ConstitucionAuthor(s): Costa Rica.Source: Foreign and Commonwealth Office Collection, (1848)Published by: The University of Manchester, The John Rylands University LibraryStable URL: http://www.jstor.org/stable/60234338 .
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£®2H SO&RttA <D&8MKBD
Por cuanto el Excmo. Congreso de !a Repti-
bliea ha decretado i sancionado la siguiente
EN EL NOHBRE DE DIOS, PAME Y LEGISLADOR
DEL UNIYERSa
EL CONGRESO,
Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la Cons- titucion acordada en 1847, presentan incon- venientes en la practica, i que acerca de o- iras se han originado dudas por el modo con que estan expresadas.
En uso de la faculfad que la misma Constitucion le concede en su artfculo 187, i a solicitud de la mayoria de las Municipa- lidades, ha venido en reformar la lei funda¬ mental de 21 de Enero de 1847 decretando la siguiente.
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-2—
"^
lllfflffllllf'f^
DE LA RE PUBLIC A.
TITULO 1?
De la Republica de Costa-Rica.
SECCION ]a
Dc\ pueblo coslaviccwse.
Art. 1° La Republica de Costa-Rica
se compone de todos los costaricenses uni-
dos en cuerpo de Nacion.
Art. 29 La Republica de Costa-Ri¬
ca es soberana, libre e independiente.
SECCION. 2a
\)c los costaricewscs.
Art. 3 9 Los costaricenses lo son
por nacimienlo 6 por naturalizacion.
Art. 4? Son costaricenses por naci-
miento: 1° Todos los hombrcs nacidos en
el territorio de Costa-Rica:
29 Los nacidos fuera del territorio
de Costa-Rica, de padres costaricenses, au-
sentes en servicio de la Republica, 6 en asun-
tos propios, con tal que no se hubiesen do-
miciliado en pais extrangero.
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~3—
Art. 59 Son costaricenses por natu- ralizacion:
19 Los nacidos en cualquier otro
pais que hubiesen estado domiciliados en Costa-Rica al tiempo de proclamarse su in-
dcpcndencia en 1821, 6 de erigirse en Re¬
publica en 1848: 2? Los que han adquirido este de-
recho en virtud de algun tratado publico: 3° Las mugeres no costaricenses
desdc que se hayan casado 6 casaren con
costaricense: 4? Los que hayan obtenido i ob-
tengan carta de naturaleza conforme a la lei:
5<? Los naturales de cualquier pais del mundo que manifiesten la voluntad de
serlo ante la autoridad que designe la lei.
SECCION 3»
TSc los deberes de los coslaTiceuses.
Art. 6? Son deberes de los costari¬
censes: 1°. Vivir sometidos a la Constitu-
cion i a las leyes; i obedecer i respetar las
lcgitimas autoridades: 2° Contribuir para los gastos piibli-
cos: 3° Servir i defender la patria: 4? Scr hoHpitalarios,
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SECCION 4> a
Del teri'itono de Cosla-Uica.
Art. 7? Los limites del territorio de la
Republica son Ios del uli posidetis de 1826. Art. 8°. El territorio de la Republi¬
ca de Costa-Rica se dividira en provincias. Cada provincia se compondra de uno 6 mas
cantones, i cada canton se dividira en dis- tritos parroquiales. La lei arreglara la divi¬ sion territorial, i determinara las autoridades
que deban ser nombradas.
TITULO 29
De los ciudadanos.
Art. 9° Son ciudadanos los costari¬ censes varones que reunan las cualidades siguientes:
1? Haber cumplido la edad de ve- intiun ailos:
2* Ser dueno de bienes raices en Costa-Rica que alcancen al valor libre de trescientos pesos, 6 tener una renta anual de ciento cincuenta pesos i pagar las con- tribuciones establecidas por la lei:
3* Saber leer i escribir; pero esta cualidad solo se exigira desde 1853 en a- delante.
Art. 10. El ejcrcicio del derecho de ciudadano ,-iC suspcnde:
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"^5—
l9 En los que tengan causa crimi¬ nal abierta:
29 En los deudores fraudulentos 6 rebeldes a la hacienda nacional, a quienes sea 6 haya sido necesario ejecutar judicial- mente:
39 En los que se hallen en esta- do de enagenacion mental:
4? Por interdiccion judicial. Art. 11. Los derechos de ciudadano
se pierden; l9 Por haber sido condenado en
juicio a pena corporal 6 infamante, mientras no se obtenga rehabilitacion:
29 Por naturalizarse en pais ex-
trangero: 39 Por ingratitud con sus .padres,
i por haber abandonado a su muger e hijos, 6 faltar notoriamente a las obligaciones de
familia. TITULO 39
Del Gobierndl
Art. 12. El Gobierno de Costa-Rica es popular, representative, electivo i respon- sable.
Art. 13. El Poder Supremo estara
dividido para su administracion en Legisla¬ tive, Ejecutivo i Judicial
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—6—
Art. 14. Es un deber del Gobicrno
proteger la libertad, la seguridad i la propie- dad.
TITULO 4?
De la Religion de la Republica.
Art. 15. La Religion Cat6lica, Apos¬ tolus, Romana es la de la Republica: el Gobierno la protege, i no contribuira con sus
rentas a los gastos de otro culto.
TITULO 59
De las elecciones,
SECCION la
Del \\or:dyramie\\to de electotcs.
