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Constitucion

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Constitucion Author(s): Costa Rica. Source: Foreign and Commonwealth Office Collection, (1848) Published by: The University of Manchester, The John Rylands University Library Stable URL: http://www.jstor.org/stable/60234338 . Accessed: 14/06/2014 07:07 Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at . http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp . JSTOR is a not-for-profit service that helps scholars, researchers, and students discover, use, and build upon a wide range of content in a trusted digital archive. We use information technology and tools to increase productivity and facilitate new forms of scholarship. For more information about JSTOR, please contact [email protected]. . Digitization of this work funded by the JISC Digitisation Programme. The University of Manchester, The John Rylands University Library and are collaborating with JSTOR to digitize, preserve and extend access to Foreign and Commonwealth Office Collection. http://www.jstor.org This content downloaded from 195.34.78.161 on Sat, 14 Jun 2014 07:07:33 AM All use subject to JSTOR Terms and Conditions
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Page 1: Constitucion

ConstitucionAuthor(s): Costa Rica.Source: Foreign and Commonwealth Office Collection, (1848)Published by: The University of Manchester, The John Rylands University LibraryStable URL: http://www.jstor.org/stable/60234338 .

Accessed: 14/06/2014 07:07

Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at .http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp

.JSTOR is a not-for-profit service that helps scholars, researchers, and students discover, use, and build upon a wide range ofcontent in a trusted digital archive. We use information technology and tools to increase productivity and facilitate new formsof scholarship. For more information about JSTOR, please contact [email protected].

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Digitization of this work funded by the JISC Digitisation Programme.

The University of Manchester, The John Rylands University Library and are collaborating with JSTOR todigitize, preserve and extend access to Foreign and Commonwealth Office Collection.

http://www.jstor.org

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£®2H SO&RttA <D&8MKBD

Por cuanto el Excmo. Congreso de !a Repti-

bliea ha decretado i sancionado la siguiente

EN EL NOHBRE DE DIOS, PAME Y LEGISLADOR

DEL UNIYERSa

EL CONGRESO,

Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la Cons- titucion acordada en 1847, presentan incon- venientes en la practica, i que acerca de o- iras se han originado dudas por el modo con que estan expresadas.

En uso de la faculfad que la misma Constitucion le concede en su artfculo 187, i a solicitud de la mayoria de las Municipa- lidades, ha venido en reformar la lei funda¬ mental de 21 de Enero de 1847 decretando la siguiente.

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-2—

"^

lllfflffllllf'f^

DE LA RE PUBLIC A.

TITULO 1?

De la Republica de Costa-Rica.

SECCION ]a

Dc\ pueblo coslaviccwse.

Art. 1° La Republica de Costa-Rica

se compone de todos los costaricenses uni-

dos en cuerpo de Nacion.

Art. 29 La Republica de Costa-Ri¬

ca es soberana, libre e independiente.

SECCION. 2a

\)c los costaricewscs.

Art. 3 9 Los costaricenses lo son

por nacimienlo 6 por naturalizacion.

Art. 4? Son costaricenses por naci-

miento: 1° Todos los hombrcs nacidos en

el territorio de Costa-Rica:

29 Los nacidos fuera del territorio

de Costa-Rica, de padres costaricenses, au-

sentes en servicio de la Republica, 6 en asun-

tos propios, con tal que no se hubiesen do-

miciliado en pais extrangero.

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~3—

Art. 59 Son costaricenses por natu- ralizacion:

19 Los nacidos en cualquier otro

pais que hubiesen estado domiciliados en Costa-Rica al tiempo de proclamarse su in-

dcpcndencia en 1821, 6 de erigirse en Re¬

publica en 1848: 2? Los que han adquirido este de-

recho en virtud de algun tratado publico: 3° Las mugeres no costaricenses

desdc que se hayan casado 6 casaren con

costaricense: 4? Los que hayan obtenido i ob-

tengan carta de naturaleza conforme a la lei:

5<? Los naturales de cualquier pais del mundo que manifiesten la voluntad de

serlo ante la autoridad que designe la lei.

SECCION 3»

TSc los deberes de los coslaTiceuses.

Art. 6? Son deberes de los costari¬

censes: 1°. Vivir sometidos a la Constitu-

cion i a las leyes; i obedecer i respetar las

lcgitimas autoridades: 2° Contribuir para los gastos piibli-

cos: 3° Servir i defender la patria: 4? Scr hoHpitalarios,

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SECCION 4> a

Del teri'itono de Cosla-Uica.

Art. 7? Los limites del territorio de la

Republica son Ios del uli posidetis de 1826. Art. 8°. El territorio de la Republi¬

ca de Costa-Rica se dividira en provincias. Cada provincia se compondra de uno 6 mas

cantones, i cada canton se dividira en dis- tritos parroquiales. La lei arreglara la divi¬ sion territorial, i determinara las autoridades

que deban ser nombradas.

TITULO 29

De los ciudadanos.

Art. 9° Son ciudadanos los costari¬ censes varones que reunan las cualidades siguientes:

1? Haber cumplido la edad de ve- intiun ailos:

2* Ser dueno de bienes raices en Costa-Rica que alcancen al valor libre de trescientos pesos, 6 tener una renta anual de ciento cincuenta pesos i pagar las con- tribuciones establecidas por la lei:

3* Saber leer i escribir; pero esta cualidad solo se exigira desde 1853 en a- delante.

