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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA ... › InfoPublic2018 ›...

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GUATEMALA, MAYO DE 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION -CONALFA- DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
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GUATEMALA, MAYO DE 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION -CONALFA- DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

 

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     ÍNDICE Página

 

COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION -CONALFA-

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 1 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA, CULTURA YDEPORTES

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal El Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA- tiene su fundamento legal enlos siguientes ordenamientos: Constitución Política de la República de Guatemala,artículo 75 y 14 de las disposiciones transitorias y finales; Decreto Número 43-86,del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alfabetización y susReformas contenidas en el Decreto Número 54-99, Acuerdo Gubernativo No.137-91 Reglamento de la Ley de Alfabetización. Función Son funciones generales de la Entidad Ejecutora:

Coordinar a nivel nacional el proceso de alfabetización.

Diseñar las estrategias, planes y programas y someterlos para su aprobaciónal Comité Nacional de Alfabetización.

Ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas aprobados por elComité Nacional de Alfabetización.

Desarrollar procesos de investigación en el campo de la alfabetización.

Administrar los recursos humanos y materiales que le sean asignados.

Administrar los recursos financieros que se asignan para el proceso dealfabetización.

Presentar trimestralmente al presidente del Consejo Directivo del ComitéNacional de Alfabetización, para aprobación por parte de dicho Consejo, uninforme financiero situacional para efectos de control contable ypresupuestario, para facilitar las fiscalización externa de los recursos.

Promover como acción de postalfabetización, la creación de oportunidadesde acceso efectivo de los neoalfabetas a los servicios de educación escolaracelerado, educación extraescolar, capacitación laboral y desarrollo cultural.

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Realizar programas de seguimiento del proceso de post-alfabetización.

Instituir un programa permanente de capacitación, supervisión y evaluacióndel personal alfabetizador remunerado y voluntario.

Evaluar en forma sistemática y periódica los logros y estrategias del procesode alfabetización.

Materia controlada La auditoría financiera comprendió la evaluación de los Estados Financieros,siendo los siguientes: Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación Presupuestaria. La auditoría de cumplimiento comprendió laevaluación de la gestión financiera y del uso de fondos asignados en elpresupuesto general de ingresos y egresos de conformidad con las leyes,reglamentos, acuerdos gubernativos y otras disposiciones aplicables. La auditoríase realizó de forma combinada con nivel de seguridad razonable. 2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002, Congreso de la República, Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas, artículos 2 Ámbito de Competencia y 4Atribuciones. El Acuerdo Número A-075-2017, Normas de Auditoría Gubernamental de CarácterTécnico denominadas Normas Internacionales de las Entidades FiscalizadorasSuperiores Adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-. Nombramiento de auditoría No. DAS-03-0022-2017 de fecha 25 de septiembre de2017, emitido por la Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencias, Culturay Deportes.

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3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y de la ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2017. Específicos Verificar la razonabilidad de los saldos que presenta el Balance General en lascuentas de activo, pasivo y patrimonio a través de cuentas seleccionadas comomuestra de acuedrdo con la materialidad o importancia relativa. Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados derivados de los ingresos y gastos corrientes de la entidad, deacuerdo a la selección de rubros y cuentas considerando la materialidad oimportancia relativa. Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente del ejerciciofiscal 2017, se haya ejecutado razonablemente atendiendo a los principios deeconomía, eficiencia y eficacia y se haya ejecutado de acuerdo con el PlanOperativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadores presupuestariosestablecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas y metodologíasaplicables a través de las cuentas seleccionadas de conformidad con lamaterialidad e importancia en forma aleatoria. Evaluar si la estructura de control interno establecida en la Entidad aplicable alproceso contable, presupuestario y de tesorería está operando de manera efectivay es adecuada para el logro de los objetivos de la entidad y si se están cumpliendode conformidad con las normas establecidas. Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos, transaccionesadministrativas y financieras sean confiables, oportunas y verificables de acuerdocon las políticas presupuestarias y contables aplicables, leyes, reglamentos y normas que le son aplicables. Verificar que las modificaciones presupuestarias contribuyan al logro de losobjetivos y metas de la entidad y se hayan sometido al proceso legal establecido. Revisión selectiva de los documentos que soportan legal, técnica, financiera ycontablemente las operaciones reflejadas en los Estados Financieros paradeterminar si demuestran un fiel cumplimiento con respecto a las normas que leson aplicables.

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Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas cumplancon los aspectos financieros, administrativos y legales correspondientes. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno, losEstados Financieros, la ejecución presupuestaria y la revisión de las operaciones,registros y documentación de respaldo presentadas por los funcionarios yempleados de la entidad, durante el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2017, se aplicaron criterios de importancia relativa para la selecciónde la muestra, elaborando los programas de auditoría para las cuentas queconforman el Estado de Situación Financiera, Bancos, Fondos en Avance,Inversiones y Gastos del personal a pagar y de la Ejecución Presupuestaria losrenglones 011 Personal Permanente, 029 Otras Remuneración al PersonalTemporal, 036 Retribuciones por servicios, 113 Telefonía, 133 Viáticos en elinterior, 151 Arrendamiento de Edificios y Locales, 165 Reparación de Medios deTransporte, 185 Servicios de capacitación, 197 Servicios de Vigilancia, 267Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de construcción y 413Indemnizaciones al personal. Así como el Plan Operativo Anual (POA), Plan Anualde Compras –PAC-, Plan Anual de Auditoría Interna –PAA-, donaciones, eventosde licitación y cotización; modificaciones presupuestarias. Se revisaron de acuerdoa una muestra los eventos publicados en GUATECOMPRAS a solicitud de laDirección de Análisis de la Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana, siendoestos: NOG 6492290, 6381642, 6600069, 6177832, 6599893, 6981631, 6429947,6178650, 6178162, 6180698, 6179223, 6180574, 6177832, 6178979, 6178510,6178448, 6178596 y 6180914; NPG E36007471, E26459949 y E26458446. Área de cumplimiento La auditoría incluyó la comprobación de las operaciones financieras,presupuestarias y administrativas, se realizó conforme las normas legales yprocedimientos aplicables generales y específicos a la entidad. Asimismo, seevaluó el cumplimiento del control interno.

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5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del balance generalque por su importancia relativa fueron seleccionadas. El dictamen se emitió enrelación a las áreas evaluadas. Caja y Bancos La Entidad reportó que maneja sus recursos provenientes del presupuesto deingresos y egresos del Estado, a través del Ministerio de Educación, en doscuentas bancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional y al 31 dediciembre de 2017, según reportes de la administración refleja la cantidad deQ19,610,596.17, integrada de la siguiente manera: Banco de Desarrollo Ruralcuentas No. 3074039671 por Q19,195,725.32 y No. 3445659999 porQ414,870.85. Fondos en Avance La Entidad reportó que el Fondo Rotativo Institucional fue autorizado por lacantidad de Q684,000.00, distribuido en 26 Fondos Rotativos Internos por los queexisten aperturadas un total de 27 cuentas de depósitos monetarios enBANRURAL, realizando rendiciones al 31 de diciembre de 2017 por un monto deQ4,236,433.31, los cuales fueron liquidados. Propiedad, Planta y Equipo El Saldo de la cuenta Propiedad, Planta y Equipo al 31 de diciembre de 2017, esde Q1,199,988.48, el cual está integrado por: Maquinaria y EquipoQ23,108,271.35, Otros Activos Fijos por Q626,129.92 y DepreciacionesAcumuladas por la cantidad de Q22,534,412.79. Cuentas a Pagar a Corto Plazo La cuenta de Gastos del Personal a Pagar al 31 de diciembre de 2017, registra unsaldo de Q414,870.85, este refleja las retenciones efectuadas a empleados pororden judicial y se encuentran depositados en la cuenta monetaria No.3445659999 de BANRURAL.

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Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos El Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, presenta unresultado del ejercicio de Q19,204,241.39 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El presupuesto de ingresos del Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-,para el ejercicio fiscal 2017, fue aprobado por medio de Acuerdo GubernativoNúmero 268-2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, por un monto deQ248,380,051.00, integrado por las fuentes de financiamiento 011 IngresosCorrientes Q138,622,051.00 y 029 Otros Recursos del Tesoro con afectaciónespecífica Q109,758,000.00; habiéndose devengado al 31 de diciembre de 2017la cantidad de Q181,645,649.00 equivalente a un 73% del presupuesto aprobado. Egresos El presupuesto asignado de egresos para el Comité Nacional de Alfabetización-CONALFA-, para el ejercicio fiscal 2017, fue aprobado por medio de AcuerdoGubernativo Número 268-2016, de fecha 15 de diciembre de 2016, por un montode Q248,380,051.00, el cual no tuvo ampliaciones y al 31 de diciembre de 2017reflejó un presupuesto vigente de Q248,380,051.00, habiéndose devengado al 31de diciembre de 2017 la cantidad de Q162,451,293.70 el cual representa un65.40% del presupuesto vigente. Modificaciones Presupuestarias En el período auditado el Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-, realizómodificaciones presupuestarias las cuales se encuentran autorizadas por lamáxima autoridad y estas no incidieron en la variación de las metas. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual El Plan Operativo Anual -POA- autorizado por el Comité Nacional deAlfabetización, no se ejecutó de acuerdo a lo programado, por lo que seelaboraron dos hallazgos denominados Deficiente gestión en la adquisición dematerial educativo y Deficiente Ejecución presupuestaria ejercicio fiscal 2017. Se

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verificó que la entidad presentó cuatrimestralmente al Ministerio de FinanzasPúblicas el informe de su gestión. Convenios El Comité Nacional de Alfabetización, reportó que durante el período comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, suscribió convenios especiales convarios agentes de alfabetización por un monto de Q4,456,023.00 y Convenios deCooperación por un monto de Q5,185,714.86, para un total de Q9,641,737.86, loscuales no fueron registrados en el Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental -SICOIN-, por lo que se elaboró el hallazgo correspondiente. Donaciones El Comité Nacional de Alfabetización, reportó que durante el período comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, recibió donaciones en especie por unmonto de Q10,170.09, las cuales fueron registradas contablemente. Préstamos El Comité Nacional de Alfabetización, reportó que durante el período comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, no gestionó préstamos. Transferencias El Comité Nacional de Alfabetización, reportó que durante el período comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, no realizó transferencias de capital aotras instituciones. Plan Anual de Auditoría El Comité Nacional de Alfabetización aprobó el Plan Anual de Auditoría, el cual fueremitido oportunamente a la Contraloría General de Cuentas e ingresado alSistema de Auditoría Gubernamental para Unidades de AuditoríaInterna SAG-UDAI. Contratos La entidad suscribió contratos en concepto de arrendamientos renglónpresupuestario 151, contratación de personal temporal renglón presupuestario 029

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y por servicios renglón presupuestario 185 y 197, habiendo efectuado laspublicaciones correspondientes de acuerdo a lo preceptúa la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública. Inversiones La entidad no reportó inversiones financieras durante el año 2017. Otros aspectos Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN- La entidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOINDES-, como unaherramienta informática para llevar el control de sus operaciones contables, laejecución presupuestaria, registrando los ingresos de los programas por ungrupo de gastos y renglón presupuestario. Sistema de Gestión -SIGES- La entidad utiliza el sistema informático de Gestión para administrar las ordenesde compra. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS-, información relacionada con la compra y contratación debienes, suministros, obras y servicios requeridos. Según información generada de -GUATECOMPRAS-, durante el período 2017,publicó 73 concursos terminados adjudicados, 14 finalizados anulados, 2finalizados desiertos y 3,054 -NPG- Número Publicación en Guatecompras. 6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios Leyes Generales Constitución Política de la República de Guatemala.

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Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas y Acuerdo Gubernativo Número 9-2017,Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Decreto Número 101-97, del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto y Acuerdo Gubernativo No. 240-2013 Reglamento de la Ley Orgánicadel Presupuesto. Decreto Número 50-2016, del Congreso de la República, Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2017. Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento Acuerdo Gubernativo No. 122-2016. Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y su ReglamentoAcuerdo Gubernativo No. 613-2005. Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno. Acuerdo Ministerial Número 291-2012, Aprobación del Manual de ClasificacionesPresupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, Reglamento General de Viáticos yGastos Conexos. Leyes Específicas Decreto Número 43-86, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deAlfabetización y su Reglamento. Acuerdos, circulares, reglamentos y demás disposiciones aplicables a laFederación. 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA En cumplimiento a las Normas Internacionales de las Entidades FiscalizadorasSuperiores adaptadas a Guatemala -ISSAI.GT-, en la etapa de la ejecución deauditoría se aplicaron procedimientos y técnicas tales como el análisis, inspección,confirmaciones, observación, cálculo, investigación con el propósito de obtener

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evidencia suficiente, competente y pertinente de las áreas evaluadas con elobjetivo de emitir opinión de la razonabilidad de los estados financieros y de laejecución presupuestaria de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2017. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros 1. BALANCE GENERAL

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2. ESTADO DE RESULTADOS

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3. ESTADO DE LIQUIDACIÓN

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Incumplimiento al Reglamento de Gastos de Viáticos CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-, programa 11 Alfabetización,según los reportes del Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN-R00804109.rpt y comprobantes únicos de registro, se observó que se efectuaronacreditamientos en la cuenta de depósitos monetarios No. 3010012551 a favor delSecretario Ejecutivo, por concepto de reintegros de gastos con cargo a losrenglones presupuestarios 195 Impuestos, derechos y tasas, 199 Otros ServiciosNo Personales y 211 Alimentos para personas, por un valor total de Q2,066.05,como se detalla en el cuadro siguiente:

No. CUR No. FECHA RENGLÓN VALOR Q1 129 14/03/2017 195 260.90

199 15.25

211 175.002 160 21/03/2017 199 150.00

211 367.903 3556 12/09/2017 211 467.004 3903 22/09/2017 211 329.005 5287 20/12/2017 199 150.00

211 151.00

TOTAL 2,066.05

Estableciéndose que los gastos fueron en concepto de comisiones oficiales en elinterior del país, por lo que se debió utilizar las formas de viático para supresentación y liquidación como lo estipula el Reglamento General de Viáticos yGastos Conexos. Además se observó que estas erogaciones no fueron publicadasen el portal de la entidad. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, del Presidente de la República,Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, Artículo 2. Gastos de Viáticos,establece: “Son gastos de viáticos, las asignaciones destinadas a cubrir los

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a. b. c. d.

desembolsos por hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, en que seincurre, para el cumplimiento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario detrabajo, en el interior o exterior del país.”; y el Artículo 5. Formularios, establece:“Para el cobro y comprobación de los pagos de viáticos y otros gastos conexos, seestablecen los siguientes formularios:

Formulario V-A “Viáticos Anticipo”,Formulario V-C “Viáticos Constancia”,Formulario V-E “Viáticos Exterior”,Formulario V-L “Viáticos Liquidación”,…”

El Decreto Número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deAcceso a la Información Pública, Artículo 10. Información Pública de Oficio,numeral 12, establece: “Listado de viajes nacionales e internacionales autorizadospor los sujetos obligados y que son financiados con fondos públicos, ya sea parafuncionarios públicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de losviajes, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreoscomo de viático.” CausaEl Secretario Ejecutivo, el Coordinador Unidad de Administración Financiera y elEncargado del Departamento de Compras no observaron lo que establece elReglamento General de Viáticos, en lo que se refiere al registro de los gastos porconcepto de comisiones oficiales, por consiguiente no se publicaron estos gastosen el portal de la entidad. EfectoRiesgo que los recursos no se estén utilizando adecuadamente al no cumplir conlo que se establece en el Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos y laLey de Acceso a la Información Pública, al no publicarse en el portal del ComitéNacional de Alfabetización. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización gire instrucciones al Secretario Ejecutivopara que cumpla con los procedimientos establecidos en el Reglamento deGeneral de Viáticos y Gastos Conexos con relación al reconocimiento de gastospor la realización de comisiones en el interior, asimismo al Coordinador Unidad deAdministración Financiera y al Encargado del Departamento de Compras para queprevio al pago de los gastos que se realicen por comisiones al interior cumplancon los requisitos establecidos en Reglamento de General de Viáticos y GastosConexos, con el propósito de transparentar la utilización de los recursos delEstado y poderlos publicar, como lo preceptúa la Ley de Acceso a la InformaciónPública.

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Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo manifiesta: “La suscrita en la calidad de SecretariaEjecutiva de CONALFA, no tiene asignado mensualmente un monto para gastosde representación, recursos que se utilizan para cubrir todos los gastos en los quese incurran en el cumplimiento de comisiones oficiales y reuniones de trabajo. De acuerdo a lo antes descrito, se realizaron las averiguaciones correspondientesal departamento de compras, en relación a como cobraban los SecretariosEjecutivos anteriores este tipo de gastos indicando que era contra la presentaciónde facturas, Sin haber tenido algún hallazgo por parte de Contraloría General deCuentas y/o Auditoría Interna, motivo por el cual se procedió a realizar la gestiónde esa manera. Cabe mencionar que en otras comisiones realizadas no solicite el reintegrorespectivo y en otras fueron rechazadas mis facturas, motivo por el cualdesconozco porque las que hacen mención en el hallazgo, si fueron reintegradas ami persona, en virtud que la suscrita únicamente solicitó el reintegro de los gastosefectuados a donde corresponde, siendo ellos los obligados a informar que elprocedimiento no era el adecuado ó no darle trámite al reintegro respectivo.” En oficio s/n de fecha 24 de abril de 2018, el licenciado Ronald Daniel de LeónMenéndez, Encargado del Departamento de Compras, manifiesta: “1. Por mediode nombramiento oficial CNA-SE-059-2017 de fecha 31 de enero de 2017 fuinombrado para hacerme cargo del Departamento de Compras a partir de la fechamencionada, derivado a la necesidad en el servicio, hasta nueva orden, parahacerme cargo de todas las actividades relativas a dicho Departamento. 2. Con relación a lo establecido en el primer párrafo de la Condición del hallazgoen el que se indica literalmente: “…se observó que se efectuaron acreditamientosen la cuenta de depósitos monetarios No. 3010012551 a favor del SecretarioEjecutivo, por concepto de reintegros de gastos, por un valor total de Q.2,066.05…” me permito indicarle que los anteriores Secretarios Ejecutivos que hanlaborado en el Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA-,contratados bajo lafigura del renglón 022 “Personal por Contrato” y 011 “Personal Permanente” enningún momento han utilizado formularios de viáticos para las salidas al interior dela República, los gastos han sido liquidados a través del Fondo Rotativo Internodel Departamento de Compras y a partir del 02 de noviembre de 2016 losreintegros se realizan a través del Sistema de Gestión –SIGES- derivado al OficioCircular A-01-2016 de la Contraloría General de Cuentas, literal c) la que indica lo

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siguiente: “…Por ningún motivo debe emitirse cheques a nombre de funcionarios oempleados públicos como terceros o intermediarios para efectuar pago deinsumos, bienes y/o servicios…” Derivado a que en años anteriores se realizaron auditorías internas y externas porel ente fiscalizador, y no se obtuvo reparos y/o recomendaciones relacionadas alproceso de pago de los gastos efectuados por los Secretarios Ejecutivosanteriores, el Departamento de Compras procedió a iniciar el trámite de pago delos gastos ocasionados por la Licda. Juana Victoria Valdés Molineros, SecretariaEjecutiva. Asimismo, es importante indicar que el reintegro de los gastos por las diversasactividades que han realizado los Secretarios Ejecutivos sin formularios, obedecea la complejidad que se da al momento de solicitar la autorización y liquidación delviatico, ya que debe ser autorizado por el Ministro de Educación y regularmentepor las actividades que desempeña en dicho Ministerio no es posible que losformularios sean autorizados y liquidados en su oportunidad. Secretaría Ejecutiva analizó la situación y presentó en sesión extraordinaria delComité Nacional de Alfabetización, de fecha 26 de marzo de 2018, la solicitud deaprobación de Gastos de Representación para suplir el problema de los viáticos;sin embargo, en Acta 007-2018, por unanimidad los miembros del Comité; votandejar fuera de la aprobación del POA, el pago de gastos de representaciónsolicitado. 3. De acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo de la Condición del hallazgo,relacionado a las erogaciones que no fueron publicadas en el portal de la Entidad,me permito indicarle que al Departamento de Compras no le compete efectuardichas publicaciones; no obstante, los reportes fueron enviados a la Unidad deInformación, situación que se demuestra en los correos y en los reportes deInformación de Procesos de Contrataciones de marzo, septiembre y diciembre de2017, los cuales son generados del Sistema de Gestión –SIGES-.” En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado José Ronaldo GirónRodríguez, Coordinador Unidad de Administración Financiera, manifiesta:“Durante el tiempo de estar laborando en el Comité Nacional de Alfabetización–CONALFA-, han pasado 4 Secretarios Ejecutivos en un lapso de 10 años y losmismos han estado contratados bajo la figura del renglón 022 “Personal porContrato” y 011 “Personal permanente en el interior” y ninguno ha utilizadoformulario de Viáticos para las salidas al interior de la República, los gastos hansido liquidados a través del Fondo Rotativo. Esto obedece a la complejidad que se da al momento de solicitar la autorización y

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liquidación del viatico, en el caso de la actual Secretaria Ejecutiva, LicenciadaJuana Victoria Valdés, el viatico debe ser autorizado por el Ministro de Educacióny regularmente por las actividades que desempeña en dicho Ministerio no esposible que los formularios sean autorizados y liquidados en su oportunidad. Derivado de lo anterior, se analizó su situación y se presentó en sesiónextraordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, celebrada por los honorablesmiembros del Comité Nacional de Alfabetización, la solicitud de Gastos deRepresentación para suplir el problema de los viáticos; sin embargo, medianteActa número 007-2018 de fecha 26 de marzo de 2018, en el punto segundo, parteúltima, el Comité establece que se analice cuanto se erogó en las salidas, tener unantecedente de años anteriores, Secretaría ejecutiva indicó que no ha recibidoningún viatico en las comisiones anteriores razón por la cual es importante que seaprueben los gastos de representación, el cual debe estar sujeto a aprobación porparte del Ministerio de Finanzas Públicas. Por unanimidad los miembros delComité: votan dejar fuera de la aprobación del POA, el pago de gastos derepresentación solicitado por Secretaría Ejecutiva. En relación al CUR 129 de fecha 14 de marzo de 2017 por un monto deQ.451.15,me permito indicar que no me encontraba como encargado de la Unidadde Administración Financiera, ni tampoco autoricé el pago, mi nombramiento comoencargado de la Unidad Financiera tiene efectos a partir del 07 de agosto de 2017,por lo que solicito que este CUR no se tome en cuenta en el hallazgo y seadirigido a donde corresponde. En relación al CUR 160 de fecha 21 de marzo de 2017 por un monto de Q.517.90,me permito indicar que mediante oficio UDAF-055-2017 de fecha 16 de febrero de2017 se me nombra para que a partir de esa fecha proceda a realizar lasaprobaciones de los CURS de pago en el Sistema de Contabilidad Integrado–SICOIN-, siendo una función específica del Licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, Coordinador de la Unidad de Administración Financiera. Básicamente, lo anterior obedeció por apoyar a la Coordinación de la Unidad deAdministración Financiera, derivado a que el Licenciado Edgar Reyes por estar enconstantes reuniones, no le daba tiempo aprobar los CURS. Sin embargo, producto de la sanción que fue impuesta por la Licenciada NydiaElizabeth Barrera Pérez Supervisor Gubernamental, por el período comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, ejercicio fiscal 2016, solicite medianteOficio SP-045-2017 dejar sin efecto el oficio UDAF-055-2017 de fecha 16 defebrero de 2017, donde se me solicita proceder a realizar las aprobaciones de losCURS de pago en el Sistema de Contabilidad Integrada.

