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CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA...punto 1 del anexo de la citada Resolución, de acuerdo con lo...

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21–V–2001 6887 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Asturias, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Oviedo, 15 de mayo de 2001.—El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia Oso- rio.—8.307. Anexo Código: 1. Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. Denominación del puesto: Director Gerente del SERI- DA. Nivel del complemento de destino: 30. Complemento específico: 3.223.524 pesetas. Elementos: RDT-INC-DE. Tipo de puesto: Singularizado. Forma de provisión: Libre designación. Adscripción: AP (Administración del Principado de Asturias). Concejo de destino: 76 (Villaviciosa). OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: RESOLUCION de 7 de mayo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases que regulan el procedimiento de admisión de alumnado en los Conservatorios de Música para el curso 2001-2002. El artículo 27 de la Constitución Española incluye entre los derechos fundamentales de la persona el derecho a la educación, disponiendo la obligación de los poderes públicos de garantizar el cumplimiento de su ejercicio mediante una programación de la enseñanza en la que participen todos los sectores que integran la comunidad educativa. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula en el capítulo I del Título II las enseñanzas que se imparten en los Conservatorios de Música estableciendo su consideración de enseñanzas de régimen especial, así como su estructura y requisitos de acceso. El Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, supone la asunción de lo previsto en el art. 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma relativo a la competencia de la Admi- nistración Educativa del Principado para llevar a efecto el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Cons- titución. Por otra parte, el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo (BOE del 15), por el que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, establece en su disposición adicional segunda que la admisión en los Conservatorios de Música se regirá por normas específicas. Vistos la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobier- no, y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO Primero.—Aprobar las bases reguladoras del procedimien- to de admisión de alumnado en los Conservatorios de Música, para el curso 2001/2002, que se incorporan como anexo for- mando parte de la presente Resolución. Segundo.—Facultar al Viceconsejero de Educación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Resolución. Tercero.—Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Oviedo, a 7 de mayo de 2001.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—7.946. Anexo Bases reguladoras del procedimiento de admisión y matricu- lación del alumnado en los Conservatorios de Música para el curso 2001/2002 I. Procedimiento de admisión I.1. Acceso al Grado Elemental. 1. La admisión de alumnos al Grado Elemental de las enseñanzas de Música queda sujeta al procedimiento de ingre- so a dicho grado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se establece en la norma primera del anexo de la Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas por las que se regula el acceso a los Grados Elemental y Medio en los Conservatorios de Música (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 9 de mayo de 2000). 2. Según lo dispuesto en el art. 40.1 de la L.O.G.S.E. y dado que estas enseñanzas tienen como objetivo la pre- paración para el ejercicio profesional y que ello hace preciso el desarrollo de determinadas capacidades específicas, el pro- ceso de adjudicación de las plazas disponibles dará prioridad a aquellos alumnos cuya edad garantice que se encuentran en el momento óptimo para llevar a cabo dicho proceso formativo. 3. La selección de alumnos de nuevo ingreso en el Grado Elemental para el curso académico 2001/2002 se realizará de acuerdo con el procedimiento que para cada centro se autorizó en años anteriores por la Administración Educativa. A estos efectos, los centros que no dispongan de dicha auto- rización remitirán al Servicio de Ordenación Académica, antes del 1 de junio de 2001, el procedimiento de ingreso en el Grado Elemental que se proponen adoptar. 4. El proyecto curricular de cada Conservatorio especi- ficará el procedimiento de ingreso al Grado Elemental, de acuerdo con sus posibilidades organizativas. Las pruebas se celebrarán en la segunda quincena del mes de septiembre de 2001. 5. El equipo docente encargado de realizar la prueba de ingreso al Grado Elemental orientará a los alumnos que supe- ren dicha prueba hacia las especialidades para las que se les considere más capacitados, de acuerdo con las aptitudes demostradas y las preferencias manifestadas por el candidato en su solicitud.
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21–V–2001 6887BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Asturias, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero,en el plazo de un mes, contado a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Resolución.