Art. 16. Cada seis afios, en el ano en que los electores de canton deban hacer elecciones ordinarias de Presidente i Vice- Presidente de la Republica i de Represen- tantes, se nombraran em cada distrito parro- quial tantos electorcs de canton, cuantos cor¬
respond an al distrito, en razon de uno por cada mil almas de su poblacion; mas en el distrito que no cuente mil almas se nombra-
ra, sin embargo, un elector. Art. 17. El nombramiento de los e-
lectores que correspondan a cada distrito
parroquial, se hara a pluralidad relativa de
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votos de los sufragantcs parroquiales del
distrito que concurran a dar su voto para dicho nombramiento; i cada sufragante vota-
v(\ por dos electores correspondientes al dis¬
trito, uno en clase de propietario i otro en
la de suplente'. Art. 18. Son sufragantes parroquiales
de cada distrito los vecinos del raismo dis¬
trito que se hallan en ejercicio cle los dere-
chos de ciudadano. Art. 19. En cada distrito se reeibi-
ran i escribiran en un registro los votos de
los sufragantes parroquiales, por la auto-
ridad i con las fonnalidades que prescriba la lei.
Art. 2,0. La autoridad a quien cor-
responda recibir lo's votos procedera a ello,
Uegado que sea el tiempo senalado por la
lei, i convocara al efecto a los sufragantes
parroquiales con ocbo dias de anticipacion. Art. 21. La lei determinara el tiem¬
po dentro del cual deban hacerse estos nom-
bramientos, la autoridad -que deba verificar
el escrutinio i todo lo demas que convenga
para arreglar dicho nombramiento.
SECCION 2a ;
De los electores.
Art. 22. Pata poder ser elector se
requiere: *••.•< \
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-8—
I9 Ser costaricense en ejercicio de los derechos de ciudadano:
2? Haber cumplido veinticinco aiios lie edad:
39 Saber leer i escribir: 49 Ser vecino de la provincia en
que se le nombra: 5? Ser padre de familia 6 cabeza
de casa: 6° Tener una propiedad libre que
alcance a mil pesos en bienes raices. Art. 23. No pueden ser electores el
Presidente i Vice-Presidente de la Republi¬ ca, ni los Ministros de Estado.
Art. 24. El cargo de elector durara por seis anos.
SECCION 3a
De las eleceio-ftes de canton.
Art. 25. Los electores nombrados en los distritos parroquiales compondran la asam- blea electoral del canton.
Art. 26. Son funciones de las asarn- bleas electorales de canton:
la Sufragar en ellas cada elector para las elecciones de Presidente i Vice-Pre- sidente de la Republica:
2a Hacer la eleccion de los Re- presentantes que deben nombrarse en la pro- vincia, a razon de uno por cada ocho mil
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almas, i ademas su suplente; i tambien uno
por un residuo de un tercio por lo menos: 3d. Hacer la eleccion de las Muni-
cipalidades de las capitales de provincia, de los jurados de imprenta i las demas que
prescriba la lei. Art. 27. La votacion para eleccion de
Presidente i Vice-Presidente de la Republi¬ ca, se hara sufragando cada elector en el
edificio electoral por medio de una papeleta en que este escrito el nombre del individuo
por quien se vota, bajo la firma del sufra-
gante; i lo mismo se practicara en las elec¬
ciones para Representantes. ,^ Art. 28. Los registros de las votacio-
nes para Presidente i Vice-Presidente se
remitiran al Congreso, i los de las votacio-
nes para Representantes a la autoridad que designe la lei.
Art. 29. La lei determinara el tiempo en que deban hacefse las elecciones i lo que sea conveniente para arreglarlas.
SECCION 4a
De las dis^osicloftes eomvmes a las cleeeiowes.
Art. 30. Las elecciones seran publi- cas i nadie concurrira a ellas con armas.
Art. 31. Cualquier acto que se ejecu- te en las eleciones contra lo prescrito por esta
Constitution 6 la lei, es nulo i atentatorio.
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SECCION 5a
Del esm\Wmo dc las ^otaciowes ^axa Ue^ve? seutawtes.
Art. 32. La lei determinara" la auto¬ ridad que debe hacer la regulacion de los
votos, i declarar electos representantes prin¬ cipals i suplentes a los que hayan reunido
mayor numero de sufragios.
TITULO 69
Del Poder Legislativo.
SECCION ]a
De la oi'gamzackm del Poder "Legislative.
Art. 33. El Congreso compuesto de una Camara presidida por el Vice-Presiden¬ te de la Republica, ejerce el Poder Legis¬ lativo.
Art. 34. El Congreso se compondra de Representantes electos por los pueblos, segun lo prevenido en el art. 26 fraccion 2?.
Art. 35. El Congreso se reunira ca¬ da ano el dia 1? de Mayo, aun cuando no
haya sido convocado, i sus sesiones duraran sesenta dias, prorogables hasta noventa en caso necesario.
Art. 36. Tambien se reunira exfraor- dinariamente cuatido lo convoque el Poder
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Ejecutivo; pero solo podra ocuparse en Ids negocios que este le someta.
SECCION 2a
De los UeTpresewtawtes.
Art. 37. Para ser Representante se
requiere: 19 Ser costaricense por nacimiento
6 naturalizacion: 29 Haber cumplido veinticinco afios
de edad:
39 Estar en ejercicio de los dere- chos de ciudadano:
49 Ser duefio libre de bienes rai- ces que alcancen al valor de tres mil pesos poseidos un ano antes del nombramiento 6 ser profesor de alguna ciencia.
