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Contabilidad electrónica

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Contabilidad Electrónica Febrero 2016
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Contabilidad Electrónica

Febrero 2016

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Contabilidad Electrónica

Generalidades Con excepción de los asalariados y las personas físicas que

obtengan ingresos por intereses o esporádicos como los premios o la enajenación de bienes, los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad en términos de las disposiciones fiscales.

A partir de 2014 se establece la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación no alteran las formas, criterios o procedimientos que actualmente aplican los contribuyentes para realizar sus registros y asientos contables.

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Contabilidad Electrónica

Generalidades Actualmente la contabilidad, en papel o electrónico, la integran más

de 30 elementos, como son: Libro diario, mayor y Libros sociales; Estados Financieros; Balanza de comprobación; Registros contables y sus pólizas, etc.

La Contabilidad electrónica no implica un proceso de auditoría permanente o continuo, ni modifica los procedimientos y garantías asociados al ejercicio de facultades de comprobación.

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Contabilidad Electrónica

Marco Jurídico Art. 28 del CFF:

Fr. III - Obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos Fr IV - Obligación de enviar de forma mensual su información

contable a través de la página de Internet del SAT  Resolución Miscelánea Fiscal 2016:

2.8.1.1. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF

2.8.1.3. Contabilidad en idioma distinto al español 2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos. 2.8.1.7. Entrega mensual 2.8.1.11. Entrega a requerimiento de la autoridad. 2.8.1.8. Entrega a través del prestador de servicios de recepción

de documentos digitales.

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Aspectos relevantes Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a

ingresar de forma mensual su información contable lo harán a través del buzón tributario, excepto los contribuyentes: Que tributen en el RIF Las personas físicas con actividad profesional (siempre que sus

ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos).

Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

Las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

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Aspectos relevantes Para los efectos del artículo 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción

XI de su Reglamento los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción por perito autorizado por una autoridad competente.

Tratándose de devoluciones y compensaciones, la documentación comprobatoria que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de la traducción al idioma español.

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Aspectos relevantes Multa por no ingresar la información contable:

Artículo 81 Frac. XLI: No ingresar la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Artículo 82 Frac. XXXVIII: Respecto de las señaladas en la fracción XLI…

Sanción por incumplimiento: de $5,000 a $15,000

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Envío de la información contable La información se envía por Buzón tributario y requiere firma

electrónica. De forma mensual únicamente se enviará:

Balanza de comprobación. Catálogo de cuentas.

Mediante complementarias se puede sustituir la información enviada para subsanar errores u omisiones.

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Envío de la información contable Los contribuyentes deberán poder generar información electrónica

de sus pólizas contables y auxiliares generada a partir de julio de 2015 para entregarla al SAT sólo cuando: Se ejerzan las facultades de comprobación. Se ejerzan facultades de comprobación en los casos de

terceros relacionados (compulsas). Se solicite o tramite una devolución o compensación.

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Premisas de Catálogo de Cuentas El contribuyente no requiere modificar su catálogo de cuentas.

Para su envío al SAT, las cuentas del catálogo del contribuyente deben asociarse a un valor del código publicado por el SAT, que resulte más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta.

El catálogo de cuentas deberá enviarse junto con la balanza de comprobación del mes en el que se adicionen o modifiquen cuentas de mayor o subcuentas del nivel que ya fueron reportadas.

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Premisas de Catálogo de Cuentas

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Premisas de Balanza de Comprobación Los contribuyentes no deben asociar en la balanza de

comprobación el código agrupador del SAT.

El contribuyente deberá enviar la balanza de comprobación con las cuentas en las que se registren saldos y/o movimientos.

Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen para determinar el impuesto del ejercicio y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13, según corresponda.

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Premisas de Balanza de Comprobación

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Premisas de Pólizas del periodo Los contribuyentes deberán poder generar información electrónica

de sus pólizas contables y auxiliares (de cuenta y de folios de los comprobantes fiscales) para entregarla sólo cuando el SAT lo solicite. En las pólizas deberán distinguir los folios fiscales que soporten la operación o bien, se podrá entregar un reporte auxiliar donde se relacionen dichos folios fiscales.

Las pólizas y sus auxiliares de cuenta y subcuenta, serán aquellas que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

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Premisas de Pólizas del periodo

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Situación actual

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Ejecución de la AuditoríaSituación anterior

Las balanzas de comprobación y las pólizas contables son entregadas en papel (carpetas).

Los libros diario y mayor son entregados en ocasiones en papel o electrónico.

Los papeles de trabajo que realiza el auditor son elaborados manualmente (Excel).

Representa un costo para el contribuyente la entrega de información física (traslados, copias, viáticos, etc).

Situación actual Las balanzas de comprobación

y pólizas contables se enviarán en archivo electrónico estandarizado (XML).

Los papeles de trabajo del auditor serán automatizados.

Reducción de costos para el contribuyente respecto a la entrega de la información contable.

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Uso de información - consistencia

Contribuyenteso

Sector

Información de terceros CFDI y otros

documentos electrónicos

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DictamenPérdidas fiscales

Pagos provisionales

Entero de contribución

(ISR)

Declaraciones informativas

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Balanzas de comprobación

Envío mensual de contabilidad (Catálogo de cuentas y Balanza de

comprobación)

CFDI y documentos electrónicos La autoridad

solicitará la aclaración al contribuyenteDeclaraciones y

pagosDeclaraciones informativas

Uso de informaciónLa contabilidad electrónica es un insumo más para la autoridad fiscal, la cual no implica un auditoría permanente hacia el contribuyente.

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Uso de la información La información contable enviada por los contribuyentes es

procesada de forma estandarizada con base en el código agrupador.

Se integra información para su análisis respecto del comportamiento del contribuyente en el tiempo.

Detección automatizada de comportamientos atípicos.

Creación automatizada de cédulas de irregularidades que ayudarán al desahogo expedito de las revisiones realizadas por la autoridad fiscal.

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Uso de la información Se consideran entre otros los siguientes aspectos:

Régimen Fiscal. Sector económico. Cruces específicos. Análisis financiero y correlación con comportamiento fiscal. Modelos de riesgos con diversas fuentes de información del

SAT.

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Beneficios Se programarán actos de fiscalización sobre rubros específicos

haciendo más ágil la revisión.

El contribuyente entregará en forma electrónica (XML) la contabilidad en facultades de comprobación a través del buzón tributario, evitando enviar un gran volumen de documentación física.

Al enviar pólizas y auxiliares en archivo XML ya no habría necesidad de entregarlo físicamente, reduciendo costos de impresión y traslado entre otros.

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Beneficios Se automatiza el procesamiento y validación de información y se

reduce el tiempo requerido para concluir las auditorías y resolver devoluciones.

Se crean oportunidades de mejora en los controles operativos, financieros y fiscales de los contribuyentes de forma integrada con la facturación electrónica y otros documentos digitales.

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G r a c i a s


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