Sentencia C 340 2007 - Sentencia SU 660 DE 1996 - Sentencia C 054-97- Sentencia 840 de 2001
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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y
JURISDICCIÓN COACTIVA
AUTO 001
Medellín, 21 de Enero del 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN
FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 035-2018, ADELANTADO A LA ESE
HOSPITAL SAN BARTOLOME DEL MUNICIPIO DE MURINDO”
1) C O M P E T E N C I A
Este despacho es competente para conocer y llevar a su trámite este proceso
de Responsabilidad Fiscal, conforme a lo consagrado y dispuesto en los
artículos 267 268, 271 de la Constitución Política, que establece el control
fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la
República la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
Además la competencia en razón del factor territorial que concede el artículo
272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000; Ley 1474
de 2011; Ley 1437 de 2011; la Resolución Interna 1247 del 5 de julio de 2018 y
demás normas concordantes y aplicables a las presentes.
Es así y de acuerdo a lo anteriormente antepuesto procede esta Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a
través del Contralor Auxiliar, comisionado mediante auto 533 del 12 de
Octubre de 2018, a ordenar la Cesación de la acción fiscal por pago y
consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal .
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2) FUNDAMENTOS FACTICOS
En cumplimiento de la función misional de adelantar la vigilancia fiscal a los
sujetos de control, origina de Cesación de la acción fiscal por pago y
consecuentemente el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal de
acuerdo con lo posterior:
-Se tiene como informe de auditoria mediante escrito con radicado N°
2017300007561 del 13 de diciembre de 2017, el Contralor Auxiliar de
Auditoría Integrada, remitió a este Despacho, traslado de hallazgos,
correspondientes a la Auditoría Regular año 2017, practicada a la ESE
HOSPITAL SAN BARTOLOME DEL MUNICIPIO DE MURINDO. (Folio 1).
-Que mediante Auto comisorio 113 del 24 de Abril de 2018, se comisiona, para
iniciar proceso de Responsabilidad Fiscal y llevarla hasta su culminación
acorde con los términos del artículo 39 de la Ley 610 de 2000 reformada por la
Ley 1474 de 2011. (Folio 49).
-Aunado a lo anterior dentro de las diligencias previas y de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000 y en probidad de la
comisión asignada, se pronuncio el despacho de mediante Auto 040 del 04 de
mayo de 2018, ordenándose que se dé tramite a la acción fiscal aperturando
proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto detrimento patrimonial. (Folio
50 a 62) el cual se tiene como presuntos Responsables .
Como Presuntos Responsables:
Nombres y Apellidos DIVER ARLEY LOPERA CASTAÑO
Identificación 70.124.592
Cargo en la Entidad GERENTE
Dirección y Teléfono Calle 62 n 48-50 apto 501 Medellín- 3137537478
Email. [email protected]
Nombres y Apellidos ERIKA PATRICIA AGUIRRE NUÑEZ
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Identificación 1.047.416.814
Cargo en la Entidad GERENTE
Dirección y Teléfono Calle 16 b n 45c41 barrio buenos aires los cerros - 3126702364
Email. [email protected]
Como consecuencia de lo anterior se vinculo como tercero civilmente
responsable:
DATOS BÁSICOS DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre Compañía Aseguradora previsora
N.I.T de la Compañía Aseguradora 860.002.400-2
Dígito de Verificación 2
Número de Póliza(s) 1001558
Vigencia Desde 02 de abril de 2016 hasta el 02 de abril de 2017
Tipo de cobertura Póliza multirriesgo
Valor 50.000.000
-Sumado a lo anterior se tiene como hecho lo siguiente:
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- Que el presunto detrimento patrimonial reportado por la Auditoría Integrada
de la Contraloría General de Antioquia, asciende a la suma de UN MILLON
DOSCIENTOS TREINTA CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS.
($ 1.235.260).
- De lo anterior reposa en el expediente a folio 86 a 89 y 107 a 108,
certificación y comunicación de la ESE HOSPITAL SAN BARTOLOME DEL
MUNICIPIO DE MURINDO, donde informa la consignacion por el valor de
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($4.92660.) asimismo consignación de ($ 465.000) y ($ 277.600) en el proceso
de Responsabilidad Fiscal 035-2018.
-Asimismo el día 17 de abril del año 2018, se llevo a cabo la audiencia de
descargos el cual no pudo ser instalada por la ausencia de los sujetos
procesales (Folio 90 a 91).
-Igualmente mediante Auto Comisión 533 del 12/10/2018, se comisiona para
continuar con trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando
cumplimiento a lo normado en el artículo 4 de la ley 610 de 2000.(Folio 92).