Art. 38. La duracion de los Repre¬ sentantes sera de seis afios, i seran renova- dos por mitad cada tres afios; decidiendo la suerte, por la primera vez, los que deben salir, i renovandose en lo sucesivo los mas
antiguos que hubiesen quedado.
SECCION 3a
Del Congiveso.
Art. 39. El Presidente de la Repii- blica abrira las sesiones del Congreso el dia prefijado, i pronunciara un discurso en que
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manifieste el estado de los ncgocios piiblicos. Art. 40. Para abrir las scsiones i
continuar los trabajos legislativos se requie- re que esten presentes, por Io menos, las
dos terceras partes del numero total de Re¬
presentantes. Art. 41. La Camara residira en la
Capital. Art. 42. Las sesiones seran publicas,
excepto el caso de que se tenga motivo pa¬ ra tratar algun negocio en sesion socreta, 6
que lo pida algun Ministro de Estado a noin- bre del Poder Ejecutivo.
Art. 43. La Camara tiene el derechd de darse el reglamento que convenga para su regimen i policia interior. ' f''°
Art. 44. Conforme al enunciado re¬
glamento puede corregir a sus micmbros cuanj do lo quebranten, estableciendo las penas correccioiiales que correspondan.
Art. 45. Pucde tambien suspenderlos cuando falten gravemenle al debido rcspeto a la Camara; pero para esto, es necesario
que la decision se haga por las dos terce¬ ras partes de los miembros que concurran a la scsion i que hayan pasado cuarenta i ocho horas entre la fall a i la decision.
Art. 46. Cprresponde a la Camara dccidir todo lo que se rerlera a la eleccion
-de sus miembros i a las rcnuncias que estos hificrcn.
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Art. 47. Las vacantes que resulten
en la Camara se llenaran con los respectivos
suplentes; i en caso de faltar estos, se pro- cedera a nuevas elecciones.
Art. 48. Los Representantes tienen
este caracter por la Nacion i no por la Pro-
vincia en que son nombrados: asi, no recibi-
ran drdcnes ni de pueblos, ni de Asambleas, ni de ninguna persona.
Art. 49. Los Representantes no son
responsables de las opiniones que manifies-
ten, hi de los votos que d6n en el Congreso. Art. 50. Los Representantes, mien-
tras duren las sesiones, no seran demanda-
dos, ni ejecutados civilmente, Tampoco seran, entre tanto, detenidos por causas criminales, sin que previamente hayan sido suspendidos
por la Camara, i puestos k disposicion del
juez 6 tribunal competente; a menos que ha¬
yan sido sorprendidos en fragrante delito, a
que pueda imponerse pena corporal 6 infa-
mante, 6 que antes del enunciado tiempo se
haya decretado la prision i reducidoseles k
ella. Art. 51. Los destinos de Presidente
i Vice-Presidente de la Republica, de Mi-
nistro de Estado i de Ministro de la Corte
Suprema, son incompatibles con el de Re¬
presentantes. Art. 52. No pueden ser nombrados
Rcprcsentantcs en una Provinciu los que, al
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tiempo que se hace la eleccion en ella, ejer- zan alguna autoridad 6 jurisdiecion que se ex- iienda a todo el territorio de la misma Pro- vincia.
SECCION 4a
De las atriWeiowes del Coi\gYeso.
Art. 53. Son atribuciones exclucivas del Congreso:
la Hacer el escrutinio de las vota- ciones i, llegado el caso, perfeccionar las e- lecciones de Presidente i Vice-Presidente de la Republica: recibirles el juramento cons- titucional: admitirles 6 n6 sus dimisiones; i oir las acusaciones que contra ellos se in- tentaren:
2a Nombrar Ios Ministros de la Corte Suprema:
3a Admitir 6 no las renuncias que estos hicieren de sus destinos.
4?- Establecer los impuestos i con- tribuciones nacionales:
5^ Decretar la enagenacion 6 apli- cacion a usos publicos de los bienes nacio¬ nales:
6^ Autorizar empr6stitos i otros contratos cuando lo exija el interes publico:
7i> Hipotecar 6 permitir que se hipotequen los bienes i rentas nacionales para el pago de los enunciados emprestitos;
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\
—IB¬
S'?' Examinar en cada auo la inver¬
sion que hiciere el Poder Ejecutivo de las
rentas publicas: 9i> Aprobar Ios tratados 6 convc-
nios que celebre el Poder Ejecutivo con cual¬
quier otro Gobierno 6 Nacion:
10* Permitir 6 no el transito de
tropas extrangeras por el territorio de la Rc-
publica, 6 la estacion en sus puertos de bu-
ques de guerra: 11* Autorizar al Podcr Ejecutivo,.
cuando lo solicite, para declarar la guerra a
alguna Nacion, i requerirle para que nego- cie la paz:
12a Conceder premios i recompen- sas por grandes servicios hechos a la patria, i decretar honores publicos a la memoria de
los grandes hombres: 13^ Conceder amnistias 6 indultos
generales: 14=?- Determinar la lei. peso, tipo,
forma i denominacion de las monedas de
que ha de hacerse uso legal: 15?- Conceder privilegios exclusivos
para empresas utiles a la Nacion:
16?- Crear los tribunales i juzgados, i los demas empleos necesarios para el ser-
vicio publico: 17:? Dictar las leyes i decretos con-
venientes on todos los rainos de la piiblica administracion; hacer su intcrpretacion i re-
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—16-
fdrmar 6 derogar cualesquiera disposiciones to actos legislativos vigentes.
SECCION. 5a
De la foraiaeiou de las le^es.
