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XXIII CONGRESO REGIONAL DEL NORTE DE ESTUDIANTES DE CIENCIASCONTABLES Y FINANCIERAS - CORNECCOF HUARAZ 2018
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS(Universidad del Perú, Decana de América)
Facultad de Ciencias Contables
Área: Tributación
Tema: CRÉDITO POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES Y CALIDADEDUCATIVA EN UNIVERSIDADES PRIVADAS SOCIETARIAS DE LIMA,
PERIODO 2014-2016.
Autores:
Lima - Perú
2018
Rojas Silva, LilianaCódigo de Alumno: 14110358Celular: 995457209E-mail: [email protected]
Santa Cruz Arapa, Katerine PoletCódigo de Alumno: 14110053Celular: 947402549E-mail: [email protected]
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ÍNDICE
ResumenCapítulo 1: Planteamiento del Problema de Investigación
1.1 Descripción de la realidad problemática ................................................................. 4
1.2.1 Problema General .................................................................................................... 6
1.2.2 Problemas Específicos .............................................................................................. 6
1.3 Objetivos de la investigación .................................................................................... 6
Capítulo 1I: Marco Teórico
2.1 Antecedentes de la Investigación................................................................................... 9
2.2 Bases Teóricas .............................................................................................................. 11
2.3 Marco Legal ................................................................................................................. 14
2.4 Marco Conceptual ....................................................................................................... 16
Capítulo 1II: Hipótesis de la Investigación
3.1 Hipótesis General.......................................................................................................... 19
3.2 Hipótesis Específicas .................................................................................................... 19
3.3 Operacionalización de variables e indicadores .......................................................... 19
Capítulo 1V: Diseño Metodológico
4.1 Tipo de investigación ................................................................................................... 20
4.2 Universo, Población y Muestra .................................................................................. 21
4.2.1 Universo ..................................................................................................................... 21
4.2.2 Población ................................................................................................................... 21
4.2.3 Muestra...................................................................................................................... 21
4.3 Técnicas e Instrumentos para la recolección de datos y procesamiento ................ 22
Capítulo V: Análisis, interpretación y discusión de resultados
5.1. Análisis e Interpretación de Resultados .................................................................... 23
5.2. Discusión de Resultados ............................................................................................. 32
CONCLUSIONES
RECOEMNDACIONES
NEXOS
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CRÉDITO POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES Y CALIDAD EDUCATIVA EN
UNIVERSIDADES PRIVADAS SOCIETARIAS DE LIMA, PERIODO 2014-2016.
RESUMEN
En la década de los noventa el Estado peruano en su afán de contribuir a la modernización
educativa y ampliar su oferta y cobertura, promulgó la Ley de Promoción de la Inversión en
la Educación, mediante Decreto Legislativo Nº 882, otorgando así un beneficio tributario
“crédito por reinversión de utilidades” a las Universidades Privadas Societarias con la
finalidad de cubrir la demanda desatendida que se tenía en ese momento.
Posteriormente en el año 2014 con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Universitaria Nº
30220, quedo derogado el Decreto Legislativo Nº 882 con excepción de algunos artículos,
pero el crédito por reinversión de utilidades sigue contemplado en la Nueva Ley Universitaria
como un beneficio tributario para las Universidades Privadas Societarias, vigente a partir de
enero de 2015 con un plazo máximo de tres años, con la finalidad de incentivar la mejora de
la calidad educativa universitaria en el sector privado. Sin embargo, al no establecer controles
de calidad este decreto ha generado un desmedro en la mejora de la calidad de la educación
universitaria.
Por este motivo la presente investigación tiene por objetivo analizar de qué manera el crédito
por reinversión prevista en la Ley Universitaria 30220 promueve la mejora de la calidad
educativa en Universidades Privadas Societarias de Lima en el periodo 2014- 2016.
Para ello se tomó como antecedentes los estudio realizados por el Ministerio de Economía y
Finanzas (2003) en su informe denominado “Análisis de las Exoneraciones e Incentivos
tributarios y Propuesta de Estrategia para su Eliminación” y por Fernández, A. (2016) en
su artículo denominado “Beneficio Tributario por reinversión de utilidades y excedentes en
la Nueva Ley Universitaria y su Reglamento”.
El estudio se realizó bajo un enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo, explicativo y analítico
de diseño no experimental y corte longitudinal.
Palabras clave: Crédito por reinversión de utilidades, calidad educativa, Universidades
Privadas Societarias y gasto público.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 Descripción de la realidad problemática
El estado peruano con la finalidad de contribuir a la modernización educativa y ampliar su
oferta y cobertura, el 8 de noviembre de 1996 promulgó la Ley de Promoción de la Inversión
en la Educación, mediante Decreto Legislativo Nº 882 otorgando un beneficio tributario
“crédito por reinversión de utilidades” el cual se encuentra regulado en el Artículo 13 que
menciona lo siguiente:
Las Instituciones Educativas Particulares, que reinviertan total o parcialmente su
renta reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares,
constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión
equivalente al 30% del monto reinvertido.
La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos
exclusivos para los fines educativos y de investigación que correspondan a sus
respectivos niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios.
Esta norma generó una expansión desenfrenada de universidades privadas societarias (con
fines de lucro), que si bien es cierto cubrieron una demanda desatendida, también generaron
desmedro a la calidad educativa universitaria.
Situación que no ha cambiado puesto que hoy en día, de acuerdo con la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, existen 142 universidades en el
Perú de las cuales 91 son particulares, de este grupo hay 41 Universidades Asociativas (sin
fines de lucro) como la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Ricardo
Palma y la Universidad de Lima y 41 Universidades Societarias (con fines de lucro) como
la Universidad Alas Peruanas, Universidad Autónoma del Perú, Universidad César Vallejo,
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y otras; pues bien las primeras generan
excedentes cada año, pero sus miembros no pueden repartírselos ya que están obligados a
reinvertirlos en mejoras de la calidad de educación de sus casas de estudios. Por ello, estas
instituciones están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta diciembre del 2018, mientras
que en el caso de las Universidades Privadas Societarias generan utilidades que pueden ser
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distribuidas entre sus accionistas por ellos están afectos al Impuesto a la Renta (ver gráfico
Nº1).
