+ All Categories
Home > Documents > CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene...

CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene...

Date post: 04-Apr-2020
Category:
Upload: others
View: 2 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
12
Sistema Peruano de Información Jurídica Ministetio de Justicia Aprueban Directiva "Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta única de Circulación" RESOLIJCION DIRECTORAL N° 3530-2010-MTC-1 5 Lima. 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte- en adelante el Reglamento, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181; Que, el numeral 3.37 del artículo 3 del Reglamento, establece que la habilitación vehicular autoriza que el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en el presente reglamento. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta única de Circulación (TUC); Que, del mismo modo, el numeral 3.73 del articulo 3 del Reglamento acotado, define a la Tarjeta única de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo, establece que las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la DGTT del MTC; Que, por otro lado, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 436-2009-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre del 2009, se modificó, entre otros, el articulo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular referido a las características obligatorias a consignarse en los vehículos a inmatricularse, así como las denominaciones en la Tarjeta de Identificación Vehicular; en tal sentido, resulta necesario actualizar la denominación e información contenida en la Tarjeta Única de Circulación; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la norma complementaria a fin de establecer las características técnicas y de seguridad e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación para los servicios de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto, con el objeto de estandarizar la información contenida en la misma y optimizar la fiscalización del servicio de transporte terrestre en los ámbitos nacional regional y provincial; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias Decretos Supremos N°s. 023-2009-MTC y 006-2010-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva N° 005-2010-MTC/15 Características Técnicas y de Seguridad, e 0210612011 09:02:04 am. Página 1 Actualizado al: 28104111
Transcript
Page 1: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministetio de JusticiaAprueban Directiva "Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la

Tarjeta única de Circulación"

RESOLIJCION DIRECTORAL N° 3530-2010-MTC-1 5

Lima. 13 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27181, estableceque la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de lasnecesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, laprotección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deAdministración de Transporte- en adelante el Reglamento, cuyo objeto es regular el servicio de transporteterrestre de personas, mercancías y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N°27181;

Que, el numeral 3.37 del artículo 3 del Reglamento, establece que la habilitación vehicularautoriza que el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidadcorrespondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en elpresente reglamento. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta única de Circulación (TUC);

Que, del mismo modo, el numeral 3.73 del articulo 3 del Reglamento acotado, define a la Tarjetaúnica de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita lahabilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto.Asimismo, establece que las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas porResolución Directoral expedida por la DGTT del MTC;

Que, por otro lado, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos N° 436-2009-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre del2009, se modificó, entre otros, el articulo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PropiedadVehicular referido a las características obligatorias a consignarse en los vehículos a inmatricularse, asícomo las denominaciones en la Tarjeta de Identificación Vehicular; en tal sentido, resulta necesarioactualizar la denominación e información contenida en la Tarjeta Única de Circulación;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la norma complementaria a fin de establecer lascaracterísticas técnicas y de seguridad e información que debe contener la Tarjeta Única de Circulaciónpara los servicios de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto, con el objetode estandarizar la información contenida en la misma y optimizar la fiscalización del servicio de transporteterrestre en los ámbitos nacional regional y provincial;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración deTransporte y sus modificatorias Decretos Supremos N°s. 023-2009-MTC y 006-2010-MTC.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobación de DirectivaApruébese la Directiva N° 005-2010-MTC/15 Características Técnicas y de Seguridad, e

0210612011 09:02:04 am. Página 1Actualizado al: 28104111

Page 2: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

Sistema Peruano de Información Jujjça Ministerio de Justicia

información que debe contener la Tarjeta única de Circulación, la misma que forma parte de la presenteResolución Directoral.

Articulo 2.- Implementación de la DirectivaLos gobiernos regionales y provinciales implementarán lo dispuesto en la presente Resolución

Directoral dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente dela vigencia de la presente Resolución Directoral.

Articulo 3.- Cronograma de canjeLas autoridades competentes en materia de transporte deberán aprobar, en su jurisdicción, un

cronograma de canje de los documentos habilitarites otorgados antes de la vigencia de la presenteresolución directoral, por la Tarjeta Única de Circulación emitida en observancia de la Directiva N°005-2010-MTC/15.

Articulo 4.- DerogaciónDeróguese la Resolución Directoral N° 12354-2007-MTC/15, as¡ como todas las normas que

contravengan lo dispuesto en la presente Directiva que regula las características técnicas y de seguridade información que debe contener la Tarjeta única de Circulación.

Articulo 5.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia el primero (01) de junio de 2011.

Registrese. comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA N° 005-2010-MTCI15

"CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD, E INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LATARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN"

1.OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad,información y diseño que debe contener la Tarjeta única de Circulación.

2.BASE LEGAL

2.1 Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,

2 2 Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional deAdministración de Transporte y sus modificatorias Decretos Supremos N°s. 023-2009MTC y006-201 0-MTC,

3.ALCANCE

Se encuentran comprendidos en el ámbito de lo dispuesto en la presente Directiva, la DirecciónGeneral de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las DireccionesRegionales de Transporte Terrestre y las Municipalidades Provinciales, o quien haga de sus veces.0210612011 09 02-04 am. Página 2

Actualizado al 2810411

Page 3: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

encargadas de la emisión de la Tarjeta Única de Circulación en el ámbito de su competencia, queacreditará la habilitación de los vehículos destinados al servicio de transporte público o privado depersonas, mercancías o mixto, a excepción de los vehículos destinados al servicio de transporte demercancías especiales bajo la modalidad de servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos ydel servicio de transporte internacional, que son regulados por normas especiales.

4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LA TARJETA ÚNICA DECIRCULACIÓN

La Tarjeta Única de Circulación tendrá las siguientes características:

4.1. Dimensiones y características

a.Rectangular de medidas 8.50 x 5.40 cm.

b.Espesor de 0.03 pulgadas de grosor (CR80.030)

c. Bordes redondeados y laminado de seguridad.

d.Resistente a deformaciones.

e.Alta durabilidad y coercitividad.

f. Formato preimpreso con diseño, trama y colores exclusivos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, que será entregado mediante una ficha técnica.

4.2. Medidas de seguridad

4.2.1. Impresión:

4.2.11 Anverso de la Tarjeta Única de Circulación

a. Impresión arco irisada anti escáner a 2 colores.

b. Fondo de seguridad numismático hecho de líneas y microtextos que sólo pueden descifrar sucontenido con el uso de un lente de aumento.

c. Impresión de fondo de seguridad y siglas MTC PERU" con tinta fluorescente invisible a simplevista, pero visible bajo luz ultravioleta de onda corta de color rojo.

d. Impresión de las siglas 'PERU con tinta ópticamente variable, que cambia de un color a otrosegún el ángulo de observación, la misma que estará ubicada en la parte derecha de la Tarjeta única deCirculación.

4.21,2 Reverso de la Tarjeta Única de Circulación

a. Impresión arco irisada anti escáner a 2 colores.

b. Fondo de seguridad numismático hecho de lineas y microtextos que sólo pueden descifrar sucontenido con el uso de un lente de aumento.

c. Impresión de fondo de seguridad y siglas MTC con tinta fluorescente invisible a simple vista,

0210612011 09:02:04 am. Página 3

Actualizado al: 28104111

Page 4: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

Sistema Peruano de información Juridica Ministerio de Justiciapero visible bajo luz ultravioleta de onda corta de color rojo.

d. Fondo blanco en el centro para permitir la impresión del código de barras,

e. Numeración correlativa de control que se inicie con las siglas del ente emisor y/o lugar deemisión, en la parte lateral derecha.

f. Nombre del impresor responsable de la fabricación de la tarjeta, en la parte lateral derecha.

g Código óptico verificable electrónicamerite, estándar genérico, cuya estructura es de carácterreservado, que impide duplicar y donar por medio de un escáner u otros medios digitales, a fin degarantizar su seguridad lógica.

4 2 2. Holograma

a Forma circular de 15 mm. +1-1 mm de diámetro ubicado en la parte superior izquierdo del ladoanverso de la Tarjeta Única de Circulación,

b. Diseño exclusivo con impresión digitalizada bidimensional.

c Fondo 2D/3D con el texto de la autoridad competente.

d Microtexto de 250 micrones con las siglas o el escudo de la autoridad competente, que a suvez, contengan un efecto cinético de cambio de color.

e Autoadhesivo en frio, el mismo que se destruye al retrarse.

Resistente al calor de la laminación.