Art. 54. Las leyes i demas actos
legislativos pueden tener origen en el Con¬
greso, a propuesta de sus miembros 6 de los Ministros de Estado.
Art. 55. Ningun proyecto de lei 6 de otro acto legislative podra ser aprobado, sin haber sufrido antes tres diversas discu- siones i en distinto dia cada una, excepto que la Camara lo declare urjcnte, en cuyo caso se tendra una discusion en cada sesion.
Art. 56. Ningun proyecto de lei 6 de otro acto legislativo, aunque aprobado por el Congreso, tendra fuerza de lei sin la san- cion del Poder Ejecutivo; si este hallare por conveniente darsela, lo hara mandandolo cje- cutar; mas si la rehusare, lo objetara i de- volvera al Congreso con las observaciones
que Ie haga. Art. 57. El Poder Ejecutivo puede ob-
jetar cualquier proyecto de lei 6 de otro acto
legislativo, bien sea por que lo juzgue incon- veniente en su totalidad, 6 bien por que crea necesario hacer en el algunas variaciones.
Art. 58. Recibido en el Congreso tin proyecto objetado en su totalidad, se
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tomara en consideracion; i si se declarasen
fundadas las observaciones, terminara el cur-
so del proyecto que se archivara; /mas si las
declarase infundadas, quedara pendiente el
curso del proyecto hasta la proxima reunion
del Congreso. Art 59. Si las objeciones del Poder
Ejecutivo se limitaren a proponer algunas re-
formas en el proyecto, i el Congreso las es-
timare inconvenientes, tambien quedara pen¬ diente el curso del proyecto hasta que en la
proxima reunion del Congreso se de una de¬
cision definitiva. Mas si la Camara accedie-
se a las reformas propuestas por -el Ejecuti¬ vo se le pasara para su sancion, que no po¬ dra rehusar en este caso.
Art. 60. El Congreso en su proxima reunion podra tomar en consideracion nueva-
mente las objeciones del Ejecutivo; i si vol-
viere a declararlas todas infundadas por el
voto de las tres cuartas partes de la totalidad
de sus miembros, se pasara el proyecto al
Ejecutivo para su sancion, que no podra ya rehusar.
Art. 61 Los proyectos de lei 6 de o-
tro acto legislativo que se pasen al 'Ejecuti¬ vo para su sancion. iran por duplicado i fir-
mados ambos ejemplares por el Presidente
i Secretarios de la Camara, estos proyectos seran sancionados u objelados i devueltos a
la Camara dentro de los ocho dias siguien-
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#
—18—
tes al de su recepcion; pasados los euales> los proyectos que no hubiese devuelto tendran fuerza de lei, i debera sancionarlos haciendo- los publicar i cumplir. Uno de los dos ejem- plares de cada proyecto sera devuelto con la sancion 6 las observaciones, i el otro se ar- chivara en el Ministerio respectivo.
Art. 62. La intervencion del Poder
Ejecutivo es necesaria en todas las resolu- ciones i actos del Congreso, excepto los si-
guientes: 1? Los que tengan por objeto las
elecciones que deba hacer i renuncias que debe 6 no=»admitir:
29 Los acuerdos que tengan pop objeto prorogar las sesiones ordinarias hasta>
por noventa dias: 3° Los reglamentos que acordare
el Congreso para su regimen i policia interior.
SECCION 6a
De la Cotkvisiotl petmauewte del Cowgreso.
Art. 63. Habra en los recesos del
Congreso una Comision permanente compues- ta de cuatro Representantes, electos por el Po¬ der Legislativo, i del Vice-Presidente de la
Republica que sera su Presidente nato. Art. 64. Son atribuciones de la Co-
mision permanente:
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—19—
la Preparar todos los proyectos tie
leyes i decretos que la experiencia le sugie- ra, para presentarlos a la Camara en los pri- meros dias de sus sesiones ordinarias:
2a Indicar las reformas que deban hacerse en algunas leyes i deCretos, i los
que deban derogarse: 3?- Interpretar las leyes i decretos
6 solicitud del Poder Ejecutivo, 6 de los tri- bunales de justicia:
4a Dar dictamenes al Poder Eje¬ cutivo cuando este se, tJos pida por via de consulta: ''
5a Informal1 al-Q^ngre'so sobre los
proyectos de leyes i decretoj^ que habiendo sido desechados se vuelvan a proponer:
6a Admitir 6 no las renuncias de los jurados:
7a Codificar las leyes i decretos
legislativos del modo i forma que dispusie- re la lei:
Jfe 8a Darse el reglamcnto que con-
'•$: venga para su regimen interior. *
TITULO 79
SECCION la
Del "Presidewte \ Vke-Presvdcwte de la
"Republic a.
Art. 65 Habra en Costa-Rica un
Presidente de la Republica, que sera su
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m
—20—
primer Jefe, i un Vice-Presidente que sera
el segundo. Art. 66 El Presidente i Vice-Pre¬
sidente de la Republica duraran seis afios
en sus destinos, i podran ser reelectos a
voluntad de los pueblos. Art. 67 Para ser Presidente i Vice-
Presidente se requiere: 19 Ser costaricense de nacimiento,
en ejcrcicio de los derechos de ciudadano:
29 Haber cumplido treinta afios de
cdad: 39 Tener un capital en bienes co-
nocidos que no baje de diez mil pesos: 49 Ser 6 haber sido casado.
