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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA INFORME FINAL ACTUACIÓN ESPECIAL UNIDAD DE ... Unidad de... ·...

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1 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA INFORME FINAL ACTUACIÓN ESPECIAL UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA URI-CGA URI No. 03 - 2018 SOCIEDAD HIDROELECTRICA HIDROITUANGO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Fecha: 2018
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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

INFORME FINAL ACTUACIÓN ESPECIAL

UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA URI-CGA

URI No. 03 - 2018

SOCIEDAD HIDROELECTRICA HIDROITUANGO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Fecha: 2018

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Contralor General de Antioquia RUBEN DARIO NARANJO HENAO Subcontralor JUAN CARLOS PELAEZ SERNA Contralor Auxiliar Delegado DIANA CAROLINA TORRES GARCÍA GRUPO URI-CGA Líder Permanente URI-CGA ADRIANA ELENA MESA GIRALDO Profesional Universitario MIGUEL ANGEL LOPERA Profesional Universitario IVAN DARIO ALVIAR Profesional Universitario WILFREDO FRANCO HINCAPIE Profesional Universitario JAIME ANDRES GRISALES Profesional Universitario JUAN JOSE GUARÍN

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Tabla de Contenido

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………… 4

2. ALCANCE…………………………………………………….…5

3. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN……………………..…..6

4. OTRAS ACTUACIONES DE LA CGA ……………………….36

5. CONSECUENCIAS PARA EL DEPARTAMENTO …………40

6. CONCLUSIONES GENERALES ……………………………..42

7. ANEXOS………………………………………………………....45 7.1. Evidencias y Papeles de Trabajo……..…………………..45

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1. INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de Antioquia en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial en la contenida en el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011 donde se establece que “Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley 610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política”, dispuso en la Guía de Auditoría Territorial adoptada mediante Resolución 1729 del 21 de septiembre de 2015, en su numeral 1.2. que: “De conformidad con el Artículo 115 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloría Departamental de Antioquia conformará en caso de ser necesario, grupos especiales de reacción inmediata”. Acorde con lo anterior, mediante Resolución 1029 del 23 de mayo de 2016 se dispuso la creación de la Unidad de Reacción Inmediata de la Contraloría General de Antioquia URI-CGA y se reglamentó su funcionamiento con el propósito de desarrollar acciones de control frente a situaciones que a juicio del Contralor General de Antioquia, por su trascendencia y circunstancias especiales, exijan la intervención inmediata de la Contraloría General de Antioquia, para investigar los hechos causantes de situaciones irregulares que produzcan impacto social y económico y que puedan generar un daño al patrimonio público. De conformidad con las anteriores consideraciones, el Contralor General de Antioquia mediante oficio con radicado No 2018300003584 de fecha 10 de mayo de 2018, decide adelantar mediante actuación de la Unidad de Reacción Inmediata- URI las investigaciones sobre presuntas irregularidades de ocurridas en el proyecto hidroeléctrico Hidroituango, ante los hechos presentados en el mes de abril de 2018, dadas a conocer a este Ente de Control mediante artículos noticiosos registrados a través de diversos medios de comunicación y solicitudes verbales de la ciudadanía.

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2. ALCANCE

Acorde con los hechos noticiosos, registrados en los portales de “El Colombiano”, periódico “El Mundo”, “Caracol”, “RCN” “Blu Radio”, “Teleantioquia”, entre otros canales informativos, desde el 28 de abril de 2018, se comenzó a presentar el represamiento del afluente del Rio Cauca, que llega a la represa en construcción del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, desde esa fecha en adelante se han venido presentando una serie de eventos tanto en la infraestructura física, como aguas abajo que podrían generar riesgo humano y financiero para el Departamento de Antioquia. Con base en la anterior información, la Contraloría General de Antioquia adelantó investigación mediante actuación de la Unidad de Reacción Inmediata URI-CGA No. 003-2018, en El proyecto Hidroeléctrico Hidroituango, utilizando como herramientas procedimientos del Sistema Integrado de Gestión, Guía de Auditoría de la Contraloría General de Antioquia y demás normas y procedimientos legales, con el fin de emitir un concepto relacionado con el objeto de investigación. En el desarrollo de la presente actuación se revisaron los siguientes temas: Posterior al inicio de la Unidad de Reacción Inmediata, ordenada por el Contralor del Departamento de Antioquia, según sus facultades legales, se recibieron denuncias y solicitudes ciudadanas que fueron incluidas en la presenta actuación, como se describe a continuación:

- Mediante radicado 2018200003530, del 28 de mayo de 2018, la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, solicita a este Ente de Control “En defensa del medio ambiente, el derecho a la vida, la transparencia y la moralidad nos permitimos solicitar la investigación disciplinaria y fiscal … Se disponga la adopción… de medidas preventivas… abra investigación por daño fiscal… su impacto, y se sancionen ejemplarmente a los responsables… nos sea informado el número de radicado, despacho asignado y medidas preventivas, investigación…

- Mediante radicado 2018200005480 de 30 de agosto de 2018, el Contralor

Delegado para el Medio ambiente, de la Contraloría General de la República, traslada informe de auditoría y solicita de analice la implicación fiscal para el Departamento de Antioquia, según los hallazgos N°: 3, 11, 14, 28 y 34 de dicho informe.

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- Mediante radicado 2018200005480 de 30 de agosto de 2018, la Contraloría General de la Republica remite informe de 442 folios, con el contenido de los Resultados de la actuación adelantada por este Órgano de Control, con la finalidad de que la Contraloría General de Antioquia adelante las acciones de acuerdo a su competencia.

3. RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN

3.1 Síntesis de la Constitución y Puesta en marcha del proyecto Hidroituango es una sociedad anónima, de economía mixta, cuyo objeto es Empresa de Servicios Públicos, constituida desde 08 de junio de 1998, según consta en escritura pública 2309 de 1998, de Notaría 18. Para la construcción de la mega Obra, los terrenos necesarios, fueron declarado por el Ministerio de Minas y Energía como de “utilidad Pública”, según Resolución 317 de 2008. La Sociedad Hidroeléctrica Hidroituango, adelanto las primeras gestiones, para la viabilizar la obra, que consistió en la primera Licencia, iniciación de las vías de acceso, terrenos, entre otras y dio inicio a un proceso público internacional para calificar los interesados en postularse como inversionista que desarrollara el proyecto bajo el esquema de BOOMT, por sus siglas en Ingles bouil-own-operate-maintain-trabsfer, dicha figura, toda vez que hasta el momento la sociedad no contaba con los medios financieros para desarrollar el proyecto. En reunión de Junta Directiva del 09 de junio de 2010, los miembros deciden suspender el proceso de búsqueda de socio estratégico y acuerdan que sea Empresas Públicas de Medellín, por su propia cuenta o través de una empresa “vehículo” quien ejecute el proyecto, es así como el 04 de julio de 2010, Hidroituango y EPM, firman documento denominado “Acuerdo de Voluntades” en el cual establecen los principios de la negociación directa, los términos de la negociación y la metodología de trabajo. Teniendo en cuanta que EPM es socio del 42% de las acciones y que el IDEA, en representación del Departamento de Antioquia, tiene el 50% de las acciones, al ser este último el socio mayoritario y ante el conflicto de interés que podría generar para EPM la firma del acuerdo de voluntades con la Junta Directiva en pleno, el 10 de septiembre de 2010 el IDEA y EPM, firman “Acuerdo de Voluntades” estableciendo los términos y condiciones básicas de la estructura jurídica, económica y financiera mediante la cual EPM directamente o a través de un vehículo diferente de Hidroituango y bajo el control de EPM, mediante contrato

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BOOMT, desarrollara el proyecto: financiación, construcción, operación, mantenimiento, para finalmente transferir y restituir la central a Hidroituango. En este acuerdo de voluntades, entre otros temas de vital importancia para el proyecto, se acuerda la confidencialidad entre las partes y la autonomía de la cual gozaría EPM para la adjudicación y ejecución de obras constructivas y operativas, y se pacta que la contratación de una firma externa que realizaría el seguimiento a los costos de inversiones, dicha firma debería gozar de autonomía e imparcialidad. Para la construcción del proyecto, se propone la escisión patrimonial de Hidroituango, que daría lugar a la constitución de una nueva empresa con las mismas condiciones y participación accionaria que Hidroituango, esta empresa sería la encargada de celebrar con Hidroituango el contrato BOOMT, entre otras, la finalidad de la constitución de dicha empresa sería gestionar una Zona Franca para el proyecto, que le otorgaría beneficios tributarios. Como en el acuerdo de voluntades ya se había pactado que EPM sería quien tendría el control sobre la ejecución del proyecto, las partes decidieron que EPM compraría las acciones a los socios de la empresa “Espejo”. Acorde a sesión extraordinaria de Asamblea General de Hidroituango, con fecha 27 de octubre de 2010, se aprobó la escisión de Hidroituango y se constituyó EPM Ituango, posteriormente EPM compro a los accionistas las acciones correspondientes a esta empresa (dicha compra con cargo al costo del proyecto) y así esta última tiene el control para la ejecución. En marzo de 2011 se suscribe el contrato BOOMT entre Hidroituango y EPM Ituango, desde dicha firma, comienzan las gestiones para acceder a Zona Franca, no obstante, según los requisitos establecidos por el Ministerio, en esta área, por condiciones como el cerramiento, no era posible constituir “Zona Franca”. Ante esta negativa, EPM propone a la sociedad Hidroeléctrica incluir el proyecto dentro de su contrato de estabilidad jurídica, para lo cual sería necesario liquidar a EMP Ituango y que EPM asumiera de manera directa la función de contratista dentro del BOOMT. En noviembre de 2012, se firma entre EMP Ituango y el consorcio CCC Ituango, el contrato CT-2012-00036 para la construcción de obras principales. En enero de 2013, EPM firma contratos de usufructo con el IDEA y el Departamento de Antioquia, por medio de estos contratos, tanto del Departamento como el IDEA le ceden los “derechos políticos” sobre las acciones de Hidroituango por el periodo de un año, quedando a partir de esa fecha, EPM con el control del 99% de las acciones. Por esta firma de contratos de usufructo EPM le pago al

