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CONTRALORIA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA … · Instruir a los titulares de las Direcciones de...

Date post: 01-Nov-2018
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CONTRALORIA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE OBRAS OFICIO No. CSCJN/DGA/DA0/591/2015 ARQ. JORGE RUBtN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE En atención al oficio DGIF/248412015, recibido el veintidós de septiembre de la presente anualidad, me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 32, fracción XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideran solventadas las recomendaciones números 01-P01, 04-P01, 09-P02, 10-P01, 11-P01, 13-P01, 14-P01 y 15-P01, que se formularon en la auditoria DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas en un inmueble ubicado en el Distrito Federal". Sin otro particular, le envio un cordial saludo. ATENTAMENTE - - 5v BOIRECCION GE NE R Ai. OE CONTRATOS y
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CONTRALORIA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA

DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE OBRAS OFICIO No. CSCJN/DGA/DA0/591/2015

ARQ. JORGE RUBtN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE

En atención al oficio DGIF/248412015, recibido el veintidós de septiembre de la presente anualidad, me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 32, fracción XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideran solventadas las recomendaciones números 01-P01, 04-P01, 09-P02, 10-P01, 11-P01, 13-P01, 14-P01 y 15-P01, que se formularon en la auditoria DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas en un inmueble ubicado en el Distrito Federal".

Sin otro particular, le envio un cordial saludo.

ATENTAMENTE

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5vBOIRECCION GE NERAi. OE CONTRATOS y sri;v,~1os

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE.

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México D.F., 22 de octubre de 2015 Asunto: Seguimiento de recomendaciones

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En atención al oficio DGIF/2484/2015 con el que se adjuntó documentación para sJatventar divers~ ~~ recomendaciones de la auditoria DA0/2015/39 wsuministro e instalación de caseta prtfebricaa§=en dos1 :::: niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federa", hago de su éOnocimWJito q~ ~ con fundamento en lo previsto por el articulo 32, fracciones XII y XIII , del Reglaméi'ito Or .. ico e!í ¡: Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las recomedeiacione.s.que s@ o indican, se mantienen como pendientes de solventar por las razones siguientes: )> 61 ~ rn

RECOMENDACIÓN 02-P02. Conminar por escrito al Profesional Operativo, Subdirectora de Adquisiciones de Obra y al titular de la Dirección de Contratación de Obras Mantenimiento y Servicios, por haber omitido su supervisión en la clasificación de una Licitación Pública Nacional en lugar de un Concurso por Invitación.

Mediante oficio DGIF/SGCS/DAEl/075/2015 se emitió al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y a la Subdirectora de Adquisiciones de Obra, una solicitud para que apliquen la normatividad que están obligados a cumplir sin que se realizara una conminación. Para estar en condiciones de solventar esta recomendación es necesario que mediante ocurso se realice una conminación a los servidores públicos indicados.

RECOMENDACIÓN 05-C01. Promover con la empresa Comercializadora Civil Eléctrica Integral, S.A. de C.V., la recuperación de $17,018.25 por el pago de servicios que fueron proporcionados por la SCJN.

En la respuesta otorgada se indica que se procederá a promover la recuperación de los servicios proporcionados por la SCJN los cuales se reflejarán en el finiquito.' En ese sentido, esta recomendación podrá solventarse hasta que se presente el finiquito donde se realicen las deductivas correspondientes.

RECOMENDACIÓN 07-P01 . Instruir a los titulares de las Direcciones de Obras y Construcciones y de Contratos y Convenios que deberán llevar a cabo una revisión previa y minuciosa del contenido de las garantias proporcionadas por las contratistas, a efecto de tener certeza de su cobertura.

En la documentación proporcionada se adjunta el oficio DGIF/SGT/597/2015 con el que se atiende parcialmente esta recomendación, pues en el caso de la Dirección de Contratos y Convenios se presentó una argumentación que en lo general señaló que si se garantizaron los daños a terceros por las conductas de la contratista.

A este respecto, cabe precisar en principio que no se emitieron observaciones con relación al objeto del seguro, sino de las exclusiones para la aplicabilidad de las condiciones establecidas.

1

Asii!R. - .~~~i¡mte señalar que si bien es cierto que la Secretaría Jurídica de la Presidencia emitió si¿ ·~~ meQ f~or~ble respecto de las garantías proporcionadas por la contratista, también es cierto que ~le hiCleron de conocimiento los pormenores en que se encontraba la obra adjudicada, ya que

~ de ori9eJ1 ~~~cm deficiencias de proyecto, incumplimiento de la licencia de construcción y de 1 omisiones e ~tidad estructural, los que constituyen elementos por los que podría aplicarse una

santió'! d~ la ~ofidad local incluyendo la demolición del inmueble, y que además estaban consider~dos como e~usiones del seguro. Esta situación provocó que en el desarrollo de la obra

' estuviera lafe[lte el rieego de que se ocasionara un siniestro y que la aseguradora no se 1 re sponsabilizara.

Por otra parte, tanto la revisión de las garantías como otras actividades han venido originando complicaciones para dar inicio a los trabajos, situación que ha implicado un vacío de tiempo que puede durar, en el mejor de los casos hasta un mes, y que trae como consecuencia un perjuicio a la oportunidad con que deben entregarse los trabajos requeridos por las áreas. Esta situación implica las siguientes actividades que no están consideradas en procedimiento:

1. Solicitud de las garantías a la contratista 2. Entrega de garantías por parte de la contratista 3. Revisión del contenido de las garantias entre las Direcciones de Obras y Construcciones y de

Contratos y Convenios 4. Envio de las garantías a la Secretaría Jurídica de la Presidencia 5. Revisión de la Secretaria Juridica de la Presidencia 6. Emisión del dictamen favorable de las garantías 7. Devolución de las garantías a las contratistas para su corrección 8. Entrega de garantías corregidas 9. Solicitud por oficio a la Dirección General de la Tesorería para el pago del anticipo 10. Depósito del anticipo 11 . Entrega de las garantías a la Dirección General de la Tesorería para su resguardo

De lo antes mencionado se concluye que para considerar como solventada la presente recomendación, será necesaria la emisión de oficio a la titular de la Dirección de Contratos y Convenios para que realice una revisión minuciosa del contenido de las garantías a efecto de contar con la certeza de su cobertura. Asimismo, es conveniente analizar la factibilidad de implementar un procedimiento para el desarrollo de las actividades de solicitud, entrega, revisión y dictaminación de garantías, ello con el fin de identificar los puestos responsables que intervienen en la operación así como definir el tiempo empleado.

RECOMENDACIÓN 08-P02. Conminar por escrito a los Directores de Proyectos y de Obras y Construcciones, a los Subdirectores de Proyectos Locales y de Obras y tanto al Proyectista como al ~upervisor interno, por omitir las licencias, avisos o permisos requeridos por el Reglamento de Construcciones para el D.F. e iniciar la ejecución de los trabajos sin exigir el debido cumplimiento del contrato.

Mediante oficio DGIF/SGT/598/2015 se emitió al Director de Obras Foráneas y Construcciones una solicitud de cumplimiento no una conminación, además al Subdirector de Área y al Supervisor Interno solo se les turnó copia de conocimiento. Para estar en condiciones de solventar esta recomendación es necesario que el ocurso se turne a los tres servidores públicos adscritos a la Dirección de Obras y Construcciones. En cuanto al Director de Proyectos, Subdirector de Proyectos Locales y al Proyectista, se emitirá nuestro punto de vista en respuesta al oficio DGIF/2621/2015.

RECOMENDACIÓN 09-C01. Que la Dirección General de Infraestructura Física, gestione ante la ~ empresa la reposición o bien, la devolución de los recursos erogados ociosamente.

1 En la documentación que se proporciona se argumenta que la construcción original que realizó la contratista de los registros sanitarios se llevó a cabo por indicaciones de la Dirección de Proyectos.

