechos que tiene el grupo de emparen-tados sobre las tierras explotadas individualmente, derechos que se materializanen las normas que gobiernan las sucesiones hereditarias. Esas normas pueden lle-gar a ser muy rigidas y escapan al control del individuo que durante su vida seha beneficiado de la explotación de las tierras. Por consiguiente, la posiciónsocial de los individuos está determinada por su vinculación al grupo familiar,porque las tierras que disfruta -o sus expectativas de herencia- están vinculadasal conjunto de las tierras que controla el grupo familiar, no ŭnicamente a las tie-rras de sus padres8. En mi opinión, sin negar la importancia de las otras caracte-

8. Esta es una caracterización muy general que puede ser válida para todas las sociedades cuyaorganización social esté determinada por el parentesco y procede de T.M. CHARLES-EDWARDS,Early trtsb.... A partir de ahí, puede concretarse de diversas maneras en función de varios aspectostal y como ese mismo autor ha mostrado para Gales e Irlanda. Sobre las estructuras de parentescoentre los anglosajones, véase D.A. BULLOUGH, "Early medieval social groupings: the terminology ofkinship", en Past and Present, 45 (1969), pp. 3-18; L. LANC.ASTER, "Kinship in Anglo-Saxon society",en British Journal of Sodology, 9 (1958), pp. 230-250 y 359-377; T.M. CHARLES-EDWARDS, "Kins-hip, status and the origins of the hide", en Past and Present, 56 (1972), pp. 3-33; y, con menos inte-rés, H. LOYN, "Kinship in Ang,lo-Saxon England", en Anglo-Saxon Englarui, 3 (1973), pp. 197-209.Entre los clásicos, véase también, E SEEBOHM, The English vtllage communky, Londres, 1890; P.VINOGRADOFF, The growth of the manor, Londres, 1905; y EW. MAIMAND, Domesday Book and

39

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

rísticas apuntadas, lo que se pretendía mediante el desarrollo de las booklandsera, fundamentalmente, situar las tierras fuera de esos derechos colectivos detransmisión de la herencia, en beneficio de la Iglesia.

11.3. Los prirneros doininios

Como se ha indicado, la propiedad colectiva de los grupos de parentesco eracompatible con la explotación individual de las tierras. Por lo tanto, los thegnsanglosajones podían disponer de dominios en el contexto de la folkland. Esoseran probablemente los dominios que, como ha mostrado T.H. Aston a travésfundamentalmente de las leyes de Ine, existían en Wessex a finales del siglo VII.Se trata de dominios territoriales trabajados por campesinos dependientes,tenentes9. En ese sentido, se puede pensar que, frecuentemente, las concesionesde bookland no representaron la creación de una situación totalmente nuevasino que, como ha apuntado el propio Aston, en muchos casos, las donacionessupusieron una reafirmación o un desarrollo de los derechos del serior preexis-tentem. Tal reafirmación se produce, ciertamente, introduciendo un elementonuevo de gran importancia, como es la creación de unos derechos individualesy la supera ción de los anteriores derechos colectivos. Por lo tanto, no hay dudade que la bookland supuso un paso importantísmo en la evolución de la noble-za y de la gran propiedad en el período anglosajón.

La difusión de las concesiones de bookland a la nobleza corresponde a unasegunda fase de su desarrollo pero, desde los primeros momentos, la noblezaparticipó de los cambios que se derivaban de las concesiones de bookland.Algunas fuentes eclesiásticas, como Beda, lo transmiten bajo la figura de falsosmonasteriosil pero, cuando se trata de analizar las estructuras de la gran propie-dad en el período altomedieval, establecer una contraposición rotunda entre lolaico y lo eclesiástico resulta poco o nada operativo. No se trata de cuestionar eldestacadísimo papel de los grandes eclesiásticos anglosajones en el desarrollo de

Beyond. Recientemente, P. WORMALD ha vuelto a llamar la atención sobre este aspecto, destacan-do la diferencia entre los bienes adquiridos y los heredados, y la libertad de disposición de los pri-meros, en relación con las concesiones de bookland; véase, Bede and the Converston of England:The Charter Evtdence, Jarrow, 1984.

9. "The origins of the manor in England", en Transacttons of the Royal Historical Soctely,ser., 8 (1958), pp. 59-83, y "The origins of the manor in England with a postscript", en T.H. ASTON(ed.), Social relattons and tdeas, Cambridge, 1983, pp.1-43. Es difícil pensar que se trate de domi-MOS formados como consecuencia de concesiones de bookland desconocidas. Sobre las primerasconcesiones regias en Wessex de las que se tiene noticia, H.P.R. FINBERG, Early charters.... Además,varias de las clausulas legales implican que se trata de dominios en manos de nobles laicos; véase Ine,63-66.

10. "The origins...", p. 64.11. Baste recordar el texto de Beda citado más arriba.

40

COMLTNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

una ideología eclesiástica en Europa occidental pero, desde el punto de vista delas relaciones sociales, la visión que estos personajes tenían de la Iglesia no esmuy significativa. Mediante la funclación de monasterios y la obtención de la con-siguiente concesión de bookland, la nobleza se dotaba de un instrumento dedominación social muy eficaz. El fenómeno de los monasterios o iglesias priva-das, Eigenkircbe, es bien conocido en otras zonas de Europa e, igualmente, enCastilla tendrá también una gran trascendencia en el proceso de formación de lagran propiedad'2.

12. Sobre la relación entre la nobleza y las instituciones eclesiásticas en este periodo, véase,entre otros, D. KNOWLES, The monastic order in England, Cambridge, 1963 (1* ed. 1940); H.P.R.FINBERG, "The house of Ordgar and the foundation of Tavistock abbey", en The English HistortcalRevtew, 58 (1943), pp. 190-201; N. BROOKS, The early htstory...; y J. CRICK, "Church, land and localnobility in the early ninth century Kent: the case of ealdonnan Oswulf', en Bullettn of the Instauteof HLstortcal Research, 61 (1988), pp. 251-269.

41

CAPÍTULOLos ORIIGENES DE LA GRAN PROP1EDAD EN CAST1LLA.

LA

La Iglesia tuvo, como hemos ido viendo, un papel de primer orden en la for-mación y consolidación de la gran propiedad en la Inglaterra anglosajona. Comoveremos más adelante, la documentación conservada para Hampshire nos per-mite, básicamente, observar el proceso de formación de los grandes dominioseclesiásticos por medio de donaciones regias. Ese papel central de la Ig,lesia sepercibe también con toda claridad en Castilla, pero aquí los documentos pre-sentan el proceso de una manera un tanto diferente.

A través de las concesiones de bookland las instituciones eclesiásticas y lanobleza de Hampshire obtuvieron la capacidad de ejercer derechos sobre bloquesterritoriales compactos de mayor o menor amplitud. Las comunidades localespasaron a integrarse en dominios, manors, al mismo tiempo que el poblamientose estructuraba en aldeas'. En Castilla encontraremos también concesiones deg,randes bloques de tierras por los condes a favor de algunas instituciones ecle-siásticas2, pero éste no va a ser sino uno más de los caminos seguidos en el proce-so de formación y consolidación de la gran propiedad. Los grandes dominios sevan a formar, en gran medida, mediante la agregación de un gran n ŭmero de tie-rras y/o derechos sobre tierras, de una extensión variable y en un gran n ŭmero delugares diferentes. Frente a los compactos manors ingleses, vamos a encontrardominios caracterizados por la dispersión y la diversidad de los bienes y derechos.Es la consecuencia de un proceso de formación de los dominios en el que no sólointervinieron los reyes -o los condes en nuestro caso-, sino un gran n ŭmero deindividuos, nobles y no nobles. El elemento central será la concentración de losderechos sobre la tierra en manos de un grupo de maiores primero e infanzonesdespués. Mediante la concentración de los derechos de propiedad, los beneficia-

1. El clásico es P. VINOGRADOFF, The growth of the manor; y para Hampshire el trabajo másreciente a cargo de E. KLINGELHÓFER, Manon vill and hundred. The development of rural instt-tutions tn early medieval flampshtre, Toronto, 1993; pero téngase en cuenta también lo dichosobre los orígenes anteriores del manor y las tesis de T.H. ASTON en "The origins...".

2. C. Estepa ha señalado que se pueden distinguir dos tipos en estas concesiones: las concesio-nes exclustvas y las no exlustvas. Mediante las primeras, los beneficiarios recibirían la posibilidad deexplotar las tierras recibidas de forma exclusiva; es decir la participación de los campesinos delentorno pasaba por la entrada en dependencia respecto del poderoso. Mediante las concesiones noexclustvas, los beneficiarios reciben la posibilidad de explotar unos términos teóricamente en lasmismas condiciones que las comunidades campesinas de la zona; finalmente se impondrán sus inte-reses sobre los de los campesinos que, igualmente, terminarán situándose bajo su dependencia, perode una forma más lenta. Véase C. ESTEPA, "Formación y consolidación...", pp. 187-189.

43

ICiNACIO ÁLVAREZ BORGE

rios de ese proceso obtendrán también finalmente el control seriorial de las comu-nidades locales. Ese proceso se expresa mediante la divisa, término con el que sehace referencia a la propiedad de tierras pero también al ejercicio de derechos enla comunidad en cuyos términos se encuentran esas tierras.

La concentración de los derechos de propiedad en las comunidadeslocales

El proceso de concentración de los derechos de propiedad y de controlsobre las comunidades locales en Castilla siguió diversas vias. Como he indica-do, existe desde el principio una jerarquia social que los documentos expresantambién en términos de propiedad territorial. Hay un grupo de personajes en lascomunidades que se destacan por la importancia y extensión de sus propieda-des. Algunos casos, excepcionalmente bien documentados en zonas más alnorte, permiten recomponer algunas fases de ese proceso de concentración dela propiedad y los derechos en favor de algunos individuos concretos°. Su origencomo grupo destacado, como maiores, parece rernitir al papel de los antiguosjefes de los grupos de emparentados o de los miembros de los grupos de empa-rentados más poderosos. La importancia de la creación de lazos de parentescoficticios, mediante la profiliación, como via de concentración de la propiedad,en el contexto de un proceso de desintegración de las relaciones de parentescocomo elemento fundamental en la articulación de las relaciones sociales, avala-ria esta interpretación4 . Esa desintegración, la sustitución de las relaciones deparentesco por las de propiedad, se realizó en un contexto de readaptación terri-torial de las antiguas comunidades de emparentados, relacionado con el desa-rrollo de la agricultura sedentaria frente a la probable hegemonia anterior de laganaderia. La readaptación territorial significa surgimiento de aldeas y el desa-rrollo de nuevos lazos de cohesión social, los lazos de vecindad que llamaremoscomurŭtarios. Procesos similares en otras zonas de Europa han permitido vercómo, en contextos shnilares, entre los grupos directamente implicados en elproceso productivo -llamémosles campesinos- los lazos de vecindad o cumuni-tarios sustituyen antes y de manera más profunda a los derivados del parentesco,mientras que entre los grupos hegernónicos -llamémosles seriores- los lazos de

3. Uno de los casos en que la documentación permite reconstruir ese proceso con un ciertodetalle, en la zona de La Liébana, es el de Bagauda y Faquilo y sus descendientes. Sobre ellos véaseE. PONTIERI, "Una familia de propietarios rurales en la Liébana del sigjo X", en Cuadernos de Hts-torta de España, XLIII-XLIV (1967), pp. 119-132; A. BARBERO y M. VIGIL, La formación del feu-daltsmo..., pp. 377-380; M.I. LORING GARCIA, Cantabria en la Alta Edad Medta: organtzacióneclestásttca y relactones soctales, Madrid, 1988, pp. 312-338; y C. DÍEZ HERRERA, La formactón dela soctedad feudat en Cantabria, Santander, 1990, pp. 147-149

4. Sobre la Profiliación, A. BARBERO y M. VIGIL, La formactón del feudatismo..., pp. 380-394.

44

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

parentesco tienen una pervivencia mucho mayor 5 . Este proceso implica tensio-nes y contradicciones que, de forma general, se resolvieron en favor de los gru-pos hegemónicos, los maiores castellanos6.

El desarrollo de un proceso de concentración de los derechos de propiedadimplicó el surgimiento de un grupo de propietarios destacados dentro de cadacomunidad; al mismo tiempo, la existencia de fuertes lazos comunitarios deorganización social, permitió que ese grupo adquiriera un control efectivo sobreel conjunto de la comunidad por vias no derivadas ŭnicamente de la propiedadde la tierra. Esta situación está en el origen de las behetrias castellanas y la docu-mentación nos presenta a cada comunidad local inmersa en este proceso, aun-que en diferentes grados de desarrollo, durante los siglos X y XI. Este grupopuede recibir el nombre de herederos y/o de diviseros. El primer término poneel énfasis en el carácter de propietarios, el segundo abarca otros contenidos másamplios de control que ya pueden considerarse señoriales; son derechos sobretierras pero también sobre el conjunto de la comunidad. La propiedad de divisasen las comunidades locales es el mecanismo caracteristico para el ejercicio delpoder por los infanzones. Durante el siglo XI, en muchas comunidades locales elproceso de concentración de la propiedad por los infanzones -descendientes delos antiguos maiores- ha alcanzado tal grado de desarrollo que ya son ellos losŭnicos que aparecen como herederos, de manera que los tres conceptos, here-dero, divisero e infanzón, en muchos casos, expresan una misma realidad, ladominación de la clase nobiliaria sobre las comunidades locales'.

111.2. Las iglesias y monasterios locales

Como sucedia en Hampshire, y en toda la Inglaterra anglosajona, en Castillala Iglesia también jugará un destacadisimo papel en la formación de las estruc-

5. T.M. CHARLES EDWARDS, Early Irisb..., pp. 413 y ss.6. R. PASTOR ha caracterizado esta situación con precisión al afirmar que "a partir del momen-

to en que los documentos dejan observar aspectos del funcionamiento de la comunidad aldeana, apartir del sig,lo X, ésta se encuentra en un alto grado de evolución contradictoria de la propiedadcomunal: la comurŭdad y la propiedad comŭn están mediatizadas por una relaión reciproca entresujetos autánomos", en Resistencias y lucbas..., p. 51. Sobre la evolución de las estructuras econ6-micas en el período anterior véase, entre otros, J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR y C. DÍEZ HERRERA, Laformación de la sociedad bispano-cristiana del Cantábrico al Ebro en los siglos VIII a XI. Plarz-teamiento de una bipótesis y análisis del caso de Liébana, Asturias de Santillana y Trasmiera,Santander, 1982; J.M. MINGUEZ, "Antecedentes y primeras manifestaciones del feudalismo asturleo-nés", en Entorno al feudalLsmo bispánico. I Congreso de estudios medievales, Avila, 1989, pp. 87-120; J.J. GARCÍA GONZÁLEZ, "Iglesia y religiosidad en Burgos en la Alta Edad Media", en Burgos enla Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 253-350; EJ. PEÑA PÉREZ, "Economía altomedieval del terri-torio burgalés", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 399-440; yJ. ESCALONA, Tran-formaciones sociales y organización del espacio....

7. Sobre estos conceptos véase I. ÁLVAREZ, Poder y relaciones sociales...; véase también C.ESTEPA, "Formación y consolidación..."; y L. MARTÍNEZ GARCíA, "La sociedad burgalesa en la AltaEdad Media", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 351-397.

45

IGNACIO ALVAREZ BORGE

turas de la gran propiedad; pero aquí su papel será urx tanto distinto. En cadacomunidad, uno o varios monasterios locales van a participar en el proceso deconcentración de la propiedad, protagonizándolo incluso en ocasiones. Algunosde estos pequerios monasterios llegarán a adquirir una mayor proyección actuan-do sobre varias comunklades locales próximas a la sede monástica. El origen deestos monasterios es variado. Su fundación correspondió a veces al conjunto deuna comunidad local, siendo en origen uno más de los elementos que dotabande cohesión a la comunidad; en estos casos, la actunulación de tierras por elmonasterio, mediante donaciones y compras, tenninó por convertirle en un ele-mento de poder frente a la comunidad. En estos casos, en principio, todos losmiembros de la comunidad local o la mayoría eran copropietarios del monaste-rio pero, de forma paralela a la concentración de la propiedad de tierras, losderechos de copropiedad de los monasterios locales, llamados frecuentementerationes, sufrieron iguahnente un proceso de concentración en beneficio de losmás poderosos. Otras veces, será sólo el grupo más destacado de la comunidadel que funde el monasterio. Estos monasterios locales estaban constituidos poruna pequeria comunidad monástica gobernada por un presbítero que actuabacomo abad. Como sucede en otras zonas de Europa, existe una estrechísima rela-ción entre los presbíteros y los grupos destacados de las comunidades locales,los maiores". De hecho, algunas veces vemos a los presbíteros actuando al mar-gen de sus monasterios como jefes de grupos familiares disponiendo de propie-dades de cierta consideración. Es muy probable que en bastantes ocasiones losjefes de los grupos familiares fundaran monasterios y adquirieran un papel reli-gioso que les permitiera reforzar y consolidar su dominación social, en unmomento de transformaciones importantes, revistiéndola de una dominaciónideológica-religiosa. En este aspecto, los monasterios locales castellanos no pare-cen diferenciarse mucho de aquellosfalsos monasterios anglosajones denuncia-dos por Beda9, dejando al margen su mayor o menor acatamiento de las normascanónicas.

Por consiguiente, terxemos un doble proceso. Por un lado, los monasterioslocales realizan un importante proceso de concentración de la propiedad en las

8. Sobre los presbíteros y su actuación como miembros destacados de las comunidades localesvéase C. ESTEPA, "Poder y propiedad feudales en el período astur: las mandaciones de los Flaínez enla montaña leonesa", en Mtscel. lania en Homenatge al P Agustt Alttsent, Tarragona, 1991, pp. 285-327; I. ÁLVAREZ, Poder y relactones soctales...; y para paralelismos muy interesantes en la Bretafiafrancesa, W. DAV1ES, "Priests and rural communities in east Britanny in the ninth century", en Etu-des Celttques, 20 (1983), pp. 177-197. Sobre papel de las iglesias y monasterio locales es ftmda-mental J.M. MINGUEZ, "Rttptura social e implantación del feudalismo en el noroeste peninsular(siglos VIII-X)", en Studta Htstórtca. Htstorta Medteval, III (1985), pp. 7-32. Véase también I. ÁLVA-REZ BORGE, "El proceso de transforrnación de las comunidades de aldea: una aproxirnación al estu-dio de la formación del feudalismo en Castilla (siglos X y XI), en Studta Ht.störtca. Htstoria Medteval,V (1987), pp. 145-160.

9. Véase la nota 5 del Capítulo II y el texto a que se refiere.

46

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

comunidades -o expresan la existencia de ese proceso al ser fundados por gruposde propietarios destacados-. Por otro lado, existe también un proceso de concen-tración de los derechos de copropiedad de los monasterios y, por lo tanto, de losderechos sobre el conjunto de los bienes y las tierras del monasterioth.

111.3. Un ejemplo teórico

Podemos plantear un ejemplo de la evolución en una comunidad local ima-ginaria, en el que quepan todas, o casi todas, las situaciones posibles. La con-centración de la propiedad expresada en los grupos destacados implica laexistencia de un grupo de herederos-propietarios y, por lo tanto, de otro grupode no-propietarios, campesinos dependientes por la tierra. En el grupo de losherederos se sitŭan originariamente los infanzones, cuyas tierras serían trabaja-das por los campesinos no propietarios, pero existe una tendencia poderosahacia la identidad de ambos conceptos de heredero e infanzón. Esa identidadpudo realizarse mediante la adquisición por los infanzones de las tierras de losotros herederos-no infanzones, pasando éstos a la categoría de campesinos nopropietarios, y también mediante la adquisición de la categoría de infanzón poralgunos de los herederos propietarios". Al ftnal, tendremos un sólo grupo deherederos-infanzones que expresan su control de las comunidades localesmediante su carácter de diviseros, su propiedad de divisas.

Junto a ellos, en nuestra hipotética comunidad local, habría un monasteriolocal, o quizás dos o tres, que dispondría de un dominio de tamario variable,pero que con frecuencia le situaría en el grupo de los mayores propietarios den-tro de la comunidad e incluso le permitiría tener una cierta proyección comar-cal. No es raro ver cómo estos monasterios locales desarrollan un controlespecialmente intenso sobre algunos elementos de sig,nificado especial para elcontrol social y económico de las conlimidades locales, como pueden ser losmolinos o los cauces de agua. Ese monasterio local estaría controlado por unabad o un presbítero que, siendo el beneficiario de los bienes del monasterio,adquiere un papel especialmente relevante en la vida local formando parte delgrupo de los grandes propietarios. Las tierras del monasterio eran trabajadas,lógicamente, por campesinos dependientes que engrosaban el grupo de los cam-pesinos no herederos o no propietarios. Además, el monasterio pertenecía a ungrupo de copropietarios, los herederos del monasterio. Bien desde su fundaciónpor un grupo de propietarios destacados, bien por el desarrollo de un proceso

10. I. ÁLVAREZ BORGE, Poder y relacIones pp. 53-71, donde se proporcionan abun-dantes ejemplos.

11. Recuérdese en este punto lo dicho en el Capítulo 1 sobre la caballería yillana y sobre la posi-ble ampliación de la nobleza en tiempos del conde Gard Fernández.

47

IGNACIO ALVAREZ BORGE

de concentración de los derechos de copropiedad del monasterio, de las por-tiones, el grupo de los herederos, copropietarios o patronos del monasterio tien-de a restringirse. El grupo de los herederos-diviseros de la comunidad no essiempre coincidente con el grupo de los herederos-patronos del monasterio. Losindividuos pueden ser distintos pero todos forman parte del mismo grupo social,del que también forman parte los presbíteros. Las relaciones de parentesco, realy ficticio, y las relaciones clientelares daban cohesión a esta trama bastante tupi-da de derechos yuxtapuestos y/o compartidos.

A partir de este ejemplo teórico podemos imaginar todas las situacionesposibles porque el grado de desarrollo de la concentración de la propiedadpodía ser muy diverso. Hay comunidades completamente controladas por losseriores a mediados del siglo X, induso algunas aparecen en manos de un ŭnico

propietario 12, mientras que en otras, distando apenas unos pocos kilómetros,subsistió una comunidad de herederos no infanzones hasta entrado el siglo Xl.En algunos casos, el grupo de infanzones-diviseros no sólo pudo desarrollarsepronto, sino que, además, todas las divisas llegaron a concentrarse en manos deuna misma familia nobiliaria e incluso de un sólo individuo. En algunas comuni-dades locales podía haber tres o cuatro monasterios, algunos de ellos de una enti-dad muy pequeria, llamados cellae en la documentación; mientras que otrosmonasterios locales llegaron a formar dominios de una cierta entidad controlan-do varias comunidades locales o ejerciendo una cierta hegemonía en ámbitoscomarcales. Los grupos de herederos-diviseros de las comunidades y de copro-pietarios de los monasterios locales podían ser muy variables en cuanto a sunŭmero y coincidir, o no, también en un grado muy distinto. De hecho, fre-cuentemente, conocemos a los copropietarios de los monasterios cuando dejande serlo; es decir, cuando les conceden plena independencia en beneficio de suspresbíteros y abades.

Todas estas situaciones pueden combinarse de una forma concreta en cadalugar marcando un grado de desarrollo de la gran propiedad determinado pero,lo importante es que todas las comunidades está.n inmersas en un proceso deeste tipo.

12. La toponimia ha dejado recuerdo de ellas; así Villagonzalo (Gonzalo Téllez), Castrillo deMurio Romániz, etc. Puede verse una lista en G. MARTÍNEZ, Pueblos y alfoces burgaleses de la repo-blación, Valladolid, 1987, pp. 404408.

48

CAPÍTULO INTGRANDES DOMINIOS Y COMUNIDADES LOCALFS

EN HAMPSHIRE

IV.1. Los principales donainios

Una rápida lectura del Domesday Book muestra la enorme importancia quehabian alcanzado algunos grandes dominios en Hampshire en 1066. Se trata,básicamente, de los dominios de las instituciones eclesiásticas asentadas en Win-chester -la sede episcopal, el Old Minster y el New Minster-, los dominios delearl Harold y otros miembros de su familia y los propios dominios regios'. La for-mación y evolución de los dominios de las instituciones eclesiásticas puedereconstruirse con cierta precisión y también hay algunos datos y estudios sobrela nobleza laica que, en su conjunto, permiten situar al siglo X como un momen-to especialinente importante en la consolidación de esos grandes dominios

Los primeros grandes dominios eclesiásticos que se formaron en Hampshirefueron los de la sede episcopal, los del obispo y los del Old Minster cuyas mesas

no se separaron definitivamente hasta finales del siglo X, aunque hay claros pre-cedentes ya desde la segunda mitad del siglo IX. La fundación y el consiguienteinicio de la formación de los dominios datan del siglo VII, pero será durante elsiglo X cuando se establezcan más claramente los perfiles de ambos dominiosmediante nuevas donaciones y cambios realizados con los reyes y mediante laformación de los principales grandes manors2. A principios del siglo X se fundael New Minster que en su dotación inicial recibirá la principal de sus posesiones,el manor de Micheldever3 . A mediados del siglo X se levanta también el Nunna

1. Una visión general en J.H. ROUND, "Introduction to the Hampshire Domesday", en H.A.

DOUBLEDAY, Tbe Victorta bistory of the counties of England. A htstory of Hampsbire and tbe Isleof Wight, vol I, Westminster, 1900, pp. 399 y ss.

2. H.R.P. FINBERG ha realizado una auténtica reconstrucción del proceso de formación de losdominios del obispo de Winchester y de la comunidad del Old Minster en "The Winchester Cathe-

dral clergy. Their endowments and their diplomatic crimes", en Early cbarters..., pp. 214-248. Sobre

los primeros períodos en la evolución de la sede episcopal, véase tarnbién B.A.E. YORKE, "The

foundalion of the Old Minster and the status of Winchester in the seventh and eight centuries", y"The bishops of Winchester, the Kings of Wessex and the development of Winchester", ambos enProceedings of tbe Hampsbire Field Club and Arcbaeological Sociely, 38 (1982), pp. 75-84, y 40

(1984), pp. 61-70.3. Sobre ello véase E. ICLINGELHÓFER, Settlenzent and land use in Micheldever bundred,

Hampsbire, 700-1100, Filadelfia, 1991; y "Anglo-Saxon manors of the upper Itchen valley. Their ori-

gin and evolution", en Proceedings of the Hamshire Field Club and Archaeological Society, 46

(1990), pp. 31-39.

49

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

Minster que dispondrá de un pequeño dominio, aunque mucho menor que losanteriores4, y durante la segunda mitad adquirirán también sus posesiones enHampshire los otros dos monasterios que aparecen en el Domesday Book,Wherwell y Romsey5 . Durante el siglo X consta la existencia en Harnpshire dedominios en manos de otras instituciones eclesiásticas cuya presencia ya no serecoge en el Domesday Book; entre ellos están los monasterios de Abingdon yG1astonbury6 . Por lo tanto, el siglo X es un momento de especial significación enel desarrollo de la gran propiedad eclesiástica en Hampshire, por la consolida-ción de los importantisimos dominios de las instituciones de la sede episcopal ypor la formación de otros nuevos. Este es también el momento en que se gene-ralizan las concesiones de bookland a los laicos y la mayor abundancia de datospermite reconstruir parcialmente algunos de los grandes dominios nobiliariosque, igualmente, aparecen ahora bastante mejor documentados.

Desde la segunda raitad del siglo VIII hay constancia documental de impor-tantes domŭŭos nobiliarios en Hampshire. Se conocen algunos de los bienes delealdorman Hemele que cedió 50 hides a la sede episcopal de Winchester enWhitchurch y que compró otros 34 hides al rey Cynewulf en el río Meon, cam-biándolos más tarde con el rey Beohtric por 26 hides en Hurstbourne7 . Se con-serva la noticia de estos grandes dominios en manos de Hemele por su relacióncon las instituciones eclesiásticas de la zona, pero pueden ser representativos dela extensión de las propiedades en manos de los grupos nobiliarios en losmomentos de transformación de las folklands en booklands. Durante el siglo IXse conocen otras adquisiciones de bookland por otros nobless y el testamento

4. H.P.R. FINBERG, Early charters..., docs. 59, 62, 66, 74, 75, 101, 121 y 151 (en adelante cita-ré Charters...).

5. Charters..., doc. 149 y 123 respectivamente.6. Las propiedades del monasterio de Abingdon constan en Charters..., docs. 8, 93, 98, 99 y 143;

y las del monasterio de Glastonbury en docs. 63, 73 y 127. Otros propietarios eclesiásticos eran losobispos de Selsey, Sherborne y Credinton y el monasterio de Westminster, cuyas propiedades apare-cen recogidas en los docs. 3, 134, 137, 155, 174 y 175. Véase también, EM. STENTON, The early hts-tory of the abbey of Abingdon, Reading, 1913; H.P.R. FINBERG, "Sherborne, Glastonbury and theexpansion of Wessex", en Lucerrza. Stzsdtes of some problems tn the early history of England, Lon-dres, 1964, pp. 95-115; y L. ABRAMS, Anglo-Saxon Glastonbury church and erzdowment, Wood-bridge, 1996. Además de los mencionados, el Domesday Book registra también varios manors delmonasterio de Twynham y otro del de Bosharn cuya fecha de adquisición desconozco; véase Domes-day Book, 17.1 a 17.4 y 5.1, respectivamente.

7. Charters..., docs, 7 y 8. Sobre los htdes véase lo dicho más adelante en el Capítulo 7, porahora sea suficiente decir que el htde era una unidad de tributación y también una unidad de tierracaracterística del rnundo anglosajón y paralela a otras en el mundo germánico continental.

8. En 801 el ealdorman Lulla compra al rey Beorhtric 10 htdes en Easton; en 824 el rey Egbertda a Wulfheard 22 htdes en el rio Meon; en 854 el rey fithelwulf da a Hunsige 3 cassati en MartyrWorthy; en 866-867 el rey Athelred da a Wulfhere propiedades en rEscmere; en 868 el rey fEthelredda también a Hunsige 5 cassati en Martyr Worthy; y en 871-899 el rey Alfredo da a dos personajesdesconocidos dos acres en Winchester; véase, respectivamente, Charters..., docs. 9, 10, 16, 20, 21 y26.

50

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

del rey Alfredo, realizado entre 873 y 888, permite ver también la extensión delas propiedades estrictamente patrimoniales de los reyes, las booklands regias,cedidas por el rey a sus hijos y nietos 9. Pero, con todo, las noticias conservadassobre los patrimonios nobiliarios en los siglos VIII y IX son escasas y no permi-ten reconstruir las relaciones de parentesco necesarias para conocer los patri-monios; sólo tenemos datos muy dispersos sobre algunos individuos. A partir delsiglo X las noticias aumentan considerablemente y es posible reconstruir la evo-lución de algurtas de las familias más poderosas y la proyección de sus dominiosSe trata de un contexto politico bien distinto, la expansión de Wessex frente alos territorios que desde los 860s habían pasado a estar controlados por losviquingos, la creación de un auténtico reino de Inglaterra. Wessex será el n ŭcleode ese reino y Hampshire, a su vez, lo seguirá siendo de Wessex.

La nueva situación politica es fundamental para comprender las característi-cas de los grupos hegemónicos dentro de la nobleza durante el siglo X"); aunquela tremenda fortaleza que parecen gozar, como grupo, desde los momentos enque están documentados, hace que parezca razonable considerar su origen enrelación con un proceso anterior de concentración del poder y de expansióndominical en Wessex del que no se conservan datos. Dentro de esta nobleza, yainglesa, son especialmente bien conocidas dos familias, las de los ealdormenAthelstan Half-King y iElfhere". R. Fleming ha mostrado como, en realidad, seasiste a la formación de un grupo bien definido de familias unidas entre sí porlazos de parentesco, una de cuyas ramas es la propia familia regia. Este grupocontrolaba también las principales instituciones eclesiásticas y serán eclesiásti-cos pertenecientes a este grupo de familias los que protagonicen el proceso dereforma eclesiástica, mediante el desarrollo de la benedictinización".

La familia de iElfhere tiene una estrecha relación con Hampshire, donde dis-ponían de ŭnportantes propiedades. Su patrimonio en esta zona está claramen-te relacionado con los vínculos con varios de los obispos de Winchester en esteperíodo. Eran vínculos familiares que se proyectaban fuertemente en la actua-ción politica y el desarrollo patrimonial. iElfsige fue obispo de Winchester entre

9. Dentro de Hampshire, el rey cede sus heredades en Meon a su hijo más pequeño, en Hurst-bourne Tarrant a su hijo Eduardo, en Clere y Candover a su segunda hija y en Crondall a su sobrino;Charters..., doc. 25; y D. WHITELOCK (ed.), Engltsh Htstortcal Documents, I, n° 96. Sobre el testa-mento de Alfredo, véase también A.P. SMYTH, Ktng Alfred the Great, Oxford, 1995, pp. 401-420.

10. Sobre el contexto politico de los siglos X y X1, véase P. STAFFORD, Untficatton and C071-

quest....11. C. HART, "Atheistan Half-King and his family", en Angto-Saxon England, 2 (1973), pp. 115-

144; y A. WILLIAMS, "Princeps Merciorum Gentis: the famity, career and cormections ofiElfhere, eal-dorman of Mercia", en Anglo-Saxon England, 10 (1981), pp. 143-172.

12. R. FLEMING, Kings and lords.... Sobre los vinculos entre la nobleza laica y las intitucioneseclesiásticas en esos momento, véase también B.A.E. YORKE (ed.), Btshop JEthelwood Hts careerand influence, Woodbridge, 1988, especialmente su "iEthelwood and the politics of the tenth cen-tury", en pp. 65-88.

5

IGNACIO ALVAREZ BORGE

951 y 959; se conserva su testamento datado entre 955 y 958. En él deja a fElf-heah, hermano de fElfhere, sus propiedades de Crondall para que las disfrutedurante su vida debiendo pasar después al Old Minster 3 . El testamento atestiguael carácter de gran propietario del obispo "Elfsige, al margen de las propiedadesde la sede, y la cesión a "Elfheah indica la existencia de estrechos vinculos conel noble, probablemente vinculos familiares' 4 . Realizado unos arios más tarde,entre 968 y 972, se conserva también el testamento de itlfheah quien, en efec-to, cedió las propiedades de Crondall al Old Minster' 5 ; sin embargo, estas here-dades no pasaron a manos del monasterio hasta 979, cuando fElnoth depositó enel altar de San Pedro un documento realizado por su hermano Wluric restau-rando al monasterio sus derechos y comprometiéndose a no volver a cuestio-narlos". No se conocen los derechos que alegaban lElnoth y Wluric sobre lastierras de Crondall pero, si el nombre de Wluric es un error del escriba por Wul-fric, entonces puede considerarse la posibilidad de que el usurpador de 979 seaotro miembro del grupo familiar del ealdorman iElfheah y el obispo /E1fsige17.El testamento de Alfheah informa también de que el noble disponia de otras pro-piedades en Hampshire, en Froxfield, que dejó a su sobrino fElfwine; éste hasido identificado como hijo de fEthelflaed, hermana de fElfheah, y deCild, también ealdorman's Eadric y, con menos seguridad, fElfwine tambiénhan sido identificados como hermanos de iElfheah y ambos tenian igualmentepropiedades en Hampshire. El primero recibió 50 mansae en Meon por dona-ción del rey Eadwig en 956 y el segundo recibió 10 cassati en West Clere en 959

13.C'harters..., doc. 85; y D. WHITELOCK, Angto-Saxon wills, Cambridge, 1930, doc. IV, pp.16-17 y 114-116. Estas propiedades eran probablemente las mismas que el rey Alfredo dejó en su tes-tamento a su sobrino iEthelm, lo que parece indicar una relación entre ambos; el testamento del reyAlfredo en C'harters..., doc. 25; y D. WHITHELOCK (ed.), English Htstortcal Documents, I, n°

14. Es interesante notar que tElfsige sucedió en la sede al obispo tElfheah (934-951); la homo-nimia podría llevar a pensar que el obispo iElfheah pertenecía a la familia del ealdorman tElfheah y,por lo tanto, estar relacionado también con el obispo fElfsige.

15. El testamento de fEltheah en Charters..., doc. 120; y D. WHITELOCK, Anglo-Saxon wills,doc. IX, pp. 22-25 y 121-125.

16.Charters..., doc. 128. En este contexto de la disputa del monasterio con los nobles puedeentenderse la cesión por el rey Edgar en 973-974 al Old Minster de 45 cassatt en Crondall proba-blemente con un caracter confirmatorio; Charters..., doc. 122.

17. En su testamento, el obispo tElfsige dejó también a Wulfric Cufing heredades en Tichbornecon remisión al Old Minster y a Wulfric de Wickham las tierras de Netley; Charters..., doc. 85; y D.WHITELOCK, Angto-Saxon wills, doc. IX. Más tarde Wulfric Cufing perdió esas tierras más las deWorting, además de otras propiedades en otros lugares, al serle confiscadas; sin embargo, pudo recu-perarlas en 960 entregando 20 mancusos de oro al rey Edgar; Charters..., doc. 91. Probablemente,esta confiscación y la posterior recuperación de los bienes está relacionada con la actuación politi-ca de Wulfric en el contexto del enfrentarniento entre el rey Eadwig y su hermano Edgar; sobre ello,P. STAFFORD, Untfication and conquest..., pp. 48 y 159; y sobre las propiedades de Wulfric, EM.STENTON, The early history of Abingdon..., pp. 42-43.

18.Charters..., doc. 120; D. WHITELOCK, Anglo-Saxon wil1s, doc. IX; y A. WILLIAMS, “Prin-ceps Merciorum...", pp. 149-153.

52

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORNIACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

por donación del rey Edgar. Es interesante sefialar que las tierras que recibióEadric en Meon estaban muy próximas a las que poseía su hermano en Froxfieldsegŭn su testamento'9.

Los intereses de la familia de i iElfhere en Hampshire son un pequeño ejem-plo, quizás representativo, de la proyección patrimonial de los miembros delgrupo hegemónico de la nobleza anglosajona durante el siglo X2°. A finales delsiglo X y principios del siglo XI, durante el ŭltimo período del reinado de iEthel-red y los primeros arios del reinado de Cnut, este gran grupo familiar de noblessufrió una profunda crisis en el contexto de la inestabilidad politica y militarderivada de la expansión danesa. La primera mitad del siglo XI verá el ascensode otros nobles procedentes de otros grupos, sin vínculos directos con los ante-riores en la mayoría de los casos. El nuevo círculo altonobiliario formado poresos nobles, encabezados por Godwine y su familia, tendrá características dife-rentes; ya no se trata de un gran grupo unido por lazos de parentesco y una vin-culación directa con la familia regia, sino de grupos familiares independientesentre sí y también respecto a la familia regia21 . Por lo tanto, hay una renovaciónmuy importante de la nobleza; renovación biológica y también renovación encuanto a los mecanismos de funcionamiento del sistema político. Pero, por deba-jo de ello, puede constatarse una continuidad en los grandes donŭnios y en eldesarrollo de la gran propiedad. Las transformaciones de la alta nobleza no supu-sieron una transformación en las estructuras serioriales, al menos en Hampshire.La proyección patrimonial de los grupos altonobiliarios del siglo X, que hemosejemplificado en la familia de los ealdormen "Elfheah y fElfhere, fue sustituidapor la de los nuevos grandes nobles, como será la familia de Godwine. A nivel detodo el reino sí habrá algunas diferencias destacables, porque la enorme expan-sión patrimonial realizada por Godwine y su familia no tiene paralelo en la etapa

19. Charters..., docs. 84 y 89; y A. WILLIAMS, "Princeps Merciorum...", pp. 151 y 154-155; ysobre los límites de las heredades en Meon véase Charters..., doc. 84.

20. En las líneas anteriores he señalado sus propiedades conocidas en Hampshire y los vínculoscon la sede episcopal de algunos miembros de este grupo familiar: los ealdormen fElibere y tElfhe-ah, su hermano 1Elfwine y su hermana iEthelfaed -casada con otro ealdorman, tElfric Cild- y supariente Eadric -probablemente también hermano de los anteriores-. Los obispos de WinchestertElfheah I (934-951), i'Elfsige I (951-959), Beorthelm (960-963) y el reformador tEthetwold (963-984)todos ellos parecen vinculados a este mismo g,rupo familiar. Hampshire era una de las zonas dondelas propiedades de los miembros de este grupo familiar eran importante, pero sus intereses patri-moniales sc extendían por amplias zonas de la Inglaterra del siglo X. Una de las mejores guías parareconstruir esos intereses es el testamento del ealdormen tElfheah, donde se registran tierras quepueden ser evaluadas en unos 270 htdes. Sobre la reconstrucción genealógica y los vínculos familia-res y patrimoniales entre nobles y eclesiásticos, véase A. WILLIAMS, "Princeps Merciorum...", y B.A.E.YORKE, "iEthelwold and the politics...".

21. Sobre todo ello, R. FLEMING, King and lords..., pp. 21-103, donde se señala el carácter tar-dío de la alianza, vía matrimonial, de la familia de Godwine y la familia regia. Sobre la conquista dane-sa y las transformaciones de la nobleza, también K. MACK, "Changing thegns: Cnut's conquest andthe English aristocracy", en Albton, 16 (1984), pp. 375-387.

53

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

anterior y permitió una concentración del poder en sus manos sin precedentes";pero en Hampshire puede decirse que unos grandes dominios en manos de unosnobles fueron sustituidos por otros. La diferencia fundamental que se puedeobservar en Hampshire entre el siglo X y la primera mitad del siglo XI es que laestrechísima vinculación de los principales nobles laicos con las institucioneseclesiásticas, fundamentalmente con el obispado y el Old Minster, desde elpunto de vista de los patrimonios, no existirá ya en el siglo XI y la expansióndominical de Godwine y su familia no parece estar relacionada con los dominiosde la sede episcopal.

Esta continuidad estructural no representa una continuidad puntual, encuanto a la evolución de los manors. En ese sentido, parece razonable pensarque, al menos en una cierta medida, las propiedades de los Godwine, en el con-junto del reino, tengan como base las propiedades y dominios de los miembrosdel grupo altonobiliario anterior pero, al menos en Hampshire, esa trayectoria esmuy dificil de demostrar. Hay que tener en cuenta que, mientras para el siglo XIcontamos con un registro global como es el Domesday Book, para el períodoanterior sólo contamos con documentos sueltos; de manera que la mayor partede las noticias que tenemos sobre las propiedades de la familia de /Elfrieah, porejemplo, se deben a que esas propiedades pasaron en un momento u otro amanos de las instituciones eclesiásticas.

Probablemente, los dominios de los Godwine en Hampshire, como en elresto de Inglaterra, no corresponden a un ŭnico bloque anterior, o a una seriede bloques compactos y fácilmente identificables, sino que, quizás, se formaronpor caminos diversos a partir de distintas fuentes. Se conserva la noticia de dosdonaciones regias a favor de Godwine en Hampshire en 1033 y 1045, hechas porlos reyes Cnut y Eduardo. Por la primera, recibió 10 mansae en Poolhampton y,por la segunda, 7 cassati en Millbrook23 . En 1066 su hijo Tostig terŭa 3,5 hidesen Polhampton, mientras que el Old Minster disfrutaba de 5 hides"; las noticias

22. Los dominios de la familia del earl Godwine pueden reconstruirse con bastante precisión através del Domesday Book. En 1066 el earl Godwine ya había muerto pero el Domesday Book toda-vía le menciona en muchas ocasiones como propietario, además de su mujer Gytha, sus hijos Harold,Tostig, Gyrth y Leofwine, y su hija la reina Edith, mujer de Eduardo el Confesor. La mención del earlGodwine en el Domesday Book no es un hecho aislado, sino que se repite con otros personajes que,igualmente, ya habían muerto en 1066 y debe interpretarse como que esta fuente no recoge exacta-mente la situación en 1066 sino, de una forma más indeterminada, la situación atribuible a mediadosdel siglo XI. Sobre los dominios de Godwine y su familia, véase A. WILLLIAMS, "Land and power inthe eleventh century: the estates of Harold Godwineson", en Anglo-Norman Studtes, 3 (1981), pp.171-187; R. FLEMING, "Domesday estates of the king and the Godwinesons: a study in late saxonpolitics", en Speculum, 58 (1983), pp. 987-1007; R. FLEMING, Kings and Lords..., pp. 53-104, sobrelos diversos orígenes de sus dotninios especialmente pp. 43-45 y 81-91; y P. CLARICE, The EnglishnolnItty under Edward the Confessor, Oxford, 1994, pp. 13-25 y 164-206.

23. Charters..., docs. 156 y 164.24. Domesday Book, 31.1 y 3.10.

54

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

anteriores sólo permiten constatar que durante el siglo X otros nobles disfruta-ron de heredades en Poolhamton, pero sin que sea posible establecer una rela-ción clara con las que recibió Godwine 25 . En cuanto a Millbrook, en 1066 está enmanos del Old Minster y, de hecho, el doctunento que recoge la donación a God-wine es paralelo a otro idéntico, datado también en 1045, en favor del obispolElfwine26. Como vemos, las donaciones regias conocidas no resultan demasiadoelocuentes y no se refieren a los grandes rnanors controlados por Godwine enHampshire como Chalton, Nether Wallop, Bishops Sutton, Odiham, Holdenhursto Rinwoody.

25. En 940 el rey Edmund dió a la monja ittheldryth 5 cassati, idéntico nŭmero al que recibióel thegn Byrnric del rey Edwig en 956; Charters..., docs. 59 y 81. Pero no se conoce la relación entreesas heredades y las que recibió en 1033 Godwine, o las que disfrutaba el Old Minster en 1066. Ajuzgar por la capacidad de las tierras que recoge el Domesday Book para 1086, las tierras de Tostighabían sido objeto de una reducción en la hidación con objeto de conceder un beneficio fiscal. Sus3,5 htdes se refieren a 6 plougblands, mientras que los 5 hides del Old Minster se refieren a 4 plough-lands. Esa reducción hace difícil especular sobre la relación entre las tierras a que hacen referencialos distintos documentos. En un documento sin fecha, probablemente del siglo XI, la Catedral deWinchester incluía entre sus propiedades 10 htdes en los dos Poolhamptons, Charters..., doc. 179.

Cuando sea posible, referiré mis datos sobre el Domesday Book a ploughlands en vez de ahtdes porque aunque, como ha indicado Harvey, el ploughland también era una unidad de tasaciónfiscal, como el hide, tenia una relación todavia bastante estrecha con la extensión de los manors, encuanto que unidad de medida. En ese sentido, 1 ploughland era la tierra arable por unploughteum,es decir 8 bueyes -4 yugos-. La dimensión de los manors en ploughlands se ofrece en el Domes-day Book para 1086 pero, lógicamente, es atribuible también a la que tenian en 1066, a diferenciade lo que sucede con la tasación en bldes, que ofrece bastantes variaciones. Sobre ello, fundamen-talmente, EW. MAITLAND, Domesday Book and Beyond, pp. 410-435; R.W. FINN, An tntroductionto Domesday Book; H.P.R. FINBERG, "'The Domesday Plough-Team", en Lucerna. Studtes of someproblems in the early history of England, Londres, 1964, pp. 181-185; y S.PJ. HARVEY, “Taxationand the ploughland in Domesday Book", en P. SAWYER (ed.), Domesday Book: A reassessment, Lon-dres, 1985, pp. 86-103.

26. Domesday Book, 3.17, y Charters..., docs. 163 y 164. No es posible decir qué se escondedetrás de esos dos textos puesto que el que recoge la donación a Godwine parece, al menos, estarinterpolado; pero es posible que, en algŭn momento, Godwine disfrutara o pretendiera disfrutar esaspropiedades. Esos 7 cassati, que en el Domesday Book son 5 bides, parecen corresponder a las mis-mas heredades que en 956 el rey Eadwig dió al ealdorman Wulfric; Cbarters..., doc. 78. Desconozcosi este personaje se corresponde con Wulfric Cufing o Wulfric de Wickham, ambos mencionados enel testamento del obispo fElfsige de 955-958, y pudiera estar relacionado con la familia de iElfheah.Argtunentos en contra de una posible identificación del ealdorman con Wulfric Cufing serían quelas tierras de Millbrook no aparecen entre las que le fueron confiscadas al segundo y que recuperóen 960 y que en el texto que recoge esa recuperación Wulfric Cufing es llamado thegn. Charters...,docs. 85 y 91.

27. Segun el Domesday Book, Godwine disponía de 35 plougblands tasados en 60 htdes enChalton y 15 ploughlands con 22 htdes en Nether Wallop; su tŭjo Harold tenía 50 ploughlands tasa-dos sólo en 10 btdes en Bishops Sutton y 56 ploughlands con 38 htdes en Odiham; y su hijo Tostigtenía 20 ploughlands con 29 bides en Holdenhurst y 16 ploughlands con 28 htdes en Rinwood.Véase Domesday Book, 26.1, 1.19, 21.1, 1.1, 1.29 y 1.30, respectivamente. Estos 6 manors suma-ban un total de 192 ploughlands, casi dos tercios del total de algo más de 300 ploughlands contro-lados por la familia en Hampshire distribuidos en unos 35 manors. Sobre los dominios de la familiade Godwine, véanse los trabajos citados más arriba y, específicamente para Hampshire, P. CLARKE,

55

IGNACIO AINAREZ BORGE

IV.2. Grandes domirtios y relaciones clientelares

Tanto la doctunentación del siglo X como el Domesday Book permitenobservar la existencia de una trama de relaciones clientelares que vinculaba a losdistintos grupos nobiliarios entre sí y con las instituciones eclesiásticas y cómo,sobre esa trama, se construía el edificio del desarrollo de la gran propiedad y pormedio de ella se hacía efectivo el ejercicio del poder sobre las comunidades loca-les. Buena parte de los grandes dominios eclesiásticos eran disfrutados por losnobles laicos mediante concesiones frecuentemente por un plazo de tres gene-raciones. Estas concesiones, formalmente bastante similares, encierran el uni-verso de relaciones clientelares y de parentesco y de alianzas politicas en las quese fundamenta el ejercicio efectivo del poder por la clase nobiliaria. Las prime-ras concesiones que se conocen datan del período de intensa amenaza de losviquingos en los arios 70 del siglo DC pero, aunque esa situación puede explicardirectamente algunos casos -como la cesión de Hurstbourne Priors al rey Alfre-do a carnbio de la cantidad que correspondía pagar al obispo como tributo a losviquingos28-, el hecho de que las cesiones continŭen durante los siglos X y XIhace que haya que considerarlas en un contexto más amplio. Puede considerar-se a estas concesiones como un mecanismo para la explotación de los grandesdominios, puesto que los beneficiarios se comprometían al pago de unas rentas;también debe valorarse la necesidad de buscar apoyos politicos por parte de lasinstituciones eclesiásticas; las concesiones también expresan la articulación delos distintos poderes que actuaban sobre las comunidades locales, los propieta-

The EnglIsh pp. 16£3-169, 161-172, 191, 194 y 204. No se conoce la forma de adquisiciónpor Godwine y su familia de ninguno de los grandes manors de Hampshire. Chalton figuraba entrelas propiedades del aetheltng Athelstan, quien en su testamento de 1015 se las dió a su padre el reyfEthelred, excepto 8 hides que dió a tElfmaer; Charters..., doc. 151; y D. WHITELOCK, Anglo-Saxonwills, doc. XX, pp. 56-63 y 167-174. En Rinwood dispuso de propiedades el obispo Athelsige de Win-chester que en su testamento de 955-958 cedió al Old Minster; también el monasterio de Abingdonrecibió en 961 22 cassatt por donación del rey Edgar; Charters..., docs. 85, y D. WHITELOCK, Anglo-Saxon wals, doc. IV; y C'harters..., doc. 93. En el Domesday Book ya no aparece el Old Minstercomo propietario en Rinwood. Sabemos que buena parte de las tierras que el monasterio de Abing-don había recibido del rey Edgar pasaron a manos del entonces principe iEthelred a la muerte delrey Edgar y la ocupación del trono por Eduardo el Martir en 975, al ser incluidas entre las tierras per-tenecientes a los príncipes de la casa real. Eso explica, por ejemplo, que el manor de HurstbourneTarrant esté en 1 066 entre las propiedades regias, cuando había sido objeto de una importante dona-ción al monasterio de Abingdon en 961. En compensación por ello, iEthelred hizo una importantedonación a Abingdon en c. 999 en cuyo documento se narra la historia; Charters... , doc. 147. Esomismo podría explicar que las tierras de Rinwood siguieran un proceso similar, pasando a manos delEthelred y después a manos de los Godwine. Véase también EM. STENTON, The early htstory ofAbingdon....

28. Cesión que se hizo en el contexto más amplio de un cambio muy importante de tierras entreel rey y el obispo; éstas y otras tierras las recibe el obispo en el cambio junto con una cantidad impor-tante de dinero, pero el obispo cede de nuevo al rey las tierras durante su vida a cambio del citadotributo; Charters..., doc. 28.

56

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

rios de grandes dorninios, como el obispo de Winchester, y los thegns locales.Probablemente, todos estos aspectos estaban presentes en todas las concesionesaunque en mayor o menor grado 29. La alianza politica puede estar más presenteen algunas concesiones a favor de miembros de la alta nobleza o de los propiosreyes. Sin embargo, buena parte de las concesiones se hicieron en beneficio denobles locales, personajes que se situaban directamente entre los grandes pro-pietarios y las comunidades locales y que, en muchos casos, podian situarse alfrente de la explotación de los dominios de manera directa. Cabría considerartambién si algunas de estas concesiones representan una readaptación de lasituación preexistente de hegemorŭa de los thegns sobre las comunidades loca-les. Desde ese punto de vista, habría que valorar cómo los propietarios de losgrandes dominios necesitaban a quienes estaban en condiciones de ejercer elpoder a nivel local para hacer efectivo su propio poder. Las estructuras de poderno se generaban sólo de arriba-abajo, sino también a la inversa, de abajo-arriba,en un proceso dialéctico. Esta idea, de carácter general, puede ser válida tantoen relación con los grandes dominios de las instituciones edesiásticas, los mejor

29. En 871-877 el obispo de Winchester cedió al ealdorman Cuthred y a su mujer Wulfthryth8 btdes en Easton durante tres generaciones; Charters..., doc. 22.

En cuanto a las cesiones a los reyes, además de la citada en la nota anterior, un afiadido a undocumento falso fechado en 909 indica que el rey Eduardo también disfrutó durante su vida de lasheredades de Ashmanworth y, aunque el documento no es aprovechable en su conjuunto, es pro-bable que esta noticia sea cierta; Charters..., doc. 42.

La alianza politica entre el rey y el obispo de Winchester también podría estar en la base de lacesión que hicieron en 899-909 conjuntamente el Old Minster y el rey Eduardo al obispo Denewulfde 20 htdes en Tichborne durante tres generaciones; Charters..., doc 37.

En 935 el rey Athelstan cedió a su thegn Witgar 7 hídes en Havant durante cuatro generaciones;más tarde, ya en 980, el rey fEthelred cedió estas propiedades al Old Minster, pero respetando losintereses que durante su vida tenía una viuda, que representaba la cuarta generación desde la con-cesión anterior; Charters..., docs. 52 y 130.

En 959 el New Minster cedió al thegn tElfric durante su vida 10 btdes en Bighton a cambio de60 mancusos de oro pero en una operación más compleja que incluía la donación previa de estasheredades al New Minster por el rey Eadwig; Charters..., doc. 88.

En 961 el obispo y el Old Minster, con intervención del rey Edgar, cedieron al tbegn Athulf portres generaciones 10 htdes en Kilmeston; Charters..., docs. 96 y 97.

En 995-1006, el New Minster cedió a Wulfmaer durante su vida y la de su mujer un bkle en Bar-ton Stacey debiendo ser leales al monasterio, tanto en asuntos religiosos como seculares, y entregan-do también a su muerte otro bide en Drayton; Charters..., doc. 148. En este caso se hace explícito elestablecimiento de una alianza entre ambas partes, más allá del contenido puramente dorninical,aspecto que probablemente estaba implicito en otros casos. Wulfmaer era, sin duda, un persunajemuy destacado en Hampshire, como se refleja en la carta dirigida a él y a otros de los principalesnobles de la zona en la que el rey fithelred les comunica la confirmación de la hidación beneficial delgran manor de Chilcomb en un sólo htde en favor del obispo de Winchester; Charters..., doc. 141.

En 1047-1053 el obispo cedió a fElfmaer un htde en Sparsholt durante su vida y la de su hijoSaeman; Charters..., doc. 168.

En c. 1053 el obispo y el Old Minster cedieron a Wulfweard White durante su vida 5 bkles en Hay-ling; son 5 htdes que la reina fElfg,ifu había dado al monasterio que, a la muerte de Wulfweard, obten-dría otros 5 htdes que la reina había cedido también por su vida a Wulfweard; Charters.., doc. 171.

57

IGNACIO ALVAREZ BORGE

conocidos, como en relación con los dominios de los nobles laicos y con los pro-pios dominios regios.

Las concesiones son por plazos largos; las más cortas se refieren a la vida delbeneficiario, pero son frecuentes los casos de concesiones por tres e incluso cua-tro generaciones. Las concesiones generaban, pues, alianzas planteadas en prin-cipio como estables y duraderas; esa larga duración suponía una imbricaciónmuy estrecha entre los dominios propios de los concesionarios y los dominiosde las instituciones o nobles que realizaban las concesiones. Puede decirse que,sobre la base del desarrollo de la gran propiedad, entendida como los diversosmecanismos de control de las comurŭdades campesinas, se articulaba una red derelaciones entre los distintos grupos nobiliarios. Estas relaciones podían ser tam-bién conflictivas y, en los casos que estamos considerando, la larga duración delos contratos hacía que a veces peligrara la recuperación de los bienes cedidos.El contexto politico inicial podía variar considerablemente y, con el paso deltiempo, se desarrollaba una tendencia a considerar como propios los bienesobtenidos mediante una concesión.

Uno de los casos en que la documentación permite seguir de cerca la evo-lución de este tipo de concesiones es el gran manor de Alresford, propiedaddel obispo de Winchester. No se conoce cuándo adquirió el obispo este impor-tante manor, situado muy cerca de la ciudad de Winchester. En el siglo X sepretendía que había sido una donación del rey Cenwalh a mediados del sigloVII, atribuyéndose sendas confirmaciones a Ine y a Egbert. La informaciónsobre las concesiones relativas a Alresford la proporciona un documento delrey Edgar realizado entre 964 y 975 en el que se restituyen al obispo los 40hides de Alresford. Por este documento sabemos que el obispo Ttutheorht(871-879) había cedido este manor a un laico durante su vida. Posteriormente,el obispo Denewulf (879-909) renovó al thegn Alfredo, hijo del anterior bene-ficiario, la concesión hecha por Tunbeorht a sus padres. Alfredo cometió undelito de adulterio y estos bienes le fueron confiscados por el rey y, para recu-perarlos, el obispo tuvo que entregar al rey un plato de oro. Existe un docu-mento falso, atribuido al rey Eduardo en 909, en el que se narran estos hechos,se confirma al obispo la propiedad de este manor y se le prohibe ceder pro-piedades de la Iglesia a los laicos. Sin embargo, el hijo de Alfredo, el thegn1Elfric probablemente siguió disfrutando de estos bienes y en 956 el rey Ead-wig le hizo donación de este manor que, seguramente, estuvo ya en sus manoshasta la restitución hecha por el rey Edgar al obispo, como hemos menciona-do3°. ÆIfric probablemente era un personaje próximo al rey Eadwig y aparecea mediados del siglo X en varias ocasiones recibiendo otras propiedades, biendirectamente del rey, bien de otras instituciones eclesiásticas pero también con

30. La restitución de Edgar en Charters..., doc. 111; también docs. 2, 14, 23, 29, 41 y 79.

58

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

intervención regia". Como muestra la historia del manor de Alresford, la pro-yección politica de /Elfric tiene su origen en los importantes bienes que dis-frutaba su familia en Hampshire al menos desde los arios 70 del siglo IX. Losbienes que conocemos no pueden considerarse estrictamente como parte desu propio patrŭnonio, aunque no hay ninguna razón para dudar que, ademásde esos bienes, su familia disfrutara de otras propiedades patrimoniales en lazona, pero el manor de Alresford estuvo en manos de sus abuelos, de suspadres y de él mismo casi durante cien años y, con toda probabilidad, de formaininternunpida. La historia del manor de Alresford permite ver algunos aspec-tos claves para el ejercicio del poder por la nobleza: la imbricación de la bajanobleza en los grandes dominios y la articulación entre la proyección politicay la expansión patrimonial.