Sin embargo, si reinvierten sus utilidades acceden a un crédito tributario del 30 % del monto
reinvertido, beneficio que fue otorgado inicialmente mediante Decreto Legislativo Nº 882
que fue derogado en el 2014 con excepción de los artículos 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y
22º. Sin embargo, la Nueva Ley Universitaria Nº 30220 que entró en vigencia en el año 2014
mantiene el crédito por reinversión de utilidades como un beneficio tributario vigente a partir
de enero de 2015 con un plazo máximo de tres años.
GRÁFICO N°1
Cabe resaltar que para gozar de este beneficio tributario las Universidades Privadas
Societarias deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2016-
EF , como por ejemplo contar con un programa de reinversión y que este sea aprobado por
la SUNEDU, para luego ser verificado y de ser el caso fiscalizado por la SUNAT, asimismo,
deben elaborar un Informe Anual detallado y obtener la acreditación institucional integral o
acreditación institucional internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); siendo considerado este
último requisito insostenible en vista que hasta el momento la mayoría de Universidades
4451 51 51 51 51 51 51
7682
89 89 91 91 91 91
0102030405060708090100
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Número de universidades según gestión pública y privada
Pública Privada
Elaboración: PropiaFuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto de SUNEDU.
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Privadas Societarias no están acreditadas ante SUNEDU porque no cumplen con los
estándares de calidad establecidos; sin embargo, según el Informe Anual de uso de beneficios
otorgados a universidades privadas publicado por la SUNEDU en diciembre del 2017, seis
Universidades Privadas Societarias utilizaron el crédito por reinversión de utilidades en el
2015 a pesar de no estar acreditadas ante el SINEACE.
El crédito por reinversión de utilidades se otorgó con el fin de incentivar a las Universidades
Privadas Societarias a mejorar su infraestructura, promover la producción científica e
innovación, capacitar a sus docentes y facilitar a sus alumnos becas de estudios que les
permitan estudiar una carrera universitaria de calidad.
Objetivos que hasta la fecha no han sido logrados debido a que los empresarios se preocupan
más por maximizar sus utilidades que por mejorar la calidad educativa que brindan a sus
estudiantes, perjudicándolos a ellos y a la sociedad que necesita de profesionales calificados
e íntegros que contribuyan al bienestar económico-social del país. Por tal razón podemos
afirmar que el beneficio tributario de crédito por reinversión de utilidades no cumple con el
fin para el cual fue creado.
1.2. Formulación del problema
Los problemas de investigación se formulan mediante las interrogantes siguientes:
1.2.1 Problema General
¿De qué manera ha contribuido el crédito por reinversión de utilidades prevista en la Ley
Universitaria 30220 en la mejora de la calidad educativa de las universidades privadas
societarias de Lima, periodo 2014- 2016?
1.2.2 Problemas Específicos
¿Cómo el crédito por reinversión de utilidades promueve la investigación e innovación en las
universidades privadas societarias de Lima?
¿Cómo impacta el crédito por reinversión de utilidades prevista en la Ley Universitaria 30220
en el gasto tributario?
1.3 Objetivos de la investigación
Los objetivos de la investigación se formulan mediante las siguientes afirmaciones:
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1.3.1 Objetivo General
Analizar de qué manera el crédito por reinversión prevista en la Ley Universitaria 30220
promueve la mejora de la calidad educativa en universidades privadas societarias de Lima
en el periodo 2014-2016.
1.3.2 Objetivos específicos
Determinar como el crédito por reinversión de utilidades promueve la
investigación e innovación de las universidades privadas societarias de Lima.
Explicar de qué manera impacta el crédito por reinversión de utilidades prevista
en la Ley Universitaria 30220 en el gasto tributario.
1.4 Justificación del Problema
1.4.1. Razones que motivan la investigación
Las razones que nos motivó a investigar sobre el crédito por reinversión de utilidades en
Universidades Privadas Societarias son las siguientes:
Primero, consideramos que la educación universitaria de calidad es un pilar fundamentales
para lograr que un país en vías de desarrollo como el nuestro pase a ser un país desarrollado.
Segundo, conocer la realidad problemática por la que atraviesa la educación universitaria de
nuestro país con la finalidad de determinar sus causas que las generan, para entender y
proponer acciones que contribuyan a la mejora de la calidad e inclusión educativa.
Tercero, comprender en qué consiste el crédito por reinversión de utilidades, beneficio
tributario otorgado por el Estado peruano a las Universidades Privadas Societarias, para saber
con precisión qué objetivos persigue este beneficio y determinar si se están cumpliendo.
Cuarto, contribuir en la investigación de un tema sumamente relevante, pero poco estudiado
en nuestro ámbito, con la finalidad de hacer tomar conciencia a los lectores que es importante
promover y exigir educación universitaria de calidad desde todas sus aristas porque depende
de ello el futuro de nuestro país.
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Quinto, consideramos necesario mostrar que existen beneficios tributarios dados al sector
educación, que no ser aplicados adecuadamente y no existir una buena fiscalización por
parte del Estado es contraproducente y deben ser eliminados o reemplazados por otros
mecanismos que sí generen resultados positivos en beneficio del estudiante universitario
de la sociedad en su conjunto.
1.4.2 Importancia del tema de investigación
El desarrollo de la presente investigación es importante porque permitirá explicar y
establecer en qué medida el crédito por reinversión de utilidades prevista en la Ley
Universitaria 30220 contribuye a la mejora de la calidad educativa en Universidades
Privadas Societarias de Lima a fin de evaluar si este beneficio tributario está dando frutos.
Asimismo, permitirá determinar como el crédito por reinversión de utilidades promueve
la investigación e innovación en las Universidades Privadas Societarias de Lima. También
permitirá explicar sobre el gasto tributario innecesario en que incurre el Estado peruano
al dar este tipo de beneficios a universidades que no velan por la calidad educativa.
Además el presente trabajo podrá ser utilizado como referente para futuros temas de
investigación vinculada al crédito por reinversión de utilidades, beneficio del cual gozan
las Universidades Societarias, un tema sumamente importante para el sector educación,
pero muy poco estudiado.
CAPITULO II
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MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
La presente investigación aborda el tema de Crédito por reinversión de utilidades y
calidad educativa en Universidades Privadas Societarias de Lima, para ello se toma
como marco de referencia las siguientes investigaciones realizadas en España,
México, Chile y Perú por considerarlas las más relevantes.
2.1.1 Antecedentes Nacionales
El Ministerio de Economía y Finanzas (2003) en su informe denominado “Análisis
de las Exoneraciones e Incentivos tributarios y Propuesta de Estrategia para su
Eliminación”. Señala que los incentivos tributarios no están contribuyendo en gran
medida al crecimiento económico de nuestro país objetivo por el cual fueron creados.