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Al respecto es importante mencionar que la construcción de los tres registros no cumplió con la distancia mínima de 1 O m que debe existir entre cada uno de ellos de acuerdo a lo señalado por los numerales 6.1 y 6.1.3.2, párrafo quinto, de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico. Es importante destacar que aun cuando esta deficiencia se deriva de los propios planos, se permitió a la contratista que se realizaran los trabajos en esas circunstancias, es decir, ni la empresa, el Supervisor interno o el Subdirector de Obras, teniendo conocimiento del incumplimiento por su formación profesional, trataron de impedir la obra realizando alguna aclaración en el libro de bitácora, solicitando el boletín de cambio o por cualquier otro medio escrito.

Con posterioridad a la entrega-recepción de la obra, para corregir esta situación con fecha 15 de julio de 2015, el Director de Proyectos solicitó al titular de la Dirección de Mantenimiento de este Alto Tribunal , la construcción de otros tres registros sanitarios ubicados en puntos intermedios a los realizados por la contratista, lo que tuvo un costo de $16,070.28, mismo que deberá recuperarse.

RECOMENDACIÓN 10-C01. Recuperar de la empresa Comercializadora Civil Eléctrica Integral, S.A. de C.V. la cantidad de $330,951 .56 por trabajos efectuados sin cumplir con las especificaciones solicitadas, o en su caso, requerir su reparación.

Mediante muestra fotográfica y confirmación en sitio, se justificó la instalación de los cespol marca Helvex, asimismo, con documentación comprobatoria se constató que el ovalín colocado en los núcleos sanitarios de damas y caballeros de la caseta prefabricada en dos niveles para bodegas, es de mejor calidad y de costo superior al requerido en las especificaciones particulares, sin embargo, aún queda pendiente lo relativo al material prefabricado para el entrepiso, la escalera de estructura metálica y la situación de las válvulas economizadoras, lo que se deducirá en el finiquito del contrato. En ese sentido, para estar en posibilidad de solventar la presente recomendación será necesario presentar el finiquito con las deductivas correspondientes.

RECOMENDACIÓN 12-P01. Conminar a los Subdirectores de Proyectos Locales y de Obras, así como al Proyectista y al Supervisor Interno, por haber omitido la normativa en la elaboración del proyecto de las rampas y permitir que la empresa contratista ejecutara los trabajos en esas condiciones.

Mediante oficios DGIF/DOC-507/2015 y DGIF/OOC-506/2015 se emitieron recordatorios al Subdirector de Obras Foráneas y al Supervisor Interno, respectivamente, sin embargo, para estar en condiciones de solventar esta recomendación, es necesario atender lo indicado en nuestra respuesta al oficio DGIF/2621/2015 en lo relativo al Subdirector de Proyectos Locales y al Proyectista.

RECOMENDACIÓN 12-C01. Promover la recuperación de la cantidad de $33, 139.00 por trabajos infructuosos realizados por la contratista y $50,653.1 O por los trabajos de corrección de rampas realizados por cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La documentación proporcionada ya formaba parte de los archivos de la auditoria. Para solventar esta recomendación será necesario realizar las recuperaciones indicadas.

RECOMENDACIÓN 16-C01. Que la Dirección de Contratos y Convenios elabore el convenio modificatorio por los trabajos extraordinarios y reducción de obra aprobados por el titular de la Dirección General de Infraestructura Fisica el 9 de marzo de 2015.

Con independencia de en su caso analizar la procedencia de los comentarios vertidos por la titular de la Dirección de Contratos y Convenios, es importante aclarar que los documentos que la Dirección de Obras y Construcciones presentó a este Órgano Interno de Control en la auditoría y que originaron la observación en comento fue el oficio DGIF/DOC-086/2015 del 24 de febrero de 2015 y el punto de acuerdo con referencia DGIFn42/2015 del 9 de marzo de 2015, también cabe hacer notar que la parte de ejecución de la auditoria DA0/2015/39 se concluyó el 14 de julio de 2015 y que la reunión de comentarios de los resultados de la auditoria (confronta) , se llevó a cabo el 28 de agosto de 2015 y no obstante que hasta esta fecha el órgano auditado pudo entregar toda la información respecto al proceso revisado, no se omitió proporcionar las tarjetas DGIF/DCC/44/2015 del 9/03/15, DGIF/DCC/47/2015 del

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19/03/15, DGIF/OCC/53/2015 del 10/04/15, DGIF/DCC/55/2015 del 13/04/15, DGIF/SGT/044/2015 del 8/05/15, DGIF/SGCS/050/2015 del 19/05/15 y DGIF/DOC-328/2015 del 8/06/15.

Con excepción de la tarjeta DIF/DOC-328/2015, todas las demás demuestran la gestión realizada por las Subdirecciones Generales Técnica y de Contratos y Servicios, las Direcciones de Obras y Construcciones y de Contratos y Convenios, e incluso de la llamada umesa de contratos" para la emisión del Primer Convenio Modificatorio al que finalmente, desde el 9 de marzo hasta el 19 de mayo de 2015, se liberó para su formalización con el número SCJN/DGIF/CONMOD-06/05/2015/CONT-17/08/14.

De toral relevancia conviene describir lo sef\alado en la tarjeta DGIF/SGCS/050/2015, en la que el Subdirector General de Contratos y Servicios indicó al Subdirector General Técnico lo siguiente:

"En relación a su diverso número DGIFIDOC-25912015, por el cual se envfa documentación con las recomendaciones emitidas por el Secretario Jurldico de la Presidencia y del Coordinador de la Mesa de contratos, respecto del primer convenio modificatorio número SCJNIDGIF/CONMOD-06/0512015/CONT-17/08/14, relativo al ·suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas en un Inmueble ubicado en el Distrito Federal", se informa que una vez atendiendo las observaciones. dicho convenio puede ser formalizado. En consecuencia, se envían tres ejemplares del convenio en comento y se solicita de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda. para que se recaben las firmas al margen y calce, de las partes que intervinieron •

a Asimismo, mediante la tarjeta DGIF/DOC-32812015 el titular de la Subdirección General Técnica W respondió lo siguiente:

"Al respecto y en atención a su Tarjeta No. DGIFISGCS/050/2015, se comunica que la Dirección de Obras y Construcciones, está por determinar la viabilidad de nuevos trabajos y plazos adicionales af contrato en comento, motivo por el cuál no ha dado trámite final al convenio modificatorio SCJNIDG/FICONMOD-06/0512015/CONT-17/08114. Por lo que se informa que una vez que se determine la conveniencia de los trabajos adicionales y/o prórroga de plazo, se informará lo consiguiente para realizar las modificaciones en su caso del instrumento de referencia •

Del análisis de la información citada pueden determinarse los siguientes hechos:

1. La información relativa a la elaboración del Primer Convenio Modificatorio se entregó de manera sesgada al Órgano Interno de Control, lo que representó una obstrucción del trabajo de auditoría y que incidió en un planteamiento equivocado de la recomendación 15-39-16-C01 .

2. La Dirección de Obras y Construcciones, por conducto de las Subdirecciones Generales Técnica y de Contratos y Servicios pudieron entregar toda la información referente al trámite del Primer Convenio Modificatorio, incluso, con motivo de la reunión de confronta celebrada en las instalaciones del órgano auditado el 28 de agosto de 2015.

3. Se emitió el Primer Convenio Modificatorio SCJN/OGIF/CONMOD-06/05/2015/CONT-17/08/14, por lo que no es procedente que la Dirección de Contratos y Convenios gestione la elaboración de otro por los mismos conceptos en la cantidad de $81 ,902.18 y cancelación de obra por $2, 101 .33.