Algunos de estos aspectos también aparecen reflejados en el DomesdayBook para 1066. Tanto los grandes dominios laicos como los eclesiásticos pue-den aparecer divididos en dos partes: una cedida en concesiones a tenentes yotra controlada más directamente por los propietarios probablemente bajo lasupervisión de oficiales serioriales. Algo similar ocurre con los domir ŭos regios".

31. La identificación de los personajes que aparecen en los documentos del siglo X con el nom-bre de tElfric no es segura, pero pensamos que puede identificarse, con un grado de probabilidadbastante elevado, al beneficiario del manor de Alresford con el que obtuvo en 959 10 htdes en Bigh-ton en concesión vitalicia del New Minster a cambio de 60 mancusos de oro; el monasterio cedió althegn esos bienes inmediatamente después de haberlos recibido por donación del rey Eadwig y latransacción ha quedado recogida en el mismo texto; Charters..., doc. 88. La intervención del rey Ead-wig es un elemento importante para considerar que corresponden al mismo individuo; además, elmanor de Bighton está muy próximo al gran manor de Alresford. Posiblemente sea también elmismo personaje que había recibido otra donación del rey Eadwig en 957 en Ebbesborne, Wiltshire;Cbarters..., doc. 287. Más dudosa puede ser la identificación con el thegn Ælfric que recibió en 94811 mansae en Stoke del rey Eadred; Charters..., doc. 68.

32. Sin embargo, existen algunas dificultades para el análisis de estas situaciones en el Domes-day Book de Hampshire. Hay que tener en cuenta que el objetivo de la pesquisa no era ese y, por lotanto, cabe dudar del carácter sistemático de la información ofrecida; así, la información sobre lostenentes en 1086 es muy escasa y, aunque en 1066 es más abundante, probablemente también esincompleta. Además, la información de 1066 está en parte filtrada por la aplicación de las institu-ciones señoriales normandas, que no eran las mismas que las anglosajonas, de manera que los con-ceptos de tenente y setior que aplicamos aquí tienen siempre un sentido relativo. Sobre los tenentesen 1066 véase P. CLARKE, The English nobUtty..., pp. 61-98. El asunto es especialmente relevante ala hora de analizar los dominios reglos puesto que aparecen, por un lado, toda una serie de manorsque pueden considerarse la reserva regta o los dominios estrictarnente bajo control regio, y luegootro grupo muy amplio cuyo señor, en cierto sentido, también era el rey pero que estaban en manosde otros nobles locales, oficiales de la casa del rey, etc., que también pueden considerarse señores.Puede ponerse el énfasis en los aspectos puramente ins ŭtucionales y hablarse de tierras en reservayloanland o tierras sujetas a concesiones por el rey pero, aŭn cuando estos aspectos son de la mayorimportancia, no pueden ser los ŭnicos considerados, puesto que la misma categoría institucionalpodía aplicarse para situaciones absolutamente disŭntas. Sobre las loantands, EW. MAITLAND,Domesday Book and Beyond, pp. 293-318. Una situación particularmente interesante, aunque nodemasiado frecuente y, en todo caso, propia de zonas del este de Ing,laterra, es cuando son las pro-pias comunidades locales las que aparecen como tenentes; sobre ello R.S. HOYT, "Farm of the manorand community of the vill in Domesday Book", en Speculum, XXX (1955), pp. 147-169.

59

IGNACIO AINAREZ BORGE

Generalmente, las concesiones no se refieren a los grandes manors en bloque,sino a manors más pequerios o a partes de los grandes manors". Entre lostenentes pueden encontrarse situaciones bastante diversas, aunque expresadasformahnente de manera similar. Así, el arzobispo Stigand de Canterbury, quehabía sido antes obispo de Winchester, disponía de un pequerio dominio enHampshire; entre sus bienes estaba el gran manor de East Meon con 64 plough-lands probablemente en cesión vitalicia por el Old Minster; también el pequeriomanor de Chingescamp, donde actuaba por él como tenente el abad de Ely,pero se trataba de una propiedad muy pequeria con un sóloploughland y en laque en 1086 habitaba ŭnicamente un villager; el arzobispo tenía también lamitad de Yavington, que probablemente pertenecía a la nnesa episcopal, y dis-frutaba de la otra mitad como tenente del monasterio de monjas de Winchester34.Su caso permite ver como las diversas situaciones podían combinarse en loscasos concretos para establecer o dar cohesión a los dominios nobiliarios. Sinembargo, lo más frecuente es encontrar entre los tenentes a los miembros de lanobleza local y regional. Frecuentemente los thegns actuaban como tenentes devarios seriores a la vez y, frecuentemente también, dispor ŭan de otros bienes pro-pios. De esta forma, los grandes dominios y los pequerios domitŭos, la alta noble-za y la baja nobleza, se entremezclaban formando una trama de interesesserioriales sobre las comunidades locales.

Como he indicado, por medio de la concesión de tierras en tenencia a otrosnobles, los grandes propietarios establecían una red de alianzas que permitíahacer efectiva la sustracción del excedente de las comunidades campesinas. Acambio de las tierras, los tenentes normalmente se comprometían al pago de ren-tas anuales y el pacto, probablemente, también representaba el establecimientode una alianza con contenidos de apoyo y asistencia más amplios. En los domi-nios de la iglesia de Worcester existían concesiones tenenciales con un conteni-do netamente militar, pero en Hampshire ese tipo de tenencias, a ŭn cuandoprobablemente eran un elemento fundamental de las concesiones en los grandesdominios laicos que refleja el Domesday Book, no se conocen para las institu-

33. Por ejemplo, dentro del gran manor de Alresford, que pertenecía al obispo de Winchester,con 40 ploughlands, había varios tenentes que disponían de pequeñas partes, tanto en 1066 comoen 1086. En 1066 el manor estaba tasado en 51 bides; de ellos Wulfric Chipp tenía 3,5 Mdes, Osbern2, Eduardo 4 y Aldric 6; estos dos ŭltimos en los lugares de Soberton y Beauworth pertenecientes aeste manor; Domesday Book, 2.1. Otros manors pertenecientes al obispo y divididos parcialmen-te entre uno o varios tenentes en 1066 son Easton (2.5), Crawley (2.8), Bishops Waltham (2.9), Over-ton (2.10), Stoches (2.14), Fareham (2.15), Kilmeston (2.2 y 2.7), Twyford (2.3 y 2.4), Houghton(2.20), Abbotstone (2.23) y Bentley (2.25); mientras que los manors de Chilton Candover (2.19),Wield (2.21), Otterbourne (29.1) y Swampton (29.9) estaban por completo en manos de tenentes.

34. Los dominios de Stigand en 1066 en Domesday Book, 1.16 (East Meon), 2.16 (Chinges-camp), 2.18 (Yavington), 14.16 (Yavington).

60

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

ciones eclesiásticas". En ocasiones, las concesiones no parecen realizarse a cam-bio del pago de una renta, sino de la adquisición de nuevos bienes por el con-cedente al finalizar el pacto, o a cambio de una cierta cantidad de dinero pagadade una sola vez, además de la recuperación de los bienes cedidos 36. Las rentasconocidas que pagaban los tenentes suelen incluir las rentas de iglesia, cburcb-

scot y soul-scot, puesto que los casos documentados se refieren a institucionesedesiásticas, también se mencionan diversas cantidades de productos en espe-cie como cerveza -beer y ale-, pan, queso y came; en ocasiones se recoge tam-bién el pago anual de una cantidad de dinero y que los hombres del tenente, loscampesinos habitantes en las tierras cedidas o sus propios dependientes, debíanayudar en algunas tareas en beneficio del propietario, como cosechar o cazar37.

35. Sobre las tenencias militares de la Iglesia de Worcester, E. JOHN, Land tenure..., pp.113 yss.; y C. DYER, Lords and peasants..., pp. 39-50. Normalmente, los documentos no expresan los con-tenidos políticos de las alianzas, que debían resultar implicitos. Sin embargo, en 995-1006 el NewMinster cedió a Wulfmaer y su mujer durante su vida un htde en Barton Stacey con la condición deser leales al monasterio, tanto en asuntos religiosos como seculares; a la muerte de ambos, el monas-terio recuperaría estas tierras y recibiría también otro htde en Drayton. Charters..., doc. 148.

36. El ejemplo citado en la nota anterior representa la adquisición -de nuevas tierras por elmonasterio. En 1053 el obispo de Winchester y el Old Minster cedieron a Wulfweard White durantesu vida 5 htdes en Hayling que acababan de recibir de manos de la reina iElgifu; a la muerte de Wulf-weard el obispo recuperaría esas tierras y recibiría también otros 5 htdes en el mismo lugar que lareina cedía también a Wulfweard; Charters..., doc. 171, y Domesday Book, 10.1. Entre las conce-siones a cambio de una cierta cantidad de dinero se puede incluir la cesión vitalicia del obispo deWinchester al rey Alfredo en 879-899 de 60 htcles en Hurstbourne Priors a cambio de la cantidaddebida como tributo a los viquingos; Charters..., doc. 25. También la cesión por el Old Minster althegn tElfric en 959 de 10 htdes en Bighton por su vida, por la que tuvo que pagar 60 mancusos deoro; Charters..., doc. 88. Todos estos casos suponen concesiones vitalicias, a diferencia de los otrosconocidos en que las concesiones se hacen por tres o cuatro generaciones; sin embargo, se trata deun nŭrnero muy reducido de ejemplos como para extraer conclusiones a partir de ese hecho.

37. En 871-877 el ealdorman Cuthred y su mujer recibían del obispo de Winchester 8 htdes enEaston por 3 generaciones, exentos de toda carga excepto servicio militar, construcción de puentes,church-scot, mass-stipends y soul-scot. Las dos primeras obligaciones representan dos de las trescommon burdens -falta la construcción de fortalezas- pero no representan rentas o servicios parael obispo, sino que el beneficiario debía atender a las cargas regias generales que obligaban a esastierras. Las tres ŭltimas son rentas de iglesia que pueden considerarse como las rentas que obter ŭa elobispo por la cesión. Charters..., doc. 22.

En 877-909 el thegn Alfredo obtuvo del obispo de Winchester una renovación de los 40 htdesde Alresford que ya había disfrutado su padre; a cambio debía pagar una renta anual de 3 libras,church-scot y el trabajo relacionado con ella y, en caso necesario, stis hombres debran ayudar a cose-char y cazar. Charters..., doc. 29.

En 899-909 el obispo Denewulf recibió del Old Minster por tres generaciones 20 htdes en Tich-borne a cambio de una renta anual consistente en 12 medidas -sesters, sextarios- de cerveza-beer,12 de cerveza-a/e galesa y otras 12 de cerveza-ale clara; 200 panes grandes y 100 pequeños, 2 bue-yes, uno salado y otro fresco; 6 carneros; 4 cerdos; 4 tocinos (fIttches de bacon); y 20 quesos. Char-ters..., doc. 37.

En 961 el thegn Athulf recibió del obispo del Winchester y del Old Minster 10 hides en Kil-meston por tres generaciones a cambio de una renta anual que incluía la church-scot, 5 vigas demadera y un yantar (board). Charters..., docs. 96 y 97.

IGNACIO ALVAREZ BORGE

Algunos de los tenentes que aparecen en el Domesday Book, especialmen-te aquellos que aparecen disfrutando de pequerias partes en los manors másimportantes, podrían ser considerados geneats, personas cuyo estatus se situabaentre los sectores acomodados del campesinado y los grupos inferiores de lanobleza y cuya función está también entre las propias de los miembros de lascomitivas serioriales y las de los oficiales serioriales". Parece que la vinculaciónfundamental entre el geneat y el serior deriva de la relación personal pero, pro-bablemente, los geneats también disfrutaban de tierras integradas en los dominiosdel serior, a modo de tenencias o mediante situaciones no muy diferentes. Dosson las fuentes fundamentales que informan sobre la situación de los geneats,ambas datables hacia mediados del siglo XI y ninguna de ellas específica deHampshire: una encuesta del manor de Tidenham en Gloucestershire, propie-dad del abad de Bath, y, sobre todo, las Rectitudines Singularum Personarum.Por ambas fuentes sabemos que los geneats prestaban al serior diversos set-viciosa caballo, lo que relaciona su función con el elemento militar de las comitivasserioriales, situándolos no muy alejados de los tenentes militares que he mencio-nado; también debían realizar ocasionahnente algunos trabajos agricolas y debíanpagar una renta, lo que indica que los geneats no sólo, o no siempre, vivían en lacasa seriorial, sino que disponían de tierras39.

A pesar de la información que proporciona el Domesday Book sobre los tenentes, en esta fuen-te casi nunca figuran las rentas que pagaban. Sin embargo, se dice que en 1066 Alfward tenía 5ploughlands del New Minster en Lomer, Meonstoke, por los que pagaba una renta anual de 10 sex-tarios de vino al año. Domesday Book, 6.5.

38. Como he indicado, utilizo la categoría de tenente en el Domesday Book en un sentidoamplio, por las propias características de la fuente y también porque, a veces, una situación jurídico-institucional similar podía aplicarse a realidades sociales muy distintas. En ese sentido, todas lascesiones tenenciales parecen incluir, en mayor o menor medida, una alianza más amplia que el puropacto económico, aunque ciertamente derivada en primer lugar de la explotación de las tierras. A ŭnasí, puede haber una gran distancia entre bastantes de los tenentes que aparecen en el DomesdayBook y los geneats pero, generalmente, en los grandes manors en manos de los seriores más impor-tantes había toda una serie de tenentes disfrutando de porciones a veces bastante pequerias y cuyasituación podía ser no muy diferente de la de los geneats. Hemos citado el gran manor de Chilcomb,propiedad del Old Minster, tasado sólo en un hide pero con una extensión de cerca de 70 plough-lands; en él Cypping tenía 1 ploughland pero, además, Manno tenía 3 ploughlands, Alfhere 1,Gerard 2, Aelmer 1, Godwine 1 y Alfheah 30 acres; Domesday Book, 3.1. En Overton, del obispo deWinchester, con 32 ploughlands y tasado en 41 hicles, Alnoth tenía 2 hídes, Wulfstan otros 2 hidesy Aldric 5 hídes en Bradley, una dependencia del manor situada a cierta distancia, incluso fuera dela hundred de Overton; Domesday Book, 2.10. En Chilbolton, del Old Minster, un reeve tenía 3bides y 3 virgadas del total de 10 bides; Domesday Book, 3.3 y 41.1 Otros ejemplos similares enDomesday Book, 2.1, 2.5, 2.15, 2.20, 2.21, 2.25, 3.5, 3.6, 3.12, 6.3, 6.16, 15.1 y 21.1.

39. Rectitudines: Los deberes del geneat son diversos de acuerdo con lo que estd fijado encada domínio: en algunos debe pagar renta y contribuír con un cerdo cada año, montar a caba-llo y prestar servícios de acarreo y tener medíos de acarreo y transporte, trabajar y acompañara su señon segar y cosechan levantar cercados para los ciervos, construír y cercar la casa delseñon acompañar a los extraños a la aldea, pagar las rentas de íglesia, actuar como guardas desu señon cuidar de los caballos y llevar rnensajes cerca y lejos, dondequtera que se les mande.

62

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

IV.3. Las comunidades locales y los manors. La fragmentación señorial

Como hemos visto, los grandes dominios estaban formados por tierras con-troladas directamente por el serior y otras cedidas a tenentes. En ocasiones secedían manors completos y, otras veces, se cedían sólo partes. La organizacióninterna de cada manor estaba en función de su tamaño y de su propia comple-jidad como unidad de explotación económica. El manor, como unidad de orga-nización y explotación señorial, no coincide siempre con la comunidad localestablecida en una aldea, como unidad de organización social. En Inglaterra, sinembargo, la coincidencia entre dominios -manors- y aldeas era mayor que enotras zonas de Europa. Tal y como ha quedado reflejado en el Domesday Book,en Hampshire se daban todas las situaciones posibles. Hay muchas comunidadeslocales dependientes de un sólo señor y organizadas como un manor40. Hayotros muchos grandes manors que se extienden por varias comunidades locales,englobándolas a todas en conjunto o sólo a parte de ellas 41 ; existen algunosmanors que incluso tienen adscritos varios solares en las ciudades y burgos dela zona como Winchester, Southampton o Twynham 42 Hay otras muchas comu-

Survey de Tidenham: El geneat debe trabajan bten dentro del dominto o fuera del dominto,dondequtera que le sea ordenado, montar a caballo y tener medtos de acarreo y transporte y con-ductr rebaños y hacer muchas otras cosas.

Ambas fuentes son datables a mediados del sig,lo Xl y han sido publicadas en D.C. DOUGLAS yG.W. GREENWAY, English Htstorical Documents, vol. II, 1042-1189, Oxford, 1981 (1" ed. 1953), pp.875-879 y 879-880; y las citas concretas en pp. 875 y 880. Sobre la encuesta del manor de Tidenhamvéase también A.J. ROBERTSON, Anglo-Saxon charters, Cambridge, 1939, doc. CIX, pp. 205-206 ynotas en pp. 451-453. Las Rectaudtnes constituyen uno de los textos más interesantes para la histo-ria agraria del final del período anglosajón; se trata de una descripción del funcionamiento de un granmanor, los diferentes tipos de campesinos y sus prestaciones, los siervos domésticos, etc.

No deja de ser interesante constatar que algunas prestaciones relativas a la caza y la ayuda en lacosecha aparezcan también entre las condiciones exigidas al thegn Alfredo en la renovación por elobispo de Winchester de los 40 htdes de Alresford en 877-909; Cbarters..., doc. 29.

40. La hidación de muchas de ellas correspondía a 5 htdes o a mŭltiplos de 5; sin embargo, yaen 1066 se habían realizado muchas reducciones en la hidación teórica con efectos fiscales. Sobreello EW. MAITLAND, Domesday Book and Beyond, pp. 448-450 y 494-495

41. Los ejemplos son bastante numerosos y una rápida lectura del Domesday Book puede per-mitir apreciarlo. Entre los casos más interesantes están el manor de Crondall, en la hundred delmismo nombre, propiedad del Old Minster, y que se extendía también por los lugares de Badley,Long Sutton, Itchel y Farnboroug,h; o el manor de Micheldever, también en la hundred de su naismonombre, propiedad del New Minster, y que se extendía por Cranbourne, Drayton, Stratton y Popham;Domesday Book, 3.8 y 6.16. Pero el Domesday Book no especifica en todos los casos los lugaresdependientes de algunos de los grandes manors, lo que hace que estas situaciones puedan ser aŭnmás frecuentes; algunos de los ejemplos más Ilamativos son el manor de Chilcomb, que es el ŭnicolugar que el Domesday Book menciona en la hundred de Falmer y al que pertenecían 9 igjesias y 4molinos, lo que indica que englobaba varias comunidades. Otros casos similares son los manors deOdiham con 8 molinos, Neatham con 8 molinos y medio, East Meon con 6 molinos, Andover con 6molinos, Alresford con 9 molinos y 3 iglesias -aunque se señalan Soberton y Beauworth como depen-dencias suyas- y Hurstbourne Priors con 5 molinos; Domesday Book, 3.1, 1.1, 1.2, 1.16, 1.41 y 2.1.

42.Sobre ello R. FLEMING, "Rural elites and urban communities in Late-Saxon Engjand", en Pastand Present, 141 (1993), PP . 3-37.

63

IGNACIO ALVAREZ BORGE

nidades, por ŭltimo, que, al margen de los grandes manors, estaban divididas envarios pequerios manors independientes. Preston Candover, por ejemplo, en lahundred de Bermondspitt, estaba dividido en 6 manors, algunos muy peque-rios, propiedad de Cypping, el earl Harold, Godwine, la reina Edith, Edwin elPriest y dos hombres libres". Kingsclere, en la hundred del mismo nombre, esotro caso interesante; allí se encontraba el centro de un importante manor regioque, por otro lado, estaba unido a los de Basingstoke, en la hundred de Basings-toke, y Hurstbourne Tarrant, en Hurstbourne, pagando los tres juntos al rey oneday's revenue". Pero en Kingsclere en 1066 había además cinco pequeriosmanors en manos de otros tantos seriores: la reina Edith terŭa 4 ploughlandstasados en 4 hides y 1 virgada, Ravelin terŭa 5 ploughlands con 3 hides y mediavirgada, Leofwine disponía sólo de medio ploughland con una virgada y Saewulfy Godwine tenían cada uno un hall -es decir un manor-, que figuran unidos en1086, con 1'5 ploughlands tasados en 1 hide". La fragmentación seriorial no seproducía sólo entre las comunidades locales con una cierta entidad, como Pres-ton Candover o Kingsclere, también algunas comunidades más pequerias podíanestar divididas en varios manors. En Bramshill, en la hundred de Holdshott,había dos manors en 1066 en manos de dos hombres libres, cuyos nombres nose recogen y que en conjunto sumaban 1 ploughland tasado en 1 hide, y otrosdos manors, en manos de Alfsi y Alfwy, que sumaban también en conjunto 2ploughlands tasados en 1 hide y 3 virgadas. Por lo tanto, había cuatro manorsen un lugar en el que la extensión total de las tierras cultivables era de 3 plough-lands y en una comunidad que en 1086 estaba formada por 6 villagers y 2 small-holders". Puede darse el caso, incluso, que las propiedades de un mismo serioren un lugar estén organizadas en varios manors independientes. Sutton Scotney,en la hundred de Barton, pertenecía al earl Godwine quien disporŭa allí de dos

43. Dome.sday Book, 21.2, 23.30, 29.13, 35.7, 69.6 y 69.8.44. Domesday Book, 1.42, 1.43 y 1.44. Es decir, los habitantes de los tres manors pagaban

como renta al rey una determinada cantidad, en moneda o en especie, cantidad que, por lo tantosolía ser elevada, aunque en este caso concreto no se especifica. Orig,inalmente, remite a la idea delmantenimiento del rey y su comitiva durante un día. Sobre estas rentas, C. STEPHENSON, "The 'firmanoctis and the customs of the hundred", en English Historical Revew, 39 (1924), pp. 161-174; y P.STAFFORD, "The 'farm of one night' and the orgatŭzation of King Edward's estates in Domesday", enEconomic Ilistory Review, 2 ser., 33 (1980), pp. 491-502.

45. Domesday Book , 1.43, 6.9, 69.42, 69.43 y 23.22. Otro ejemplo sitnilar es Houghton en Sorn-borne, donde disporŭan de propiedades el obispo de Winchester, Osmund, Godwine -dos manors- yAlgar y Eduardo -quizás sólo un manor-; Domesday Book, 2.20, 21.5, 23.16 y 68.3, y 40.1.

46. Domesday Book, 23.37 y 43.4. Poner en relación los datos de población que proporcionael Domesday Book para 1086 con la estructura señorial de 1066 no es, evidentemente, del todocorrecto, pero ofrecemos el dato con un valor meramente indicativo. En Brandean, Ashley, existían3 manors en 1066, dos de ellos en manos de dos hombres libres con una extensión conjunta de 1,5ploughlands -la fuente indica que sus dos propietarios disponian de ello como tres manors pero,con toda probabilidad se trata de un error- y otro en manos de Leofwine con 1 ploughland, y lapoblación total en 1086 era de 4 villagers y 9 smallholders; Domesday Book, 23.2.

64

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

manors, ambos con una extensión de 4 ploughlands y tasados en 5 bides, peroen manos de dos tenentes diferentes, Tovi y Alfward47.

La fragmentación seriorial de las comunidades locales dependientes devarios manors es un aspecto especialmente relevante, puesto que refleja un pro-ceso de formación de las estructuras serioriales muy estrechamente condiciona-do por las situaciones a nivel local. La actuación regia mediante la concesión debooklands es un elemento fundamental, pero la fragmentación seriorial es unindicador de que también hay que tener en cuenta otros aspectos, como puedenser las estructuras de poder anteriores a la difusión de las booklands. Sin embar-go, la fragmentación seriorial es un fenómeno difícil de medir y cuantificar, inclu-so contando con una fuente como el Domesclay Book, tanto por las propiascaracterísticas de la fuente -que supone una relación de manors, no de lugares,y no siempre ofrece una información completa de todas las dependencias dealgunos de los grandes manors-, como por las propias características de lasestructuras serioriales anglosajonas. Probablemente no sea muy equivocadoplantear que alrededor del 20% de los lugares de Hampshire, excluyendo la islade Wight, dependían de varios manors48. Una primera aproximación pareceapuntar que la fragmentación era más acusada en los domŭŭos laicos que en loseclesiásticos, lo que parece claramente relacionado con las distintas circunstan-cias en el origen de ambos tipos de dominios y en la evolución posterior. En laformación de los dominios eclesiásticos jugaron un gran papel las concesionesregias que incluían frecuentemente bloques importantes de tierras que, en sumayor parte, tuvieron una evolución posterior bastante estable; mientras tanto,la formación de los dominios laicos presenta una mayor diversificación, normal-

47. En 1086 ambos manors estaban en manos de dos señores distintos, Robert y Odo de Win-chester y su población era de 4 villagers, 2 smallholders y 8 siervos en un manor, y 4 vtllagers, 4smaltholders y 8 siervos en otro; Domesday Book, 28.7 y 69.1. La situación era muy sirnilar en Fun-tley, Titchfield, donde el earl Godwine disponía de dos manors, ambos de 3 ploughlands y tasadosen 1 híde, cuyos tenentes eran Wulfward y Thori; pero aquí, además, Tovi, uno de los tenentes delearl Godwine en Sutton Scotney, era propietario de otro pequeño manor de un ploughland tasadoen medio hide; Domesday Book, 18.2, 6.61 y 28.8. Como tenente, Tovi sólo figura al servicio delearl Godwine en el caso que mencionamos y en Copner, en Portsdown; Dornesday Book, 28.2.Como señor, Tovi disponía de otros manors en Snoddington en la hundred de Broughton, Redbrid-ge en Mansbridge, Oakley en Chuteley, Bossington en Broughton y Woolston en Mansbridge; Domes-day Book, 23.39, 23.66, 28.1, 28.5 y 59.1. 'Thori también figura sólo como tenente del earl Godwine,en el caso que hemos mencionado, y no aparece como señor en Hampshire. Wulfward es más dificilde identificar y- el nombre puede corresponder a varios personajes. Otro caso en el que un señor orga-niza sus propiedades en un lugar como dos manors es Hougton, en Somborne, citado más arriba.

48. Esa cifra sólo tiene un valor muy aproximado. Seg ŭn H.C. DARBY y E.M.J. CAMPBELL (eds.),Domesday geography of south-east England, Cambridge, 1962, p. 293 nota 2, el Domesday Bookmenciona 357 lugares en Hampshire excluyendo la isla de Wight. Yo he contado 61 lugares en losque existían dos o más manors en un recuento superficial, lo que supone el 17%, pero probable-mente un análisis minucioso permita aumentar algo esa cifra, acercando más el porcentaje al 20%. Laextensión total de las tierras cultivables en esos 61 lugares son 530 ploughlands, el 20% de los 2.631ploughlands estimados por los rnismos autores para toda la zona; Ibid., pp. 306-307.

65

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

mente bastante menos ligada a una ŭnica decisión política regia, y su evoluciónposterior está condicionada por las tendencias disgregadoras derivadas de losrepartos hereditarios49.

IV.4. Los campesinos de los manors

La organización interna de cada manor es, aparentemente, bastante similar,independientemente de que esté o no cedido a uno o varios tenentes parcial-mente o por completo. Las tierras del manor estaban divididas en dos bloquessiguiendo la estructura del dominio clásico. Una parte forma la reserva seriorial yotra parte está formada por las tenencias campesinas. El Domesday Book informa,además, de la población de cada manor en 1086; en Hampshire las categorías másfrecuentes dentro del campesinado son los villagers -villani en el texto latino-,los smallholders -bordarii- y los servi50. Los servi se ocupaban de la explota-ción de las tierras de la reserva, en las que también realizaban prestaciones entrabajo los villagers y los smallholders. Aunque a veces el término servi, que esel que aparece en la f-uente, se ha traducido como esclavos, todo parece indicarque se trata de servi casati; es decir, campesinos con un estatus jurídico servilpero asentados con pequerios lotes de tierras para su manutención y responsa-bles también de la explotación de otras tierras que formarían el grueso de la

49. De todas formas, esta idea debe entenderse más como una hipótesis que como una conclu-sión porque las cifras, aunque parecen apuntar esta tendencia, no me parecen absolutamente con-cluyentes. De los 61 lugares en los que existian varios manors, segŭn mi recuento, sólo en 14 deellos existía algŭn manor cuyo propietario fuera una institución eclesiástica. Por otro lado, y esascifras son sólo un indicador muy aproximado, la extensión total de las tierras situadas en manorsque no afectan por completo a un lugar, sino que se encuentran en lugares donde existen otrosmanors, es aproximadamente el 10% para el obispo de Winchester, el 11% para el Old Minster y el5% para el New Minster, sólo el monasterio de monjas de Winchester tiene cifras más altas con el15%; nilentras tanto, representaban el 17% de las tierras del earl Harold, el 43% de las del earl God-wine y el 24% de las de Cypping. Sobre la artieulación entre los manors y las comunidades locales,véase P. VINOGRADOFF, The growth of the manor, pp. 304-306; EW. MAITLAND, Domesday Bookand Beyond, pp. 107-120 y 129-144. Entre los trabajos recientes, incluyendo abundantes referenciasbibliográficas, véase JJ.N. PALMER, "The Domesday manor", en J.C. HOLT, Domesday studies, Suf-folk, 1987, pp. 139-153; y una sintesis referida a la evolución general durante el periodo medieval,en C. DYER, "The English medieval village community and its decline", en Journal of British Stu-dies, 33 (1994), pp. 407-429.

50. Sobre las distintas categorias del campesinado derivadas de la situación juridica y del esta-tus económico, véase EW. MAITLAND, Domesday Book and Beyond, pp. 26-79; y R.V. LENNARD,"The economic position of the Domesday villani", "The economic position of the Domesday soke-men", y "The economic position of the bordars and cottars of Domesday Book", los tres en Econo-mtc Journal, LVI (1946), pp. 244-264, LVII (1947), pp. 179-195, y LXI (1951), pp. 342-371respectivamente. Sobre Hampshire, J.C. DARBY y E.M.J. CAMPBELL (eds.), Domesday geography...,pp. 310-315, donde se indica que el Domesday Book menciona en Hampshire, exceptuando la islade Wight, 3.575 villagers, 3.558 smaltholders y 1.535 siervos, adernás de otros 167 individuos enotras situaciones.

66

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORIVIACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

reserva seriorial y cuyo beneficio iría a parar directamente a manos del serior.Otros servi, especialmente en los manors más grandes, podían ocuparse de tareasrelativamente especializadas, como el cuidado de las colmenas, etc. Pero no setrata, en absoluto, de una economía esclavista seg ŭn el modelo clásico del escla-vismo carcelario51 . Hay que tener en cuenta que el término reserva, tal y comoaparece en el Domesday Book, no tiene sólo un sentido de explotación econó-mica, sino que también presenta un contenido fiscal". La situación económica dealgunos servi podía ser, en algunos casos, mejor que la de sus vecinos smallhol-ders. Por su parte, la diferencia entre los villagers y los smallholders, no proce-de del estatus jurídico, sino del tamario de las explotaciones, siendo mayores lasde los primeros que las de los segundos; otras fuentes ignoran esa diferencia yengloban a los campesinos dependientes con términos como geburs o ceorls.

Las Rectitudines Singularum Personarum representan una magnífica des-cripción de un gran dominio anglosajón a mediados del siglo Xl". Pretende serun texto genérico y muchos de sus contenidos probablemente pueden aplicarsea los grandes dominios de Hampshire; sin embargo, como su autor destaca envarias ocasiones, las costumbres locales podían variar bastante en cada zona. LasRectitudines describen las cargas de los diversos integrantes de un gran domi-nio, comenzando por los servicios debidos al rey por los thegns; a continuaciónse describen los deberes de los geneats, que ya he mencionado unas páginas másatrás, y los de los cottars y boors o geburs con bastante detalle. Estos dos ŭlti-mos formaban el grueso de los campesinos dependientes del gran dominio y sediferencian por el tamario de sus explotaciones, fijadas en un mínimo de cincoacres para los primeros, y por las cargas que debían prestar, que eran más pesa-das para los segundos que para los primeros". Buena parte del texto se ocupa de

51. La caracterización de M. BLOCH, sigue siendo el punto de partida para 1a deftnición de losservt altomedievales; véanse sus trabajos citados al comienzo del Capitulo I y I,a soctedadpp. 257-284. Otros puntos de vista, muy distintos, en P. BONNASSIE, "Supervivencia y extinción delrégimen esclavista en el Occidente de la Alta Edad Media (sig,los IV-X1)", y "Marc Bloch, historiadorde la servidumbre. Reflexiones sobre el concepto de clase servir , ambos ahora en Del esclavlsmoal feudaltsmo en Europa occidental, Barcelona, 1993, pp. 13-75 y 264-293; y G. BOIS, La revolu-ción del atio Para una revisión reciente a nivel general, J.M. SALRACH, La formación det cam-pestnado...; y especificamente para Ing,laterra, D.A.E. PELTERET, Slavety tn early medtaevalEngland, Woodbridge, 1995, especialmente pp. 185-240 para los servt del Domesday Book, y pp.1-24 para una revisión de la historiografía bastante completa.

52. R.W. FINN, An tntroductton to Domesday Book, Westport, Conn., 1986 (1" ed. Londres,1963), pp. 254-259; S.P.J. HARVEY, "Taxation and the economy", en J.C. HOLT (ed.). Domesday stu-dtes, Woodbridge, 1987, pp. 249-264; y una visión general también en S.PJ. HARVEY, "DomesdayEngland", en H.E. HA.LLAM (ed.), Tbe agrartan btstory of England and Wales, voL II, 1042-1350,Cambridge, 1988, pp. 45-136.

53. D.C. DOUGLAS y G.W. GREENWAY (eds.), Engltsb Iltstortcal Documents, II, pp. 875-879.54. Los cottars debian realizar prestaciones en trabajo un día a la semana -los luries- a lo largo

de todo el año y tres días a la semana en época de cosecha. No pagaban rentas por la tierra y esta-ban sujetos al pago de rentas de ig,lesia por Ascensión -beartb-penny o Peter's Pence- y San Martln.Ademís podian tener que realizar otras prestaciones ocasionales si se lo demandaba el señor,

67

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

describir las funciones y las cargas de los diversos oficios especializados en elgran dominio, pastores de cerdos, bueyes, vacas, cabras y ovejas, cuidadores delas colmenas y de los graneros, etc...; a veces se distingue si los oficios son desa-rrollados por siervos y también se seriala el aprovisionamiento con que el seriordebe proveer a sus siervos, hombres y mujeres. La encuesta del manor de Tiden-ham, en Gloucestershire, ofrece una descripción de las tierras del manor en losdistintos lugares de la zona, indicando las que estaban en la reserva y las cedidasa tenentes campesinos; se serialan las cargas de éstos, indicando las propias delos geneats, pero englobando al resto de los dependientes en la categoria deboors o geburs55

Las Rectitudines y la encuesta del manor de Tidenham muestran la gravedadde la dependencia de los campesinos anglosajones y la importancia de las pres-taciones personales en trabajo, tanto estacionales como semanales. En Hamps-hire se conserva un texto similar, datable también a mediados del sigloreferido al manor de Hurstbourne Priors propiedad del Old Minster 56. La histo-ria de este manor puede seguirse con un cierto detalle a través de algunos docu-

Los boors o geburs debían realizar prestaciones en trabajo dos diás a la semana durante todo elaño y tres días desde la Purificación hasta Pascua de Resurrección; debían realizar también serviciosde acarreo y transporte y pagar una renta anual de 10 peniques en San Miguel, 23 sextarios de ceba-da y dos gallinas en San Martín y un cordero o dos peniques en Pascua de Resurrección. Debían estara disposición de su serior desde San Martín hasta Pascua de Resurrección y ocuparse de arar y sem-brar un acre de la tierra de la reserva cada semana en otoño hasta San Martín, además de labrar otrostres acres para sembrar y dos para pastos como trabajos ocasionales. Por otra parte, los boors debencultivar tres acres de tierra para el señor, sembrándolos con semillas procedentes de su propio gra-nero, y pagar las rentas de iglesia. Además, cada dos boors deben mantener un perro de caza para elserior y cada uno debe dar 6 panes al pastor de las piaras del serior cuando conduce a los cerdos alos pastos. Por otro lado, cuando un boor entra a ocupar la tierra, el serior debe entregarle dos bue-yes, una vaca, seis ovejas, semillas, herramientas de trabajo y ŭtiles domésticos y durante el primeraño estará exento; a su muerte, el señor podrá tomar todo lo que deja. D.C. DOUGLAS y G.W. GRE-ENWAY (eds.), English Htstortcal Documents, II, pp. 876-877.

55. Como cargas generales se seriala el pago de 12 peniques por cada yarda de tierra y 4 peni-ques como rentas de iglesia, y se indican los derechos del serior sobre la pesca en el río. Las cargasde los boors incluyen prestaciones semanales en trabajo arando medio acre y sembrándolo con semi-llas del granero del serior; además, los boors debían sembrar otro acre para el serior -el monasteriode Bath- como church-scot utilizando sus propias semillas. Igualmente, debían participar en la cons-trucción de presas en el río Severn, especificándose detalladamente los trabajos a realizar, o propor-cionar los materiales necesarios para la construcción de los diques. También debían realizar otrostrabajos en los cercados, segar acre y medio, cosechar medio acre y realizar otros trabajos indeter-minados. Como rentas en especie y en dinero se indican 6 peniques y medio sextarto de miel des-pués de Pascua de Resurrección, 6 sextarios de malta a primeros de agosto (Lammas) y un ovillo delana en San Martín. Debían entregar 3 cerdos por cada siete que poseyeran y, a partir de ahí, el diez-mo, además de otros derechos de pastos. D.C. DOUGLAS y G.W. GREENWAY (eds.), English Htsto-rtcal Documents, II, pp. 879.

56. Sobre el texto, véase D.C. DOUGLAS y G.W. GREENWAY (eds.), English Iltstorical Docu-ments, II, pp. 879; y AJ. ROBERTSON, Angto-Saxon charters, doc. CX, pp. 206-207 y 454-456.

68

COMUNIDADES LOC.ALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

mentos desde mediados del siglo IX 57 . Por entonces, Hurstbourne Priors era pro-piedad del rey .ffithelwulf como una de las booklands regias. En su testamento,datable entre 856 y 858 4E thelwulf, dejó sus tierras aquí y en otros lugares a suhijo Alfredo con reversión a la Iglesia de Winchester 58. El rey Alfredo (871-899)tuvo las propiedades de Hurstbourne Priors durante su vida y, en efecto, en sutestamento de 873-899 incluyó una manda cediendo estas propiedades a la Igle-sia de Winchester, segŭn las condiciones establecidas por su padre, y añadiendotambién otras propiedades más en este mismo lugar que Alfredo había adquiri-do por otro carnino y que había cedido a Ecgulf". Sin embargo, la adquisición deestas propiedades por la Iglesia de Winchester siguió una trayectoria un pocomás complicada. Un texto fechado entre 879-899 recuerda cómo el rey Alfredohizo un cambio con el obispo Denewulf (879-909) entregándole los 60 bides enHurstbourne Priors que había heredado de su padre, otras propiedades y 50libras de plata, a cambio de 100 manentes en otras zonas de Wessex más alnorte. Parece, pues, que el rey renunciaba anticipadamente a su derecho a dis-frutar de estas tierras durante su vida, tal y como se disponía en el testamento detEthelwulf, a cambio de obtener otras; pero el texto recuerda también cómo elobispo Ea1hfrith (862-871) había devuelto al rey el disfrute vitalicio de las tierrasganadas con el cambio, en compensación porque el rey se hiciera cargo de lacantidad que correspondía pagar a la Catedral de Winchester como tributo a losviquingos6°. En 900 el rey Eduardo el Viejo entregó a la Iglesia de Winchester laspropiedades de Hurstbourne Priors; se conservan dos textos que lo recogen. Enuno de ellos, el rey les confirma 50 manentes en Hurstbourne Priors en cum-plimiento del testamento del rey Alfredo. En el otro, entrega a la Iglesia las pro-piedades de Stoke en Hurstbourne, que han sido identificadas como las tierrasafiadidas por Alfredo en su testamento, más todos los babitantes de Hurstbour-ne en tiempos de la muerte del rey Alfredo, pero a cambio de obtener otras pro-piedades que la Catedral de Winchester cede al rey en otras zonas 61 . Puede

57. Ha sido analizado por H.P.R. FINBERG "The churls of Hurstbourne", en Lucerna. Studtes ofsome problems tn tbe early btstory of England, Londres, 1964, pp. 131-143, cuyas ideas seguimosaquí de manera general, aunque este autor considera representativo de la situación en 900 el textoque nosotros consideramos datable a mediados del siglo XI.

58. Cbarters..., doc. 18.59. Cbarters..., doc. 25.60. Cbarters..., doc. 28. El texto que se conserva fue realizado en tiempos del obispo Denewulf,

probablemente para recordar los derechos que pertenecían a la Ig,lesia de Winchester a la muerte delrey; pero el cambio debió realizarse bastantes arios antes, en tiempos del episcopado de Ealhfrith,en los prŭneros arios de la irwasión de los viquingos.

61. Cbarters..., docs. 31 y 32; y sobre la identificación de las propiedades ariadidas por el reyAlfredo con las de Stoke, Cbarters..., doc. 25. Las propiedades que obtiene Eduardo a cambio sonChisledon, en Wiltshire, y Sparsholt. Las propiedades de Chisledon, que también son valoradas en 50btdes, siguieron un camino paralelo a las de Hurstbourne Priors. También fueron incluidas por.ffithelwulf en su testamento en favor de Alfredo y con reversión a la Iglesia de Winchester; más tardeAlfredo se las entregó a la Iglesia junto con las de Hurstbourne Priors a cambio de otras, para recu-

69

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

decirse que la Catedral de Winchester tiene que comprar las heredades de Hurst-

bourne al rey Eduardo para hacer efectivos sus derechos que procedían del tes-

tamento de Athelwulf. La expresión utilizada en el segundo de los documentos

citados de Eduardo es especialmente interesante, no se refiere a un determinado

nŭmero de hides, manentes o cassati, sino a todos los hombres de Hurstbour-ne en tiempos del rey Alfredo; se ceden, por lo tanto, derechos sobre todos los

habitantes de un distrito que se valora en 50 hides -60 hides si se le surnan los

10 hides de Stoke en Hurstbourne ariadidos por Alfredo-. Este es uno de los

ejemplos más claros del contenido de las donaciones regias mediante booklandsy alcanza plena expresividad si consideramos que, en la copia que se conserva

del cambio hecho con Eduardo, a continuación del texto del cambio, los monjes

de Winchester ariadieron una relación de las rentas que debían pagar los cam-

pesinos de Hurstbourne probablemente siglo y medio después. En ese período,

Httrstbourne Priors se convirtió en uno de los grandes manors propiedad del

Old Minster que, junto al manor de Whitchurch y al de Highclere, formaban la

hundred de Evingar, hundred que, de esta forrna, era propiedad por completo

del Old Minster62 . Un nuevo doctunento, expedido por el rey Eadred hacia 948

confirma al Old Minster las propiedades de Hurstbourne Priors, devolviendo

cualquier usurpación hecha por él mismo o por sus antecesores, lo que indica

que todavía el Old Minster tuvo dificultades para consolidar sus derechos sobre

este manor durante la primera mitad del siglo X.

perarlas a continuación, segŭn se recoge en el texto citado en la nota anterior. El resultado final,como muestran los textos de Eduardo en 900, es que de las dos grandes propiedades donadas porfEthelwulf, por medio de Alfredo, en 856-858, la Iglesia de Winchester finalmente sólo adquiriráunas, las de Hurstbourne Priors, y tendrá que renunciar a las de Chisledon.

62. Sobre los manors que formaban la bundred de Evingar, Domesday Book, 3.5, 3.6 y 3.7. Elproceso de adquisición del manor de Highclere puede seguirse a través de Charters..., docs. 5, 46,77, 89 y 112; y el de Whitchurch en docs. 7 y 42. Este es uno más de los ejemplo de creación degrandes jurisdicciones en beneficio de algunas instituciones eclesiásticas característico del períodode reforma eclesiástica en la segunda mitad del siglo X. El ejemplo más característico es la triple hun-dred creada por el obispo Oswald de Worcester, el Oswaldslow; sobre ellas, E. JOHN, Land Tenu-re..., pp. 81-139; y C. DYER, Lords and Peasants..., pp. 35-36 y 39-50. No era ésta la ŭnica hundreden manos del Old Minster y del obispo de Winchester que, en Hampshire, disponían también de lade Chilcomb-Falmer y Crondall y, fuera de Hampshire, de las de Taunton en Somerset y Downton enWhiltshire. Sobre ellas, Charters..., pp. 228 y ss. Para formar la hundred de Evingar en favor del OldMinster fué necesario asignar a otras hundreds algunos lugares que fisicamente estaban situadosentre los manors de Highclere, Whitchurch y Hurstbourne Priors y que estaban en manos de otrossefiores; se trata de Crux Easton, Woodcot y Litchfield que pasaron a la hundred de Hurstbourne, ySwamton a la de Kingsclere; Domesday Book, 60.2, 52.1, 23.24 y 29.9. De manera similar, el NewMinster disponía de la hundred de Micheldever en torno al gran manor de Micheldever más AbbotsWorthy; Charters..., doc. 34; Domesday Book, 6.16 y 6.17; y E. KLINGELHOFER, Settlement andLand Use.... Sobre los hundredal manors, también H.M. CAM, "Manerium cum hundredo: the hun-dred and the hundredal manor", en English Histortcal Ret,tew, 47 (1932), pp. 353-376.

63. Charters..., doc. 67.

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

Segŭn la descripción que ofrece el Domesday Book, el manor de Hurst-bourne Priors estaba tasado en 1066 en 38 hides y la extensión de sus tierras erade 51ploughlands, 4 de los cuales formaban la reserva. Además, varios tenentesdisfrutaban de algunas propiedades del manor; en 1086 Geoffrey tenía 5 hidescon 3 ploughlands formando su propia reserva, la población dependiente deesas tierras estaba compuesta por 19 smallholders y 2 siervos, y entre los bienesadscritos a su tenencia se incluía un molino; Richere disporŭa de 2 hides con 1ploughland en su reserva y 9 smallholders y 3 siervos; Withiam terŭa 2 hidesmenos media virgada y entre sus dependientes estaba un villager que contabacon 1 ploughland y 12 smallholders que contaban con otro ploughland; porŭltimo, Leofwine tenía la iglesia del manor con 1 hide y tierras para 7 bueyes.En 1066 las tierras de Geoffrey correspondían a 3 thanes contando cada uno deellos con su propio hall, las de Richere correspondían a Alnoth y las de Williama Saewin. En conjunto, las tierras asignadas a tenentes suporŭan 10 hides y lapoblación dependiente en 1086 era de 1 villager, 40 smallholders y 5 siervos.El resto del manor, los 51 ploughlands tasados en 38 hides, dependían directa-mente del serior, el Old Minster, y la población dependiente ascendía a 55 villa-gers, 38 smallholders y 14 siervos64.

Sobre la situación de los campesinos del manor de Hurstbourne Priors nosinforma con bastante detalle el texto que ariadieron los monjes del Old Minstera la copia que recoge el cambio con el rey Eduardo en 900, copia incluida en elCodex Wintoniensis, el cartulario de Winchester realizado a mediados del sigloXIL Por su paralelismo con la encuesta del manor de Tidenham y su relacióncon las Rectitudines, este texto es datable también a mediados del siglo Xl. Eltexto es un registro de los deberes que debían prestar los ceorls de Hurstbour-ne. La expresión incluye a todos los campesinos dependientes, excluyendo sóloa los siervos, y prueba que tanto villagers como smallholders estaban sometidosa las mismas cargas, diferenciándose por el tamario de sus explotaciones y nopor las prestaciones. La situación de los ceorls -villagers y smallholders- deHurstbourne Priors es muy parecida a la de los geburs de Tidenham y del manordescrito en las Rectitudines. Los ceorls de Hurstbourne Priors debían pagar porcada hide 40 peniques en el equinocio de otorio, es decir el 24 de septiembre,6 medidas (mittan) de cerveza-ak y 3 sextarios de trigo para hacer pan; debíanrealizar prestaciones semanales en trabajo tal y como tienen fijado, sin que seespecifique si se trata de uno o dos días, excepto tres semanas al ario, una amitad del invierno, otra en Semana Santa y otra en la Ascensión, y realizar otrasprestaciones de tipo estacional, como arar 3 acres por su cuenta, sembrarlos consus propias semillas y llevar la cosecha al granero del serior, segar también unacre de pradera, preparar 4 cargas de madera cortada y apilarla, y preparar 16

64. Domesday Book, 3.6.

7

IGNACIO ALVAREZ BORGE

postes para hacer cercados; como renta debían entregar también 3 libras decebada y, en Pascua de Resurrección, dos ovejas con dos corderos -reconocien-dose que dos ovejas pequerias equivalen a una oveja mayor- debiendo lavarlas ytrasquilarlas65.

IV.5. Problemas pendientes e hipótesis de trabajo.Las booklands y el desarrollo de los manors

Aceptando las precauciones de las que advertía el autor de las Rectitudines,puesto que las prestaciones y deberes de los campesinos dependientes variabansegŭn las costumbres locales, y a falta de otros textos similares, podemos tomarel ejemplo de Hurstbourne Priors como representativo de las prestaciones cam-pesinas en Hampshire; al menos en los grandes manors, porque probablementela organización de los pequerios manors de los thegns locales no era idéntica.

El carácter de la documentación no permite responder a algunas pregun-tas importantes que deben ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, las concesionesregias de bookland no establecen ningŭn tipo de distinción en las tierras obje-to de las donaciones. La separación entre las tenencias campesinas y las reser-vas no aparece indicada en los textos de concesión. Puede tenerse en cuenta,en este punto, que, probablemente, las concesiones se producen sobre situa-ciones preexistentes de control aristocrático, como hemos indicado, y rela-cionar este hecho con la posterior organización de los manors. Las leyes deIne muestran la existencia de dominios nobiliarios a finales del siglo VII, domi-nios que podemos considerar manors y que eran trabajados, al menos par-cialmente, por tenentes campesinos que debían pagar una renta y, endeterminadas condiciones, prestar otros servicios'. Sin embargo, la formación

65. Véase D.C. DOUGLAS y G.W. GREENWAY (eds.), Englisb Htstortcal Documents, II, pp. 879;y Aj. ROBERTSON, Anglo-Saxon cbarters, doc. CX, pp. 206-207 y 454-456. Sin embargo, el textopresenta algunas dificultades de interpretación. Comienza estableciendo una renta por cada btde apagar el 24 de septiembre, lo que sugiere que esa renta sería pagada en cantidades diferentes seg ŭnel tamaño de las explotaciones de los campesinos, pero creo que esa diferencia sólo se establece enfunción de esa renta y no de las otras prestaciones, que serían individuales.

66. Ine 63 a 68, especialmente 67, donde se indica que si alguien acuerda tomar una yardlanda cambio de una renta fija y la cultiva, si el señor decide incrementar la renta de la tierra demandan-do la prestación de servicios, además de la renta, entonces el cultivador no tiene porque aceptarlo amenos de que el señor le dé también un solar (dweltng), y perderá la cosecha. Lo que implica queel señor puede demandar la prestación de servicios cuando el solar le pertenece y el campesino esdependiente no sólo por la tierra sino por el solar. Sobre las rentas véase, Ine, 59 y 70.1; sin embar-go, creo que en este caso se refiere a las feorm, rentas regias que, en efecto, pasaron a manos de losseñores como consecuencia de las concesiones de bookland. Compárese Ine 70, que indica lasfeorms correspondientes a 10 bides, con las rentas fijadas en 899-909 en la cesión por el rey y el OldMinster al obispo Denewulf de 20 btdes en Tichborne durante tres generaciones; Cbarters..., doc.37. Sobre los manors en las leyes de Ine, T.H. ASTON, "The origins...".

72

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

de los manors, debe ponerse en relación con la generalización de las boo-klands y la formalización del control seriorial que suponían 67; así, en el tratadoentre Alfredo y Guthnun en 886-890 se equipara a los ceorls que trabajaban tie-rras ajenas, es decir los campesinos de las booklands, con el estatus de losmanumitidos o semilibres daneses68. Es significativo que, desde las primeras

décadas del sig,lo X, las leyes recogen también la idea de que todo hombre

deba tener un serior que responda por él ante la justicia68. La organizaciónmanorial, con la división en reserva y tenencias campesinas, aparece ya bien

recogida en los textos legales de mediados del siglo X7°. Por consiguiente, aun-

que en momentos anteriores existían también dominios nobiliarios y situacio-

67. Las bookland no srilo representaron una generalizacirin de los dominios, también un aumen-to en la capacidad de dominación. Si el argumento expresado en la nota anterior es correcto, puededecirse que con la obtención de una concesión de bookland sobre las tierras en las que ya ejercíaderechos de propiedad -se arrendaban a campesinos-, el señor obtenía a partir de entonces dere-chos sobre los campesinos que habitaban en ese disuito. Si el señor que arrendaba una yardlandobterŭa bookUnd para esas tierras, probablemente automáticamente podía reclamar también dere-chos sobre los solares de sus anteriores campesinos-tenentes y, por lo tanto, la prestación decios característica de la organizacirin manorial.

68. Tratado entre Alfred y Gutbrum, en D. WHITELOCK (ed.), English Historical Documents,I, n° 34, 2. Sin embargo, en esos mismos momentos las leyes también recogen la existencia de escla-vos en manos de los ceorls, que probablemente haya que interpretar como exclavos domésticos.También Alfredo, 25, donde se indica la multa por el delito de violación de la esclava de un ceorl.

69. El texto más significativo procede de íl Atbelstan (c. 926-c.930), 2, donde se indica que delhombre sin señor no puede obtenerse justicia y se obliga a sus parientes a encontrar un señor paraél en una asamblea p ŭblica.

70. Así, en IIy 111 Edgar (959-963), 1.1 y 3.1, donde se regula el pago de diezmos, que debenser pagados tanto por las tierras que el thegn tiene en reserva como por las tierras de sus tenentes(geneats), y se indican las penas y formas de confiscación de las cosechas para quienes no paguenlos diezmos, tanto si se trata de dependientes del rey como de un noble. En IV Edgar (962-963), 1.1y 1.2, se indica que si un tenente (geneat) no paga la renta a su señor el día sefialado, el serior puedeolvidar la negligencia y tomar la renta correspondiente sin imponer ninguna pena; pero si el señorreclama el pago de la renta varias veces a través de los oficiales señoriales y el tenente se niega apagar la renta obstinadamente, entonces el señor puede tomarle todas sus posesiones e incluso lavida. En ambos casos se habla de geneats que a mediados del siglo XI formaban, como hemos visto,un grupo intermedio entre los campesinos dependientes y los tenentes nobles de los grandes domi-nios; sin embargo, creo que la situación que describen estos textos es extensible al conjunto del cam-pesinado dependiente. El campesinado ang,losajón no fué nunca una clase completamentehomogénea y, por debajo de la generalizacirin de las relaciones de dependencia, cabían situacionesbien diferentes. En tiempos de Ine podía haber campesinos dependientes por la tierra y otros depen-dientes por el solar, además de otros no dependientes de ning ŭn señor, srilo del rey, y todos ellospodían ser ceorls. En tiempos de Alfredo, el estatus de los ceorls que trabajaban tierras ajenas se ase-mejaba al de los semilibres escandinavos, mientras que otros ceorls podían tener esclavos. Ya en lasprimeras décadas del siglo XI se entendía que un ceorl podía adquirir estatus nobiliario y pasar a serthegn si cumplía ciertas condiciones como poseer 5 bides de tierra en propiedad; lo indica una Reco-pilactón de estatus compuesta a comienzos del siglo XI; véase D. WHITELOCK (ed.), English His-torical Documents, I, n° 51, 2 y 9-12. Las Rectitudines señalan las diferencias entre los geburs y losgeneats, mientras que el Domesday Book recoge diferentes términos para distintas situaciones, unasjurídicas otras económicas, siendo las más frecuentes en Hampshire los villagers y los smallbolders.

73

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

nes de dependencia campesina, la formación de los manors es un fenómenoparalelo a la extensión de las booklands".

Por otra parte, la extensión de las reservas, tal y como aparecen en el Domes-day Book, aunque presenta una gran variabilidad, parece estar relacionada conla propia extensión de los manorsn; en ello pueden influir una multitud de fac-tores, entre ellos los propios derivados de las características de las explotacionesagrarias -tipos de cultivos, mayor o menor presencia de la ganadería, etc...-,pero las prestaciones en trabajo de los campesinos también están relacionadascon el tamario de las reservas. Además de las prestaciones semanales, los 93ceorls -villagers y smallholders- del manor de Hurstbourne Priors debían ocu-parse de arar, sembrar y cosechar 3 acres de tierra cada uno, lo que representa279 acres, mas de la mitad de los 4 ploughlands que formaban la reserva deacuerdo con el Domesday Book73.

71. El clásico sobre ello es P. VINOGRADOFF, The growth of the manor; y para Hampshire E.KLINGELHOFER, Marton

72. Hay que tener en cuenta también que, como ya he indicado, las reserras no sólo tienen uncontenido agrario sino también fiscal; véanse los trabajos citados en la nota 52 de este Capítulo yS.PJ. HARVEY, "The extent and profitability of demesne agriculture in England in the later eleventhcentury", en T.H. ASTON, P.R. COSS, C. DYER y J. THIRSK (eds.), Social relations and tdeas. Essaystn honour ofR.H. Htlton, Cambridge, 1983, pp. 47-72.

73. Astuniendo la opinión generalizada de que 1 ploughland equivale a 120 acres.

74

CAptrum VGRANDES DOMINIOS Y COMUNIDADES LOCALES

EN CASTILLA

Ñué descripción obtendríamos si en Castilla se hubiera realizado un regis-tro similar al Domesday Book hacia mediados del siglo XP La respuesta, cual-quier respuesta que se proponga, tendrá siempre algo de especulativa, pero esuna pregunta legítima, porque intentar alguna respuesta puede ayudarnos aentender y a explicar mejor cómo era la sociedad castellana altomedieval y cómose produjo el proceso de desarrollo de la gran propiedad.

V.1. Gran propiedad y grandes propietarios

La parte de la respuesta que resulta más sencilla, por mejor conocida, es larelativa al proceso de formación de los grandes dominios eclesiásticos, los prin-cipales monasterios fundados en los siglos X y XL En las zonas en torno a Bur-gos se desarrolló, sobre todo, el dominio del monasterio de San Pedro deCarderia y por zonas próximas los de los monasterios de San Pedro de Arlanza,Santo Domingo de Silos, la abadía de Covarrubias, San Salvador del Moral y SanMillán de la Cogolla. Hacia 1100, aproxirnadamente, todos estos monasterioseran propietarios de grandes, a veces enormes, dominios que habían ido desa-rrollándose a lo largo de los dos siglos anteriores, cada uno de ellos siguiendo supropio ritmo y contando con sus propias características l . Características que

1. En general, sobre la Iglesia y los dominios eclesiásticos en Castilla en la Alta Edad Media véaseGARCÍA GONZÁLEZ, "Iglesia y religiosidad..."; EJ. PEREDA LLARENA, "Estructura eclesiástica de

la ciudad y del entorno de Burgos durante la Alta Edad Media", en Burgos en la Alta Edad Medta,Burgos, 1991, pp. 601-613; M.C. VIVANCOS GÓMEZ, "Problemática sobre la fundación de algunosg,randes monasterios altomedievales", en Burgos en la Alta Edad Medta, Burgos, 1991, pp. 557-570;e I. ÁLVAREZ BORGE, Poder y relactones pp. 107-125. El clásico es L. SERRANO, El obts-pado de Burgos y la Castilla prtmttiva. Stglos vxíii, Madrid, 1935-1936. Sobre los dominios de losmonasterios que he mencionado, S. MORETA, El dominto de Carderia...; J.A. GARCÍA DECORTÁZAR, El domtnio de San Makín...; M.C. LEÓN SOTELO, "Formación y primera expansión deldominio monástico de San Pedro de Arlanza. Sigjo X", en En la Esparia MedtevaL Estudtos dedtca-dos al profesor D. Julto Gon.zdlez Gonzdlez, Madrid, 1980, pp. 223-235; M.C. LEÓN SOTELO, "Laexpansión del dominio monástico de San Pedro de Arlanza a lo largo del sig,lo xr, en En la EspariaMedteval. 11. Estudtos en memorta del projesor D. Salvador de Moxó, Madrid, 1982, T. I, pp. 573-582; S. OLMEDO BERNAL, Una abadía castellana en el stglo Xl. San Salvador de Ofía (1011-1109), Madrid, 1987; y J.J. GARCÍA GONZÁLEZ, "El dominio del monasterio de Santo Domingo deSilos", en Stmposto tnternactonak El romantco en Stlos. IX c.entenarto de la consagración de latglesta y claustro (1088-1988), Silos, 1989, pp. 31-67.