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Departamento y al IDEA 35 millones de dólares, que son cargados como costo del proyecto. Ejerciendo este control sobre el 99% de las acciones, EPM, según consta en acta 29 de Junta Directiva de enero de 2013, decide liquidar EPM Ituango y cargar al costo del proyecto 90 millones de dólares de crédito mercantil en el que incurrió al liquidar la filial, y mediante acta de modificación 4 al BOOMT; EPM decide que en adelante será el contratista directo del BOOMT y por ende pasa a ser el contratante de CCC Ituango y demás contratos de obra y construcción. En la siguiente tabla se relaciona el resumen cronológico de los hechos relevantes:

PERIODO DESCRIPCION

1998 Se constituye por escritura pública la Sociedad Promotora Hidroeléctrica Hidroituango.

2003 Escritura Pública de reforma y aumento de capital; el capital pagado es de $3.998.894.100. Participación accionaria: IDEA 50%, EPM 46%, DEPARTAMENTO 2%, NACION Y MINORITARIOS 2%.

Hasta 2008 Diseños, gestión de terrenos, licencias, vías: acciones adelantadas por Hidroituango

2009 Comunicados de prensa y pliegos, fase preparatoria, subasta, búsqueda de socio estratégico para la construcción y puesta en marcha de la Hidroeléctrica.

Julio 2010 Junta Directiva de Hidroituango decide suspender convocatoria pública y firma acuerdo de Voluntades con EPM y define las condiciones para la negociación directa. Vinculan a INVERLINK como facilitador en la negociación y acuerdan el principio de confidencialidad con la información denominado “Muralla China”

Septiembre de 2010 Firma de acuerdo de voluntades entre EPM e IDEA cuya suma en la participación accionaria llega al 97%, en dicho acuerdo se define que el contrato para la ejecución de la obra es tipo BOOMT y que se creará una sociedad beneficiaria, con la misma participación accionaria de Hidroituango, pero que EPM compra las acciones dicha sociedad para tener el manejo del proyecto. El propósito de la sociedad es acceder a beneficios tributarios mediante la búsqueda de declaratoria de Zona Franca para el proyecto. Se pacta una remuneración de 170 millones de dólares a la firma de la negociación y se deja un saldo que sería pagado una vez se obtenga la declaratoria de zona franca, que asciende a 35 millones de dólares.

Marzo de 2011 Se escinde parte del patrimonio de la Hidroeléctrica Hidroituango y se crea la sociedad beneficiaria denominada EPM Ituango. Con un capital pagado de $295.328.606.000 y la misma participación accionaria de la sociedad Hidroituango, posteriormente EPM paga las acciones con costo al proyecto y pasa a ser el accionista único de EPM Ituango.

Marzo de 2011 Se suscribe el contrato BOOMT entre la Sociedad Hidroeléctrica Hidroituango y EPM Ituango (Sociedad Beneficiaria).

2012 El Ministerio niega declaratoria de Zona Franca por no cumplir condiciones de cerramiento, generación, entre otras.

Noviembre de 2012 Se firma contrato CT-2012-00036 entre EPM (EPM Ituango) y el Consorcio CCC (Coninsa Ramon H., Conconcreto y Camargo Correa)

Enero de 2013 Ante la negativa de Zona Franca, Junta directiva de EPM Decide ceder el contrato BOOMT a EPM y se liquida la empresa beneficiaria, según acta 29 de Junta Directiva. Para la fecha EPM contaba con el 99% de los derechos políticos sobre las acciones dado que previamente tanto el Departamento, como el IDEA firmaron contratos de usufructo por medio de los cuales le ceden a EPM sus derechos de

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participación y reciben 35 millones de dólares que se suman como costo del proyecto.

2013-2014 Las obras de construcción presentan atrasos superiores a seis meses, generados por incumplimientos en los contratos de vías, demoras en la compra de predios, falta de licencias, asentamientos de pobladores en la zona, búsqueda de desaparecidos, quema de maquinaria y bloqueos en la vía e inestabilidad geológica de los terrenos, EPM inicia obras denominadas de “aceleración”, entre ellas la construcción de galería auxiliar de desvío contratado con CTIFS. El atraso persiste y alcanza 18 meses, la energía estaba vendida y existe el compromiso de entrar en operación en diciembre de 2018, so pena de imposición de multas y hacer efectivas pólizas.

2015 EPM continúa en ejecución del proyecto y obras de aceleración, sin embargo estas no son sometidas a aprobación de Junta Directiva de Hidroituango sino hasta diciembre de 2015, por un costo aproximado de 370 millones de dólares y se pacta un bono de éxito para el contratista de 70 mil millones de dólares.

2017 La Asamblea del Departamento de Antioquia aprueba adelanto de flujos de utilidad del 50% correspondientes al IDEA, para destinarlos en proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo Departamental, teniendo en cuenta que el compromiso de EPM y el contratista era la puesta en marcha de la primera etapa del proyecto en diciembre de 2018.

Abril de 2018 Colapso de la galería auxiliar de desvío, taponamiento de túneles, desprendimiento de material geológico, inundación de “casa de máquinas” como medida de contingencia. La presa presenta riesgo de colapso, se evacúa población aguas abajo, el sobrecosto inicial de 11.4 billones de pesos hoy no ha sido determinado, se tiene una necesidad adicional de recursos de 1.6 billones para obra y 1 billón más por gastos financieros capitalizados. Las pólizas no han respondido, casa de máquinas continúa inundada y el proyecto tiene un atraso superior a tres años. El Plan de Desarrollo del Departamento se ve afectado financieramente.

CONCLUSION 1 En cuanto a la celebración del contrato BOOMT como figura alternativa para contratar directamente la construcción del proyecto, este ente de control deja la salvedad de que no corresponde a una modalidad contractual dispuesta en las Leyes de contratación del Estado Colombiano, razón por la cual se dificultan las labores de seguimiento y control, máxime que se trata de un acuerdo entre dos entidades públicas que a la luz de la norma podría evaluarse como un convenio interadministrativa, no obstante no cumple con los requisitos de este último. 3.2 Cronograma del Proyecto Según anexo 1.02(7) al contrato BOOMT, denominado “Cronograma Director” el proceso de adjudicación de contratación quedo establecido para mayo de 2012, dentro del mismo, los contratos de ejecución de obras principales debían ser adjudicados en enero de 2012. La finalización de obras principales, acorde con este anexo debió ser en junio 24 de 2019, dentro de los aspectos más relevantes del cronograma se detalla que las

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obras de desviación finalizaban en octubre de 2017, los túneles de desvío en enero de 2013, la descarga de fondo en octubre de 2017. La adquisición de equipos hidrométricos según cronograma, para enero de 2018 y los equipos electromecánicos para febrero de 2018. Acorde a acta de modificación AMB 3 de 21 de diciembre de 2012, se modifican algunos Hitos del “Cronograma Rector”, en dicha modificación se establece:

Fuente: Acta De Modificación 3, Contrato BOOMT, Hidroituango 2018

Dentro de la justificación expuesta en el acta de modificación están: Problemas geológicos. Inviernos. Protestas e invasiones de la población. Problemas de Orden Público Problemas legales para la adquisición de predios. Posteriormente, según acta de modificación al BOOMT, AMB 5 de 11 de abril de 2014, se realiza nueva definición de algunos Hitos, donde se acuerda que la terminación de las cavernas de casa de máquinas, programada inicialmente para el 16 de abril de 2014, quedaría terminada el 06 de febrero de 2015. Las explicaciones que contiene el acta de modificación corresponden a:

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Fuente: Acta De Modificación 5, Contrato BOOMT, Hidroituango 2018

El 06 de mayo de 2014, las partes firman el Acta de Modificación AMB 6, en la cual se modifica el Hito de “Terminación de la Ataguía en RCC”, dispuesto en el Cronograma Rector para el 06 de mayo de 2014 y quedando como fecha final el 14 de diciembre de 2014, explicando el contratista que:

Fuente: Acta De Modificación 6, Contrato BOOMT, Hidroituango 2018

Mediante Acta de Modificación AMB 7, de 27 de mayo de 2015, las partes acuerdan modificar las fechas del hito 4: Inicio de los concretos en la sala de montajes, estimado para el 20 de julio de 2014 y extendido hasta el 07 de mayo de 2015, las razones expuestas por el contratista corresponden a que con la modificación del hito 3, se afecta el cronograma del hito 4. El AMB 8 del 05 de mayo de 2015, modifica nuevamente las fechas de los siguientes hitos:

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Las justificaciones corresponden a:

Fuente: Acta De Modificación 8, Contrato BOOMT, Hidroituango 2018

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El 15 de diciembre de 2015, con AMB 9, se modifican nuevamente los hitos:

En razón a:

Fuente: Acta De Modificación 9, Contrato BOOMT, Hidroituango 2018

Dicho cronograma para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través de XM, actuando en calidad de administrador del sistema de intercambio comerciales, el 13 de junio de 2008 según proceso de asignación de Energía en Firme para el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2038, le asigno a Hidroituango el Cargo por Confiabilidad como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones de Energía Firme – OFF, en otras palabras el proyecto tenia garantizado ingresos de flujos por energía firme otorgado por el Gobierno, situación que ante el incumplimiento también genera multas de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas).

