Date post: | 13-Jul-2015 |
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Economy & Finance |
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NOMBRE: Efrén Martínez Pérez
No DE CONTROL: 09770042 SEMESTRE: 2do semestre
CARRERA: Ingeniería en Gestión Empresarial
ASIGNATURA: Legislación Laboral
MODULO: 4Relaciones Colectivas de Trabajo
y Seguridad Social
CORREO ELECTRONICO: [email protected]
Es un tipo peculiar de contrato celebradoentre un sindicato o grupo de sindicatos yuno o varios empleadores, o un sindicato ogrupo de sindicatos y una organización ovarias representativas de los empleadores(comités de empresa). Puede regular todos losaspectos de la relación laboral (salarios,jornada, descansos, vacaciones, licencias,condiciones de trabajo, capacitaciónprofesional, régimen de despidos, definiciónde las categorías profesionales), así comodeterminar reglas para la relación entre lossindicatos y los empleadores (representantes
Es el convenio celebrado entre uno o variossindicatos de trabajadores y varios patrones,o uno o varios sindicatos de patrones, conobjeto de establecer las condiciones segúnlas cuales debe prestarse el trabajo en unarama determinada de la industria, y declaradoobligatorio en una o varias EntidadesFederativas, en una o varias zonas económicasque abarquen una o más de dichas Entidades,o en todo el territorio nacional. puedencelebrarse para industrias de jurisdicciónfederal o local. La solicitud se presentará ala Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
Se conoce como coalición al pacto entre dos o máspartidos políticos, normalmente de ideas afines,para gobernar un país, una región u otra entidadadministrativa. Están permitidas y se producencuando un sólo partido o grupo político no tiene lossuficientes apoyos en la cámara legislativacorrespondiente, como consecuencia de losresultados electorales. De este modo, losdiputados de los grupos que van a formar lacoalición suelen votar al candidato del partido másvotado, a condición de que los grupos minoritariosreciban contrapartidas no establecidas, comocarteras ministeriales o una orientacióndeterminada de las políticas del nuevo gobierno.Las coaliciones pueden formarse antes o despuésde la celebración de las elecciones. Pueden ir a laconvocatoria electoral con sus listas fusionadas,en cuyo caso se lo denomina alianza electoral, o
a.- Sindicatos de empresa. Es el que reúnesólo a trabajadores de una misma empresa.b.- Sindicatos inter-empresa. Es el queagrupa a trabajadores de dos o másempleadores distintos. c.- Sindicatos detrabajadores independientes. Es el queagrupa a trabajadores que no dependen deempleador alguno ni tienen, a su vez,trabajadores bajo su dependencia. d.-Sindicatos de trabajadores eventuales otransitorios. Es aquél constituido portrabajadores que realizan labores bajo
Fed.: Es la unión de tres o más sindicatos.Conf.: Es la unión de tres o más federaciones ode veinte o más sindicatos. Además de lasfinalidades señaladas en el artículo 220, estasorganizaciones pueden prestar asistencia yasesoría a las entidades sindicales de inferiorgrado que agrupen. Además, las federacionespueden establecer en sus estatutos que los ex –trabajadores que hayan sido socios de una de susorganizaciones de base a la fecha de terminaciónde sus servicios, pasan a tener la calidad debeneficiarios de las acciones en solidaridad,formación profesional y empleo. Hay quedistinguir; la participación de un sindicato en laconstitución de una federación debe seracordada por la mayoría absoluta de los
El Reglamento Interno o también llamado detaller o de fábrica en otras legislaciones, sondisposiciones normativas obligatorias entretrabajadores y patronos vinculados por uncontrato individual que regulan el papel de laspartes, sobre todo de los trabajadores duranteel desarrollo del contrato de trabajo. lasfábricas y todos los establecimientos de trabajocolectivo elevarán a la Dirección General delTrabajo o a las subdirección del trabajo en susrespectivas jurisdicciones, copia legalizada delhorario y del reglamento interno para su
El Director General del Trabajo, y lossubdirectores del trabajo reformarán, deoficio, en cualquier momento, dentro de sujurisdicción, los reglamentos del trabajo queestuvieren aprobados, con el objeto de queéstos contengan todas las disposicionesnecesarias para la regulación justa de losintereses de empleadores y trabajadores ydel pleno cumplimiento de las prescripcioneslegales pertinentes. Copia auténtica delreglamento interno, suscrita por el Director oSubdirector del Trabajo, deberá enviarse a laorganización de trabajadores de la empresa yfijarse permanentemente en lugares visiblesdel trabajo, para que pueda ser conocido por