En cuanto a la exoneración tributaria del Impuesto a la Renta a las Universidades
Privadas y el crédito por reinversión de utilidades afirma que no están contribuyendo
a la mejora de la calidad de la educación superior en Universidades Privadas como se
esperaba al ser promulgadas en la Nueva Ley Universitaria Nº 30220.
Fernández, A. (2016) en su artículo denominado “Beneficio Tributario por
reinversión de utilidades y excedentes en la Nueva Ley Universitaria y su
Reglamento”. Refiere que los créditos por reinversión de utilidades en el caso de
Universidades Privadas Societarias están sujetas al régimen del Impuesto a la Renta,
a menos que se reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la
educación que brindan, con lo cual podrán acceder a un crédito tributario por
reinversión equivalente hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido.
Solano, G. (2006) en su Tesis para obtener el grado de Magister en Política y Gestión
Tributaria, Universidad Nacional Mayor de San Marcos titulada “El problema del
beneficio de la reinversión en educación para la recaudación tributaria”. Concluye
que la aplicación del crédito por reinversión de utilidades establecido por la Ley de
Promoción de la Inversión en Educación, ha originado problemas en la gestión de
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recaudación del Impuesto a la Renta que lleva a cabo la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria.
Ruiz de Castilla, F. (2013) en su artículo titulado “Inmunidad, Inafectación,
Exoneración, Beneficios e Incentivos Tributarios”. Explica que el beneficio tributario
es todo mecanismo que reduce o elimina la carga tributaria siendo el punto de partida
la existe de una carga tributaria y el punto de llegada, la reducción o eliminación de
esta carga.
2.1.2 Antecedentes Internacionales
En España
Fernández, S. (2004) en su tesis titulada “Exoneraciones y desgravaciones tributarias
a la luz de los principios constitucionales Estado”. Argumenta que las exoneraciones
tributarias no necesariamente contribuyen al crecimiento económico de un país, sino
que por lo contrario al no existir buenos mecanismos de control sobre su aplicación
pueden generar elusión fiscal y un mayor gasto tributario por parte de Estado.
En México
Isidoro, G. (2014) en su artículo científico denominado “La exención tributaria”.
Concluye que la exención es una figura jurídico tributario establecido en una norma
con jerarquía de Ley o superior mediante la cual se libera o reduce la obligación de
pago de un impuesto, previamente establecida, atendiendo a razones de equidad y/o
política principalmente económica dirigido a un sector económico.
En Chile
Agosín, M (2009) en su artículo de opinión “Carga Dispareja” publicado en la Revista
América Economía de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile,
afirma que uno de los eslabones perdidos que impiden convertir los frutos del
crecimiento económico con mayor equidad y competitividad en América Latina son
las exoneraciones tributarias.
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2.2 Bases Teóricas
2.2.1. Fundamentación económica
Teoría de los Incentivos tributarios a la Inversión
Según Artana, D. y Templada, I. (2015) las políticas de fomento a la inversión utilizan una
variada gama de instrumentos. Por un lado, están las rebajas en la carga impositiva que las
empresas deberían afrontar en ausencia de éstas, los créditos de fomento, la protección a las
importaciones y los subsidios a la exportación, y medidas del gobierno orientadas a corregir
externalidades informativas o problemas de coordinación que le pueden impedir a una
empresa por si sola acceder a nuevos mercados o desarrollar nuevas tecnologías (Pág. 1).
Asimismo, los autores afirman que la utilización de incentivos fiscales para promover la
inversión ha despertado siempre una polémica respecto de su conveniencia. Se discute sobre
la magnitud del sacrificio fiscal y sobre su influencia sobre la inversión y el crecimiento
económico. Las diferencias de opinión son difíciles de saldar dada las dificultades para aislar
los efectos de una desgravación impositiva sobre las decisiones de las empresas. Por un lado,
no siempre la rebaja impositiva reduce el costo del capital ya que los incentivos en el
impuesto a la renta pueden resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros o
tener un efecto menor, sobre todo en las inversiones financiadas con deuda ya que es habitual
que ésta tenga un tratamiento impositivo preferente. Por otro, la inversión depende de otros
elementos como el respeto a los contratos, la disponibilidad de mano de obra adecuada para
el proyecto, el clima de negocios, la calidad de la infraestructura, etc. (op.cit.Pág.1)
De lo mencionado por los autores podemos concluir que los incentivos tributarios son rebajas
de la carga impositiva que el Estado brinda a las empresas con el fin de incentivar la inversión
privada. Sin embargo, se tiene que cumplir ciertas condiciones que favorezcan al
inversionista como por ejemplo el respeto a los contratos, la disponibilidad de mano de obra
adecuada para el proyecto, el clima de negocios y la calidad de la infraestructura que ayuden
a lograr el objetivo de promover la inversión sin generar efectos contraproducentes.
Mientras que Ruíz de Castilla, F. (2013) señala que los incentivos tributarios son todos
aquellos instrumentos que recurren al factor tributario para inducir determinadas decisiones
o conductas de los agentes económicos.
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El contribuyente debe cumplir con tomar cierta decisión o tiene que cumplir una conducta
específica, para acceder a la reducción o eliminación de la carga tributaria.
Existe una relación causa-efecto entre la actitud (decisión o conducta) del contribuyente y la
minoración de la carga tributaria.
Los Beneficios Tributarios: Su legitimidad y constitucionalidad como herramienta de
políticas públicas.
De acuerdo con Rezzoagli, L. (2012) un tributo sólo puede ser justo en cuanto no suponga
una vulneración de los principios constitucionales. La validez de este juicio no presenta, en
principio, ningún problema cuando aquel instituto se desenvuelve dentro del marco que le es
propio: el medio para recaudar ingresos y el deber constitucional de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo, esa valoración inicial aparece puesta en
cuestión cuando el tributo (o alguno de sus elementos) se presenta como figura ambivalente
(o polivalente) en función de los distintos objetivos que le asigna el propio ordenamiento
jurídico (Pág. 141).
De la cita podemos desprender que para Rezzoaglila, la legalidad de un tributo se basa en
que este sea justo y se aplique respetando la constitución como norma fundamental.
