+ All Categories
Home > Documents > Consolidación Las principales novedades de las …pdfs.wke.es/2/7/0/4/pd0000062704.pdf ·...

Consolidación Las principales novedades de las …pdfs.wke.es/2/7/0/4/pd0000062704.pdf ·...

Date post: 30-Sep-2018
Category:
Upload: trinhcong
View: 212 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
16
Consolidación Las principales novedades de las NOFCAC Las nuevas NOFCAC dan respuesta a muchas de las dudas que existían en torno a la problemática de la consolidación, a partir de los criterios establecidos para la valoración de las Combinaciones de negocios, cualquiera que sea la forma que las ampare. De hecho, las principales novedades en las técnicas de consolidación, en concreto las relativas a la eliminación patrimonial en las diferentes situaciones posibles, como compras sucesivas o desinversiones con y sin pérdida de control, se resuelven desde el prisma del método de adquisición establecido por la NRV 19ª
Transcript

Consolidación

Las principales novedades de las NOFCAC

Las nuevas NOFCAC dan respuesta a muchas de las

dudas que existían en torno a la problemática de la

consolidación, a partir de los criterios establecidos

para la valoración de las Combinaciones de negocios,

cualquiera que sea la forma que las ampare. De hecho,

las principales novedades en las técnicas de

consolidación, en concreto las relativas a la

eliminación patrimonial en las diferentes

situaciones posibles, como compras sucesivas

o desinversiones con y sin pérdida de

control, se resuelven desde el prisma del

método de adquisición establecido por la NRV 19ª

010_Condor_229.indd 10010_Condor_229.indd 10 24/01/2011 13:01:3424/01/2011 13:01:34

pd www.partidadoble.es 11

pág

El 24 de septiembre pasado se publicó en el BOE el RD 1159/2010, por el que se aprueban las Normas para la For-mulación de Cuentas Anuales Consoli-

dadas (NOFCAC) y se modifica el Plan Gene-ral de Contabilidad de 2007 y el Plan General de Contabilidad de Pymes, son dos por tanto las novedades, las propias NOFCAC y la pri-mera reforma del PGC.

Aún no han pasado tres años desde su aprobación y se produce la primera reforma del PGC; el padre y el abuelo del actual Plan vivieron 17 años cada uno de ellos sin sobre-saltos. ¿Va a ser esto una tendencia? Enten-demos y esperamos que no. Este cambio ha venido motivado por el hecho de que la modi-ficación de las NOFCAC fue pospuesta por el ICAC para que estas nacieran en sintonía con la versión mas reciente de la NIIF 3 adoptada por la Unión Europea sobre Combinaciones de Negocios (UE 2009). El modelo contable liderado por el International Accounting Stan-dard Board (IASB) está en proceso casi per-manente de revisión de sus normas(1), sin em-

(1) Sin ir mas lejos, en septiembre pasado se dio a conocer un nuevo Exposure Draft sobre consolidación IFRS X (no es-tá numerado todavía) “Consolidated Financial Statements” (IASB, 2010) que modifica algunos aspectos relevantes de los contenidos de la NIC 27 sobre estados financieros conso-lidados y separados y cuya fecha de entrada en vigor se si-tua entorno a 2010. Un análisis muy detallado de las refor-mas previstas en esta materia por el IASB puede verse en Villanueva, E. (2010)

bargo, en nuestra opinión, la opción elegida por el regulador español de contar con un marco normativo propio implica no estar per-manente sujeto a las modificaciones surgidas del marco normativo IASB; entendemos que una cierta estabilidad normativa en la infor-mación contable es positiva para la gran ma-yoría de las empresas españolas.

FICHA RESUMEN

Autor: Vicente Condor López

Título: Principales novedades de las NOFCAC

Fuente: Partida Doble, núm. 229, febrero 2011

Resumen: El 24 de septiembre de 2010 se publicó el RD 1159/2010 por el que se aprueban las nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC). Desde el ICAC se ha querido que las nuevas NOFCAC estuvieran armonizadas con la regulación europea en materia de Combinaciones de Negocios, lo cual ha exigido la modificación del PGC. Las nuevas NOFCAC presentan novedades importantes en relación al viejo modelo recogido en el RD 1815/1991 y con respecto a las modificaciones ya recogidas en la Nota de Consolidación del ICAC para los ejercicios que comenzaron a partir de 1 de enero de 2008. El objeto de este trabajo es describir los principales cambios introducidos por el Real Decreto en el PGC y en las normas de consolidación y analizar las novedades relativas al concepto de grupo, obligación de consolidar y perímetro de consolidación.

Palabras clave: Consolidación/ Combinaciones de negocios/ Cuentas anuales consolidadas

Abstract: Royal Decree 1159/2010 was published on September the 24th 2010 in the BOE (Spanish Official State Gazette), which approved the new Regulations for the Preparation of Consolidated Annual Accounts (NOFCAC). The Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) wanted the new NOFCAC to be harmonised with European regulations regarding Business Combinations, which in turn demanded a change in the PGC. The new NOFCAC also present a series of important new points, not only compared to the old model included in RD 1815/1991, but also compared to the changes already included in the Consolidation Entry made by the ICAC for the financial years that started on or after January the 1st 2008. This work has a purpose – on one hand to describe, the main changes introduced by the Royal Decree to the PGC and to the consolidated standards and to analyse in detail the new points regarding the definition of a group, the obligation to consolidate and the consolidation perimeter.

Keywords: Consolidation/ Business Combinations/ Annual Consolidated Accounts

Vicente Condor LópezCatedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad de Zaragoza

Artículos sobre consolidación de F. Ruiz Lamas en

www.partidadoble.es

CONSULTE

010_Condor_229.indd 11010_Condor_229.indd 11 24/01/2011 13:01:3724/01/2011 13:01:37

consolidación nº 229 febrero 2011

pd12

pág

El RD 1159/2010 abarca un conjunto de temas que se refieren a estos dos aspectos: modificaciones en el PGC; y nuevas normas de consolidación; sin embargo en sus cinco artículos, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales recoge un importan-te número de cuestiones relevantes que, si-quiera brevemente, resumiremos a continua-ción, para después centrarnos en las princi-pales novedades incluidas en las NOFCAC, especialmente en lo relativo al concepto de control y la obligación de consolidar.

ALCANCE DEL REAL DECRETO

Una vez aprobadas los normas de conso-lidación en el artículo 1, el artículo 2 recoge expresamente el mandato contenido en la Ley 62/2003 y, posteriormente, en el Código de Comercio mediante la modificación im-puesta por la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en ma-teria Contable para su armonización interna-cional con base en la normativa de la UE, en

las que, de acuerdo con la interpretación de la Comisión Europea del Reglamento 1606/2002, la obligación de consolidar se es-tablece en cada estado miembro de acuerdo a la legislación nacional, adaptada a la Sépti-ma Directiva, siendo en la determinación del perímetro de consolidación y en la elabora-ción de los estados consolidados donde se aplican las normas nacionales o las interna-cionales, estas últimas de forma obligatoria para las cuentas consolidadas de los grupos con sociedades que tengan títulos cotizados en mercados de la UE, y de forma opcional para el resto de grupos (Gráfico 1).