La modificación es un procesoextraordinario, que presupone la existenciade las circunstancias mencionadasexpresamente en la ley, y que puede iniciarseen cualquier momento. El artículo 426 de laLey Federal del Trabajo, dispone: Lossindicatos de los trabajadores o los patronespodrán solicitar de las juntas de conciliacióny arbitraje la modificación de las condicionesde trabajo contenidas en los contratoscolectivos o en los contratos ley: Cuandoexisten circunstancias económicas que lajustifiquen, y Cuando el aumento del costo de
Tiene lugar cuando el empresario no ha decumplir por cierto tiempo sus obligacionesretributivas, que conllevan en último términola de dar ocupación a sus trabajadores,pueden deberse a fuerza mayor (temporal) oa causas económicas, técnicas, organizativasy de producción, estás últimas para los casosde huelga, ya que presupone una colectividadde trabajadores, y hay una suspensión delcontrato, pero no extingue la relación detrabajo; sin embargo no procede con huelgasilegales o abusivas que traen consigo una
Estipuladas en el artículo 427 L.F.T. “ Soncausas de suspensión temporal de las relacionesde trabajo en una empresa o establecimiento:
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputableal patrón o su incapacidad física o mental o sumuerte; que produzca como consecuencianecesaria, inmediata y directa la suspensión delos trabajos; La falta de materia prima, noimputable al patrón; El exceso de la produccióncon relación a sus condiciones económicas y a lascircunstancias del mercado; La incosteabilidad,de naturaleza temporal, notoria y manifiesta dela explotación; La falta de fondos y laimposibilidad de obtenerlos para la prosecuciónnormal de los trabajos si se prueba plenamente
El artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo,establece como causas de terminación de lasrelaciones de trabajo: La fuerza mayor o elcaso fortuito no Imputable al patrón, o suincapacidad física o mental o su muerte, queproduzca como consecuencia necesaria,inmediata y directa, la terminación de lostrabajos; La incosteabilidad notoria ymanifiesta de la explotación; El agotamientode la materia objeto de una industriaextractiva; Los casos del artículo 38; (que serefiere a que la explotación de minas, puedesolicitarse que sea por tiempo determinado uobra determinada, o para la inversión de uncapital determinado) El concurso o la quiebra
Consecuencias
En casos de la fracción I y V del artículo434, se dará aviso de la terminación a laJunta de Conciliación y Arbitraje, paraque ésta, previo el procedimientoconsignado en el articulo 782 y siguientes,la apruebe o desapruebe; Si se trata de lafracción III, el patrón, previamente a laterminación, deberá obtener laautorización de la Junta de Conciliación yArbitraje, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en el artículo782 y siguientes; y Si se trata de lafracción II, el patrón, previamente a la
La huelga puede definirse como todaperturbación producida en el procesoproductivo y principalmente la cesacióntemporal del trabajo, acordado por lostrabajadores, para la defensa y promoción deun objetivo laboral o socioeconómico.Este concepto no es el que impera en nuestroordenamiento. El art. 72 del D.L. 25593sobre relaciones laborales entiende que elejercicio del derecho de huelga habrá derealizar mediante suspensión del trabajoacordado mayoritariamente y realizada enforma voluntaria y pacífica por los
La huelga es una coacción, un castigo, unarepresalia que ejercen los trabajadores enrelación a los patrones que se niegan a aceptarlas pretensiones de aquéllos. La huelga llevasiempre potencialmente en su entraña unaviolencia, aún cuando su proceso se desarrolleen forma y por medios pacíficos. En todo casola huelga es el recurso final que asiste a lostrabajadores para defender sus derechoscuando han fracasado las conversaciones deconciliación en todo entendimiento en losempresarios. Se trata de una medida deconflicto colectivo: constituye la principalmedida de auto-tutela que tienen lostrabajadores. Es ejercida cuando existe unconflicto colectivo de cualquier clase en larelación empresario - trabajador. No todaperturbación en la relación laboral es huelga,
Es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del Seguro Social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el Estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de
Primera El Artículo 123 de la Constituciónmexicana divide a los trabajadores entre losque se encuentran empleados en el sectorprivado (el llamado apartado “A”) y los quetrabajan en el sector público (apartado “B”).Los empleados pertenecientes a uno y otroapartado son objeto de regímenes deseguridad social distintos y las políticascorrespondientes se rigen por leyes laboralesdiferentes.
