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Consecuencias de la Guerra de Independencia · 2012-11-24 · PRACTICAS DE LOS EXÁMENES DE LAS PAU...

Date post: 27-Dec-2019
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DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES de Secundaria y Bachillerato. Colegio Santa Victoria. Córdoba HISTORIA DE ESPAÑA Curso 12/13 3.1) CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 1 BLOQUE 3: CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN 3.1) CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 PRACTICAS DE LOS EXÁMENES DE LAS PAU PRÁCTICA 1º Estatuto de Bayona “En el nombre de Dios todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias; Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rin, etc., etc., etc. Hemos decretado y decretamos la presente Constitución para que se guarde como ley fundamental de nuestros estados, y como base del pacto que une a nuestros pueblos con nos, y a nos con nuestros pueblos. Art. 1.° La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna otra. Art. 2.° La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura, y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de nuestra descendencia masculina, natural y legítima, la corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos. (...) Art. 32. El Senado se compondrá: 1. De los infantes de España que tengan dieciocho años cumplidos. 2. De veinticuatro individuos nombrados por el Rey entre los ministros, los capitanes generales del ejército y armada, los embajadores, los consejeros de Estado, y los del Consejo Real. (...) Art. 61. Habrá Cortes o juntas de la nación, compuestas de 172 individuos, divididos en tres estamentos, a saber: El estamento del clero, El de la nobleza, El del pueblo. El estamento del clero se colocará a la derecha del trono, el de la nobleza, a la izquierda, y enfrente, el estamento del pueblo. (...) Art. 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesitará ser propietario de bienes raíces. (...) Art. 87. Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la metrópoli. Art. 88. Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria. Art. 89. Se permitirá el comercio recíproco de los reinos y provincias entre sí y con la metrópoli. (...) Art. 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es un asilo inviolable: no se podrá entrar en ella sino de día y para un objeto especial determinado por una ley, o por una orden que dimane de la autoridad pública. Art. 127. Ninguna persona residente en el territorio de España y de Indias podrá ser presa, como no sea en flagrante delito, sino en virtud de una orden legal y escrita. (...) Art. 133. El tormento queda abolido: todo rigor o apremio que se emplee en el acto de la prisión o en la detención y ejecución y no esté expresamente autorizado por la ley, es un delito”. Comentario [A1]: RELIGIÓN Comentario [A2]: PODER EJECUTIVO: REY Comentario [A3]: PODER LEGISLATIVO: SENADO: DERECHO PROPIO ELECTO CORTES: POR ESTAMENTOS SUFRAGIO RESTRIGIDO IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS Comentario [A4]: LIBERTAD DE PRODUCCIÓN contra la estructura de gremios LIBERTAD DE COMERCIO Comentario [A5]: LA DERECHO A LA INVIOLAVILIDAD DE LA PROPIEDAD Comentario [A6]: DERECHO A LA PRESUNCIÓND E INOCENCIA PROHIBICIÓN DE TORMETO
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DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES de Secundaria y Bachillerato. Colegio Santa Victoria. Córdoba

HISTORIA DE ESPAÑA Curso 12/13

3.1) CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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BLOQUE 3: CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN 3.1) CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

PRACTICAS DE LOS EXÁMENES DE LAS PAU PRÁCTICA 1º Estatuto de Bayona

“En el nombre de Dios todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias; Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, protector de la

Confederación del Rin, etc., etc., etc. Hemos decretado y decretamos la presente Constitución para que se guarde como ley fundamental de nuestros estados, y como base del pacto que une a nuestros pueblos con nos, y a nos con nuestros pueblos. Art. 1.° La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna otra. Art. 2.° La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura, y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de nuestra descendencia masculina, natural y legítima, la corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos. (...) Art. 32. El Senado se compondrá: 1. De los infantes de España que tengan dieciocho años cumplidos. 2. De veinticuatro individuos nombrados por el Rey entre los ministros, los capitanes generales del ejército y armada, los embajadores, los consejeros de Estado, y los del Consejo Real. (...) Art. 61. Habrá Cortes o juntas de la nación, compuestas de 172 individuos, divididos en tres estamentos, a saber: – El estamento del clero, – El de la nobleza, – El del pueblo. El estamento del clero se colocará a la derecha del trono, el de la nobleza, a la izquierda, y enfrente, el estamento del pueblo. (...) Art. 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesitará ser propietario de bienes raíces. (...) Art. 87. Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la metrópoli. Art. 88. Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria. Art. 89. Se permitirá el comercio recíproco de los reinos y provincias entre sí y con la metrópoli. (...) Art. 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es un asilo inviolable: no se podrá entrar en ella sino de día y para un objeto especial determinado por una ley, o por una orden que dimane de la autoridad pública. Art. 127. Ninguna persona residente en el territorio de España y de Indias podrá ser presa, como no sea en flagrante delito, sino en virtud de una orden legal y escrita. (...) Art. 133. El tormento queda abolido: todo rigor o apremio que se emplee en el acto de la prisión o en la detención y ejecución y no esté expresamente autorizado por la ley, es un delito”.

Comentario [A1]: RELIGIÓN

Comentario [A2]: PODER

EJECUTIVO: REY

Comentario [A3]:

PODER LEGISLATIVO:

SENADO: DERECHO PROPIO

ELECTO

CORTES:

POR ESTAMENTOS

SUFRAGIO RESTRIGIDO

IGUALDAD DE TODOS LOS

CIUDADANOS

Comentario [A4]: LIBERTAD DE PRODUCCIÓN contra la estructura de gremios

LIBERTAD DE COMERCIO

Comentario [A5]: LA DERECHO A

LA INVIOLAVILIDAD DE LA

PROPIEDAD

Comentario [A6]: DERECHO A LA

PRESUNCIÓND E INOCENCIA

PROHIBICIÓN DE TORMETO

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HISTORIA DE ESPAÑA Curso 12/13

3.1) CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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PRÁCTICA 2º “Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias y en su nombre la Suprema Junta.

La Francia, o más bien su emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido rey de España, atentado el más horrible de que habla la historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España apoderándose de sus fortalezas y capital y ha cometido con los españoles todo género de asesinatos, robos y crueldades inauditas; y para todo estos se ha valido no de la fuerza de las armas sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la Nación Española le ha hecho; de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia más horrible (...) Ha declarado últimamente que va a trastornar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra Religión Católica, que desde el gran Recaredo conservamos los españoles y nos ha forzado a que para el remedio único de tan

graves males, los manifestemos a toda la Europa y le declaremos la guerra. Dado en el Real Palacio del Alcázar de Sevilla, 6 de junio de 1808”

Comentario [A7]: ¿Quién es explicarlo?

Comentario [A8]: Causas de guerra

Comentario [A9]: IDEA PRINCIPAL

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3.1) CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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PRÁCTICA 3º

Goya: Fusilamientos del 3 de mayo

Comentado en el video

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3.1) CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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PRACTICA 4º

MIEMBROS DE LAS CORTES DE CÁDIZ

Eclesiásticos 90

Abogados 56

Funcionarios 49

Militares 30 Sin profesión determinada 20

Catedráticos de universidad 15

Nobles 14

Marinos 9

Comerciantes 8

Escritores 2

Arquitectos 1

Bachiller 1

Médicos 1

El resto de elementos representantes pertenecen a la alta burguesía liberal y con alto poder económico

Comentario [A10]: Grupo más numeroso y clave en la lucha contra los

franceses

Comentario [A11]: Grupo minoritario que representa a los absolutistas que se negarán a aprobar la constitución y por ello

cuando vuelva el Rey firmaran el

manifiesto de los persas

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PRÁCTICA 5º

AUTOR: Salvador de Viniegra

-pintor gaditano de la segunda mitad del siglo XIX perteneciente a la corriente historicista propia de la

época, representara el acontecimiento más importante de su ciudad natal.

-participa de los ideales liberales pues da una carga positiva a la imagen.

LUGAR: Museo de las Cortes, en Cádiz

Casado del Alisal, Juramento de las Cortes Constituyentes en la Iglesia Mayor Parroquial de la Real Isla

de León.

- público asistente militares, burgueses, monjes, y las clases

populares

-alude consenso y apoyo generalizado a la Constitución, hecho

que si pudo ser cierto en Cádiz, por el carácter liberal de la

ciudad en aquellos momentos, símbolo de la modernidad frente a

un país ignorante, que creía luchaba contra los franceses por la

defensa del Altar y el trono.

La escena transmite el entusiasmo a la vez que solemnidad del

acto. Sombreros en alto, brazos elevados, indican el fervor de la

multitud

En medio de ambos grupos, cuelga del

muro un pendón con los escudos de los

distintos territorios que forma la

monarquía peninsulares y ultramar y el

lema: “Patria y Libertad”. Las

guirnaldas enmarcan las fechas de 1808 y

1812, comienzo y fin del proceso, con la

proclamación de la Constitución,

Leída en solemne acto a las

puertas de San Felipe Neri, los

representantes de la Nación

asisten a la primera lectura

pública del texto constitucional

después de haber estado

reunidos durante dos años en

dicho recinto deliberando sobre

el texto constituyente

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3.1) CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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PRÁCTICA 6º

Primer Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de León (Cádiz) “Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nación. No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión… Real Isla de León, 24 septiembre de 1810.”

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PRÁCTICA 7º

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PRÁCTICA 8º

Título: Rendición de Bailén, esta obra es una de las mejores muestras de pintura de

historia.

Autor: José Casado del Alisal

Fecha: 1863 , pintura histórica

Museo: Museo del Prado

Tema: representa la jornada histórica del 19 de julio de 1808, cuando las tropas

españolas del general Castaños vencieron y obtuvieron la rendición de los ejércitos

franceses dirigidos por el general Dupont, suponiendo la primera victoria hispánica en

la Guerra de la Independencia. Castaños y Dupont fijan las condiciones de la rendición.

Influencias: La composición está estructurada para rendir un homenaje a Las Lanzas de

Velázquez, ubicando de forma similar los grupos de soldados para configurar un aspa,

colocándose. Tras los grupos de primer plano se desarrolla una visión panorámica del

lugar de la batalla así como de las banderas, que refuerzan el recuerdo velazqueño.

Consigue una espectacular sensación atmosférica que indica el ambiente caluroso de un

mes de julio en Jaén.

-Muestra excelentes detalles que recogen a la perfección las vestimentas de ambos

ejércitos, documentados excepcionalmente por Casado tanto en Madrid como en París.

El general Castaños al

frente de las tropas

españolas, saludando

con un gesto

respetuoso al enemigo

vencido. Dupont, con

gesto serio y orgulloso,

responde al saludo de

Castaños abriendo sus

brazos en señal de

absoluta rendición.

Los franceses en la derecha, en un plano inferior para indicar su

derrota pero se mantiene el gesto arrogante de Dupont y la actitud de

Gobert, representados ambos con nobleza a pesar de la derrota

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PRÁCTICA 9º

Fuente secundaria-historigráfica Naturaleza política Autor: Miguel Artola Enciclopedia de Historia de España. Alianza Ed. 1993

Tema: El despligue 1807-08, en la 1º fase de la guerra de la independencia, señalar la campaña de Bailén.

Identificar

ambos

itinerarios

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PRÁCTICA 10º

Fuente secundaria-historigráfica Naturaleza política Autor: Ubierto, Jover y Seco . Introducción a la historia de España, 1992 Tema: Desarrollo de la guerra de la independencia Hay que comentar de la leyenda:

a) ¿Los colores de las zonas conquistadas? b) Las operaciones francesas y españolas a qué momento pertenecen c) Las batallas más importantes. d) Los frentes de defensa.

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PRÁCTICA 11º

Francisco de GOYA (1814): La carga de los Mamelucos, Madrid, Museo del Prado.

Comentado en el video de la página

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PRÁCTICA 12º( 2011)

Sire: la tranquilidad pública ha sido turbada esta mañana. Desde hace varios días la gente del campo se reunía en la ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, las cabezas de los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a precio, en fin todo anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la canalla de Madrid y de los alrededores obstruía los accesos al castillo […] mientras tanto un batallón de guardia alojado en mi palacio, con dos cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha marchado hacia el castillo atacando a la masa allí reunida y dispersándola a tiros de fusil. El general Grouchy reunía sus tropas en el Prado y recibía órdenes de dirigirse por la calle de Alcalá a la Puerta del Sol y Plaza Mayor donde se habían reunido más de veinte mil rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados aislados que intentaban incorporarse a sus puestos. […] Después ordené al general Grouchy que marchase a la Puerta del Sol por la calle Platería y disolviese a cañonazos al populacho, esas dos columnas consiguieron ponerse en movimiento y limpiar las calles, no sin dificultad porque esos miserables se refugiaban en las casas y disparaban contra nuestras tropas. Los campesinos que habían logrado escapar de la ciudad han topado con la caballería y atacados a sablazos [...] al recibir informes de que no quedaba nadie en las calles me dirigí al palacio a hablar con el infante don Antonio y decirle que la ciudad debía ser desarmada inmediatamente.” Murat informa a Napoleón de los sucesos del 2 de mayo. Madrid 2 de mayo a las 6 de la tarde

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PRÁCTICA 14º( 2011)

Juramento de las Cortes Constituyentes en la Iglesia Mayor Parroquial de la Real Isla de León, 24 de Septiembre de 1810. (Óleo sobre lienzo de Casado del Alisal, conservado en el Salón de Plenos del Congreso de los Diputados, Madrid).

TEMA: Jura de los Diputados al comenzar las sesiones de las Cortes el 24 de septiembre de 1810 a las 9,30 horas en el transcurso de una misa, sobre los Evangelios, el Notario Mayor del Reino, pronunció por 2 veces la fórmula del juramento, al que todos los diputados respondieron: si, juramos. “Después, de dos en dos pasaron a tocar el libro de los santos evangelios. Al acto se dieron cita, 296 de los 300 diputados, de los cuales 220 correspondían a la península, Ceuta, Melilla y Canarias y 80 eran los que representaban a los españoles de América y Filipinas.” LUGAR: iglesia Mayor de San Fernando. (Iglesia de San Pedro y San Pablo)

Cardenal D. Luís de Borbón, Arzobispo de Toledo y tío de Fernando VII, revestido de pontifical

El clérigo que aparece en primer término de la derecha se supone sea Muñoz Torrero,

El Obispo de Orense, D Pedro de Quevedo y Quintano, que figura al lado del Cardenal Borbón y que, en su calidad de presidente de la regencia (recordar quiénes la foramn), fue quien tomó el juramento a los diputados,

el Secretario de gracia y justicia D. Nicolás de Sierra, Notario Mayor del Reino.

Comentario [A12]: Conde de Toreno realizó la propuesta del juramento


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