Una cuestión adicional recogida en este artículo es que en el apartado 2 se dice “Lo dispuesto en el Real Decreto no será de apli-cación a los grupos de sociedades para los que existan disposiciones, en materia de consolidación de cuentas anuales, que les sean aplicables”. Es sabido la existencia en nuestro país de una situación de multiregula-dores (Banco de España, Dirección General de Seguros y CNMV).

Un aspecto interesante es que se recoge en el artículo 3 “Principios y Normas de Con-tabilidad Generalmente Aceptados”. Al contra-rio que en el PGC, se consideran expresa-mente, para situaciones en las que no exista norma o interpretación de los principios y nor-mas de contabilidad generalmente aceptados en materia de consolidación, prácticas segui-das en el sector a las normas internacionales de información financiera adoptadas por los reglamentos de la UE.

Modificaciones en el PGC y en el PGC de Pymes

Los artículos 4 y 5 del Real Decreto reco-gen un importante número de modificaciones en el PGC y en el PGC de Pymes. Se modifi-can las NRV que se indican en el Cuadro 1, así como la NECA 5ª sobre normas comunes al balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios de patrimonio neto y esta-do de flujos de efectivo, algunas notas de la Memoria e incluso algunas descripciones y relaciones contables.

Evidentemente, la modificación más rele-vante y, de hecho, la que motiva el resto los cambios viene dada por la sustitución de la NRV 19ª sobre “Combinaciones de negocios”, modificación que es consecuencia de la

C U A D R O 1

ALCANCE DEL REAL DECRETO 1159/2010

• Art. 1. Aprobación de las Normas de consolidación

• Art. 2. Obligatoriedad de las normas de aplicación

• Art. 3. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

• Art. 4. Modificación del PGC

1. NRV 9ª

2. NRV 13ª

3. NRV 19ª

4. NRV 21ª

5. NECA 5ª

6. Modificación del cuadro de conciliación de cuentas y partidas de los modelos normal y abreviado de balance

7. Modificación nota 1.3 de la Memoria relativa a la obligación de consolidar

8. Modificación nota 7.2.2. de la Memoria relativa al fondo de comercio

9. Modificación nota 12 de la Memoria relativa al Impuesto sobre beneficios

10. Modificación nota 19 de la Memoria relativa a las Combinaciones de Negocios

11. Modificación nota 20.4 de la Memoria relativa a Negocios conjuntos

12. Modificación de descripciones y relaciones contables relativas a las cuentas 110, 113, 133, 802 y 902

• Art. 5. Modificación del PGC de Pymes

– 1 a 3: NRV 8ª, 15ª y 20ª

• DT 1ª a 5ª. Régimen transitorio e información a incluir en cuentas consolidadas e individuales en los ejercicios que se inicien a partir de 1 enero de 2010

• DT 6ª Sociedades consolidadas por primera vez en una fecha posterior a la de adquisición

• D. Derogatoria única. Derogación normativa

– Derogación RD 1815/1991

• Disposición final 1ª. Título competencial

• Disposición final 2ª. Transposición derecho comunitario

• Disposición final 3ª. Habilitación para el desarrollo de estas normas

• Disposición final 4ª. Entrada en vigor

010_Condor_229.indd 12010_Condor_229.indd 12 24/01/2011 13:01:3724/01/2011 13:01:37

Las principales novedadesde las NOFCAC

13

págpd www.partidadoble.es

adopción por la UE de la nueva NIIF`3, razón por la cual, como hemos dicho, se esperó en el ICAC para la modificación de las normas de consolidación.

No podemos entrar, por cuestiones de es-pacio, en el análisis de todos los cambios pro-ducidos; sin embargo, sí que me parece im-portante destacar que la consolidación toma una carta de naturaleza diferente a la que ha tenido tradicionalmente en España. La conso-lidación se ha entendido y se ha enseñado en las universidades de una forma aislada, como algo ajeno a la problemática general de las combinaciones empresariales, es decir, de las diferentes formas de organización corporativa de los negocios. La aprobación del PGC del 2007, incorporando la NRV19ª ya rompió con este planteamiento, estableciendo el enfoque de priorizar el fondo económico de las opera-ciones sobre su forma jurídica y, por primera vez en España, se establece que, desde el punto de vista de la imagen que debe dar una operación de combinación de negocios, es irrelevante que se estructure en torno a una fusión o mediante la toma de participaciones de control. Si se trata de una adquisición de un negocio a terceros y se establece un de-termina método de valoración, en este caso el llamado “método de adquisición”, se aplica ya sea en cuentas individuales o consolidadas, si estamos hablando de una operación que tiene el mismo trasfondo económico. El nuevo PGC establece esta filosofía y la aprobación de las nuevas normas de consolidación son el refrendo a la misma.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La disposición final 4ª establece: “La pre-sente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (24/9/2010) y será de aplicación a las cuentas anuales indi-viduales y consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2010”.

Así pues, las nuevas normas de consoli-dación, así como el resto de cambios conteni-dos en el RD 1159/2010, se aplican con efec-to retroactivo para las cuentas anuales indivi-duales y consolidadas de los ejercicios inicia-dos a partir de 1 de enero de 2010. Esta es una cuestión que, si bien desde el punto de vista de las cuentas anuales consolidadas no presenta especiales dificultades, estas sí que pueden generarse en otras operaciones habi-

das a lo largo del ejercicio 2010, como pue-den ser las operaciones de fusión y/o esci-sión, sin embargo la disposición final cuarta así lo establece. A partir de aquí las disposi-ciones transitorias 1ª a 5ª establecen el régi-men transitorio que, para el caso de las cuen-tas consolidadas, exponemos de manera sin-tética en los Cuadros 2 y 3.

Otros aspectos

Hay dos últimas cuestiones adicionales que revisten un interés especial en la aproba-ción de las nuevas normas, puesto que impli-can dos novedades relevantes. La primera de ellas se refiere a la dispensa en la aplica-ción del método de adquisición para algunos casos en los que aparece la obligación de consolidar en una fecha posterior a la fecha de adquisición del control. La segunda se re-fiere a una nueva dispensa de la obligación de consolidar.

