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Consulta Tributaria Septiembre 09

Date post: 05-Oct-2015
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Consulta Tributaria Septiembre 09
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 Lic. Manuel Ant onio López Oliva e-mail: m[email protected] [email protected] LA CONSULTA TRIBUTARIA (I parte) PRESENTACION El Derecho tributario guatemalteco exige a los contribuyentes y responsables tributarios, la interpretación y aplicación de la ley tributaria al hecho concreto, cuya actividad comprende determinar si existe o no la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en concepto de impuesto, el plazo que se tiene para su declaración , o, si existe la obligación o no de cumplir con determinadas obligaciones formales. «La tendencia de hacer participar a los particulares en la labor de determinación y recaud ación de los tribut os, mediant e las declaracio nes tributa rias, las liquida cione s privadas y las retenciones en la fuente, trae la necesidad de que los particulares tengan también la necesidad (sic) de interpretar y aplicar la legislación tributaria, de donde surge la práctica de las consultas de los particulares a las autoridades tributarias, mediante el ejercicio del Derecho ciudadano de petición, a fin de que a través de oficios se aclaren dudas en la interpretación   y aplica ción- de la legisl ación.» 1 En el Derecho tributario guatemalteco, la determinación del impuesto le corresponde al contribuyente o responsable, cuyo acto requiere como garantía de certeza y seguridad jurídica, que estos obligados tributarios conozcan de manera cierta y correcta la aplicación de las normas tributarias, así como también, el derecho de conocer el criterio u opinión de la Administración Tributaria sobre la interpretación de la norma en el caso concreto. En los términos referidos, la consulta tributaria se traduce en un derecho del contribuyente a la información y asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y a la vez, una obligación de la Administración Tributaria de dar respuesta en el plazo legal establecido. Es evidente que ante la complejidad de normas tributari as, sus constantes reformas y derogaciones por la vía legislativa o constitucional, el contribuyente o responsable puede quedar en un estado de incertidumbre y conflictividad sobre la aplicación de la ley tributaria al caso concreto, y para ello, el Derech o tributario ha creado los 1 BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael, “El tributo y su aplicación, perspectivas para el siglo XX I”, Marcial Pons  Argentina, Tomo I, Buenos Air es, 2008, p. 436.
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  • Lic. Manuel Antonio Lpez Olivae-mail: [email protected]

    [email protected]

    LA CONSULTA TRIBUTARIA(I parte)

    PRESENTACIONEl Derecho tributario guatemalteco exige a los contribuyentes y responsables

    tributarios, la interpretacin y aplicacin de la ley tributaria al hecho concreto, cuyaactividad comprende determinar si existe o no la obligacin de pagar una determinadacantidad de dinero en concepto de impuesto, el plazo que se tiene para su declaracin, o,si existe la obligacin o no de cumplir con determinadas obligaciones formales.

    La tendencia de hacer participar a los particulares en la labor de determinacin yrecaudacin de los tributos, mediante las declaraciones tributarias, las liquidacionesprivadas y las retenciones en la fuente, trae la necesidad de que los particulares tengantambin la necesidad (sic) de interpretar y aplicar la legislacin tributaria, de dondesurge la prctica de las consultas de los particulares a las autoridades tributarias,mediante el ejercicio del Derecho ciudadano de peticin, a fin de que a travs de oficiosse aclaren dudas en la interpretacin y aplicacin- de la legislacin.1

    En el Derecho tributario guatemalteco, la determinacin del impuesto lecorresponde al contribuyente o responsable, cuyo acto requiere como garanta de certezay seguridad jurdica, que estos obligados tributarios conozcan de manera cierta ycorrecta la aplicacin de las normas tributarias, as como tambin, el derecho de conocerel criterio u opinin de la Administracin Tributaria sobre la interpretacin de la normaen el caso concreto.

    En los trminos referidos, la consulta tributaria se traduce en un derecho delcontribuyente a la informacin y asistencia en el cumplimiento de sus obligacionestributarias, y a la vez, una obligacin de la Administracin Tributaria de dar respuestaen el plazo legal establecido.