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3.3 Incumplimiento al cronograma: Acorde con el “Cronograma Director” dispuesto en el BOOMT, se presentan incumplimientos desde el inicio, como se puede evidenciar, la adjudicación de obras principales estaba prevista para enero de 2012, sin embargo, esta no fue adjudicada hasta noviembre del mismo año, arrancando la construcción con 10 meses posteriores a lo previsto. Previo a la contratación de obras principales, se adelantó tanto por parte de la Hidroeléctrica, como por EPM Ituango, una serie de contratos denominados “Contratos preconstructivos” entre los cuales se identificó: Construcción de infraestructura vial, Asesoría para la construcción del proyecto, personal en misión requerido, diseños para el programa de manejo social, ajuste a los Esquemas de ordenamiento Territorial a los municipios de área de influencia, estudios técnicos en la cuenta del Rio Cauca, Asesoría en trámite para obtención de Zona Franca, obras de desviación, interventoría, compra de tierras, arrendamientos de bienes y servicios, compra de pólizas, legalización de predios, fotografías, publicidad entre otros. 3.4 Informe CREG sobre el incumplimiento: Según el mandato establecido por la sociedad XM S.A E.S.P, derivado del artículo 8 de la Resolución de la CREG 071 de 2006, la Firma DELOITTE, realiza informes periódicos de auditoría para verificar el cumplimiento de la curva S, el cronograma de construcción y la puesta en Operación de la HIDROELECTRICA HIDROITUANGO. Acorde con lo plasmado en el informe No.17 de diciembre de 2017, expedido por DELOITTE, a 31 de diciembre de 2017, EPM declaro ante la CREG un avance del 97,74%, no obstante, una vez realizada la respectiva auditoría, el avance real a la fecha era de 80,98%, con una desviación de 16,76 puntos porcentuales. A continuación, se presenta una tabla resumen con las irregularidades presentadas por EPM ante la CREG: DESCRIPCION OBRA % DECLARADO

POR EPM A LA CREG

% VERIFICADO POR DELOITTE

OBSERVACIONES

Presa y vertedero 100% 82,31% Retraso en perforaciones de drenaje, disminución en la excavación del vertedero, atraso en la finalización de etapa 10, no se finalizó concretos para los muros de revestimiento del canal

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DESCRIPCION OBRA % DECLARADO POR EPM A LA

CREG

% VERIFICADO POR DELOITTE

OBSERVACIONES

de aducción

Descargas del embalse

100% 82,32% Falta de terminación de los revestimientos y concretos de descarga intermedia.

Costos ambientales 96,73% 90,35% Durante el primer semestre de 2017 no se radicó informe de cumplimiento Ambiental (ICA) número 16 ante la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales.

Adquisición de predios

100% 4,49% Solo existe con matrículas inmobiliarias o servidumbres adquiridas a nombre de HIDROITUANGO O EPM 39 predios de un total de 262 en la zona de compensación y embalse y 121 predios de un total de 213 en la zona de obras de infraestructura.

Conducciones de presión

100% 73,86% Revestimiento de túneles superiores y revestimiento de pozos de presión verticales no finalizados de acuerdo al cronograma

Fuente: Informe Numero 17, Deloitte, diciembre de 2017

En el informe Número 17, Deloitte advierte los siguientes riesgos:

Riesgos por aspectos hidrológicos, alto nivel de lluvias y crecientes en el cauce, para mitigar este riesgo, EPM desvío el rio Cauca y tapó e túnel izquierdo en octubre de 2017 y esperaba tener taponado el túnel derecho para primer semestre de 2018.

Riesgo de inundación de casa de máquinas por captaciones, advirtiendo que para evitar este riesgo

Retraso en la colocación de material impermeable en el núcleo de la presa.

Riesgo por adquisición de predios. La no adquisición de predios podría impedir el llenado oportuno del embalse.

Riesgo por licenciamiento ambiental:

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CONCLUSION 2: Al respecto de los contratos pre constructivos, este ente de control indica que dichos contratos se encuentran en proceso de verificación, por cuyo volumen y extensión no es posible concluir en la presente actuación, no obstante, se puede indicar que, con respecto a algunos contratos de vías de acceso, existen retrasos por razones que pueden ser imputables a los responsables de la ejecución, de lo cual se dejara detalle en futuras actuaciones. CONCLUSION 3 El contrato 011 de 2009 celebrado con “Promotora de Zonas Francas S.A” con la finalidad de brindar acompañamiento, asesoría y elaboración de todos los documentos tendientes a la declaratoria de zona franca, ejecutado entre el 18 de enero de 2009 y 31 de marzo de 2011, por $105.000.000, podría configurar un presunto detrimento patrimonial al proyecto hidroeléctrico Hidroituango dada la negativa de Zona Franca y que dentro de las razones de la negativa estaba el incumplimiento de las condiciones de cerramiento y generación, requisitos que ya eran de conocimiento de la Hidroeléctrica por encontrarse enmarcados dentro del marco normativo dispuesto en el país para conceder zona franca. Este hecho no genera traslado con responsabilidad fiscal por encontrarse caducidad de la acción fiscal, según el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, toda vez que los hechos generadores del daño patrimonial ocurrieron entre 2009 y 2011. CONCLUSION 4

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Las constantes modificaciones al “Cronograma Rector” evidencian deficiencias relevantes en los procesos de planeación y control y causaron retrasos en la obra que ponen en riesgo la utilidad y puesta en marcha del proyecto, los hechos que retrasaron la obras no obedecen a situaciones imprevisibles, como ya se evidencio en los párrafos anteriores y además de observa:

En el numeral 3.01 del BOOMT, “Declaraciones del contratista” manifiesta que:

Tomado del contrato BOOMT

Los deslizamientos, desprendimientos de roca, depósitos coluviales y demás dificultades de tipo geológico descritos en las diferentes explicaciones entregadas por el contratista, hacen referencia al “margen izquierdo”, zona de construcción de la galería auxiliar de desviación.

Tal y como consta en AMB 6, el contratista pidió el acompañamiento de los diseñadores y expertos del proyecto, además de asesores externos para definir las Medidas de soporte complementario, no obstante, no se identificó en las Actas de modificación al BOOMT que estos refuerzos hubiesen sido aprobados o ejecutados tal y como lo requirió el contratista, dejando esta decisión a facultad de EPM, por lo que se desconoce la ejecución de estas obras que entre otras, podrían modificar el desarrollo del proyecto.

CONCLUSION 5 EPM presenta ante la CREG un cronograma de cumplimiento con porcentajes superiores a lo realmente ejecutado, lo cual genera el cuestionamiento a este ente de control si no tenía programada la ejecución de los faltantes, entre ellos la compra de predios, el revestimiento de los túneles, las compuertas, el retiro de material vegetal, la gestión de licencias ambientales y demás avances de obra a los cuales hace referencia el informe 17 emitido por DELOITTE.

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3.5 Programas de Aceleración Como se indicó en el análisis al Cronograma del Proyecto, existen varios factores que conllevaron a que la puesta en marcha del proyecto en una primera etapa no sea concordante con las fechas programadas, teniendo en cuenta los compromisos ya adquiridos con respecto a la Generación de Energía Firme y que el incumplimiento a los plazos podría acarrear cuantiosas multas, EPM decidió implementar estrategias, que entre esta empresa y los contratistas denominan “estrategias, planes, obras, programas… de aceleración” que consiste en incrementar frentes de trabajo, duplicar mano de obra, maquinaria y equipos, abrir vías alternas, excavaciones y túneles de acceso transitorios, obras de mitigación, refuerzo, entre otras, dichas actividades se desarrollaron desde el 2012 a la par con el contrato de obras principales, y según consta en los informes de la firma auditora de costos GAE, contratada para hacer seguimiento financiero al proyecto, se suman como costos adicionales que son sujeto de verificación y validación, la decisión de realizar estas obras es tomada por EPM en calidad de contratista del BOOMT, solo hasta 28 de diciembre de 2015, fue puesta en conocimiento de la Junta Directiva. Para ilustrar la presente información, este ente de control se permite retomar apartes del informe emitido por la Contraloría General de Antioquia, en atención a denuncia ciudadana, según radicado 2017300006300 de 20 de octubre de 2017: Según Acta de junta directiva No 157 del 26/11/2015, EPM presenta ante la Junta Directiva una propuesta que contiene obras de aceleración, que según explica, serían necesarias para cumplir el cronograma previsto del contrato, aclarando además que el incumplimiento de dicho cronograma traería consecuencias negativas para el valor final del proyecto, dadas las pérdidas por los compromisos previos adquiridos en venta de energía y las multas que este incumplimiento generaría. Para someter a votación este Plan de Aceleración, EPM declara su inhabilidad para votar la decisión puesto que, por su condición de contratista en el BOOMT, estaría ante un “conflicto de intereses”, esta condición es aceptada por la Junta Directiva para dicha votación. El plan de aceleración, según propuesta presentada por EPM, está motivado en los retrasos ocasionados por las siguientes dificultades:

Vías para acceder a las obras principales: obtención de predios, movilizaciones y bloqueos, geología más compleja de la estimada en las exploraciones previas y diseños.

