Date post: | 11-Jul-2015 |
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EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS
CONEXOS.
Una introducción al marco jurídico guatemalteco.
Dr. Carlos H. Rivera Carrillo.
Septiembre de 2013.
¿QUE ES EL DERECHO DE AUTOR?
1. El Derecho de Autor (no autores) es lo mismo que Copyrights?
2. Internacionalmente se entiende un conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas.
3. La finalidad del derecho de autor es retribuir los esfuerzos intelectuales de los autores a la vez que promover las ciencias, la cultura y las artes.
CONCEPTO
En sentido objetivo, es la denominación que recibe la materia.
En sentido subjetivo. Constituyen las facultades que goza el autor en relación a la obra que tiene individualidad suficiente y se encuentra comprendida en el ámbito de protección dispensada.
Sistema continental “droit d´auteur”, alude al sujeto; Common law, “copyrights” derecho de copia, alude a la explotación de la obra.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Existe ya consenso sobre la consideración de la
Propiedad Intelectual como el género y el
Derecho de Autor la especie, al igual que el
Derecho de Marcas.
En cuanto a los derechos conexos, estos son
derechos derivados y no originarios, razón por
la que se contemplan por separado. Esta
distinción es crucial para entender el Derecho
de Autor y la problemática que representa su
aplicación
PROPIEDAD
INTELECTUAL
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DERECHO DE
AUTOR
AUTONOMÍA.
Tienen en común con el resto de propiedad intelectual: a. Objeto inmaterial; b. Carácter exclusivo; c. Oponibilidad erga omnes; y d. Transmisibilidad del derecho de explotación.
Pero, son características exclusivas de este derecho: a. Tener por objeto, el resultado de la creatividad intelectual prescindiendo de su aplicación industrial; b. Decisión a que su nombre o pseudónimo se mencione cada vez que la obra sea reproducida o comunicada al público; c. Integridad de la obra y arrepentimiento, retiro del comercio. El derecho nace del acto de creación de la obra y no del reconocimiento de la autoridad administrativa
NATURALEZA JURÍDICA
TEORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
TEORIA DEL DERECHO SOBRE BIENES INMATERIALES.
TEORIA DEL DERECHO PERSONAL PATRIMONIAL.
TEORIA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.
IMPORTANCIA ECONÓMICA
La incidencia económica del Derecho de Autor, parte de la idea del autor como persona que realiza la actividad intelectual.
Las industrias culturales y de la comunicación no pueden existir sin obras, ni éstas sin autores.
Las obras de los autores sirven de sustrato indispensable para la existencia de industrias culturales y de la comunicación y quienes a su vez, derivan sus ingresos y el de sus familias, por la explotación de sus obras.
IMPORTANCIA ECONÓMICA
El Fonógrafo de Edison, el cinematógrafo de Lumiere, y la radiodifusión de Hertz y Marconi. (Siglos XIX y XX).
Para preguntarse acerca de la importancia económica del derecho de autor, es necesario constar que su valor global corresponde a la suma de los gastos y de los beneficios del dominio de la comunicación, de la misma manera que el valor global de la propiedad real se analiza como la suma que el valor de todos los bienes y transacciones a las cuales da lugar. (Uchtenhagen).
Lo visto durante siglos como fundamentalmente cultura, incluso romántico, hoy forma parte de negociaciones bilaterales y multilaterales destinadas a regular relaciones económicas internacionales.
IMPORTANCIA ECONÓMICA
La remuneración de los creadores.
Las industrias primarias. (Titulares orig o deriv)
Las industrias secundarias.(Bienes de capital)
Las industrias auxiliares.(Fijación, repro, difus)
La actividad comercial directa.(Librerias, disqueras, museos, salas de teatro, etc.)
Otros servicios fuentes de trabajo.
La gestión colectiva
TIENEN EL MISMO NIVEL DE PROTECCIÓN PERO
EN ORDEN DE PREEMINENCIA.
DERECHO DE AUTOR DERECHOS CONEXOS
Sujeto (El autor y el titular)
Objeto (Las diferentes
categorías de obras –
¿Qué es obra?)
Contenido: (Los derechos
morales y los de
explotación económica o
patrimoniales del autor.)
1. Artistas, intérpretes o
ejecutantes.
2. Productores de
fonogramas.
3. Organismos de
radiodifusión. (Audio y
video).
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS.
Art. 1. “La presente ley es de orden
público y de interés social, y tiene por
objeto la protección de los derechos de los
autores de obras literarias y artísticas, de
los artistas intérpretes o ejecutantes, de
los productores de fonogramas y de los
organismos de radiodifusión.”
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS.