El Gasto Tributario
Según Villella, L., Lemgruber, A. y Jorratt, M. (s.f.) los gastos tributarios deben ser
entendidos como aquella recaudación que el fisco deja de percibir en virtud de la aplicación
de concesiones o regímenes impositivos especiales, es una de las varias herramientas de que
disponen los gobiernos para ejecutar sus políticas públicas. Su finalidad es favorecer o
estimular a determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía. También
se suele llamar a esta variable “renuncia tributaria”, aludiendo al hecho de que por esta vía
el fisco desiste parcial o totalmente de aplicar el régimen impositivo general, atendiendo a
un objetivo superior de política económica o social (Pág. 2).
Mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas (2002) refiere que en forma general,
Gasto Tributario es todo tipo de tratamiento preferencial diferenciado que representa una
desviación del sistema tributario base (Benchmarks); es decir, se designa al monto de
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ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del
establecido con carácter general en la legislación tributaria (Pág. 8).
Tipos de gastos tributarios
Según el reporte sobre gastos tributarios publicado en 1996 por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), desde el punto de vista de la técnica
tributaria, los gastos tributarios pueden tomar diversas formas, como las siguientes:
Exenciones: Ingresos o transacciones que se excluyen de las bases
imponibles. En las normas legales se las encuentra bajo distintas
denominaciones, como “exenciones”, “exoneraciones”, “hechos no
gravados”, etc.
Deducciones: Cantidades que se permite rebajar de las bases imponibles.
Créditos: Cantidades que se permite rebajar de los impuestos.
Tasas reducidas: Alícuotas de impuestos inferiores a las de aplicación general.
Diferimientos: Postergación o rezago en el pago de un impuesto.
El crédito por reinversión
El crédito por reinversión de utilidades constituye un beneficio tributario que el
Estado dio a las Universidades Privadas Societarias con la finalidad de que estas
inviertan en la mejora de la calidad educativa, ya sea en infraestructura, entrega de
becas, tecnología, capacitación, y todo las demás acciones que señala en su
reglamento de la Nueva Ley Universitaria 30220, así como también cumplir con las
acreditación integral pata tener acceso a este beneficio que equivalente hasta el 30%
del monto efectivamente reinvertido.
Es importante señalar que, para acceder al crédito tributario por reinversión, las
Universidades Privadas Societarias deben contar necesariamente con la acreditación
institucional por parte del SINEACE.
Calidad en educación
Según la Ley 280443, Ley General de Educación, la calidad educativa viene a ser el
nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos
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del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la
vida.
2.3 Marco Legal
2.3.1 Constitución Política del Perú de 1993
El artículo 19 de la Constitución Política del Perú dada en el año 1993, menciona que las
universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la
legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que
afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación
para determinados bienes. Asimismo, el párrafo cuarto del artículo 19 señala que en las
instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como
utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
2.3.2 La Ley Universitaria Nº 23733 y el modelo asociativo
El artículo 31 de la Constitución Política del Perú precisa que La educación universitaria
tiene entre sus fines la creación intelectual y artística, la investigación científica y
tecnológica, la formación profesional y cultural. Cada universidad es autónoma en lo
académico, normativo administrativo, dentro de la ley.
En este contexto se implantó lo que se llama el modelo asociativo de universidad que
siguiendo una línea histórica que se remonta a sus orígenes, elevó a la condición de precepto
constitucional la autonomía y libertad de catedra, además de reconocer otros dos principios
inherentes a la universidad: su condición de institución de servicio sin fines de lucro y de
carácter democrático de su estructura de gobierno. Según el artículo 6 de la Ley detalla “Las
universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del estado o de
particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas
son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro”.
2.3.3 Decreto Legislativo Nº 882 Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación.
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Decreto Legislativo publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de noviembre de 1996,
vigente a partir del el 01 de enero de 1997.
Esta ley se dio teniendo como base el artículo 18 de la constitución de 1993 que dice:
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión
cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.
El estado garantiza la libertad de cátedra y recházala intolerancia. Las universidades
son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para
autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en
ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es
autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativos y
económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la
Constitución y las leyes”
Este decreto tiene como objetivo establecer condiciones y garantías para promover la
inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema
educativo y ampliar la oferta y cobertura.
Aplica para todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional, tales como
centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad,
institutos y escuelas superiores particulares y todas las que estén comprendidas en el sector
educación.
Brinda los siguientes beneficios tributarios “Crédito por Reinversión”, el cual se encontraba
regulado en su artículo 13° y determinó que: “Las Instituciones Educativas Particulares, que
reinviertan total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones
Educativas Particulares, constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por
reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. La reinversión solo podrá realizarse
en infraestructura y equipamientos didácticos exclusivos para los fines educativos y de
investigación que correspondan a sus respectivos niveles o modalidades de atención, así
como para las becas de estudios.
2.3.4 La Nueva Ley Universitaria Nº 30220
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Esta Ley en su artículo 3, establece que las universidades son públicas o privadas con
personería jurídica de derecho público o personería jurídica de derecho privado
respectivamente. Mientras que el artículo 26 de esta misma norma señala que las
universidades públicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por
iniciativa de sus promotores. Así también, el artículo 117 de la Ley Universitaria establece
que la universidad goza de inafectación de impuesto directo e indirecto que afecte los bienes,
actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
En cuanto a la universidad privada, el artículo 115 señala que “toda persona natural o jurídica
tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad
de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar,
promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas”. También precisa
que si la promotora tiene un fin lucrativo, debe constituirse bajo la forma societaria y en caso
no lo tenga, bajo la forma asociativa.
2.3.4 Decreto Supremo Nº 006-2016-EF
Publicado el 23 de enero de 2016 con la finalidad de aprobar las Normas reglamentarias de
la Ley N° 30220, relativas al crédito tributario por reinversión, que aplica a las universidades
privadas societarias que reinvierten sus utilidades en concordancia con los artículos 118 y el
numeral 119.2 del artículo 119 de la Nueva Ley Universitaria. En tal sentido se indica que
las utilidades se deben entender como la renta neta imponible, determinada conforme a las
normas del Impuesto a la Renta y se precisa que solo pueden acceder a este beneficio (crédito
tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido)
aquellas universidades que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación
institucional internacional reconocidas por el SINEACE de acuerdo a lo establecido en la
Ley N° 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la
calidad educativa; su reglamento, normas complementarias o normas que lo sustituyan.
2.4 Marco Conceptual
Incentivos Tributarios: Según el Ministerio de Economía y Finanzas los
incentivos tributarios son reducciones a la base imponible del tributo que son
otorgados por el Estado con el propósito de incentivar a determinados sectores
económicos o actividades a incrementar la inversión.