Art. 68 La eleccion del Presidente
i Vice-Presidente de la Republica se hara
por los electores de canton. Art. 69 El Congreso hara en sesion
publica el escrutinio 6 regulacion de los
votos de los electores, i declarara electos
para Presidente i Vice-Presidente de la Re¬
publica a los que hayan reunido la plurali- dad absoluta. Cuando ninguno la haya obte-
nido, el Congreso perfeccionara las eleccio¬
nes, eligiendo a pluralidad entre los tres
individuos que mayor numero de votos ha¬
yan obtenido para cada una de las primeras
Magistraturas, 6 entre los que reunan igual 'nUrncro del maximum de los electores, a los
que deban ser Presidente i Vice-Prcsidente
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—21—
de la RepUblica, i los declarara electos en
debida forma.
Art. 70 El Presidente i Vice-Pre¬
sidente de la Republica, al tomar posesion de sus destinos, prestaran el juramento cons-
titucional ante el Congreso, i si este hubie-
re cerrado sus sesiones, ante la Comision
permanente. Art. 71 Los seis afios de duracion
en sus destinos de Presidente i Vice-Presi¬
dente de la Republica se cuentan desde el
dia en que hubiesen tornado posesion de
ellos; i concluidos que sean, cesan por el
mismo hecho en sus funciones.
Art. 72 Cuando por muerte, renun-
cia u otra causa vacare el destino de Pre¬
sidente 6 el de Vice-Presidente de la Re¬
publica, debera en los casos que determine
la lei, hacerse eleccion extraordinaria para llenar la vacante, i el electo durara todo el
tiempo que falte para completar el periodo constitucional.
Art. 73. La lei asignara los sueldos
i emolumentos que deben gozar el Presiden-
te i Vice-Presidente de la Republica.
SECCION. 2a
.De los Uamados a ejeYcei el Yodex "Ejecutivo."
Art. 74. El ejercicio del Poder Ejecu¬ tivo corresponde al Presidente de la Repu¬ blic a.
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ft
—22—
Art. 75. En Ios casos de mUerte, re- nuncia 6 de cualquiera otra falta temporal, accidental 6 perpetua del Presidente, ejercera el Poder Ejecutivo el Vice-Presidente de la
Republica, i cuando por iguales causas falte
este, lo ejercera el Vice-Presidente del Con¬
greso; i en su falta 6 incompetencia, el Dipu- tado que este Cuerpo nombre en su *lugar.
Art. 76. El Presidente i Vice-Presi¬ dente de la Republica no pueden salir del territorio de Costa-Rica mientras duren en sus destinos.
SECCION 3»
De las atri!o\MAo\\es del Poder "Ejecutivo.1
Art. 77. Son atribuciones del Poder
Ejecutivo: la Mantener el orden i tranquili-
dad de la Republica, repeler toda agresion ex¬ terior i reprimir cualquier turbacion del 6»- den social en el interior.*
2a Cumplir i ejecutar i hacer que se cumplan i ejecuten la Constitucion i las
leyes en la parte que le corrosponde: 'Sa. Suspender, de acuerdo con la
Oomision permanente. el cumplimiento de al-
guna lei 6 decreto, cuya ejecucion cause gra¬ ves perjuicios a la Republica:
4a Cuidar de que los demas em-
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^23—
pleados publicos, aunque no le esten direc- tamente subordinados, las cumplan i ejecuten; requiriendoles al efecto, 6 a las Autoridades
competentes para que les exijan la debida
responsabilidad: 5a. Reunir i organizar la fuerza de
mar i tierra, necesaria para repeler cualquie- ra imvasion exterior, 6 reprimir cualquier per- tubacion del 6rden publico:
6a. Mandar en persona el Ejercito, cuando lo estime necesario, encargando del Poder Ejecutivo al llamado por la lei:
7a Nombrar i remover libremente a los Ministros de Estado i a todos los de- mas empleados del ramo ejecutivo:
8a_ Dirigir las negociaciones diplo- maticas, celebrar tratados con otros Gobier- nos i ratificarlos previa aprobacion del Con¬
greso: 9a Declarar la guerra a otra Na¬
cion con autorizacion del Congreso: 10s! Disponer de la Hacienda pu-
blica con arreglo a las leyes: lla Nombrar por si mismo a los
Jefes i Oficiales del Ejercito i Marina: 12a. Proveer cualesquier empleos,
cuya provision no reserve la lei a otra Autoridad:
13a Conceder retiros a los Gene-
rales, Jefes i Oficiales del Ejercito i Marina,
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'—24-*
i £dmitir 6 no las dimisiones que los mis*
mos hagan de sus empleos: 14a Conceder patentes de Corso
cuando lo juzge conveniente, contra alguna Nacion a quien se haya declarado la guerra;
15a Expedir patentes de navega- cion:
16a Conmutar la pena de muerte
Gon otra grave a los que hayan sido conde-
nados a ella, cuando encuentre motivos de
conveniencia phblica: 17a Conceder indultos particulates: 18a, Ejercer el patronato conforme
6 la lei: 19a. Convocar extraordinariamente
al Congreso, cuando algun grave motivo lo
haga necesario: 20a. Crear los establecimientos i
corporaciones que convengan al bien i pros-
peridad de la Republica, i decretar los estatu-
tos convenientes: 21a Tomar por si todas las medi-
das que estime necesarias para defender el
pais de cualquier agresion exterior, 6 con-
jnocion interior que le amenaze, dando cuen-
ta razonada al Congreso del uso que hubie-
re hecho de esta facultad; i
22a Darse el reglamento que conven-
ga para el regimen interior de sus Despa- chos.