Art. 10. El ejcrcicio del derecho de ciudadano ,-iC suspcnde:

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"^5—

l9 En los que tengan causa crimi¬ nal abierta:

29 En los deudores fraudulentos 6 rebeldes a la hacienda nacional, a quienes sea 6 haya sido necesario ejecutar judicial- mente:

39 En los que se hallen en esta- do de enagenacion mental:

4? Por interdiccion judicial. Art. 11. Los derechos de ciudadano

se pierden; l9 Por haber sido condenado en

juicio a pena corporal 6 infamante, mientras no se obtenga rehabilitacion:

29 Por naturalizarse en pais ex-

trangero: 39 Por ingratitud con sus .padres,

i por haber abandonado a su muger e hijos, 6 faltar notoriamente a las obligaciones de

familia. TITULO 39

Del Gobierndl

Art. 12. El Gobierno de Costa-Rica es popular, representative, electivo i respon- sable.

Art. 13. El Poder Supremo estara

dividido para su administracion en Legisla¬ tive, Ejecutivo i Judicial

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—6—

Art. 14. Es un deber del Gobicrno

proteger la libertad, la seguridad i la propie- dad.

TITULO 4?

De la Religion de la Republica.

Art. 15. La Religion Cat6lica, Apos¬ tolus, Romana es la de la Republica: el Gobierno la protege, i no contribuira con sus

rentas a los gastos de otro culto.

TITULO 59

De las elecciones,

SECCION la

Del \\or:dyramie\\to de electotcs.

Art. 16. Cada seis afios, en el ano en que los electores de canton deban hacer elecciones ordinarias de Presidente i Vice- Presidente de la Republica i de Represen- tantes, se nombraran em cada distrito parro- quial tantos electorcs de canton, cuantos cor¬

respond an al distrito, en razon de uno por cada mil almas de su poblacion; mas en el distrito que no cuente mil almas se nombra-

ra, sin embargo, un elector. Art. 17. El nombramiento de los e-

lectores que correspondan a cada distrito

parroquial, se hara a pluralidad relativa de

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votos de los sufragantcs parroquiales del

distrito que concurran a dar su voto para dicho nombramiento; i cada sufragante vota-

v(\ por dos electores correspondientes al dis¬

trito, uno en clase de propietario i otro en

la de suplente'. Art. 18. Son sufragantes parroquiales

de cada distrito los vecinos del raismo dis¬

trito que se hallan en ejercicio cle los dere-

chos de ciudadano. Art. 19. En cada distrito se reeibi-

ran i escribiran en un registro los votos de

los sufragantes parroquiales, por la auto-

ridad i con las fonnalidades que prescriba la lei.

Art. 2,0. La autoridad a quien cor-

responda recibir lo's votos procedera a ello,

Uegado que sea el tiempo senalado por la

lei, i convocara al efecto a los sufragantes

parroquiales con ocbo dias de anticipacion. Art. 21. La lei determinara el tiem¬

po dentro del cual deban hacerse estos nom-

bramientos, la autoridad -que deba verificar

el escrutinio i todo lo demas que convenga

para arreglar dicho nombramiento.

SECCION 2a ;

De los electores.

Art. 22. Pata poder ser elector se

requiere: *••.•< \

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I9 Ser costaricense en ejercicio de los derechos de ciudadano:

2? Haber cumplido veinticinco aiios lie edad:

39 Saber leer i escribir: 49 Ser vecino de la provincia en

que se le nombra: 5? Ser padre de familia 6 cabeza

de casa: 6° Tener una propiedad libre que

alcance a mil pesos en bienes raices. Art. 23. No pueden ser electores el

Presidente i Vice-Presidente de la Republi¬ ca, ni los Ministros de Estado.

Art. 24. El cargo de elector durara por seis anos.

SECCION 3a

De las eleceio-ftes de canton.

Art. 25. Los electores nombrados en los distritos parroquiales compondran la asam- blea electoral del canton.

Art. 26. Son funciones de las asarn- bleas electorales de canton:

la Sufragar en ellas cada elector para las elecciones de Presidente i Vice-Pre- sidente de la Republica:

2a Hacer la eleccion de los Re- presentantes que deben nombrarse en la pro- vincia, a razon de uno por cada ocho mil

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almas, i ademas su suplente; i tambien uno

por un residuo de un tercio por lo menos: 3d. Hacer la eleccion de las Muni-

cipalidades de las capitales de provincia, de los jurados de imprenta i las demas que

prescriba la lei. Art. 27. La votacion para eleccion de

Presidente i Vice-Presidente de la Republi¬ ca, se hara sufragando cada elector en el

edificio electoral por medio de una papeleta en que este escrito el nombre del individuo

por quien se vota, bajo la firma del sufra-

gante; i lo mismo se practicara en las elec¬

ciones para Representantes. ,^ Art. 28. Los registros de las votacio-

nes para Presidente i Vice-Presidente se

remitiran al Congreso, i los de las votacio-

nes para Representantes a la autoridad que designe la lei.

Art. 29. La lei determinara el tiempo en que deban hacefse las elecciones i lo que sea conveniente para arreglarlas.

SECCION 4a

De las dis^osicloftes eomvmes a las cleeeiowes.

Art. 30. Las elecciones seran publi- cas i nadie concurrira a ellas con armas.

Art. 31. Cualquier acto que se ejecu- te en las eleciones contra lo prescrito por esta

Constitution 6 la lei, es nulo i atentatorio.

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SECCION 5a

Del esm\Wmo dc las ^otaciowes ^axa Ue^ve? seutawtes.

Art. 32. La lei determinara" la auto¬ ridad que debe hacer la regulacion de los

votos, i declarar electos representantes prin¬ cipals i suplentes a los que hayan reunido

mayor numero de sufragios.

TITULO 69

Del Poder Legislativo.

SECCION ]a

De la oi'gamzackm del Poder "Legislative.

Art. 33. El Congreso compuesto de una Camara presidida por el Vice-Presiden¬ te de la Republica, ejerce el Poder Legis¬ lativo.

Art. 34. El Congreso se compondra de Representantes electos por los pueblos, segun lo prevenido en el art. 26 fraccion 2?.