75

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

podían llegar a ser muy diferentes. Por ejemplo, fueron bien distintos los proce-sos de formación de los dominios de Covarrubias y Oria, por un lado, y el de Car-deria, por otro. Covarrubias y Oria obtuvieron sus dominios, básicamente, enuna fecha concreta, en 978 y 1011 respectivamente, a partir de una gran dona-ción condal y fueron fundados en los dos casos como instituciones de infantado;ambas instituciones y sus bienes serían controlados por miembros femeninos dela familia condal, aunque pronto Oria seguiría un camino distinto como monas-terio benedictino masculino. Mientras tanto, Carderia desarrollaba, al menosdesde comienzos del siglo X, un proceso complejo de formación de su dominioDe la complejidad de ese proceso dan cuenta las 373 escrituras que los monjescopiaron en su cartulario hacia 1086. Carderia siguió un proceso que en algunosaspectos es similar a San Millán pero, por su parte, la formación del dominio delmonasterio de San Millán está relacionada, y condicionada, por su estratégicaposición entre Castilla y Navarra. A su vez, los ritmos de formación de los domi-nios de Carderia y San Millán fueron diferentes a los de los monasterios de Arlan-za y Silos. Estos ŭltimos tuvieron sus orígenes en el siglo X, al menos, pero susdominios no alcanzaron un gran desarrollo hasta el siglo XI, en la primera mitadArlanza y en la segunda mitad Silos.

A estos monasterios vino a sumarse, en cuanto que propietario de un impor-tante dominio el obispo de Burgos en la segunda mitad del siglo XL En 1068 seprodujo la restauración de la sede de Oca con la dotación de un extenso domi-nio y en 1075 la sede episcopal se trasladó a Burgos. Antes de eso, en los siglosX y buena parte del XI, la organización diocesana era claramente más débil quelos monasterios, con diversos obispos en sedes que fueron cambiando -algunasmás estables y otras más efimeras-, actuando como herederas de las antiguassedes episcopales de época visigoda. Los documentos conservados son escasospero algunas de estas sedes, como la de Valpuesta -continuadora de la de Oca,restaurada como tal en 1068-, dispusieron de dominios territoriales de ciertaentidad; mientras que otros obispos aparecen vinculados a algunos de los gran-des monasterios de la zona, como Carderia, quizás incluso supeditados a la auto-ridad de los abades2.

2. Sobre la organización diocesana y las sedes episcopales en esos momentos, L. SERRANO, ElObispado de Burgos..., T. I; M.I. LORING GARCÍA, Cantabria en la Alta Edad Media...; J.J. GARCIAGONZALEZ, "Iglesia y EJ. PEREDA LLARENA, "Estructura eclesiástica de la ciudad ydel entorno..."; EJ. PEREDA LLARENA, "El dominio de la sede episcopal burgalesa: siglos enIntroducción a la bistoria de Burgos en la Edad Media, Burgos, 1990, pp. 485-512. Sobre la suce-sión de los obispos y las distintas sedes, D. MANSILLA, "Episcopado y monasterios", en VV.AA., Hís-toria de Burgos, Burgos, 1986, T. II-1, pp. 297-356; y G. MART1NEZ DíEZ, "Los obispados de laCastilla condal hasta la consolidación del obispado de Oca en el concilio de Husillos (1088), enVV.AA., El factor relígioso en la formación de Castilla, Burgos, 1984, pp. 87-164. Sobre la sede deValpuesta, S. RUIZ DE LOIZAGA, Iglesia y sociedad en el norte de Esparia. (Iglesia episcopal de Val-puesta. Alta Edad Media), Burgos, 1991; y los documentos en M.D. PÉREZ SOLER, CartulartoValpuesta, Valencia, 1970.

76

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

En resumen, durante los siglos X y XI se formaron algunos grandes domŭŭoseclesiásticos. Mas adelante volveré sobre ellos para serialar algunas de sus carac-terísticas. Probablemente, por entonces los principales propietarios, los dueriosde los dominios más extensos eran los propios condes. Diversos textos muestranla estrecha relación que existía, en el ejercicio del poder condal, entre patrimo-nio territorial y poder politico condal. Y muy probablemente también en la pro-pia formación de un poder condal unificado. En esa línea, la explicación másplausible de cómo y porqué logró el conde Fernán González ur ŭficar el territo-rio formando el condado de Castilla es la que parte de la base de considerar supoder como fruto de una unión dinástica y patrimoniaP. De manera similar, laadquisición de importantísimos dominios en Castilla se ha serialado como un fac-tor destacado en el cambio de dinastía un siglo más tarde, en la obtención delcontrol del condado de Castilla por el rey Sancho el Mayor de Navarra 4. Otrostextos, como el documento conocido como de los infanzones de Espeja, pare-cen indicar que existía alguna relación entre la realización efectiva del podercondal como poder superior sobre los poderes locales y comarcales, sobre losinfanzones, y la extensión del propio patrimonio condal, por lo menos en algu-nas zonas5.

Unas de las mejores guías para conocer la extensión y las características delos domŭŭos condales son los documentos de dotación de las abadías de Cova-rrubias en 978 y de Oria en 1011 y el documento de los infanzones de Espeja6.

3. Para una caracterización del poder condal en Castilla, véase C. ESTEPA, El nachntento de1.e6n y pp. 68-78; e I. ÁLVAREZ BORGE, Monarquía feudal y organtzactón terrttortatAlfoces y mertndades en Castilla. Stglos X-X1V, Madrid, 1993. Para una visión tradicional y unareconstrucción de la historia politica, J. PÉREZ DE URBEL, E1 condado de Castilla; G. MARTINEZDÍEZ, "Las instituciones del reino astur a través de los diplomas", en Anuarto de Htstorta del Dere-cho Español, XXXV (1965), pp. 59-167; G. MARTINEZ DIEZ, "La época condar, en VVAA. Htstortade /3urgos, Burgos, 1986, T. II-1, pp. 41-98; G. MARTINEZ DÍEZ, "Fernán González en la historia", enVV.AA., Poema de Fernán González, Burgos, 1989, pp. 37-78; para la genealogía de las farnilias con-dales, J. RODRIGUEZ MARQUINA, "Las salinas de Castilla en el siglo X y la genealogía de las familiascondales", en Homenaje a Fray justo Pérez de Urbel, Silos, 1976, T. I, pp. 143-151.

4. A. BARBERO y M. VIGIL, La formact6n del feudalismo..., pp. 384-386; e I. ÁLVAREZ, Podery relactones sociales..., pp. 81-83.

5. A. BARBERO y M. VIGIL, La formactón del feudaltsmo..., pp. 379-381; C. ESTEPA, "Forma-ción y consolidación...", pp. 196-198; I. ÁLVAREZ, "Poder condal y organización territorial en Casti-lla en ta Alta Edad Media: el alfoz de Clunia", en Burgos en la Alta Edad Medta, Burgos, 1991, pp.571-586; I. ÁLVAREZ, Monarquía feudat.., pp. 20-25.

6. La dotación de Covarrubias en L. SERRANO, Cartulario del Infantado de Covarrubfas, Silos,1907, docs. VII, VIII y IX, correspondientes a tres textos que recogen diferentes versiones. Las dos ver-siones que interesan son las editadas con los nŭmeros VII y VIII, puesto que la IX es una traducción alcastelLano del siglo X111; las versiones VII y VIII presentan algunas diferencias y probables interpolacio-nes, sin embargo, hasta ahora, no se ha realizado una crítica diplomática rigurosa de estos textos. Ladotación del monasterio de Oria en J. DEL ALAMO, Colecct6n dtplomáttca de San Salvaclor de Oña(822-1284), Madrid, 1950, T. I, doc. 8; otra versión en M. ZABALZA DUQUE, "Hallazgo del documen-to original de la fundación del monasterio de Oria", en El pasado histórtco de Castilla y Le6n, vol. 1(Edad Media), Burgos, 1983, pp. 325-332; sobre ello también, S. OLMEDO BERNAI, Una abadía cas-

77

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

A partir de estos y otros textos, en un trabajo anterior, he planteado que la defi-nición de los dominios patrimoniales de los condes de Castilla puede girar entorno a tres caracteristicas7. En primer lugar, su extensión; los textos menciona-dos y otros muestran la enorme extensión de las propiedades condales por zonasdiversas del condado de manera que, como he indicado, probablemente loscondes eran los principales grandes propietarios de Castilla En segundo lugar, laestrecha vinculación con las instituciones eclesiásticas; tanto Covarrubias comoOria se fundaron para ser instituciones controladas por miembros femeninos dela familia condal y entre los bienes que se les entregaron figuran un buen nŭme-ro de iglesias y monasterios locales8. En tercer lugar, en algunas zonas del con-dado, los condes organizaron un sistema de explotación de sus dominiosarticulándolos en torno a centros territoriales, los alfoces, las unidades de admi-nistración territorial del condado que, además de otros contenidos más amplios,sirvieron para organizar la explotación de los dominios condales°.

Por debajo de los condes -después reyes- y junto a los grandes propietarioseclesiásticos, se sitŭan los grupos más poderosos de la aristocracia laica. Aque-llos a quienes algunos documentos se refieren como viris fortisimis, optimatesy, más tarde, principes. Sus patrimonios no pueden reconstruirse de la mismamanera que los de las instituciones edesiásticas porque la documentación ade-más de escasa es fragmentaria. De hecho, la información disponible sobre losdominios de los magnates castellanos deriva casi siempre de sus transacciones-muy frecuentemente donaciones- con las instituciones eclesiásticas. Sin embar-go, la documentación por diversas razones en ocasiones es más abundante o másexplicita y pueden establecerse algunos planteamientos de tipo general'°.

tellana..., pp. 35-42. Sobre las dotaciones de Covarrubias y Oria véase también J. A. GARCIA DECORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "Poder condal y modelos sociales en la Castilla del Ebro del ario n ŭl",en Estudtos dedtcados a la memorta del profesor LM. Diez Salazar, Bilbao, 1992, T. I, pp. 135-145;y J.A. GARCIA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "Poder condal y rilutación feudal? en la Castilla delario mil", en M.I. LORING GARCIA (ed.), Htstorta soctal, pensamiento bistortográfico y Edad Media.Homenaje al Profesor Abtlio Barbero de Agutlera, Madrid, 1997, pp. 273-298.

7. I. ÁLVAREZ, Monarquia feudat.., pp. 25-28.8. Sobre ello, C. ESTEPA, "Formación y consolidación...", pp. 185-186.9. I. ÁLVAREZ, "Poder condal y organización territorial..."; I. ÁLVAREZ, Monarquía feudal...,

pp. 18-34. Sobre los alfoces es fimdamental, C. ESTEPA, "El aLfoz castellano en los siglos IX a XI1, enEn la España Medteval. IV Estudtos dedtcados al profesor don Angel Ferrart N ŭflez, T. I, Madrid,1984, pp. 305-342; sobre las diferentes formas de organización territorial en las distontas zonas deCastilla también J.A. GARCIA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "De alfoces, aldeas y solares en laCastilla de los siglos IX a XI Xna formalización -feudal- del espacio?", en MisceLlcinta en bome-natge al Agusti Altisent, Tarragona, 1991, pp. 183-202. Para una visión diferente, tanto de la orga-nización territorial en alfoces como de los dorninios condales, véase E. PASTOR, Castilla en eltransito..., pp. 145-223, donde se parte de la idea de considerar lo que vengo denominando domi-nios condales como bienes fiscales, de manera que no se trataría de propiedades patrimoniales -nipatrimotŭalizadas- sino de bienes pŭblicos, segŭn una tradición romana.

10. I. ÁLVAREZ, Poder y relaciones pp. 73-104; E. PASTOR, Castilla en el trŭnsito...,pp. 229-290. Para una caracterización general y para zonas próximas de León o de Tierra de Campos,

78

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

En el área entorno a Burgos y en zonas próximas, desde el siglo X algunosdocumentos reflejan la existencia de grupos nobiliarios magnaticios y su actua-ción sobre las comunidades locales. En algunas ocasiones, los textos reflejandominios de una extensión considerable; en otras, los textos muestran unaacción muy intensa en determinadas zonas, como elpotestas Gonzalo Gustios enla zona de Juarros en los arios 70 del sigjo X, cuya fmi1ia seguramente era pode-rosa en la zona al menos desde los 30 ó los 40. La docurnentación del siglo XI,al hacerse más abundante, abre el camino a las primeras reconstrucciones genea-lógicas y prosopográficas fiables y muestra, también, la extensión que podían lle-gar a alcanzar los dominios de los nobles más poderosos. Sin embargo, creo quees necesario plantear una línea evolutiva sin rupturas entre los grandes dominiosde los magnates en los siglos X y Xl.

Seguramente, una de las mayores donaciones obtenidas por algŭn monaste-rio castellano de esta época de manos de alguien que no fuera conde o rey, fuela que obtuvo en 1062 el monasterio de Arlanza de manos de María Fort ŭniz.Segŭn las distintas versiones que se conocen del documento, María entregó almonasterio sus bienes en 32 ó en 50 villas situadas al sur de Burgos, entre elArlanzón y el Duero' 2 . Es muy probable que María Fort ŭniz fuera pariente -segu-ramente hermana- de Juliana Fortŭniz, quien arios después hizo otra ampliadonación al monasterio de San 11fillán de la Cogolla entregándole bienes diversos-que en ocasiones incluían campesinos dependientes- en un total de 17 luga-res' 3 . Entre los lugares donde poseía heredades Juliana y que cedió al monasteriofiguran Citores del Páramo -Azetores de Vanier-, Tosantos -Tolsantos- y Cas-trovido -Castravid-; la distancia en línea recta de Citores a Tosantos es de algomás de 75 luns , la de Citores a Castrovido unos 85 y la de Tosantos a Castrovi-do algo más de 50 14• Son distancias similares a otras que se reflejan en donacio-

véase M.C. CARLE, "Gran propiedad y grandes propietarios", en Cuadernos de Htstorta de España,LVII-LVIII (1973), pp. 1-224; P. MARTINEZ SOPENA, "Parentesco y poder en León durante el siglo XI.La 'casata de Alfonso Díaz", en Studta Histórtca. Historia Medteval, V (1987), pp. 33-88; C. ESTE-PA, "Poder y propiedad feudales en el período astur: las mandaciones de los Flaínez en la monatañaleonesa", en MtscellcInta en homenatge al P Agustf Attsent, Tarragona, 1991, pp. 285-327; y V.A.ÁLVAREZ PALENZUELA, "La nobleza del reino de León en la Alta Edad Media", en VV.AA., E1 reinode León en la Alta Edad Medta, VII, 1995, pp. 151-329.

11. J. SELGAS GUIIERREZ, "Aproximación a la nobleza burgalesa altomedieval", en Buzgos erzla Alta Edad Medta, Burgos, 1991, pp. 507-520.

12. L. SERRANO, Cartularto de San Pedro de Arlanza, Madrid, 1925, doc. LXIII; y un mapa enE. PASTOR, Castilla en el tránstto..., p. 264. Muchos aspectos que permanecen dudosos sobre la altanobleza de la zona, sus relaciones familiares y sus dominios no podrán ser resueltos ha.sta que apa-rezca el hoy desaparecido Becerro de Arlanza y sea editado críticamente. Hasta entonces sólo dis-ponemos de la edición de Serrano que plantea bastantes problemas.

13. M.I. LEDESMA RUBIO, Cartularto de San Millán de la Cogolla (1076-1200), Zaragoza,1989, doc. 226

14. Las tres villas pueden fortnar un triángulo con centro aproximado en Burgos: Citores aloeste, Tosantos al este y Castrovido al sureste. Tomo estos tres lugares como ejemplo, no porque fue-

79

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

nes de características parecidas y nos dan una idea de cómo eran algunos gran-des dominios".

Entre el grupo de los grandes propietarios más poderosos figuran los miem-bros de la familia condal y, después de la familia regia. Lo cierto es que no cono-cemos con toda la precisión que sería deseable los componentes de la familiacondal y sus enlaces matrimoniales, lo que es tanto como decir muchas de lasalianzas politicas establecidas por los condes. Y no deja de ser significativo quealgunos de los casos mejor conocidos -es decir, mejor documentados- corres-pondan a mujeres'6 . Oneca y Godo eran dos mujeres de la familia condal quedisporŭan de amplias propiedades. En 1029 y 1031, respectivamente, ambas die-ron todas sus propiedades en Castilla al rey Sancho el Mayor de Navarra y a suesposa -hija del conde Sancho García-. Ambas cesiones se realizaron en formade profiliaciones y tenian un claro significado politico' 7. Pero me interesa seria-larlas aquí en tanto que descripciones de dominios de la alta nobleza castellanaen las primeras décadas del siglo XI. Llama la atención, en primer lugar, que laspropiedades de ambas nobles tengan una distribución que no puede ser casual.Los lugares donde tenía propiedades Oneca se localizan, básicamente, al sur delArlanzón; mientras que los de Godo estaban al norte de ese mismo río 18 Ambasnobles declar-an ceder al rey y su esposa las heredades que poseían en Castilla.Las expresiones recogidas en los dos documentos son iguales: ...cartam profi-liationis hac donationis de meas hereditates quas abeo in terretorio de Cas-tella, id est villis hac villulis cum omnibus prestationibus suis... La donación

ran los más alejados entre sí de los que se mencionan en la donación de Juliana, sino porque en miopinión no presentan ningŭn problema de identificación. Por ejemplo, si Villafarta es Vallarta deBureba y si Abellanosa es Avellanosa de Rioja, como creo muy probable, ambas villas estaban másalejadas de Citores que Tosantos; lo mismo habría que decir de Berezosam, tn confinio Auxoma.

15. Pueden verse varios mapas en E. PASTOR, Castilla en el tránsito..., pp. 260 a 264.16. M.1. LORING, "Poder y relaciones sociales..."; e I. ÁLVAREZ, Poder y relactones sociales...,

pp. 75-76.17. Parece claro que la adquisición de propiedades en Castilla por el rey de Navarra debe poner-

se en relación con la obtención del control politico del condado y el cambio de dinastía. Que San-cho III procuró reforzar sus argumentos dinásticos -procedentes de su esposa- con una sólida basepatrimonial, queda reflejado con claridad en estas donaciones cuyos documentos quedaron recogi-dos en el monasterio aragonés de San Juan de la Peria, el mismo lugar donde se guardó -y segura-mente también se redactó- el documento de los infanzones de Espeja que, evidentemente, estárelacionado con los anteriores. Véase A. BARBERO y M. VIGIL, La formactón del feudaltsmo..., pp.384-392; I. ÁLVAREZ, Poder y relaciones soctales..., pp. 81-83. Los documentos en A. UBIETO, Car-tularto de SanJuan de la Peña, Valencia, 1962, docs. 49 y 55 para las donaciones de Oneca y Godo,y doc. 54 para el texto de los infanzones de Espeja. Estas adquisiciones deben ponerse en relacióntambién con las compras que por entonces realizó Jimena, madre de Sancho el Mayor, a Oveco Díaz,tal y como indican J.A. GARCIA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS en "Poder condal y irlutación feu-dal?...", pp. 296-297. Véanse los documentos en A. UBIETO, Cartularto de San Mtllán de la Cogolla(759-1076), Valencia, 1976 docs. 185, 186 y 187.

18. Un mapa de los lugares donde poseía porpiedades Oneca en E. PASTOR, Castilla en el trán-stto..., pp. 260.

8o

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

de Oneca se refiere a bienes y derechos en un total de 27 lugares y la de Godoen unos 37.

V.2. Características de la gran propiedad

Los documentos que he mencionado pueden considerarse como modelos delo que expresa la documentación en cuanto a las descripciones de los domir ŭosde los grandes propietarios laicos más poderosos. Pueden, por supuesto, ariadir-se otros cuantos ejemplos más, como la conocidísima carta de arras del Cid a suesposa Jimena u otros cuantos más, pero no ariadirían muchos elementos nue-vos. Teniendo en cuenta lo que nos indican los docurnentos sobre los domir ŭosde los magnates, lo que conocemos de los patrimorŭos donanŭcales de los con-des y las reconstrucciones, más detalladas, de los dominios de los principalesmonasterios es posible intentar delinear las características más importantes de lagran propiedad en Castilla en los siglos X y Xl. Aunque sea una reconstrucciónhipotética que deba revisarse a medida que aumenten tanto los estudios de basecomo las ediciones críticas de los documentos i9 . Esas características creo quepueden quedar referidas a cinco aspectos fundamentalmente: 1) dispersión,2) diversidad, 3) fragmentación, 4) imbricación entre propiedad laica y eclesiás-tica, y 5) el papel de la ganadería.

V.2.1. Dispersión

Hacia finales del siglo X el monasterio de Carderia terŭa propiedades y dere-chos dispersos por unos 73 lugares y un siglo más tarde esa cifra ascendía a 169.La abadía de Covarrubias recibió bienes y derechos en más de 60 lugares en sudotación de 978. Mientras que los lugares donde obtenía intereses el monasteriode Oria ascendían a entre 120 y 160 aproximadamente, seg ŭn las distintas ver-siones del documento20. Más arriba he mencionado algunos ejemplos referidos alos dominios de los magnates, como las donaciones de María y Juliana Fort ŭnizo las de Oneca y Godo. Cuando las listas de lugares se cartografían en un mapa,la imagen de dispersión que resulta es evidente; al margen, por supuesto, de queunos u otros dominios también pudieran ser más intensos en unas u otras zonasconcretas. Dispersión, por lo tanto, como primera característica fácilmente reco-nocible. Pero dispersión que no significa necesariamente desarticulación o falta

19. Véase también E. PASTOR, Castilla en el tránsito..., pp. 256-268.20. S. MORETA, El monasterto de Cardefla..., pp. 177-183; L. SERANO, Cartularto de Cova-

rrubtas, docs. VII y VIII; S. OLMEDO, Urui abadía castellana..., pp. 35-42; M. ZABALZA, “H9lla7godel documento original..."; yJ.A. GARCÍA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, “Poder condal y emuta-ción feudaP ", pp. 277-283 y 283-289.

81

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

de coherencia económica. Los casos mejor conocidos, los dominios monásticos,revelan cómo los grandes propietarios procuraron articular económicamente susdominios obteniendo zonas de especialización agrícola diversas, sal y terrenosde pastos". Hasta qué punto puede extrapolarse la articulación económica de losdominios monásticos a los dominios de los nobles laicos, es una pregunta parala que no hay una respuesta fácil. Los dominios de los nobles eran más inestablespor las fragmentaciones derivadas de las sucesiones hereditarias22. Sin embargo,en las sucesiones hereditarias también hubo tendencias de continuidad frente ala fragmentación, como la vinculación de bienes y derechos a colectivos ampliosde coherederos que se convertían así en copropietarios de los mismos bienes.Algo importante si, por ejemplo, de lo que se trata es de seguir disfrutando dederechos de pastos. 0 la estrecha relación entre dominios laicos y eclesiásticos,a la que me referiré más adelante. Por otro lado, las necesidades y/o intereseseconómicos de un magnate y de un monasterio podían ser similares en algunosaspectos, pero no eran idénticas en absoluto. En definitiva, la imagen de disper-sión de los dominios es general, pero su interpretación, el significado de esa dis-persión y sus consecuencias necesitan análisis detallados.

V.2.2. Diversidad

La dispersión de los dominios se acomparia, además, de una considerablediversidad de sus elementos estructurales. El análisis del léxico se convierte asíen un elemento sustancial, pero es necesario desarrollar ese análisis junto a unacrítica diplomática rigurosa. La mayor parte de nuestros documentos procedende cartularios y algunas ediciones antiguas deben ser revisadas.

El documento de los infanzones de Espeja registra las propiedades condalesen el alfoz de Clurŭa. En conjunto, esas propiedades se extendían por 23 lugares;en algunos casos los condes poseían villas completas (10); en otros casos divi-sas (3) pudiendo, además de las divisas, disponer de otras heredades como ser-nas y virias (1); en otros casos se poseen hereditates (3), algunas de ellas concasas; en otros lugares se poseen varrios (6), además de sernas (3), molinos (3)y monasterios (1)23. Los bienes y derechos de los condes en un lugar podían serdistintos, incluso muy distintos, cualitativa y cuantitativamente, a los que tenía

21. En este punto resultan esenciales los estudios de S. MORETA, El monasterto de Carderia...;J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, El domtnto de San MIllán...; y J.M. MÍNGUEZ, El domtnto del monas-terto de Sabagŭn en el siglo X, Salamanca, 1980.

22. M. BERMEJO CASTRILLO, Parentesco, matrtmonto, proptedad y berencta en la Castillaaltomedieval, Madrid, 1996.

23. I. ÁLVAREZ, "Poder condal y organización territorial...", pp. 579-580. Para otros ejemplos, E.PASTOR, Castilla en el tránstto..., pp. 256-257. Para otras zonas, J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR y E.PEÑA BOCOS, "Poder condal y modelos sociales...", pp. 137-142.

82

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

en ouo lugar contiguo. Esa misma impresión se obtiene del análisis de los domi-nios monásticos que integraron bienes de distinta naturaleza en unos lugares yen otros.

A veces los documentos que recogen las transacciones en favor de las insti-tuciones eclesiásticas mencionan con detalle las parcelas, especificando su tipoy con frecuencia sus límites. Otra veces, en los documentos se utilizan expre-siones genéricas para referirse al conjunto de los bienes y derechos en un lugar;expresiones como hereditates, portiones o divisas. Estos ténninos engloban lasparcelas concretas, los derechos sobre el conjunto de la comunidad, de aprove-chamiento de comunales, roturaciones, etc. y a los campesinos dependientes".Son términos que se difunden a lo largo del siglo X1 para expresar los bienes ylos derechos de los nobles. De manera que muchas veces sólo conocemos queun noble tiene divisa o portionem en tal o cual lugar, o que esa divisa englobabienes y derechos que se enumeran pero no se detallan. E. Pastor ha indicado queen la donación de María Fortŭniz al monasterio de Arlanza en 1062 se incluían 5villas y las divisas en otros 45 lugares; pero, además, en 40 de esos 45 lugarestodo lo que sabemos de las propiedades de María Fort ŭniz es que cede suas divi-

sas o suas divisas cum suas hereditates. El mismo autor ha serialado un reali-dad similar en la carta de arras del Cid a su esposa Jimena; Rodngo Díaz entregóa su esposa 3 villas y sus portiones en otras 3525 • La misma generalidad se refie-ja en los dominios de Godo. El documento que recoge la donación al rey Sanchoel Mayor y su esposa incluye las portiones en unos 37 lugares26. El contenido deesas portiones queda expresado hacia el final del documento: In omnes as villasque suprataxate sunt, cum omnibus aumentiis suis, tam de emptionibusquam de parentibus meis, cunctam portionem meam, cum terris et vineis,

cum aqueductilibus suis, in fluminis que iuxta illas villas sunt, tampopulatum quam etiam pro populare, in montibus, in fontibus, exitus adque

24. Sobre ello y el contenido polisémico de algunos de estos tértninos, especialmente el deberedttates, véase J. FACI, "Vocablos referentes al sector agrario en León y Castilla durante la AltaEdad Media", en Moneda y Crédtto, 144 (1978), pp. 69-87; L. MARTINEZ, El bospttal del Rey de Bur-gos. Un setiorío medteval en la expanstón y en la crisis (siglos XIII-XIV), Burgos, 1986, pp. 111-123; C. ESTEPA, "Formación y consolidación...", pp. 198-201; I. ÁLVAREZ, Poder y relactones

soctales..., pp. 39-45; y C. ESTEPA, "Proprieta, evoluzione delle strutture agrarie e trasformazionisociali in Castiglia (secoli XI-XII)", en C. DILCHER y C. VIOLANTE (eds.), Strutture e trasformazto-nt della signoria rurale nei secolt X-XIII, Bolonia, 1996, pp. 411-443, trabajo este ŭltimo funda-

mental sobre la divisa.25. E. PASTOR, Casttlla en el tránstto..., p. 267; y los documentos en L. SERRANO, Cartularto

de Arlanza, doc. LXIII; y J.M. GARRIDO GARRIDO, Documentactón de la Catedral de Burgos (804-1183), Burgos, 1983, doc. 25.

26. Dudo si la interpretación de alguno de los topónimos corresponde a una villa o a un terri-torio en el que se incluye un lugar, concretamente en el caso de la expresión in Foze, et tn superFoze meam porttonem; véase el doctunento en A. UBIETO, Cartularío de San Juan de la Pefla,

doc. 55.

83

IGNACIO AINAREZ BORGE

regressus, padulibus, ipsam meam portionem ab omni integritate, trado veldono...

Es una descripción, pero es una descripción genérica. Sólo en dos de los 37lugares se rompe la uniformidad de la descripción del documento para incluirotros elementos junto a las portiones. En el lugar de Caderechas se mencionameam portionem, cum palatiis, edificiis et omnibus servientibus et omniaque ad ipsam meam portionem pertinet, y en Busto meam portionem cumpalatz'is suis. Pero no todos los documentos son igual de lacónicos. Algunos per-miten saber que las portiones, divisas o hereditates engloban bienes diversos,como ya he indicado. Otros documentos permiten concluir que la gestión de losgrandes dominios, diversos y dispersos, se organizaba articulando los bienes deuna determinada zona en torno a centros que frecuentemente son denominadospalatz'os. Los bienes dispersos por las villas del entorno se gestionaban a partirde unpatatio que actuaba como centro para la percepción de las rentas, para laorganización de las prestaciones en trabajo en las tierras que no habían sido cedi-das como tenencias -si las había-, etc. El mismo modelo se aplicaba en la admi-nistración de los dominios condales y regios, aunque aquí el término palatio sesustituye a veces por el de bodegav

Frente al laconismo del documento de Godo de 1031, el texto que recoge ladonación de Oneca en 1029 es algo más exp1ícito 28. Segŭn este documertto,Oneca disponía de 5 villas integras y de portiones en otros 22 lugares. Sus domi-nios estaban articulados en torno a 5 palatios que estaban situados tanto en luga-res donde Oneca disponía de portiones (3) como en villas dependientes porcompleto de Oneca (2) -al menos eso nos lleva a pensar el texto-. Las expre-siones utilizadas son: Matrikal integra cum palatiis et edificiz's et ominibus ser-vientibus et omnia que ad ipsam villam pertinet; et villas que ad Matrikalemdeserbiunt... In Fonteaurea de Agusin, meam portionem cum palatiis hacdomibus et villas quod ibi serviunt,... In Tribinio, in villa Ilçare meam por-tionem, cum palatiis hac et in terrz*torto de Clunia..., villam Fon-teaurea integra cum palatits et omnem augmentum suum...; in territorio deZerusio, in villa Sancti Christofori, meam portionem, cum palatiis et omnirem que ibi pertinet... En dos de los casos se indica que hay algunas villas quesirven en otras -servire y deservire son los términos que se utilizan-; se trata dedos de las villas donde Oneca poseía palatios y en ellas debían servz'r las villasde alrededor. La interpretación más probable es que los campesinos dependien-tes de las villas del entorno debían realizar prestaciones en los centros principa-

27. Para los palattos en los dominios nobiliarios véase J. A. GARCIA DE CORTÁZAR y E. PEÑA13000S, "El palatium', sínabolo y centro de poder en los reinos de Navarra y Castilla en los siglos Xa XII", en Mayurca, 22, Hornenatge a Alvaro Santamaría, Palma de Mallorca, 1989, T. 1, pp. 281-296; para los patattos regios también I. ÁLVAREZ, Monarquía feudaL.., pp. 27-33.

28. A. UBIETO, Cartularto de San Juan de la Peña, doc. 49.

84

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

les. Estas expresiones se hacen explicitas en el texto en dos de las villas conpalatios pero creo que la interpretación se puede generalizar al resto de lospalatios29 . Sólo en el caso de Madrigal se detallan en el documento las villas quedebían servir en su palatio; se trata de Pila, Foliosa y Frescinosa, actuales des-poblados no lejos de MacirigaP°.

Creo que es posible interpretar, sin gran riesgo a equivocarse, que la mayorparte de los grandes dominios nobiliarios, integrados por bienes diversos y geo-gráficamente dispersos, se organizaban articulándose en torno a determinadoscentros para la administración y explotación. Esos centros frecuentemente erandenominados palatios, aunque en ocasiones una realidad similar puede expre-sarse también en términos como casa o domus". Cuando la documentación sehace más abundante, a medida que avanza el siglo XI, las menciones a esospata-tios se hacen cada vez más frecuentes32 . Es cierto que no faltan ejemplos dedocumentos que aparentemente describen dominios nobiliarios en los que laimpresión que se obtiene es la de una mayor desarticulación, no mencionándo-se palatios u otros centros similares o mencionándose en muy pocas ocasiones.Es el caso de la donación de Godo, donde sólo se mencionan dos palatios en los37 lugares donde terŭa portiones, y podrían ariadirse otros ejemplos más33. Sinembargo, es necesario preguntarse también por las características de la docu-mentación Ñué interesaba a los nobles ceder a los monasterios? Ñué interesa-ba a los monasterios registrar en sus cartularios? Creo que puede considerarse lahipótesis de que los nobles tendieron a reservarse los centros de explotación desus dominios En cualquier caso, seguramente había diferencias entre unos yotros dominios y necesitaríamos disponer de más estudios concretos.

Entre los bienes que se incluían en los dominios de Oneca figura también unmonasterio: villas quem dicunt Rivadevias integra, cum suo monasterio... Más

29. J.A. GARCIA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "El 'palatium', s ŭnbolo y centro...". E. PAS-TOR, Castilla en el tránstto..., pp. 266, ofrece una interpretación diferente a la que propongo aquíy, también, otro recuento de los lugares donde Oneca tenía propiedades ypalatios.

30. G. MARTÍNEZ, Pueblos y alfoces..., pp. 306-307 y 309, y mapa en p. 305.31. Términos polisémicos cuyo significado como centros de explotación estaba más vinculada

a ámbitos eclesiásticos. Sobre estos térrrtinos y su significado también como lugares de habitación,E. PEÑA, La atribución soctal del espacto en la Castilla altomedtevaL Una nueva aproxtmactónal feudaltsmo pentnsular, Santander, 1995, pp. 153-160.

32. Véase J.A. GARCíA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "El palatium', símbolo y centro...".Una idea de la abundancia de palatios nobiliarios en el sigloM puede obtenerse en las fazatlas reco-gida en el fuero de Castrojeriz, donde se mencionan varios ejemplos depalatios nobiliarios y regiosen varias villas de la zona. Véase G. MARTÍNEZ, Fueros locales..., doc. I.

33. A. UBIETO, Cartularto de San fuan de la Peña, doc. 55. En la donación de María Fortŭnizal monasterio de Arlanza en 1062 se mencionan casas en algunas ocasiones -en dos casos en la ver-sión reducida y en cinco en la versión arnplia-; es muy probable que en ese caso el término no serefiera a centros para la explotación del dominio sino, en su significado restringido, a unidades dehabitación; L. SERRANO, Cartulario de Arlanza, doc. LXIII. Por otro lado, ya he mencionado losproblemas relativos a la documentación de Arlanza, mayores a ŭn en el caso de este documento.

85

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

adelante me detendré a analizar la interrelación entre los domŭŭos laicos y loseclesiásticos. Pero sirva el ejemplo de Oneca para serialar cómo los monasteriose iglesias locales eran otra de las unidades de articulación de los grandes domi-nios. Los grandes domitŭos integraban iglesias y monasterios locales que, a suvez, disporŭan de sus propios dominios de ámbito local o comarcal.

Esta es otra característica comŭn a los dominios nobiliarios mejor conocidosy a los de las principales instituciones eclesiásticas. Estos ŭltimos están mejordocumentados y, aunque los textos referentes a la administración de los grandesdominios eclesiásticos en los siglos X y XI son escasos, el fenómeno de la inte-gración de iglesias y monasterios locales en ellos es bien conocido. Con ellos seintegraban también sus dominios, pequeños a veces pero otras veces no tanpequeños; dominios que además ya estaban organizados. Cuando avance la orga-nización eclesiástica y cuando la documentación se haga más explicita, algunosde esos monasterios locales o comarcales serán considerados como prioratos,decanías, casas o domi". El fenómeno es comŭn a todos los grandes dominioseclesiásticos de estos momentos aunque con variaciones de ritmos y de crono-logías.

En defmitiva, palatios y monasterios locales eran elementos que permitían alos grandes dominios dotarse de una organización. Sin tenerlo en cuenta nopodríamos valorar la dispersión y diversidad que los caracterizan.

V. 2. 3. Fragmentación

La tercera de las características que quiero serialar para definir la gran pro-piedad en Castilla en los siglos X y XI es la fragmentación, que está estrecha-mente relacionada con la dispersión y diversidad a que me he referido. Como heindicado más arriba, y ha sido serialado ya por otros autores, los textos transmi-ten la idea de que una parte considerable de los grandes dominios no estaba for-mada por villas o aldeas, sino por hereditates, portiones o divisas; es decir,propiedades y derechos en lugares en los que otros propietarios pueden dispo-ner también de otras hereditates, portz'ones o divisas". Esta impresión debe ser

34. Estos ŭltimos términos seguirán manteniendo un significado polisémico, pero cada vezresultará más fácil identificar cuándo se refieren a centros para la explotación de los grandes domi-Mos. Sobre ellos, véase L. MARTINEZ, El hospttal del Rey..., pp. 123-131. Sobre la integración de lasiglesias y monasterios locales en los grandes dorninios eclesiásticos, véase, por ejemplo, S. MORETA,El monasterto de pp. 92-98, 129-135 y 183; yJ.A. GARCIA DE CORTÁZAR, El domtntode San pp. 82-84, 107-115 y 210-212.

35. J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "Aldeas aldeanos y seriores en Castilla en lossig,los X al XII: nuevas propuestas de análisis", en fltstorta económica y de las tnstituctones ftnan-cteras en Europa. Trabajos en homenaje a Ferrán Valls i Taberner, Málaga, 1989, pp. 3.497-3.524;E. PEÑA, La atribuctón soctal del espacto..., pp. 125-146; y E. PASTOR, Castilla en el tránstto...,pp. 242-249.

86

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

matizada teniendo en cuenta dos elementos. Por un lado, de nuevo, las caracte-risticas de la documentación. Los nobles podian estar más interesados en cederportiones o divisas o parcelas concretas, que en ceder aquellos lugares dondesu control era más intenso. Este aspecto debe tenerse en cuenta, aunque tam-bién es cierto que documentos como los de Oneca y Godo siguen transmitien-do la impresión de un amplio predominio de las portiones frente a las villae36.Por otro lado, es claro que el término villa en los siglos X y XI se refiere a reali-dades diversas. En ese sentido, el significado que se le atribuya es de la mayorimportancia. La estructura del poblamiento es una pieza clave para comprenderla estructura de los grandes domŭŭos y es un aspecto sometido hoy a revisión ydiscusión. Desde autores que defienden la existencia de un universo de aldeasen los siglos X y XI, aldeas como células básicas de la organización social y poli-tica, hasta autores que plantean una estructura de poblamiento menos uniforme,más compleja, siguiendo varios modelos de organización y jerarquización. Seacual sea el punto de vista que se adopte, lo cierto es que una aldea en el siglo Xno era igual a una aldea del siglo XIIT y no debe, en todo caso, tomarse la segun-da como ejemplo de lo que era la primera en lo que se refiere a la organizaciónsocial ni al sistema politico37.

Para los grandes propietarios, la fragmentación significaba, en principio, quesu poder estaba muy estrechamente vinculado a las situaciones locales y podiaser muy distinto en unos lugares y en otros. Volviendo a los ejemplos que estoyutilizando a modo de guia, la donación de Godo podria hacernos pensar en undominio homogéneo, integrado por portiones en 37 1ugares 58, sin embargo el

36. Recuérdese que Oneca cedió 5 villae y su porttones en otras 22, mientras que Godo cediósus porttones en 37 lugares; A. UBIETO, Cartularto de San Juan de la Peña, docs. 49 y 55.

37. La bibliografia reciente sobre las estructuras de poblamiento es ya relativamente abundan-te; entre otras obras, destacan J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, La sociedad rural..., pp. 7-27; C. DíEZHERRERA, La formación de la sociedad Jeudal...; E. PEÑA, "La aldea: un elemento de fijación, orde-nación y atribución social del espacio en la Castilla altomedieval", en Burgos en la Alta Edad Medta,Burgos, 1991, pp. 615-631; E. PEÑA, La atribuctón soctal del espacto..., pp. 125-146; E. PASTOR,“Estructura del poblamiento en la Castilla condal. Consideraciones teóricas", en Burgos en la AltaEdad Medta, Burgos, 1991, pp. 633-651; E. PASTOR, Casttlla en el tránstto..., pp. 43-66; JJ. GARCÍAGONZÁLEZ, “El dorninio del monasterio de Silos...", pp. 53-57; J. ORTEGA VALCARCEL, "Geografíahistórica de Burgos...", pp. 196-215; J. LECANDA, "El poblamiento y la organización del territorio sep-tentrional de Burgos en el siglo XI", en Burgos en la Plena Edad Medta, Burgos, 1994, pp. 623-654;J. ESCALONA, "Algunos problemas relativos a la génesis de las estructuras territoriales en Castilla",en Butgos en la Alta Edad Medta, Burgos, 1991, pp. 489-506; J. ESCALONA, Transformactonessociales y otgantzactón del espacto...; J. ESCALONA, “Acerca de la territorialidad en la Castilla alto-medieval: tres casos significativos", en M.I. LORING (ed.), Htstorta soctal, pensamtento bistorto-gráfico y Edad Medta. Homenaje al Projesor Abtlio Barbero de Aguttera, Madrid, 1997, pp.217-244; I. MARTÍN, "Poblamiento y sociedad en la transición al feudalismo en Castilla: castros y alde-as en la Lora burgalesa", en Studia Htstórtca. Htstoria Medteval, 13 (1995), pp. 3-45; e I. MARTÍN,"La creación de tut espacio feudal: el valle de Valdivielso", en Hispanta, 196 (1997), pp. 679-707.

38. A. UBIETO, Cartulario de San Juan de la Petia, doc. 55.

87

IGNACIO ALVAREZ BORGE

poder de Godo en cada uno de esos lugares podía ser muy distinto. Eso depen-día, en primer lugar, de los bienes concretos que tuviera Godo en cada lugar, delcontenido específico de sus portiones; pero también dependía del conjunto dela estructura de la propiedad en cada lugar. La posición de Godo como gran pro-pietaria en cada villa dependía, en parte, de la existencia o no de otros grandespropietarios, de la extensión de las propiedades de éstos, etc39.

La fragmentación de la gran propiedad determinó la formación y desarrollode formas de dominación colectivas que, en muchos casos, se concretaron pos-teriormente en behetrías40.

La fragmentación es una característica tanto de los dominios laicos como delos eclesiásticos, aunque es posible plantear que fuera más acusada entre los pri-meros que entre los segundos. Eso se explicaría, en primer lugar, por la formade adquisición de propiedades, que en los grandes centros eclesiásticos derivancon más frecuencia de los condes y los reyes, quienes transfirieron villas com-pletas más a menudo. En segundo lugar, por la inestabilidad de los patrimoniosnobiliarios, sometidos a frecuentes procesos de disgregación y recomposición.Sin embargo, la diferencia entre dominios nobiliarios y eclesiásticos en esteaspecto también debe matizarse en función de otros elementos. Cada dominiopresenta sus propias peculiaridades que deben tenerse en cuenta. La abadía deCovarrubias recibió en su dotación de 978 un gran n ŭmero de villas aparente-mente completas. El monasterio de Carderia hacia el final del siglo XI disponíade propiedades en 169 lugares pero sólo disponía de 12 villas 41 . La manera con-creta como se realizó cada proceso de formación de los dominios, la cronologíay los ritmos condicionaron las característica posteriores de cada dominio.

V.2.4. Interrelación entre dominios nobiliarios y eclesidsticos

Otra de las características de la gran propiedad en Castilla en estos momen-tos es la interrelación, muy estrecha, entre propiedad nobiliaria y propiedadeclesiástica. La historiografia tradicional se había centrado en los aspectos jurí-

39. Para ejemplos concretos, véase J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "Aldeas,aldeanos y señores...".

40. C. ESTEPA, "Formación y consolidación..."; C. ESTEPA, "Proprietá, evoluzione delle struttu-re agrarie..."; e I. ÁLVAREZ, Poder y relactones soctales..., pp. 265-302.

41. L. SERRANO, Cartularto de Covarrubtas, docs. VII y VIII; S. MORETA, El monasterto deCardeña..., pp. 128 y 177-183. El monasterio de Silos, por su parte, dispuso sobre todo de villascomo forma de propiedad predominante, pero la mayor parte las adquirió después de 1100 siendo,además, villas que tenían una entidad y unas caracteristicas diversas; véase JJ. GARCÍA GONZÁLEZ,"El dominio del monasterio de Silos...", pp. 44-57 y Cuadro V en p. 44. Para otros ejemplos véase J.A.GARCIA DE CORTÁZAR, El donttnio de San Mdtán..., pp. 81-96 y mapas en pp. 200-201 y 216-217;y J.M. MíNGUEZ, El donnnto de Sabagŭn..., pp. 65 y ss.

88

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

dicos y de organización eclesiástica al abordar el estudio de las iglesias propias yde las relaciones de patronato". Los estudios más recientes han planteado elasunto desde el punto de vista de los dominios Desde esta perspectiva podríamantenerse incluso la conclusión de que la separación entre dominios nobilia-rios y dominios eclesiáticos puede ser artificiosa en bastantes ocasiones; así, qui-zás debería hablarse sólo de un proceso de formación y desarrollo de la granpropiedad, considerando que en ese proceso se dieron manifestaciones que seconcretaron institucionalmente de diferentes formas. Eso no significa, sin embar-go, que exista una identidad absoluta entre dominios laicos y eclesiásticos, sig-nifica que establecer una división de esa manera puede resultar demasiadoreduccionista. Reduccionismo que, por otra parte, no es fácil de evitar a la horade articular una explicación o una descripción de los grandes domŭnos Reduc-cionismo que, en buena medida, viene impuesto por las fuentes y, como conse-cuencia de ello, por la historiografía que, lógicamente, prima el estudio de losdominios eclesiásticos. En ese sentido y con esas matizaciones deben entender-se las referencias hechas en las páginas anteriores y las comparaciones estable-cidas entre dominios nobiliarios y eclesiásticos.

La interrelación entre gran propiedad nobiliaria y eclesiástica en Castilla en laAlta Edad Media puede establecerse en torno a varios aspectos. Ahora me deten-dré en tres: la consideración de los miembros de la jerarquía eclesiástica comomiembros de la clase nobiliaria; la importancia de los monasterios locales comoelementos integrantes de los dominios nobiliarios; y la participación de los nobleslaicos en los grandes dominios de las principales instituciones eclesiásticas.

Hay una identidad estructural de elase entre los lideres religiosos, los miem-bros de la jerarquía eclesiástica, y la nobleza laica. Los pr ŭneros proceden de lossegundos o, planteado de otra manera, los segundos desarrollaron formas de con-trol eclesiástico-religiosas para la reproducción de su hegemonía social. Es algoconocido y asumido por sectores amplios de la historiografia y que, por otra parte,admite matizaciones en función de casos de individuos concretos. Sin embargo lahistoriografia no se ha detenido a desarrollar esa identidad estructural, quizás con-siderándola obvia, quizás por la dificultad de encontrar datos familiares sobremuchos de los individuos eclesiásticos preeminentes. Cuando ese análisis se harealizado, ha sido posible identificar, junto a los individuos, las estrategias de actua-ción patrimonial de los grupos familiares y también, a veces, sus contradiccionesinternas derivadas de los intereses individuales de sus miembros".

42. Véase, entre otros, A. GARCÍA GALLO, "El concilio de Coyanza", en Anuario de Historiadel Derecho Espaftol, XX (1950), pp. 275-633; y varios de los trabajos de J. ORLANDIS recogidos enEstudtos sobre instituciones monásttcas medievales, Pamplona, 1971, especialmente, "Los monas-terios familiares en España durante la Alta Edad Media", pp. 126-164.

43. Destaca G. del SER QUIJANO, "Movilidad y promoción del grupo eclesiástico y su vincula-ción con la aristocracia. La diócesis de León en el periodo asturleonés", en litspanta, 185 (1993),

89

IGNACIO ALVAREZ BORGE

La identidad entre los lideres religiosos y los miembros de la nobleza es per-ceptible también con bastante claridad en los segmentos inferiores de los gruposdominantes, en la baja nobleza y en los grupos destacados de las comunidadeslocales. Se ha indicado ya en varias ocasiones cómo los poderosos locales recu-rrieron a formas de organización eclesiástica para reforzar o consolidar supoder".

El segundo aspecto que quiero serialar es la presencia de iglesias y monaste-rios como elementos integrantes de los dominios nobiliarios. Este es uno de losaspectos más desarrollados por la historiografía reciente'. Como ya he indicado,entre los diversos elementos que integraban un gran dominio nobiliario es fre-cuente encontrar iglesias y monasterios locales. Entre las propiedades de Oneca,por ejemplo, figura un monasterio en Rivadevías; entre los dominios de losAlfonso en Tierra de Campos en el siglo XI figuran 19 monasterios, segŭn el estu-dio realizado por Martínez Sopena; en los primeros arios del siglo XII Alvar Díazy su mujer entregaron a su monasterio de San Cristóbal de lbeas de Juarros otrossiete monasterios46. Los ejemplos podrían multiplicarse. De manera similar, igle-sias y monasterios locales integraban también los dominios condales y regios,siendo así que su importancia puede destacarse como una de las característicasde esos dominios, sobre todo en algunas zonas47.

Con mucha frecuencia, los derechos de propiedad de los nobles sobre lasiglesias y monasterios son derechos colectivos. Los textos muestran cómo, enalgunas ocasiones, el ejercicio de esos derechos se organizó en el siglo XI bajoformas de benefactoria. La benefactoria, antecedente de la posterior behetría,

pp. 1053-1067. Probablemente, donde existen más datos al respecto es en la documentación galle-ga; véase E. PORTELA y M.C. PALLARES, "Elementos para el análisis de la aristocracia altomedievalde Galicia: parentesco y patrimonio", en Studta Htstórica. Htstorta Medteval, V (1987), pp. 17-32.

44. C. ESTEPA, "Poder y propiedad feudales...", p. 310; I. ÁLVAREZ, Poder y relactones socta-les..., pp. 32-33.

45. P. MART1NEZ SOPENA, "Parentesco y poder..."; P. MARTÍNEZ SOPENA, "Monasterios parti-culares, nobleza y reforma eclesiástica en León en los siglos Xl y XII", en Estudios de HIstorta Medte-val Homenaje a Luts Suárez, Valladolid, 1991, pp. 323-331; M.I. LORING GARCÍA, "Nobleza eiglesias propias en la Cantabria altomedieval", en Studta Iltstórica. Iltstoria Medteval, V (1987), pp.89-120; M.I. LOFUNG GARC1A, "Dorninios monásticos y parentelas en la Castilla altomedieval: el ori-gen de derecho de retomo y su evolución", en R. PASTOR, (comp.), Relactones de poden de pro-ducción y de parentesco en la Edad Medta y Moderna, Madrid, 1990, pp. 13-49; C. ESTEPA, "Podery propiedad feudales..."; E. PEÑA BOCOS, "Ecclesia y 'monasterium', elementos de ordenación de lasociedad de la Castilla altomedieval', en E. SARASA y E. SERRANO (eds.)„Seriorío y feudaltsmo enla Península Ibértca (ss. XII-XIX), Zaragoza, 1993, T. III, pp. 379-398; E. PEÑA, La atribuctón socialde espacto..., pp. 103-125; I. ÁLVAREZ, Poder y relactones soctales..., pp. 53-65; I. MARTÍN, "Monas-terios y poder aristocrático en Castilla en el siglo XI, en Brocar, 20 (1996), pp. 91-133.

46. A. UBIETO, Cartularto de San Juan de Ia Pefla, doc. 45; P. MARTÍNEZ SOPENA, "Paren-tesco y poder...", pp. 46-47; I. ÁLVAREZ, Poder y relactones soctales..., p. 63.

47. C. ESTEPA, "Formación y consolidación...", pp. 185-186; I. ÁLVAREZ, Monarquía feudal yorganizac-tón terrttorial..., pp. 25-26.

90

COMUNIDADES LOCALES Y TFIANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

era una forma frecuente de organización de las relaciones entre algunos miem-bros de la nobleza y sus dependientes, tanto con sus dependientes nobles, vasa-llos y clientes, como con sus dependientes campesinos. En su aplicación a losmonasterios, mediante la benefactoria se pretendía el mantenimiento del carác-ter colectivo de los derechos de propiedad, al mismo tiempo que se garantizabala existencia de un dominus o, frecuentemente, domina que actuaría comoserior o seriora del monasterio". Algunos textos indican que la elección deldominus era realizada por el abad del monasterio aunque parece claro que elasunto no se resolvería al margen de las relaciones internas de poder de los gru-pos familiares. El término empleado con mayor frecuencia para expresar losderechos de copropiedad es el de portion con un sentido muy similar al de ladivisa o la portion que se utilizaban para referirse a propiedades y derechos enlas comunidades campesinas49.

La propiedad de los monasterios lo era, obviamente, también sobre sus bie-nes, de manera que en torno a los monasterios y sus dominios se organizaba unatrama de participación patrimonial de la nobleza. La propiedad era una manifes-tación de esa trama pero, seguramente, no era la ŭnica. Como sucedía en Hamps-hire en relación con los dominios de la sede episcopal de Winchester durartte elsiglo X, en otras zonas de Europa era frecuente la participación de los nobles enlos grandes dominios eclesiásticos mediante cesiones de bloques de tierras y cam-pesinos en concesiones que podían extenderse a lo largo de varias generaciones.Los nobles integraban así en sus dominios bienes que disfrutaban como tenenciasde manos de las prŭicipales instituciones eclesiásticas. De esa manera, en torno amonasterios y obispados se articulaba una densa trama nobiliaria de relacionesvasalláticas y/o clientelares y a la que no eran ajenas en absoluto las relaciones deparentesco. Lo hemos visto con cierto detalle para Hampshire. Las concesionestenenciales podían incluir o no vínculos militares pero, en cualquier caso, gene-raban una red de relaciones horizontales entre algunos sectores de la nobleza quese superporŭan a las otras redes de relaciones sociales. Los vínculos entre lostenentes nobles y las instituciones eclesiásticas formalrnente eran muy distintosde los que en Castilla se articulaban en torno a los derechos de propiedad. Gene-raltnente, serán las grandes instituciones las que dispongan de una red más desa-rrollada de tenentes nobles, mientras que en Castilla la propiedad de monasteriosse refiere frecuentemente a instituciones de ámbito local o comarcal, aunque tam-

48. Sobre la benefaaoria en general es fwidamental C. ESTEPA, "Formación y consolidación...",pp. 223-236; y C. ESTEPA, "Proprietá, evoliziones delle strutture..."; sobre su aplicación a los monas-terios P. MARTÍNEZ SOPENA, "Parentesco y poder...", pp. 48-52; P. MARTÍNEZ SOPENA, "Monaste-rios particulares, nobleza y reforma...", pp. 324-329; I. ÁLVAREZ, Poder y relactones soctales..., pp.62-63; e I. MARTÍN, "Monasterios y poder aristocrático...".

49. También los propietarios de los monasterios pueden ser designados como berederos enellos; véase, P. MARTÍNEZ, "La nobleza de León y Castilla en los siglos XI y XII. Un estado de la cues-tión", en Hispanha, 185 (1993), pp. 801-822; e I. ÁLVAREZ, Poder y relaciones soctales..., p. 50.

91

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

bién en ocasiones a monasterios de mayor desarrollo. Las instituciones edesiásti-cas no surgieron o se desarrollaron en la mayor parte de los casos de forma ajenaa los intereses patrimoniales de la nobleza. Los grupos familiares beneficiarios delas concesiones tenenciales fueron también benefactores de las instituciones ede-siásticas mediante donaciones y desarrollaron estrategias de control de las insti-tuciones y de sus dominios. Por ejemplo, situando a miembros de esos gruposfamiliares en los puestos clave de control eclesiástico como obispos o abades. Nose trata, por lo tanto, de derechos de propiedad, pero al margen de ellos tambiénse desarrollaron estrategias de control patrimonial.

En Castilla no se conoce la existencia de una red igual de tenentes nobles enlos dominios eclesiásticos durante los siglos X y Xl. Los doctunentos no recogencesiones de bloques patrimoniales durante un tiempo determinado en beneficiode miembros de la nobleza. Es algo que no veremos hasta los siglos posteriores.Sin embargo, que no existan documentos no significa que no se hicieran cesio-nes de ese tipo que, o bien no quedaron registradas por escrito -algo que meparece poco probable aunque no imposible-, o bien ese tipo de documentos nofueron copiados en los cartularios que se han conservado. Pero sí hay elementossuficientes para pensar que, además de los derechos de propiedad, en torno a lasinstituciones más poderosas y a sus dominios se desarrollaron también los inte-reses patrimoniales de la nobleza. Así, las donaciones post obítum generabanentre los beneficiarios y los donantes una relación similar a las cesiones tenen-ciales. Las causas de esas donaciones sin duda serían religiosas en muchos casos,pero a los motivos religiosos, como sucederá más tarde, probablemente lesacompariaban también recompensas patrimoniales. El asunto merece un análisisdetallado, para el que la documentación conservada quizás sea insuficiente enmuchos casos, articulando formas de relación diversas desde el punto de vistainstitucional -derechos de propiedad y concesiones tenenciales- pero coheren-tes y no contradictorias desde el punto de vista patrimonial.

El papel de la ganadería

La ŭltima característica que he apuntado para definir la gran propiedad enCastilla deriva del papel de la ganadería. Los grandes propietarios eran tambiénganaderos o, dicho de otra manera, la ganadería era una de las bases económicasmás importantes de los poderosos. El papel de la ganadería es bien conocido apartir de los estudios sobre economía altomedieval castellana, de los estudiossobre la sociedad rural y de los análisis de los conflictos entre seriores y campe-sinos por la apropiación de los espacios de pastos". Entre las conclusiones que

50. R. PASTOR, “La lana en Castilla y León antes de la organización de la Mesta", en Moneda yCrédito, 112 (1970), pp. 47-69; R. PASTOR, Reststenctas y luchas...;J.M. MINGUEZ, "Ganadería, aris-

92

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

pueden establecerse sobre el papel de la ganadería a la luz de los estudios reali-zados, pueden destacarse también, en mi opinión, dos problemas. Uno sería queconocemos bastante sobre los espacios de pastos pero poco sobre los rebaños.Es decir, nuestros conocimientos sobre la ganadería derivan del dibujo que pode-mos trazar a partir de los espacios de pastos; sin embargo, ese dibujo es necesa-riamente incompleto. Conocemos, por ejemplo, los procesos de control de losespacios de pastos por los poderosos, sabemos de sus implicaciones politicas yque, probablemente, tuvieron un papel fundamental en el desarrollo de la granpropiedad; pero no sabemos cuál era el peso de la ganadería en la economía delos grandes propietarios, cuál era la funcionalidad económica de los rebarios. Endefmitiva, por ejemplo, wara qué quería la abadía de Covarrubias las 500 vacas,1.600 ovejas y 150 yeguas que recibió del conde Gard Fernández en la dotaciónde 978?. Por supuesto, existen algunas respuestas a esos interrogantes, res-puestas que giran en torno al autoconsumo de los propietarios de rebarios, aldesarrollo de las actividades militares y, en relación con ellas, al mantenimientode las clientelas militares. Son, sin duda, respuestas correctas pero, aunque plan-teadas, están escasamente desarrolladas hasta ahora por la historiografía espe-cializada y, por otra parte, resultan insuficientes. Quizás, como ha planteado J.Escalona, haya que preguntarse si la existencia de excedentes ganaderos reseria-bles -hecho que se derivaría del peso de la ganadería, es decir de los espaciosganaderos, en los grandes dominios monásticos- podría interpretarse como unsintoma de la existencia de centros de consumo de esos excedentes; lo que lle-varía a plantear un desarrollo de centros urbanos o semiurbanos mayor y ante-rior a lo que generalmente se viene sosteniendo".