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Adjudicaciones y comienzo de contrato de obras de desviación: Geografía en la zona de portales más compleja que lo previsto en las explotaciones y diseños de impacto por el retraso de carreteras de acceso a portales de entrada a desviación, y a portal de entrada a túnel de acceso.

Adjudicación y comienzo de obras principales: impacto por retraso en obras de desviación

Construcción de obras principales: Condiciones geológicas desfavorables encontradas durante las excavaciones exteriores y el complejo de cavernas subterráneas.

Montaje de equipos de la central: se optimiza el programa de montaje y se reduce en 4 meses.

A continuación, se resume el atraso total del proyecto a 2015: - Desviación y vías de acceso: 13 meses - Cavernas: 7 meses - Impacto acumulado: 20 meses - Recuperación obras y montaje: 18 meses Posteriormente, EPM expone las estrategias que llevarían a recuperar parte del tiempo de retraso:

Galería, acceso y obras adicionales para desligar obras subterráneas de obras de superficie impactando rutas críticas y accediendo más rápido a frentes de obra.

Mano de obra y equipos adicionales para incrementar o modificar los turnos de trabajo, a fin de trabajar 24 horas diarias, 7 días a la semana y viabilizar un aumento en la producción.

Equipos especializados adicionales para implementar cambios en el procedimiento constructivo de algunos frentes, con el fin de viabilizar mayores rendimientos con menos riesgos, buscando holgura en actividades con alta vulnerabilidad geológica y geotécnica.

Utilidad escalonada y condicionada para el contratista en función del logro del cronograma acelerado de las obras.

Sistema auxiliar de desviación y sus obras y trabajos asociados, cuya futura construcción se previó a finales de 2013, como condición necesaria para desviar el rio Cauca. La desviación se realizó en febrero de 2014, con lo cual se evitó un retraso de un año del proyecto.

Posteriormente, según acta No. 158 de Junta Directiva de HIDROITUANGO, mediante correo electrónico de 28 de diciembre de 2015, el Gerente General convoca a reunión, para decidir a través de correo electrónico mediante comunicación sucesiva hasta las 12:00 m del día 30 de diciembre de 2015, con ampliación del plazo hasta las 6.00 pm del mismo día.

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El objetivo de dicha reunión fue “consideración y decisión de la Junta directiva sobre la petición de EPM de autorizar el reconocimiento de los costos del Plan de Aceleración de obras, considerando la utilidad escalonada y condicionada”, y en consecuencia, autorizar al Gerente de HIDROITUANGO, para que incorpore este reconocimiento dentro de los costos de inversión del Proyecto HIDROITUANGO. El correo está acompañado del documento técnico de justificación del plan de aceleración entregado por EPM, el cual entre otros puntos contempla: “Reconocimiento para el consorcio CCC ITUANGO en función del tiempo real recuperado”; en este aspecto, EPM luego de un análisis detallado de la relación costo/beneficio frente a los escenarios de no entrar oportunamente en operación vs. Incurrir en un plan de aceleramiento para alcanzar la meta inicial, concluyó que si bien es cierto el programa general tiene un atraso de 20 meses, de no lograrse recuperar como mínimo 9 meses, no sería procedente la entrega de ningún valor de reconocimiento al contratista; no obstante, si la recuperación del atraso es entre 18 y 9 meses, se propuso un esquema de reconocimiento lineal decreciente al contratista, por un valor máximo de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000), si se recuperan 18 meses, y un valor de cero (0) si se recuperan menos de 9 meses de atraso. Adicional a lo anterior, se le reconocerá al contratista el porcentaje de utilidad de los costos requeridos por el plan, en la medida que el resultado sea positivo para el proyecto (utilidad escalonada y condicionada). Según documento técnico entregado por EPM; anexo al acta en mención, las implicaciones por no implementar el plan de aceleración serían:

Dejar de recibir los ingresos por venta de energía en el MEM, tanto por contratos, como por bolsa de energía, por un estimado anual de 300 millones de dólares.

Perder la asignación de obligaciones de energía firme de 1085 GWh por 20 años, valoradas a un precio de 13.998 USD/WWh (dólares a 2008)

Ejecución de la garantía de entrada en operación comercial de las cuatro unidades por un monto de 41.383.939 dólares.

Ampliación del plazo de la garantía de conexión cuyo monto actual es de 272.370.987.024 pesos.

Cada mes de atraso en la entrada del proyecto, acarrea pago de cargos de operación al transmisor (ISA), correspondiente a $6.637 millones de pesos mensuales (corrientes a 2014).

El valor estimado del plan de aceleración es de $370.000.000.000 más $70.000.000.000 por la utilidad escalonada para el contratista.

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La implementación del plan de aceleración fue aprobada, de acuerdo a los correos electrónicos que acompañan dicha acta, entre el 28 y el 30 de diciembre de 2015. En cuanto al plan de aceleración, se concluye que existen debilidades en el análisis financiero y de conveniencia que llevaron a determinar el valor del plan y la remuneración para el contratista, afectando la utilidad del Departamento de Antioquia al cierre financiero del proyecto, la cual se disminuyó por el valor de la aceleración en $370.000.000.000, y que de acuerdo a lo que está dispuesto en el contrato BOOMT, son obras que deberían ser asumidas por EPM; además, se aprobó una remuneración al contratista por un monto de $70.000.000, cifra que está por encima de los valores pactados inicialmente por utilidad. CONCLUSION 6 Con respecto a dicho informe este despacho ya realzó traslados de los hallazgos según su presunta incidencia, a cada uno de los órganos competentes. Por lo tanto, no se dará traslado por este hecho, no obstante, se tendrá en cuenta en futuras actuaciones si se realiza o no el pago del denominado “bono de éxito” al contratista, ya que el pago del mismo podría configurar detrimento patrimonial representado en una menor utilidad para el Departamento de Antioquia al momento de cargar este pago al Costo Base de Remuneración del proyecto y ser sujeto de descuento de TIR en favor de EPM por la financiación en calidad de contratista del BOOMT. Esta misma observación le fue comunicada por la Gerencia de Hidroituango a EPM mediante comunicación denominada “alertas tempranas, con relación al reconocimiento de costos que tienen relación directa con el proyecto, según radicado E2018040288, del cual se toma la siguiente impresión de pantalla:

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3.6 Costos por obras de aceleración Como se ha descrito en el informe, ante los incumplimientos del cronograma director para el proyecto hidroeléctrico, desde el año 2012, el contratista del BOOMT implemento varias obras denominadas obras de aceleración, que se han constituido en costo adicional para el proyecto, a continuación, se plasma el resumen del costo de estas obras, según Acta de Modificación 16 al BOOMT así:

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Fuente: AMB 16 BOOMT

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El total los costos de aceleración ascienden a 219 mil millones de pesos, que están siendo sujeto de verificación, dado que algunas de las obras, como ductos de desviación, galerías auxiliares, entre otros, no fueron funcionales en el momento de su utilización y pueden representar pérdidas para el proyecto, lo cual podrá ser determinado en el momento en que el contratista entregue los informes actualizados de costos e interventoría que a la fecha no están disponibles. 3.7 Costo de Galería Auxiliar de descarga GAD La galería Auxiliar de desvío GAD o tercer túnel como se ha conocido en medios de comunicación, fue una decisión que toma el contratista del BOOMT como alternativa para compensar el retraso presentado en el cronograma director, que como ya se ha mencionado en el presente informe, tiene origen desde 2012; esta galería auxiliar ha sido cuestionada ampliamente en todos sus aspectos, dado que como se detalla más adelante, el Board de Asesores externo contratado por EPM ya había advertido de la inconveniencia y alto riesgo que esta representaría para la estabilidad del proyecto (véase título 3.9: informes Board de asesores página 28.) Al respecto, la dirección técnica de Hidroituango, en documento de junio de 2014, advierte que la construcción del tercer túnel para el manejo de la descarga de fondo no es aceptada por la Sociedad Hidroeléctrica, ya que representa riesgos técnicos, ambientales y que los costos adicionales no pueden ser cargados al proyecto porque la responsabilidad del retraso tuvo origen en las deficiencias de los procesos contractuales con el consorcio TIFS y los cambios de los diseños y portales de entrada. El resumen de costos de la Galería auxiliar de desvío según Acta de modificación AMB 15 al contrato CT-012-000036, es:

La construcción de la GAD, constituye para el proyecto hidroeléctrico una obra adicional y como tal requirió la modificación de la licencia ambiental, no obstante, la construcción dio inicio en marzo de 2015, previo a la modificación de la licencia ambiental de construcción la cual fue solicitada el 05 de julio de 2015 y otorgada por la Autoridad ambiental el 30 de septiembre de 2016, según Resolución 1139.