    Es evidente que ante la complejidad de normas tributari as, sus constantes reformasy derogaciones por la va legislativa o constitucional, el contribuyente o responsablepuede quedar en un estado de incertidumbre y conflictividad sobre la aplicacin de laley tributaria al caso concreto, y para ello, el Derech o tributario ha creado los

    1 BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael, El tributo y su aplicacin, perspectivas para el siglo XX I, Marcial PonsArgentina, Tomo I, Buenos Aires, 2008, p. 436.

  • mecanismos legales para evitar una posible controversia ante la AdministracinTributaria al momento que se disponga comprobar por la va de fiscalizacin lasdeclaraciones de impuestos, que se traducen en ajustes, multas y recar gos por interesesresarcitorios. De esta cuenta surge la consulta tributaria, como una institucin propiadel Derecho tributario, para tener certeza de que est cumpliendo con su obligacintributaria correctamente. 2 Esta posibilidad de formular consult as tributarias a laAdministracin para aclarar dudas que pueda plantear la normativa tributaria en suaplicacin, constituye uno de esos principales derechos que se reconoce a losciudadanos en su relacin con la Administracin tributaria. Entender el con tenido de laley tributaria debe estar al alcance de sus destinatarios (contribuyentes y responsables),a quienes se les va a fiscalizar la correcta aplicacin de los tributos, y para ello se debengarantizar los mecanismos a travs de los cuales puedan ob tener respuestas de laAdministracin a las dudas que se les planteen. Estas respuestas de la Administracindeben tener ciertos efectos, que contribuyen a garantizar la seguridad jurdica ( MERYBVEDA, Caracas, Venezuela)

    En las XVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario que tuvieron lugar enLima (Per) en 1993, se recomend, que se reconozca el derecho del contribuyente aconsultar sobre el contenido y alcance de las normas a aplicar a cada caso concreto,sealndose adems que, la Administrac in debe responder en un plazo breve yperentorio, vinculndose a su respuesta.

    Los pilares sobre los cuales debe desarrollarse el Derecho tributario lo constituyenel principio de legalidad tributaria y el principio de seguridad jurdica. El principio d elegalidad tributaria exige que sea slo la ley la que defina los supuestos y elementosconstitutivos de las obligaciones tributarias. ( MERY BVEDA, Caracas, Venezuela) Entanto, el principio de seguridad jurdica, gira en torno a la idea de certeza en relacincon los efectos jurdicos de un determinado hecho realizado por un sujeto de derecho.Es lo que se ha definido sintticamente como saber a qu atenerse en las relacionesjurdicas y, principalmente, en el Derecho pblico. 3, es decir, que este principio exigela posibilidad de poder prever las consecuencias y el tratamiento tributario de lassituaciones y acciones de los contribuyentes, pudiendo anticipar las decisionesadministrativas y judiciales posibles, sobre esas situaciones y acciones. La o bservanciade este principio promueve la confianza de los ciudadanos en las instituciones y losprotege de la arbitrariedad.

    2 MAZZ, Addy, El tributo y su aplicacin, perspectivas para el siglo XXI, Marcial Pons Argentina, Tomo II,Buenos Aires, 2008, p. 1491.3 CALVO ORTEGA, Rafael, I. Derecho Tributario, part e general, dcima edicin, Thomson Civitas,Madrid, Espaa, 2006, pp. 75 y 76.

  • A criterio de la Corte de Constitucionalidad el principio de seguridad jurdicaconsiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, haciael ordenamiento jurdico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan suseguridad, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuarobservando dicho principio, respetando las leyes vige ntes, principalmente la leyfundamental4

    LA CONSULTA TRIBUTARIA EN EL DERECHO TRIBUTARIOGUATEMALTECO.

    La institucin jurdica de la consulta tributaria en el ordenamiento jurdicotributario guatemalteco, se encuentra regulada en el artculo 102 del Dec reto nmero 6-91 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Cdigo Tributario, el cual literalmenteindica:

    La Administracin Tributaria atender las consultas que se le formulen por quientenga un inters personal y directo sobre una situacin tributar ia concreta, conrelacin a la aplicacin de este cdigo y de las leyes tributarias.