No hay duda de que las fuentes limitan nuestras posibilidades de avanzar enel desarrollo de las respuestas. Las fuentes son las que condicionan nuestravisión de la ganadería a partir de los espacios ganaderos. El segundo problemaque quiero destacar en relación con la ganadería también deriva de las fuentes.Me refiero al problema de si la ganadería y, por lo tanto, los espacios de pastosdentro de los dominios, tuvieron un peso similar en los grandes dominios laicos

tocracia y reconquista en la Edad Media castellana", en Htspanta, 3C111 (1982), pp. 341-354; J.A.GARCIA DE CORTÁZAR, La soctedad ruraL.., pp. 31, 35, 41-42 J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR y E.PEÑA BOCOS, "La atribución social del espacio ganadero en el norte peninsular en los siglos IX a

en Estudos Medtevats, 8 (1987), pp. 3-27; E. PEÑA BOCOS, La atribuctón social del espacto...,pp. 38-71; J. ORTEGA VALC.ÁRCEL, "Geografía histórica de Burgos..."; F.J. PEÑA PEREZ, "La economíamedieval burg,alesa..."; EJ. PEÑA PÉREZ, "Economía altomedieval del territorio..."; J. ESCALONA,"Jerarquización social y organización del espacio: bosques y pastizales en la Sierra de Burgos (siglosX-XII)", en prensa.

51. L. SERRANO, Cartularto de Covarrubtas, doc. VH. Ya he mencionado la existencia de variasversiones de este texto y sus probables interpolaciones; otra versión publicada como doc. VIII men-ciona 500 vacas y 100 yeguas. Véase también J. ESCALONA, "Jerarquización social y organización...",nota 43.

52. J. ESCALONA, "Jerarquización social y organización..".

93

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

y eclesiásticos o si, por el contrario, se desarrolló más en el ámbito eclesiástico,o en el de la nobleza. La respuesta, en cualquier caso, debe matizarse en funciónde lo dicho sobre la interrelación de los dominios. Pero es cierto que la funcio-nalidad económica de un rebario de un magnate, por ejemplo, no era idéntica ala de la cabaria ganadera de un monasterio. De nuevo, en función de que la docu-mentación procede de los principales monasterios, conocemos casi exclusiva-mente para este período la organización de los espacios de pastos en los grandesdominios eclesiásticos. Sobre este aspecto, la historiografia ha alcanzado resul-tados notables y ello ha llevado a pensar que los monasterios tuvieron una mayororientación ganadera que los nobles o, al menos, que lograron articular mejoresa orientación". Si eso es así, y no se trata de una falsa impresión inducida porla documentación, habría que buscar una explicación que podría pasar por unamayor orientación hacia la producción de excedentes comercializables, siguien-do la interpretación que sugiere J. Escalona, y profundizar en el análisis del auto-constuno monástico. En ese sentido, una variable del autoconsumo -además dela alimentación- sería la producción libraria. El trabajo de producción de códi-ces de los scriptoria de algunos monasterios se conoce cada vez mejor y debe-ría ponerse en relación con las cabarias ganaderas de esos monasterios o con laexistencia de un comercio de pieles o de pergaminos, algo que, sin embargo, nose ha hecho hasta ahora". Rebarios y scriptoria estaban más unidos de lo que losespecialistas en historia de las economías monásticas y los especialistas en cul-tura monástica suelen indicar. A su vez, la producción de códices no era sólo unhecho cultural, sino también un hecho económico y debe interpretarse igual-mente como uno más de los elementos generadores de recursos en las econo-mías monásticas altomedievales.

V.3. Grandes dominios y pequeños dominios. Articulación,diferencias y similitudes

En las páginas anteriores he venido hablando de gran propiedad y grandespropietarios tomando como referente a los principales propietarios que son losque resultan mejor conocidos. En el caso de los eclesiásticos, es claro a partir delas monografías realizadas, pero también en el caso de los nobles, puesto quesólo podemos situar en su contexto familiar, social y económico a unos pocos,precisamente a aquellos que percibimos como más poderosos. Sin embargo,

53. Véase J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, El domtnto de San Millán..., pp. 257-274; J.M.MINGUEZ, El domtnto de Sabagŭn..., pp. 171-192 y 217 y ss; también E. PEÑA BOCOS, La atrtbu-ctón social..., pp. 63-70; E. PASTOR, Castilla en el tránstto..., pp. 256-258; y J. ESCALONA, "Jerar-quización social y organización...".

54. Para una reconstrucción de los scrtptoria de algunos monasterios próximos véase M.C.DÍAZ Y DÍAZ, Libms y librertás en la Rtoja Alto Medteval, Logroño, 1991 (2 ed.).

94

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

dentro de los términos gran propiedad y grandes propietarios no sólo englobo alos monasterios duerios de extensos dominios, como el de Cardeña, o a losnobles protagonistas de las donaciones más amplias. Los dom ŭŭos más grandesson los que nos permiten percibir mejor las características de la gran propiedadpero, evidentemente, no eran los ŭrŭcos.

Podría derinirse a un gran donŭnio como una stuna del poder ejercido a nivellocal. El poder que pudiera ejercer el propietario de un gran domirŭo sería, enprimer lugar, el resultado de stunar el poder que pudiera ejercer en cada uno delos lugares donde tuviera propiedades y derechos. Por otro lado, he indicadocómo los dominios más extensos, con todas las variantes concretas que pudie-ran introducirse, se organizaban articulándose en unidades menores, en torno adeterminados centros, pa/atios y monasterios locales. Esos centros funcionan,de hecho, como pequeños dominios. Así, una segunda definición, no contra-dictoria sino complementaria con la anterior, caracterizaría a un gran dominiocomo un aglomerado de pequeños dominios.

La expresión pequeños dominios, con el sentido que se utiliza aquí, ha sidopropuesta por L. Martínez y creo que es una herramienta explicativa de granvalor" Existe, sin embargo, el riesgo de considerar que sólo había pequeñosdominios o grandes domirŭos; es decir, que los poderosos y sus dominios se divi-dían en dos grupos claramente diferenciados Eso sería demasiado simplificador.El término y el concepto pequeño dominio nos permite, por un lado, situar elproceso de formación y desarrollo de la gran propiedad en el nivel local y, porotro lado, considerar las formas de articulación de ese proceso. A partir de ahí,y teniendo en cuenta la flexibilidad del concepto, hay que valorar que se forma-ron domŭŭos de una extensión variable integrados por un n ŭmero diverso depequeños dominios. Entre los grandes monasterios como Cardeña, San Millán oCovarrubias y las pequerias iglesias locales hay una amplia gradación intermedia.Lo mismo puede decirse de la nobleza. Si tomamos como referente, por ejem-plo, la segunda mitad del siglo XI, cuando empieza a conocerse un poco mejorla composición de las familias nobiliarias, podemos distinguir un grupo de mag-nates y podemos constatar también la actuación de infanzones locales pero,entre ellos, se constata también la existencia de grupos en escalones interme-dios. Son grupos difíciles de calificar pero no se deben ignorar". Así pues, a par-tir de los pequeños dominios existía una gradación de dominios de tamariodiverso.

55. L. MARTNEZ, "Solariegos y señores. La sociedad rural burgalesa en la Plena Edad Media(sig,los XI-XIII)", en Burgos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp. 353-410. Sobre los peque-ños dominios también G. BOIS, La revoluctón del año miL.., pp. 147-150, aunque con un conteni-do parcialmente diferente.

56. I. ÁLVAREZ, Poder y relactones pp. 97-98; e I. MARTN, "Monasterios y poderaristocrático...".

95

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

La vinculación con las situaciones locales es un componente estructural dela gran propiedad en Castilla que afecta a todos los dominios, independiente-mente de su tamario. A partir de ahí, las características apuntadas en el apartadoanterior -dispersión, diversidad, fragmentación, interrelación entre dominios lai-cos y eclesiásticos y el papel de la ganadería- son de aplicación a todos los domi-nios adquiriendo un significado concreto en cada caso. Hay, por lo tanto, unaidentidad estructural de partida que debe destacarse y que es el resultado de unproceso de formación de la gran propiedad consecuencia de la tra.nsformaciónde las comunidades de aldea. La diferencia entre los dominios más grandes y losmás pequerios es, básicamente, de escala.

Pero esa consideración de identidad estructural de la gran propiedad no sig-nifica que el poder que pudieran ejercer los miembros de los sectores más pode-rosos de la clase dominante y el de los que podemos denominar baja nobleza-utilizando un término cómodo y dándole aquí un sentido genérico- fuera idén-tico. Las diferencias de escala permiten ariadir un matiz que irá alcanzando cadavez más importancia. La idea básica sería que un dominio más extenso permitíatambién un dominio más intenso. Es decir, el hecho de disponer de propiedadesy derechos en un nŭmero muy amplio de lugares permitía a un gran propietarioejercer un poder más intenso en cada uno de los lugares. Esto da lugar a fenó-menos de acumulación del poder que serán característicos del feudalismo caste-llano, y de otras zonas de Europa, durante toda la Edad Media". La idea adquierepleno significado si tenemos en cuenta la fragmentación de la gran propiedadque he serialado más arriba y la existencia en muchos lugares de colectivos máso menos amplios de grandes propietarios con intereses o derechos. Es decir, queel poder sobre las comunidades locales muchas veces tiene un carácter colecti-vo mediante los grupos de herederos o diviseros. La posición de cada uno de losdiviseros en el interior de cada colectivo derivará, en primer lugar, del volumende sus propiedades en el lugar, pero también., y esto es lo importante en estepunto, de su posición en el conjunto de la jerarquía de los poderosos. Los máspoderosos podrán acceder al control de los colectivos de diviseros. Las formascolectivas de ejercicio del poder terminaron beneficiando a los sectores máspoderosos de la clase dominante.

Podemos imaginar la situación en un lugar donde entre los diviseros figureun grupo de infanzones, pero también un magnate del que todos o algunos deesos infanzones podían depender como clientes o vasallos. La preeminencia delmagnate en ese colectivo seria evidente. El desarrollo del poder de los más pode-

57. C. ESTEPA, "Propiedad y señorío en Castilla (siglos Xl11-XIV)", en E. SARASA y E. SERRANO(eds.), Señorío y feudaltsmo en la Península Ibértca (ss. Zaragoza, 1993, T. I, pp. 373-425, especialmente pp. 422-423; y R. BRENNER, "Las raices agrarias del capitalismo europeo", enT.H. ASTON y C.H.E. PHILPIN (eds.), El debate Brenner, Barcelona, 1988, pp. 254-386, especial-mente pp. 281-286.

96

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORIVIACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

rosos se organizaba a partir de las redes vasalláticas y clientelares y de las rela-ciones de parentesco.

La institucionalización de la preeminencia de los más poderosos en los colec-tivos de grandes propietarios será un fenómeno posterior al período históricoque me ocupa aquí, y se realizará básicamente bajo la fórmula de la behetría".Sin embargo, será consecuencia de la situación anterior y, aunque con menorgrado de institucionalización, durante los siglos X y XI esa preeminencia debiósignificar mayor poder de hecho.

Junto a esto, es necesario tener en cuenta también que los miembros máspoderosos de entre los grandes propietarios, los mag,nates y las principales ins-tituciones eclesiásticas, estaban más próximos al poder politico y pudieronbeneficiarse de ello en formas diversas para aumentar o consolidar su poder. Enprimer lugar, fueron ellos quienes recibieron con más frecuencia exenciones dediversas cargas condales y regias para sus tierras y sus campesinos. Concesionesde inmunidad que les permitían obtener prestaciones equivalentes a aquellaspara las que obtenían exenciones. Además, las inmunidades fueron uno de losmecanismos, aunque no el ŭnico, de desarrollo del poder hacia formas de domi-nio seriorial, que tendrá como consecuencia la formación de una estructuraseriorial extendida sobre todo desde el sig,lo XIL Las concesiones de irununidadno fueron frecuentes antes del siglo XI y es posible que, de acuerdo con la docu-mentación conservada, de ellas se beneficiaran más los grandes propietarioseclesiásticos que los nobles".

Otro beneficio derivado de la proximidad al poder politico fue la participa-ción en formas de gobierno como delegados del poder superior, condal o regio,a partir de las unidades de administración territorial, los alfoces. Es uno de losaspectos más relevantes en el desarrollo de la gran propiedad en otras zonas deEuropa pero en Castilla su ŭnportancia fue distinta en la época condal y en la

58. Véase B. CLAVERO, "Behetría, 1255-1365. Crisis de una institución de señorío y de la for-mación de un derecho regional en Castilla", en Anuarto de Htstorta del Derecho Español, XLIV(1974), pp. 201-342; C. ESTEPA, "Formación y consolidación..."; C. ESTEPA, "Propiedad y señorío...";C. ESTEPA, "Proprieth., evoluzione delle strutture..."; I. ÁLVAREZ, El feudalt.smo castelkmo y el ItbroBecerro de las Behetrías. La mertnekid de Burgos, Valladolid, 1987; I. ÁLVAREZ, Poder y relactonessoctales..., pp. 265 y ss.; C. JULAR, "Dominios señoriales y clientelas en Castilla: Velasco, Porres y Cár-camo (siglos en lítspanta, 192 (1996), pp. 137-171.

59. Sobre el significado de las concesiones e inmunidad el clásico es C. SÁNCHEZ ALBORNOZ,"La potestad real y los señoríos en Asturias, León y Castilla (sig,los VIII al X111), en Vtejos y nuevosestudtos sobre las instituctones medtevales espariolas, Madrid, 1976, T. III, pp. 1.277-1.310; sinembargo, véase también C. ESTEPA, "Formación y consolidación...", pp. 202-222; I. ÁLVAREZ, Podery relactones sociales.., pp. 37-40 y 46; I. ÁLVAREZ, Monarquía feudal y organización terrttortal...,pp. 46-52; E. PASTOR, Casttlla en el tránsito..., pp. 252-253; y para un análisis muy detallado detodos los elementos incluidos en las concesiones, E. PEÑA BOCOS, La atribuctón soctal del espa-cio..., pp. 177 y ss.

97

IGNACIO AINAREZ BORGE

inmediatamente posterior, tras la adquisición del control del condado por ladinastía Jimena y su conversión en reino.

Durante la época condal, la participación de los nobles en el gobierno terri-torial parece escasa. Los oficiales territoriales, sayones, merinos, jueces, excusa-dos, parecen en la mayor parte de los casos miembros de los sectores inferioresde la nobleza e incluso, quizás más a menudo, miembros de los sectores desta-cados de las comunidades locales, campesinos acomodados o maiores. Es cier-to que un estudio detallado podría llevar a introduck algunas matizaciones, perono creo que, salvo excepciones, esa visión general deba modificarse sustancial-mente6°. Ejemplos como el del merino Rodrigo Gustios de Clunia y algŭn otroirían en la línea de esas matizaciones, pero quedan lejos del grado de desarrollode la participación politica de los nobles más poderosos que se dará a partir delos arios centrales del siglo XI. Fernando I introdujo un cambio ŭnportante en laorganización del gobierno territorial de Castilla, ahora reino, al conceder a losnobles, generalmente a los miembros de la aka nobleza, el ejercicio de algunasde las funciones propias del poder regio en el ámbito de los alfoces. Los noblesactuarán en los distritos como delegados del rey, como tenentes, asun ŭendo par-celas de poder que hasta entonces eran propias de los reyes y antes de los con-des. De esa manera, se desarrollarán también en Castilla las tenencias, como enotros territorios y reinos del norte peninsular. La situación politica a partir de lasprimeras décadas del siglo XI será distinta a la que había dominado el siglo X y,junto a las nuevas formas de gobierno introducidas por la nueva dinastía, puedeestar en la base de los cambios en el sistema de administración territorial. Encualquier caso, por lo que se refiere al desarrollo de la gran propiedad, las tenen-cias supusieron un reforzamiento del poder de los nobles más poderosos pues-to que, como he indicado, fueron ellos quienes obtuvieron mayoritariamente elcontrol de los distritos uniendo grandes dominios y poder politico. Después ven-drían las tendencias a la patrimonialización6'.

60. I. ÁLVAREZ, Morzarquía feudal y organtzacffin pp. 33, 37-40 y 52-54; y E. PAS-TOR, Castilla en el tránsito..., pp. 237-242, aunque este autor identifica el control sobre las comu-nidades locales y las primeras manifestaciones del dominio señorial nobiliario con el ejercicio defunciones delegadas de gobierno. En relación con esto ŭltimo, también la interpretación de C.SÁNCHEZ ALBORNOZ sobre los primeros ejemplos de potestates en Castilla, en "Imperantes y potes-tates en el reino astur-leonés (718-1037), en Cuadernos de Historia de España, XLV-XLVI (1967),pp. 352-373; y una intepretación diferente en I. ÁLVAREZ, Poder y relaciones sociales..., pp. 79-80.

61. Véase I. ÁLVAREZ, Monarquia feudal y organización pp. 99-138; y para zonasleonesas C. JULAR, Los Adelantados y Merinos Mayores de Le6n (stglos XIII-XV), Valladolid, 1990,pp. 53-159; también C. JULAR, "Alfoz y 'tierra' a través de documentación castellana y leonesa de1157 a 1230. Contribución al estudio del dominio señorial", en Studia Histórtca. Iftstoria Medieval,IX (1991), pp. 9-42; y C. JULAR, "Aproximación a la terminología territorial de la monarquía feudalEl 'honor' en la documentación regia de León y Castilla en la segunda mitad del siglo XII", en Bur-gos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp. 609-621. La yisión tradicional de las tenencias enCastilla y León puede seguirse a través de H. GRASSOITI, La,s instituciones feudo-vasalláticas enLeórt y Castilla, Spoleto, 1969, T. II, pp. 553-720; para el reino de Aragón el clasico es J.M. LACA-

98

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

La asunción de poder politico delegado marcará otra diferencia entre losnobles más poderosos y los demás segmentos de la nobleza. Y también respec-to a los eclesiásticos puesto que, aunque éstos pudieron recibir en donación cir-cunscripciones enteras, generalmente pequerias, a diferencia de lo que sucedíaen otras zonas, en Castilla los eclesiásticos no se beneficiarán de las tenencias.

V.4. Campesinado y dominios

El desarrollo de la gran propiedad significa desarrollo también de la depen-dencia campesina. Son dos aspectos de un ŭnico proceso histórico. En Castilla,como en .otras zonas, la documentación conservada lleva a los historiadores ahablar más de la gran propiedad y los grandes propietarios que del campesinadodependiente; pero es necesario situar también el punto de vista en el campesi-nado para ofrecer, al menos, algunas interpretaciones generales.

La tesis central de este capítulo sostiene que en los siglos X y XI la docu-mentación revela que en Castilla se asistía a un proceso de desarrollo de la granpropiedad que interpreto, siguiendo la aportación a mi juicio fundamental deBarbero y Vigil, como el resultado de la transformación de las comunidades dealdea. No significa eso que tal proceso no se hubiera iniciado antes, de hecho losmejores especialistas así lo indican, sino que a partir del siglo X existen textosescritos que dan cuenta de ese proceso". Sin embargo existen interpretacionesdistintas sobre el campesinado altomedieval castellano.

Sánchez Albornoz sostuvo y difundió la idea de un campesinado libre inte-grado por pequerios propietarios como eje central en torno al que se articulababuena parte de su interpretación histórica. Ese campesinado, con esas caracte-rísticas, sería el resultado de la colonización del territorio previamente despo-blado". Son ideas bien conocidas que no es necesario describir con más detalle.

RRA, "Honores y tenencias en Aragón. Siglo XI", en Cuadernos de Iltstoria de España, XLV-XLVI(1967), pp. 151-190.

62. A. BARBERO y M. VIGIL, la forrnación del feudaltsmo..., pp. 354-404; R. PASTOR, "Sobre laarticulación de las formaciones económico sociales..."; I. ÁLVAREZ, "El proceso de transformación de lascomurŭdades de aldea..."; J.A. GARCIA DE CORTÁZAR, La soctedad rurat.., pp. 27-54; C. ESTEPA, "For-mación y consolidación...", pp. 164-236; L. MARTINEZ, "La sociedad burgalesa en la Alta Edad Media...";L. MARTINEZ, "Solariegos y señores..."; J.J. GARCIA GONZALEZ, "Fronteras y fortificaciones..."; F.J. PEÑAPÉREZ, "Economía altomedieval del territorio..."; I. ÁLVAREZ, Poder y relacturzes pp. 19-130;y J. FSCALONA, Transformaciones sociales y organtzación del espacto.... Para los paralelismo conzonas leonesas, entre los trabajos más recientes véase C. de AYALA MARTíNEZ, "Relaciones de propie-dad y estructura económica del reino de León: los marcos de producción agraria y el trabajo campesi-no (850-1230), en VV.AA., El retno de León en la Alta Edad Medta, VI, León, 1994, pp. 135-408.

63. Entre sus muchos trabajos donde se recoge esta idea citaré C. SÁNCHEZ ALBORNOZ,"Pequeños propietarios libres en el reino astur-leonés. Su realidad histórica", en Agricoltura emondo rurale in Occtdente nell'Alto Medioevo, Spoleto, 1966; aunque el clásico es C. SÁNCHEZALBORNOZ, Despoblactón y repoblactón del valle del Duero, Buenos Aires, 1966.

99

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

Repoblación y libertad campesina eran ideas inseparables para Sánchez Albor-noz; ambas son hoy discutidas por unos autores y aceptadas por otros, pero loselementos de la discusión son diversos. La despoblación del valle del Duero y,por consiguiente, el paradigma posterior de la repoblación colonizadora, sigueestando presente en muchas sintesis generales a pesar de haber sido duramentecriticada, tanto en sus bases empíricas como en sus planteamientos teóricos64.Sin embargo, entre los críticos de las tesis despoblacionistas existen autores que,como Sánchez Albornoz, aceptan que la característica definitoria de la estructu-ra social de Castilla en la Alta Edad Media era la importancia de la libertad y lapropiedad campesinas; mientras que otros autores, en la linea que vengo soste-niendo, plantean la importancia del proceso de desarrollo de la gran propiedady la dependencia campesina.

Las ideas de Sánchez Albomoz respecto al campesinado coinciden en buenamedida con otras que derivan del desarrollo de ideas procedentes de un sectordestacado de la historiografia francesa. Pierre Bonnassie y su obra sobre Catalu-ria y, más recientemente, Guy Bois, con la importancia que ambos conceden alcampesinado libre y pequerio propietario -aunque con matices que, a mi juicio,son relevantes-, han contribuido a revitalizar parte de las tesis de Sánchez Albor-noz. En esa misma linea se sitŭa la monografía reciente de E Pastor, específica-mente centrada en el sur del condado castellano65 . Estos y otros autorescompletan su interpretación con el mantenŭniento de unas estructuras de poderpolitico pŭblico muy desarrolladas de origen romano y con la pervivencia delesclavismo. Esto es absolutamente necesario puesto que permite desarrollar dosargumentos. Por un lado, el papel de la aristocracia altomedieval, cuyo papelderivaría del ámbito político y no como consecuencia de un desarrollo patrimo-nial. Por otro lado, el esclavismo explicaría porqué los campesinos pudieron con-servar su independencia y su libertad: los domirŭos de la aristocracia eran

64. La bibliografía sobre este debate es muy abundante; citaré sólo dos trabajos críticos con lastesis de Sánchez Albomoz desde puntos de vista diferentes: E REYES TÉLLEZ y M.L. MENÉNDEZROBLES, "Aspectos ideológicos en el problema de la despoblación..."; y R. PASTOR, "Estructura delpoblamiento en la Castilla condal...".

65. Véase P. BONNASSIE, Catalunya mil artys erzrera (segles X-X1), Barcelona, 1979; P. BON-NASSIE, "Del Ródano a Galicia: génesis y modalidades del régimen feudaP, en VV.AA., Estructurasfeudales y jeudaltsmo en el mundo medtterrdneo, Barcelona, 1984, pp. 21-65; G. BOIS, La revolu-ctón del arlo mtL..; E. PASTOR, Castilla en el tránstto.... Muy importante también en el desarrollohistoriográfico reciente, J.M. MÍNGUEZ, "Ruptura social e implantación del feudalismo...". Estas tesishan dado lugar a críticas importantes y a un debate historiográfico muy sugerente. No es el momen-to de exponer en detalle ni los argumentos críticos ni los ténninos del debate; las referencias másimportantes pueden verse en D. BARTHELEMY, La mutatton de l'an y en T.N. BISSON, "The'Feudal Revolution...". Resulta de gran interés el debate en torno a este artículo, publicado en n ŭme-ros posteriores de la mistna revista con contribuciones de D. Barthélemy, S.D. White, T. Reuter, C.Wickham y una réplica de Bisson; véase Past and Preserzt, 152 (1996), pp. 196-223, y 155 (1997),pp. 177-225. Un magnífico resumen crítico de los diversos planteamientos historiográficos en S.CAROCCI, "Signoria rurale e mutazione feudale. Una discusione", en Storica, 8 (1997), pp. 49-91.

100

COMUNIDADES LOC,ALES Y 'TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

explotados por esclavos. Estas serían, en mi opinión, las lineas argumentalescomunes más importantes desarrolladas por los autores que sostienen la impor-tancia del campesinado libre y pequerio propietario, aunque los distintos auto-res desarrollan más unos aspectos u otros.

No pretendo centrar este apartado en un debate historiográfico, aunquecreo que el lector debe conocer posiciones distintas a las que sostengo aquí. Ladiscusión en todo caso, pasa por muchos aspectos y diversos -el papel de losesclavos y la propia definición de esclavismo, la existencia de unas estructurasde poder politico pŭblico tan desarrolladas, etc.- y reaparecerá en diversos capí-tulos de la segunda parte de este libro.

Muchos autores asumen que el campesinado castellano altomedieval, comoel de otras zonas, no formaba un bloque completamente homogéneo, sino queexistían situaciones diversas. Esa diversidad respondía, a su vez, a varios facto-res; la mayor o menor riqueza, determinada por los diferentes tamarios de lasexplotaciones vinculados, entre otras cosas, a la propia composición de la fami-lia campesina; pero también unas diferentes relaciones de producción que deter-minan distintas relaciones de explotación y en distintos grados. A mi modo dever, y en la linea de algunas propuestas que están siendo revitalizadas por otrosautores, la forma más apropiada del análisis de esa diversidad y, a partir de ella,del conjunto de las relaciones sociales, debe tomar como base la consideraciónde Castilla como una formación social y económica en la que pueden estar pre-sentes relaciones de producción derivadas de distintos modos de producción.Así, la solución del problema pasará por la identificación de esas relaciones deproducción y por la definición de su peso en el conjunto de las relaciones socia-les, de la formación social y económica, con el fin de distinguir cuál de ellas erahegemónica en cada momento66.

En la identificación de los distintos sectores del campesinado, una discusiónimportante gira en torno a la definición de los términos con que los documen-tos se refieren a los campesinos y a sus distintas situaciones. Sin embargo, comohe indicado, el análisis terminológico, sin la interpretación teórica no resolverálos problemas. Más aŭn cuando entre los documentos conservados abundan lascopias procedentes de los cartularios posteriores, copias que no deben tener elmismo tratamiento que los originales en un análisis de este tipo.

66. Es un viejo planteamiento marxista que está plenamente vigente en el análisis histórico.Véase F.J. PEÑA PÉREZ, El morzasterto de SanJuan de Burgos (1091-1436). andmica de un mode-lo cultural feudal, Burgos, 1990, pp. 121-154; J.J. GARCÍA GONZÁLEZ, "Fronteras y fortificacio-nes..."; y J. ESCALONA, Transformactones soctales y organtzactón del espacto.... Con unplanteamiento tedrico distinto, véase también, J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, La socledadpp. 7-27.

IO I

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

En mi opinión, la relación de los campesinos castellanos con la tierra que tra-bajaban, durante los sig,los X y XI, puede quedar expresada en tres situacionesposibles:

1. Los campesinos pueden trabajar tierras que consideran como suyas, tie-rras que no los vinculan con ningŭn otro propietario o serior sino con laorganización politica en la que esos campesinos están incluidos: su comu-nidad local o supralocal y el condado o el distrito en que éste los encua-dra.

2. Los campesinos podian trabajar tierras pertenecientes a otros propieta-rios, nobles o instituciones eclesiásticas, tierras que trabajaban medianteel pago de rentas a los propietarios y en condiciones, seguramente, deenfiteusis.

3. Los campesinos podian trabajar tierras vinculadas a los grandes propieta-rios en una relación más estrecha, derivada de la relación entre el campe-sino y el propietario expresada como relación de dependencia personal y,posiblemente, también derivada en ocasiones de la condición de las tie-rras en torno a las que se anudaba la relación en el marco del dominio.

Explicaré con más detalle cada una de estas tres situaciones, pero antes creonecesario plantear algunas observaciones previas. En primer lugar, estas tres situa-ciones no pretenden recoger las categorias juridicas existentes entonces en rela-ción con la propiedad de la tierra. El análisis juridico me interesa sólo comocomplemento al análisis social. La realidad altomedieval no se articula en torno acategorias, definiciones o disposiciones legales. Estas son uno de los elementosque conforman la sociedad pero no son el elemento definitorio de las relacionessociales. Asi, un análisis juridico del campesinado en relación con su situación entorno a la propiedad de la tierra seria limitador. Sin embargo, existen categoriasjuridicas detrás de las diversas situaciones; categorias que, por otro lado, erancambiantes y, de hecho, se modificaron a lo largo de este periodo.

En segundo lugar no se trata de situaciones excluyentes. Todo parece indi-car que el plano parcelario del terrazgo agricola era muy denso y complejo, conparcelas pequerias entremezcladas con explotaciones de mayor tamario 67 . Cadacampesino podia trabajar un nŭmero indeterminado de parcelas y su situaciónen relación con cada una de ellas no tenia porqué ser idéntica. Es posible quehubiera una mayor incompatibilidad entre la primera y la tercera de las situacio-nes que he serialado, pero no estoy seguro de que deba plantearse en términosde incompatibilidad absoluta. Debe tenerse en cuenta que los especialistas coin-ciden en serialar que el proceso de desaiTollo de la gran propiedad fue paralelo

67. Por ejemplo, J.M. MÍNGUEZ, Innovación y pervivencia en la colonización del valle delDuero", en Despoblación y colonización del valle del Duero. Siglos Avila, 1995, pp. 47-79.

102

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

a un proceso de expansión y colonización agraria. Proceso protagonizado porlos campesinos pero, seguramente, controlado por los grandes propietarios. Pro-ceso que significaba la puesta en explotación de nuevas parcelas en condicionesdistintas, en muchos casos, de las parcelas de que dispor ŭa el campesino conanterioridad68.

En tercer lugar, las comunidades locales estaban integradas por campesinoscon situaciones diversas en relación con la propiedad de la tierra. Si la relaciónde cada campesino con las diversas parcelas de que disporŭa no tenía porqué seridéntica, su situación global tampoco terŭa que ser igual a la de su vecino, inclu-so podía ser muy diferente. De manera similar, podemos aplicar la idea de lapotencial diversidad a las comunidades locales de una determinada comarca;mientras que en cada comunidad podía predominar una determinada situación,en otra contigua podía predominar una situación diferente.

Así las cosas, el análisis pasaría por establecer qué situación en relación conla propiedad y explotación de la tierra era predominante para cada campesino,en cada comunidad local y en cada zona. Eso es imposible en mucho casos,sobre todo en los niveles de análisis microhistórico, pero lo que sí puede hacer-se es establecer tendencias que permitan indicar las fineas generales del proce-so, algo a lo que me referiré más adelante.

Con las observaciones indicachs, volveré ahora a una descripción algo más deta-llada de las tres situaciones apuntadas. Segŭn he dicho, los campesinos podían tra-bajar tierras que ellos consideraban como propias, eran reconocidas como talespor las gentes de su entorno y nosotros, desde el análisis histórico, tambiénpodemos identificar como suyas. Esta situación está en la base de la importanciaque diversos autores han otorgado al pequerio campesinado propietario caste-llano altomedieval. Ya me he referido a ello y creo que es bien conocido, por loque no me parece necesario insistir mucho más La relación de esos campesinoscon la tierra queda recogida frecuentemente con el término heredad, al tiempoque ellos son calificados como herederos69. Sin embargo, como ya he apuntadobrevemente, sus derechos también estaban condicionados, de manera que cen-trar el debate en torno a términos y conceptos como plena propiedad o propie-dad absoluta me parece poco esclarecedor, más allá del uso instrumental de lospropios términos Sus derechos estaban condicionados por los derechos deherencia de sus descendientes y colaterales, que limitaban su capacidad de dis-

68. Una de las manifestaciones de esa expansión agraria, aunque no la ŭnica, fueron las presu-ras; sobre ellas véase E. PEÑA BOCOS, "Las presuras y la repoblación del valle del Duero: algunasnotas en tomo a la atribución y organización social del espacio castellano en el sigjo IX", en Re-población y Reconqutsta. Actas del 111 Curso de Cultura Medteval, Aguilar de Campoo, 1993,pp. 249-259.

69. Sobre la heredad y los berederos campesinos I. ÁLVAREZ, Poder y relaciones soctales...,pp. 4142; para el período posterior L. MARTINEZ, El bospttal del Rey..., pp. 111-123.

103

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

posición de las tierras". Personas y tierras se incluían también en una determi-nada orgarŭzación politica que, igualmente, imporŭa lŭnites y condiciones. Dis-poner de tierras en esta situación significa pertenecer al grupo de los herederosde o en una comunidad; es decir, derechos politicos derivados de lazos colecti-vos, comunitarios. Derechos que, sin embargo, se fueron restringiendo a medi-da que fueron siendo monopolizados por los grandes propietarios que tambiéneran herederos en las comunidades. Esta restricción terminará por convertirseen dependencia respecto de los grandes propietarios. Así pues, derechos deri-vados de la calidad de heredero y también deberes; deberes hacia la propiacomunidad local y hacia el poder superior, condal o regio. Deberes que se con-cretan en prestaciones diversas, prestaciones que, a su vez, podían convertirseen rentas en beneficio de los poderosos mediante las transferencias de derechosincluidas en las inmunidades. sucedía cuando un heredero poderoso, unode los grandes monasterios por ejemplo, recibía del rey un privilegio de inmu-nidad para sus heredades en un lugar determinado? Ese hecho, bastante fre-cuente, fue uno de los caminos de seriorialización, aunque no el ŭnico7`. Losdeberes, las prestaciones que debían realizar los campesinos herederos de lascomunidades locales no eran iguales a las que debían realizar los herederos gran-des propietarios. Una de las expresiones más claras de la diferente evolución sonlas prestaciones y servicios militares". La situación politica, la evolución de lastécnicas militares y el papel de la caballería, en Castilla como en toda Europa,hicieron que la actividad militar se restringiera a los más poderosos, mientrasque para los campesinos se transformó en prestaciones personales en trabajo,prestaciones de mantenimiento y reparación de fortalezas o de caminos, o enrentas. Los más poderosos eran los infanzones, los nobles, y a ellos se sumaronlos campesinos más ricos, los caballeros villanos que obtuvieron el estatuto y losprivilegios de los infanzones.

Pero la relación que unía a los campesinos herederos y a los grandes pro-pietarios con el poder superior de condes y reyes no sólo era distinta en relacióncon las actividades y prestaciones militares. Los campesinos herederos estabansujetos a prestaciones diversas derivadas de lo que he denominado dominioseñorial condal o regio"; prestaciones relacionadas, por ejemplo, con las atri-buciones jurisdiccionales de los condes y reyes. Prestaciones que, como he indi-cado, podían transformarse en rentas. Mientras tanto, los grandes propietarios ysus tierras frecuentemente estaban exentos de esas prestaciones. Los eclesiásti-

70. M. BERMEJO CASTRILLO, Parentesco, tnatrtmonio, proptedad y berencia....71. I. ÁLVAREZ, Poder y relactones pp. 265-270.72. Véase C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, "El ejército y la guerra en el reino asturleonés (718-1037),

en Ordinamentt nUlttart tn ocadenti nell'Alto Medtoevo, Spoleto, 1968, T. II, pp. 293-428; e I.ÁLVAREZ, Monarquía feudal y organtzactón terrttorial..., pp. 40-45.

73. I. ÁLVAREZ, Monarquía feudal y organtzactón terrttorial..., pp. 34-52

104

COMUN1DADES LOC.ALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

cos porque recibieron a menudo privilegios de ŭununidad, los infanzones por-que su condición incluía la exención74.

Es muy probable que, además de sus ;tierras, bastantes campesinos herede-

ros trabajaran algunas parcelas pertenecientes a los grandes propietarios. Las evi-dencias son indirectas pero son bastante sólidas. Es evidente que la acumulaciónde tierras por algunos en lugares diversos y alejados entre sí ŭnplica que esas tie-rras debían ser trabajadas por otros. La relación de los campesinos cultivadorescon los grandes propietarios incluía diversos grados de dependencia. El másdébil, en origen probablemente se refería al cultivo de una parcela aislada a cam-bio de una renta. No se han conservado textos que recojan cesiones tenencialesde ese tipo ni las condiciones, las rentas que debían pagarse. Sin embargo, en loscartularios monásticos son frecuentes las donaciones de pequerias parcelas rea-lizadas por individuos que aparentemente eran campesinos herederos. Campesi-nos que se desprendían de alguna tierra por las razones diversas que ya han sidoapuntadas por varios autores: desde las malas cosechas hasta la bŭsqueda delpatronato de los santos ante la autoridad divina, pasando por fórmulas encu-biertas de crédito, etc. La cuestión que me interesa ahora es quién trabajaba des-pués esas tierras. Los autores especialistas en dominios monásticos coinciden enserialar que muchos de esos campesinos no se desprendían realmente de esas tie-rras, sino de sus derechos, o de parte de sus derechos, en ellas. Las tierras segui-rían siendo trabajadas por los mismo campesinos, ahora convertidos en tenentesdependientes por ellas a cambio de rentas". Es probable que las condiciones deexplotación de esas tierras fueran asinŭlables a la enfiteusis, lo que explicaríaque no se hicieran contratos agrarios al no tratarse de arrendamientos más omenos cortos y renovables".

74. La expresión más clara se encuentra en un texto de 1123 publicado en J. del ÁLAMO, Colec-ción dtplomática de Oña, T. I, doc. 153. Véase también C. ESTEPA, La nobleza leonesa....

75. El 352 % de las donaciones que recibió el monasterio de Cardeña en el siglo X, entre 902y 994, procedían de campesínos; véase S. MORETA, El monasterto de Cardeña..., pp. 98-120 y lacita en p. 101. Para otros ejemplos, J.A. GARCíA DE CORTÁZAR, El dondnio de San Millán..., pp.48 y ss. especialmente pp. 68-73; y J.M. MíNGUEZ, El dorninto de Sabagŭn..., pp. 67 y ss. Véasetambién E. PASTOR, Casttlla en el tránsito..., pp. 288-290 y 295-297, aunque este autor consideraque la explotación de parcelas como tenencias por campesinos propie(arios debió ser un fenóme-no marginal.

76. Para explicar la falta de textos que recojan la relación entre los grandes propietarios y loscampesinos tenentes, textos del tipo de los contraros agrarios u otros similares, cabría considerar, almenos como hipótesis, también algunas razones de tipo diplomático. Debemos recordar quemuchos de los doctunentos que se han conservado proceden de cartularios como el Becerro Gáttcode Cardefla. A partir de ahí es posible valorar 1) que no se hicieran documentos para recoger estasrelaciones puesto que eran cesiones perpetuas y las rentas podrían estar fljadas por la costumbre;2) que sí se hubieran hecho documentos pero que no se hayan conservado al no incluirse en los car-tularios; los monjes estaban interesados en copiar documentos que registraran sus derechos y éstosfiguraban en las donaciones de los campesinos que sí se copiaron.

105

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

Los diferentes derechos y deberes de los campesinos herederos y de los gran-des propietarios, es decir la relación que mantenían con las comunidades loca-les y el poder superior, no sólo se refieren a los individuos sino también a sustierras y, con ellas, a los campesinos que las trabajaban. Las exenciones y privi-legios de los infanzones y de las instituciones eclesiásticas se extendían a sus tie-rras; exenciones y privilegios que para los campesinos que trabajaban esastierras se convertían en cargas y obligaciones. Por ese camino, también la depen-dencia de los campesinos herederos que trabajaban tierras de los grandes pro-pietarios se hizo más gravosa y se fue asimilando a otras condiciones dedependencia más estrecha.

Una parte de las tierras de los dominios eran trabajadas en condiciones comolas que he descrito, mediante la cesión de parcelas como tenencias a campesi-nos herederos. Pero, junto a ellos, otra parte de las tierras de los dominios erantrabajadas por campesinos en situaciones de dependencia más estrecha, porcampesinos no herederos. Estos campesinos generalmente son mencionados enlos documentos junto con las tierras al ser donados o vendidos por unos grandespropietarios a otros. Los términos más frecuentes con que se los denomina sonhomines, casatos y collazos. La discusión historiográfica sobre ellos gira entorno a dos aspectos: por un lado, la definición de los términos que permita atri-buir similitudes y diferencias a la condición social de los campesinos designadoscon unos u otros de esos términos; y, por otro lado, la consideración como escla-vos de los campesinos designados con esos términos o con algunos de ellos.

Como he indicado, la pervivencia del esclavismo es uno de los elementoscentrales de algunas corrientes historiográficas. En Castilla, algunos textosmuestran la existencia de esclavos en algunos grandes dominios Uno de lostextos más citados en ese sentido es, de nuevo, el que recoge la dotación de laabadía de Covarrubias por el conde Gard Fernández en 978 donde, entre losbienes entregados por el conde, se indican 30 mauros y 20 mauras77 Otrostérminos como pueri o ancillae indican que se trata de esclavos domésticos,ámbito al que quedó relegada la esclavitud en la Castilla altomedievar. Menosunánime resulta la consideración de la evolución de los servi de las antiguasvillae tardorromanas. No existe unanimidad a la hora de establecer el momen-to de decadencia del sistema vilicario, ni su propia incidencia. Aceptando quefuera relevante en algunas zonas, parece claro que se trataría de servi casati,adscritos a parcelas de tierras que cultivarían a cambio de una renta. Muchosautores han asumido que esa realidad los llevaría a confundirse con los cam-pesinos libres tenentes, coloni, con quienes compartían similar posición eco-

77. Coinciden en ésto las dos versiones del documento; L. SERRANO, Cartularto de Covarru-btas, docs. VII y VLTI.

78. J.M. MINGUEZ, "Ruptura social...", pp. 11-12.

o6

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

nómica pero con diferente, en principio, situación jurídica". Sin embargo,para Bonnassie y otros autores, la situación jurídica es determinante en el aná-lisis, por encima de la posición social y econótnica. De esa manera, conside-rando a los servi como esclavos, plantean una continuidad del esclavismo enla Alta Edad Media8°.

A partir de argumentos sŭnilares, algunos autores han planteado reciente-mente que los casatos y los collazos castellanos altomedievales no sólo serían losherederos de los antiguos servi del período bajoimperial y visigodo, sino queserían auténticos esdavos si . Sin embargo, esa interpretación dista de ser acepta-da mayoritariamente. Situar la discusión en términos de contraposición entrelibertad y esclavitud significa situar el debate en térininos de definiciones jurídi-cas para las que existen muy pocas evidencias en este período. Por otro lado, yahe manifestado mi oposición a analizar las relaciones sociales exclusivamente entérminos de situaciones defmidas jurídicamente.

Es más apropiado considerar a los homines, casatos y collazos de los docu-mentos como campesinos dependientes unidos a sus señores por estrechos lazosde dependencia personal y/o por la tierra. Así las cosas, calificativos comodependencia servil o semiservil, aunque más vagos e inconcretos, siguen resul-tando más apropiados. En ese orden de cosas, desde hace tiempo se ha intenta-do profundizar en el significado de esos térininos buscando también serialar lasdiferencias entre los casatos y los collazos, puesto que parece claro que el tér-mino homines, cuando aparece, era utilizado con un sentido genérico. Se ha sos-tenido, así, que el término casato, que tiene una evidente relación con casa ycasal, haría referencia a una dependencia más relacionada con la tierra en la quese asienta el campesino; es decir, con la consideración de determinadas tierras yexplotaciones dentro del gran dominio. Mientras tanto, el término collazo, comoderivado de collacteus, parece hacer referencia a una relación personal, relacióngenerada quizás a partir de un vínculo de parentesco, real en origen, artificialprobablemente más adelante 82 . Entre las interpretaciones más recientes, L. Martí-nez propone que los casatos procederían del grupo de los herederos que habríanenajenado parte de sus derechos sobre sus bienes en favor de los seriores, con-servando derechos de posesión y usufructo; mientras que los collazos serían loscultivadores de las heredades adscritas directamente a los pa/atios, los nŭcleos

79. J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, La soctedad ruraL.., pp. 7-12, 15-16 y 22-23; J.J. GARCÍAGONZÁ.LEZ, "Fronteras y fortificaciones...", pp. 36-44; y J.J. GAIICÍA GONZÁLEZ, "Del castro al cas-tillo...", pp. 101-108.

80. P. BONNASSIE, "Suryie et extintion..."; y G. BOIS, La revolución del arlo miL.., pp. 27-49.81. E. PASTOR, Castála en el pp. 283-288.82. R. HOMET, "Los collazos de Castilla (ss. X-XIV)", en Cuadernos de Historta de Esparia, LIX-

LX (1976), pp. 105-220; J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, El domtnto de San Millán..., pp. 228-231; J.A.GARCÍA DE CORTÁZAR, La soctedad ruraL.., pp. 30 n. 36; y E. PEÑA BOCOS, La atribuctón socialdel espacto..., pp. 160-172.

107

IGNACIO ALVAREZ BORGE

centrales de los dorainios". Nuevos avances en la interpretación pasarán por unaconsideración crítica de las fuentes atendiendo a las referencias que procedan dedocumentos originales y a las que se registraron en copias. Mientras tanto, esimportante serialar que la realidad social de dependencia que encierran ambostérminos, aunque pudiera tener orígenes parcialmente diferentes, evolucionó enun sentido similar y, fmalmente, en muchos documentos parecen tener un sig-nificado muy parecido".

Esa evolución durante el sig,lo ?ll se expresó frecuentemente con los térmi-nos solares poblados. La expresión se refiere a los campesinos dependientes y asu adscripción a un solar, entendido no sólo como lugar de habitación sino comounidad de dependencia respecto al serior. La evolución del ca.mpesinado alto-medieval será, por lo tanto, la de su conversión en solariegos" y afectará tanto alos campesinos herederos como a los tenentes como a los casatos y collazos. Elproceso será lento y, por supuesto, no borrará las diferencias intemas del cam-pesinado, pero sí significará el desarrollo del reconocimiento formal de la depen-dencia campesina respecto a los grandes propietarios.

83. L. MARTNEZ, "Solariegos y seriores...", pp. 365-372.84. C. ESTEPA, "Formación y consoliclación...", pp. 187; J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, La socte-

dad rurat.., pp. 153-154. Aun cuando el término collazo, polisémico como otros muchos, conservóun significado para referirse a personas relacionadas por estrechos vinculos personales; C. ESTEPA,"Formación y pp. 226, n. 269.

85. C. ESTEPA, "Formación y consolidación...", pp. 199-201; y L. MARTÍNEZ, "Solariegos y seño-res...", pp. 397-403. Y sobre los solares J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, “Organización social del espa-cio...", pp. 228-230; J.A. GARCIA DE CORTÁZAR, "Organización social del espacio burgalés...", pp.68-69; E. PEÑA BOCOS, "El solar en el ámbito del obispado de Burgos en los sig,los Xl y elementode ordenación socioespacial y presión feudar, en Burgos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994,pp. 699-713; y C. ESTEPA, "Proprietá, evoluzione delle strutture...", pp. 413-419, 428-431 y 441. Enrelación con procesos similares en zonas próximas puede verse M.I. LORING GARCíA, "La expan-sión de la servidumbre en el reino de Navarra a mediados del siglo el ejemplo de Terreros", enErt la Esparla Medteval, 12 (1989), pp. 45-61.

o8

SEGUNDA PARTELAS COMUNIDADES LOCALES Y

EL SISTEMA POLÍTICO

Xĉano se concretaba para un habitante de cualquier comunidad local deCastilla o de Hampshire el hecho de estar integrado en, o formar parte de, el con-dado de Castilla o el reino de Wessex? La forma concreta de esa integración setraduce en un determinado sistema politico y creo que puede analizarse a travésde tres grandes ámbitos a los que dedicaré otros tantos capítulos: el pago de tri-butos, las obligaciones y prestaciones militares y la administración de justicia.Esos tres ámbitos se desarrollaban y se hacian efectivos en la práctica en elmarco de unos determinados distritos o unidades de administración territorial.Comenzaré describiendo sus origenes y sus perfiles externos para después ana-lizar su contenido.

I I I

CAPÍTULO VILA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

VI.1. Hundreds y shires

A lo largo de los capítulos 2 y 4 de la primera parte me he referido a la for-mación y desarrollo del sistema manorial anglosajón y a sus consecuencias encuanto a la extensión de las relaciones de dependencia en las comunidades cam-pesinas. Las teorías desarrolladas por Jones y otros autores sitŭan el origen de losmanors en un proceso de disgregación o fragmentación de otras unidades terri-toriales mayores previas conocidas como multiple estates t . Se trata de zonasamplias o territorios, de poblamiento disperso y nucleadas en torno a un centrode poder. Los multiple estates parecen relacionados con la tradición céltica bri-tona y, durante el período posterior a la desaparición del gobierno imperialromano, representaron las utŭdades fundamentales de organización económicay politica. Los conquistadores anglosajones se adaptaron con facilidad a esa situa-ción, radicando el control del territorio en el control sobre los centros de poder,o tun. De esta forma, los multiple estates no sólo están en el origen de losmanors, sino en el origen de los propios reinos anglosajones. Desde el punto devista económico, los especialistas resaltan la existencia de un alto grado de espe-cialización económica entre los diversos elementos integrantes de los multipleestates; esa especialización permite caracterizarlos como unidades economica-mente articuladas. Desde el punto de vista politico, la integración de esos ele-mentos diversos -y fisicamente dispersos- deriva de su vinculación a undeterminado centro, expresada mediante el pago de tributos en favor de los jefeslocales; esas jefaturas locales tienen una connotación regia en el contexto poli-tico céltico y germánico, de manera que podemos identificar a los jefes localescon los reyes y sub-reyes del período post-romano2.

1. La bibliografía sobre ellos es muy abundante; entre los trabajos de su principal impulsor,G.R.J. JONFS, puede verse, "Earty territorial organization in Eng,land and Wales", en GeograftskeAnnater, 43 (1961), pp. 174-181; "The multiple estates as a model framework for tracing early sta-ges in the evolution of rural settlement", en E DUSSART (ed.), L'habttat et les paysages ruraux d'Eu-rope, Lieja, 1971, pp. 152-167; y sobre todo, "Multiple estates and earty settlement", en P. SAWYER(ed.), Mectieval settlement Conttnutly and change, Londres, 1976, pp. 14-40. Para los trabajos másrecientes véase D. HOOKF. (ed.), Anglo-Saxon settlement, Oxford, 1988.

2. Sobre la realeza en el mundo céltico y en el germánico D.A. BINCHY, Celttc and Anglo-Saxonkingshtp, Oxford, 1970; P. SAWYER, "The royal 'tun in pre-conquest England", en P. WORMALD yotros (eds.), Ideal and reattly tn Frankish and Anglo-Saxon soctety. Studtes presented tojM. Walla-ce Hadrill, Oxford, 1983; C.J. ARNOLD, "Territories and leadership: frameworks for the study of

Ii3

IGNACIO ALVAREZ BORGE

Estas características, expresadas de una forma tan resurnida, pueden seraceptadas por la mayor parte de los especialistas. Sin embargo, los estudiososque han desarrollado la teoría de los multiple estates, arqueólogos y geógrafoshistóricos en su mayor parte, no se han preocupado hasta ahora de analizar algu-nas cuestiones fundamentales como son la naturaleza de las relaciones socialesentre los habitantes de los multiple estates o quién y cómo ejercía el poderdesde esos centros. Quizás el aspecto más discutible de esta teoría sea conside-rar que los territorios descritos pueden considerarse dominios (estates) y no,simplemente, unidades de organización territorial. Esas críticas han sido puestasde manifiesto por varios autores y S. Bassett ha destacado que debe ponerse enrelación las unidades territoriales que están en el origen de los reinos anglosajo-nes con la existencia de una organización social triba1 3 . Desde ese punto de vista,la teoría de los multiple estates, a pesar de lo inapropiado del término, ha servi-do para poner de manifiesto la existencia de unidades territoriales básicas, debase tribal, que representan los elementos primarios en la articulación del poderpolítico y en la formación de los reinos anglosajones.

La formación de los reinos anglosajones representa el proceso de consolidaciónde algunas de esas dinastías de jefes tribales y de la extensión de su control sobreotras urŭdades territoriales vecinas, tanto por medio de conquistas como por mediode pactos. Sin embargo, no existe un ŭnico modelo en los procesos de aglutinaciónde las unidades territoriales que están en el origen de los reirtos rŭ, probablemente,las características de esas unidades eran idénticas en todos los casos 4. Aŭn así, exis-ten dos aspectos que, si no son generales, sí son muy frecuentes; uno es que el con-trol sobre las comurŭdades asentadas en los distritos se realizaba desde, o seidentificaba con, un lugar central; otro es que la expresión de ese control se mate-rializaba en el pago de tributos, las feorms o rentas en especie debidas a los reyes.

Algunos de estos distritos tuvieron alguna forma de continuidad dentro delos reinos mayores -la heptarquía descrita por Beda- y sus jefes dinásticos pue-den aparecer después como sub-reyes o con otras titulaciones y, con toda pro-babilidad, forman la base de la alta nobleza anglosajona, los ealdormen. El Tribal

emergent polities in early Anglo-Saxon England", en S.T. DRISCOLL y M.R. NIEKE (eds.), Power andpolttics trt early medteval Brttatn and Ireland, Edimburgo, 1988, pp. 111-127; S. BASSETT, "Insearch of the origins of Anglo-Saxon kingdoms", T.M. CHARLES EDWARDS, "Early medieval kingshipin the British Isles", y E. JAMES, "The origins of barbarian kingdoms: the continental evidence", estostres ŭltimos en S. BASSETT (ed.), The origtns of the Anglo-Saxon kingdoms, Leicester, 1989, pp. 3-27, 28-39 y40-52; y K.R. DARK, Ctvitas to ktngdom. Brittsh political continutty 300-800, Leicester,1994.

3. N. GREGSON, "The multiple estate model: some critical questions", en Journal of HtstoricalGeography, 11 (1985), pp. 339-351; y S. BASSETT, "In search of the originis...", pp. 17-23 y nota 52en pp. 242-243.

4. S. BASSETT (ed.), The ortgins...; B.A.E. YOFtKE, Kings and kingdoms...; y A. EVERITT, Con-ttnutly and colontzattow The evolutton of Kentish settlement, Leicester, 1986.

II4

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

Hidage, compuesto probablemente a finales del sig,lo VllI o principios del sigloIX, recoge la existencia de 29 urŭdades politicas, además de los reinos principa-les5 . Es posible que en Wessex las unidades territoriales tribales estén, de una uotra forma en el origen de los distritos posteriores, los shires, pero no pareceque pueda apuntarse siempre una evolución lineal.

Las concesiones de bookland y la formación de los manors representaronun elemento de disgregación lenta de las unidades territoriales originarias. Laconquista de la parte oriental de la isla por los viquingos en 866, y la posteriorreconquista por los reyes de Wessex, formando un ŭnico reino, con la introduc-ción de importantes reformas por Alfredo y sus sucesores, supusieron el esta-blecimiento de un sistema de organización territorial nuevo con la división delterritorio en shires y hundreds6. Probablemente, este sistema de orgarŭzaciónterritorial, que es el característico de los siglos X y XI, fue impuesto siguiendo, almenos en alguna medida, pautas existentes en el reino de Wessex en el períodoanterior; pero, aunque parece razonable pensar eso, lo cierto es que el sistemaanterior en Wessex es muy poco conocido.

Las leyes de Ine muestran la existencia de distritos territoriales en Wessex afinales del siglo VII, los scir, que pueden ser los antecedentes de los shires pos-teriores. Pero las referencias son muy escasas para saber si ambos términos serefieren a distritos con un contenido similar 7 y, en todo caso, no existe ninguna

5. J.C. RUSSELL, "The Tribal Hidage", en Tradttio, 5 (1947), pp. 192-209; C. HART, "The TribalHidage", en Transactions of the Royal Hístortcal Society, 5 ser., 21 (1971), pp. 133-157; W. DAVIESy H. VIERCK, "The context of Tribal Hidage: social aggregates and settlement patterns", en Friih-mittelatterItche Studien, 8 (1974), pp. 223-293; y D. DUMVILLE, "The Tribal Hidage: an introductionto its text and their history", en S. BASSETT (ed.), The ortgins..., pp. 225-230. Una revisión muy com-pleta de la bibliografia sobre el Tribal Hidage en A.R. RUMBLE, "The Tribal Hidage: an annotatedbibliography", en D. HILL y A.R. RUMBLE (eds.), The defence of Wessex. The Burghal Hidage andAnglo-Saxon fortificattons, Manchester, 1996, pp. 182-188.

6. Véase H.M. CHADWICK, Studies on Anglo-Saxon institutions, pp. 202-307; J.E.A. JOLIFFE,"The origins of the hundred in Kent", en J.G. EDWARDS, Histortcal essays in honour offames Tait,Manchester, 1933, pp. 155-168; C.S. TAYLOR, "The origin of the Mercian shires", en H.P.R. FINBERG,Gloucestershtres studies, Leicester, 1957, pp. 17-51; H.R. LOYN, "The hundred in the tenth and eartyeleventh century", en H.R. LOYN y H. HEARDER (eds.), Braish governance and administration,Cardiff, 1974, pp. 1-15; H.R. LOYN, 7'he governance of Anglo-Saxon Eng1an4 500-1087, Londres,1984; y sobre la organización política en general en este período, J. CAMPBELL, "Observations onthe English government from the tenth to the twelfth century", en Transactions of the Royal His-torical Soctety, 5 ser., 25 (1975), pp. 39-54; y J. CAMPBELL, "Some agents and agencies of the LateAnglo-Saxon state", en J.C. HOLT (ed.), Domesday studtes, Woodbridge, 1987, pp. 201-218. Sobrelos paralelismos continentales con la organización en hundreds, véase H.M. CAM, Local governmentin Francia and Englatut, Londres, 1912; y H. DANENNBAUER, "Hundertschaft, Centena und Hun-tarii", en Htstorlsches Jahrbuch, LXXII-LXIX (1942-1949), pp. 155-219.

7. Ine (688-694), 8, donde se habla del scirman como oficial de justicia; en Ine, 39, donde sehabla de las personas originarias de un shire (sctre) que cometan un robo en otro shire; pero véasetambién D. WHITELOCK (ed.), Engltsh Historical Documents, I, p. 403 nota 4 sobre el sentido ambi-guo del término.

5

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

evidencia territorial. Por ejemplo, aunque existen evidencias a Hampshire comodistrito en el periodo anterior, como uno de los scir de Wessex, no es posiblesaber si sus perfiles territoriales corresponden con los del shire posterior o si eldistrito tal y como lo conocemos es el resultado de las reformas de fmales delsig,lo IX y la primera mitad del siglo X8.