Art.3. El goce y el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad del registro o cualquier otra y son independientes y compatibles entre si, así como en relación con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto el soporte material a la que esté incorporada la obra, la interpretación artística, la producción fonográfica o con los derechos de propiedad industrial. Las obras de arte creadas para fines industriales también estarán protegidas por esta ley en cuanto a su contenido artístico.
EN LA CONSTITUCIÓN.
Art.42. Derecho de Autor o Inventor. “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.”
Art.57. Derecho a la cultura. “Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.”
EN LA CONSTITUCIÓN.
Art.63. Derecho a la expresión creadora. “El
Estado garantiza la libre expresión creadora,
apoya y estimula al científico, al intelectual y
al artista nacional, promoviendo su
formación y superación profesional y
económica.”
EL DERECHO DE AUTOR ¿DERECHO HUMANO?
Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948) Art. 27. “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
(1966) Art. 15, inciso 1. “Los Estados partes
en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a: a) Participar en la vida
cultural; b) Gozar de los beneficios del
progreso científico y de sus aplicaciones; c)
Beneficiarse de la protección de los
intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora…”
DERECHO DE AUTOR VRS. EL DERECHO A LA CULTURA.
Interdependencia. – Sin autor no hay obra. Toda creación se nutre de un orden cultural preexistente. La desprotección del autor desalienta la creatividad intelectual.
El Derecho de Autor, no conspira contra el desarrollo social, cultural y tecnológico.
El Derecho Moral no reprime la divulgación de las ideas.
El Derecho Patrimonial aumenta la cantidad y precio de los productos culturales.
SISTEMAS JURÍDICOS
JURISPRUDENCIAL
LEY. No escrita, jurisprudencial.
Act & Decree.
TRIBUNALES y CONGRESO
TRADICIÓN ROMANO CANONICA.
No hacemos diferencia entre Ley sustantiva, y ley adjetiva. (Ley y legislación).
Teoría de resolución de conflictos.
CONGRESO.
COPYRIGHT.
Nace a partir de la primera reproducción (copia) –
No a partir de la creación.
Protege obras sin originalidad, derechos originados
en actividades técnico-organizativas.
Tiene alcances más limitados en cuanto a los
derechos subjetivos que reconoce, más extensos
en cuanto al objeto de protección.
Reconoce como autor (titular originario) a personas
morales o jurídicas.
COPYRIGHT
Copyright, Designs and Patents Act 1988. En el Reino Unido se hace enumeración de obras protegidas “works”, incluye grabaciones sonoras (fonogramas), “films”, emisiones de radiodifusión, programas de cable y la presentación tipográfica de ediciones publicadas (antes solo consideradas “other subject matter”).
El requisito de fijación en un soporte material es decisivo para la protección de la obra. En el Reino Unido el art. 3,2 así lo establece.
En USA, este requisito se vincula al artículo I, párrafo 8 de la Constitución que restringe la garantía del copyright a los escritos de los autores (writings of authors), razón por la que solo las obras consideradas escritos gozan de protección. La Corte Suprema interpretó que por escrito debe entenderse cualquier soporte material de los frutos de la actividad intelectual. (Goldstein v. California, 412, U.S.546, 1973.)
SIMBIOSIS CAOTICA
¿Es lo mismo?
COPYRIGHTS
DERECHO DE
AUTOR
LA OBRA
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR.
El objeto de estudio del Derecho de Autor es la obra, y también de los aportes relativos o “derechos conexos” (interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas y emisiones de radiodifusión).
¿Qué es una obra?
Cualquier producción del entendimiento en cinecias , letras o artes.
En el glosario de la OMPI “toda creación intelectual originaria expresa en forma reproducible.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
El objeto de la tutela debe ser del talento
creativo del hombre, en el campo artístico,
científico o literario.
La protección es reconocida con
independencia del género, y su forma de
expresión.
Que tenga características de originalidad.
OBJETO – ART. 15
Se consideran obras todas las
producciones en el campo literario,
científico y artístico, cualquiera que sea el
modo o forma de expresión, siempre que
constituyan una creación intelectual original
… gozan del amparo de esta ley, tanto las
obras conocidas como las que sean
creadas en el futuro.
Obra original – no es originaria – derivadas
PROTECCIÓN
No importa el género, forma de expresión, mérito o
destino.
La originalidad en la forma de expresión.
La legalidad.
Siempre son numerus apertus.
La exteriorización de la obra.
Aprovechamiento práctico de la obra.
Obra y fijación – Corpus misticum- Corpus
mechanicum.
OBRAS DERIVADAS
Art. 16. También se consideran obras, sin
perjuicio de los derechos de autor sobre las obras
originarias, en su caso:
A. Las traducciones, adaptaciones, arreglos y
demás transformación de una obra;
B. Las antologías, diccionarios, compilaciones,
bases de datos y similares, cuando la selección o
disposición de las materias constituyan una
creación original.