Oviedo, 15 de mayo de 2001.—El Consejero de MedioRural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia Oso-rio.—8.307.

Anexo

• Código: 1. Servicio Regional de Investigación yDesarrollo Agroalimentario.

• Denominación del puesto: Director Gerente del SERI-DA.

• Nivel del complemento de destino: 30.• Complemento específico: 3.223.524 pesetas.• Elementos: RDT-INC-DE.• Tipo de puesto: Singularizado.• Forma de provisión: Libre designación.• Adscripción: AP (Administración del Principado de

Asturias).• Concejo de destino: 76 (Villaviciosa).

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 7 de mayo de 2001, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se aprueban lasbases que regulan el procedimiento de admisión dealumnado en los Conservatorios de Música para el curso2001-2002.

El artículo 27 de la Constitución Española incluye entrelos derechos fundamentales de la persona el derecho a laeducación, disponiendo la obligación de los poderes públicosde garantizar el cumplimiento de su ejercicio mediante unaprogramación de la enseñanza en la que participen todoslos sectores que integran la comunidad educativa.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, regula en el capítulo I delTítulo II las enseñanzas que se imparten en los Conservatoriosde Música estableciendo su consideración de enseñanzas derégimen especial, así como su estructura y requisitos deacceso.

El Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado al Principado de Asturias, supone la asunción de loprevisto en el art. 18.1 del Estatuto de Autonomía de laComunidad Autónoma relativo a la competencia de la Admi-nistración Educativa del Principado para llevar a efecto eldesarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en todasu extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Cons-titución.

Por otra parte, el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo(BOE del 15), por el que se regula el procedimiento parala elección de centro educativo y la admisión de alumnosen centros sostenidos con fondos públicos de EducaciónInfantil, Primaria y Secundaria, establece en su disposiciónadicional segunda que la admisión en los Conservatorios deMúsica se regirá por normas específicas.

Vistos la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias; la Ley6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobier-no, y demás disposiciones de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases reguladoras del procedimien-to de admisión de alumnado en los Conservatorios de Música,para el curso 2001/2002, que se incorporan como anexo for-mando parte de la presente Resolución.

Segundo.—Facultar al Viceconsejero de Educación paradictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo ycumplimiento de esta Resolución.

Tercero.—Contra la presente Resolución, los interesadospodrán interponer recurso de súplica ante el Consejo deGobierno, según establece el artículo 28 de la Ley 2/1995,de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, en relación con los artículos 114y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Oviedo, a 7 de mayo de 2001.—El Consejero de Educacióny Cultura, Javier Fernández Vallina.—7.946.

Anexo

Bases reguladoras del procedimiento de admisión y matricu-lación del alumnado en los Conservatorios de Música para el

curso 2001/2002

I. Procedimiento de admisión

I.1. Acceso al Grado Elemental.

1. La admisión de alumnos al Grado Elemental de lasenseñanzas de Música queda sujeta al procedimiento de ingre-so a dicho grado que, de conformidad con lo dispuesto enel art. 40.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, se establece enla norma primera del anexo de la Resolución de 3 de mayode 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por laque se aprueban las normas por las que se regula el accesoa los Grados Elemental y Medio en los Conservatorios deMúsica (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de9 de mayo de 2000).

2. Según lo dispuesto en el art. 40.1 de la L.O.G.S.E.y dado que estas enseñanzas tienen como objetivo la pre-paración para el ejercicio profesional y que ello hace precisoel desarrollo de determinadas capacidades específicas, el pro-ceso de adjudicación de las plazas disponibles dará prioridada aquellos alumnos cuya edad garantice que se encuentranen el momento óptimo para llevar a cabo dicho procesoformativo.

3. La selección de alumnos de nuevo ingreso en el GradoElemental para el curso académico 2001/2002 se realizaráde acuerdo con el procedimiento que para cada centro seautorizó en años anteriores por la Administración Educativa.A estos efectos, los centros que no dispongan de dicha auto-rización remitirán al Servicio de Ordenación Académica,antes del 1 de junio de 2001, el procedimiento de ingresoen el Grado Elemental que se proponen adoptar.