Art. 35. El Congreso se reunira ca¬ da ano el dia 1? de Mayo, aun cuando no

haya sido convocado, i sus sesiones duraran sesenta dias, prorogables hasta noventa en caso necesario.

Art. 36. Tambien se reunira exfraor- dinariamente cuatido lo convoque el Poder

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Ejecutivo; pero solo podra ocuparse en Ids negocios que este le someta.

SECCION 2a

De los UeTpresewtawtes.

Art. 37. Para ser Representante se

requiere: 19 Ser costaricense por nacimiento

6 naturalizacion: 29 Haber cumplido veinticinco afios

de edad:

39 Estar en ejercicio de los dere- chos de ciudadano:

49 Ser duefio libre de bienes rai- ces que alcancen al valor de tres mil pesos poseidos un ano antes del nombramiento 6 ser profesor de alguna ciencia.

Art. 38. La duracion de los Repre¬ sentantes sera de seis afios, i seran renova- dos por mitad cada tres afios; decidiendo la suerte, por la primera vez, los que deben salir, i renovandose en lo sucesivo los mas

antiguos que hubiesen quedado.

SECCION 3a

Del Congiveso.

Art. 39. El Presidente de la Repii- blica abrira las sesiones del Congreso el dia prefijado, i pronunciara un discurso en que

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I

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manifieste el estado de los ncgocios piiblicos. Art. 40. Para abrir las scsiones i

continuar los trabajos legislativos se requie- re que esten presentes, por Io menos, las

dos terceras partes del numero total de Re¬

presentantes. Art. 41. La Camara residira en la

Capital. Art. 42. Las sesiones seran publicas,

excepto el caso de que se tenga motivo pa¬ ra tratar algun negocio en sesion socreta, 6

que lo pida algun Ministro de Estado a noin- bre del Poder Ejecutivo.

Art. 43. La Camara tiene el derechd de darse el reglamento que convenga para su regimen i policia interior. ' f''°

Art. 44. Conforme al enunciado re¬

glamento puede corregir a sus micmbros cuanj do lo quebranten, estableciendo las penas correccioiiales que correspondan.

Art. 45. Pucde tambien suspenderlos cuando falten gravemenle al debido rcspeto a la Camara; pero para esto, es necesario

que la decision se haga por las dos terce¬ ras partes de los miembros que concurran a la scsion i que hayan pasado cuarenta i ocho horas entre la fall a i la decision.

Art. 46. Cprresponde a la Camara dccidir todo lo que se rerlera a la eleccion

-de sus miembros i a las rcnuncias que estos hificrcn.

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~—l* o^

Art. 47. Las vacantes que resulten

en la Camara se llenaran con los respectivos

suplentes; i en caso de faltar estos, se pro- cedera a nuevas elecciones.

Art. 48. Los Representantes tienen

este caracter por la Nacion i no por la Pro-

vincia en que son nombrados: asi, no recibi-

ran drdcnes ni de pueblos, ni de Asambleas, ni de ninguna persona.

Art. 49. Los Representantes no son

responsables de las opiniones que manifies-

ten, hi de los votos que d6n en el Congreso. Art. 50. Los Representantes, mien-

tras duren las sesiones, no seran demanda-

dos, ni ejecutados civilmente, Tampoco seran, entre tanto, detenidos por causas criminales, sin que previamente hayan sido suspendidos

por la Camara, i puestos k disposicion del

juez 6 tribunal competente; a menos que ha¬

yan sido sorprendidos en fragrante delito, a

que pueda imponerse pena corporal 6 infa-

mante, 6 que antes del enunciado tiempo se

haya decretado la prision i reducidoseles k

ella. Art. 51. Los destinos de Presidente

i Vice-Presidente de la Republica, de Mi-

nistro de Estado i de Ministro de la Corte

Suprema, son incompatibles con el de Re¬

presentantes. Art. 52. No pueden ser nombrados

Rcprcsentantcs en una Provinciu los que, al

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tiempo que se hace la eleccion en ella, ejer- zan alguna autoridad 6 jurisdiecion que se ex- iienda a todo el territorio de la misma Pro- vincia.

SECCION 4a

De las atriWeiowes del Coi\gYeso.

Art. 53. Son atribuciones exclucivas del Congreso:

la Hacer el escrutinio de las vota- ciones i, llegado el caso, perfeccionar las e- lecciones de Presidente i Vice-Presidente de la Republica: recibirles el juramento cons- titucional: admitirles 6 n6 sus dimisiones; i oir las acusaciones que contra ellos se in- tentaren:

2a Nombrar Ios Ministros de la Corte Suprema:

3a Admitir 6 no las renuncias que estos hicieren de sus destinos.

4?- Establecer los impuestos i con- tribuciones nacionales:

5^ Decretar la enagenacion 6 apli- cacion a usos publicos de los bienes nacio¬ nales:

6^ Autorizar empr6stitos i otros contratos cuando lo exija el interes publico:

7i> Hipotecar 6 permitir que se hipotequen los bienes i rentas nacionales para el pago de los enunciados emprestitos;

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\

—IB¬

S'?' Examinar en cada auo la inver¬

sion que hiciere el Poder Ejecutivo de las

rentas publicas: 9i> Aprobar Ios tratados 6 convc-

nios que celebre el Poder Ejecutivo con cual¬

quier otro Gobierno 6 Nacion:

10* Permitir 6 no el transito de

tropas extrangeras por el territorio de la Rc-

publica, 6 la estacion en sus puertos de bu-

ques de guerra: 11* Autorizar al Podcr Ejecutivo,.

cuando lo solicite, para declarar la guerra a

alguna Nacion, i requerirle para que nego- cie la paz:

12a Conceder premios i recompen- sas por grandes servicios hechos a la patria, i decretar honores publicos a la memoria de

los grandes hombres: 13^ Conceder amnistias 6 indultos

generales: 14=?- Determinar la lei. peso, tipo,

forma i denominacion de las monedas de

que ha de hacerse uso legal: 15?- Conceder privilegios exclusivos

para empresas utiles a la Nacion:

16?- Crear los tribunales i juzgados, i los demas empleos necesarios para el ser-

vicio publico: 17:? Dictar las leyes i decretos con-

venientes on todos los rainos de la piiblica administracion; hacer su intcrpretacion i re-

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fdrmar 6 derogar cualesquiera disposiciones to actos legislativos vigentes.