4. No obstante del tiempo invertido para el trámite del Convenio, (del 9 de marzo al 19 de mayo de 2015), la Dirección de Obras y Construcciones no lo ha formalizado a la fecha (22 de octubre de 2015), aun cuando promovió su elaboración y se activó la intervención de diversas áreas para la gestión, revisión y aprobación del instrumento.

5. Se justifica que derivado de la detección de defectos constructivos antes de la firma del convenio modificatoria los cuales fueron notificados a la empresa para su corrección y considerando que habla necesidad de hacer ajuste de precios, conceptos y volúmenes, se está en espera de los números finales del finiquito para realizar cualquier posible adecuación al mismo por cuanto hace al monto, plazo, penalidad, sanción y/o reducción de trabajos.

6. Debe tomarse en cuenta que este instrumento modificatorio fue aprobado y que debe formalizarse con la contratista, pues de lo contrario se asumiría que la conciliación de precios extraordinarios realizada con la empresa y personal de la Dirección de Obras y Construcciones fue incorrecta, y lo peor, que el trabajo desempef\ado por las áreas para finalmente emitir el convenio no tuvo efecto alguno.

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7. El realizar otros ajustes de precios, conceptos y volúmenes no es óbice para considerarlos en un segundo convenio modificatorio o se realicen en el finiquito, por lo que en todo momento fue procedente la formalización del convenio autorizado, incluso hasta la fecha.

Con base en lo antes mencionado es necesario replantear la recomendación 15-39-16-C01, en ese sentido, la Dirección de Obras y Construcciones deberá proporcionar el Convenio Modificatorio SCJN/DGIF/CONMOD-06/05/2015/CONT-17/08/14 debidamente formalizado con la contratista.

Finalmente, es conveniente que el titular de la Dirección General de Infraestructura Física a través de sus Subdirectores Generales, recuerde a su personal que el hecho de que se entregue información sesgada al Órgano Interno de Control , constituye un elemento por el que puede promoverse el inicio de un procedimiento de presuntas responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

RECOMENDACIÓN 18-P01. Conminar al Supervisor Interno por el incumplimiento de las actividades de supervisión que desarrolló en la obra que tuvo bajo su responsabilidad.

Mediante oficio DGIF/DOC-511/2015 se emitió al Supervisor Interno, un recordatorio para aplicar la normatividad que está obligado a cumplir sin que se realizara una conminación. Para estar en condiciones de solventar esta recomendación es necesario que mediante ocurso se conmine al servidor público set\alado.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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· · · 'J \ t'Mqu . DIRECTOR G NERAL DE AUDITORIA

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c.c.p. Lic. JU11n Claudlo Delgado Ortlz Mena.· Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento . . Jorge Florn Méndez .• Subdirector General Técnico de la OGIF.- Para su conocimiento.

lguel Novoa Gómez.- Subdirector General de Contratos y Servicios de la OGIF .- Para su conocimiento.

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ARQ. JORGE RUB~N FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA

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SUBDIRECCtON GéNER>¿, Of CONTRA TOS Y ~El'V6005

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1s1P.ifección de Auditoría de Obras CSCJN/DGA/DA0/688/2015

México D.F. , 23 <n octubre de 2015 Asunto: Seguimiento doecomW,d8ciorfl.6u,

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PRESENTE. ("'\ ~ ~<?, ' ~ ...... ~ , _ -1

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En atención al oficio DGIF/2621/2015 con el que se adjuntó documentación para-solve~ diverSll~ recomendaciones de la auditoria DA0/2015/39 "Suministro e instalación de caseta P-refabriai:ia en lbs niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federa", hago de su conocimiento que con fundamento en lo previsto por el articulo 32, fracciones XII y XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las recomendaciones que se indican, se mantienen como pendientes de solventar por las razones siguientes:

RECOMENDACIÓN 02-P01. Implementar mecanismos de control en las actividades de supervisión que eviten la clasificación indebida de los concursos.

Si bien en la respuesta otorgada se proporcionó el documento denominado "Formato para la clasificación de las contrataciones", para estar en posibilidad de solventar esta recomendación es necesario que una vez que se implemente, se haga de conocimiento de todo el personal de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y se incorpore al procedimiento PO-IF-MS-02 en las actividades 5 y 82. ·

RECOMENDACIÓN 03-C01. Proporcionar la documentación que acredite 3 casos en los que se haya entregado el mismo día el oficio de invitación a la totalidad de las empresas seleccionadas para participar.

En la documentación presentada se adjuntaron tres casos de procedimientos P.Or Concurso Público Sumario, sin embargo, para considerar como solventada la presente recomendación es necesario que se presenten los casos de tres concursos por invitación que se apeguen cabalmente a lo dispuesto por el artículo 81 , fracción 1, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, ello debido a que la obra pública revisada correspondió precisamente a un procedimiento de contratación intermedia.

RECOMENDACIÓN 06-C01 . Proporcionar la documentación comprobatoria de tres diversos procedimientos concursales, en los que se constate que la emisión del fallo de adjudicación se realizó dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de todos los dictámenes y se sometió para autorización del servidor público que conforme a la normativa, aprobó la contratación.

En la documentación presentada se adjuntaron tres casos de procedimientos por Concurso Público Sumario, sin embargo, para considerar como solventada la presente recomendación es necesario que se presenten los casos de tres concursos por invitación que se apeguen cabalmente a lo dispuesto por el articulo 81 , fracción VI , del Acuerdo General de Administración Vl/2008, ello debido a que la obra pública revisada correspondió precisamente a un procedimiento de contratación intermedia. \ . l

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. ... .. ... .. .,,. . . REée)ÍIENDACIÓN 08.P02. Conminar por escritQ a los Directores de Proyectos y de Obras y Co~iones,.. a.los Subdirectores de Proyectos' Locales y de Obras y tanto al Proyectista como al sueervi$or intemd, por omitir las licencias, avisos o permisos requeridos por el Reglamento de Ct>ns~~ior;¡e~ P.~ra el D.F., e iniciar la ejecución de los trabajos sin~xigir el debido cumplimiento del contr~o . · t · . ..

l - - . . . , -Mediante oficio 'DGIF/SGT/639/2015 se advirtió al Director •de .Proyectos que para futuras contrataciones se obtengan las licencias, avisos o permisos requeridos por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, sin embargo, se omitió . ~plicá(-. ~ conducente para el Subdirector de Proyectos Locales y el Proyectista, por lo que en ese sentidó;-para e~tar en condiciones de solventar la presente recomendación, es necesario que se complementen las acciones que se sugirieron. . .

RECOMENDACIÓN 09-P01 . Instruir al personal de l~Dirección de Proyectos que en la elaboración de subsecuentes proyectos ejecutivos se consideren la totalidad de las instalaciones, incluyendo las sanitarias.

Se emitió el oficio DGIF/SGT/640/2015 al Director de Proyectos, sin embargo, se omitió obtener en el ocurso la constancia de conocimiento de todo el personal de esa Dirección de Área, por lo que para estar en posibilidad de solventar esta recomendación es necesario que en el oficio de acuse se incluya el nombre y firma de los Subdirectores de Área y de los Proyectistas.

RECOMENDACIÓN 12-P01. Conminar a los Subdirectores de Proyectos Locales y de Obras, así como al Proyectista y al Supervisor Interno, por haber omitido la normativa en la elaboración del proyecto de las rampas y permitir que la empresa contratista ejecutara los trabajos en esas condiciones.

Mediante oficio DGIF/SGT/DP/641/2015 se conminó al Subdirector de Proyectos Locales, por la omisión de normativa aplicable en la elaboración del proyecto para las rampas, sin embargo, se omitió aplicar lo conducente al Proyectista ya que sólo se le turnó copia del documento.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

LIC. MA~~~ ~~l~~JTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORIA

c.c.p. Lic. Juan Claudlo Delgado Ortfz Mena.· Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.· Para su conocimiento. lng. Jorge Florn Wndez.- Subdirector General Técnico de la DGIF.- Para su conocimiento .

. Miguel Novoa Gómez.- Subdirector General de Contratos y Servicios de la DGIF.· Para su conocimiento.

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE.

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r~t6n1ie·A de Obras CSCJN/DGA/DAOn23/2015

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Asunto: Segui ~-FW>fl~S

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En atención al oficio DGIF/2968/2015 con el que se adjuntó documentac1 n para so recomendaciones de diversas auditorías, hago de su conocimiento que con fundamento en lo previsto por et articulo 32, fracciones XII y XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de ta Nación, las recomendaciones que se indican se mantienen como pendientes de solventar por las razones siguientes:

AUDITORIA DA0/2015111 "ACOMETIDA ELÉCTRICA PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA DE CHIHUAHUA"

RECOMENDACIÓN 03-P04. Conminar por escrito al personal de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios. por proponer la adjudicación de la empresa Macuilli lngenieria, S.A. de C.V. a pesar de haber obtenido la convocatoria/bases con posterioridad al plazo establecido para tal efecto e incum.plido los requisitos del formato "factor salario real".

En la documentación que se proporcionó se indicó que con oficio DGIF/DCOMS/SAEl/067/2015 se conminó por escrito al personal de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios. Al respecto debe aclararse que con ese oficio se pretendió solventar las recomendaciones 11-03-P01 y 11-03-P04, sin embargo, de acuerdo a las acciones sugeridas y a lo efectivamente realizado, a través del oficio CSCJN/DGA/OA0/557/2015 sólo se consideró para solventación la recomendación 11-03-P01 , ya que en to tocante a la recomendación 11-03-P04 no se encontraron elementos en el ocurso proporcionado para considerarla como solventada.

RECOMENDACIÓN 07-P01 . Que la contratación de personal por honorarios asimilables a salario sea estrictamente indispensable y se justifiquen los motivos por los que et personal adscrito no puede ejecutar las actividades a contratar.

Mediante oficio DGIF/2373/2015 la Dirección General de Infraestructura Fisica sef\aló que la situación observada se corregirá en la próxima contratación que se realice, en ese sentido, conforme lo indicado en nuestro ocurso CSCJN/DGA/DA0/60812015, hasta entonces se contará con elementos para solventar esta recomendación, en consecuencia, la tarjeta informativa DGIF/DOC-392/2015 que se adjuntó se considera improcedente por no ajustarse a la acción recomendada.

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AUDITORIA DA0/2015139 " SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CASETA PREFABRICADA EN DOS NIVELES PARA BODEGAS EN UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO FEDERAL"

RECOMENDACIÓN 08-P01 . Instruir al personal de la Dirección de Proyectos que en la elaboración de subsecuentes proyectos ejecutivos, invariablemente se consideren las licencias, permisos y/o avisos de construcción que sean aplicables .

1

Entre la documentación proporcionada se adjuntó el oficio DGIF/SGT/643/2015 con el que se pretendió solventar la presente recomendación, sin embargo, sólo se dirigió al Director de Proyectos no a todo el personal conforme fue sugerido, en ese sentido, para estar en posibilidad de considerar como atendida esta recomendación, será necesario que la instrucción se emita al Director de Area, a los Subdirectores de Area y a los Proyectistas.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo .

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~12•-.0IRECTOR GE RAL DE AUDITORIA

c.c.p. Lic. Juan Claudlo Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. lng. Jorge Flores Méndez •• Subdirector General Técnico de la DGIF.- Para su conocimiento .

• Miguel Novoa Gómez.- Subdirector General de Contratos y Servicios de la DGIF.- Para su conocimiento.

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CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRAS OFICIO No. CSCJN/DGA/DA0/818/201 5

México, D.F., 11 de diciembre de 2015 Asunto: Atención de recomendaciones

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AR . JORGE RUBÉN FERNANDEZ VARELA LOYOLA DIR CTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE

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}> ~ En tención al oficio DGIF/3282/2015 recibido el ocho de diciembre del año en curso, me

ito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dir ción General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracción XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Jus icia de la Nación, se consideran solventadas las recomendaciones números 02-P02, 07- 01 , 08-P01 y 09-P01 , que se formularon en la auditoría DA0/2015/39 denominada "Su inistro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en n inmueble en el Distrito Federal".

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tro particular, le envío un cordial saludo.

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ATENTAMENTE

'w 1 \¡l 0 l J (), l LIC. MANUEL PIAZ INFANTE GÓME.Z DI RECTOR GENERAL DE AUDITORIA;_ ___ -::::-::::-;:-::;1

SU&OtREC.OON GENERAL 0E CONTRATOS Y SERVIOOS

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H()IAa ... c.c.p. Lic. Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su

co 'miento. n . Jorge Flores Méndez.- Subdirector General Técnico de la DGIF.- Para su conocimiento .

. Miguel Novoa Gómez.- Subdirector General de Contratos y Servicios de la DGIF - Para su conocimiento

PODllJIDCIAL llE LA ADa#JON SUPllEMA COlln Df MTIC ... Df LA NACIOI<

Contraloría Dirección General de Auditoría

Dirección de Auditoría de Obras CSCJN/DGA/DA0/032/2

SUBOl~ON GENERAL DE México . F~rp ~~l§s

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA 1 't ENE. 2016 DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE.

En atención al oficio DGIF/3282/2015 con el que se adjuntó docum c1 n para s e tar recomendaciones de las auditorias DA0/2015/39 y DA0/2015/04, hago de su conocimient que con fundamento en lo previsto por el artículo 32, fracciones XII y XIII , del Reglamento Or~ico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las que se indican se51antier\ii11'com~ pendientes de solventar por las razones siguientes: z :_ ~ ~

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AUDITORlA DA0/2015139 "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos nivEffeS parir~ ;.. txxtegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal". ~ ~ ': . ,..;

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RECOMENDACIÓN 08-P02. Conminar por escrito a los Directores de Proyectai y de~ras ~ ~· Construcciones, a los Subdirectores de Proyectos Locales y de Obras y tanto al Pr~ectistaomo W m

Supervisor interno, por omitir las licencias, avisos o permisos requeridos por el Reglamento de Construcciones para el D.F. e iniciar la ejecución de los trabajos sin exigir el debido cumplimiento del contrato.

En la conminación realizada mediante oficio DGIF/SGT/DP/837/2015 se omitió considerar al Director de Proyectos.

RECOMENDACIÓN 12-P01. Conminar a los Subdirectores de Proyectos Locales y de Obras, así ~1 al Proyectista y al Supervisor Interno, por haber omitido la normativa en la elabor~iósfl de~oyect;, las rampas y permitir que la empresa contratista ejecutara los trabajos en esas coi!t1~~ f11

~ "P- ~ V En la conminación realizada mediante oficio DGIF/SGT/DP/838/2015 se º,,~considerar 1 S j

Subdirector de Proyectos Locales. e ~ e:; ~ !,,(}J '3 ~· . ~ 1 "7- ,1~

AUDITORIA DA0/2015/04 "Planeación; Factibilidad - Proyecto Ejecutivo" '\ \ ~ !\ tt. -.:.' ~

RECOMENDACIÓN 14-C01. Revisar la seguridad estructural de la caseta prefabri~d~ mediarb cálculo avalado por un profesional facultado.

Mediante escrito del mes de noviembre del ano próximo pasado, el lng. Osear de la Torre Rangel (DR0-500) avaló el cumplimiento puntual de los requisitos establecidos por el Reglamento de Construcciones para al Distrito Federal en lo concerniente a la construcción de la caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble del Distrito Federal (traspatio del edificio Bolfvar 30).

\~e dice en los puntos 1 y 2 del escrito que el patio (donde se construyó la caseta) cuenta con un firme o\ armado de concreto hidráulico de 10 cm de espesor, en el que no se han observado hundimientos ni

se han detectado filtraciones de agua de lluvia en las tuberías enterradas. Asimismo, en el punto 3 se

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indica que la colocación de zapatas aisladas provocaría daflos al firme actual, a la cimentación de los inmuebles colindantes y al subsuelo. Además se menciona que la caseta prefabricada será desarmada y retirada después de habilitar espacios para el personal que originalmente ocupó la azotea del Edificio Alterno.

Al respecto es pertinente aclarar que en el escrito del 20 de abril de 2015, el ingeniero De la Torre consideró la cimentación de la caseta para cumplir con el Reglamento de Construcción para el D.F., y sugirió un sistema de contraventeo para reforzar la seguridad estructural del inmueble; se debe precisar que el firme donde se realizó la obra no es armado; y que la posibilidad de que la caseta sea desarmada y retirada después de reubicar al personal, contraviene el objetivo por el que se concibió su construcción, además que representaría el uso infructuoso de los recursos presupuestales de este Alto Tribunal.

Por lo antes mencionado, se ratifica lo indicado y sugerido en nuestro oficio CSCJN/DGA/DA0/67612015.

Aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

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9, LIC MANl&l lA,~~~ LMEZ DIRECTOR GE~RAL DE AUDITORIA

c.c.p. Lic. Ju•n Ca.udlo Delgado Ortfz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. lng. Jorge Florn Méndez.- Subdirector General Técnico de la DGIF.- Para su conocimiento. Mtro. Miguel Novoa Gómez.- Subdirector General de Contratos y Servicios de la DGIF.- Para su conocimiento

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SUPREMA CORTE DE

J~CION

0 t NE 26 9 167 AH 20t~IRECCIÓN GENERAL g~~~~ig~:~ () m:ct. '. U\AL ') ,DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE OBRAS INFRAesi'álicruM 85~c}>FICIO No. CSCJN/DGA/DA0/091/2016

México, D.F., 26 de enero de 2016 Asunto: Atención de recomen~ciones

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE

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En atención al oficio DGIF/12512016 recibido el veintiuno de enero del ano en curso, me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracción XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera solventada la recomendación número 08-P02 que se formuló en la auditoria DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal".

Sin otro particular, le envio un cordial saludo.

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LIC. MANJ~J\~~ z ~ UI O

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~~ 5 ffi ~ DIRECTOR GE ERAL DE SUSO\RECCION GENERAL DE o:: z '° z :::;, GONiAATOS y SERVIOOS gs :1 1 ....

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c.c.p. Uc. Juan Claudia Delgado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. lng. Jorge Florn Méndez.- Subdirector General Técnico de la DGIF.- Para su conocimiento. Mtro. Miguel Novoa Gómez.- Subdirector General de Contratos y Servicios de la DGIF.- Para su conocimiento.

MD~ Roberto Santiago Eoc-r.· Coonllnador Administrativo 1 de la DGIF.· Pa,. su conocimiento.

SUPílEMA CORTE OE JUSTl A OE LA NACION

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Contraloría Dirección General de Auditoría

Dirección de Auditoria de Obras CSCJN/DGA/DA0/09312016

México D.F .• 26 de enero de 2016 Asunto: Seguimiento de reCftf11end~ipnes ._

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE.

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En atención al oficio DGIF/125/2016 con el que se adjuntó documentación pMa solllllntar g ~ recomendaciones de la auditoria DA0/2015/39 correspondiente a la obra de "Suministfo e instilición z de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal". hago de su conocimiento que con fundamento en lo previsto por el articulo 32, fracciones XII y XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que se indica a continuación se mantiene como pendiente de solventar por las razón siguiente:

RECOMENDACIÓN 12.P01. Conminar a los Subdirectores de Proyectos Locales y de Obras, asi como al Proyectista y al Supervisor Interno, por haber omitido la normativa en la elaboración del proyecto de las rampas y permitir que la empresa contratista ejecutara los trabajos en esas condiciones.

Si bien se adjuntaron los oficios DGIF/SGT/DP/641/2015 y DGIF/SGT/DP/838/2015 con los que se conminó al Subdirector de Proyectos Locales y al Proyectista para que en la elaboración de futuros proyectos se considere la normativa aplicable, con el ocurso DGIF/DOC-506/2015 sólo se recordó al Supervisor interno apegarse a la normativa y evitar que las contratistas ejecuten los trabajos en contrasentido a la misma, además de haberse omitido conminar al Subdirector de Obras Foráneas por el mismo motivo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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SUi011'ECCION GENERAL OE CONTRATOS Y SERVICIOS

CONTRALORIA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA

DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE OBRAS OFICIO No. CSCJN/DGA/DA0/11612016

México, D.F., 9 de febr~ de ~6 Asunto: Atención de recom41.'daci~

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE

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En atención al oficio DGIF/CA/22112016 recibido el dos de febrero del ano en curso, me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 32, fracción XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideran solventadas las recomendaciones números 02-P01 y 04-P03 que se formularon en la auditoria DA0/2015/39 denominada "Suministro e · instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal".

Sin otro particular, le envio un cordial saludo.

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c.c.p. Uc. Juan Claudlo Delgado Ortiz -.;.Q;iiil~iEia.i1111mlcorte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. lng. Jorge Flor. M6ndez.- Subdirector General Técnico de la DGIF.- Para au conocimiento. lltro. lllgml NoYo8 Gómez.. Subdirector General de Contratos y Servicios de la DGIF.- Para au conocimiento. ~

1Roberto Santiago &cobar.- Coordinador Administrativo 1 de la DGIF.- Para su conocimiento.

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SUPRHM CORiE DE JUSTICIA DE LA ,; 4CION SUPREMA CORTE DE

JUSllCIA DE LA NACION

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ARQ.JORGERUBÉNFERNÁNDEZVARE DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCT PRESENTE.

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En respuesta al oficio DGIF/11212016 con el que se infoJTTlan las acciones realizadas para atender la recomendación 12-P01 de la auditoria DA0/2015/39 relativa a la obra ctenominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a~bicarse en un inmueble en el Distrito Federal•, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 32, fracciones XII y XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el numeral 111, de la "Guia General de Auditorta•, aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, hago de su conocimiento las razones por las que se determinó mantener esta recomendación como pendiente de solventar.

1. La recomendación 12-P01 formulada en la auditoria DA0/2015/39 fue notificada en la Dirección General de Infraestructura Fisica (DGIF) el 7 de septiembre del 2015, a la letra dice: "Conml,..,. • loa Subdlret:tol'ea de Proyectos Loe111ea y de Obra, al como •I Proyectlata y ., SupetVlaor lntwno, por ,.,,,,.,. omitido I• notmlltln en ,. eMbonlclón del proyecto de lu ,..,,.,,.. y ,,.mtltlr que ,. .,,,,,,_. contntMtll ejecutan loa ttalMJoa en .... condiciona".

2. Se derivó debido a que las rampas de acceso a la caseta se construyeron por la contratista sin apegarse a las pendientes dispuestas por la NOM-001-STPS-2008. Es importante aclarar que de origen el plano HER-02 consideró pendientes que no se ajustaron a la normativa, por lo que la omisión se presentó en el proyecto.

3. Es un hecho que el plano consideraba deficiencias que pudieron corregirse si el Supervisor Interno y el Subdirector de Obras Foráneas hubiesen realizado los senalamientos pertinentes al Proyectista y al Subdirector de Proyectos Locales antes de iniciar los trabajos o, incluso evitar la construcción de las rampas hasta en tanto se efectuaran cambios al proyecto.

4. En diversas ocasiones se ha presentado documentación para solventar la recomendación que se cuestiona, pero se han rechazado por las siguientes razones:

• Con oficio CSCJN/DGA/DA0/68612015 del 22 de octubre de 2015, se indicó a la DGIF que si bien mediante los ocursos DGIF/DOC-50712015 y DGIF/OOC-50612015 se emitieron recordatorios al Subdirector de Obras Foráneas y al Supervisor Interno, respectivamente, se omitió conminar al Subdirector de Proyectos Locales y al\~~ Proyectista. ~v-

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• Mediante oficio CSCJN/DA0/68812015 del 23 de octubre de 2015, se senaló que a través del ocurso DGIF/SGTIDP/64112015 se conminó al Subdirector de Proyectos Locales, sin embargo, se omitió aplicar lo conducente al Proyectista ya que sólo se le turnó copia del documento.

• Con oficio CSCJN/DGA/DA0/09312016 del 26 de enero de 2016, se mencionó que si bien se adjuntaron los oficios DGIF/SGTIDP/64112015 y DGIF/SGTIDP/83812015 con los que se conminó respectivamente al Subdirector de Proyectos Locales y al Proyectista para que en la elaboración de futuros proyectos se considere la normativa aplicable, con el ocurso DGIFIDOC-50612015 sólo se recordó al Supervisor interno apegarse a la normativá y evitar que las contratistas ejecuten los trabajos en contrasentido a la misma, además de haber omitido corregir el oficio DGIFIDOC-50712015 para conminar al Subdirector de Obras Foráneas por el mismo motivo.

5. En el oficio DGIF/11212016 que ahora se presenta para solventar la citada recomendación, se adjunta un correo electrónico del 22 de enero de 2016 emitido por el Subdirector de Obras Foráneas, con el que indica que no aplica y no acepta la recomendación toda vez que no es responsable del proyecto, además de senalar que permitió que los trabajos se realizaran de acuerdo al proyecto presentado, licitado y autorizado, y que no puede determinar la necesidad de que se realicen trabajos extraordinarios ni excedentes ya que este proceso lo debe iniciar la contratista o en su caso la supervisión externa.

6. Al respecto es importante precisar lo siguiente:

• El proyecto ejecutivo se integró con los trabajos senalados en los planos ARQ-01, ALZ-01 y DET -01, pero careció de los correspondientes a las instalaciones eléctricas, sanitarias e hidráulicas, asf como estructuras, acabados, herrerla y cancelarla, principalmente. Además se omitió la solicitud de permisos y/o licencias y no se contó con estudios técnicos previos como topográficos, sismológicos, geológicos, mecánica de suelos, ecológicos, ambientales y de ingenierfa de tránsito.

• La elaboración del proyecto y la vigilancia de su apego a la normatividad aplicable corresponde al personal adscrito a la Dirección de Proyectos, no a la Subdirección de Obras Foráneas.

• No obstante lo anterior, en el Procedimiento PO-IF-OB-01 "Verificación del Proyecto Ejecutivo•, se disponen las siguientes actividades a cargo del Subdirector de Obras Foráneas:

1. Recibe del Subdirector de Proyectos Fon!lneos Información sobre el desarrollo del proyecto ejecutivo con la solicitud de participación en las revisiones durante su elaboración.

2. Estudia la información del proyecto ejecutivo a fin de conocer los antecedentes, el alcance total de los trabajos que se proponen y se realizaran, para coadyuvar a la viabilidad del proyecto.

3. Asigna al Profesional Operativo (Supervisor Interno) para que dé seguimiento al proyecto ejecutivo de acuerdo a la norma. M

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4. Instruye al Profesional Operativo (Supervisor Interno) a fin de que evalúe la información durante el proceso de desarrollo del proyecto ejecutivo con los Profesionales Operativos autores del Proyecto y con la DCOMS.

• El proyecto se concursó con las deficiencias senaladas y la obra se contrató en las mismas condiciones.

• El Supervisor Interno y el Subdirector de Obras Foráneas permitieron que la obra se iniciara y desarrollara no obstante de las notables deficiencias del proyecto, omitiendo aplicar lo dispuesto por el articulo 104, fracciones 11, IV y V, del AGA Vl/2008.

• Con fundamento en lo previsto por el articulo 103 del AGA Vl/2008, el Supervisor Interno está impedido para autorizar trabajos excedentes y obra extraordinaria, lo que no es motivo de la recomendación.

• El Manual de Organización especifico de la Dirección General de Infraestructura Flsica establece en su numeral 1.2.0.5.1 .0.2.0.1. que el objetivo de la Subdirección de Obras Foráneas es el de asegurar que las obras satisfagan las necesidades de espacio desde el inicio de su ejecución hasta su finiquito.

Entre sus funciones se encuentran la de verificar el avance técnico y financiero de las obras a fin de verificar el cumplimiento de los contratos, asl como supervisar los avances de obra, adecuación, remodelación y mantenimiento, con el fin de analizar y evaluar su desarrollo.

• En la hoja de funciones principales de la plaza del Subdirector de Area adscrito a la Dirección de Obras y Construcciones se indican las siguientes actividades:

- Supervisar y controlar las actividades del área. - Supervisar las obras contempladas en et Programa General. - Supervisar al personal Técnico y Administrativo. - Cumplir con los lineamientos y Acuerdos set\alados por este Alto Tribunal. - Revisar las estimaciones de los proveedores, asl como las comisiones efectuadas por el personal

del área. - Todas aquéllas correspondientes al área que sean solicitadas por el Director de Obras.

• Del análisis a la estructura ocupacional se advierte que a la Subdirección de Obras Foráneas se encuentran adscritas nueve plazas ocupadas con servidores públicos que en su mayorla ejercen funciones de supervisión interna de obra pública.

De lo antes motivado y fundado, se concluye que la Subdirección de Obras Foráneas corresponde a un nivel jerárquico con funciones de supervisión y vigilancia que deben aplicarse en dos etapas, la primera en el desarrollo del proyecto ejecutivo, en la que debe analizar los antecedentes y el alcance de los trabajos e instruir al supervisor interno seguir el cumplimiento de la normativa y la evaluación de la información, y la segunda, en el inicio de los trabajos y hasta el finiquito, en la que a través del personal a su cargo supervisa los avances de obra con el fin de analizar y evaluar su desarrollo y el cumplimiento del instrumento contractual, toda vez que la Dirección de Obras y Construcciones a la que se encuentra adscrito, funge como

/\ administrador de los contratos de obra pública, en ese sentido, los servidores públicos que \f ~ . 3

intervienen en la dirección, vigilancia y supervisión de la ejecución de la obra pública son responsables de promover su cumplimiento.

Finalmente, se reitera la recomendación 12-P01 de la auditoria DA0/2015/39, por lo que para poder estar en condiciones de considerarta como solventada, es necesario incluir la conminación del Subdirector de Obras Foráneas y del Supervisor Interno por haber pennitido que la empresa contratista construyera las rampas de acceso a la caseta incumpliendo las pendientes dispuestas por la normativa en la materia, lo que provocó su desmantelamiento y posterior reconstrucción por la Dirección de Mantenimiento utilizando en consecuencia recursos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ..

Aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

c.c.p. Lic. Juan Claudlo Delg9do Ortfz Mena.- Contralor de la Supfema Corte de Juatlcili de la Nación.- Pana au conocimiento ~· Mlga.1 Novoe Gdmez.. Subdirector GenerW de Contratos y SeMcioa de la OGIF .- P818 au oonocimientD. \

7 _Roberto Santiago Eacobar.- Coordinador Administrativo 1 de la DGIF.- Para au conodmiento.

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SUPRE!AA co~ . JUSTICIA CE L l 1 ~DE

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Fe 8 / 9 // 30 ~H 2916 CONTRALORIA

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE OBRAS

R A L O R 1 l'\ OFICIO No. CSCJN/DGA/DA0/13812016

Ciudad de México, 18 de febrero de 2016 Asunto: Atención de recomendaciones

ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Ff SICA

SU8Dt"f<:CION GENEAAL OE OO~TRA Tos y SERVICIO$

1 9 FEB. 20f6

e PRESENTE

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En atención al oficio DGIF/300/2016 recibido el nueve de febrero -;:d¡:ejl ;anto~en~iii~~d permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementad por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el artf culo , fracción XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera solventada la recomendación número 18-P01 que se formuló en la auditorf a DA0/2015/39 relativa a la obra de "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal".

Sin otro particular, le envio un cordial saludo.

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LIC. MA~~~2i~iE GÓMEZ

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c.c.p. Uc. Juan Claudlo Delgado Ortfz Mena.- Contralor de la Suprema o e e Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. 1 • Jorge Florn Méndez.- Subdirector General Técnico de la DGlF.- Para su conocimiento .

• Miguel Novoa Gómez.- Subdirector General de Contratos y Servicios de la DGlF.- Para su conocimiento . • P. Roberto Santiago &cobar.- Coordinador Administrativo 1 de la DGlF .- Para su conocimiento.

PODER JUOIOAL DE LA fUlEIUCION WO'RIMA COllTI: DI JU5TIClll Dl Lll NA(ION

IUMIMA COftfl 01 JUSftCtA D! LA NACIC*

CO NT RAL OR I A

Contraloría Dirección General de Auditoria

Dirección de Auditoría de Obras CSCJ N/DGNDA0/343/2016

Ciudad de México, 31 de mayo de 2016 t.,,

Asunto: Seguimiento de recomend~aciones (ll',11

ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE.

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En respuesta al oficio DGIF/300/2016 con el que se informan las acciones realizadas para atender diversas comendaciones de la auditoría DA0/2015/39 relativa a la obra denominada "Suministro e instalación de caseta efabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal'', con fundamento en dispuesto por el articulo 32, fracciones XII y XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en el numeral 111 , de la "Guía General de Auditoría". aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, hago de su conocimiento las razones por las qu~ determinó mantener las siguientes recomendaciones como pendientes de solventar.

uJ c::a ct&if.ts-eo1 . ·Promover con la empresa Comercializadora Civil Eléctrica Integral, S.A. de C. V .. la

d1Wllllffá1ijlil&Ete ~18.25 por el pago de servicios que fueron proporcionados por la SCJN".

E~I' .cío dales~(;. se adjuntó el diverso DGIF/DOC-026/2016 en el que se indica que se aplicará la deductiva co'& ndi9 en.~iiquito del contrato.

Es \t"'!ci: e tanto en el contrato como en las bases del concurso se estableció que la Suprema Co Justi de ~ ción proporcionaría un espacio para bodegas, en ese sentido, son improcedentes todos los rela adiiis •n este concepto y que se incluyeron en los costos indirectos. ello con independencia de que tratista haya construido por su cuenta bodegas de almacenaje.

Hasta que se cuente con la evidencia comprobatoria de la deductiva aplicada a la contratista. se estará en condiciones de considerar como solventada la presente recomendación.

9ECOMENDACIÓN 09-C01 . "Que la Dirección General de Infraestructura Física, gestione ante la empresa la reposición o bien, la devolución de los recursos erogados ociosamente".

Como se había indicado en nuestro oficio CSCJN/DGA/DA0/686/2015, la construcción de los tres registros no cumplió con la distancia mínima de 10 m que debe existir entre cada uno de ellos de acuerdo a lo señalado por los numerales 6.1 y 6.1.3.2, párrafo quinto. de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico y aun cuando esta deficiencia se contemplaba en los planos, se permitió a la contratista que se realizaran los trabajos en esas circunstancias, sin que la empresa, el Supervisor interno o el Subdirector de Obras realizaran acción alguna al respecto.

Para corregir la inobservancia de la normativa. el Director de Proyectos solicitó al titular de la Dirección de Mantenimiento. la construcción de otros tres registros sanitarios ubicados en puntos intermedios a los realizados por la contratista. -

e -*' ~ ! De lo antes mencionado se advierte que para regularizar el incumplimiento de la normativ Oj)Partlldel pr~sta/ que elaboró el plano respectivo, del supervisor interno que omitió requerir instruccio ~ar~oluci~8';~as inconsistencias de los planos antes de dar inicio a la obra y corregir los trabajos ejecuta ~or la contr~~ I~ Suprema Corte de Justicia de la Nación incurrió en gastos por la cantidad de $16,070.28 ~~beCífecu~age/ r. RECOMENDACIÓN 1 O-C01 . "Recuperar de la empresa Comercializadora Civil Eléctrica 16~1. ~. de ;~ cantid~d de $330,9.51.56 por trabajos efectuados sin cumplir con las especificaciones sol1'it · s, .. n su ~ requenr su reparación.". :.!! il -

ce.e: - ¡ ¡ C"'J tn 1 1 ~

! En atención al oficio de respuesta es conveniente aclarar que a través de nuestro ocurso CSCJN/DGA/686/2015 del 22 de octubre de 2015 ya se había considerado como solventado lo referente al ovalyn para lavabo y las llaves economizadoras, incluso, se constató la reparación de la escalera metálica.

En el propio oficio DGIF/DOC-026/2016 se i!Jdica que se llevó e cabo una reunión con personal de las Direcciones de Obras y de Proyectos con la contratista, a fin de corregir los alcances de las especificaciones y verificar precios unitarios toda vez que se consideró material prefabricado para el piso y entrepiso de la caseta cuando en realidad se colocó madera de triplay de 19 mm, situ~ción que ocasionó la emisión del control de cambios núm. 05.

De la comparativa de precios unitarios entre el concepto CP.01 original y el CP.01 modificado mediante el boletín de cambios se llegó a la determinación de un saldo de $4,864.73 sin IVA en favor de la empresa Comercializadora Civil Eléctrica Integral, S.A. de C.V.

De lo señalado en el párrafo anterior se estima destacar que en nota de bitácora núm. 46 del 28 de octubre de 2014, se acordó la colocación del triplay faltante en catálogo sin cargo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la misma fecha se suscribió una minuta de trabajo en la que la contratista señaló que dentro del volumen especificado se encontraba la totalidad de la colocación del piso base, entrepiso y techumbre de la caseta.

RECOMENDACIÓN 12-C01. "Promover la recuperación de la cantidad de $33, 139. 00 por trabajos infructuosos

a/izados por la contratista y $50, 653. 1 O por los trabajos de corrección de rampas realizados por cuenta de la uprema Corte de Justicia de la Nación".

En el oficio de respuesta se indica que en los alcances originales no se incluyó la construcción de rampas para salvar los desniveles de la caseta. Para corregir esta situación, la Dirección de Proyectos emitió el boletín de cambio núm. 2 que incluyó el plano HER-02 considerando las 4 rampas con escalones.

No obstante, a pesar de las acciones tomadas es importante aclarar que las dimensiones de las rampas no cumplieron con las pendientes previstas en la NOM-001 STPS-2008, situación que no se advirtió por el Proyectista, el Subdirector de Proyectos Locales y el Director de Proyectos, quienes suscribieron el plano, mismo que se entregó a la contratista para que realizara la construcción de las rampas, sin embargo, tampoco el ~t;sidente de obra de la empresa. el Supervisor Interno, el Subdirector de Obras Foráneas y el Director de Obras y Construcciones, manifestaron el incumplimiento de la normativa y omitieron requerir un nuevo boletín de cabio para corregir las pendientes y asentar alguna anotación en la bitácora de obra, en consecuencia , permitieron que las rampas se construyeran y pagaran a la contratista con el incumplimiento en las pendientes.