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Beneficios Tributarios: Los beneficios tributarios son tratamientos normativos
que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de
la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación
con el objetivo de reducir la base imponible o disminuir la alícuota (tasa
nominal).
Impuesto a la Renta de tercera categoría: De acuerdo con SUNAT es aquella
que grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que
desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se
producen por la participación conjunta de la inversión de capital y el trabajo.
Crédito por reinversión de utilidades: Según el artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 047-97-EF el crédito por reinversión de las instituciones educativas
particulares consiste en la aplicación contra el pago del Impuesto a la Renta del
ejercicio del 30 % de las utilidades reinvertidas en sí mismas o en otras
instituciones educativas particulares.
Gasto Tributario: Se denomina así al monto de ingresos que el fisco deja de
percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con
carácter general en la legislación tributaria. En principio, todas aquellas
deducciones o modificaciones que se hacen a la esencia del tributo no son gastos
tributarios, pero las que constituyen un tratamiento preferencial que beneficia a
un sector, rama, región o grupo de contribuyentes, sí lo son.
Universidades privadas societarias: Según la Ley de Promoción de la
Inversión en la Educación son instituciones societarias con fines de lucro con
requisitos especiales como la sujeción a los lineamientos generales de planes de
estudio.
Mientras que para la Nueva Ley Universitaria 30220 refiere que son aquellas
universidades cuyos excedentes generados son considerados utilidades y están
afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta. Para este caso, se
entiende que las utilidades de las universidades privadas societarias son
susceptibles de ser distribuidas entre sus miembros.
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Calidad Educativa: De acuerdo con la SUNEDU la calidad educativa, se
refiere a los efectos positivamente valorados por la sociedad respecto del
proceso de formación que llevan a cabo las personas en su cultura.
Según Vásquez, A. (2013) la calidad de la educación es la palabra aplicada a los
procesos formativos en los diversos niveles, en principio, cuando se cumplen
los perfiles delineados en el sistema educativo, y en sentido más amplio cuando
se cumplen las descripciones, explicaciones y predicciones señaladas por las
teorías científicas y sus respectivas decisiones teóricas y prácticas, en relación
al hombre-sociedad-universo, como una unidad que tiende a desarrollos plenos
para una convivencia feliz (pág. 51).
Estándares de Calidad: Los estándares de calidad educativa son descripciones
de los logros esperados y la satisfacción de la comunidad universitaria y consiste
en la “mejora continua” que busca potenciar la eficiencia y la calidad de nuestros
servicios.
Investigación e innovación: Según la Ley Nº 30309, Ley de Promoción de la
Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, es
el estudio básico o aplicado original que tiene por finalidad obtener nuevos
conocimientos científicos o tecnológicos, y la creación, desarrollo, uso y
difusión de nuevos productos, procesos o servicios.
CAPITULO III
HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
19
3.1. Hipótesis General
El crédito por reinversión de utilidades previstas en la Ley Universitaria 30220 no contribuye
en la mejora la calidad educativa de las universidades privadas societarias de Lima, debido a
que no cumplen con las condiciones básicas de calidad que SUNEDU establece.
3.2 Hipótesis Específicas
El crédito por reinversión de utilidades no contribuye en gran medida en la
promoción de la investigación e innovación en las universidades privadas
societarias de Lima, ya que la reinversión se concentra en infraestructura y activos
fijos.
El crédito por reinversión de utilidades prevista en la Ley Universitaria 30220
impacta negativamente en el gasto tributario, ya que este se ve incrementado.
3.3 Operacionalización de variables e indicadores
20
CAPITULO IX
DISEÑO METODOLÓGICO
4.1. Tipo de investigación
El presente investigación es de enfoque cuantitativa, ya que se utiliza mediciones estadísticas,
de tipo descriptiva, correlacionar y explicativa, porque se busca determinar en qué medida el
crédito por reinversión de utilidades ha contribuido a la mejora de la calidad educativa en las
Universidades Privadas Societarias de Lima.
Asimismo, presenta un diseño no experimental de corte longitudinal. Es no experimental
porque no se han manipulados las variables de los hechos estudiados, ya que se está
trabajando en base a una data histórica y de corte longitudinal porque el propósito de la
investigación es describir las variables y analizar su incidencia durante los años 2014, 2015
y 2016.
21
4.2. Universo, Población y Muestra
4.2.1. Universo
El universo está compuesto por 142 universidades existentes en Perú según el último reporteelaborado por SUNEDU en diciembre de 2017, de las cuales 51 son Universidades Públicasy 91 son universidades privadas, 50 son Universidades Privadas Societarias y 41Universidades Privadas Asociativas (para un mejor entendimiento véase el gráfico número2).
GRÁFICO Nº 2
4.2.2. Población
La población está compuesta por 50 universidades Privadas Societarias de las cuales un 53%
de ellas se ubican en Lima Metropolitana y Callao y un 47% en Provincias.
Para efectos de la recolección de información se tomará como muestra la universidades que
cumplan con los requisitos antes mencionados, para ello aplicaremos un muestreo no
probabilístico por conveniencia, optando por utilizar cinco Universidades Privadas
Societarias de Lima.
4.2.3 Muestra
Para efectos de la investigación se ha tomado como muestra cuatro Universidades Privadas
Societarias de Lima Metropolitana y son las siguientes: Universidad Alas Peruanas,
Universidad César Vallejo, Universidad Privada del Norte y Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas. Esto debido a que las dos primeras universidades son las que más usaron
el crédito por reinversión de utilidades durante el periodo de estudio (2014 – 2016), y las
últimas son las que no aplicaron este beneficio tributario. Asimismo, son las únicas
universidades que tienen un plan de reinversión validado por SUNEDU.
22
Otro de los criterios para seleccionar la muestra es la baja calidad académica que tienen estas
universidades y contar con un mayor número de alumnos.
4.2.4 Técnicas e Instrumentos para la recolección de datos y procesamiento
El instrumento de investigación fue la ficha bibliográfica, que a través de la técnica de
análisis de contenido nos permitió analizar la normativa que regula el crédito por reinversión
de utilidades. Asimismo, la información procesada se obtuvo del Informe Anual de uso de
beneficios tributarios otorgado a universidades privadas -2015 publicado por SUNEDU en
diciembre de 2015, Informe Bienal sobre la realidad universitaria peruana también publicado
por SUNEDU, artículos, tesis, informe de los Ranking anuales de calidad educativa y notas
periodísticas.
