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7/30/2019 Construyendo El Sujeto Politico IIparte
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ISSN 1909-5929
CONSTRUYENDOEL SUJETO POLTICO:El pueblo como legitimador del orden
poltico en la crisis monrquica.Nueva Granada, 1811-18211
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Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *
http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf
* ZULMA ROMERO LEAL
Zulma Romero Leal *
CONSTRUYENDOEL SUJETO POLTICO:El pueblo como legitimador del orden
poltico en la crisis monrquica.Nueva Granada, 1811-18211
Estudiante de IX semestre de Historia en la Universidad Nacional de Colombia. Investigadora del pro-
yecto Comunidades y subjetividades polticas: doscientos aos de ciudadana, dirigido por el profesor
Francisco Ortega. Miembro del semillero de jvenes investigadores del Centro de Estudios Sociales,
de la misma Universidad, entre 2008 y 2009.
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Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *
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LA PRINCIPAL CONSECUENCIA DE LA INDEPENDENCIA ES LA INSTITUCIN DE UN RGIMEN
POLTICO REPUBLICANO QUE PERMITI DARLE FORMA A LOS ESTADOS LATINOAMERICA
NOS. EN ESTE TEXTO SE CONTINA EL ABORDAJE CONCEPTUAL DEL TRMINO PUEBLO OFRE
CIENDO UNA COMPRENSIN DISTINTA DEL PROCESO. UNA VEZ CONSTITUIDAS LAS JUNTAS
DE GOBIERNO EN 1810 EN NUEVA GRANADA, LA NOCIN DE PUEBLO VIVI UNA ECLOSIN,
DE MODO QUE LA SOBERANA ADOPTADA POR LAS JUNTAS FUE ENTENDIDA EN RELACINCON LA CIUDAD Y LA PROVINCIA, LO CUAL DEMUESTRA LA INEXISTENCIA DE LA NACIN
ANTES DE LA INDEPENDENCIA. EL CHOQUE DE INTERESES PARTICULARES EN EL MOMENTO
DE CONSTITUIR UN CUERPO DE NACIN SE EXPRESA EN LOS CONFLICTOS INTERNOS DE LA
I REPBLICA 18101816. TRAS LA GUERRA, FUE SIN EMBARGO LA SUPERVIVENCIA DE UN
SENTIDO DE PUEBLO ABSTRACTO Y HOMOGNEO INSPIRADO EN LA REVOLUCIN FRANCESA
LA QUE PERMITI LA CONSTITUCIN DE LA NACIN SLO DESDE 1821.
[ Imagen 1, detalle en portada ]
Viki OspinaExtras dramazando soldados de las guerras
de Independencia para la serie Crnicas
de una Generacin Trgica
Fotograa digital
1993Museo Nacional de Colombia
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Este texto es la segunda parte del enfoque conceptual sobre el trminopueblo durante elperiodo de la Independencia que habamos presentado en el anterior nmero de Cua-dernos de curadura. Las variaciones semncas de pueblo como sujeto polco permiten
plantear una manera diferente de abordar la Independencia y la consolidacin de la Rep-
blica durante los primeros aos del siglo XIX, entendiendo que las diferencias presentes en
los discursos son referencia constante, reejo y causa de los fenmenos sociales. El proceso
de diferenciacin que se dio en la etapa anterior (1808-1810), que marca la existencia de
pueblos americano y espaol al interior del conjunto de la sociedad monrquica espaola, se
consolida y se expande al incluir en esta etapa sendos depueblo ms relacionados con la
raigambre local y regional, que caracterizar la I Repblica (1810-1816)2.
La experiencia indistinta de las juntas y del efectivo autogobierno que tenan sobre sus
mbitos de poder, repercuti en las diferencias que tuvieron sobre las concepcionesde sociedad que deban seguir y los modelos que pensaron que deban implantar para
tener xito en la unificacin de las soberanas reasumidas en una sola que diera con -
sistencia y estabilidad a las nuevas prcticas polticas. Precisamente la bsqueda de
modelos polticos en el exterior por algunos de los autores, es evidencia de la novedad
que signific la necesidad de constituir un orden sin los principios polticos que susten-
taban a la monarqua de la cual hacan parte tan slo unos aos atrs. El argumento
de los lazos histricos que cohesionaban la sociedad y la fidelidad al rey, que ya no
tendra ms vigencia, hubo de ser reformado incluyendo nuevos principios, como el de
la representacin. As pues, ms que la evaluacin de las consecuencias que gener
la fragmentacin poltica en este periodo, lo esencial es la oportunidad que tuvieron
todas las provincias y ciudades de definirse nuevamente como sociedad conjunta a tra-
vs de las distintas propuestas polticas, inspiradas no slo por modelos externos, sino
tambin por sus expectativas sociales precedentes y por la comprensin del proceso
vivido por cada una de ellas.
La victoria de la guerra de Independencia luego de la Reconquista espaola, sin embargo,
redeni los valores y sendos asociados a la comunidad y a la estabilidad polca que sequera instuir, por lo que el proceso de 1819 a 1821 es revelador de los principios de legi -
midad que deba tener el nuevo rgimen, en el que los sendos de pueblo que anteriormen-
te se presentaban como marcos de referencia fueron vistos como insucientes e inecaces.
La denicin de la nacin y el ciudadano precisaba al sujeto polco asociado a la nueva
soberana, una e indivisible, que necesitaba a su vez una comunidad polca homognea.
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La soberana de los pueblos, 1811-1815El proceso de proclamacin del autogobierno en Nueva Granada al empo de la crisis monr -
quica se dio de una manera pluralista, pues tuvieron parcipacin los cuerpos polcos reco -
nocidos en la escala de jerarquas coloniales. La administracin en pleno de villas y ciudades
parcip del proceso en la conformacin de juntas con la arculacin de los cabildos y la
movilizacin popular. Para poder comprender los maces de la independencia del virreinato,
es preciso entender que territorialmente no se apel a l para proclamar la reasuncin de la
soberana, sino que se hizo slo a nivel local y provincial.