Hay novedades de interés, como la

dispensa en la aplicación del método de

adquisición para algunos casos en los que

es obligatorio consolidar en fecha

posterior a la de adquisición del control

G R Á F I C O 1

CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS

NO

Normas españolas exclusivamente

Normas españolas o internacionales

Definición del Grupo de Empresas

Obligación de Consolidar

SI - Otras inversiones- Métodos

Perímetro de Consolidación

Consolidación

Establecimiento de las relaciones existentes:- % Participación- Otros aspectos

010_Condor_229.indd 13010_Condor_229.indd 13 24/01/2011 13:01:3724/01/2011 13:01:37

consolidación nº 229 febrero 2011

pd14

pág

Sociedades consolidadas por primera vez en una fecha posterior a la de adquisición

Nos encontramos aquí con una recupera-ción parcial y en mi opinión razonable del con-cepto de fecha de primera consolidación reco-gido en las viejas normas de consolidación del

RD 1815/1991 y derogado en la Nota de con-solidación del ICAC. Se trata de facilitar el pro-ceso de consolidación, aún más, de hacer más fiable el proceso de consolidación en situacio-nes en las que sea poco fiable la información relativa a la valoración de activos adquiridos y pasivos asumidos en la fecha de adquisición, cuando no se ha producido obligación de con-solidar por razón del tamaño. En estos casos, podrá considerarse que se produce la incorpo-ración de la dependiente al grupo en la fecha de comienzo del primer ejercicio en que estu-viera obligado a formular cuentas consolidadas o que lo haga voluntariamente (opción que no resulta aplicable cuando su sociedad dominan-te está siendo consolidada en un grupo supe-rior en la fecha en la que adquiere la participa-ción en la dependiente). El Gráfico 2 lo explica con un ejemplo.

En el caso de hacer uso de la dispensa, lógicamente tampoco se aplica el resto de cri-terios del método de adquisición; en su lugar, se aplican los siguientes:

1. Los activos y pasivos de la sociedad de-pendiente se integran por sus valores contables.

2. El fondo de comercio que surja debe so-meterse a test de deterioro y cualquier pérdida será considerada como reservas de la sociedad que posea la participación. Las diferencias negativas serán conside-radas como reservas de la sociedad que posea la participación.

3. Los ajustes y eliminaciones por operacio-nes internas son los originados desde la fecha de inicio del primer ejercicio en que se formulan cuentas consolidadas.

Todas estas precauciones son lógicas puesto que se está rompiendo la necesaria homogeneidad entra el valor contable de la in-versión y el patrimonio de la sociedad adquiri-da, que está referido a una fecha diferente.

Por último cabe señalar que, con las debi-das adaptaciones, este planteamiento de dis-pensa también es aplicable a la aplicación del método de integración proporcional y del pro-cedimiento de puesta en equivalencia a so-ciedades multigrupo y asociadas.

Creemos que, con las debidas precaucio-nes previstas en la norma, este criterio va a

C U A D R O 2

REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS DE CONSOLIDACIÓN

1. La Normas aprobadas no se aplican de forma retroactiva.

2. Si se formularon cuentas consolidadas con anterioridad:

a. Se mantendrán los cálculos de la primera y posteriores consolidaciones, teniendo en cuenta, en su caso, los ajustes derivados de la aplicación de la “Nota de consolidación del ICAC” para los ejercicios que comenzaron a partir de 1 de enero de 2008.

b. Adicionalmente, al inicio del primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas, en su caso, el reconocimiento del saldo negativo de socios externos por exceso de pérdidas atribuibles a socios externos artículo 32.3)*, se contabilizará con abono a reservas de la sociedad dominante.

c. La consolidación correspondiente al primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2010, se realizará con las normas aprobadas en el RD 1159/2010.

(*) Al contrario que en las anteriores NOFCA, a los socios externos se les puede atribuir pérdidas que les lleve a tener saldo negativo.

C U A D R O 3

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DEL PRIMER EJERCICIO QUE SE INICIE A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2010

1. Las Cuentas Anuales consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010, pueden ser presentadas:

a. No incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios, en cuyo caso las Cuentas Anuales consolidadas se calificarán como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad*.

b. Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2010, es decir, para las sociedades que se inicie el ejercicio con el año natural, el 1 de enero de 2009.

(*) La nota 3.4 de la Memoria consolidada “Comparación de la información” deberá explicar la circunstancia de falta de comparabilidad.

G R Á F I C O 2

EJEMPLO 1º CONSOLIDACIÓN OBLIGATORIA

– La sociedad dominante controla mediante la posesión del 40% de las acciones a la sociedad A y formula cuentas consolidadas desde el ejercicio X0, incluyendo desde su adquisición a la sociedad B.

– La sociedad A adquirió el 80% de las acciones de B en 1-1-X3, no formula cuentas consolidas del subgrupo, por no alcanzar el tamaño exigido.

– En el ejercicio X7 tiene la obligación de consolidar por haber superado durante dos ejercicios seguidos los límites requeridos.

Las cuantas anuales consolidadas del subgrupo A/B deben formularse tomando la fecha de adquisición, es decir 1-1-X3.

ió d l 40

B

SOCIEDADDOMINANTE

t l

A

010_Condor_229.indd 14010_Condor_229.indd 14 24/01/2011 13:01:3824/01/2011 13:01:38

Las principales novedades de las NOFCAC

15

págpd www.partidadoble.es

facilitar la consolidación de situaciones en las que resulta inaplicable en la primera consoli-dación el método de adquisición.

Trasposición de Derecho comunitario. Nueva dispensa de la obligación de consolidar

El Real Decreto transpone una novedad del derecho comunitario, concretamente la mo-dificación que supone el nuevo apartado, el 2bis del artículo 13 de la Séptima Directiva, que permite la dispensa de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas en aquellas situaciones en que las sociedades dependientes, a título individual y en su con-junto, no posean un interés significativo (dis-pensa que aparece recogida en el artículo 7 de las NOFCAC), siempre sujeto a que los grupos y subgrupos, en razón al sector al que perte-necen, no les sea de aplicación normativa pro-pia española que no contemple tal dispensa.

Se trata de evitar costes innecesarios en situaciones en las que el negocio de forma sustancial viene explicado por las propias cuentas de la sociedad dominante, ya que la aportación de las dependientes es irrelevante.

PRINCIPALES NOVEDADES EN LAS NOFCAC

Además de los cambios de carácter con-ceptual ya comentados, como es el hecho de insertar la problemática de la consolidación en el ámbito de las operaciones de combinacio-nes de negocios, los principales cambios afec-tan a un importante abanico de temas que po-demos agrupar en los siguientes apartados:

1. Concepto de grupo basado en el con-trol, obligación de consolidar y períme-tro de consolidación.

2. Eliminación patrimonial. 3. Puesta en equivalencia e integración

proporcional. 4. Conversión de Cuentas Anuales en

moneda extranjera. 5. Impuesto sobre beneficios. 6. Cuentas Anuales Consolidadas.