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En relación a los gastos que no se publicaron en el portal de la entidad, mepermito indicar que a la Unidad de Administración Financiera no le competereportar esos gastos a la Unidad de Información, esta competencia le correspondeal enlace de Secretaria Ejecutiva; sin embargo, el Departamento de Comprasgenera los reportes mensuales de Información de Procesos de Contrataciones enel cual se refleja los gastos que fueron reintegrados a la Secretaria Ejecutiva.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo, para el licenciado José Ronaldo Girón Rodriguez,Coordinador Unidad de Administración Financiera y para el licenciado RonaldDaniel De León Menéndez, Encargado del Departamento de Compras, en virtudque no se presento sustento legal alguno para explicar las razones por las cualeslas comisiones oficiales del Secretario Ejecutivo no utilizaron los formularios deviáticos, tal como lo estipula el Reglamento General de Viáticos Gastos Conexos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR UNIDAD DE ADMINISTRACION FINANCIERA JOSE RONALDO GIRON RODRIGUEZ 1,112.25ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS RONALD DANIEL DE LEON MENENDEZ 1,458.75SECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 4,125.00Total Q. 6,696.00

Hallazgo No. 2 Deficiencia en la suscripción de contratos CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA-, programa 11 Alfabetización,los Encargados de la Unidad de Apoyo Administrativo de la entidad, suscribieron ymodificaron contratos administrativos, con cargo al renglón presupuestario 029Otras remuneraciones de personal temporal, consignando en el contenido de cadacontrato el Acuerdo número 007-2016, de fecha 08 de diciembre de 2016, paraacreditar su calidad con la que actuaban, sin embargo se pudo establecer que eseacuerdo fue emitido para crear plazas con cargo al renglón 011 Personalpermanente, siendo lo correcto el Nombramiento Oficial No. CNA-SE-049-2017 dela Secretaria Ejecutiva del Comité Nacional de Alfabetización de fecha 25 de enerode 2017 y el Nombramiento Oficial No. CNA-SE-659-2017 de la SecretariaEjecutiva del Comité Nacional de Alfabetización de fecha 04 de agosto de 2017. Acontinuación se detallan los contratos con dicha deficiencia:

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No.CONTRATO

No. FECHA SUSCRITO PORRESOLUCIÓN DE

APROBACIÓN VALOR Q

1 14-2017 17-04-17 Jorge Octaviano Tajiboy Ventura 043-2017 85,000.00

2 08-2017 29-03-17 Jorge Octaviano Tajiboy Ventura 035-2017 90,000.00

3 07-2017 29-03-17 Jorge Octaviano Tajiboy Ventura 034-2017 45,000.00

4 12-2017 17-04-17 Jorge Octaviano Tajiboy Ventura 042-2017 68,000.00

5 16-2017 17-04-17 Jorge Octaviano Tajiboy Ventura 045-2017 27,200.00

6 11-2017 17-04-17 Jorge Octaviano Tajiboy Ventura 041-2017 85,000.00

7 10-2017 17-04-17 Jorge Octaviano Tajiboy Ventura 047-2017 27,200.00

8 15-2017 17-04-17 Jorge Octaviano Tajiboy Ventura 044-2017 27,200.00

9 025-2017 29-08-17 Edgar Roderico Reyes Sánchez 121-2017 56,000.00

10 021-2017 17-08-17 Edgar Roderico Reyes Sánchez 112-2017 137,181.03

11 022-2017 17-08-17 Edgar Roderico Reyes Sánchez 113-2017 136,804.16

TOTAL 784,585.19

Los contratos descritos anteriormente fueron aprobados por el Secretario Ejecutivodel Comité Nacional de Alfabetización. CriterioEl Acuerdo Número 007-2016, del Consejo Directivo del Comité Nacional deAlfabetización, de fecha 8 de diciembre de 2016, artículo 1. Nombramiento,establece: “Se nombra por reingreso, en el renglón de gasto 011 “PersonalPermanente” en los puestos, especialidad, partida presupuestaria, y salario inicialmás bonos que ocupaban en el cargo al renglón de gasto 022 “Personal porContrato” a seiscientos ochenta y siete (687) servidores públicos.” El Nombramiento Oficial No. CNA-SE-049-2017, de la Secretaria Ejecutiva delComité Nacional de Alfabetización, de fecha 25 de enero de 2017, establece: “…lecomunico que a partir del día de hoy y hasta nueva orden, pasa a hacerse cargode la Coordinación de la Unidad de Apoyo Administrativo…” El Nombramiento Oficial No. CNA-SE-659-2017, de la Secretaria Ejecutiva delComité Nacional de Alfabetización, de fecha 04 de agosto de 2017, establece:“…que esta Secretaría Ejecutiva agradece su anuencia y apoyo para realizar lasfunciones de Encargado de la Unidad de Apoyo Administrativo de CONALFA…” CausaEl Secretario Ejecutivo y Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, noobservaron que el acuerdo que acredita la calidad de los funcionarios no era elcorrecto.

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EfectoRiesgo que no se puedan hacer efectivas la fianzas de cumplimiento porincumplimiento a las clausulas de los contratos, debido a que no se consignó encada contrato la calidad con la que actuaron. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización gire instrucciones al Secretario Ejecutivo yeste a su vez al Encargado Unidad de Apoyo Administrativo para que previo asuscribir y trasladar los contratos para su aprobación se verifique el contenido delos contratos, con el propósito de evitar inconsistencias en los mismos. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, manifiesta: “La Contratación y suscripción de loscontratos mencionados, se efectuó bajo el amparo del Decreto número 57-92 delCongreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones y su Reglamentoy la Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional deServicio Civil y Contraloría General de Cuentas, en la cual se encuentranreguladas las Norma para la Contratación de Servicios Técnicos y Profesionalescon cargo al renglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones de personaltemporal”. En el caso específico de los 11 contratos administrativos en mención, en 10 deellos se puede establecer que dentro de la comparecencia del instrumentoadministrativo se consignó la certificación del Acuerdo número 007-2016 y lacertificación del Acta número 001-2016 dichas actas en su orden contienen laformalización de los cargos al renglón presupuestario “011” Personal permanentey Acta de Toma de posesión del cargo los cuales son identificados con losnumerales siguiente: 14-2017, 08-2017, 07-2017,12-2017, 16-2017, 11-2017,10-2017, 15-2017, 01-2017, 02-201. De conformidad con la cláusula de los contratos principales número 01-2017 y02-2017, el 17 de agosto de 2017 se realizó la modificación contractualadministrativa número 021-2017 y 022-2017 en la cual se consigna elnombramiento oficial No.CNA-SE-659-2017. El contrato administrativo número 025-2017 además de la certificación delAcuerdo número 007-2016, contiene de igual manera el nombramiento oficialNo.CNA-SE-659-2017. Por ser contratos administrativos bilaterales, si bien no se consignó en todos elnombramiento oficial, si se consignaron los documentos mencionados, por lo queambas partes se obligan recíprocamente.

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Respecto la interpretación de dichos contratos, cuando los términos o conceptosdel contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de loscontratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y no de forma particular ysi alguna cláusula o termino permitiere diversos o contrarios sentidos, deberáentenderse en el más adecuado para que produzca los efectos del mismo. Es importante hacer mención que, dentro de dichos contratos administrativos, ensu cláusula Cuarta se estableció el plazo contractual, estipulándose como fechade finalización el 31 de diciembre del 2017. Por lo tanto, ya se dio por terminada la relación contractual que se originó de loscontratos siguientes: 14-2017, 08-2017, 07-2017, 16-2017, 01-2017, 02-2017 fue31 de diciembre de 2017. Derivado del plazo establecido en la cláusula cuarta, se dieron casos de excepcióna la misma por los siguientes motivos: No.10-2017- Se dio la terminación de la relación contractual por decisión unilateraldel Conalfa sin responsabilidad de su parte, produciendo efectos a partir del 1 dejunio de 2017, como consta en Resolución No. 067-2017 de la SecretaríaEjecutiva de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización. No. 11-2017– Se dio la terminación de la relación contractual por decisiónunilateral del Conalfa sin responsabilidad de su parte, produciendo efectos a partirdel 1 de junio de 2017, como consta en Resolución No. 064-2017 de la SecretaríaEjecutiva de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización. No.12-2017- Se dio la terminación de la relación contractual por decisión unilateraldel Conalfa sin responsabilidad de su parte, produciendo efectos a partir del 1 dejunio de 2017, como consta en Resolución No. 065-2017 de la SecretaríaEjecutiva de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización. No.15-2017- Se dio la terminación de la relación contractual por decisión unilateraldel Conalfa sin responsabilidad de su parte, produciendo efectos a partir del 2 demayo de 2017, como consta en Resolución No. 053-2017 de la SecretaríaEjecutiva de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización. No. 16-2017- Se dio la terminación de la relación contractual por decisiónunilateral del Conalfa sin responsabilidad de su parte, produciendo efectos a partirdel 1 de mayo de 2017, como consta en Resolución No. 054-2017 de la SecretaríaEjecutiva de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización.

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No. 025-2017- Se dio la terminación de la relación contractual por renuncia decarácter irrevocable de la Contratista, con efectos a partir del 16 de noviembre de2017, como consta en Resolución No. 167-2017 de la Secretaría Ejecutiva de laEntidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización. Los contratos suscritos con cargo al renglón presupuestario 029 Otrasremuneraciones de personal temporal a los que hacen mención el posiblehallazgo, son elaborados por el departamento Jurídico, quien contacta a laspersonas contratadas para que se apersonen y firmen el contrato respectivo,posteriormente los trasladan a la Unidad de Apoyo Administrativo de CONALFA,para la firma del encargado de ésta unidad, luego solicitan de nuevo aldepartamento Jurídico que realice la resolución respectiva y la traslade alSecretario Ejecutivo para la firma de aprobación. En mi calidad de Secretario Ejecutivo tener que efectuar la revisión de cadacontrato, es difícil en virtud de las múltiples funciones y compromisos querequieren tiempo y dedicación especial, es por ello que se delega la elaboraciónen la Unidad de Apoyo Administrativo y la revisión, análisis y modificacioneslegales necesarias en el departamento Jurídico, de donde es trasladado para quemi persona únicamente proceda a firmar lo que corresponda.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, manifiesta: “LaContratación y suscripción de los contratos mencionados, se efectuó bajo el am deabril de paro del Decreto número 57-92 del Congreso de, la República deGuatemala, Ley de Contrataciones y su Reglamento y la Circular Conjunta delMinisterio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y ContraloríaGeneral de Cuentas, en la cual se encuentran reguladas las Normas para laContratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al renglónpresupuestario 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”. De conformidad con la cláusula de los contratos principalesnúmero 01-2017 y02-2017, el 17 de agosto de 2017 se realizó la modificación contractualadministrativa número 021-2017 y 022-2017 en la cual se consigna elnombramiento oficial No.CNA-SE-659-2017. El contrato administrativo número 025-2017 además de la certificación delAcuerdo número 007-2016, contiene de igual manera el nombramiento oficial No.CNA-SE-659-2017. Por ser contratos administrativos bilaterales, si bien no se consignó en todos elnombramiento oficial, se consignaron los documentos mencionados, por lo queambas partes se obligan recíprocamente.

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Respecto la interpretación de dichos contratos, cuando los términos o conceptosdel contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de loscontratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y no de forma particular ysi alguna cláusula o termino permitiere diversos o contrarios sentidos, deberáentenderse en el más adecuado para que produzca los efectos del mismo. Es importante hacer mención que dentro de dichos contratos administrativos, ensu cláusula Cuarta se estableció el plazo contractual, estipulándose como fechade finalización el 31 de diciembre del 2017. Por lo tanto ya se dio por terminada la relación contractual que se originó de loscontratos siguientes: 14-2017, 08-2017, 07-2017, 16-2017, 01-2017, 02-2017 fue31 de diciembre de 2017. Derivado del plazo establecido en la cláusula cuarta, se dieron casos de excepcióna la misma por los siguientes motivos: No. 025-2017 - Se dio la terminación de la relación contractual por renuncia decarácter irrevocable de la Contratista, con efectos a partir del 16 de noviembre de2017, como consta en Resolución No. 167-2017 de la Secretaría Ejecutiva de laEntidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización. Por lo que se puede evidenciar que en el contrato número 025-2017 se consignóen nombramiento oficial dentro del contrato original y en los contratos número01-2017 y 02-2017 dentro de ampliación con número 021-2017 y 022-2017. Es menester hacer mención, que el espíritu de los contratos se mantiene en virtudque las cláusulas de los mismos se interpretan unas por las otras, atribuyendo alas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, de conformidad con elDecreto ley 106 Código Civil. En consonancia con la información descrita en el presente documento loscontratos mencionados con dicha deficiencia, ya fueron finalizados en la fechaestablecida en la cláusula cuarta de cada contrato principal y en los casos enparticular mencionados, por lo que el presupuesto de “hacer efectivas las fianzasde cumplimiento”, las cuales se encuentran reguladas en la cláusula quinta, ya nose concretizaría, pues las mismas ya no tienen efectos jurídicos que hacer valer,por consiguiente la Institución ya no tiene necesidad de hacer efectivas dichasfianzas por incumplimiento de las causales de los contratos.” En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Jorge Octaviano TajiboyVentura, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por el

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periodo del 25 de enero al 06 de agosto de 2017, manifiesta: “La calidad comoEncargado de la Unidad de Apoyo Administrativo se acreditó en el NombramientoOficial No. CNA-SE-049-2017, de la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional deAlfabetización, de fecha 25 de enero de 2017; a partir de la fecha indicada se mefacultó legalmente para firmar documentos que competen a la unidad. Somos parte de una misma institución, como tal, nuestro actuar debe ser concorresponsabilidad y armonía laboral hacia las diferentes unidades administrativasque conforman el CONALFA, para alcanzar los propósitos preestablecidos.Esnecesario resaltar que cada funcionario o servidor públicodel CONALFA deberealizar sus funciones asignadas con responsabilidad y efectividad, y así evitarinducir a los demás colaboradores a que cometan errores en los procesos oprocedimientos administrativos. Cabe mencionar que los siguientes contratos fueron rescindidos de la siguientemanera: No. 15-2017 con efectos a partir del día dos de mayo de 2017, No.16-2017 con efectos a partir del día uno de mayo de 2017, No. 10-2017 conefectos a partir del uno de junio de 2017, No. 11-2017 con efectos a partir del unode junio de 2017, No. 12-2017 con efectos a partir del uno de junio de 2017 y loscontratos Nos. 07-2017, 08-2017 y 14-2017 ya vencieron los plazos a partir del 31de diciembre del año 2017. Por lo tanto, ya no se corre el riesgo de hacer efectivaslas fianzas de cumplimiento.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo, para el licenciado Jorge Octaviano Tajiboy Ventura, quienfungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por el período del 25 deenero al 06 de agosto de 2017 y para el licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperíodo del 07 de agosto al 31 de diciembre de 2017, en virtud que el plazo devencimiento de los contratos no los exime de la responsabilidad de haber suscritoy aprobado los contratos administrativos, consignando una acreditación que lecorresponde al licenciado Carlos Manuel López como Coordinador Unidad deApoyo Administrativo. Además no presentaron documentación que evidencie queel Encargado Unidad de Apoyo Administrativo tenía la facultad de suscribircontratos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO JORGE OCTAVIANO TAJIBOY VENTURA 1,574.25ENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO EDGAR RODERICO REYES SANCHEZ 1,689.75SECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 4,125.00Total Q. 7,389.00

Hallazgo No. 3 Incumplimiento de la normativa Normas de Ejecución Ejercicio Fiscal 2017 CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA-, programa 11 Alfabetización,renglón presupuestario 036 Retribuciones por servicios, según los CUR No. 1217y 1218 de fechas 31 de mayo de 2017, por valor de Q287,770.00 y Q295,131.29respectivamente, correspondiente al pago de alfabetizadores del mes de marzo2017, del programa español y bilingüe, la Coordinación Departamental del Quichesolicitó a la Sección de Contabilidad vía correo electrónico, la aprobación decompromiso del pago del estimulo de los alfabetizadores el 23 de mayo de 2017,derivado de esa solicitud el 05 de junio de 2017, se acreditó lo requerido a lacuenta bancaria 3031074856 a nombre de CONALFA QUICHE, sin embargo sedeterminó que fue hasta el 21 de junio de 2017 que la CoordinaciónDepartamental de Quiche, hizo efectivo el pago a cada alfabetizador; y presentó laliquidación de planilla de estímulo de alfabetizadores a la Sección de Contabilidadel 05 de julio de 2017. Estableciéndose que de acuerdo a las Normas de Ejecución Ejercicio Fiscal 2017,la Coordinación Departamental del Quiche no cumplió con los plazo de pago a losalfabetizadores y de la presentación la liquidación de fondos ante la Sección deContabilidad; debido a que tenía 5 días hábiles para acreditarles a losalfabetizadores a partir de recibido el dinero y 5 días hábiles posterior aacreditarles a los alfabetizadores para liquidar la planillas. Además se observó quela base de datos del CONALFA–QUICHE no estaba actualizada en lo referente alnúmero de cuenta bancaria de algunos alfabetizadores: María Terraza García,Nicolás Velasco Bernal, Micaela Batz Mejia, Martina Tix Chach, Francisco CancapRamírez, Estela Chiti Carrillo, Manuela Magali Toma Pérez, Juan CarlosRodríguez Pérez, Marcela María Toma Gómez, Carlos Ismael Macz Cu, JuanChaman Toc, Manuela Espinoza García. CriterioLas Normas de Ejecución Ejercicio Fiscal 2017, de la Unidad de AdministraciónFinanciera –UDAF-, de la entidad Comité Nacional de Alfabetización, Sección deContabilidad, numeral 23, establece: “Después de recibir la Coordinación laAcreditación del renglón 036 por parte de oficinas centrales, tiene 5 días paraacreditar a la cuenta de alfabetizadores y 5 días para presentar en la sección de

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contabilidad el expediente que conformara la liquidación, haciendo un total de 10días hábiles. La acreditación a los alfabetizadores se debe realizar por municipio,generando el sistema del banco un lote para cada uno y una nota de débito la cualdebe firmar y sellar el Coordinador, el Técnico financiero y el Encargado deCómputo.” CausaEl Coordinador Departamental Quiché y el Técnico Financiero Quiché noobservaron los plazos que establecen las Normas de Ejecución Ejercicio Fiscal2017, y no trasladaron al Encargado de Computo de la CoordinaciónDepartamental los cambios de números de cuenta bancaria para su actualización. EfectoQue al conciliar los saldos de los libros auxiliares de bancos no concuerden con loregistrado en el Sistema de Contabilidad Integrada, debido a que los pagosefectuados a los alfabetizadores no se contabilizan en el mismo mes por nocumplir con los plazos establecidos. RecomendaciónEl Secretario Ejecutivo debe girar instrucciones al Coordinador DepartamentalQuiché y este a su vez al Técnico Financiero Quiché para que observe y decumplimiento a Normas de Ejecución del Ejercicio Fiscal, las cuales se emitenanualmente, con el propósito de hacer una gestión administrativa transparente,eficaz, eficiente y oportuna. Comentario de los responsablesEn oficio No. 065-2018 de fecha 24 de abril de 2018, el licenciado HéctorFernando Argueta Donis, Coordinador Departamental Quiché, manifiesta:“Factores de orden superior: La presentación extemporánea del expediente deliquidación relacionado a los CUR No. 1217 y 1218 de fecha 31 de mayo del año2017, no constituye un acto de negligencia, irresponsabilidad o de irrespeto a lanormativa institucional; más bien revela los efectos lamentables de una serie dedebilidades de carácter macro institucional, con énfasis en la estructura superiorde CONALFA y que afecta severamente el desarrollo de funciones operativas enel interior del país. Por un lado, las Normas de Ejecución Ejercicio Fiscal 2017 fueron dispuestasunilateralmente por la Unidad de Administración Financiera –UDAF- para regir atoda la Entidad Ejecutora de CONALFA, Las normas en referencia se dispusieronsin consenso con las unidades operativas del país y sin tener en cuentacaracterísticas especiales de territorio como extensión de los departamentos,demografía, índice de ruralidad, servicios y accesos a los diferentes poblados,etc., en consecuencia, el numeral 23, página 6 del documento “Normas de

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Ejecución Ejercicio Fiscal 2017 establece 5 días hábiles para acreditar a cuentas y5 días hábiles para liquidar planillas, con un total de 10 días hábiles, la cual aplicaa todos los departamentos, sin considerar sus diferencias. Quiché es uno de los territorios más extensos del país, con diversascomplejidades geográficas, demográficas y sociales, pero recibe el mismo plazopara cumplimiento que departamentos pequeños como El Progreso, Zacapa,Sacatepéquez, entre otros. Otro factor que incide en el retraso para el cumplimiento de plazos establecidos esel hecho de que las instancias superiores de CONALFA no han dotado por años alas Coordinaciones Departamentales de los recursos necesarios para elcumplimiento de sus funciones, en especial los recursos humanos y el equipotecnológico necesario. En consecuencia la Coordinación Departamental deQuiché, desde el año 2014 no cuenta con Técnico de Cómputo; desde el año 2013no se tiene una Secretaria y, durante el año 2017 se tuvo 8 plazas vacantes deCoordinadores Municipales de Alfabetización. La carencia de estos dieztrabajadores repercutió en una sobrecarga laboral para quienes estuvieron activosy que por sí mismo provocó que los procesos no se desarrollaran con la celeridadnecesaria. Las carencias de equipo tecnológico se focalizan en lo obsoleto de lascomputadoras que se tienen en la Coordinación Departamental y la falta deimpresoras. Cabe recalcar que los dos temas antes mencionados (Normas no consensuadas yestandarizadas para un país diverso y falta de dotación de recursos humanos ytecnológicos) han perjudicado severamente el desempeño de la CoordinaciónDepartamental de Quiché, por lo que es prudente solicitar al Equipo de Auditoresde la Contraloría de Cuentas, lo tomen en consideración al momento de evaluarlas causas del hallazgo. Es importante mencionar que ante tales circunstancias la CoordinaciónDepartamental de Quiché, desde el año 2016 solicitó a la Secretaría Ejecutiva deCONALFA, agilizar el proceso de convocatoria para ocupar las plazas vacantes yadvirtió que la carencia de personal ponía en riesgo el desarrollo de las diferentesacciones del proceso de alfabetización. Como respuesta la Secretaría Ejecutivase limitó a indicar que por impugnaciones no podría desarrollarse la convocatoriaexterna. Al interior de la Coordinación Departamental, en procura de reorganizar el servicio,mediante Oficio No. 29-2017 de fecha 07/03/2017, se instruyó al PC. MartínAlejandro Zapeta Ajiataz, quien se desempeña como Bodeguero Departamentalpara que adicionalmente a su función específica, también se hiciese cargo de lasfunciones que corresponden al Técnico de Cómputo. Esta acción vino solamente