Como lo explica Rigoberto Rueda, para entender el carcter de la Independencia debe
tenerse presente () que la unidad polca y la nacin no son un punto de parda, presentesya en el inicio de la vida republicana, sino procesos por congurar, de modo que al estallar la
Independencia no hay una elite criolla con un proyecto nacional sino varias elites regionales
con proyectos diferentes que llegan a chocar entre s3. Los intereses de po local que tanto
dinamismo y conictos agregaron a la construccin del sujeto polco colecvo, pueden
explicarse no slo desde la dinmica de la vida en la ciudad, sino tambin desde la escala de
idendades polco-territoriales propia del Anguo Rgimen.
De acuerdo con una muy clara categorizacin que expone Franois-Xavier Guerra4, aplicada empri-
camente por Isabela Restrepo, las circunscripciones territoriales de ciudad, provincia y reino fueron
entendidas como pueblos, de modo que complicaron la reasuncin de la soberana, toda vez que no
haba claridad sobre la territorialidad que la palabra pueblo denominaba, es decir, a qu nivel local
o regional se refera, y su organizacin en una escala piramidal estaba acorde con el modo de go-
bierno colonial. Precisamente la perpetuacin de este orden territorial vigente constuy un proble-
ma despus de la creacin de las juntas de gobierno. Las diferencias que llevaron a orillas disntas
al Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y al Estado de Cundinamarca en 1811, no
slo tuvieron que ver con los disensos frente al modo de gobierno federalista o centralista, sino al
hecho en s de lidiar con una escala territorial arraigada y a la vez cuesonada por la reasuncin desoberana de los pueblos, pues el Congreso era ms dado al reconocimiento igualitario de la sobe-
rana de las provincias, a diferencia de Cundinamarca, ms idencada con el hecho de conservar
la prioridad de la angua capital del virreinato, Santa Fe5. Para esta parte ulizaremos las categoras
de Isabela Restrepo,pueblo-reino ypueblo-provincia, ya que la experiencia delpueblo-ciudadpara la
Nueva Granada ha sido analizada en el anterior Cuaderno de curadura6.
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Pueblo-reino: El reino aparece como una endad territorial de orden superior que engloba
en su seno, con combinatorias especcas, a las mlples comunidades locales y a los di -
ferentes cuerpos en los que est estructurada la sociedad7. Para el caso neogranadino, la
reasuncin de la soberana correspondiente con esta acepcin del pueblo se dio por parte de
la junta de Santa Fe, que aadi a su nombre el apelavo de suprema. Eso no quiere decir
que la experiencia polca de la unidad de la Nueva Granada fuera comparda por todo el
virreinato. A nales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, slo una pequea parte de las
elites ilustradas esmaban al reino como su comunidad de pertenencia8. Sin embargo, al
ser la capital del virreinato, Santa Fe procedi a invitar a delegados de otras juntas y cabildos
para perseguir la unidad general del reino, y protegerlo de la amenaza tanto bonapars-
ta como del Consejo de Regencia9. As, tanto la Suprema Junta del Reino como las Juntas
provinciales invitaron a los cabildos subordinados (cabildos de las ciudades subordinadas a
la ciudad capital de provincia) a elegir sus diputados. De esta forma llamaron a la sociedadque conformaban lospueblos (en este caso los cabildos subordinados), es decir la provincia, a
recuperar los derechos que hasta el momento se les haban negado10.
La asimilacin de la junta suprema de Santa Fe con el pueblo equiparado al Nuevo Reino de
Granada llev a imaginar cambios en el territorio de otra manera: no slo se reconocan ya
las ofertas de apoyo de la Gran Bretaa en la defensa de la autonoma que haban ganado
del poder espaol, sino que tambin cubra aspiraciones de control sobre un paisaje inexplo-
rado y rico, as como de un vasto territorio.
Siempre ha tenido el gobierno necesidad del profundo conocimiento del pas que habitamos;
pero hoy que hemos reasumido nuestros derechos, que comenzamos a gurar en el mundo po-
lco, que tenemos que proveer los ataques exteriores, nos hallamos en la urgente necesidad de
conocer la disposicin geogrca del Nuevo Reino de Granada. D. Francisco Jos de Caldas, pene-
trado de estas verdades, ha dirigido siempre sus tareas de mejoramiento de nuestra geograa11.
A pesar de querer representar la unidad del reino como cabeza del mismo, la expulsin del
virrey y de la Real Audiencia signic que los lazos de autoridad entre Santa Fe y las provin -cias desaparecieran junto con dichos funcionarios y por lo tanto, tambin la idea de que esta
ciudad era la capital del reino12. Por esta razn es que una ciudad como Cartagena, en vista
de la adhesin de Mompox a la junta de Santa Fe, cueson que los fundamentos del an-
guo sistema se mantuvieran con ocasin de las juntas de gobierno13.
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Pueblo provincia: Aunque el reformismo borbn intent restarle prioridad a los poderes
locales establecidos a travs del fortalecimiento de los virreinatos y los corregidores, para el
caso parcular de la Nueva Granada tenemos el hecho de que no haba un poder intermedio
entre el municipal y el virreinal que le hiciera contrapeso al autogobierno de las ciudades,
como intent serlo la gura de las intendencias en otras regiones de Amrica14. Debido a la
rebelin de los comuneros, la Nueva Granada nunca experiment el gobierno de intenden -
tes, que pudiese asimilarse a una idea de provincia, pues la ereccin de intendencias, enca -
minada a disminuir el poder de los cabildos y las audiencias locales, as como el nombramien-
to de otros funcionarios espaoles como intendentes hubiese implicado tanto alteraciones
en el ordenamiento polco del virreinato, luego de una importante rebelin popular, as
como mayores tensiones con los criollos, quienes tendran que presenciar un gobierno de pe -
ninsulares sin su parcipacin. La prcca de la provincia en Nueva Granada, como veremos
ms adelante, estuvo supeditada al radio de accin regional de las ciudades ms importan -tes, como Santa Fe y Cartagena15.
