Date post: | 24-Jan-2016 |
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CONCEPTO DE OUTSOURCING
VIABILIDAD EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA
ASPECTO JURÍDICO (FRAUDE A LA LEY)
LAS INNOMBRABLES
FUTURO Y NUEVOS ESQUEMAS
COMUNICADO OUTSOURCING OAXACA
CONCLUSIONES
TEMARIOTEMARIO
El Outsourcing es una práctica que data desde el inicio de la Era Moderna. Este concepto no es nuevo en Latinoamérica, ya que muchas compañías competitivas lo realizan como una estrategia de negocio. Delegar responsabilidades y compromisos que no son inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las organizaciones. Al comienzo de la era post - industrial se inicia la competencia en los mercados globales, y es entonces cuando las empresas deciden que otros asuman responsabilidades, porque no parecía suficiente su capacidad de servicios para acompañar las estrategias de crecimiento.
INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
La traducción al castellano del neologismo inglés outsourcing viene a ser la externalización de determinadas áreas funcionales (no sólo las informáticas).
Por tanto, aplicado con carácter general, no es un concepto nuevo puesto que responde al acto mediante el cual una organización contrata a un tercero para que realice un trabajo en el que está especializado, con los objetivos de reducir costos y / o evitar a la organización la adquisición de una infraestructura propia que le permita la correcta ejecución del trabajo
DEFINICIÓN DE OUTSOURCINGDEFINICIÓN DE OUTSOURCING
Outsourcing o Tercerización (también llamada subcontratación, suministro de personal o remuneraciones) es una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos, que pueden o no formar parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles
DEFINICIÓN DE OUTSOURCINGDEFINICIÓN DE OUTSOURCING
El Suministro de personal es responsabilidad administrativa, fiscal y laboral de la empresa que suministra a dicho personal y abarca lo siguientes aspectos:a)Contratación.
b)Pago de Nómina.
c)Obligaciones Fiscales.
d)Obligaciones de Seguridad Social.
e)Relaciones Laborales.
f)Obligaciones Laborales.
g)Soporte Legal.
VIABILIDADES VIABILIDADES EMPRESARIALESEMPRESARIALES
En este rubro tan importante, es necesario contar con todo el soporte documental correspondiente del personal remunerado, para efectos de comprobar los servicios prestados:
1)Generar y mantener un expediente personal por empleado.
2)Analizar toda la documentación personal de los aspirantes.
3)Capturar en los sistemas la información de los aspirantes.
4)Generar los contratos laborales de acuerdo a las necesidades del cliente de todos los aspirantes.
5)Contratar a los empleados y recabar firma de los distintos documentos.
CONTRATACION DE PERSONALCONTRATACION DE PERSONAL
En área de nóminas deberá realizar los siguientes procesos:
1)Calcular la nómina de todos los empleados según las Incidencias que se tuvieron con los trabajadores, como pueden ser, altas, bajas modificaciones, incapacidades, etc.
2)Realizar el pago a todos los empleados de la nómina correspondiente.
3)Generar los recibos de pagos de todo el personal.
4)Recabar firma de todos los recibos de nómina del personal.
NÓMINASNÓMINAS
Se realizan los distintos cálculos, retenciones, entero y/o pago en su caso de impuestos, contribuciones y derechos derivados de las relaciones laborales..
OBLIGACIONES FISCALESOBLIGACIONES FISCALES
1) Dar de alta a los empleados ante el Seguro Social.2) Registrar y avisar ante el Seguro Social las modificaciones
salariales.3) Dar de baja a los empleados ante el Seguro Social.4) Enterar y pagar ante el Seguro Social las cuotas obrero-
patronales.5) Enterar y pagar las aportaciones correspondientes al Fondo de
Vivienda.6) Determinación anual de grado de riesgo de trabajo.7) Retener las amortizaciones de créditos FONACOT
.
OBLIGACIONES DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL
1) Manejo preventivo de conflictos individuales.2) Manejo correctivo de conflictos individuales. 3) Manejo de terminación de la relación de trabajo (rescisiones,
liquidaciones).4) Actas administrativas.5) Administración de relaciones colectivas.6) Atención de necesidades del personal.7) Seguimiento a riesgos de trabajo del personal.8) Generación y conservación de documentos.9) Administración general del archivo de empleados.10) Registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de convenios.11) Registro del Reglamento Interior de Trabajo ante la junta de
Conciliación y Arbitraje
OBLIGACIONES LABORALESOBLIGACIONES LABORALES
1) Atención de contingencias laborales.
2) Atención de requerimiento de autoridades.
3) Ratificación de convenios ante la autoridad laboral.
SOPORTE LEGALSOPORTE LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos.
14
ASPECTO LEGALASPECTO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 5: …El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado
del producto de su trabajo, sino por resolución judicialdel producto de su trabajo, sino por resolución judicial ..
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ASPECTO LEGALASPECTO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 14.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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ASPECTO LEGALASPECTO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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ASPECTO LEGALASPECTO LEGAL
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PERSONAPERSONA
FAMILIAFAMILIA
DOMICILIODOMICILIO
PAPELESPAPELESPOSESIONESPOSESIONES
BIENES JURIDICOS PRESERVADOSBIENES JURIDICOS PRESERVADOS
Tres conceptos básicos salvaguardados por el texto del Artículo 1616
Constitucional, el cual en conjunto protege la inviolabilidad tanto del
domicilio, como de los papeles y posesiones, el cual implica que la
autoridad no podrá afectarlos sino mediante orden por escrito emitida
por autoridad competente, fundando y motivando la causa de esa
revisión.