En el oficio DGIF/DOC-026/20 también se menciona que se requirió a la Dirección de Mantenimiento ejecutar los trabajos de solución a las rampas de la caseta, lo que implicó el uso de recursos humanos y presupuestales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

• r lo antes señalado sigue prevaleciendo la presente recomendación y en consecuencia deberán recuperarse cantidades observadas en la parte que competa a la empresa y a los servidores públicos que intervinieron en

la planeación y ejecución de la obra y que ocupan los puestos mencionados.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

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LIC. MANUEL iAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA

c.c.p. Lic. Juan ·ctaudio Delgado Ortíz Mena.· Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento C.P. Roberto Santiago Escobar.- Coordinador Administrativo 1 de la DGIF.- Para su conocimiento.

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CONTRALORIA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA

DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE OBRAS OFICIO No. CSCJN/DGNDA0/315/201 7

Ciudad de México, 19 de abril de 2017 Asunto: Atención de recomendaciones

.ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PRESENTE

En atención al oficio DGIF/CA/784/2017 me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracción XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideran solventadas la recomendaciones 03-C01 y 06-C01 correspondiente a la revisión DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas".

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

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c.c.p. Lic. Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.· Contralor de la Suprema Corte de Justic· la Nación.- Para su conocimiento.

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CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA

DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE OBRAS OFICIO No. CSCJN/DGA/DA0/318/2017

Ciudad de México. 20 de abril de 2017 Asunto: Atención de recomendaciones

ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE

En atención al oficio DGIF/CA/784/2017 me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracción XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera solventada la recomendación 16-C01 correspondiente a la revisión DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas".

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

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CONTRALORIA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA

DIRECCIÓN DE AUDITORIA DE OBRAS OFICIO No. CSCJN/DGA/DA0/423/2017

Ciudad de México, 22 de mayo de 2017 Asunto: Atención de recomendaciones

ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PRESENTE

En atención al oficio DGIF/CA/991/2017 me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracción XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideran solventadas las recomendaciones 05-C01 , 09-C01 , 1 O-C01 , 11 -C01 y 17-C01 de la auditoría DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal".

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

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Contraloría Dirección General de Auditoría

Dirección de Auditoría de Obras CSCJN/DGA/DA0/512/2017

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Ciudad de México, 12 de junio de 2017 Asunto: Seguimiento de recomendaciones

ARQ. JORGE RUBÉN ERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PRESENTE.

En respuesta al oficio DGIF/CA/1189/2017 con el que se informan las acciones realizadas para atender las recomendaciones formuladas en la auditoría DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal", con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracciones XII y XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el numeral 111, de la "Guía General de Auditoría" aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, hago de su conocimiento las razones por las que se determinó mantener la recomendación 08-C01 como pendiente de solventar.

Recomendación DA0/2015/39-08-C01 . Obtener el permiso de uso y ocupación del inmueble.

En la relación proporcionada por el área auditada se indica que la licencia de ocupación se encuentra en trámite en la Delegación Cuauhtémoc, por lo que hasta en tanto se cuente con el referido documento, - \-

se estará en condiciones de considerar como solventada la presente recomendaci~. <- e ~ - e C/ . " 1' r-- =-:: :-.-.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. 't.!j: c....> : · ~~

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PRESENTE.

Contraloría Dirección General de Auditoría

Dirección de Auditoría de Obras CSCJ N/DGA/DA0/529/2017

Ciudad de México, 19 de junio de 201 7 Asunto: Seguimiento de recomendaciones

En respuesta al oficio DGIF/CA/727/2017 con el que se informan las acciones realizadas para atender las recomendaciones formuladas en la auditoría DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal", con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracciones XII y XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el numeral 11 1, de la "Guía General de Auditoría" aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, hago de su conocimiento las razones por. las que se determinó mantener la recomendación 12-P01 como pendiente de solventar.

Recomendación DA0 /2015/39-12-P01. Conminar a los Subdirectores de Proyectos Locales y de Obras, así como al Proyectista y al Supervisor Interno. por haber omitido la normativa en la elaboración del proyecto de las rampas y permitir que la empresa contratista ejecutara los trabajos en esas condiciones.

En ta relación proporcionada por el área auditada se adjuntó el oficio DGIF/51 6/201 7 con el que se conminó al Subdirector de Obras Foráneas y al Supervisor Interno, sin embargo, se omitió lo conducente para el Subdirector de proyectos Locales y el Proyectista.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

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Contraloría Dirección General de Auditoría

Dirección de Auditoría de Obras CSCJN/DGA/DA0/555/2017

Ciudad de México, 21 de junio de 2017 Asunto: Seguimiento de recomendaciones

En respuesta al oficio DGIF/CA/749/2017 con el que se informan las acciones rea lizadas para atender las recomendaciones formuladas en la auditoría DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal", con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracciones XII y XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el numeral 111, de la "Guía General de Auditoría" aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, hago de su conocimiento las razones por las que se determinó mantener las siguientes recomendaciones como pendientes de solventar.

Recomendación DA0/2015/39-04-P02. Considerar en el Procedimiento PO-IF-PR-06, el plazo para la elaboración del Dictamen Resolutivo Técnico en los diversos tipos de concurso.

En la documentación proporcionada se adjuntó correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2017, a través del cual , el Subdirector de Proyectos Foráneos, requ irió al Coordinador Administrativo la eliminación del procedimiento PO-IF-PR-03 "Preparación de alcances para la contratación de proyectos", toda vez que no representa una actividad sustancial de la Dirección de Proyectos. Con respecto a los procedimientos PO-IF-PR-06, PO-IF-PR-07 y PO-IF-PR-09 se indicó que desde el 2014 ya no son aplicados por la Dirección de Proyectos, en virtud del cambio del Departamento de Dictámenes Técnicos a la Dirección de Obras y Construcciones.

Al respecto es importante señalar que la solicitud efectuada por el Subdirector de Proyectos Foráneos no atiende el sentido de la recomendación, por lo que en ese sentido debe seguir prevaleciendo.

Recomendación DA0/2015/39-08-C02. Presentar la memoria de cálculo y diseño esjtuctu 1, con el aval de un profesional facultado para ello.

No se incluye documentación que atienda la presente recomendación. . f" ~ :\ ( ,,.,, , ,..J~v h.11

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CONTRALORIA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRAS OFICIO No. CSCJN/DGA/DA0/706/2017

Ciudad de México, 1 º de septiembre de 2017 Asunto: Atención de recomendaciones

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ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PRESENTE

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En atención a los oficios DGIF/125/2016 y DGIF/CA/727/2017 me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracción XIII , del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera solventada la recomendación 12-P01 de la auditoría DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal".

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

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Contraloría Dirección General de Auditoría

Dirección de Auditoría de Obras CSCJN/DGA/DA0/895/2017

Ciudad de México, 25 de octubre de 2017 Asunto: Seguimiento de recomendaciones

En respuesta al oficio DGIF/CA/749/2017 con el que se informan las acciones realizadas para atender la recomendación 08-C02 formulada en la auditoría DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas a ubicarse en un inmueble en el Distrito Federal", con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, fracciones XII y XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el numeral 111 , de la "Guía General de Auditoría" aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, se determinó mantenerla como pendiente de solventar debido a las razones expuestas en nuestro ocurso CSCJN/DGA/DA0/871/2017 del veinte de octubre del año en cur&0. . .

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Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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Contraloria Dirección General de Auditoria

Dirección de Auditoria de Obras CSCJN/DGA/DA0/105112017

Ciudad de México, 06 de diciembre de 2017 Asunto: Seguimiento de recomendaciones

ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA PRESENTE.

En atención al oficio DGIF/CA/2315/2017 me permito hacer de su conocimiento que debido a las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 32, fracciones XII y XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el numeral 111 , de la "Guia General de Auditoria" aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, se considera solventada la recomendación 12-C01 correspondiente a la revisión DA0/2015/39 denominada "Suministro e instalación de caseta prefabricada en dos niveles para bodegas en un inmueble ubicado en el Distrito Federal".

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

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