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CONCLUSION 7 Al respecto de los costos de la Galería Auxiliar de descarga GAD considera este Ente de Control que no pueden ser cargados al Costo Base de Remuneración del proyecto, toda vez que en primer lugar EPM no presento estas obras adicionales ante la Junta Directiva previo a la construcción, sino después de construidas, pues el contrato de construcción inicio en agosto de 2015 y las obras de aceleración fueron presentadas por correo electrónico ante la Junta Directiva en diciembre 28 de 2015, adicional a esto la presentación hecha de estas obras ante la Junta no detallo la Galería 3, sino que se hizo un resumen de las obras sin especificar valores unitarios como ya había sido observado y trasladado por este órgano de control según informe con radicado 2017300006300. El Board de Asesores contratado por EPM advirtió previamente la inconveniencia y los riesgos de la construcción de la GAD y de igual manera la Dirección Técnica de la Sociedad emitió la “alerta Temprana” en la cual incida que la Sociedad en calidad de Contratante del BOOMT no reconoce los costos ni los riesgos de la construcción del tercer túnel. Contar con licencia ambiental previa para todas las obras de construcción es una cláusula de obligatorio cumplimiento establecida en los numerales vi, vii y viii dispuestas en el numeral 4.02 del contrato BOOMT. Según las anteriores consideraciones, estos valores serán tenidos en cuentas en futuras actuaciones, en el momento de determinación del Costo Base de Remuneración y posterior cálculo de utilidad para el Departamento de Antioquia, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio de este último. CONCLUSION 8 El AMB 9, habla de:

Evidenciando que EPM aprueba al contratista “programas acelerados” que no son se conocimiento de Hidroituango, ya que en las verificaciones hechas a las actas de Junta Directiva y a las Actas de Modificación Bilateral al BOOMT no están consignadas dichas autorizaciones. Las “aceleraciones” modifican

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sustancialmente los cronogramas y las obras, por lo tanto, NO pueden ser potestativo de aprobación por el contratista del BOOMT sin poner en conocimiento ni contar con la aprobación de la Junta Directiva. CONCLUSION 9 Teniendo en cuenta que EPM dio inicio a las “obras de aceleración” previo a la presentación y aprobación de las mismas por parte de la Junta Directiva, se configura una posible extralimitación en el ejercicio de su labor como contratista, podría incurrir en legalización de hechos cumplidos y en la inobservancia al principio de planeación y un presunto incumplimiento al BOOMT, según: …ANEXO 1 02-3 CARACTERISTICAS INMODIFICABLES EN LO CONCERNIENTE A LA DESVIACION. Esta situación fue observada por Hidroituango el 24 de abril de 2014, según radicado E-2014-0424-77, en dicha comunicación solicito Hidroituango “una presentación completa del análisis de la alternativa de construcción del tercer túnel, con la participación de los profesionales encargados del tema”, en las verificaciones realizadas no se encontró evidencia de la realización de dicha presentación. CONCLUSION 10 El proyecto cuenta con estudio de riesgos que aborda las obras principales, durante la actuación no se identificó estudio de riesgo independiente para la GAD (Galería auxiliar de desvío o tercer túnel), según las explicaciones técnicas al respecto, el estudio de riesgos de todo el proyecto se tomó como base para esta obra adicional, situación que está en contravía del principio de planeación, dado que la construcción de dicho túnel como ya se indico es obra adicional y se ubica fuera del alcance de los diseños iniciales, además está construida en el margen izquierdo de la obra, en donde previamente se advierten fallas geológicas, condiciones de terreno desfavorables y desprendimiento de material geológico, ameritando refuerzos adicionales, tal y como fue advertido por el Board de asesores externo en informes previos a la construcción. 3.8 Costo del Proyecto Para el presente análisis de costo de proyecto, se toma como referencia los informes de auditoría de costos y gastos del proyecto Hidroeléctrico Hidroituango, presentados por la empresa contratada por la Sociedad Hidroeléctrica para tal fin: “Gestión y Auditoria Especializada LTDA GAE”

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El informe fue preparado y entregado en septiembre de 2018, sustentado en el Costo Base de Remuneración que EPM le entrega a la empresa auditora. La tabla 2 del informe: costo de referencia del proyecto, indica que el valor inicial del proyecto, según cada línea, en dólares es de:

DETALLE VALOR INICIAL USD

INFRAESTRUCTURA 504.050.000

DESVIACION 143.271.060

PRESA Y VERTEDERO 556.419.898

CONDUCCION 161.764.837

OBRAS CASA DE MAQUINA 125.270.410

OBRAS DESCARGA CENTRAL 166.289.294

EQUIPOS MECANICOS 282.595.032

EQUIPOS ELECTRONICOS 346.543.364

TOTAL CONEXIONES 78.910.322

GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL 254.918.000

TIERRAS Y SERVIDUMBRES 33.119.000

TOTAL INGENIERIA 160.614.000

TOTAL ADMINISTRACION 236.486.000

TOTAL PROYECTO 3.049.251.217 Fuente: Informe Auditoria de Costos, GAE septiembre 2018

EL último informe entregado por GAE, indica que el COSTO BASE DE REMUNERACION, entregado por EPM con corte a septiembre de 2017 y que está en proceso de verificación asciende a $6.643.886 (cifra en millones de pesos) Acorde con lo informado por GAE existen “NOTAS DE AUDITORIA” que ascienden a $783.359 (cifra en millones de pesos), dichas notas de auditoria incluyen:

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Fuente: Informe de avance GAE septiembre 2018.

Detalla en el informe la auditoria de costos, que se encontraron gastos propios del funcionamiento de EPM fusionados con los costos asociados al proyecto y que los mismos están en proceso de depuración, dificultando el seguimiento y control a los mismos, entre ellos el “pago de arrendamiento del edificio de EPM” (Fuente informe GAE,

septiembre 2018)

Adicional a lo anterior, indica la firma auditora que existen costos que no son certificables por la firma auditora, ya que estos no guardan relación directa con la ejecución del proyecto y por lo tanto no están al alcance de revisión por parte de GAE, que corresponden a:

Fuente: Informe de avance GAE septiembre 2018.

CONCLUSION 11

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Al respecto de estos costos, tanto la inversión adicional, como la remuneración por la firma de contratos de usufructo, La Contraloría General de Antioquia en actuaciones anteriores, según informe con radicado 2017100010597 de 03 de agosto de 2017, actuación denominada URI 013 de 2016, relacionada con la inversión y destinación de 100 millones de dólares como inversión adicional con cargo al costo del proyecto, dio traslado a las entidades competentes para que se investigue presunto daño patrimonial al momento del cálculo de la utilidad para el departamento de Antioquia y posibles faltas disciplinarias por el incumplimiento de requisitos legales y principios de la función pública y la contratación estatal. Por lo anterior en el presente informe no se da traslado por estos hechos. CONCLUSION 12 Una vez sea entregado por parte de EPM el costo total y separado correspondiente a la Mano de Obra empleada en las obras de aceleración, estos deben ser motivo de seguimiento, dado que es la misma mano de obra optimizando el tiempo de ejecución, en este orden de ideas no habría lugar a sobre costos y en caso contrario de originarse costo adicional, no se estarían ejecutando entonces las obras inicialmente contratadas, sino obra adicional que en todo caso debería contar con la autorización previa de la Junta Directiva de Hidroituango, por lo que habría lugar a presunto detrimento patrimonial, no obstante dentro de la presente actuación aún no es posible el cálculo dado que no se ha realizado el cierre financiero del proyecto. Por lo tanto, se deja como insumo. CONCLUSON 13 Tal y como lo manifiesta la firma auditora de costos, existen algunos costos que no han sido motivo de seguimiento y control por no encontrarse dentro del alcance de lo efectivamente contratado con GAE, razón por lo cual se advierte un riesgo financiero para el proyecto al incurrir en gastos y costos que no cuentan con seguimiento y que además es una de las obligaciones pactada como requisito en el BOOMT. 3.9 Informes Board de Asesores El BOARD de asesores para el proyecto Hidroeléctrico Hidroituango está conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales en diferentes áreas a saber:

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Fuente: Informes Board Asesores

Informe 1 Junta de Asesores febrero de 2012 En informe 1 de Junta se Asesores en febrero de 2012, se sugiere cambios y ajustes a los diseños en lo concerniente a los túneles de desvío, la pre-ataguía, localización y geometría de las obras de toma. El informe detalla la necesidad de hacer verificaciones a las excavaciones y evaluar la altura y reevaluar el corte propuesto en las excavaciones, cambiar la orientación de entrada de los túneles. Indica la necesidad de variar el tratamiento de roca alrededor de las compuertas del túnel de desvío, advirtiendo que después del llenado podrían presentarse filtraciones excesivas. La Junta sugiere también instalación de pernos en el túnel del desvío para pre-reforzar la pared de la excavación del pozo antes de iniciar las voladuras de la excavación. Advierte el informe acerca de la existencia de flujos de filtración encontrados en la galería de desviación izquierda, indicando que la masa rocosa encontrada en el estribo izquierdo estaba fracturada y hace mención de las fallas geológicas:

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Informe 2 Junta de Asesores agosto de 2013 En este informe la Junta de asesores indica el retraso de la obra, generado específicamente en el retraso en la excavación del talud superficial, señalando que por el estado de la obra el desvío no podría realizarse en enero de 2014 como estaba previsto en el Cronograma rector, señala el informe que integral “esbozo un diseño conceptual” que permitiría alcanzar el desvío en las fechas señaladas, instalando unos pozos adicionales en los ramales del túnel izquierdo, postergando las excavaciones superficiales, reduciendo los requerimientos de tratamiento en los túneles de desvío y “ejecutando una serie de tareas complejas en tiempo reducido”. Al respecto la Junta de asesores considero en el momento que

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Con respecto al cierre de las compuertas de los túneles de desvío, el Board de asesores indicó en el informe, como se transcribe a continuación:

En este mismo informe, se dejan especificadas algunas recomendaciones relacionadas con el caudal mínimo requerido para disminuir el impacto ambiental y disminuir riesgos asociados. Advierte la Junta que, debido a la calidad del material rocoso y la fractura de la misma, toda excavación requiere de tratamientos previos, exploraciones adicionales, extender drenajes, y hacer tratamiento riguroso a los tapones de la galería de acceso a los pozos de compuertas antes de ejecutar el desvío.

Informe 3 Junta de Asesores noviembre de 2013 Indica sobre la presencia de material fluvio-torrencial en la salida de los túneles de desvío y advierte la necesidad de protección para evitar erosiones con caudales altos. Con el objeto de identificar claramente la observación dejada por la Junta, se transcribe textualmente el contenido del informe:

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En el análisis geotécnico, continua persistente la observación a cerca de la necesidad de intervenir las filtraciones del túnel izquierdo, advirtiendo que a esta fecha no se han iniciado actividades al respecto. Para este informe la Junta Indica que las fallas geológicas denominadas “Tocayo y Mellizo” presentan condiciones estables que no comprometen la estabilidad del proyecto y que fueron intervenidas acorde a las recomendaciones.

Informe 6 Junta de Asesores diciembre de 2014 Galería Auxiliar de desviación: siendo esta la alternativa seleccionada por integral para lograr el cronograma de desviación, es avalada por la Junta teniendo en cuenta que de las demás alternativas evaluadas sería la de menor complejidad y costo. En este informe, los asesores dejan constancia de las condiciones que dicha galería debía cumplir y las necesidades y requerimiento de información para el diseño.

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Informe 7 Junta Asesores, abril de 2015 En este informe hacen referencia al cierre final de la Galería Auxiliar de desvío, en el cual se presentó una dificultad con la autorización de por parte de la Autoridad Ambiental en relación a los caudales de descarga de fondo, al considerarse afectados los caudales del rio para mantener sus funciones ecológicas, dicha condición implica modificaciones 3.10 Casa de Maquinas Según último informe de Costo Base de Remuneración, entregado por GAE en septiembre de 2018, todavía sujeto de verificación por la misma firma, las obras de construcción de casa de máquinas ascienden a $291.624 (expresado en millones de pesos) más la maquinaria y equipos cuyo costo no está discriminado específicamente en dicho informe, que por cifras dadas en conocer en informes presentado por EPM en total asciende a 600 mil millones de pesos. CONCLUSION 14 A la fecha no ha sido posible para las labores de ingeniería establecer el estado real de esta parte de la obra con todos sus componentes, dado que se encuentra en proceso de evacuación del agua y evaluación de estado real, razón por la cual no se ha materializado daño cuantificable al respecto, en futuras actuaciones se verificará si el costo este puede ser cargado al Costo Base de Remuneración y si hay lugar a daño patrimonial. CONCLUSION 15 La inundación de “casa de máquinas” ya había sido un riesgo previsto por DELOITTE antes de la ocurrencia de la contingencia, esta situación genera incertidumbre con respecto a lo informado en medios por parte de EPM, indicando que la inundación de casa de máquinas fue una alternativa de solución para evitar la catástrofe, pues siendo ya conocido el riesgo con antelación, cabe la posibilidad que la inundación de casa de máquinas sea el resultado de la no instalación de las compuertas que había sido un requerimiento previo hecho por DELOITTE, según informe 17 a folio 11. CONCLUSION 16 Ante las decisiones tomadas por EPM en calidad de contratista del BOOMT, se puede configurar conflicto de intereses, como es manifestado por la misma

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empresa en las reuniones de Junta Directiva, motivo por el cual, para la toma de decisiones trascendentales con respecto al proyecto es imperiosa la necesidad de participación del Departamento de Antioquia en calidad de accionista mayoritario, esta condición ha sido obviada en varias situaciones observadas como:

La aprobación de obras adicionales (diciembre de 2015)

La firma de contratos de usufructo para la renuncia a los derechos políticos sobre las acciones (enero 2013)

La construcción de GAD o túnel 3 y obras de aceleración (2012-2015)

La inclusión de 90 millones al costo de proyecto (enero de 2013)

Inundación de casa de máquinas (abril 2018)

Cálculo de bono de éxito al contratista (agosto de 2015) 3.11 Costos asociados a la contingencia Para el cálculo de costos asociados a la contingencia presentada a partir del mes de abril de 2018, se detalla informe entregado por Hidroituango según radicado 2018200006467 con corte al mes de septiembre de 2018, en el cual se estiman costos por $99.814.705.090, así:

ITEM DETALLE VALOR

Rescate de Fauna Silvestre

En relación con el rescate de fauna silvestre, entre el 29 de abril y el de 30 de junio de 2018 se pagó un total de $653.537.153,00, correspondientes a los ítems de rescate fluvial, rescate terrestre y operación de Centro de Atención de Fauna. Estos ítems fueron activados en el marco de la situación excepcional que viene atravesando el proyecto y en los términos de lo establecido por la regla de negocio 26 de 2018 “Lineamientos y reglas de negocio asociados al ciclo de Suministro de Bienes y Servicios de EPM”. Actualmente se vienen ejecutando los ítems contemplados en el contrato inicial el cual tiene un valor de $6.979.538.111,67

$653.537.153

Extracción de material flotante

En relación a la extracción de material flotante, el contrato incluye la extracción fluvial, la separación y clasificación de residuos, el manejo y acopio temporal en sitios identificados sobre la cota 420. El consolidado de este es el siguiente:

$26.344.064.496 Periodo 2018

contratista

Refocosta Juan Byron

Londoño El Faraón

mayo - Julio 12.003.937.648 7.236.518.848 867.748.000

Agosto -octubre 6.235.860.000 0 0

Total contratista 18.239.797.648 7.236.518.848 867.748.000

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Total semestre 26.344.064.496

Transporte Fluvial

En el marco de la atención de contingencia del 28 de abril, se adelantó AMB1 al contrato CW25709 con el fin de atender necesidades de transporte fluvial de las comunidades que se vieron afectadas por la pérdida del puente pescadero. Esta AMB1, tiene un costo total de $2.122.844.651 para ser ejecutados en 12 meses, contados a partir del 15 de junio, fecha en la cual entro en operación el ferry.

$2.122.844.651

Recate de peces

Una vez presentada la contingencia, inmediatamente se activó el equipo de rescate de peces aguas abajo, con el cual se hicieron recorridos e inspecciones diarias, para verificar la presencia de pozas o charcas aisladas desconectadas del cauce principal de rio en donde se pudieran encontrar peces atrapados

$191.098.803

Ayuda Humanitaria

Para la atención de la emergencia se suscribió un convenio con la UNGRD, el cual tiene como objeto “aunar esfuerzos técnico, operativos, logísticos, administrativos y financieros para realizar las acciones conducentes y necesarias para dará atención a las personas evacuadas en la zona de influencia del proyecto de la hidroeléctrica Ituango en el marco de la declaratoria de calamidad pública Decreto 039 del 14 de mayo de 2018 del municipio de Valdivia y la declaratoria de calamidad pública del departamento de Antioquia decreto 2018070001272 del 14 de mayo” y tiene como alcance que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el apoyo para la atención de la situación aplicando los principios de coordinación, sistémico, subsidiariedad, complementariedad y en el marco de lo contemplado en la normatividad en materia de la gestión del riesgo de desastres, decreto 2157 de 2017, que reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.

Convenio CT-2018-000623 UNGRD

Valor inicial del convenio $9.999.999.590,00

Modificación 1 $40.000.000.000,00 $49.999.999.590

EPM atención emergencia pagos de arriendo y otros $20.000.000.000,00 $20.000.000.000

Convenio interadministrativo con el municipio de Valdivia $694.259.200,00 $694.259.200

TOTAL $99.814.705.090

Fuente: Informe Presentado Por Hidroituango, septiembre 2018

4. OTRAS ACTUACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE

ANTIOQUIA RESPECTO A HIDROITUANGO Previo a la contingencia presentada en el proyecto Hidroeléctrico Hidroituango, la Contraloría General de Antioquia, además de las auditorías regulares que en cada vigencia se practican a la sociedad, a través de los mecanismos de participación

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ciudadana y por disposición del Contralor General de Antioquia, en las vigencias 2016, 2017 y en lo corrido de 2018 ha adelantado las siguientes actuaciones especiales: 4.1 Atención denuncia

A través de radicado 2017300001725, la Auditoría General de la República,

traslada por competencia denuncia sobre presuntas irregularidades en cuanto a la

adjudicación de las obras principales para la construcción de la Megaobra:

Proyecto Hidroeléctrico Hidroituango.