    El consultante deber exponer con claridad y precisin, todos los elementosconstitutivos del caso, para que se pueda responder la consulta y consignar su opinin,si lo desea.

    La presentacin de la consulta no exime al consultante del cumplimiento oportunode las respectivas obligaciones tributarias.

    La respuesta no tiene carcter de resolucin, no es susceptible de impugnacin orecurso alguno y slo surte efecto vincu lante para la Administracin Tributaria, en elcaso concreto especficamente consultado.

    La respuesta deber emitirse dentro del plazo de sesenta (60) das hbiles contadoa partir de la presentacin de la consulta.

    Esta disposicin normativa se deriva d el principio constitucional derecho depeticin, consagrado en el artculo 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica queindica:

    Los habitantes de la Repblica de Guatemala tienen el derecho a dirigir,individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que est obligada atramitarlas y deber resolverlas conforme a la ley.

    El autor mexicano IGNACIO BURGOA O.5 opina que el derecho de peticin es lapotestad jurdica que tiene toda persona moral o fsica, de ocurrir a cualquier autoridad,formulando una solicitud o instancia escrita de cualquier ndole, la cual adopta,especficamente, el carcter de simple peticin administrativa, accin o recurso, etc. El

    4 Gaceta No. 61, expediente No. 1258 -00, sentencia: 10-07-01.5 Burgoa O. Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantas y Amparo, 3 edicin, EditorialPorra, Mxico, 1992, pp. 115 y 116.

  • Estado y sus autoridades (funcionarios y empleados), tienen como obligacin laejecucin o cumplimiento positivo de un hacer, consistente en dictar un acuerdo escritoa la solicitud que el gobernado les eleve.

    De lo escrito se desprende que toda persona fsica o moral, a travs de susrepresentantes, tiene el derecho y la facultad que le confiere la Norma Suprema, dedirigir sus peticiones a la autoridad administrativa, la que est obligada a tramitarla yresolverla conforme a la ley, al margen de respuestas u opiniones discrecionales. Sedebe aclarar que, la respuesta que se deriva de la consulta, es de carcter institucional,en virtud de la cual, el rgano Administrativo que la emita es responsable de los efectosque de la misma se produzcan.

    En el mbito tributario se dice que es una importante facultad de que disponen losobligados tributarios de formular consultas a la Administracin Tributaria a fin deconocer el criterio de la misma respecto a la aplicacin de ciertos puntos normativosque puedan suscitar dudas y, en general, respecto del rgimen tributario aplicable adeterminadas operaciones o situaciones. 6

    DEFINICIONLa consulta tributaria es una manifestacin de juicio de la Administracin a

    solicitud de un sujeto de derecho sobre la aplicacin de los tributos a un supuesto dehecho concreto.7 De lo expuesto se deduce que est a manifestacin de juicio puederecaer sobre cuestiones de hecho o de Derecho.

    La consulta tributaria es un instrumento que permite a los ciudadanos conocer deantemano el parecer de la Administracin sobre cuestiones de interpretacin oaplicacin de las normas tributarias a fin de poder planificar sus actuaciones en unsentido u otro en funcin de su coste en trminos fiscales. (Francisco D. AdameMartnez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Sevilla)

    Las consultas tributarias se pueden describir como aquellas peticiones realizadas ala Administracin tributaria para que se pronuncie sobre cuestiones tributarias queafectan a quienes las efectan. Cuando la Administracin tributaria contesta a lasconsultas tributarias que se le formulan lo que hace es interpretar cmo deben aplicarselas normas tributarias a un supuesto concreto. 8

    A travs de la consulta tributaria, al contribuyente le interesa conocer cul es elpunto de vista de la Administracin respecto a la apli cacin de la normativa vigente aun supuesto concreto, pues, sobre todo tratndose de preceptos oscuros, dudosos o

    6 PEREZ ROYO, Fernando, Derecho Financiero y Tributario, parte general, 13 edicin, ThomsonCivitas, Madrid, Espaa, 2003, p. 223.7 CALVO ORTEGA, Rafael, ob. cit. p. 998 MENENDEZ MORENO, Alejandro, Derecho Financiero y Tributa rio, Lecciones de Ctedra, 7 Edicin,editorial Lex Nova, Valladolid, Espaa, 2006, p. 286.