Las provincias reconocidas a principios del siglo XIX, Cartagena, Popayn, Pasto, Tunja, Mari -
quita, Pamplona, Socorro, Choc, Anoquia, Riohacha, Neiva, Casanare, Panam, Veraguas y
la misma Santa Fe16, lo eran en funcin de su radio de accin sobre otras poblaciones meno-
res en la escala territorial. Los casos de Mompox y Sogamoso y su voluntad de pertenecer
al Congreso de Provincias Unidas, en representacin de sus propios pueblos en el sendo
de pobladores causaron enfrentamientos con sus ciudades habitualmente regidoras, Car-
tagena y Tunja17. Los conictos que se presentaron adems, por la sumisin de Valledupar a
Ocaa, de Timan a Neiva, de Girn a Pamplona, entre otras, se explican porque el recono -
cimiento de la soberana para los pueblos menores o secundarios contradeca el manteni-
miento del orden escalonado y connente de las circunscripciones territoriales; es ms, las
declaraciones de independencia absoluta incluyen el deseo de algunas poblaciones de no
reconocer predominio alguno no slo a la monarqua espaola, sino tampoco a ninguna otra
ciudad que pretendiera mantener sus derechos de provincia.
La respuesta de las provincias frente a la crisis polca y la proclamacin de juntas no fuepareja de ningn modo:
Cartagena, Santa Marta, Anoquia, Choc, Socorro, Casanare, Neiva, Mariquita, Pamplona y Tunja
establecieron sus propias juntas de gobierno. Bien pronto en las lmas cuatro provincias apareci la
discordia: unas deseaban un gobierno propio y otras pretendan connuar dependiendo de Santa Fe.
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Por otro lado los prohombres de Riohacha y Panam no queran saber nada de transformaciones. En
Popayn las armas realistas hicieron inl el establecimiento de una junta provisional de seguridad.
Ante tanta amenaza las ciudades del Valle del Cauca se confederaron y se estableci en Cali una junta
de gobierno. A nales del ao se disolvi la junta de Santa Marta e imper la accin realista 18.
Por esa razn el establecimiento de un Congreso General que las asociara y deniera un
mnimo de centralizacin estuvo marcado por desacuerdos y por la presencia de la amenaza
regensta, representada por las provincias de Santa Marta, Panam, Riohacha y Popayn.
Sin embargo, para poder parcipar de un congreso de provincias y efectuar el ejercicio de los
derechos de soberana a travs de la representacin, era preciso que se reconociera a una
provincia como tal, y no haba claridad en ello, por dos razones: la retroversin de la sobe -
rana de Fernando VII por los pueblos esto es, ciudades y villas marcaba un precedente
de igualdad entre estos, por lo que ajustar el modelo colonial de las circunscripciones terri-toriales escalonadas a estas endades, ahora soberanas, no resultaba un proceso sencillo ni
consecuente. Como efecto de esto, las anexiones y segregaciones se convireron en meca-
nismos de redenicin de los lmites territoriales de las ciudades y las provincias, ya fuese
por medio de la fuerza, o por apelacin a diferentes mecanismos de legimacin, como los
lazos histricos entre las comunidades o la representacin19.
En segundo lugar, era necesario pactar un acuerdo que deniera qu era una provincia y
qu la haca merecedora de representacin. Los criterios sobre los que haba diferencias
consisan en el nmero de pobladores que signicaran una representacin suciente, la
capacidad de generar recursos econmicos o el haber sido reconocidas como tales durante
la colonia, dado su presgio. Para dicha provincia [Cundinamarca] deban cumplirse una
serie de requisitos antes de formar parte de la Unin, no obstante para el Congreso no haba
lugar a jar condiciones para ingresar, pues nunca haba salido de esa sociedad que polca y
geogrcamente tenan20. Para la Junta de Santa Fe slo exisan para el 20 de julio de 1810
cinco provincias mayores: Santa Fe, Cartagena, Anoquia, Popayn y Quito, las dems seran
provincias menores o de segundo orden21.
Las posiciones de la Junta de Santa Fe, constuida en Estado de Cundinamarca en abril de 1811, y
del resto de provincias rmantes del Congreso de Provincias Unidas de Nueva Granada, conocidas
como centralistas y federalistas respecvamente, no siempre fueron las mismas. Si bien, en plena
eclosin de juntas, la de Santa Fe peda que se reconociera el orden establecido, liderado por ella,
las dems provincias, encabezadas por Cartagena, pedan una reconsideracin en el tratamiento
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[ Imagen 2 ]
TaleroProclamacin de la independencia
americana por Simn Bolvar
20.7.1910Litograa industrial
8,9 x 13,9 cmReg. 4181
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y una igualdad entre ellas, pues eran libres en virtud de la Independencia. Pero cuando la
nocin de igualdad comenz a ser ulizada por los pueblos habitualmente dominados por las
provincias, la diferencia sobre los criterios de representacin dio un vuelco de ciento ochen-
ta grados, catalizado por la actud de Santa Fe, que a travs de su desconocimiento de los
lazos de autoridad al interior de las provincias, fortaleci el resquebrajamiento del orden y la
necesidad de fundar uno nuevo:
La Junta de Santa Fe decidi aceptar en su seno aquellos pueblos secundarios que eran obli-
gados por sus capitales de provincia a reconocer el Consejo de Regencia. Esta decisin opuso
su poder al del futuro congreso. Como los pueblos que haban aceptado el poder de la Junta de
Santa Fe pertenecan administravamente a la jurisdiccin de otras capitales de provincia, estas
capitales tuvieron que comper con la Junta Suprema para obtener su adhesin22.
En esa medida, la defensa del orden tradicional polco-territorial pas a ser objevo
del Congreso de las Provincias Unidas23, pues la accin de Santa Fe les quitaba su auto -
ridad de provincias. En este punto nos encontramos el criterio establecido por el Acta
de Federacin del Congreso, en noviembre de 1811, que aceptaba como provincias a
aquellas que eran reputadas y consideradas como tales en el momento de la revolu -
cin de Santa Fe (20 de julio de 1810) o, como lo proponan algunos hombres, aquellas
provincias que haban sido invitadas por la Junta Central de 1809 a enviar representan -
tes. () Tambin se propuso el criterio temporal de la ruptura de 1810. Es decir que las
comunidades aceptadas como provincias deban haber reasumido su soberana tras la
deposicin de las autoridades de Santa Fe24.