4. El proyecto curricular de cada Conservatorio especi-ficará el procedimiento de ingreso al Grado Elemental, deacuerdo con sus posibilidades organizativas. Las pruebas secelebrarán en la segunda quincena del mes de septiembrede 2001.

5. El equipo docente encargado de realizar la prueba deingreso al Grado Elemental orientará a los alumnos que supe-ren dicha prueba hacia las especialidades para las que seles considere más capacitados, de acuerdo con las aptitudesdemostradas y las preferencias manifestadas por el candidatoen su solicitud.

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6. Una vez cumplimentadas las actas con la relación dealumnos que hayan superado la prueba de Grado Elemental,el equipo docente hará entrega de las mismas al Secretariodel centro, quien hará pública la relación, y remitirá unacopia al Consejo Escolar.

7. Los centros autorizados deberán remitir una copia delacta y de la relación citadas al Conservatorio Profesionalal que estén adscritos, para su custodia.

8. La relación de aspirantes será única y detallará laspuntuaciones obtenidas en la prueba, de acuerdo con lossiguientes criterios:

a) Como norma general, en primer lugar se consignaráen la relación a los aspirantes nacidos entre el 1 de enerode 1989 y el 31 de diciembre de 1993 (alumnos que cumplen8, 9, 10, 11 y 12 años durante el año 2001), por orden depuntuación obtenida en el procedimiento de ingreso. En casode empate, se consignará en primer lugar al aspirante demenor edad.

Para los instrumentos de contrabajo, trombón, tuba, trom-pa y fagot se consignará en primer lugar a los aspirantesnacidos entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembrede 1991 (alumnos que cumplen 10, 11, 12, 13 y 14 años duranteel año 2001), siguiendo el procedimiento señalado para losdemás instrumentos en cuanto al orden de puntuación ymenor edad en caso de empate.

b) A continuación, y con idéntico criterio de ordenación,se consignará a los aspirantes que superando las edades seña-ladas en la letra a) cumplan hasta 18 años durante el año2001.

I.2. Acceso al Grado Medio.

1. Para el acceso al primer curso del Grado Medio serápreciso superar la prueba que se regula en la norma segunda,punto 1 del anexo de la citada Resolución, de acuerdo conlo establecido en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo.

2. Para el acceso a un curso de Grado Medio distintodel primero será preciso superar la prueba que se regulaen el punto 2 de dicha norma segunda, de acuerdo con loestablecido en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo.

3. Al objeto de preservar el principio de igualdad quedebe presidir la objetividad de la prueba de acceso al GradoMedio, la convocatoria para cada especialidad será única paratodos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursadoo no el grado elemental en el centro. Consecuentemente,el Tribunal no tendrá en cuenta en ningún caso el expedienteacadémico de aquellos alumnos que hubieran cursado conanterioridad estudios correspondientes a otros períodosformativos.

4. La finalidad de los dos ejercicios de que constan laspruebas de acceso a los cursos del Grado Medio es la com-probación de que el candidato posee los conocimientos nece-sarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas dela especialidad correspondiente, a través de la evaluaciónde las aptitudes técnico-artísticas, las capacidades auditivay rítmica así como los conocimientos musicales teórico-prác-ticos que permitan el posterior desarrollo de la capacidadartística del candidato, lo que debe tenerse en cuenta enla concreción y valoración global de ambos ejercicios.

5. Todos los aspirantes deberán realizar los dos ejerciciosestablecidos en los puntos 1 y 2 de la norma segunda ante-riormente citada, según se trate del acceso a primer cursoo del acceso a otro curso de Grado Medio distinto del primero.La no presentación al primer ejercicio supone la pérdida

del derecho a tomar parte en la prueba, por lo que los can-didatos no podrán reclamar ser admitidos al segundo ejerciciode la misma.

