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Contabilidad II

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “ARGENTINA” Especialidad: Contabilidad Unidad Didáctica: Contabilidad General II Profesor: Víctor Raúl Espinoza Albitez Alumna: Eva García Sayre Ciclo: I F 20 Turno: Nocturno
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Page 1: Contabilidad II

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“ARGENTINA”

Especialidad: Contabilidad Unidad Didáctica: Contabilidad General II Profesor: Víctor Raúl Espinoza Albitez Alumna: Eva García Sayre Ciclo: I F 20 Turno: Nocturno

Lima, 12 de Octubre del 2015

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Impuesto a las

Transacciones Financieras

(I.T.F.)

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¿Qué es el ITF?

El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero.

También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:

Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país Cheques de gerencia. Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero. Certificados bancarios. Otros instrumentos financieros.

Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sin considerar las rentas de quinta categoría.

Origen

El impuesto a las transacciones financieras (ITF) fue creado a fines del año 2003 bajo el marco de la lucha contra la evasión (de impuestos) y la formalización de la economía. Este impuesto grava a determinadas transacciones financieras sobre el monto total de la operación. Por ejemplo, son objeto de cobro las transferencias de fondos, el cobro de cheques de gerencia, los giros bancarios o cualquier retiro o depósito de una cuenta del sistema financiero. Sin embargo existen excepciones. Entre las principales se encuentran los depósitos o pagos por conceptos de remuneraciones, pensiones y CTS. Del mismo modo, las transferencias por pagos de servicios básicos no son gravadas por el ITF.

Operaciones afectas a ITF

Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:

¿Qué transacciones se encuentran exoneradas?

En cuentas de CTS:

Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.

En cuentas de pago de haberes:

Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de dicho depósito.

Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.

La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.

Page 4: Contabilidad II

Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.

Cuentas mancomunadas:

Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.

Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.

Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.

Transferencias entre cuentas de una misma persona:

Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.

Otras Operaciones

Tarjeta de Crédito

Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.

Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.

Tarjeta de Débito

Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.

La comisión por mantenimiento de la cuenta, Credimás y portes: Están exoneradas de ITF.

Cheques

Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

Renovación de un Certificado Bancario (CBME)

No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.

Cuenta a Plazo

No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.

No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.

No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas.

No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia.

No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada período.

Crédito Nuevo Mi vivienda y Techo Propio

El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MlVIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO está exoneradas del ITF.

Casos Prácticos

Page 5: Contabilidad II

1. Retiros de una cuenta o monto no exonerados:

Si retiras S/. 1,000

Pagarás el 0.005% del monto del retiro, es decir, pagarás S/. 0.050

Si retiras S/. 2,000 en dos partes, de S/.1000 cada una

Pagarás el S/.0.050 por cada retiro, es decir, pagarás en total S/. 0.10

2. Operaciones en una cuenta de pago de haberes

Si recibes en la misma cuenta dos ingresos distintos

S/. 1,000 mensuales como remuneración con la calidad de renta de 5ta categoría.

S/. 1,000 por otros ingresos.

Y gastas la totalidad de tus ingresos (S/. 1,500) en el mes

No pagarás ITF por los depósitos ni retiros de tu cuenta hasta por los S/.2,000 correspondientes a tu remuneración.

Pagarás por el depósito de los S/. 1,000 adicionales en tu cuenta, así como por el retiro o gasto de los mismos. Es decir, pagarás S/.0.050 por el abono y S/.0.050 por el retiro (S/. 0.10 en total)

3. Tarjeta de Crédito

Si durante un mes realizas consumos por S/. 2,000 y a fin de mes realizas un pago a cuenta por S/. 1,000

No pagarás el impuesto si realizas el pago con cargo a una cuenta o monto exonerados.

Pagarás S/. 0.050 si realizas el pago de tu tarjeta con cargo a una cuenta o monto no exonerados.

Pagarás S/. 0.050 si realizas en efectivo el pago de tu tarjeta.

4. Cambio de moneda

Si tienes una cuenta o monto no exonerados en soles

Al retirar US$ 1,500, pagarás US$ 0.08 por el cargo en tu cuenta.