El Congreso de las Provincias Unidas, luego de 1814, tras la anexin de Cundinamarca, funcionaba
como una nacin hacia el exterior, con el objeto de defenderse de la amenaza primero francesa
y luego espaola. Pero internamente actuaba como una endad plural en donde se mantena un
eslo de representacin en el que la igualdad de las partes integrantes era imprescindible para
la unin, que aunque llevase el nombre de Nueva Granada, en realidad no actuaba como una
endad que pudiese ejercer la soberana a la manera del anguo reino. Esto se debe a que lassoberanas de cada provincia no se transrieron por completo al Congreso, sino que se reserva-
ban una parte para sus asuntos parculares. De acuerdo con la propuesta federava de Miguel
de Pombo, inspirada en la Constucin de Estados Unidos, las soberanas individuales en sus
respecvos estados presentan una barrera insuperable a la usurpacin de otros poderes que no
estn expresamente delegados en la Constucin, promueven sus intereses domscos, velan in-
mediatamente en todo lo que pueda hacerlos orecientes; y teniendo cada estado en s mismo el
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centro de su poder, gobierno, leyes y gastos pblicos, el ciudadano logra el benecio incalculable
de ver y tocar el objeto de sus esperanzas y de sus temores, es decir, la autoridad pblica25.
Razones como la prosperidad y la conanza en la representacin establecida por la cerca-
na, pues era ms dicil conar en representantes que no se conocieran personalmente
por estar alejados en un centro de poder nico por encima de las provincias eran argu-
mentos a favor de la reserva parcial de soberana al interior de cada provincia, de modo
que erigiera su propia ley (consecuente con el Congreso). Dicha reserva parcial fue uliza -
da para erigir un orden polco autnomo para cada provincia a travs de las diferentes
Constuciones provinciales.
Slo la evidente amenaza de Reconquista y la Guerra a muerte (1813) que le sucedi pudo
hacer facble la arculacin de los territorios de la Nueva Granada no como un Congreso,sino bajo la forma de una nacin, a pesar de que no se alcanz una Constucin General
para el conjunto de las Provincias Unidas de Nueva Granada.
La nacin soberana, 1819-1821El concepto de nacin, ecaz en 1812 para congregar a los pueblos que en Espaa y otras
regiones de Amrica haban declarado su soberana, a travs de la Constucin de Cdiz26,
tambin sirvi para unir las provincias recin independizadas de Nueva Granada tras la vic-
toria militar americana en 1819. Junto con Venezuela, se acord en ese ao una ley general
que plasm la unin de los pueblos de ambas circunscripciones territoriales, formalizada a
travs de la Constucin de 1821. A pesar de la unin de provincias, sin embargo, la ley de
1819 se disngue porque an no consagra el principio de la nacin, a pesar de reunirse bajo
la denominacin de Repblica de Colombia. Se perla ms bien como un Congreso soberano
en s mismo al que se acogen los diputados de los pueblos, determinado por la urgencia de la
guerra contra los espaoles.
El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente
sujetarse los pueblos de la Nueva Granada, recientemente libertados por las armas de la
Repblica, y considerando:
1. Que reunidas en una sola Repblica las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada e -
nen todas las proporciones y medios de elevarse al ms alto grado de poder y prosperidad;
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2. Que constuidas en Repblicas separadas, por ms estrechos que sean los lazos que las unan, bien
lejos de aprovechar tantas ventajas, llegara dicilmente a consolidar y hacer respetar su Soberana;
3. Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y
de un ilustrado patriosmo haban movido los Gobiernos de las dos Repblicas a convenir en
su reunin, que las vicisitudes de la guerra impidieron vericar27.
El Congreso, como seala Hans Joachim Knig, se fundaba en consideraciones que anteponan
el objevo de la libertad a los intereses regionales o parculares28, es decir, que frente a la
amenaza que todava representaba la presencia de realistas en algunas provincias, como Pasto,
resultaba imperioso poder establecer los parmetros de la unin para una defensa mancomu -
nada. En este momento, la Repblica de Colombia se dene en un sendo negavo en relacin
al enemigo externo, pero manteniendo el orden territorial heredado de la colonia:
Arculo 2.- Su territorio ser el que comprendan la angua Capitana General de Venezuela
y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensin de 115.000 leguas cua-
dradas, cuyos trminos precisos se jarn en mejores circunstancias29.
El compromiso de reunirse en 1821 se materializa en una convencin en la ciudad de Ccuta
desde el 1 de enero de ese ao, con una duracin aproximada de seis meses. A diferencia de
anteriores experiencias constucionales en Nueva Granada y en Venezuela, desde 1819 ya no se
aludir en ningn momento a la retroversin de la soberana a los pueblos, ni se consagrarn sus
derechos legmos obtenidos luego de la crisis polca en Espaa. El sujeto polco colecvo que
consagra es el de la nacin colombiana, en donde residir esencialmente la soberana.
El cambio de lenguaje y las omisiones que trae consigo enen varias explicaciones sociales y pol-
cas. Tanto Venezuela como la Nueva Granada haban tenido experiencias federalistas inspiradas en
el reconocimiento de la mulplicidad de pueblos que reasuman sus derechos, que fueron interpre-
tadas como las causantes de la fragilidad polca que encontraron los espaoles al momento de la
Reconquista. De otro lado, la autonoma y el derecho a la libertad anhelados y experimentados du-rante las primeras repblicas, juscados previamente por derechos de gobierno que el rey espaol
tena sobre Amrica, y que regresaban a los pueblos luego de la vacancia del poder, cambiaron su
criterio de legimidad por el escenario inmediato de la guerra, que heroica y virtuosamente se haba
librado contra los espaoles. De esta manera, la soberana y el ejercicio del autogobierno pasaron a
ser derechos adquiridos legmamente al vencer a las fuerzas de la Corona.
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Los derechos que se reasuman por parte de los pueblos las ciudades en 1810 eran los
derechos de soberana de Fernando VII, que no poda asumir en el momento. As que
apelar en 1819 y en 1821 a unos derechos reasumidos, signicaba conferir legimidad al
periodo colonial, que gobernaba legalmente a Amrica. Con las declaraciones de indepen -
dencia absoluta desde 1811, los autores del momento mantendrn el argumento de la re-
troversin de derechos, pero ya no desde la necesidad de protegerlos mientras regresaba
el rey al trono, sino desde la consideracin de que esos derechos de gobierno de Amrica
nunca debieron pertenecera Espaa.