6. Para el acceso al primer curso de Grado Medio, loscentros no podrán hacer pública otra relación de obras dereferencia distinta de la establecida en la Resolución de 2de febrero de 1995 (B.O.E. del 10), que orienta sobre elgrado de dificultad que habrán de tener las obras interpre-tadas en la prueba. Tampoco podrán adoptar una relaciónde obras obligadas para la realización de la prueba.

7. La prueba de acceso a un curso distinto del primerotendrá carácter único, debiendo el Tribunal determinar elcurso al que debe acceder el alumno, de acuerdo con la capa-cidad y conocimientos demostrados en la misma.

8. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos lapreparación de la prueba de acceso tanto al primer cursocomo a un curso distinto del primero de Grado Medio, loscentros deberán hacer público, con antelación suficiente, elproyecto elaborado por el centro relativo a la concreciónde los dos ejercicios de que consta la prueba, detallando,en el caso del ejercicio de interpretación a que se refierela letra a) del punto 1.1 de la norma segunda del anexode la Resolución, el número de obras a interpretar de memo-ria, sin que en ningún caso este ejercicio pueda incluir otroscontenidos que no sean los estrictamente establecidos endicha letra. Asimismo, se detallarán los contenidos, su gradode dificultad y forma de realización del ejercicio a que serefiere la letra b) de los puntos 1.1. y 1.2 de la misma normasegunda.

9. En el caso de la prueba de acceso al Grado Mediode la especialidad de Canto, deberá tenerse en cuenta quedicha especialidad se inicia directamente en Grado Medio,sin que en el Grado Elemental existan estudios afines, porlo que la valoración de los candidatos deberá basarse encriterios diferenciados de las restantes especialidades, noponiéndose el acento en la formación previa de los mismos,sino en sus aptitudes para iniciar estos estudios.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que la edad mínimapara iniciar estudios de esta especialidad será de 16 añospara las mujeres y de 18 para los varones, cumplidos en amboscasos durante el año 2001.

10. La realización del ejercicio de interpretación en lasdiferentes especialidades para el acceso a cualquiera de loscursos de Grado Medio será pública.

11. Lo establecido en el punto 1.4 de la citada normasegunda, en lo referente al número máximo de convocatorias,no será de aplicación a aquellos alumnos que, habiendo supe-rado la prueba de acceso al Grado Medio de Música, nopudieran formalizar matrícula en el centro por no disponerel mismo del necesario número de plazas vacantes.

I.2.a) Tribunales para evaluar las pruebas.

1. En cuanto a la constitución y composición de los Tri-bunales, así como en lo referente a la evaluación de las prue-bas de acceso a Grado Medio, se regirá por lo dispuestoen la norma cuarta del anexo de la precitada Resolución.

I.2.b) Adjudicación de las plazas.

1. Una vez realizada la correspondiente prueba de acceso,cada Tribunal confeccionará una única relación por espe-cialidad y curso de Grado Medio, en la que habrán de constarlos apellidos y nombre de los aspirantes que la hubieran supe-rado, así como su fecha de nacimiento. Esta relación incluirála puntuación definitiva, obtenida por los aspirantes, orde-nados de acuerdo con la puntuación obtenida. En caso deempate se consignará en primer lugar al aspirante de menoredad.

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2. Dicha relación será entregada al Secretario del centro,quien la hará pública y la remitirá al Consejo Escolar.

3. Una vez determinada la oferta de plazas vacantes, seprocederá a la adjudicación de las mismas, de acuerdo conel orden establecido en la relación mencionada en el apartadoanterior.

4. La adjudicación de las plazas no será firme hasta tantono se formalice la matrícula.

5. La superación de la prueba de acceso surtirá efectosúnicamente para el curso académico 2001/2002, y dará dere-cho a la adjudicación de plaza en la especialidad solicitada,excepto en el caso de que no haya vacantes disponibles enel Grado Medio de la misma.

6. Aquellos alumnos que, superando la prueba de accesoal primer curso de Grado Medio, no obtengan plaza en elcentro en que realizaron dicha prueba, podrán ser admitidosen cualquier otro Conservatorio, sin volver a realizarla, siem-pre que en el centro existan plazas vacantes para su espe-cialidad en el mismo curso académico.

7. En el caso de que durante el mes de octubre del 2001se produjeran vacantes en una especialidad determinada,éstas podrán ser adjudicadas de acuerdo con los criteriosprevistos en los puntos anteriores.

I.3. Acceso a Grado Superior.

1. La admisión de alumnos al primer curso de GradoSuperior queda sujeta a las normas reguladoras de accesoal Grado Superior de las enseñanzas musicales que la Con-sejería de Educación y Cultura establece en Resolución de1 de marzo de 2001, de conformidad con lo establecido enel apartado 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,y en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 617/1995, de 21de abril.

2. Podrán acceder al Grado Superior quienes, reuniendolos requisitos académicos de estar en posesión del título deBachillerato y haber aprobado los estudios del tercer ciclode Grado Medio de las enseñanzas de música, superen laprueba de acceso ordinaria que se especifica en la citadaResolución.

3. La prueba extraordinaria de acceso al Grado Superiorconstará de un único ejercicio, no eliminatorio, que se rea-lizará con antelación a la prueba ordinaria. Su composicióndependerá de que el aspirante tenga o no título de Bachillery haya concluido o no los estudios de Grado Medio de Música,y para los procedentes del plan regulado por el Decreto2618/1966, que no hubieran concluido estudios conducentesal título de Profesor conforme a dicha norma.

4. Tendrán preferencia en la adjudicación de plazasvacantes quienes hayan superado la prueba de acceso en elpropio centro. Si quedasen plazas disponibles, podrían adju-dicarse a solicitantes que hubiesen superado la prueba enotro Conservatorio Superior. En cualquiera de los casos, lasvacantes en las diversas especialidades se adjudicarán porriguroso orden de puntuación obtenida en las correspondien-tes calificaciones de la prueba de acceso.

I.4. Cambios de centro.

1. Los alumnos que provenientes de otros Conservatoriossoliciten traslado de expediente tendrán preferencia en laadjudicación de vacante siempre que lo hayan solicitadodurante el período oficial de preinscripción. Las solicitudesfuera de este plazo se atenderán si hay vacantes una vezconcluidos los procesos de admisión de alumnos.

II. Calendario de preinscripción, pruebas de acceso y matri-culación

II.1. Preinscripción.

1. El plazo de preinscripción para todos los alumnos, tantooficiales como de nuevo ingreso, será del 22 de mayo al 8de junio de 2001.

II.2. Pruebas de acceso.

1. Pruebas de acceso a 1.º de Grado Elemental. Se cele-brarán durante el mes de septiembre de 2001, a partir deldía 10.

2. Pruebas de acceso a 1.º de Grado Medio. Se celebrarándurante la segunda quincena de junio de 2001.

3. Pruebas de acceso a otros cursos de Grado Medio.Se celebrarán durante el mes de septiembre de 2001, a partirdel día 10.

4. Pruebas de acceso a Grado Superior. Se celebrarándurante la segunda quincena del mes de junio, en cualquiercaso, antes del 15 de julio.

II.3. Matriculación.

1. Durante la segunda quincena de junio de 2001 se matri-cularán todos los alumnos oficiales de L.O.G.S.E.

2. Entre los días 10 y 28 de septiembre de 2001 se matri-cularán todos aquellos alumnos que hayan obtenido plazamediante prueba de acceso.

III. Publicación de plazas vacantes

1. Antes del 21 de septiembre de 2001, los centros haránpública su oferta de plazas vacantes, que se adjudicarán entrelos alumnos de nuevo ingreso que hayan superado las pruebasde acceso establecidas para las diferentes enseñanzas.

2. La oferta de plazas vacantes habrá de ser especificadapor especialidad instrumental y por grados.

3. El cálculo que efectúen los Conservatorios para ladeterminación en septiembre de las plazas vacantes, deberáhacerse en función de la plantilla de profesores, de las vacan-tes producidas por la finalización de estudios, de la promocióno repetición de alumnos oficiales, de la ratio profesor/alumnoy de los tiempos lectivos establecidos en la normativa vigente.

4. La oferta de plazas vacantes de los Conservatorios deMúsica cuya titularidad corresponda al Principado de Asturiasdeberá ajustarse al cupo de profesores que tendrá que seraprobado por la Dirección General de Recursos Humanosy Planificación. A tal fin los centros deberán cumplimentarlas fichas de previsión de plazas vacantes que, a tales efectos,se les hará llegar, y que deberá ser remitida a la citada Direc-ción General con anterioridad al 2 de julio de 2001. El Serviciode Inspección Educativa y de Servicios deberá velar espe-cialmente por la observación de la ratio y los tiempos lectivosmencionados, dada su importancia en la determinación dela oferta de plazas.

IV. Reclamaciones

1. Las decisiones sobre admisión de alumnos en el Con-servatorio podrán ser objeto de reclamación ante el órganoque las dictó, en el plazo de tres días desde su notificacióno publicación.

2. Dicho órgano resolverá en el plazo de tres días y contrasu decisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Con-sejero de Educación, cuya resolución pondrá fin a la víaadministrativa.

3. Contra las calificaciones obtenidas en las pruebas deacceso, cabe recurso ante el propio Tribunal que las evaluó,cuya resolución a su vez puede ser recurrida ante la Dirección

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21–V–20016890 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

General de Ordenación Académica y Formación Profesional,siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 28de agosto de 1985 (BOE de 20 de septiembre), en tantono se regule un procedimiento específico.

4. La Resolución de la Dirección General de OrdenaciónAcadémica y Formación Profesional pondrá fin a la víaadministrativa.

Anexo

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21–V–2001 6891BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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21–V–20016892 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANUNCIOS

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

CONVOCATORIA para el levantamiento de actas pre-vias a la ocupación correspondientes a los bienes y dere-chos afectados por el expediente de expropiación forzosaincoado con motivo de “modificado n.º 1 del proyectoy ejecución de las obras de construcción de la autovíaMieres-Gijón, en el tramo Mieres-enlace de Riaño”.

Aprobado por la Consejería de Infraestructuras y PolíticaTerritorial el proyecto técnico para la ejecución de “modi-ficado n.º 1 del proyecto y ejecución de las obras de cons-trucción de la autovía Mieres-Gijón, en el tramo Mieres-en-lace de Riaño.” y declarada la urgente ocupación de los terre-nos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26

de abril de 2001, conforme al artículo 52, apdo. 2, de laLey de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,se hace público que el día 30 de mayo de 2001, en el Ayun-tamiento de Langreo, y el día 31 de mayo de 2001, en elAyuntamiento de Mieres, se procederá, para en su caso pos-terior traslado al terreno, al levantamiento de actas previasa la ocupación.

Tal y como se estipula en el art. 59.4 de la vigente Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de13 de enero, la publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de las relaciones de afectados quese adjuntan servirá como notificación a los posibles intere-sados que no hayan podido ser identificados, a los titularesde bienes y derechos que sean desconocidos y a aquellosde los que se ignore su domicilio.

A los actos convocados deberán comparecer todos lostitulares de los bienes y derechos afectados por sí o repre-sentados por persona debidamente autorizada, exhibiendosu D.N.I./N.I.F. y los documentos acreditativos de la titu-laridad, así como el último recibo del impuesto de bienesinmuebles.

Hasta la fecha de la celebración del acto emplazadopodrán los interesados formular ante esta Consejería deInfraestructuras y Política Territorial (c/ Coronel Aranda,2-2.º, Oviedo) cuantas alegaciones estimen oportunas, a lossolos efectos de subsanar posibles errores materiales que sehayan podido padecer al relacionar los bienes y derechosafectados.

Oviedo, a 10 de mayo de 2001.—La Secretaria GeneralTécnica.—8.141.

ANEXO

Autovía Mieres-GijónTramo Mieres-enlace de Riaño (proyecto modificado n.º 1)

AYUNTAMIENTO DE LANGREO


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