Para la atención de esta denuncia, la Contraloría General de Antioquia dispuso un equipo de profesionales que adelantaron las investigaciones preliminares, concluyendo que:

En el proceso de adjudicación del contrato de obras principales, adelantado

por EPM en 2012 y del cual resultó ganador el consorcio CCC Ituango, se

observaron irregularidades relacionadas con la modificación de los pliegos

de condiciones en cuanto a la financiación que deberían ofrecer los

contratistas para el proyecto y que dicha condición y modificación limito la

participación de otros proponentes. Está en proceso de investigación por

parte de los entes de control competentes el hecho de que el consorcio

CCC gane el proyecto con la menor oferta, presentado un presupuesto con

13 puntos porcentuales por debajo del presupuesto oficial y que en la

misma vigencia de celebración e inicio del contrato se hayan incluido obras

adicionales de “aceleración” que han incrementado el costo del proyecto

por encima del 30%.

Una de las condiciones favorables para la disminución de costos en materia

tributaria para el proyecto hidroeléctrico, era acceder a los beneficios de

una zona franca, sin embargo, acorde con los lineamientos exigidos por el

Ministerio de Minas, por condiciones de cerramiento, generación de

empleos entre otras, el proyecto no cumplía con los requisitos, aun así,

EPM adquirió el compromiso de gestionar dicha zona franca y se

compromete además con la Sociedad (de la cual el departamento es socio

mayoritario a través del IDEA y sus propias acciones) a que si no se

consigue esta condición, pagaría 370 millones de dólares; en efecto, la

zona franca en fue negada, no obstante, en 2015 el Departamento

renuncia a estas acciones legales y deja de recibir 370 millones de dólares,

hecho que es cuestionado por el equipo comisionado para la investigación.

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Se evidencio un sobre costo al proyecto de 90 millones de dólares, que

fueron incluidos en el acta de modificación 4 al contrato principal

denominado BOOMT, estos recursos corresponden al crédito mercantil en

que incurre EPM para la liquidación de una empresa “espejo” denominada

EPM Ituango, constituida con la finalidad de acceder a Zona Franca y ante

la negativa de la misma, debió liquidar. Considera este ente de Control que

este sobre costo no debe ser descontado de la utilidad de proyecto ya que

no fue aprobado por la Asamblea de la Sociedad.

El proyecto Hidroeléctrico venia presentado retrasos, acorde con el

cronograma de construcción y puesta en marcha, ante el posible

incumplimiento de las fechas de entrada en operación, que a su vez

ocasionaría millonarias multas por parte de la CREG, tras una medida

desesperada, EPM implemento acciones denominadas “planes de

aceleración” que consistieron en obras adicionales, entre ellas los nuevos

túneles de desvió, el llenado anticipado de la presa, la construcción de vías

alternas, entre otras… Se cuestionó por parte de la Contraloría General de

Antioquia que este plan de aceleración no conto con los elementos legales

de planeación, análisis de riesgo, identificación de responsables; en la

exposición realizada por EPM, ante la Asamblea de Socios y Junta

Directiva, mostrando la necesidad de dicho plan, planteo la incidencia de

factores externos como la Seguridad Púbica, fenómenos naturales e

inestabilidad en los terrenos, sin embargo en el estudio previo de

conveniencia al contrato de obras principales, EPM describe que para

iniciar la obra estos factores habían sido contemplados, por lo cual el ente

de control no considero consecuente el argumento presentado para la

puesta en marcha del plan de aceleración, que hoy por hoy podría ser una

de las causas de la contingencia.

Con respecto a este plan de aceleración, cuestiona también la Contraloría, la aprobación improvisada por parte de la Asamblea de Hidroituango, por medio de correos electrónicos entre el 28 y el 31 de diciembre de 2015, cuando estaba terminando el periodo administrativo de la gobernación vigencia 2012-2015, dado que dicho plan no contaba con planeación previa e incluso ya se habían ejecutado obras, sin que pasaran por la aprobación de la Asamblea de Hidroituango. Y, finalmente, este plan de aceleración no conto con un presupuesto claro, medible y al cual se le pudiera hacer seguimiento, en la exposición del

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mismo, EPM habla de un estimado de 370 millones de dólares, pero este valor no está claramente discriminado por obra o tipo de costo y además, un hecho que encarece injustificadamente el proyecto y se deja advertido por este ente de control, es la remuneración escalonada y condicionada a favor del contratista en cuantía de 70 mil millones de pesos más impuestos, que le pagaría EPM al consorcio CCC, si logra cumplir con las obras de aceleración dentro de los plazos necesarios para recuperar el tiempo perdido en la construcción del proyecto. Dejando consignada la salvedad que en caso de que no se recuperara el tiempo perdido por causas no atribuibles al contratista, igual se le tendría que pagar dicha remuneración.

4.2 URI 013-2016-2017

Acorde con la petición remitida por la Honorable Asamblea de Antioquia,

solicitando a la Contraloría General de Antioquia se realice seguimiento a la

inversión adicional de 100 millones de dólares al proyecto hidroeléctrico

Hidroituango, el Contralor General de Antioquia dispone la iniciación de Unidad de

Reacción Inmediata denominada URI 013-2016, en esta actuación se comisiona

un equipo interdisciplinario de profesionales para que realice el seguimiento a

dicha inversión, con las siguientes conclusiones:

La inversión adicional fue una decisión de la Asamblea de Socios de

Hidroituango, según consta en Acta 29 de 2013, lo llamativo de dicha

decisión es que para esa fecha EPM contaba con el 99% de los

derechos políticos sobre las acciones de Hidroituango, en razón a que

previo a esta reunión, tanto en Departamento de Antioquia, como el

IDEA, firmaron contratos de usufructo de acciones, por medio de los

cuales, entre otras, se pactó la decisión de realizar la inversión

adicional de los 100 millones de dólares.

Ante esta situación, cuestiono la Contraloría General de Antioquia, que en primer lugar los contratos de usufructo carecieron de procesos previos de planificación, que permitieran identificar la necesidad real que se pretendió satisfacer con esta sesión de derechos, pues las decisiones planteadas en los contratos, fueron las mismas que EPM aprobó por unanimidad en la reunión de Asamblea y por tanto podrían haber sido tomadas por cada uno de los socios en el cumplimiento de sus funciones y en segundo lugar, dichos contratos de usufructo carecieron de los requisitos de publicidad que exige la Ley en toda la contratación pública.

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En la firma de los contratos de usufructo se pactó que EPM pagaría a

los socios firmantes la suma de 35 millones de dólares por la sesión de

los derechos políticos, pero esta cifra sería descontada de la utilidad

final del proyecto, condición que, al análisis del equipo auditor de la

Contraloría General de Antioquia, representa una pérdida patrimonial

para el Departamento de Antioquia, pues se estaría pagando la

celebración de un contrato por sesión de derechos políticos con la

misma utilidad que debería obtener al cierre financiero del proyecto, en

resumen no habría pago real por este negocio.

Las obras y contratos ejecutados con cargo a los 100 millones de

dólares, ejecutadas por Hidroituango y algunas dependencias del

Departamento de Antioquia, presentaron deficiencias en la

adjudicación, en la calidad de las mismas, pérdidas por abandonos de

obras, entre otras situaciones por las cuales se dio inicio a procesos de

responsabilidad fiscal.

5. CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA EL PATRIMONIO DEL

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 5.1 Costos del proyecto La incorporación de costos no asociados con la puesta en marcha de Hidroituango, tales como:

35 millones de remuneración por la firma de contratos de usufructos que están siendo investigados dada las falencias en cumplimiento de requisitos legales

Obras contenidas dentro del plan de inversión adicional de 100 millones de dólares que fueron abandonadas o presentaron errores constructivos

El eventual pago de 70 mil millones de pesos por bono de éxito al contratista por las obras de aceleración que no cumplieron con el objeto, que no fueron previamente aprobadas por la Junta Directiva y que carecen de los estudios necesarios para su aprobación

El reconocimiento de costo total de las obras de la GAD, que se ha demostrado no estaba aprobado por los Asesores externos ni por la sociedad ante el riesgo inminente, que fue materializado.

La incorporación de 90 millones de dólares por costo de crédito mercantil que no fueron expresamente aprobadas por la Junta Directiva.