Desde 1813 se realiza una revisin sistemca de tales derechos. Los tulos que van a ser
cuesonados en escritos de la poca, como el Catecismo o Instruccin popular del sacerdote
momposino Juan Fernndez de Sotomayor, sern la donacin papal, en referencia a la bula
Inter Caetera del papa Alejandro VI, en 1493; el derecho de descubrimiento y conquista y lapropagacin de la religin crisana, as como la inferioridad natural de los indios, la rana
de los brbaros caciques y las leyes inhumanas () [y] la libre donacin hecha por los caci-
ques indgenas30. De esta manera toda la historia de la conquista y del pasado colonial va
a ser resignicada, trayendo como consecuencia una armacin de la idendad americana,
necesaria para darle forma al nuevo sujeto polco.
Podramos decir entonces que la legimidad que el sujeto-pueblo haba tenido en los pri-
meros aos de Independencia slo estaba relacionada con los derechos legmos de auto-
gobierno de las provincias americanas? El sujeto-nacin que se consagra desde 1821 es la
negacin de un reconocimiento previo a los derechos que se crea pertenecan a Fernando
VII? Al preferir el uso retrico del sujeto-nacin, qu suceda con los derechos y las prerro -
gavas polcas conseguidas por el pueblo, como la representacin?
Las respuestas a estas cuesones deben parr del reconocimiento de la propia evolucin
del concepto nacin, contemporneo de pueblo en los primeros das de la Independencia,
y su capacidad para designar a los miembros de la comunidad polca; as como las faci -
lidades que la abstraccin de ese sujeto colecvo traan para el orden y cohesin social ypolca. Tambin debe incluirse la nocin depatria como concepto cercano al de pueblo,
usado para invocar las lealtades del sujeto polco; el rol que juega el pueblo adems del
de nacin en la Constucin de 1821, y el recurso al ciudadano, como sujeto individual y
facultado de derechos y deberes polcos.
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Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *
http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf
[ Imagen 3 ]Viki OspinaMara Helena Doering como Magdalena Ortega, Angie
Cepeda como Merceditas Nario, Ins Prieto como mujer del
pueblo y Saskia Lockhart como Barbarita Forero, interpretan
una escena sobre el 20 de julio de 1810 para la serie Crnicas
de una Generacin Trgica
Fotograa digital1993Museo Nacional de Colombia
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El concepto de nacin
Como mencionan Nora Souto y Fabio Wasserman, en Amrica pueden diferenciarse
tres usos del trmino nacin a mediados del siglo XVIII. El primero se refera al lugarde nacimiento; el segundo haca referencia a una poblacin caracterizada por una
serie de rasgos tnicos o culturales como lengua, religin o costumbres, y la terce -
ra designaba poblaciones que compartan unas mismas leyes o deban obediencia a
un mismo poder31. As, estas definiciones entrarn a ser determinadas por la va del
factor tnico y el poltico. El factor tnico hace mencin a un conjunto de poblacin
caracterizada por la igualdad de su sustrato cultural y su lugar de origen: naciones
indias, naciones brbaras. Por el contrario, la va poltica de definicin de la nacin se
refera a las comunidades, reconocidas en una circunscripcin territorial reino, Esta-
do, pueblo que se distinguan por el sometimiento a una misma autoridad y a unas
mismas leyes.
La experiencia de la colonia haca posible la identificacin de los sbditos de la monar-
qua espaola con el rey. As, en 1808 y 1809, por ejemplo, la nacin espaola estara
conformada por los espaoles de la pennsula y los americanos32. Pero la experiencia
diferenciada a ambos lados del Atlntico no haca fcil imaginarla, a pesar de la iden -
tidad cultural idioma, religin. La declaracin de las Cortes de Cdiz, que en 1812
afirmaba que la soberana resida esencialmente en la nacin, resultaba innovadoraporque nunca antes se haba relacionado la nacin la comunidad poltica con la
soberana, mxima facultad gubernativa, y porque en la misma lnea de la junta central
y el consejo de Regencia, ratificaba la igualdad de los territorios americanos al perte-
necer a la nacin. Como ya hemos visto, este concepto de nacin no fue acogido por la
Nueva Granada, en donde se haban gestado otro tipo de organizaciones.
Lo que haba caracterizado el xito de la frmula nacin-soberana, era el hecho de
que se reconoca de modo inmanente e incontestable la facultad de la soberana de la
nacin y sus atributos derivados, desconociendo toda la tradicin absolutista que la
haca residir en el cuerpo del rey inclusive todo tipo de pactos previos entre los sb-
ditos (pueblo) y el monarca. La nacin soberana se diferenciaba adems por su uni -
dad intrnseca, por encima de toda diferencia y conflicto que la pluralidad de pueblos
ocasionaba y sobre la que estaba instituida33.
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Hemos revisado la experiencia de Cdiz antes de exponer otra perspecva de pueblo, hija de
la Revolucin Francesa, que inaugura un principio de abstraccin que permite arcularse me-
jor con la nacin como comunidad polca. De acuerdo con Mara Emma Wills:
segn este nuevo referente interpretavo el pueblo adquiere un sendo universal (). El
pueblo como sujeto de la historia y como actor fundante de una democracia. La Revolucin
en el fondo proclama el derecho del pueblo a gobernarse a s mismo y a decidir sobre su
propio desno. Ya no se trata, como en la tradicin hispnica contractualista, de imaginar a
los pueblos como el alter del monarca. Se trata por el contrario de erigir al pueblo en monar-
ca, de inverr las relaciones polcas y proclamar que quienes hasta ahora haban obedecido,
hicieran gobierno, dictaran leyes y ejecutaran decisiones34.
En este punto, el concepto depatria resulta pernente en la medida en que desde 1810 hay re-gistro de una idencacin de po geogrco, de lazo con el territorio lugar de origen; pero es
una idencacin que el uso polco relaciona con el de libertad, de modo que es un concepto
que guiar la lucha por la autonoma de los americanos desde ese momento. Poco a poco ir
arculando, junto con las calidades de patriota, una similitud entre las virtudes que lo disn -
guan, como su amor a la patria, su preocupacin por el bien comn, etc., y las facultades de
parcipar en la comunidad polca, precediendo la reexin por los derechos y deberes del ciu-
dadano35. En 1810, la patria ya comenzaba a reconocerse por una pequea faccin de criollos
como una endad superior a la de los pueblos que declaraban haber reasumido su soberana,
pero lo que no se encuentra es una alusin de origen tnico ms all de las menciones geogr-
cas que la limitan. Pero, podr la nacin de la Constucin de 1821 subsanar esa carencia?