DIFERENCIAS
Originaria (primigeniamente creada), derivada (reelaboración cradora) – Tulio Ascarelli.
En Francia se usa obra compuesta en lugar de obra derivada, y es obra porque la originalidad radica en la adaptación o transformación de la obra primigenia o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.
EL AUTOR ORIGINARIO tiene el DERECHO EXCLUSIVO de autorizar o no las adaptaciones, arreglos y transformaciones, así como las traducciones de su obra.
La protección de la obra derivada no puede menoscabar la tutela reconocida a la creación primigenia y el respeto al derecho exclusivo de transformación.
SON VIOLACIONES
Cualquier traducción, adaptación y cualquier
modificación de una obra preexistente.
Doblaje no autorizado, subtitulado no
autorizado de una obra audiovisual.
Elaboración de versiones de un programa de
computación. Sin permiso del autor.
SUJETO
Art. 5. Autor es la persona física que realiza
la creación intelectual. Solamente las
personas naturales pueden ser autoras de
una obra; sin embargo, el Estado, las
entidades de derecho público y las personas
jurídicas pueden ser titulares de los
derechos previstos en esta ley para los
autores, en los casos mencionados en la
misma.
AUTOR Y TITULAR
1. Obra anónima.
2. Obra pseudónima.
3. Obra en colaboración.
4. Obra colectiva.
5. Obra compleja.
6. Obra derivada
7. Obra por encargo.
8. Obra bajo relación laboral.
DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES
Patrimoniales: cuya finalidad es proteger los
intereses financieros del autor respecto de
su obra, también denominados derechos de
explotación económica. Son de carácter
exclusivo. (Oposición a ejercicio por
terceros).
Morales: cuya finalidad es proteger los
intereses personales del autor de la obra.
Son de carácter personal y no pueden
cederse.
DERECHOS MORALES, CARACTERISTICAS
1. Absoluto (Oponible erga omnes).
2. Es inalienable. (Las facultades permanecen con el autor aún después de transferencia).
3. Es irrenunciable.
4. Es inembargable.
5. Es inexpropiable.
6. Imprescriptible.
7. Perpetuo y transmisible por causa de muerte.
CARACTERÍSTICAS EN LA LEY
Art. 19. El derecho moral del autor es:
1. Inalienable.
2. Imprescriptible.
3. Irrenunciable.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS MORALES?
1. Derecho a la divulgación.
2. Derecho a la paternidad.
3. Derecho a la integridad de la obra.
4. Derecho de modificar la obra divulgada.
5. Derecho de retracto o arrepentimiento.
6. Derecho de acceso
DERECHOS PATRIMONIALES.
CATEGORÍAS:
Derecho de reproducción.
Derechos de traducción y adaptación.
Derechos de ejecución o interpretación
pública, de radiodifusión y de comunicación
al público.
Derecho de suite.
LOS DERECHOS MORALES EN LA LEY
Artículo 19.
1. Reivindicación de la paternidad
2. Derecho a la integridad de la obra
3. Derecho a (la divulgación) mantener inédita
o anónima o aplazar la divulgación de la
obra.
4. LOS OTROS TRES DERECHOS FUERON
SUPRIMIDOS POR EL Art. 84 del Decreto
11-2006.
DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA.
Facultan al titular a:
1. Reunir en colección discursos, alocuciones y otras obras similares.
2. Autorizar la traducción.
3. Autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.
4. Autorizar la representación y la ejecución pública de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales por todos los medios y procedimientos.
5. Autorizar la transmisión pública de la representación y de la ejecución de sus obras.
6. Autorizar la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes.
DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA.
7. Autorizar toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida.
8. Autorizar la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo de sonidos o de imágenes de la radiodifundida.
9. Autorizar la recitación pública de sus obras.
10. Autorizar la transmisión pública, por cualquier medio, de la recitación de sus obras.
11. Autorizar la recitación pública y la comunicación pública de traducciones de sus obras.
12 Autorizar las adaptaciones, los arreglos y otras transformaciones de sus obras.
DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA.
13. Autorizar la adaptación cinematográfica de
sus obras.
14. Autorizar la distribución de adaptaciones o
reproducciones cinematográficas de sus obras.
15. Autorizar la representación, ejecución pública
y transmisión por hilo al público de
adaptaciones y reproducciones
cinematográficas.
16. Hacer valer su derecho de suite respecto de
las obras de arte originales y los manuscritos
originales de los escritores y compositores.
DERECHOS PATRIMONIALES. LDAYDC
AGRADECIENDO SU ATENCIÓN Y
ESPERANDO GENERAR SU INTERES EN
LA MATERIA.
Carlos H. Rivera Carrillo.