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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2018 - 2020...de trabajo, así como la personalidad de sus...

Date post: 10-Apr-2020
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

1

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2018 - 2020

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUAROREPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO (SUTITSPA), A TRAVÉS DE SU SECRETARIO GENERAL, AMBOS EN EL MUNICIPIO DE PATZCUARO, MICHOACÁN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

I. EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE

1. Que es un organismo Público Descentralizado, perteneciente a la Administración Pública Descentralizada Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según consta en el Convenio de Colaboración, celebrado entre la Federación publicado el día 20 de marzo de 2007, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

2. Que el Lic. Agapito Pérez Díaz, Director General del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuapresente contrato y los actos que de él se deriven, de conformidad con el nombramiento emitido por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 01 de noviembre de 2015.

3. Que de acuerdo al Decfacultades para celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

4. Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO, se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la razón social Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro con Registro Federal de Contribuyentes: ITS

5. Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO tiene establecido como domicilio legal, el ubicado en Avenida Tecnológico No. 1, Zurumútaro, Pátzcuaro, Michoacán, con código postal 61615.

II. EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO MANIFIESTA:

1. Que es una organización legalmente constituida y autorizada por la Junta Especial número 5 Cinco, perteneArbitraje, bajo el registro sindical Número 17/2011, denominada Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que el Sindicato Únicde Pátzcuaro está representado, de acuerdo con sus Estatutos, por su Secretario General, LEF. Cesar Cerriteñfacultades suficientes para celebrar el presente contrato y losél se deriven.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

2

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUAROREPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL

DICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO (SUTITSPA), A TRAVÉS DE SU SECRETARIO GENERAL, AMBOS EN EL MUNICIPIO DE PATZCUARO, MICHOACÁN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S:

EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO DECLARA: Que es un organismo Público Descentralizado, perteneciente a la Administración Pública Descentralizada Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según consta en el Convenio de Colaboración, celebrado entre la Federación y el Estado, el Decreto de Creación, publicado el día 20 de marzo de 2007, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Que el Lic. Agapito Pérez Díaz, Director General del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, tiene facultades suficientes para celebrar el presente contrato y los actos que de él se deriven, de conformidad con el nombramiento emitido por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 01 de noviembre de 2015. Que de acuerdo al Decreto de Creación, el Director General tiene facultades para celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo.Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO, se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

a razón social Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro con Registro Federal de Contribuyentes: ITS 070320 E92. Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO tiene establecido como domicilio legal, el ubicado en Avenida Tecnológico No. 1,

o, Pátzcuaro, Michoacán, con código postal 61615.

EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO MANIFIESTA:

Que es una organización legalmente constituida y autorizada por la Junta Especial número 5 Cinco, perteneciente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, bajo el registro sindical Número 17/2011, denominada Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro está representado, de acuerdo con sus Estatutos, por su Secretario General, LEF. Cesar Cerriteño Aguilera, quién declara tener facultades suficientes para celebrar el presente contrato y los actos que de

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO (ITSPA), REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL

DICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO (SUTITSPA), A TRAVÉS DE SU SECRETARIO GENERAL, AMBOS EN EL MUNICIPIO DE PATZCUARO, MICHOACÁN, AL

PÁTZCUARO DECLARA: Que es un organismo Público Descentralizado, perteneciente a la Administración Pública Descentralizada Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según consta en el Convenio de Colaboración,

y el Estado, el Decreto de Creación, publicado el día 20 de marzo de 2007, en el Periódico Oficial del Gobierno

Que el Lic. Agapito Pérez Díaz, Director General del Instituto Tecnológico ro, tiene facultades suficientes para celebrar el

presente contrato y los actos que de él se deriven, de conformidad con el nombramiento emitido por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del

reto de Creación, el Director General tiene facultades para celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo. Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO, se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

a razón social Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro

Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO tiene establecido como domicilio legal, el ubicado en Avenida Tecnológico No. 1,

EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO

Que es una organización legalmente constituida y autorizada por la Junta ciente a la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje, bajo el registro sindical Número 17/2011, denominada Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, con

o de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro está representado, de acuerdo con sus Estatutos, por su

o Aguilera, quién declara tener actos que de

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

3. Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO, establece como domicilio legal, el ubicado en la calle Emiliano Zapata esquina Flores Magón Sin/ Número en la comunidad de Zurumútaro en elMichoacán, C.P. 61615.

DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1.- Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad, el interés jurídico y la capacidad con la que celebran el presente contrato colectivo de trabajo, así como la personalidad de sus representantes legales que lo suscriben. ARTÍCULO 2.- Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra con fundamento en el artículo 3º Constitucional fracción VII, y los artículos 353M, 353-N, 353-Ñ, 353-O, 353Trabajo, que es de carácter general y obligatorio para las partes que en ellas intervienen. ARTÍCULO 3.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones segúnInstituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, y es aplicable a todos los TRABAJADORES SINDICALIZADOS que prestan sus servicios en el mismo. Cuando las disposiciones de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, sean más favorables para los TRABAJADORES SINDICALIZADOS deberán sustituir a las de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Los casos no previstos dentro de este contrato, se sujetarán a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contenido Federal del Trabajo, el Convenio de colaboración que da origen a la Creación del Instituto, su Decreto de Creación, y demás leyes y reglamentos aplicables que existen y existan en el futuro. Los aspectos de carácter académico quedan reservados eInstituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, en los Términos de lo dispuesto por el Artículo 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Decreto de Creación y de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 4.- Para la debida interpretación y aplicación del presente contrato se estipulan las siguientes definiciones:

a. EL TECNOLÓGICOMichoacán;

b. EL TITULAR. El Director General del Instituto Tecnológico SuPátzcuaro;

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

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Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO, establece como domicilio legal, el ubicado en la calle Emiliano Zapata esquina Flores Magón Sin/ Número en la comunidad de Zurumútaro en el municipio de Pátzcuaro, Michoacán, C.P. 61615.

C A P Í T U L O I. DISPOSICIONES GENERALES:

Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad, el interés jurídico y la capacidad con la que celebran el presente contrato colectivo

así como la personalidad de sus representantes legales que lo

Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra con fundamento en el artículo 3º Constitucional fracción VII, y los artículos 353- J, 353-K, 353

O, 353-P, 353-Q, 353-U, 386 al 403 de la Ley Federal del Trabajo, que es de carácter general y obligatorio para las partes que en ellas

El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en el Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, y es aplicable a todos los TRABAJADORES SINDICALIZADOS que prestan sus servicios en el mismo.

Cuando las disposiciones de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, sean favorables para los TRABAJADORES SINDICALIZADOS deberán sustituir a

las de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Los casos no previstos dentro de este contrato, se sujetarán a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contenido Federal del Trabajo, el Convenio de colaboración que da origen a la Creación del Instituto, su Decreto de Creación, y demás leyes y reglamentos aplicables que existen y existan en el futuro.

Los aspectos de carácter académico quedan reservados exclusivamente al Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, en los Términos de lo dispuesto por el Artículo 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Decreto de Creación y de la Ley Federal del Trabajo.

Para la debida interpretación y aplicación del presente contrato se estipulan las siguientes definiciones:

O. El Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro,

El Director General del Instituto Tecnológico Su

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO, establece como domicilio legal, el ubicado en la calle Emiliano Zapata esquina Flores Magón Sin/

municipio de Pátzcuaro,

Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad, el interés jurídico y la capacidad con la que celebran el presente contrato colectivo

así como la personalidad de sus representantes legales que lo

Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra con fundamento en K, 353-L, 353-

U, 386 al 403 de la Ley Federal del Trabajo, que es de carácter general y obligatorio para las partes que en ellas

El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto las cuales debe prestarse el trabajo en el

Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, y es aplicable a todos los TRABAJADORES SINDICALIZADOS que prestan sus servicios en el mismo.

Cuando las disposiciones de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, sean favorables para los TRABAJADORES SINDICALIZADOS deberán sustituir a

Los casos no previstos dentro de este contrato, se sujetarán a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contenido de la Ley Federal del Trabajo, el Convenio de colaboración que da origen a la Creación del Instituto, su Decreto de Creación, y demás leyes y reglamentos aplicables que

xclusivamente al Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, en los Términos de lo dispuesto por el Artículo 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Decreto de Creación y de la Ley Federal del Trabajo.

Para la debida interpretación y aplicación del presente contrato se

. El Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro,

El Director General del Instituto Tecnológico Superior de

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

c. EL SINDICATO o Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro;

d. LA CONSTITUCIÓN.Mexicanos;

e. LEY. La Ley Federal del Trabajo;f. LSS. A la Ley del Seguro Social;g. DECRETO. Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de

Pátzcuaro, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal.

h. REGLAMENTO INTERIOR. Al Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, publicado en periódico Oficial del Estado que sea vigente;

i. LA JUNTA. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán;

j. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente instrumento que celebran por una parte el Instituto y por la otra eque tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales prestarán sus servicios los trabajadores a EL

k. COMISIONES MIXTAS. Las integradas de manera bipartita entre los representantes de EL TECNOLÓGICO y El SINDICAT

l. SALARIO. Es la retribución que debe pagar EL TECNOLÓGICO a sus trabajadores por los servicios prestados;

m. SALARIO INTEGRADO. Retribución que se constituye por las partes proporcionales equivalentes en forma diaria de todaadicionales por ley y/o por convenio de las partes;

n. SUELDO TABULAR. Es el monto mensual asignado tienen derecho a percibiren efectivo de acuerdo a lo establecido por su categoría, jornada y labornormal, definidos en su nombramiento y puesto;

o. TABULADOR. Corresponde al catálogo de categorías y tabulador de sueldos mensuales, autorizados para el personal docente y no docente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

p. PLAZA. Categoría laboral considerada en el presupuesto y estructura de EL TECNOLÓGICO, y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

q. VACANTE TEMPORAL. La que se generó por licencia o permiso de quien ocupa la plaza en forma indefinida;

r. VACANTE DEFINITIVA. La que se genera por baja definitiva del trabajador que ocupaba la plaza;

s. ANTIGÜEDAD. Es el tiempo de servicio efectivamente laborado por el trabajador a partir de su ingreso a la nómina o de confianza de EL TECNOLÓGICO;

t. PROMOCIÓN. Es el ascenso de un trabajador a una categoría superior del respectivo oficio y/o profesión, que implique un aumento de sueldo tomando en base sus aptitudes;

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

4

SUTITSPA. Al Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro;

CONSTITUCIÓN. A la Constitución Política de los Estados

LEY. La Ley Federal del Trabajo; l Seguro Social;

DECRETO. Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, como organismo público descentralizado de la Administración

REGLAMENTO INTERIOR. Al Reglamento Interior del Instituto Tecnológico tzcuaro, publicado en periódico Oficial del Estado que sea

LA JUNTA. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente instrumento que celebran por una parte el Instituto y por la otra el SINDICATOque tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales prestarán us servicios los trabajadores a EL TECNOLÓGICO;

COMISIONES MIXTAS. Las integradas de manera bipartita entre los representantes de EL TECNOLÓGICO y El SINDICATO; SALARIO. Es la retribución que debe pagar EL TECNOLÓGICO a sus trabajadores por los servicios prestados; SALARIO INTEGRADO. Retribución que se constituye por las partes proporcionales equivalentes en forma diaria de todas las prestaciones

r ley y/o por convenio de las partes; SUELDO TABULAR. Es el monto mensual asignado que los trabajadores tienen derecho a percibir, salario que recibe el trabajador por su labor; pago en efectivo de acuerdo a lo establecido por su categoría, jornada y labornormal, definidos en su nombramiento y puesto; TABULADOR. Corresponde al catálogo de categorías y tabulador de sueldos mensuales, autorizados para el personal docente y no docente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la

etaría de Educación Pública; PLAZA. Categoría laboral considerada en el presupuesto y estructura de EL TECNOLÓGICO, y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

VACANTE TEMPORAL. La que se generó por licencia o permiso de quien aza en forma indefinida;

VACANTE DEFINITIVA. La que se genera por baja definitiva del trabajador que ocupaba la plaza; ANTIGÜEDAD. Es el tiempo de servicio efectivamente laborado por el trabajador a partir de su ingreso a la nómina o de confianza de EL

PROMOCIÓN. Es el ascenso de un trabajador a una categoría superior del respectivo oficio y/o profesión, que implique un aumento de sueldo tomando en base sus aptitudes;

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Trabajadores del

Estados Unidos

DECRETO. Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro, como organismo público descentralizado de la Administración

REGLAMENTO INTERIOR. Al Reglamento Interior del Instituto Tecnológico tzcuaro, publicado en periódico Oficial del Estado que sea

LA JUNTA. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente instrumento que SINDICATO SUTITSPA,

que tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales prestarán

COMISIONES MIXTAS. Las integradas de manera bipartita entre los

SALARIO. Es la retribución que debe pagar EL TECNOLÓGICO a sus

SALARIO INTEGRADO. Retribución que se constituye por las partes s las prestaciones

los trabajadores salario que recibe el trabajador por su labor; pago

en efectivo de acuerdo a lo establecido por su categoría, jornada y labor

TABULADOR. Corresponde al catálogo de categorías y tabulador de sueldos mensuales, autorizados para el personal docente y no docente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la

PLAZA. Categoría laboral considerada en el presupuesto y estructura de EL TECNOLÓGICO, y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

VACANTE TEMPORAL. La que se generó por licencia o permiso de quien

VACANTE DEFINITIVA. La que se genera por baja definitiva del trabajador

ANTIGÜEDAD. Es el tiempo de servicio efectivamente laborado por el trabajador a partir de su ingreso a la nómina o de confianza de EL

PROMOCIÓN. Es el ascenso de un trabajador a una categoría superior del respectivo oficio y/o profesión, que implique un aumento de sueldo tomando

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

u. HORAS DE APOYO A LA DOCENCIA. Son aquellas que se pudiesen

otorgar al trabajador académico en proporción a las que tenga frente a grupo, cuya finalidad será la preparación de clases, evaluación de las unidades de los programas de estudios, elaboración de reportes y cualquier actividad inherente a las horas clase; así como para el proyectos de investigación, asesorías, tutorías, y en general todas aquellas actividades solicitadas y/o asignadas por el Departamento Académico y/o Dirección General. Dependiendo de la carga académica horaria, podrá ser 1 hora de apoyo por c

v. CATEGORIAS. Son las características de un nivel salarial tabular, clave o código y denominación de cada plaza, mismas que son fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

w. TRABAJADOR. Es el que presta sus servicios peEL TECNOLÓGICO;

x. TRABAJADOR DE BASE. Es el que presta sus servicios a EL TECNOLÓGICO cubriendo alguna plaza autorizada en el tabulador en forma continua, y por tiempo indefinido;

y. TRABAJADOR ACADÉMICO. Es el que presta servicios de doinvestigación a EL TECNOLÓGICO conforme a los planes y programas vigentes y establecidos por EL TECNOLÓGICO;

z. TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. Es el que presta sus servicios no académicos a EL TECNOLÓGICO

aa. TRABAJADOR INTERINO. Es el que sustituye temporatrabajador en su plaza de EL TECNOLÓGICO, pero que está considerada en su presupuesto en forma indefinida;

bb. TRABAJO POR TIEMPO U OBRA DETERMINADA. Es la actividad laboral ejecutada por una persona, autorizada por la Junta Directiva a propuestadel Director General, para cubrir una necesidad extraordinaria y temporal de EL TECNOLÓGICO, que con su personal de plantejecutar;

cc. TRABAJADOR DE CONFIANZA. Es aquel que realiza funciones de dirección, administración, inspección, vigirelacionen con trabajos de estricta confidencialidad dey/o del personal directivo del mismo, así como aquellos cuyas actividades se relacionen con el manejo de fondos y/o valores de EL TECNOLÓGICO;

dd. ESCALAFÓN. Cuadro general que establece la relación que debe existir entre las plazas y las características profesiográficas, donde se toman en cuenta los factores de aptitudes, antigüedad y valores de EL TRABAJADOR; para cubrir las plazas vacantes o de nueva crsurjan;

ee. SISTEMA ESCALAFONARIO. Es el procedimiento a seguir para designar a EL TRABAJADOR que cubrirá temporal o definitivamente las vacantes que se produzcan en las plazas, de los trabajadores académicos y administrativos de base, tomando como vigentes y aplicables para tal efecto;

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

5

HORAS DE APOYO A LA DOCENCIA. Son aquellas que se pudiesen ador académico en proporción a las que tenga frente a

grupo, cuya finalidad será la preparación de clases, evaluación de las unidades de los programas de estudios, elaboración de reportes y cualquier actividad inherente a las horas clase; así como para el desarrollo de proyectos de investigación, asesorías, tutorías, y en general todas aquellas actividades solicitadas y/o asignadas por el Departamento Académico y/o Dirección General. Dependiendo de la carga académica horaria, podrá ser 1 hora de apoyo por cada 5 horas frente a grupo.

Son las características de un nivel salarial tabular, clave o código y denominación de cada plaza, mismas que son fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; TRABAJADOR. Es el que presta sus servicios personales subordinados a EL TECNOLÓGICO; TRABAJADOR DE BASE. Es el que presta sus servicios a EL

cubriendo alguna plaza autorizada en el tabulador en forma continua, y por tiempo indefinido; TRABAJADOR ACADÉMICO. Es el que presta servicios de doinvestigación a EL TECNOLÓGICO conforme a los planes y programas vigentes y establecidos por EL TECNOLÓGICO; TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. Es el que presta sus servicios no académicos a EL TECNOLÓGICO; TRABAJADOR INTERINO. Es el que sustituye temporalmente a otro trabajador en su plaza de EL TECNOLÓGICO, pero que está considerada en su presupuesto en forma indefinida; TRABAJO POR TIEMPO U OBRA DETERMINADA. Es la actividad laboral ejecutada por una persona, autorizada por la Junta Directiva a propuestadel Director General, para cubrir una necesidad extraordinaria y temporal de EL TECNOLÓGICO, que con su personal de planta contratado no puede

TRABAJADOR DE CONFIANZA. Es aquel que realiza funciones de dirección, administración, inspección, vigilancia y fiscalización, y las que se relacionen con trabajos de estricta confidencialidad de EL TECNOLÓGICO y/o del personal directivo del mismo, así como aquellos cuyas actividades se relacionen con el manejo de fondos y/o valores de EL TECNOLÓGICO;

FÓN. Cuadro general que establece la relación que debe existir entre las plazas y las características profesiográficas, donde se toman en cuenta los factores de aptitudes, antigüedad y valores de EL TRABAJADOR; para cubrir las plazas vacantes o de nueva cr

SISTEMA ESCALAFONARIO. Es el procedimiento a seguir para designar a EL TRABAJADOR que cubrirá temporal o definitivamente las vacantes que se produzcan en las plazas, de los trabajadores académicos y administrativos de base, tomando como referencia las disposiciones legales vigentes y aplicables para tal efecto;

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

HORAS DE APOYO A LA DOCENCIA. Son aquellas que se pudiesen ador académico en proporción a las que tenga frente a

grupo, cuya finalidad será la preparación de clases, evaluación de las unidades de los programas de estudios, elaboración de reportes y cualquier

desarrollo de proyectos de investigación, asesorías, tutorías, y en general todas aquellas actividades solicitadas y/o asignadas por el Departamento Académico y/o Dirección General. Dependiendo de la carga académica horaria, podrá ser

Son las características de un nivel salarial tabular, clave o código y denominación de cada plaza, mismas que son fijadas por la

rsonales subordinados a

TRABAJADOR DE BASE. Es el que presta sus servicios a EL cubriendo alguna plaza autorizada en el tabulador en

TRABAJADOR ACADÉMICO. Es el que presta servicios de docencia o investigación a EL TECNOLÓGICO conforme a los planes y programas

TRABAJADOR ADMINISTRATIVO. Es el que presta sus servicios no

lmente a otro trabajador en su plaza de EL TECNOLÓGICO, pero que está considerada

TRABAJO POR TIEMPO U OBRA DETERMINADA. Es la actividad laboral ejecutada por una persona, autorizada por la Junta Directiva a propuesta del Director General, para cubrir una necesidad extraordinaria y temporal de

a contratado no puede

TRABAJADOR DE CONFIANZA. Es aquel que realiza funciones de lancia y fiscalización, y las que se

EL TECNOLÓGICO y/o del personal directivo del mismo, así como aquellos cuyas actividades se relacionen con el manejo de fondos y/o valores de EL TECNOLÓGICO;

FÓN. Cuadro general que establece la relación que debe existir entre las plazas y las características profesiográficas, donde se toman en cuenta los factores de aptitudes, antigüedad y valores de EL TRABAJADOR; para cubrir las plazas vacantes o de nueva creación que

SISTEMA ESCALAFONARIO. Es el procedimiento a seguir para designar a EL TRABAJADOR que cubrirá temporal o definitivamente las vacantes que se produzcan en las plazas, de los trabajadores académicos y

referencia las disposiciones legales

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

ff. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Es el instrumento que contiene el conjunto de procedimientos y disposiciones obligatorias para los trabajadores en el desarrollo de las labores en aprobado por las partes y depositado ante

gg. CONVENIO. Es el acuerdo de voluntades celebrado entre EL TECNOLÓGICO y EL SINDICATO que modifica, crea, adquiere e impone derechos y obligaciones entre los celebrantes;

hh. CALENDARIO OFICIAL.tomando como base el emitido por la Secretaría de Educación Pública;

ii. VSMV (veces el salario mínimo como módulo para fijar importes que se van actualizando a medida que cambia el salario mínimo;

jj. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.kk. FEDERACIÓN. Es cualquier ente de la Administración Pública Centralizada

perteneciente al Poder Ejecutivo Federal, ya sea Secretaría de Estado o algún otro ente de menor jerarquía; y,

ll. ESTADO. Es cualquier ente de la Administración Pública Centralizada perteneciente al Poder Ejecutivo Estatal, ya sea Secretaría de Estado o algún otro ente de menor jerarquía.

mm. AÑO SABÁTICO. los que el trabajadory sin pérdida de sus derechos, a fin de dedicarse al estudio, investigación y actividades de coadyuven a la superac

nn. REGLAMENTO DE ESCALAFÓN. Es el instrumento vigente quel conjunto de procedimientos y disposiciones obligatorias de ingreso y promoción para los trabajadores de EL TECNOLOGICO, aprobado por las partes y depositado ante LA JUNTA.

ARTÍCULO 5.- El presente Contrato Colectivo se celebra por tiempo indeterminado; será revisable cada dos años conforme a lo establecido en el artículo 399, fracción III de la Ley; y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, según lo dispuesto en el artículo 399 bis del mismo ordenamiento legal invocado. ARTÍCULO 6.- El TITULAR tratará con el representante de EL SUTITSPA los conflictos laborales de índole colectivo, así como todos aquellos casos relacionados con la prestación de servicios que afecten a la colectividad trabajadora de EL TECNOLcon motivo de las relaciones de trabajo entre EL TECNOLÓGICO y sus trabajadores sindicalizados, sin perjuicio del derecho individual del trabajador. Los acuerdos que se realicen sin la intervención de los rautorizados como son el Secretario General y/o Secretario de Organización y Estadística y/o Secretario de Trabajo y Conflictos, serán nulos.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

6

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Es el instrumento que contiene el conjunto de procedimientos y disposiciones obligatorias para los trabajadores en el desarrollo de las labores en EL TECNOLOGICO,

as partes y depositado ante LA JUNTA; CONVENIO. Es el acuerdo de voluntades celebrado entre EL TECNOLÓGICO y EL SINDICATO que modifica, crea, adquiere e impone derechos y obligaciones entre los celebrantes; CALENDARIO OFICIAL. Calendario formulado por EL TECNOLÓGICO tomando como base el emitido por la Secretaría de Educación Pública;

V (veces el salario mínimo vigente). Es un valor utilizado en México como módulo para fijar importes que se van actualizando a medida que

a el salario mínimo; SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. FEDERACIÓN. Es cualquier ente de la Administración Pública Centralizada perteneciente al Poder Ejecutivo Federal, ya sea Secretaría de Estado o algún otro ente de menor jerarquía; y,

DO. Es cualquier ente de la Administración Pública Centralizada perteneciente al Poder Ejecutivo Estatal, ya sea Secretaría de Estado o algún otro ente de menor jerarquía.