4.2.3. Laminado

a. Lámina de seguridad transparente, con la impresión de las siglas "PERU" con tintaópticamente variable traslúcida, que cambia de color según el ángulo de observación, pero traslúcidapara permitir la visualización de los datos consignados en el documento, las siglas estarán impresas alazar en toda la extensión de la lámina, en el anverso de la Tarjeta única de Circulación.

b Lámina de seguridad transparente, sin impresión, en el reverso de la Tarjeta Única deCirculación

S. INFORMACIÓN DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN:

5.1 Información en lado Anverso:

a Autoridad competente de ámbito nacional, regional o provincial (Ministerio de Transportes yComunicaciones, Gobierno Regional o Municipalidad Provincial) en letra Anal, color negro y de tamaño 8puntos

b La dirección o unidad orgánica competente en materia de transportes que emite la Tarjetaúnica de Circulación (Dirección General de Transporte Terrestre, Dirección Regional de TransporteTerrestre o la unidad orgánica competente de la municipalidad provincia[) en letra Anal, color negro y detamaño 8 puntos.

0210612011 0902 04 a m Página 4Actuaiizaeo al 28104111

Page 5: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia

c. El texto "TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN" en letra Anal, color negro y de tamaño 12puntos.

d. Número correlativo de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) compuesto desde once (11) atrece (13) caracteres dependiendo del código de ubicación geográfica del INEI asignado a la autoridadcompetente en letra Anal, color negro y de tamaño 12 puntos. El número correlativo estará compuestopor números y letras. El número correlativo estará compuesto por números y letras, conforme a loestablecido en el numeral 7 de la presente Directiva.

e. Elemento Transportado (Personas, Mercancías o Mixto).

f. Fechas de Inicio y vencimiento de la autorización del transportista.

g. Nombre o razón social del transportista.

h. Registro Único de Contribuyente - RUC.

1. Número de partida registra[ (numeración registra¡ del transportista en el registro administrativode la autoridad competente). Estará conformado por los dígitos de la numeración registra¡ acompañadosde las siglas correspondientes a la modalidad del servicio de transporte terrestre que prestará eltransportista, según la tabla de equivalencias siguiente:

MODALIDAD

SIGLAS

TRANSPORTEDE

ERVICIO DE TRAUBMODDALIDAD

DE

DE TRANSPORTE SOCIAL. ISTSEN AUTO

DE TAXI.PRIVADO DE

DE TRANSPORTE DE TMGlAS EN GENERAL.DE TRANSPORTE DE ENVÍOS DE TERRAPI DA.DE TRANSPORTE DE DINERO Y TDV

DE TRANSPORTE DE OTRASlAS QUE SE CONSIDERENES.DE TRANSPORTE PRIVADO DE ISPM

0210612011 09:0204arn. Página 5Actualizado al: 28/04/11

Page 6: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

MIXTO SERVICIO DE TRANSPORTE MIXTOPÚBLICOSERVICIO DE TRANSPORTE MIXTOPRIVADO

j Documento de sustento: Número del acto administrativo o expediente expedido por la autoridadcompetente para otorgar la habilitación vehicular.

k. Datos del vehículo: placa de rodaje (sin elementos separadores), marca, carrocería, año defabricación, número de asientos, VIN o número de serie de chasis, número de ejes, largo, alto, ancho,peso neto, carga útil peso bruto,

5.2 Información en lado reverso:

1, Código unidimensional estándar, con características de encriptación y con información para usoexclusivo de SUNAT y de las Administradoras de Peaje designadas por la SUNAT, conteniendo: N°Registro Único de Contribuyente, N° de Placa Única Nacional de Rodaje, Modalidad de Servicio, Númerode ejes, e Indicador respecto a la categoría y al peso del vehículo (1 =Vehículo de clase III M3 y de pesomayor o igual a 8.5 toneladas y 0= Todos los demás vehículos),

m Código bidimensional (PDF 417) conteniendo toda la información de la Tarjeta Única deCirculación, la submodalidad del servicio de transporte terrestre autorizado, de ser el caso, así como lainformación que respecto de las características registrables del vehículo cuente la autoridad competente.

En el servicio de transporte de ámbito provincial se podrá reemplazar el código bidimensional porla expresión de la submodalidad del servicio de transporte terrestre autorizado, de ser el caso, y la (s)ruta (s) en la que el vehículo está habilitado para prestar dicho servicio, en el caso del servicio detransporte público de personas.

n Colores distintivos del vehículo,

o Número de partida registra! antigua, de ser el caso de canje de la Tarjeta Única de Circulación.

p Fecha de expedición de la Tarjeta Única de Circulación

q. Firma digitalizada de la autoridad competente encargada de la emisión de la Tarjeta Única deCirculación en el ámbito de su jurisdicción,

5.3 Excepción de la información

a. La información establecida en la Tarjeta Única de Circulación para la habilitación de losvehículos destinados al servicio de transporte privado estarán exceptuados de contar con la informaciónestablecida en el literal n) del numeral 5.2 de la presente Directiva,

La denominación de los campos de la Tarjeta Única de Circulación deberán colocarse con letraArta!, color negro y tamaño 7 puntos y los textos con la información del vehículo habilitado para laprestación del servicio de transporte deberán colocarse con letra Aria!, color negro y tamaño 12 puntos.La ubicación de cada información responderá al diseño de la Tarjeta única de Circulación establecido enel numeral 7 de la presente Directiva.

0210612011 09 02:04 am Página 6Actualizado al 2810411

Page 7: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

Sistema Peruano de Información Juridica Ministerio de Justicia

6.DUPLICADO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN:

En caso de deterioro o pérdida de la Tarjeta Única de Circulación, la autoridad competenteotorgará un duplicado precisando en el extremo derecho de la numeración correlativa de la tarjeta, lasveces que se ha duplicado el documento.

Para la identificación del canje de la Tarjeta Única de Circulación, en el extremo derecho de lanumeración se pondrá la letra V.

7.DISEÑO DE LA TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN

0210612011 09:02:04 am. Página 7Actualizado al: 2810411 1

Page 8: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

a-+- -. 4

,I. 1•rn

.-

7.1 Dimensiones y características

ANVERSO

Lái

í$

It1JIIIIII.hIIIIII , R* Mi. t**4P*.

1010512010

• ¡. l$í1;j

Tüçeta Unca do Circulacion de medidas 8.50 x 5.40 cm, sobic mfrdo, con hoIo;rnrfli seno teResistente a diformaciones.Afta durabilidad y crd1Ivad,

Page 9: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

u

z1l

LA L- K--]

Page 10: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

Fondo blanca poro feImpresión del c0d90 debarres

impresión arco nsadaana escáner a 2 co~.

[REVERSO

fl

F~0 de segtMadnuraismático hecho deHUIIIIII -

1O52O1O finesa

1 Numeración altanuttvó

4

rica, Ofl 3li dfli er'tc

L-J errss y/o lugar doemisión Y nnbe ial

E - -

impresor cola lflbr'cacíón

wtWflI3de le LarJata

CÓdIgO ópvca venflexible electrón,Can,ente. de CtaÇ asténdal GonérICOcuya ostiwtwa es reservado, que lnd5 duplicar o donar por medro de un

oscnef u 01t05 medios digitales

MTC

Impresión de OndO de segtsided y e9tas MTC con trile lluareScontoinvisible a simple viste, pero visible b* luz ullmvfoluta de onda carta de

calar raso.

7.22 Holograma y Laminado

Fo'adrcufarde 5mmn

- 1 mm do diámetro. y !ERAulo-adhesivo en Irlo. el - -

misrr que se destruye --fil (utirdrSO

i.BUSES MTROPOUTANO3W&5ee 22m2a2ii),MORIini: ev

.Lsa.o •Ufi-. OM

& 1

3,76 20410

--

;147

- u

Page 11: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

F

1 çy' qi%

y'..-;i*ir;.—"1511w VI%%

loV'W lo

Y• Y'ø Lámina de seguridad(rpWelIle. con Fa

mpresión de Fas sig lasFERU con lirue

óplicHnenIn YRriabiotraslúcida, en el tarjo

anverso de la tarjeta

En el reverso de la Tarjeta Única de Cln.tlaclÓn, Jatán,ina de a gundad será am

7.3 Descripción y ubicación de la información

ANVERSO

Siglas que Indican el elementotransportado;

P PersonasM Mercancías Año de emisión)@ Mt10 de la TUC.

el número de(1 o oo ooCifras que

duplicados.

Correlativo asignadopor el sistema.

Código de ubicacióngeografica del InstitutoNacional de Estadística eInformática (INEI)

()

Page 12: CONSIDERANDOtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/directivas/1_0_1780_.pdfLa presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas técnicas y de seguridad, información

;...., •'.• _b' •4:.

4 144(4 .4(4 .--.,b, •gJ4 1 •

4 ,, 44( -4 ja 4P4( t.•'4t.

i,• .. &., ,

. It--•l•••(l••4444*4

. ;I( 4*

•:... ,.tp

4,4g'••,ga*. 4(44 4

44' ..-M r4• 44 •4

IL 1111111111111111111111111 U DII 1111111 11111111


Recommended