En los otros de artículos que acompañan a este en Partida Doble se analizan en pro-fundidad los cambios producidos en los te-mas relativos a la eliminación patrimonial, puesta en equivalencia e integración propor-cional, conversión de cuentas anuales en mo-

neda extranjera e impuesto sobre beneficios, por lo que en las líneas que siguen me cen-traré en el concepto de grupo, obligación de consolidar y perímetro de consolidación espe-cialmente, y comentaré también algunas no-vedades, más formales que de fondo, en la presentación de las Cuentas Anuales Consoli-dadas.

El concepto de Grupo

Para analizar las normas relativas a la ela-boración de cuentas consolidadas es necesa-rio tener presente cuál es la filosofía inspira-dora de las mismas, ya que el tratamiento que se da a alguno de los aspectos de la pro-blemática de la consolidación no solo es dis-tinto en cuanto a procedimientos, sino que su planteamiento cambia radicalmente si se par-te de la idea de que la información se destina preferentemente a los accionistas de la socie-dad que está a la cabeza del grupo o por el contrario pretenden reflejar la compleja reali-dad del grupo como unidad económica. Es verdad que existen planteamientos interme-dios más cercanos a uno u otro de los enfo-ques, lo que se ve plasmado en las respues-tas que encontramos en las normas de con-solidación a determinados temas, pero para la comprensión de los planteamientos con-ceptuales a los que nos referimos bastará con hacer referencia a estos enfoques básicos que se definieron conceptualmente ya hace mucho tiempo y se conocen como:

a. Parent company extension concept (Robson, T. y Duncan, S. 1969) o en-foque financiero, y

b. Entity concept (Moonitz, M. 1951) o enfoque económico.

Para Robson, todos los tipos de estados contables, sean consolidados o de otra forma, muestran la situación del grupo desde el pun-to de vista de los accionistas de la sociedad

El RD 1159/2010 parte de la definición

de Grupo contenida en la Ley 16/2007,

pero reforzando el concepto de control y

haciendo énfasis en su efectividad

010_Condor_229.indd 15010_Condor_229.indd 15 24/01/2011 13:01:3824/01/2011 13:01:38

consolidación nº 229 febrero 2011

pd16

pág

holding, mientras que para Moonitz los esta-dos financieros consolidados son los de una entidad económica con dos clases de propie-tarios, los de interés mayoritario y los de inte-rés minoritario.

Las consecuencias principales de uno u otro enfoque son, entre otras, en primer lugar la propia necesidad de la información conso-lidada, puesto que desde el punto de vista del enfoque financiero la necesidad de infor-mación del grupo no pasa necesariamente por la elaboración de información consolida-da (Kester, R., 1976); mientras que desde el enfoque económico la información consolida-da es la mejor forma de información para el grupo. La delimitación del perímetro de con-solidación o el tratamiento de los externos, son otras de las consecuencias el enfoque asumido. Por ejemplo, en el enfoque finan-ciero, los externos son ajenos al grupo, por lo que tienen la consideración de cuasiacreedo-res y el tratamiento de las eliminaciones, etc. es consecuente con este planteamiento, ni se benefician ni se ven perjudicados en su

valoración como consecuencia de las opera-ciones del grupo, en tanto que con el enfo-que económico, como partícipes que son del grupo, las eliminaciones de resultados por operaciones internas les afectan proporcio-nalmente, así como en la participación por el reconocimiento de plusvalías en la aplicación del método de adquisición(2).

La tendencia tradicional en el ámbito nor-mativo internacional había sido la de determi-nar los casos en los que existía obligación de formular cuentas consolidadas del grupo en base a criterios puramente formales; sin em-bargo, se hacía necesario ofrecer una defini-ción de grupo que facilitara su reconocimiento y evitara las dudas e incertidumbres plantea-das tanto por la inexistencia misma de una definición, como por la ambigüedad con la que figuraba en algunas normativas.

En este sentido, la normativa española ha experimentado una evolución importante que ha llevado de la utilización de unos criterios basados en aspectos puramente formales, a una regulación basada en aspectos sustanti-vos, donde se prioriza el fondo económico de la operación frente a la forma jurídica utilizada; hasta el punto que en para los grupos a los que no les era de aplicación las Normas Inter-nacionales de Contabilidad, la Ley 62/2003, en su artículo 106, daba nueva redacción en los apartados 1 y 2 del artículo 42 del Código de Comercio, quedando de la siguiente forma:

1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad domi-nante, esta obligación recaerá en la socie-dad de mayor activo en la fecha de prime-ra consolidación.

Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En par-ticular se presumirá que existe unidad de

(2) Las NOFCAC recientemente aprobadas siguen clara-mente el enfoque económico, sin embargo mantienen plan-teamientos mixtos. Por ejemplo los socios externos son par-tícipes de las plusvalías o minusvalías que surgen en la va-loración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, pero con la excepción del fondo de comercio, que solo se reconoce por el correspondiente al porcentaje adquirido por la sociedad dominante. Sin embargo, en la NIIF 3 se deja abierta la opción de reconocer el 100% del fondo de comercio, con lo que también se hace partícipe de él a los socios externos.

010_Condor_229.indd 16010_Condor_229.indd 16 24/01/2011 13:01:3824/01/2011 13:01:38

Las principales novedadesde las NOFCAC

17

págpd www.partidadoble.es

decisión cuando una sociedad que se califi-cará como dominante sea socio de otra so-ciedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con esta en al-guna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o desti-tuir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la ma-yoría de los derechos de voto.

d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miem-bros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejerci-cios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolida-ción si la sociedad cuyos administra-dores han sido nombrados; está vincu-lada a otra en alguno de los casos pre-vistos en las dos primeras letras de este apartado.

Es decir, se introduce la gran novedad de los llamados “Grupos de coordinación”, aque-llos en los que entre las sociedades implica-das en el grupo no hay relaciones de control sino que la cohesión viene por la existencia personas físicas o jurídicas que son los que dotan al grupo de cohesión por la vía de la existencia de unidad de decisiones.

Sin embargo, la nota de consolidación del ICAC y el actual Real Decreto, como consecuencia de la nueva reforma del Códi-go de Comercio proveniente de la Ley 16/2007, de reforma y adaptación mercantil en materia contable para su armonización in-ternacional con base en la normativa de la UE, suprime los grupos de coordinación de la formulación de cuentas consolidadas, aunque mantiene la definición de grupo de unidad de decisión en el PGC, NECA 13ª, a efectos de proporcionar información relativa a dichos grupos en sede de cuentas indivi-duales, así como para el tratamiento de de-terminadas operaciones intersocietarias. El ejemplo de esta situación se muestra en el Gráfico 3.

Así pues no desaparecen los grupos de coordinación de nuestra regulación conta-ble, pero sí de la consolidación, o al menos eso parece. Más adelante volveremos sobre esta cuestión.