El Domesday Book muestra la organización territorial de Inglaterra en hun-dreds y en shires como consecuencia de esas reformas Además, Alfredo organi-zó una red de centros fortificados, burgos, que se constituyeron también comocentros de un territorio con un contenido militar. El Burghal Hidage describeesa red de puntos fortificados9 que en las zonas reconquistadas se convirtieronen las cabeceras de los shires, coincidiendo ambos distritos, mientras que enWessex no siempre coincidian, pudiendo haber shires que, como Hampshire,incluian varios burgos, en este caso Winchester, Southampton, Portchester yTvvynham/Chirstchurch. Tal y como lo describe el Domesday Book, Hampshireestaba dividido en 42 hundreds más otras dos en la isla de Wight. De manerasimilar a lo que sucedia con los shires, las hundreds de Hampshire, y las de todoWessex, probablemente responden a la existencia de otros distritos en el perio-do anterior aunque, en este caso, no se ha conservado ninguna referencia tex-tual. A pesar de ello, E. Klingelhofer ha podido detectar la existencia de esosdistritos, precedentes de las hundreds conocidas, llamándolos hundreds arcai-casl° Ha logrado reconstruir distritos con una hidación establecida en 100 hides,o en mŭltiplos de 100 hides, y que reŭnen otras caracteristicas como la existen-cia de un centro regio, una iglesia principal, etc., y que formaban territoriosgeneralmente más amplios que las hundreds posteriores e identificables comovalles y fragmentos de valle. Las hundred arcaicas guardan bastantes similitudescon los multiple estates y serian los territorios originarios de asentamiento deuna comunidad tribal. La formación de los manors supuso la disgregación de lashundreds arcaicas, de manera que la división en hundreds descrita por elDomesday Book es un sistema nuevo, bastante artificial, formado principal-mente a lo largo de los siglos DC y X con la generalización de las booklands y la

8. Sobre ello H.M. CHADWICK, Studies..., pp. 282-290; y, con una perspectiva más crítica, E.KLINGELHOFER, Manor pp. 98-102.

9. Véase E W MAITLAND, Domesday Book and Beyond, pp. 183-219; N. BROOKS, "The uni-dentified forts of the Burghal Hidage", en Medieval Archaeology, 8 (1964), pp. 74-90; D. HILL, "TheBurghal Hidage: the establistunent of a text", en Medieval Archaeology, 13 (1969), pp. 84-92; R.P.ABELS, Lordship and military obligations, pp. 58-78; y N.P. BROOKS, "The administrative back-ground to the Burghal Hidage; D.A. HINTON, "The fortifications and the shires"; y D. HILL, "Gazet-teer of Burghal Hidage sites", los tres en D. HILL y A.R. RUMBLE (eds.), The defence of Wessex: theBurghal Hidage and Anglo-Saxon fortifications, Manchester, 1996, pp. 128-150, 151-159 y 189-231,respectivamente.

10. E. KLINGELHOFERAnglo-Saxon manors of the upper Itchen valley: their origin and evolu-tion", en Proceedings of the Hampshire Field Club and Archaeological Society, 46 (1990), pp. 31-39; Settlement and land use...; y Manor

116

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

constitución de los grandes manors". Ello explicaría, entre otras cosas, porquélas bundreds de Hampshire y en general de Wessex descritas en el DomesdayBook, frecuentemente no responden a agrupaciones de 100 bides.

VI.2. Alfoces

El condado de Castilla, o al menos parte de él, también estaba organizado endistritos, los alfoces. La organización de esos distritos como tales probablemen-te fue paralela a la propia consolidación del condado, a lo largo de la segundamitad del siglo X, tras la unificación por Fernán González". Además de alfoz,otros términos que aparecen con frecuencia en la documentación para designara estos distritos son territorium y suburbium, aunque no faltan otros términosequivalentes menos frecuentes". Los alfoces de los sigjos X y XI son, por lotanto, los distritos para la administración territorial del condado, las unidadesteMtoriales para la organización y la realización efectiva del poder de los condesy, después, de los reyes.

Algunos historiadores institucionalistas positivistas han pretendido ofreceruna visión estática de esos distritos a partir de una defmición cerrada y excesi-vamente simplista. Para esos autores, los alfoces serían distritos en tomo a unpunto fortificado desde el que actuaban los oficiales de gobierno territorial dele-gados de los condes y reyes. A partir de esa visión se han propuesto reconstruc-ciones estáticas y cartografias, ŭtiles en cuanto que guías aproximativas, peroengariosas en la descripción del fenómeno histórico". Frente a la uniformidadpretendida por la perspectiva institucionalista, las fuentes nos transmiten laimpresión de una realidad dinámica, cambiante y articulada con el propio pro-

11. Sobre los manors-hundreds de Hampshire véase la nota 62 del Capítulo IV y el texto a quese refiere.

12. Véase C. ESTEPA, "El alfoz castellano..."; I. ÁLVAREZ, Monarquta feudal y organtzactónterrttortal..., pp. 7-98; J.A. GARCIA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "De alfoces, aldeas y sola-res..."; J. ESCALONA, Trasformactones sociales y organtzación del espacto...; y J. ESCALONA, "Acer-ca de la territorialidad...".

13. C. ESTEPA, "El alfoz castellano...", pp. 308-314, donde también se señala la procedencia deltértnino alfoz del árabe al-hawz y que este ŭltimo poclia haber adquirido un cierto sig,nificado comoarabización del latín fauces. En relación con los diversos términos equivalentes, véase también I.ÁLVAREZ, Monarquía feudal y organtzactón terrttortaL.., pp. 17-18.

14. Véase G. MARTINEZ DÍEZ, Pueblos y alfoces burgaleses de la repoblactón, Valladolid, 1987,y una definicón de los alfoces en p. 10; y en la misma línea E MARTINEZ LLORENTE, "Poder politi-co y repoblación en la Castilla del Duero medieval: alfoces y tenencias (sig,los X-XIII)", en C. ANIZHUARTE y L.V. DIAZ MARTIN (Coords.), Santo Domtngo de Caleruega. Jornadas de Estudios Medte-vales (1992-1993), Salamanca, 1994, pp. 81-123. Entre los precedentes del estudio de los alfocesmerecen señalarse también T. LOPEZ MATA, Geografía del condado de Castilla a la muerte de Fer-nán González, Madrid, 1957; y T. LOPEZ MATA, "El alfoz de Burgos", en Bolettn de la InstttuciónFernán González, 154 (1961), pp. 416-430, 155 (1961), pp. 512-529, y 156 (1961), pp. 618-634.

i7

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

ceso de consolidación y desarrollo del poder condal. Algunos alfoces disponíande un centro territorial, pero no está clara la existencia de tal centro en todos loscasos. En ocasiones ese centro se sit ŭa en un punto fortificado, pero tampocoparece existir siempre una fortaleza como centro de todos los distritos, ni todaslas fortalezas se constituyeron como centros de un distrito. La extensión de losterritorios también era muy diversa. Algunos eran aparentemente muy extensos,como el alfoz de Clunia y quizás el de Lara, mientras que otros corresponden apequerios territorios como los alfoces de Huerta y Tabladillo. Por otro lado, enalgunos casos, parecen existir distritos o subdistritos englobados en algunos delos alfoces más extensos. Eso ha llevado a hablar de territorios mayores y meno-res articulados en formas diversas'5.

La organización territorial en alfoces no responde a una decisión arbitrariade los condes en un momento determinado ni el n ŭmero, el contenido y los limi-tes de los distritos permanecieron ininmutables desde su creación. Los orígenesde los alfoces responden a la existencia previa de territorios que constituían elámbito de actuación de lo que J. Escalona ha denominado muy acertadamentecomunidades supralocales. Esos territorios remiten, en muchos casos, a formasde organización social y politica prerromanas. Pueden compararse, en ciertamedida a las unidades territoriales de base tribal de las que he hablado para elmundo anglosajón. Territorios gobernados por dinastías locales o comarcales que,al menos desde la sublevación y retirada de los beréberes de la zona, habríanactuado de forma independiente 16. Como en Inglaterra, pactos y conquistas,modificaron los perfiles de los territorios controlados por esas dinastías, pero nola realidad subyacente. La evolución está además marcada por la relación deestos jefes territoriales con los vecinos más poderosos, los musulmanes y losreyes astur-leoneses. Algunos de esos jefes territoriales se integraron en el siste-ma politico astur-leonés y serán identificados por las fuentes como condes, aun-que probablemente conservaron siempre un alto grado de independencia. Lavinculación a los reyes astures pudo ser uno de los elementos que les permitie-ra consolidar o reforzar su poder en sus territorios. Otros aparecen mencionadosen las fuentes musulmanas. Finalmente, una de estas dinastías, la de Fernán Gon-zález, alcanzó una posición hegemónica hacia los arios 30 del siglo X y en lasdécadas posteriores se consolidó formando un condado unificado. La fórmula de

15. Véase C. ESTEPA, "El alfoz castellano..."; I. ÁLVAREZ, Monarquía feudal y organizaciónterritortaL.., pp. 55-98; y J. ESCALONA, Transformaciones sociales y organización del espacio....Para el alfoz de Clunia I. ÁLVAREZ, "Poder condal y organización territorial..."; para otros distritosmenores y su articulación con los distritos mayores J. ESCALONA "Algunos problemas relativos a lagénesis de las estructuras territoriales en Castilla", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos, 1991,pp. 489-506; y J. ESCALONA, "Arcaísmos y novedades en el panorama señorial de la región de Salasde los Infantes segim el Becerro de las Behetrías", en prensa.

16. E. MANZANO MORENO, La frontera de al-Andalus ert la época de los Omeyas, Madrid,1991.

8

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

administración territorial que adoptaron Fernán González y sus sucesores con-sistió en adaptar la realidad territorial anterior a la nueva situación politica. Losterritorios evolucionaron al mismo ritmo que las situaciones sociales y politicasque los dotaban de contenido. No todos los territorios anteriores fueron despuésutilizados como alfoces por los condes. Al ritmo que se consolidaba y desarro-llaba el poder condal, unos distritos fueron englobados en otros; de ellos, algu-nos conservaron algŭn contenido dentro de los distritos mayores, mientras queotros se diluyeron en las nuevas realidades sociales y politicas. Así, el resultado,la red de alfoces que muestra la documentación de las ŭltimas décadas del sigloX y del siglo XI es menos uniforme de lo que pretende cierta historiografia ins-titucionalista. Por otro lado, esa red evolucionó, variando tanto los perfiles exter-nos de los distritos como su propio contenido, en la misma medida queevolucionaba el poder condal y regio17 . Desde mediados del siglo XI los reyes deCastilla cedieron las prerrogativas del gobierno condal en los distritos, en losalfoces, a determinados sectores de la nobleza que, desde entonces, gobernaronlos alfoces como tenencias. El contenido del poder que podían ejercer los tenen-tes en los territorios era básicamente el mismo que habían ejercido hasta enton-ces los condes y los reyes. Pero el sistema de tenencias representa un paso másen la seriorialización de las relaciones politicas puesto que fueron los nobles máspoderosos los que recibieron las delegaciones del poder regio en las zonas porlas que extendian, además, sus dominios patrimoniales. Así, aunque teórica-mente las tenencias eran y fueron siempre concesiones revocables, las tenden-cias a la patrimonialización se desarrollaron pronto y con mucha fuerza18.

Desde el punto de vista del poder condal y regio, puede decirse que los alfo-ces eran los distritos para la realización efectiva del poder de los condes y reyes.Desde el punto de vista de las comunidades locales, puede decirse que los alfo-ces eran el nudo de enlace entre las commidades y el sistema politico en que seeng,lobaban.

Los alfoces se extendieron por las zonas entre las montarias cantábricas y elrío Duero pero, como tales, no parecen haberse desarrollado en esta época enlas zonas montariosas del norte. En las zonas norterias existía una realidad terri-torial previa similar a la que está en la base de los alfoces; esa realidad ha sidodefinida y caracterizada por varios autores como comunidades de valle' 9 . Como

17. Para una caracterización del poder condal y regio en esos momentos y una sintesis de la evo-lución de algunos territorios, puede verse I. ÁLVAREZ, Monarquía feudal y organtzactón terrtto-rtat.., pp. 7-98. Desde un punto de vista distinto y con una interpretación diferente del sistema deadministración territorial, E. PASTOR, Castilla en el tránsíto..., pp. 201-217.

18.1. ÁLVAREZ, Monarquía feudal y organtzactón terrttortal..., pp. 99-138; y otras referenciasbibliográficas citadas en la nota 61 del Capítulo V.

19. Sobre ellas, entre otros, puede verse C. DÍEZ HERRERA, La formactón de la soctedad feu-dat.., pp. 17-75; J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, La soctedad rurat.., pp. 14-15; J.A. GARCÍA DECORTÁZAR, "Organización social del espacio...", pp. 219-221. Sin embargo, recientemente I. Martín

119

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

las comurridades supralocales que he mencionado más arriba, los valles o frag-mentos de los valles en las zonas montariosas fueron el ámbito de actuación delas comunidades humanas asentadas en esas zonas. Ambito de actuación que sig-nifica explotación económica del territorio -con una clara orientación ganadera,aunque no exclusivamente- y también ámbito de organización social y politica.De manera que las comunidades de valle fueron las células de la organizaciónpolitica de las montarias cantábricas y sobre ellas se impuso y se desarrolló tam-bién el poder condal. Desde este punto de vista de la organización politica, losparalelismo entre las comunidades de valle y los alfoces son bastante claros. Así,por ejemplo, cuando se extendieron las tenencias desde mediados del siglo XI,muchas comunidades de valle aparecen documentadas como tenencias, igualque los alfoces de las zonas centrales y meridionales del condado. Sin embargo,las comunidades de valle parecen haber tenido un grado de formalización poli-tica menor que los alfoces en los siglos X y Xl. En buena medida, alfoces y comu-nidades de valle eran equivalentes -insisto, desde el punto de vista de laorganización politica- pero no parecen del todo idénticos. Las razones segura-mente haya que buscarlas en la propia tradición de la organización politica de lasdistintas zonas antes de la formación del condado.

Alfoces en Castilla y hundreds y shires en Wessex son las unidades básicasde administración territorial de las respectivas organizaciones politicas. Una vezexpuestas brevemente las características de la evolución del sistema de organi-zación territorial, podemos ver con más detalle algunos de los aspectos funda-mentales del funcionamiento del sistema politico; podemos ver cómo lascomunidades formaban parte del sistema politico centrándonos en algunosaspectos fundamentales como son el pago de tributos, la prestación de serviciosmilitares y la organización y el ftmcionamiento de la justicia.

ha planteado la revisión de algunos territorios norteños no como comunidades de valle, sino comoterritorios organizados como sistemas castrales; en su opinión, la articulación como comunidades devalle sería un fenómeno posterior. Véase I. MARTIN VISO, "Poblatniento y sociedad en la transi-ción..."; e I. MARTIN VISO, "La creación de un espacio feudal..."; véanse también las notas 3 a 12 deese ŭltimo trabajo para otras referencias bibliográficas sobre las comunidades de valle.

120

CAPITULOEL PAGO DE TRIBUTOS

Tributos y poder politico en la Inglaterra anglosajona

A lo largo de las páginas anteriores he serialado que una de las característi-cas menos discutibles de las unidades territoriales de base tribal en la Inglaterraanglosajona era el pago de tributos, por parte de sus integrantes, en favor de losreyes-jefes locales. Esta es una de las características de la realeza céltica y ger-márŭca que, en origen, está relacionada con un ejercicio itinerante de la realezaa partir de los lugares centrales o sedes del poder regio y con la obligación demantener al rey y a su comitiva'. Esa obligación se convirtió fácilmente en un tri-buto que entre los anglosajones se concretó en el pago de las feorms. Las leyesde Ine recogen que por cada 10 hides debían pagarse 10 jarras de miel, 300panes, 12 ambers de cerveza galesa y 30 de cerveza clara, 2 vacas ó 10 corde-ros, 10 gansos, 20 gallinas, 10 quesos, 1 amber de mantequilla, 5 salmones, 20fibras de alimento para el ganado, y 100 anguilas2. Todo parece indicar que esteera un tributo general, pagado originariamente tanto por los ceorls como por losthegns. La concesión de bookland convertía a las tierras objeto de la concesiónen exentas respecto al pago para el rey de este tributo que, desde entonces pasa-ba a manos del beneficiario de la donación. El tributo regio, derivado de la obli-gación de mantener al rey, se convertía, así, en un derecho seriorial.

Las feorms, en cuanto que tributo, expresan una relación de tipo politicoentre el rey y los habitantes del reino que se superponen a otros vínculos eco-nómicos y sociales. Mediante las concesiones de bookland se asiste a la cesiónde parte de los derechos regios -los expresados mediante el pago de tributos-en favor de los seriores; por efio, las concesiones de bookland no expresan ŭni-camente cesiones de tierras, puramente dorninicales, sino que engloban un con-tenido pofitico, una superioridad en palabras de Maitland. El hecho de que losseñores pudieran edificar, con un carácter generalizado, una relación de depen-dencia domŭŭcal tan intensa sobre los campesinos objeto de las donaciones deri-

1. Véanse los trabajos citados en la nota 2 del Capítulo VI y especiahnente T.M. CHARLES-EDWARDS, "Earty medieval kingship...".

2. Ine, 70.1. Es posible que Ine 59.1 se refiera también a una renta regia, atmque la expresiónno es clara. Por otra parte, puede compararse lo recogido en las leyes de Ine con las rentas que debíapagar el obispo Denewulf por la cesión de 20 bides durante tres generaciones en Tichborne en 899-909; véase Charters..., doc. 37.

121

IGNACIO ALVAREZ BORGE

va, como ya he serialado, de la importancia de las situaciones domir ŭcales pree-xistentes en el contexto de las folklands, pero también refleja el grado de inten-sidad de la relación politica expresada en el pago de las feorms. En ciertosentido, puede decirse que los manors y el elevado grado de dependencia cam-pesina que representa la organización manorial, tal y como son conocidos al finaldel período anglosajón, reflejan la fortaleza de la realeza anglosajona en los siglosanteriores.

La generalización de las concesiones de bookland supuso que las feormspasaran progresivamente a manos de los seriores a lo largo de los siglos VIII, IXy X, pero se mantuvieron en las tierras que no fueron objeto de concesiones debookland y permanecieron bajo control regio y, probablemente también, en lasbooklands regias. A mediados del siglo XI, esas tierras formaban los dominiosregios, estaban organizadas como manors regios similares a los manors serio-riales. En Wessex en general y en Hampshire en concreto eran importantes y elDomesday Book recoge a veces en ellos el pago de una renta, el farm of onenight, que es la heredera directa de las antiguasfeorms3.

VII.1.1. El sistema de tasación. El hide

Segŭn se recoge en las leyes de Ine, el pago de las feorms se realizaba a par-tir de una unidad de tributación, el hide4 . El término engloba un doble conteni-do como unidad de tributación y como unidad de tierra; en el contexto delmundo politico anglosajón, ambos aspectos son imposibles de deslindar, aunqueunos textos enfatizan más unos aspectos que otros. Probablemente, el hide enorigen refiejaba la vinculación de los hombres libres con el rey, pero los meca-nismos de tributación le conferían inmediatamente un carácter territorial. En la

3. Sobre ella véanse los trabajos citados en la nota 44 del Capítulo W La primera mención pro-bable que conozco procede de 904 cuando el rey Eduardo hizo un cambio con el obispo de Win-chester por el que le cedía el gran manor de Taunton en Somerset, especificando las exenciones quele concedía, es decir las cargas que hasta entonces debían pagar los hombres de Taunton al rey y alealdorman de Somerset; entre ellas se menciona la obligación de mantener al rey durante una nochey a los halconeros regios durante 9 noches, mantener 8 perros de caza y a su cuidador, acompariar alos viajeros hasta la residencia regia más próxima y prestar servicios de acarreo y transporte para elrey. Véase Charters..., pp. 221-223 y W. de G. BIRCH, Catulartum Saxonicum, doc. 612. Es difícilsaber si las otras prestaciones que se incluyen, además de la de mantener al rey y a su comitiva, comolos servicios de acarreo, etc., derivan también de las antiguasfeorm; las leyes de Ine mencionan sóloel pago de rentas, como he mencionado más arriba, pero quizás los hombres libres de los siglos VIIy VIII también tuvieran que prestar este tipo de servicios al rey que recuerdan algunas de las presta-ciones de los campesinos de los manors serioriales.

4. EW MAITLAND, Domesday Book and Beyond, pp. 357-520; J.E McGOVERN, "The hideand related land-tenure concepts in Anglo-Saxon England AD 700-1000, en Traditio, 28 (1972),pp. 101-118; T.M. CHARLES-EDWARDS, "Kinship, status..."; y R.P. ABELS, Lordshtp and mílttary...,pp. 100-115.

122

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

sociedad ang,losajona de este período no puede establecerse una separaciónentre el tributo y la forma de pago del tributo. Así puede entenderse que en lasconcesiones de bookland, al referirse a un determinado n ŭmero de hides, lostérminos latinos equivalentes que se utilizan en los textos sean familiae, cassa-ti, mansae o manentes; pero también pueden concederse un nŭmero determi-nado de hides de tierra y, en ese sentido, como definió Beda, el hidecorresponde a terra unius familiae5 Ilide es un término polisémico y, proba-blemente, los distintos matices de su significado también evolucionaron con eltiempo. El hide expresa cómo los hombres libres anglosajones estaban obligadosal pago de tributos a los reyes; es decir, cómo desde su orgarŭzación, uno de lospilares del sistema politico anglosajón era el pago de tributos. Los dominios dela Ig,lesia se desarrollaron, en buena medida, a partir de la relación de depen-dencia contenida en el pago de tributos, pero el concepto de bookland trans-formó el vínculo politico en dependencia feudal. Al recibir un nŭmerodeterminado de hides, las instituciones eclesiásticas recibían una cantidad de tri-buto, correspondiente a un cierto nŭmero de tributarios y las tierras en que seasentaban. Se trata de concesiones perpetuas, lo que hace que el ŭltŭno térmi-no en la relación tributo-tributario-tierra, contenida en el hide, adquiera una cier-ta preeminencia6 . De esta forma, a medida que se generalizan las booklands y seextiende un nuevo concepto de propiedad territorial feudal, el hz'de puede sermás una unidad de medida de la tierra equivalente a una unidad de tasación fis-cal. Como tal, el hide ya no se vinculará tanto a los antiguos tributos regios, lasfeorm, que expresaban una relación personal, sino al nuevo tributo regio desa-rrollado desde finales del siglo X y principios del XI, el geld o danegeld. En estecontexto nuevo, la relación entre la cantidad de tierra y la tasa fiscal terminó tam-bién por romperse en favor del segundo aspecto, esta vez por medio de la con-cesión de hidaciones beneficiales. Es decir, asignando a un manor a efectosfiscales un nŭmero menor de hides de los que realmente contenía. Cuando elhide deje de reflejar fielmente una unidad de medida de la tierra y sea, sobretodo, una unidad fiscal, en el siglo XI, será sustituido por otra unidad de medida,el ploughland.

Desde el principio, tal y como recogen las leyes de Ine, el pago de tributoses uno de los pilares para el desarrollo de la organización politica anglosajona. El

5. T.M. CHARLES-EDWARDS, "Kinship, status...", pp. 5-7, y la discusión sobre las diferentes inter-pretaciones de Maitland y Charles-Edwards sobre el término fandlia en el texto de Beda; el prime-

ro consideraba que remite a la familia amplia mientras que el segundo lo atribuye a la familia nuclearcon esclavos. Véase también P.S. BARNWELL, "Hlafceta, ceorl, hid and scir: Celtic, Roman or Ger-

manic?", en Anglo-Sason Studies in Archaeology and Iltstory, 9 (1996), pp. 53-61, aunque este ŭlti-

mo centrado en el análisis de Kent a partir de sus códigos legales; tanto esa zona como esos códigospresentan características específicas que dificilmente pueden extenderse a otros reinos.

6. Como ha destacado T.M. CHARLES-EDWARDS, los textos en lengua vernácula reflejan ya cla-

ramente esa evolución en los tiempos de Alfredo; “Kinship...", p. 7.

123

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

hide refleja el vínculo de los hombres libres con el rey, pero la tasación en hidesda coherencia también al conjunto del sistema politico. Las leyes de Ine hablande las rentas correspondientes a cada 10 hides y no parece que se trate de unaagrupación caprichosa, sino que, probablemente, corresponde a una proyecciónteórica de la hidación atribuida a una comunidad, quizás a una comunidad deemparentados, a una familia amplia, pero con más probabilidad a una comuni-dad local, a una aldea en formación 7. Las unidades territoriales de base tribal, lashundreds arcaicas de Hampshire detectadas por Klingelhófer y probablementetambién sus equivalentes en otras zonas, los multiple estates, tenían tambiénuna hidación teórica; quizás de 100 hides en Wessex, siguiendo la propuesta deKlingelhófer, generalmente más amplia en otros casos s. Incluso, como muestra elTribal Hidage, los reinos tenían atribuida una determinada hidación, tanto losreinos mayores consolidados, como los otros reinos menores independientes osemiindependientes9. De hecho, la integración de un determinado territorio odistrito en un reino parece radicar en el pago de tributos y, de manera similar, laextensión del poder de los reyes más poderosos sobre otros reinos, los bretwal-das, se expresaba igualmente en la obtención de tributos'°.

De esta forma, el pago de tributos es uno de los elementos fundamentales quecimentaban la organización politica angjosajona y se manifiesta en la existenciade un sistema de tasación relativamente complejo y desarrollado, proyectadosobre individuos, comunidades locales, territorios y reinos, de origen germánicoo quizás indoeuropeo, no romano". Esta puede ser una de las razones, quizás lamás importante, que expliquen la fortaleza de la monarquía anglosajona expresa-

7. Las referencias a htdes aparecen con mucha frecuencia en agrupaciones de 5, 10 o sus m ŭl-tiplos refiriéndose, como propusiera MAITLAND, a comunidades locales; sobre ello, DomesdayBook and Beyond, pp. 494-495.

8. E. KLINGELHOFER, Manon vt11..., pp. 76-91.9. La hidación atribuida a los distintos reinos y territorios es diversa pero mantiene una clara

proporcionalidad. Así, a Sussex y Essex se atribuyen 7.000 bides, a Kent 15.000, a Ang,lia Oriental yMercia 30.000, mientras que a otros territorios frecuentemente se atribuyen 300, 600 ó 1.200 bides.Lo sorprendente es que a Wessex se atribuyen 100.000 bides lo que, obviamente, resulta del tododesproporcionado. Se ha argumentado que la hidación de Wessex puede considerarse como unapenalización, indicando así la realización del Trtbal Hidage en un momento de sometimiento deWessex a Mercia; pero también se ha serialado lo contrario, para apuntar que fue realizado en Wes-sex marcando la diferencia con los reinos y territorios vecinos. Véase D. DLTMV1LLE, "The TribalHidage..."; y para las distintas interpretaciones y dataciones A.R. RUMBLE, "The Tribal Hidage: anannotated...".

10. Ese parece ser, como ya he indicado, el fundamento del texto del Trtbal Iltdage. Sobre losbretwaldas véase B.A.E. YORKE, "The vocabulary of Anglo-Saxon overlordship", en Anglo-SaxonStudtes tn Archaeology and History, 2 (1981), pp.171-200; P. WORMALD, "Bede, the Bretwaldasand the Gens Anglorum", en P. WORMALD y otros (eds.), Ideal arzd realtly tn Franktsb and Angto-Saxon soctely. Studtes presented to j M. Wallace Hadrill, Oxford, 1983, pp. 99-129; y S. FANNING,"Bede, Imperium and the Bretwaldas", en Speculum, 66 (1991), pp. 1-26.

11. T.M. CHARLES-EDWARDS, "Kinship...", especialmente pp. 4-5.

124

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

cia en la actuación de reyes como Offa de Mercia (757-796) o en la construcciónde una monarquia unitaria por Alfredo y sus sucesores. Sin embargo, a pesar dela transcendencia evidente de la acción politica de reyes como Alfredo (971-899),Eduardo el Viejo (899-924) o Athelstan (924-939), la formación y consolidacióndel reino de Inglaterra desde finales del siglo IX no puede entenderse como laconstrucción de un edificio politico completamente nuevo, sin atender a lascaracteristicas de la monarquia anglosajona del periodo anterior.

VII.1.2. El geld

En tanto que elemento cimentador del sistema politico, el pago de tributosconservará su importancia durante todo el periodo anglosajón y pasará despuéscomo uno de los elementos caracteristicos de la monarquia anglonormanda. Comohe indicado, las concesiones de bookland supotŭan que las feorms pasaban amanos de los beneficiarios de las concesiones. Las booklands fueron ampliándosedesde finales del siglo VII y durante los sigjos Vll1 y IX, y no se extendieron demanera generalizada hasta el siglo X; a partir de entonces, lasfeorms, bajo la formade farm of one night pueden considerarse las rentas caracteristicas pagadas porlos campesinos al rey-señor equiparables, en este sentido, a las rentas pagadas porlos campesinos de los manors señoriales. Pero, a fmales del siglo X y principiosdel XI, en el contexto de la expansión danesa, surge un nuevo tributo, el geld odanegeld12 . Su origen se sitŭa en los pagos exigidos por los viquingos pero se con-vertirá en un impuesto regio ordinario, consolidado tras la conquista de Cnut. Elgeld representa para los reyes del final del periodo anglosajón una capacidad deexacción de tributos que no tiene paralelos en otras zonas de Europa y su recau-dación está en la base de la pesquisa para el elaboración del Domesday Book.Como tal, el geld es un impuesto nuevo, pagado en cada manor a partir de unadeterminada tasación en bides y permitió a los reyes ingleses obtener stunas muyelevadas. Sin embargo, en su origen el geld también está relacionado con la tradi-cional capacidad de exacción de tributos de la monarquia anglosajona del periodoanterior. Tras la primera invasión de los viquingos en 866, los territorios anglosa-jones estuvieron sometidos durante la segunda mitad del siglo IX al pago de un

12. Sobre el danegeld, la flabilidad de las cifras ofrecidas por las crónicas, la capacidad recau-datoria, etc, véanse los trabajos del debate entre Lawson y Gillingham: M.K. LAWSON, "The collec-tion of danegeld and heregeld in the reig,ns of dEthelred Il and Cnut", en English Hístorical Revfew,99 (1984), pp. 721-738; J. GILLINGHAM, "The most precious jewel in the English crown: levels ofdanegeld and heregeld in the earty eleventh century", en English Historical Revfew, 104 (1989), pp.373-384; M.K. LAWSON, "Those stories look true: levels of taxation in the reigns of fEthelred II andCnut", en English Historkal Review, 104 (1989), pp. 385-406; J. GILLINGHAM, "Chronicles andcoins as evidence for levels of tribute and taxation in late tenth and earty eleventh century England",en English flistorical Review, 105 (1990), pp. 939-950; y M.K. LAWSON, "Danegeld and heregeldonce more", en Englfsh Ifistorfcal Review, 105 (1990), pp. 951-961.

125

IGNACIO ALVAREZ BORGE

importante tributo a los conquistadores. Ya he mencionado cómo un texto de 877-899 recoge un cambio de tierras entre el rey Alfredo y el obispo de Winchester yque el obispo renunció a la posesión de las tierras adquiridas a cambio de lo quele correspondía pagar en el tributo a los viquingos". Este tributo quizás pueda serconsiderado un precedente del danegeld posterior; probablemente fue sólo un tri-buto ocasional que no puede considerarse como un impuesto regio; sin embargo,a mediados del siglo X todavía consta la existencia de pagos a los viquingos". Pro-bablemente en relación con este tributo hay que situar la reducción de la hidacióndel manor de Chilcomb de la Iglesia de Winchester, realizada también por Alfredoy confirmada un sig,lo después por iEthelred, por la que los 100 hides del granmanor de Chilcomb serían considerados en adelante sólo como un hidet5 Por lotanto, el geld surge en un contexto determinado, pero no puede entenderse suconsolidación, y lo que ello supone para la monarquía del final del período anglo-sajón y del período anglonormando, sin tener en cuenta los precedentes, el papeldel pago de tributos en el período anterior.

Los tributos a que he hecho referencia no eran, evidentemente, los ŭnicosingresos que podían obtener los reyes. Hay que tener en cuenta también los por-tadgos que gravaban los intercambios comerciales y los ingresos procedentes delas multas y compensaciones derivadas de la comisión de delitos, aspecto este ŭlti-mo del que me ocuparé más adelante. Sin embargo, la importancia de la tributa-ción, expresada en la compleja organización en hides, representa una de lascaracterísticas más importantes de la monarquía angjosajona y constituye uno delos pilares en los que se asienta el fwicionamiento de su sistema politico, concre-tando uno de los vínculos que unían a las comunidades locales con el poder regio.

VII.2. Desarrollo patrimonial y poder politico en Castilla

La capacidad de obtención de tributos de los condes y reyes castellanos en lossig,los X y XI seguramente estaba bastante menos desarrollada. Los condes y reyes

13. Charters..., doc. 28 y p. 220. Sobre el contexto de la invasión, véase P. SAWYER, Kings andvtkings. Scandinavta and Europe AD 700-1100, Londres, 1982; y N.P. BROOKS, "England in theninth century: the crucible of defeat", en Transactions of the Royal flistortcal Soctely, 5a ser., 29(1979), pp. 1-20. Sobre las consecuencias en los dotninios eclesiásticos, R. FLEMING, "Monasticlands and England's defence in the Viking Age", en English Htstortcal Revtew, 100 (1985), pp. 247-265; y D.N. DUMVILLE, "Ecclesiastical lands and the defence of Wessex in the first Viking Age", enWessex and England from Alfred to Edgar: Stx essays on polittcal, cultural and ecclestastical revt-val, 1992, pp. 29-54.

14.En su testamento de 951-955, el rey Eadred, entre otras muchas cosas, dejó 200 libras al obis-po de Winchester como limosna para la gente de Hampshire y para librarles de la amenaza del ejér-cito pagano; Charters..., doc. 75.

15. Charters..., docs. 27 y 141, y pp. 220-221 y 230-232 sobre las falsificaciones realizadas porlos monjes de Winchester en torno a esta concesión.

1 26

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

de Castilla podian recaudar rentas y cargas diversas, como los reyes anglosajones ylos de toda Europa occidental, pero a diferencia de los anglosajones, la existenciade un impuesto o censo generalizado que fuera recaudado por los condes del sigloX o por los reyes del XI es bastante dudosa. El paralelo del geld en Castilla, en tantoque tributo pagado tanto por los dependientes directos del rey como por los depen-dientes de los otros señores, no se desarrollará hasta más adelante; serán las mone-das y su precedente, el pedido". Podemos preguntarnos si los condes y reyescastellanos pudieron recaudar un censo o tributo que, como las feorms, fuera paga-do por todos los campesinos propietarios y que hubiera ido pasando a manos de losseñores mediante concesiones regias. En caso de respuesta positiva estariamos antelo que algunos autores han considerado como una fiscalidad p ŭblica directa.

La respuesta a esa pregunta no es, en mi opinión, concluyente todavia.Como idea previa, debe tenerse en cuenta que podia haber diferencias entre losdistintos territorios del noroeste de la Peninsula. Es probable que los reyes astur-leoneses pudieran recaudar algo parecido a un tributo de ese tipo en otras zonas,seguramente en Galicia, pero no creo que los datos de unas zonas puedan extra-polarse fácilmente a otras' 7 . Recientemente, E. Pastor ha defendido la existenciade una fiscalidad directa en Castilla aludiendo para ello, básicamente, a dos tiposde argumentos. Por un lado, ha indicado algunas referencias doctunentales que,en su opinión, aludirian a la existencia de ese tipo de tributos. Por otro lado, haserialado que algunas rentas regias posteriores eran expresión del anterior tribu-to clirecto'8 . En relación con el primer argumento, lo cierto es que las referenciasentre la documentación castellana de la época son muy escasas y resultan, cuan-do menos, discutibles. Si en Castilla existió un tributo o censo directo, si losnobles estaban exentos y si era pagado por todos los campesinos propietarios,dicho tributo deberia haberse mencionado frecuentemente en los documentosque recogen donaciones a las instituciones eclesiásticas, especialmente en losque hacen referencia a privilegios de inmunidad. Un problema que debe tener-se en cuenta es que son esos documentos y esas cláusulas las más susceptiblesde haber sido objeto de interpolaciones posteriores. Las copias de los cartulariosdeben ser leidas con mucha precaución en relación con estos asuntos. Sólo unanálisis exhaustivo de esos documentos y el desarrollo de la critica diplomáticanos permitirán despejar las dudas` 9. Pero lo cierto es que los documentos que

16. Véasc C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, "Notas paru cl cstudio del petiturn", en Vlejos y nuevosestudtos sobre lcts tnstituctones medtevales espatiolas, Madrid, 1980, T. II, pp. 929-967; y M.A.LADERO QUESADA, Fiscaltdad y poder real en Castilla, Madrid, 1993.

17. Véase C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, "El tributum quadragesimale. Supervivencias fiscales roma-nas en Galicia, en Viejos y nuevos estudtos sobre las instItuctones medievales españolas, Madrid,1980, T. II, pp. 793-808.

18. E. PASTOR, Castilla en el trŭnstto..., pp. 172-179.19. E. PEÑA BOCOS, La atribuctón social del espacto..., pp. 217-240, donde se recopilan y ana-

lizan los datos disponibles.

127

IGNACIO AINAREZ BORGE

recogen las donaciones condales y regias no incluyen casi nunca expresionesque puedan interpretarse como relativas a un censo o tributo pagado por cam-pesinos que previamente no puedan ser considerados como dependientes direc-tos de los condes o los reyes; es decir, campesinos que trabajaban tierras de losdominios patrimoniales de los condes y los reyes".

Las evidencias documentales son muy escasas y además muy dudosas. Sinembargo, en los siglos posteriores existen algunas rentas regias que no eranpagadas sólo por los campesinos de realengo, los dependientes del rey, sino tam-bién por campesinos sujetos al dominio seriorial de nobles e instituciones ecle-siásticas. Me refiero a rentas como el yantar o la martiniega, rentas cuyosorígenes son mal conocidos pero que posiblemente tuvieron algunos antece-dentes en los siglos X y

En el estado actual de nuestros conocimientos, la idea de una fiscalidaddirecta en Castilla, en mi opinión, no puede plantearse sino sólo como hipóte-sis. Hipótesis basada, sobre todo, en las rentas posteriores y que debe ser con-trastada en los documentos altomedievales pero con un análisis crítico de losmismos. En ese sentido, del planteamiento de hipótesis, un camino posible deanálisis sería plantear que pudiera haber diferencias entre el período condal y laconfiguración posterior como reino en el siglo Xl.

Frente a la capacidad de exacción de tributos de la monarquía ang,losajona,y a su papel como un elemento sustancial de la organización politica, que supo-ne la existencia de un vínculo directo entre las comunidades locales y la monar-quía; sin embargo, en Castilla habria que hablar más bien de las propiedadespatrimoniales de los condes como un elemento importante en la generación delpoder politico condal. Poder condal que, por supuesto, no deriva sólo de la pro-yección patrimonial, pero sí tiene en ella una de sus bases más sólidas.

Cuando dudo de que los condes y reyes castellanos pudieran recaudar un tri-buto o censo directo no estoy planteando que su poder politico fuera mayor o

20. No es momento de discutir con detalle los por otra parte escasos textos que fundamentanlos argumentos de E. Pastor; todos ellos son susceptibles de interpretaciones distintas a las que ofre-ce este autor y todos ellos -desde el fuero de Brañosera hasta el fuero de Fresnillo- reclaman unaconsideración crítica, no para anular totalmente su contenido, pero sí para poder valorarlo adecua-damente.

21. Sobre la fiscalidad regia en los sig,los plenomedievales y las manifestaciones de arcaísmo,véase C. ESTEPA, "Estructuras de poder en Castilla (siglos XII-X111). El poder seriorial en las merinda-des burgalesas", en Burgos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp. 245-294; C. ESTEPA, "Orga-nización territorial, poder regio y tributaciones militares en la Castilla plenomedieval", en Brocar, 20(1996), pp. 135-176; I. ÁLVAREZ BORGE, El feudalismo castellano y el libro Becerro de las Bebetri-as. La merindad de Burgos, Valladolid, 1987, pp. 103-125; y M.A. LADERO QUESADA, Fiscalidad ypoder reaL.., pp. 33-38. Por su parte, E. Pastor considera a la infurción como una renta basada en elantiguo impuesto directo; en mi opinión, la infurción regia era una renta pagada por los habitantes delos lugares de realengo a su serior, el rey; véase E. PASTOR, Castilla en el trŭnsito..., p. 178.

128

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MFDIA

menor, sino que sus ftmdamentos podían ser, en ese caso, parcialmente distintosa los de la monarquía anglosajona. Como es conocido, los condes y reyes caste-llanos, al margen del tributo directo podían recaudar toda una serie de rentasdiversas. Aquí sólo me he centrado en la cuestión del tributo directo, dejando almargen las rentas generadas en el marco de los dominios patrimoniales de loscondes y reyes22, porque creo que es la más significativa para conocer la articu-lación del sistema politico -la relación de las comunidades locales con los con-des y los reyes- y desde el punto de vista comparativo. Además de las tasasderivadas de los intercambios comerciales, entre las más significativas del con-junto de las rentas condales y regias están las derivadas de la conmutación enrentas de las prestaciones y servicios militares debidas por los campesinos y lastasas judiciales. A las obligaciones militares y a la organización de la justicia dedi-caré los próximos capítulos.

22. Sobre ellas, por ejemplo, I. ÁLVAREZ BORGE, Monarguía feudal y organtzación territo-rial..., pp. 29-33.

129

CAptruLo VIIILos SERVICIOS Y PRFSTACIONFS MILITARES

V111.1. Comunidades locales y prestaciones militares enla Ing,laterra anglosajona

Otro de los elementos fundamentales en la organización política anglosajo-na deriva del componente que posee la realeza como jefatura militar. Como con-secuencia de ello, los miembros de las comunidades campesinas estabanvinculados a la monarquía mediante la realización de prestaciones y serviciosmilitares Este tema ha sido objeto de una exhaustiva monografía de Abels en laque se analizan con detalle el carácter y la evolución de las obligaciones milita-res en los reinos anglosajones'.

Una de las características atribuidas tradicionalinente a los ceorls, en tantoque hombres libres, es su participación en el ejército, fyrd, entendido como lanación en arrnas. Abels ha mosuado cómo el fyrd anglosajón no puede defi-nirse en ese sentido y cómo la participación de los ceorls en el ejército deriva desu carácter de dependientes del rey, kónigsfrei si se prefiere; dependientesmediante vínculos politicos, los vínculos característicos de la realeza germánica,los mismos que les obligaban al pago de tributos. De esta forma, el fyrd anglo-sajón en el período de los siglos VII y VIII no es un ejército nacz'onal, como lodefinía la historiografia romántica, sino un ejército regio, en el sentido de queestá formado por los dependientes del rey; dependientes del rey y hombreslibres al mismo tiempo, ceorls y thegns vinculados directamente al rey por loslazos del vasallaje germánico. Las leyes de Ine recogen la obligación de prestarservicios militares y establecen las penas y compensaciones para quienes se nega-ran a realizarlos; los gesiths, nobles, que poseyeran tierras propias perderían sustierras y pagarían multas más elevadas que los que no poseyeran tierras propiasy éstos, a su vez, más que los ceorls.3

Como hemos visto ya al hablar de las feorms, el desarrollo de las booklandssupone una desintegración parcial de ese sistema politico con una ruptura de losvínculos que unían a los ceorls con el rey, por la concesión de los derechos regiosa los beneficiarios de las booklands. Los ceorls que habitaban tierras objeto de una

1. R.P. ABELS, Lordship and milttary....2. R.P. ABELS, Lordshtp and milltary..., pp. 19-20, 33, 36, etc.3. Ine, 51, y la edición de D. WHITELOCK en English Historícal Documents, I, p. 196, nota 4,

sobre el significado del término gesith.

131

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

concesión de bookland dejaban de estar vinculados al rey, pasando a ser depen-dientes del serior y rompiéndose la relación directa que nos llevaba a considerar-los dependientes del rey y que los obligaba a participar en el ejército regio. Porello, a partir del siglo vm, en las exenciones transmitidas a los seriores en las con-cesiones de bookland se exceptuarán las prestaciones militares, las tres commonburdens, la obligación de reparar puentes y fortalezas y la participación en el ejér-cito4 . Se trata de una innovación trascendental que implica que, en los momentosde expansión de las booklands, los campesinos dependientes de los dominiosnobiliarios van a seguir obligados a la prestación de servicios militares. Es decir,van a seguir conservando un vínculo politico con la monarquía expresado en losservicios militares Las concesiones de bookland no van a suponer la ruptura detodos los lazos entre las comunidades locales y la monarquía. La imposición de lastres common burdens adquirirá pleno significado con la conquista danesa en lasegunda mitad del siglo DC y con las reformas militares y administrativas realizadaspor Alfredo y sus sucesores5 . Como ya he indicado, Alfredo organizó una red depuntos fortificados, burgos, cuya defensa se organizaba a partir de un distrito,shire6. Sin embargo, en Hampshire y en otras zonas de Wessex, los shires y los bur-gos no coincidían y algunos shires, como Hampshire, incluirán varios burgos. Pro-bablemente en estos casos existía una sulbdivisión territorial con efectos militares,mediante la adscripción de un grupo de hundreds a cada burgo.

La organización del sistema defensivo a partir de los burgos dará pleno con-tenido a la imposición anterior de los common burdens, al establecer la partici-pación de todos los habitantes del shire en la defensa y mantenimiento del burgocorrespondiente. No es una participación directa, sino que es una participacióntasada que guarda una relación muy estrecha con el sistema fiscal. La normageneral probablemente era que por cada hide debía proveerse un hombre parala defensa del burgo, estando asig,nado el mantenimiento de las fortificaciones aagrupaciones de hides, tanto de las booklands como de las tierras que seguíanbajo control regio. Las leyes de Alfredo recogen también la idea del shire comoun distrito para la prestación de servicios7.

4. N.P. BROOKS, "The development of military obligations in the eighth and ninth centuryEngjand", en P. CLEMOES y K. HUGHES (eds.), England before the Conquest, Cambridge, 1971,pp. 69-84; E. JOHN, Land tenure..., pp. 64 y ss.; R.P. ABELS, Lordsbip and military..., pp. 43-57; y S.REYNOLDS, "Folkland, bookland...".

5. Sobre el reinado de Alfredo y los de sus sucesores durante la primera mitad del sigjo X,S. KEYNES y M. LAPIDGE, Alfred the Great: Asser's 'Life of King Alfred and other contemporarysources, 1983, pp. 9-58; A.P. SMYTH, King Alfred the Great, Oxford, 1995; M. WOOD, "The makingof king Athelstan empire: an English Charlemagne?", en P. WORMALD, D. BULLOUGH y R. COLLINS(eds.), Ideal and reality in Frankish and Anglo-Saxon sociely: Studies presented to J.M Wallace-Hadrill, Oxford, 1983, pp. 250-272; y P. STAFFORD, Unification and conquest.., pp. 24-44.

6. Véanse los trabajos citados en la nota 9 del Capítulo VI; también "The burhs", en J. C,AMPBELL(ed.), The Anglo-Saxons, pp. 152-153; y R.P ABELS, Lordship and military..., pp. 75, 80, etc.

7. Al establecer que cuando un hombre de un distrito desee buscar señor en otro debe poner-lo en conochniento del eaktorman del shíre en el que servía previamente; si no lo hace así, el nuevo

132

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA FIDAD MEDIA

Además del sistema defensivo articulado en los burgos, Alfredo transformótambién elfyrd, que dejó de ser una leva esporádica para convertirse en un ejér-cito estable. Sin embargo, ni la imposición de los tres common burdens ni lastransformaciones de Alfredo deben llevar a pensar en una orgar ŭzación de cam-pesinos guerreros. Como ha serialado Abels, elfyrd era un ejército móvil, mon-tado y, fundamentalmente, aristocrático, integrado básicamente por nobles y losdependientes directos de los nobles; no era un ejército de campesinos-guerre-ros8. En casos excepcionales podía darse la participación de algunos ceorls comosoldados pero su participación normal, aŭn en las camparias de mayor enverga-dura, se limitaría a las tareas auxiliares de acarreo, mantenimiento, etc. 8. La evo-lución de las técnicas de guerra y el armamento también lo imponían. Por otrolado, la participación de los campesinos en el sistema defensivo de los burgos,tampoco implicaba su transformación en soldados; eran fundamentalmente tareasde vigilancia y de mantenimiento, más próxŭnas a la realización de prestacionespersonales en trabajo que a auténticos servicios militares

Alfredo concebía la guerra como un asunto aristocrático y fue en su cortedonde se expuso la teoría de los tres órdenes por primera vez m. La importanciade la imposición de los tres common burdens y de las reformas de Alfredo noconsiste en que se regulara la participación de los campesinos en el ejército, sinoen que los vínculos derivados de la jefatura militar que ur ŭan a los campesinoscon el rey, primero se mantienen a través de las tres common burdens, biendirectamente bien, cada vez con más frecuencia, indirectamente a través de losseriores, y segundo, se organizan creando un sistema administrativo territorial

señor deberá pagar una fuerte multa al rey, que recibirá la mitad de la multa en el shtre en el que elhombre servía previarnente y la mitad en el nuevo; Alfred, 37 y 37.1.

8. Aunque la retórica del entorno de la corte, como en otras zonas de Europa, seguia procu-rando ofrecer la imagen del ejército como la nación en armas, y esa imagen ha sido difundida poralgunos sectores de la histortografía. Uno de los textos importantes en el desarrollo de esa imagen esla entrada correspondiente a 893 en la Crónica Anglosajona en la que se indica que Alfredo dividiósu ejército en dos grupos, de rnariera que la mitad permaneciera en sus casas mientras la otra mitadcumplia sus obligaciones militares; puede verse el texto en D. WHITELOCK (ed.), Engltsh HistortcalDocuments, I, p. 202. La historiografía tradicional interpretó que esa meclida obedecía a la necesi-dad de atender a las labores del campo por parte de los campesinos guerreros; mientras que los espe-cialistas tnás recientes aluden a la necesidad de organizar el abastecimiento del ejército y a lasdificultades para conseguirlo. Véase R. P. ABELS, Lordship and military..., pp. 63-66; J. CAMPBELL(ed.), The Anglo-Saxons, pp. 150 y 154; y para el ejército al fmal del período anglosajón, tambiénR.P. ABELS, Lordship and military.. , pp. 175-179; y P. COSS, The knight in medteval England, 1000-1400, Phoenix Mill, 1993, pp. 5-29. Para parelelismos en otras zonas de Europa, especialmente en elimperio franco, véase J. NELSON, "Kingship and royal government"; S. AIRLIE, “The aristocracy"; yH.W. GOETZ, "Social and rnilitary institutions", los tres en R. McKITTERICK (ed.), The New Cam-bridge Medieval History, 11, c.700-c.900, Cambridge, 1995, pp. 383-430, 431-450 y 450-480, res-pectivamente.

9. R.P. ABELS, Lorctship and milltary..., pp. 63, 65 y 135-145.10.R.P. ABELS, Lordship and mílitary..., pp. 66 y n. 51 en pp. 234-235; también G. DUBY, Los

tres órdenes o lo imagtnarto del feudaltsmo, Madrid, 1992, PP. 149-153.

133

IGNACIO ALVAREZ BORGE

muy complejo, estrechamente relacionado con el sistema fiscal con el que com-parte la tasación en hides.

La obligación de prestar servicios militares aparece regulada con cierta fre-cuencia en las leyes promulgadas por los reyes de los siglos X y XL La obligaciónse recuerda en las leyes de itthelred de 1008 donde, además, se establecen penasde muerte y de confiscación de todas sus propiedades para los desertores cuandoel rey dirige el ejército en persona y fuertes multas en las otras ocasiones". Pocodespués, en el código de Cnut promulgado hacia 1020-1023 se recogen las penaspara quienes se negaran a realizar las tres common burdens, que deberían pagaruna multa elevada en el área bajo ley inglesa, y se serialan también las penas por eldelito de deserción, que suponían que el serior podía tomar todas las propiedadesque previamente hubiera dado al desertor, la confiscación de todas sus booklands,si las tuviera, y la pena de muerte; por el contrario, la muerte en camparia es unsuceso honroso y, en ese caso, los herederos del fallecido no deben pagar al seriorel heriot correspondiente, la parte de la herencia que recibía el serior". Las leyesde Athelstan promulgadas en Grately hacia 926-930 indican que los trabajos dereparación de los burgos, incluidos entre las tres common burdens, debían estarterminados poco después del día de la Ascensión".

En algunas zonas de Inglaterra a finales del sig,lo X o principios del siglo XIse establecieron ship-sokes, distritos correspondientes a agrupaciones de treshundreds, a los que se obligaba a la construcción y mantenimiento de un barco;se trata de una nueva forma de prestación militar encaminada a la organizacióny mantenimiento de la flota regia y que, como el burghal sistem, tenía una claraproyección en la organización territorial. Las leyes de Athelred de 1008 recogentambién que cada barco debe estar equipado y preparado irunediatamente des-pués de Semana Santa". Sin embargo, no conozco como afectaron los ship-sokesa la organización territorial de Hampshire.

11. V iEthelred (1008), 26, 26.1, 27, 28 y 28.1.12. 11 Cnut (1020-1023), 65, 77, 77.1 y 78. Uno de los textos que mejor recogen la idea de la

honra que supone la muerte heroica de los guerreros en la batalla junto a su serior es el Poema dela Batalla de Maldon (991) compuesto probablemente hacia 1020. En la batalla fue derrotado ymuerto el ealdorman de Essex enfrentándose a los daneses. Véase G. CLARK, "The Battle of Mal-dom: A Heroic Poem", en Speculum, 43 (1975), pp. 52-71; y la edición del texto en D.G. SCRAGG(ed.), The Battle of Maldom, AD 991, Manchester, 1991.

13. II AtheLstan (926-930), 13.14. V lEthelred (1008), 27; y VI fEthelred, 33. Uno de los shtp-sokes mejor conocidos es el

Oswald,slow de la catedral de Worcester; sobre ellos véase E. JOHN, Land tenure..., pp. 115-123; C.W.HOLLISTER, Anglo-Saxon mtlitary tnstituttons on the eve of the Norman conquest, Oxford, 1962,pp. 108-115;R.P. ABELS, Lordship and military..., pp. 93; y H. HOOPER, "Some observations on thenavy in the late Anglo-Saxon England", en M. STRICKLAND (ed.), Anglo-Norman warfare: Studiesin late Anglo-Saxon and Anglo-Norman mtlitary organtzatton and wwfare, Woodbridge, 1992,pp. 17-27. Sobre el reinado the tEthelred, D. HILL (ed.), Ethelred tbe Unready. Papers from themillenary cotzference, Oxford, 1978; y S. KEYNES, The diplomas of King yEthelred the Unready;978-1016 A study tn thetr use as htstorical evidence, Cambridge, 1980.

134

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

La situación económica de los miembros de las comunidades locales no erauniforme. Ya he hecho referencias a esa diversidad y ahora interesa retomarlasen relación con las prestaciones militares". La generalización de los dominiosnobiliarios, mediante la expansión de las booklands y la consiguiente depen-dencia campesina, no impedía que algunos campesinos pudieran tener un esta-tus económico acomodado. Esos ceorls podían participar en el ejército comomilites y podían también adquirir el estatus nobiliario, convirtiéndose en thegns,pero no existe una relación directa entre ambas cosas. Una recopilación de esta-tus, realizada a principios del siglo XI en el entorno del arzobispo Wulfstan -y,por lo tanto, una recopilación privada y no un código legal estrictamente-, reco-ge que un ceorl que disponga de 5 hides de tierra y reŭna algunas otras condi-ciones puede adquirir los derechos y el wergeld correspondientes a un thegn; sisus hijos y nietos conservan esa cantidad de tierra, sus descendientes seguiránsiendo considerados miembros de la clase nobiliaria; en el caso contrario, susderechos y su wergeld volverán a ser los correspondientes a los ceorLs. Por lotanto, la actunulación de tierras permite a los ceorls el ascenso a la clase nobi-liaria, y es una condición necesaria para ello, puesto que el mismo texto recogeque si un ceorl dispone de equipamiento militar, casco, cota de malla, etc., noadquirirá la condición de thegn a menos de que disponga de tierra suficiente".El texto es del mayor interés y puede ser objeto de diferentes lecturas en funciónde diversos aspectos; ahora me interesa destacar que el camino para el ascensosocial de los campesinos acomodados al final del período anglosajón no veníadeterminado por el ejercicio de la función militar, sino por la propiedad de la tierra.

Las obligaciones nŭlitares, tanto las que he considerado prestaciones comolos servicios propiamente militares, es decir la presencia en elfyrd, estaban regu-ladas a partir de una tasación en hides. Por cada hide un hombre debía acudir arealizar la prestación de defensa del burgo correspondiente y la reparación de losmuros se realizaba a partir de agrupaciones de cuatro htdes, a cada una de lascuales se asignaba una parte de las fortificaciones. Son los propietarios de las tie-rras quienes deben ocuparse de proveer los hombres correspondientes en fun-ción del tamario de sus propiedades, del nŭmero de hides en que estén tasadas.En los dominios serioriales, los campesinos realizaban las prestaciones en fun-ción de las tierras que posea el serior; los campesinos que habitaban en tierrasque no habían sido objeto de concesiones de bookland -los que serán losmanors regios- debían realizar las prestaciones directamente en función deltamario de sus explotaciones. Lo mismo sucede con la participación en el fyrd.Las leyes de Athelstan recogen la obligación de que debe disponerse de dos hom-bres montados por cada hideu , aunque esa disposición parece obedecer a las cir-

15. Veánse las notas 38 a 39 y 50 a 55 del Capítulo IV y el texto a que se refieren.

16. D. WHITELOCK (ed.), English Historical Documents, I, n° 51, a-2 y b-9, 10, 11 y 12.

17. ll AtheI.stan (926-930), 16.

135

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

cunstancias politicas y militares del momento y, más adelante, la obligación sefijará en un hombre por cada 5 hides' Es en ese contexto como puede produ-cirse la participación de los ceorls en el fyrd en ftmción de la propiedad de tie-rras y siguiendo la tasación en hides establecida. En los grandes dominios, loscaballeros que acudían al fyrd no eran los campesinos boors o geburs, eran losgeneats y los tenentes señoriales, los thegns locales que, por otra parte, estabanobligados a participar en el fyrd por las tierras que tenían en propiedad. Podíahaber campesinos con equipamiento militar suficiente para participar en elfyrden las comunidades locales directamente vinculadas al rey, en ftmción de la tasa-ción correspondiente a sus tierras, y esa es la situación que se recoge en la reco-pilación de estatus pero, con toda probabilidad era una situación pocofrecuente. Es necesario tener en cuenta que la estructura social de la Inglaterraanglosajona presentaba importantes variaciones, con algunas zonas como elDanelaw en las que el campesinado independiente era importante y los domi-nios nobiliarios estaban menos extendidos`9 . Probablemente, en esas zonaspodía producirse con más frecuencia la situación de campesinos participando enel fyrd como mtlites. En Hampshire, el Domesday Book muestra el elevadogrado de desarrollo de los dominios nobiliarios y esa participación debía serrealmente excepcional. En cualquier caso, el equipamiento militar y la posibili-dad de ejercer una Unción militar como milites no era condición suficiente paraacceder al estatus nobiliario; para ello era necesario poseer 5 hides de tierracomo he indicado. Como he apuntado, 5 htdes es una hidación atribuida fre-cuentemente al conjunto de una aldea y se trata, por lo tanto, de un volumen depropiedades mucho mayor que la explotación normal atribuible a un campesi-no, incluso teniendo en cuenta las diferencias internas 20. Muy pocos campesinospodían acceder a ese volumen de propiedades y ascender en la escala social, más

18. C.W. HOLLISTER, Angto-Saxon mllttary..., pp. 38-58; aunque podría haber variacionessegŭn las distintas zonas, véase R.P. ABELS, Lordshtp and mllttary.., pp. 100-115.

19. Sobre el Danelaw véase EM. STENTON, Types of manortal structure...; y los trabajos másrecientes de D.M. HADLEY, Danelaw soctety and instlluttons..., y "Multiple estates and the ori-gins...". Es interesante recordar que Wulfstan, probable autor de la recopilación de estatus era arzo-bispo de York.

20. De nuevo es necesario considerar la existencia de diferencias regionales, que pueden seracusadas, pero en Hampshire la situación normal de los campesinos, incluso de los más acomoda-dos, los villetn, parece estar muy lejos de esos cinco htdes. Segŭn el Domesdziy Book, en los manorsregios de Hampshire la media parece estar en torno a 0,2-0,3 ploughlands por campesino, inclu-yendo vtlletns y smallholders; si, a efectos meramente teóricos, excluimos a los smaltholders -loque evidentemente no tiene ninguna validez real- tampoco en ninguno de los manors regios sesobrepasaría la relación de 1 ploughland por villetn, siendo las medias en torno a 0,4 ó 0,5. Si con-sideramos al httle, como unidad de tasación, equivalente al ploughland, como unidad de medida dela tierra, y 1 ploughland es la tierra arable por 4 yugos de bueyes, 5 htdes deberían corresponder ala tierra arable por 20 yugos, mucho más que la cantidad correspondiente a una explotación familiar.El propietario de esa cantidad de tierra puede ser un ceorl por su estatus jurídico, pero por su situa-ción económica es un individuo que posee a otros campesinos bajo su dependencia.