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—25—
SECCION 4»
De la Yes$o\\saVil\dad de los c\v\e ejerecw el
Yodet "Executive
Art. 78. El que ejerce el Poder Eje¬ cutivo es responsable:
19 Cuando favorece los intereses u.
operaciones de una Nacion enemiga de Cos¬
ta-Rica:
29. Cuando viola la Constitucion, i
representandoselo persiste en la violacion.
SECCION 5a
De los MmlstTos de E»stado.
Art. 79. Para el despacho de los ne-
gocios que incumben al Poder Ejecutivo, ha-
bra los Ministerios de Estado que determine
la lei. Art. 80. Cada uno de estos Ministerios
estara a cargo de un Ministro de Estado; mas el Poder Ejecutivo podra encargar dos
de ellos a un solo Ministro.
Art. 81. Para ser Ministro de Estado
se requiere: 19 Ser costaricense en ejercicio de
los derechos de ciudadano: 29 Ser casado 6 cabeza de familia: 39 Poseer un capital, en bienes rai-
ces, que no baje de tres mil pesos, 6 ser pro- fesor de alguna ciencia; i
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• —2S—
49 Tener treinta afios de edad. Art. 82 Todos los actos del Poder E-
jecutivo seran suscritos 6 comunicados por al-
guno de los antedichos Ministros, sin cuyo requisito no seran obedecidos.
Art. 83. Se exceptua de lo dispuesto en el articulo anterior el nombramiento 6 re- mocion de los mismos Ministros, lo cual po¬ dra haeer por si solo el encargado del Poder
Ejjeeutivo sin intervencion de ningun Ministro. Art. 84. Los Ministros de Estado-
son responsables de los actos que suscribie- ren contrarios a la Constitucion i a las le¬
yes; por lo cual tienen el deber de dar su dictamen al que ejerce el Poder Ejecutivo en todos los negocios que conciernan a su Ministerio.
Art. 85. Los Ministros de Estado da- r&n al Congreso, con anuencia del Poder Eje¬ cutivo, todos los informes i noticias que les
pida sobre los negocios que se versan en sus respectivos Ministerios, excepto sobre a-
quello que merezca reserva, mientras la me- rezca a juicio del Poder Ejecutivo.
Art. 86, Cada Ministro de Estado pre- sentara al Congreso, en los primeros ocho dias de sus sesiones ordinarias, una Memoria escrita acerca del estado en que se hallen los
negocios del Ministerio de su cargo, propo- niendo lo que el Congreso deba hacer para mejorarlos.
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T
—27—'
Art. 87. Los Ministros de Estado pre- sentaran al Congreso los proyectos de lei 6
de otros actos legislativos que acordare el Po¬
der Ejecutivo, i tomaran parte en la discu-
sion de dichos proyectos i en la de cuales-
quiera otros; mas no tendran voto delibera-
tivo. TITULO 89
Del Poder Judicial.
SECCION la
De la Covte Sworema de 3v\st\e\a
Art. 88. El poder Judicial se ejerce
por la Corte Supreina de justicia, i por los
demas tribunales 6 juzgados creados por la
lei. Art. 89. Habra en la Republica una
Corte Suprema de justicia compuesta del nU-
mero de Ministros Jueces que determine la lei.
Art. 90. Son atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia: 1?- Conocer de todos los negocios
contenciosos de los agentes diplomaticos ex-
trangeros acreditados en el Gobierno de la
Republica, en el caso permitido por el
derecho publico de las Naciones i por trata-
dos vigentes:
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• —28^-
2?- Conocer de las causas de respon- sabilidad contra los agentes diplomaticos i Consules de la Republica, por el mal desem-
peno de sus destinos: 3^ Conocer de las causas contra
los encargados del Poder Ejecutivo i Minis¬ tros de la Corte Suprema, por delitos comu-
nes, cuando el Congreso los haya juzgado i
destituido; i
4a Conocer de todas las demas cau¬ sas que le atribuya la lei.
Art. 91. Los Ministros Jueces de la Corte Suprema, seran nombrados por el Con¬
greso a pluralidad absoluta de votos, i las
vacantes que ocurran, se proveran interina-
mente coino lo disponga la lei.
SECCION 2a
Disposicloues OjUe se re^erew a la Covte
SupYevaa.
Art. 92. Para poder ser Ministro Juez
de la Corte Suprema se requiere: 19 Ser costaricense en ejercicio de
los derechos de ciudadano: 29 Ser casado 6 jefe de familia:
3? Haber eumplido treinta anos de
cdad: 4° Tener un capital propio, en bie-
ues raices, que no baje de tres mil pesos: 5? Tener las demas cualidades que
exija la lei.
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£
—29—
Art. 93. La lei determinara la dura- cion de los Ministros Jueces de la Corte Su*
prema, que no sera menos de seis anos.
Art. 94. El Tribunal que haga efecti-
va la responsabilidad de los Ministros Jueces
de la Corte Suprema de Justicia, las causas
de responsabilidad, i el modo de formarlo, seran objetos de una lei particular.
SECCION 3a
De los demas tril>\males i j\Y7.gados.
Art. 95. La lei creara los demas tri-
Tjunales i juzgados que sean necesarios para
la administracion de justicia, i determinara
las atribuciones que les correspondan i las
cualidades que deben tener ios que los com-
ponen, la autoridad que deba nombrarlos i
la duracion de sus destinos.j
SECCION 4a
Dis^osidowes comuwes & todos los Mlxustros
\ jwigados.