El RD 1159/2010 parte, como decíamos, de la definición de Grupo contenida en la Ley 16/2007, pero reforzando de forma especial el concepto de control, haciendo énfasis en la efectividad del control. De hecho en la intro-ducción a las nuevas NOFCAC 2010 se dice que “la idea de control de una sociedad por otra es el aspecto clave para identificar la re-lación dominante-dependiente y, en conse-cuencia, la obligación de consolidar, pudiendo llegarse a dicha conclusión aunque el control sea pasivo, es decir, ante la mera posibilidad de su ejercicio, sin que éste resulte efectivo. Adicionalmente, como desarrollo del artículo 42 del Código de Comercio, se precisa que el control se puede ejercer sin participación, configurándose a partir de esta conclusión una nueva tipología de sociedades depen-dientes, las denominadas entidades de pro-pósito especial para cuya identificación uno de los aspectos más relevantes a considerar será la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidad” (RD 1159/2010, in-troducción, p.81046).

Para su comprensión, nos referiremos a continuación a dos aspectos relevantes en la determinación del control, el cómputo de

G R Á F I C O 3

EJEMPLO GRUPOS DE SUBORDINACIÓN Y DE COORDINACIÓN

Personas físicas o jurídicas

H1 H2

D E

Grupo subordinación:La sociedad dominante H1 tiene la obligación de consolidad a la Sociedad dependiente D

Grupo de coordinación:La sociedad de mayor tamaño tiene la obligación de informar en su Memoria sobre el conjunto de las sociedades del Grupo de coordinación: H1, H2, D y E.El resto de las sociedades indicarán su pertenencia al grupo y la sociedad que informa del mismo.

La NECA 13ª del PGC y la NRV 21ª incluyen a las cuatro sociedades.

90% 80%

60%

21%

30%

010_Condor_229.indd 17010_Condor_229.indd 17 24/01/2011 13:01:3924/01/2011 13:01:39

consolidación nº 229 febrero 2011

pd18

pág

los derechos de voto y la aparición de las llamadas Entidades de Propósito Especial (EPE).

Cómputo de los derechos de voto

El artículo 3 de las NOFCAC establece en relación al cómputo de los derechos de voto:

“1. Para determinar los derechos de vo-to, se añadirán a los que directamente posea la sociedad dominante, los que correspon-dan a las sociedades dependientes de ésta o que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de alguna sociedad del grupo y aquellos de los que disponga concertadamente con cual-quier otra persona.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior el número de votos que corresponde a la sociedad dominante, en relación con las sociedades dependientes indirectamente de ella, será el que corresponda a la sociedad dependiente que posea directamente los de-rechos de voto sobre éstas o a las personas que actúen por cuenta de o concertadamente con alguna sociedad del grupo.

3. Al calcular si una determinada sociedad posee o puede disponer de la mayoría de los derechos de voto de otra, se tomará en consi-deración la existencia de derechos de voto potenciales derivados de instrumentos finan-cieros que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por cualquier per-sona ajena al grupo.

Al evaluar si los derechos de voto poten-ciales contribuyen al control, se examinarán to-dos los hechos y circunstancias, incluidas las condiciones del ejercicio de tales derechos po-tenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados aislada o conjuntamente, que afecten a esos derechos potenciales, sin tener

en cuenta ni la intención de la dirección ni la capacidad financiera para llevarla a cabo”.

En resumen, si de la consideración de to-das estas circunstancias se llega a la conclu-sión de que se tiene el control, la sociedad pasará a considerarse dependiente y, por tan-to, objeto de consolidación.

Sin embargo, en mi opinión, no puede en-tenderse que se trata de una simple suma, es decir, tomando como ejemplo el que aparece en el Gráfico 4, parece probable que con el 40% de participación poseída mas las opcio-nes, la sociedad A tendrá en control de la so-ciedad B, aunque habrá que analizar cómo se resuelven los procesos de toma de decisio-nes. En situaciones de participación poseída menor, por tanto más dudosas, habrá que analizar con detalle la capacidad de decisión de los partícipes.

Por otra parte, desde el punto de vista de la asignación del patrimonio neto de la socie-dad dependiente, lógicamente en las asigna-ciones patrimoniales a socios externos, los derechos de voto potenciales no se tienen en cuenta para calcular el valor de su participa-ción, determinándose tales importes sobre la base de las participaciones efectivas en la propiedad que existan en ese momento y, en consecuencia, no reflejarán el posible ejerci-cio o conversión de los citados derechos de voto potenciales.

Entidades de Propósito Especial

El apartado 2 del artículo 3 de las NOFCAC añade a las situaciones descritas en el aparta-do 1 como indicadoras de existencia de control (mayoría de votos, nombramiento de adminis-tradores, etc.), una serie de consideraciones relativas a circunstancias de las cuales se pue-de derivar el control por parte de una sociedad aún cuando esta posea la mitad o menos de los derechos de voto, incluso cuando apenas posea o no posea participación alguna en el capital de otras sociedades o empresas, o cuando no se haya explicitado el poder de di-rección, como en el caso de las denominadas entidades de propósito especial.

Para valorar si dichas entidades forman parte del grupo se tomarán en consideración, entre otros elementos, la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la enti-dad, así como su capacidad para participar

Para valorar si las entidades de

propósito especial forman parte del grupo

debe considerarse, entre otros elementos,

su participación en riesgos y beneficios

010_Condor_229.indd 18010_Condor_229.indd 18 24/01/2011 13:01:3924/01/2011 13:01:39

Las principales novedadesde las NOFCAC

19

págpd www.partidadoble.es

en las decisiones de explotación y financieras de la misma.

“Las siguientes circunstancias, entre otras, podrían determinar la existencia de control:

a. Las actividades de la entidad se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesi-dades de la sociedad, de forma tal que ésta obtiene beneficios u otras ventajas de las operaciones de aquella

b. La sociedad tiene un poder de decisión en la entidad, o se han predefinido sus actua-ciones de tal manera que le permite obte-ner la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la entidad.

c. La sociedad tiene el derecho a obtener la mayoría de los beneficios de la enti-dad y, por lo tanto, está expuesta a la mayor parte de los riesgos derivados de sus actividades.

d. La sociedad, con el fin de disfrutar de los beneficios económicos de las actividades de la entidad, retiene para sí, de forma sustancial la mejor parte de los riesgos re-siduales o de propiedad relacionados con la misma o con sus activos”.

Quizá el párrafo más llamativo de este apartado es el último:

“Si una vez analizadas las citadas circuns-tancias existen dudas sobre la existencia de control sobre este tipo de entidades, estas deberán ser incluidas en las cuen-tas anuales consolidadas”.

Queda clara la intención del regulador que no quede fuera de las cuentas consolidadas del grupo ningún activo o pasivo que esté ba-jo el control del mismo.

Sin embargo, este planteamiento abre zo-nas de sombra que pueden generar dudas en la delimitación del grupo, a este respecto el profesor Alvarez Melcón (2010) escribía re-cientemente: “Es preciso destacar que el control puede producirse de múltiples mane-ras: financieras, tecnológicas, personales, comerciales, etc. de ahí la dificultad en plas-mar en una disposición legal la multitud de si-tuaciones que pueden darse mediante con-tratos y acuerdos; las normas contables iden-

tifican ciertas situaciones y una serie de pre-sunciones que ayudan a esclarecer e identifi-car el control a efectos de delimitar el grupo, pero evidentemente existen otras muchas si-tuaciones que se escapan a la delimitación existente en la actual normativa contable, en gran parte esta situación se debe a que el grupo no está contemplado como figura jurí-dica ni en España ni fuera de ella y no consi-deramos que esta situación vaya a cambiar en un futuro cercano”.

Seguramente vamos a vivir una etapa de consultas al ICAC en torno a esta cuestión; sin ir mas lejos, en el BOICAC 83 del ICAC (2010), recientemente publicado, la consulta 1, dice textualmente:

“Sobre la clasificación como empresas del grupo a los efectos del artículo 42 del Có-digo de Comercio de tres sociedades par-ticipadas al cien por cien por familiares próximos, que comparten los mismos ad-ministradores, pero que no están partici-padas entre ellas”.

La duda que se plantea es si como conse-cuencia de la existencia de administradores comunes, puede deducirse que alguna de las sociedades del grupo tiene el control sobre otra u otras.

En la respuesta a la consulta el ICAC hace referencia a la nueva tipología de sociedades dependientes, las denominadas entidades de propósito especial, recordando las referencia de la norma al control sin participación y, aun-que acaba diciendo “Si las sociedades descri-

G R Á F I C O 4

EJEMPLO DERECHOS DE VOTO POTENCIALES

SOCIEDAD B

Debe evaluarse el efecto de los derechos potenciales para determinar la existencia de control.

SOCIEDAD A

40

Opción de compra: 15% acciones

010_Condor_229.indd 19010_Condor_229.indd 19 24/01/2011 13:01:3924/01/2011 13:01:39

consolidación nº 229 febrero 2011

pd20

pág

tas no están vinculadas por una relación de control de una sobre otra…, no tendrán la cali-ficación de empresas del grupo, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio”.

Así pues no habría obligación de consoli-dar en una situación así. Sin embargo, no es difícil imaginar situaciones grises en las que por ejemplo si el administrador de la socie-dad B, en el ejemplo del cuadro siguiente, es alguno de los que ya lo eran en la sociedad B y si la sociedad B vende una parte importan-te de su producción a la sociedad A, ¿no ca-bría pensar que la sociedad B es dependien-te de A? (Ejemplo, en el Gráfico 5).

El Perímetro de consolidación

Junto con las sociedades del grupo, en las cuentas consolidadas se incluyen, utilizan-do métodos o procedimientos de consolida-ción, las llamadas empresas asociadas y em-presas multigrupo, utilizando respectivamente el procedimiento de puesta en equivalencia para las asociadas y este mismo procedi-miento o el método de integración proporcio-nal para las empresas multigrupo.

El RD 1159/2010 no incorpora novedades sobre los criterios relativos a este tipo de em-presas sobre los recogidos en la Nota del ICAC de 2008, con una única excepción. Nos referimos al cómputo del 20% de los derechos de voto que presume la existencia de influen-cia significativa, en las nuevas NOFCAC se tienen en cuenta, al igual que en el caso de las sociedades dependientes, no solamente la po-sesión directa o indirecta a través de depen-

dientes de participaciones en la asociada, sino también los derechos de voto potenciales.

Así pues, una empresa se considera aso-ciada cuando existe influencia significativa en su gestión por parte de alguna de las socie-dades del grupo, entendiéndose que existe influencia significativa cuando se dan los dos requisitos que indicamos a continuación:

a. Una o varias sociedades del grupo partici-pan en la sociedad.

b. Se tiene el poder de intervenir en las deci-siones de política financiera y de explota-ción de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma.

Se trata pues de un planteamiento econó-mico y no formal, al igual que en la definición de grupo, el vínculo de asociación nace por la existencia de la capacidad de influir, no por aspectos formales. Otra cuestión es que, al igual de nuevo que en el caso de las socieda-des dependientes, la norma plantea que la existencia de ciertos indicios puede indicar la existencia de tal capacidad. En este sentido, los indicios son de dos tipos

a. Vía participación en capital: se presume que existe influencia significativa cuando una o varias sociedades del grupo posean al menos, el 20% de una sociedad que no pertenezca al grupo (contado los dere-chos de voto potenciales).

b. Otras vías, como son:

1. Representación en el consejo de ad-ministración u órgano equivalente de dirección de la sociedad participada.

2. Participación en los procesos de fija-ción de políticas, entre las que se in-cluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones.

3. Transacciones de importancia relativa con la participada.

4. Intercambio de personal directivo. 5. Suministro de información técnica

esencial.

En resumen, puede decirse que no es ne-cesario tener un determinado porcentaje de participación para que exista el vínculo de asociada, pero es presumible que si se tiene un cierto porcentaje de participación (20%) existe tal vínculo.

G R Á F I C O 5

EJEMPLO GRUPO CON ADMINISTRADORES COMUNES

Administradores comunes, en los términos indicados

PERSONA FÍSICA

SOCIEDAD BSOCIEDAD A

010_Condor_229.indd 20010_Condor_229.indd 20 24/01/2011 13:01:3924/01/2011 13:01:39

Las principales novedadesde las NOFCAC

21

págpd www.partidadoble.es

Con respecto a las sociedades multigru-po, no hay ningún cambio, definiéndose como aquellas sociedades, que no pertenecen al grupo, que son gestionadas por una o varias sociedades del mismo con otra u otras perso-nas ajenas a él, ejerciendo control conjunto.

Se entiende que existe control conjunto sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital, existe un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual las decisiones estratégicas, tanto financie-ras como de explotación, relativas a la so-ciedad requieran el consentimiento unánime de todos los que ejercen el control conjunto de la sociedad.

Exclusión de sociedades de la consolidación

No existen excepciones a la aplicación de los métodos de consolidación, más allá de la aplicación del principio de importancia relativa, planteamiento ya recogido en la Nota del ICAC de 2008. Sin embargo, se incluyen en el artí-culo 14 del capítulo II (Obligación de consoli-dar, métodos de consolidación y procedimiento de puesta en equivalencia) criterios relativos al tratamiento de las inversiones en sociedades mantenidas para la venta que, aunque tam-bién en la Nota de 2008 se hacía alguna refe-

rencia, en el Real Decreto se concretan más. Aunque no se trata propiamente de una ex-cepción en la consolidación nos ha parecido que este era el lugar adecuado para referirnos a ello porque, hasta cierto punto, puede consi-derarse como una excepción a la aplicación de los métodos de consolidación a las sociedades que configuran el perímetro de consolidación.

El PGC distingue entre los activos no co-rrientes de la empresa aquellos cuyo objeti-vo no es contribuir a la realización del proce-so productivo, sino que la empresa quiere enajenarlos, por lo que el retorno de la inver-sión se va a obtener e través de su venta en lugar de por su uso continuado, siempre que se cumplan una serie de condiciones recogi-das en la NRV 7ª. Esta misma situación pue-de producirse con las inversiones en empre-sas a través de participaciones. Cuando se da esta situación, el tratamiento en cuentas consolidadas no es el previsto para las so-ciedades del perímetro de consolidación cu-yo objetivo es obtener rendimientos por su actividad, dado que el retorno espera obte-ner por la venta de las participaciones.

Los casos posibles son:

a. Sociedad dependiente que constituye un grupo de elementos enajenables para la

010_Condor_229.indd 21010_Condor_229.indd 21 24/01/2011 13:01:3924/01/2011 13:01:39

consolidación nº 229 febrero 2011

pd22

pág

venta u otra forma de disposición que im-plique la pérdida de control.

b. Inversiones en asociadas o multigrupo que cumplan las condiciones para clasifi-carse como mantenidas para la venta.

c. Adquisición de una sociedad con el propó-sito exclusivo de su enajenación.

En el primero de los casos, sociedades dependientes que van a ser objeto de enaje-nación, el cambio de calificación de la inver-sión conduce a la aplicación de todos los cri-terios correspondientes al método de integra-ción global pero a la presentación de los acti-vos y pasivos de esta sociedad en el balance consolidado en los epígrafes “activos no co-rrientes mantenidos para la venta” y “pasivos no corrientes vinculados con activos no co-rrientes mantenidos para la venta”, sigue siendo una sociedad del grupo por lo que de-ben eliminarse los efectos de las operaciones internas económicas o patrimoniales, así co-mo los ajustes de homogeneización, pero su presentación en balance responde al nuevo objetivo perseguido con esta inversión.

En caso de tratarse de sociedades aso-ciadas o multigrupo las que pasan a ser califi-cadas como mantenidas para la venta, las NOFCAC han optado por un planteamiento distinto al anterior, puesto que se valoran di-rectamente de acuerdo a la NRV 7ª, sin que

resulte de aplicación los criterios propios del método de integración proporcional o del pro-cedimiento de puesta en equivalencia.

Por último, la adquisición de una sociedad con el exclusivo fin de su enajenación poste-rior, se clasificará como mantenida para la venta en la fecha de adquisición, solo en el caso de que se cumpla el requerimiento de la NRV 7ª del PGC relativo a que su enajena-ción vaya a producirse en el plazo máximo de un año, siempre que sea altamente probable, de acuerdo de nuevo a las exigencias de di-cha NRV, en caso contrario de calificará como dependiente, asociada o mutigrupo aplicán-dose los criterios de consolidación previstos para estas sociedades.

Las Cuentas Anuales Consolidadas

Como indicábamos al inicio de este trabajo, apenas hay modificaciones en los formatos de Cuentas Anuales Consolidadas contenidos en el Real Decreto con respecto a los formatos in-cluidos en la Nota del ICAC de 2008(3), con la excepción de la Memoria consolidada ya que en dicha Nota se declaraban vigentes los con-tenidos señalados de las viejas NOFCAC, co-mo complemento de las exigencias de informa-ción planteadas por el PGC. Sin embargo, las nuevas NOFCAC han optado por un modelo de contenido de la Memoria consolidada que reco-ge todas las informaciones propias de memoria relativas a las Cuentas Anuales Consolidadas no solamente las específicas de consolidación. En el Cuadro 4 se enuncian las notas de la me-moria consolidada exigidas por las NOFCAC.

Por lo que se refiere al resto de estados contables que configuran las cuentas anuales consolidadas, apenas hay cambios con respec-to a los modelos incluidos en la Nota del ICAC de 2008; entre ellos, destacan los siguientes.

En el Balance consolidado se incluye den-tro del epígrafe I “Inmovilizado intangible” el Fondo de Comercio de consolidación, en lugar de en un epígrafe específico como en el viejo formato. También aparece en el epígrafe I del pasivo corriente la partida “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta”, consecuencia del tratamiento de las in-versiones en sociedades dependientes que van a ser objeto de enajenación.

(3) Un análisis detallado de los modelos de Cuentas Anua-les Consolidadas puede verse en Ruiz Lamas, F (2009).

C U A D R O 4

NOTAS MEMORIA CONSOLIDADA

1. Sociedades del grupo

2. Sociedades asociadas y multigrupo

3. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas

4. Normas de registro y valoración

5. Combinaciones de negocios

6. Fondo de comercio

7. Diferencias negativas

8. Socios externos

9. Cambios en el porcentaje de participación en las sociedades del grupo

10. Negocios conjuntos

11. Participaciones en sociedades puestas en equivalencia

12. Inmovilizado material

13. Inversiones inmobiliarias

14. Inmovilizado intangible

15. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

16. Instrumentos financieros

17. Existencias

18. Moneda extranjera

19. Situación fiscal

20. Ingresos y gastos

21. Provisiones y contingencias

22. Información sobre medio ambiente

23. Retribuciones a l/p al personal

24. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

25. Subvenciones, donaciones y legados

26. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

27. Hechos posteriores al cierre

28. Operaciones con partes vinculadas

29. Otra información

30. Información segmentada

010_Condor_229.indd 22010_Condor_229.indd 22 24/01/2011 13:01:4024/01/2011 13:01:40

Las principales novedadesde las NOFCAC

23

págpd www.partidadoble.es

En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada aparece, dentro del resultado por operaciones continuadas, el epígrafe 12 para recoger los resultados por la pérdida de con-trol de participaciones consolidadas, como consecuencia del tratamiento de las desinver-siones que dan lugar a pérdida de control.

Por último, en el Estado de cambios en el patrimonio neto desaparecen los epígrafes VI y XII relativos a ingresos y gastos imputados directamente a patrimonio neto “De socieda-des puestas en equivalencia”.

CONCLUSIONES

Una de las principales novedades del PGC de 2007 fue la incorporación de normas de va-loración relativas a las combinaciones de ne-gocios a nuestro modelo contable. Hasta en-tonces, los intentos habidos para regular des-de el punto de vista contable este tipo de ope-raciones habían sido infructuosos; por ejem-plo, nunca se llegó a aprobar el proyecto de normas del ICAC relativo a fusiones. Se trata-ba de una importante debilidad puesto que es-tas operaciones son numerosas e importantes en la economía actual.

La NRV 19ª del PGC, que también se mo-difica en el RD 1159/2010, siguiendo la senda de las NIIF 3, plantea un tratamiento contable similar en términos valorativos para las diferen-tes modalidades de combinaciones de nego-cios, entre las que se encuentra la vinculación por mecanismos que generan la aparición de los Grupos de sociedades y consecuentemen-te de las Cuentas Consolidadas. La aproba-ción de las nuevas NOFCAC cierra este círcu-lo planteando las respuestas contables a la problemática de la consolidación, a partir de los criterios establecidos para la valoración de las Combinaciones de negocios, cualquiera que sea la forma que las ampare. En mi opi-nión, este es uno de los aspectos más desta-cables de las nuevas NOFCAC, puesto que los criterios establecidos se ciñen en sus pro-puestas a un planteamiento coherente con los criterios de valoración aplicables a cualquier Combinación de negocios. De hecho, las prin-cipales novedades en las técnicas de consoli-dación, en concreto las relativas a la elimina-ción patrimonial en las diferentes situaciones posibles, tales como compras sucesivas, desinversiones con y sin pérdida de control, sociedades del perímetro de consolidación calificadas como mantenidas para la venta,

adquisiciones inversas, cambios en el perí-metro de consolidación, operaciones con em-presas del grupo, etc., se resuelven desde el prisma del método de adquisición establecido por la NRV 19ª aplicable a las Combinaciones de negocios.

Junto con este planteamiento que da cohe-rencia a la problemática de la consolidación, en el contexto de las operaciones de Combinacio-nes de Negocios, otros aspectos que merecen destacarse son los detallados a continuación.

En primer lugar, aunque no es propiamen-te una novedad, el énfasis en el concepto de control para determinar la existencia del grupo de sociedades. Si bien debe haber una socie-dad que ejerza el control sobre otra para que aparezca la obligación de consolidar, el amplio planteamiento relativo a las denominadas En-tidades de Propósito Especial, sobre las que se puede ejercer el control aún sin existir par-ticipación, abre puertas a la consideración de

010_Condor_229.indd 23010_Condor_229.indd 23 24/01/2011 13:01:4024/01/2011 13:01:40

consolidación nº 229 febrero 2011

pd24

pág

situaciones que se aproximan al concepto de Grupo de Coordinación, o de “unidad de deci-sión” en términos del PGC.

Por último, además de los cambios habi-dos en temas como los otros métodos de con-solidación, la conversión de estados contables en moneda extranjera o el tratamiento del im-puesto sobre beneficios, objeto de análisis en otros trabajos de este mismo número, desta-caré dos cuestiones que estimo de importan-cia. La primera es la dispensa de la obligación de consolidar cuando, tanto individualmente como en su conjunto, las sociedades depen-dientes carecen de importancia relativa en el conjunto de las cuentas del grupo. En un caso así, la imagen fiel del Grupo la muestra las propias cuentas anuales de la sociedad domi-nante, por lo que se hace innecesaria la for-mulación, con todos sus aspectos formales, de cuentas anuales consolidadas. Se ha apro-vechado la aprobación de este Decreto para trasponer a nuestro ordenamiento, el artículo 2 de la Directiva 2009/49/CE, que modifica la 7ª Directiva relativa a cuentas anuales conso-lidadas, permitiendo así la dispensa de la obli-gación de consolidar en estas situaciones.

La segunda se refiere a la posibilidad de no aplicar el método de adquisición en los casos en que la obligación de consolidar aparezca en una fecha posterior a la fecha

de adquisición como consecuencia de haber-se aplicado la dispensa por tamaño; se trata de una opción razonable puesto que la apli-cación del método de adquisición en estos casos puede ser inviable; creemos mejor so-lución esta, estableciendo a priori, tal como recoge la disposición transitoria 4ª, reglas es-pecíficas para el tratamiento de la elimina-ción patrimonial.

Estamos ante unas normas que comple-tan de forma coherente el nuevo modelo con-table español; sin duda son de una compleji-dad ciertamente alta, por lo que exigirán una detenida lectura y estudio. No podía ser de otra manera puesto que las situaciones eco-nómicas a las que se aplican son en muchas ocasiones ciertamente complejas; en mi opi-nión, constituyen un instrumento adecuado, al margen de que puedan discutirse determina-das soluciones establecidas para cuestiones concretas. En su conjunto, serán de utilidad para que las cuentas anuales consolidadas de los grupos de sociedades muestren la ima-gen fiel de estos negocios.

Alvarez Melcón, S (2010). Evolución histórica del concepto de grupo en las normas de consolida-ción españolas.III Jornada de consolidación de ASEPUC. UNED, Madrid.

Instituto e Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) (2010): BOICAC nº 83, septiembre.

Internacional Accounting Standard Borrad (IASB) (2010): Staff Draf. Consolidated Financial Statements.

Kester, R (1976). Contabilidad, teoría y práctica, tomo II. Ed Labor, Barcelona.

Moonitz, M. (1959) The entity theory of consolida-ted statements. Ed Foundation press. Brooklin.

Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan general de Contabilidad apro-bado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Robson, T. and Duncan, S. (1969). Holding com-panies and their subsidiaries and other group

accounts: principles and procedures. Ed Gee and Cie. Londres.

Ruiz Lamas, F (2009). Nuevas cuentas anuales consolidadas (1ª parte): Balance y Cuenta de pér-didas y ganancias consolidados. Partida Doble, nº 212, julio, pp.22 a 35.

Ruiz Lamas, F (2009). Nuevas cuentas anuales consolidadas (2ª parte): Estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo con-solidados. Partida Doble, nº 213, septiembre, p. 94.

Unión Europea (UE) (2009). Reglamento CE nº 495/2009 de la Comisión de 3 de junio de 2009 que modifica el Reglamento CE nº 1126/2008 por el que se adoptan determinada Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento CE nº 1606/2020 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera nº 3. DOUE L 149 12/6/2009.

Villanueva, E. (2010). Cambios previstos a corto plazo en la normativa sobre consolidación: NIIF-2010 Estados Financieros Consolidados. III Jornada de consolidación de ASEPUC. UNED, Madrid.

BIBLIOGRAFÍA

COMENTEESTEARTÍCULO

En www. partidadoble.es

010_Condor_229.indd 24010_Condor_229.indd 24 24/01/2011 13:01:4124/01/2011 13:01:41

ES TECNOLOGÍA… PERO A TU ESTILO

MÁS INFORMACIÓN: E-mail: escribiendo a [email protected]

Teléfono: 91 349 67 89 (departamento de suscripciones). Web: búscalo en www.idg.es/suscripciones

DESCUBRE QUÉ SIGNIFICA DISFRUTAR CON LA TECNOLOGÍA…¡CADA MES EN TU QUIOSCO!

techstyle.es

SUSCRÍBETE A IDG TECH STYLE

11 EJEMPLARES

Y CONSIGUE GRATIS LA GUÍA DEL IPAD!VALOR: 10 EUR

38,5 € (IVA INCLUIDO)

techstyle.es

010_Condor_229.indd 25010_Condor_229.indd 25 24/01/2011 13:01:4124/01/2011 13:01:41


Recommended