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a paliar la situación debido a que representó para dicho servidor un incremento asus funciones, con la consecuente sobrecarga laboral. Adicionalmente la dificultadde que nunca recibió una capacitación para el efecto por parte de la Unidad deAdministración Financiera de CONALFA, ni por parte de la Unidad de Informática yEstadística, por lo que el desempeño de sus funciones debió realizarse con sumaslimitaciones. Con respecto al equipo tecnológico en la Unidad Financiera Departamental setiene asignado un equipo de cómputo desde hace 10 años a lo que la exigencia deinstalación de programas y archivos este ya está obsoleto, aunque quedópresupuestado en el POA 2017 y se efectuó la solicitud de compra respectiva enel tiempo establecido no se consumó el proceso de adquisiciones a nivel nacional,por causas que se desconocen y fue hasta en el mes de febrero de 2018 que serecibió solamente una computadora de escritorio y una impresora que fueronadquiridas en los últimos meses del 2017 derivado de una petición especial realizada por la Coordinación Departamental de Quiché y este fue asignado a otraunidad. Factores locales que incidieron en el retraso Cuando se recibió la acreditación, varias de las cuentas bancarias de losalfabetizadores se encontraban bloqueadas o inactivas, debido que losalfabetizadores, por su condición humilde y sencilla, en su mayoría no manejanvalores y ante la falta de movimiento en sus cuentas, Banrural, como parte de supolítica, las dejó inertes. De esta forma no era posible efectuar la carga de lotes para el pago respectivohasta que todos y cada uno de los alfabetizadores afectados se constituyerannuevamente a Banrural para reactivar sus cuentas. Aunque parece simple, pero alconsiderar que el domicilio de los mismos era en comunidades rurales, muchas deellas lejanas; de difícil acceso, con medios de transporte colectivo solamente endías de mercado -en su mayoría domingo-, y condiciones climáticas muyadversas, ya que durante el mes de junio de 2017 se presentaron temporales delluvia muy intensos que problematizaban la locomoción por derrumbes, bloqueos ocrecidas de ríos, con el agregado de que la gente de campo vive a un ritmo muydistinto al que pretenden imponer las instituciones del Estado, muchos de ellosrecibieron el aviso de reactivar sus cuentas, pero esperaron varios días paraconcurrir a su respectiva cabecera municipal, ya que no querían ponerse enriesgos por el clima y/o preferían esperar un momento propicio para realizar variostrámites en el pueblo. Los alfabetizadores que se citan en el párrafo segundo del hallazgo, de quienes seindica “no estaban actualizadas sus cuentas en la base de datos”, forman parte de

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un listado de 44 cuentas que habían sido rechazadas por Banrural cuando serealizó la carga de lotes para el pago. Este fenómeno se replicó al menos dos veces más, debido a que cuando losalfabetizadores identificados con cuentas inactivas las regularizaban, surgíanotros nuevos con un estatus similar, por quienes había que realizar el mismoprocedimiento de actualización. Este simple hecho representó el retraso de varios días para cumplir con los pagos,tomando en consideración también que los afectados eran de diferentesmunicipios. Circunstancias colaterales que afectaron Si bien es cierto, en la fecha 05 de junio la Sección de Tesorería realizó laacreditación de fondos a la Cuenta No. 3031074856 a nombre de CONALFAQUICHE, fue hasta el día 06 de junio por la tarde cuando se recibió el aviso en laCoordinación Departamental. Aunque a partir del 06 de junio se disponía de los recursos en la cuenta deCONALFA Quiché, no fue posible realizar acción alguna por gestión del pago dealfabetizadores, sino hasta el día 12 de junio, en virtud de que tanto elCoordinador Departamental como el Técnico Financiero, estuvimos participandoen el taller de formulación del POA 2019, en el departamento de Sololá, con basea convocatoria realizada por la Unidad de investigación y Planificación deCONALFA, según consta en oficio Circular UIP-021-2017. Por lo tanto el taller deformulación del POA 2019, restó 3 días al conteo de tiempo hábil para realizar elproceso de pago a los alfabetizadores. Así también es importante indicar que derivado de la participación en el taller deformulación del POA 2018 en el municipio de Panajachel, Sololá, el TécnicoFinanciero, PC. Uriel Girón tuvo que viajar a la Ciudad de Guatemala parapresentar liquidación de Caja Chica, en la fecha 14/06/2017, lo cual también restóal menos 3 días al proceso de pago de alfabetizadores, no solo por la fecha deliquidación en Guatemala, sino que también implicó que tanto el TécnicoFinanciero como El Coordinador Departamental invirtieran al menos dos díasprevios para revisar toda la documentación y conformar el respectivo expedientede liquidación, debiendo suspender consecuentemente de manera temporal lasacciones relacionadas al pago de alfabetizadores. Coincidentemente el mes de junio contiene 3 días de asueto, dos de ellosespecíficamente para el personal que labora en CONALFA, con base en elArtículo 46 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que son el 17 y el 25

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de junio, que por haber caído en fines de semana, con base en el mismo artículo,se gozaron los días 16 y 26 de junio, Cabe mencionar que tanto el CoordinadorDepartamental como el Técnico Financiero no tomamos el asueto del 17 de juniopor avanzar en lo referente al pago de alfabetizadores, de esa cuenta, medianteoficio No. 94-2017 se le brindaron instrucciones la Financiero para pospusiera elgoce de dicho asueto además de ello está el 30 de junio –Día del Ejército-, segúnel Artículo 69 de la Ley de Servicio Civil. Estos tres días cuentan como inhábiles,no obstante uno de ello lo trabajamos tomando en cuenta el plazo tan escaso quese nos asigna para efectuar las liquidaciones de planillas. Es importante hacer referencia a la gran cantidad de actividades importantes quetiene que atender el Coordinador Departamental no solamente lo enfocado a lomeramente financiero lo cual es una limitante en factor tiempo para que se llevena cabo con temporalidades precisas las actividades en lo que a financieramente serefiere. Por la extensión y cobertura en el Departamento, para un solo Técnico Financieroes sumamente difícil atender diversas acciones, siempre se ha considerado lanecesidad de contar con un Técnico Financiero Auxiliar.” Otras atribuciones Caber mencionar que el Técnico Financiero debe atender otras actividades deigual importancia en la Coordinación Departamental lo cual también requiere deatención y Pericia así mismo el Coordinador Departamental de Alfabetizacióntambién debe atender otras responsabilidades de similar importancia, tales como:La administración de Recursos humanos, la administración de recursos materialesy logísticos, entre los que se incluyen vehículos, equipos, instalaciones yservicios. También supervisar las acciones técnicas que conlleva el proceso dealfabetización, como inscripción de participantes, monitoreo del funcionamiento delos grupos de alfabetización, monitoreo del funcionamiento de CoordinacionesMunicipales de Alfabetización, verificar el cumplimiento de supervisiones, atenderlas demandas de seguimiento derivadas del trabajo de campo que realizan losTécnicos pedagógicos, entre otros. De todo lo expresado en los puntos anteriores, el día 05 de julio de 2017, cuandose presentó la liquidación de planillas pagadas, se informó a la Unidad deAdministración Financiera de CONALFA, a través del Oficio No. 107-2017 de laCoordinación de Quiché, a efecto fuesen valorados los motivos y se brindasen lasconsideraciones del caso a la Coordinación Departamental de Quiché. Enrespuesta al oficio No. 107-2017 de Quiché, la Unidad de AdministraciónFinanciera –UDAF- a través de providencia No. UDAF-068-2017 indicaliteralmente: “Traslade al Licenciado Héctor Fernando Argueta Donis, Coordinador

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Departamental de Alfabetización de CONALFA-QUICHE, indicándole que seautoriza lo solicitado en el asunto”. Finalmente la carencia de secretaria en la Coordinación Departamental de Quiché,ha representado que el Coordinador Departamental tenga también que asumiracciones operativas como suscripción de actas, atención de correspondencia,emisión de oficios, resoluciones, informes, etc. Todo lo cual insume tiempo hábilnecesario para otras acciones más estratégicas. Conclusión: El hallazgo de la Contraloría General de cuentas permite reflejar aspectosadversos de carácter macro institucional en CONALFA como la determinación denormas y plazos estándares para territorios diferentes y desiguales en extensión,población, cobertura y capacidad de personal instalado, ruralidad, topografía, víasde acceso, etc. Lo cual es incoherente, además, cuando previamente no se hanbrindado las garantías en cuanto a suministro de recursos humanos, tecnológicosy logísticos. Que son fundamentales para el cumplimiento de las funcionesasignadas. Dichas inconsistencias repercuten en una sobrecarga laboral en lasCoordinaciones Departamentales, especialmente las que se ubican endepartamentos muy grandes y con escaso personal. El resultado es la inversiónde mayor tiempo del previsto para el desarrollo de las múltiples actividades, eldesgaste del personal y, por consiguiente, el incumplimiento de plazosestablecidos. Las circunstancias no previstas como el bloqueo de cuentas de alfabetizadores yel tiempo que conlleva su reactivación, los factores climáticos del mes de junio quebloquearon caminos, generaron deslizamientos y crecidas de ríos o quebradas, laatención a convocatorias intra y extra institucionales que por ley se deben atendery el cumplimiento de diversas funciones paralelas e implicadas en laadministración de recursos financieros, se convirtieron en obstáculos para laoportuna liquidación del expediente de pago de alfabetizadores derivados de losCUR No. 1217 y 1218. Se enfatiza, entonces, que la no presentación en diez días hábiles de las planillaspagadas durante el mes de junio de 2017, bajo ningún punto de vista puede odebe tipificarse como un simple incumplimiento; sino más bien debe valorarse ensu fiel dimensión, como el resultado de circunstancias y condiciones adversas queimperan en la Coordinación Departamental de Alfabetización de Quiché y que

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escapan del alcance de quienes a nivel local ejercemos la administración de losrecursos financieros, pero que, finalmente y de manera injusta podríamos resultarafectados laboralmente." En oficio No. UFQ/01-2018 de fecha 24 de abril de 2018, el señor Uriel EsahúGirón Barrios, Técnico Financiero Quiché, manifiesta: “Factores de orden superior:La presentación extemporánea del expediente de liquidación relacionado a losCUR No. 1217 y 1218 de fecha 31 de mayo del año 2017, no constituye un actode negligencia, irresponsabilidad o de irrespeto a la normativa institucional; másbien revela los efectos lamentables de una serie de debilidades de carácter macroinstitucional, con énfasis en la estructura superior de CONALFA y que afectaseveramente el desarrollo de funciones operativas en el interior del país. Por un lado, las Normas de Ejecución Ejercicio Fiscal 2017 fueron dispuestasunilateralmente por la Unidad de Administración Financiera –UDAF- para regir atoda la Entidad Ejecutora de CONALFA, Las normas en referencia se dispusieronsin consenso con las unidades operativas del país y sin tener en cuentacaracterísticas especiales de territorio como extensión de los departamentos,demografía, índice de ruralidad, servicios y accesos a los diferentes poblados,etc., en consecuencia, el numeral 23, página 6 del documento “Normas deEjecución Ejercicio Fiscal 2017 establece 5 días hábiles para acreditar a cuentas y5 días hábiles para liquidar planillas, con un total de 10 días hábiles, la cual aplicaa todos los departamentos, sin considerar sus diferencias. Quiché es uno de los territorios más extensos del país, con diversascomplejidades geográficas, demográficas y sociales, pero recibe el mismo plazopara cumplimiento que departamentos pequeños como El Progreso, Zacapa,Sacatepéquez, entre otros. Otro factor que incide en el retraso para el cumplimiento de plazos establecidos esel hecho de que las instancias superiores de CONALFA no han dotado por años alas Coordinaciones Departamentales de los recursos necesarios para elcumplimiento de sus funciones, en especial los recursos humanos y el equipotecnológico necesario. En consecuencia la Coordinación Departamental deQuiché, desde el año 2014 no cuenta con Técnico de Cómputo; desde el año 2013no se tiene una Secretaria y, durante el año 2017 se tuvo 8 plazas vacantes deCoordinadores Municipales de Alfabetización. La carencia de estos dieztrabajadores repercutió en una sobrecarga laboral para quienes estuvieron activosy que por sí mismo provocó que los procesos no se desarrollaran con la celeridadnecesaria. Las carencias de equipo tecnológico se focalizan en lo obsoleto de lascomputadoras que se tienen en la Coordinación Departamental y la falta deimpresoras.

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Cabe recalcar que los dos temas antes mencionados (Normas no consensuadas yestandarizadas para un país diverso y falta de dotación de recursos humanos ytecnológicos) han perjudicado severamente el desempeño de la CoordinaciónDepartamental de Quiché, por lo que es prudente solicitar al Equipo de Auditoresde la Contraloría de Cuentas, lo tomen en consideración al momento de evaluarlas causas del hallazgo. Es importante mencionar que ante tales circunstancias la CoordinaciónDepartamental de Quiché, desde el año 2016 solicitó a la Secretaría Ejecutiva deCONALFA, agilizar el proceso de convocatoria para ocupar las plazas vacantes yadvirtió que la carencia de personal ponía en riesgo el desarrollo de las diferentesacciones del proceso de alfabetización. Como respuesta la Secretaría Ejecutivase limitó a indicar que por impugnaciones no podría desarrollarse la convocatoriaexterna. Al interior de la Coordinación Departamental, en procura de reorganizar el servicio,mediante Oficio No. 29-2017 de fecha 07/03/2017, se instruyó al PC. MartínAlejandro Zapeta Ajiataz, quien se desempeña como Bodeguero Departamentalpara que adicionalmente a su función específica, también se hiciese cargo de lasfunciones que corresponden al Técnico de Cómputo. Esta acción vino solamentea paliar la situación debido a que representó para dicho servidor un incremento asus funciones, con la consecuente sobrecarga laboral. Adicionalmente la dificultadde que nunca recibió una capacitación para el efecto por parte de la Unidad deAdministración Financiera de CONALFA, ni por parte de la Unidad de Informática yEstadística, por lo que el desempeño de sus funciones debió realizarse con sumaslimitaciones. Con respecto al equipo tecnológico en la Unidad Financiera Departamental setiene asignado un equipo de cómputo desde hace 10 años a lo que la exigencia deinstalación de programas y archivos este ya está obsoleto, aunque quedópresupuestado en el POA 2017 y se efectuó la solicitud de compra respectiva enel tiempo establecido no se consumó el proceso de adquisiciones a nivel nacional,por causas que se desconocen y fue hasta en el mes de febrero de 2018 que serecibió solamente una computadora de escritorio y una impresora que fueronadquiridas en los últimos meses del 2017 derivado de una petición especial realizada por la Coordinación Departamental de Quiché y este fue asignado a otraunidad. Factores locales que incidieron en el retraso Cuando se recibió la acreditación, varias de las cuentas bancarias de losalfabetizadores se encontraban bloqueadas o inactivas, debido que losalfabetizadores, por su condición humilde y sencilla, en su mayoría no manejan

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valores y ante la falta de movimiento en sus cuentas, Banrural, como parte de supolítica, las dejó inertes. De esta forma no era posible efectuar la carga de lotes para el pago respectivohasta que todos y cada uno de los alfabetizadores afectados se constituyerannuevamente a Banrural para reactivar sus cuentas. Aunque parece simple, pero alconsiderar que el domicilio de los mismos era en comunidades rurales, muchas deellas lejanas; de difícil acceso, con medios de transporte colectivo solamente endías de mercado -en su mayoría domingo-, y condiciones climáticas muyadversas, ya que durante el mes de junio de 2017 se presentaron temporales delluvia muy intensos que problematizaban la locomoción por derrumbes, bloqueos ocrecidas de ríos, con el agregado de que la gente de campo vive a un ritmo muydistinto al que pretenden imponer las instituciones del Estado, muchos de ellosrecibieron el aviso de reactivar sus cuentas, pero esperaron varios días paraconcurrir a su respectiva cabecera municipal, ya que no querían ponerse enriesgos por el clima y/o preferían esperar un momento propicio para realizar variostrámites en el pueblo. Los alfabetizadores que se citan en el párrafo segundo del hallazgo, de quienes seindica “no estaban actualizadas sus cuentas en la base de datos”, forman parte deun listado de 44 cuentas que habían sido rechazadas por Banrural cuando serealizó la carga de lotes para el pago. Este fenómeno se replicó al menos dos veces más, debido a que cuando losalfabetizadores identificados con cuentas inactivas las regularizaban, surgíanotros nuevos con un estatus similar, por quienes había que realizar el mismoprocedimiento de actualización. Este simple hecho representó el retraso de varios días para cumplir con los pagos,tomando en consideración también que los afectados eran de diferentesmunicipios. Circunstancias colaterales que afectaron Si bien es cierto, en la fecha 05 de junio la Sección de Tesorería realizó laacreditación de fondos a la Cuenta No. 3031074856 a nombre de CONALFAQUICHE, fue hasta el día 06 de junio por la tarde cuando se recibió el aviso en laCoordinación Departamental. Aunque a partir del 06 de junio se disponía de los recursos en la cuenta deCONALFA Quiché, no fue posible realizar acción alguna por gestión del pago dealfabetizadores, sino hasta el día 12 de junio, en virtud de que tanto elCoordinador Departamental como el Técnico Financiero, estuvimos participando

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en el taller de formulación del POA 2019, en el departamento de Sololá, con basea convocatoria realizada por la Unidad de investigación y Planificación deCONALFA, según consta en oficio Circular UIP-021-2017. Por lo tanto el taller deformulación del POA 2019, restó 3 días al conteo de tiempo hábil para realizar elproceso de pago a los alfabetizadores. Así también es importante indicar que derivado de la participación en el taller deformulación del POA 2018 en el municipio de Panajachel, Sololá, el TécnicoFinanciero, PC. Uriel Girón tuvo que viajar a la Ciudad de Guatemala parapresentar liquidación de Caja Chica, en la fecha 14/06/2017, lo cual también restóal menos 3 días al proceso de pago de alfabetizadores, no solo por la fecha deliquidación en Guatemala, sino que también implicó que tanto el TécnicoFinanciero como El Coordinador Departamental invirtieran al menos dos díasprevios para revisar toda la documentación y conformar el respectivo expedientede liquidación, debiendo suspender consecuentemente de manera temporal lasacciones relacionadas al pago de alfabetizadores. Coincidentemente el mes de junio contiene 3 días de asueto, dos de ellosespecíficamente para el personal que labora en CONALFA, con base en elArtículo 46 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que son el 17 y el 25de junio, que por haber caído en fines de semana, con base en el mismo artículo,se gozaron los días 16 y 26 de junio, Cabe mencionar que tanto el CoordinadorDepartamental como el Técnico Financiero no tomamos el asueto del 17 de juniopor avanzar en lo referente al pago de alfabetizadores, de esa cuenta, medianteoficio No. 94-2017 se le brindaron instrucciones la Financiero para pospusiera elgoce de dicho asueto además de ello está el 30 de junio –Día del Ejército-, segúnel Artículo 69 de la Ley de Servicio Civil. Estos tres días cuentan como inhábiles,no obstante uno de ello lo trabajamos tomando en cuenta el plazo tan escaso quese nos asigna para efectuar las liquidaciones de planillas. Es importante hacer referencia a la gran cantidad de actividades importantes quetiene que atender el Coordinador Departamental no solamente lo enfocado a lomeramente financiero lo cual es una limitante en factor tiempo para que se llevena cabo con temporalidades precisas las actividades en lo que a financieramente serefiere. Por la extensión y cobertura en el Departamento, para un solo Técnico Financieroes sumamente difícil atender diversas acciones, siempre se ha considerado lanecesidad de contar con un Técnico Financiero Auxiliar.” Otras atribuciones Caber mencionar que el Técnico Financiero debe atender otras actividades de

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igual importancia en la Coordinación Departamental lo cual también requiere deatención y Pericia así mismo el Coordinador Departamental de Alfabetizacióntambién debe atender otras responsabilidades de similar importancia, tales como:La administración de Recursos humanos, la administración de recursos materialesy logísticos, entre los que se incluyen vehículos, equipos, instalaciones yservicios. También supervisar las acciones técnicas que conlleva el proceso dealfabetización, como inscripción de participantes, monitoreo del funcionamiento delos grupos de alfabetización, monitoreo del funcionamiento de CoordinacionesMunicipales de Alfabetización, verificar el cumplimiento de supervisiones, atenderlas demandas de seguimiento derivadas del trabajo de campo que realizan losTécnicos pedagógicos, entre otros. De todo lo expresado en los puntos anteriores, el día 05 de julio de 2017, cuandose presentó la liquidación de planillas pagadas, se informó a la Unidad deAdministración Financiera de CONALFA, a través del Oficio No. 107-2017 de laCoordinación de Quiché, a efecto fuesen valorados los motivos y se brindasen lasconsideraciones del caso a la Coordinación Departamental de Quiché. Enrespuesta al oficio No. 107-2017 de Quiché, la Unidad de AdministraciónFinanciera –UDAF- a través de providencia No. UDAF-068-2017 indicaliteralmente: “Traslade al Licenciado Héctor Fernando Argueta Donis, CoordinadorDepartamental de Alfabetización de CONALFA-QUICHE, indicándole que seautoriza lo solicitado en el asunto”. Finalmente la carencia de secretaria en la Coordinación Departamental de Quiché,ha representado que el Coordinador Departamental tenga también que asumiracciones operativas como suscripción de actas, atención de correspondencia,emisión de oficios, resoluciones, informes, etc. Todo lo cual insume tiempo hábilnecesario para otras acciones más estratégicas. Conclusión: El hallazgo de la Contraloría General de cuentas permite reflejar aspectosadversos de carácter macro institucional en CONALFA como la determinación denormas y plazos estándares para territorios diferentes y desiguales en extensión,población, cobertura y capacidad de personal instalado, ruralidad, topografía, víasde acceso, etc. Lo cual es incoherente, además, cuando previamente no se hanbrindado las garantías en cuanto a suministro de recursos humanos, tecnológicosy logísticos. Que son fundamentales para el cumplimiento de las funcionesasignadas. Dichas inconsistencias repercuten en una sobrecarga laboral en lasCoordinaciones Departamentales, especialmente las que se ubican endepartamentos muy grandes y con escaso personal. El resultado es la inversión