Las perdidas asociadas con casa de máquinas, siendo este un riesgo previo advertido por DELOITTE

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Todos estos costos más el costo por administración y la TIR que cobra el contratista del BOOMT, según lo pactado, representan una menor utilidad para el Departamento de Antioquia, que en su momento puede configurar daño al patrimonio público, por lo tanto, se deja constancia para futuras actuaciones de tal modo que estos ítems sean sujeto de verificación en el momento en el cual se lleve a cabo la valoración y remuneración por puesta en marcha del proyecto Hidroeléctrico Hidroituango 5.2 Financiación Plan de Desarrollo Departamental El Departamento de Antioquia, partiendo de las proyecciones del Cronograma Director del proyecto Hidroeléctrico, en el cual se esperaba comenzar a recibir utilidad por la venta de energía en firme por entrada en funcionamiento de la primera etapa a más tardar en el primer semestre de 2019, busco alternativas para adelantar flujos que le permitieran el financiamiento de obras importantes tales como: Ferrocarril de Antioquia, Puertos de Urabá y Centrales de Energía, ante el atraso de la entrada en funcionamiento del proyecto, el cual por estimaciones hechas por EPM según informes en prensa equivale a un promedio de 3.5 años, se afecta el flujo de recursos para la financiación de estas obras, implicando el análisis de otras alternativa que resultan más onerosas como el endeudamiento. 5.3 Pólizas En este apartado se hace una síntesis de los aspectos relevantes relacionados con las garantías de la obra en construcción. Las Coberturas corresponden a: Por responsabilidad civil $50 mil millones de pesos Daño material $2.500 millones de dólares Seguro de lucro cesante hasta 12 meses, con un deducible de 3 meses Para la reclamación por pólizas es necesario calcular el lucro cesante, que depende del momento en el cual casa de máquinas este totalmente evacuado y se establezca el daño y el tiempo necesario para su reparación, que acorde con información rendida a medios por parte del Gerente de EPM, podría ser mayor a tres años, razón por la cual las pólizas no podrían hacerse efectivas sino hasta el 2021, supeditado además a la determinación de la causa raíz: problemas de diseño, construcción, fallas geológicas previsibles o no previsibles. Esta situación, sumada a los gastos imprevistos y que han sido necesarios para atender la contingencia desde el punto de vista humanitario, social, ambiental y

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constructivo, afectan la liquidez del contratista y genera riesgo de financiación al proyecto. 5.4 Multas y sanciones La imposición de multas por parte de los diferentes órganos y entidades competentes pueden aumentar el COSTO DEL PROYECTO, disminuyendo de esta manera la utilidad para el Departamento de Antioquia, entre las cuales pueden estar la ANLA, ante el incumplimiento de obligaciones con respecto a licencias ambientales, razón por la cual es necesario que se tenga en cuenta las obligaciones del contratista dispuesto en el numeral 4.02 del BOOMT Las multas que podría imponer la CREG ante el incumplimiento de las obligaciones de generación de energía en firme, dado que en junio de 2008 Hidroituango fue habilitada para participar en subasta de sobre cerrado para la asignación de obligaciones de energía firme con agentes de GPPS y recibió una asignación de obligaciones de energía firma a partir del 1° de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021 y en enero de 2012 en una segunda subasta se incrementaron sus obligaciones para el periodo 2021 a 2038, como se muestra en la siguiente tabla:

Fuente: Informe No. 17 DELOITTE

Se considera importante las gestiones ante la CREG para que dichas multas no afecten la utilidad del proyecto, máxime que, como se ha observado en el presente informe, existen falencias de planeación y control en los procesos constructivos y cumplimiento del cronograma. 5.5 Riesgo compartido El numeral 6.4 del contrato BOOMT, contempla la asignación de riesgos, el cual se transcribe mediante copia en el presente informe así:

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Fuente: Contrato BOOMT

Como anexo a este numeral, se encuentra la MATRIZ DE RIESGOS DEL CONTRATO BOOMT, en la cual se identifican “riesgos de construcción”, “riesgos comunes a la construcción y operación” y “riesgos de operación”. En cuanto a esta matriz de riesgos, se identifica compromisos para el Departamento de Antioquia en su calidad de socio mayoritario de Hidroituango, que pueden desencadenar en afectación financiera, dado que riesgos como:

“incumplimientos de EPM”

“Condiciones geológicas no previstas en los estudios geológicos y diseños que afecten la ejecución del proyecto”

“Costo de los predios por encima de lo presupuestado por causas no atribuibles a la mala gestión del comprador”

“Deficiencias o fallas sustanciales en el diseño y especificaciones de Obras Civiles y equipos”

“No aprobación de zona franca y estabilidad jurídica que se tuvo en cuenta para la valoración del proyecto, incrementos arancelarios”

“Errores en subcontratistas vigentes” Entre otros, le son asignados directamente a la Sociedad Hidroeléctrica, razón por lo cual es de imperiosa necesidad que se identifique plenamente la causa raíz de la contingencia, retrasos en obras, sobrecosto, atraso en la adquisición de predios y demás, que como ya ha sido motivo de análisis, han correspondido a deficiencias en los procesos de planeación, de toma de decisiones sin previa autorización de la Junta Directiva de Hidroituango.

6. CONCLUSIONES GENERALES 6.1 Los informes remitidos por la Contraloría General de la República, según radicados:

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Radicado 2018200005480 de 30 de agosto de 2018, el Contralor Delegado para el Medio ambiente, de la Contraloría General de la República, traslada informe de auditoría y solicita de analice la implicación fiscal para el Departamento de Antioquia, según los hallazgos N°: 3, 11, 14, 28 y 34 de dicho informe.

Radicado 2018200005480 de 30 de agosto de 2018, la Contraloría General de la Republica remite informe de 442 folios, con el contenido de los Resultados de la actuación adelantada por este Órgano de Control, con la finalidad de que la Contraloría General de Antioquia adelante las acciones de acuerdo a su competencia.

Dichos informes fueron tenidos en cuenta por el equipo de investigación como insumo, de los mismos no se da traslado con presunta incidencia fiscal, toda vez que los informes no cuantifican ni detallan hallazgos que puedan tipificar hechos 6.2 Denuncias ciudadanas: Con el presente informe se da respuesta a las denuncias ciudadanas relacionadas con el proyecto Hidroeléctrico Hidroituango y de manera particular a: Radicado 2018200003530, del 28 de mayo de 2018, la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, solicita a este Ente de Control “En defensa del medio ambiente, el derecho a la vida, la transparencia y la moralidad nos permitimos solicitar la investigación disciplinaria y fiscal … Se disponga la adopción… de medidas preventivas… abra investigación por daño fiscal… su impacto, y se sancionen ejemplarmente a los responsables… nos sea informado el número de radicado, despacho asignado y medidas preventivas, investigación Radicado 2018200004356 de julio de 2018, La Contraloría General de Medellín al efectuar Plan de Auditoría Regular a Empresas Públicas de Medellín a la vigencia 2017, examino los avances y efectividad de aquellas acciones de mejora formuladas por EPM como respuesta a los hallazgos de carácter ambiental. Esa entidad manifiesta que las “…irregularidades allí señaladas competen a la Secretaría de Gobierno Departamental”. Radicado 2018200005480 de agosto de 2018 remitido por el Contralor Delegado para el Medio Ambiente, adscrito a la Contraloría General de la Nacion, envía a este despacho en razón de competencia informe de auditoría efectuada al proyecto hidroeléctrico Hidroituango con corte a mayo de 2018, manifestando que “… realizo una auditoría de cumplimiento a la gestión de las autoridades

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ambientales en el proceso de licenciamiento del proyecto hidroeléctrico Hidroituango, con corte a mayo de 2018; de conformidad con los hechos evaluados determino los siguientes hallago: N°3: Inicio de obras sin permiso ambiental requerido… N°11: Diseño y construcción de túneles de desvío, N°14: Implementación de Plan de Manejo Ambiental, N°28: Línea base ambiental componente ambiótico. N°34: Implementación y operación del plan de contingencias…” 6.3 Seguimiento a impactos ambientales En la presente actuación, se solicitó a la Autoridad Ambiental competente los informes de seguimiento y control sobre los impactos y acciones ambientales, a cerca de este componente no se hace referencia en el presente informe ya que está siendo objeto de evaluación y monitoreo permanente por parte de CORANTIOQUIA. 6.4 Traslados Las conclusiones dejadas en el presente informe serán objeto de traslado a la Procuraduría y la Fiscalía como insumo para las actuaciones que adelantan los órganos de control y para que se determine las incidencias de los hechos observados, en la Contraloría General de Antioquia se continúan los procesos de investigación, se da respuesta a las denuncias ciudadanas y a la Contraloría General de la República.

7. ANEXOS 7.1 Evidencias y Papeles de Trabajo Contrato BOOMT con todos sus anexos, modificaciones, informes Informes Board de Asesores Informes DELOITTE Informes GAE Informes ANLA Informes CGR Informes Contraloria General de Antioquia Informes CORANTIOQUIA Informes DAPARD Contratos de obras principales y auxiliares con anexos informes entregados por Hidrotuango y preparados por EPM Contratos de Usufructo Actas de Asamblea de Hidroituango

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Actas de Junta Directiva de Hidroituango Denuncias Ciudadanas Acuerdos de Voluntades Pliego de condiciones “búsqueda de socio estratégico Escrituras de constitución y escisión Gestiones de Zona Franca Especial Proceso precontractual y contractual de obras principales Informes Dirección Técnica Hidroituango Informes de seguimiento al contrato BOOM Actas de modificación al BOOMT Información sobre inversión adicional Plan de manejo ambiental Cruce de comunicaciones EPM – Hidroituango Estudios geológicos Mapa de riesgos Estudios de costos: Aceleración y mitigación Contratos vías, interventoría, asesoría y demás relacionados


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