  • complejos, es probable que ese punto de vista administrativo sea decisivo en la futuradecisin sobre la organizacin de sus negocios por par te del contribuyente solicitante dela informacin.9

    La esencia de la consulta tributaria es, pues, conocer el criterio de la Administracintributaria sobre la aplicacin de una norma tributaria a un caso concreto. Pertenece altipo de las manifestaciones de juicio, es decir, aquellas que se refieren al alcance yefectos jurdicos de un hecho determinado, singular, a instancia de un administrado(sujeto pasivo o no) hecha por una Administracin Pblica, 10 que debe ejercer conexclusividad las funciones de Administracin Tributaria contenidas en la legislacin dela materia y ejercer la administracin del rgimen tributario, aplicar la legislacintributaria, la recaudacin, control y fiscalizacin de todos los tributos internos y todoslos que gravan el comercio exterior que debe percibir el Estado, con excepcin de losque por ley administran y recaudan las municipalidades. 11

    Las respuestas de la Administracin tributaria a las consultas tributarias formuladaspor quien tenga inters sobre una situacin tributaria concreta, pueden catalogarse comoinformaciones de los criterios administrativos institucionales existentes para laaplicacin de la normativa tributaria.

    Para cumplir los propsitos anteriormente mencionados, el ejercicio de la pertinenteconsulta deber atenderse de tal modo que:1. Todos los contribuyentes -y dems personas interesadas en una situacin tributaria

    concreta- tengan el derecho y la posibilidad de plantear consultas a laAdministracin;

    2. El rgano consultado disponga de los elementos de juicio suficientes para emitir suopinin;

    3. El alcance de la opinin emitida circunscriba sus efectos a los supuestos fcticos ydatos normativos conocidos en el momento de dar su parecer solicitado;

    4. Suponiendo la buena fe de quien formula la consulta, si el particular sigue lasorientaciones contenidas en la respuesta a su peticin, ha de quedar exonerado defuturas responsabilidades; y

    5. Se arbitre algn mecanismo de unificacin de criterios, para que no pueda darse elcaso de que a una misma consulta se responda de modo diferente. 12

    9 PEREZ DE AYALA, Jos Luis, GONZALEZ GARCIA, Eusebio, Derecho Tributario I, Plaza UniversitariaEdiciones, Salamanca, Espaa, 1994, p. 70.

    10 CALVO ORTEGA, Rafael, ob. cit. p. 9911 Artculo 3, inciso a), del Decreto No. 1 -98, del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley Orgnicade la Superintendencia de Administracin Tributaria SAT-12 PEREZ DE AYALA, Jos Luis, GONZALEZ GARCIA, Eusebio, ob. cit. p. 70.

  • 6. La consulta ser atendida y analizada por un rgano administrativo distinto del queeventualmente verificar las declaraciones tributarias presentadas, como una formade obtener un balance o contrapeso administrativo.

    QUINES PUEDEN FORMULAR LAS CONSULTASTRIBUTARIAS?

    El art. 102 del Cdigo Tributario seala La Administracin Tributaria atender lasconsultas que se le formulen por quien tenga un inters personal y directo sobre unasituacin tributaria concreta, con relaci n a la aplicacin de este cdigo y de las leyestributarias. (nfasis aadido) De la transcripcin de la norma se desprende que cualquierpersona, quien tenga un inters personal y directo , ya sea en calidad de profesional,contribuyente, empleado, funcionario, asesor, personas jurdicas colectivas, o cualquierpersona titular de ciertos derechos a ejercitar, tiene el derecho de formular su consultasobre una situacin tributaria concreta, es decir, sobre un acto, hecho, situacin onegocio jurdico al que deba ser aplicada una disposicin contenida en el CdigoTributario o de cualquier otra norma tributaria ordinaria, p. ej. Ley del IVA, Ley delISR, otras. Sin embargo, se desprende que el objeto potencial de las consultas tributariases muy amplio y puede referirse a cualquier hecho tributario o duda en lainterpretacin y aplicacin de las normas tributarias a una situacin tributaria particular.En la segunda parte de este ensayo, se har un anlisis de la consulta vinculante de lapersona o ente colectivo que realiza la consulta tributaria con la Administracintributaria.