AÑO SABÁTICO. Al período comprendido por 365 días naturales en los que el trabajador docente se separa de sus labores con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos, a fin de dedicarse al estudio, investigación y actividades de coadyuven a la superación académica de la Institución.REGLAMENTO DE ESCALAFÓN. Es el instrumento vigente quel conjunto de procedimientos y disposiciones obligatorias de ingreso y promoción para los trabajadores de EL TECNOLOGICO, aprobado por las partes y depositado ante LA JUNTA.

El presente Contrato Colectivo se celebra por tiempo eterminado; será revisable cada dos años conforme a lo establecido en el

artículo 399, fracción III de la Ley; y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, según lo dispuesto en el artículo 399 bis del mismo

al invocado.

El TITULAR tratará con el representante de EL SUTITSPA los conflictos laborales de índole colectivo, así como todos aquellos casos relacionados con la prestación de servicios que afecten a la colectividad trabajadora de EL TECNOLÓGICO, así como las divergencias que se presenten con motivo de las relaciones de trabajo entre EL TECNOLÓGICO y sus trabajadores sindicalizados, sin perjuicio del derecho individual del trabajador. Los acuerdos que se realicen sin la intervención de los representantes sindicales autorizados como son el Secretario General y/o Secretario de Organización y Estadística y/o Secretario de Trabajo y Conflictos, serán nulos.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Es el instrumento que contiene el conjunto de procedimientos y disposiciones obligatorias para los

EL TECNOLOGICO,

CONVENIO. Es el acuerdo de voluntades celebrado entre EL TECNOLÓGICO y EL SINDICATO que modifica, crea, adquiere e impone

Calendario formulado por EL TECNOLÓGICO tomando como base el emitido por la Secretaría de Educación Pública;

vigente). Es un valor utilizado en México como módulo para fijar importes que se van actualizando a medida que

FEDERACIÓN. Es cualquier ente de la Administración Pública Centralizada perteneciente al Poder Ejecutivo Federal, ya sea Secretaría de Estado o

DO. Es cualquier ente de la Administración Pública Centralizada perteneciente al Poder Ejecutivo Estatal, ya sea Secretaría de Estado o

Al período comprendido por 365 días naturales en con goce de sueldo

y sin pérdida de sus derechos, a fin de dedicarse al estudio, investigación y ión académica de la Institución.

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN. Es el instrumento vigente que contiene el conjunto de procedimientos y disposiciones obligatorias de ingreso y promoción para los trabajadores de EL TECNOLOGICO, aprobado por las

El presente Contrato Colectivo se celebra por tiempo eterminado; será revisable cada dos años conforme a lo establecido en el

artículo 399, fracción III de la Ley; y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, según lo dispuesto en el artículo 399 bis del mismo

El TITULAR tratará con el representante de EL SUTITSPA los conflictos laborales de índole colectivo, así como todos aquellos casos relacionados con la prestación de servicios que afecten a la colectividad

ÓGICO, así como las divergencias que se presenten con motivo de las relaciones de trabajo entre EL TECNOLÓGICO y sus trabajadores sindicalizados, sin perjuicio del derecho individual del trabajador. Los

epresentantes sindicales autorizados como son el Secretario General y/o Secretario de Organización y

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Las solicitudes escritas tramitadas por EL SINDICATO se resolverán en un término que no excederá de 3 tres días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, debiendo comunicarse tal determinación al interesado y/o a la representación sindical, según sea el caso, salvo aquellos asuntos que por su naturaleza requieran de un tiempo mayor de estudio y resolución.

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN: ARTÍCULO 7.- Para poder ingresar como trabajador a EL TECNOLÓGICO, se requiere:

1. Ser mexicano. Los extranjeros sólo podrán ingresar como trabajadores en los casos y con las condiciones que establece el Artículo 7° de LA LEY y demás disposiciones legales aplicables;

2. Tener como mínimo dieciséis años de edad, de conformidad con lo establecido en la LEY, y haber concluido la educación Básica;

3. Haber cumplido o estar cumplitérminos de la legislación aplicable;

4. No tener antecedentes penales;5. No haber sido rescindido laboralmente dentro de la Administración Pública

Centralizada o Descentralizada;6. Gozar de buena salud física y mental;7. Tener los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores que requiera el

puesto; 8. Cumplir los requisitos que señale la solicitud de empleo;9. No encontrarse inhabilitado, suspendido o estar sujeto a procedimiento

administrativo por parte de la Secretaría de laMichoacán o de alguna otra autoridad administrativa, judicial o legislativa, local o de cualquier entidad federativa;

10. El personal académico deberá, además de cubrir los requisitos antes señalados, ser seleccionado de conformidad vigentes; el personal administrativo deberá, además de cubrir los requisitos antes señalados, ser seleccionado de conformidad legales vigentes para tal efecto;

11. Los requisitos anteriores deberán comprobarse coidóneos, aprobados por EL TECNOLÓGICO.

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Las solicitudes escritas tramitadas por EL SINDICATO se resolverán en un o excederá de 3 tres días hábiles, contados a partir de la fecha de

recepción de la solicitud, debiendo comunicarse tal determinación al interesado y/o a la representación sindical, según sea el caso, salvo aquellos asuntos que por su

de un tiempo mayor de estudio y resolución.

C A P Í T U L O I I. DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN:

Para poder ingresar como trabajador a EL TECNOLÓGICO, se

Ser mexicano. Los extranjeros sólo podrán ingresar como trabajadores en con las condiciones que establece el Artículo 7° de LA LEY y

demás disposiciones legales aplicables; Tener como mínimo dieciséis años de edad, de conformidad con lo establecido en la LEY, y haber concluido la educación Básica; Haber cumplido o estar cumpliendo el Servicio Militar Nacional en los términos de la legislación aplicable; No tener antecedentes penales; No haber sido rescindido laboralmente dentro de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada; Gozar de buena salud física y mental;

ner los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores que requiera el

Cumplir los requisitos que señale la solicitud de empleo; No encontrarse inhabilitado, suspendido o estar sujeto a procedimiento administrativo por parte de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán o de alguna otra autoridad administrativa, judicial o legislativa, local o de cualquier entidad federativa; El personal académico deberá, además de cubrir los requisitos antes señalados, ser seleccionado de conformidad a las disposiciones legales vigentes; el personal administrativo deberá, además de cubrir los requisitos antes señalados, ser seleccionado de conformidad a las disposiciones legales vigentes para tal efecto; Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos idóneos, aprobados por EL TECNOLÓGICO.

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Las solicitudes escritas tramitadas por EL SINDICATO se resolverán en un o excederá de 3 tres días hábiles, contados a partir de la fecha de

recepción de la solicitud, debiendo comunicarse tal determinación al interesado y/o a la representación sindical, según sea el caso, salvo aquellos asuntos que por su

Para poder ingresar como trabajador a EL TECNOLÓGICO, se

Ser mexicano. Los extranjeros sólo podrán ingresar como trabajadores en con las condiciones que establece el Artículo 7° de LA LEY y

Tener como mínimo dieciséis años de edad, de conformidad con lo

endo el Servicio Militar Nacional en los

No haber sido rescindido laboralmente dentro de la Administración Pública

ner los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores que requiera el

No encontrarse inhabilitado, suspendido o estar sujeto a procedimiento Contraloría del Estado de

Michoacán o de alguna otra autoridad administrativa, judicial o legislativa,

El personal académico deberá, además de cubrir los requisitos antes disposiciones legales

vigentes; el personal administrativo deberá, además de cubrir los requisitos las disposiciones

n los documentos

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DE LOS NOMBRAMIENTOS: ARTÍCULO 8.- Congruente con el contrato individual del trabajo escrito firmado al efecto, los nombramientos otorgados por EL TITULAR establecen el tipo de relación laboral entre EL TECNOLÓGICO y sus trabajadores y estos deberán contener:

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, fecha de ingreso y domicilio;

Los servicios que deberán prestarse conforme a la plaza para la cual es contratado, señalando las ac

La plaza y categoría que señale el TABULADOR; El carácter del nombramiento; El turno y duración de la jornada de trabajo; El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; El área de adscripción en que prestará El Registro Federal de Causantes; La Clave Única de Registro Poblacional (CURP); La firma de aceptación del trabajador contratado.

ARTÍCULO 9.- Por la naturaleza de la relación laboral los trabajadores de EL TECNOLÓGICO se clasifican en:

1. De base; 2. De confianza; y 3. Temporales; éstos últimos se clasifican en:

a. Interinos; b. Por tiempo determinado; y,c. Por obra determinada.

ARTÍCULO 10.- Será considerado DE BASE todo aquel TRABAJADOR ADMINISTRATIVO O ACADÉMICO de EL TECNOLÓGICO no incluido en losArtículos 11 y 12 de este CONTRATO y que cumpla lo establecido en las disposiciones legales vigentes para tal efecto. ARTÍCULO 11.- Son TRABAJADORES DE CONFIANZA: el Director General, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamentodos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia y fiscalización de orden general dentro de EL TECNOLÓGICO, o bien, que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad deban tener tal carácter, así como los que se especifican en el catálogo de descripción de puestos de confianza y de base, emitido por la Dirección General de Personal de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública. Los TRABAJADORES DE CONFIANZA no podrán formar parte del sindicato, confLEY.

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C A P Í T U L O I I I. DE LOS NOMBRAMIENTOS:

Congruente con el contrato individual del trabajo escrito firmado al efecto, los nombramientos otorgados por EL TITULAR establecen el tipo de

ón laboral entre EL TECNOLÓGICO y sus trabajadores y estos deberán

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, fecha de ingreso y

Los servicios que deberán prestarse conforme a la plaza para la cual es contratado, señalando las actividades que desempeñará; La plaza y categoría que señale el TABULADOR; El carácter del nombramiento; El turno y duración de la jornada de trabajo; El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador;El área de adscripción en que prestará sus servicios; El Registro Federal de Causantes; La Clave Única de Registro Poblacional (CURP); La firma de aceptación del trabajador contratado.

Por la naturaleza de la relación laboral los trabajadores de EL TECNOLÓGICO se clasifican en:

Temporales; éstos últimos se clasifican en:

Por tiempo determinado; y, Por obra determinada.

Será considerado DE BASE todo aquel TRABAJADOR ADMINISTRATIVO O ACADÉMICO de EL TECNOLÓGICO no incluido en los

tículos 11 y 12 de este CONTRATO y que cumpla lo establecido en las disposiciones legales vigentes para tal efecto.

Son TRABAJADORES DE CONFIANZA: el Director General, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamentodos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia y fiscalización de orden general dentro de EL TECNOLÓGICO, o bien, que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad deban tener tal carácter, así

especifican en el catálogo de descripción de puestos de confianza y de base, emitido por la Dirección General de Personal de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública. Los TRABAJADORES DE CONFIANZA no podrán formar parte del sindicato, conforme al Artículo 183 de la

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Congruente con el contrato individual del trabajo escrito firmado al efecto, los nombramientos otorgados por EL TITULAR establecen el tipo de

ón laboral entre EL TECNOLÓGICO y sus trabajadores y estos deberán

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, fecha de ingreso y

Los servicios que deberán prestarse conforme a la plaza para la cual es

El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador;

Por la naturaleza de la relación laboral los trabajadores de EL

Será considerado DE BASE todo aquel TRABAJADOR ADMINISTRATIVO O ACADÉMICO de EL TECNOLÓGICO no incluido en los

tículos 11 y 12 de este CONTRATO y que cumpla lo establecido en las

Son TRABAJADORES DE CONFIANZA: el Director General, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, y todos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia y fiscalización de orden general dentro de EL TECNOLÓGICO, o bien, que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad deban tener tal carácter, así

especifican en el catálogo de descripción de puestos de confianza y de base, emitido por la Dirección General de Personal de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública. Los TRABAJADORES DE

orme al Artículo 183 de la

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Los trabajadores con plaza de base sindicalizados, a invitación de EL TITULAR, podrán ocupar un puesto de conficonvenio escrito que al efecto se signe con EL TECNOLÓGICO, al terminar su función podrá volver a su base.11BIS. EL SINDICATO puede cancelar el permiso otorgadosindicalizado cuando incurravigentes. ARTÍCULO 12.- Son TRABAJADORES TEMPORALESvirtud a un contrato individual de trabajo, se les otorga nombramiento para cubrir interinatos y/o licencias, o aquellos que hayan sido contratados por obra o tiempo determinado, y no adquieren dcubren. ARTÍCULO 13.- Los tipos de nombramiento que existen en EL TECNOLÓGICO son los siguientes:

1. DE BASE. Los que laboran para EL TECNOLÓGICO, de acuerdo a lo establecido en la artículo 10 de éste CONautorizada en forma indefinida dentro del tabulador de acuerdo con la normatividad respectiva;

2. INTERINO. El que se otorga para cubrir a personal de base con licencia o comisión por un tiempo determinado;

3. POR TIEMPO DETERMINADOextraordinaria y temporal de EL TECNOLÓGICO mayor a quince días y menor a seis meses;

4. POR OBRA DETERMINADA. El que se otorga únicamente por el tiempo que dure una obra extraordinaria específica;

5. Los nombramientos interinos, por tiempo fijo y por obra determinada, no crean derechos para considerarlos como trabajadores de base y terminarán sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO al concluir la vigencia de los mismos o al desaparecer las causas que los originaron. Ctrabajadores de base mayor categoría, crearán derechos escalafonarios.

ARTÍCULO 14.- EL TITULAR, previo contrato individual de trabajo escrito, otorgará libremente nombravacantes y/o cambios de claves y/o puestosrequisitos establecidos en la normatividad vigenteque no hubiere candidatos propuestos por la Comisión Mixta de Escalafón, conforme a la normatividad aplicable en el momento, o existiendo tales candidatos, no reúnan los requisitos necesarios o el perfil establecido para el puesto.

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Los trabajadores con plaza de base sindicalizados, a invitación de EL TITULAR, podrán ocupar un puesto de confianza previo permiso de EL SINDICATO convenio escrito que al efecto se signe con EL TECNOLÓGICO, al terminar su función podrá volver a su base.

EL SINDICATO puede cancelar el permiso otorgado al trabajador de basecuando incurra en violaciones a los estatutos y contrato colectivo

TRABAJADORES TEMPORALES, aquellos a quienes por virtud a un contrato individual de trabajo, se les otorga nombramiento para cubrir interinatos y/o licencias, o aquellos que hayan sido contratados por obra o tiempo determinado, y no adquieren derechos de antigüedad ni titularidad de la plaza que

Los tipos de nombramiento que existen en EL TECNOLÓGICO

DE BASE. Los que laboran para EL TECNOLÓGICO, de acuerdo a lo establecido en la artículo 10 de éste CONTRATO, cubriendo alguna plaza autorizada en forma indefinida dentro del tabulador de acuerdo con la normatividad respectiva; INTERINO. El que se otorga para cubrir a personal de base con licencia o comisión por un tiempo determinado; POR TIEMPO DETERMINADO. El que se otorga para cubrir una necesidad extraordinaria y temporal de EL TECNOLÓGICO mayor a quince días y menor a seis meses; POR OBRA DETERMINADA. El que se otorga únicamente por el tiempo que dure una obra extraordinaria específica;

s interinos, por tiempo fijo y por obra determinada, no crean derechos para considerarlos como trabajadores de base y terminarán sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO al concluir la vigencia de los mismos o al desaparecer las causas que los originaron. Ctrabajadores de base sindicalizados y ocupen una plaza interina de igual o mayor categoría, crearán derechos escalafonarios.

EL TITULAR, previo contrato individual de trabajo escrito, amientos al personal de nuevo ingreso par

vacantes y/o cambios de claves y/o puestos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, sólo en aquellos casos en los que no hubiere candidatos propuestos por la Comisión Mixta de Escalafón,

matividad aplicable en el momento, o existiendo tales candidatos, no reúnan los requisitos necesarios o el perfil establecido para el

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Los trabajadores con plaza de base sindicalizados, a invitación de EL TITULAR, anza previo permiso de EL SINDICATO y

convenio escrito que al efecto se signe con EL TECNOLÓGICO, al terminar su

al trabajador de base en violaciones a los estatutos y contrato colectivo

, aquellos a quienes por virtud a un contrato individual de trabajo, se les otorga nombramiento para cubrir interinatos y/o licencias, o aquellos que hayan sido contratados por obra o tiempo

erechos de antigüedad ni titularidad de la plaza que

Los tipos de nombramiento que existen en EL TECNOLÓGICO

DE BASE. Los que laboran para EL TECNOLÓGICO, de acuerdo a lo TRATO, cubriendo alguna plaza

autorizada en forma indefinida dentro del tabulador de acuerdo con la

INTERINO. El que se otorga para cubrir a personal de base con licencia o

. El que se otorga para cubrir una necesidad extraordinaria y temporal de EL TECNOLÓGICO mayor a quince días y

POR OBRA DETERMINADA. El que se otorga únicamente por el tiempo

s interinos, por tiempo fijo y por obra determinada, no crean derechos para considerarlos como trabajadores de base y terminarán sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO al concluir la vigencia de los mismos o al desaparecer las causas que los originaron. Cuando sean

y ocupen una plaza interina de igual o

EL TITULAR, previo contrato individual de trabajo escrito, de nuevo ingreso para ocupar las

siempre que cumplan con los , sólo en aquellos casos en los

que no hubiere candidatos propuestos por la Comisión Mixta de Escalafón, matividad aplicable en el momento, o existiendo tales

candidatos, no reúnan los requisitos necesarios o el perfil establecido para el

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ARTÍCULO 15.- Los efectos de los nombramientos interinos en las plazas de base, terminarán por haber finalizado lhayan reintegrado a sus labores los titulares de las plazas. En todo nombramiento interino y contrato respectivo, se expresará el nombre del titular de la PLAZA.En los casos de los trabajadores temporales, acorde efecto, EL TECNOLÓGICO establecerá el carácter de temporal, especificando las causas que dan origen a este tipo de nombramiento, con conocimiento del SINDICATO.

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO: ARTÍCULO 16.- La duración de la jornada de trabajo del personal administrativo sindicalizado será de 40 horas a la semana, con jornadaininterrumpidas, distribuidas de acuerdo a las necesidades de EL TECNOLÓGICOy la autorización de la Federación. Para el proctrabajo, el personal de EL TECNOLÓGICO, estará sujeto a lo establecido por la normatividad vigente. Los trabajadores deberán registrar su asistencia, al inicio y terminación de la jornada laboral, al efecto EL TECNOLÓGIsistema de control de registro de asistencia que libremente determine. ARTICULO 17.- Cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada de trabajo en actividades propias de EL TECNOLÓGICO y en los casos legalmente previstos, previo oficio de comisión expedido por el titular del área correspondiente y con el Visto Bueno de EL TITULAR, el trabajador estará obligado a laborarla, ese tiempo se considerará como extraordinario y no podrá ser mayor de tres horas diarias, ni efectuarshoras de trabajo que se laboren bajo estas circunstancias se pagarán conforme a lo establecido en los artícusalario que corresponda a las horas de la jornadarefiere este párrafo, es el único documento idóneo para laborar tiempo extraordinario y tener derecho al pago de las horas extraordinarias autorizadas y laboradas. ARTÍCULO 18.- La Jornada de Trabajo Académico será por horaconforme al número de horas que el trabajador docente y/o académico tenga asignadas atendiendo a las necesidades y posibilidades de EL TECNOLÓGICO.18BIS. Conforme a las necesidades académicas de EL TECNOLÓGICO, la elaboración de los horarios la realizara el área académica coSUTITSPA, atendiendo para la elaboración de los mismos, a la actualización profesional académica, la puntuación escalonaría y la evaluación docente (realizada por los alumnos en el aulacaso de algún eventual empate, se favorecerá a aquél que en ese mla mayor cantidad de horas frente a grupo

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Los efectos de los nombramientos interinos en las plazas de base, terminarán por haber finalizado la causa que dio origen a su licencia y se hayan reintegrado a sus labores los titulares de las plazas. En todo nombramiento interino y contrato respectivo, se expresará el nombre del titular de la PLAZA.En los casos de los trabajadores temporales, acorde al contrato escrito firmado al efecto, EL TECNOLÓGICO establecerá el carácter de temporal, especificando las causas que dan origen a este tipo de nombramiento, con conocimiento del

C A P Í T U L O I V. DE LAS JORNADAS DE TRABAJO:

ón de la jornada de trabajo del personal administrativo 0 horas a la semana, con jornada de 8 horas diarias

ininterrumpidas, distribuidas de acuerdo a las necesidades de EL TECNOLÓGICOy la autorización de la Federación. Para el procedimiento de control de asistencia y trabajo, el personal de EL TECNOLÓGICO, estará sujeto a lo establecido por la normatividad vigente. Los trabajadores deberán registrar su asistencia, al inicio y terminación de la jornada laboral, al efecto EL TECNOLÓGICO instalará el sistema de control de registro de asistencia que libremente determine.

Cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada de trabajo en actividades propias de EL TECNOLÓGICO y en los casos

previo oficio de comisión expedido por el titular del área correspondiente y con el Visto Bueno de EL TITULAR, el trabajador estará obligado a laborarla, ese tiempo se considerará como extraordinario y no podrá ser mayor de tres horas diarias, ni efectuarse más de tres veces por semana. Las horas de trabajo que se laboren bajo estas circunstancias se pagarán conforme a

los 67 y 68 de la LEY, con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. La orden escrita a la que se efiere este párrafo, es el único documento idóneo para laborar tiempo

extraordinario y tener derecho al pago de las horas extraordinarias autorizadas y

La Jornada de Trabajo Académico será por hora-e horas que el trabajador docente y/o académico tenga

asignadas atendiendo a las necesidades y posibilidades de EL TECNOLÓGICO.Conforme a las necesidades académicas de EL TECNOLÓGICO, la

elaboración de los horarios la realizara el área académica con revisión del PA, atendiendo para la elaboración de los mismos, a la actualización

profesional académica, la puntuación escalonaría y la evaluación docente realizada por los alumnos en el aula) de los TRABAJADORES ACADÉMICOS, en

ual empate, se favorecerá a aquél que en ese momento tenga la mayor cantidad de horas frente a grupo.

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Los efectos de los nombramientos interinos en las plazas de a causa que dio origen a su licencia y se

hayan reintegrado a sus labores los titulares de las plazas. En todo nombramiento interino y contrato respectivo, se expresará el nombre del titular de la PLAZA.

al contrato escrito firmado al efecto, EL TECNOLÓGICO establecerá el carácter de temporal, especificando las causas que dan origen a este tipo de nombramiento, con conocimiento del

ón de la jornada de trabajo del personal administrativo de 8 horas diarias

ininterrumpidas, distribuidas de acuerdo a las necesidades de EL TECNOLÓGICO edimiento de control de asistencia y

trabajo, el personal de EL TECNOLÓGICO, estará sujeto a lo establecido por la normatividad vigente. Los trabajadores deberán registrar su asistencia, al inicio y

CO instalará el sistema de control de registro de asistencia que libremente determine.

Cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada de trabajo en actividades propias de EL TECNOLÓGICO y en los casos

previo oficio de comisión expedido por el titular del área correspondiente y con el Visto Bueno de EL TITULAR, el trabajador estará obligado a laborarla, ese tiempo se considerará como extraordinario y no podrá

e más de tres veces por semana. Las horas de trabajo que se laboren bajo estas circunstancias se pagarán conforme a

, con un ciento por ciento más del La orden escrita a la que se

efiere este párrafo, es el único documento idóneo para laborar tiempo extraordinario y tener derecho al pago de las horas extraordinarias autorizadas y

-semana-mes e horas que el trabajador docente y/o académico tenga

asignadas atendiendo a las necesidades y posibilidades de EL TECNOLÓGICO. Conforme a las necesidades académicas de EL TECNOLÓGICO, la

n revisión del PA, atendiendo para la elaboración de los mismos, a la actualización

profesional académica, la puntuación escalonaría y la evaluación docente de los TRABAJADORES ACADÉMICOS, en

omento tenga

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DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS: ARTÍCULO 19.- Por cada cinco días de labores, el trabajador académico y administrativo de base, disfrutsábado y domingo de cada semana, o bien, en cualquier otro día de la semana atendiendo a su jornada laboral. ARTÍCULO 20.- Cuando por órdenes de EL TECNOLOGICO el trabajador labore en sus días de descanso contrato, recibirán salario doble por el servicio prestado y daplicables de acuerdo a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ARTÍCULO 21.- Los trabajadoressábado o domingo, tendrán derecLEY a una prima adicional de un 25ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 22.- Los trabajadores de base sindicalizados que laboren ede descanso señalados en descanso en la siguiente semana hábil. 22BIS.- Las remuneraciones correspondientes de las horas extraordinarias o por prestación de los servicios en los días de descanso EL TECNOLÓGICO dentro de la quincena posterior inmediata. ARTÍCULO 23.- Son días de descanso obligatorio los que se señalan en la LEY, y en el CALENDARIO OFICIAL y que se citan a continuación:

1. 1°de Enero; 2. El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero; 3. 10 de Febrero; día del empleado Estatal únicamente para los trabajadores

administrativos y de servicios sindicalizados;4. El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo; 5. 1° de Mayo; 6. 5 de Mayo; 7. 10 de Mayo, únicamente a las madres trabajadoras; 8. 15 de Mayo, únicamente a los docentes; 9. 16 de septiembre; 10. 12 de octubre; 11. 02 de Noviembre; 12. El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; 13. 25 de Diciembre; 14. El día que corresponda al15. El día que corresponda al festejo de aniversario del

trabajadores sindicalizados activos. Si cayera en día inhábil, se otorgará el día inmediato siguiente

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C A P Í T U L O V. DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS:

Por cada cinco días de labores, el trabajador académico y administrativo de base, disfrutará de dos días de descanso, preferentemente el sábado y domingo de cada semana, o bien, en cualquier otro día de la semana atendiendo a su jornada laboral.

Cuando por órdenes de EL TECNOLOGICO el trabajador labore obligatorio marcados en el artículo 19 y 23 de este

recibirán salario doble por el servicio prestado y demás disposiciones la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Los trabajadores sindicalizados que presten servicio esábado o domingo, tendrán derecho además de las disposiciones señaladas

a una prima adicional de un 25 % por lo menos, sobre el salario de los días

Los trabajadores de base sindicalizados que laboren ede descanso señalados en los artículos 19 y 23 disfrutarán de sus días de descanso en la siguiente semana hábil.

Las remuneraciones correspondientes de las horas extraordinarias o por prestación de los servicios en los días de descanso obligatorio, serán cubiertas por EL TECNOLÓGICO dentro de la quincena posterior inmediata.

Son días de descanso obligatorio los que se señalan en la LEY, y en el CALENDARIO OFICIAL y que se citan a continuación:

s de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero; 10 de Febrero; día del empleado Estatal únicamente para los trabajadores administrativos y de servicios sindicalizados; El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo;

10 de Mayo, únicamente a las madres trabajadoras; 15 de Mayo, únicamente a los docentes;

El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre;

El día que corresponda al festejo de Aniversario del ITSPA El día que corresponda al festejo de aniversario del SUTITSPA; sólo los trabajadores sindicalizados activos. Si cayera en día inhábil, se otorgará el día inmediato siguiente.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Por cada cinco días de labores, el trabajador académico y ará de dos días de descanso, preferentemente el

sábado y domingo de cada semana, o bien, en cualquier otro día de la semana

Cuando por órdenes de EL TECNOLOGICO el trabajador labore obligatorio marcados en el artículo 19 y 23 de este

emás disposiciones

que presten servicio en día señaladas en la

% por lo menos, sobre el salario de los días

Los trabajadores de base sindicalizados que laboren en sus días n de sus días de

Las remuneraciones correspondientes de las horas extraordinarias o por obligatorio, serán cubiertas por

Son días de descanso obligatorio los que se señalan en la LEY, y

s de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero; 10 de Febrero; día del empleado Estatal únicamente para los trabajadores

El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre;

ITSPA; sólo los trabajadores sindicalizados activos. Si cayera en día inhábil, se otorgará el

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23BIS.- A aquellos trabajadores sindicalizados q16 de septiembre y 20 de noviembre, así como en la marcha del 1° de mayo, podrán gozar del descanso del día hábil inmediato siguiente. ARTÍCULO 24.- Cuando por necesidad del servicio el trabajador no pueda disfrutar de alguno de sus períodos vacacionales, éste se le concederá después de que desaparezca el impedimento, dentro de los tres meses siguientes, de acuerdo a la calendarización correspondiente. ARTÍCULO 25.- Los trabajadores que tengan más de seis meses ininterrumde servicios en EL TECNOLÓGICO, y no estén considerados en la fracción III del artículo 9 de este CONTRATO, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones con goce de sueldo, estos no podrán ser acumulados, ni fraccionados y, en ningún caso los trabajadores que laboren en estos periodos tendrán derecho al pago de salario extraordinario. Dichos periodos vacacionales son: 1. Diez días hábiles en primavera; 2. Díez días hábiles en invierno, y 25BIS. Los trabajadores sindicalizados, tendrán deintersemestral de verano de 2capacitación y adiestramiento del personal. ARTÍCULO 26.- LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO.valoración del caso podrá conceder a los TRASINDICALIZADOS, licencias sin goce de sueldoen los casos siguientes:

I. Por causa de enfermedad o accidente grave de alguno de sus hijos, cónyuge, concubina o concubinario y padres, previa expedición del certificado médico o constancia médica que refiera la enfermedad o accidente grave motivo de la licencia, con base al cual se determinaran los días de licencia, mismos que no podrán ser mayores a 6 meses.

II. Para el desempeño dentro de la Administración Pública hasta por seis meses, pudiendo ser prorrogable por el tiempo que dure el cargo;

III. En los términos previstos dentro de este contrato, para el desempeño de un puesto de confianza dentro de EL TECNOLÓGICO, pordicho cargo;

IV. Por motivos personales de hasta 90 días a los que tengan un año de servicios ininterrumpidos a la fecha en que soliciten la licencia; de hasta 180 días a los que tengan 2 dos años de servicios ininterrumpidos a la fecha en que soliciten la licencia; y de 365 días a los que tengan 3 tres años de servicios ininterrumpidos a la fecha en que soliciten la licencia;

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A aquellos trabajadores sindicalizados que participen en los desfiles del 16 de septiembre y 20 de noviembre, así como en la marcha del 1° de mayo, podrán gozar del descanso del día hábil inmediato siguiente.

Cuando por necesidad del servicio el trabajador no pueda guno de sus períodos vacacionales, éste se le concederá después

de que desaparezca el impedimento, dentro de los tres meses siguientes, de acuerdo a la calendarización correspondiente.

Los trabajadores que tengan más de seis meses ininterrumde servicios en EL TECNOLÓGICO, y no estén considerados en la fracción III del artículo 9 de este CONTRATO, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones

stos no podrán ser acumulados, ni fraccionados y, en ningún que laboren en estos periodos tendrán derecho al pago de

Dichos periodos vacacionales son: 1. Diez días hábiles en primavera;

días hábiles en invierno, y Los trabajadores sindicalizados, tendrán derecho a un receso en el periodo

intersemestral de verano de 20 días hábiles independientes al periodo de capacitación y adiestramiento del personal.

LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. EL TITULAR podrá conceder a los TRABAJADORES DE BASE

, licencias sin goce de sueldo sin menoscabo de sus derechos

or causa de enfermedad o accidente grave de alguno de sus hijos, cónyuge, concubina o concubinario y padres, previa expedición del

ificado médico o constancia médica que refiera la enfermedad o accidente grave motivo de la licencia, con base al cual se determinaran los días de licencia, mismos que no podrán ser mayores a 6 meses.Para el desempeño de cargos de elección popular o puestos de confianza dentro de la Administración Pública hasta por seis meses, pudiendo ser prorrogable por el tiempo que dure el cargo; En los términos previstos dentro de este contrato, para el desempeño de un puesto de confianza dentro de EL TECNOLÓGICO, por el tiempo que dure

Por motivos personales de hasta 90 días a los que tengan un año de servicios ininterrumpidos a la fecha en que soliciten la licencia; de hasta 180 días a los que tengan 2 dos años de servicios ininterrumpidos a la

que soliciten la licencia; y de 365 días a los que tengan 3 tres años de servicios ininterrumpidos a la fecha en que soliciten la licencia;

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ue participen en los desfiles del 16 de septiembre y 20 de noviembre, así como en la marcha del 1° de mayo,

Cuando por necesidad del servicio el trabajador no pueda guno de sus períodos vacacionales, éste se le concederá después

de que desaparezca el impedimento, dentro de los tres meses siguientes, de

Los trabajadores que tengan más de seis meses ininterrumpidos de servicios en EL TECNOLÓGICO, y no estén considerados en la fracción III del artículo 9 de este CONTRATO, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones

stos no podrán ser acumulados, ni fraccionados y, en ningún que laboren en estos periodos tendrán derecho al pago de

recho a un receso en el periodo días hábiles independientes al periodo de

EL TITULAR previa BAJADORES DE BASE

sin menoscabo de sus derechos,

or causa de enfermedad o accidente grave de alguno de sus hijos, cónyuge, concubina o concubinario y padres, previa expedición del

ificado médico o constancia médica que refiera la enfermedad o accidente grave motivo de la licencia, con base al cual se determinaran los días de licencia, mismos que no podrán ser mayores a 6 meses.

os de confianza dentro de la Administración Pública hasta por seis meses, pudiendo ser

En los términos previstos dentro de este contrato, para el desempeño de un el tiempo que dure

Por motivos personales de hasta 90 días a los que tengan un año de servicios ininterrumpidos a la fecha en que soliciten la licencia; de hasta 180 días a los que tengan 2 dos años de servicios ininterrumpidos a la

que soliciten la licencia; y de 365 días a los que tengan 3 tres años de servicios ininterrumpidos a la fecha en que soliciten la licencia;

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V. Con el fin de realizar actividades de investigación, estudios de especialidad, maestría o doctorado, en institucionePostgrados del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT y el PROMED, en las áreas de interés académico para EL TECNOLÓGICO y previo convenio autorizado y firmado entre EL DIRECTOR GENERAL y el trabajador , hasta por el tiempo que sea necesario de acuerdo al programa de estudios correspondiente; además, en todo caso el trabajador deberá suscribir la carta compromiso respectiva con EL TECNOLÓGICO y este a autorizar y/o suscribir todo aquel requisito que le sea solconcluídos los estudios o bien en cualquier momento anterior a este en que el trabajador y sin expresión de causa solicite su reincorporación a la fuente de trabajo, el TECNOLOGICOdesempeñando en el momento de la licencia con todos los derechos a que se hubiese hecho acreedor.

Para solicitar la licencia, los trabajadores deberán informar por escrito a su jefe inmediato y tramitar la licencia respectiva con una anticipación de diez días hábileante EL TITULAR y con el visto bueno de EL SINDICATO. ARTÍCULO 27.- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO.valoración del caso podrá conceder sindicalizados sin menoscabo de sus derechosescrito, con la debida anticipación y sea por los siguientes motivos:

a. Para trabajadores sindicalizados con la finalidad de asistir a congresos, reuniones, cursos e impartición de conferencias de carácter académico, exhibiendo constanciarealizar actividades de investigación, estudios de especialidad, maestría, doctorado, previo convenio autorizado; dos días hábiles anteriores a la fecha del examen profesional; alguna función o comisión sindical;

b. Cuando los trabajfallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre y/o hermanos, podrán solicitar permiso de hasta 10 diez días hábiles, debiendo exhibir el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes al deceso del familiar;

c. Los hombres trabajadores, esposos o concubinos sindicalizados tendrán derecho a disfrutar, a partir del nacimiento de sus hijos o hijas, de 10 días naturales de permiso con goce de sueldo para asistir a su esposa o concubina en el puque desempeñaban.

d. Cuando los trabajadores sindicalizados formen parte del Comité ejecutivo del SUTITSPA, y sean electos para integrar el Comité Directivo de la Federación de Institutos Tecnológicos del Estado de Michoacán, prevmismo, y por el tiempo que dure la gestión para la que haya sido electo.

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Con el fin de realizar actividades de investigación, estudios de especialidad, maestría o doctorado, en instituciones incluidas en el Padrón Nacional de Postgrados del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT y el PROMED, en las áreas de interés académico para EL TECNOLÓGICO y previo convenio autorizado y firmado entre EL DIRECTOR GENERAL y el

a por el tiempo que sea necesario de acuerdo al programa de estudios correspondiente; además, en todo caso el trabajador deberá suscribir la carta compromiso respectiva con EL TECNOLÓGICO y este a autorizar y/o suscribir todo aquel requisito que le sea solicitado. Una vez

dos los estudios o bien en cualquier momento anterior a este en que el trabajador y sin expresión de causa solicite su reincorporación a la fuente de trabajo, el TECNOLOGICO se obliga a restituirle en el puesto que venía

o en el momento de la licencia con todos los derechos a que se hubiese hecho acreedor.

Para solicitar la licencia, los trabajadores deberán informar por escrito a su jefe inmediato y tramitar la licencia respectiva con una anticipación de diez días hábileante EL TITULAR y con el visto bueno de EL SINDICATO.

LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO. EL TITULAR,valoración del caso podrá conceder licencias con goce de sueldo a trabajadores

sin menoscabo de sus derechos, siempre que lo soliciten por escrito, con la debida anticipación y sea por los siguientes motivos:

Para trabajadores sindicalizados con la finalidad de asistir a congresos, reuniones, cursos e impartición de conferencias de carácter académico, exhibiendo constancia del evento al finalizar; realizar actividades de investigación, estudios de especialidad, maestría, doctorado, previo convenio autorizado; dos días hábiles anteriores a la fecha del examen profesional; alguna función o comisión sindical; Cuando los trabajadores sindicalizados sufran la perdida por fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre y/o hermanos, podrán solicitar permiso de hasta 10 diez días hábiles, debiendo exhibir el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles

l deceso del familiar; Los hombres trabajadores, esposos o concubinos sindicalizados tendrán derecho a disfrutar, a partir del nacimiento de sus hijos o hijas, de 10 días naturales de permiso con goce de sueldo para asistir a su esposa o concubina en el puerperio y regresar al puesto que desempeñaban. Cuando los trabajadores sindicalizados formen parte del Comité ejecutivo del SUTITSPA, y sean electos para integrar el Comité Directivo de la Federación de Institutos Tecnológicos del Estado de Michoacán, previa solicitud del Secretario General acreditado del mismo, y por el tiempo que dure la gestión para la que haya sido

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Con el fin de realizar actividades de investigación, estudios de especialidad, s incluidas en el Padrón Nacional de

Postgrados del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT y el PROMED, en las áreas de interés académico para EL TECNOLÓGICO y previo convenio autorizado y firmado entre EL DIRECTOR GENERAL y el

a por el tiempo que sea necesario de acuerdo al programa de estudios correspondiente; además, en todo caso el trabajador deberá suscribir la carta compromiso respectiva con EL TECNOLÓGICO y este a

icitado. Una vez dos los estudios o bien en cualquier momento anterior a este en que

el trabajador y sin expresión de causa solicite su reincorporación a la fuente se obliga a restituirle en el puesto que venía

o en el momento de la licencia con todos los derechos a que

Para solicitar la licencia, los trabajadores deberán informar por escrito a su jefe inmediato y tramitar la licencia respectiva con una anticipación de diez días hábiles

EL TITULAR, previa licencias con goce de sueldo a trabajadores

e lo soliciten por

Para trabajadores sindicalizados con la finalidad de asistir a congresos, reuniones, cursos e impartición de conferencias de

del evento al finalizar; realizar actividades de investigación, estudios de especialidad, maestría, doctorado, previo convenio autorizado; dos días hábiles anteriores a la fecha del examen profesional; alguna función o

adores sindicalizados sufran la perdida por fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre y/o hermanos, podrán solicitar permiso de hasta 10 diez días hábiles, debiendo exhibir el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles

Los hombres trabajadores, esposos o concubinos sindicalizados tendrán derecho a disfrutar, a partir del nacimiento de sus hijos o hijas, de 10 días naturales de permiso con goce de sueldo para

erperio y regresar al puesto

Cuando los trabajadores sindicalizados formen parte del Comité ejecutivo del SUTITSPA, y sean electos para integrar el Comité Directivo de la Federación de Institutos Tecnológicos del Estado de

ia solicitud del Secretario General acreditado del mismo, y por el tiempo que dure la gestión para la que haya sido

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e. Al padre o madre que presente documentación comprobatoria del IMSS para el cuidados específicos que impidan al trabajador dejar al menor. Siempre y cuando no excedan 10 días hábiles.

f. A todas las madres trabajadoras sindicalizadas para atender a sus hijos menores de doce años con media hora de la jornada diaria, ya sea a la entrada o a correspondiente.

g. Los miembros del SUTITSPA, tendrán derecho a que se les conceda licencia con golos trámites Maestría o Doctorado).

h. EL TECNOLOGICO previa valoración de caso podrá conceder al personal docente partir de la fecha en que haya obtenido la base en dicha categoría, el goce de un año sabático, de acuerdel Tecnológico Nacional de México

ARTICULO 28.- En los términos del artículo 2TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO vacante para desempeñar otro puesto de confianza denteste deberá solicitar a EL TITULAR y AL SINDICATO la licencia respectiva, por escrito, a fin de poder conservar su derecho al puesto de base que venía desempeñando o en su caso, a otro similar, en caso de cambio de la denominación en la estructura orgánicomiembro del SUTITSPA; al término de su licencia se le computará como tiempo efectivo de servicios para los efectos legales correspondientes.En armonía con lo señalado en esta cláusula, el trabajsepararse de su plaza, y al concluir volverá a ocupar su plaza de base con los incrementos y prestaciones que a dicha clave corresponda, sin menoscabo de los derechos adquiridos por el trabajador. ARTÍCULO 29.- Para solicitar trabajadores sindicalizados deberán obtener la aprobación previa por escrito de su jefe inmediato con por lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que inicia el permiso, o en casos fortuitos o de días posteriores a la fecha en que se faltó a laborar, situación que deberá ser resuelta por los implicados dentro de las siguientes veinticuatro horas de recibida la solicitud. ARTÍCULO 30.-Los trabajadores de base sinddías económicos al año. Se concederán los permisos económicos por no más de días en un mes, Ni más de 6 días por cada semestre inmediatos a 5 días hábiles anteriores o posteriores a un período vaca

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padre o madre que presente documentación comprobatoria del el cuidado de su hijo, en caso de prescribir reposo y

os específicos que impidan al trabajador dejar al menor. Siempre y cuando no excedan 10 días hábiles.

todas las madres trabajadoras sindicalizadas para atender a sus hijos menores de doce años con media hora de la jornada diaria, ya sea a la entrada o a la salida. Previa notificación por escrito al área correspondiente. Los miembros del SUTITSPA, tendrán derecho a que se les conceda licencia con goce de sueldo por un término de 5 días hábiles, para

de titulación para cualquier Grado (LicenciMaestría o Doctorado). EL TECNOLOGICO previa valoración de caso podrá conceder al personal docente de tiempo completo cada seis años, contados a partir de la fecha en que haya obtenido la base en dicha categoría, el goce de un año sabático, de acuerdo a lo establecido en del Tecnológico Nacional de México.

En los términos del artículo 26 fracción II, TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO deje temporalmente su PLAZA vacante para desempeñar otro puesto de confianza dentro de EL TECNOLÓGICO,este deberá solicitar a EL TITULAR y AL SINDICATO la licencia respectiva, por escrito, a fin de poder conservar su derecho al puesto de base que venía desempeñando o en su caso, a otro similar, en caso de cambio de la

a estructura orgánico-funcional así como su permanencia como ; al término de su licencia se le computará como tiempo

efectivo de servicios para los efectos legales correspondientes. En armonía con lo señalado en esta cláusula, el trabajador gozará de licencia para separarse de su plaza, y al concluir volverá a ocupar su plaza de base con los incrementos y prestaciones que a dicha clave corresponda, sin menoscabo de los derechos adquiridos por el trabajador.

Para solicitar permisos económicos con goce de sueldo, los trabajadores sindicalizados deberán obtener la aprobación previa por escrito de su jefe inmediato con por lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que inicia el permiso, o en casos fortuitos o de fuerza mayor con un máximo de tres días posteriores a la fecha en que se faltó a laborar, situación que deberá ser resuelta por los implicados dentro de las siguientes veinticuatro horas de recibida

Los trabajadores de base sindicalizados tendrán derecho a 12 días económicos al año. Se concederán los permisos económicos por no más de

Ni más de 6 días por cada semestre siempre y cuando no sean inmediatos a 5 días hábiles anteriores o posteriores a un período vaca

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padre o madre que presente documentación comprobatoria del cuidado de su hijo, en caso de prescribir reposo y

os específicos que impidan al trabajador dejar al menor.

todas las madres trabajadoras sindicalizadas para atender a sus hijos menores de doce años con media hora de la jornada diaria, ya

la salida. Previa notificación por escrito al área

Los miembros del SUTITSPA, tendrán derecho a que se les conceda días hábiles, para

(Licenciatura,

EL TECNOLOGICO previa valoración de caso podrá conceder al de tiempo completo cada seis años, contados a

partir de la fecha en que haya obtenido la base en dicha categoría, el do a lo establecido en la normativa

cuando un deje temporalmente su PLAZA

ro de EL TECNOLÓGICO, este deberá solicitar a EL TITULAR y AL SINDICATO la licencia respectiva, por escrito, a fin de poder conservar su derecho al puesto de base que venía desempeñando o en su caso, a otro similar, en caso de cambio de la

así como su permanencia como ; al término de su licencia se le computará como tiempo

ador gozará de licencia para separarse de su plaza, y al concluir volverá a ocupar su plaza de base con los incrementos y prestaciones que a dicha clave corresponda, sin menoscabo de los

permisos económicos con goce de sueldo, los trabajadores sindicalizados deberán obtener la aprobación previa por escrito de su jefe inmediato con por lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que

fuerza mayor con un máximo de tres días posteriores a la fecha en que se faltó a laborar, situación que deberá ser resuelta por los implicados dentro de las siguientes veinticuatro horas de recibida

icalizados tendrán derecho a 12 días económicos al año. Se concederán los permisos económicos por no más de 3

siempre y cuando no sean inmediatos a 5 días hábiles anteriores o posteriores a un período vacacional.

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ARTÍCULO 31.- Las licencias con goce de sueldo por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, se otorgarán en los términos que fije el IMSS.31BIS. El Tecnológico se compromete a cubrir al 100% las incapacidades médicas, a los trabajadores sindicalizados emitidas por el IMSS, previa entrega de la incapacidad al Departamento de Recursos Humanos del ITSPA, mismas que el propio trabajador reintegrará a ELprevio, dentro de los tres días siguientes a trabajador incapacitado. El beneficio consignado en éste párrafo, no abarcará las incapacidades por maternidad o gravidez, las cuales deberán ser cobradas por la trabajadora en el IMSS. Cuando los trabajadores sindicIMSS cualquiera que sea su naturaleza y que ésta coincida con vacacionales establecidos éste será disfrutado al término de dicha incapacidad. ARTÍCULO 32.- Los trabajadores que sufran enfermedtendrán derecho a que se les conceda licencia, en los términos establecidos por el IMSS, debiendo entregar oportunamente la incapacidad correspondiente a EL TECNOLÓGICO.