Nacin y pueblo en 1821
Mencionbamos que en la ley fundamental de 1819 no hay una apelacin al pueblo ni a la
nacin colombiana, sino a los pueblos de Nueva Granada y Venezuela unidos en la Repbli-
ca de Colombia. La diferencia ms importante con el sujeto soberano de 1821 ser que la
nacin no est entendida como una suma de soberanas parciales anteriores, sino como unanueva y nica endad con soberana propia, arculada bajo la forma de un Estado centralis -
ta. La constucin de la Repblica de Colombia se entendera, tambin en 1821, teniendo en
cuenta la conviccin de que era indispensable llevar a cabo esfuerzos conjuntos por prose-
guir la guerra de liberacin y alcanzar el reconocimiento de la soberana del nuevo Estado36.
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Hans Joachim Knig establece una correspondencia entre la nacin y los ciudadanos. Para
este autor, el concepto de igualdad ciudadana se ofreca como una ideologa y una medida
adecuada para formar la idendad y promover la integracin37. El ciudadano, nunca ple-
namente denido por la Constucin de Ccuta (sus caracterscas oscilan entre las de los
colombianos y las de sufragantes parroquiales38) sera el trmino que permira implantar-
se a la nacin como sujeto polco colecvo por encima de los intereses parculares y las
diferencias tnicas y geogrcas. Con l [el trmino ciudadano] todava podan asociarse los
objevos de libertad, autodeterminacin y las posibilidades de desarrollo econmico,
es decir, las consabidas pretensiones americanas que Espaa no saszo (); por otra par-
te, el concepto de ciudadano se mostr como el medio de integracin adecuado para una
sociedad cuya conformacin tnica era muy heterognea39. El principio de nacin, como
sujeto polco soberano, se materializaba a travs del establecimiento de ciudadanos como
sujetos individuales que gozaban de la garana de sus derechos individuales y contaban conel sistema representavo republicano40.
Mara Emma Wills ha revisado el papel que tena el pueblo en la Constucin de 1821, as
como las herencias de po colonial que su lenguaje supuestamente moderno contena.
Adems de hacer evidente que la soberana no reside en el pueblo sino en la nacin, muestra
cmo el pueblo, que la sigue conformando, la ejerce de manera restricva:
Arculo 10.- El pueblo no ejercer por s mismo otras atribuciones de la soberana que
la de las elecciones primarias, ni depositar el ejercicio de ella en unas solas manos41.
Wills demuestra la manera en que se establece una distancia entre representantes y representa-
dos. En primer lugar, los representantes gestan la Constucin no en nombre del pueblo o de la
nacin sino que lo hacen ellos directamente: En nombre de Dios... Nos, los representantes de los
pueblos de Colombia, cumpliendo con el deseo de nuestros comitentes... ordenamos: .... Destaca
adems en este prembulo el hecho de que se proclame la Constucin en nombre de Dios y que
los representantes sean de los pueblos de Colombia, a pesar de que en el tulo primero, que
trata sobre la nacin y sus individuos, los colombianos, se especique que la soberana resida enla nacin. Nacin que es considerada para siempre e irrevocablemente libre e independiente,
pero que no ene referencia alguna sobre su unidad o indivisibilidad.
Las barreras entre representantes y representados estn en el hecho de que no se contemple un
escenario de rendicin de cuentas que permita a los representantes responder por sus decisiones
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a los representados, a pesar de lo espulado en el Arculo 2. Segn un constuyente, el repre-
sentante slo a Dios y a su conciencia debe responder de sus ideas, y no al pueblo... [pues] el prin-
cipio de que un diputado nivele su opinin por la del pueblo que lo nombra [le parece] ruinosa42.
La creacin de las leyes, por ejemplo, slo era facultad del Congreso, segn el Arculo 11; y un
aspecto no menos importante era que el ejercicio del sufragio resultaba incompleto.
ste se derivaba de la creencia que tenan los diputados a la Convencin de que ellos eran quie-
nes estaban desnados a ilustrar al pueblo43: El [constuyente] Sr. Gual () no percibe sucien-
te civilizacin en el pueblo y teme los desrdenes de cualquier trastorno. Algunos esperan que
la ilustracin y en parcular la imprenta abra los ojos delpueblo. En el entretanto, los represen-
tantes son los llamados a construir el pas44. As, los criterios que se establecieron para llegar
a ser sufragantes parroquiales, que era la forma primaria de electores, eran la educacin, la
masculinidad y la propiedad de los colombianos. Como bien ha observado Wills, los esclavos noeran siquiera reconocidos como colombianos, pues solo podan serlo los hombres libres.
A pesar de que se instua a la nacin, conformada por individuos iguales los colombianos como
el sujeto polco soberano, lo que vemos es la consagracin en la Constucin de 1821 de la limita-
cin que se le ofreca a la parcipacin polca del pueblo a travs de las restricciones a los colom -
bianos miembros de la nacin, y an as a los ciudadanos a travs del sufragio indirecto, delimi-
tando severamente la soberana. Para Wills esto se corresponda con la permanencia de estructuras
coloniales en el lenguaje y en la vida de la poca, que la Independencia no pudo eliminar, pero
tambin con la tensin propia de la Repblica que se sustenta en un principio representavo.
ConclusionesDurante todo el proceso de Independencia el trmino pueblo fue el referente principal de
legimidad de la apropiacin y prcca de la autonoma, usado indisntamente por todas las
voces, incluso las enfrentadas al interior de los sectores independenstas, aunque los argu-
mentos cambiasen incluso en el empo. La polisemia con la cual estaba dotada la palabrapueblo se tradujo as en indeniciones, desacuerdos y conictos por parte de los autores-ac-
tores del momento, mxime cuando los sectores populares parciparon de hecho en la Inde-
pendencia, pues su asimilacin como cuerpo polco se hace simultneamente en diferen-
tes niveles45, correspondientes con las acepciones de pueblo presentes en este momento:
las que se reeren al pueblo comopobladores y vecinos, laplebe en disncin del notablato,
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elpblico de esas ciudades yprovincias (la lgica territorial al momento de la Independencia)
y como ese pueblo singular fundante del nuevo orden polco (sinnimo de nacin). Esta
pluralidad semnca determina los modos de accin y los lmites del sujeto polco.