SECCION. 5a

De la foraiaeiou de las le^es.

Art. 54. Las leyes i demas actos

legislativos pueden tener origen en el Con¬

greso, a propuesta de sus miembros 6 de los Ministros de Estado.

Art. 55. Ningun proyecto de lei 6 de otro acto legislative podra ser aprobado, sin haber sufrido antes tres diversas discu- siones i en distinto dia cada una, excepto que la Camara lo declare urjcnte, en cuyo caso se tendra una discusion en cada sesion.

Art. 56. Ningun proyecto de lei 6 de otro acto legislativo, aunque aprobado por el Congreso, tendra fuerza de lei sin la san- cion del Poder Ejecutivo; si este hallare por conveniente darsela, lo hara mandandolo cje- cutar; mas si la rehusare, lo objetara i de- volvera al Congreso con las observaciones

que Ie haga. Art. 57. El Poder Ejecutivo puede ob-

jetar cualquier proyecto de lei 6 de otro acto

legislativo, bien sea por que lo juzgue incon- veniente en su totalidad, 6 bien por que crea necesario hacer en el algunas variaciones.

Art. 58. Recibido en el Congreso tin proyecto objetado en su totalidad, se

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tomara en consideracion; i si se declarasen

fundadas las observaciones, terminara el cur-

so del proyecto que se archivara; /mas si las

declarase infundadas, quedara pendiente el

curso del proyecto hasta la proxima reunion

del Congreso. Art 59. Si las objeciones del Poder

Ejecutivo se limitaren a proponer algunas re-

formas en el proyecto, i el Congreso las es-

timare inconvenientes, tambien quedara pen¬ diente el curso del proyecto hasta que en la

proxima reunion del Congreso se de una de¬

cision definitiva. Mas si la Camara accedie-

se a las reformas propuestas por -el Ejecuti¬ vo se le pasara para su sancion, que no po¬ dra rehusar en este caso.

Art. 60. El Congreso en su proxima reunion podra tomar en consideracion nueva-

mente las objeciones del Ejecutivo; i si vol-

viere a declararlas todas infundadas por el

voto de las tres cuartas partes de la totalidad

de sus miembros, se pasara el proyecto al

Ejecutivo para su sancion, que no podra ya rehusar.

Art. 61 Los proyectos de lei 6 de o-

tro acto legislativo que se pasen al 'Ejecuti¬ vo para su sancion. iran por duplicado i fir-

mados ambos ejemplares por el Presidente

i Secretarios de la Camara, estos proyectos seran sancionados u objelados i devueltos a

la Camara dentro de los ocho dias siguien-

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#

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tes al de su recepcion; pasados los euales> los proyectos que no hubiese devuelto tendran fuerza de lei, i debera sancionarlos haciendo- los publicar i cumplir. Uno de los dos ejem- plares de cada proyecto sera devuelto con la sancion 6 las observaciones, i el otro se ar- chivara en el Ministerio respectivo.

Art. 62. La intervencion del Poder

Ejecutivo es necesaria en todas las resolu- ciones i actos del Congreso, excepto los si-

guientes: 1? Los que tengan por objeto las

elecciones que deba hacer i renuncias que debe 6 no=»admitir:

29 Los acuerdos que tengan pop objeto prorogar las sesiones ordinarias hasta>

por noventa dias: 3° Los reglamentos que acordare

el Congreso para su regimen i policia interior.

SECCION 6a

De la Cotkvisiotl petmauewte del Cowgreso.

Art. 63. Habra en los recesos del

Congreso una Comision permanente compues- ta de cuatro Representantes, electos por el Po¬ der Legislativo, i del Vice-Presidente de la

Republica que sera su Presidente nato. Art. 64. Son atribuciones de la Co-

mision permanente:

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la Preparar todos los proyectos tie

leyes i decretos que la experiencia le sugie- ra, para presentarlos a la Camara en los pri- meros dias de sus sesiones ordinarias:

2a Indicar las reformas que deban hacerse en algunas leyes i deCretos, i los

que deban derogarse: 3?- Interpretar las leyes i decretos

6 solicitud del Poder Ejecutivo, 6 de los tri- bunales de justicia:

4a Dar dictamenes al Poder Eje¬ cutivo cuando este se, tJos pida por via de consulta: ''

5a Informal1 al-Q^ngre'so sobre los

proyectos de leyes i decretoj^ que habiendo sido desechados se vuelvan a proponer:

6a Admitir 6 no las renuncias de los jurados:

7a Codificar las leyes i decretos

legislativos del modo i forma que dispusie- re la lei:

Jfe 8a Darse el reglamcnto que con-

'•$: venga para su regimen interior. *

TITULO 79

SECCION la

Del "Presidewte \ Vke-Presvdcwte de la

"Republic a.