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de mayor tiempo del previsto para el desarrollo de las múltiples actividades, eldesgaste del personal y, por consiguiente, el incumplimiento de plazosestablecidos. Las circunstancias no previstas como el bloqueo de cuentas de alfabetizadores yel tiempo que conlleva su reactivación, los factores climáticos del mes de junio quebloquearon caminos, generaron deslizamientos y crecidas de ríos o quebradas, laatención a convocatorias intra y extra institucionales que por ley se deben atendery el cumplimiento de diversas funciones paralelas e implicadas en laadministración de recursos financieros, se convirtieron en obstáculos para laoportuna liquidación del expediente de pago de alfabetizadores derivados de losCUR No. 1217 y 1218. Se enfatiza, entonces, que la no presentación en diez días hábiles de las planillaspagadas durante el mes de junio de 2017, bajo ningún punto de vista puede odebe tipificarse como un simple incumplimiento; sino más bien debe valorarse ensu fiel dimensión, como el resultado de circunstancias y condiciones adversas queimperan en la Coordinación Departamental de Alfabetización de Quiché y queescapan del alcance de quienes a nivel local ejercemos la administración de losrecursos financieros, pero que, finalmente y de manera injusta podríamos resultarafectados laboralmente." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el licenciado Héctor Fernando Argueta Donis,Coordinador Departamental Quiché y para el señor Uriel Esahú Girón Barrios,Técnico Financiero Quiché, en virtud que sus comentarios no tienen unasustentación documental que evidencie que las comunidades donde se desarrollael proceso de alfabetización, son diferentes a otros departamentos, losprocedimientos que estipulan internamente son para darle cumplimiento y noobjetar que fueron elaborados unilateralmente, de acuerdo al contenido de lasmismas, se pudo observar que estas fueron elaboradas para fomentar el controlinterno de la entidad. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesTECNICO FINANCIERO QUICHE URIEL ESAHU GIRON BARRIOS 2,120.00COORDINADOR DEPARTAMENTAL QUICHE HECTOR FERNANDO ARGUETA DONIS 5,835.00Total Q. 7,955.00

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Hallazgo No. 4 Deficiencia en el proceso de selección de personal CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA-, programa 11 Alfabetización,renglón presupuestario 011 Personal permanente, según muestra de auditoría seevaluó el proceso de selección y contratación de personal, por lo que severificaron las plazas vacantes del período del 01 de enero al 31 de diciembre de2017, observándose que no se cumplió con el plazo de convocatoria interna, comolo preceptúa el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, según detalle:

No. PUESTO PUESTO FUNCIONAL

SALARIONOMINAL

Q

FECHADE

VACANTE

1 Asistente Profesional I Analista de Personal 3,460.00 27/07/2017

2Asistente ProfesionalJefe

Técnico de Supervisión yCapacitación 4,054.00 01/08/2017

3 Técnico Profesional IIICoordinador Municipal deAlfabetización 3,381.00 01/08/2017

4 Trabajador Operativo IV Piloto 2,005.00 01/11/2017

5 Trabajador Operativo IV Guardián 2,005.00 01/09/2017

6 Trabajador Operativo IV Piloto Departamental 2,005.00 01/08/2017

7 Trabajador Operativo IV Guardián 2,005.00 01/08/2017

8 Técnico Profesional IIICoordinador Municipal deAlfabetización 3,381.00 16/09/2017

9 Trabajador Operativo IV Piloto Departamental 2,005.00 01/08/2017

10 Técnico Profesional IIICoordinador Municipal deAlfabetización 3,381.00 17/07/2017

11 Técnico Profesional IIICoordinador Municipal deAlfabetización 3,381.00 02/10/2017

12 Trabajador Operativo IV Piloto 2,005.00 16/08/2017

13 Técnico Profesional IIICoordinador Municipal deAlfabetización 3,381.00 10/07/2017

14 Técnico Profesional IIICoordinador Municipal deAlfabetización 3,381.00 16/05/2017

15 Trabajador Operativo IV Conserje 2,005.00 07/08/2017

CriterioEl Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Comité Nacional deAlfabetización –CONALFA- y Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional deAlfabetización –SITRACONALFA-, Capítulo IV Relaciones Laborales, Régimen dela carrera administrativa, Primer Ingresos y Condiciones Generales de Trabajo,

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Artículo 33. Sobre las Plazas, establece: “Cuando se produzca una plaza vacanteo se cree una plaza nueva, el CONALFA deberá realizar una convocatoria interna,en los primeros quince días de haberse producido, para garantizar el derecho dela carrera administrativa, permitiendo que los trabajadores de CONALFA obtengana través de esa convocatoria, ascensos que les permitan mejores condicioneslaborales...” CausaEl Secretario Ejecutivo, el Encargado Unidad de Apoyo Administrativo y el JefeDepartamento de Personal, no observaron lo contenido en el Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo, en lo referente al plazo para elaborar y publicar laconvocatoria interna. EfectoQue se efectúen traslados temporales internos de personal a otras unidades paracubrir las vacantes y que se descuide o recargue de trabajo propiciando bajacalidad o acumulación de trabajo. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al SecretarioEjecutivo y este a su vez al Encargado Unidad de Apoyo Administrativo y al JefeDepartamento de Personal, para que de cumplimiento a lo normado en el PactoColectivo de Condiciones de Trabajo, en lo referente a la publicación de laconvocatoria interna, con el propósito de agilizar el proceso de contratación yselección de personal. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, manifiesta: “En el mes de diciembre de 2016 iniciómi gestión al frente del CONALFA, y he trabajado arduamente para posicionar denuevo a la institución en el lugar que se merece, derivado de ese trabajo fue quese impulsó en Comisión Mixta el desarrollo de la Convocatoria Interna 2017,misma que no se hacía desde el año 2013, arrastrando vacantes desde el año2011, que si bien se inició una Convocatoria en el 2015 por múltiples factoresresulto fallida; a finales del 2016 hubo un proceso de renuncias en forma masivapor incertidumbre de estabilidad laboral, jubilaciones, defunciones, etc; estos yotros motivos dieron lugar a que se fueran acumulando vacantes, dando comoresultado que en la convocatoria interna 2017 se pusieron a oposición 163 plazasvacantes. Ello después de realizar todas las gestiones legales para dejar sinefecto la convocatoria del 2015 por múltiples inconsistencias en el proceso einiciar todos los trámites financieros, legales y administrativos para la convocatoria2017.

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Como institución pública y con una delimitación específica para actuar, existe unadelegación funcional bien marcada y normada dentro de la Ley de Alfabetización ysu Reglamento; que estipula los campos de actuación a nivel de dependenciasque conforman la Entidad Ejecutora del CONALFA y su organización sefundamenta en el Artículo 26. Organización del Reglamento de la Ley deAlfabetización, Acuerdo Gubernativo No. 137-91. Como Unidad Ejecutora en mi calidad de Secretario Ejecutivo para iniciar cadaconvocatoria a plazas vacantes debo coordinar con diferentes entes decisorios dela institución como lo son Comité Nacional, Consejo Directivo, Comisión Mixta,Consejo técnico en búsqueda de aprobación y autorización para luego iniciartrámites ante la oficina Nacional de Servicio Civil y hasta entonces principiar todoel proceso administrativo en los cuales confluyen unidades administrativas delConalfa y Comisión Mixta, lo cual significa en la práctica una temporalidad extensaque se calendariza en un cronograma de actividades del proceso, donde seespecifican acciones, actividades, responsables, fechas, que en muchos casosestán sujetas a cambios por situaciones fuera del alcance de los actores delproceso. En el ámbito sindical se habla de un Derecho no positivo que muchas veces estánincluidos en los pactos colectivos y este es un claro ejemplo, si bien el primerpárrafo del artículo 33 del pacto colectivo de condiciones de trabajo establece unatemporalidad de convocatoria luego de producida la vacante, especifica que espara “……garantizar el derecho de la carrera administrativa, permitiendo que lostrabajadores de Conalfa obtengan a través de esa convocatoria, ascensos que lespermita mejores condiciones laborales…”; del cumplimiento de ello los mismostrabajadores que obtuvieron un ascenso en dicha convocatoria, dan testimonio. Larealidad demuestra que administrativamente dada la peculiaridad de la instituciónno es factible cumplir con el tiempo estipulado en dicho artículo. Por otra parte,debe tomarse en cuenta que dentro de mis funciones poseomúltiples ocupaciones y compromisos que requieren tiempo y dedicación especial,es de hacer notar también, que en el ámbito de la ley específica de Alfabetización,una Convocatoria Interna es un proceso específico de la Unidad de ApoyoAdministrativo, tal como lo establece el “Artículo 45. Funciones. Corresponde aesta unidad realizar las siguientes funciones: a) Ejecutar acciones dereclutamiento, selección y administración de personal de acuerdo aprocedimientos e instrumentos técnicos en la materia, a fin de captar y retenerrecursos humanos calificados.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperíodo del 07 de agosto al 31 de diciembre de 2017, manifiesta: “Es preciso

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indicar que la última convocatoria interna en la cual los trabajadores tuvieron laoportunidad de participar fue la convocatoria del año 2013, tomando posesión enmarzo de 2014. Por razones de traslado del personal al renglón presupuestario 011 laconvocatoria del año 2015 tuvo que desestimarse por no cumplir ya con lascondiciones y normas establecidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil. Oficio No. 072-2017 de fecha 8 de febrero de 2017 se plasman los antecedentessobre la convocatoria interna, estatus actual de las plazas vacantes y solicitudpara iniciar un nuevo procero de convocatoria interna. Oficio no. CNA-SE-0153-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, donde se requiereiniciar las nuevas convocatorias tanto interna como externa. Oficio no. DP 184-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, donde se informa de lasacciones que se ha realizado por parte del Departamento de Personal. Oficio Circular DP No. 024-017 de fecha 12 de mayo de 2017, remitiendo a todaslas unidades y coordinaciones departamentales de alfabetización, la convocatoriainterna No. 001-2017 de fecha 09 de mayo de 2017, (Aprobada con la ComisiónMixta). Según firmas y sellos. Conocimiento 001-2017 de fecha 6 de junio 2017 en el que se deja constar laentrega de expedientes a la Comisión Mixta de 163 expedientes. Oficio CNA-SE-304-2017 de fecha 07 de julio de 2017, donde se hace entrega dela certificación del acta número cero trece guion dos mil diecisiete (013-2017) deComisión Mixta, la cual contiene toda la información en cuanto la calificación delos expedientes de los participantes, se recibió en la Unidad de ApoyoAdministrativo el 10 de julio de 2017. Listado de Impugnaciones que resolvió la Comisión Mixta. Providencia No. CNA-UAA-0255-08-2017 de fecha 04 de agosto de 2017,remitiendo certificaciones de actas al departamento de personal para que continúeel proceso de Convocatoria Interna en la Oficina Nacional de Servicio Civil. Constancia de elegibilidad emitida por la Oficina Nacional de Servicio Civil ONSECde fecha 13 de noviembre de 2017. Indicando que 54 personas tomaron posesión el 1 de Diciembre de 2017 pormedio de la convocatoria interna.

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Con base al nombramiento de Secretaria Ejecutiva No.CNA-SE-659-2017 defecha 4 de agosto de 2017 se continuó con el proceso de la convocatoria interna yexterna logrando que el comité firmara el acuerdo de toma de posesión 007 de2017 de fecha 23 de noviembre de 2017 en el cual 47 personas tomaron posesióndel nuevo cargo y el acuerdo 007-2017 en el que a 7 servidores del conalfa se leautoriza el traslado a un nuevo puesto,por lo que considero que como encargadode la Unidad de Apoyo Administrativo de 7 de agosto al 31 de diciembre de 2017 mi administración en el proceso de selección de personal no fue deficiente, ya quese logró contribuir a la carrera administrativa de 54 personas y se contrataran enel año 2018,62nuevos servidores públicos como producto de la convocatoriaexterna 001-2017 con el objetivo de contar a todo nivel con el personal necesariopara desarrollar de mejor manera los procesos de alfabetización. Con relación a lo preceptuado en el pacto colectivo en el artículo 33, que indicaque “Conalfa, deberá realizar una convocatoria en los primero quince días dehaberse producido” una vacante o puesto nuevo quiero indicar que este es underecho no positivo plasmado en pacto colectivo, que viene a ser letra muertaderivado a los actores que por mismo pacto intervienen en la convocatoria interna,desde que se produce la vacante hasta que la comisión mixta la aprueba,solamente allí se evidencia que no es Apoyo Administrativo el que no vela por quese cumpla el Pacto Colectivo sino la misma estructura interna que el mismo pactoha creado es la que provoca el retraso para realizar dichas convocatorias." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Jorge Octaviano TajiboyVentura, Jefe Departamento de Personal, manifiesta: “Es necesario realizar unaactualización del proceso de la “Convocatoria Interna” preceptuado en el artículo33 del Pacto Colectivo porque administrativamente es imposible realizarlo en losprimeros quince días de haberse producido la vacante, el Departamento dePersonal en el ejercicio fiscal 2017 no pudoejecutar los procesos por la sobrecargalaboral que tuvo, asimismo no es factible desarrollarlo como tal porqueintervinieron varios actores internosy externos: autoridades, comisión mixta,ONSEC, entre otros; que hacen que las decisiones, autorizaciones y constanciasque se requieren alargan los plazos establecidos. Cabe resaltar que la publicación de la convocatoria interna identificada con elnúmero 001-2015 de fecha 19 de enero de 2015 ya no se llevó a cabo y fue hastael año 2017 que se retomó de nuevo dejando una gran cantidad de plazasvacantes. Como consecuencia de ello, no es una responsabilidad que concierne únicamenteal Departamento de Personal y que por ello, no se cubran las vacantes conpersonal idóneo en los plazos establecidos.”

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo, para el licenciado Jorge Octaviano Tajiboy Ventura,Encargado del Departamento de Personal y para el licenciado Edgar RodericoReyes Sánchez, Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, en virtud que suscomentarios no son suficientes para desvanecer el cargo, debido a que se enfocana plazas vacantes de años anteriores que no forman parte de la condición delhallazgo y no presentan evidencias de las gestiones de las plazas vacantes deaño 2017. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL JORGE OCTAVIANO TAJIBOY VENTURA 1,574.25ENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO EDGAR RODERICO REYES SANCHEZ 1,689.75SECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 4,125.00Total Q. 7,389.00

Hallazgo No. 5 Incumplimiento de las recomendaciones de auditoría anterior CondiciónEl Secretario Ejecutivo como máxima autoridad administrativa de la EntidadEjecutora del Comité Nacional de Alfabetización, no atendió el Informe deactividades administrativas, seguimiento a recomendaciones del informe deauditoría de la Contraloría General de Cuentas, que realizó auditoría interna en elinforme identificado con el CUA 66123, por consiguiente no se dio cumplimiento alas recomendaciones de la Contraloría General de Cuentas de la auditoríafinanciera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2016, siendo éstas: relacionadascon el control interno: a) Falta de conciliación de saldos b) Falta de normativa parael uso de Fondo Rotativo; y relacionadas con el cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables: a) Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado,b) Incumplimiento a Reglamento, c) Deficiente calidad de gasto público y d)Deficiencias en la programación y ejecución presupuestaria. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 65.Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoría, establece: “Las

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recomendaciones de auditoría, deben ser aplicadas de manera inmediata yobligatoria por la autoridad administrativa superior de la entidad auditada; suincumplimiento es objeto de sanción según el artículo 39 de la Ley. El auditorinterno de la entidad auditada tendrá diez días hábiles contados a partir del díasiguiente de notificada a la autoridad administrativa superior de la entidadauditada, para verificar si se atendieron las recomendaciones, debiendo informarpor escrito a la autoridad administrativa superior de la entidad auditada y a laContraloría. La Contraloría a través de su dependencia específica le daráseguimiento a las auditorías realizadas por los auditores gubernamentales, lasunidades de auditoría interna de las entidades del sector público, firmas deauditoría y profesionales independientes, para comprobar que se han atendido lasrecomendaciones respectivas.” CausaEl Secretario Ejecutivo no dio seguimiento al informe de auditoría interna que serelaciona con el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones dejadas porla Contraloría General de Cuentas. EfectoEl riesgo que persistan las deficiencias de control interno y de cumplimiento aleyes y regulaciones aplicables. RecomendaciónEl Consejo Directivo debe girar instrucciones al Secretario Ejecutivo, para que deforma inmediata se cumpla con las recomendaciones establecidas por ContraloríaGeneral de Cuentas en los informes de auditoría. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, manifiesta: “Para darle el seguimiento a lasrecomendaciones plasmadas en el Informe de la Contraloría General de Cuentas,se realizaron los oficios para quien correspondía el día 29/06/2017, donde se giranlas instrucciones para dar cumplimiento a lo solicitado por el ente fiscalizador. Asimismo se le informó a la Unidad de Auditoría Interna de lo realizado a travésdel oficio No. 549-2017 de fecha 12 de julio de 2017. Cabe mencionar que derivado de los oficios remitidos, se obtuvo como uno de losresultados la elaboración y su posterior autorización por parte del Comité Nacionalde Alfabetización del Manual de Fondo Rotativo, adicional a ello no se han vueltoa recibir facturas con resolución no vigente, entre otros.”

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Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo, en virtud que los comentarios vertidos no son suficientespara desvancer el cargo, ya que no dio seguimiento a todas las recomendacionescitadas en la condición del hallazgo y no presentó evidencia del cumplimiento delas recomendaciones. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 4,125.00Total Q. 4,125.00

Hallazgo No. 6 Deficiente gestión en la Adquisición de Material Educativo CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización, programa 11 Alfabetización, en laSección de Almacén se evaluó el proceso de entrega de útiles y materiales a losalfabetizadores y participantes (alfabetizados) para el proceso de alfabetización,determinándose que el proceso de reproducción de textos educativos en español ybilingüe se inició el 10 de febrero de 2017, según oficio CNA-UAA-075.-02-2017de la Unidad de Apoyo Administrativo y fue publicado en GUATECOMPRAS el 06de octubre de 2017 con el NOG 6981631, por un monto total de Q3,556,495.99, elcual fue adjudicado a la Dirección General del Diario de Centro América yTipografìa Nacional, ingresando el material educativo a la Sección de Almacén dela siguiente forma: con fecha 13 de diciembre de 2017, según tarjetade kardex No. 4501 60,536 Cartillas de Lecto Escritura Que Aclare QueAmanezca, por valor de Q374,112.48; con fecha 19 de diciembre de 2017, ingresósegún tarjetas de kardex No. 4503 22,089, Textos Integrado de Lenguaje yComunicación I Etapa, por valor de Q109,340.55 y tarjetas de kardex No. 450037,148 Cartillas de Cálculo Matemático Que Aclare Que Amanezca por valorde Q194,284.04; con fecha 29 de diciembre de 2017 ingresó segúntarjetas kardex No. 3034 12,003 Cartillas de Lecto-Escritura con enfoque a laEcología por valor de Q82,220.55 y tarjeta kardex No. 4565 10,459 Hablemos encastellano, Guías metodológicas al Castellano Oral por valor Q23,951.11;tarjeta kardex No. 4163 2,863 Textos Hay Mucho más que Aprender en CastellanoII Etapa Post-Bilingüe por valor de Q67,423.65; tarjeta kardex No. 4528 9,080Cartillas de Cálculo Matemático Elemental de la UIP por valor de Q41,768.00;

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tarjeta kardex No. 4514 13,968 Textos Integrados Lenguaje y Comunicación porvalor de Q90,652.32; tarjeta kardex No.2593 1,403 Módulo Educativo deMatemática Maya por Q5,541.85; tarjeta kardex No. 4509 4,841 Textos TambiénAprendemos Castellano por valor de Q69,710.40; tarjeta kardex No. 3505 13,407Cartillas de Lecto-Escritura en Idioma Q´eqchi por valor de Q82,855.26;tarjeta kardex No. 4547 13,868 Texto Integrado de matemática Aplicada II Etapade Post por valor de Q70,172.08; tarjeta kardex No. 4519 22,624 Textos deMatemática Aplicada Primera Etapa por valor de Q117,871.04; monto totalingresado al 31 de diciembre de 2017 fue de Q1,329,903.33, que dando pendientede ingreso de material educativo un valor de Q2,226,592.66. Estableciéndosedeficiencia en el proceso de adquisición de material educativo, considerando queel proceso inició en el mes de febrero 2017, el convenio fue aprobado por elComité Nacional de Alfabetización el 28 de septiembre de 2017 y al mes de abril2018 no ha ingreso todo el material al Comité Nacional de Alfabetización–CONALFA-. CriterioEl Decreto Número 43-86, del Congreso de la República, Ley de Alfabetización,Artículo 3. Objeto del proceso, establece: “El proceso de alfabetización nacionaltiene como objeto esencial, proveer los medios adecuados para que la poblaciónanalfabeta tenga acceso a la cultura escrita, lo cual contribuirá al desarrollo delpotencial humano para que la persona participe activamente en el mejoramientode su calidad de vida y de su capacidad de cooperación al bien común.”; yArtículo 12. Funciones de la Entidad Ejecutora, literal f) establece: “…Administrarlos recursos financieros que se asignan para el proceso de alfabetización.” El Acuerdo Gubernativo No. 137-91, del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Alfabetización, Articulo 30. Funciones, literal f), establece:“Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados al procesode alfabetización para garantizar la dotación oportuna a los diferentes programasque se ejecuten."; y el Artículo 44. Objetivo, establece: “La Unidad de ApoyoAdministrativo deberá garantizar el apoyo administrativo al proceso dealfabetización, mediante la ejecución de acciones de administración de personal,prestación de servicios generales, dotación de recursos materiales y otras, aefecto de contribuir al cumplimiento de los planes operativos anuales de la EntidadEjecutora.” CausaInadecuada gestión administrativa por parte del Secretario Ejecutivo, EncargadoUnidad de Apoyo Administrativo y del Coordinador Unidad Investigación yPlanificación, en lo referente a la adquisición de material educativo.