ARTÍCULO 33.- SALARIO es la retribtrabajador a cambio del trabajo debidamente prestado. ARTÍCULO 34.- El pago del SALARIO se efectuará en moneda de curso legal, cheque o depósito bancario previa firma de la nómina correspondiente por el trabajador los días 14 y penúltimo de cada mes, o el día hábil anterior si estos fuesen inhábiles. ARTÍCULO 35.- EL TECNOLÓGICO podrá fijar salarios distintos para trabajo académico igual, si este corresponde a diferentes categorías académicas, en los términos establecidos por el artículo 353administrativos, el salario será uniforme para cada ual tabulador de sueldos y salarios y normativa correspondiente ARTÍCULO 36.- DEDUCCIONES. Sólo podrán deducciones al SALARIO de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido por la LEY, por:

1. Deudas y obligaciones contraídas con EL TECNOLÓGICO, por concepto de anticipos de SALARIO, pagos hechos en exceso, errores, pérdidas averías, debidamente comprobadas;

2. Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador;

3. Descuentos de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL;

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Las licencias con goce de sueldo por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, se otorgarán en los términos que fije el IMSS.

El Tecnológico se compromete a cubrir al 100% las incapacidades es sindicalizados emitidas por el IMSS, previa entrega de

la incapacidad al Departamento de Recursos Humanos del ITSPA, mismas que el ropio trabajador reintegrará a ELTECNOLÓGICO sin necesidad de requerimiento

previo, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el IMSS se las pague al trabajador incapacitado. El beneficio consignado en éste párrafo, no abarcará las incapacidades por maternidad o gravidez, las cuales deberán ser cobradas por la

Cuando los trabajadores sindicalizados tengan una incapacidad otorgada por el IMSS cualquiera que sea su naturaleza y que ésta coincida con

éste será disfrutado al término de dicha incapacidad.

Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les conceda licencia, en los términos establecidos por el IMSS, debiendo entregar oportunamente la incapacidad correspondiente a EL

C A P Í T U L O V I. DEL SALARIO:

SALARIO es la retribución que debe pagar EL TECNOLÓGICO al

trabajador a cambio del trabajo debidamente prestado.

El pago del SALARIO se efectuará en moneda de curso legal, cheque o depósito bancario previa firma de la nómina correspondiente por el

s días 14 y penúltimo de cada mes, o el día hábil anterior si estos

EL TECNOLÓGICO podrá fijar salarios distintos para trabajo académico igual, si este corresponde a diferentes categorías académicas, en los

cidos por el artículo 353-N de la LEY. Para los trabajadores administrativos, el salario será uniforme para cada una de las categorías conforme

tabulador de sueldos y salarios y normativa correspondiente vigente

DEDUCCIONES. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al SALARIO de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido por la

Deudas y obligaciones contraídas con EL TECNOLÓGICO, por concepto de anticipos de SALARIO, pagos hechos en exceso, errores, pérdidas averías, debidamente comprobadas; Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador; Descuentos de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL;

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Las licencias con goce de sueldo por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, se otorgarán en los términos que fije el IMSS.

El Tecnológico se compromete a cubrir al 100% las incapacidades es sindicalizados emitidas por el IMSS, previa entrega de

la incapacidad al Departamento de Recursos Humanos del ITSPA, mismas que el TECNOLÓGICO sin necesidad de requerimiento

la fecha en que el IMSS se las pague al trabajador incapacitado. El beneficio consignado en éste párrafo, no abarcará las incapacidades por maternidad o gravidez, las cuales deberán ser cobradas por la

alizados tengan una incapacidad otorgada por el IMSS cualquiera que sea su naturaleza y que ésta coincida con los periodos

éste será disfrutado al término de dicha incapacidad.

ades no profesionales, tendrán derecho a que se les conceda licencia, en los términos establecidos por el IMSS, debiendo entregar oportunamente la incapacidad correspondiente a EL

ución que debe pagar EL TECNOLÓGICO al

El pago del SALARIO se efectuará en moneda de curso legal, cheque o depósito bancario previa firma de la nómina correspondiente por el

s días 14 y penúltimo de cada mes, o el día hábil anterior si estos

EL TECNOLÓGICO podrá fijar salarios distintos para trabajo académico igual, si este corresponde a diferentes categorías académicas, en los

N de la LEY. Para los trabajadores na de las categorías conforme

vigente.

hacerse retenciones, descuentos o deducciones al SALARIO de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido por la

Deudas y obligaciones contraídas con EL TECNOLÓGICO, por concepto de anticipos de SALARIO, pagos hechos en exceso, errores, pérdidas o

Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir

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4. Pago de abonos para cubrir préstamos de vivienda, destiadquisición, construcción, reparación o el mejoramiento de casadel trabajador, o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

5. Retenciones de impuestos a cargo del trabajador;6. Descuentos por inasistencias no justificadas al trab

normatividad vigente dentro de la institución, donde se tomará en cuenta la siguiente tabla:

CLAVES

R1: De 1a 10 minutos

R2: De11a 20 minutos

RM: De 21 a 30 minutos

ED:Despuésde31 minutos

SA: Salida31 minutos antes

FE/FS: No registro de entrada o salida

R1: Retardo 1 R2: Retardo 2 RM: Retardo Mayor ED: Entrada Diferida SA: Salida Anticipada FE/FS: Falta Entrada-Salida

7.- Los demás autorizados expresamente por el trabajador y las previstas en la legislación aplicable.

36BIS. EL TECNOLÓGICO devolverá a los trabajadorescantidades correspondientes a retenciones, descuentos o deducciones salariales realizadas de forma equivocada de manera inmediata. ARTICULO 37.- REVISION DEL SALARIO Y EL CONTRATO. La revisión decontrato se hará cada dos años, de conformidad con los lineamientos y la política salarial definida y autorizada tanto por el Gobierno Federal como Estatal, al convenio de colaboración celebrado entre la Federación y el Estado, a través de los recursos económicos autorizados y entregados a EL TECNOLOGICO.El Tabulador de Salarios está incluido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y será revisado cada año, conforme a lo establecido por el artículo 399 bis de la Ley Federal de Trabajo, con efectos retroactivos al día primero de febrero del año que corresponda.

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Pago de abonos para cubrir préstamos de vivienda, destiadquisición, construcción, reparación o el mejoramiento de casadel trabajador, o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;Retenciones de impuestos a cargo del trabajador; Descuentos por inasistencias no justificadas al trabajo, conforme a la normatividad vigente dentro de la institución, donde se tomará en cuenta la

CANTIDAD ACUMULADA POR MES

Tolerancia

5

5

s 1

antes 1

FE/FS: No registro de entrada o salida 3

Salida utorizados expresamente por el trabajador y las previstas en la

legislación aplicable. EL TECNOLÓGICO devolverá a los trabajadores sindicalizados

cantidades correspondientes a retenciones, descuentos o deducciones salariales equivocada de manera inmediata.

REVISION DEL SALARIO Y EL CONTRATO. La revisión decontrato se hará cada dos años, de conformidad con los lineamientos y la política salarial definida y autorizada tanto por el Gobierno Federal como Estatal, al convenio de colaboración celebrado entre la Federación y el Estado, a través de los recursos económicos autorizados y entregados a EL TECNOLOGICO.El Tabulador de Salarios está incluido en el presente Contrato Colectivo de

do cada año, conforme a lo establecido por el artículo 399 bis de la Ley Federal de Trabajo, con efectos retroactivos al día primero de febrero del

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Pago de abonos para cubrir préstamos de vivienda, destinados a la adquisición, construcción, reparación o el mejoramiento de casa-habitación del trabajador, o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

ajo, conforme a la normatividad vigente dentro de la institución, donde se tomará en cuenta la

CANTIDAD ACUMULADA DESCUENTO

Tolerancia

1 día

1 día

1 día

1 día

1 día

utorizados expresamente por el trabajador y las previstas en la

sindicalizados las cantidades correspondientes a retenciones, descuentos o deducciones salariales

REVISION DEL SALARIO Y EL CONTRATO. La revisión de contrato se hará cada dos años, de conformidad con los lineamientos y la política salarial definida y autorizada tanto por el Gobierno Federal como Estatal, conforme al convenio de colaboración celebrado entre la Federación y el Estado, a través de los recursos económicos autorizados y entregados a EL TECNOLOGICO. El Tabulador de Salarios está incluido en el presente Contrato Colectivo de

do cada año, conforme a lo establecido por el artículo 399 bis de la Ley Federal de Trabajo, con efectos retroactivos al día primero de febrero del

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ARTÍCULO 38.- PRESTACIONES. EL TECNOLÓGICO otorgaráTrabajadores Sindicalizados además de las prestaciones de ley, las siguientes:

1. Asesoría jurídica inmediata y gratuita a los trabajadores sindicalizados que por motivo del trabajo sufran algún accidente al estar conduciendo viajando en algún vehícdebidamente autorizado, y que al ocurrir el accidente no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, así como la subrogación de los gastos y costos que con motivo del mismo se susciten.

2. Exención de pago del 100% al trabajador sindicalizado, a su cónyuge o concubina, sus hijos y hasta 1 hermano, que cumpliendo los requisitos normativos, ingresen con un promedio de 80%a las mismas personas señaladas en este párrafo en cursos extracurriculares y cuotas que este cobre por los servicios que presta en los términos de la normatividad correspondiente y previa solicirealización del pago.

3. Los trabajadores sindicalizados que contraigan matrimonio disfrutarán de 10 días hábiles continuos e improrrogables con goce de SALARIO, por una sola vez y en fecha inmediata a la boda, siempre y cuando se haga la solicitud cuando menos 8 días de a

4. El pago de aguinaldo anualautorizados, al personalcantidad de 55 días de SUELDO DIARIO INTEGRADO términos de LEY, el que se pagara en dostardar el 15 de diciembre y 27.5del mes de enero de cada año. Los trabajadores que hayan laborado menos de un año que se les cubra la parte proporcional

5. EL TECNOLOGICO pagará a sus trabajadores que tengan derecho a ello, una prima anual vacacional vacacional se pagará de la siguiente manera; 8 días se pagarán el último día laborable previo a disfrutar el periopagaran el último día laborable previo a disfrutar el periodo interde verano y 8 días se pagaran el periodo de vacaciones de invierno.

6. La ayuda para despensa,guardería, canastilla de maternidad, ayuda para lentes y ayuda para tesis, será con base a los tabuladores y condiciones emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección Gy Programación de la S

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C A P Í T U L O V I I. DE LAS PRESTACIONES:

PRESTACIONES. EL TECNOLÓGICO otorgaráTrabajadores Sindicalizados además de las prestaciones de ley, las siguientes:

Asesoría jurídica inmediata y gratuita a los trabajadores sindicalizados que por motivo del trabajo sufran algún accidente al estar conduciendo

algún vehículo comisionado o de EL TECNOLÓGICO debidamente autorizado, y que al ocurrir el accidente no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, así como la subrogación de los gastos y costos que con motivo

smo se susciten. Exención de pago del 100% al trabajador sindicalizado, a su cónyuge o concubina, sus hijos y hasta 1 hermano, que cumpliendo los requisitos normativos, ingresen y permanezcan como alumnos de EL TECNOLOGICOcon un promedio de 80%, además también otorgara una exención del 100% a las mismas personas señaladas en este párrafo en cursos extracurriculares y cuotas que este cobre por los servicios que presta en los términos de la normatividad correspondiente y previa solici

pago. Los trabajadores sindicalizados que contraigan matrimonio disfrutarán de 10 días hábiles continuos e improrrogables con goce de SALARIO, por una sola vez y en fecha inmediata a la boda, siempre y cuando se haga la solicitud cuando menos 8 días de anticipación. El pago de aguinaldo anual, de acuerdo a los lineamientos oficiales

personal sindicalizado que tenga un año de serviciodías de SUELDO DIARIO INTEGRADO que perciba en , el que se pagara en dos exhibiciones, 27.5

tardar el 15 de diciembre y 27.5 días durante la primera semana laborable del mes de enero de cada año. Los trabajadores que hayan laborado menos de un año tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional del mismo.

EL TECNOLOGICO pagará a sus trabajadores que tengan derecho a ello, una prima anual vacacional calculada sobre 24 días de salario, esta prima vacacional se pagará de la siguiente manera; 8 días se pagarán el último día laborable previo a disfrutar el periodo de vacaciones de primavera, 8 días se

ltimo día laborable previo a disfrutar el periodo interde verano y 8 días se pagaran el último día laborable previo a disfrutar el periodo de vacaciones de invierno. La ayuda para despensa, material didáctico, útiles escolares, servicio de guardería, canastilla de maternidad, ayuda para lentes y ayuda para tesis, será con base a los tabuladores y condiciones emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública.

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PRESTACIONES. EL TECNOLÓGICO otorgará a sus Trabajadores Sindicalizados además de las prestaciones de ley, las siguientes:

Asesoría jurídica inmediata y gratuita a los trabajadores sindicalizados que por motivo del trabajo sufran algún accidente al estar conduciendo o

ulo comisionado o de EL TECNOLÓGICO debidamente autorizado, y que al ocurrir el accidente no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, así como la subrogación de los gastos y costos que con motivo

Exención de pago del 100% al trabajador sindicalizado, a su cónyuge o concubina, sus hijos y hasta 1 hermano, que cumpliendo los requisitos

EL TECNOLOGICO mbién otorgara una exención del 100%

a las mismas personas señaladas en este párrafo en cursos extracurriculares y cuotas que este cobre por los servicios que presta en los términos de la normatividad correspondiente y previa solicitud a la

Los trabajadores sindicalizados que contraigan matrimonio disfrutarán de 10 días hábiles continuos e improrrogables con goce de SALARIO, por una sola vez y en fecha inmediata a la boda, siempre y cuando se haga la solicitud

, de acuerdo a los lineamientos oficiales que tenga un año de servicio por la

que perciba en , 27.5 días a más

días durante la primera semana laborable

tendrán derecho a

EL TECNOLOGICO pagará a sus trabajadores que tengan derecho a ello, calculada sobre 24 días de salario, esta prima

vacacional se pagará de la siguiente manera; 8 días se pagarán el último día do de vacaciones de primavera, 8 días se

ltimo día laborable previo a disfrutar el periodo inter-semestral ltimo día laborable previo a disfrutar el

material didáctico, útiles escolares, servicio de guardería, canastilla de maternidad, ayuda para lentes y ayuda para tesis, será con base a los tabuladores y condiciones emitidos por la Secretaría de

eneral de Planeación

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7. Se precisa que EL TECNOLÓGICO otorgará el apoyo para el guardería según el tabulador emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a cada madre y padre trabajcustodia legal de los hijos, sin condicionar la estadía en la guardería del seguro social, previa solicitud al Departamento de Recursos Humanos del ITSPA, con el soporte documental correspondiente.

8. EL TECNOLÓGICO apoyará sindicalizados que requieran de aparatos ortopédicos, aparatos auditivos, sillas de ruedas y/o muletas, previa prescripción médica de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

9. EL TECNOLÓGICO contratará para sus trabajadorde vida con una Institución de seguros de reconocido prestigio, en caso de muerte accidental se pagará 40 meses de salario; y en caso de muerte accidental colectiva la suma se duplicará; la suma se entregará a los beneficiarios que este haya designado y a falta de estos se aplicarán los lineamientos que determine la compañía aseguradora.

10. En caso de muerte del trabajador sindicalizado, la institución beneficiario indicado por éste V.S.M.V, por cada año laborado, independientemente de las demás prestaciones a las que tenga derecho.

11. EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajador sindicalizado, una ayuda para Servicios Funerarios equivalente a 1 quincena de su salario integrado en caso de fallecimientobastará presentar su solicitud y copia del acta de defunción

12. EL TECNOLÓGICO apoyará con el 100%, o en su caso, con el porcentaje convenido con las instituciones que brinden el servicio acadéde inscripción y/o colegiatura a los trabajadores sindicalizadoencuentren estudiando el nivel medio superior y superior o postgrado, en instituciones oficiales, siempre y cuando dichos estudios resulten de interés para EL TECNOLÓGICsolicitud a EL TITULAR, a la que acompañará: el documento oficial que compruebe que está debidamente inscrito, así como la carta compromiso correspondiente requerida por EL TECNOLÓGICO. Esta carta compromicon EL TECNOLÓGICO será mediante la cual el trabajador se obliga que en caso de suspender sus estudios o no aprobar los mismos reembolsara el importe total del apoyo recibido hasta entonces, así también en esa carta compromiso, el trabajador se obliga aestudios, prestará por lo menos 2 dos años sus servicios a EL TECNOLÓGICO con el grado académico que con motivo de esta fracción adquiera, así mismo deberá informar semestralmente su situación académica mediante documentque el promedio mínimo que debe obtener para gozar de los beneficios de esta prestación deberá ser de 80 ochenta, ya sea por mes, cuatrimestre, semestre, etc. dependiendo de la estructura académica en la que se encuentre, por lo que de no alcanzar el trabajador este promedio, dicha prestación le será suspendida teniendo la posibilidad de poder gestionar

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Se precisa que EL TECNOLÓGICO otorgará el apoyo para el el tabulador emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público a cada madre y padre trabajadores sindicalizados activos, con custodia legal de los hijos, sin condicionar la estadía en la guardería del seguro social, previa solicitud al Departamento de Recursos Humanos del ITSPA, con el soporte documental correspondiente. EL TECNOLÓGICO apoyará con el 60% del costo a los trabajadores sindicalizados que requieran de aparatos ortopédicos, aparatos auditivos, sillas de ruedas y/o muletas, previa prescripción médica de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL. EL TECNOLÓGICO contratará para sus trabajadores en activo, un seguro de vida con una Institución de seguros de reconocido prestigio, en caso de muerte accidental se pagará 40 meses de salario; y en caso de muerte accidental colectiva la suma se duplicará; la suma se entregará a los

este haya designado y a falta de estos se aplicarán los lineamientos que determine la compañía aseguradora. En caso de muerte del trabajador sindicalizado, la institución beneficiario indicado por éste una prima de antigüedad, consistente en 45

, por cada año laborado, independientemente de las demás prestaciones a las que tenga derecho. EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajador sindicalizado, una ayuda para Servicios Funerarios equivalente a 1 quincena de su salario integrado

fallecimiento del cónyuge o hijos. Para hacer efectiva ésta ayuda bastará presentar su solicitud y copia del acta de defunción EL TECNOLÓGICO apoyará con el 100%, o en su caso, con el porcentaje convenido con las instituciones que brinden el servicio académico, del pago de inscripción y/o colegiatura a los trabajadores sindicalizadoencuentren estudiando el nivel medio superior y superior o postgrado, en instituciones oficiales, siempre y cuando dichos estudios resulten de interés para EL TECNOLÓGICO. El trabajador sindicalizado deberá presentar su solicitud a EL TITULAR, a la que acompañará: el documento oficial que compruebe que está debidamente inscrito, así como la carta compromiso correspondiente requerida por EL TECNOLÓGICO. Esta carta compromicon EL TECNOLÓGICO será mediante la cual el trabajador se obliga que en caso de suspender sus estudios o no aprobar los mismos reembolsara el importe total del apoyo recibido hasta entonces, así también en esa carta compromiso, el trabajador se obliga a que después de haber concluido sus estudios, prestará por lo menos 2 dos años sus servicios a EL TECNOLÓGICO con el grado académico que con motivo de esta fracción adquiera, así mismo deberá informar semestralmente su situación académica mediante documentos oficiales, teniendo conocimiento pleno de que el promedio mínimo que debe obtener para gozar de los beneficios de esta prestación deberá ser de 80 ochenta, ya sea por mes, cuatrimestre, semestre, etc. dependiendo de la estructura académica en la que se encuentre, por lo que de no alcanzar el trabajador este promedio, dicha prestación le será suspendida teniendo la posibilidad de poder gestionar

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Se precisa que EL TECNOLÓGICO otorgará el apoyo para el servicio de el tabulador emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito

adores sindicalizados activos, con custodia legal de los hijos, sin condicionar la estadía en la guardería del seguro social, previa solicitud al Departamento de Recursos Humanos del

con el 60% del costo a los trabajadores sindicalizados que requieran de aparatos ortopédicos, aparatos auditivos, sillas de ruedas y/o muletas, previa prescripción médica de LA

es en activo, un seguro de vida con una Institución de seguros de reconocido prestigio, en caso de muerte accidental se pagará 40 meses de salario; y en caso de muerte accidental colectiva la suma se duplicará; la suma se entregará a los

este haya designado y a falta de estos se aplicarán los

En caso de muerte del trabajador sindicalizado, la institución otorgara al edad, consistente en 45

, por cada año laborado, independientemente de las demás

EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajador sindicalizado, una ayuda para Servicios Funerarios equivalente a 1 quincena de su salario integrado

del cónyuge o hijos. Para hacer efectiva ésta ayuda

EL TECNOLÓGICO apoyará con el 100%, o en su caso, con el porcentaje mico, del pago

de inscripción y/o colegiatura a los trabajadores sindicalizados que se encuentren estudiando el nivel medio superior y superior o postgrado, en instituciones oficiales, siempre y cuando dichos estudios resulten de interés

O. El trabajador sindicalizado deberá presentar su solicitud a EL TITULAR, a la que acompañará: el documento oficial que compruebe que está debidamente inscrito, así como la carta compromiso correspondiente requerida por EL TECNOLÓGICO. Esta carta compromiso con EL TECNOLÓGICO será mediante la cual el trabajador se obliga que en caso de suspender sus estudios o no aprobar los mismos reembolsara el importe total del apoyo recibido hasta entonces, así también en esa carta

que después de haber concluido sus estudios, prestará por lo menos 2 dos años sus servicios a EL TECNOLÓGICO con el grado académico que con motivo de esta fracción adquiera, así mismo deberá informar semestralmente su situación

os oficiales, teniendo conocimiento pleno de que el promedio mínimo que debe obtener para gozar de los beneficios de esta prestación deberá ser de 80 ochenta, ya sea por mes, cuatrimestre, semestre, etc. dependiendo de la estructura académica en la que se encuentre, por lo que de no alcanzar el trabajador este promedio, dicha prestación le será suspendida teniendo la posibilidad de poder gestionar

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nuevamente esta prestación en el momento en que vuelva a alcanzar el promedio establecido.

13. EL TECNOLÓGICO otorgpresten sus servicios y se hagan acreedores, el 100% del costo de los gastos de titulación del grado al que se haga acreedor, requiriéndose para ello, la solicitud escrita del trabajador, que presente el documenacredite y respalde su solicitud, así como la carta compromlos términos de la fracción

14. EL TECNOLÓGICO se compromete a otorgar 1 uniforme completo por año a los trabajadores activos sindicalizados que mantenimiento, intendencia, jardinería y vigilancia; así como dos batas a los encargados de laboratorios; y, 1 un uniforme para los docentes y administrativos. El importe destinado será de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por trabajador activo en la primera quincena del mes de noviembre.

15. El salario de los trabajadores se incrementará con una prima de antigüedad que se calculará de la siguiente manera:

a. TRABAJADOR DOCENTE: Procede otorgar INTEGRADO vigente acumulable hasta 20 años de servicio activo, pagadero a partir del quinto año y a partir del año 21 se le pagará un 2.5% anual acumulativo hasta su jubilación.

b. TRABAJADOR ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS: Procede otorgar el 1.9% del SUELDO INTEGRADO vigente acumulable hasta cumplir 20 años de servicio activo, pagadero a partir del quinto año y a partir del año 21 se le pagará un 2.4% anual acumulativo hasta su jubilación.

c. TRABAJADOR DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO: EL TECNOLÓGICO otorgará a los trabajadores reconocimiento a su antigüedad al cumplir diez, quince, veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de prestación de servicios al Instituto, un estímulo y reconocimiento conforme a la siguie

Años de servicio A quienes cumplan diez años de antigüedad A quienes cumplan quince años de antigüedad A quienes cumplan veinte años de antigüedad A quienes cumplan veinticinco años de antigüedad A quienes cumplan treinta años de antigüedad A quienes cumplan treinta y cinco años de antigüedad

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nuevamente esta prestación en el momento en que vuelva a alcanzar el promedio establecido. EL TECNOLÓGICO otorgará a sus trabajadores sindicalizados que le presten sus servicios y se hagan acreedores, el 100% del costo de los gastos de titulación del grado al que se haga acreedor, requiriéndose para ello, la solicitud escrita del trabajador, que presente el documenacredite y respalde su solicitud, así como la carta compromiso respectiva en

fracción inmediata anterior. EL TECNOLÓGICO se compromete a otorgar 1 uniforme completo por año a los trabajadores activos sindicalizados que realizan funciones de mantenimiento, intendencia, jardinería y vigilancia; así como dos batas a los encargados de laboratorios; y, 1 un uniforme para los docentes y administrativos. El importe destinado será de $2,000.00 (DOS MIL PESOS

bajador activo sindicalizado. Esta obligaciónen la primera quincena del mes de noviembre. El salario de los trabajadores se incrementará con una prima de antigüedad que se calculará de la siguiente manera:

TRABAJADOR DOCENTE: Procede otorgar el 2% del SUELDO INTEGRADO vigente acumulable hasta 20 años de servicio activo, pagadero a partir del quinto año y a partir del año 21 se le pagará un 2.5% anual acumulativo hasta su jubilación. TRABAJADOR ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS: Procede

1.9% del SUELDO INTEGRADO vigente acumulable hasta cumplir 20 años de servicio activo, pagadero a partir del quinto año y a partir del año 21 se le pagará un 2.4% anual acumulativo hasta su

TRABAJADOR DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO: EL ECNOLÓGICO otorgará a los trabajadores sindicalizados

reconocimiento a su antigüedad al cumplir diez, quince, veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de prestación de servicios al Instituto, un estímulo y reconocimiento conforme a la siguie

Monto del estimulo A quienes cumplan diez El equivalente al importe de 20 días de salario

diario integrado al momento de su cumplimiento.A quienes cumplan quince El equivalente al importe de 30 días de salario

diario integrado al momento de su cumplimiento.A quienes cumplan veinte El equivalente al importe de 40 días de salario

diario integrado al momento de su cumplimiento.A quienes cumplan veinticinco años de

El equivalente al importe de 50 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento.

A quienes cumplan treinta El equivalente al importe de 60 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento.

cumplan treinta y cinco años de

El equivalente al importe de 70 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento.

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nuevamente esta prestación en el momento en que vuelva a alcanzar el

ará a sus trabajadores sindicalizados que le presten sus servicios y se hagan acreedores, el 100% del costo de los gastos de titulación del grado al que se haga acreedor, requiriéndose para ello, la solicitud escrita del trabajador, que presente el documento oficial que

iso respectiva en

EL TECNOLÓGICO se compromete a otorgar 1 uniforme completo por año realizan funciones de

mantenimiento, intendencia, jardinería y vigilancia; así como dos batas a los encargados de laboratorios; y, 1 un uniforme para los docentes y administrativos. El importe destinado será de $2,000.00 (DOS MIL PESOS

sindicalizado. Esta obligación se cumplirá

El salario de los trabajadores se incrementará con una prima de antigüedad

el 2% del SUELDO INTEGRADO vigente acumulable hasta 20 años de servicio activo, pagadero a partir del quinto año y a partir del año 21 se le pagará un

TRABAJADOR ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS: Procede 1.9% del SUELDO INTEGRADO vigente acumulable hasta

cumplir 20 años de servicio activo, pagadero a partir del quinto año y a partir del año 21 se le pagará un 2.4% anual acumulativo hasta su

TRABAJADOR DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO: EL sindicalizados por

reconocimiento a su antigüedad al cumplir diez, quince, veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de prestación de servicios al Instituto, un estímulo y reconocimiento conforme a la siguiente tabla:

El equivalente al importe de 20 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento.

e de 30 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento. El equivalente al importe de 40 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento. El equivalente al importe de 50 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento.

El equivalente al importe de 60 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento. El equivalente al importe de 70 días de salario diario integrado al momento de su cumplimiento.

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16. El pago de esta prestación será automático. Además EL INSTITUTO

entregará a los acreedores a esta prestación un recaños de servicio.

17. EL TECNOLÓGICO se compromete a gestionar en librerías, con el fin de conseguir descuentos para sus trabajadores sindicalizados en la compra de libros que estos realicen en ellas; así como a subrogar el costo delibro al inicio de cada semestre al docente y administrativo sindicalizado que lo solicite y que sea afín a las asignaturas que imparte y/o para el crecimiento profesional.

18. EL TECNOLÓGICO otorgará al SINDICATO la cantidV.S.M.V. por cada trabajador activo agremiado al sindicato, por concepto de gastos que se generen con motivo de la realización del evento de Aniversario del SINDICATO. Esta prestación deberá ser entregada en la primera quincena del mes de marzo.

19. EL TECNOLOGICO otayuda equivalente a 6 V.S.M.V., en la primera quincena de mayo.

20. EL TECNOLOGICO otorgará a cada padre trabajador sindicalizado, una ayuda equivalente a 6 V.S.M.V., en la segunda quincena de junio.

21. EL TECNOLOGICO otorgará a cada docente activo sindicalizado, por estímulo al día del maestro, una ayuda de 6 V.S.M.V.D.F, en la primera quincena del mes de mayo.

22. EL TECNOLOGICO otorgará a cada trabajador administrativo, de mantenimiento y servicios activo sindicaliuna ayuda de 6 V.S.M.V., en la segunda quincena del mes 22BIS. EL TECNOLÓGICO se obliga a otorgar un Bono para el fomento de la cultura y el deporte, para cada trabajador sindicalizado, por la cantidad de 6 V.S.M.V. pagadero en la primera quincena del mes de julio.

23. EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajador activo sindicalizado, la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de uniformes deportivos, este pago se realizará en la quincena del mes de noviembre.

24. EL TECNOLÓGICO pagará a sus trabajadores sindicalizados 5 días de SALARIO INTEGRADO, relativo a la diferencia de los días entre los distintos meses del año, calculados a razón de 30 treinta días por mes; el importe poeste concepto se pagará en la segunda quincena del mes de diciembre del año correspondiente. En caso de los años bisiestos, sólo por esa anualidad, ésta prestación se pagará con un día más.

25. EL TECNOLÓGICO proporcionará en calidad de préstamo al SINDICATOcantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), esta cantidad se entregará en la primera quincena del mes de enero de cada año, y el sindicato se obliga a reintegrarlo al INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE PATZCUARO, MICHOACÁN, sin necesidrequerimiento previo, a más tardar el día 15 de diciembre del año en que se hubiese prestado dicha cantidad.

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El pago de esta prestación será automático. Además EL INSTITUTO entregará a los acreedores a esta prestación un reconocimiento alusivo a los

EL TECNOLÓGICO se compromete a gestionar en librerías, con el fin de conseguir descuentos para sus trabajadores sindicalizados en la compra de libros que estos realicen en ellas; así como a subrogar el costo delibro al inicio de cada semestre al docente y administrativo sindicalizado que lo solicite y que sea afín a las asignaturas que imparte y/o para el crecimiento profesional. EL TECNOLÓGICO otorgará al SINDICATO la cantidad equivalente a

por cada trabajador activo agremiado al sindicato, por concepto de gastos que se generen con motivo de la realización del evento de Aniversario del SINDICATO. Esta prestación deberá ser entregada en la primera quincena del mes de marzo. EL TECNOLOGICO otorgará a cada madre trabajadora sindicalizada, una ayuda equivalente a 6 V.S.M.V., en la primera quincena de mayo.EL TECNOLOGICO otorgará a cada padre trabajador sindicalizado, una ayuda equivalente a 6 V.S.M.V., en la segunda quincena de junio.

OGICO otorgará a cada docente activo sindicalizado, por estímulo al día del maestro, una ayuda de 6 V.S.M.V.D.F, en la primera quincena del mes de mayo. EL TECNOLOGICO otorgará a cada trabajador administrativo, de mantenimiento y servicios activo sindicalizado, por día del empleado estatal una ayuda de 6 V.S.M.V., en la segunda quincena del mes febrero

EL TECNOLÓGICO se obliga a otorgar un Bono para el fomento de la cultura y el deporte, para cada trabajador sindicalizado, por la cantidad de

.V. pagadero en la primera quincena del mes de julio. EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajador activo sindicalizado, la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de uniformes deportivos, este pago se realizará en la quincena del mes de noviembre. EL TECNOLÓGICO pagará a sus trabajadores sindicalizados 5 días de SALARIO INTEGRADO, relativo a la diferencia de los días entre los distintos meses del año, calculados a razón de 30 treinta días por mes; el importe poeste concepto se pagará en la segunda quincena del mes de diciembre del año correspondiente. En caso de los años bisiestos, sólo por esa anualidad, ésta prestación se pagará con un día más. EL TECNOLÓGICO proporcionará en calidad de préstamo al SINDICATOcantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), esta cantidad se entregará en la primera quincena del mes de enero de cada año, y el sindicato se obliga a reintegrarlo al INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE PATZCUARO, MICHOACÁN, sin necesidrequerimiento previo, a más tardar el día 15 de diciembre del año en que se hubiese prestado dicha cantidad.

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El pago de esta prestación será automático. Además EL INSTITUTO onocimiento alusivo a los

EL TECNOLÓGICO se compromete a gestionar en librerías, con el fin de conseguir descuentos para sus trabajadores sindicalizados en la compra de libros que estos realicen en ellas; así como a subrogar el costo de hasta un libro al inicio de cada semestre al docente y administrativo sindicalizado que lo solicite y que sea afín a las asignaturas que imparte y/o para el

ad equivalente a 10 por cada trabajador activo agremiado al sindicato, por concepto de

gastos que se generen con motivo de la realización del evento de Aniversario del SINDICATO. Esta prestación deberá ser entregada en la

orgará a cada madre trabajadora sindicalizada, una ayuda equivalente a 6 V.S.M.V., en la primera quincena de mayo. EL TECNOLOGICO otorgará a cada padre trabajador sindicalizado, una ayuda equivalente a 6 V.S.M.V., en la segunda quincena de junio.

OGICO otorgará a cada docente activo sindicalizado, por estímulo al día del maestro, una ayuda de 6 V.S.M.V.D.F, en la primera

EL TECNOLOGICO otorgará a cada trabajador administrativo, de zado, por día del empleado estatal

febrero. EL TECNOLÓGICO se obliga a otorgar un Bono para el fomento de

la cultura y el deporte, para cada trabajador sindicalizado, por la cantidad de

EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajador activo sindicalizado, la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de uniformes deportivos, este pago se realizará en la segunda

EL TECNOLÓGICO pagará a sus trabajadores sindicalizados 5 días de SALARIO INTEGRADO, relativo a la diferencia de los días entre los distintos meses del año, calculados a razón de 30 treinta días por mes; el importe por este concepto se pagará en la segunda quincena del mes de diciembre del año correspondiente. En caso de los años bisiestos, sólo por esa anualidad,

EL TECNOLÓGICO proporcionará en calidad de préstamo al SINDICATO, la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), esta cantidad se entregará en la primera quincena del mes de enero de cada año, y el sindicato se obliga a reintegrarlo al INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE PATZCUARO, MICHOACÁN, sin necesidad de requerimiento previo, a más tardar el día 15 de diciembre del año en que se

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26. EL TECNOLÓGICO se compromete a entregar un Estímulo al Desempeño Administrativo equivalente a 20 V.S.M.V. a cada uno de los trabajadores activos sindicalizados con plazas administrativas, de servicios y con horas técnicos docentes aplicadarealizará en la segunda quincena de septiembre

27. EL TECNOLÓGICO otorgará un Bono de despensa por la cantidad dV.S.M.V., para cada trabajador sindicalizado, mismo que se pagará en la primera quincena del mes de

28. EL TECNOLÓGICO se compromete a pagar a cada trabajador activo sindicalizado el equivalente a 18pagarse dividido en dosde enero y otra en la segunda quincena del mes de octubre

29. EL TECNOLÓGICO se compromete a pagar a cada trabajador activo sindicalizado que tenga hijos con discapacidad, la canmensuales, siempre y cuando esta discapacidad sea diagnosticada y determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, previa solicitud al Departamento de Recursos Humanos del ITSPA, con el soporte documental correspondiente.

30. EL TECNOLÓGICO otorgará al trabajador el día de su cumpleaños, si esta fecha cayera en fin de semana o período vacacional, dicho beneficio se gozará el primer día hábil de actividades, previa solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos.

31. EL TECNOLÓGICO otProductividad equivalente a 2siguiente manera: 7 días en la primera quincena del mes de marzo, y 1días en la primera quincena de octubre.

32. EL TECNOLÓGICO otorga5 V.S.M.V. por concepto de del mes de febrero.

33. EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajadohasta 12 años de edad Día de Reyes pagadero la segunda quincena del mes de

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 39.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.derechos de los trabajadores de EL TECNOLÓGICO, los

1. Percibir el SALARIO que legalmente le corresponda de acuerdo a su puesto y categoría;

2. Conservar su empleo conforme a las disposiciones laborales y normativas que rijan a EL TECNOLÓGICO;

3. Participar en la promoción para una categoría superior, o transferencia, en los términos que establecen la LEY, este CONTRATO y la normatividad correspondiente;

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EL TECNOLÓGICO se compromete a entregar un Estímulo al Desempeño Administrativo equivalente a 20 V.S.M.V. a cada uno de los trabajadores

vos sindicalizados con plazas administrativas, de servicios y con horas técnicos docentes aplicadas en el área de extracurriculares. Éste pago se realizará en la segunda quincena de septiembre. EL TECNOLÓGICO otorgará un Bono de despensa por la cantidad d

, para cada trabajador sindicalizado, mismo que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. EL TECNOLÓGICO se compromete a pagar a cada trabajador activo sindicalizado el equivalente a 18 V.S.M.V.D.F. como apoyo de transppagarse dividido en dos exhibiciones, una en la segunda quincena del mes de enero y otra en la segunda quincena del mes de octubre. EL TECNOLÓGICO se compromete a pagar a cada trabajador activo sindicalizado que tenga hijos con discapacidad, la cantidad de $600 mensuales, siempre y cuando esta discapacidad sea diagnosticada y determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, previa solicitud al Departamento de Recursos Humanos del ITSPA, con el soporte documental

CO otorgará al trabajador el día de su cumpleaños, si esta fecha cayera en fin de semana o período vacacional, dicho beneficio se gozará el primer día hábil de actividades, previa solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos. EL TECNOLÓGICO otorgará a sus trabajadores sindicalizados un Bono de Productividad equivalente a 23 días de salario integrado pagadero de la siguiente manera: 7 días en la primera quincena del mes de marzo, y 1días en la primera quincena de octubre. EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajador sindicalizado la cantidad de 5 V.S.M.V. por concepto de cuesta de enero, pagadero la primera quincena

EL TECNOLÓGICO otorgará a cada trabajador sindicalizado con hijos de hasta 12 años de edad la cantidad de 8 V.S.M.V., por concepto de Apoyo de Día de Reyes pagadero la segunda quincena del mes de diciembre

C A P Í T U L O V I I I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS.derechos de los trabajadores de EL TECNOLÓGICO, los siguientes:

Percibir el SALARIO que legalmente le corresponda de acuerdo a su puesto

Conservar su empleo conforme a las disposiciones laborales y normativas que rijan a EL TECNOLÓGICO; Participar en la promoción para una categoría superior, suplencia, permuta o transferencia, en los términos que establecen la LEY, este CONTRATO y la normatividad correspondiente;

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

EL TECNOLÓGICO se compromete a entregar un Estímulo al Desempeño Administrativo equivalente a 20 V.S.M.V. a cada uno de los trabajadores

vos sindicalizados con plazas administrativas, de servicios y con horas en el área de extracurriculares. Éste pago se

EL TECNOLÓGICO otorgará un Bono de despensa por la cantidad de 8 , para cada trabajador sindicalizado, mismo que se pagará en la

EL TECNOLÓGICO se compromete a pagar a cada trabajador activo V.S.M.V.D.F. como apoyo de transporte, a

exhibiciones, una en la segunda quincena del mes

EL TECNOLÓGICO se compromete a pagar a cada trabajador activo tidad de $600

mensuales, siempre y cuando esta discapacidad sea diagnosticada y determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, previa solicitud al Departamento de Recursos Humanos del ITSPA, con el soporte documental

CO otorgará al trabajador el día de su cumpleaños, si esta fecha cayera en fin de semana o período vacacional, dicho beneficio se gozará el primer día hábil de actividades, previa solicitud por escrito al

orgará a sus trabajadores sindicalizados un Bono de días de salario integrado pagadero de la

siguiente manera: 7 días en la primera quincena del mes de marzo, y 16

rá a cada trabajador sindicalizado la cantidad de , pagadero la primera quincena

sindicalizado con hijos de .V., por concepto de Apoyo de

diciembre.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS. Son

Percibir el SALARIO que legalmente le corresponda de acuerdo a su puesto

Conservar su empleo conforme a las disposiciones laborales y normativas

suplencia, permuta o transferencia, en los términos que establecen la LEY, este CONTRATO y

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

4. Disfrutar de días de descanso, vacaciones y licencias si fuere procedente, de conformidad con el presente instrumento jurídico y demaplicable;

5. Disfrutar de la hora correspondiente para amamantar por 2 años según las necesidades de la trabajadora.

6. Percibir el aguinaldo correspondiente,recompensas que señale la legislación aplicable;

7. Conforme a la normatividad aplicable, recibir capacitación para aumentar su eficiencia en el trabajo y estar en condiciones de obtener ascensos escalafonarios en los términos legalmente previstos; misma que se planteará a partir de las propuestas de la Comisión MixtaAdiestramiento, del Departamento de Recursos Humanos o a solicitud del personal sindicalizado, pudiendo ser dicho curso, taller o diplomado dentro o fuera de la institución, siempre que éste sea de impacto para el desempeño de sus labore

8. Reincorporarse a la PLAZA que desempeñaba al término de la licencia legalmente concedida, sin menoscabo de sus derechos derivados de este contrato, así como de aquellos a los que se haya hecho acreedor derivados de su participación en loprevios a su licencia;

9. Percibir las prestaciones que legalmente les correspondan conforme a la LEY y al presente CONTRATO;

10. Recibir un trato cortés y respetuoso de las autoridades de EL TECNOLÓGICO

11. Asistir a sesiones de las Comisiones Mixtas, ASindicales;

12. Cuando alguna incapacidad parcial o permanente le impida al trabajador realizar sus actividades normalmente, previo dictamen médico emitido por LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, EL TECNOLÓGICconsiderará su situación laboral en los términos de la LEY;

13. Participar en las actividades culturales, sociales y deportivas que organice EL TECNOLÓGICO;

14. Recibir el equipo de seguridad en los términos que determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

15. Recibir los viáticos correspondientes comisiones que con motivo de su trabajo sean asignadas.

16. Recibir los materiales y artículos necesarios para la realización de sus labores en tiempo y forma;

17. EL TECNOLÓGICO se oblignecesaria a los padres trabajadores que tengan la custodia de sus menores hijos, como consecuencia de la cualquier circunstancia, para que puedan gozar del Apoyo de guardprevisto en este contrato.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

22

Disfrutar de días de descanso, vacaciones y licencias si fuere procedente, de conformidad con el presente instrumento jurídico y demás normatividad

Disfrutar de la hora correspondiente para amamantar por 2 años según las necesidades de la trabajadora.

inaldo correspondiente, estímulos, prestacionesrecompensas que señale la legislación aplicable;

la normatividad aplicable, recibir capacitación para aumentar su eficiencia en el trabajo y estar en condiciones de obtener ascensos escalafonarios en los términos legalmente previstos; misma que se planteará a partir de las propuestas de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, del Departamento de Recursos Humanos o a solicitud del personal sindicalizado, pudiendo ser dicho curso, taller o diplomado dentro o fuera de la institución, siempre que éste sea de impacto para el

sus labores en el instituto. Reincorporarse a la PLAZA que desempeñaba al término de la licencia legalmente concedida, sin menoscabo de sus derechos derivados de este contrato, así como de aquellos a los que se haya hecho acreedor derivados de su participación en los procesos de promoción o recategorización previos a su licencia; Percibir las prestaciones que legalmente les correspondan conforme a la

y al presente CONTRATO; Recibir un trato cortés y respetuoso de las autoridades de EL

es de las Comisiones Mixtas, Asambleas y Reuniones

Cuando alguna incapacidad parcial o permanente le impida al trabajador realizar sus actividades normalmente, previo dictamen médico emitido por LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, EL TECNOLÓGICconsiderará su situación laboral en los términos de la LEY; Participar en las actividades culturales, sociales y deportivas que organice EL TECNOLÓGICO; Recibir el equipo de seguridad en los términos que determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; Recibir los viáticos correspondientes en tiempo y forma para realizar las comisiones que con motivo de su trabajo sean asignadas. Recibir los materiales y artículos necesarios para la realización de sus labores en tiempo y forma; EL TECNOLÓGICO se obliga a proporcionar la documentación y gestión necesaria a los padres trabajadores que tengan la custodia de sus menores hijos, como consecuencia de la separación de su cónyuge o concubina bajo cualquier circunstancia, para que puedan gozar del Apoyo de guardprevisto en este contrato.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Disfrutar de días de descanso, vacaciones y licencias si fuere procedente, ás normatividad

Disfrutar de la hora correspondiente para amamantar por 2 años según las

, prestaciones y

la normatividad aplicable, recibir capacitación para aumentar su eficiencia en el trabajo y estar en condiciones de obtener ascensos escalafonarios en los términos legalmente previstos; misma que se

de Capacitación y Adiestramiento, del Departamento de Recursos Humanos o a solicitud del personal sindicalizado, pudiendo ser dicho curso, taller o diplomado dentro o fuera de la institución, siempre que éste sea de impacto para el

Reincorporarse a la PLAZA que desempeñaba al término de la licencia legalmente concedida, sin menoscabo de sus derechos derivados de este contrato, así como de aquellos a los que se haya hecho acreedor derivados

s procesos de promoción o recategorización

Percibir las prestaciones que legalmente les correspondan conforme a la

Recibir un trato cortés y respetuoso de las autoridades de EL

sambleas y Reuniones

Cuando alguna incapacidad parcial o permanente le impida al trabajador realizar sus actividades normalmente, previo dictamen médico emitido por LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, EL TECNOLÓGICO

Participar en las actividades culturales, sociales y deportivas que organice

Recibir el equipo de seguridad en los términos que determine la Comisión

para realizar las

Recibir los materiales y artículos necesarios para la realización de sus

a a proporcionar la documentación y gestión necesaria a los padres trabajadores que tengan la custodia de sus menores

cónyuge o concubina bajo cualquier circunstancia, para que puedan gozar del Apoyo de guardería

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18. En el caso de plazas administrativas y horas de técnico docente de nueva creación, vacantes, suplencias y promociones que ocurran, serán cubiertas por personas de acuerdo al Reglamento de Escalafón y demás normativa vigente, por lo que ELlas referidas plazas se trate inmediatamente de creadas éstas o que queden vacantes, a fin de que se proceda a realizar las propuestas debidamente soportadas para el personal administrativo, disposindicato de cinco días hábiles para presentar las propuestas.

19. Para ascensos y promociones de los trabajadores administrativos se deberá tomar en cuenta en primer término a lasí como los demás criterios señalados e

20. Para promociones en el área académica podrán participar en los concursos internos los trabajadores

21. EL TECNOLÓGICO se obliga a proporcionar el servicio médico asistencial de calidad a los trabajadores sinlas instalaciones del Instituto.

22. Además de los derechos anteriores, son derechos específicos de los trabajadores académicos:

a. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investiinvestigación en tiempo y forma;

b. Recibir los materiales de trabajo TECNOLÓGICO determine para el cumplimiento de sus actividades docentes o de

c. En los términos de la normatividad personales de las resoluciones que dicte EL TECNOLÓGICO que afecten su situación laboral;

d. Acorde a la normatividad aplicable, participar, conforme a los dispuesto en el Reglamento respectivo, en el Programa deEstímulosal Desempeño del Personal Docente y de acuerdo a lo establecido en el Programa de presupuesto anual otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y siempre que el trabajador no tenga impedimento normativo para hacerlo, ni haya sido sancionado de conformidad con este CONTRATO;

e. Los docentes con una asignación máxima de de 22 horas más/menos 2, desarrollo de actividades relacionadas con la preparación, evaluación y seguimiento de las asignaturas de los programas de estudio que imparte; así como para actividades de investigación y/o proyectos.

f. Las demás que señale este Caplicables.

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23

En el caso de plazas administrativas y horas de técnico docente de nueva creación, vacantes, suplencias y promociones que ocurran, serán cubiertas

onas de acuerdo al Reglamento de Escalafón y demás normativa , por lo que EL TECNOLÓGICO se obliga a comunicar cuando de

las referidas plazas se trate inmediatamente de creadas éstas o que queden vacantes, a fin de que se proceda a realizar las propuestas debidamente soportadas para el personal administrativo, disposindicato de cinco días hábiles para presentar las propuestas. Para ascensos y promociones de los trabajadores administrativos se deberá tomar en cuenta en primer término a los trabajadores sindicalizados

os demás criterios señalados en la normatividad vigentePara promociones en el área académica podrán participar en los concursos internos los trabajadores sindicalizados en activo. EL TECNOLÓGICO se obliga a proporcionar el servicio médico asistencial de calidad a los trabajadores sindicalizados que así lo soliciten dentro de las instalaciones del Instituto. Además de los derechos anteriores, son derechos específicos de los trabajadores académicos:

Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación, atendiendo a los programas de investigación en tiempo y forma; Recibir los materiales de trabajo en tiempo y forma TECNOLÓGICO determine para el cumplimiento de sus actividades docentes o de investigación; En los términos de la normatividad aplicable, recibir las notificaciones personales de las resoluciones que dicte EL TECNOLÓGICO que afecten su situación laboral; Acorde a la normatividad aplicable, participar, conforme a los dispuesto en el Reglamento respectivo, en el Programa deEstímulosal Desempeño del Personal Docente y de acuerdo a lo establecido en el Programa de presupuesto anual otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y siempre que el trabajador no tenga

imento normativo para hacerlo, ni haya sido sancionado de conformidad con este CONTRATO; Los docentes con plaza de tiempo completo sindicalizados, contarán con una asignación máxima de 28 horas frente a grupo y una mínima de 22 horas más/menos 2, quedando el tiempo restante para el desarrollo de actividades relacionadas con la preparación, evaluación y seguimiento de las asignaturas de los programas de estudio que imparte; así como para actividades de investigación y/o

Las demás que señale este CONTRATO y demás ordenamientos

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En el caso de plazas administrativas y horas de técnico docente de nueva creación, vacantes, suplencias y promociones que ocurran, serán cubiertas

onas de acuerdo al Reglamento de Escalafón y demás normativa TECNOLÓGICO se obliga a comunicar cuando de

las referidas plazas se trate inmediatamente de creadas éstas o que queden vacantes, a fin de que se proceda a realizar las propuestas debidamente soportadas para el personal administrativo, disponiendo el

Para ascensos y promociones de los trabajadores administrativos se os trabajadores sindicalizados

n la normatividad vigente. Para promociones en el área académica podrán participar en los concursos

EL TECNOLÓGICO se obliga a proporcionar el servicio médico asistencial dicalizados que así lo soliciten dentro de

Además de los derechos anteriores, son derechos específicos de los

Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de gación, atendiendo a los programas de

en tiempo y forma que EL TECNOLÓGICO determine para el cumplimiento de sus actividades

aplicable, recibir las notificaciones personales de las resoluciones que dicte EL TECNOLÓGICO que

Acorde a la normatividad aplicable, participar, conforme a los dispuesto en el Reglamento respectivo, en el Programa deEstímulos al Desempeño del Personal Docente y de acuerdo a lo establecido en el Programa de presupuesto anual otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y siempre que el trabajador no tenga

imento normativo para hacerlo, ni haya sido sancionado de

con plaza de tiempo completo sindicalizados, contarán 28 horas frente a grupo y una mínima

el tiempo restante para el desarrollo de actividades relacionadas con la preparación, evaluación y seguimiento de las asignaturas de los programas de estudio que imparte; así como para actividades de investigación y/o

ONTRATO y demás ordenamientos

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ARTÍCULO 40.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Sin perjuicio deobligaciones consignadas en la normatividad aplicable, son obligaciones de los trabajadores de EL TECNOLÓGICO:

1. Asistir puntualmente a su trabajo adscripción conforme a su horario laboral asignado. El personal administrativo gozará de un margen de tolerancia de 10 diez minutos al inicio de su jornada de trabajo; el personal académico gozará de un margen de tolerancia de 10 diez minutos pero única y exclusivamente en su primera clase del día y no en las restantes;

2. Desempeñar su trabajo con eficiencia, cuidado, esmero, y con la intensidad y calidad que el mismo requiere, bajo la dirección, supervisión y control las autoridades de EL TECNOLÓGICO, de conformidad con lo establecido en este CONTRATO;

3. Cumplir cabalmente con su horario de labores en el centro de trabajo, o en el lugar y horario en donde se le requiera mediante orden escrita de la autoridad de EL TEClaborar tiempo extraordinario y en lugares fuera de la Institución garantizando los derechos a los que se haga acreedor;

4. Observar las normas disciplinarias que dicten las autoridades de EL TECNOLÓGICO, sin contrdisposiciones normativas;

5. Dar trato cortés, diligente y respetuoso a las autoridades de EL TECNOLÓGICO, a sus compañeros de trabajo, a alumnos y demás personas que acudan al centro de trabajo;

6. Informar a las autoridades de relativos al desempeño de su trabajo, cuando así le sea requerido;

7. Cuidar de la conservación de inmuebles, mobiliario, equipo, maquinaria y demás útiles de trabajo de EL TECNOLÓGICO, ya sea que se encuentren bajo su resguardo o no. Asimismo, se abstendrán de hacer uso de inmuebles, mobiliario, equipo, maquinaria y demás útiles de trabajo de EL TECNOLÓGICO en actividades ajenas al servicio de EL TECNOLÓGICO;

8. Hacer entrega a las autoridades de EL TECNOLÓGICO cuando así lo requieran éstas, de los valores, fondos, instrumentos, herramienta y demás útiles y bienes que con motivo de su trabajo se encuentren a su cargo o bajo su resguardo;

9. Dar aviso de inmediato a EL TECNOLÓGICO de las causas justificadas que le impidan acudir a su deberán ser confirmadas por escrito, anexando el justificante respectivo dentro de los tres días hábiles siguientes;

10. Dar aviso inmediato a EL TECNOLÓGICO de todo cambio de domicilio, estado civil, y cualquierdar a conocer a su patrón. Cualquier cambio de domicilio no informado por el trabajador a EL TECNOLÓGICOderivadas de la relación laboral, se tengan por bien hechas edomicilio informado por el trabajador a EL TECNOLÓGICO;

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24

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Sin perjuicio deobligaciones consignadas en la normatividad aplicable, son obligaciones de los trabajadores de EL TECNOLÓGICO:

Asistir puntualmente a su trabajo y permanecer laborando en el área de su adscripción conforme a su horario laboral asignado. El personal administrativo gozará de un margen de tolerancia de 10 diez minutos al inicio de su jornada de trabajo; el personal académico gozará de un margen

erancia de 10 diez minutos pero única y exclusivamente en su primera clase del día y no en las restantes; Desempeñar su trabajo con eficiencia, cuidado, esmero, y con la intensidad y calidad que el mismo requiere, bajo la dirección, supervisión y control las autoridades de EL TECNOLÓGICO, de conformidad con lo establecido en este CONTRATO; Cumplir cabalmente con su horario de labores en el centro de trabajo, o en el lugar y horario en donde se le requiera mediante orden escrita de la autoridad de EL TECNOLOGICO correspondiente donde se le indique laborar tiempo extraordinario y en lugares fuera de la Institución garantizando los derechos a los que se haga acreedor; Observar las normas disciplinarias que dicten las autoridades de EL TECNOLÓGICO, sin contravenir este CONTRATO y las demás disposiciones normativas; Dar trato cortés, diligente y respetuoso a las autoridades de EL TECNOLÓGICO, a sus compañeros de trabajo, a alumnos y demás personas que acudan al centro de trabajo; Informar a las autoridades de EL TECNOLÓGICO sobre los asuntos relativos al desempeño de su trabajo, cuando así le sea requerido;Cuidar de la conservación de inmuebles, mobiliario, equipo, maquinaria y demás útiles de trabajo de EL TECNOLÓGICO, ya sea que se encuentren

do o no. Asimismo, se abstendrán de hacer uso de inmuebles, mobiliario, equipo, maquinaria y demás útiles de trabajo de EL TECNOLÓGICO en actividades ajenas al servicio de EL TECNOLÓGICO;Hacer entrega a las autoridades de EL TECNOLÓGICO cuando así lo

ieran éstas, de los valores, fondos, instrumentos, herramienta y demás útiles y bienes que con motivo de su trabajo se encuentren a su cargo o

Dar aviso de inmediato a EL TECNOLÓGICO de las causas justificadas que le impidan acudir a su trabajo, salvo caso de fuerza mayor, las cuales deberán ser confirmadas por escrito, anexando el justificante respectivo dentro de los tres días hábiles siguientes; Dar aviso inmediato a EL TECNOLÓGICO de todo cambio de domicilio, estado civil, y cualquier otro dato o información que conforme a la Ley deba dar a conocer a su patrón. Cualquier cambio de domicilio no informado por el trabajador a EL TECNOLÓGICO provocará que todas las notificaciones derivadas de la relación laboral, se tengan por bien hechas edomicilio informado por el trabajador a EL TECNOLÓGICO;

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Sin perjuicio de las obligaciones consignadas en la normatividad aplicable, son obligaciones de los

y permanecer laborando en el área de su adscripción conforme a su horario laboral asignado. El personal administrativo gozará de un margen de tolerancia de 10 diez minutos al inicio de su jornada de trabajo; el personal académico gozará de un margen

erancia de 10 diez minutos pero única y exclusivamente en su primera

Desempeñar su trabajo con eficiencia, cuidado, esmero, y con la intensidad y calidad que el mismo requiere, bajo la dirección, supervisión y control de las autoridades de EL TECNOLÓGICO, de conformidad con lo establecido

Cumplir cabalmente con su horario de labores en el centro de trabajo, o en el lugar y horario en donde se le requiera mediante orden escrita de la

NOLOGICO correspondiente donde se le indique laborar tiempo extraordinario y en lugares fuera de la Institución

Observar las normas disciplinarias que dicten las autoridades de EL avenir este CONTRATO y las demás

Dar trato cortés, diligente y respetuoso a las autoridades de EL TECNOLÓGICO, a sus compañeros de trabajo, a alumnos y demás

EL TECNOLÓGICO sobre los asuntos relativos al desempeño de su trabajo, cuando así le sea requerido; Cuidar de la conservación de inmuebles, mobiliario, equipo, maquinaria y demás útiles de trabajo de EL TECNOLÓGICO, ya sea que se encuentren

do o no. Asimismo, se abstendrán de hacer uso de inmuebles, mobiliario, equipo, maquinaria y demás útiles de trabajo de EL TECNOLÓGICO en actividades ajenas al servicio de EL TECNOLÓGICO; Hacer entrega a las autoridades de EL TECNOLÓGICO cuando así lo

ieran éstas, de los valores, fondos, instrumentos, herramienta y demás útiles y bienes que con motivo de su trabajo se encuentren a su cargo o

Dar aviso de inmediato a EL TECNOLÓGICO de las causas justificadas que trabajo, salvo caso de fuerza mayor, las cuales

deberán ser confirmadas por escrito, anexando el justificante respectivo

Dar aviso inmediato a EL TECNOLÓGICO de todo cambio de domicilio, otro dato o información que conforme a la Ley deba

dar a conocer a su patrón. Cualquier cambio de domicilio no informado por provocará que todas las notificaciones

derivadas de la relación laboral, se tengan por bien hechas en el último

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

11. Someterse a exámenes médicos, en los términos de la normatividad aplicable;

12. Usar el equipo de seguridad e higiene conforme lo determine la Comisión de Seguridad e Higiene;

13. Hacer del conocimiento a las autoridades de EL TECNOLÓGICO de las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de ellas;

14. Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente peligre la vida de sus compañeros o los interesessiempre que ello no ponga en riesgo la propia seguridad del trabajador;

15. Cumplir con los cursos de capacitación y adiestramiento que imparta EL TECNOLÓGICO; en el caso de los trabajadores ADMINISTRATIVOS a propuesta de la Comisión Mixta ACADÉMICOS, serán a propuesta del Comité Académico;

16. Comunicar a las autoridades de EL TECNOLÓGICOdesperfectos, los accidentes, delitos e infracciones de que tengan conocimiento, relacionados con su tr

17. Cumplir con los procedimientos de control de asistencia que establezca EL TECNOLÓGICO;

18. Cumplir con los procedimientos de evaluación, sometiéndose a los exámenes semestrales académicos respectivos;trabajadores ADMINISTRATIVOS, se Comisión Mixta de Escalafón.

19. Acatar y cumplir las disposiciones, acuerdos, circulares, órdenes y todas las demás indicaciones que sean emitidas por las autoridades de EL TECNOLÓGICO, siempre que se relacionen con el trabajno contravengan las disposiciones legales aplicables;

20. Son obligaciones específicas de los trabajadores ACADÉMICOS:- Dar a conocer a sus alumnos, el primer día de clase de cada

ejercicio lectivo, el programa, la forma de evaluación y la bibliografía de la asignatura correspondiente;

- Asentar puntualmente, el avance programático de cada una de sus asignaturas y sin necesidad de requerimiento previo, realizar su reporte escrito mensual al jefe de carrera que corresponda;

- Abstenerse de impartirlos alumnos de EL TECNOLÓGICO;

- Presentar al jefe inmediato de su adscripción, un informe escrito del desarrollo del curso al finalizar cada ejercicio lectivo, o bien, cuando sea requerido por EL TECNOLÓGICO;

- Evaluar puntude acuerdo con los procedimientos de evaluación establecidos por las academias;

- Cubrir íntegramente el programa de estudio de la asignatura señalado por EL TECNOLÓGICO;

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SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

25

Someterse a exámenes médicos, en los términos de la normatividad

Usar el equipo de seguridad e higiene conforme lo determine la Comisión de Seguridad e Higiene;

miento a las autoridades de EL TECNOLÓGICO de las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento

Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente peligre la vida de sus compañeros o los intereses de ELTECNOLÓGICO, siempre que ello no ponga en riesgo la propia seguridad del trabajador;Cumplir con los cursos de capacitación y adiestramiento que imparta EL TECNOLÓGICO; en el caso de los trabajadores ADMINISTRATIVOS a propuesta de la Comisión Mixta de Capacitación; y en caso de los ACADÉMICOS, serán a propuesta del Comité Académico; Comunicar a las autoridades de EL TECNOLÓGICO las deficiencias, los desperfectos, los accidentes, delitos e infracciones de que tengan conocimiento, relacionados con su trabajo; Cumplir con los procedimientos de control de asistencia que establezca EL

Cumplir con los procedimientos de evaluación, sometiéndose a los exámenes semestrales académicos respectivos; Para el caso de los trabajadores ADMINISTRATIVOS, se sujetarán a lo establecido por la Comisión Mixta de Escalafón. Acatar y cumplir las disposiciones, acuerdos, circulares, órdenes y todas las demás indicaciones que sean emitidas por las autoridades de EL TECNOLÓGICO, siempre que se relacionen con el trabajo contratado y que no contravengan las disposiciones legales aplicables; Son obligaciones específicas de los trabajadores ACADÉMICOS:

Dar a conocer a sus alumnos, el primer día de clase de cada ejercicio lectivo, el programa, la forma de evaluación y la

bliografía de la asignatura correspondiente; Asentar puntualmente, el avance programático de cada una de sus asignaturas y sin necesidad de requerimiento previo, realizar su reporte escrito mensual al jefe de carrera que corresponda; Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a los alumnos de EL TECNOLÓGICO; Presentar al jefe inmediato de su adscripción, un informe escrito del desarrollo del curso al finalizar cada ejercicio lectivo, o bien, cuando sea requerido por EL TECNOLÓGICO; Evaluar puntualmente el aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con los procedimientos de evaluación establecidos por las academias; Cubrir íntegramente el programa de estudio de la asignatura señalado por EL TECNOLÓGICO;

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Someterse a exámenes médicos, en los términos de la normatividad

Usar el equipo de seguridad e higiene conforme lo determine la Comisión

miento a las autoridades de EL TECNOLÓGICO de las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento

Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente de ELTECNOLÓGICO,

siempre que ello no ponga en riesgo la propia seguridad del trabajador; Cumplir con los cursos de capacitación y adiestramiento que imparta EL TECNOLÓGICO; en el caso de los trabajadores ADMINISTRATIVOS a

de Capacitación; y en caso de los

las deficiencias, los desperfectos, los accidentes, delitos e infracciones de que tengan

Cumplir con los procedimientos de control de asistencia que establezca EL

Cumplir con los procedimientos de evaluación, sometiéndose a los Para el caso de los

sujetarán a lo establecido por la

Acatar y cumplir las disposiciones, acuerdos, circulares, órdenes y todas las demás indicaciones que sean emitidas por las autoridades de EL

o contratado y que

Son obligaciones específicas de los trabajadores ACADÉMICOS: Dar a conocer a sus alumnos, el primer día de clase de cada ejercicio lectivo, el programa, la forma de evaluación y la

Asentar puntualmente, el avance programático de cada una de sus asignaturas y sin necesidad de requerimiento previo, realizar su reporte escrito mensual al jefe de carrera que

clases particulares remuneradas a

Presentar al jefe inmediato de su adscripción, un informe escrito del desarrollo del curso al finalizar cada ejercicio lectivo, o bien, cuando sea requerido por EL

almente el aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con los procedimientos de evaluación

Cubrir íntegramente el programa de estudio de la asignatura

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SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

- Asistir puntualmente en forma decorosa a cadacubrir íntegramente el horario de la asignatura correspondiente;

- Presentar al jefe inmediato un plan de trabajo escrito, dentro de los 3 días siguientes del inicio de cada semestre escolar;

- Participar en las comisiones dictaminadoras y/o jurados calificadores y/u organismo establecido para el ingreso y promoción de profesores e investigadores, en las que fueren requeridos;

- Someterse a los procedimientos de evaluación semestral, a fin de lograr la actualización y la superación académica productiva

- Las demás que señale la normatividad aplicable. ARTÍCULO 41.- PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Sin perjuicio de loestablecido en la Ley Feder

1. Durante la jornada de trabajo, realizar actencomendadas por el patrón;

2. Permanecer dentro de las instalaciones de EL TECNOLÓGICO después de concluida su jornada de trabajo;

3. Marcar, firmar o alterar tarjetas, listas o cualquier otro medio de control de asistencia de otro traba

4. Asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad o consumir durante la jornada de trabajo bebidas embriagantes o sustancias toxicas;

5. Suspender labores propias o de otros trabajadores injustificadamente;6. Asistir al centro de trabajo, bajo la influencia de algún psicotrópico,

narcótico o droga enervante, o consumir éstos durante la jornada de trabajo, salvo que exista prescripción suscrita por médico de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, siempre y cuando le permita realizar sus actividades;

7. Usar teléfonos de EL TECNOLÓGICO para asuntos particulares, salvo en caso de urgencia o enfermedad de sus familiares, debidamente comprobados o que lo autorice el jefe inmediato o superior;

8. Escuchar aparatos radiorreceptores o ver apequipos de cómputo y servicio de internet, para fines diferentes a sus actividades laborales en el centro de trabajo, salvo que la metodología y las técnicas de enseñanza así los requieran y esté debidamente autorizado por EL TECNOLÓGICO;

9. Proporcionar a particulares, sin la debida autorización de EL TECNOLÓGICO, documentos, datos o informes, de los asuntos propios de EL TECNOLÓGICO;

10. Realizar rifas, colectas o compraventa, durante la jornada de trabajo, sin autorización de los re

11. Hacerse acompañar en el lugar de trabajo, por personas que no laboren en EL TECNOLÓGICO;

12. Ausentarse de sus labores injustificadamente en horas de trabajo;

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26

Asistir puntualmente en forma decorosa a cadacubrir íntegramente el horario de la asignatura correspondiente; Presentar al jefe inmediato un plan de trabajo escrito, dentro de los 3 días siguientes del inicio de cada semestre escolar;Participar en las comisiones dictaminadoras y/o jurados alificadores y/u organismo establecido para el ingreso y

promoción de profesores e investigadores, en las que fueren requeridos; Someterse a los procedimientos de evaluación semestral, a fin de lograr la actualización y la superación académica productiva, según sea el caso; Las demás que señale la normatividad aplicable.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Sin perjuicio de loFederal del Trabajo, queda prohibido a los trabajadores:

Durante la jornada de trabajo, realizar actos ajenos a sus labores encomendadas por el patrón; Permanecer dentro de las instalaciones de EL TECNOLÓGICO después de concluida su jornada de trabajo; Marcar, firmar o alterar tarjetas, listas o cualquier otro medio de control de asistencia de otro trabajador o permitir que lo hagan por él; Asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad o consumir durante la jornada de trabajo bebidas embriagantes o sustancias toxicas; Suspender labores propias o de otros trabajadores injustificadamente;

ntro de trabajo, bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, o consumir éstos durante la jornada de trabajo, salvo que exista prescripción suscrita por médico de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, siempre y cuando le permita

lizar sus actividades; Usar teléfonos de EL TECNOLÓGICO para asuntos particulares, salvo en caso de urgencia o enfermedad de sus familiares, debidamente comprobados o que lo autorice el jefe inmediato o superior; Escuchar aparatos radiorreceptores o ver aparatos televisores, utilizar equipos de cómputo y servicio de internet, para fines diferentes a sus actividades laborales en el centro de trabajo, salvo que la metodología y las técnicas de enseñanza así los requieran y esté debidamente autorizado por

ECNOLÓGICO; Proporcionar a particulares, sin la debida autorización de EL TECNOLÓGICO, documentos, datos o informes, de los asuntos propios de EL TECNOLÓGICO; Realizar rifas, colectas o compraventa, durante la jornada de trabajo, sin autorización de los responsables del centro de trabajo; Hacerse acompañar en el lugar de trabajo, por personas que no laboren en EL TECNOLÓGICO; Ausentarse de sus labores injustificadamente en horas de trabajo;

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Asistir puntualmente en forma decorosa a cada clase y cubrir íntegramente el horario de la asignatura

Presentar al jefe inmediato un plan de trabajo escrito, dentro de los 3 días siguientes del inicio de cada semestre escolar; Participar en las comisiones dictaminadoras y/o jurados alificadores y/u organismo establecido para el ingreso y

promoción de profesores e investigadores, en las que fueren

Someterse a los procedimientos de evaluación semestral, a fin de lograr la actualización y la superación académica

Las demás que señale la normatividad aplicable.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Sin perjuicio de lo los trabajadores:

os ajenos a sus labores

Permanecer dentro de las instalaciones de EL TECNOLÓGICO después de

Marcar, firmar o alterar tarjetas, listas o cualquier otro medio de control de

Asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad o consumir durante la

Suspender labores propias o de otros trabajadores injustificadamente; ntro de trabajo, bajo la influencia de algún psicotrópico,

narcótico o droga enervante, o consumir éstos durante la jornada de trabajo, salvo que exista prescripción suscrita por médico de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, siempre y cuando le permita