Comentario: Los trabajadores en el apartado“A” se rigen por la Ley Federal del Trabajo yla Ley del Seguro Social, mientras que los
Segundo, la Ley del Seguro Social y la LeyFederal del Trabajo establecen que la seguridadsocial es un derecho exclusivo de lostrabajadores asalariados y es obligación de lasempresas sólo con respecto a los trabajadoresasalariados que contratan. Otros miembros de lafuerza laboral como los auto-empleados, losempleados domésticos y los que establecenrelaciones no asalariadas con una empresapueden afiliarse al sistema de seguridad socialde manera voluntaria, pero no están obligados ahacerlo. Las palabras “subordinada” y “salario”tienen una gran importancia, pues dejan abiertala pregunta de si los trabajadores relacionados
La tercera característica es que la cobertura de laseguridad social involucra un conjunto de beneficiosmás amplio que el que se ofrece en muchos otrospaíses. En efecto, un trabajador con seguridadsocial tiene derecho a lo siguiente: 1. Seguro desalud; 2. Servicios de guardería para sus hijos; 3.Seguro de vida; 4. Pensión por discapacidad; 5.Pensión por riesgos laborales; 6. Instalacionesdeportivas y culturales; 7. Pensión por jubilación; y8. Créditos hipotecarios. Las primeras seisprestaciones de esta lista se encuentran asentadasen el mandato del IMSS. Las pensiones porjubilación toman la forma de un sistema deaportaciones a cuentas individuales administradopor Afores privadas reguladas por la Comisión
La Seguridad Social es un Derecho Humanofundamental de la persona, que supone laasistencia a todos(as) para que tenganinstituciones y mecanismos, brindados por lasociedad, para cubrir al hombre y a la mujer,obligatoriamente, contra todos los riesgos ensu vida diaria y en el trabajo, de formainmediata y esencial. Este derecho humano,ha sido reconocido a través de la Historiapor diversos estudios, OrganizacionesInternacionales, y por la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos. Losprincipios sostienen y conforman la
Solidaridad: Cada uno aporta al sistema deseguridad social según la capacidad,contribuye y recibe prestaciones de acuerdoa sus necesidades, lo cual constituye unaherramienta esencial a efectos de cumplir.Universalidad: En sus dos con el objetivoesencial de la seguridad social. Vertientes:la objetiva, la seguridad social debe cubrirtodas los riesgos a los que está expuesto elser social. La subjetiva, todas las personasdeben estar amparadas por la seguridadsocial, principio que deriva de
Igualdad: Todas las personas la naturalezade Derecho Humano Fundamental. Debenser amparadas igualitariamente ante unamisma contingencia. Analizando lasdesigualdades sociales y económicas, eltratamiento debe ser adecuado a efectos deque la prestación cubra en forma digna elriesgo en cuestión, independienteSuficiencia: La prestación debe cubrir enforma de la referida desigualdad. Plena lacontingencia que se trate. La sociedad debeinvolucrase en la administración y direcciónde la seguridad social a través de susorganizaciones Obligatoriedad: Necesaria,
Articulo 15. Los patrones están obligados a:I. Registrarse e inscribir a sus trabajadoresen el instituto, comunicar sus altas y bajas,las modificaciones de su salario y los demásdatos, dentro de plazos no mayores de cincodías hábiles; II. Llevar registros, tales comonominas y listas de raya en las que se asienteinvariablemente el numero de días trabajadosy los salarios percibidos por sustrabajadores, además de otros datos queexijan la presente ley y sus reglamentos. esobligatorio conservar estos registrosdurante los cinco años siguientes al de su