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EfectoQue el proceso de alfabetización a nivel nacional sea deficiente, al no dotar a losparticipantes el material educativo correspondiente. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al SecretarioEjecutivo y este a su vez al Encargado Unidad de Apoyo Administrativo y alCoordinador Unidad Investigación y Planificación, para que las gestionesadministrativas relacionadas con el proceso de alfabetización se programen yejecuten oportunamente, de acuerdo a las políticas y estrategias emanadas por elComité Nacional de Alfabetización. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, manifiesta: “En el Reglamento de la Ley deAlfabetización, Acuerdo Gubernativo No. 137-91 Capítulo VII Unidad deInvestigación y Planificación, Artículo 41. Funciones. Literal “h) Elaborar materialdidáctico de apoyo al proceso de alfabetización, de conformidad con los criteriosde la metodología utilizada y de acuerdo a técnicas en la materia, a fin de proveerdel material necesario a los agentes del proceso. Adicional a lo anterior en el mismo Reglamento, en su Capítulo IX Unidad deApoyo Administrativo Artículo 44. Objetivo“…deberá garantizar el apoyoadministrativo al proceso de alfabetización, mediante la ejecución de acciones deadministración de personal, prestación de servicios generales, dotación derecursos materiales y otras, a efecto de contribuir al cumplimiento de los planesoperativos anuales de la Entidad Ejecutora.” Asimismo, el Artículo 45. Funciones en su literal k) establece…”Distribuirmateriales de apoyo a la lectura y ejercer control de la misma en los centros dealfabetización, a efecto de dotar de los recursos necesarios a la fase inicial dealfabetización y a la post-alfabetización”. En virtud de lo antes descrito, se puede observar cuales son las unidades directasde realizar la gestión correspondiente para la adquisición de material educativo, deacuerdo a que las funciones están bien delimitadas en la Ley de Alfabetización ysu reglamento, en mi calidad de Secretario Ejecutivo poseo múltiples funcionesque requieren tiempo y dedicación especial, es por ello que existe unasegregación adecuada de funciones.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperíodo del 07 de agosto al 31 de diciembre de 2017, manifiesta: “Con fecha 10 de

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febrero de 2017 según oficio CNA-UAA-075-02-2017, el encargado de la Unidadde Apoyo Administrativo gira instrucciones al departamento de compras parainiciar el trámite de reproducción de textos educativos en español y bilingüe. Con fecha 14 de febrero de 2017 según oficio 026-2017 el licenciado RonaldDaniel de León Menéndez Jefe del Departamento de Compras con el visto buenodel Encargado de la Unidad de Apoyo Administrativo, solicitan al Director Generaldel Diario de Centro América de Tipografía Nacional, cotización de reproduccióndel material educativo planificado en el POA 2017, adjuntando los listados con losnombres y características de los materiales educativos. Con fecha 9 de marzo de 2017 según oficio DM-DC-DGDCAyTN-065-2017firmado por la licenciada Eva Rocio Figueroa Directora de Mercadeo de laDirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, es recibidoen el Departamento de Compras de la Unidad de Apoyo Administrativo lacotización solicitada con los precios individuales por la reproducción de los textos. Con las gestiones realizadas por parte de la Unidad de Apoyo Administrativo y elDepartamento de Compras, la Secretaría Ejecutiva el 14 de marzo de 2017 enoficio CNA-SE-0165-2017, autoriza la reproducción de textos en español ybilingüe a la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacionaly solicita al Departamento Jurídico del Conalfa que realicen las gestionesnecesarias para la elaboración el convenio correspondiente. Como se puede evidenciar con los documentos mencionados anteriormente laUnidad de Apoyo Administrativo cumplió con las funciones correspondientes paraque el trámite se diera en tiempo y poder contar con los textos a nivel nacional. Con fecha 9 de agosto de 2017, en el acta 014-2017 punto segundo, acuerdaautorizar y facultar a Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Alfabetización asuscribir y ejecutar el convenio administrativo interinstitucional con la DirecciónGeneral del Diario de Centro América y Tipográfica Nacional. Con fecha 1 de septiembre de 2017 se firma el convenio entre el CONALFA y laDirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional. Con relación a los dos puntos anteriores la Unidad de Apoyo Administrativo notiene la autoridad ni es función específica por lo que no podía intervenir ante elCOMITÉ y secretaría ejecutiva para la firma del convenio. El plan de compras del CONALFA elaborado durante los meses de enero yfebrero, establece la modalidad de compra para la adquisición de textos siendoesta la de “negociaciones entre entidades públicas”,a lo que conocemos como

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convenio interinstitucional, los cuales serían ejecutados (pagados) en el mes deJulio y Septiembre, por lo que se puede deducir que para el mes de agosto setendrían que haber entregado los textos, quedando únicamente pendiente el pago. Con fecha 4 de agosto de 2017 en oficio CNA-SE-659-2017 la SecretaríaEjecutiva del Conalfa nombra al suscrito como encargado de la Unidad de ApoyoAdministrativo a partir del 7 de agosto. A partir de ese momento se inició con lasgestiones administrativas pertinentes para la reproducción, recepción y pago detextos por parte de Tipografía Nacional. A partir del 7 de agosto desde la Unidad de Apoyo Administrativo se realizan lasgestiones para la reproducción y recepción de agosto a diciembre de un total de13 textos, sumando un total de textos y/o cartillas de 414,916 de diferentes etapase idiomas, como seguimiento a la firma del convenio de cooperacióninterinstitucional. En la fecha en que se legaliza el convenio interinstitucional (1 de septiembre de2017) el Diario de Centro América y Tipografía Nacional ya no podría por logística,equipo y tiempo poder reproducir la totalidad de textos solicitados por elCONALFA. No está demás indicar que el suscrito no tuvo injerencia en la negociación delconvenio interinstitucional entre el Conalfa y el Diario de Centro América yTipografía Nacional, solamente el seguimiento para la coordinación de entrega de13 textos que serían entregados a la institución.” En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Jorge Octaviano TajiboyVentura, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperiodo del 25 de enero al 06 de agosto de 2017, manifiesta: “En el Plan deCompras 2017 del CONALFA se programó la adquisición de material educativobajo la modalidad de compra “Negociaciones entre las entidades del sector”específicamente con la Tipografía Nacional. Cabe resaltar que la adquisición sobrepasaba los Q900,000.00 por esa razón, fuenecesario que la adquisición lo autorizará el Comité Nacional de Alfabetizacióncomo lo estipula la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. La Unidad de Apoyo Administrativo inicio el requerimiento en el mes de febrero de2017 y, el Comité Nacional de Alfabetización autorizó y facultó a SecretaríaEjecutiva a firmar el convenio con la Tipografía Nacional hasta el mes de agostode 2017. Por lo tanto, la Unidad de Apoyo Administrativo si realizó una adecuada gestión

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administrativa con el tiempo suficiente para la adquisición del material educativo,sin embargo, lo burocrático y la autorización de la autoridad competente en laadquisición son factores externos que no estuvieron en las manos de la unidad.” En oficio No. UIP-114-2018 de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Agustín(S.O.N.) Álvarez Arriola, Coordinador Unidad Investigación y Planificación,manifiesta: “Según artículo 41 de la Ley de Alfabetización, inciso h), la Unidad deInvestigación y Planificación elabora material didáctico de apoyo al proceso dealfabetización, pero no gestiona lo referente a la adquisición del mismo, por lo queatentamente solicito que el hallazgo se dirija a la unidad encargada de laadquisición de bienes y servicios para atender las necesidades del proceso dealfabetización. La intervención de la Unidad de Investigación y Planificación, consiste en darcumplimiento al requerimiento de la Unidad de Apoyo Administrativo para remitirlas artes finales de los materiales educativos a la empresa a quien se le hayaadjudicado la compra.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo, para el licenciado Jorge Octaviano Tajiboy Ventura, quienfungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por el período del 25 deenero al 06 de agosto de 2017, en virtud que sus argumentos no indican el motivopor el cual no se dio seguimiento al proceso de reproducción de material educativopor el período del 10 de febrero al 06 de octubre de 2017, lo cual originó atraso enla entrega. Así mismo se confirma el hallazgo para el licenciado Agustín Álvarez Arriola,Coordinador Unidad Investigación y Planificación, en virtud que sus comentariosno son suficientes para desvanecer el cargo, debido a que la unidad a su cargo esla encargada de dar seguimiento al plan operativo anual. Se desvanece el hallazgo para el licenciado Edgar Roderico Reyes Sánchez,quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por el período del07 de agosto al 31 de diciembre de 2017, en virtud que en sus argumentos ydocumentos presentados se evidencia el seguimiento que dio a la reproducción dematerial educativo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO JORGE OCTAVIANO TAJIBOY VENTURA 1,574.25COORDINADOR UNIDAD INVESTIGACION Y PLANIFICACION AGUSTIN (S.O.N.) ALVAREZ ARRIOLA 1,689.75SECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 4,125.00Total Q. 7,389.00

Hallazgo No. 7 Falta de cláusula de cohecho en contratos CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización, Programa 11 Alfabetización, renglónpresupuestario 151 Arrendamiento de locales y edificios, se suscribieron yaprobaron contratos administrativos, estableciéndose que dentro del contenido decada contrato no se incluyó la clausula de cohecho, como lo estipulan las normasde transparencia en los procedimientos de compra o contratación pública, segúndetalle:

No.UBICACIÓNINMUEBLE

CONTRATO APROBACIÓN CONTRATO VALOR QNo. FECHA RESOLUCIÓN FECHA CON IVA SIN IVA

1 Jalapa 010-2016 22-11-16 175-2016 22-12-16 60,000.00

53,571.43

2 El Progreso 012-2016 22-11-16 164-2016 14-12-16 54,000.00

48,214.29

3 Quetzaltenango 014-2016 22-11-16 177-2016 22-12-16 52,800.00

47,142.86

4 Santa Rosa 016-2016 22-11-16 161-2016 14-12-16 66,000.00

58,928.57

5 Baja Verapaz 017-2016 23-11-16 187-2016 27-12-16 50,400.00

45,000.00

6 Jutiapa 018-2016 23-11-16 190-2016 29-12-16 45,000.00

40,178.57

7 San Marcos 020-2016 24-11-16 163-2016 14-12-16 52,800.00

47,142.86

8 Izabal 021-2016 24-11-16 160-2016 14-12-16 78,000.00

69,642.86

9 Quiche 013-2016 22-11-16 174-2016 22-12-16 52,800.00

47,142.86

10 Sacatepéquez 024-2016 25-11-16 191-2016 29-12-16 120,000.00

107,142.86

11 Retalhuleu 025-2016 28-11-16 159-2016 14-12-16 30,000.00

26,785.71

12 Escuintla 026-2016 28-11-16 183-2016 27-12-16 33,600.00

30,000.00

13 Suchitepéquez 027-2016 28-11-16 182-2016 27-12-16 53,760.00

48,000.00

14 Huehuetenango 029-2016 28-11-16 178-2016 22-12-16 132,000.00

117,857.14

15 Ixcan 031-2016 30-11-16 179-2016 22-12-16 26,400.00

23,571.43

16 Guatemala 032-2016 15-12-16 181-2016 22-12-16 58,800.00

52,500.00

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17 Petén 022-2016 24-11-16 158-2016 14-12-16 39,468.00 35,239.29

1,005,828.00

898,060.71

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 24-2010, del Ministro de Finanzas Públicas,Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o ContrataciónPública, Artículo 3. Cláusulas especiales del proyecto de contrato, establece: “Laentidad contratante o compradora debe incluir dentro de las bases y en el contratoque suscriba con el oferente adjudicado la cláusula siguiente: “CLAUSULARELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penasrelativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el CapítuloIII del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superiorde la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudierencorresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.” CausaEl Secretario Ejecutivo y el Coordinador Unidad de Apoyo Administrativo noobservaron las normas de transparencia previa a elaboración y aprobación de loscontratos de arrendamiento de locales y edificios. EfectoQue al no fortalecer y transparentar los procedimientos de contratación, loscontratistas puedan tener o estar implicados en actos ilícitos. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al SecretarioEjecutivo y este a su vez al Coordinador Unidad de Apoyo Administrativo, a efectode incluir en cada contratación la clausula relativa a cohecho, como lo preceptúa elAcuerdo Ministerial 24-2010 previó a trasladar los contratos para su aprobación. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el licenciado Carlos Manuel López, quienfungió como Coordinador Unidad de Apoyo Administrativo, por el períodocomprendido del 01 al 24 de enero de 2017, manifiesta: “Las Normas GeneralesDe Control Interno Gubernamental establecen una separación de funciones de lacual se desglosa una Organización Interna De Las Entidades, Asignación DeFunciones Y Responsabilidades, dentro de las cuales se desarrolla cada puestode trabajo Así mismo según el Reglamento de la Ley de Alfabetización del AcuerdoGubernativo No. 137-91 en su capítulo IV del articulo 35 regula las funciones que

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le corresponde al Departamento Jurídico en su inciso b) Elaborar contratos oconvenios suscritos con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,que realicen programas de alfabetización bajo la coordinación de la EntidadEjecutora del Comité, a fin de definir y formalizar de mucho acuerdo laparticipación de dichas organización. El Consejo Directivo del Comité Nacional de Alfabetización a través del Acuerdo002-2016 aprobó el contenido del Manual De Normas Y Procedimientos DeAdquisiciones Y Contrataciones Del Conalfa. Donde en su procedimiento númeronueve (9) Arrendamiento de bienes inmuebles. En el inciso 3 regula. De LaElaboración Del Contrato. El Secretario Ejecutivo será el responsable de adjudicarel arrendamiento del bien inmueble quien trasladara dentro de los diez díashábiles de recibido la propuesta al departamento jurídico para la elaboración delcontrato. En el año 2016 desempeñe el puesto de Coordinador De La Unidad De ApoyoAdministrativo, por lo que en ningún momento era mi responsabilidad o seencontraba dentro de mis funciones o atribuciones, la redacción, revisión,adjudicación y/o demás concerniente a los contratos de arrendamientos y/u otrosdocumentos legales en materia de contrataciones del Estado. En las funciones de la Unidad de Apoyo Administrativo no regula laresponsabilidad de elaborar contratos, sino dicha función es estricta y únicaresponsabilidad directa del encargado del Departamento Jurídico, asimismo mipersona no era el encargado de la aprobación de los contratos sino esa acción lecorresponde al Secretario Ejecutivo como lo indica el Manual de Normas yprocedimientos de Adquisiciones y Contrataciones del CONALFA. Que el no haber incluido en los Contratos de Arrendamientos detallados conanterioridad, la Cláusula de Cohecho, no altera la finalidad y el espíritu del DecretoNúmero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus Reformas, norma que rige dicha contratación yque el Acuerdo Ministerial número 24-2010, del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o ContrataciónPública, tiene tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley del OrganismoJudicial, una función de integración de disposiciones especiales que no producenefectos a actos ejecutados; Se puede establecer, que de conformidad con la Ley de Contrataciones delEstado, sus Reformas y su Reglamento, la entidad Ejecutora del Comité Nacionalde Alfabetización –CONALFA-, ha dado cumplimiento a lo en ella contenido,observando y aplicando las normas, en cuanto a las compras, ventas,contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública;”

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En nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo manifiesta: “Que el no haber incluido en losContratos de Arrendamientos detallados con anterioridad, la Cláusula de Cohecho,no altera la finalidad y el espíritu del Decreto Número 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas,norma que rige dicha contratación y que el Acuerdo Ministerial número 24-2010,del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de Transparencia en losProcedimientos de Compra o Contratación Pública, tiene tal y como lo establece elartículo 12 de la Ley del Organismo Judicial, una función de integración dedisposiciones especiales que no producen efectos a actos ejecutados; Se puede establecer, que de conformidad con la Ley de Contrataciones delEstado, sus Reformas y su Reglamento, la entidad Ejecutora del Comité Nacionalde Alfabetización –CONALFA-, ha dado cumplimiento a lo en ella contenido,observando y aplicando las normas, en cuanto a las compras, ventas,contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo y para el licenciado Carlos Manuel López quien fungió comoCoordinador Unidad de Apoyo Administrativo, por el período del 01 al 24 de enerode 2017, en virtud que los argumentos que presentaron para el desvanecimientodel cargo no son suficientes y no tienen sustentación legal, debido a que nopresentaron la documentación donde se evidencie que el Departamento Jurídicosuscribió los contratos administrativos de arrendamientos de inmuebles, para lasdiferentes coordinaciones departamentales que conforman el Comité Nacional deAlfabetización -CONALFA-, asimismo en los argumentos de los responsablesaceptan que no se incluyó en los contratos las cláusula de cohecho. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 179.62COORDINADOR UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO CARLOS (S.O.N.) MANUEL LOPEZ 179.62Total Q. 359.24

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 8 Incumplimiento en el plazo de aprobación de contratos administrativos CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización, Programa 11 Alfabetización, sesuscribieron contratos administrativos con cargo al renglón presupuestario 151Arrendamiento de locales y edificios. Estableciéndose que no se cumplió con elplazo de aprobación, como se detalla: No. CONTRATO FECHA FIANZA

DECUMPLIMIENTO

APROBACIÓNCONTRATO

FECHA

VALORCON IVA

Q

VALOR SINIVAQNo. FECHA

1 011-2016 22/11/2016 sin fianza 14/12/2016 48,000.00 42,857.142 015-2016 22/11/2016 05/12/2016 29/12/2016 39,600.00 35,357.143 019-2016 23/11/2016 06/12/2016 29/12/2016 116,484.00 104,003.574 023-2016 24/11/2016 24/11/2016 14/12/2016 30,360.00 27,107.145 028-2016 28/11/2016 02/12/2016 29/12/2016 60,000.00 53,571.436 030-2016 28/11/2016 05/12/2016 29/12/2016 33,600.00 30,000.00

328,044.00 292,896.42 CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Articulo 42. Suscripción yAprobación de los Contratos, establece: “La suscripción del contrato deberáhacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que loaprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritos preferentemente en losorganismos y entidades interesadas. Previo a la aprobación del contrato deberáconstituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. El contrato deberá seraprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partirde la presentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a quese refiere el artículo 65 de la Ley...” CausaEl Secretario Ejecutivo, no observó la normativa legal, en relación al plazo deaprobación de contratos. EfectoFalta de transparencia en los procesos de contratación de los arrendamientos, alinfringir lo que estipula el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, enlo referente al plazo de aprobación de contratos.

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RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al SecretarioEjecutivo, para que en futuras ocasiones apruebe los contratos en el plazo queestipula el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y que se dejeevidencia documental de la fecha de presentación de las fianzas de cumplimientopor parte de los arrendantes. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, manifiesta: “En tal sentido nuestra legislaciónvigente establece en su Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de laRepública, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, específicamenteen su Artículo 42: Suscripción y Aprobación de los Contratos, establece: “Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Posterior a la suscripción del contrato y previo a la aprobación del mismo, deberáconstituirse la garantía de cumplimiento correspondiente, en el plazo establecidoen la literal b) del artículo 53 del presente Reglamento. El contrato deberá seraprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partirde la presentación por parte del contratista de la garantía de cumplimiento a quese refiere el artículo 65 de la ley. Asimismo el artículo 10. De la Ley del Organismo Judicial establece: Interpretaciónde la Ley. (Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del Congreso de laRepública). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentidopropio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposicionesconstitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con elpretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes,pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma;b) A la historia fidedigna de su institución;c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas;d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generalesdel derecho. Por lo que en consecuencia la norma es clara en su texto y contexto, yespecíficamente en su parte conducente, la cual establece: que el contrato deberá

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ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados apartir de la presentación por parte del contratista de la garantía de cumplimiento(…). Ya que al analizar la norma y los expedientes administrativos relacionados sepuede establecer con claridad y plena certeza que se dio cumplimiento a lanormativa vigente ya que ningún contrato fue aprobado fuera del plazoestablecido, el cual es de diez días hábiles, contados a partir de laPRESENTACIÓN por parte del contratista de la garantía de cumplimiento, ya queen las resoluciones de aprobación de los contratos, se consigna la fecha depresentación de la garantía de cumplimiento de contrato, esto en virtud que dichasgarantías fueron tramitadas por cada uno de los propietarios de los bienesinmuebles en cada uno de los Departamentos a nivel nacional y remitidas a estedepartamento en fechas distintas y consignadas en sus respectivas resolucionesde aprobación. Por lo antes relacionado estimo que al momento de su interpretación del presentehallazgo se tomo la fecha de Emisión de las garantías de cumplimiento, como lafecha de Presentación lo cual son dos cosas distintas de conformidad con lo queestablece el Diccionario de la Real Academia Española, el cual establece lassiguientes definiciones: Emisión:Del lat. emissio, -onis. 1. f. Acción y efecto de emitir. Presentación:Del lat. praesentatio, -onis.1. f. Acción y efecto de presentar o presentarse. Conclusión En ese sentido de ideas, no se incumplió con la normativa vigente del caso,específicamente con lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, delPresidente de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,específicamente en su Artículo 42: Suscripción y Aprobación de los Contratos, establece: “La suscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de gradojerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará. Posterior a la suscripción del contrato y previo a la aprobación del mismo, deberáconstituirse la garantía de cumplimiento correspondiente, en el plazo establecidoen la literal b) del artículo 53 del presente Reglamento. El contrato deberá ser

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aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partirde la presentación por parte del contratista de la garantía de cumplimiento a quese refiere el artículo 65 de la ley. Como se puede establecer de conformidad con la normativa relacionada y alanálisis efectuado, al momento de la interpretación del presente hallazgo se tomola fecha de EMISIÓN de las garantías de cumplimiento, como la fecha dePRESENTACIÓN lo cual son dos cosas distintas de conformidad con lo queestablece el Diccionario de la Real Academia Española, En ese contexto, y derivado de lo citado anteriormente, no existe la causaestablecida, en el presente hallazgo, respecto a que el Secretario ejecutivo noobservo la normativa legal, en relación al plazo de aprobación de contratos,consecuentemente tampoco existe el efecto citado consistente en la falta detransparencia en los procesos de contratación de los arrendamientos, al infringir loque estipula el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en loreferente al plazo de aprobación de contratos.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoría Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo en virtud que los argumentos y documentos presentados nocontienen ninguna evidencia escrita de la fecha de presentación (recepción) de lasfianzas de cumplimiento, considerando que las mismas no son entregadasdirectamente a la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Alfabetización. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 5,857.92Total Q. 5,857.92

Hallazgo No. 9 Ejecución de funciones que no corresponden CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA-, Programa 11 Alfabetización,se verificó la base legal que respalda el pago por estímulo económico, que elComité Nacional de Alfabetización –CONALFA- otorga a las personas individualesque participan en el proceso de alfabetización, afectando el renglónpresupuestario 036 Retribuciones por servicios, observándose que para el

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ejercicio fiscal 2016 se autorizó a cada alfabetizador un pago de cincuenta y ochoquetzales (Q58.00) por participante y para el ejercicio fiscal 2017 tuvo unincremento de doce quetzales (Q12.00), por lo que a cada alfabetizador se le hizoefectivo un pago de setenta quetzales (Q70.00) por cada participante, esteincremento fue aprobado por el Consejo Directivo del Comité Nacional deAlfabetización, según Acta número cero cero dos guión dos mil diecisiete(002-2017) de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete (20-01-2017),contradiciendo lo que se consigna en el Acta número cero cero seis guión dos mildieciséis (006-2016) de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis del ComitéNacional de Alfabetización (Máxima Autoridad), ya que en esta solo indica que seanalice el incremento del estimulo a los alfabetizadores. Por lo anterior se estableció que el Consejo Directivo del Comité Nacional deAlfabetización, al aprobar el incremento al estímulo económico a cadaalfabetizador realizó funciones que no son de su competencia, ya que ésta es unafunción del Comité Nacional de Alfabetización, como máxima autoridad como lopreceptúa la Ley de Alfabetización y su Reglamento. CriterioEl Decreto Número 51-92, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoProcesal Penal, Artículo 298. Denuncia obligatoria, numeral 1), establece: “Losfuncionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de susfunciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.” El Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30. Obligación dedenunciar, establece: “Los auditores gubernamentales que en cumplimiento de sufunción, descubran la comisión de posibles delitos contra el patrimonio de losorganismos, instituciones, entidades y personas sujetas a fiscalización, estánobligados a presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente yhacerlo del conocimiento del Contralor General de Cuentas, quien deberáconstituirse como querellante adhesivo. Los funcionarios y empleados públicos,quedan obligados a prestar a los auditores el auxilio necesario para el efectivocumplimiento de su función. En el caso de negarse serán sancionados conforme ala ley.” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 8.Responsabilidad administrativa, establece: “La responsabilidad es administrativacuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes,reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante

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la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los interesespúblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.”; el Artículo 9. Responsabilidadcivil, establece: “Genera responsabilidad civil la acción u omisión que conintención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa enperjuicio y daño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penalque se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil seharán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentessobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal enforma conjunta.”; y Artículo 10. Responsabilidad penal, establece: “Generaresponsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por laspersonas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la leypenal vigente, constituyan delitos o faltas.” El Acuerdo Gubernativo Número 268-2016, del Presidente de la República,Artículo 8. Gestiones presupuestarias ante el Ministerio de Finanzas Públicas,literal a, establece: “La solicitud de la autoridad superior.” El Decreto Número 43-86, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deAlfabetización, Artículo 6. Estructura administrativa, establece: “Para la ejecucióndel proceso de alfabetización, se establece la siguiente estructura administrativa:a) El Comité Nacional de Alfabetización, como órgano superior, b) El ConsejoDirectivo del Comité Nacional de Alfabetización, como Coordinador de lasactividades del Comité Nacional de Alfabetización, c) La Entidad Ejecutora delComité Nacional del Comité Nacional de Alfabetización, d) Las entidadesregionales y locales de alfabetización.”; y Artículo 8. Funciones del ComitéNacional de Alfabetización, establece: “Son funciones generales del ComitéNacional de Alfabetización, las siguientes: a) Definir y aprobar las políticas y lasestrategias del proceso nacional de alfabetización; b) Promover la alfabetización através de las entidades de desarrollo a nivel nacional. c) Aprobar los programas ypresupuestos de alfabetización, así como la fiscalización y supervisión de sudesarrollo y ejecución; d) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto deingresos y egresos de la alfabetización Nacional el cual deberá presentarse a laDirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, para quesea incorporado en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. e) Elegirentre sus miembros un Consejo Directivo; y f) Emitir las disposicionesreglamentarias no contempladas en la presente ley y su reglamento, y someterlosa la aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio deEducación.”

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CausaEl Viceministro de Desarrollo Social, Representante de FENASTEG,Representante de CONFECOOP, miembros del Consejo Directivo y el SecretarioEjecutivo no dieron cumplimiento a lo contenido en el Acta 006-2016 del ComitéNacional de Alfabetización, en lo referente a que no se presentó el análisis sobreel incremento a los alfabetizadores para su aprobación, realizando funciones queno les correspondían al aprobar el estimulo económico. EfectoFalta de transparencia y calidad del gasto, al otorgar incrementos al pago dealfabetizadores no autorizados por la máxima autoridad. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al Consejo Directivoy este a su vez al Secretario Ejecutivo, para que de cumplimiento y seguimiento alo que se requiere en las actas de Sesión del Comité Nacional de Alfabetizacióncomo máxima autoridad, con el propósito de que el Consejo Directivo no realicefunciones que no son de su competencia. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado César Osvelí AguirreGómez, Viceministro de Desarrollo, manifiesta: “EN RESPUESTA A ESTEHALLAZGO ME PERMITO MANIFESTAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Se puede establecer que de conformidad con el acta del Comité Nacional deAlfabetización, número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017) defecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en sus puntosCUARTO Y QUINTO, establecen lo siguiente: “(…) PUNTO CUARTO: READECUACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017,EL HONORABLE COMITÉ POR UNANIMIDAD ACUERDAN: A) DAR PORCONOCIDA y APROBADA la readecuación de el Plan Operativo Anual para elejercicio fiscal dos mil diecisiete (POA 2017) de la Entidad Ejecutora del ComitéNacional de Alfabetización (…)”. “(…) PUNTO QUINTO: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA,PRODUCTO DE LA READECUACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017. Ellicenciado Edgar Reyes somete a conocimiento la modificación interna de losgrupos 0, 1, 2, 3, 4 y 9 producto de la readecuación del POA 2017…encontrándose el Renglón 036 Retribución por Servicios, en el cual se encuentrainmerso el monto del pago por estímulo económico, que el Comité NacionalAlfabetización –CONALFA- otorga a las personas individuales que participan en elproceso de alfabetización, quienes después de escuchar dicha explicación El

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Honorable COMITÉ POR UNANIMIDAD ACUERDA: a) DAR POR CONOCIDA YAPROBADA la Modificación presupuestaria interna, producto de la readecuacióndel Plan Operativo Anual 2017; En tal sentido, el licenciado Agustín Álvarez Arriola, Coordinador de la Unidad deInvestigación y Planificación por medio de oficio UIP-109-2018, de fecha 19 deabril de 2018, confirma que dentro de la readecuación del Plan Operativo Anual2017, que se aprobó mediante el acta número cero cero cuatro guión dos mildiecisiete (004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete(2017) ya tenía incluido el incremento a setenta quetzales (Q.70.00), en el renglónpresupuestario 036. Por lo expuesto anteriormente, las acciones efectuadas por el Honorable ConsejoDirectivo, descritas en las Actas número cero cero dos guión dos mil diecisiete(002-2017) de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete (20-01-2017), y Actanúmero cero cero seis guión dos mil dieciséis (006-2016) de fecha veintiocho dejulio de dos mil dieciséis (28-07-2016), no se contradicen, en virtud de que antesde existir cualquier erogación de gasto en dicho renglón presupuestario, por mediodel acta número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017), en suspuntos cuarto y quinto, por unanimidad el honorable Consejo Directivo del ComitéNacional de Alfabetización, acordó dar por conocida y aprobada la readecuacióndel plan operativo anual para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete (POA 2017) de laentidad ejecutora del comité nacional de alfabetización, así como la modificaciónpresupuestaria interna, producto de la readecuación del plan operativo anual 2017. Por consiguiente, el artículo 8 del Decreto No. 43-86, Ley de Alfabetizaciónestablece las Funciones del Comité Nacional de Alfabetización regulando que sonfunciones generales del Comité Nacional de Alfabetización, las siguientes:a)…b)…c)…d) Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Ingresos yEgresos de la Alfabetización Nacional, el cual deberá presentarse a la DirecciónTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, para que sea incorporado enel Presupuesto General de Gastos de la Nación;…e), f); CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente expuesto, se establece que el Comité Nacional deAlfabetización por medio del Acta, número cero cero cuatro guión dos mildiecisiete (004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete(2017), en sus puntos CUARTO Y QUINTO, establecen que POR UNANIMIDADAPROBARON los siguientes puntos: a) La readecuación del Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal dos mildiecisiete (POA 2017) de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de

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Alfabetización y b) La Modificación Presupuestaria Interna, producto de la Readecuación del PlanOperativo Anual 2017. En consonancia con lo citado, se puede verificar que dentro del cuadro deModificación Interna por Readecuación del Plan Operativo Anual 2017, aprobadoen la acta en mención, se encuentra incluido el renglón presupuestario 036,retribuciones por servicios, el cual se planificó para pago de estipendio a losalfabetizadores, tomando como referencia los setenta quetzales (Q70.00)mensuales por participante atendido, información que se valida por medio de oficioUIP-109-2018, de fecha 19 de abril de 2018 remitido por el licenciado AgustínÁlvarez Arriola, Coordinador de la Unidad de Investigación y Planificación. Por consiguiente, el Consejo Directivo del Comité Nacional de Alfabetización, alaprobar la Modificación de las Normas Generales para el Proceso deAlfabetización 2017, las cuales incluían el incremento del estímulo económico acada alfabetizador y en virtud de lo anteriormente citado en el presentedocumento, se puede evidenciar que las acciones las realizó dentro del marco delas facultades que ostenta, pues el Comité Nacional de Alfabetización, comoórgano superior de decisión y amparado en el Decreto número 43-86 delCongreso de la República, Ley de Alfabetización como su Reglamento contenidoen el Acuerdo Gubernativo número 137-91 APROBÓ DICHO INCREMENTO tal ycomo se establece en el Acta número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete(004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017.” En nota s/n y sin fecha, la profesora Rosa Albina Sem Gutiérrez, Representantede CONFECOOP; manifiesta: "EN RESPUESTA A ESTE HALLAZGO MEPERMITO MANIFESTAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Se puede establecer que de conformidad con el acta del Comité Nacional deAlfabetización, número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017) defecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en sus puntosCUARTO Y QUINTO, establecen lo siguiente: “(…) PUNTO CUARTO: READECUACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017,EL HONORABLE COMITÉ POR UNANIMIDAD ACUERDAN: A) DAR PORCONOCIDA y APROBADA la readecuación de el Plan Operativo Anual para elejercicio fiscal dos mil diecisiete (POA 2017) de la Entidad Ejecutora del ComitéNacional de Alfabetización (…)”. “(…) PUNTO QUINTO: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA,PRODUCTO DE LA READECUACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017. El

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licenciado Edgar Reyes somete a conocimiento la modificación interna de losgrupos 0, 1, 2, 3, 4 y 9 producto de la readecuación del POA 2017…encontrándose el Renglón 036 Retribución por Servicios, en el cual se encuentrainmerso el monto del pago por estímulo económico, que el Comité NacionalAlfabetización –CONALFA- otorga a las personas individuales que participan en elproceso de alfabetización, quienes después de escuchar dicha explicación ElHonorable COMITÉ POR UNANIMIDAD ACUERDA: a) DAR POR CONOCIDA YAPROBADA la Modificación presupuestaria interna, producto dela readecuación del Plan Operativo Anual 2017; En tal sentido, el licenciado Agustín Álvarez Arriola, Coordinador de la Unidad deInvestigación y Planificación por medio de oficio UIP-109-2018, de fecha 19 deabril de 2018, confirma que dentro de la readecuación del Plan Operativo Anual2017, que se aprobó mediante el acta número cero cero cuatro guión dos mildiecisiete (004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete(2017) ya tenía incluido el incremento a setenta quetzales (Q.70.00), en el renglónpresupuestario 036. Por lo expuesto anteriormente, las acciones efectuadas por el Honorable ConsejoDirectivo, descritas en las Actas número cero cero dos guión dos mil diecisiete(002-2017) de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete (20-01-2017), y Actanúmero cero cero seis guión dos mil dieciséis (006-2016) de fecha veintiocho dejulio de dos mil dieciséis (28-07-2016), no se contradicen, en virtud de que antesde existir cualquier erogación de gasto en dicho renglón presupuestario, por mediodel acta número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017), en suspuntos cuarto y quinto, por unanimidad el honorable Consejo Directivo del ComitéNacional de Alfabetización, acordó dar por conocida y aprobadala readecuación del plan operativo anual para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete(POA 2017) de la entidad ejecutora del comité nacional de alfabetización, asícomo la modificación presupuestaria interna, producto de la readecuación del planoperativo anual 2017. Por consiguiente, el artículo 8 del Decreto No. 43-86, Ley de Alfabetizaciónestablece las Funciones del Comité Nacional de Alfabetización regulando que sonfunciones generales del Comité Nacional de Alfabetización, las siguientes:a)…b)…c)…d) Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Ingresos yEgresos de la Alfabetización Nacional, el cual deberá presentarse a la DirecciónTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, para que sea incorporado enel Presupuesto General de Gastos de la Nación;…e), f); CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente expuesto, se establece que el Comité Nacional de

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Alfabetización por medio del Acta, número cero cero cuatro guión dos mildiecisiete (004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete(2017), en sus puntos CUARTO Y QUINTO, establecen que POR UNANIMIDADAPROBARON los siguientes puntos: a) La readecuación del Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal dos mildiecisiete (POA 2017) de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional deAlfabetización y b) La Modificación Presupuestaria Interna, producto de la Readecuación del PlanOperativo Anual 2017. En consonancia con lo citado, se puede verificar que dentro del cuadro deModificación Interna por Readecuación del Plan Operativo Anual 2017, aprobadoen la acta en mención, se encuentra incluido el renglón presupuestario 036,retribuciones por servicios, el cual se planificó para pago de estipendio a losalfabetizadores, tomando como referencia los setenta quetzales (Q70.00)mensuales por participante atendido, información que se valida por medio deoficio UIP-109-2018, de fecha 19 de abril de 2018 remitido por el licenciadoAgustín Álvarez Arriola, Coordinador de la Unidad de Investigación y Planificación. Por consiguiente, el Consejo Directivo del Comité Nacional de Alfabetización, alaprobar la Modificación de las Normas Generales para el Proceso deAlfabetización 2017, las cuales incluían el incremento del estímulo económico acada alfabetizador y en virtud de lo anteriormente citado en el presentedocumento, se puede evidenciar que las acciones las realizó dentro del marco delas facultades que ostenta, pues el Comité Nacional de Alfabetización, comoórgano superior de decisión y amparado en el Decreto número 43-86 delCongreso de la República, Ley de Alfabetización como su Reglamento contenidoen el Acuerdo Gubernativo número 137-91 APROBÓ DICHO INCREMENTO tal ycomo se establece en el Acta número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete(004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2018 la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, manifiesta: “EN RESPUESTA A ESTEHALLAZGO ME PERMITO MANIFESTAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Se puede establecer que de conformidad con el acta del Comité Nacional deAlfabetización, número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017) defecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en sus puntosCUARTO Y QUINTO, establecen lo siguiente: “(…) PUNTO CUARTO: READECUACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017,

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EL HONORABLE COMITÉ POR UNANIMIDAD ACUERDAN: A) DAR PORCONOCIDA y APROBADA la readecuación de el Plan Operativo Anual para elejercicio fiscal dos mil diecisiete (POA 2017) de la Entidad Ejecutora del ComitéNacional de Alfabetización (…)”. “(…) PUNTO QUINTO: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA,PRODUCTO DE LA READECUACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017. Ellicenciado Edgar Reyes somete a conocimiento la modificación interna de losgrupos 0, 1, 2, 3, 4 y 9 producto de la readecuación del POA 2017…encontrándose el Renglón 036 Retribución por Servicios, en el cual se encuentrainmerso el monto del pago por estímulo económico, que el Comité NacionalAlfabetización –CONALFA- otorga a las personas individuales que participan en elproceso de alfabetización, quienes después de escuchar dicha explicación ElHonorable COMITÉ POR UNANIMIDAD ACUERDA: a) DAR POR CONOCIDA YAPROBADA la Modificación presupuestaria interna, producto dela readecuación del Plan Operativo Anual 2017; En tal sentido, el licenciado Agustín Álvarez Arriola, Coordinador de la Unidad deInvestigación y Planificación por medio de oficio UIP-109-2018, de fecha 19 deabril de 2018, confirma que dentro de la readecuación del Plan Operativo Anual2017, que se aprobó mediante el acta número cero cero cuatro guión dos mildiecisiete (004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete(2017) ya tenía incluido el incremento a setenta quetzales (Q.70.00), en el renglónpresupuestario 036. Por lo expuesto anteriormente, las acciones efectuadas por el Honorable ConsejoDirectivo, descritas en las Actas número cero cero dos guión dos mil diecisiete(002-2017) de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete (20-01-2017), y Actanúmero cero cero seis guión dos mil dieciséis (006-2016) de fecha veintiocho dejulio de dos mil dieciséis (28-07-2016), no se contradicen, en virtud de que antesde existir cualquier erogación de gasto en dicho renglón presupuestario, por mediodel acta número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017), en suspuntos cuarto y quinto, por unanimidad el honorable Consejo Directivo del ComitéNacional de Alfabetización, acordó dar por conocida y aprobadala readecuación del plan operativo anual para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete(POA 2017) de la entidad ejecutora del comité nacional de alfabetización, asícomo la modificación presupuestaria interna, producto de la readecuación del planoperativo anual 2017. Por consiguiente, el artículo 8 del Decreto No. 43-86, Ley de Alfabetizaciónestablece las Funciones del Comité Nacional de Alfabetización regulando que sonfunciones generales del Comité Nacional de Alfabetización, las siguientes:a)…b)…c)…d) Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y

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Egresos de la Alfabetización Nacional, el cual deberá presentarse a la DirecciónTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, para que sea incorporado enel Presupuesto General de Gastos de la Nación;…e), f); CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente expuesto, se establece que el Comité Nacional deAlfabetización por medio del Acta, número cero cero cuatro guión dos mildiecisiete (004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete(2017), en sus puntos CUARTO Y QUINTO, establecen que POR UNANIMIDADAPROBARON los siguientes puntos: a) La readecuación del Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal dos mildiecisiete (POA 2017) de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional deAlfabetización y b) La Modificación Presupuestaria Interna, producto de la Readecuación del PlanOperativo Anual 2017. En consonancia con lo citado, se puede verificar que dentro del cuadro deModificación Interna por Readecuación del Plan Operativo Anual 2017, aprobadoen la acta en mención, se encuentra incluido el renglón presupuestario 036,retribuciones por servicios, el cual se planificó para pago de estipendio a losalfabetizadores, tomando como referencia los setenta quetzales (Q70.00)mensuales por participante atendido, información que se valida por medio deoficio UIP-109-2018, de fecha 19 de abril de 2018 remitido por el licenciadoAgustín Álvarez Arriola, Coordinador de la Unidad de Investigación y Planificación. Por consiguiente, el Consejo Directivo del Comité Nacional de Alfabetización, alaprobar la Modificación de las Normas Generales para el Proceso deAlfabetización 2017, las cuales incluían el incremento del estímulo económico acada alfabetizador y en virtud de lo anteriormente citado en el presentedocumento, se puede evidenciar que las acciones las realizó dentro del marco delas facultades que ostenta, pues el Comité Nacional de Alfabetización, comoórgano superior de decisión y amparado en el Decreto número 43-86 delCongreso de la República, Ley de Alfabetización como su Reglamento contenidoen el Acuerdo Gubernativo número 137-91 APROBÓ DICHO INCREMENTO tal ycomo se establece en el Acta número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete(004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, el señor Arturo (S.O.N.) Mesías Ortiz,Representante de FENASTEG, manifiesta: “EN RESPUESTA A ESTE HALLAZGOME PERMITO MANIFESTAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

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Se puede establecer que de conformidad con el acta del Comité Nacional deAlfabetización, número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017) defecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en sus puntosCUARTO Y QUINTO, establecen lo siguiente: “(…) PUNTO CUARTO: READECUACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017,EL HONORABLE COMITÉ POR UNANIMIDAD ACUERDAN: A) DAR PORCONOCIDA y APROBADA la readecuación de el Plan Operativo Anual para elejercicio fiscal dos mil diecisiete (POA 2017) de la Entidad Ejecutora del ComitéNacional de Alfabetización (…)”. “(…) PUNTO QUINTO: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTERNA,PRODUCTO DE LA READECUACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL 2017. Ellicenciado Edgar Reyes somete a conocimiento la modificación interna de losgrupos 0, 1, 2, 3, 4 y 9 producto de la readecuación del POA 2017…encontrándose el Renglón 036 Retribución por Servicios, en el cual se encuentrainmerso el monto del pago por estímulo económico, que el Comité NacionalAlfabetización –CONALFA- otorga a las personas individuales que participan en elproceso de alfabetización, quienes después de escuchar dicha explicación ElHonorable COMITÉ POR UNANIMIDAD ACUERDA: a) DAR POR CONOCIDA YAPROBADA la Modificación presupuestaria interna, producto dela readecuación del Plan Operativo Anual 2017; En tal sentido, el licenciado Agustín Álvarez Arriola, Coordinador de la Unidad deInvestigación y Planificación por medio de oficio UIP-109-2018, de fecha 19 deabril de 2018, confirma que dentro de la readecuación del Plan Operativo Anual2017, que se aprobó mediante el acta número cero cero cuatro guión dos mildiecisiete (004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete(2017) ya tenía incluido el incremento a setenta quetzales (Q.70.00), en el renglónpresupuestario 036. Por lo expuesto anteriormente, las acciones efectuadas por el Honorable ConsejoDirectivo, descritas en las Actas número cero cero dos guión dos mil diecisiete(002-2017) de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete (20-01-2017), y Actanúmero cero cero seis guión dos mil dieciséis (006-2016) de fecha veintiocho dejulio de dos mil dieciséis (28-07-2016), no se contradicen, en virtud de que antesde existir cualquier erogación de gasto en dicho renglón presupuestario, por mediodel acta número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017), en suspuntos cuarto y quinto, por unanimidad el honorable Consejo Directivo del ComitéNacional de Alfabetización, acordó dar por conocida y aprobadala readecuación del plan operativo anual para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete(POA 2017) de la entidad ejecutora del comité nacional de alfabetización, así

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como la modificación presupuestaria interna, producto de la readecuación del planoperativo anual 2017. Por consiguiente, el artículo 8 del Decreto No. 43-86, Ley de Alfabetizaciónestablece las Funciones del Comité Nacional de Alfabetización regulando que sonfunciones generales del Comité Nacional de Alfabetización, las siguientes:a)…b)…c)…d) Aprobar anualmente el anteproyecto de Presupuesto de Ingresos yEgresos de la Alfabetización Nacional, el cual deberá presentarse a la DirecciónTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, para que sea incorporado enel Presupuesto General de Gastos de la Nación;…e), f); CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente expuesto, se establece que el Comité Nacional deAlfabetización por medio del Acta, número cero cero cuatro guión dos mildiecisiete (004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete(2017), en sus puntos CUARTO Y QUINTO, establecen que POR UNANIMIDADAPROBARON los siguientes puntos: a) La readecuación del Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal dos mildiecisiete (POA 2017) de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional deAlfabetización y b) La Modificación Presupuestaria Interna, producto de la Readecuación del PlanOperativo Anual 2017. En consonancia con lo citado, se puede verificar que dentro del cuadro deModificación Interna por Readecuación del Plan Operativo Anual 2017, aprobadoen la acta en mención, se encuentra incluido el renglón presupuestario 036,retribuciones por servicios, el cual se planificó para pago de estipendio a losalfabetizadores, tomando como referencia los setenta quetzales (Q70.00)mensuales por participante atendido, información que se valida por medio deoficio UIP-109-2018, de fecha 19 de abril de 2018 remitido por el licenciadoAgustín Álvarez Arriola, Coordinador de la Unidad de Investigación y Planificación. Por consiguiente, el Consejo Directivo del Comité Nacional de Alfabetización, alaprobar la Modificación de las Normas Generales para el Proceso deAlfabetización 2017, las cuales incluían el incremento del estímulo económico acada alfabetizador y en virtud de lo anteriormente citado en el presentedocumento, se puede evidenciar que las acciones las realizó dentro del marco delas facultades que ostenta, pues el Comité Nacional de Alfabetización, comoórgano superior de decisión y amparado en el Decreto número 43-86 delCongreso de la República, Ley de Alfabetización como su Reglamento contenido

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en el Acuerdo Gubernativo número 137-91 APROBÓ DICHO INCREMENTO tal ycomo se establece en el Acta número cero cero cuatro guión dos mil diecisiete(004-2017) de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el licenciado César Osvelí Aguirre Gómez,Viceministro de Desarrollo; para la profesora Rosa Albina Sem Gutiérrez,Representante de CONFECOOP; para el señor Arturo (S.O.N.) Mesías Ortiz,Representante de FENASTEG y para la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, en virtud que los comentarios vertidos carecen desustentación técnica y legal por lo siguiente: En la documentación que respalda los comentarios de los responsables delhallazgo, adjuntaron fotocopia de la certificación del acta número 006-2016 del 28de julio 2016, la cual fue certificada el dieciocho de agosto de 2016, por lo que seprocedió a cotejar su contenido, en el libro L2 19951 autorizado por la ContraloríaGeneral de Cuentas.