Usar teléfonos de EL TECNOLÓGICO para asuntos particulares, salvo en caso de urgencia o enfermedad de sus familiares, debidamente

aratos televisores, utilizar equipos de cómputo y servicio de internet, para fines diferentes a sus actividades laborales en el centro de trabajo, salvo que la metodología y las técnicas de enseñanza así los requieran y esté debidamente autorizado por

Proporcionar a particulares, sin la debida autorización de EL TECNOLÓGICO, documentos, datos o informes, de los asuntos propios de

Realizar rifas, colectas o compraventa, durante la jornada de trabajo, sin

Hacerse acompañar en el lugar de trabajo, por personas que no laboren en

Ausentarse de sus labores injustificadamente en horas de trabajo;

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13. Ingresar en las áreas de trabajo fuera de las horas laborales, sin la autorización escrita del responsable del centro de trabajo;

14. Realizar actos de usura con sus compañeros de trabajo;15. Celebrar reuniones o actos de carácter sindical dentro de las instalaciones

de EL TECNOLÓGICO, a excepción de aquellos casos esno afecten las actividades normales de EL TECNOLÓGICO y se cuente con el acuerdo escrito previo de EL TITULAR;

16. Hacer anotaciones inexactas o alteraciones a cualquier documento y/o archivo documental o magnético, así como destruir, sustraecualquier documento o expediente;

17. Ofender en cualquier forma a las autoridades de EL TECNOLÓGICO, compañeros, alumnos y demás personas que acudan al centro de trabajo;

18. Amenazar u hostigar de cualquier forma, incluyendo la psicológica, a alumnos con respecto a sus calificaciones;

19. Alterar las calificaciones de lo(a)s alumno(a)s como represalia por no atender demandas injustificadas;

20. Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir riesgos de trabajo;

21. Copiar por cualquier medio o susarchivos electrónicos, útiles o pertenencias del mismo, sinpor escrito, otorgado por las autoridades correspondientes;

22. Hacer uso indebido de los bienes, valores o dineros de EL TECNOLÓGICO, que manejen con motivo de su trabajo;

23. Permitir que, sin la autorización correspondiente, otras personas al servicio de EL TECNOLÓGICO o no, utilicen los instrumentos, útiles, herramientas de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, así como utilizar las instalaciones de EL TECNOLÓGICO para fines diferentes a la naturaleza del mismo;

24. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización correspondiente o utilizar los servicios de persona o personas ajenas a su trabajo para desempeñ

25. Separarse de sus labores sin autorización del titular o jefe inmediato superior;

26. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo salvo que la naturaleza de éste lo exija;

27. Utilizar los materiales, instrumentos confiadas por EL TECNOLÓGICOordenados por la parte patronal;

28. Realizar los demás actos que prohíban las leyes laborales y ordenamientos legales aplicables a EL TECNOLÓGICO.

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SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

27

Ingresar en las áreas de trabajo fuera de las horas laborales, sin la autorización escrita del responsable del centro de trabajo; Realizar actos de usura con sus compañeros de trabajo; Celebrar reuniones o actos de carácter sindical dentro de las instalaciones de EL TECNOLÓGICO, a excepción de aquellos casos especiales en que no afecten las actividades normales de EL TECNOLÓGICO y se cuente con el acuerdo escrito previo de EL TITULAR; Hacer anotaciones inexactas o alteraciones a cualquier documento y/o archivo documental o magnético, así como destruir, sustraer o traspapelar cualquier documento o expediente; Ofender en cualquier forma a las autoridades de EL TECNOLÓGICO, compañeros, alumnos y demás personas que acudan al centro de trabajo;Amenazar u hostigar de cualquier forma, incluyendo la psicológica, a

mnos con respecto a sus calificaciones; Alterar las calificaciones de lo(a)s alumno(a)s como represalia por no atender demandas injustificadas; Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir riesgos de

Copiar por cualquier medio o sustraer del centro de trabajo, documentos, archivos electrónicos, útiles o pertenencias del mismo, sin previo permiso por escrito, otorgado por las autoridades correspondientes; Hacer uso indebido de los bienes, valores o dineros de EL TECNOLÓGICO,

n con motivo de su trabajo; Permitir que, sin la autorización correspondiente, otras personas al servicio de EL TECNOLÓGICO o no, utilicen los instrumentos, útiles, herramientas de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, así

utilizar las instalaciones de EL TECNOLÓGICO para fines diferentes a la naturaleza del mismo; Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización correspondiente o utilizar los servicios de persona o personas ajenas a su trabajo para desempeñar sus labores; Separarse de sus labores sin autorización del titular de EL TECNOLÓGICO o jefe inmediato superior; Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo salvo que la naturaleza de éste lo exija; Utilizar los materiales, instrumentos y herramientas de trabajo que le sean confiadas por EL TECNOLÓGICO para ejecutar trabajos que no sean ordenados por la parte patronal; Realizar los demás actos que prohíban las leyes laborales y ordenamientos legales aplicables a EL TECNOLÓGICO.

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Ingresar en las áreas de trabajo fuera de las horas laborales, sin contar con

Celebrar reuniones o actos de carácter sindical dentro de las instalaciones peciales en que

no afecten las actividades normales de EL TECNOLÓGICO y se cuente con

Hacer anotaciones inexactas o alteraciones a cualquier documento y/o r o traspapelar

Ofender en cualquier forma a las autoridades de EL TECNOLÓGICO, compañeros, alumnos y demás personas que acudan al centro de trabajo; Amenazar u hostigar de cualquier forma, incluyendo la psicológica, a

Alterar las calificaciones de lo(a)s alumno(a)s como represalia por no

Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir riesgos de

traer del centro de trabajo, documentos, previo permiso

Hacer uso indebido de los bienes, valores o dineros de EL TECNOLÓGICO,

Permitir que, sin la autorización correspondiente, otras personas al servicio de EL TECNOLÓGICO o no, utilicen los instrumentos, útiles, herramientas de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, así

utilizar las instalaciones de EL TECNOLÓGICO para fines diferentes

Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización correspondiente o utilizar los servicios de persona o personas ajenas a su

EL TECNOLÓGICO

Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo salvo que la

y herramientas de trabajo que le sean para ejecutar trabajos que no sean

Realizar los demás actos que prohíban las leyes laborales y ordenamientos

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DE LA SUSPENSION DE LA RELACIÓN LABORAL: ARTÍCULO 42.- SUSPENSIÓN TEMPORAL. Son causas de suspensión temporal de la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO, las establecidas en la Ley, y sin perjuicio de ellas, las siguientes:

1. La incapacidad temporal del trabajador, cuando la misma derive de un riesgo no profesional y cuando así lo determine LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL;

2. La suspensión que como sanción se dicte por EL TECNOLÓGICO de conformidad con la normatividad aplicable;

3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria y hasta que ésta cause ejecutoria;

4. El arresto del trabajador y;5. Los demás señalados por la LEY.

ARTÍCULO 43.- SUSPENSIÓN EN MANEJO DE FONDOS Y DATOS. Lostrabajadores que tengan encomendservicios que impliquen el manejo de datos de estricta confidencialidad de EL TECNOLÓGICO, cuando se presente alguna irregularidad en su gestión, a elección de EL TECNOLÓGICO podrán ser suspendidos o reasignados temporalmente en otra área, por el titular o por el organismo competente, mientras se realizan los procedimientos administrativos correspondientes y se resuelve de manera definitiva su situación laboral y/o legal, cuando se presente alguna irregularidad en su gestión. ARTÍCULO 44.- SUSPENSIÓNINTERINOS. En los términos señalados en este contrato, los efectos de los contratos y nombramientos interinos en PLAZAS de base, terminarán al reintegrarse a sus labores el titular de la plcausa que dio origen a su ausencia temporal.

DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: ARTÍCULO 45.- TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Son causa de la terminación de la relación de trabajo:

1. El mutuo consentimiento de las partes;2. La renuncia del trabajador;3. La muerte del trabajador;4. La conclusión de la obra o vencimiento del término por el que se hizo la

contratación, según el caso;5. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,

que haga imposible la prestación del trabajo de acuerdo a lo dispuesto por LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

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C A P Í T U L O I X. DE LA SUSPENSION DE LA RELACIÓN LABORAL:

SUSPENSIÓN TEMPORAL. Son causas de suspensión temporal de la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO, las establecidas en la Ley, y sin perjuicio de ellas, las siguientes:

incapacidad temporal del trabajador, cuando la misma derive de un riesgo no profesional y cuando así lo determine LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL; La suspensión que como sanción se dicte por EL TECNOLÓGICO de conformidad con la normatividad aplicable; La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria y hasta que ésta cause ejecutoria; El arresto del trabajador y; Los demás señalados por la LEY.

SUSPENSIÓN EN MANEJO DE FONDOS Y DATOS. Lostrabajadores que tengan encomendado el manejo de fondos, valores, bienes o servicios que impliquen el manejo de datos de estricta confidencialidad de EL TECNOLÓGICO, cuando se presente alguna irregularidad en su gestión, a elección de EL TECNOLÓGICO podrán ser suspendidos o reasignados emporalmente en otra área, por el titular o por el organismo competente, mientras

se realizan los procedimientos administrativos correspondientes y se resuelve de manera definitiva su situación laboral y/o legal, cuando se presente alguna

su gestión.

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y NOMBRAMIENTOSINTERINOS. En los términos señalados en este contrato, los efectos de los contratos y nombramientos interinos en PLAZAS de base, terminarán al reintegrarse a sus labores el titular de la plaza de base, por haber terminado la causa que dio origen a su ausencia temporal.

C A P Í T U L O X. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Son causa de la terminación de la relación de trabajo:

onsentimiento de las partes; La renuncia del trabajador; La muerte del trabajador; La conclusión de la obra o vencimiento del término por el que se hizo la contratación, según el caso; La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,que haga imposible la prestación del trabajo de acuerdo a lo dispuesto por LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

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SUSPENSIÓN TEMPORAL. Son causas de suspensión temporal de la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO, las

incapacidad temporal del trabajador, cuando la misma derive de un riesgo no profesional y cuando así lo determine LA INSTITUCIÓN DE

La suspensión que como sanción se dicte por EL TECNOLÓGICO de

La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria y

SUSPENSIÓN EN MANEJO DE FONDOS Y DATOS. Los ado el manejo de fondos, valores, bienes o

servicios que impliquen el manejo de datos de estricta confidencialidad de EL TECNOLÓGICO, cuando se presente alguna irregularidad en su gestión, a elección de EL TECNOLÓGICO podrán ser suspendidos o reasignados emporalmente en otra área, por el titular o por el organismo competente, mientras

se realizan los procedimientos administrativos correspondientes y se resuelve de manera definitiva su situación laboral y/o legal, cuando se presente alguna

NOMBRAMIENTOS INTERINOS. En los términos señalados en este contrato, los efectos de los contratos y nombramientos interinos en PLAZAS de base, terminarán al

aza de base, por haber terminado la

DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Son causa de la

La conclusión de la obra o vencimiento del término por el que se hizo la

La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo de acuerdo a lo dispuesto

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DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ARTÍCULO 46.- CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA ELTECNOLÓGICO. Sin perjuicirescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO las siguientes:

1. Tener el TRABAJADOR más de tres faltas de asistencia a su trabajo, sin permiso de EL TITULAR o sin motivo o causa jude 30 días;

2. Negarse el trabajador a desempeñar su trabajo de acuerdo a lo señalado en este CONTRATOderivadas del presente contrato y del contrato individual de trabajo;

3. Incurrir el trabajador, durahonradez, en actos de violencia, amagos, injurias, actos inmorales o malos tratos en contra de EL TITULAR, sus familiares o del personal directivo o administrativo de EL TECNOLÓGICO o alumnos de EL TECNOLÓGICO, salvopropia;

4. Cometer el trabajador en contra de EL TITULAR, sus familiares o del personal directivo o administrativo de EL TECNOLÓGICO, alumnos de EL TECNOLÓGICO, o demás personas que acudan al centro de trabajo, cualesquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del centro de trabajo;

5. Cometer el trabajador fuera del servicio, contra EL TITULARTECNOLÓGICO, sus familiares, personal directivo, adminisalumnos, alguno de los actos a que se refiere la fracción III, de la presente cláusula, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

6. Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios o daños materidurante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo y EL TECNOLÓGICO; así mismo los daños causados a los archivos y sistemas de inforcentro de trabajo;

7. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

8. Comprometer el trabajador por su impla seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

9. Cometer el trabajador actos inmorales en el centro de trabajo o lugar donde se encuentre prestando el servicio;

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C A P Í T U L O X I. DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA ELTECNOLÓGICO. Sin perjuicio de las establecidas en la LEY, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO

TRABAJADOR más de tres faltas de asistencia a su trabajo, sin permiso de EL TITULAR o sin motivo o causa justificada, en un periodo

Negarse el trabajador a desempeñar su trabajo de acuerdo a lo señalado en este CONTRATO o incumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato y del contrato individual de trabajo;Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad, honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, actos inmorales o malos tratos en contra de EL TITULAR, sus familiares o del personal directivo o administrativo de EL TECNOLÓGICO o alumnos de EL TECNOLÓGICO, salvo que medie provocación o que obre en defensa

Cometer el trabajador en contra de EL TITULAR, sus familiares o del personal directivo o administrativo de EL TECNOLÓGICO, alumnos de EL TECNOLÓGICO, o demás personas que acudan al centro de trabajo,

lesquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del centro de trabajo;Cometer el trabajador fuera del servicio, contra EL TITULARTECNOLÓGICO, sus familiares, personal directivo, adminisalumnos, alguno de los actos a que se refiere la fracción III, de la presente cláusula, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios o daños materidurante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo y EL TECNOLÓGICO; así mismo los daños causados a los archivos y sistemas de información electrónica del centro de trabajo; Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido injustificable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren

Cometer el trabajador actos inmorales en el centro de trabajo o lugar donde se encuentre prestando el servicio;

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CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA , son causas de

rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL TECNOLÓGICO

TRABAJADOR más de tres faltas de asistencia a su trabajo, sin stificada, en un periodo

Negarse el trabajador a desempeñar su trabajo de acuerdo a lo o incumplir con sus obligaciones

derivadas del presente contrato y del contrato individual de trabajo; nte sus labores, en faltas de probidad,

honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, actos inmorales o malos tratos en contra de EL TITULAR, sus familiares o del personal directivo o administrativo de EL TECNOLÓGICO o alumnos de EL

que medie provocación o que obre en defensa

Cometer el trabajador en contra de EL TITULAR, sus familiares o del personal directivo o administrativo de EL TECNOLÓGICO, alumnos de EL TECNOLÓGICO, o demás personas que acudan al centro de trabajo,

lesquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del centro de trabajo; Cometer el trabajador fuera del servicio, contra EL TITULAR de EL TECNOLÓGICO, sus familiares, personal directivo, administrativo o alumnos, alguno de los actos a que se refiere la fracción III, de la presente cláusula, si son de tal manera graves que hagan imposible el

Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios o daños materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo y EL TECNOLÓGICO; así mismo los

mación electrónica del

Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea

rudencia o descuido injustificable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren

Cometer el trabajador actos inmorales en el centro de trabajo o lugar

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10. Negarse el trabajador a adoptar higiene, o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

11. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que último caso, exista prescripción médica de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo que antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de sus superiores y presentar la prescripción suscrita por el médico de LA ISEGURIDAD SOCIAL;

12. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia condenatoria que cause ejecutoria;

ARTÍCULO 47.- Ningún jefe de departamento, de división, subdirector o director de área, podrá rescindir o suspender del empleo, cde EL TECNOLÓGICO. En todo caso dará aviso a EL TITULAR, para que éste resuelva lo procedente, siendo el Director General de EL TECNOLÓGICO, el único facultado para emitir y ejecutar tales actos de rescisión y/o suspensión.

DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL: ARTÍCULO 48.- CONCEPTO DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL. Movimientopersonal, es todo cambio de categoría o de adscripción que se origine por promoción, transferencia o permuta. ARTÍCULO 49.- SUSTENTO LEGAL DE LOSde personal de los trabajadores sindicalizados de EL TECNOLÓGICO se regirán por lo dispuesto en la LEY y demás disposiciones vigentes aplicables. ARTÍCULO 50.- CONOCIMIENTO DE VACANTES. Cuando surjan vacantes definitivas o de nueva creación definitivas, relativo a puestos no académicos, EL TITULAR dará a conocer a la Comisión Mixta de Escalafón dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran, a fin de que proceda a concursarlas conforme a las normas vigentesEn el caso del personal docente, se ajustará a los lineamientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico, establecidos por EL TECNOLÓGICO y la Comisión Mixta de Escalafón. No se consideran vacantes definitivas de base, cuando exista un juicio penden el que se hubiere demandado la reinstalación en el empleo ante la autoridad laboral competente, y ésta no notifique el laudo ejecutoriado correspondiente. En estos casos, EL TITULAR podrá contratar libremente al personal cubrir la vacante siempre y cuando cumpla con los requisitos según la normativa aplicable.

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Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas de seguridad e higiene, o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o

Concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que último caso, exista prescripción médica de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo que antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de sus superiores y presentar la prescripción suscrita por el médico de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL; La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia condenatoria que cause ejecutoria;

Ningún jefe de departamento, de división, subdirector o director de área, podrá rescindir o suspender del empleo, cargo o comisión a un trabajador de EL TECNOLÓGICO. En todo caso dará aviso a EL TITULAR, para que éste resuelva lo procedente, siendo el Director General de EL TECNOLÓGICO, el único facultado para emitir y ejecutar tales actos de rescisión y/o suspensión.

C A P Í T U L O X I I. DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL:

CONCEPTO DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL. Movimientopersonal, es todo cambio de categoría o de adscripción que se origine por promoción, transferencia o permuta.

SUSTENTO LEGAL DE LOS MOVIMIENTOS. Los movimientosde personal de los trabajadores sindicalizados de EL TECNOLÓGICO se regirán

y demás disposiciones vigentes aplicables.

CONOCIMIENTO DE VACANTES. Cuando surjan vacantes ueva creación definitivas, relativo a puestos no académicos, EL

TITULAR dará a conocer a la Comisión Mixta de Escalafón dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran, a fin de que proceda a concursarlas conforme a las normas vigentes. En el caso del personal docente, se ajustará a los lineamientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico, establecidos por EL TECNOLÓGICO y la Comisión Mixta de Escalafón.

No se consideran vacantes definitivas de base, cuando exista un juicio penden el que se hubiere demandado la reinstalación en el empleo ante la autoridad laboral competente, y ésta no notifique el laudo ejecutoriado correspondiente. En

casos, EL TITULAR podrá contratar libremente al personal eventual para cante siempre y cuando cumpla con los requisitos según la normativa

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las medidas preventivas de seguridad e higiene, o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o

Concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso, exista prescripción médica de LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo que antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de sus superiores y

NSTITUCIÓN DE

La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia condenatoria

Ningún jefe de departamento, de división, subdirector o director argo o comisión a un trabajador

de EL TECNOLÓGICO. En todo caso dará aviso a EL TITULAR, para que éste resuelva lo procedente, siendo el Director General de EL TECNOLÓGICO, el único facultado para emitir y ejecutar tales actos de rescisión y/o suspensión.

CONCEPTO DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL. Movimiento de personal, es todo cambio de categoría o de adscripción que se origine por

MOVIMIENTOS. Los movimientos de personal de los trabajadores sindicalizados de EL TECNOLÓGICO se regirán

CONOCIMIENTO DE VACANTES. Cuando surjan vacantes ueva creación definitivas, relativo a puestos no académicos, EL

TITULAR dará a conocer a la Comisión Mixta de Escalafón dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran, a fin de que proceda a concursarlas

En el caso del personal docente, se ajustará a los lineamientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico, establecidos por EL TECNOLÓGICO y la

No se consideran vacantes definitivas de base, cuando exista un juicio pendiente en el que se hubiere demandado la reinstalación en el empleo ante la autoridad laboral competente, y ésta no notifique el laudo ejecutoriado correspondiente. En

eventual para cante siempre y cuando cumpla con los requisitos según la normativa

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ARTÍCULO 51.- Son PLAZAS BASE de acuerdo al presente contrato. ARTÍCULO 52.- CUADRO ESCALAFONARIO. EL TITULAR a través de laCOMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN, conformará y dará a conocer el cuadro escalafonario de las plazas de base, con fundamento y apoyo en el analíticplazas autorizadas por el Tecnológico Nacional de México ARTÍCULO 53.- CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN. Los cambios internadscripción serán ordenados y autorizados en forma escrita por EL TITULAR, previo consentimiento por escrito asignación de las plazas de BASE, y se efectuará bajo las siguientes causas:

1. Reorganización; 2. Por necesidades del servicio;3. Desaparición del área de trabajo;4. Por creación de una nueva área de trabajo; y,5. Las demás previstas

TECNOLÓGICO.53BIS. En ningún caso se podrán realizar cambios de adscripción de administrativo que ocupe puestos de confianza hacia uno de base administrativo o docente, sin que previo a ello se correspondientes, que dicte la Comisión Mixta de Escalafón y con la renuncia anticipada de los derechos inherentes al puesto que venía ocupando.

DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO: ARTÍCULO 54.- DEL DESEMPEÑO DE LAS LABORES. Los trabajadores deberán desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado, calidad y esmero apropiado, cumpliendo las instrucciones de sus jefes, las leyes y normatividad que les resulten aplicables. ARTÍCULO 55.- LA INTENSIDAD DE LAS LABORES. La intensidad de laslabores será la que racional y humanamente pueda ser desarrollada por un trabajador de aptitud y capacidad normal. ARTÍCULO 56.- LA CALIDAD DEL TRABAJO. La calidad del trabajo es el conjunto de propiedades que debe imprimir el trabajador a sus labores, tomando en cuenta la rapidez, efectividad, pulcritud, esmero y presentación a la aplicacióde sus conocimientos y aptitudes. ARTÍCULO 57.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. A fin de mejorar laintensidad y calidad del trabajo del personal administrativo, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento propondrá a EL TITULAR, los planes y progrde capacitación y adiestramiento.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PÁTZCUARO

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Son PLAZAS escalafonarías todas aquellas consideradas de BASE de acuerdo al presente contrato.

CUADRO ESCALAFONARIO. EL TITULAR a través de laIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN, conformará y dará a conocer el cuadro

escalafonario de las plazas de base, con fundamento y apoyo en el analíticplazas autorizadas por el Tecnológico Nacional de México.

CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN. Los cambios internadscripción serán ordenados y autorizados en forma escrita por EL TITULAR, previo consentimiento por escrito del SUTITSPA para la aplicación del proceso de asignación de las plazas de BASE, y se efectuará bajo las siguientes causas:

Por necesidades del servicio; Desaparición del área de trabajo; Por creación de una nueva área de trabajo; y,

previstas por la legislación y normatividad aplicables a .

En ningún caso se podrán realizar cambios de adscripción de administrativo que ocupe puestos de confianza hacia uno de base administrativo o docente, sin que previo a ello se halla sometido a los procesos de selección correspondientes, que dicte la Comisión Mixta de Escalafón y con la renuncia

e los derechos inherentes al puesto que venía ocupando.

C A P Í T U L O X I I I. DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO:

DEL DESEMPEÑO DE LAS LABORES. Los trabajadores deberán desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado, calidad y esmero

iado, cumpliendo las instrucciones de sus jefes, las leyes y normatividad que

LA INTENSIDAD DE LAS LABORES. La intensidad de laslabores será la que racional y humanamente pueda ser desarrollada por un

ptitud y capacidad normal.

LA CALIDAD DEL TRABAJO. La calidad del trabajo es el conjunto de propiedades que debe imprimir el trabajador a sus labores, tomando en cuenta la rapidez, efectividad, pulcritud, esmero y presentación a la aplicacióde sus conocimientos y aptitudes.