Art. 65 Habra en Costa-Rica un

Presidente de la Republica, que sera su

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primer Jefe, i un Vice-Presidente que sera

el segundo. Art. 66 El Presidente i Vice-Pre¬

sidente de la Republica duraran seis afios

en sus destinos, i podran ser reelectos a

voluntad de los pueblos. Art. 67 Para ser Presidente i Vice-

Presidente se requiere: 19 Ser costaricense de nacimiento,

en ejcrcicio de los derechos de ciudadano:

29 Haber cumplido treinta afios de

cdad: 39 Tener un capital en bienes co-

nocidos que no baje de diez mil pesos: 49 Ser 6 haber sido casado.

Art. 68 La eleccion del Presidente

i Vice-Presidente de la Republica se hara

por los electores de canton. Art. 69 El Congreso hara en sesion

publica el escrutinio 6 regulacion de los

votos de los electores, i declarara electos

para Presidente i Vice-Presidente de la Re¬

publica a los que hayan reunido la plurali- dad absoluta. Cuando ninguno la haya obte-

nido, el Congreso perfeccionara las eleccio¬

nes, eligiendo a pluralidad entre los tres

individuos que mayor numero de votos ha¬

yan obtenido para cada una de las primeras

Magistraturas, 6 entre los que reunan igual 'nUrncro del maximum de los electores, a los

que deban ser Presidente i Vice-Prcsidente

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de la RepUblica, i los declarara electos en

debida forma.

Art. 70 El Presidente i Vice-Pre¬

sidente de la Republica, al tomar posesion de sus destinos, prestaran el juramento cons-

titucional ante el Congreso, i si este hubie-

re cerrado sus sesiones, ante la Comision

permanente. Art. 71 Los seis afios de duracion

en sus destinos de Presidente i Vice-Presi¬

dente de la Republica se cuentan desde el

dia en que hubiesen tornado posesion de

ellos; i concluidos que sean, cesan por el

mismo hecho en sus funciones.

Art. 72 Cuando por muerte, renun-

cia u otra causa vacare el destino de Pre¬

sidente 6 el de Vice-Presidente de la Re¬

publica, debera en los casos que determine

la lei, hacerse eleccion extraordinaria para llenar la vacante, i el electo durara todo el

tiempo que falte para completar el periodo constitucional.

Art. 73. La lei asignara los sueldos

i emolumentos que deben gozar el Presiden-

te i Vice-Presidente de la Republica.

SECCION. 2a

.De los Uamados a ejeYcei el Yodex "Ejecutivo."

Art. 74. El ejercicio del Poder Ejecu¬ tivo corresponde al Presidente de la Repu¬ blic a.

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ft

—22—

Art. 75. En Ios casos de mUerte, re- nuncia 6 de cualquiera otra falta temporal, accidental 6 perpetua del Presidente, ejercera el Poder Ejecutivo el Vice-Presidente de la

Republica, i cuando por iguales causas falte

este, lo ejercera el Vice-Presidente del Con¬

greso; i en su falta 6 incompetencia, el Dipu- tado que este Cuerpo nombre en su *lugar.

Art. 76. El Presidente i Vice-Presi¬ dente de la Republica no pueden salir del territorio de Costa-Rica mientras duren en sus destinos.

SECCION 3»

De las atri!o\MAo\\es del Poder "Ejecutivo.1

Art. 77. Son atribuciones del Poder

Ejecutivo: la Mantener el orden i tranquili-

dad de la Republica, repeler toda agresion ex¬ terior i reprimir cualquier turbacion del 6»- den social en el interior.*

2a Cumplir i ejecutar i hacer que se cumplan i ejecuten la Constitucion i las

leyes en la parte que le corrosponde: 'Sa. Suspender, de acuerdo con la

Oomision permanente. el cumplimiento de al-

guna lei 6 decreto, cuya ejecucion cause gra¬ ves perjuicios a la Republica:

4a Cuidar de que los demas em-

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Page 24: Constitucion

^23—

pleados publicos, aunque no le esten direc- tamente subordinados, las cumplan i ejecuten; requiriendoles al efecto, 6 a las Autoridades

competentes para que les exijan la debida

responsabilidad: 5a. Reunir i organizar la fuerza de

mar i tierra, necesaria para repeler cualquie- ra imvasion exterior, 6 reprimir cualquier per- tubacion del 6rden publico:

6a. Mandar en persona el Ejercito, cuando lo estime necesario, encargando del Poder Ejecutivo al llamado por la lei:

7a Nombrar i remover libremente a los Ministros de Estado i a todos los de- mas empleados del ramo ejecutivo:

8a_ Dirigir las negociaciones diplo- maticas, celebrar tratados con otros Gobier- nos i ratificarlos previa aprobacion del Con¬

greso: 9a Declarar la guerra a otra Na¬

cion con autorizacion del Congreso: 10s! Disponer de la Hacienda pu-

blica con arreglo a las leyes: lla Nombrar por si mismo a los

Jefes i Oficiales del Ejercito i Marina: 12a. Proveer cualesquier empleos,

cuya provision no reserve la lei a otra Autoridad:

13a Conceder retiros a los Gene-

rales, Jefes i Oficiales del Ejercito i Marina,

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'—24-*

i £dmitir 6 no las dimisiones que los mis*

mos hagan de sus empleos: 14a Conceder patentes de Corso

cuando lo juzge conveniente, contra alguna Nacion a quien se haya declarado la guerra;

15a Expedir patentes de navega- cion:

16a Conmutar la pena de muerte

Gon otra grave a los que hayan sido conde-

nados a ella, cuando encuentre motivos de

conveniencia phblica: 17a Conceder indultos particulates: 18a, Ejercer el patronato conforme

6 la lei: 19a. Convocar extraordinariamente

al Congreso, cuando algun grave motivo lo

haga necesario: 20a. Crear los establecimientos i

corporaciones que convengan al bien i pros-

peridad de la Republica, i decretar los estatu-

tos convenientes: 21a Tomar por si todas las medi-

das que estime necesarias para defender el

pais de cualquier agresion exterior, 6 con-

jnocion interior que le amenaze, dando cuen-

ta razonada al Congreso del uso que hubie-

re hecho de esta facultad; i

22a Darse el reglamento que conven-

ga para el regimen interior de sus Despa- chos.