19
DOMICILIO PAPELES Y POSESIONESDOMICILIO PAPELES Y POSESIONES
20
NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICA
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE MANDATOCONTRATO DE MANDATO
Contrato por el que el mandatario /
profesionista se obliga a ejecutar
por cuenta del mandante los actos
jurídicos que éste le encarga,
pudiendo fijar, de común acuerdo,
la retribución debida por estos
servicios.
ACTOS CIVILESACTOS CIVILES
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CONTRATO ATÍPICO CONTRATO ATÍPICO
(SUMINISTRO): (SUMINISTRO): Contrato en
virtud del cual una parte
(suministrador) se obliga
mediante un precio, a ejecutar a
favor de otra (suministrado)
prestaciones periódicas o
continuadas de cosas.
ACTOS MERCANTILESACTOS MERCANTILES
Tomando en consideración la naturaleza del OUTSOURCINGOUTSOURCING como
una simple prestación de servicios, existe una diversidad de
figuras muy conocidas dentro de la legislación tributaria que refieren a
ello, entre las que destacan:
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UBICACION DENTRO DEL DERECHO UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
24
La Prestación de Servicios Sociedades Civiles
Sociedades Mercantiles y Empresas Integradoras
Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y
Servicios
UBICACION DENTRO DEL DERECHO UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
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SOCIEDADES CIVILES: SOCIEDADES CIVILES: Las que
se encuentran contempladas
dentro de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en algunos casos
como personas morales no
contribuyentes del gravámen.
UBICACION DENTRO DEL DERECHO UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
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SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDADES MERCANTILES Y
EMPRESAS INTEGRADORAS: EMPRESAS INTEGRADORAS: Que
igualmente se contemplan dentro de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, en
particular de sus Artículos 88 y 7979
UBICACION DENTRO DEL DERECHO UBICACION DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
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SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCCION DE BIENES Y PRODUCCION DE BIENES Y
SERVICIOS: SERVICIOS: Personas morales
consideradas como no contribuyentes del
Impuesto Sobre la Renta, en atención
directa a su pertenencia al Derecho Social,
según el contenido del Artículo 2525
Constitucional, el cual regula la Rectoría
Económica Nacional.
UBICACIONUBICACION DENTRO DEL DERECHO DENTRO DEL DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
Al existir las figuras jurídicas mencionadas aquí mediante un
supuesto jurídico contemplado en Ley, esperando a ser aplicadas por
los gobernados, deja ver su total LEGALIDADLEGALIDAD.
28
¿FRAUDE A LA LEY?¿FRAUDE A LA LEY?
FRAUDE: Proviene del latín fraus, udis, fraudis que es genitivo de
fraus y que significa engañar, usurpar, despojar, burlar con fraude;
fraudulentus, equivalente a fraudulento, engañoso, fingido, falaz,
malicioso. Gramaticalmente es engaño o acción contraria a la
verdad o rectitud.
29
¿FRAUDE A LA LEY?¿FRAUDE A LA LEY?
El Servicio de Administración Tributaria ha detectado que diversos
asesores fiscales ofrecen esquemas que consisten en simular
figuras jurídicas, con el único propósito de evadir el pago de las
contribuciones de seguridad social derivadas de una relación
laboral, así como omitir el entero de retenciones por salarios.
Dentro de los contribuyentes que han utilizado los esquemas de
evasión, se encuentran clubes de futbol, constructoras, empresas
hoteleras, industriales y de servicios de todos los sectores de la
economía.
INTRODUCCIONINTRODUCCION
Se estima que la utilización de estos esquemas han afectado alrededor
de 230,000 trabajadores que se han visto desprovistos de las
prestaciones de seguridad social que por ley tienen derecho a recibir,
como son atención médica, pensiones de cesantía y vejez, guarderías
para sus hijos, etc.
El monto de evasión por el no entero de las retenciones de salarios a
los trabajadores se estima en un monto aproximado de $3,800 millones
de pesos, mientras que el monto de las cuotas de seguridad social
asciende a $1,200 millones de pesos.
IMPACTO AL FISCO FEDERAL Y A IMPACTO AL FISCO FEDERAL Y A LOS TRABAJADORESLOS TRABAJADORES
Con el propósito de combatir la utilización de los esquemas abusivos de
sustitución laboral, se han emitido actos de fiscalización dirigidos, tanto
a los asesores que ofrecen las planeaciones, como a sus clientes,
socios y/o trabajadores, sociedades cooperativas, sociedades en
nombre colectivo, empresa integradoras y sindicatos, como sigue:Revisiones Número
Sociedades Cooperativas 142
Sociedades en Nombre Colectivo 36
Integradoras 29
Sindicatos 44
Clientes 92
Socios y/o trabajadores 126
Asesores 12
Total 481
ACCIONES REALIZADASACCIONES REALIZADAS
Actos de Fiscalización por Área Ejecutora
Asimismo, con el objeto de generar una mayor presencia fiscal, se han emitido 379 cartas invitando, tanto a cooperativas, como a sus clientes a corregir su situación fiscal.|
Cifras reportadas (miles de pesos)
El rendimiento por acto terminado asciende a $1.73 millones de pesos.