23
CAPITULO X
ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
5.1. Análisis e Interpretación de Resultados
5.1.1 Crédito por reinversión de utilidades y calidad educativa de las UniversidadesPrivadas Societarias.
En el año 1995 en el Perú a duras penas existía 55 universidades de las cuales 28 de ellas
eran públicas y 27 privadas, generándose un desabastecimiento en la atención de la demanda
académica, frente a esta situación el 8 de noviembre de 1996 el Estado peruano promulgó el
Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación, mediante
el cual otorgó un conjunto de beneficios tributarios para las Universidades Privadas. En el
caso de las Universidades Privadas Societarias se les dio el beneficio tributario “crédito por
reinversión de utilidades” con el objetivo de incentivar la inversión privada en el sector
educación y cubrir así la demanda insatisfecha.
Una vez promulgado el Decreto Legislativo Nº 882, muchos empresarios empiezan a invertir
en este sector ampliando así la oferta de servicios de educación universitaria logrando
satisfacer la demanda, generando una breve evolución de universidades privadas tanto
societarias como asociativas (ver gráfico Nº 3 y 4). Es importante recalcar que de las 80
universidades creadas entre 1990 y el 2015, el 83% son privadas.
GRÁFICO N° 3 GRÁFICO N° 4
43,47%
48,53%
Universidades Societariasporubicación geográfica
Lima Metropolitana y callao
Provincias
51,55%
41,45%
Universidades Privadas según suConstitución
Universidades Privadas Societarias
Universidades Privadas Asociativas
Elaboración: PropiaFuente: SUNEDU.
Elaboración: PropiaFuente: SUNEDU.
24
La oferta de servicios educativos fue creciendo rápidamente debido a que se creaban nuevas
universidades privadas en su mayoría societarias, tanto así que para el 2015 existían 132
universidades prestando servicios educativos de las cuales 42 de ellas eran universidades
públicas y 90 universidades privadas de las cuales 50 son societarias y 40 asociativas (véase
gráfico Nº 5). Si bien la oferta de servicios se incrementó cubriendo el exceso de la demanda
al no existir mecanismos de control de calidad educativa en las Universidades Privadas
Societarias por parte del Estado, están realizan un uso inapropiado del crédito por reinversión
de utilidades, ya que buscaban rentabilizar a costo de la calidad educativa que brindaban a
sus alumnos perjudicándolos a ellos y a la sociedad en su conjunto.
GRÁFICO N°5
Reinversión de utilidades de las universidades privadas societarias de Lima
1995 2000 2005 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018Pública 28 29 34 44 51 51 51 51 51 51 51 51Privadas 27 40 48 76 82 89 89 91 91 91 91 92
0102030405060708090100
Evolución del Número de Universidades Públicas y Privadas1995 - 2018
Pública Privadas
Elaboración: PropiaFuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto de SUNEDU.
25
La reinversión de utilidades por parte de las universidades privadas societarias de Lima que
forman parte de la muestra ha variado significativamente durante los años 2014, 2015 y 2016
(véase gráfico Nº 6).
GRÁFICO N° 6
Universidades privadas societarias de Lima que forman parte de la muestra que sireinvierten sus utilidades.
Como podemos observar en el gráfico Nº 6 la Universidad Alas Peruanas ha reducido el
importe de su reinversión de utilidades en un 51% para el año 2015 en comparación con el
año 2014, reducción que equivale a un importe de S/ 11, 451,088; mientras que para el año
2016 no utiliza el crédito por reinversión de utilidades, beneficio que sin duda de ser
aprovechado adecuadamente podría repercutir en una mejora significativa de la calidad
educativa que ofrece a sus alumnos.
En el caso de la Universidad César Vallejo la reinversión de utilidades se incrementó en 4 %
para el año 2015 en comparación con el año 2014, incremento que equivale a S/ 7, 843,388.
Sin embargo, para el año 2016 la reinversión en utilidades se redujo drásticamente en un 52%
en comparación con el año anterior lo que equivale a S/ 100, 285, 791.
En cambio, la Universidad Privada del Norte y la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
no utilizaron el beneficio tributario de reinversión de utilidades durante los ejercicios 2014,
2015 y 2016, por lo que han tenido que recurrir al financiamiento mediante capital propio o
préstamos de terceros con el fin de mejorar su infraestructura ya activos fijos que han ido
realizando durante estos años; dejando de utilizar un beneficio tributario que podría financiar
este tipo de necesidades (véase gráfico Nº 7).
Elaboración: PropiaFuente: SUNEDU
26
GRÁFICO N° 7
Universidades privadas societarias de Lima que forman parte de la muestra que noreinvierten sus utilidades.
Crédito por reinversión de utilidades aplicados por universidades privadassocietarias de Lima
De acuerdo con la Nueva Ley Universitaria 30220, las universidades privadas societarias,
constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al
30% del monto reinvertido.
Reinversión que sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos
exclusivos para los fines educativos y de investigación que correspondan a sus respectivos
niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios con la finalidad de
promocionar la mejora de la calidad educativa universitaria.
Si aplicamos el 30% al total de utilidades reinvertidas por las universidades de la muestra,
tendremos que el crédito por reinversión de utilidades para el caso de la Universidad Alas
Peruanas periodo 2014 -2016, asciende a un importe de S/ 9, 622, 519; mientras que para la
Universidad César Vallejo asciende a S/ 142, 453, 197 una diferencia abismal de 93%. Sin
embargo, si hablamos de mejoras en la calidad educativa ambas universidades incumplen
con los estandares de aclidad establecido por SUNEDU, esto nos hace ver que el crédito por
reinversión de utilidades no se esta utilizando en pro de mejorar la calidad educativa
universitaria (véase gráfico Nº 8).
GRÁFICO N° 8
Elaboración: PropiaFuente: SUNEDU
27
Crédito por reinversión de utilidades utilizado por las universidades privadassocietarias de Lima que forman parte de la muestra.
En el caso de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Universidad Privada del
Norte al no reinvertir sus utilidades tampoco tienen crédito por reinversión que puedan
aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para los ejercicios 2014, 2015 y
2016 (véase gráfico Nº 9).
GRÁFICO N° 9
Universidades privadas societarias de Lima que forman parte de la muestra queno tiene crédito por reinversión de utilidades.
Inversión en infraestructura, capacitación docente y licenciamiento.