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Page 26: Constitucion

—25—

SECCION 4»

De la Yes$o\\saVil\dad de los c\v\e ejerecw el

Yodet "Executive

Art. 78. El que ejerce el Poder Eje¬ cutivo es responsable:

19 Cuando favorece los intereses u.

operaciones de una Nacion enemiga de Cos¬

ta-Rica:

29. Cuando viola la Constitucion, i

representandoselo persiste en la violacion.

SECCION 5a

De los MmlstTos de E»stado.

Art. 79. Para el despacho de los ne-

gocios que incumben al Poder Ejecutivo, ha-

bra los Ministerios de Estado que determine

la lei. Art. 80. Cada uno de estos Ministerios

estara a cargo de un Ministro de Estado; mas el Poder Ejecutivo podra encargar dos

de ellos a un solo Ministro.

Art. 81. Para ser Ministro de Estado

se requiere: 19 Ser costaricense en ejercicio de

los derechos de ciudadano: 29 Ser casado 6 cabeza de familia: 39 Poseer un capital, en bienes rai-

ces, que no baje de tres mil pesos, 6 ser pro- fesor de alguna ciencia; i

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• —2S—

49 Tener treinta afios de edad. Art. 82 Todos los actos del Poder E-

jecutivo seran suscritos 6 comunicados por al-

guno de los antedichos Ministros, sin cuyo requisito no seran obedecidos.

Art. 83. Se exceptua de lo dispuesto en el articulo anterior el nombramiento 6 re- mocion de los mismos Ministros, lo cual po¬ dra haeer por si solo el encargado del Poder

Ejjeeutivo sin intervencion de ningun Ministro. Art. 84. Los Ministros de Estado-

son responsables de los actos que suscribie- ren contrarios a la Constitucion i a las le¬

yes; por lo cual tienen el deber de dar su dictamen al que ejerce el Poder Ejecutivo en todos los negocios que conciernan a su Ministerio.

Art. 85. Los Ministros de Estado da- r&n al Congreso, con anuencia del Poder Eje¬ cutivo, todos los informes i noticias que les

pida sobre los negocios que se versan en sus respectivos Ministerios, excepto sobre a-

quello que merezca reserva, mientras la me- rezca a juicio del Poder Ejecutivo.

Art. 86, Cada Ministro de Estado pre- sentara al Congreso, en los primeros ocho dias de sus sesiones ordinarias, una Memoria escrita acerca del estado en que se hallen los

negocios del Ministerio de su cargo, propo- niendo lo que el Congreso deba hacer para mejorarlos.

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Page 28: Constitucion

T

—27—'

Art. 87. Los Ministros de Estado pre- sentaran al Congreso los proyectos de lei 6

de otros actos legislativos que acordare el Po¬

der Ejecutivo, i tomaran parte en la discu-

sion de dichos proyectos i en la de cuales-

quiera otros; mas no tendran voto delibera-

tivo. TITULO 89

Del Poder Judicial.

SECCION la

De la Covte Sworema de 3v\st\e\a

Art. 88. El poder Judicial se ejerce

por la Corte Supreina de justicia, i por los

demas tribunales 6 juzgados creados por la

lei. Art. 89. Habra en la Republica una

Corte Suprema de justicia compuesta del nU-

mero de Ministros Jueces que determine la lei.

Art. 90. Son atribuciones de la Corte

Suprema de Justicia: 1?- Conocer de todos los negocios

contenciosos de los agentes diplomaticos ex-

trangeros acreditados en el Gobierno de la

Republica, en el caso permitido por el

derecho publico de las Naciones i por trata-

dos vigentes:

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Page 29: Constitucion

• —28^-

2?- Conocer de las causas de respon- sabilidad contra los agentes diplomaticos i Consules de la Republica, por el mal desem-

peno de sus destinos: 3^ Conocer de las causas contra

los encargados del Poder Ejecutivo i Minis¬ tros de la Corte Suprema, por delitos comu-

nes, cuando el Congreso los haya juzgado i

destituido; i

4a Conocer de todas las demas cau¬ sas que le atribuya la lei.

Art. 91. Los Ministros Jueces de la Corte Suprema, seran nombrados por el Con¬

greso a pluralidad absoluta de votos, i las

vacantes que ocurran, se proveran interina-

mente coino lo disponga la lei.

SECCION 2a

Disposicloues OjUe se re^erew a la Covte

SupYevaa.

Art. 92. Para poder ser Ministro Juez

de la Corte Suprema se requiere: 19 Ser costaricense en ejercicio de

los derechos de ciudadano: 29 Ser casado 6 jefe de familia:

3? Haber eumplido treinta anos de

cdad: 4° Tener un capital propio, en bie-

ues raices, que no baje de tres mil pesos: 5? Tener las demas cualidades que

exija la lei.

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Page 30: Constitucion

£

—29—

Art. 93. La lei determinara la dura- cion de los Ministros Jueces de la Corte Su*

prema, que no sera menos de seis anos.

Art. 94. El Tribunal que haga efecti-

va la responsabilidad de los Ministros Jueces

de la Corte Suprema de Justicia, las causas

de responsabilidad, i el modo de formarlo, seran objetos de una lei particular.

SECCION 3a

De los demas tril>\males i j\Y7.gados.

Art. 95. La lei creara los demas tri-

Tjunales i juzgados que sean necesarios para

la administracion de justicia, i determinara

las atribuciones que les correspondan i las

cualidades que deben tener ios que los com-

ponen, la autoridad que deba nombrarlos i

la duracion de sus destinos.j

SECCION 4a

Dis^osidowes comuwes & todos los Mlxustros

\ jwigados.