136

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

aŭn Si tenemos en cuenta que sus descendientes debían conservar ese nivel depropiedades para mantener el estatus, superando las disgregaciones derivadas delos repartos hereditarios. Este ŭltimo aspecto marca una diferencia importanterespecto a la situación en Castilla.

VIII.2. Comunidades locaks y prestaciones militares en Castilla

Como en Hampshire y en el conjunto de la Inglaterra anglosajona, tambiénen Castilla los servicios y prestaciones militares son una de las bases de la orga-nización del sistema politico. También en Castilla marcan uno de los vínculosmás fuertes que unían a los habitantes de las comunidades locales con los con-des y los reyes21 . Condes y reyes que eran también jefes militares; es posible,incluso, que en la Castilla de los siglos X y XI la jefatura militar fuera un compo-nente del liderazgo politico con mayor peso relativo que en la Inglaterra anglo-sajona. Mayor peso relativo, en todo caso, en la medida en que otroscomponentes de ese liderazgo, del poder regio, estaban más desarrollados enInglaterra que en Castilla, como hemos visto en el capítulo anterior.

En cualquier caso, los campesinos castellanos, como los anglosajones, esta-ban unidos a sus condes y reyes en la medida en que éstos eran jefes militares yaquellos debían realizar toda una serie de prestaciones y servicios. El elementoclave, en mi opinión, en el análisis de esas prestaciones y servicios viene deter-minado porque, como en Inglaterra, la actividad militar quedará reservada a ungrupo de guerreros especializados, los milites, mientras que el grueso de loshabitantes del condado verán transformarse sus obligaciones militares en pres-taciones que tienen más de prestaciones personales en trabajo que de activida-des militares propiamente dichas. Es una diferenciación que queda reflejada enlas expresiones milites y peones que se recogen en algunos textos y que es para-

lela a la diferenciación social entre infanzones y villanos. Más adelante me refe-riré a la posibilidad de acceso a la nobleza mediante la función militar, a lacaballería villana. Pero ahora, para trazar el esquema general, es necesario seña-lar que mientras los servicios militares de los mtlites se desarrollarán como tales,las prestaciones de los campesinos fueron frecuentemente conmutadas en ren-tas, a medida que la situación politico-militar cambiaba y la frontera se traslada-

ba hacia el sur.

21. Véase C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, "El ejército y la guerra en el reino asturleonés (718-1037),en Ordinamenti milttart tn occicteritt nell'Alto Medioevo, Spoleto, 1968, T. 11, pp. 293-428; J. ESCA-LONA, "Las prestaciones de senicios militares en fortalezas y la organización de la sociedad feudalcastellana: los infanzones de Espeja", en Casttllos de Esparia, 94 (1987), pp. 55-60; I. ÁLVAREZBORGE, Monarquta feudat y organtzactón terrttortat.., pp. 40-45; E. PASTOR, Castilla en el trán-sito... , pp. 163-167; y C. ESTEPA, "Organización territorial, poder regio y tributaciones militares...".

137

IGNACIO AINAREZ BORGE

De hecho, frecuentemente tenemos más noticias de las rentas en que setransformaron que de las prestaciones propiamente dichas y no es infrecuenteencontrarnos frente a documentos que recogen términos que, en realidad, nosabemos si se refieren a prestaciones o a rentas. Pero qué prestaciones y ser-vicios militares estaban obligados los habitantes de las comunidades locales cas-tellanas? Los términos que aparecen en los documentos son diversos y nosiempre es fácil encontrar una definición válida en todos los casos. Es posibleque, en función de las diversas zonas y de la evolución cronológica, distintos tér-minos aludan a situaciones similares, mientras que en otros casos un mismo tér-mino puede ser utilizado con varios significados parcialmente diferentes". En untrabajo anterior propuse considerar, por un lado, las prestaciones más relaciona-das con servicios de vigilancia y de defensa y, por otro lado, las prestaciones quese vinculan menos a una actividad militar y más a la construcción y reparación omantenitniento de las fortificaciones, serialando también el carácter un tanto arti-ficioso de una clasificación de ese tipo". En el primer grupo, refiriéndolo tam-bién a actividades propias de los contingentes awdliares que acompariaban a losguerreros, podrían incluirse las anubdas, el fonsado y el apellido; en el segun-do podrían incluirse las castellerfas y menas y, en un sentido amplio, las facen-deras, pues estas ŭltimas no se relacionan sólo con las fortificaciones. Másrecientemente, E. Pastor ha propuestos establecer la división serialando, por unlado, el fonsado, entendido como la participación en el ejército pŭblico; porotro lado, las tareas de vigilancia, las anubdas; en tercer lugar, los trabajos deconstrucción y reparación de fortalezas; y, por ŭltimo, los servicios de transpor-te orientados al avituallamiento". Aunque, como veremos será este ŭltimo aspec-to el que dará contenido a la presencia de los campesinos en elfonsado, cuandoeso suceda, tal y como recogen algunos textos. Como he indicado, frecuente-mente conocemos mejor los pagos que debían realizarse cuando estas presta-ciones fueron conmutadas en rentas, que las prestaciones en si mismas

Los textos que nos informan de estos aspectos son, básicamente, de dostipos: algunos fueros y las concesiones que induyen exenciones diversas enbeneficio casi siempre de instituciones eclesiásticas. Aunque, por supuesto, nofaltan otras noticias en documentos diversos25 . Las referencias incluidas en lascláusulas de exención suelen ofrecer poco más que una relación de términosLos fueros, en cambio, a veces regulan la forma de realización de las prestacio-nes o las cantidades y forma de pago de las rentas correspondientes. Sin embar-

22. Un buen análisis reciente en E. PEÑA BOCOS, La atribuctón soctal del espacto..., pp. 185-200, también Cuadro I en p. 182.

23. I. ÁLVAREZ BORGE, Monarquía feudat y organizactón terrttoriaL.., p. 44.24. E. PASTOR, Castala en el transtto..., pp. 163-166.25. Para una distribución cronológica véase E. PEÑA BOCOS, La atrtbución soctal del espa-

cto..., p. 182, y nótese el aumento de las referencias a partir de c.1050.

138

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

go, en algunos casos hay problemas de interpretación y debe avanzarse en el aná-lisis crítico.

Tradicionalmente se viene entendiendo que los términos apellido yfonsadocorrespondían a dos formas de organizarse el ejército y de realización de las pres-taciones militares en función de una situación defensiva -el apellido- u ofensiva-e1fonsado-26. Sin embargo, es posible que una diferenciación tan clara no se dehasta tiempos posteriores. El apellido, en cualquier caso, parece realizarse en elámbito del alfoz, tal y como se recoge en un epígrafe del fuero de Castrojerizcorrespondiente a las primeras décadas del siglo Et debent venire in nostroapellido tota illa Alfoz; et una vice noluerunt venire de Melgar ad Melgar et ple-gamus nos totos et fuimus ad illos et fregimus illas villas et venerunt ad nosyAsí, el alfoz parece constituirse en el ámbito para la prestación del apellido, almenos para los campesinos, puesto que el fuero de Villadiego de 1134 y algunosotros serialan condiciones diferentes para la prestación del apellido por los peo-nes y por los caballeros, siendo más amplio el de los caballeros: Et si appellidofuerit de Rege aut de castello cercato vadant illos medios pedones qui in villafuerint usque ad serram, et illos cavallerios usque ad locum ubi Rex fuerit .Por esas mismas fechas, en 1135, Alfonso VII dio fuero al concejo de Lara e inclu-yó una regulación muy precisa del fonsado: Concello de Lara vadant ad fosato,remaneant illos alcaldes et andadores et apreciatores et illo iudice cum suosescusados, et illo saione cum suos escusados, et illos de illo merino, et illosbacarizos et de unoquemque barrio unum senem; alios autem accipiant deillo tertio homine suam bestiam et ille remaneat in domo sua, et qui non fue-rit ad fossato, pectet pro unoquemque die I arenzo usque impleat V solidos, etamplius non pectet; et de isto medio ad palacio et medz'o ad conceio 29 Así pues,si mi interpretación del texto es correcta, dos de cada tres hombres de Lara debíanacudir alfonsado mientras que el tercero debía proveer un animal de carga con elque los otros dos acudirían a realizar la prestación. Por otro lado, estaban exentosdel fonsado los oficiales del concejo y sus respectivos excusados; es decir, losalcaldes, el juez, el sayón y el merino, pero también otros oficiales menores comolos andadores, los apreciadores y los vacarizos; también estaba exento un ancia-no de c_ada barrio; y, por ŭltimo, se fijan las multas para quienes no acudieran a

26. E. PEÑA BOCOS, La atribuctón soctal del espacio..., pp. 185-187 y 191-193.27. G. MARTINEZ DIEZ, Fueros locales..., doc. I, p. 122.28. G. MARTINEZ DÍEZ, Fueros doc. XI.29. G. MARTINEZ DÍEZ, Fueros locales..., doc. XIII, p. 140. Otros preceptos que se refieren al

fonsado: De homines de Lara st fuertnt a fosato, tercta parte de ctvttate a fossato de rege, ventanttnde cum dominus eorum qut fuertt cum tilts ad ctvitate ad Ulos qut non fuerunt cum illts et pig-noret ttlis satone, et fossatera dtvtdant tnter sentorem et homtnes de Lara, sentorem acctptatdtmtdtam partem et conceto alteram dtmtdiam; tsta tercia parte que nomtnavtmus stnt de alosque habent dtrectum de tre tn fosato, y más adelante Homtnes de Lara porque el rege fuertt infosato, per ptgnora que fecerint in la villa non habeant calumntam; en p. 142.

139

IGNACIO ALVAREZ BORGE

realizar la prestación3°. Las exenciones reflejan la organización institucional delconcejo y ésta aparece como muy desarrollada, quizás demasiado para la época,especialmente en lo que se refiere a los oficiales menores. No he estudiado eldocumento con el detalle que se merece, pero pienso que puede ser un sintomade una posible intetpolación. El fuero de Lara de 1135, como tantos otros, no seconserva en un documento original, sino que el texto que se conoce está insertoen una confirmación de Sancho IV de 1289. En cualquier caso, la participaciónde los hombres de Lara en el fonsado, tal y como figura en este texto, remite alabores de acarreo y avituallamiento y no, seguramente, a tareas propiamentemilitares Así creo que debe interpretarse el hecho de que acudan dos de cada treshombres, mientras que el tercero debe poner a disposición de los dos anterioresuna bestiam, un animal de tiro o de carga32.

La regulación del fuero de Lara -contenga o no elementos interpolados- esuna de las más detalladas que se conocen en documentos de esa época o ante-riores. Por entonces muchos campesinos ya no realizaban la prestación sino quepagaban una renta, la fonsadera; de la misma manera que otra prestación mili-tar, la anubda, relacionada con tareas de vigilancia ya se había convertido tam-bién en una renta en muchos casos".

Otros servicios militares se concretaban en prestaciones personales en tra-bajo aplicadas a la construcción, reparación y mantenimiento de las fortificacio-nes. Uno de los textos más conocidos, en ese sentido, recoge un acuerdo entreel conde Gard Fernández y el concejo de Los Ausines en 972 por el que éstoscedían al conde una dehesa, que inmediatamente el conde dio al monasterio deCarderia, y a cambio el conde les eximía de illo labore de illos castellos". Estasprestaciones y las rentas correspondientes figuran a veces en los textos comocastellerías y más tarde como menas o retenencias35.

30. Véase también G. MARTINEZ DíEZ, Fueros locales..., p. 44.31. Que, por cierto, presenta algŭn problema en la datación puesto que no incluye la referen-

cia a la era; las restantes copias que se conocen son muy posteriores; J.A. BONACH1A HERNANDOy J.A. PARDOS MARTINEZ, Catálogo documental del Arcbtvo Municipal de Burgos: Sección Rtstó-rtca (931-1515), Valladolid, 1983, T.I, doc. 8. Además de este fuero se conserva otro datado en 921,aunque la fecha se haya corregido proponiento 931, que corresponde a una falsificación probable-mente el sigjo XIII; sobre él véase G. MARTINEZ DIEZ, Fueros locales..., doc. XIIX y p. 21; I. ÁLVA-REZ BORGE, Monarquía feudat y organtzación territortaL.., pp. 79-80 y nota 100.

32. Algo que ya se inclicaba aunque con algunas variaciones en el fuero de Castrojeriz de 974 alindicar que Et st tllo Comtte tenuertt arcato, faciant se tres pedones tn uno et de uno illo asino etvadant ttlos duos; véase G. MARTINEZ, Fueros locales..., doc. I, p. 120; y E. PASTOR, Castala en eltránsito..., p. 166.

33. Sobre la anubda M.E. GONZÁLEZ DE FAUVE, "La anubda y la arrobda en Castilla", en Cua-dernos de litstorta de España, LVII-LVIII (1973), pp. 280-330; J. ESCALONA, "Las prestaciones deservicios militares "; y E. PEÑA BOCOS, La atribuctón social del espacto..., pp. 193-196.

34. L. SERRANO, Becerro Góttco de Cardeña, docs. llIy35. E. PEÑA BOCOS, La atribuctón soctal del espacto..., pp. 196-197; y C. ESTEPA, "Organiza-

ción territorial, poder regio y tributaciones militares

140

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

En defmitiva, prestaciones diversas que fueron conmutándose en rentas a lolargo de un proceso oscuro para nosotros, pero en el que el cambio de la situa-ción politico-militar frente a los musulmanes en el siglo XI debió tener u.n papelsustancial. Pero una vez que he expuesto brevemente algunas de sus caracterís-ticas, cabe preguntarse quiénes las realizaban o, dicho de otra manera, quéextensión terŭan. La pregunta me parece necesaria para poder valorar el papelde estas prestaciones y rentas en el sistema politico y su evolución.

En principio, podría pensarse que todos los hombres libres estarían obliga-dos a realizar estas prestaciones y servicios. Segŭn algunas interpretacionesrecientes, esto excluiría a los casatos que han sido considerados como esclavos.Pero ya he indicado que la diferencia entre libres y no libres me parece poco ade-cuada como el fundamental eje diferenciador de la estructura social. Habría quecomenzar recordando que muchas referencias documentales a las prestacionesmilitares proceden de las exenciones que los condes y reyes concedieron a lasprincipales instituciones eclesiásticas para sus dependientes y a algunos lugaresrealengos. Así pues, algunos campesinos de los grandes monasterios y de algu-nos concejos quedaron exentos de todas o, más a menudo, de parte de estasprestaciones". Aunque esas exenciones no se hicieron frecuentes hasta media-dos del siglo XI y más claramente durante el siglo XII, tampoco todos los depen-dientes de una determinada institución obterŭan la exención -que,frecuentemente, se refería a un lugar o a un grupo de lugares-, fli generalmenteobtenían exención de todas las prestaciones. Por ejemplo, cuando Sancho II con-cedió la villa de Hortigŭela al monasterio de Arlanza en 1069 incluyó diversasexenciones, entre ellas la anubda y la castelleria37; ejemplos de este tipo sonrelativamente frecuentes. Este aspecto señala un punto interesante de compara-ción con la Inglaterra anglosajona. Mientras que allí los campesinos dependien-tes siguieron vinculados a la monarquía por la realización, entre otras cosas, deprestaciones militares, las common burdens; es decir que las concesiones debookland no supusieron la transferencia de los derechos derivados de la jefatu-ra sin embargo, en Castilla, al menos en algunos casos, sí se produjo esatransferencia, sea total sea parcialmente. Hay que tener en cuenta que mientrasen Ing,laterra las tres common burdens eran inseparables, en Castilla las presta-ciones eran diversas y podía obtenerse exención de parte de ellas.

En segundo lugar, cabe plantear que quizás no todos los campesinos estu-vieran obligados a realizar todas las prestaciones, incluso antes de recibir la posi-ble exención regia. Uno de los textos más elocuentes en este sentido es, denuevo, el fuero de Lara. En él se recogen las cantidades que debían pagarse enconcepto de anubda, convertida ya en una renta, y se indica que Qui eredita-

36. E. PEÑA BOCOS, 1.4 atribuctón soctal del espacto..., p. 182.37. L. SERRANO, Cartularto de Arlanza, doc. LXXIII.

141

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

rius fuerit in Lara aut in suas aldeas, et inde vicinum fuerit, pectet annubdain cada anno I emina e trigo, alia de cevada et duas ferradas de vino; et siusque ad calendas ianuarias non pignoraverit pro eas, sint solute. Et quicaballo habuerit non pectet anubda". Ñué sentido tiene el término eredita-rius en este texto? Significa que los campesinos que no fueran herederos nodebían pagar la anubda, como no debían hacerlo tampoco los caballeros villa-nos? Más adelante, otro parágrafo del fuero se refiere también a estos aspectos:luguero et ortolano et molinero et totum hominem soldariego ulla faciendanon faciat nec ad palacio nec ad conceio, set si habuerit hereditates, pectetannubda et ponat in enfurtione de rege". De nuevo se relaciona el pago deciertas rentas, entre ellas otra vez la anubda, con la condíción de heredero. Con-dición que, en épocas ya avanzadas de las primeras década del siglo XII, no apa-rece totalmente contrapuesta a la de solariego. A medida que avanza el tiempoy se desarrolla el dominio seriorial de los nobles laicos y eclesiásticos se extien-de también la dependencia campesina, generalizándose la idea de dependenciapor el solar, expresada en el ténnino solariego. Así podemos encontrar más ade-lante, ya en 1192, cómo el rey Alfonso VIII exime a los collacios solariegos queel monasterio de San Millán de la Cogolla tenía en el alfoz de Nájera, ab omniavigilia castelli de Naiera imperpetuum, quia non habent pro foro ut vigilentillud castellum4°.

La conclusión que quiero destacar en relación con este aspecto es que lasprestaciones y servicios militares que unían a las comunidades locales castella-nas con sus condes y reyes evolucionan y se transfi y-man al ritmo que se desa-rrolla el poder de los seriores. Poder caracterizado como expansión de la granpropiedad y la dependencia campesina, al principio, y más tarde como desarro-llo del dominio seriorial, y que transforma el conjunto del sistema político. Conel tiempo, las antiguas prestaciones militares se convertirán en una de las basesde la fiscalidad regia tal y como ha mostrado con detalle recientemente C. Este-pa; por ejemplo, lafonsadera se convertirá en una renta regia pagada en los luga-res de realengo y de abadengo y de la que estarán exentos los habitantes de lasbehetrías y los solariegos".

La evolución de las prestaciones militares en la Inglaterra ang,losajona y enCastilla presenta similitudes y diferencias. Entre las diferencias, una distinta evo-lución de la relación entre prestaciones militares, poder seriorial y sistema polí-tico en las dos zonas. Entre las similitudes, la más importante, com ŭn a otras

38. G. MARTÍNEZ, Fueros locales..., doc. XIII, p. 141.39. G. MARTÍNEZ, Fueros locales..., doc. XIII, p. 141.40. J. GONZÁLEZ, El retno de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid, 1960, T. 111, doc. 593.41. Véase C. ESTEPA, "Organización territorial, poder regio y tributaciones nailitares..."; y sobre

la fonsadera M.A. LADERO QUESADA, Fiscalidad y poder real..., pp. 41-45; e I. ÁLVAREZ BORGE, Elfeudaltsmo castellano..., pp. 108-111.

COMUN1DADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

zonas de Europa, el hecho de que las actividades estrictamente militares queda-ron en manos de los poderosos, de los nobles, nŭentras que la mayor parte delos campesinos pagaban rentas o hacían prestaciones en trabajo con un escasocontenido militar. Pero la guerra y la habilidad militar era también un factor deascenso social, aunque en relación con otros, que se concretó también de unamanera diferente en Inglaterra y en Castilla. Ya lo he anunciado en las páginasanteriores. A comienzos del siglo XI un ceorl anglosajón podía alcanzar la noble-za si llegaba a disponer de, al menos, cinco hídes de tierra, lo que era una canti-dad considerable; ese requisito era imprescindible, aunque el campesino pudieradisponer de equipamiento m.ilitar suficiente y adecuado al grado de desarrollodel armamento de la época. La tierra era pues en Inglaterra la ŭnica vía de ascen-so social aunque, obviamente, la participación en camparias militares como gue-rrero especializado, como caballero, podía permitir acceder a otras fuentes deriqueza que, a la postre, podían posibilitar una acumulación patrimonial sufi-ciente. Como es bien conocido, en Castilla el ascenso social mediante la funciónmilitar seguía el proceso inverso. Los campesinos más acomodados que llegabana disponer de equipamiento militar suficiente, especialmente caballos, podíanllegar a obtener el estatus de infanzones. El significado de la caballería villana esbien conocido en general, así como su papel en la configuración de la estructu-ra social, especialmente al extenderse el modelo a la Extremadura, donde se con-vierte en el grupo social dominante".

El primer texto que recoge la extensión de los privilegios de los infanzonesa los caballeros villanos es el fuero de Castrojeriz, datado en 974 43, aunque des-pués sus privilegios se recogen en otros fueros pero ya a ftnes del siglo XI o enel XII. En mi opinión, la importancia de este fenómeno durante los sig,los X y XIradica, no sólo en lo relativo a la organización del ejército, sino también en quepertnitió consolidar la jerarquización interna de las comunidades locales, insti-tucionalizando unas diferencias sociales en el interior de las comtu ŭdades quehasta entonces aparecen con un grado bastante menor de formalización. La con-secuencia será reforzar el proceso de expansión de la gran propiedad y,mente, de seriorialización.

42. C. PESCADOR, "La caballería popular..."; y para la Extremadura, sobre todo, A. BARRIOSGARCÍA, Estructuras agrarias y de poder en Castilla. El ejemplo de Avtla (1085-1320), Salaman-ca, 1983-1984; y L. M. VILLAR GARCIA, La Extremadura castellano-leonesa. Guerreros, clértgos ycampesinos (711-1252), Valladolid, 1986.

43. Véanse las notas 15 a 18 del Capítulo I y el texto a que se refieren, y las consideraciones entorno a la fecha del fuero.

143

CAPÍTULO

LA JUSTICIA

La organización de la justicia, de la forma de impartir justicia, es otro de lospilares del sistema politico. En los ŭltimos años se ha producido un notable desa-rrollo historiográfico en el ámbito de la justicia centrado en el estudio de la reso-lución de las disputas. Frente a la tradicional perspectiva de los historiadores delderecho, muy centrada en el estudio del proceso judicial y desarrollada en tornoa determinados debates historiográficos, algunos de ellos bastante antiguos, larenovación en este campo ha venido de la mano de la antropología legal y suinfluencia en un nutrido grupo de historiadores ingleses y americanos. Es lo quese suele denominar antropología socio-jurídica y que algunos autores han defi-nido como el desarrollo de un modelo político en el análisis de las disputas y desus formas de resolución t . Estos autores centran su reflexión en la relación de lasrelaciones sociales y la organización politica con los procesos judiciales, demanera que éstos pueden ser una forma de aproximarse a aquellas, y analizan losprocesos judiciales como una parte importante -pero sólo una parte- de las dis-putas y de su proceso de resolución que frecuentemente era bastante más com-plej o .

La perspectiva que abordaré aquí es mucho más limitada, partiendo de laidea de que la administración de justicia, la forma como se orgar ŭzaba la admi-nistración de justicia, era uno de los vínculos que unían a las comunidades loca-les con los poderes superiores -condes y reyes-, y era uno de los elementos quedaban contenido al sistema politico. Me centraré, por lo tanto, en una descrip-ción de las formas de impartir justicia y en su evolución durante la Alta EdadMedia a medida que evolucionaron las relaciones sociales. En ese sentido, los

1. Una de las mejores expresiones en castellano desde esta perspectiva es la Sección Monográ-fica coordinada por I. ALFONSO para la revista ttispanta publicada recientemente: "Desarrollo legal,prácticas judiciales y acción politica en la Europa medievaP, en utspanta, 197 (1997), pp. 877-1077;como introducción a la historiografia más renovadora puede verse la "Presentación" de la secciónrealizada por I. ALFONSO en pp. 877-883; también I. ALFONSO, "Resolución de disputas y prácticasjudiciales en el Burgos medieval", en Burgos etz la Plena Edad Medta, Burgos, 1994, pp. 211-243,con una utilisima introducción historiográfica en pp. 211-222. En referencia a la historiografía ingle-sa la obra más importante, en mi opinión, centrada además en el período altomedieval es W. DAVIESy P. FOURACRE (eds.), The settlement of disputes tn early medteval Europe, Cambridge, 1986. Laexpresión modelo polttko es utilizada por J. HUDSON en "La interpretación de disputas y resolu-ciones: el caso inglés, 1066-1135, en nispanta, 197 (1997), pp. 885-916.

145

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

puntos clave de la refiexión serán el papel de los condes y reyes y el control dela justicia por los seriores, las distintas formas de señorialización de la justicia.

IX.L Los códigos de leyes y el sistema judicial anglosajón

En la Inglaterra anglosajona el estudio de la organización de la justicia cuen-ta con una tradición historiográfica notable 2. Los códigos de leyes de los diver-sos reyes, sobre todo en los siglos X y XI, permiten una aproximaciónfundamentalrnente normativa al estudio de este tema. Esta aproximación pre-senta claras limitaciones, como se ha puesto de manifiesto en varias ocasiones3,pero tiene también la ventaja de poder describir un marco general. Comenzaré,por lo tanto, exponiendo ese marco general para después avanzar en su expre-sión concreta desde el punto de vista de las relaciones sociales y politicas.

El ejercicio de la justicia está estrechamente relacionado con la organizaciónterritorial; de hecho, es uno de los fundamentos del sistema de organizaciónterritorial en hundreds y shires4. Desde el siglo VII, los reyes anglosajones asu-mieron el papel de dictar las leyes y, desde entonces, los sucesivos códigos lega-les permiten analizar con cierto detalle el funcionamiento del sistema judicial. Laasunción de la función legislativa, a imitación del modelo romano y por influen-cia de la Iglesia, representa un hito tanto en la evolución de la realeza como enla propia evolución de la organización de la justicia5 . El primer paso fue tomar lainiciativa de fijar la ley consuetudinaria, el segundo, derivado de lo anterior,adquirir la capacidad de obtener multas, o parte de las multas, de quienes trans-gredieran las normas que, habiendo sido fijadas por el rey, dejaron de ser leyesconsuetudinarias para ser leyes regias. Sin embargo, esa capacidad de dictar lasleyes no significó que los reyes asumieran también la función de ejercer la justi-cia a través de un control directo sobre los jueces, que actuaran así como oficia-les delegados regios, ni sobre el proceso judicial. Los reyes anglosajonesactuaban también como jueces, pero en los grandes procesos que envolvían a laaltafnobleza laica y eclesiástica y que, frecuentemente, terŭan también un fuerte

2. La obra clave fue E POLLOCK y F.W. MAITLAND, The htstory of English law before the timeof Edward 1, Cambridge, 1996 (1 ed. 1898); también H.R. LOYN, The governance...; y para la pers-pectiva más reciente P. WORMALD, "Charters, law and the settlement of disputes in Anglo-SaxonEngland", en W. DAVIES y P. FOURACRE (eds.), The settlement of disputes tn early medteval euro-pe, pp. 149-168; para una revisión historiográfica global y el trabajo de otros constituctonaltstasingleses, véase también P. WORMALD, "Lordship and justice...", pp. 114-120.

3. Puede verse, por ejemplo, W. DAVIES Y P. FOURACRE (eds.) The settlement of dtsputes..., pp.1-5, donde se critican los postulados básicos de la escuela de la Rechtsschule; también P. WORMALD,"Lex Scripta' and Verbum Regis': legislation and Germanic kingship from Euric to Cnut", en P.H.SAWYER e I.N. WOOD (eds.), Early medteval ktngshtp, Leeds, 1977, pp. 105-138.

4. Véanse los trabajos citados en la nota 6 del Capítulo VI.5. P. WORMALD, "Lex Scripta' et 'Verbum Regis'...".

146

COMLTNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

contenido politico6 . Entre las comunidades locales, en la resolución de los crí-menes y disputas de la vida cotidiana, la justicia era un asunto propio en el quela intervención regia radicaba más en la responsabilidad de mantener el ordenque en la propia tarea judicial.

Estamos mucho mejor informados sobre la organización de la justicia entre lascommidades locales anglosajonas en los siglos X y XI que en el período anteriorde los siglos VII, VIII y IX. Los docurnentos conservados para el primer período ylas noticias de las crónicas se refieren casi siempre a procesos importantes, plei-tos entre instituciones eclesiásticas o entre nobles e instituciones eclesiásticasexclusivamente, resueltos por los reyes en el marco de los concilios. Las leyes,por su parte, son básicamente una relación de delitos y las penas correspondien-tes, sin ofrecer mucha más información sobre la organización del sistema judicial.Posteriormente, el sistema judicial aparecerá como uno de los elementos másimportantes que dotarán de contenido a la organización territorial en hundredsy shires característica de los siglos X y XI; pero, en la medida en que en Wessexy, por lo tanto, en Hampshire, puede sostenerse la idea de que el sistema de hun-dreds y shires tenía precedentes en el período anterior, es muy probable que tam-bién entonces el sistema judicial funcionara en estrecha relación con losprecedentes de las hundreds y shires conocidos. Además de la propia lógica his-tórica, existen algunos datos, aunque escasos, que avalarían esa interpretación.Así, las leyes de Ine mencionan al scirman en relación con la administración dela justicia al serialar que si alguien solicita justicia en presencia de un scirman ode otro juez y ni la obtiene rŭ el acusado le entrega una prenda, entonces el acu-sado debe pagar una multa y satisfacer al acusador su derecho a obtener justiciaen un plazo de 7 días7. Este es precisamente uno de los textos que muestran laexistencia de distritos, scir, previos a los shires y, como sucederá después, existeya un vínculo con la administración de la justicia.

Las leyes de Alfredo, a finales del siglo IX, muestran ya algunas de las carac-terísticas de la administración de la justicia que van a aparecer plenamente con-formadas en los siglos X y XI. Seg ŭn lo dispuesto en ellas, la justicia seadmirŭstraba en asambleas pŭblicas; esas asambleas corresponden a la reuniónde los habitantes de los distritos, sin que todavía se especifique si se trata dehundreds o shires; algunas normas se refieren claramente a los shires, cuyasasambleas se hacían en presencia del ealdorman correspondiente, pero otrasnormas se refieren a las asambleas pŭblicas en términos genéricos y al papel enellas de los reeves, los oficiales regios en los distritos, como receptores de lasacusaciones; algunas de estas normas podrían referirse a reuniones de las hun-dreds pero, a través de las leyes de Alfredo, todavía no puede decirse que exis-

6. P. WORMALD, "Charters, law and the settlement of disputes..."; y P. WORMALD, "A handlistof Anglo-Saxon lawsuits", en Anglo-Saxon England, 17 (1988), pp. 247-281.

7. Ine (688-694), 9.

147

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

ta una completa organización de la administración de la justicia en hundrects yshires.

Las leyes de Alfredo serialan otro aspecto que también veremos con insis-tencia más adelante; se trata de las asambleas p ŭblicas como lugares de mercadoy su relación con la justicia. Parece claro que esas disposiciones están relaciona-das con la organización del burghal system que, como hemos visto, fue un ele-mento importante en la expansión de los shires fuera de Wessex. Los burgos,cabeceras de los shires en muchas zonas, eran los lugares donde debían reali-zarse las transacciones comerciales y éstas debían desarrollarse p ŭblicamente,en el contexto de las asambleas pŭblicas. La relación entre el comercio y la orga-nización del sistema judicial es clara en tanto que los robos y, en general, lasadquisiciones fraudulentas o ilegales son uno de los aspectos regulados conmayor insistencia. Otro aspecto regulado en las leyes de Alfredo, y que tambiénse repetirá posteriormente con frecuencia, es el mantenimiento de la paz en lasreuniones de las asambleas pŭblicas8.

Las leyes de los siglos X y XI formalizan ya plenamente los aspectos apuntadosen las leyes de Alfredo y, a mediados del siglo X, la Hundred Ordinance permitever como el sistema judicial característico del ŭltimo período anglosajón ya estabaplenamente establecido entonces9. Las asambleas pŭblicas son las reuniones de lashundreds, burgos y shires. Las remiones de las hundreds se realizaban cada 4semanas en un día determinado; estas reuniones son los lugares donde "cada hom-bre debe hacer justicia a otro", es decir donde han de resolverse todos los pleitos;

8. Sobre las asambleas pŭblicas como lugares para la administración de la justicia, Alfred (885-899) 22 y 34. Sobre la presencia de los ealdormen en las asambleas de los shtres, Alfred, 38 y 38.2.Sobre el papel de los reeves regios, de nuevo Alfred, 22 y 34. Sobre las asambleas p ŭblicas en rela-ción con los mercados, también Alfred, 34. La prohibición de luchar en las reuniones de las asam-bleas en Alfred, 38, 38.1 y 38.2, ahora en relación con la prohibición de luchar en presencia delealdorman; es decir, la ruptura del derecho de protección, conocido más tarde como mundlnyce.La administración de justicia en asambleas p ŭblicas no aparece reflejada en las leyes de Ine que,como hemos visto, hacen muy pocas referencias al proceso judicial; sin embargo, eso no significaque no existiera. Las normas de Alfredo citadas más arriba no parecen irnponer una novedad en abso-luto, sino que regulan ciertos aspectos concretos, como la acusaciones falsas o equivocadas en lasasambleas pŭblicas ante el reeve reg,lo; Alfred, 22. Esa relación de las asambleas con la administra-ción de justicia ya aparece en las leyes anteriors de Kent; por ejemplo en Hlothere y Eadrtc (673-685), 8 y 16.2.

9. Esta claro que la Hunclred Ordinance (931-961), o I Edgan no creó el sistema administrativoen hundreds, en cuanto tal, sino que debe entenderse como un paso más en el proceso de unifor-rnización administrativa tras la conquista del Danelaw. Sin embargo, es un texto muy importantepuesto que, junto a las leyes de Edgar, presentan ya un modelo plenamente funcional y nos permi-ten conocerlo con un cierto detalle. Véase el comentario a la edición del texto en D. WHITHELOCK(ed.), English Htstortcal Documents, I, p. 393. La primera mención a las hundreds es un poco ante-rior, procede de Ill fldmund, 2, donde se establece que la hundred recibirá parte de la multa impues-ta a quienes se nieguen a perseguir a los ladrones. Una visión global del sistema judicial anglosajóny de los códigos de leyes en los siglos X y XI puede verse en P. STAFFORD, Untfication and con-quest... , pp. 136-144.

148

COMUNIDADES LOC.ALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

todos los acusados deben presentarse en el lugar y hora serialados a menos de queestén prestando servicio a su serior o, de lo contrario, pagar la multa correspon-diente; las decisiones de las hundreds deben respetarse y quienes no lo hagandeberán pagar fuertes multas`°. Las reuniones de los burgos terŭan lugar tres vecesal ario y las de los shires dos, realizándose en presencia del obispo y el ealdormancorrespondientes, y en ellas se aplicará tanto la ley secular como la eclesiásticau.Las leyes no regulan con toda claridad las diferentes ftmciones judiciales de lashundreds y los shires; probablemente la diferencia derivaba de la importancia delos delitos y/o de los litigantes, pero algunas de las disposiciones de las leyes deCnut parecen indicar que los tribunales de los shires también funcionaban comotribunales de apelación de las hundreds". Estas retuŭones pŭblicas son los lugaresdonde deben realizarse las transacciones comerciales y las transacciones por valorde mas de 20 peniques deben hacerse siempre en una ciudad, es decir en unburgo; las transacciones comerciales deben hacerse en presencia de testigos y,para ello, en cada burgo y en cada hundred se elegirá un determinado nŭmero depersonas, 36 en los burgos grandes y 12 en las hundreds y en los burgos peque-fios; al menos dos de ellos han de actuar como testigos y bajo juramento en todasy cada una de las transacciones". Como veremos, el papel de estos hombres ele-gidos como testigos será más amplio que el recogido en estas disposiciones, sien-do ellos quienes controlen los tribunales. Las asambleas, como ya veíamos en lasleyes de Alfredo, están protegidas por la paz pŭblica y esta protección se regula tam-bién en varios códigos de los siglos X y X1 14. Los reeves, los oficiales regios, terŭan

10. Sobre las reuniones de las hundreds y su actuación como tribunales de justicia, HundredOrdtnance (931-961) 1, 3, 3.1, 7 y 7 1; también 111 Edgar (959-963) 5, que recuerda las disposicio-nes anteriores; y, más tarde, 11 Cnut (1020-1023) 22, 22.1, 27, 30 y 31a. La obligación de los acusa-dos de acudir a las reuniones para responder de las acusaciónes, en II Athelstan (926-930) 20.1 a20.8; Hundred Ordinance (931-961), 7.1; y Edgar (959-963), 7.

11.111 Edgar (959-963), 5.1 y 5.2. ELlo implica que, como sucede en Hampshire, los distritos delos burgos y de los shtres no siempre coinciden. Como hemos visto más arriba, la presencia de losealdormetz en las reuniones de los shtres ya aparecía recogida en las leyes de Alfredo. Más tarde, enVHI fEthelred (1014), 37, se recuerda cómo las asambleas, probablemente refiriéndose a las reunio-nes de las hundreds, vienen realizándose en lugares famosos de los tiempos de Edgar.

12. Las leyes de Cnut serialan que nadie puede incautarse de propiedades ajenas -con el senti-do de tomarse la justicia por su mano-, tanto dentro del shtre como fuera de él, hasta que hayademandado sus derechos por tres veces ante la hundred; si la tercera vez no obtiene su derecho,todavía debe acudir una cuarta vez a la reunión del shtre; sólo si tampoco entonces obtiene satis-facción a su demanda puede incautarse de lo que le pertenece; 11 Cnut (1020-1023), 19, 19.1 y 19.2.La obligación de acudir al shire tras haber solicitado justicia en la hundred, puedc indicar que aque-llos funcionaban como tribunales de apelación. En todo caso y en ŭltima instancia, siempre queda-ba la posibilidad de apelar al rey, como muestra 111 Edgar (959-963), 2 y 2.1.

13. II Athelstan (926-930), 12 y 13.1; y IV Edgar (962-963), 3.1, 4, 5, 6, 6.1 y 6.2.14.La protección de las asambleas sigue siendo, como en tiempos de Alfredo, una extensión de

los derechos de protección del rey y de sus delegados; así, Ii Athelstan (926-930), 20.3, y "Ethel-red (997-1008), 1.1 y 1.2. En tiempos de Cnut la protección de la paz p ŭblica se extenderá a quie-nes estén en camino yendo a una reunión p ŭblica o viniendo de ella, excepto para los ladronesmanifiestos; 11 Cnut (1020-1023), 82.

149

IGNACIO ALVAREZ BORGE

un papel destacado en las asambleas pŭblicas y en el proceso de administración dela justicia. Actuaban como testigos en las compraventas, recibían las demandas delos pleitos y perseguían a los infractores de las leyes para ponerlos a disposiciónde la justicia. Sin embargo, se trata de funciones básicamente ejecutivas y es pro-bable que sus funciones judiciales fueran bastante limitadas". Estas funcionesestrictamente judiciales siguen radicando en las asambleas, en las reuniones dehundreds, burgos y shires. Estas asambleas corresponden teóricamente a la reu-nión de los hombres libres de cada distrito, pero las leyes de los siglos X y XI mues-tran como, en realidad, el peso de la admir ŭstración de justicia recae en un gruporeducido de personas que actuaban junto a los reeves. Ya vimos como las leyes deEdgar establecían que en cada burgo y en cada hundred debía elegirse un deter-minado nŭmero de personas para que actuaran como testigos en las compraven-tas' 6. Estos hombres tienen, por lo tanto, un papel muy destacado en lastransacciones comerciales y en el desarrollo de las asambleas p ŭblicas como luga-res de mercado. También he mencionado que existía una relación muy estrechaentre la administración de la justicia y el mercado y, puesto que el n ŭmero esta-blecido para las hundreds es equivalente, podemos ver también cómo las funcio-nes de estos testigos eran más amplias que las atribuidas por las leyes de Edgar,siendo ellos quienes controlaban realmente la administración de la justicia y no elconjunto de las asambleas.

IX.2. El control seriorial de la justicia en Inglaterra

Las leyes de Athelstan indican la existencia de leading men en las asambleaspŭblicas con un papel destacado. Estos leading men deben perseguir a los cri-minales que no acudan a las asambleas p ŭblicas a ofrecer satisfacción por sus

15.Ya Ine (688-694), 8 y Alfred (885-899), 22 y 34, serialaban el papel de los reeves en relacióncon la justicia; papel que aparece más desarrollado en 11 Athelstan (926-930), 10 y 12; HundredOrdinance (931-961), 2; IV Edgar (962-963), 8.1 y 10; III Xthelred (997-1008), 3.1; Carta de Cnut(1027), 12; yfl Cnut (1020-1023), 33. Como oficiales encargados del cumplimiento de las leyes, unode los aspectos recogidos con más insistencia es el apoyo en la recudación de los diezmos; así,Edgar (959-963), 3.1; IV Edgar (962-963), 1.5; VIII iEthelred (1014), 32; y Carta de Cnut (1027), 16.Sólo la Carta de Cnut (1019-1020), 11, parece indicar que los reeves actuaban efectivamente comojueces al ordenarles, so pena de perder el favor regio, sus posesiones e incluso su vida, que man-tengan a su pueblo con justicia en todos los lugares y que dicten sentencias justas en presencia delobispo de la diócesis. Sin embargo, tanto por el contexto de esa carta de Cnut, como por tratarse deuna disposición aislada, no creo que represente un auténtico cambio en el sistema judicial. En tantoque los reeves tenían un papel destacado en la organización del sistema judicial, las leyes indican tam-bién las penas para los reeves que no cumplieran con sus obligaciones o cometieran delitos; asíAthelstan (926-930), 3.2, 25 y 25.1; V Athelstan, 1.2 y 1.3; y Cnut (1020-1023), 8.2. Sobre los ree-ves y, posteriormente, los sheriffs del final del período anglosajón, véase W.A. MORRIS, The medie-val English shertff to 1300, Manchester, 1927, pp. 1-16 y 17-39.

16. Véase la nota 13 de este Capítulo y el texto correspondiente.

150

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

delitos, estableciéndose las penas correspondientes para quienes de entre ellosse nieguen a hacerlo. De manera similar, estos leading men deben perseguir aquienes rompan la paz p ŭblica en las asambleas y confiscarles todos sus bienes,siendo la mitad de lo confiscado para el rey y la otra mitad para los participantesen la expedición 17 . Por lo tanto, los leading men realizan funciones punifivassimilares a las ejercidas por los reeves, con una clara connotación militar y desa-rrolladas a caballo. Esto puede ser ya un indicio claro de que los leading men,de hecho, no eran campesinos o al menos su estatus no era más bajo que el delos campesinos acomodados. Más tarde, las leyes de /Ethelred nos aclaran com-pletamente que los 12 leading men de cada hundred son thegns y que, ademásde estas funciones punitivas, ejercen también las funciones judiciales como inte-grantes del tribunal del distrito. De esta forma, en las reuniones de las wapen-takes -los equivalentes de las hundreds en el Danelaw- los 12 leading thegnsjunto al reeve deben jurar que no harán ninguna falsa acusación 111 encubrirán aningŭn criminal, debiendo perseguir a los criminales e incautarse de sus pro-piedades; las sentencias otorgadas por ellos por unanimidad serán válidas y,cuando haya desacuerdo, se aceptará como válido lo decidido por 8 de los 12thegns, debiendo pagar una compensación los que sostengan una postura mino-ritaria; de manera similar, los compromisos an ŭstosos tienen tanto valor como sifueran auténticas sentencias18 . Las leyes muestran también que los jueces eranmiembros de la nobleza al indicar que perderían la condición de thegns si emi-tieran conscientemente sentencias injustas'9.

Las reuniones de los burgos y shires estaban presididas por el obispo y el eal-dorman. El obispo ejerce también un papel destacado en la administración dela justicia; recauda para el rey al menos una parte de las multas que correspon-

17. II AtheIstan (926-930), 20.1, 20.2 y 20.4; y disposiciones relacionadas con éstas en lII Edgar(959-963), 7 y 7.2. La expresión que se utiliza en el texto original en anglosajón es yldestatz men,que Attenborough tradujo como chtef men y Whitelock como leadtng men; se trata del equivalen-te del latín bont bomines cuyo papel en las asambleas judiciales en otras zonas de Europa es bienconocido. Véase E ATTENBOROUGH (ed.), The laws of the earltest..., p. 137; y D. WHITELOCK(ed.), Engltsh Historical Documents, I, p. 420.

18. Ill /Ethelred (997-1008), 3.1, 3.2, 13.2 y 13.3. Este código se refiere especificamente alDanelaw -por ello se habla de wapentakes en vez de hundreds- pero no hay ninguna razón parasuponer que el sistema judicial sea distinto, sino que mediante este código se intentan generalizar aesta zona, que presenta una evolución específica, las normas de funcionamiento generales en otraszonas. La coincidencia en el número con lo dispuesto para los testigos de las compraventas en IVEdgar 962-963), 3.1, 4 y 5; o las disposiciones sobre la persecución a los delincuentes, equivalentestambién en otros textos, apoyan esta interpretación.

19. Así, 111 Edgar (959-963), 3; y II Cnut (1020-1023), 15.1. Esta norma, aisladamente, podríainterpretarse también en el sentido de que los jueces, cualquiera que fuera su origen, adquirían elestatus de thegns por el hecho de ser jueces, perdiéndolo al cometer el delito de prevaricación, peroesto no parece muy consistente con el contexto de las funciones punitivas semirnilitares atribuidasa los leading men mencionadas más arriba, ni con Ill Æthelred (997-1008), 3.1, que se refiere a losleadtng thegns.

I 5 I

IGNACIO ALVAREZ BORGE

dían al rey" y, segŭn las leyes de Cnut, actŭa como juez en casos de adulterio yde asesinaton.

Los ealdormen, por su parte, como oficiales superiores de gobierno de losdistritos por el rey, recibían el third penny, la tercera parte de todas o de algu-nas de las multas, tal y como se recoge en el Domesday Book2 2 . La distribuciónde las multas está en función de los distintos tipos de delitos; algunas corres-ponden al rey como, por ejemplo, las procedentes de los delitos cometidos porlos oficiales regios de los distritos, como ya he indicado. Las leyes de Cnut reco-gen cuáles eran los derechos del rey sobre todos los hombres de Wessex y ofre-cen una lista de las multas que le pertenecían; se trata del mundbryce, es decirlas mukas y castigos correspondientes al delito de violación de la protecciónregia; hamsocn, o las correspondientes a la violación de la residencia regia; fors-tal, traición o emboscada; y las multas por dar refugio a los fugitivos y por negar-se a la prestación del servicio militar; además, el rey era el ŭnico que podíaperdonar a los proscritos y sólo el rey podía confiscar a los crinŭnales las tierrasque les habían sido concedidas como booklands23 . Otras mukas se parten entreel serior y la hundred, significativamente las relacionadas con los robos y adqui-siciones ilegales de ganado, que es uno de los aspectos regulados con más fre-cuencia'. En estos casos, no es fácil saber quién recibía realmente la cantidadcorrespondiente a las hundreds pero, si tenemos en cuenta lo dispuesto en lasleyes de Athelstan, que indicaban que los leading men recibían la mitad de loconfiscado a los que rompieran la paz pŭblica en las asambleas, es probable quelos leading men reciban también la parte de las multas correspondientes a lashundreds en los otros casos.

Las leyes sobre los robos de ganado, que refieren parte de las multas al seriordel dominio correspondiente, muestran cómo los seriores, ya antes de obtenerderechos jurisdiccionales -a los que me referiré más adelante- tenían una parti-cipación importante en el sistema judicial anglosajón. Esa participación puedeverse también más claramente en otras normas recogidas también en las leyes.El serior es responsable, en alguna medida, de los delitos cometidos por sus

20. Así, segŭn IH Edgar (959-963), 3, la multa que, además de perder el estatus de thegns, debí-an pagar los jueces que emitiern deliberadamente sentencias injustas.

21. II Cnut (1020-1023), 53, 53.1, 56 y 56.1. Esto puede interpretarse también en el sentido deque los tribunales de las hundreds y de los shires se diferenciaban también por la gravedad de losdelitos. Véase lo dicho más arriba.

22. H.M. CHADWICK, Studtes on Anglo-Saxon..., p. 170; EM. STENTON, Anglo-SaxonEngland, p. 527.

23. II Cnut (1020-1023), 12, 13, 13.1 y13.2. Sobre el significado de estos términos véase la edi-ción de D. WHITELOCK (ed.) en English Htstortcal Documents, I, p. 392 ns. 2 y 3, y p. 408 n. 5;también P. WORMALD, "Lordship and justice...", p. 119.

24. Así, Ill Edmund, 2; Hundred Ordtnatzce (931-961) 2.1, 3 y 3.1; III Edgar (959-963), 7.1; yIV Edgar (962-963), 8.1 y 11.

1 52

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

dependientes, en tanto que es responsable de ponerlos a disposición de la justi-cia. Las normas que regulan esa responsabilidad recogen una variada gama desituaciones posibles; algunas de las más sig,nificativas se recogen en las leyes deAthelstan y de Cnut. En las primeras se considera a los hombres sin señor comohombres de quienes no se puede obtener justicia y se atribuye a los parientes delacusado las responsabilidades que pertenecen al serior; en las segundas, se indi-ca que el serior debe ser fiador de todos los hombres de su casa y si uno de susdependientes huye de la justicia, el serior debe pagar como multa el wergeld delacusado". En consecuencia con esta responsabilidad judicial de los señores,éstos reciben parte del wergeld de sus dependientes26. En sustitución de losparientes y del serior, el rey actŭa como pariente y protector de los extranjerosy de los eclesiásticos".

Atendiendo al propio proceso judicial, todavía podemos ver otro nivel departicipación de los seriores en el sistema judicial, participación que les otorgaun protagonismo de primer orden que puede interpretarse en términos de con-trol seriorial. El proceso judicial se desarrollaba fundamentalmente en torno ados métodos probatorios, las ordalias y la testificación bajo juramento de testi-gos en apoyo de cada una de las partes. Los documentos también son un instru-mento probatorio, seguramente el más importante, en los pleitos en torno a lapropiedad de la tierra" pero, fuera de ello, los textos escritos no formaban partede la regulación de la vida cotidiana. De ahí, por ejemplo, la gran importancia delos testigos en las transacciones comerciales. Las ordalias utilizadas son las delagua y el hierro y su desarrollo se regula también en algunas leyes". Los jura-

25. Otra situación regulada con cierta frecuencia es la responsabilidad de los señores cuandoun acusado abandona a su señor y entra en dependencia de otro; en relación con ello se prohibe alprimer señor despedir a su dependiente antes de ponerlo a disposición de la justicia y se obliga alsegundo señor a pagar las multas por los delitos cometidos anteriormente. Sobre todo ello, Ine (688-694), 39 y 50; Alfred (885-899), 37.1 y 37.2; M Edmund, 7; H Athelstan (926-930), 2, 3 y 33.2; VAthelstan, 1; Hundred Ordinance (931-961), 6; y Cnut (1020-1023), 28, 28.1, 30.1, 30.7, 31, 31.1,31.1a y 31.2.

26. Sobre ello, Ine (688-694), 70; Edmund (939-946), 7.3; y Cnut (1020-1023), 30.3b. En esteequilibrio de responsabilidades y compensaciones, la otra parte interviniente, junto al señor, es elgrupo de parientes. Uno de los aspectos donde aparece reflejado con mayor claridad es en los feudosprivados; sobre ellos, Alfred (885-899), 42 a 42.4; II Athelstan (926-930), 11; y ll Edmund, passŭn.

27. VIII "Etheíred (1014), 33; y H Cnut (1020-1023), 40 y 40.1.28. Por ello son este tipo de pleitos los que conocemos mejor al haberse conservado los docu-

mentos en los archivos eclesiásticos; sobre cllo, P. WORMALD, "A handlist of Ang,lo-Saxon...".29. Así, por ejemplo, en II Athelstan (926-930), 23 a 23.2, se dice que quien deba realizar una

ordalía debe acudir tres días antes ante un presbítero para que lo consagre; durante esos días debetomar sólo pan, agua, sal y verduras; debe acudir a misa cada día, comulgar el día de la ordalía y jurarentonces que no es culpable de la acusación. En la Hundred Ordtnance (931-961), 9, se regula elpeso de pieza de hierro. En 111 JEthelred (997-1008), 6 y 6.1, se dice que cada acusado puede elegirentre la ordalia del hierro y la del agua y que todas las ordalias deben hacerse en un burgo regio. Vitthelred (1008), 18, prohibe la realización de ordalias en las festividades religiosas. Sobre las orda-lías en general véase P.R. ADAMS, "Trial by ordeal: the key to proof in the early comrnon law", en

153

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

mentos estaban en función del delito, de manera que, para rechazar una acusa-ción, era necesario reunir un determinado n ŭmero de juradores en favor del acu-sado segŭn la gravedad del delito. El valor del juramento de cada individuo eraequivalente a su wergeld y, de la misma manera, estaba en función de su estatussocial; así, la Recopilación de Estatus de principios del siglo XI indica que eljuratnento de un hombre cuyo wergeld sea 1200 chelines, es decir un thegn, esequivalente al juramento de 6 ceorls porque su wergeld es 6 veces el de un ceorl,200 chelines30 . Al menos desde el reinado de Cnut, para obtener su wergeld cadahombre de mas de 12 arios debe acudir ante la hundred y debe obtener fiadoresque respondan por él ante la justicia; allí también debe jurar que no cometerárobos rŭ ayudará a que se cometan". De esta forma, se establecía un complejosistema legal, que suponía el establecimiento de fuertes lazos entre los indivi-duos, centrado en los juramentos 32 . Este sistema otorga a los nobles un protago-nismo cercano a la hegemonía en la resolución de los procesos judiciales, puestoque el valor de su juramento era muy superior al de los ceorls. Por otro lado, losseñores resultaban esenciales a la hora de procurar juradores favorables, comomuestran los casos mejor documentados33.

En la práctica, el sistema de administración de la justicia anglosajón, organi-zado en torno a las asambleas pŭblicas de las hundreds y los shires, era unsistema fuertemente seriorializado. Los seriores tenian una importante responsa-

M.S. ARNOLD (ed.), On the laws and customs of England. Essays 1n honor of Samuel E. Thorpe,Chapell Hill, 1981, pp. 90-126; y R. BARTLETT, Trial by fire and water: the medleval judictal ordeal,Oxford, 1986.

30. D. WHITELOCK (ed.), English Historical Documents, I, n° 52, d. Otras normas sobre elnŭmero de juradores y el desarrollo de los juramentos son Ine (688-694), 14, 46, 52, 53, 54 y 54.2,donde se establecen juramentos en hides en equivalencia también con los delitos; Tratado Alfred-Guntram (886-890), 3; 1/ "Ethelred (1008), 18; yII Cnut (1020-1023), 22 A 23.1 y 30.3a. Véase tam-bién, J. CAMPBELL, "Observations...", pp. 46-47.

31. H Cnut (1020-1023), 20 a 21.32. En correspondencia con la importancia del juramento en el sistma legal, las penas por jurar

en falso son muy duras; Ine (688-694), 13; ll Atbelstan (926-930), 10, 26 y 26.1; y 11 Cnut (1020-1023), 36 y 36.1.

33. Uno de los ejemplos más interesantes es el caso Helmstan, tal y como recientemente hapuesto de relieve C. WICKHAM en "Rural society...", p. 510. El caso se refiere a un conflicto entrenobles de Wessex a fines del siglo X. Como consecuencia de una acusación de robo contra Helms-tan, otros thegns intentaron hacerse con parte de sus tierras, tierras que reclamaban desde hacíatiempo. Para poder conservarlas, Helmstan tuvo que pedir ayuda a otro noble más poderoso, el eal-dorman Ordlaf, quien decidió a ayudarle en el juicio proporcionándole los juradores que necesita-ba para librarse de la acusación de robo. A cambio de la ayuda de Ordlaf, Helmstan se comprometíaa entregarle las tierras que le eran disputadas por sus enemigos, aunque Ordlaf se las habría de cederen tenencia durante su vida. La ayuda de Ordlaf permitió a Helmstan vencer en el juicio. Los detallesse conocen porque, más tarde, Helmstan fue sorprendido robando ganado, lo que motivó la confis-cación de todas sus tierras, incluyendo las que había entregado a Ordlaf, y éste tuvo problemas parapoder recuperarlas. En relación con todo ello, Ordlaf escribió una carta al rey que afortunadamentese ha conservado. Puede verse una edición de la carta de Ordlaf en D. WHITELOCK (ed.), EnglishHistorical Documents, I, n° 102, pp. 544-546.

154

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORM.ACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

bilidad en los delitos cometidos por sus dependientes y recibían parte de lascompensaciones por los delitos cometidos contra ellos, controlaban los tribuna-les de las hundreds y shires, ejercían la función punitiva en la persecución de losdelincuentes y, además, su apoyo era esencial para librarse de las acusaciones sinenfrentarse a la prueba del agua o del hierro.

La seriorialización a la que aludo significa el control de los procesos y lasdecisiones judiciales en la práctica por la nobleza, pero no es unaprivatizaciónde la justicia, en el sentido que tradicionalmente se da a esta expresión, comoconsecuencia de la concesión de privilegios jurisdiccionales por el rey a losseriores. Esto ŭltimo se producirá también en algunos casos en el siglo XE comoveremos. Esta señorialización, tampoco significa que el rey no tenga ningunaintervención en la organización de la justicia. Su papel es evidente en cuanto quedicta las leyes; sus delegados, los reeves de las hundreds y los shires ejercen unpapel importante en el proceso judicial junto a los thegns; y los ealdormen, queen el edificio politico anglosajón son oficiales regios, presiden las reuniones delos shires junto a los obispos, que también dependen en cierta medida de losreyes; por ŭltimo, los reyes, si el caso merecía su atención, podían ser podero-sos seriores y, bien directamente, bien a través del ealdorman, el obispo o elreeve, proporcionar el apoyo necesario para salir victorioso en una contiendajudicial. Por lo demás, es claro que los reyes no estaban interesados en los con-flictos de la vida cotidiana que afectaban a las comunidades locales; al menos, nomás allá del mantenimiento del orden y del buen funcionamiento de la justicia através de sus oficiales.

Para comprender el funcionamiento del sistema judicial anglosajón en lapráctica, es necesario recordar que su definición se produjo de forma paralela alproceso de expansión y consolidación de la gran propiedad derivada de la gene-ralización de las booklands. En este contexto, algunos seriores, los más podero-sos, lograron formar grandes manors abarcando hundreds completas.Conocemos los casos protagonizados por las instituciones eclesiásticas enHampshire, como el Old Minster, el New Minster y los obispos de Winchester34.Este fue un primer paso en el sentido de una privatización de la justicia equi-valente a la que se produjo en otras zonas de Europa. El siguiente paso, ya en elsiglo XI, fue la concesión de privilegios de exención por los reyes, la concesiónde los derechos regios a los señores. Así, en Hampshire, en 1035 Cnut confirma

34. Véase la nota 62 del Capítulo IV. Para una interpretación diferente de este pŭxeso véase P.WORMALD, "Lordship and jusŭce...", quien niega que aunque el señor posea una bundred comple-ta eso significara que el tribunal de la hurzdred fuera un tribunal señorial. Sin embargo, es evidenteel control señorial en ese caso y, como el mismo autor reconoce, para los lítigantes el hecho rele-vante es que el señor podrá controlar y decidir la resolución de su conflicto: to the average Itttgant,tt may not bave made much difference that his case was stitched up because the shertff was inthe btshop's pocket, rather than because the bishop had the formal rtght to shut htm out, p. 135.Para la interpretación que sostengo aquí véase H.M. CAM, "Manerium cum hundredo...".