Estableciéndose que la fotocopia no es fiel y exacta del original, y que en el actaoriginal no está consignado lo siguiente: “b) DEJAR CONSTANCIA que se analiceel incremento del estipendio a los Alfabetizadores ya que debe aprovecharse elaumento del recurso al techo presupuestario.” Lo cual crea incertidumbre sobre elcontenido de las actas que suscribe el Secretario Ejecutivo, quien actúa comosecretario en las reuniones del Comité Nacional de Alfabetización y ConsejoDirectivo del Comité Nacional de Alfabetización. Éste hecho se considerarelevante debido a que forma parte de la condición del hallazgo, sin embargo debetenerse claro que la comisión de auditoría en la condición del hallazgo objeta queel Consejo Directivo del Comité Nacional de Alfabetización asumió funciones queno le correspondían al aprobar el incremento al estímulo económico que se lespaga a los alfabetizadores, según acta 002-2017 de fecha 20 de enero de 2017.

Así mismo, en la documentación presentaron fotocopia del oficio No.UIP-109-2018, de fecha 19 de abril de 2018, suscrito por el licenciado AgustínÁlvarez Arriola, Coordinador Unidad de Investigación y Planificación delCONALFA, en el cual indica que en la readecuación del Plan Operativo Anual2017, está incluido el incremento del estímulo a los alfabetizadores, no adjuntandoninguna evidencia de la justificación o razón a nivel de renglón presupuestario porla cual estaban readecuando el plan operativo anual 2017.

De acuerdo a los reportes generados por el Sistema de Contabilidad Integrada–SICOIN-, se estableció que el renglón presupuestario 036 en la readecuación delPOA 2017, tuvo una disminución de Q405,872.00, por lo tanto no está incluido elincremento.

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Por lo anterior concluimos que la modificación presupuestaria no es la partemedular del hallazgo, sino que el Consejo Directivo del Comité Nacional deAlfabetización realizó funciones que no son de su competencia, al aprobar elincremento al estímulo económico a los alfabetizadores, función que lecorresponde al COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, como máximaautoridad del CONALFA. Este hallazgo fue notificado con el número 10, en el presente informe lecorresponde el número 9. Acciones legalesDenuncia número DAJ-DAS-03-186-2018, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA .00REPRESENTANTE DE FENASTEG ARTURO (S.O.N.) MESIAS ORTIZVICEMINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CESAR OSVELI AGUIRRE GOMEZREPRESENTANTE DE CONFECOOP ROSA ALBINA SEM GUTIERREZ DE ALVARADOSECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROSTotal Q. .00

Hallazgo No. 10 Deficiente ejecución presupuestaria Ejercicio Fiscal 2017 CondiciónEl Comité Nacional de Alfabetización CONALFA-, elaboró el Plan Operativo Anual2017 y el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, el cualfue aprobado por un monto de Q248,380,051.00, habiendo devengado al 31 dediciembre de 2017, la cantidad de Q162,451,293.70, equivalente a un 65.40%,estableciéndose que la ejecución no fue realizada eficientemente, considerandoque no se realizaron todas las compras de bienes, suministros y contratación deservicios como se tenía programado para cumplir con el proceso de alfabetización,por lo que tuvo que trasladar a la cuenta Tesorería Nacional Depósitos FondoComún –CHN- la cantidad de Q19,195,725.32, según depósito monetario No.0023695 de fecha 23 de febrero de 2018. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, Artículo 8. Vinculación plan-presupuesto, establece:"Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado,elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, enaquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los

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recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento delos programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivossectoriales, regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por conducto delMinisterio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales yelaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sectorpúblico, éstos deberán estar en concordancia con los indicadores de desempeño,impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por lasinstituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de laPresidencia. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidenciaenviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primertrimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución yresultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en loscriterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas eindicadores. Dicha información se considerará información pública de oficio deacuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública." El Acuerdo Gubernativo Número 268-2016, del Presidente de la República,Artículo 2. Presupuesto de egresos, establece: “Aprobar el Presupuesto deEgresos del Comité Nacional de Alfabetización (Conalfa) para el Ejercicio Fiscalcomprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete,en el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOSOCHENTA MIL CINCUENTA Y UN QUETZALES (Q248,380,051.00), …” CausaEl Secretario Ejecutivo y Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, no dieroncumplimiento al Plan Operativo Anual. EfectoQue las metas y objetivos de erradicar la analfabetización a nivel nacional no sealcancen oportunamente. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al SecretarioEjecutivo, y este a su vez al Encargado Unidad de Apoyo Administrativo para quede cumplimiento a lo programado en el Plan Operativo Anual de cada año,considerando que el objetivo de creación de la entidad es erradicar elanalfabetismo a nivel nacional. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, manifiesta: “En el apartado de Causa del posiblehallazgo, el señor Auditor manifiesta que, El Secretario Ejecutivo y Encargado deApoyo Administrativo, no dieron cumplimiento al Plan Operativo Anual, sin

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embargo, a este respecto me permito manifestar que tal aseveración no escongruente con la ejecución real correspondiente al ejercicio fiscal 2017, ya quecomo el mismo señor Auditor lo indica en el apartado de Condición; se ejecutó un65.4% del presupuesto aprobado para ésta Entidad Ejecutora para dicho ejerciciofiscal. Dentro de los responsables de la Ejecución del Presupuesto aprobado para laEntidad Ejecutora y del Plan Operativo Anual, se encuentran los Coordinadores deOficinas Centrales, así como los Coordinadores Departamentales deAlfabetización. Así mismo, en el Manual de Normas y Procedimientos de adquisiciones ycontrataciones del CONALFA, en el numeral 9 establece: Responsables de laEjecución del Presupuesto del CONALFA. Los coordinadores o encargados deoficinas centrales y los coordinadores y encargados departamentales dealfabetización serán los responsables de velar y asegurar que los requerimientosde adquisiciones o contrataciones, sean gestionados para su ejecución ante el Departamento de Compras.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperíodo del 07 de agosto al 31 de diciembre de 2017, manifiesta: “Con relación aeste Hallazgo me permito realizar una descripción breve del proceso deplanificación y el seguimiento del POA. Cada Departamento y Coordinación de Oficinas Centrales es el responsable juntoal equipo de planificación y la Unidad de Investigación y Planificación de laelaboración de su POA. El Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones delCONALFA, en las Disposiciones Generales numeral 09 literalmente dice“Responsables de la ejecución del Presupuesto del CONALFA. Los Coordinadoreso Encargados de Oficinas Centrales y los Coordinadores o EncargadosDepartamentales de Alfabetización, serán los responsables de velar y asegurarque los requerimientos de adquisiciones o contrataciones sean gestionados parasu ejecución ante el Departamento de Compras” Oficio Circular UIP No. 012-2017 dirigido a Coordinadores/Encargados de OficinasCentrales, Coordinadores/Encargados Departamentales de Alfabetización e Ixcánfirmado por el licenciado Agustín Alvarez Arriola con Visto Bueno de la LicenciadaJuana Victoria Valdés de Molineros, Secretaria Ejecutiva del CONALFA,recomienda que se ejecuten las acciones planificadas en el Plan Operativo Anualdurante el segundo cuatrimestre.

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Se establece que el porcentaje de ejecución para el año 2017 fue de 65.40entendiendo que fue lo que se ejecutó por cada actividad y departamento, nosiendo responsabilidad de la Unidad de Apoyo Administrativo que las diferentescoordinaciones de alfabetización y coordinaciones de oficinas centrales, noejecuten el presupuesto asignado y no lleguen a sus metas físicas. En el Acuerdo Gubernativo No. 504-2013 Reglamento de la Ley Orgánica dePresupuesto en el artículo 4. establece lo siguiente: COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE PLANIFICACIÓN. Soncompetencias y funciones de las Unidades de Planificación, las siguientes: a) Coordinar y elaboración de los Planes Operativos Anuales, Multianuales y losEstratégicos Institucionales. d) Monitorear la ejecución de los programas y proyectos institucionales. e) Establecer de acuerdo a los objetivos estratégicos e institucionales, lasunidades de medida y relaciones financieras que permitan definir técnicamente losindicadores de su gestión. Con los argumentos vertidos se puede establecer que es cada coordinacióndepartamental y de oficinas centrales los encargados del seguimiento y ejecuciónde las actividades del POA y la Unidad responsable del seguimiento es la Unidadde Inve stigación y Planificación.” En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Jorge Octaviano TajiboyVentura, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperiodo del 25 de enero al 06 de agosto de 2017, manifiesta: “El Comité Nacionalde Alfabetización –CONALFA- como entidad ejecutora realiza un Plan OperativoAnual POA, se despliegan lo concerniente a lo planificado por SecretaríaEjecutiva, Servicios Administrativos y las 23 Coordinaciones Departamentales deAlfabetización. El Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contratacionesinstitucional aprobado por el Consejo Directivo, el 13 de septiembre de 2016, ensu artículo 9 establece: “Responsables de la ejecución del presupuesto delCONALFA. Los Coordinadores o Encargados de Oficinas Centrales y losCoordinadores o Encargados Departamentales de Alfabetización, serán losresponsables de velar y asegurar que los requerimientos de adquisiciones ocontrataciones sean gestionados para su ejecución ante el Departamento deCompras”.

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Asimismo se puede verificar en la ejecución presupuestaria analítica del ejercicio2017, que el renglón 036 es el que más incide en la baja ejecución y la ejecuciónde ese renglón no corresponde a la Unidad de Apoyo Administrativo. Por ende, el cumplimiento al Plan Operativo Anual no es una responsabilidadexclusiva de la Unidad de Apoyo Administrativo, también compete ejecutar supresupuesto programado para el ejercicio fiscal 2017 a Secretaría Ejecutiva,acada Coordinador o Encargado de las diferentes Unidades de Oficinas Centralesy de las 23 Coordinaciones Departamentales de Alfabetización.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo, para el licenciado Jorge Octaviano Tajiboy Ventura, quienfungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por el período del 25 deenero al 06 de agosto de 2017 y para el licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperíodo del 07 de agosto al 31 de diciembre de 2017, debido a que en suscomentarios aducen que también es responsabilidad de los CoordinadoresDepartamentales, argumento que no se considera válido en virtud que lasCoordinaciones Departamentales no son unidades ejecutoras, por lo querequieren de autorización previa de la Unidad de Apoyo Administrativo y delSecretario Ejecutivo quienes deben velar por el cumplimiento de los objetivos ymetas de la Entidad, y el no alcanzar las metas trazadas en el plan operativo anualrespecto al proceso de alfabetización fue un factor que determinó que la ejecuciónpresupuestaria fuera deficiente. Este hallazgo fue notificado con el número 11, en el presente informe lecorresponde el número 10. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO JORGE OCTAVIANO TAJIBOY VENTURA 6,297.00ENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO EDGAR RODERICO REYES SANCHEZ 6,759.00SECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 16,500.00Total Q. 29,556.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 11 Falta de registro contable CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-, programa 11 Alfabetización,según muestra de auditoría de las donaciones en especie recibidas durante el año2017, en la Coordinación de la Unidad de ONG'S y OG'S, se elaboraron convenioscon agentes de alfabetización y convenios de cooperación, para el proceso dealfabetización del ejercicio fiscal 2017, según detalle:

No. de Convenio Organismo Ejecutor

Cobertura Valor del Aporte deDonación en Especie

QCE-2017-01 Fundación Ramiro Castillo

Love de Guatemala(Programa Me Educo)

(Programa Me educo)Totonicapán, Chiquimula,

Sololá2,147,480.25

CE-2017-02 Fundación Ramiro CastilloLove de Guatemala(Programa AB Cero

analfabetismo)

(Programa AB Cero) Sacatepéquez, Jalapa

1,852,519.75CE-2017-04 Fundación Educativa Fé y

AlegríaGuatemala, Chiquimula,

Totonicapán 35,038.00CE-2017-05 Fondo de Tierras Alta Verapaz, Escuintla,

Izabal, Petén,Quetzaltenango,

Retalhuleu, Santa Rosa,Suchitepéquez 40,000.00

CE-2017-06 Agencia de Desarrollo y Recursos Asistenciales

(ADRA)

Petén, Ixcan Zacapa,Chiquimula, Escuintla,Huehuetenango,Quetzaltenango, SanMarcos, El Quiché,Toton icapán, Chimaltenango yGuatemala 380,985.00

4,456,023.00 Estableciéndose que estas donaciones recibidas, no fueron registrados en elsistema de contabilidad integrada –SICOIN-. CriterioEl Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos de Ingresos y Egresos del Estado para elEjercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, Artículo 52, literal a) establece: “La entidad

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coordinadora o receptora inicial de los recursos en efectivo y/o en especie es laresponsable de emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución, según corresponda, asícomo de realizar el registro correspondiente.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 53. Donaciones enEspecie, establece "Los Organismos del Estado, empresas públicas, entidadesdescentralizadas y autónomas incluyendo las municipalidades, serán losresponsables de registrar directamente las donaciones en especie en el Sistemade Contabilidad Integrada vigente que utilice la institución. Las donaciones enespecie (bienes, productos y servicios), se registrarán únicamente en formacontable sin afectar presupuesto. Cuando la recepción de los bienes, productos oservicios donados requieran gastos o contrapartidas de recursos estatales, éstosdeberán ser registrados presupuestariamente por la entidad beneficiaria. LosOrganismos del Estado, empresas públicas, entidades descentralizadas yautónomas incluyendo las municipalidades, deberán informar mediantecertificación de inventario a la Dirección de Bienes del Estado, a más tardar treinta(30) días calendario después de haber recibido las aportaciones o donaciones enespecie internas o externas con o sin aporte nacional que incrementen elpatrimonio del Estado. En el caso de las donaciones que ingresen a almacén, losOrganismos del Estado, empresas públicas, entidades descentralizadas yautónomas, incluyendo las municipalidades, remitirán semestralmente lainformación certificada a la unidad especializada del Ministerio de FinanzasPúblicas, para su conocimiento y archivo, según el procedimiento establecido en elmanual correspondiente. Los procesos antes indicados serán normados por mediodel reglamento específico de donaciones. En el caso de las empresas públicas,entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades, deberánelaborar los manuales correspondientes, con base a lo estipulado en el párrafoanterior." CausaEl Secretario Ejecutivo y el Coordinador de la Unidad de ONG'S y OG'S, notrasladaron la documentación al Coordinador de la Unidad de AdministraciónFinanciera para su registro. EfectoQue los estados financieros no reflejan cifras reales, debido a que estos aportestambién contribuyeron a alcanzar las metas y objetivos de la entidad. RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al SecretarioEjecutivo y este a su vez al Coordinador de la Unidad de ONG'S y OG'S, para queregistren las donaciones en especie en Sistema Integral de Contabilidad y previo

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al registrar dichas donaciones de los aportes de Convenios Especiales yConvenios de Cooperación, solicite asesoría a la Dirección Técnica delPresupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, para un registro adecuado a sunaturaleza. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo manifiesta: “De conformidad con el Artículo 40 delReglamento de la Ley de Alfabetización, la ejecución de las acciones deincorporación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales ycaptación de asistencia técnica y financiera, así como el uso racional de losrecursos disponibles, es una función que corresponde a la Unidad de Investigacióny Planificación del CONALFA, lo que comprende naturalmente darle seguimiento alos procesos hasta su etapa final, esto incluye para el caso que nos ocupa, eltraslado de documentos de las donaciones recibidas, a la Unidad Financiera parael registro contable correspondiente y concluir así con el proceso objeto dehallazgo. La participación que la suscrita tiene durante el procedimiento de negociación dedonaciones tanto internas como externas, se limita únicamente al análisis delconvenio suscrito y la aprobación respectiva, para luego trasladarlo al Coordinadorde ONGs y OGs para finalizar con los trámites correspondientes.” En oficio No. CNA-UAA-128-04-2018, de fecha 24 de abril de 2018, el licenciadoOscar Leonel Aguilar y Aguilar, Coordinador de la Unidad de ONG’S y OG’S,manifiesta: “1. El inciso m) del capítulo VII del reglamento de la Ley deAlfabetización establece que unas de las funciones de la oficina de OG’s y ONG’ses "lograr la captación de cooperación técnica y financiera a través de lacoordinación permanentemente con organismos nacionales e internacionales,para el apoyo de las actividades del proceso de alfabetización”, por lo que lafunción de dicha oficina que estuvo a mi cargo en el año 2017, fue la de gestionarlos recursos y verificar el cumplimiento de los convenios, los cuales después de surevisión se trasladan a firmas de los representantes legales de las institucionesque los suscriben. 2. El Reglamento de la Ley de Alfabetización Acuerdo Gubernativo No. 137-91,establece en su artículo 30. El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo lassiguientes funciones: inciso f) “Administrar los recursos financieros, materiales yhumanos asignados al proceso de alfabetización,…” 3. El Reglamento de la Ley de Alfabetización Acuerdo Gubernativo No. 137-91,establece en su artículo 39. Funciones. Corresponden a la Unidad Financiera:inciso c) “Efectuar el registro y control de ingresos provenientes de donaciones y

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de asistencia financiera nacional e internacional, a fin de verificar el cumplimientode los convenios suscritos.” 4. Además, algunas instituciones cooperantes, precisamente para evitar laburocracia que significa el Estado de Guatemala, prefieren proporcionardirectamente los materiales a los participantes de los grupos, por lo que en esecaso, los materiales no ingresan al almacén de CONALFA, por lo tanto no secumple con la etapa de recepción, por lo que al no existir recepción de materialesno puede registrarse operación alguna en el SICOIN. El Auditor Gubernamentalverificó la existencia de los convenios, más no verificó la entrega de bienes porparte de las instituciones que firmaron los convenios. Por lo anterior, al suscrito no le corresponde realizar las funciones de registrar lasoperaciones contables de las donaciones y que las mismas se vean reflejadas enlos Estados Financieros del Comité Nacional de Alfabetización –CONALFA-,función que le corresponde a la Coordinación Financiera a través de suDepartamento de Contabilidad." Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,Secretario Ejecutivo y para el licenciado Oscar Leonel Aguilar y Aguilar,Coordinador de la Unidad de ONG'S y OG'S, en virtud que sus comentarios vandirigidos a que la falta de registro contable es responsabilidad de otrascoordinaciones o unidades administrativas, argumentos que no son aceptadosdebido a que la Coordinación de la Unidad de ONG'S y OG'S, es quien efectúa losenlaces con otras instituciones para obtener un beneficio a favor del proceso dealfabetización y el Secretario Ejecutivo aprueba los convenios, por lo que ellosdeben trasladar la información a la Coordinación Unidad de AdministraciónFinanciera para que se efectúe el registro contable y no presentaron evidenciasdonde traslade dicha información a dicha Coordinación. Este hallazgo fue notificado con el número 12, en el presente informe lecorresponde el número 11. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR DE LA UNIDAD DE ONG'S Y OG'S OSCAR LEONEL AGUILAR Y AGUILAR 6,759.00SECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 16,500.00Total Q. 23,259.00

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Hallazgo No. 12 Falta de Reglamentación de Estímulo Económico y del Proceso deAlfabetización CondiciónEn el Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-, Programa 11Alfabetización, renglón presupuestario 036 Retribuciones por servicios, sedeterminó que la entidad no tiene reglamentado el pago de estimulo económico yel proceso de alfabetización en lo referente a: 1) Proceso de selección ycontratación de alfabetizadores. 2) Proceso de captación o reclutamiento departicipantes (personas a alfabetizar). 3) Período de inicio del proceso yculminación. 4) Proceso de elaboración y aprobación de convenios. 5) Horarios. 6)Proceso de elaboración de planillas. 7) Contenido y aprobación de informes. 8)Requerimientos de acreditación de recursos económicos. 9) Documentación quedebe presentarse a la Sección de Contabilidad para su liquidación. 10) plazos paraentregar la documentación contable. 11) Proceso de supervisión. 12) Queinformación debe solicitarse a los participantes. 13) Que unidades administrativasestán vinculadas al proceso de alfabetización. 14) Fechas máximas para entregara los alfabetizadores y participantes el material educativo. 16) Información mínimaque debe de registrarse en el sistema de registro del proceso de alfabetización. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 137-91, del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Alfabetización, Artículo 62. Estímulos, establece: “El Comité Nacionalde Alfabetización otorgará estímulos a personas individuales o jurídicas poracciones relevantes a favor del proceso de alfabetización, lo que estará sujeto auna reglamentación específica.” El Artículo 65. Manuales, establece: “Para complementar las disposiciones delpresente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva elaborará los proyectos de manualesde funciones y otros que se estimen necesarios, los cuales deben ser aprobadospor el Comité Nacional de Alfabetización.” CausaEl Secretario Ejecutivo y el Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, noobservaron lo contenido en el Reglamento de la Ley de Alfabetización, en loreferente a la reglamentación del estímulo económico. EfectoFalta de transparencia e incertidumbre en el trabajo y pago a cada alfabetizador,debido a que no existe un reglamentación o normativa que regule el proceso.