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. A fin de mejorar laintensidad y calidad del trabajo del personal administrativo, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento propondrá a EL TITULAR, los planes y progrde capacitación y adiestramiento.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

todas aquellas consideradas de

CUADRO ESCALAFONARIO. EL TITULAR a través de la IÓN MIXTA DE ESCALAFÓN, conformará y dará a conocer el cuadro

escalafonario de las plazas de base, con fundamento y apoyo en el analítico de

CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN. Los cambios internos de adscripción serán ordenados y autorizados en forma escrita por EL TITULAR,

el SUTITSPA para la aplicación del proceso de asignación de las plazas de BASE, y se efectuará bajo las siguientes causas:

normatividad aplicables a EL

En ningún caso se podrán realizar cambios de adscripción de personal administrativo que ocupe puestos de confianza hacia uno de base administrativo o

sometido a los procesos de selección correspondientes, que dicte la Comisión Mixta de Escalafón y con la renuncia

DEL DESEMPEÑO DE LAS LABORES. Los trabajadores deberán desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado, calidad y esmero

iado, cumpliendo las instrucciones de sus jefes, las leyes y normatividad que

LA INTENSIDAD DE LAS LABORES. La intensidad de las labores será la que racional y humanamente pueda ser desarrollada por un

LA CALIDAD DEL TRABAJO. La calidad del trabajo es el conjunto de propiedades que debe imprimir el trabajador a sus labores, tomando en cuenta la rapidez, efectividad, pulcritud, esmero y presentación a la aplicación

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. A fin de mejorar la intensidad y calidad del trabajo del personal administrativo, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento propondrá a EL TITULAR, los planes y programas

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DE LOS RIESGOS PROFESIONALES: ARTÍCULO 58.- LEGISLACIÓN APLICABLE EN RIESGOS. Los riesgosprofesionales de trabajo se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la LEY, las leyes y normas que rijan la seguri“CONTRATO”, y demás normativas aplicables. ARTÍCULO 59.- CONCEPTO DE RIESGOS PROFESIONALES. Conforme a laLey aplicable: Los riesgos profesionales son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores de EL TECNOLÓGICO, en ejercicio o con motivo de su trabajo. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. En los términos de la Ley, también se considerará como accidente de trabajo, los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Enfermedad de trabajo, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. ARTÍCULO 60.- SERVICIOS MÉDICOS. Los trabajadores qutrabajo, recibirán los servicios médicos que proporcione LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 61.- AVISO SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADESPROFESIONALES. Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales, están obligados a dar aviso indubitable a sus superiores inmediatos dentro de las setenta y dos horas posteriores al hecho ocurrido. Los jefes inmediatos o directores de área, una vez que hayan tenido conocimiento del hecho, deberán dar aviso por escrito en fsu caso a LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

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C A P Í T U L O X I V. DE LOS RIESGOS PROFESIONALES:

LEGISLACIÓN APLICABLE EN RIESGOS. Los riesgosprofesionales de trabajo se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la LEY, las leyes y normas que rijan la seguridad social de los trabajadores y el presente “CONTRATO”, y demás normativas aplicables.

CONCEPTO DE RIESGOS PROFESIONALES. Conforme a la

Los riesgos profesionales son los accidentes y enfermedades a que están rabajadores de EL TECNOLÓGICO, en ejercicio o con motivo de su

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del

ue sea el lugar y el tiempo en que se presente. En los términos de la Ley, también se considerará como accidente de trabajo, los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del

de trabajo, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

SERVICIOS MÉDICOS. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, recibirán los servicios médicos que proporcione LA INSTITUCIÓN DE

AVISO SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades

n obligados a dar aviso indubitable a sus superiores inmediatos dentro de las setenta y dos horas posteriores al hecho ocurrido.

Los jefes inmediatos o directores de área, una vez que hayan tenido conocimiento del hecho, deberán dar aviso por escrito en forma inmediata a EL TITULAR y en su caso a LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

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LEGISLACIÓN APLICABLE EN RIESGOS. Los riesgos profesionales de trabajo se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la LEY, las leyes

dad social de los trabajadores y el presente

CONCEPTO DE RIESGOS PROFESIONALES. Conforme a la

Los riesgos profesionales son los accidentes y enfermedades a que están rabajadores de EL TECNOLÓGICO, en ejercicio o con motivo de su

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del

ue sea el lugar y el tiempo en que se presente. En los términos de la Ley, también se considerará como accidente de trabajo, los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del

de trabajo, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o el medio en

e sufran un riesgo de trabajo, recibirán los servicios médicos que proporcione LA INSTITUCIÓN DE

PROFESIONALES. Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades

n obligados a dar aviso indubitable a sus superiores inmediatos

Los jefes inmediatos o directores de área, una vez que hayan tenido conocimiento orma inmediata a EL TITULAR y en

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DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: ARTÍCULO 62.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. Para prevenirlos riesgos profesionales, EL TECNOLÓGICO mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus instalaciones, y proporcionará todos los elementos necesarios e indispensables para proteger la salud y la vida de los trabajadores, en los términos que señalen las leyes, las que determinen las autoridades correspondientes y las que proponga la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. ARTÍCULO 63.-DISPOSICIONESPROFESIONALES. Para los efectos de la cláusula anterior, se observarán las siguientes disposiciones:

1. Se establecerá en formaComisión Mixta de Seguridad e Higiene con dos representantes de EL TECNOLÓGICO y dos de los trabajadores, cuyas funciones se determinarán en el reglamento respectivo;

2. En los lugares cerrados como: aulas, oficinas, cubículoarchivos, bodegas, almacenes, laboratorios, bibliotecas, y en general en todos los lugares cerrados, en aquéllos en los que haya objetos y sustancias inflamables o explosivas, estará estrictamente prohibido fumar, encender fósforos y en generaincendios o explosiones;

3. EL TECNOLÓGICO mantendrá de forma permanente, en los lugares estratégicamente señalados para el efecto, botiquines con las medicinas y útiles necesarios que pudieran requerirse para casos de emergencia;

4. Los trabajadores tendrán obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de cualquier peligro o amenaza que observen y que pudiera generar accidentes como descomposturas de máquinas o averías en las instalaedificios;

5. Los trabajadores no deberán operar equipos o máquinas cuyo funcionamiento no les haya sido encomendado;

6. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con fundamento en las atribuciones que le confiere su reglamento, dictará las medidas necesarias, mismas que serán de observancia obligatoria para los trabajadores de EL TECNOLÓGICO.

ARTÍCULO 64.- DISPOSICIÓN PARA LAS TRABAJADORAS DURANTE ELEMBARAZO. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable y signla gestación, en los términos establecidos por LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

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C A P Í T U L O X V. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:

PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. Para prevenirlos riesgos profesionales, EL TECNOLÓGICO mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus instalaciones, y proporcionará todos los elementos necesarios e indispensables para proteger la salud y la vida de los trabajadores, en los términos que señalen las leyes, las que determinen las

spondientes y las que proponga la Comisión Mixta de Seguridad

DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN DEPROFESIONALES. Para los efectos de la cláusula anterior, se observarán las

Se establecerá en forma permanente en EL TECNOLÓGICO una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con dos representantes de EL TECNOLÓGICO y dos de los trabajadores, cuyas funciones se determinarán en el reglamento respectivo; En los lugares cerrados como: aulas, oficinas, cubículoarchivos, bodegas, almacenes, laboratorios, bibliotecas, y en general en todos los lugares cerrados, en aquéllos en los que haya objetos y sustancias inflamables o explosivas, estará estrictamente prohibido fumar, encender fósforos y en general todo lo que pueda provocar incendios o explosiones; EL TECNOLÓGICO mantendrá de forma permanente, en los lugares estratégicamente señalados para el efecto, botiquines con las medicinas y útiles necesarios que pudieran requerirse para casos de emergencia;Los trabajadores tendrán obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de cualquier peligro o amenaza que observen y que pudiera generar accidentes como descomposturas de máquinas o averías en las instala

Los trabajadores no deberán operar equipos o máquinas cuyo funcionamiento no les haya sido encomendado; La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con fundamento en las atribuciones que le confiere su reglamento, dictará las medidas

sarias, mismas que serán de observancia obligatoria para los trabajadores de EL TECNOLÓGICO.

DISPOSICIÓN PARA LAS TRABAJADORAS DURANTE ELEMBARAZO. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación, en los términos establecidos por LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD

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PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. Para prevenir los riesgos profesionales, EL TECNOLÓGICO mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus instalaciones, y proporcionará todos los elementos necesarios e indispensables para proteger la salud y la vida de los trabajadores, en los términos que señalen las leyes, las que determinen las

spondientes y las que proponga la Comisión Mixta de Seguridad

DE RIESGOS PROFESIONALES. Para los efectos de la cláusula anterior, se observarán las

permanente en EL TECNOLÓGICO una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con dos representantes de EL TECNOLÓGICO y dos de los trabajadores, cuyas funciones se

En los lugares cerrados como: aulas, oficinas, cubículos, pasillos, archivos, bodegas, almacenes, laboratorios, bibliotecas, y en general en todos los lugares cerrados, en aquéllos en los que haya objetos y sustancias inflamables o explosivas, estará estrictamente prohibido

l todo lo que pueda provocar

EL TECNOLÓGICO mantendrá de forma permanente, en los lugares estratégicamente señalados para el efecto, botiquines con las medicinas y útiles necesarios que pudieran requerirse para casos de emergencia; Los trabajadores tendrán obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de cualquier peligro o amenaza que observen y que pudiera generar accidentes como descomposturas de máquinas o averías en las instalaciones y

Los trabajadores no deberán operar equipos o máquinas cuyo

La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con fundamento en las atribuciones que le confiere su reglamento, dictará las medidas

sarias, mismas que serán de observancia obligatoria para los

DISPOSICIÓN PARA LAS TRABAJADORAS DURANTE ELEMBARAZO. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que

ifique un peligro para su salud en relación con la gestación, en los términos establecidos por LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD

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ARTÍCULO 65.-SANCIONESCONTRATO. Sin perjuicio de lo estabviolaciones cometidas por los trabajadores al presente CONTRATO, darán lugar a la aplicación indistinta de cualquiera de las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal;2. Extrañamiento por escrito;3. Amonestación con registr4. La suspensión temporal en sueldo y funciones; y,5. La rescisión de la relación

ARTÍCULO 66.-BASES PARAseñaladas en la cláusula que antecede, se aplicaren cuenta la gravedad de la falta cometida, como lo establecido al efecLEY. ARTÍCULO 67.- RECONSIDERACIÓN DE LA SANCIÓN. Al trabajador que seimpongan algunas de las sanciones señaladas en la cláusula 63 fracciones4 de éstas, podrá solicitar al Director General de EL TECNOLÓGICO,los tres días hábiles las siguientes a su notificación, la reconsideración de aquella, la cual podrá ser modificada, revocada o confirmada.

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS: ARTÍCULO 68.- CONCEPTO DE COMISONES MIXTAS. Las Comisiones Mixtasson órganos integrados enEL TECNOLÓGICO y del SUTITSPA ARTÍCULO 69.- ESTRUCTURA Mixtas se estructurarán conforme a los lineamientos normativos aplicables establecidos y que se establezcan. ARTÍCULO 70.-RECURSOSTECNOLÓGICO proporcionará a las Comisiones Mixtas los rpara el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 71.-COMISIONES MIXTASTECNOLÓGICO existirán las siguientes Comisiones Mixtas:

1. Comisión Mixta de Escalafón del Personal Administrativo y docente de Base;

2. Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento;3. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;

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C A P Í T U L O X V I. DE LAS SANCIONES:

SANCIONES POR LAS VIOLACIONES AL CONTRATO. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes respectivas, las violaciones cometidas por los trabajadores al presente CONTRATO, darán lugar a la aplicación indistinta de cualquiera de las siguientes sanciones:

Amonestación verbal; Extrañamiento por escrito; Amonestación con registro a su expediente; La suspensión temporal en sueldo y funciones; y, La rescisión de la relación de trabajo llevada a cabo por EL TITULAR.

PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Lasseñaladas en la cláusula que antecede, se aplicarán a los trabajadores tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, como lo establecido al efec

RECONSIDERACIÓN DE LA SANCIÓN. Al trabajador que seimpongan algunas de las sanciones señaladas en la cláusula 63 fracciones4 de éstas, podrá solicitar al Director General de EL TECNOLÓGICO,los tres días hábiles las siguientes a su notificación, la reconsideración de aquella, la cual podrá ser modificada, revocada o confirmada.

C A P Í T U L O X V I I. ÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS:

CONCEPTO DE COMISONES MIXTAS. Las Comisiones Mixtas forma bipartita por igual número de representantes del

EL TECNOLÓGICO y del SUTITSPA.

ESTRUCTURA DE LAS COMISIONES MIXTAS. LasMixtas se estructurarán conforme a los lineamientos normativos aplicables establecidos y que se establezcan.

RECURSOS PARA LAS COMISIONES MIXTAS. TECNOLÓGICO proporcionará a las Comisiones Mixtas los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

COMISIONES MIXTAS QUE PUEDEN EXISTIR. En TECNOLÓGICO existirán las siguientes Comisiones Mixtas:

Comisión Mixta de Escalafón del Personal Administrativo y docente de

ixta de Capacitación y Adiestramiento; Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;

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PRESENTE lecido en las leyes respectivas, las

violaciones cometidas por los trabajadores al presente CONTRATO, darán lugar a

EL TITULAR.

Las sanciones án a los trabajadores tomando

en cuenta la gravedad de la falta cometida, como lo establecido al efecto en la

RECONSIDERACIÓN DE LA SANCIÓN. Al trabajador que se le impongan algunas de las sanciones señaladas en la cláusula 63 fracciones 2, 3, y 4 de éstas, podrá solicitar al Director General de EL TECNOLÓGICO, dentro de los tres días hábiles las siguientes a su notificación, la reconsideración de aquella,

ÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS:

CONCEPTO DE COMISONES MIXTAS. Las Comisiones Mixtas de representantes del

Las Comisiones Mixtas se estructurarán conforme a los lineamientos normativos aplicables

MIXTAS. EL ecursos necesarios

En EL

Comisión Mixta de Escalafón del Personal Administrativo y docente de

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4. Comisión Mixta de Puntualidad y Asistencia;5. Las demás que EL TECNOLÓGICO y EL SINDICATO acuerden.

ARTÍCULO 72.-REGLAMENTOS DE LAS COMISIONESMixtas de Escalafón, de Capacitación y de Seguridad e Higiene, se regirán respectivos Reglamentos, que no exceda de 60 días contados a partir de la fecha de depósito del presente CONTRATO.

ARTÍCULO 73.- DERECHO DE REUNIÓN PARA ACTIVIDADES SINDICALES.EL TECNOLÓGICO, previa solicitud, podrá conceder el derecho de reunión al Comité Ejecutivo Sindical y/o trabajadores para actividades sindicales en el centro de trabajo y en horas laborables de dichos trabajadoren su caso, alterar lo menos posible la impartición de clases y labores en general.Estos permisos sólo se otorgarán al trabajador o trabajadores sindicalizados debidamente acreditados. 73BIS.Para el desempeño de su función sindical, EL TECNOLÓGICO otorgará la descarga completa del Secretario General de EL SINDICATO; y el 50% de descarga para otra persona del Comité debidamente acreditada que se designe en función de las necesidades del Sindicato, estinicio de cada semestre y a solicitud del Secretario General del Sindicato. ARTÍCULO 74.- APOYO A ACTIVIDADES. EL TECNOLÓGICO podrá apoyar al SUTITSPA en la organización y desarrollo de las actividades culturales y deportivas. ARTÍCULO 75.- OFICINA SINpara oficina de EL SECRETARÍO GENERAL, así como mobiliario y un equipo de cómputo. ARTÍCULO 76.- VIDA INTERNA. EL TECNOLÓGICO, se obliga con relación a EL SINDICATO a no intervenir en la organización y vida interna sindical.Las partes se comprometen a un mutuo trato respetuoso, propositivo y con altura de miras en consideración a sus finalidades. ARTÍCULO 77.- OTROS APOYOS. Una vez al año, se otorgarán al Sindicato un ejemplar de la Ley Federal del Trabajo, y un ejemplar de cada uno de los reglamentos que pudieran existir con vigencia dentro de EL TECNOLÓGICO actualizados a la fecha en que se entregue, para la biblioteca sindical y su consulta por los trabajadores.77BIS. EL TECNOLÓGICO proporcionara un vehículo al secretario General, y viáticos a éste y a otra de las carteras que el sindicato designe, para realizar comisiones sindicales.

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Comisión Mixta de Puntualidad y Asistencia; Las demás que EL TECNOLÓGICO y EL SINDICATO acuerden.

REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES. Las Comisiones, de Capacitación y de Seguridad e Higiene, se regirán

, elaborados y suscritos por ambas partes que no exceda de 60 días contados a partir de la fecha de depósito del presente

C A P Í T U L O X V I I I. DEL SINDICATO:

DERECHO DE REUNIÓN PARA ACTIVIDADES SINDICALES.

EL TECNOLÓGICO, previa solicitud, podrá conceder el derecho de reunión al Comité Ejecutivo Sindical y/o trabajadores para actividades sindicales en el centro

ables de dichos trabajadores a efecto de no perturbar, o en su caso, alterar lo menos posible la impartición de clases y labores en general.Estos permisos sólo se otorgarán al trabajador o trabajadores sindicalizados

desempeño de su función sindical, EL TECNOLÓGICO otorgará la

descarga completa del Secretario General de EL SINDICATO; y el 50% de descarga para otra persona del Comité debidamente acreditada que se designe en función de las necesidades del Sindicato, esta descarga podrá ser reasignada al inicio de cada semestre y a solicitud del Secretario General del Sindicato.

APOYO A ACTIVIDADES. EL TECNOLÓGICO podrá apoyar al SUTITSPA en la organización y desarrollo de las actividades culturales y

OFICINA SINDICAL. EL TECNOLÓGICO facilitarápara oficina de EL SECRETARÍO GENERAL, así como mobiliario y un equipo de

VIDA INTERNA. EL TECNOLÓGICO, se obliga con relación a EL ir en la organización y vida interna sindical.

Las partes se comprometen a un mutuo trato respetuoso, propositivo y con altura de miras en consideración a sus finalidades.

OTROS APOYOS. Una vez al año, se otorgarán al Sindicato un e la Ley Federal del Trabajo, y un ejemplar de cada uno de los

reglamentos que pudieran existir con vigencia dentro de EL TECNOLÓGICO actualizados a la fecha en que se entregue, para la biblioteca sindical y su consulta por los trabajadores.

OLÓGICO proporcionara un vehículo al secretario General, y viáticos a éste y a otra de las carteras que el sindicato designe, para realizar

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

Las demás que EL TECNOLÓGICO y EL SINDICATO acuerden.

Las Comisiones , de Capacitación y de Seguridad e Higiene, se regirán por sus

en un plazo que no exceda de 60 días contados a partir de la fecha de depósito del presente

DERECHO DE REUNIÓN PARA ACTIVIDADES SINDICALES. EL TECNOLÓGICO, previa solicitud, podrá conceder el derecho de reunión al Comité Ejecutivo Sindical y/o trabajadores para actividades sindicales en el centro

a efecto de no perturbar, o en su caso, alterar lo menos posible la impartición de clases y labores en general. Estos permisos sólo se otorgarán al trabajador o trabajadores sindicalizados

desempeño de su función sindical, EL TECNOLÓGICO otorgará la descarga completa del Secretario General de EL SINDICATO; y el 50% de descarga para otra persona del Comité debidamente acreditada que se designe en

a descarga podrá ser reasignada al inicio de cada semestre y a solicitud del Secretario General del Sindicato.

APOYO A ACTIVIDADES. EL TECNOLÓGICO podrá apoyar al SUTITSPA en la organización y desarrollo de las actividades culturales y

á un espacio para oficina de EL SECRETARÍO GENERAL, así como mobiliario y un equipo de

VIDA INTERNA. EL TECNOLÓGICO, se obliga con relación a EL

Las partes se comprometen a un mutuo trato respetuoso, propositivo y con altura

OTROS APOYOS. Una vez al año, se otorgarán al Sindicato un e la Ley Federal del Trabajo, y un ejemplar de cada uno de los

reglamentos que pudieran existir con vigencia dentro de EL TECNOLÓGICO actualizados a la fecha en que se entregue, para la biblioteca sindical y su

OLÓGICO proporcionara un vehículo al secretario General, y viáticos a éste y a otra de las carteras que el sindicato designe, para realizar

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SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO 78.- CATEGORÍAS PARA DOCENTES.otorgará al Secretario General del Sanualmente por la Dirección de Planeación y Programación de la Secretaria de Educación Pública con el recurso correspondiente a los trabajadores académicos que reúnan los requisitos respectivos señalados en las vigentes que correspondan de acuerdo a las convocatorias que para tal efecto publique EL TITULAR. ARTÍCULO 79.- Siempre que en cumplimiento de este contrato una de las partes entregue a la otra dinero, bienes o valores, se expedirá pcorrespondiente, debiéndoselo entregar a la que entregue. Ese recibo será suscrito y firmado directamente por EL DIRECTOR GENERAL de EL TECNOLÓGICO, o bien por EL SECRETARIO GENERAL desegún sea el caso.

PRIMERO.- El presente CONTRATO entrará en vigor a partir de su depósito en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. SEGUNDO.- El presente CONTRATO se celebra por tiempo indefinido y será revisado en forma general cada dos años y en formatérminos de la LEY y ajustándose al presupuesto autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en coordinación Pública.

Pátzcuaro, Michoacán 20

L.E.F. Cesar Cerriteño Aguilera Ing. José Enrique Cortes GuzmánSecretario de Organización

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CATEGORÍAS PARA DOCENTES.- EL TECNOLÓGICO,otorgará al Secretario General del Sindicato las categorías docentes autorizadas anualmente por la Dirección de Planeación y Programación de la Secretaria de Educación Pública con el recurso correspondiente a los trabajadores académicos que reúnan los requisitos respectivos señalados en las normas y reglamentos vigentes que correspondan de acuerdo a las convocatorias que para tal efecto

Siempre que en cumplimiento de este contrato una de las partes entregue a la otra dinero, bienes o valores, se expedirá por quién recibe, el recibo correspondiente, debiéndoselo entregar a la que entregue. Ese recibo será suscrito y firmado directamente por EL DIRECTOR GENERAL de EL TECNOLÓGICO, o bien por EL SECRETARIO GENERAL de EL SINDICATO

TRANSITORIOS:

El presente CONTRATO entrará en vigor a partir de su depósito en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

El presente CONTRATO se celebra por tiempo indefinido y será revisado en forma general cada dos años y en forma salarial cada año, en los términos de la LEY y ajustándose al presupuesto autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación

Pátzcuaro, Michoacán 20 de Agosto de 2018 Por EL TECNOLÓGICO

El Director General Lic. Agapito Pérez Díaz

Por EL SINDICATO El Comité Ejecutivo

Secretario General L.E.F. Cesar Cerriteño Aguilera

Ing. José Enrique Cortes Guzmán Psic. Elizabeth Orejón CalderónSecretario de Organización Secretaria de

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

EL TECNOLÓGICO, indicato las categorías docentes autorizadas

anualmente por la Dirección de Planeación y Programación de la Secretaria de Educación Pública con el recurso correspondiente a los trabajadores académicos

normas y reglamentos vigentes que correspondan de acuerdo a las convocatorias que para tal efecto

Siempre que en cumplimiento de este contrato una de las partes or quién recibe, el recibo

correspondiente, debiéndoselo entregar a la que entregue. Ese recibo será suscrito y firmado directamente por EL DIRECTOR GENERAL de EL

EL SINDICATO

El presente CONTRATO entrará en vigor a partir de su depósito en la

El presente CONTRATO se celebra por tiempo indefinido y será salarial cada año, en los

términos de la LEY y ajustándose al presupuesto autorizado por la Secretaria de con la Secretaría de Educación

Psic. Elizabeth Orejón Calderón Secretaria de Escalafón


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