De acuerdo con el plan de reinversión presentado por las universidades que forman parte de
la muestra a SUNEDU, la Universidad Alas Peruanas ha reinvertido el 66% (S/ 6, 818, 006)
Elaboración: PropiaFuente: SUNEDU
Elaboración: PropiaFuente: SUNEDU
28
del total crédito por reinversión para el año 2015 en activos fijos con la finalidad de mejorar
su infraestructura y un 34% (S/ 3, 493, 983) en becas a estudiantes de escasos recursos
económicos con buen rendimiento académico. Mientras que la Universidad César Vallejo ha
reinvertido un 55% (106, 467, 767) en activos fijos y un 45% (87, 856,622) en becas a
estudiantes (véase gráfico Nº 10).
GRÁFICO N° 10
Universidades privadas societarias de Lima que forman parte de la muestra que noreinvierten sus utilidades.
Si bien es cierto, es propicio que
las universidades privadas societarias inviertan en activos fijos para mejorar su
infraestructura y brinden becas a estudiantes de escasos recursos económicos con buen
rendimiento académico para que estos puedan estudiar una carrera universitaria; es
inaceptable que su inversión solo se centre en estos dos rubros es importante que la
reinversión sea distribuida equitativamente y se designe un importe importante a
investigación científica, capacitación y actualización docente y proyección social y apoyo al
deporte, ya que solo de esta manera podrán mejorar significativamente la calidad educativa
que ofrecen a sus estudiantes.
En cuanto al licenciamiento de universidades, para el año 2018 existen 41 universidades que
han obtenido el licenciamiento por parte de SUNEDU de las cuales 14 son universidades
públicas y 27 son universidades privadas. De estas últimas 26 son universidades privadas
asociativas y solo una universidad privada societaria ha obtenido el licenciamiento y se trata
de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC, cuya licencia fue dada el 06 de
octubre del 2017 con una vigencia de 6 años.
Elaboración: PropiaFuente: SUNEDU
29
Si bien es cierto la SUNEDU exige que las universidades estén licenciadas para poder
acceder al crédito por reinversión de utilidades, esta condición no se está cumpliendo, pues
como hemos visto en las gráficas anteriores universidades privadas societarias como la
Universidad Alas Peruanas y la Universidad César Vallejo han utilizado el crédito por
reinversión de utilidades durante los años 2014, 2015 y 2016 cuando aún no obtenían su
respectivo licenciamiento.
Esto ocurre debido a que SUNEDU no está realizando acciones de control y supervisión
adecuados para evitar que universidades como las mencionadas se vean beneficiadas con
beneficios tributarios sin retribución alguna para los alumnos universitarios, el Estado y la
sociedad en su conjunto.
Empleabilidad del egresado
Según encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para
el año 2015 del total de egresados 87.5% tienen empleo, 5.5% buscan empleo y 7% se
encuentran estudiando u realizando otras actividades. Situación que no ha variado
significativamente para el año 2016.
De los que trabajan en algo vinculado con su carrera 45.2% son hombres y un 54.8% mujeres
de los cuales 44.8% son egresados de universidades públicas y 55.2% son de universidades
privadas; cabe resaltar que un 45.9% son de Lima y un 54.1% de provincias.
Según la Revista América Economía Intelligence, para el año 2016 las universidades con
mayor número de egresados empleados están lideradas por las universidades privadas
asociativas como son la Universidad Católica del Perú, la Universidad Peruana Cayetano
Heredia y la Universidad del Pacífico. Más no parece en la lista las universidades privadas
societarias, situación que es sumamente preocupante porque esto nos indica que la calidad
de enseñanza que brindan no permite a sus egresados conseguir empleo en su especialidad;
pero eso no es todo sino que según un encuesta realizada por IPSOS APOYO para este mismo
año son las universidades privadas societarias como la Universidad Alas Peruanas y
Universidad César Vallejo las que lideran la lista de universidades privadas de las que no
contratarían egresados (véase gráfico Nº 12).
GRÁFICO N° 11
30
Universidades privadas de las que no contrataría egresados
GRÁFICO N° 7
5.1.2 Reinversión de utilidades y promoción de la Investigación e innovación en las
Universidades Privadas Societarias.
Producción científica
Según el Informe Anual de uso de beneficios otorgados a universidades privadas para el año
2015 publicado por SUNEDU en diciembre de 2017, la reinversión de utilidades de las
universidades privadas asciende a 847.76 millones de soles de los cuales 666,95 millones
de soles se destinaron a reinversión en Infraestructura y Activo Fijo, seguido de 157.92
millones de soles que fueron destinados a concesión de becas a estudiantes de bajos recursos
económicos y solo 12.51 millones de soles fueron destinados al financiamiento de Proyectos
de investigación e innovación y 5.53 millones de soles para Proyección social (véase la
gráfica N° 12).
GRÁFICO N° 12
DISTRIBUCIÓN DE PUESTOSDOCENTES POR TIPO DE
UNIVERSIDAD, 2015
Elaboración: IPSOS APOYOFuente: IPSOS APOYO
31
En relación a la producción científica de Perú por tipo de universidad (véase gráfico
N° 13), las universidades asociativas presentan una mayor cantidad de publicaciones en
revistas indexadas (4 568 artículos), seguidas por las universidades públicas (3 635)
mientras que las universidades privadas societarias tienen una producción bastante
reducida (447).
Elaboración: PropiaFuente: Informe Anual de uso de beneficios otorgados auniversidades privadas – 2015 - SUNEDU.
32
GRÁFICO N° 13
5.1.4 Impacto del crédito por reinversión de utilidades en el gasto tributario
Gasto tributario
El beneficio tributario, crédito por reinversión para los periodos 2014-2016, en su totalidad
corresponde a 261,266.00 miles de soles, importe que ha ido incrementando para el 2016 en
102,345 miles de soles lo cual representa aproximadamente entre 0.01% y 0.02% del
Producto Bruto Interno (PBI). Si bien es cierto, es un porcentaje mínimo representa un
importe muy significativo para el sector educación (véase gráfico N° 14).
GRÁFICO N° 14
78,369.00 78,369.0080,552.00 80,552.00
102,345.00 102,345.00
-
20,000.00
40,000.00
60,000.00
80,000.00
100,000.00
120,000.00
1 2
2014 2015 2016
Elaboración: SUNEDUFuente: Scopus.
Publicaciones en revistas indexadas, 2014-2015
Crédito por reinversión de Instituciones Particulares
Elaboración: Propia.Fuente: SUNAT.
33
A continuación presentamos los principales indicadores financieros de las cuatroUniversidades Privadas Societarias que forman parte de la muestra de estudio.