No pagarás ITF al transferir US$ 1,500 a una de tus cuentas en dólares no exonerada, debido a que las transferencias de fondos entre cuentas de una misma persona no estarán afectas al ITF.

No pagarás ITF por la operación de cambio en ninguno de los dos casos.Si realizas una compra o venta de moneda en efectivo, no pagarás ITF.

5. Cheque de Gerencia

Si deseas obtener un Cheque de Gerencia por S/.1,000 Pagarás 0.005% sobre el monto total de la operación. El monto total de la operación está conformado por el valor del cheque y la comisión del banco. Si la comisión del banco es de S/.10.50, pagarás S/. 0.051 en total.

No pagarás ITF por cobrar el Cheque de Gerencia.

6. Cuenta a Plazo

Si tienes una Cuenta a Plazo con US$ 3,000

Page 6: Contabilidad II

No pagarás ITF si renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 3,000 más los intereses ganados.

No pagarás ITF si renuevas la Cuenta a Plazo por US$ 3,000 y retiras los intereses ganados en efectivo o con abono en otra cuenta.

Si retiras US$ 500 más los intereses ganados en efectivo y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$2,500 pagarás US$ 0.025 por los US$ 500 retirados. No pagarás ITF por los intereses retirados ni por los US$ 2,500 renovados.

No pagarás ITF si retiras US$ 500 más los intereses ganados con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 2,500, debido a que las transferencias de fondos entre cuentas de una misma persona no estarán afectas al ITF.

No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.

7. Certificado Bancario en Moneda Extranjera (CBME)

Si tienes un Certificado Bancario por US$ 3,000

No pagarás ITF si renuevas el CBME por los US$ 3,000 más los intereses ganados. No pagarás ITF si renuevas el CBME por los US$ 3,000 y retiras los intereses en

efectivo. No pagarás ITF si renuevas el CBME por US$ 2,500 y retiras US$ 500 más los

intereses ganados. Sólo pagarás ITF si es que haces un incremento de capital.

8. Transferencias entre cuentas de una misma persona

Si tienes una cuenta o monto no exonerados en soles No pagarás ITF al transferir US$ 100 a una de tus cuentas en dólares no exonerada. Si tienes una Cuenta a Plazo con US$ 3,000 No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas. No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas los US$ 3,000 en una de tus

cuentas. No pagarás ITF si retiras US$ 500 con abono en una de tus cuentas y renuevas la

Cuenta a Plazo por los US$ 2,500 más intereses.

Page 7: Contabilidad II

Impuesto General

a las Ventas(I.G.V.)

Page 8: Contabilidad II

¿Qué es el I.G.V.?

Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad en Perú se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país.

Origen

La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.

En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.

Fue en Agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.

Años más tarde, el 20 de febrero de 2011 el Congreso de la República publica la Ley Nº 29666 que vuelve la tasa del IGV a 16% agregándose el 2% por el Impuesto de Promoción Municipal. Esta empezó a regir a partir del 1 de marzo de 2011.

Estructura del IGV

El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.

Operaciones Gravadas

Venta en el país de bienes muebles. Prestación o utilización de servicios en el país. Contratos de construcción. Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país. Importación de bienes.

Aplicación del IGV

El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación.

Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.

Liquidación del IGV

Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.

 

Page 9: Contabilidad II

OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMAVIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014

PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015

001 AZÚCAR 9% EXCLUÍDO002 ARROZ PILADO 3.85% 3.85%003 ALCOHOL ETÍLICO 9% EXCLUÍDO004 RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS (1) 9% 4%005 MAÍZ AMARILLO DURO 9% 4%006 ALGODÓN 9% EXCLUIDO007 CAÑA DE AZÚCAR 9% EXCLUIDO008 MADERA 9% 4%009 ARENA Y PIEDRA 12% 10%010 RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, 

DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS

15% 15%

011 BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA EXONERACIÓN

9% EXCLUIDO

012 INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN 12% 10%014 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES 4% 4%016 ACEITE DE PESCADO 9% EXCLUIDO017 HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, 

CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

9% 4%

018 EMBARCACIONES PESQUERAS 9% EXCLUIDO019 ARRENDAMIENTO DE BIENES 12% 10%020 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES 

MUEBLES12% 10%

021 MOVIMIENTO DE CARGA 12% 10%022 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES 10% 10%023 LECHE 4% EXCLUIDO024 COMISIÓN MERCANTIL 12% 10%025 FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO 12% 10%026 SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS 12% 10%027 TRANSPORTE DE CARGA 4% 4%028 TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO 

POR VÍA TERRESTRE (2)S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje

029 ALGODÓN EN RAMA SIN DESMONTAR 9% EXCLUIDO030 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 4% 4%031 ORO GRAVADO CON EL IGV 12% 10%032 PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GÉNEROS 

CAPSICUM O PIMIENTA9% EXCLUÍDO

033 ESPARRAGOS 9% EXCLUÍDO034 MINERALES METÁLICOS NO AURÍFEROS 12% 10%035 BIENES EXONERADOS DEL IGV 1.5% 1.5%036 ORO Y DEMÁS MINERALES METÁLICOS EXONERADOS 

DEL IGV4% 1.5%

037 DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 10% 10%038 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 4% EXCLUÍDO039 MINERALES NO METÁLICOS 12% 10%040 BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV 4% 4%041 PLOMO 15% EXCLUÍDO

(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no están en la Lista de Proveedores publicada por la SUNAT.

(2) No es porcentaje sino monto por cada eje.

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Casos Prácticos

1. La empresa Hiraoka S.A.C. emite la Factura Nro. 001-300 por la venta de 30 licuadoras a 200 soles c/u, determinar el IGV de la venta.

30 licuadoras x 200 soles = S/. 6,000.00

IGV 18% = 6,000 x 18%

IGV = 1,080.00

El IGV a cobrar es de 1,080.00 Nuevos Soles

2. Saga Falabella compra para venta, 1000 cámaras fotográficas a 300 soles c/u, determinar el IGV de la compra.

1000 cámaras fotográficas x 300 soles = S/. 300,000.00

IGV 18% = 300,000 x 18%

IGV = 54,000.00

El IGV a pagar es de 54,000.00 Nuevos Soles

Page 11: Contabilidad II

Impuesto a la

Renta

¿Qué es el Impuesto a la Renta?

Page 12: Contabilidad II

El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

¿Quiénes lo pagan?

El Impuesto a la Renta lo pagan empresas, trabajadores en planilla e independientes y arrendatarios de departamentos que obtengan o perciban ingresos que tengan frecuencia y un periodo determinado durante el año. En el transcurso del año se deben efectuar pagos y/o retenciones mensuales del impuesto, según el tipo de renta que tengamos.

En el Perú existen cinco categorías de renta. Cada una tiene distintas facilidades para el pago de impuestos. Las más conocidas son la 4ta y la 5ta

• Primera categoría: la renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido paga. Se produce por el alquiler y/o cesión de bienes muebles o inmuebles. Ej. Alquiler de maquinarias, autos, camiones, casa, departamentos, etc.

• Segunda categoría: existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. Son las que provienen de ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles. Ej. Acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, etc.

• Tercera categoría: es para empresas y negocios. El Impuesto a la Renta impone todos los ingresos que obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de los ingresos netos.

• Cuarta categoría: existe la obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra. Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del estado.

• Quinta categoría: el empleador a través de una planilla efectúa al trabajador dependiente, de una entidad o empresa, una retención mensual del impuesto a la renta equivalente a un dozavo del impuesto.

CUADRO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TODAS LAS CATEGORIAS

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CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES

PRIMERA CAPITAL NATURAL

 Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.

SEGUNDA CAPITAL NATURAL

Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERACAPITAL + TRABAJO

NATURAL / JURIDICA

Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. (28%)

CUARTA TRABAJO NATURAL

 Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. (8%)

QUINTA TRABAJO NATURAL

 Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones). (8%, 14%, 20% y 30%)

Casos Prácticos

Caso: Renta de Primera Categoría

Renta Bruta.- para su determinación se requiere:

• Renta Ficta, que es el 6% del autoevalúo.