-De la misma forma mediante auto 574 del 02 de noviembre del año 2018, se
fija nueva fecha para audiencia de descargos el día 28 de noviembre del año
2018. (Folio 93 a 94.).
- Igualmente el día 28 de Noviembre del año 2018, se llevo a cabo la
audiencia de descargos el cual no pudo ser instalada por la ausencia de los
sujetos procesales (Folio 105 a 106).
3) ACTUACIONES PROCESALES
-Informe de auditoria mediante escrito con radicado N° 2017300007561 del 13
de diciembre de 2017, el Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada, remitió a
este Despacho, traslado de hallazgos, correspondientes a la Auditoría Regular
año 2017, practicada a la ESE HOSPITAL SAN BARTOLOME DEL
MUNICIPIO DE MURINDO. (Folio 1).
- Auto comisorio 113 del 24 de Abril de 2018 (Folio 49), se comisiona, para
iniciar proceso de Responsabilidad Fiscal y llevarla hasta su culminación
acorde con los términos del artículo 39 de la Ley 610 de 2000 reformada por la
Ley 1474 de 2011. (Folio 49).
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- Auto 040 del 04 de mayo de 2018, ordenándose que se dé tramite a la acción
fiscal aperturando proceso de Responsabilidad Fiscal por presunto detrimento
patrimonial. (Folio 50 a 62).
-Certificación y comunicación de la ESE HOSPITAL SAN BARTOLOME DEL
MUNICIPIO DE MURINDO, donde informa la consignación por el valor de
($4.92660.) asimismo consignación de ($ 465.000) y ($ 277.600). (Folio 86 a
89 y 107 a 108) en el proceso de Responsabilidad Fiscal 035-2018.
-Audiencia de descargos el cual no pudo ser instalada por la ausencia de los
sujetos procesales (Folio 90 a 91).
-Auto Comisión 533 del 12/10/2018, se comisiona para continuar con trámite
del proceso de Responsabilidad Fiscal, dando cumplimiento a lo normado en el
artículo 4 de la ley 610 de 2000.(Folio 92).
-Auto 574 del 02 de noviembre del año 2018, se fija nueva fecha para
audiencia de descargos el día 28 de noviembre del año 2018. (Folio 93 a 94.).
- Audiencia de descargos el cual no pudo ser instalada por la ausencia de los
sujetos procesales (Folio 105 a 106).
4) CONSIDERANDOS
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia
del inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una
persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende
por daño patrimonial al Estado:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto
de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos
o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio
público.
Teniendo en cuenta que el daño constituye la médula del proceso de
responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la
procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por
la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del
doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL
DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del
Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de
Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor
Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la
1 Ley 610 de 2000, artículo 6.
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reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía,
ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las
partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le
pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría
y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí
también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2
Que dentro del expediente se encuentra consignación N° 212523890, por la
suma de $277.600, sucursal Bancolombia ,el día 27 de junio del año 2018,
(Folio 86) ,Consignación 212523889, sucursal Bancolombia, el día 27 de junio
del año 2018, por la suma de $ 465.000 (Folio 87), Certificación de la ESE
HOSPITAL BARTOLOME DE MURINDO , donde informa la consignación a la
cuenta corriente 02901159169 ,por el valor de $492.660 ( Bancolombia recibo
044275 por la suma de $492.600 y recibo 044276 por la suma de $ 60), (Folio
88) Certificación de la ESE HOSPITAL BARTOLOME DE MURINDO, donde
informa la consignación a la cuenta corriente 02901159169, por el valor de
$277.600 y $465.000 (Folio 89) , por concepto de proceso de Responsabilidad
Fiscal 035-2018.
2 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y
Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.
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Es así que estima el Despacho en este orden de ideas, que ha quedado
desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante
el pago del valor del presunto detrimento investigado por la suma de UN
MILLON DOSCIENTOS TREINTA CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA
PESOS. ($ 1.235.260). En consecuencia se hace innecesario continuar con el
análisis de los demás elementos de la responsabilidad en tanto se deberá
cesar la acción fiscal y dar por terminado de manera anticipada el
proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado en el artículo
111 de la Ley 1474 de 2011 así:
“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN
FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal
únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando
se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está
siendo investigadoo por el cual se ha formulado imputación o cuando
se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada
o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de
oportunidad.” (Negrillas y resaltado del Despacho)3
Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme
el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:
“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá
lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no
existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el
ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del
perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o
se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber
3Ley 1474 de 2011, artículo 111.