GRÁFICO N° 15
GRÁFICO N° 16
GRÁFICO N° 17
Elaboración: PropiaFuente: Estados Financieros de las universidades reportados a SUNEDU.
Elaboración: PropiaFuente: Estados Financieros de las universidades reportados a SUNEDU.
Indicadores Financieros Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas yUniversidad Privada del Norte
Indicadores Financieros Universidad Alas Peruanas yUniversidad Cesar Vallejo
34
GRÁFICO N° 18
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
80.00%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Margen Neto 4.07% 6.76% 79.23% 3.66% 36.39%46.14%23.20% 4.31% 15.30%19.32% 8.15% 9.78%
4.07%6.76%
79.23%
3.66%
36.39%
46.14%
23.20%
4.31%
15.30%19.32%
8.15% 9.78%
281,602.00 , 11%
421,801.00 , 16%
1,424,755.00 ,54%
487,736.00 , 19% Universidad Alas Peruanas -UAP
Universidad César Vallejo -UCV
Universidad Peruana deCiencias Aplicadas - UPC
Universidad Privada del Norte -UPN
Margen Neto por universidad, periodo 2014 - 2016
Elaboración: PropiaFuente: Estados Financieros de las universidades reportados a SUNEDU.
Gastos total por estudiante, 2015 (s/.)
Elaboración: PropiaFuente: SUNEDU.
35
5.2. Discusión de Resultados
El crédito por reinversión de utilidades no contribuye en la mejora de la calidad educativa
como se ha podido mostrar en los gráficos anteriores, esto debido a que la reinversión se
concentra básicamente en infraestructura, activos fijos y becas al estudiante; más no se
reinvierten en la promoción de investigación e innovación y capacitación docente, pero eso
no es todo ya que las seis universidades privadas societarias que utilizarón el crédito por
reinversión de utilidades en los periodos 2014 y 2015 no contaban con el licenciamiento de
SUNEDU, y tampoco tenían un 25 % de profesores contratados a tiempo completo lo cual
perjudica la calidad educativa, por no contar con profesionales que se dediquen plenamente
a la enseñanza universitaria, comprobando así nuestra hipótesis principal.
En cuanto a la inversión en proyectos de investigación para el año 2015 fueron de 12,51
millones (1.48%); lo que demuestra que la promoción de investigación e innovación no es la
prioridad en las universidades privadas societarias; pues del total de publicaciones indexadas
estas solo poseen 447 publicaciones del total de 8,660 en el periodo 2014 – 2015.
Comprobando así nuestra primera hipótesis específica.
En cuanto al gasto tributario para el periodo de estudio 2014 - 2016, el crédito por reinversión
de utilidades asciende a 78, 369,000 soles; 80,552, 000 soles, y 102, 345,000 soles
respectivamente; lo que representa en nuestro Producto Bruto Interno (PBI) 0.01 y 0.02%
(véase gráfico N° 14), si bien es cierto este porcentaje es pequeño, pero es muy significativo
tratándose del sector educación, donde la inversión pública es escaza.
Además, según los Estados Financieros de las universidades estudiadas, muestran en el año
2014 un margen neto elevado, sin embargo para los años 2015 y 2016, ese margen se reduce
sustancialmente, lo que significa que años pasados las universidades privadas societarias
preferían tener una mayor utilidad que invertir en mejorar la calidad educativa (capacitación
docentes, infraestructura, investigación, proyección social y becas). Por lo que el estado
estaría asumiendo un gasto tributario innecesario, comprobando así nuestra segunda hipótesis
especifica.
CONCLUSIONES
36
1. El crédito por reinversión de utilidades no contribuye a la mejora de la calidad
educativa en las universidades privadas societarias, ya que la mayor proporción de
reinversión se destina a infraestructura y activos fijos (78%), seguido de la reinversión
en becas para el estudiante (22%) cumpliendo asi solo un indicador de las condiciones
de calidad que establece SUNEDU, puesto que la inversión que hacen en cuanto a
investigación e innovación y capacitación docente es casi nula, sumado a ello la tasa
de empleabilidad de los egresados es baja.
2. El crédito por reinversión de utilidades no incentiva la reinversión en proyectos de
investigación e innovación en las universidades privadas societarias, hecho que se ve
reflejado claramente en una escases de producción científica, pues del total de
publicaciones indexadas las universidades privadas societarias solo tienen 447
publicaciones del total de 8,660 en el periodo 2014 – 2015.
3. El gastos tributario para los años 2014, 2015 y 2016, por el crédito por reinversión
de utilidades es de 78, 369,000 soles; 80,552, 000 soles, y 102, 345,000 soles
respectivamente; lo que representa 0.01 y 0.02% del PBI y se estima que el beneficio
otorgado sería de 25,432,800,000; importe que el estado deja de percibir con el fin de
incentivar la mejora de la calidad educativa universitaria objetivo que no se ha
logrado, ya que las universidades privadas societarias se preocupan más
RECOMENDACIONES
37
1. El Estado peruano no debería ampliar el plazo de vigencia del beneficio tributario,
crédito por reinversión de utilidades para las universidades privadas societarias,
ya que esta Ley no cumple con la finalidad por la que fue promulgada. Asimismo,
la SUNEDU debería establecer mecanismos de control para supervisar que las
universidades que utilicen el crédito por reinversión de utilidades estén
licenciadas y utilicen este beneficio en los indicadores de calidad establecidos en
la Nueva Ley Universitaria 30220 y su reglamento.
2. La SUNEDU debe incentivar a las Universidades Privadas Societarias, a que
accedan y utilicen el beneficio de reinversión de utilidades para financiar
proyectos de investigación e innovación que contribuyan a mejorar la calidad y
cantidad de producción científica.
3. La SUNAT debe realizar funciones de fiscalización de los periodos que aún no
prescriben de aquellas universidades que han venido utilizando el crédito por
reinversión de utilidades con el fin de determinar si han cumplido o no su objetivo
de mejorar la calidad educativa, de no ser así, esta debe el ingreso que ha dejado
de percibir el Estado innecesariamente.
38
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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las zonas francas de exportación de Costa Rica, El Salvador y República
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de enero del año 2016, Reglamento de la Ley Universitaria N°30220.
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en la Nueva Ley Universitaria y su Reglamento”. Lima. Estudio Fernández
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recaudación tributaria (Tesis de post grado, maestría en Política y Gestión
Tributaria). Universidad Nacional Mayor de San Marcos titulada, Lima.
39
ANEXOS
1. Matriz de Consistencia
40
2. Presupuesto
41
3. Cronograma de Actividades