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RecomendaciónEl Comité Nacional de Alfabetización debe girar instrucciones al SecretarioEjecutivo y este a su vez al Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, para queelaboren la reglamentación o normativa legal, que regule todo el proceso dealfabetización, considerando que ésta actividad tiene como objeto esencial,proveer los medios adecuados para que la población analfabeta tenga acceso a lacultura escrita. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, la licenciada Juana Victoria ValdésMolineros, Secretario Ejecutivo, manifiesta: “El pago del estímulo económico a losalfabetizadores, tiene su procedimiento, calendarización, forma de presentación delas planillas entre otros aspectos que deben cumplir, en las Normas de EjecuciónEjercicio Fiscal 2017. En lo que respecta al proceso de alfabetización, se rige por lo siguiente: NormasGenerales para el Proceso de Alfabetización 2017, Modificación No. 01/2017,Instructivo Operativo de Alfabetización 2017, Estrategia para la verificación delfuncionamiento de los grupos de alfabetización y del avance del aprendizaje de losparticipantes y Documento “Actualización de los estudios de la comunidad yconstrucción, socialización, implantación e implementación de la metodología deacciones de prealfabetización”.Ley de alfabetización Decreto No. 43-86 y susreformas Decreto 54-99, artículos 1, 2, 3, 4 y 5; Reglamento de la Ley deAlfabetización Acuerdo Gubernativo No. 137-91, artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y8. Se va a instruir a las unidades correspondientes, a efecto que se elabore unprocedimiento específico para el pago de los alfabetizadores y llevarlo aconocimiento al Comité Nacional de Alfabetización para su autorización y con elloevitar un hallazgo a futuro por parte de la Contraloría General de Cuentas como ente fiscalizador.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperíodo del 07 de agosto al 31 de diciembre de 2017, manifiesta: “Para lainterpretación de este hallazgo lo haré tomando en consideración de la estructurapresentada en el mismo. Se hace referencia a: 1. Proceso de selección y contratación de alfabetizadores

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Indicando que en la normas Generales para el Proceso de Alfabetización 2017 enel numeral 1. Actividades de Pre-alfabetización 1.3 Selección de Alfabetizadores .Se establece dicho proceso. Ley de Alfabetización. Artículo 7 de Agentes de Alfabetización. Los agentes dealfabetización pueden ser inciso a) Entidades y personas que desarrollanprogramas y actividades de alfabetización y c) Personas contratadas comoalfabetizadores por la Entidad Ejecutora o por Organizaciones NoGubernamentales que participan en el proceso de alfabetización. Ley de Alfabetización. Artículo 8. Requisitos mínimos del alfabetizador. Laspersonas individuales que actúen como alfabetizadores deberán serseleccionadas. Preferentemente, por la comunicad donde se ubique el centro dealfabetización local y deben satisfacer los siguientes requisitos mininos: a)Conocer la estructura social y cultural del lugar de trabajo; b) Preferentementeradicar en la comunidad sede del centro de alfabetización; c) Poseer un nivel deescolaridad de sexto grado de primaria; d) En el caso de programas dealfabetización bilingüe, poseer dominio verbal y escrito de la lengua o idioma de lalocalidad; e) Participar en los programas de capacitación a cargo de la EntidadEjecutora para personal alfabetizador. 2. Proceso de captación o reclutamiento de participantes En las Normas generales Para el Proceso de Alfabetización, en el numeral 1,Actividades de Pre alfabetización, 1.1 Selección de comunidades, con lasactividades de pre alfabetización se seleccionarán las comunidades respetandolas características socioculturales, lingüísticas y enfocarse en las que tiene altoíndice de analfabetismo, sin descuidar a las comunidades no prioritarias 1.2Población objetivo, En las comunidades seleccionadas se deberán conformargrupos de alfabetización de acuerdo al perfil de la población objetivo. (Personasde 15 años y más en condición de analfabetismo). Dentro de las funciones específicas de la UIP se encuentran la elaboración de losestudios de la comunidad a nivel nacional, lo sociales plantean ser un medio deinvestigación empleado para conocer a las personas en su entorno y suscondiciones de vida en lo relativo al problema de analfabetismo y las limitacionescon las que cuentan para la reducción del mismo. El estudio de la comunidad seutiliza para poder diferenciar metas y metodología de cobertura. 3. Período de Inicio del proceso y culminación Dentro de las normas generales para el proceso 2017 se establece en elnumerales No. 4 Temporalidad del proceso de alfabetización, el proceso de

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alfabetización tendrá una duración de 8 meses para cada fase y etapa, en españoly bilingüe, cuyo inicio será el 1 de marzo de 2017. Se excluyen de estatemporalidad de inicio, a las instituciones externas y personas voluntarias cuyoscasos serán sometidos al análisis y consideración por parte de SecretaríaEjecutiva. 4. Proceso de Elaboración y aprobación de convenios En acta de comité establece que el comité autoriza a la Secretaría Ejecutiva delegar la firma de los convenios a los coordinadores departamentales dealfabetización. 5. Horarios Horarios, En las Normas Generales de Alfabetización 5.3 Atención a losparticipantes, cuarto párrafo se establece: Los participantes recibirán un procesode alfabetización de 10 horas a la semana por el alfabetizador. 7) Contenido y aprobación de informes, 8) Requerimientos de acreditación derecursos económicos, 9) Documentación que debe presentarse en la Sección deContabilidad para su liquidación y 10) Plazo para entregar la documentacióncontable. Las normas de la Unidad de Administración Financiera establecen lo siguiente: Numeral 21 literalmente establece lo siguiente: La presentación de las planillasrenglón 036 (solo original) con su orden de compra, CUR de compromiso ydevengado, plantilla correspondiente será entregada en la sección de contabilidad,debiendo ser un proceso para cada actividad (español y bilingüe), indicando laubicación geográfica y fuentes de financiamiento que se afectará, verificando queexistan saldos presupuestarios, así mismo estar numerada cada hoja. Numeral 22: Es responsabilidad de la Coordinación Departamental operar en elsistema las bajas, que hubieren de alfabetizadores y de participantes durante elmes, con el objeto de presentar la planilla de alfabetizadores, según calendarioactualizada, las planillas se deben presentar en el mes al que corresponden,existiendo un cuadro en el que se calendarizan las fechas de presentación deplanillas de alfabetizadores. 23: Después de recibir la Coordinación la acreditación del renglón 036 por parte deoficinas centrales, tiene 5 días para acreditar a la cuenta de alfabetizadores y 5días para presentar en la Sección de Contabilidad el expediente que conformará laliquidación, haciendo un total de 10 días hábiles. La acreditación a los

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alfabetizadores se debe realizar por municipio, generando el sistema del banco unlote para cada uno y una nota de débito la cual debe firmar y sellar el Coordinador,el Técnico Financiero y el Encargado de Cómputo. Numeral 24: Queda prohibido pagar con cheque, no importando el caso, nohabrán excepciones Numeral 25: Documentos en original a presentar en la liquidación: cuadro deliquidación de fondos según lo acreditado (haya o no reintegro) con su partidapresupuestaria, nota de débito del banco, así como el detalle o lote de la cargamasiva que realiza el sistema conteniendo número de convenio, nombre delalfabetizador, número de cuenta bancaria y valor cancelado, oficio y listado delCMA por municipio donde este escrita la palabra “AUTORIZADO” conteniendo elvisto bueno del Coordinador de Alfabetización (firma y sello). 6. Proceso de supervisión Procesos de supervisión es una tarea según el Reglamento de la Ley deAlfabetización, que la Unidad de Seguimiento y Evaluación como lo evidencia elinciso “g” del arto. 43 Funciones. Corresponde a la Unidad de Seguimiento yEvaluación lo siguiente; inciso “g” Realizar acciones de supervisión para verificarel cumplimiento de los convenios de asistencia técnica o financiera, a fin degarantizar el uso y aprovechamiento de los recursos de acuerdo a los términos delos mismos. También se cuenta con la estrategia de supervisión elaborada por la USE segúnoficio USE-038-17 enviado a Secretaria Ejecutiva. Qué información debe de solicitarse a los participantes En relación a la supervisión dentro de los procesos de alfabetización se tiene laficha de monitoreo que el documento técnico que permite darles el seguimiento deaprendizaje y cuando procede en los procesos de alfabetización,se acompañaficha de monitoreo de la USE. Qué Unidades Administrativas están vinculadas al proceso de alfabetización Con base al Reglamento y la Ley de Alfabetización se puede delimitar quienes sonlos actores en los procesos de alfabetización y sus funciones específicas. Artículo 37 Funciones. Corresponde al Centro de Cómputo: Inciso a) Establecer yadministrar un sistema de registro del proceso de alfabetización que incluya lossubsistemas relacionados con finanzas, investigación, planificación, seguimiento y

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evaluación, apoyo administrativo y demás áreas de actividad de la EntidadEjecutora. UIP capitulo VII Unidad de Investigación y Planificación, arto. 41 funciones.Corresponde a esta Unidad las siguientes funciones: a) Realizar investigaciones anivel nacional, con énfasis en las áreas prioritarias, a efecto de disponer deinformación actualizada en relación a índices de población analfabeta, que permitadefinir objetivos y metas anuales de atención a la población, b) Realizarinvestigaciones para adecuar el proceso de alfabetización a las diferentescaracterísticas culturales y regionales del país, a fin de promover elreconocimiento del pluralismo lingüístico y la construcción de la identidad nacional,c) Coordinar el proceso de planificación y programación de actividades con lasdiferentes dependencias de la Entidad Ejecutora, a partir de la definición delineamientos, criterios, la asesoría permanente y los resultados de la investigaciónde campo, a efecto de elaborar planes integrales que den cumplimiento a losobjetivos de corto, mediano y largo plazo del proceso de alfabetización yrespondan a las necesidades, intereses y problemas locales, d) Coordinaractividades con las entidades e instituciones que corresponda, a efecto depromover la creación de oportunidades de acceso de los neoalfabetas a losservicios de educación extraescolar, capacitación laboral y otros, que contribuyanal desarrollo integral de la población, e) Proponer a la Secretaría Ejecutiva de laEntidad Ejecutora los planes y programas de trabajo elaborados a través de unproceso participativo de las dependencias de dicha Entidad, para someterlos aconsideración y aprobación del Comité Nacional de Alfabetización, f) Analizarpermanentemente la metodología en programas de alfabetización para verificar sufuncionalidad y promover los ajustes que sean necesarios, g) Proponer ajustes omodificaciones a la metodología utilizada de acuerdo a las característicasculturales de la población y de la situación prevaleciente en las diferentes regionesa efecto de disponer de metodología apropiada en función de las necesidades, interés y problemas locales, h) Elaborar material didáctico de apoyo al proceso dealfabetización de conformidad con los criterios de la metodología utilizada y deacuerdo a técnicas en la materia a fin de proveer del material necesario a losagentes del proceso, i) Proponer opciones de alfabetización para atender gruposespeciales de la población tales como migrantes, refugiados y otros, a fin de lograrlos objetivos del proceso de alfabetización en cuanto a dar cobertura total a lapoblación analfabeta, j) Promover la integración de las acciones de alfabetizacióncon servicios de atención en salud, agricultura, organización comunitaria y otros mediante la coordinación de actividades con los ministerios e institucionesgubernamentales que corresponda a efecto de asociar el proceso dealfabetización a las prácticas de trabajo e intereses y necesidades de la población,k) Identificar y promover la participación de organizaciones no gubernamentalesen el proceso de alfabetización a efecto de optimizar el uso de recursos y lograr laparticipación de todos los sectores, l) Coordinar la planificación, programación y

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realización de acciones conjuntas con organizaciones no gubernamentales,mediante la definición de los términos de su participación a fin de integrarlos a losplanes generales del proceso y propiciar el cumplimiento de los principios de laLey de Alfabetización, m) Logar la captación de cooperación técnica y financiera através de la coordinación permanentemente con organismos nacionales einternacionales, para el apoyo de las actividades del proceso de alfabetización, yn) Identificar necesidades de cooperación técnica y financiera en coordinación conlas dependencias que conforman la Entidad Ejecutora, así como conorganizaciones gubernamentales y no gubernamentales que participan ene lproceso, para el apoyo de proyectos y actividades que permitan el alcance de losobjetivos previstos. Artículo 42 Unidad de Seguimiento y Evaluación, incisos a) Efectuar el análisis dela situación prevaleciente en los diferentes centros de alfabetización a través de ladefinición y ejecución de procedimientos de seguimiento y evaluación a efecto dedisponer de información actualizada en cuanto a cobertura de programas,aplicación de metodología cumplimiento de la función docente y otros, b) Verificarel cumplimiento de los programas de alfabetización a cargo, tanto de la EntidadEjecutora como de organizaciones no gubernamentales, mediante la supervisióndirecta a grupos de alfabetización a fin de establecer el cumplimiento de aspectosrelacionados con períodos de duración, horarios, número de alfabetizados,disponibilidad y uso de recursos cumplimiento de convenios con organizacionesno gubernamentales y otros, c) Evaluar la aplicación de la metodología dealfabetización pro parte de los atentes del proceso y de los alfabetizadores,mediante supervisión directa y aplicación de técnicas específicas a fin deestablecer necesidades de ajustes o modificaciones a la metodología y deorientación al personal alfabetizador, d) Realizar actividades de seguimiento yevaluación de los programas integrados con otras instituciones gubernamentales afin de establecer criterios para retroalimentar la planificación y ejecución de dichosprogramas, e) Proponer ajustes a la planificación y programación de actividadesde alfabetización derivados del análisis de la situación prevaleciente a efecto deintroducir medidas correctivas que mejoren el proceso de planificación en relacióna la situación real imperante en las diferentes regiones, f) Elaborar y ejecutarprogramas permanentes de capacitación de personal alfabetizador con elpropósito de atender necesidades detectadas en la supervisión directa aalfabetizadores y para la preparación del personal que participará en losprogramas, g) Realizar acciones de supervisión para verificar el cumplimiento delos convenios de asistencia técnica o financiera a fin de garantizar el uso yaprovechamiento de los recursos de acurdo a los términos de los mismos, h)Realizar otras funciones y actividades relacionadas con la Unidad de Seguimientoy Evaluación que le sean asignadas por el Secretario Ejecutivo. Capítulo IX, Artículo 45 Funciones. Corresponde a esta unidad realizar las

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siguientes funciones: c) Coordinar con organizaciones no gubernamentales,previamente seleccionadas por la Unidad de Investigación y Planificación aspectosde selección y contratación de personal para programas de alfabetización cuandosea necesario, j) Proporcionar servicios de impresión, reproducción yencuadernación de material didáctico y otros de apoyo al proceso dealfabetización, k) Distribuir materiales de apoyo a la lectura y ejercer control de lamisma en los centros de alfabetización a efecto de dotar de los recursosnecesarios a la fase inicial de alfabetización y ala post-alfabetización. Capítulo X, arto 47. Funciones de las Coordinaciones Regionales yDepartamentales. Corresponde a las Coordinaciones realizar, las siguientesfunciones; a) Formular en coordinación con la Unidad de Investigación yPlanificación, los planes y programas de alfabetización a nivel regional odepartamental, según corresponda a través de un proceso participativo de lasentidades a cargo de la alfabetización en el área geográfica respectiva, b)Coordinar la ejecución de los programas de alfabetización en la región odepartamento a cargo de la Entidad Ejecutora o de organizacionesgubernamentales y no gubernamentales para verificar el cumplimiento de losmismos y el alcance los objetivos y metas propuestas, c) Ejecutar en coordinacióncon la Unidad de Seguimiento y Evaluación el proceso de supervisión directa agrupos de alfabetización a efecto de verificar el cumplimento de aspectosrelacionados con periodos de duración, horarios, número de alfabetizados,disponibilidad y uso de recursos, el cumplimento de convenios con organizacionesno gubernamentales y otros, d) Canalizar en coordinación con la UnidadFinanciera los recursos financieros asignados a los diferentes programasregionales o departamentales velando por su utilización adecuada de conformidadcon la programación presupuestaria correspondiente, e) Administrar, encoordinación con la Unidad de Apoyo Administrativo, los recursos humanos ymateriales asignados a la región o departamento, f) Promover en la región odepartamento la participación de entidades gubernamentales y nogubernamentales en el proceso de alfabetización a partir de la aplicación de laspolíticas emanadas de la Secretaria Ejecutiva, g) Promover y participar en laejecución de investigaciones a cargo de la Unidad de Investigación y Planificacióna efecto de disponer de la información local necesaria para fundamenta planes yprogramas de alfabetización, h) Administrar el Centro de Capacitación Regional deacuerdo a las directrices y lineamientos emanados de Secretaría Ejecutiva y bajola coordinación de la Unidad de Seguimiento y Evaluación, a efecto de alcanzarlos objetivos de capacitación para garantizar la participación de personal idóneocomo agentes del proceso de alfabetización, i) Recopilar información cualitativa ycuantitativa de los programas de alfabetización a nivel departamental, regional ylocal con el propósito de suministrar información actualizada y veraz al Centro de

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Cómputo, j) Presentar al Secretario Ejecutivo la nómina de candidatos propuestospor la comunidad, para agentes o alfabetizadores del proceso de alfabetización dela localidad. Información mínima que debe de registrarse en el sistema de registro del procesode alfabetización. Esta información está en el manual de procedimientos en la familia de Centro decómputo página 198 y 199 donde se establece el procedimiento para el uso de labase de datos y los registros correspondientes.” En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2018, el licenciado Jorge Octaviano TajiboyVentura, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperiodo del 25 de enero al 06 de agosto de 2017, manifiesta: “A la Unidad deApoyo Administrativo se le traslada copia del documento “Normas Generales parael proceso de Alfabetización 2017” de fecha: octubre 2016. Se observa que en laparte de PRESENTACIÓN del referido documento indica textualmente: …”Latemporalidad del proceso de alfabetización en fase inicial y postalfabetizaciónespañol y bilingüe será de ocho meses, con la utilización de estrategias paraoptimizar el proceso de alfabetización y la operativización del marco estratégicoinstitucional”… …”Por lo tanto, las normas generales elaboradas van dirigidas atodos los actores administrativos, técnicos y financieros de la Entidad Ejecutoradel CONALFA, para poder lograr resultados efectivos y así reducirsustancialmente el índice de analfabetismo en el país”. Asimismo, se observa enel apartado 5. Convenios con alfabetizadores… 5.2 Estímulo económico… En la actualidad, todas las gestiones administrativas y financieras para el pago deAlfabetizadores en el renglón 036, se realizan por diferentes CoordinacionesDepartamentales de Alfabetización en concordancia con la Unidad deAdministración Financiera –UDAF-. La Unidad de Apoyo Administrativo si observó que existe una reglamentación queregula los aspectos sobre la figura del Alfabetizador y el estímulo económico(estipendio) preceptuado en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley deAlfabetización - Acuerdo Gubernativo No. 137-91 y las NORMAS GENERALESPARA EL PROCESO DE ALFABETIZACIÓN 2017. Cabe resaltar que la cantidady la forma de pago de los estímulos económicos a los Alfabetizadores, sonautorizadas por las autoridades competentes y si se necesita una ReglamentaciónEspecífica se debe instruir a la Unidad de Apoyo Administrativo para que realicedicho instrumento.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la licenciada Juana Victoria Valdés Molineros,

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Secretario Ejecutivo, para el licenciado Jorge Octaviano Tajiboy Ventura, quienfungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por el período del 25 deenero al 06 de agosto de 2017 y para el licenciado Edgar Roderico ReyesSánchez, quien fungió como Encargado Unidad de Apoyo Administrativo, por elperíodo del 07 de agosto al 31 de diciembre de 2017, en virtud que en suscomentarios describen documentos que a su criterio norman el proceso dealfabetización, al ser analizados se observó que no están elaborados de acuerdoal trabajo que se realiza en el campo y no están autorizados por la máximaautoridad, como lo preceptúa el artículo 65 del Reglamento de la Ley deAlfabetización. Los argumentos que se refieren a los coordinadoresdepartamentales no son aceptados debido a que se relacionan a la ejecuciónpresupuestaria. Por lo que se concluye que la Entidad Ejecutora del ComitéNacional de Alfabetización no ha elaborado una reglamentación específica para elproceso de alfabetización que es la función principal que originó su creación. Este hallazgo fue notificado con el número 13, en el presente informe lecorresponde el número 12. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO JORGE OCTAVIANO TAJIBOY VENTURA 1,574.25ENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO EDGAR RODERICO REYES SANCHEZ 1,689.75SECRETARIO EJECUTIVO JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS 4,125.00Total Q. 7,389.00

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR El Comité Nacional de Alfabetización no dió cumplimiento a las recomendacionesde la Contraloría General de Cuentas de la auditoría financiera y presupuestariacorrespondiente al ejercicio fiscal 2016, siendo estas: Relacionadas al ControlInterno a) Falta de conciliación de saldos. b) Falta de normativa para el uso deFondo Rotativo; y Relacionadas al Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables a) Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado. b)Incumplimiento a Reglamento. c) Deficiente calidad de gasto público y d)Deficiencias en la programación y ejecución presupuestaria.

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10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 JUANA VICTORIA VALDES MOLINEROS SECRETARIO EJECUTIVO 01/01/2017 - 31/12/20172 AGUSTIN (S.O.N) ALVAREZ ARRIOLA COORDINADOR UNIDAD INVESTIGACION Y PLANIFICACION 01/01/2017 - 31/12/20173 JORGE OCTAVIANO TAJIBOY VENTURA ENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO 25/01/2017 - 06/08/20174 JORGE OCTAVIANO TAJIBOY VENTURA JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL 07/08/2017 - 31/12/20175 EDGAR RODERICO REYES SANCHEZ ENCARGADO UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO 07/08/2017 - 31/12/20176 JOSE RONALDO GIRON RODRIGUEZ COORDINADOR UNIDAD DE ADMINISTRACION FINANCIERA 07/08/2017 - 31/12/2017


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