• Renta Real, que comprende los ingresos por:

- La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler.

- Alquiler de accesorios (muebles, otros).

- Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador.

- Otros servicios suministrados por el arrendador.

- Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador.

La renta bruta anual será la mayor entre la renta ficta y renta real.

Renta Neta.- se determina deduciendo de la renta bruta el 20%. Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el 6.25%, o en

todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual. Pagos a Cuenta.- Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el

5% de la renta mensual.

En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de primera categoría sobre la renta ficta, dado que no hay renta real

Page 14: Contabilidad II

EJEMPLO:

Alquiler de departamento por S/. 480 mensuales durante el año 2009. El arrendatario realizó mejoras durante el año por un importe de S/.590, los mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El autoevalúo es de S/60,000. Realizó pagos a cuenta por S/.288.

Cálculo de impuesto anual:

Renta Ficta: 6% (60000) = 3,600

Renta Real:

Renta por Alquiler 480 x 12 = 5,760

Mejoras = 590

Total Renta Real = 6,350

Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor.

Renta Bruta S/. 6,350

(-) 20% 1,270

Renta Neta 5,080

Pagos a cuenta mensual:

480 – 20%(480) = 384 6.25%(384) = S/.24 o 5%(480) = S/.24

Renta Anual de Primera Categoría:

6.25%(5,080) = 318 o 5%(6,350) = 318

Impuesto a regularizar:

Impuesto Anual = 318

(-) Pagos a cuenta = 288

Impuesto a pagar = 30

Caso- Renta de Segunda Categoría

El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.

La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deberá declarar la retención en el PDT proporcionado por SUNAT.

Renta Bruta: S/. 6,468

(-) 20% 1,293.6

Renta Neta 5,174.4 => 5,174

Impuesto de Segunda Categoría: 6.25% (5,174) = 323 o 5%(6,468) = 323

Caso- Renta de Tercera Categoría

Page 15: Contabilidad II

Renta Neta.- La base imponible para la determinación del impuesto de tercera categoría es obtenida después de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios.

Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad:

Que sean necesarios. Estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente. Se encuentren sustentados con documentos. Sean permitidos por la ley.

EJEMPLO:

La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo 2009:

- Compras con Boletas de Venta:

Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000

Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800

La legislación no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso sólo está permitida la deducción del 6% del total de las compras. Es decir sólo se deducirán S/180 de S/. 3000.

- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/3,560.

Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo tanto ésta multa no formará parte de las deducciones.

Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes:

* Los gastos personales y familiares.

* Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no habidas.

* Intereses, multas y sanciones.

Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categoría existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinación de un coeficiente el cual se calcula de la siguiente manera:

Impuesto calculado del año 2009/ Ingresos Netos del año 2009

El coeficiente obtenido que se aplicará sobre los ingresos netos mensuales a partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta.

En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual sobre los ingresos netos mensuales.

Determinación del impuesto anual de tercera categoría.

Page 16: Contabilidad II

La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2009 una utilidad de S/. 102,800. Efectúo pagos a cuenta por un monto total de S/. 15600.

Utilidad S/. 102,800

IR 30% 30,840

(-) Pagos a cuenta 15,600

IR a Pagar 15,240

Caso- Renta de Cuarta Categoría

El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980 durante el periodo 2009. Efectuó pagos a cuenta por S/.2750 y le realizaron retenciones por S/. 530.

Ingresos Anuales S/. 60,980

(-)Deducción del 20% 12,196

Renta de Cuarta Categoría 48,784

(-) Deducción de 7 UIT 24,850

Renta Neta 23,934

IR según escala 15% 3,590

(-)Pagos a cuenta 2,750

(-) Retenciones 530

Impuesto a Pagar 310

Caso- Renta de Quinta Categoría

El señor Gutiérrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Le efectuaron retenciones por S/.1, 230 durante el periodo 2009.

Ingresos Anuales S/. 42,000

(-) Deducción de 7 UIT 24,850

17,150

IR según escala 15% 2,573

(-) Retenciones 1,230

Impuesto a Pagar 1,343


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