Art. 96. Los Ministros i jueces de
cualesquiera tribunales i juzgados, no podran
ser suspendidos de sus destinos, sin6 por
acusacion legalmente intentada i admitida,
ni depuestos sin6 por senteneia judicial con
atreglo a las leyes.
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TITULO 99
Del fegimen politico de las Provinciast
Cantones i distritos yarroqaiales.
Art. 97. En cada Provincia habra un
Gobernador de libre nombramiento i amovi-
ble a voluntad del Ejecutivo. Art. 98. Los Gobernadores son agen-
tes inmediatos del Poder Ejecutivo, i como
tales deben cumplir i hacer cumplir sus 6r-
denes. Art. 99. Dichos Gobernadores en el
ejercicio de su encargo son responsables an¬
te la Suprema Corte de Justicia por abusos
de autoridad i por infraccion de las leyes. Art. 100. La lei determinar& las cua-
lidades que se requieren para poder ser Go¬
bernador i el tiempo que debe este durar
en su destino. TITULO 10.
Del regimen municipal.
Art. 101. Habra en la capital de ca¬
da Provincial en las cabeceras de Canton,
cuerpos municipales, cuya organizacion, fun-
ciones i responsabilidad seran puntualizadas en las ordenanzas de estas corporaciones. Una lei particular arreglara el regimen poll-
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tico i judicial de los puertos con presencia de sus circunstancias.
TITULO 11.
De la responsabilidad de los empleados
publicos.
Art. 102. Todos los empleados public cos son responsables, ante las autoridades de-
signadas en la Constitucion 6 en la lei, por cualquier abuso de las atribuciones que les
corresponden, 6 por falta de cumplimiento en los deberes de su destino.
Art. 103. A los encargados del Poder
Ejecutivo, a los Ministros de Estado i a los Ministros Jueces de la Corte Suprema de
Justicia, solo puede exigirles la responsabili¬ dad el Congreso, quien decidira por el voto unanime de las dos terceras partes de los
Representantes si admite 6 no la acusacion; i en caso que la admita, queda suspenso el
acusado. Art. 104. Admitida una acusacion el
Congreso instruira por si mismo el proceso, por medio de una comision de su seno; i pro- nunciara la sentencia en sesion publica, limi-
tandose aquella a destituir de su destino al
acusado. Para que haya sentencia se necesi- ta de las dos terceras partes de los votos
presentes.
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-32—
Art. 105
por el Congreso cio i sentencia
si las faltas de
definidas por la
Art. 106
deban tener los
Congreso i las
varse.
Los que fueren condenados,
pueden quedar sujetos a jui- ante el Tribunal competente,
que son acusados estuvieren
lei i sujetas a pena mayor. La lei arreglara el cur^o que juicios que se sigan por el
formalidades que deban obser-
TITULO 12.
Disposiciones r arias.
Ningun costaricense ser& Art. 107.
obligado a parocer en juicio sin6 ante los tri-
bunales i juzgados competentes establecidos
por esta Constitucion 6 la lei; ni condenado sin ser oido i vencido en juicio; ni podra im-
ponersele pena que no este sefialada por lei
anterior al delito. Art. 108. Ningun costaricense podra
ser arrestado 6 reducido a prision, sin6 por la autoridad, en los casos l dos en la lei.
modos preveni-
Art. 109. Ningun costaricense esta
obligado a dar testimonio en causa criminal contra si mismo, ni contra su consorte, ascen-
dientes, descendientes 6 hermanos, por consa-
guinidad 6 afinidad.
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o -.J.J-
~
Art. 110. Ningun delito se castigara con pena de confiscation; mas esto no com-
prende los comisos, ni las multas que la lei
impone. Art. 111. La pena de muerte solamen-
te se aplicara en los casos siguientes: 19 En el de homicidio premeditado
6 seguro; i
29 En el de atentado contra el 6r-
den publico, de cuya ejecucion resulte la muer¬
te de alguno 6 algunos individuos; mas en
este caso solo podran ser condenados a aque- 11a pena los principales motores i ejecutores del trastorno.
Art. 112. A excepcion de las contri-
buciones establecidas por la lei, ningun cos¬ taricense ser& privado de su propiedad sin su libre consentimiento; a menos que la ne- cesidad publica, calificada tal con arreglo a la
lei, asi lo exija, previa indemnizacion de su
justo valor determinado por peritos. Art. 113. Todos los costaricenses tie-
nen el derecho de publicar sus pensamientos
por medio de la imprenta sin necesidad de
previa censura; pero con su firma i quedan- do sujetos a la responsabilidad i penas que determine la lei por los abusos que co-
metan de este derecho, los cuales deberan ca-
lificarse por el jurado 6 jurados que la pro- pia lei establezca.
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mm mm
V, -34-^
Art. 11;$. Todos los costaricenses tie- nen la facultad de reclamar sus derechos ante los depositarios de la publica autoridad con la moderation i respeto debidos; mas nin¬ gun indi^duo 6 asociacion particular podra. representar a nombre del pueblo, ni arrogar- se tal calificacion. Los que contravinieren a esta disposicion seran juzgados conforme & las leyes.
Art. 115. Ninguna casa podra ser a- llanada ni registrada, ni interceptados 6 exa- minados los papeles i correspondencia parti-' cular, si no por la autoridad i en los casos prescritos por la lei.
Art. 116. Es prohibida la fnndacion de mayorazgos, i no habra en Costa-Rica bienes raices inenagenables.
Art. 117. Todos los costaricenses se- .yan iguales ante la lei.