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operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado
del Despacho)”4
Con fundamento en la argumentación precedente este despacho investigador
cesará la acción fiscal por terminación anticipada del proceso y el consecuente
archivo a favor de los sujetos procesales:
Nombres y Apellidos DIVER ARLEY LOPERA CASTAÑO
Identificación 70.124.592
Cargo en la Entidad GERENTE
Dirección y Teléfono Calle 62 n 48-50 apto 501 Medellín- 3137537478
Email. [email protected]
Nombres y Apellidos ERIKA PATRICIA AGUIRRE NUÑEZ
Identificación 1.047.416.814
Cargo en la Entidad GERENTE
Dirección y Teléfono Calle 16 b n 45c41 barrio buenos aires los cerros - 3126702364
Email. [email protected]
Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de
responsabilidad fiscal 035-18, adelantado a la ESE HOSPITAL SAN
BARTOLOME DEL MUNICIPIO DE MURINDO, se desvinculará como tercero
civilmente responsable a la compañía de seguros:
DATOS BÁSICOS DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre Compañía Aseguradora previsora
N.I.T de la Compañía Aseguradora 860.002.400-2
Dígito de Verificación 2
Número de Póliza(s) 1001558
Vigencia Desde 02 de abril de 2016 hasta el 02 de abril de 2017
Tipo de cobertura Póliza multirriesgo
Valor 50.000.000
4Ley 610 de 2000, artículo 47.
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Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal y ordenar el correspondiente
archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal No 035-18, adelantado a la ESE
HOSPITAL SAN BARTOLOME DEL MUNICIPIO DE MURINDO, al
comprobarse el pago en cuantía de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA
CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS. ($ 1.235.260), en favor de
DIVER ARLEY LOPERA CASTAÑO, identificado con cedula de ciudadanía
N°70.124.592, en calidad de Gerente para la época comprendida entre 01-06-
2012 hasta 12-10-2016 y la señora ERIKA PATRICIA AGUIRRE NUÑEZ,
identificada con cedula de ciudadanía N°1.047.416.814, en calidad de Gerente
para la época de los hechos 05-04-2016, como se explicó en la parte motiva de
este Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del
Proceso de Responsabilidad Fiscal 035-2018, adelantado a la ESE HOSPITAL
SAN BARTOLOME DEL MUNICIPIO DE MURINDO a la compañía
ASEGURADORA:
DATOS BÁSICOS DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre Compañía Aseguradora previsora
N.I.T de la Compañía Aseguradora 860.002.400-2
Dígito de Verificación 2
Número de Póliza(s) 1001558
Vigencia Desde 02 de abril de 2016 hasta el 02 de abril de 2017
Tipo de cobertura Póliza multirriesgo
Valor 50.000.000
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estados de
conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a:
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- Sujetos procesales:
Nombres y Apellidos DIVER ARLEY LOPERA CASTAÑO
Identificación 70.124.592
Cargo en la Entidad GERENTE
Dirección y Teléfono Calle 62 n 48-50 apto 501 Medellín- 3137537478
Email. [email protected]
Nombres y Apellidos ERIKA PATRICIA AGUIRRE NUÑEZ
Identificación 1.047.416.814
Cargo en la Entidad GERENTE
Dirección y Teléfono Calle 16 b n 45c41 barrio buenos aires los cerros - 3126702364
Email. [email protected]
-Tercero Civilmente Responsable:
DATOS BÁSICOS DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Nombre Compañía Aseguradora previsora
N.I.T de la Compañía Aseguradora 860.002.400-2
Dígito de Verificación 2
Número de Póliza(s) 1001558
Vigencia Desde 02 de abril de 2016 hasta el 02 de abril de 2017
Tipo de cobertura Póliza multirriesgo
Valor 50.000.000
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto procede el recurso de
Reposición de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y el artículo 110 de la ley 1474 de 2011, que será
resuelto en cinco días de acuerdo al artículo 56 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: En firme este Auto, remitir el expediente al Despacho del
señor Contralor General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta
respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
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ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme este Auto ordénese comunicar y remitir
copia del auto de cesación y archivo a la ESE HOSPITAL SAN BARTOLOME
DEL MUNICIPIO DE MURINDO, en cumplimiento de lo consagrado en el
artículo 41 numeral 8º de la Ley 610 de 2000
ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez en firme la presente decisión, enviar el
expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su
conservación y custodia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
SERGIO ANDRES VELASQUEZ CORREA
Contralor Auxiliar Comisionado
Revisó: DIANA PATRICIA MESA RICO. Contralor Auxiliar