Cuando aparece la necesidad de refundar el orden polco las teoras pacstas que sirvieron
para reasumir los derechos de soberana del rey pierden efecvidad, pues ahora, en vez de
establecer un pacto entre el rey y el pueblo, habra que organizar uno al interior del pueblo de
modo que se pudiera elegir a quin obedecer de entre el colecvo, ahora soberano, por lo que
es imprescindible incluir la funcin constuyente al sujeto polco. Ese paso est representado
en el uso novedoso de nacin, pues la asignacin de un sendo polco a este vocablo y su ar-
culacin con el nuevo orden republicano es producto originario del momento, con referencias
extranjeras s, pero con la historia de unas dinmicas parculares detrs; adems, no termina
en 1821 en Ccuta, sino que su problema persiste por lo menos hasta 1830, que es cuando vatomando forma la nacin colombiana desde la Convencin de Ocaa (1828).
Aunque reconozcamos que en 1810 no haba intenciones separastas, la prcca de la so -
berana por los pueblos desde entonces que retricamente haba regresado a su poseedor
original, debido al vaco de poder y de instucionalidad en Espaa, permi que conuye-
ran las demandas sociales y polcas de los sbditos neogranadinos, en todos los niveles, as
como una experiencia de autogobierno que requiri la organizacin del pueblo a travs de la
representacin, que se formaliz en las declaraciones de Independencia absoluta.
A pesar de que sabemos que luego de la Independencia muchas condiciones sociales estructu-
rales se mantuvieron, el proceso vivido demuestra que el orden polco y social s se transfor-
m, en la medida en que, como el Congreso de las Provincias Unidas en su momento no quiso
ver, s se estaba contrayendo una nuevo ordenamiento de la sociedad, aunque no a la manera
de un pacto entre gobernantes y gobernados. En este caso, esos roles que en la colonia se atri-
buan claramente al rey y a sus sbditos, estaban atribuidos a un mismo sujeto polco; as que
lo que sucedi en la I Repblica sera la lucha por jar el sendo de un contrato.
El estudio del pueblo, desde una perspecva conceptual, facilita la arculacin entre una
historia socialdel pueblo y un anlisis de su guracin discursiva, desentraando los meca-
nismos de inclusin y exclusin social, que a diferencia de lo que las miradas generalizantes
quisieran ver, no permanecen idncos en el empo. Tras la Independencia llegaron los
esfuerzos de pensamiento y creacin de un nuevo orden polco, que mantuvieron al pueblo
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como su mximo legimador, por lo que las prccas de exclusin social se transformaron,
estableciendo nuevos criterios de diferenciacin al interior del cuerpo social. La ciudadana
ser la manera en que se individualiza y homogeniza en la prcca al sujeto polco; la na-
cin la manera en que ste es totalizado, abstrado y homogenizado en la retrica polca; y
el Estado la concrecin de las prccas del nuevo orden.
Eso no quiere decir que se pudiesen resolver las diferencias entre el anhelo de instaura-
cin de un orden polco nacional y las realidades de ejercicio de la polca en todos los
niveles de la sociedad. El Estado, esa gura central del Nuevo Rgimen que encarna y
concentra la soberana, tendr que edicarse a parr de una situacin en la que, ms que
nunca, las funciones de gobierno estn de hecho aseguradas por autoridades corporavas
(formales o informales) cuya legimidad se rechaza al mismo empo46. Es lo que explica el
arraigo de la idea de que la nacin slo poda construirse a parr de los pueblos, median-te un pacto mutuo47, como fue la arculacin entre las provincias al interior del Congreso
de Provincias Unidas, as como la de los pueblos de Nueva Granada y Venezuela que for-
maban e instuan la nacin colombiana (1821). Esto se comprende con el principio de re -
presentacin existente, pues ste inclua la nocin de que la ciudad principal representaba
a las otras48. Sin embargo, esto no debe indicar que se mantuviesen intactos los criterios
de representacin coloniales ni que se sufriera una abstraccin paulana del pueblo, como
si de un proceso evoluvo se tratase, hasta equipararlo con la nacin como resultado nal,
que borrara la accin de las provincias y los pueblos49.
Precisamente la idea de la preexistencia de la nacin colombiana o neogranadina, si quere-
mos ser exactos que sigui indemne con la Independencia, impulsndola, es la que limita
la comprensin del proceso de Independencia a razones inmanentes sin la coyuntura de la
crisis en el conjunto de la monarqua espaola. Para quienes vivieron estos aos de convul -
sin y de incerdumbre, las ideas sobre el rgimen polco eran indisociables de la idea de
formar cuerpo de nacin, un cuerpo social capaz de consolidar un estado, cuya forma de
gobierno se basara en el respeto a la ley y en la soberana inmanente del conjunto de la
sociedad50. Ms que por razones culturales o tnicas, la nacin en Lanoamrica se formcomo un proyecto polco hacia el futuro que requiri una comprensin de la sociedad sobre
la que precisamente no haba consensos.
Por esas razones el cambio conceptual sufrido por el trmino pueblo como referencial
del sujeto poltico colectivo que acompaa el Nuevo Rgimen se da a la par de expresio -
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nes como nacin, ciudadano, y representacin, cuyo conocimiento nos ayuda a com-
prender toda la transformacin social y poltica que vivieron los actores del momento.
La coexistencia de mltiples significados de cada uno de ellos, como hemos visto, logra
explicar, en buena medida, los conflictos de intereses que se generan. Esto no quiere de-
cir que estos no ameriten otros abordajes, sino que, particularmente, la exclusin social
estrechamente ligada a la consolidacin de la ciudadana y la democracia proceso sin
terminar slo es la evidencia persistente de tales conictos.
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Crditos fotogrficos
Cmo citar este artculo?
Imagen 1 (Portada) y 3: Foto Museo Nacional de Colombia/ Vicki Ospina.
Imagen 2: Fotos Museo Nacional de Colombia/ ngela Gmez Cely.