Art. 96. Los Ministros i jueces de

cualesquiera tribunales i juzgados, no podran

ser suspendidos de sus destinos, sin6 por

acusacion legalmente intentada i admitida,

ni depuestos sin6 por senteneia judicial con

atreglo a las leyes.

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Page 31: Constitucion

TITULO 99

Del fegimen politico de las Provinciast

Cantones i distritos yarroqaiales.

Art. 97. En cada Provincia habra un

Gobernador de libre nombramiento i amovi-

ble a voluntad del Ejecutivo. Art. 98. Los Gobernadores son agen-

tes inmediatos del Poder Ejecutivo, i como

tales deben cumplir i hacer cumplir sus 6r-

denes. Art. 99. Dichos Gobernadores en el

ejercicio de su encargo son responsables an¬

te la Suprema Corte de Justicia por abusos

de autoridad i por infraccion de las leyes. Art. 100. La lei determinar& las cua-

lidades que se requieren para poder ser Go¬

bernador i el tiempo que debe este durar

en su destino. TITULO 10.

Del regimen municipal.

Art. 101. Habra en la capital de ca¬

da Provincial en las cabeceras de Canton,

cuerpos municipales, cuya organizacion, fun-

ciones i responsabilidad seran puntualizadas en las ordenanzas de estas corporaciones. Una lei particular arreglara el regimen poll-

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Page 32: Constitucion

tico i judicial de los puertos con presencia de sus circunstancias.

TITULO 11.

De la responsabilidad de los empleados

publicos.

Art. 102. Todos los empleados public cos son responsables, ante las autoridades de-

signadas en la Constitucion 6 en la lei, por cualquier abuso de las atribuciones que les

corresponden, 6 por falta de cumplimiento en los deberes de su destino.

Art. 103. A los encargados del Poder

Ejecutivo, a los Ministros de Estado i a los Ministros Jueces de la Corte Suprema de

Justicia, solo puede exigirles la responsabili¬ dad el Congreso, quien decidira por el voto unanime de las dos terceras partes de los

Representantes si admite 6 no la acusacion; i en caso que la admita, queda suspenso el

acusado. Art. 104. Admitida una acusacion el

Congreso instruira por si mismo el proceso, por medio de una comision de su seno; i pro- nunciara la sentencia en sesion publica, limi-

tandose aquella a destituir de su destino al

acusado. Para que haya sentencia se necesi- ta de las dos terceras partes de los votos

presentes.

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Page 33: Constitucion

-32—

Art. 105

por el Congreso cio i sentencia

si las faltas de

definidas por la

Art. 106

deban tener los

Congreso i las

varse.

Los que fueren condenados,

pueden quedar sujetos a jui- ante el Tribunal competente,

que son acusados estuvieren

lei i sujetas a pena mayor. La lei arreglara el cur^o que juicios que se sigan por el

formalidades que deban obser-

TITULO 12.

Disposiciones r arias.

Ningun costaricense ser& Art. 107.

obligado a parocer en juicio sin6 ante los tri-

bunales i juzgados competentes establecidos

por esta Constitucion 6 la lei; ni condenado sin ser oido i vencido en juicio; ni podra im-

ponersele pena que no este sefialada por lei

anterior al delito. Art. 108. Ningun costaricense podra

ser arrestado 6 reducido a prision, sin6 por la autoridad, en los casos l dos en la lei.

modos preveni-

Art. 109. Ningun costaricense esta

obligado a dar testimonio en causa criminal contra si mismo, ni contra su consorte, ascen-

dientes, descendientes 6 hermanos, por consa-

guinidad 6 afinidad.

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Page 34: Constitucion

o -.J.J-

~

Art. 110. Ningun delito se castigara con pena de confiscation; mas esto no com-

prende los comisos, ni las multas que la lei

impone. Art. 111. La pena de muerte solamen-

te se aplicara en los casos siguientes: 19 En el de homicidio premeditado

6 seguro; i

29 En el de atentado contra el 6r-

den publico, de cuya ejecucion resulte la muer¬

te de alguno 6 algunos individuos; mas en

este caso solo podran ser condenados a aque- 11a pena los principales motores i ejecutores del trastorno.

Art. 112. A excepcion de las contri-

buciones establecidas por la lei, ningun cos¬ taricense ser& privado de su propiedad sin su libre consentimiento; a menos que la ne- cesidad publica, calificada tal con arreglo a la

lei, asi lo exija, previa indemnizacion de su

justo valor determinado por peritos. Art. 113. Todos los costaricenses tie-

nen el derecho de publicar sus pensamientos

por medio de la imprenta sin necesidad de

previa censura; pero con su firma i quedan- do sujetos a la responsabilidad i penas que determine la lei por los abusos que co-

metan de este derecho, los cuales deberan ca-

lificarse por el jurado 6 jurados que la pro- pia lei establezca.

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Page 35: Constitucion

mm mm

V, -34-^

Art. 11;$. Todos los costaricenses tie- nen la facultad de reclamar sus derechos ante los depositarios de la publica autoridad con la moderation i respeto debidos; mas nin¬ gun indi^duo 6 asociacion particular podra. representar a nombre del pueblo, ni arrogar- se tal calificacion. Los que contravinieren a esta disposicion seran juzgados conforme & las leyes.

Art. 115. Ninguna casa podra ser a- llanada ni registrada, ni interceptados 6 exa- minados los papeles i correspondencia parti-' cular, si no por la autoridad i en los casos prescritos por la lei.

Art. 116. Es prohibida la fnndacion de mayorazgos, i no habra en Costa-Rica bienes raices inenagenables.

Art. 117. Todos los costaricenses se- .yan iguales ante la lei.

TITULO 13.

Del juramento constitucional.

Art. 118-.'Ningun empleado publico to~; mara posesion de'teu. destino sin prestar ju¬ ramento de '•'•defender i sostener la Consti¬ tution de la Republica, i cumplir Jiel i exao tamente los deberes de su destino.,.

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Page 36: Constitucion

-35—

TITULO 14.

De la reforma de la Constitution. **

Art. 119. En cualquier tiempo podra iser reformada esta Constitution, por el Con¬

greso, cuando lo pida una mayoria de los Re*

presentantes presentes a la sesion i lo decre- ten las tres cuartas partes de los enuncia* dos Representantes.

Art. 120. Los articulos reformados 6 adicionados sufriran tres diversas discusiones en distinto dia cada una de ellas, para ser

Bprobados por la Camara; i se tendran como lei luego que hayan recibido la sancion del Poder Ejecutivo. Mas si este hiciese

' obser¬

vations, el Congreso las tomara en conside¬ racion: si las estimare justas se archivara el

proyecto; i si no las estimare por las tres cuartas partes de los Representantes, se ob- servara lo prevenido en los articulos 58, 59 i 60.

Art. 121. Dadas i aprobadas las pre¬ sentes reformas quedan, por el mismo hecho, sancionadas, i el Poder Ejecutivo hara que se impriman, circulen i publiquen en toda la

Republica. Art 122. Queda reformada la Constitu¬

tion decretada en 21 de Enero de 1847, i de*

rogadas todas las leyes i reglamentos que se

opogan a la presente.

M

50- ,- 4,«t&W«"

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Page 37: Constitucion

-35— ft

Dada en la Ciudad de San Jose a hv veinte i dos dias del mes de Noviembre dc mil ochocientos cuarenta i ocho.=Manuel Jo' se Carazo. Presidente. =Juan Bautista Bo* nilla. Diput.ado por San J ose.=Matias Za~ baleta. Diputado por Cartago. Telesforo Pe^ ralta. Diputado por Cartago.=Jrose Maria Zamor a. Diputado por Heredia.=7Vzco/as Z7*

lloa. Diputado por Heredia=-L«ci«fto Alfaro.

Diputado por A\a']u.e\a..=Jua?i Jose Lara.

Diputado por Alajuela.=M«wweZ Antonio Bo-

nilla. Diputado por Guanacaste=iVa2«n'o Toledo. Diputado por San Jose, Secretaries

Santiago Fernandez. Diputado por San Jo¬

se, Secretario. Por tanto: mando se cumpla en to-

das sus partes; i que al efecto se imprima, circule, publique i jure en los pueblos de la

Republica—Palacio de Gobierno. San Jose

Noviembre treinta de mil ochocientos cuaren¬ ta i ocho.

JOSE MARIA CASTRO.

El Ministro de Estado i del Despacho de Re- laciones i Goberna- cion.

El Jefe de section

encargado acciden-

talmente del Minis¬

terio de Hacienda

i Guerra.

Joaquin, Bernardo Calm.

Juan de Dios

Zespedes.

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Page 38: Constitucion

--37—

INDICE.

delos titulos i secciones que contiene Constitution.

la

TITULO 1? Pagina.

Seccion la De la Republica de Costa-Rica 2 Section 2a Delos costaricenses 2 Seccion 3a De los debercs de los costaricenses 3 Section 4a Del territorio de Costa-Rica 4

TITULO 2P DE LOS ClUDADANOS 4t

TITULO 3? DEL GOBIEKNO 5 TITULO 4?

DE LA KELIGION DE LA KEPUBLICA.... 6 TITULO 5?

DE LAS ELECCIONES 6 Seccion 1* Del nonibramiento de electores ,.'. 6 Seccion 21} De los electores 7 Seccion 3a De las elecciones de Canton 8 Seccion 4a De las disposiciones comunes a las elecciones. 9 Seccion 5a Del escrutinio de las votaciones para Re

presentantes 10 TITULO 6? DEL PODER LEGISLATIVO. 10

Section la De la organization del Poder Legislativo. 10 Seccion 2a De los Representantes v. 11 'Seccion 3a Del Congreso 11 Seccion 4a De las atribuciones del Congreso 14« Section 5a De la formation de las leyes 16 Seccion 6a De la Comision permanente del Congreso. 18

TITULO 7? Seccion la Del Presidente i Vice-Presidente de la

Republica •••• 19 Seccion 2a De los Uamados a ejercer el Poder Eje¬

cutivo ; pi Section 3a De las atribuciones del Poder Ejecutivo... 22 Seccion 4a De la responsabilidad de los que ejercen

el Poder Ejecutrvo ,„ ,„ ,„ ••• -°

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Page 39: Constitucion

— 38-^ -

^eccion E* De los Ministros de Ebtado... 77 77 7. 25 TITULO 8?

DEL PODER JUDICIAL. Seccion la De la Suprema Corte de Justicia 2? Section 2a Disposicionea que se refieren a la Corte

Suprema 28 Seccion 3a De los demas tribunales i juzgados 29 Seccion 4a Disposiciones comunes a todos los minis*

tros i juzgados 29 TITULO 9?

DEL REGIMEN POLITICO PE LAS PROVlN- CIAS, CANTONES Y DISTRITOS PARROQUIALES 30

TITULO 10. DEI REGIMEN MUNICIPAL 30

TITULO 11. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS 31

TITULO 12. DISPOSICIONES VARIA8 32

TITULO 13. DEL JURAMENTO CONSTITUCIONAL 34

TITLLO 14 k _ DE LA BEFOEMA DE LA CONSTITUCION,.. 35

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Page 40: Constitucion

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Page 41: Constitucion

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