155

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

al Old Minster los privilegios otorgados por los reyes anteriores y le concede lasmultas correspondientes al hamsocn, forstal y mundbryce, así como las multaspor todos los demás delitos, grandes y pequerios". Se trata de un fenómeno gene-ralizado en todo el reino y que en otras zonas se corresponde con las concesio-nes de sake and soke, la transferencia de derechos jurisdiccionales a los serioressobre distritos más o menos amplios". De esta manera, al final del período anglo-sajón, comienzan a formarse también tribunales manoriales plenamente contro-lados ya por los seriores37.

1X.3. Los debates historiográficos sobre el sistema judicia1 castellano,

Como sucede en la Inglaterra anglosajona, la organización de la justicia (erátambién uno de los elementos de vinculación de las comunidades locales castella-nas con el sistema politico. La forma de organizarse la administración de justiciaserá uno de los aspectos que determinen los perfiles del sistema politico. Como enInglaterra, la tradición historiográfica ha estado dominada por la Historia del Dere-cho38. Solo recientemente se ha comenzado a avanzar en el estudio de este tema

35. C'harters..., doc. 157, sobre el contenido de estos términos véase la nota 23 y el texto a quese refiere. Esta concesión fué ratificada después por Eduardo; Charters..., dbc.360. Se conserva tam-bién un doctunento atribuido al rey Eduardo en el que concede a la abadía de Westminster el lugarde Eversley, otorgándole derechos jurisdiccionales, pero se trata de una falsificación; Charters...,docs. 174 y 175. El Domesday Book seriala que la abadía poseía este manor en 1086, pero en 1066estaba en manos de cuatro hombres libres que lo poseían como cuatro manors; Domesday Book,8.1. Sobre concesiones similares a otras instituciones eclesiásticas véase C. DYER, Lords and pea-sants..., pp. 35-36; y N.P. BROOKS, The early htstory.., pp. 290-291; y como trábajOs generales; N.D.HURNARD, "The Ang,lo-Norman franchises", en Englisb Histortcal Review, Lx1v (1949), pp. 288-323; y H.M. CAM, "The evolution • f the medieval English franchises", en Speculum, XXXII (1957),pp. 427-442.

36. En las zonas donde la propiedad seriorial estaba fuertemente desarrollada, como en Hamps-hire, se asiste a la formación de hundreds-manors en el siglo X y a la concesión de derechos juris-diccionales en el siglo XI. Así, otros casos paralelos al del Old Minster son las catedrales de Kent yWorcester; sobre ellas véanse los trabajos de Dyer y Brooks citados en la nota anterior. En el Dane-law, donde la gran propiedad seriorial estaba menos desarrollada, se asiste a la concesión de dere-chos jurisdiccionaks, sake and soke, formando distritos, socn, donde esos derechos podíansuperponerse a la estructura de la propiedad preexistente, generando situaciones de dependenciasólo jurisdiccional, sokemen, y una red de dependencias multiples en función de la propiedad y elseriorío o jurisdicción. Entre otros, vease EW. MAITLAND, Domesday Book and Beyond, pp. 80-107y 258-292; E VINOGRADOFF, Engltsh soctely in the eleventb century, Oxford, 1908; EM. STENTON,lypes of manortal structure...; D.M. HADLEY, Danelaw soctely and instauttons....

37. Posteriormente las cortes manoriales serán un elemento generalizado; sobre ellas puedeverse, entre otros, R.H. HILTON, "Feudalismo o féodalite y seig,neurie en Francia y en Inglaterra",en ConfItcto de clases y crisfs del feudaltsmo, Barcelona, 1988, pp. 139-154; P.D.A. HARVEY, Mano-rial records, Briŭsh Records Asociation, n° 5, Londres, 1984, pp. 42-54; y C. DYER, "Les cours mano-riales", en Etudes Rurales, 103-104 (1986), pp. 19-27.

38. Entre otros puede verse J. LÓPEZ ORTIZ, “El proceso en los reinos cristianos de nuestraReconquista antes de la recepción romano-canónica", en Anuarto de Historta del Derecho Espanol,

156

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

desde la perspecŭva de la Historia Sociar. Mientras tanto, la perspectiva del análi-sis del sistema judicial como integrado en un conjunto más amplio, el de las formasde resolución de las disputas en general, lo que se ha llamado el modelo político,ha tenido un menor desarrollo, aunque los resultados son ya muy notablesd°.

El desarrollo historiográfico del estudio de la organización de la justicia en laCastfila altomedieval ha estado, y sigue estando, fuertemente condicionado pordos debates historiográficos que, a su vez, están muy relacionados entre sí. Por unlado, el debate general entre romantsmo y germanismo; entendidos ambos deforma bastante excluyente como el sustrato básico del sistema legal. Por otro lado,el posible particularismo castellano derivado de la aplicación o no del Liber ludi-ciorum, la ley visigoda que recogía el derecho romano tardío, como código legalfundamental. Ninguno de estos debates forman el punto central de mi análisis,como veremos, aunque sí afectan parcialmente a la perspectiva que adoptaré aquíy, por otro lado, resulta inevitable referirse a ellos aunque sea brevemente.

El debate entre romanismo y germanismo -o entre historiadores del dere-cho romanístas y germanistas- aunque probablemente no sea tan vivo ni tanfecundo como en las décadas pasadas, sigue estando presente en muchas obrasy dista mucho de ser un debate cerrado. La presencia de instituciones cuyo ori-gen se atribuye a un contexto germánico en el sistema judicial castellano medie-val es innegable. Las ordalías y la prenda extrajudicial serían dos de las másllamativas entre un grupo considerable de instituciones jurídicas. Su vigencia,como digo, es clara en textos de los siglos XII y XIII. Para algunos autores se tra-taría de pervivencias de usos y costumbres legales procedentes del mundo ger-málŭco visigodo41 . Sin embargo, es cierto que en los textos de los siglos IX y X

XIV (1942-1943), pp. 184-222; G. MARTINEZ DÍEZ, "Las instituciones del reino astur a través de losdiplomas", en Anuarto de Historta del Derecho Ilspañol, X:XXV (1965), pp. 59-167; o los más recien-tes A. PRIETO MORERA, "El proceso en el reino de León a la luz de los diplomas", y A. PRIETO PRIE-TO, "La potestad judicial de los reyes de León", ambos en VV.AA., El reino de León en la Alta EdadMedia. IL Ordenamiento jurídtco del retno, León, 1992, pp. 318-518 y 519-564 respectivamente.

39. Véase J.M. MINGEZ, "Justicia y poder en el marco de la feudalización de la sociedad leone-sa", en La giustizia nell'Alto Medtoevo, Spoleto, 1997, pp. 491-548; y J.M. SALRACH, "Prácticas judi-ciales, transformación social y acción política en Cataluña (siglos LX-X111)", en litspanta, 197 (1997),pp. 1009-1048.

40. Véase I. ALFONSO, "Resolución de disputas y prácticas judiciales..."; e I. ALFONSO, "Litigiospor la tierra y malfetrías entre la nobleza medieval castellano-leonesa", en litspanta, 197 (1997),pp. 917-955.

41. La historiografía en torno al debate romantsmo/germantsmo es muy amplia y no puede serresefiada aquí puesto que además encierra matices que se alejan mucho del objetivo de este trabajo.Pueden verse resŭmenes desde distintos puntos de vista y referencias a las obras y autores más sig-nificativos, como Hinojosa, Sánchez Albomoz o García Gallo, en algunos de los manuales recientesde Historia del Derecho; por ejemplo, J.A. ESCUDERO, Curso de Illstorta del Derecho, Madrid, 1995,pp. 397 y ss, y bibliografía en pp. 418-419; J.M. PÉREZ PRENDES, Interpretactón histórica del dere-cho, Madrid, 1996, pp. 483 y ss; o E. GACTO, J.A. ALEJANDRE y J.M. GARCIA, Manual bŭstco de Hís-torta del Derecho, Madrid, 1997, pp. 110 y ss.

157

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

las expresiones de germanismo aparecen menos reflejadas en los documentos.Eso ha llevado a algunos autores a plantear que las instituciones jurídicas ger-mánicas serían el resultado de la evolución del sistema legal y no una caracterís-tica originaria. Para estos autores, el sustrato legal fundamental altomedievalsería el derecho romano tardío más o menos evolucionado hacia un derecho vul-gar. Los historiadores romanistas han dado diversas explicaciones a la intro-ducción de las instituciones germánicas a lo largo del siglo Xl; esas explicacionesvan desde la influencia de los francos establecidos en los nŭcleos urbanos ysemiurbanos a lo largo del Camino de Santiago, por ejemplo, hasta considera•lasuna consecuencia de la ruptura de la autoridad p ŭblica y la fragmentación carac-terística de una sefiorialización que se habría producido siguiendo el modelodominante en la historiografía francesa". Desde este ŭltimo planteamiento, laidea de lo germánico se opondría a la idea de la autoridad pŭblica -que sólo seconcibe como heredera o derivada del mundo romano-; de manera similar, lasinstituciones jurídicas germánicas serían expresión de una justicia arbitraria,basada en la razón de la fuerza, frente a la idea de justicia caracterizada comojusticia pŭblica basada en la ley escrita -la justicia por excelencia 43. Hace tiempoque este paradigma explicativo se ha abandonado en otras historiografías euro-peas', pero sigue presente por lo que se refiere a la Castilla altomedieval.

Si el germanismo del derecho medieval castellano fue, básicamente, unainnovación del siglo XI deben buscarse argumentos que lo expliquen suficiente-mente. Debe explicarse también, de una forma más articulada de lo que se vienehaciendo, el papel de algunas instituciones que aparecen en textos del siglo X yanteriores, sean expresiones marginales o sean manifestaciones de un fenómenomás amplio que aparecerá reflejado con más claridad en los siglos posteriores,cuando la documentación sea más abundante y cuando la tipología documentalse haga más variada y permita observar mejor determinados fenómenos.

Es muy probable que, como sostienen algunos autores, las instituciones yformas legales castellanas consideradas germánicas no sean estrictamente tales,en el sentido de no derivar de la influencia de pueblos germánicos; es decir delos visigodos o, segŭn otras interpretaciones, de los francos. Sino que corres-ponderían a normas consuetudinarias distintas de la tradición romana y no reco-gidas en las leyes de los visigodos. Por ese camino, el germanismo se

42. Por ejemplo, E. PASTOR, Castilla en el tránstto..., pp. 183-199; yJ. ALVARADO PLANAS, Elproblema det germantsmo en el derecho esparlot Stglos ILXI, Madrid, 1997; y un resumen de esteriltimo trabajo enj. ALVARADO PLANAS, "El problema de la naturaleza germánica del derecho espa-riol altomedieval", en VII Semana de Estudtos Medievales, Logrorio, 1997, pp. 121-147. En estasobras pueden encontrarse otras referencias bibliográficas en una linea similar.

43. E. PASTOR, Castilla en el tránstto..., p. 199.44. Por ejemplo, W. DAVIES y P. FOURACRE (eds.), The settlement of disputes..., pp. 228-240;

referencias a las obras más importantes en I. ALFONSO, "Presentación", en Htspanta, 197 (1997),pp. 879-883.

58

COMUNIDADES LOC.ALES Y T'RANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

transformaria en tndigenismo y habria que hablar de la pervivencia de tradicio-nes locales o regionales no romanas ni tarnpoco importadas por pueblos germá-nicos. Sin embargo, el debate se extiende también en la consideración de qué eslo germánico -o segŭn lo que acabo de inclicar lo indigena o lo consuetudina-rio- y qué es lo romano, más aŭn cuando, como he sefialado se trataria en todocaso de instituciones del derecho romano vulgar".

Lo cierto es que la mayor parte de los textos que recogen actuaciones judi-ciales en la Alta Edad Media se refieren a conflictos en torno a la propiedad dela tierra y son, muy frecuentemente, conflictos entre poderosos, nobles enfren-tados a instituciones eclesiásticas o instituciones eclesiásticas enfrentadas entresi. Estos conflictos, y los documentos que los recogen, a menudo sirven para for-mar el eje del análisis del conjunto del sistema juclicial. Pero se trata de un tipode conflictos muy especifico y no hay que olvidar que casi siempre los docu-mentos correspondientes fueron redactados por los que salieron vencedores enaquellos conflictos, casi siempre eclesiásticos, y en muchos casos sólo han lle-gado hasta nosotros a través de copias realizadas siglos más tarde. En otros ámbi-tos ha sido posible recurrir a fuentes narrativas que recogen otro tipo deconflictos y otras formas de resolución, que han permitido obtener una visiónmás amplia y ofrecer una descripción más compleja y articulada.

El segundo debate historiográfico gira en torno a la aplicación o no del LiberIudiciorum en Castilla. En cierta medida es un debate que forma parte del ante-rior, pero tiene su propia dimensión como expresión del particularismo caste-llano. El punto de partida radica en la conocida leyenda de los jueces de Castillay en torno a su grado de historicidad se han formulado diversas interpretacio-nes". Frente a la aplicación de un código legal como el Liber, el sistema judicialcastellano se habria desarrollado a partir de las actuaciones de los propios jue-ces quienes aplicarian la ley consuetudinaria y cuyas sentencias irian formandola jurisprudencia posterior. Los conflictos y las sentencias correspondientes, lasfazañas, se recogieron después en diversas recopilaciones algunas de las cualeshan llegado hasta nosotros47.

45. En relación con ello puede verse, por ejemplo, J.M. PÉREZ-PRENDES, Breviarto de derechogermántco, Madrid, 1993; y J.M. PÉREZ-PRENDES, Instituctones medievales, Madrid, 1997; y sobrelas ordalias, como uno de los ejemplos más significativos, J. ALVARADO PLANAS, El problema delgermanismo..., pp. 105 y ss.

46. Véase G. MARTIN, Les juges de Casttlle. Mentalttés et discours htstortque dans L'Espagnemédievale, París, 1992.

47. De nuevo, la historiografla entre los especialistas en Historia del Derecho es amplisima, perouno de los trabajos más sugerentes A.M. GUILARTE, Castilla, país sin leyes, Valladolid, 1989. Entreotras colecciones defazañas puede verse A. GARCIA GALLO, "Una colección de fazahas castellanasdel siglo XII", en Anuarto de Htstoria del Derecho Español, X1 (1934), Pp. 522-531; y F. SUÁREZ,"La colección de fazahas del Ms. 431 de la Biblioteca Nacional", en Anuario de Htstorta del Dere-cho Espaftol, XIV (1942-1943), pp. 579-592.

159

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

Los autores más recientes rechazan toda historicidad en la leyenda de losjueces y afirman la vigencia del Liber en Castilla como en otras zonas del nortede la Península como León o Cata1uria 48 . La prueba determinante, para los auto-res que sostienen estas tesis, vendría dada por las referencias al Liber y las citasdel mismo que, con mayor o menor frecuencia segŭn las zonas, figuran en algu-nos documentos que recogen pleitos judiciales. Debe tenerse en cuenta, sinembargo, lo dicho líneas más arriba sobre los tipos de conflictos y de litigantesa los que se refieren muchos de los documentos que se han conservado. Otroproblema ariadido, y uno de los más importantes, deriva de la interpretación delas referencias al Liber que aparecen en los documentos. Cuando en un docu-mento se alude a que un determinado conflicto se ha resuelto seg ŭn lo estable-cido en el Liber que debemos interpretar automáticamente que laresolución de ese conflicto ha derivado de una aplicación estricta de las leyesvisigodas y sólo de eso? Hay autores que creen que sí; otros, sin embargo, pien-san que del hecho de referirse al Liber, o incluso citar algunas de sus normas, asostener una aplicación extendida, regular, profesional dirían algunos, hay unlargo trecho que no era fácil de recorrer. Así, es bastante probable que las refe-rencias al Liber en los documentos judiciales tengan, en muchos casos, un valorfundamentalmente retórico. Se trataría de dar mayor autoridad a las resolucionesmediante un recurso retórico, pero no indicaría mecanicamente una aplicacióndirecta de las leyes visigodas ni en cuanto a la sentencia ni, necesariamente, enlas normas que rigen el desarrollo del proceso judicial. De esa manera puedeentenderse que, como ha serialado Minguez, frecuentemente los documentosjudiciales recogen la imposición de sentencias distintas de las que teóricamentecorresponderían si se aplicara el Liber, aun cuando esos mismos documentosaludan a las normas del Liber que serían de aplicación en relación con el delitoo el conflicto considerado49. En definitiva, se cita el Liber pero no se aplica. Esmuy probable que, como plantea ese mismo autor, haya que considerar que enla Alta Edad Media había dos tradiciones jurídicas distintas, la romana, asumidapor la aristocracia, sobre todo por la aristocracia edesiástica, y la consuetudina-ria y que en la resolución de las disputas estuvieran presentes ambas, aunque endistinto grado en función de las circunstancias concretas50. Esto llevaría el análi-sis de la resolución de las disputas al ámbito de lo concreto, de lo local enmuchos casos, al ámbito preferido por los autores que desarrollan el llamadomodelo político. Los documentos judiciales revelan frecuentemente una parte

48. Véase R. COLLINS, "Sicut Lex Gothorum continet': law and charters in ninth- and tenth- cen-tury León and Catalonia", en English Histortcal Revtew, 100 (1985), pp. 489-512; R. COLLINS, "Vis-gothic law and regional customs in disputes in earty medieval Spain", en W. DAVIES y P. FOURACRE(eds.), The settlement of disputes..., pp. 85-104; y E. PASTOR, Castilla en el tránsito..., pp. 189-195.

49. J.M. MÍNGUEZ, "Justicia y poder...", pp. 529-544.50. J.M. MíNGUEZ, "Justicia y poder...", pp. 517-520. Este es, por otra parte, uno de los plantea-

miento fundamentales que se derivan de W. DAVIES y P. FOURACRE (eds.), The settlement of dtsputes...

6o

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

de las dinámicas de los conflictos, pero sólo una parte, y no pueden entenderse-a riesgo de caer en una excesiva simplificación- sin atender al conjunto, con-junto que estaría determinado por las relaciones sociales y/o por las relacionesde poder en los ámbitos considerados -locales, regionales o a escala del reino.

Comunidades locales y adnilnistración de justicia en Castilla

Como he indicado más arriba, la perspectiva que quiero plantear en este tra-bajo no es, estrictamente, la que se deriva de los debates que he reseriado bre-vemente, aunque resulte necesario referirse a ellos, sino que me interesa,fundamentalmente, considerar cómo se organiza la administración de justicia enel ámbito de las comunidades locales y cómo la justicia es uno de los elementosque dan contenido al sistema politico.

Desde este punto de vista, es necesario serialar en primer lugar que, comosucede en la Inglaterra anglosajona, los distritos de la administración territorialdel centro y del sur del condado castellano, los alfoces, son también distritos conun conterŭdo judicial. Son los ámbitos de actuación de los sayones, los oficialescondales encargados, por ejemplo, de desarrollar lo que tradicionalmente seconsideran funciones ejecutivas y de recaudar las multas correspondientes alconde"; sus funciones eran muy similares a las de los reeves anglosajones. Estaprimera afirmación general sobre la justicia en Castilla necesita ser matizada,como veremos más adelante, pero creo que es un buen punto de partida.

El proceso judicial castellano ha sido descrito por algunos autores recientesy no me parece necesario repetir aquí lo que ya es conocido". Para muchos auto-res, uno de los aspectos centrales en la organización de la justicia en Castilla seríanlas atribuciones judiciales de los condes. Esto se plasmaría en su actuación comojueces, o en la presencia de jueces que act ŭan como delegados suyos, y en quela justicia se imparte en su nombre. Los documentos recogen la actuación deestos iudices aunque en otros casos la función judicial parece ser ejercida porotros oficiales denominados merinos53 . Aquí podría recaer una de las diferenciassignificativas respecto de lo que transmiten las leyes anglosajonas. Allí el papelde dictar sentencias era asumido por un colectivo, los leading men o leadingthegns, que eran elegidos por las asambleas p ŭblicas cada vez que éstas se reu-nían; mientras que en Castilla actuarían jueces condales. Algunos autores hablan

51. I. ÁLVAREZ BORGE, Monarquía feudal y organización territo •ial..., pp. 36-40.52. Puede verse, por ejemplo, I. ALFONSO, "Resolución de disputas y prácticas judiciales...",

pp. 216-218; y E. PASTOR, Castília en el tránsíto..., Cuadro n° 6 en pp. 184-185, aunque ambos auto-res no coinciden plenamente.

53. Sería el caso, por ejemplo, del alfoz de Clunia; I. ÁLVAREZ BORGE, "Poder condal y organi-zación

161

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

incluso de jueces profesionales, en la medida en que sus nombres aparecen aso-ciados a esas funciones y esa titulación en varias ocasiones. Sin embargo, la admi-nistración de justicia era también en Castilla un asunto en el que intervetŭa lacomunidad, hablándose así también de asambleas judiciales y de la presencia deboni homines; aunque el papel de estos ŭltimos podía consistir más bien engarantizar las condiciones de desarrollo de los procesos y en procurar la nece-saria difusión de las resoluciones, así como su aplicación efectiva y futura, y notanto una tarea propiamente judicial en el sentido de dictar sentencias, tarea querecaería en los iudices o, en su caso, en los merinos.

Esta visión podría ser aceptada por un buen n ŭmero de autores y podría Ile-var a hablar de justicia condal o regia en Castilla frente a una justicia que era másresponsabilidad del conjunto de la comunidad, concretada en sus boni homines,los leading men, en la Inglaterra anglosajona. Pero es una visión demasiadoplana que no corresponde a una sociedad inmersa en un proceso de transfor-mación social Justicia y poder están estrechamente relacionados, como ha pues-to de manifiesto Minguez y, como sucedía en Inglaterra, el elemento másrelevante por lo que se refiere a las comunŭdades locales será que la administra-ción de justicia pasará a ser controlada por los poderosos, la seriorialización dela justicia, y se convertirá en un instrumento de dominación sociara.

El control seriorial de la justicia pudo desarrollarse en Castilla por varioscaminos. Uno de ellos, el más evidente, mediante las concesiones de inmunidad.Sobre él volveré más adelante, pero antes es necesario valorar también otros pro-cesos. He serialado varias veces a lo largo de este trabajo mi escepticismo frentea las teorías que sostienen la idea de una fuerte autoridad pŭblica en la Castillaaltomedieval, autoridad de origen romano y ejercida por los condes. Para algu-nos autores, las atribuciones de ejercicio de la justicia de los condes derivaríandel mantenimiento inalterado de esa tradición -y esa organización politica-durante siglos. No me cabe duda de la importancia de esas atribuciones en laconfiguración del poder condal, pero creo que se debe a un proceso diferente.Dejando al margen por ahora las concesiones de inmunidad wodían los condesejercer esas atribuciones judiciales de manera uniforme en todo el territorio delcondado? Los planteamientos a los que aludo llevarían a responder que sí, aria-diendo que deriva del mantenimiento de unas estructuras politicas de tradiciónromana. En mi opinión, sin embargo, hay que atender al propio proceso de for-mación del poder condal que terŭa un grado de formalización e institucionaliza-ción mucho menos desarrollado. Hay un cierto nŭmero de documentos quemuestran a los condes actuando como jueces y es muy probable que otros pue-dan interpretarse en el sentido de que la justicia era impartida en su nombre y

54. J.M. MíNGUEZ, "Justicia y poder..."; R. PASTOR, Reststenctas y luchas campestnas en laépoca del crecimtento y consoltdactön de la formactón feudaL Castilla y L.ón, stglos X-XIII,Madrid, 1980, pp. 62-73.

162

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

por delegados suyos, pero todo esto debe entenderse en el contexto de la for-mación y el desarrollo del poder condal.

En primer lugar, es necesario considerar que las atribuciones de ejercicio dela justicia responden en la práctica a diversos componentes y- que éstos no tie-nen porqué darse en todas partes ni con el mismo grado de desarrollo. Tampo-co parece razonable situar todo esto en un marco altamente institucionalizado ydefinido. No es lo mismo plantear, por ejemplo, que una multa, una caloña,fuera pagada al conde, o que el juez que ha juzgado ese litigio fuera un oficialcondal, o que, en cualquier caso, el poder politico condal se desarrollara con uncontenido jurisdiccional al margen de las formas de su aplicación efectiva. En esesentido, existen algunos textos que obligan a una respuesta con matices a la pre-gunta formulada más arriba y a situar las atribuciones de ejercicio de la justiciade los condes en un contexto evolutivo en relación con el desarrollo del podercondal. Es probable que no en todos los casos ni en todas las zonas las atribu-ciones judiciales de los condes fueran idénticas o se desarrollaran en el mismogrado. Asi, es posible que esas atribuciones fueran bastante limitadas en algunoscasos y que fueran asumidas por los nobles. Ese desarrollo del control de la jus-ticia por algunos sectores de la nobleza en algunas zonas no tuvo porqué ser con-secuencia de una concesión condal, sino previa a ello, consecuencia deldesarrollo del poder nobiliario y reconocida, en algunos casos, posteriormentemediante la concesión de un privilegio de inmunidad.

Algunos de los textos a los que aludo son dificiles de interpretar y son sus-ceptibles de diversas lecturas, pero eso no implica que deban ser ignorados oque su lectura pueda ser forzada hasta el extremo. Algunos documentos recogenque a comienzos del siglo XI varias villas del norte de Burgos estaban exentas dela jurisdicción condal. Un texto de 1012 recoge como los merinos condalesintentaron reclamar el cobro de la caloña por homicidio en Nave de Albura a loque se opusieron los potestates del lugar, que eran Nuño Alvarez de Mellites ydoria Justa de Maturana. Ante el conflicto que se planteó entre los merinos con-dales y los señores del lugar, el conde decidió que el asunto se resolveria median-te el juramento por los seriores de cuál era el fuero del lugar, juramento que sedebia realizar en la iglesia de Santa Gadea de la villa de Término El documentoque describe el conflicto entre los señores y los oficiales condales recoge lainmunidad del lugar de Nave de Albura respecto de la entrada del sayón condaly de las caloñas por homicidio y adulterio". Esas caloñas no irían a manos de loscondes o de sus oficiales, sino a manos de los señores, designados como potes-tates de illa vala, puesto que, como ha indicado G. Martinez, este texto debeinterpretarse como una consecuencia del carácter señorial de esta villa 56. Una

55. A. UBIETO, Cartularto de San Milldn (759-1076), doc. 144.56. G. MARTÍNEZ DIEZ, Fueros locales..., pp. 14 y 15.

163 ,

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

situación similar debía darse en los lugares de Barrio, Berbeja y San Zadornil, nolejos del anterior, aunque el texto que lo refleja es algo más complejo. En 1085pleitearon los seriores de estos lugares, Lope Téllez y Vela González de Arcileto,con el merino regio en tomo a la caloria por homicidio. De nuevo mediante jura-mento se reconoció la irununidad del lugar a favor de sus señores, pero en eltexto que recoge este conflicto de jurisdicciones se incluyeron otros episodiosanteriores de conflictos frente a los oficiales condales por la misma razón. Unode esos episodios se ha datado en 955 y otro, por su similitud con lo acontecidoen Nave de Albura, puede datarse en 1012 5'. Ya me he referido a estos textosserialando su riqueza informativa y sus posibilidades de interpretación en rela-ción con otros aspectos; ahora me interesa llamar de nuevo la atención sobreellos destacando que se trata de lugares sobre los que sus seriores disfrutaban deamplias atribuciones de control de la justicia".

Nave de Albura y Barrio, Berbeja y San Zadornil eran, con toda probabilidad,lo que en otros documentos se denominan villis de infanconibus. Esos términosaparecen en otro documento, también de comienzos del sig,lo XI, procedente delmonasterio de Oria y referido a lugares no muy alejados de los anteriores en laBureba. Segŭn el texto que se ha conservado, en 1011 el conde Sancho García ysu mujer la condesa Urraca dieron al monasterio de Oria la villa de Solduengo deBureba y establecieron sus términos que limitaban con otros de otras villas deinfanzones: Et Lsti sunt termini de Sotolongo, divisi et limitati cum villis deinfançonibus... 59. Las villas de infanzones se mencionan en el documento porquelimitaban con otras que pasaron a manos de instituciones eclesiásticas como elmonasterio de Oria. Así, es muy probable que se puedan interpretar con un senti-do similar las referencias de otros documentos que muestran también la domina-ción de grupos de infanzones sobre otras villas que también limitaban con algunasde las que fueron entregadas a Oria en las mismas fechas6°.

57. A. UBIETO, Cartularto de San Millán (759-1076), docs. 67 y 145; y M.L. LEDESMA, Car-tularto de San Millán (10761200), doc. 107; y para la relación entre estos documentos L. SERRA-NO, Cartularto de San Millán, doc. 49.

58. G. MARTÍNEZ DÍEZ, Fueros locales..., pp. 15-18; I. ÁLVAREZ BORGE, Poder y relactonessoctales..., pp. 35-37.

59. J. del ÁLAMO, Colección dtplomáttca de Oña, T. I, doc. 9. Pero debe tenerse en cuentaque el teitto que se conserva procede de una copia imitativa realizada en el sig,lo XIII, seg ŭn indicasu editor.

60. En 1011 el conde Sancho estableció los términos de unas heredades en beneficio del monas-terio y lo hizo en presencia de varios infanzones que ototgaron su acuerdo: Nos vero infanzonesomnes qut sumus in ctrcuitu Onie concedtmus... El mismo año delimitó los términos de la villa deSalas de Bureba: Isti sunt termint tsttus ville de Solas, quos ego termtnavt cum infançontbus,atque cum alits bomtnibus de adtacenttbus Por ŭltŭno, también en 1011 el conde entregóal monasterio sus heredades en Espinosa de los Monteros estableciendo sus litnites, que también fue-ron fijados con la participación de los infanzones: Et nos omnes nobtles et infançones supranorrit-natt, qut pretaxatos termtnos dtvisimus et asstgnavtmus... J. del ÁLAMO, Colección diplomáttcade Oña, T. I, docs. 12, 14 y 15. Estos tres documentos también se conservan en copias realizadas

164

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

Parece tratarse de villas sobre las que los nobles han desarrollado un poderseriorial similar al que en ocasiones se refleja con el término potestates. Estemismo término,potestate, se utiliza también en documentos de la zona de Juarros,al sureste de Burgos, para calificar el poder que ejercía en la zona otro noble, Gon-zalo Gustios, en tomo a 970. Uno de los aspectos más interesantes de su caso esque algunos textos indican que era él quien recaudaba algunas multas, en concre-to las correspondientes a quienes contravinieran las compraventas. Las cláusulasconminatorias de algunos documentos reflejan que era a él y no al conde, comoes lo habitual en otros casos, a quien irían a parar esas cantidades''.

Estos textos reflejan un control de la justicia por los nobles en diversos gra-dos. Pudiera tratarse de casos en que los seriores, los potestates, hubieran reci-bido previamente un privilegio de ifununidad, pero no lo considero probable.Los textos que incluyen una narración más rica, como los de Nave de Albura yBarrio, Berbeja y San Zadornil, no mencionan la existencia de concesiones con-dales anteriores, algo que sin duda hubieran hecho de haber existido tales con-cesiones. Por otra parte, las concesiones de inmunidad que se conocen por esasfechas fueron siempre en beneficio de instituciones eclesiásticas, no de nobleslaicos como es el caso. Además, la fecha de 970, y mucho más a ŭn la de 955; sondemasiado tempranas para pensar en privilegios de inmur ŭdad anteriores. Miinterpretación lleva a considerar, por el contrario, que el desarrollo del controlde la justicia por los nobles en estos casos deriva directamente del propio desa-rrollo del poder nobiliario; no refleja la existencia previa de atribuciones juris-diccionales condales que hubieran sido transferidas en favor de los nobles. Enesa linea, puede pensarse que el control de la justicia por los condes no obede-ce a una tradición jurídica y politica perfectamente extendida por todo el con-dado y asumida unanimemente por todos sus integrantes, sino que es unelemento integrante del proceso de formación y desarrollo del poder condal.

El texto de los infanzones de Espeja también puede interpretarse en estalinea. El texto describe las propiedades condales en el alfoz de Clunia a la muer-te del conde Sancho García, cuando el rey Sancho el Mayor de Navarra comen-zó a hacerse con el control del condado. Se trata, pues, de una relación depropiedades condales que reclamaba o podía reclamar el rey de Navarra. Algu-nas de esas propiedades fueron adquiridas como consecuencia de acciones judi-ciales de los condes o de sus merinos de Clunia, pero se ha apuntado, y así lo heindicado también en otros trabajos, que la narración comienza serialando, en pri-

muy posteriormente. Véase también J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR y E. PEÑA BOCOS, "Poder condaly modelos sociales...", pp. 142-143.

61. G. MARTINEZ DIEZ, "Colección diplomática burgalesa, I: Diplomatario de San Cristóbal de•Ibeas", en Boletín de la InsIttuc-tón Fernán González, 185 (1975), pp• 689-720, y 186 (1976), pp.845-872, en concreto parte 1 docs. 1 y 2; también I. ALVAREZ BORGE, Poder y relactones soctales...,pp. 78-80.

165

IGNACIO AINAREZ BORGE

mer lugar, la adquisición de divisa por el conde Gard Fernández mediante pro-filiación. Este hecho sería el que daría pie a la posterior actuación condal, inclui-das seguramente también las acciones judiciales 62 . Cabe pensar, por lo tanto, quelas atribuciones de ejercicio de la justicia de los condes no fueran uniformes sinodiversas, que se desarrollaran más en unas zonas que en otras y que se hubieraproducido también un desarrollo del control de la justicia por los nobles comoconsecuencia del desarrollo de su poder patrimonial y al margen, en principio,de las concesiones de privilegios de exención y de inmunidad. Este sería, en miopinión, uno de los caminos de seriorialización de la justicia en la Castilla alto-medieval. Me he detenido un poco más en él porque generalmente siempre sepone más énfasis en las inmunidades. Las inmunidades serían otro camino; otravía que no es contradictoria sino complementaria con la anterior y que, en lineasgenerales, resulta mejor conocida63. Tal y como ha quedado reflejado en los tex-tos conservados, los beneficiarios de las concesiones de inmunidad en los siglosX y XI fueron casi siempre instituciones eclesiásticas y, aunque se conservanalgunos textos del siglo X, las concesiones se hicieron más frecuentes a partir delsiglo XI. En consecuencia con lo dicho más arriba, hay que entender este tipo deprivilegios a menudo como elementos que desarrollaban o consolidaban situa-ciones de dominación social previamente existentes. Por otro lado, es necesarioatender a una lectura crítica de los documentos, puesto que no son raras lasinterpolaciones en las cláusulas que recogen las concesiones de inmunidad,especialmente en los textos que llevan fechas más tempranas.

Una de las primeras concesiones de este tipo la recibió la abadía de Cova-rrubias acompariando a su fundación y dotación en 978. Es probable que los tex-tos que lo recogen fueran objeto de algŭn tipo de manipulación posterior64 , perosí parece cierto que las titulares de la abadía, las infantas, recibieron la capacidadde obtener las multas derivadas de los delitos cometidos por sus vasallos. Así, en979, apenas unos meses después de la dotación y la concesión del privilegio deinmunidad, Ziti Piniolez tuvo que entregar a doria Urraca todas sus posesionesen Ceballos, en el valle de Buelna, por haber cometido el delito de adulterio.Arios más tarde, ya en 1027, Eita y Cara tuvieron que entregar todas sus pose-siones en Cogollos y en Madrigal del Monte a consecuencia de una deuda de 600sueldos, aunque la cantidad da a entender que probablemente se trataba de unamulta65.

62. I. ÁLVAREZ BORGE, Monarquía feudal y organización terrttoriaL.., pp. 35-35; I. ÁLVAREZBORGE, "Poder condal y orgarlización territorial..."; también A. BARBERO y M. VIGIL, La formactóndel feudaltsmo..., pp. 387-391; y C. ESTEPA, "Formación y consolidación...", pp. 196-198; y la edicióndel texto en A. UBIETO, Catulario de San Juan de la Peña, doc. 54.

63. Véase C. SÁNCHEZ-ALBORNOZ, "La potestad real y los serioríos..."; y entre los trabajos másrecientes E. PEÑA BOCOS, La atribuctón soctal del espacio..., pp. 200-217.

64. Véase lo dicho en nota 6 del Capítulo V.65. L. SERRANO, Cartularto de Covarrubtas, docs. XI y XV.

166

COMUNIDADES LOCALF,S Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

Como ha indicado Minguez, la administración de justicia se convirtió en uninstrumento de ejercicio del poder por los señores sobre los campeshios y fueuna de las formas de expropiación de las propiedades campesinas por los pode-rosos66. También es cierto que los campesinos pudieron utilizar el sistema judi-cial para oponerse a los seriores y que no siempre fue una vía totalrnenteabocada al fracaso67. Seguramente ambas ideas son aplicables también a Hamps-hire y el conjunto de la Inglaterra anglosajona. En las páginas anteriores he seria-lado algunas similitudes y algunas diferencias en lo que suponía laadministración de justicia en la evolución de las comurŭdades locales en las doszonas que estudio. Las similitudes vienen dadas por el desarrollo del control dela justicia por los poderosos. Control que se concreta de forma diferente encada una de las dos zonas pero que, en definitiva, lleva a que los campesinosdependan, de una u otra forma, de los poderosos en la resolución de sus dis-putas. Las diferencias derivan del sistema procesal, que en cada caso se organi-za de forma distinta, y de la relación entre la monarquía y la justicia. EnInglaterra parece que la comunidad aplicaba leyes regias contenidas en códigoslegales; en Castilla parece que los jueces condales aplicaban normas consuetu-dinarias. Sin embargo, es posible que las diferencias sean más aparentes que rea-les, sobre todo si el análisis se sit ŭa en las disputas cotidianas que podíanenfrentar a los habitantes de las comunidades locales. En ese ámbito, legislaciónregia y normas consuetudinarias no pueden entenderse como términos contra-puestos. De manera similar, la justicia, sea irapartida por jueces, digamos, pro-fesionales o por miembros de la comtu ŭdad, siempre necesita ser difundida yaceptada; es decir, tampoco la actuación de jueces expertos representa en larealidad una contraposición absoluta con la actuación de miembros de la comu-nidad como jueces más o menos esporádicos. Tanto los jueces castellanos comolos thegns anglosajones que controlaban los tribunales estaban ligados a losámbitos locales o comarcales donde actuaban -hundreds y shires o alfoces- pormŭltiples lazos sociales, económicos y políticos.

66. J.M. MiNGUEZ, "Justicia y poder...".67. Véase I. ALFONSO, "Campesinado y derecho: la vía legal de su lucha (siglos X-XIII), en Nott-

darto de Historta Agraria, 13 (1997), pp. 15-31.

167

RECAPITULACIÓN

A lo largo de las páginas anteriores, hemos ido viendo cómo los campesinoshabitantes de las comunidades locales en Hampshire y en el sur de Castilla laVieja vivieron, durante la Alta Edad Media, un proceso de transformacionessociales que los convirtió en campesinos dependientes y que he interpretadocomo el proceso de formación del feudalismo. Este proceso se produjo siguien-do pautas similares en ocasiones, pero también con diferencias apreciables; dife-rencias de tiempo, en unos aspectos, y también diferencias cualitativas. Pero esasdiferencias iluminan también la importancia de las similitudes y he planteadoque, por debajo de los procesos generales a nivel regional, cada comunidad, encada una de las zonas, vivió su propio proceso de transformaciones sociales ensu interior. El Domesday Book nos permite obtener la visión instantánea de lascomunidades locales de Hampshire en 1066 y 1086; puede decirse que enton-ces algunas comunidades locales de Hampshire se parecían más a algunas del surde Castilla que a otras de Hampslŭre y viceversa. Por lo tanto, es importantetener en cuenta que el modelo de análisis regional que he utilizado, y que tieneun potencial explicativo que ha sido demostrado ya en muchas ocasiones, tienetambién limitaciones, por cuanto las situaciones locales concretas son determi-nantes en cada caso. Pero el objetivo aquí no es establecer posibles modelos deevolución local en cada zona estudiada, sino intentar extraer una visión generalque ayude a comprender las características de las formaciones sociales y econó-micas, Inglaterra y Castilla, en el período estudiado y en el inmediatamente pos-terior.

El hecho que se destaca con más claridad en ambas zonas a lo largo de esteperíodo es la formación y consolidación de la gran propiedad seriorial. El controlde la tierra, como principal medio de producción y, por ello, de riqueza y depoder, por los seriores se produjo en ambas zonas de manera diferente. En ellointervŭŭeron de manera decisiva dos elementos: la configuración de la noblezacomo clase y el papel de la

La nobleza anglosajona probablemente estaba más claramente definida comoclase social ya en el siglo V1I de lo que lo estaba la nobleza castellana en el sigloX. Los orígenes de esa estratificación social entre los anglosajones probablemen-te están en las transformaciones sociales durante el período de las ŭwasiones yasentamientos en Brdannia, pero no están en absoluto claros y también pudierahaber una tendencia a minusvalorar la complejidad de la organización social delos pueblos germanos en el período protohistórico. En cualquier caso, como en

169

IGNACIO ALVAREZ BORGE

cualquier otra zona de Europa, la guerra y la adaptación a la función nailitar de lossectores dominantes en una estructura social previamente jerarquizada en fun-ción de la riqueza, parecen estar en los orígenes de la nobleza feudal en ambaszonas. En el camino de transforrnarse de aristocracia germánica en nobleza feu-dal, tuvo una importancia transcendental entre los angjosajones la transforma-ción de los derechos de propiedad de la tierra, la propia creación de unosderechos de propiedad feudal, en lo que la iglesia jugó un papel protagonista. EnCastilla, la documentación parece mostrarnos un proceso de configuración de lanobleza durante el siglo X; probablemente el gobierno condal de Gard Fernándezfue un momento importante en ese proceso pero todavía quedan muchas incer-tidumbres. J3uede hablarse de la existencia de una nobleza de infanzones en,digamos, 900? Ñuiénes formaban las tropas que luchaban a las órdenes de Fer-nán González? Todavía no estamos en condiciones de resolver de manera satis-factoria estas preguntas y quizás la documentación existente no nos pennitaofrecer nunca una respuesta concluyente. Necesitamos continuar reflexionandosobre el significado de las jefaturas territoriales en el período anterior a la forma-ción del condado; quizás en estas jefaturas, reconocidas con el título de condespor la monarquía astru., pero informalmente definidas, estén los ongenes de losinfanzones castellanos anteriores a, digamos, 970. Por otro lado, algunos docu-mentos nos penniten identificar a grupos de maiores como personajes destaca-dos en las comunidades locales durante el siglo X, ejerciendo un papel que seráel antecedente de la hegemorŭa de los infanzones, perceptible con más claridaden el siglo XI. Podría plantearse que el concepto de nobleza en Castilla deriva delas jefaturas territoriales anteriores a la formación del condado, pero que la noble-za, como clase, es consecuencia de la consolidación del poder de los maiores. Lafunción militar, aquí como en todas partes, fue el elemento cristalizador de laamalgama entre hegemonía socioeconómica y privilegio jundico.

La Iglesia jugó un papel de prirner orden en la formación y consolidación dela gran propiedad seriorial en toda Europa; sin embargo, en Hampshire y en elconjunto de los territorios anglosajones, la forma como se desarrolló esa influen-cia fue diferente a Castilla. En ambas zonas, las instituciones eclesiásticas se defi-nirán como propietarios de grandes dominios pero, para ello, la Iglesiaanglosajona creó un concepto de propiedad de la tierra nuevo, distinto del ante-rior. Los derechos sobre la tierra como bookland, frente a las folkland,s, suponíanla adquisición de los derechos regios tradicionales, la creación de un derechoperpetuo sobre las tierras adquiridas y la formación de un derecho de propiedadal margen de las reglas de transmisión hereditaria de los linajes. Las dos prime-ras caractensticas pueden representar la formalización en el ámbito jundico-ede-siástico de situaciones preexistentes para la nobleza anglosajona, y ello ya es ensí mismo muy importante, pero la tercera supone una transformación transcen-dental que, a medida que las booklands se extiendan y se generalicen a la noble-za laica, supone la imposición de un concepto de propiedad nuevo, feudal y ya

170

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

no gentilicio. Esta creación de un concepto de propiedad territorial nuevo porla Iglesia o en favor de la Iglesia, sólo puede ser entendida, a mi modo de ver, enel contexto de la propia cristianización; pero también debe valorarse que lanobleza anglosajona, consciente o inconscientemente, estaba preparada paraasumir estos cambios y adaptar en su beneficio los nuevos mecanismos de domi-nación social que aportaba la cristianización. Frecuentemente se presenta la cris-tianización de los reinos anglosajones como un ejemplo de la capacidad de laIglesia altomedieval para adaptarse a estructuras sociales diversas; pero creo quetambién debe ser vista como la expresión de un proceso de evolución entre lanobleza y la realeza anglosajonas.

La forma como la Iglesia influyó en el proceso de formación y consolidaciónde la gran propiedad en Castilla no fue menos importante. Aquí el aspecto másdestacable, en mi opinión, es la formación de pequerias iglesias y monasterioslocales y cómo estas instituciones eclesiásticas locales intervinieron de maneradecisiva en el proceso de jerarquización de las comunidades locales. Otrosaspectos son paralelos; así, la vinculación entre la nobleza laica y las institucio-nes eclesiásticas o la formación de grandes monasterios y sedes episcopales apo-yadas por los condes y reyes y sustentadas en grandes dominios territoriales,como una de las formas de organizar y garantizar las propias estructuras deencuadramiento politico y social. Pero, si tanto en Hampshire como en Castillavemos a los gobernantes y a los nobles fundando monasterios que después, deuna u otra forma, siguen controlando, en Castilla vemos también una red muytupida de iglesias y monasterios locales cuyo control por los poderosos será unode los medios más eficaces para dominar a las comunidades locales. Los mins-ters anglosajones no son exactamente el equivalente de las iglesias y monasterioslocales castellanos, son instituciones más poderosas, fundadas a iniciativa de lanobleza o de los reyes; la creación de una red de iglesias locales será posterior ya iniciativa de los propietarios de los manors.

Las diferencias en el papel de la Iglesia iluminan también las diferencias enla caracterización de la gran propiedad en ambas zonas. Como consecuencia delas concesiones de bookland por los reyes anglosajones, y de la generalizaciónde esta concesiones, se formaron los manors, unidades dominicales compactascon una división entre tenencias campesinas y reserva seriorial, que frecuente-mente abarcan a varias comunidades locales y que suponen para el serior el ejer-cicio de derechos derivados de la propiedad de la tierra y el establecimiento derelaciones de dependencia muy gravosas para los campesinos. Mientras tanto, enCastilla se formaron dominios geográficamente dispersos, yuxtapuestos conotros dominios y estructuralmente diversos en cuanto que representaban la posi-bilidad de ejercer derechos diferentes en los distintos lugares. El ejercicio delpoder por los seriores castellanos estaba fuertemente condicionado por las situa-ciones concretas a nivel local, creándose tm sistema de derechos compartidos yfragmentados. Este sistema se expresa en las divisas como instrumentos para el

17 I

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

ejercicio de derechos sobre la tierra y los campesinos por los seriores. Un serioren Hampshire era propietario de manors, un serior castellano de divisas; el pri-mero probablemente fundó iglesias en sus manors que más tarde se convertiránen parroquias; el segundo probablemente era coheredero de varias iglesias loca-les y en algunos lugares sus bienes y derechos remitían a los de esas iglesias. EnCastilla también era importante recibir una concesión regia, pero estas conce-siones casi siempre verŭan a confirmar una situación previa que se reforzabamediante la adquisición de los derechos regios. Esta caracterización general defragmentación de derechos en Castilla, frente a los compactos manors anglosa-jones, aparece como el elemento más importante en la deftnición de la gran pro-piedad en ambas zonas y sus consecuencias son fundamentales para comprenderla organización social en el período posterior. Así, por ejemplo, la dependenciade los campesinos ingleses en el período plenomedieval será más gravosa que lade los campesinos castellanos y estará determinada por la realización de presta-ciones en trabajo que en Castilla, aunque también existirán, serán mucho menospesadas. De manera similar, los manors serán la principal unidad de organiza-ción social y politica y el desarrollo institucional de las comunidades locales apa-recerá fuertemente condicionado por ellos; por el contrario, en Castilla losconcejos adquirirán un mayor desarrollo. Pero, una vez que esas diferencias hansido establecidas como características definitorias generales, es necesario consi-derar que las situaciones concretas, en cada lugar, podían ser bastante distintasen ambas zonas y, en ese sentido, aproximarse entre ellas.

La visión que tenemos sobre los manors -bloques compactos y divisiónreserva/tenencias- deriva de los grandes manors eclesiásticos que son los mejordocumentados, pero el término engloba realidades menos uniformes de lo quepudiera parecer. Incluso en una zona como Hampshire, con un gran desarrollode manors regios, eclesiásticos y de miembros de la alta nobleza, el DomesdayBook nos permite ver, con un cierto detalle, cómo la organización manorial abar-ca también situaciones de frag,mentación y yuxtaposición de derechos que noestán tan alejadas a otras situaciones que podemos ver en Castilla. Así, losmanors de los principales seriores aparecen parcialmente en manos de tenentesmiembros de la baja nobleza; las concesiones que conocemos, procedentes delas instituciones eclesiásticas, se refieren frecuentemente a períodos de variasgeneraciones, lo que en la práctica sitŭa a esos tenentes en una posición de semi-propiedad, más aŭn cuando eran además propietarios también de sus propiosmanors. Por otro lado, junto a los grandes manors había otros mucho máspequerios, referidos sólo a una aldea; y también es relativamente frecuente lafragmentación de una aldea en varios manors, a veces muy pequerios. La frag-mentación del poder también existía en Hampshire.

En el otro lado del análisis, algunos seriores castellanos también lograronestablecer dominios compactos. Los lugares cuyo nombre corresponde a unantropónimo parecen corresponder a comtulidades sometidas a un serior, cuya

172

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

actuación aparece como el elemento más importante en la propia configuraciónde la comunidad. Se trata de un nŭmero suficiente de casos como para tener encuenta el fenómeno. Por otro lado, la acumulación de propiedades y derechosen un lugar por parte de un serior podía llevar a que el conjunto de la con ŭmi-dad se situara bajo su dependencia; a ello podía unirse, posteriormente, la adqui-sición de los derechos regios mediante una concesión de un privilegio deinmunidad. De esa forma, algunos señores lograron controlar comunidades loca-les en su conjunto. De manera similar, podían formarse por extensión algunosbloques dominicales compactos abarcando pequerias zonas. Esto es algo quevemos especialmente para las instituciones eclesiásticas. Los dominios de losnobles laicos en Castilla eran menos estables; la acción patrimonial de los indi-viduos, aunque podía ser muy intensa, se disgregaba a cada cambio generacionalcomo consecuencia de las normas que reg,ían los repartos hereditarios, siendo laregla general que cada heredero obtuviera una parte, una divisa, de las propie-dades y derechos en cada lugar. Como consecuencia, los bloques patrimonialesde los nobles laicos no perduraban en el tiempo.

Junto al desarrollo de la gran propiedad, el otro aspecto que defme las carac-terísticas de la evolución de las comunidades locales es su participación en unsistema politico, su integración en una determinada organización politica. Ennuestro caso, el reino de Wessex, primero, y el de Inglaterra, después, y el con-dado y después reino de Castilla. Las características de ambas orgar ŭzacionespoliticas, la forma como se integraban en ellas las comunidades locales, se refle-jan, en buena medida, en los respectivos sistemas de organización territorial, lasbundreds y sbires anglosajones y los alfoces castellanos.

He subrayado la gran importancia de la actuación regia en el desarrollo de lagran propiedad en Hampshire y en el conjunto de los territorios anglosajones,expresada en las concesiones de bookland. El sistema politico anglosajón reve-la también la configuración de un poder monárquico muy desarrollado. Proba-blemente, el aspecto más significativo de ese desarrollo es la capacidad deexacción de tributos. En principio, todas las comunidades locales estaban direc-tamente vinculadas a los reyes mediante el pago de tributos, las feorms; poste-riormente esos tributos irán pasando a manos de los seriores y, probablemente,son un elemento fundamental para el desarrollo tan acusado de la dependenciacampesina en la estructura manorial; después, a finales del siglo X y principiosdel XI, en el contexto de la amenaza y posterior invasión danesa, los reyes seráncapaces de obtener un nuevo tributo generalizado, el geld o danegeld. Esto esalgo que no vemos en Castilla; no existen evidencias concluyentes que nos per-mitan pensar que los condes castellanos del siglo X y los reyes del siglo XI pudie-ran recaudar un impuesto o censo generalizado. Ciertamente, la información esmuy deficiente y parece razonable pensar que algunas de las rentas regias pos-teriores tuvieron sus orígenes o sus antecedentes en este período, como el yan-

173

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

tar o la martiniega; pero el auténtico equivalente del geld, las monedas, no se ins-taurará en Castilla hasta el siglo XIII.

Otro de los pilares del poder regio anglosajón, y de la organización del sis-tema politico en ambas zonas, son las prestaciones y servicios militares. Ambassociedades han sido caracterizadas en algŭn momento como sociedades de cam-pesinos guerreros, pero la guerra en ambas zonas era una asunto aristocrático.Otra cosa es que existiera un vinculo directo entre los campesinos habitantes delas comunidades locales y el rey, derivado del carácter de este ŭltimo como jefemilitar. En ambas zonas, para los campesinos ese vinculo se concretará en la rea-lización de prestaciones, militares o militares en origen, relacionadas con traba-jos de mantenimiento y vigilancia de los puntos fortificados, mientras que seránlos seriores quienes realizarán auténticamente servicios militares. Desde el sigloVIII en las concesiones de bookland se exceptŭa la obligación de realizar pres-taciones militares de los campesinos, las tres common burdens; de manera quelos campesinos de los manors anglosajones posteriores estarán sujetos a la rea-lización de esas prestaciones. Mientras tanto, el vínculo militar será uno de losque expresen con más claridad la efectividad del poder condal en Castilla; loshabitantes del condado estaban vinculados al conde mediante la realización deprestaciones y servicios militares pero, de la naisma manera que se conforma unadiferenciación entre infanzones y villanos, existe también una diferenciaciónentre milites y pedites y ambas tienden a hacerse equivalentes. El ejército, con-dal primero y regio después, será un ejército de milites y, en la medida en quela frontera se desplaza hacia el sur, la actividad estrictamente militar de los cam-pesinos desaparece. El vínculo militar de los campesinos se concretaba, tambiénaquí, en prestaciones de vigilancia, mantenitniento y reparación de fortalezas;son, como en el caso anglosajón, actividades que tienen más de prestaciones per-sonales en trabajo, en favor de los centros condales y regios, que de serviciosmiLitares. El siguiente paso será la transformación de estas prestaciones en ren-tas, probablemente a lo largo del siglo rentas que serán una de las bases dela fiscalidad regia. Por otro lado, a diferencia de la Inglaterra anglosajona, el desa-rrollo del dominio seriorial de los infanzones supone una limitación en esas pres-taciones militares, puesto que los campesinos dependientes de los nobles laicosestarán exentos; sus obligaciones militares estarán astunidas por sus seriores; estaexención no se produce para los campesinos dependientes de las institucioneseclesiásticas, a menos de que aparezca específicamente recogida en una conce-sión de inmunidad, cosa infrecuente antes del sig,lo XII. La posibilidad de reali-zar una función militar a caballo será una vía de ascenso social para loscampesinos castellanos, son los caballeros villanos que, como se recoge en elfuero de Castrojeriz, podrán adquirir el estatus de infanzones. Esta es otra dife-rencia apreciable respecto a la situación en los tenitorios anglosajones, donde elascenso social de los campesinos no estaba determinado por la función militar,sino por la posesión de tierras.

174

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

El ŭltimo de los aspectos que he analizado, como otro de los elementos defi-nitorios de las características de la integración de las comunidades locales en elsistema politico, es la organización de la justicia. Durante este período, en ambaszonas se produce una progresiva señorialización de la justicia, en el sentido deun control seriorial. En Hampshire esa señorialización deriva, en primer lugar, dela responsabilidad seriorial en los delitos de los dependientes, lo que otorga a losseñores un papel destacado en el proceso judicial, y se concreta en el controlseñorial de las asambleas judiciales de las hundreds y los shires . Además, en algu-nos casos, se asiste también a la formación de grandes manors con contenido dedistritos judiciales, los manors-hundreds, y durante la primera mitad del sigloXI, la señorialización se completa, en los casos de los seriores más poderosos,mediante la adquisición de los derechos regios, es decir de las multas corres-pondientes al rey. La intervención regia en la organización de la justicia entre losanglosajones es muy destacada y uno de los aspectos más llamativos de esa inter-vención es la promulgación de las leyes. Pero la función estrictamente judicialde los reyes anglosajones aparece más limitada. La resolución de los pleitos nose realiza por jueces regios, sino que se realiza por jueces-testigos que verificansi el proceso probatorio a que son sometidos los acusados -apoyo de juradoresy ordalías- se resuelve satisfactoriamente o no. Estos jueces-testigos no son ofi-ciales regios, ni actŭan como tales; los reeves regios tienen un papel destacadoen los procesos pero no son estrictamente jueces. Esta podría ser la principaldiferencia en Castilla donde, por vías diferentes, existe también un elevado gradode control seriorial de la justicia. Parece que la adquisición de la función judiciales uno de los elementos sustanciales en la propia configuración y consolidacióndel poder condal. Algunos textos parecen indicar que, en algunas zonas, la posi-bilidad de ejercer esa función judicial por los condes deriva de una actuacióncondal previa, significativamente como propietarios de divisas; pero, una vezque esa actuación se ha producido, o en las zonas bajo control de la familia con-dal tradicionalmente, los condes castellanos actŭan como jueces, bien directa-mente, bien indirectamente a través de sus oficiales delegados, sayones,merinos, etc. La forma como se desarrolló el control señorial de la capacidad deejercer la justicia fue doble Existen algunos lugares, quizás pocos, donde pro-bablemente los condes nunca llegaron a disponer de una actuación previa comodiviseros y donde se asiste a un desarrollo temprano del poder de los infanzones;son lugares que desde el principio tienen un alto grado de inmunidad en favorde sus infanzones y donde los derechos condales aparecen bastante limitados. Enotros casos, durante el siglo XI y quizás con algunos precedentes en el siglo X,los seriores obtuvieron privilegios de inmtuŭdad respecto de los derechos con-dales o regios, adquiriendo así la función judicial previamente ejercida por loscondes a través de sus delegados. Estas concesiones son paralelas a las que seproducen en Hatnpshire tarnbién en las mismas fechas.

175

IGNACIO ALVAREZ BORGE

Aunque en teoría el sistema judicial es diferente en ambas zonas, no es fácilvalorar el significado de esas diferencias en la práctica. Es claro que los reyesanglosajones podían intervenir decisivamente en la resolución de un pleito,cuando el asunto era importante y, de manera similar, puede matizarse el valorpolitico de la función judicial de los condes castellanos en la resolución de lasdisputas de la vida cotidiana. En ambas zonas, independientemente de las carac-terísticas de los procesos, los condes y los reyes recaudaban las multas o partede las multas y esto puede ser uno de los aspectos más importantes. Sin embar-go, la configuración político-ideológica del poder de la monarquía -del podercondal en Castilla- sí es diferente y debe tenerse en cuenta.

Ambos sistemas politicos, anglosajón y castellano, presentan como caracte-rística comŭn el desarrollo de una monarquía fuerte, sin que esa fortaleza apa-rezca como contradictoria respecto a la seriorialización. Puede ser másapropiado entender señorialización y fortaleza de la monarquía como elementoscomplementarios. Ambos son los elementos cuya formación y evolución carac-terizará a la organización social feudal en las dos zonas estudiadas.

176

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

ABELS, R.P., Lordship and military obligations in Anglo-Saxon England, Lon-dres, 1988.

ABRAMS, L., Anglo-Saxon Glastonbuty church and endowment, Woodbridge,1996.

ADAMS, PR., "Trial by ordeal: the key to proof in the early common law", en M.S.ARNOLD (ed.), On the laws and customs of England. Essays in honor ofSamuel E. Thorpe, Chapell Hill, 1981, pp. 90-126.

AIRLIE, S., "The aristocracy", en R. McKITTERICK (ed.), The New CambridgeMedieval History, II, c.700-c.900, Cambridge, 1995, pp. 431-450.

ÁLAMO, J. del, Colección diplomática de San Salvador de Oña (822-1284),Madrid, 1950.

ALFONSO ANTÓN, I. (Coord.), "Desarrollo legal, prácticas judiciales y acciónpolitica en la Europa medievar, en Hispania, 197 (1997), pp. 877-1077.