Romero Leal, Zulma, Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monr-
quica. Nueva Granada, 1811-1821, Cuadernos de Curadura, Museo Nacional de Colombia, nm. 12, enero julio 2011,
en: hp://www.museonacional.gov.co/inbox/les//docs/Construyendo_el_sujeto_polico_IIparte.pdf
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Notas
1. Agradezco al profesor Francisco Ortega y al grupo de trabajo de cultura polca de la independencia por su colabo-
racin y sugerencias, Sandra Ramrez, Diana Monroy, Fernanda Espinosa y Nicols Gonzlez. La responsabilidad de este
trabajo y sus conclusiones es slo ma.
2. Preferimos el tratamiento de I Repblica a la intensa acvidad polca y constuyente vivida en todos los rincones del
ex virreinato en este periodo que el de Patria boba, pues la riqueza de las propuestas y debates polcos dada por los
actores del momento cuando se present la ocasin de constuir un orden con los mismos lmites del anguo virreinato
de la Nueva Granada, reejan un profundo conocimiento y certeza de las dicultades que esta empresa requera, pues no
contaban an con la Independencia deniva y se haca perentoria la constucin de un orden polco y social fuerte.
3. Rueda, 2009, 62.
4. Categorizacin presente en varias de sus obras: Cf. Guerra, 1992, 1995 y 1998.
5. Restrepo, 2005, 102-105.
6. Romero Leal, Zulma, Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monr -
quica. Nueva Granada, 1808-1810, Cuadernos de Curadura, Museo Nacional de Colombia, nm. 11, julio diciembre, en:
hp://www.museonacional.gov.co/inbox/les//docs/Construyendo_el_sujeto_polico.pdf
7. Guerra, 1998, 212.
8. Restrepo, 2005, 108.
9. Nario, 1810 [1977], 154-159.
10. Restrepo, 2005, 114.
11. Diario polco, nmero 32.
12. Sosa, 2006, 33.
13. Restrepo, 2005, 107. Razones de competencia histrica con Cartagena, debido a su potencial comercial, le han atribuido
a Mompox la proclamacin de su soberana, lo cual formalizaba el desconocimiento de todas las autoridades a las que esta
poblacin se encontraba sujeta, tanto la monarqua espaola como la ciudad cabeza de provincia a la que perteneca, Carta-
gena. Su adhesin a Santa Fe puede explicarse en trminos de proteccin frente a los intereses parculares de Cartagena.
14. An as, como seala Antonio Annino, tampoco haba instuciones en Amrica de nivel intermedio de po asamblea.
Annino, 2003, 156-157.
15. En algunas ciudades como Cartagena se vivi la proclamacin del acta de la junta de la ciudad y luego la de la provin-
cia de la cual era cabeza.
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Zulma Romero Leal | Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monrquica. Nueva Granada, 1811-18216
Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *
http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf
16. Hernndez de Alba, (Prlogo), 1989, XVIII; Knig, 1994, 190.
17. Cf. Congreso General del Reino. Sobre la admisin en el Congreso del representante de Sogamoso. Biblioteca Nacio-
nal, Fondo Quijano 151, [Microforma].
18. Hernndez de Alba, 1989, XXII.
19. Restrepo, 2005, 114.
20. Sosa, 2006, 44.
21. Sosa, 2006, 34.
22. Restrepo, 2005, 112. En este punto podemos poner como ejemplo la tensin entre Mompox y Cartagena, pues el
hecho de establecer una relacin directa con Santa Fe y no con Cartagena le permia obtener la autonoma deseada, en
este caso, de Cartagena.
23. Sosa, 2006, 44.
24. Restrepo, 2005, 118-119.
25. Pombo, 1811[2010], 50-51.
26. No reconocida por el Congreso de las Provincias de la Nueva Granada ni por el Estado de Cundinamarca.
27.Ley fundamental de 1819 (17 de diciembre de 1819). Congreso de Angostura, en Constuciones Hispanoamericanas,
Biblioteca virtual Miguel de Cervantes:
hp://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12504981945698273098435/p0000001.htm#I_1_
28. Knig, 1994, 333.
29. Ley fundamental de 1819, op. cit.
30. Ocampo, 1988, 33.
31. Goldman, 2008, 83.
32. Goldman, 2008, 84 y Porllo Valds en Fernndez y Fuentes, Nacin, 2002, 469.
33. Quijada, 2008, 29.
34. Wills, 1998. La diferencia de la experiencia histrica y la francesa, es que sta lma se caracteriz por su fuerte cen-
tralismo, y all la soberana de po monista pas directamente del cuerpo del rey al de la nacin. Ver Quijada, 2008, 32.
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Zulma Romero Leal | Construyendo el sujeto polco: El pueblo como legimador del orden polco en la crisis monrquica. Nueva Granada, 1811-1821
Museo Nacional de Colombia * Cuadernos de Curadura * Dcimo segunda edicin * enero-julio 2011 *
http://www.museonacional.gov.co/inbox/files//docs/Construyendo_el_sujeto_politico_IIparte.pdf
35. Porllo Valds en Fernndez y Fuentes, 2002, 469.
36. Knig, 1994, 335.
37. Ibd., 343.
38. Ibd., 337.
39. Ibd., 338.
40. Ibd., 346.
41. Constucin de 1821 (30 de agosto de 1821) en Constuciones hispanoamericanas, Biblioteca virtual Miguel de Cer -
vantes. hp://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361686446795724200802/p0000001.htm#I_1_
42. Wills, 1998.
43. Knig, 1994, 359.
44. Wills, 1998.
45. Restrepo, 2005, 108.
46. Guerra, 1998, 135
47. Ibd., 134-135.
48. Pero como vimos, la relacin de representacin al interior de las provincias sufri notables cambios al desconocer los la-
zos de autoridad previos, con lo cual se explica el proceso de reordenamiento manifestado en las anexiones y segregaciones.
49. La Constucin de 1821 se preocup por dar claridad a la denicin del territorio de la nacin, no slo desde la
perspecva de sus lmites precedentes (Arculo 6. El territorio de Colombia es el mismo que comprenda el anguo
Virreinato de Nueva Granada y de la Capitana General de Venezuela) sino de la organizacin interna que por su parte,
s sufri cambios. Segn el Arculo 8, El territorio de la Repblica ser dividido en Departamentos, los Departamentos
en Provincias, las Provincias en Cantones, y los Cantones en Parroquias. En este punto llamamos la atencin que la voz
pueblo no sobrevive en la Constucin para denominar endades territoriales, comenzando desde las ciudades.
50. Pal, 2007, 128-140.
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