IV. Proporcionar al instituto los elementosnecesarios para precisar la existencia,naturaleza y cuantía de las obligaciones a sucargo establecidas por esta ley y losreglamentos que correspondan; V. Permitirlas inspecciones y visitas domiciliarias quepractique el instituto, las que se sujetaran alo establecido por esta ley, el código y losreglamentos respectivos; VI. Tratándose depatrones que se dediquen en formapermanente o esporádica a la actividad de laconstrucción, deberán expedir y entregar acada trabajador constancia escrita delnumero de días trabajados y del salario
Obtener el Registro patronal ante el lMSSe lnfonavit. Dentro de los 5 días hábilessiguientes al inicio de la primera relaciónlaboral.
De no hacerlo, la sanción correspondienteimpuesta por el Seguro Social es una multaque va de 20 a 350 VSMGDF1. Tratándosedel INFONAVIT, la multa oscila entre 301 a350 VSMGDF.
Presentar avisos de alta de lostrabajadores, dentro de los 5 días hábiles
Avisos de modificaciones salariales. Sondiversos los momentos para su presentación,dependiendo del tipo de salario, si es fijo son5 días hábiles siguientes a la fecha delcambio de salario; Si es variable, dentro delos 5 días hábiles de los meses de enero,marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, yen los casos de salario mixto se aplica la reglacorrespondiente al elemento de que se trate.
La sanción será equivalente a una multa de2O a 125 VSMGDF.
Bajas de los trabajadores, 5 días hábilessiguientes a la terminación laboral.
La sanción consistirá en seguir cubriendo las
Llevar y conservar los registros contablesdurante 5 años, con los requisitos legalesestablecidos.
Por parte del Seguro Social se contempla unamulta de 20 a 75 VSMGDF, conindependencia de las que pudieran seraplicables por otros ordenamientos.
Determinar y enterar las cuotas patronalesy aportaciones de vivienda a su cargo, los 17primeros días de cada mes.
La sanción que prevé la Ley del SeguroSocial es una multa de 20 a 75 VSMGDF, porsu parte, el lnfonavit señala que la multa será
Comprende a los trabajadores asalariadospermanentes o eventuales, los miembros desociedades cooperativas y las personas quedetermine el Ejecutivo Federal a través dedecretos específicos. Estos trabajadores y susbeneficiarios legales tienen derecho a laprotección del Seguro Social en los siguientesseguros: Riesgos de trabajo, Enfermedades yMaternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantíaen edad avanzada y Vejez, Guarderías yPrestaciones Sociales. En este caso elaseguramiento es a partir de la fecha en queinicia la relación laboral, se constituye lasociedad o inicia su vigencia el decreto
Comprende a las siguientes modalidades conlos seguros que se indican:1. Los trabajadores en industrias familiares, ylos independientes, como profesionales,comerciantes en pequeño, artesanos y demástrabajadores no asalariados y susbeneficiarios legales tienen derecho a lasprestaciones por: Enfermedades yMaternidad (sólo prestaciones en especie)Invalidez y Vida, Retiro y Vejez2. Los trabajadores domésticos y susbeneficiarios legales tienen derecho a lasprestaciones por: Riesgos de Trabajo (sóloprestaciones en especie) Enfermedades y
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por: Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie) Invalidez y Vida Retiro y Vejez
4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie) Invalidez y Vida, Retiro y Vejez
5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén