+ All Categories
Home > Documents > Contrato en Favor de Un Tercero

Contrato en Favor de Un Tercero

Date post: 04-Nov-2015
Category:
Upload: rodrigo-l-revilla
View: 11 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
d
15
 Revocación o Modifcac ión del Derecho del T ercero El estipulante puede revocar o modifcar el derecho del tercero en tanto no se hayan producido los casos de aceptación.
Transcript

CAPITULO II:

Art. 1464 Revocacin o Modificacin del Derecho del TerceroEl estipulante puede revocar o modificar el derecho del tercero en tanto no se hayan producido los casos de aceptacin.

Del beneficio del tercero, es un derecho potestativo, unilateral, exclusivo, del estipulante que produce la extincin del contrato con efectos retroactivos, salvo que las partes hayan pactado que en tal caso el estipulante se subroga en el crdito originariamente perteneciente al tercero.Del derecho del tercero, al igual que la revocacin, es un derecho potestativo del estipulante, quien de acuerdo con el promitente, puede variar el contenido de la prestacin (su objeto y circunstancias), siempre que el tercero o sus herederos todava no hayan aceptado el derecho. LA MODIFICACINLA REVOCACIN

Cuando la prestacin deba ser ejecutada al fallecimiento del estipulante, la revocacin del beneficio del tercero puede ser hecha, incluso por testamento.

Art. 1465 Intransmisibilidad de la Facultad de revocar o modificar

La facultad de revocacin o modificacin no se trasmite a los herederos, salvo pacto distinto.

Salvo pacto distinto mediante el cual se conviene en el contrato que los herederos si podrn hacer uso de esa facultad.

Para que el estipulante y sus herederos, en sucaso, puedan hacer valer la revocacin o modificacin, Se requiere que el tercero haya conocido la existenciadel contrato y no haya Expresado an la voluntad de hacer uso de su derecho.Art. 1466 Requisitos para la validez de la Revocacin o Modificacin

La estipulacin en favor de tercero es de carcter RECEPTICIAPor lo que el contrato que la contiene debe ser comunicada al terceroPara que este conociendo la existencia del contrato, a su vez tenga la posibilidad de declarar su voluntad de hacer uso de ese derecho De ah que la ley supedita la facultad de revocacin o modificacin que tiene el estipulante o, en su caso, sus herederosA que el tercero haya tenido conocimiento del contrato y conocindolo todava no haya expresado su voluntad de hacer uso del derecho a su favor.Art. 1467Efectos de la RevocacinLa revocacin de laestipulacin en favor del tercero produce laextincin del contrato, salvo pacto distinto.

Art. 1468Renuncia al derecho de Revocar, modificar o sustituir:Se puede renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato en favor de tercero.

En ejercicio de la autonoma de su voluntad, puede renunciar a su facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato en favor de tercero.Con esta renuncia, el estipulante est creando un derecho ESTABLE, para el tercero, quien adquiere, sino lo rechaza, un beneficio irrevocable, inmodificable e insustituible.EL ESTIPULANTELa renuncia puede formularla antes, simultneamente o con posterioridad a la celebracin del contratoArt. 1469Excepciones Oponibles por el promitente al Tercero.El promitente puede oponer al tercero las excepciones fundadas en el contrato, pero no las que deriven de otras relaciones existentes entre l y el estipulante.

Caso prctico

Conste por el presente documento el contrato a favor de tercero que celebran de una parte don David Huaman , identificado con D.N.I. No. ..............y con domicilio en ..................., a quien en adelante se le denominar EL PROMITENTE; y de otra parte don Jaime Palillo, identificado con D.N.I. No. .........................., domiciliado en .............................., a quien adelante se le denominar EL ESTIPULANTE; en los trminos contenidos en las siguientes clusulas:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- Con fecha ............. EL ESTIPULANTE y EL PROMITENTE celebraron un contrato de mutuo en virtud del cual el primero otorg al segundo la suma de S/. 15.000 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles) en calidad de prstamo, el mismo que deber ser devuelto en cuotas de 400 Nuevos soles mensuales , los primeros das de cada mes, segn los trminos y condiciones estipulados en el referido contrato.

SEGUNDA.- EL ESTIPULANTE manifiesta tener inters en que la suma que le adeuda EL PROMITENTE sea destinada para cubrir parte de los gastos de estudio de su nieto don Eduardo Junior Palillo en lo sucesivo EL TERCERO, en la Universidad Tecnolgica del Per, Filial Arequipa razn por la cual las partes celebran el presente contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- En consideracin de los antecedentes expuestos en las clusulas precedentes, por el presente contrato EL PROMITENTE se obliga frente a EL ESTIPULANTE a solventar totalmente los gastos de estudio de EL TERCERO en las condiciones pactadas en el presente contrato.

CONDICIONES DEL CONTRATO:

CUARTA.- Para efectos del cumplimiento de la prestacin a cargo de EL PROMITENTE, las partes acuerdan que ste cancelar los recibos de las pensiones de estudio de EL TERCERO en cualquiera de las oficinas de la Institucin Bancaria que corresponda, con sujecin al procedimiento de la mencionada institucin, el primer da hbil de cada mes.

QUINTA.- La prestacin a cargo de EL PROMITENTE incluye el pago de la totalidad de pensiones por cargo de los cursos que establezca la Universidad ............, excluyendo los gastos conexos a su educacin que EL TERCERO requiera efectuar, diferentes a dichas pensiones, tales como adquisicin de alimentacin, pasajes, cuadernos, libros y tiles de estudio.

SEXTA.- Se deja establecido que la prestacin a cargo de EL PROMITENTE subsistir aunque EL TERCERO se traslade de Universidad o a otro Centro de Estudios (Institutos Superiores), en cuyo caso regirn las mismas condiciones establecidas en las clusulas precedentes.


Recommended