ALFONSO ANTÓN, I., "Litigios por la tierra y malfetrias entre la nobleza medie-val castellano-leonesa", en Hispania, 197 (1997), pp. 917-955.

ALFONSO ANTÓN, I., "Resolución de disputas y prácticas judiciales en el Burgosmedievar, en Burgos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp. 211-243.

ALFONSO ANTÓN, I., "Campesinado y derecho: la vía legal de su lucha (siglosX-XIII), en Noticiario de Historia Agraria, 13 (1997), pp. 15-31.

ALVARADO PLANAS, J., El problema del germanismo en el derecho espatiolSiglos Madrid, 1997.

ALVARADO PLANAS, J., "El problema de la naturaleza germánica del derechoespariol altomedievar, en VII Semana de Estudios Medievales, Logroño,1997, pp. 121-147.

ÁLVAREZ BORGE, I., El feudalismo castellano y el libro Becerro de las Behe-trías. La merindad de Burgos, Valladolid, 1987.

ÁLVAREZ BORGE, I., Monarquía feudal y organización territorial. Alfoces ymerindades en Castilla. Siglos X-XIV, Madrid, 1993.

ÁLVAREZ BORGE, I., Poder y relaciones sociales en Castilla en la Edad Media,Valladolid, 1996.

ÁLVAREZ BORGE, I., "El proceso de transformación de las comunidades dealdea: una aproximación al estudio de la formación del feudalismo en Casti-lla (siglos X y XI)", en Studia Histórica. Historia Medieval, V (1987),pp. 145-160.

177

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

ÁLVAREZ BORGE, I., "Poder condal y organización territorial en Castilla en laAlta Edad Media: el alfoz de Clunia", en Burgos en la Alta Edad Media, Bur-gos, 1991, pp. 571-586.

ÁLVAREZ PALENZUELA, V.A., "La nobleza del reino de León en la Alta EdadMedia", en VV.AA., El reino de León en la Alta Edad Media, VII, 1995,pp. 151-329.

ARNOLD, Cj., "Territories and leadership: frameworks for the study of emergentpolities in early Anglo-Saxon England", en S.T. DRISCOLL y M.R. NIEKE(eds.), Power and politics in early medieval Britain and Ireland, Edim-burgo, 1988, pp. 111-127.

ASTON, T.H. y PHILPIN, C.H.E. (eds.), El debate Brenner, Barcelona, 1988ASTON, T.H., "The origins of the manor in England", en Transactions of the

Royal Historical Society, 5 a ser., 8 (1958), pp. 59-83.ASTON, T.H., "The origins of the manor in Eng,land with a postscript", en T.H.

ASTON (ed.), Social Relations and Ideas, Cambridge, 1983, pp.1-43.ATTENBOROUGH, EL. (ed.), The laws of the earliest English kings, Cambridge,

1922.

AYALA MARTÍNEZ, C. de, "Relaciones de propiedad y estructura económica delreino de León: los marcos de producción agraria y el trabajo campesino(850-1230)", en VV.AA., El reino de León en la Alta Edad Media, VI, León,1994, pp. 135-408.

BALIÑAS, C., "El desarrollo del poder real en la Europa atlántica: la Galicia astu-riana y el Wessex anglosajón en el sig,lo IX", en VVAA., Poder y sociedad enla Galicia medieval, Santiago de Compostela, 1992, pp. 21-45.

BARBERO, A. y VIGIL, M., Sobre los origenes sociales de la Reconquista, Bar-celona, 1974.

BARBERO, A. y VIGIL, M., La formación del feudalismo en la Peninsula Ibéri-ca, Barcelona, 1978.

BARNELL, P.S., "Hlaoeta, ceorl, hid, and scir: Celtic, Roman or Germanic ?", enAnglo-Saxon Studies in Archaeology and history, 9 (1996), pp. 53-61.

BARRIOS GARCIA, A., Estructuras agrarias y de poder en Castilla. El ejemplode Avila (1085-1320), Salamanca, 1983-1984.

BARTHELEMY, D., La société dans le comté du Vendóme de l'an mil au XlVesiécle, Paris, 1993.

BARTHELEMY, D., La mutation de l'an mil a-t-elle eu lieu?, Paris, 1997.BAR'TLETT, R., Trial by fire and water: the medieval judicial ordeal, Oxford,

1986.BASSETT, S. (ed.), The origins of Anglo-Saxon kingdoms, Leicester, 1989.BASSETT, S., "In search of the origins of Anglo-Saxon kingdoms", en BASSETT, S.

(ed.), The origins of the Anglo-Saxon kingdoms, Leicester, 1989, pp. 3-27.

178

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

BERMEJO CASTRILLO, M., Parentesco, matrimonto, propiedad y herencia en laCastilla altomedieval, Madrid, 1996.

BINCHY, D.A., Celtic and Anglo-Saxon Kingship, Oxford, 1970.BIRCH, W. de G., Cartularium Saxonicum, Londres, 1885-1899.BISSON, T.N., The Feudal Revolution", en Past and Present, 142 (1994), pp. 6-42.BLOCH, M., La sociedad feudal, Madrid, 1986.BLOCH, M., La historia rural francesa, Barcelona, 1978.BLOCH, M., "Cómo y porqué terminó la esclavitud antigua", en VVAA La tran-

sición del esclavismo al feudalismo, Madrid, 1981, pp. 159-194.BOIS, G., La revolución del año mil, Barcelona, 1991.BONACHIA HERNANDO, J.A. y PARDOS MARTINEZ, J.A., Catálogo documental

del Archivo Municipal de Burgos: Sección Histórica (931-1515), Valladolid,1983.

BONNASSIE, P., Catalunya mil anys enrera (segles X-X1), Barcelona, 1979.BONNASSIE, P., Del esclavismo al feudalismo en Europa occidental, Barcelona,

1993.

BONNASSIE, P., "Del Ródano a Galicia: génesis y modalidades del régimen feu-dal", en VV.AA., Estructuras feudales y feudalismo en el mundo medite-rráneo, Barcelona, 1984, pp.

BRENNER, R., "Las raices agrarias del capitalismo europeo", en T.H. ASTON yC.H.E. PHILPIN (eds.), El debate Brenner, Barcelona, 1988, pp. 254-386.

BROOKS, N.P., The early history of the church of Canterbury, Leicester, 1984.BROOKS, N.P., "The unidentified forts of the Burghal Hidage", en Medieval

Archaeology, 8 (1964), pp. 74-90.BROOKS, N.P., "The development of military obligations in the eight and ninth

century England", en P. CLEMOES y K. HUGHES (eds.), England before theconquest, Cambridge, 1971, pp. 69-84.

BROOKS, N.P., "England in the ninth century: the crucible of defeat", en Tran-sactions of the Royal Historical Society, 5 ser., 29 (1979), pp. 1-20.

BROOKS, N.P., "The administrative background to the Burghal Hidage", en D.HILL y A.R. RUMBLE (eds.), The defence of Wessex: the Burghal Hidage andAnglo-Saxon fortifications, Manchester, 1996, pp. 128-150.

BULLOUGH, D.A., "Earty medieval social groupings: the terminology of kinship",en Past and Present, 45 (1969), pp. 3-18.

CAM, H.M., Local government in Francia and England, Londres, 1912.CAM, H.M., "Manerium cum hundredo: the hundred and the hundredal manor",

en English Historical Review, 47 (1932), pp. 353-376.CAM, H.M., "The evolution of the medieval English franchises", en Speculum,

MOCH (1957), pp. 427-442.CAMPBELL, J. (ed.), The Anglo-Saxons, Oxford, 1982.

179

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

CAMPBELL, J., "Observations on the English government from the tenth to thetwelfth century", en Transactions of the Royal Historical Society, 5a ser., 25(1975), pp. 39-54.

CAMPBELL, J., "Some agents and agencies of the Late Anglo-Saxon state", en J.C.HOLT (ed.), Domesday Studies, Woodbridge, 1987, pp. 201-218.

CARLE, M.C., "Gran propiedad y grandes propietarios", en Cuadernos de Histo-ri a de España, LVII-LVIII (1973), pp. 1-224.

CAROCCI, S., "Signoria rurale e mutazione feudale. Una discusione", en Storica,8 (1997), pp. 49-91.

CASTILLO, A del, Excavaciones altomedievales en las provincias de Soria,Logroño y Burgos, Madrid, 1972.

CHADWICK, H.M., Studies on Anglo-Saxon institutions, Nueva York, 1963.

CHARLES-EDWARDS, T.M., Early Irish and Welsh kinship, Oxford, 1993.

CHARLES-EDWARDS, T.M., "Kinship, status and the origins of the hide", en Pastand Present, 56 (1972), pp. 3-33.

CHARLES EDWARDS, T.M., "Early medieval kingship in the British Isles", en BAS-SETT, S. (ed.), The origins of the Anglo-Saxon kingdoms, Leicester, 1989,pp. 28-39.

CLARK, G., "The Battle of Maldom: An Heroic Poem", en Speculum, 43 (1975),pp. 52-71.

CLARKE, P.A., The English nobility under Edward the Confessor, Oxford, 1994.

CLAVERO, B., "Behetría, 1255-1365. Crisis de una institución de seriorío y de laformación de un derecho regional en Castilla", en Anuario de Historia delDerecho Español, XLIV (1974), pp. 201-342.

COLGRAVE, B. y MYNORS, R.A., (eds.), Historia Ecclesiastica Gentis Anglo-rum, Oxford, 1969.

COLLINS, R., "Sicut Lex Gothorum continet': law and charters in ninth- andtenth- century León and Catalonia", en English Historical Review, 100(1985), pp. 489-512.

COLLINS, R., "Visgothic law and regional customs in disputes in early medievalSpain", en W. DAVIES y P. FOURACRE (eds.), The Settlement of Disputes inEarly Medieval Europe, Cambridge, 1986, pp. 85-104.

COSS, P., The knight in medieval England, 1000-1400, Phoenix Mill, 1993.CRICK, J., "Church, land and local nobility in the early ninth century Kent: the

case of ealdorman Oswulf", en Bulletin of the Institute of HistoricalResearch, 61 (1988), pp. 251-269.

DANENNBAUER, H., "Hundertschaft, Centena und Huntarii", en HistorischesJahrbuch, LXXII-LXDC (1942-1949), pp. 155-219.

DARBY, H.C. y CAMPBELL, E M J , (eds.), Domesday geography of south-eastEngland, Cambridge, 1962.

8o

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

DARK, K.R., Civitas to kingdom. British political continuity, 300-800, Leices-ter, 1994.

DAVIES, W. y FOURACRE, P. (eds.), The settlement of disputes in early medie-val Europe, Cambridge, 1986.

DAVIES, W. y FOURACRE, P. (eds.), Properly and power in the early Mz'ddleAges, Cambridge, 1995.

DAVIES, W., Wales in the early Middle Ages, Leicester, 1982DAVFES,W., Small worlds. The village communay in early medieval Brittany,

Londres, 1988.

DAVIES, W. y VIERCK, H., "The context of Tribal Hidage: social aggregates and set-tlement patterns", en Frahmittelalterliche Studien, 8 (1974), pp. 223-293.

DAVIES, W., "Priests and rural communities in east Britanny in the ninth cen-tury", en Etudes Celtiques, 20 (1983), PP- 177-197.

DíAZ Y DIAZ, M.C., Libros y librerías en la Rioja Alto Medieval, Logrorio, 1991.DÍEZ HERRERA, C., La formación de la sociedad feudal en Cantabria, Santan-

der, 1990.

DOUGLAS, D.C. y GREENWAY, G.W (eds.), English Historical Documents, vol.II, 1042-1189, Oxford, 1981.

DUBY, G., Los tres órdenes o lo imaginario del feudalismo, Madrid, 1992.DUMVILLE, D.N., "The Tribal Hidage: an introduction to its text and their his-

tory", en S. BASSETT (ed.), The origins of the Anglo-Saxon kingdorns, Lei-cester, 1989, pp. 225-230.

DUMVILLE, D.N., "Ecclesiastical lands and the defence of Wessex in the firstViking Age", en Wessex and England from Alfred to Edgar: Six essays onpolitical, cultural and ecclesiastical revival, Woodbridge, 1992, pp. 29-54.

DYER, C., Lords and peasants in a changing sociely. The estates of the bisho-pric of Worcester 680-1540, Cambridge, 1980.

DYER, C., "Les cours manoriales", en Etudes Rurales, 103-104 (1986), pp. 19-27.

DYER, C., "The English meclieval village community and its decline", enJourrzalof British Studies, 33 (1994), pp. 407-429.

ESCALONA MONGE, J., Transformaciones sociales y organz'zación del espacioen el alfoz de Lara en la Alta Edad Media, Tesis Doctoral, UniversidadComplutense de Madrid, 1996.

ESCALONA MONGE, J., "Las prestaciones de servicios militares en fortalezas y laorganización de la sociedad feudal castellana: los infanzones de Espeja", enCastillos de España, 94 (1987), pp. 55-60.

ESCALONA MONGE, J., "Algunos problemas relativos a la génesis de las estruc-turas territoriales en Castilla", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos,1991, pp. 489-506.

181

IGNACIO ALVAREZ BORGE

ESCALONA MONGE, J., "Acerca de la territorialidad en la Castilla altomedieval:tres casos significativos", en M.I. LORING GARCIA (ed.), Historia social,pensamiento historiográfico y Edad Media. Homenaje al Profesor AbilioBarbero de Aguilera, Madrid, 1997, pp. 217-244.

ESCALONA MONGE, J., "Arcaísmos y novedades en el panorama seriorial de laregión de Salas de los Infantes segŭn el Becerro de las Behetrías", en prensa.

ESCALONA MONGE, J., "Jerarquización social y organización del espacio: bos-ques y pastizales en la Sierra de Burgos (siglos X-XII)", en prensa.

ESCUDERO, J.A, Curso de Historia del Derecho, Madrid, 1995.ESTEPA DíEZ, C., El nacimiento de León y Castilla (siglos VIII-X), vol. 3 de J.

VALDEÓN (dir.), Historia de Castilla y León, Valladolid, 1985.

ESTEPA DíEZ, C., La nobleza leonesa en los siglos X y Xt, Astorga, 1984.ESTEPA DíEZ, C., "El alfoz castellano en los siglos IX a XII, en En la España

Medieval IV Estudios dedicados al profesor don Angel Ferrari Nŭñez, T. I,Madrid, 1984, pp. 305-342.

ESTEPA DíEZ, C.Formación y consolidación del feudalismo en Castilla y León",en En torno al feudalismo hispánico. I Congreso de Estudios Medievales,Avila, 1989, pp. 157-256.

ESTEPA DíEZ, C., "Poder y propiedad feudales en el período astur: las manda-ciones de los Flaínez en la montaria leonesa", en MisceLlánia en Homenat-ge al P Agusti Altisent, Tarragona, 1991, pp. 285-327

ESTEPA DíEZ, E., "Propiedad y seriorío en Castilla (siglos XIII-XIV)", en E. SARA-SA y E. SERRANO (eds.), Señorio y feudalismo en la Peninsula Ibérica (ss.XII-XIX), Zaragoza, 1993, T. I, pp. 373-425.

ESTEPA DíEZ, C., "Estructuras de poder en Castilla (siglos XII-XIII). El poderseriorial en las merindades burgalesas", en Burgos en la Plena Edad Media,Burgos, 1994, pp. 245-294.

ESTEPA DÉEZ, C., "Proprietá, evoluzione delle strutture agrarie e trasformazionisociali in Castiglia (secoli XI-XII)", en C. DILCHER y C. VIOLANTE (eds.),Strutture e trasformazioni della signoria rurale nei secoli X-XIII, Bolonia,1996, pp. 411-443.

ESTEPA DíEZ, C., "Organización territorial, poder regio y tributaciones militaresen la Castilla plenomedieval", en Brocar, 20 (1996), pp. 135-176.

ESTEPA DíEZ, C., "Las transformaciones sociales en la periferia del mundo roma-no: aJna nueva formación del feudalismo?", en C. ESTEPA y D. PLÁCIDO(Coords.) y J. TRIAS (ed.), Transiciones en la antigaedad y feudalismo,Madrid, 1998, pp. 53-68.

ESTEPA DíEZ, C., "Hombres de behetría, labradores del rey y krinigsfreie. Pro-puestas para una historia comparativa en la formación y primera evolucióndel feudalismo europeo", en prensa.

182

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

EVERITT, A., Continuity and colonization: The evolution of Kentish settle-ment, Leicester, 1986.

FACI, J., "Vocablos referentes al sector agrario en León y Castilla durante la AltaEdad Media", en Moneda y Crédito, 144 (1978), pp.

FANN1NG, S., "Bede, imperium and the bretwaldas", en Speculum, 66 (1991),pp. 1-26.

FINBERG, H.P.R., The early charters of Wessex, Leicester, 1964.

FINBERG, H.P.R., "The house of Ordgar and the foundation of Tavistock abbey",en English Historical Review, 58 (1943), pp. 190-201.

FINBERG, H.P.R., "The Domesday plough-team", en Lucerna. Studies of someproblems in the early histoly of England, Londres, 1964, pp. 181-185.

FINBERG, H.P.R., "The churls of Hurstbourne", en Lucerna. Studies of some pro-blems in the early history of England, Londres, 1964, pp. 131-143.

FINBERG, H.P.R., "Sherborne, Glastonbury and the expansion of Wessex", enLucerna. Studies of some problems in the early history of England, Lon-dres, 1964, pp. 95-115.

F1NBERG, H.P.R., "Anglo-Saxon England to 1042, en H.P.R. FINBERG (ed.), Theagrarian histoty of England and Wales, T. 1-II, Cambridge, 1972, pp. 385-525

FINN, R.W., An introduction to Domesday Book, Londres, 1963.FLEMING, R., Kings and lords in conquest England, Cambridge, 1991.

FLEMING, R., "Domesday estates of the king and the Godwinesons: a study inlate saxon politics", en Speculum, 58 (1983), pp. 987-1007.

FLEMING, R., "Monastic lands and Engjand's defence in the Viking Age", enEnglish Historical Review, 100 (1985), pp. 247-265.

FLEMING, R.,"The tenurial revolution of 1066, en Anglo-Norman Studies, 9(1987), pp. 87-102.

FLEMING, R., "Rural elites and urban communities in Late-Saxon England", enPast and Present, 141 (1993), pp. 3-37.

GACT'0, E., ALEJANDRE, J.A. y GARCIA, J.M., Manual básico de Historia delDerecho, Madrid, 1997.

GARCIA DE CORTÁZAR, J.A. y DIEZ HERRERA, C., La formación de la sociedadhispano-cristiana del Cantábrico al Ebro en los siglos VIII a XL Plantea-miento de una hipótesis y análisis del caso de Liébana, Asturias de San-tillana y Trasmiera, Santander, 1982.

GARCIA DE CORTÁZAR, J.A. y PEÑA BOCOS, E., "Aldeas aldeanos y seriores enCastilla en los siglos X al nuevas propuestas de análisis", en Historia eco-nómica y de las instituciones financieras en Europa. Trabajos en home-naje a Ferrán Valls i Taberner, Málaga, 1989, pp. 3.497-3.524.

183

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

GARCÍA DE CORTÁZAR, J.A. y PEÑA BOCOS, E., "La atribución social del espa-cio ganadero en el norte peninsular en los siglos IX a XI", en Estudos Medie-vais, 8 (1987), pp. 3-27.

GARCÍA DE CORTÁZAR, J.A. y PEÑA BOCOS, E., "El 'palatium', sŭnbolo y cen-tro de poder en los reinos de Navarra y Castilla en los siglos X a XII", enMayurca, 22, Homenatge a Alvaro Santamaria, Palma de Mallorca, 1989,T. 1, pp. 281-296.

GARCÍA DE CORTÁZAR, J.A. y PEÑA BOCOS, E., "De alfoces, aldeas y solares enla Castilla de los siglos IX a XI alna formalización -feudal- del espacio?", en Mis-ceLlánia en homenatge al P AgustfAltisent, Tarragona, 1991, pp. 183-202.

GARCÍA DE CORTÁZAR, J.A. y PEÑA BOCOS, E., "Poder condal y modelos socia-les en la Castilla del Ebro del ario mil", en Estudios dedicados a la memo-ria del profesor L.M Diez de Salazar Fernández, Bilbao, 1992, T. I, pp.135-145.

GARCÍA DE CORTÁZAR, J.A. y PEÑA BOCOS, E., "Poder condal y mutación feu-dal? en la Castilla del ario mil", en M.I. LORING GARCÍA (ed.), Historiasocial, pensamiento historiográfico y Edad Media. Homenaje al ProfesorAbilio Barbero de Aguilera, Madrid, 1997, pp. 273-298.

GARCÍA DE CORTÁZAR, J.A., El dominio del monasterio de San Millán de laCogolla (siglos X al XIII). Introducción a la historia ru•al de la Castillaaltomedieval, Salamanca, 1969.

GARCÍA DE CORTÁZAR, J.A., La sociedad rural en la España medieval,Madrid, 1988

GARCÍA GALLO, A., "El concilio de Coyanza", en Anuario de Historia del Dere-tho Español, XX (1950), PP . 275-633.

GARCIA GALLO, A., "Una colección de fazarias castellanas del siglo XII", enAnuario de Historia del Derecho Español, XI (1934), pp. 522-531.

GARCÍA GONZÁLEZ, Jj.,"El dominio del monasterio de Santo Domingo de Silos",en Simposio internacional • El románico en Silos. IX centenario de la con-sagración de la iglesia y claustro (1088-1988), Silos, 1989, pp. 31 -67.

GARCÍA GONZÁLEZ, JJ., "Iglesia y religiosidad en Burgos en la Alta Edad Media",en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 253-350.

GARCÍA GONZÁLEZ, J J , "Fronteras y fortificaciones en el territorio burgalés enla transición de la Antigriedad a la Edad Media", en Cuadernos Burgaleses deHistoria Medieval, 2 (1995), pp. 7-69.

GARCÍA GONZÁLEZ, J.J., "Del castro al castillo. El cerro de Burgos de la Anti-griedad a la Edad Media", en Cuadernos Burgaleses de Historia Medieval, 2(1995), pp. 71 - 166.

GARRIDO GARRIDO, J.M., Documentación de la Catedral de Burgos (804-1183), Burgos, 1983.

GENICOT, L., Comunidades rurales en el Occidente medieval, Barcelona, 1993.

184

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

GIILINGHAM, J., "The most precious jewel in the English crown: levels of dane-geld and heregeld in the early eleventh century", en English HistoricalReview, 104 (1989), pp. 373-384.

GILLDIGHAM, J., "Chronicles and coins as evidence for levels of tribute and taxa-tion in late tenth and early eleventh century Eng,land", en English HistoricalReview, 105 (1990), pp. 939-950.

GOE'TZ, H.W., "Social and military institutions", en R. McKITTERICK (ed.), TheNew Cambridge Medieval History, II, c.700-c.900, Cambridge, 1995,pp. 450-480.

GONZÁLEZ DE FAUVE, M.E., "La anubda y la arrobda en Castilla", en Cuadernosde Historia de España, (1973), pp. 280-330.

GONZÁLEZ, J., El rez'no de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid, 1960.GRASSOTTI, H., Las institucz'ones feudo-vasalláticas en León y Castilla, Spole-

to, 1969.

GREGSON, N., "The multiple estate model: some critical questions", enJournalof Historical Geography, 11 (1985), pp. 339-351.

GUILARTE, A.M., Castilla, pais sin leyes, Valladolid, 1989.GUREVIC, A., Le origini del feudalesimo, Roma-Bari, 1982.HADLEY, D.M., Danelaw society and institutions, Tesis Doctoral, Universidad

de Birmingham, 1993.

HADLEY, D.M., "Multiple states and the origins of the manorial structure in thenorthern Danelaw", enJournal of Historical Geography, 22-1 (1996), pp. 3-15.

HART, C., "The Codex Wintoniensis and the King's Halingdom", en J. THIRSK(ed.), Land, church and people. Essays presented to Professor H.PR. Fin-berg, Reading, 1970, pp. 7-38.

HA.RT, C., "The Tribal flidage", en Transactions of the Royal Historical Society,5a ser., 21 (1971), pp. 133-157.

HART, C., "Athelstan Half-King and his family", en Anglo-Saxon England, 2(1973), pp. 115-144.

HARVEY, P.D.A., Manorial records, British Records Asociation, n° 5, Londres,1984.

HARVEY, S.P.J., "The extent and profitability of demesne agriculture in Englandin the later eleventh century", en T.H. ASTON, P.R. COSS, C. DYER yJ. THIRSK (eds.), Social relations and ideas. Essays in honour of R.H. Hil-ton, Cambridge, 1983, pp. 47-72.

HARVEY, S.P.J., "Taxation and the ploughland in Domesday Book, en P. SAWYER(ed.), Domesday Book: A reassessment, Londres, 1985, pp. 86-103.

HARVEY, S.P.J., "Taxation and the economy", en J.C. HOLT (ed.), Domesday Stu-dies, Woodbridge, 1987, pp. 249-264.

185

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

HARVEY, S.P.J., "Domesday England", en H.E. HALLAM (ed.), The agrarian historyof England and Wales, vol. H, 1042-1350, Cambridge, 1988, pp. 45-136.

HIGHAM, N., Rome, Britain and the Anglo-Saxons, Londres, 1992.

HILL, D. (ed.), Ethelred the Unready. Papers from the Millenary Conference,Oxford, 1978.

HILL, D. y RUMBLE, A.R. (eds.), The defence of Wessex: the Burghal Hidage andAnglo-Saxon fortifications, Manchester, 1996.

HILL, D., "The Burghal Hidage: the establishment of a text", en Medieval Archa-eology, 13 (1969), pp. 84-92.

HILL, D., "Gazetteer of Burghal Hidage sites", en D. HILL y A.R. RUMBLE (eds.),The defence of Wessex • the Burghal Hidage and Anglo-Saxon fortifications,Manchester, 1996, pp. 189-231.

HILTON, R.H., "Feudalismo o féodalité y seigneurie' en Francia y en Inglate-rra", en Conflicto de clases y crisis del feudalismo, Barcelona, 1988,pp. 139-154.

HINTON, D.A., "The fortifications and the shires", en D. HILL y A.R. RUMBLE(eds.), The defence of Wessex: the Burghal Hidage and Anglo-Saxon forti-fications, Manchester, 1996, pp. 151-159

HODGES, R., The Anglo-Saxon achievement, Londres, 1989.

HOLLISTER, C.W., Anglo-Saxon military institutions on the eve of the Normanconquest, Oxford, 1962.

HOMET, R., "Los collazos de Castilla (ss. X-XIV)", en Cuadernos de Historia deEspaña, LIX-LX (1976), pp. 105-220.

HOOKE, D., (ed.), Anglo-Saxon settlement, Oxford, 1988.

HOORPER, N., "Some observations on the navy in late Ang,lo-Saxon England", enM. STRICICLAND (ed.), Anglo-Norman warfare: Studies in late Anglo-Saxon and Anglo-Norman military organization and warfare, Woodbrid-ge, 1992, pp. 17-27.

HOYT, R.S., "Farm of the manor and community of the vill in Domesday Book",en Speculum, XXX (1955), pp. 147-169.

HUDSON, J., "La interpretación de disputas y resoluciones: el caso inglés, 1066-1135, enHispania, 197 (1997), pp. 885-916.

HUNTER BLAIR, P., Northumbria in the days of Bede, Londres, 1976.HUNTER BIAIR, P., The world of Bede, Londres, 1979.HURNARD, N.D. , "The Anglo-Norman franchises", en English Historical Review, ,

LXIV (1949), pp. 288-323.

ISLA FREZ, I., "El desarrollo del pelagianismo y la cristianización de Inglaterra",en F.J. LOMAS y E DEVIS (eds.), De Constantino a Carlomagno. Disidentes,heterodoxos y marginados, Cadiz, 1992, pp. 197-210.

186

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMAC1ONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

JAMES, E., "The origins of barbarian kingdoms: the continental evidence", enBASSETT, S. (ed.), The origins of the Anglo-Saxon kingdoms, Leicester,1989, pp. 40-52.

JOHN, E., Land tenure in early England, Leicester, 1964.JOHN, E., Orbis Britanniae, Leicester, i 966.JOHN, E., "Social and economic problems of the earty English church", en

J. THIRSK (ed.), Land, church and people: Essays presented to H.PR. Fin-berg, Reading, 1970.

JOLIFFE, J.E.A., "The origins of the hundred in Kent", en J.G. EDWARDS, Histo-rical essays in honour of James Tait, Martchester, 1933, pp. 155-168.

JONES, A.H.M., The later Roman Empire, 284-602, Oxford, 1964.JONES, A.H.M., "The Roman Colonate", en Past and Present, 13 (1958), pp. 1-13.JONES, "Early territorial orgarŭzation in England and Wales", en Geogra-

fiske Annaler, 43 (1961), pp. 174-181.JONES, G.RJ., "The multiple estates as a model framework for tracing early sta-

ges in the evolution of rural settlement", en E DUSSART (ed.), L'habitat etles paysages ruraux d'Europe, Lieja, 1971, pp. 152-167.

JONES, G.RJ., "Multiple estates and early settlement", en P. SAWYER (ed.),Medieval settlement. Continuity and change, Londres, 1976, pp. 14 40.

JULAR, C., Los Adelantados y Merinos Mayores de León (siglos XIII-XV), Valla-dolid, 1990.

JULAR, C., "Alfoz y tierra' a través de documentación castellana y leonesa de1157 a 1230. Contribución al estudio del dorrŭnio seriorial", en Studia His-tórica. Historia Medieval, IX (1991), pp. 9-42.

JIJLAR, C., "Aproximación a la terminología territorial de la monarquía feual. El`honor' en la documentación regia de León y Castilla en la segunda mitad delsiglo XII, en Burgos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp. 609-621.

JULAR, C., "Dominios serioriales y clientelas en Castilla . Velasco, Porres y Cárca-mo (siglos X111-XIV)", en Hispania, 192 (1996), pp. 137-171.

KARRAS, R.M., Slavery and society in medieval Scandinavia, New Haven,1988.

ICEYNES, S. y LAPIDGE, M., Alfred the Great• Asser's Life of Kirzg Alfred' andother contemporary sources, 1983.

KEYNES, S., The diplomas of king fEthelred the Unready', 978-1016 A studyin their use as historical evidence, Cambridge, 1980.

KLAEBER, R. (ed.), Beowulf, Lexington, Mass., 1950.KLINGELHÓFER, E., Settlement and land use in Micheldever hundred, Hamps-

bire, 700-1100, Filadelfia, 1991 •KLINGELHÓFER, E., Manor; vill and hundred. The development of rural insti-

tutions in early medieval Hampshire, Toronto, 1993.

187

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

KL1NGELHOFER, E., "Anglo-Saxon manors of the upper Itchen valley: their ori-gin and evolution", en Proceedings of the Hampshire Field Club and Archa-eological Society, 46 (1990), pp. 31-39.

KNOWLES, D., The monastic orders in England, Cambridge, 1963.LACARRA, J.M., "Honores y tenencias en Aragón. Siglo XI", en Cuadernos de

Historia de España, XLV-XLVI (1967), pp. 151-190.LADERO QUESADA, M.A., Fiscalidad y poder real en Castilla, Madrid, 1993.LANCASTER, L., "Kinship in Anglo-Saxon Society", en British Journal of Socio-

logy , 9 (1958), pp. 230-250 y 359-377.LAWSON, M.K., "The collection of danegeld and heregeld in the reig,ns ofÆthel-

red II and Cnut", en English Historical Review, 99 (1984), pp. 721-738.LAWSON, M.K., "Those stories look true: levels of taxation in the reigns of Athel-

red II and Cnut", en English Historical Review, 104 (1989), pp. 385-406.LAWSON, M.K., "Danegeld and heregeld once more", en English Historical

Review, 105 (1990), PP . 951-961.LECANDA, J., "El poblamiento y la organización del territorio septentrional de

Burgos en el siglo XI", en Burgos en la Plena Edad Media, Burgos, 1994,pp. 623-654.

LEDESMA RUBIO, M.I., Cartulario de San Millán de la Cogolla (1076-1200),Zaragoza, 1989.

LENNARD, R.V., "The economic position of the Domesday villani", EconomicJournal, LVI (1946), pp. 244-264.

LENNARD, R.V., "The economic position of the Domesday sokemen", EconomicJournal, LVII (1947), pp. 179-195.

LENNARD, R.V., "The economic position of the bordars and cottars of DomesdayBook", en Economic Journal, LXI (1951), pp. 342-371.

LEÓN SOTELO, M.C., "Formación y primera expansión del dominio monásticode San Pedro de Arlanza. Siglo X", en En la España Medieval Estudios dedi-cados al profesor D. Julio Cn9nzález González, Madrid, 1980, pp. 223-235.

LEÓN SOTELO, M.C., "La expansión del dominio monástico de San Pedro deArlanza a lo largo del siglo XI", en En la España Medieval. 11. Estudios enmemoria del profesor D. Salvador de Moxó, Madrid, 1982, T. I, pp. 573-582.

LEVY, E., West Roman vulgar law. The law of property, Filadelfia, 1951.LIEBERMANN, E (ed.), Die Gesetze der Angelsachsen, 3 vols., La Haya, 1903-

1916.LÓPEZ MATA, T., Geografía del condado de Castilla a la muerte de Fernán

González, Madrid, 1957.LÓPEZ MATA, T., "El alfoz de Burgos", en Boletin de la Institución Fernán Gon-

zález, 154 (1961), pp. 416-430, 155 ( 1 961), Pp. 512-529, y 156 (1961),pp. 618-634.

188

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

LÓPEZ ORTĴZ, J., "El proceso en los reinos cristianos de nuestra Reconquistaantes de la recepción romano-canónica", en Anuario de Historia del Dere-cho Español, XIV (1942-1943), pp. 184-222.

LORING GARCÍA, M.I., Cantabria en la Alta Edad Media: organización ecle-. siástica y relaciones sociales, Tesis Doctoral, Universidad Complutense de

Madrid, 1988.LOR1NG GARCÍA, M.I., "Poder económico y relaciones sociales en las Asturias

de Santillana en los siglos X y XI", en En la España Medieval. VEstudios enmemoria del profesor D. Claudio Sáncbez-Albornoz, T. I, Madrid, 1986,pp. 603-615.

LORING GARCIA, M.I.,."Nobleza e iglesias propias en la Cantabria altomedieval",en Studia Histórica. Historia Medieval, V (1987), pp. 89-120.

LORING GARCÍA, M.I., "La expansión de la servidtunbre en el reino de Navarraa mediados del siglo XI: el ejemplo de Terreros", en En la España Medieval,12 (1989), pp. 45-61.

LORING GARCÍA, M.I., "Dominios monásticos y parentelas en la Castilla alto-medieval: el origen de derecho de retorno y su evolución", en R. PASTOR,(comp.), Relaciones de poden de producción y de parentesco en la EdadMedia y Moderna, Madrid, 1990, pp. 13-49.

LOYN, H.R., The governance of Anglo-Saxon England, 500-1087 , Londres,1984.

LOYN, H.R., "The term ealdorman in the translations prepared at the titne ofking Alfred", en English Historical Review, 68 (1953), pp. 513-525.

LOYN, H.R., "Gesiths and thegns in Anglo-Saxon England from the seventh to thetenth century", en Englisb Historical Review, 70 (1955), pp. 529-549.

LOYN,H., "Kinship in Anglo-Saxon England", en Anglo-Saxon England, 3(1973), pp. 197-209.

LOYN, H.R., "The hundred in the tenth and early eleventh century", en H.R.LOYN y H. HEARDER (eds.), British governance and administration, Car-diff, 1974, pp. 1-15.

MACK, K., "Changing thegns: Cnut's conquest and the English aristocracy", enAlbton, 16 (1984), pp. 375-387.

MAITLAND, EW., Domesday Book and Beyond, Cambridge, 1987.

MANSILLA, D., "Episcopado y monasterios", en VVAA., Historia de Burgos, Bur-gos, 1986, T. II-1, pp. 297-356.

MANZANO MORENO, E., La frontera de al-Andalus en la época de los Omeyas,Madrid, 1991.

MARTIN VISO, I., "Poblamiento y sociedad en la transición al feudalismo en Cas-tilla: castros y aldeas en la Lora burgalesa", en Studia Histórica. HistoriaMedieval, 13 (1995), pp. 3-45.

189

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

MARTIN VISO, I., "Monasterios y poder aristocrático en Castilla en el siglo xr,en Brocar, 20 (1996), pp. 91-133.

MARTIN VISO, I., "La creación de un espacio feudal: el yalle de Valdivielso", enHispania, 196 ( 1 997), pp . 679-707.

MARTIN, G., Les juges de Castille. Mentalités et discours historique dans L'Es-pagne médiévale, París, 1992.

MARTINEZ DIEZ, G., Fueros locales en el territorio de la provincia de Burgos,Burgos, 1982.

MARTINEZ DIEZ, G., Pueblos y alfoces burgaleses de la repoblación, Valladolid,1987, pp. 404-408.

MARTINEZ DíEZ, G., "Las instituciones del reino astur a través de los diplomas",en Anuario de Historia del Derecho Español, XXXV (1965), pp. 59-167.

MARTINEZ DIEZ, G., "Colección diplomática burgalesa, I: Diplomatario de SanCristóbal de lbeas", en Boletín de la Institución Fernán González, 185(1975), pp. 689-720, y 186 (1976), pp. 845-872.

MARTINEZ DIEZ, G., "Los obispados de la Castilla condal hasta la consolidacióndel obispado de Oca en el concilio de Husillos (1088), en VV.AA., El factorreligioso en la formación de Castilla, Burgos, 1984, pp. 87-164.

MARTINEZ DIEZ, G., "La época condal", en VV.AA. Historia de Burgos. IL EdadMedia, Burgos, 1986, pp. 41-98.

MARTINEZ DIEZ, G., "Fernán González en la historia", en VV.AA., Poema de Fer-nán González, Burgos, 1989, pp. 37-78.

MARTINEZ GARCIA, L., El hospital del Rey de Burgos. Un señorío medieval enla expansión y en la crisis (siglos XIII-X1V), Burgos, 1986.

MARTINEZ GARCIA, L., "La sociedad burgalesa en la Alta Edad Media", en Bur-gos en la Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 351-397.

MARTINEZ GARCIA, L., "Solariegos y seriores. La sociedad rural burgalesa en laPlena Edad Media (siglos XI-XIII)", en Burgos en la Plena Edad Media, Bur-gos, 1994, pp. 353410.

MARTINEZ LLORENTE, E, "Poder politico y repoblación en la Castilla del llueromedieval: alfoces y tenencias (siglos X-XIII)", en C. ANIZ IRIARTE yDIAZ MARTIN (Coords.), Santo Domingo de Caleruega. Jornadas de Estu-dios Medievales (1992-1993), Salamanca, 1994, pp. 81-123.

MARTINEZ SOPENA, P., "Parentesco y poder en León durante el siglo XI. La`casata de Alfonso Díaz", en Studia Histórica. Historia Medieval, V (1987),pp. 33-88.

MARTINEZ SOPENA, P., "Monasterios particulares, nobleza y reforma eclesiásti-ca en León en los siglos XI y XII", en Estudios de Historia Medievat Home-naje a Luis Suárez, Valladolid, 1991, pp. 323-331.

MARTINEZ SOPENA, P, "La nobleza de León y Castilla en los siglos XI y XII. Unestado de la cuestión", en Hispania, 185 (1993), pp. 801-822.

190

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

MARX, K. y HOBSBAWM, E., Formaciones económicas precapitalistas, Barcelo-na, 1979.

MAUSS, M., Essai sur le don in sociologie et antropologie, Paris, 1950.MAYR-HARTING, H., The coming of cristianity to Anglo-Saxon England, Lon-

dres, 1972.

McGOVERN, J.E, "The hide and related land-tenure concepts in Anglo-SaxonEngland AD 700-1000, en Traditio, 28 (1972), pp. 101-118.

MENENDEZ BUEYES, L.R., "Algunas notas sobre el posible origen astur-romanode la nobleza en el 'asturorum regnum", en Studia Histórica. Historia Anti-gua, 13-14 (1995-1996), pp. 437-456.

MENENDEZ PIDAL, R. y CATALÁN, D. (eds.), Primera Crónica General de Espa-ña, Madrid, 1977.

MINGUEZ, J.M., El dominio del monasterio de Sahagŭn en el siglo X, Sala-manca, 1980.

MÍNGUEZ, J.M., "Ganaderia, aristocracia y reconquista en la Edad Media caste-llana", en Hispania, XLII (1982), pp. 341-354.

MÍNGUEZ, J.M., "Ruptura social e implantación del feudalismo en el noroestepeninsular (siglos VIII-X)", en Studia Histórica. Historia Medieval, III(1985), pp. 7-32.

MÍNGUEZ, J.M., "Antecedentes y primeras manifestaciones del feudalismo astur-leonés", en Entorno al feudalismo hispánico. 1 Congreso de estudiosmedievales, Avila, 1989, pp. 87-120.

MINGUEZ, J.M., "Innovación y pervivencia en la colonización del valle delDuero", en Despoblación y colonización del valle del Duero. Siglos VIII-XX, Avila, 1995, pp. 47-79.

MÍNGUEZ, J.M., "Justicia y poder en el marco de la feudalización de la sociedadleonesa", en La giustizia nell'Alto Medioevo, Spoleto, 1997, pp. 491-548.

MORETA, S., El monasterio de San Pedro de Cardeña. Historia de un dominiomonástico castellano (902-1338), Salamanaca, 1971.

MORRIS, W.A., The medieval English sheriff to 1300, Manchester, 1927.

MUNBY, J. (ed.), Hampshire, vol. 4 de J. MORRIS (ed.), Domesday Book. A sur-vey of the counties of England, Londres, 1980.

NELSON, J., "Kingship and royal government", en R. McKII1ERICK (ed.), TheNew Cambridge Medieval History, II, c.700-c.900, Cambridge, 1995,pp. 383-430.

OLMEDO BERNAL, S., Una abadia castellana en el siglo XL San Salvador deOña (1011-1109), Madrid, 1987.

ORLANDIS, J., Estudios sobre instituciones monásticas medievales, Pamplona,1971.

191

IGNACIO ALVAREZ BORGE

PALMER, J.J.N., "The Domesday manor", en J.C. HOLT, Domesday Studies, Suf-folk, 1987, pp. 139-153.

PASTOR, E., Castz'lla en el tránsito de la Antigáedad al feudalismo. Pobla-miento, poder político y estructura social del Arlanza al Duero (siglos VII-XI), Valladolid, 1996.

PASTOR, E., "Estructura del poblamiento en la Castilla condal. Consideracionesteóricas", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 633-652.

PASTOR, R., Resistencias y luchas campesinas en la época del crecimiento yconsolidación de la formación feudaL Castilla y León, siglos X-XIII,Madrid, 1980.

PASTOR, R., "La lana en Castilla y León antes de la organización de la Mesta", enMoneda y Crédito, 112 (1970), pp. 47-69.

PASTOR, R., "Sobre la articulación de las formaciones económico-sociales: comu-nidades de aldea y serioríos en el norte de la Perŭnsula Ibérica (siglos

en Estructuras feudales y feudalismo en el mundo mediterráneo,Barcelona, 1984.

PELTERET, D.A.E., Slavery in early mediaeval England, Woodbridge, 1995.PEÑA BOCOS, E., La atribución social del espacio en la Castilla altomedievaL

Una nueva aproximación al feudalismo peninsular, Santander, 1995.PEÑA BOCOS, E., "La aldea: un elemento de fijación, ordenación y atribución

social del espacio en la Castilla altomedievar, en Burgos en la Alta EdadMedia, Burgos, 1991, pp. 615-631.

PEÑA BOCOS, E., "Las presuras y la repoblación del valle del Duero: algunasnotas en torno a la atribución y organización social del espacio castellano enel siglo DC", en Repoblación y Reconquista. Actas del 111 Curso de CulturaMedieval, Aguilar de Campoo, 1993, pp. 249-259.

PEÑA BOCOS, E., "Ecclesia y monasterium', elementos de ordenación de lasociedad de la Castilla altomedieval', en E. SARASA y E. SERRANO (eds.),Señorío y feudalz'smo en la Península Ibérica (ss. Zaragoza, 1993,T. 111, pp. 379-398.

PEÑA BOCOS, E., "El solar en el ámbito del obispado de Burgos en los siglos XIy XII: elemento de ordenación socioespacial y presión feudal", en Burgos enla Plena Edad Media, Burgos, 1994, pp. 699-713.

PEÑA PÉREZ, EJ., El monasterio de San Juan de Burgos (1091-1436). Diná-mica de un modelo cultural feudal, Burgos, 1990.

PEÑA PÉREZ, EJ., "Economía altomedieval del territorio burgalés", en Burgos enla Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 399-440.

PEÑA PÉREZ, EJ. "El modo de producción feudal: algunos problemas", en Cua-dernos Burgaleses de Historia Medieval, 3 (1995), pp. 7-82.

192

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFOR/vIACJONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

PEREDA LLARENA, EJ., "El dominio de la sede episcopal burgalesa: siglos XI-XIII", en Introducción a la historia de Burgos en la Edad Media, Burgos,1990, pp. 485-512.

PEREDA LLARENA, EJ., "Estructura eclesiástica de la ciudad y del entorno de Bur-gos durante la Alta Edad Media", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos,1991, pp. 601-613.

PÉREZ DE TUDELA, M.I., Infanzones y caballeros. Su proyección en la esferanobiliar castellano-leonés (siglos LY-X1), Madrid, 1979.

PÉREZ DE URBEL, J., El condado de Castilla, Madrid, 1969.PÉREZ SOLER, M.D., Cartulario de Valpuesta, Valencia, 1970.PÉREZ-PRENDES, J.M., Breviarz*o de derecho germánico, Madrid, 1993.PÉREZ-PRENDES, J.M., Interpretación histórica del derecho, Madrid, 1996.PÉREZ-PRENDES, J.M., Instituciones medievales, Madrid, 1997.PLUMMER, C., Venerabilis Bedae Opera Historica, I, Oxford, 1896.POLLOCK, E y MAITLAND, EW., The history of English law before the time of

Edward I, Cambridge, 1996.PONTIERI, E., "Una familia de propietarios rurales en la Liébana del siglo X", en

Cuadernos de Historia de España, XLIII-XLIV (1967), pp. 119-132.PORTELA, E. y PALLARÉS, M.C., "Elementos para el análisis de la aristocracia alto-

medieval de Galicia: parentesco y patrimonio", en Studia Histórica. Histo-ria Medieval, V (1987), pp. 17-32.

PRIETO MORERA, A., "El proceso en el reino de León a la luz de los diplomas",en VV.AA., El reino de León en la Alta Edad Media. H Ordenamiento juri-dico del reino, León, 1992, pp. 318-518.

PRIETO PRIETO, A., "La potestad judicial de los reyes de León", en VV.AA., Elreino de León en la Alta Edad Media. H Ordenamiento jurídico del reino,León, 1992, pp. 519-564.

REYES TÉLLEZ, E y MENÉNDEZ ROBLES, M.L., "Aspectos ideológicos en el pro-blema de la despoblación del Valle del Duero", en Historiografía de laArqueología y de la Hz'storia Antigua en Espaila (siglos XVIII-XX), Madrid,1991, pp. 203-207.

REYES TÉLIF.7, E, "Arqueología y cultura material de Burgos en la Alta EdadMedia", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 77-124.

REYNOLDS, S., Kingdoms and communities z'n Western Europe, 900-1300,Oxford, 1984.

REYNOLDS, S., "Bookland, Folkland and Fiefs", en Anglo-Norman Studz'es, 14(1992), pp. 211-227.

RIU RIU, M., "Testimonios arqueológicos sobre el despoblamiento del valle delDuero", en Despoblamiento y colonización del valle del Duero (siglos VIII-XX), Avila, 1995, pp. 81-102;

193

IGNACIO AINAREZ BORGE

ROBERTSON, A.J. (ed.), The laws of the kings of England from Edmund toHenry I, Cambridge, 1925.

ROBERTSON, A.J. (ed.), Anglo-Saxon charters, Cambridge, 1939.

RODRÍGUEZ MARQUINA, J., "Las salinas de Castilla en el siglo X y la genealogíade las familias condales", en Homenaje a Fray justo Pérez de Urbel, Silos,1976, T. I, pp. 143-151.

ROFFE, D., "From thegnage to barony: sake and soke, title and tenants in chief",en Anglo-Norman Studies, 12 (1990), pp. 157-176.

RÓSENER, W., Los campesinos en la Edad Media, Barcelona, 1990.ROUND, J.H., "Introduction to the Hampshire Domesday", en H.A. DOUBLEDAY,

The Victoria history of the counties of England. A history of Hampshireand the Isle of Wight, vol I, Westminster, 1900, pp. 399 y ss.

RUIZ DE LOIZAGA, S., Iglesia y sociedad en el norte de España. (Iglesia epis-copal de Valpuesta. Alta Edad Media), Burgos, 1991.

RUIZ GÓMEZ, E, "La conquista normanda de Inglaterra y ciertos aspectos deldesarrollo social en el siglo XI", en M.I. LORING GARCÍA (ed.), Historiasocial, pensamiento historiográfico y Edad Media. Homenaje al ProfesorAbilio Barbero de Aguilera, Madrid, 1997, pp. 387408.

RUMBLE, A.R., "The Tribal Hidage: an annotated bibliography", en D. HILL y A.R.RUMBLE (eds.), The defence of Wessex. The Burghal Hidage and Anglo-Saxon fortifications, Manchester, 1996, pp. 182-188.

RUSSELL, J.C., "The Tribal Hidage", en Traditio, 5 (1947), pp. 192-209.

SALRACH, J.M., La formación del campesinado en el Occidente Antiguo yMedieval, Madrid, 1997.

SALRACH, J.M., "Prácticas judiciales, transformación social y acción politica enCataluria (siglos IX-XIII)", en Hispania, 197 (1997), pp. 1009-1048.

SALRACH, J.M., "Europa en la transición de la antigriedad al feudalismo: el marcogenera1 de la Historia y la panorárnica de la historiografía relativa al periodo",en VII Semana de Estudios Medievales de Nájera, Logrorio, 1997, pp. 11-26.

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C., Despoblación y repoblación del valle del Duero,Buenos Aires, 1966.

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C., "El ejército y la guerra en el reino asturleonés (718-1037), en Ordinamenti militari in occidenti nell'Alto Medioevo, Spoleto,1968, T. II, pp. 293-428.

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C., "El Iributum quadragesimale'. Supervivencias fisca-les romanas en Galicia", en Viejos y nuevos estudios sobre las institucionesmedievales españolas, Madrid, 1980, T. II, pp. 793-808.

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C., "Imperantes y potestates en el reino astur-leonés(718-1037), en Cuadernos de Historia de España, XLV-XLVI (1967),pp. 352-373.

194

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C., "La potestad real y los señoríos en Asturias, León yCastilla (siglos VIII al en Viejos y nuevos estudios sobre las irastitu-ciones medievales españolas, Madrid, 1976, T. III, pp. 1.277-1.310.

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C., "Notas para el estudio del petitum", en Viejos y nue-vos estudios sobre las instituciorzes medievales españolas, Madrid, 1980,T. H, pp. 929-967.

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C., "Pequeños propietarios libres en el reino astur-leo-nés. Su realidad histórica", en Agricoltura e mondo rurale in Occidentenell'Alto Medioevo, Spoleto, 1966.

SAWYER, P.H. (ed.), Domesday Book: A reassessment, Londres, 1985.SAWYER, P.H., Anglo-Saxon charters: an annotated list and bibliography, Lon-

dres, 1968.SAWYER, P.H., Kings and vikings. Scandinavia and Europe AD 700-1100, Lon-

dres, 1982.SAWYER, P.H. y SAWYER, B., Medieval Scandinavia. From conversion to refor-

mation, circa 800-1500, Mineápolis, 1993.SAWYER, P.H., "The royal tun in pre-conquest England", en P. WORMAID y

otros (eds.), Ideal and reality in Frankish and Anglo-Saxon society. Studiespresented to J.M. Wallace Hadrill, Oxford, 1983.

SCRAGG, D.G. (ed.), The Battle of Maldom, AD 991, Manchester, 1991.SEEBOHM, E, The English village community, Londres, 1890.SELGAS GUT1RREZ, J., "Aproximación a la nobleza burgalesa altomedievar, en

Burgos en la Alta Edad Media, Burgos, 1991, pp. 507-520.SER QUIJANO, G. del, "Movilidad y promoción del grupo eclesiástico y su vin-

culación con la aristocracia. La diócesis de León en el período asturleonés",en Hispania, 185 (1993), pp. 1053-1067.

SERRANO, L., Cartulario del Infantado de Covarrubias, Silos, 1907.SERRANO, L., Becerro Gótico de Cardeña, Valladolid, 1910.SERRANO, L., Cartulario de San Pedro de Arlanza, Madrid, 1925.SERRANO, L., Cartulario de San Millán de la Cogolla, Madrid, 1930.SERRANO, L., El obispado de Burgos y la Castilla primitiva. Siglos

Madrid, 1935-1936.SMYTH, A.P., King Alfred the Great, Oxford, 1995.SUÁREZ, E, "La colección de fazañas' del Ms. 431 de la Biblioteca Nacional", en

Anuario de Historia del Derecho Español, XIV (1942-1943), pp. 579-592.STAAB, E, "A reconsideration of the ancestry of modern political liberty: the pro-

blem of the so-caIled King's freemen' (1(45nigsfreie')", en Viator, 11 (1980),pp. 51-69.

STAFFORD, P., Unification and conquest. A political and social history ofEngland in the tenth and eleventh centuries, Londres, 1989.

195

IGNACIO ÁLVAREZ BORGE

STAFFORD, P., "The farm of one night and the organization of ICing Edward'sestates in Domesday Book", en Economic Histozy Review, 2a ser., 33 (1980),pp. 491-502.

STENTON, EM., Types of manorial structure in the northern Danelaw, Lon-dres, 1910.

STENTON, EM., The early hz'story of tbe abbey of Abingdon, Reading, 1913.

STENTON, EM., Anglo-Saxon England, Oxford, 1971.

STEPHENSON, C., "The 'firma noctis' and the customs of the hundred", enEnglish Historical Review, 39 (1924), pp. 161-174.

TABACCO, G., I libere del re nell'Italia carolingia e postcarolingia, Spoleto,1966.

TAYLOR, C.S., "The origin of the Mercian shires", en H.P.R. F1NBERG, Glouces-tershi;-es studies, Leicester, 1957, pp. 17-51.

THACKER, A., "Bede's ideal of reform", en P. WORMALD, D. BULLOUGH y P.COLLINS (eds.), Ideal and reality in Frankish and Anglo-Saxon society.Studies presented to JM. Wallace-Hadrill, Oxford, 1983, pp. 130-153.

THACKER, A., "Some terms for noblemen in Anglo-Saxon England c. 650-900,en Anglo-Saxon Studies in Archaeology and History, 2 (1981), pp. 201-236.

UBIETO, A., Cartulario de San Juan de la Peña, Valencia, 1962.

UBIETO, A., Cartulario de San Millán de la Cogolla (759-1076), Valencia,1976.

VERHULST, A., "La genése du systeme domanial classique en France au HautMoyen Age", en Agricoltura e mondo rurale in Occidente nell'Alto Medio-evo, XIII Settimane di studio, Spoletto, 1966, pp. 135-160.

VILLAR GARCIA, L.M., La Extremadura castellano-leonesa. Guerreros, clérigosy campesinos (711-1252), Valladolid, 1986.

V1NOGRADOFF, P., English society in the eleventh century, Oxford, 1908.

VINOGRADOFF, P., The growth of the manor, Londres, 1905

VIVANCOS GOMEZ, M.C., "Problemática sobre la fundación de algunos grandesmonasterios altomedievales", en Burgos en la Alta Edad Media, Burgos,1991, pp. 557-570.

WHITELOCK, D., Anglo-Saxon wills, Cambridge, 1930.

WHITELOCK, D., DOUGLAS, D.C. y TUCKER, S.I., (eds.), The Anglo-SaxonChronicle. A revised translation, Londres. 1961.

WHITELOCK, D. (ed.), English Historical Documents, T. I, 500-1042, Londres,1979.

WICKHAM, C., "La otra transición: del mundo antiguo al feudalismo", en StudiaHistórica, vol. Vfl (1989), PP- 7- 35-

196

COMUNIDADES LOCALES Y TRANSFORMACIONES SOCIALES EN LA ALTA EDAD MEDIA

C., "Problems of comparing rural societies in early medieval westernEurope", en Transactions of the Royal Historical Society, 6a serie, 2 (1992),pp. 221-246.

WICICHAM, C., "Rural society in carolingian Europe", en R. McKITTERICK (ed.),The New Cambridge Medieval History, II, c.700-c.900, Cambridge, 1995,pp. 510-537.

WILLIAMS, A., "Princeps merciorum gentis': the family, career and connectionsof fElfhere, ealdorman of Mercia, en Anglo-Saxon England, 10 (1981),pp. 143-172.

WILIJIAMS, A., "Land and power in the eleventh century: the estates of HaroldGodwineson", en Anglo-Norman Studies, 3 (1981), pp. 171-187.

WOOD, M., "The making of king Athelstan empire: an English Charlemagne?",en P. WORMALD, D. BULLOUGH y R. COLLINS (eds.), Ideal and reality inFrankish and Anglo-Saxon society: Studies presented to J.M. Wallace-Hadrill, Oxford, 1983, PP- 250-272-

WORMALD, P., Bede and the conversion of England: The charter evidence,Jarrow, 1984.

WORMALD, P., "Lex Scripta and Verbum Regis': legislation and Germanic kings-hip from Euric to Cnut", en P.H. SAWYER e I.N. WOOD (eds.), Early medie-val kingship, Leeds, 1977, pp. 105-138.

WORMALD, P., "Bede, Beowulf and the conversionn of the Anglo-Saxon aristo-cracy", en R.T. FARRELL (ed.), Bede and Anglo-Saxon England, BritishArchaeological Reports, British Series, 46, 1978, pp. 32-95.

WORMALD, P., "Bede, the Bretwaldas and the Gens Anglorum", en P. WORMALDy otros (eds.), Ideal and reality in Frankish and Anglo-Saxon society. Stu-dies presented toj M Wallace Hadrill, Oxford, 1983, pp. 99-129.

WORMALD, P., "Charters, law and the settlement of disputes in Anglo-SaxonEng,land", en W. DAVIES y P. FOURACRE (eds.), The settlement of disputes inearly medieval Europe, Cambridge, 1986, pp. 149-168.

WORMALD, P., "A handlist of Anglo-Saxon lawsuits", en Anglo-Saxon England,17 (1988), pp. 247-281.

WORMALD, P., "Lordship and justice in the early English kingdom: Oswaldslowrevisited", en W. DAVIES y P. FOURACRE (eds.), Property and power in theearly Middle Ages, Cambridge, 1996, pp. 114-136.

YORKE, B.A.E. (ed.), Bishop iEthelwood. His career and influence, Woodbrid-ge, 1988.

YORKE, B.A.E., Kings and kingdoms of early Anglo-Saxon Erzgland, Londres,1990.

YORICE, B.A.E., "The vocabulary of Anglo-Saxon overlordship", en Anglo-SaxonStudies in Archaeology and History, 2 (1981), pp. 171-200.

197

IGNACIO AINAREZ BORGE

YORKE, B.A.E., "The foundation of the Old Minster and the status of Winchesterin the seventh and eight centuries", Proceedings of the Hampshire FieldClub and Archaeological Society, 38 (1982), pp. 75-84.

YORKE, B.A.E., "The bishops of Winchester, the Kings of Wessex and the deve-lopment of Winchester", en Proceedings of the Hampshire Field Club andArchaeological Society, 40 (1984), pp. 61-70.

YORKE, B.A.E., "iEthelwood and the pólitics of the tenth century", en B.A.E.YORKE (ed.) Bishop iEthelwood. His career and influence, Woodbridge,1988, pp. 65-88.

YORKE, B.A.E., "The Jutes of Hampshire and Wight and the origins of Wessex",en S. BASSETT (ed.), The origins of Anglo-Saxon kingdoms, Leicester, 1989,pp. 84-96.

ZABALZA DUQUE, M., "Hallazgo del documento original de la fundación delmonasterio de Oria", en El pasado histórico de Castilla y León, vol. 1 (EdadMedia), Burgos, 1983, pp. 325-332.

198


Recommended