Los resultados de los actos practicados, a la fecha son los siguientes:
Situación Número de Actos
Auditorías en Proceso 293
Auditorías Terminadas 188
Total de Auditorías 481
Concepto Cifras (miles de pesos)
Cifras cobradas 302,704.05
Cifras Liquidadas (adeudos fiscales) 10,547,622.42
ACCIONES REALIZADASACCIONES REALIZADAS
Se han tramitado como casos de defraudación fiscal un total de 22
asuntos, cuya situación es la siguiente:
SituaciónNúmero de
Casos
Monto del perjuicio (miles
de pesos)
Presentados en el Ministerio Público 14 303,000
Por enviar al Ministerio Público 2 6,600
En integración de expedientes 6 863,000
Total 22 1,172,600
ACCIONES REALIZADASACCIONES REALIZADAS
Se ha establecido una coordinación entre el Servicio de
Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro
Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto
Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, cuyo propósito es
generar actos de fiscalización conjuntos para generar una mayor
percepción de riesgo en los contribuyentes, en la utilización de
estos esquemas..
Grupo de Auditoria Estratégico
ACCIONES REALIZADASACCIONES REALIZADAS
El Servicio de Administración Tributaria ha detectado que diversos asesores fiscales ofrecen
esquemas de evasión mediante el uso de Sociedades Civiles Particulares; dichas Sociedades se
rigen por el Código Civil del Estado de Yucatán, el cual establece las siguientes características:
Los socios combinan los recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (Art.1808)
El contrato deberá constar por escrito, en escritura pública ante Notario Público y deberá contener
la razón social, objeto de la sociedad, importe de capital social, aportaciones de los socios, entre
otros. Asimismo deberá inscribirse en el registro de sociedades civiles (Arts.1811, 1812 y 1819).
SOCIEDADES CIVILES SOCIEDADES CIVILES PARTICULARESPARTICULARES
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados busca combatir la evasión fiscal de empresas que utilizan los esquemas de subcontratación.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados analiza una reforma para combatir la evasión fiscal de empresas que utilizan los esquemas de subcontratación conocidos como outsourcing para eludir obligaciones fiscales y laborales.
En la fase final de las negociaciones de la Ley de Ingresos 2011, que deberá estar aprobada en San Lázaro el 20 de octubre, el PT y PRI impulsan dicha reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El diputado del Partido del Trabajo (PT) Mario Di Costanzo, autor de la iniciativa, dijo que en los últimos cinco años las grandes empresas que utilizan dicho esquema han evadido más de 800 mil millones de pesos de IVA e Impuesto Sobre la Renta (ISR) .
"De acuerdo con estudios, en 2005 y 2010 se ha evadido el pago de unos 250 mil millones de pesos por concepto de IVA y unos 550 mil millones de pesos por concepto de ISR, ello además de cuotas de seguridad social", destaca la iniciativa.
Por ello, propuso que las grandes empresas estén obligadas a retener el IVA incluso a los trabajadores subcontratados que presten servicios personales, subordinados o independientes.
ANALIZAN REFORMAS CONTRA EL ANALIZAN REFORMAS CONTRA EL OUTSOURCING OUTSOURCING Períodico el universal 16.10.10Períodico el universal 16.10.10
"El negocio de los outosurcing está en el IVA, por lo que se propone que las personas morales retengan el IVA que les trasladen sus prestatarias de servicios de personal", agregó.
En la propuesta Di Costanzo destacó que de los 20 millones de personas con trabajo en el país, casi el 14 por ciento, es decir alrededor de 2.5 millones, se encuentran contratados bajo el esquema del outsourcing.
Detalló que actualmente es común que los trabajadores de rubros como limpieza, mantenimiento, mensajería, entre otros, sean contratados por pequeñas compañías de vida corta para prestar dichos servicios en compañías más grandes.
Añadió que estas compañías pequeñas recurren "a la falsificación de facturas para hacer creer a sus empleados que la retención de sus impuestos se paga a la Secretaría de Hacienda, pero en realidad el pago no se realiza“.
Con ello, agregó, se evita que las grandes empresas cumplan con responsabilidades fiscales, laborales y de seguridad social.
ANALIZAN REFORMAS CONTRA EL ANALIZAN REFORMAS CONTRA EL OUTSOURCING OUTSOURCING Períodico el universal 16.10.10Períodico el universal 16.10.10
Entre los esquemas aceptados por la autoridad, tenemos los siguientes:
A) Servicios de limpieza.
B) Servicios de vigilancia (Policía)
C) Suministros de personal o procesos.
D) Servicios profesionales (honorarios)
E) Contratación de empresas para notificación del inicio de las facultades de
comprobación
F) Contratación de Empresas para el cobro de los crédito fiscales.
ESQUEMAS ACEPTADOSESQUEMAS ACEPTADOS
““Remuneraciones Remuneraciones Estratégicas Estratégicas Inteligentes”Inteligentes”
BLINDAJES JURÍDICOSBLINDAJES JURÍDICOS
Inscripción CONSAR de los Fondos de Pensiones.
Estudio Socioeconómico.
Avisos del Fondo de pensiones al IMSS, INFONAVIT, SAR y SAT.
Reglamento del Fondo de Pensiones.
Contratos de TrabajoCumplimiento del Reglamento del Fondo de Pensiones.
Adhesión al Fondo de Pensiones.Respaldo Documental del Pago del Fondo de Pensiones.
Nombramiento de Beneficiarios.Informativas SAT, IMSS, INFONAVIT y CONSAR.
FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS
JURÍDICOSJURÍDICOS
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyense excluyen como como integrantes del salario base de cotizaciónintegrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:…
VIII Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
…
¿QUE SE ENTIENDE POR PENSIÓN?¿QUE SE ENTIENDE POR PENSIÓN?
Dos definiciones de pensión: a) Asignación que recibe periódicamente una persona por servicios que ha
prestado anteriormente, por méritos o por cualquier otra razón. (Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid)
b) Cantidad de dinero que una persona paga a otra como ayuda económica. (The Free Dictionary)
Ayudar:Ayudar:a) Cooperar en la realización de algo o contribuir a que ocurra, se consiga o
resulte más fácil: (Sensagent Dictionary)b) Cantidad de dinero que se da a una persona para un fin o porque está
necesitada (The Free Dictionary)
TIPOS DE PENSIONESTIPOS DE PENSIONES
Con las definiciones anteriores podemos establecer que el fondo de pensión de que el fondo de pensión de supervivencia es la cantidad de dinero que una persona paga a otra como ayuda supervivencia es la cantidad de dinero que una persona paga a otra como ayuda económica con el fin de cubrir sus necesidadeseconómica con el fin de cubrir sus necesidades..
Así tenemos que existe una diversidad de planes de pensión, como pueden ser por ejemplo:
Pensión alimenticia.Pensión de invalidez.Pensión de retiro.Pensión de automóviles.Pensión de viudez.Pensión de alojamiento.Pensión a homosexuales viudos en argentina.Pensión educativa (internados)Pensión presidencial.
Nuestras empresas pertenecientes al grupo MRCIMRCI cuenta, con un plan de pensión de Supervivencia registrado ante la CONSAR y autorizado, tal y como se puede apreciar a continuación y que puede ser consultado directamente ante la CONSAR.
AUTORIZACIÓN CONSARAUTORIZACIÓN CONSAR
CLASES DE RIESGO DE CLASES DE RIESGO DE TRABAJOTRABAJO
En la empresa empresa se prestan servicios con las diversas clases de riesgos de trabajo y primas de RT (I a V), de conformidad con la reforma al artículo 75 de la Ley del Seguro Social. (09.07.09)
Artículo 29 Ley del INFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones:
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
LEY DEL INFONAVITLEY DEL INFONAVIT
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
…
LEY DEL ISRLEY DEL ISR
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve en sesión privada del dieciocho de agosto del dos mil diez, la siguiente tesis misma que es de suma importancia que las empresas conozcan. Cabe aclarar que la tesis está pendiente de publicarse.•TESIS AISLADA 2a. LXXXVII/2010•BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL.•El citado precepto en términos generales establece que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores que sean puestos a su disposición y dirección por parte de un patrón, cuando este último hubiese incumplido con ellas y el Instituto Mexicano del Seguro Social previamente le haya requerido, ya que el legislador ordinario estimó que las empresas de prestación de servicios o de mano de obra especializados –llamadas outsourcing–, en ocasiones no cuentan con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del…
TESIS ART. 15-A LSSTESIS ART. 15-A LSS
…vínculo laboral, y por ello era necesario asegurar el acceso y disfrute de los trabajadores a sus derechos sociales por medio de la figura de la responsabilidad solidaria, lo que motivó que el beneficiario fuera llamado a responder de los deberes correspondientes junto con el empleador. En ese tenor, el Congreso de la Unión no desbordó su facultad para expedir disposiciones en materia de trabajo, prevista en los artículos 73, fracciones X y XXX, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni es irracional ese instrumento de garantía si se tiene en cuenta, en primer lugar, que está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, en aras de no dejarlos desamparados, además de que el beneficiario de la obra o el servicio no desconoce las condiciones laborales en tanto los trabajadores están a su disposicióndisposición, mandomando, direccióndirección o supervisiónsupervisión, lo que le permite identificar plenamente al empleador, el lugar donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados, el horario y si se realiza una tarea operativa, profesional o administrativa. Ante esta conexión superlativa con la relación de trabajo, el beneficiario de los trabajos o servicios está en posibilidad material y jurídica de responder solidariamente en el cumplimiento de los deberes de seguridad social, no obstante carecer de la calidad de patrón al no pagar salarios ni proporcionar la materia prima, maquinaria o…
TESIS ART. 15-A LSSTESIS ART. 15-A LSS
…herramientas de trabajo; aunado a que la responsabilidad solidaria no es absoluta frente a toda obligación incumplida, pues debe tenerse presente el artículo 26 de la Ley del Seguro Social y, en caso de pagar, tal beneficiario puede repetir contra el contratista independiente o intermediario.•Amparo en revisión 419/2010.- Inmobiliaria Alpamayo, S.A. de C.V. y otra.- 9 de junio de 2010.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.
TESIS ART. 15-A LSSTESIS ART. 15-A LSS
SOLICITUD DE PERSONALSOLICITUD DE PERSONAL
Por medio del presente escrito y con esta fecha le solicito en términos del contrato que tenemos vigente, celebrado el día _________, tomando en consideración que el objeto principal del contrato consiste en suministrar personal para que desempeñe sus servicios para la consecución del objeto social de la persona moral ____(cliente)_____, bajo la estricta dirección, planeación y lineamientos que su representada disponga, de conformidad con lo previsto en la cláusula ____________ del referido contrato, en base a ello solicito designe personal altamente calificado para desempeñe los siguientes rubros:
No. De Persona Actividades a Desempeñar
Servicios aSuministrar
Jornada que deberá realiza
en forma mensual(diurna
, mixta, nocturna)
CONTESTACIÓN SOLICITUDCONTESTACIÓN SOLICITUD
En relación a la solicitud de suministro de personal de fecha ___ de _____ de _____ con motivo del contrato que tenemos celebrado con su representada, se le hace saber que el personal designado por mi representada comenzara a realizar sus funciones a partir del día ______, siendo que estas serán realizadas bajo estricto apego a las normas de dirección, planeación, administración y mando de mi representada, por lo que para efectos informativos se le notifica que las actividades estarán sujetas a los siguientes lineamientos:
NombreDel
Personal
Actividades a
Desempeñar
Servicios aSuministrar
Bajo la supervisión directa de:
Horario y días de jornada laboral
Salario diario
INFORME MENSUALINFORME MENSUAL
El que suscribe representante de la persona moral ________________, por medio del presente se da formal cumplimiento al sub contrato de prestación de servicios que esta vigente entre nuestras mandantes, tomando en consideración que el objeto de la obligación que nos constriñe es la de suministrar personal para que realice sus actividades en las instalaciones de la persona moral __(cliente)___, mi representada se obligó a brindar un informe mensual de la relación del personal suministrado y las actividades que se realizaron, así como las incidencias que se suscitaron; el presente documento contiene el informe del mes de _______, del año _____, de acuerdo a lo siguiente:
NombreDel
Personal
Actividades a
Desempeñar
Servicios aSuministrar
Bajo la supervisión directa de:
Horario y días de jornada laboral
Salario diario
INTEGRACIÓN DE INGRESOS DEL TRABAJADORINTEGRACIÓN DE INGRESOS DEL TRABAJADOR
SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMAANONIMASOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMAANONIMA
SueldoSueldo
Fondo de Pensión de
Supervivencia (Semanal, Quincenal, Mensual)
Fondo de Pensión de
Supervivencia (Semanal, Quincenal, Mensual)
100% de 100% de Percepciones del Percepciones del
TrabajadorTrabajador
100% de 100% de Percepciones del Percepciones del
TrabajadorTrabajador
FLUJO DE OPERACIÓNFLUJO DE OPERACIÓN
EmpresasEmpresasClientesClientesRST, SA de CVRST, SA de CV
Trab A
Trab A
Trab B
Trab B
Trab C
Trab C
Trab D
Trab D
Trab E
Trab E
contratacontrata
PAGO DEL FONDO DE
PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA
PAGO DEL FONDO DE
PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA
Pago de Sueldo1 SMG
Pago de Sueldo1 SMG
_______, SA CV _______, SA CV CLASES I, II, III, IV y VCLASES I, II, III, IV y V
_______, SA CV _______, SA CV CLASES I, II, III, IV y VCLASES I, II, III, IV y V
Contrato de Prestación de
Servicios(Con Una Sociedad
Anónima)
Contrato de Prestación de
Servicios(Con Una Sociedad
Anónima)
PENSION DE RCV POSTERIOR 1997PENSION DE RCV POSTERIOR 1997
S.M.G.VECES EL SALARIO MINIMO
SMG EN VECES
(DIARIO)
SUELDO MENSUAL (31 DIAS)
DEL TOTAL DEL
SALARIO SE
APORTA PARA RCV
DIARIO APORTADO
X EL PATRON Y TRABAJAD
OR
APORTADO ANUALMEN
TE X EL PATRON Y TRABAJAD
OR
24 AÑOS DE
COTIZACIÓN (1250
SEMANAS)
COUTA SOCIAL
POR 1250 (COLUMNA
P)
TOTAL EN LA
SUBCUENTA DE RCV
ESPERANZA DE VIDA (DESPUES DE QUE TE RETIRAS 20
AÑOS)
PROMEDIO DE
PENSION MENSUAL
PENSION MÍNIMA
GARANTIZADA (1
SMG ELEV AL MES)
57.461
57.46 1,781.26 6.275% 3.61 1,316.05 31,585.19 33,907.95 65,493.13 3,274.66 272.89 1,723.801,723.80
57.462
114.92 3,562.52 6.275% 7.21 2,632.10 63,170.37 32,495.13 95,665.51 4,783.28 398.61 1,723.801,723.80
57.463
172.38 5,343.78 6.275% 10.82 3,948.15 94,755.56 32,495.13 127,250.69 6,362.53 530.21 1,723.801,723.80
57.464
229.84 7,125.04 6.275% 14.42 5,264.20 126,340.75 32,495.13 158,835.88 7,941.79 661.82 1,723.801,723.80
57.465
287.30 8,906.30 6.275% 18.03 6,580.25 157,925.94 31,082.23 189,008.17 9,450.41 787.53 1,723.801,723.80
57.466
344.76 10,687.56 6.275% 21.63 7,896.30 189,511.12 31,082.23 220,593.36 11,029.67 919.14 1,723.801,723.80
57.467
402.22 12,468.82 6.275% 25.24 9,212.35 221,096.31 31,082.23 252,178.54 12,608.93 1,050.74 1,723.801,723.80
57.468
459.68 14,250.08 6.275% 28.84 10,528.40 252,681.50 29,669.42 282,350.92 14,117.55 1,176.46 1,723.801,723.80
57.469
517.14 16,031.34 6.275% 32.45 11,844.45 284,266.69 29,669.42 313,936.11 15,696.81 1,308.07 1,723.801,723.80
57.4610
574.60 17,812.60 6.275% 36.06 13,160.49 315,851.87 29,669.42 345,521.29 17,276.06 1,439.67 1,723.801,723.80
PENSION DE RCV POSTERIOR 1997PENSION DE RCV POSTERIOR 1997
S.M.G.VECES EL SALARIO MINIMO
SMG EN VECES
(DIARIO)
SUELDO MENSUAL (31 DIAS)
DEL TOTAL
DEL SALARIO
SE APORTA
PARA RCV
DIARIO APORTAD
O X EL PATRON Y TRABAJA
DOR
APORTADO
ANUALMENTE X EL
PATRON Y TRABAJA
DOR
24 AÑOS DE
COTIZACIÓN (1250
SEMANAS)
COUTA SOCIAL
POR 1250 (COLUMN
A P)
TOTAL EN LA
SUBCUENTA DE RCV
ESPERANZA DE VIDA
(DESPUES DE QUE
TE RETIRAS 20 AÑOS)
PROMEDI
O DE PENSION
MENSUAL
PENSION MÍNIMA
GARANTIZADA (1
SMG ELEV AL MES)
57.4610
574.60 17,812.60 6.275% 36.06 13,160.49 315,851.87 29,669.42 345,521.29 17,276.06 1,439.67 1,723.80
57.4611
632.06 19,593.86 6.275% 39.66 14,476.54 347,437.06 28,256.61 375,693.67 18,784.68 1,565.39 1,723.80
57.4612
689.52 21,375.12 6.275% 43.27 15,792.59 379,022.25 28,256.61 407,278.86 20,363.94 1,697.00 1,723.80
57.4613
746.98 23,156.38 6.275% 46.87 17,108.64 410,607.44 28,256.61 438,864.04 21,943.20 1,828.60 1,828.60
57.4614
804.44 24,937.64 6.275% 50.48 18,424.69 442,192.62 28,256.61 470,449.23 23,522.46 1,960.21 1,960.21
57.4615
861.90 26,718.90 6.275% 54.08 19,740.74 473,777.81 28,256.61 502,034.42 25,101.72 2,091.81 2,091.81
57.4616
919.36 28,500.16 6.275% 57.69 21,056.79 505,363.00 0.00 505,363.00 25,268.15 2,105.68 2,105.68
57.4617
976.82 30,281.42 6.275% 61.30 22,372.84 536,948.19 0.00 536,948.19 26,847.41 2,237.28 2,237.28
57.4618
1,034.28 32,062.68 6.275% 64.90 23,688.89 568,533.37 0.00 568,533.37 28,426.67 2,368.89 2,368.89
57.4619
1,091.74 33,843.94 6.275% 68.51 25,004.94 600,118.56 0.00 600,118.56 30,005.93 2,500.49 2,500.49
57.4620
1,149.20 35,625.20 6.275% 72.11 26,320.99 631,703.75 0.00 631,703.75 31,585.19 2,632.10 2,632.10
PENSION DE RCV POSTERIOR 1997PENSION DE RCV POSTERIOR 1997
S.M.G.VECES EL SALARIO MINIMO
SMG EN VECES
(DIARIO)
SUELDO MENSUAL (31 DIAS)
DEL TOTAL
DEL SALARIO
SE APORTA
PARA RCV
DIARIO APORTAD
O X EL PATRON Y TRABAJA
DOR
APORTADO
ANUALMENTE X EL
PATRON Y TRABAJA
DOR
24 AÑOS DE
COTIZACIÓN (1250
SEMANAS)
COUTA SOCIAL
POR 1250 (COLUMN
A P)
TOTAL EN LA
SUBCUENTA DE RCV
ESPERANZA DE VIDA
(DESPUES DE QUE
TE RETIRAS 20 AÑOS)
PROMEDI
O DE PENSION
MENSUAL
PENSION MÍNIMA
GARANTIZADA (1
SMG ELEV AL MES)
57.4621
1,206.66 37,406.46 6.275% 75.72 27,637.04 663,288.94 0.00 663,288.94 33,164.45 2,763.70 2,763.70
57.4622
1,264.12 39,187.72 6.275% 79.32 28,953.09 694,874.12 0.00 694,874.12 34,743.71 2,895.31 2,895.31
57.4623
1,321.58 40,968.98 6.275% 82.93 30,269.14 726,459.31 0.00 726,459.31 36,322.97 3,026.91 3,026.91
57.4624
1,379.04 42,750.24 6.275% 86.53 31,585.19 758,044.50 0.00 758,044.50 37,902.22 3,158.52 3,158.52
57.4625
1,436.50 44,531.50 6.275% 90.14 32,901.24 789,629.69 0.00 789,629.69 39,481.48 3,290.12 3,290.12
SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.
De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.
Salario Tope en PensionesSalario Tope en Pensiones(tesis pendientes de publicarse (tesis pendientes de publicarse JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010))
Contradicción de tesis 143/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.
Salario Tope en PensionesSalario Tope en Pensiones(tesis pendientes de publicarse (tesis pendientes de publicarse JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010))
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Este nuevo esquema de remuneraciones ayuda a que las autoridades hacendarias (SAT, IMSS e INFONAVIT) dejen de molestar a los clientes como en el caso de servicios con Cooperativas o Sociedades en Nombre Colectivo.
Sigue habiendo ahorros considerables tanto para los clientes como para los trabajadores.
No existe responsabilidad solidaria fiscal para los clientes pues la prestadora de servicios es patrón y cumple con sus obligaciones fiscales al 100%.
Hay esquemas similares en el País pero no tienen el respaldo jurídico que MRCIMRCI ya tiene con las autorizaciones otorgadas por la CONSAR para gozar de los beneficios fiscales correspondientes.
ARTÍCULO 1832 CCY.-ARTÍCULO 1832 CCY.- En toda sociedad universal, de cualquiera especie que sea, se sacarán de los fondos comunes las expensas y gastos necesarios para los alimentos de los socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 de este código
LIBRO PRIMERO.- De las personasLIBRO PRIMERO.- De las personasTITULO III. Del parentesco y de los alimentosTITULO III. Del parentesco y de los alimentosCAPITULO II. De los alimentosCAPITULO II. De los alimentos
FUNDAMENTO LEGALFUNDAMENTO LEGAL
CódigoCódigoCivil deCivil deYucatánYucatán
ArtículoArtículo 235235.Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Una vez fijado el monto de la pensión alimenticia en las diligencias, juicio de divorcio o bases del convenio para el divorcio voluntario, respectivos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857 del código de procedimientos civiles del Estado, la pensión será aumentada cada vez que se incremente el salario mínimo general en la zona económica en que está ubicado el domicilio del deudor alimentario, en el mismo porcentaje en que hubiere sido incrementado el salario mínimo general, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. ………….
FUNDAMENTO LEGALFUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 109 FRACCIÓN ARTÍCULO 109 FRACCIÓN XXII LISRXXII LISR
Antes de la Iniciativa de Reforma Iniciativa de Reforma
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
El artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, resulta importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.
Lo anterior, con objeto de evitar confusiones y de otorgar la certeza de que no deben pagar impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.
En estos casos se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles "alimentos".
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de "alimentos" en favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativasCivil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.
Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, aquéllos que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.
LIBRO PRIMERO : De las personasTITULO VI.- Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia FamiliarCAPITULO II. De los alimentos CódigoCódigo
CivilCivilFederalFederal
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONCEPTO DE ALIMENTOS CONCEPTO DE ALIMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
YUCATAN:YUCATAN:
Artículo 232 del CCYArtículo 232 del CCY...- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del acreedor alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
CONCEPTO DE ALIMENTOS CONCEPTO DE ALIMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL:SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL:
Artículo 308 del CCF.Artículo 308 del CCF. ComprendeComprende la comidacomida, el vestidovestido, la habitaciónhabitación y la asistencia en casos de asistencia en casos de enfermedadenfermedad. Respecto de los menoresRespecto de los menores, los alimentos comprenden, ademásademás, los gastos gastos necesarios para la educación primarianecesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficiooficio, artearte o profesiónprofesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
CONTROL DEL PERSONAL COMO CONTROL DEL PERSONAL COMO SOCIOSOCIO
Para que legalmente se considere a un individuo como socio es necesario que se encuentre inscrito en las actas de asamblea de la sociedad.
1) Para ello deberá el aspirante a socio proporcionar una solicitud de admisiónsolicitud de admisión como socio dirigida al representante de la sociedad, debidamente requisitada.
2) En asamblea el representante hará saber a los socios que hay un aspirante a ingreso y la asamblea decidirá si el aspirante es aceptado o no.
3) El representante responde a través de un escrito si el aspirante es aceptadoel aspirante es aceptado como socio.
4) Una vez que ha sido aceptado el aspirante como socio, deberá incluírsele en una incluírsele en una acta de asambleaacta de asamblea para que legalmente quede incluido en la sociedad como socio.
5) Para excluir a un socio de la sociedad habrá que aplicar los estatutos referentes a los motivos del porque un socio debe se excluidoporque un socio debe se excluido o bien este optar por una separación voluntariaseparación voluntaria.
6) Deberá levantarse el acta correspondiente en asamblea ordinaria y asentar la separación o exclusión del socioseparación o exclusión del socio, para que surta los efectos legales correspondientes.
REMUNERACIONES A LOS SOCIOSREMUNERACIONES A LOS SOCIOS
SU de todas las SU de todas las G G
Pago de AlimentosPago de Alimentos
Exento ISR 109 Exento ISR 109 Frac. XXIIFrac. XXII
==100% de 100% de
Percepciones al Percepciones al AsociadoAsociado
IMSSIMSS
No pago de IMSS, ya No pago de IMSS, ya que no se trata de ni que no se trata de ni uno de los sujetos a uno de los sujetos a que se refiere el que se refiere el articulo 12 de LIMSSarticulo 12 de LIMSS
Flujo de operaciones
CLIENTECLIENTECLIENTECLIENTEMRCI del Golfo, MRCI del Golfo,
SA CVSA CVMRCI del Golfo, MRCI del Golfo,
SA CVSA CV
Desarrollo Desarrollo Empresarial Empresarial
JACE, SCJACE, SC
Desarrollo Desarrollo Empresarial Empresarial
JACE, SCJACE, SCSOCIO (Alimentos)SOCIO (Alimentos)SOCIO (Alimentos)SOCIO (Alimentos)
Contrata
Subcontrata
Paga
SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE DE PTUDETERMINAR LA BASE DE PTUJuicio contencioso administrativoJuicio contencioso administrativo
No. Registro: 50,453Tesis AisladaÉpoca: SextaInstancia: Sala Regional del Pacífico CentroFuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008.Tesis: VI-TASR-XLI-4Página: 247LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.- EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE PARA SU REPARTO COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- La resolución determinó una base del reparto de utilidades a la hoy actora, como una obligación de tipo patronal, fundamentándose en lo dispuesto , fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresaspara la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 1996, en los artículos 122, segundo párrafo, 523, fracción II, 526 de la ley laboral; 24 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; 18, párrafo primero, apartado A, fracción II, en relación con el artículo 16, fracción XXI y 37, primer párrafo, y 37, primer párrafo, Apartado A, en la parte relativa a:
SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE DE PTUDETERMINAR LA BASE DE PTUJuicio contencioso administrativoJuicio contencioso administrativo
… "En el Estado de Michoacán: De Uruapan, con sede en Uruapan", del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2005; y artículo primero, segundo párrafo, fracción XXX, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005. Sin embargo del análisis de las disposiciones de carácter laboral citadas, el marco normativo en materia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, atribuye las facultades que pretende ejercer el Servicio de Administración Tributaria a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues no se incluye la intervención del Servicio de pues no se incluye la intervención del Servicio de Administración TributariaAdministración Tributaria, como se desprende de la propia Ley Orgánica de este Órgano desconcentrado de la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público. …
SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA SAT CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE DE PTUDETERMINAR LA BASE DE PTUJuicio contencioso administrativoJuicio contencioso administrativo
...En tal virtud, al determinarle el Servicio de Administración Tributaria al contribuyente, como patrón,
una renta gravable base del reparto de utilidades, no satisface la garantía de la no satisface la garantía de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad debida fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa. administrativa. Sin que sea óbice a lo anterior, el que la autoridad fiscalizadora fundamentara su actuación en el artículo 16, fracción XXI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ya que dicha fracción se refiere únicamente a las objeciones que se podrán formular con respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3230/06-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de febrero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Manuel Terán Contreras.- Secretario: Lic. Raúl Tovar Gutiérrez.
A la caza de 30 outsourcing en Oaxaca
En lo que va del año se han detectado al menos 30 empresas outsourcing en Oaxaca, por lo que la Secretaría del Trabajo, conjuntamente con el IMSS, Hacienda e Infonavit realizan en forma periódica operativos de inspección para detectarlas y sancionarlas, señaló la delegada federal del Trabajo, María Guadalupe González.
"El outsourcing afecta mucho, aunque por si solo no es malo siempre y cuando sea real". Por ello, comentó, la propuesta de reforma laboral propone regular el régimen de subcontratación mejor conocido como outsourcing.
"El trabajo en régimen de subcontratación, mejor conocido como outsourcing, es una realidad en los ámbitos nacional e internacional que genera fuentes de trabajo en la economía formal. Prohibirlo o incluso acotarlo o limitarlo a algunas actividades complementarias o accesorias al objeto de las empresas, significaría que nuestra economía perdiera competitividad frente a otras, lo que inhibiría la inversión nacional y extranjera en proyectos productivos", señaló.
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A la caza de 30 outsourcing en Oaxaca
Mencionó que, en efecto, la legislación laboral vigente no prohíbe la subcontratación de personal en cualquier actividad laboral, al considerar como patrones y no como intermediarios a las empresas establecidas que contraten trabajos con otras para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Esto quiere decir, señaló, que sean solventes económicamente para cumplir sus obligaciones patronales ya que, en caso contrario, las empresas beneficiarias de las obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
"No obstante lo anterior, los trabajadores tienen dificultades para hacer valer sus derechos y reclamar la solidaridad laboral de las empresas beneficiarias y, al ser utilizada la figura cada vez más en las relaciones laborales y no estar debidamente regulada, se han venido presentando simulaciones por parte de empresas que prestan sus servicios a otras, poniendo a su disposición trabajadores sin tener la solvencia económica suficiente para responder de sus obligaciones patronales".
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A la caza de 30 outsourcing en Oaxaca
Qué es una outsourcing
Debido a una inadecuada regulación, la figura de la subcontratación laboral está siendo utilizada indebidamente para disfrazar las relaciones laborales u ocultar los salarios reales de los trabajadores a fin de evadir o eludir el cumplimiento de obligaciones patronales, con la consecuente afectación a los derechos consagrados en la legislación a favor de los trabajadores, especialmente en los rubros de seguridad y previsión social y en aspectos fiscales.
La reforma laboral propone incorporar medidas que permitan conciliar, por un lado, la efectiva protección de los derechos de los trabajadores y, por el otro, el legítimo interés de los empleadores por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad de los centros de trabajo.
por SILVIA CHAVELA RIVAS
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