    En este sentido, la norma tributaria no se limita a sealar que nicamente se debenformular las consultas sobre alguna situacin tributaria que va a ocurrir, sino quetambin, se deja abierta la posibilidad de que se puedan plantear consultas tributariassobre hechos o actos jurdicos ya realizados o acaecidos, dado que la norma claramenteindica una situacin tributaria concreta . Sin embargo, la doctrina 13 es unnime enexpresar que derivado de los efectos de la contestacin, la consulta debe presentarse concarcter previo a la finalizacin del plazo establecido por la norma para el ejercicio dederechos o cumplimiento de obligaciones que puedan resultar afectadas por lacontestacin, lo cual, de alguna manera tambin se encuentra regulado en la normatributaria precitada que: La presentacin de la consulta no exime al consultante delcumplimiento oportuno de las respectivas obligaciones tributarias , pues ello implicaque, la consulta se realice antes del vencimiento del plazo para el cumplimiento de laobligacin tributaria.

    13 PEREZ ROYO, Fernando, ob. cit. p. 224, MAZZ, Addy ob. cit.

  • El beneficio que obtendr el contribuyente de realizar la consulta tributariapreviamente a la realizacin del hecho imponible o del estado en que se encu entre enuna situacin tributaria concreta, es que al adecuar ese hecho imponible al criterio de lainterpretacin y aplicacin de la norma tributaria que dicte la Administracin Tributaria,lo liberar de toda responsabilidad, y como se ver ms adelante, dicha respuesta tendrcarcter vinculante con la propia Administracin, en atencin al principioconstitucional de seguridad jurdica.

    En tanto, el contribuyente que haya formulado una consulta tributaria sobre unhecho imponible acaecido o realizado, y cuyo criterio de interpretacin y aplicacinempleado difiera con el de la Administracin Tributaria, surgira una contingencia fiscalde producirse reparos o ajustes fiscales en el momento de ser fiscalizado. En tal sentido,el contribuyente puede optar por alguna de las siguientes acciones:

    a) Rectificar la declaracin presentada conforme al criterio administrativo de laaplicacin de la norma, que del caso concreto se haya pronunciado laAdministracin Tributaria, y

    b) No modificar ningn dato declarado, y la respuesta obtenida de la consultaplanteada se tendr como una informacin de referencia sobre el criterio queaplicar la Administracin Tributaria al ejercer sus facultades de inspeccin yfiscalizacin. Sin embargo, el contribuyente podr evaluar juntamente con unexperto en la materia tributaria, que la interpretacin y aplicacin de la normatributaria al caso concreto cumple con las disposiciones y principios plasmados en laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, y mantenerse a la esp era de queal producirse una controversia de l criterio de interpretacin y aplicacin de la normatributaria, el cual se iniciara con el acto de fiscalizacin y que concluira con laresolucin de los recursos administrativos respectivos, se podr someter a laconsideracin de los rganos Jurisdiccionales, el juzgamiento del caso concreto,con base al artculo 221 de la Constitucin que establece el principio de controljurdico de los actos de la administracin, de manera que las resolucionesadministrativas puedan ser revisadas a fin de evitar a los gobernados la lesin de susderechos fundamentales y legales. 14

    La contestacin de la consulta tributaria no tiene el carcter de resolucinadministrativa, pero de no mediar falsedad, [datos incompletos] u o misin en los datosproporcionados, liberar de responsabilidad al particular [o contribuyente] queconformase su actuacin a las instrucciones recibidas .15

    14 Gaceta No. 56, expediente No. 219 -00, pgina No. 594, sentencia: 15 -06-00.15 PEREZ DE AYALA, Jos Luis, GONZALEZ GARCIA, Eusebio, ob. cit. p. 70


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