TITULO 13.
Del juramento constitucional.
Art. 118-.'Ningun empleado publico to~; mara posesion de'teu. destino sin prestar ju¬ ramento de '•'•defender i sostener la Consti¬ tution de la Republica, i cumplir Jiel i exao tamente los deberes de su destino.,.
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-35—
TITULO 14.
De la reforma de la Constitution. **
Art. 119. En cualquier tiempo podra iser reformada esta Constitution, por el Con¬
greso, cuando lo pida una mayoria de los Re*
presentantes presentes a la sesion i lo decre- ten las tres cuartas partes de los enuncia* dos Representantes.
Art. 120. Los articulos reformados 6 adicionados sufriran tres diversas discusiones en distinto dia cada una de ellas, para ser
Bprobados por la Camara; i se tendran como lei luego que hayan recibido la sancion del Poder Ejecutivo. Mas si este hiciese
' obser¬
vations, el Congreso las tomara en conside¬ racion: si las estimare justas se archivara el
proyecto; i si no las estimare por las tres cuartas partes de los Representantes, se ob- servara lo prevenido en los articulos 58, 59 i 60.
Art. 121. Dadas i aprobadas las pre¬ sentes reformas quedan, por el mismo hecho, sancionadas, i el Poder Ejecutivo hara que se impriman, circulen i publiquen en toda la
Republica. Art 122. Queda reformada la Constitu¬
tion decretada en 21 de Enero de 1847, i de*
rogadas todas las leyes i reglamentos que se
opogan a la presente.
M
50- ,- 4,«t&W«"
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-35— ft
Dada en la Ciudad de San Jose a hv veinte i dos dias del mes de Noviembre dc mil ochocientos cuarenta i ocho.=Manuel Jo' se Carazo. Presidente. =Juan Bautista Bo* nilla. Diput.ado por San J ose.=Matias Za~ baleta. Diputado por Cartago. Telesforo Pe^ ralta. Diputado por Cartago.=Jrose Maria Zamor a. Diputado por Heredia.=7Vzco/as Z7*
lloa. Diputado por Heredia=-L«ci«fto Alfaro.
Diputado por A\a']u.e\a..=Jua?i Jose Lara.
Diputado por Alajuela.=M«wweZ Antonio Bo-
nilla. Diputado por Guanacaste=iVa2«n'o Toledo. Diputado por San Jose, Secretaries
Santiago Fernandez. Diputado por San Jo¬
se, Secretario. Por tanto: mando se cumpla en to-
das sus partes; i que al efecto se imprima, circule, publique i jure en los pueblos de la
Republica—Palacio de Gobierno. San Jose
Noviembre treinta de mil ochocientos cuaren¬ ta i ocho.
JOSE MARIA CASTRO.
El Ministro de Estado i del Despacho de Re- laciones i Goberna- cion.
El Jefe de section
encargado acciden-
talmente del Minis¬
terio de Hacienda
i Guerra.
Joaquin, Bernardo Calm.
Juan de Dios
Zespedes.
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--37—
INDICE.
delos titulos i secciones que contiene Constitution.
la
TITULO 1? Pagina.
Seccion la De la Republica de Costa-Rica 2 Section 2a Delos costaricenses 2 Seccion 3a De los debercs de los costaricenses 3 Section 4a Del territorio de Costa-Rica 4
TITULO 2P DE LOS ClUDADANOS 4t
TITULO 3? DEL GOBIEKNO 5 TITULO 4?
DE LA KELIGION DE LA KEPUBLICA.... 6 TITULO 5?
DE LAS ELECCIONES 6 Seccion 1* Del nonibramiento de electores ,.'. 6 Seccion 21} De los electores 7 Seccion 3a De las elecciones de Canton 8 Seccion 4a De las disposiciones comunes a las elecciones. 9 Seccion 5a Del escrutinio de las votaciones para Re
presentantes 10 TITULO 6? DEL PODER LEGISLATIVO. 10
Section la De la organization del Poder Legislativo. 10 Seccion 2a De los Representantes v. 11 'Seccion 3a Del Congreso 11 Seccion 4a De las atribuciones del Congreso 14« Section 5a De la formation de las leyes 16 Seccion 6a De la Comision permanente del Congreso. 18
TITULO 7? Seccion la Del Presidente i Vice-Presidente de la
Republica •••• 19 Seccion 2a De los Uamados a ejercer el Poder Eje¬
cutivo ; pi Section 3a De las atribuciones del Poder Ejecutivo... 22 Seccion 4a De la responsabilidad de los que ejercen
el Poder Ejecutrvo ,„ ,„ ,„ ••• -°
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— 38-^ -
^eccion E* De los Ministros de Ebtado... 77 77 7. 25 TITULO 8?
DEL PODER JUDICIAL. Seccion la De la Suprema Corte de Justicia 2? Section 2a Disposicionea que se refieren a la Corte
Suprema 28 Seccion 3a De los demas tribunales i juzgados 29 Seccion 4a Disposiciones comunes a todos los minis*
tros i juzgados 29 TITULO 9?
DEL REGIMEN POLITICO PE LAS PROVlN- CIAS, CANTONES Y DISTRITOS PARROQUIALES 30
TITULO 10. DEI REGIMEN MUNICIPAL 30
TITULO 11. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS 31
TITULO 12. DISPOSICIONES VARIA8 32
TITULO 13. DEL JURAMENTO CONSTITUCIONAL 34
TITLLO 14 k _ DE LA BEFOEMA DE LA CONSTITUCION,.. 35
©
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