Date post: | 24-Jan-2016 |
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CONTRATOS COMERCIALES
CONTRATOS MERCANTILES Y CONTRATOS CIVILES. Diferencia.
concepto
• Como todo contrato, los comerciales se constituyen entre dos o más partes, una deudora y otra acreedora, que de común acuerdo, declaran esa voluntad de obligarse. Para que el contrato revista el carácter de comercial, debe constituir un acto de comercio.
• Le son aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos, requisitos y clasificación, aunque presentan ciertas características particulares en cuanto a la capacidad de las partes contratantes y a la exigencia de menores formalidades para estar acorde a las agilidad que deben poseer las transacciones comerciales, salvo en el caso de las sociedades.
Elementos de los contratos:
• Sujetos: activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor.
• Manifestación de voluntad: emitida en forma libre, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física y mental.
• El objeto: prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita y posible. No debe de ser contraria a la buenas costumbres.
• La causa: motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin.
Elementos:
• Ejemplo: en una compra venta una de las partes quiere recibir una cosa en propiedad y la otra el precio en dinero.
• La forma: la forma de los contratos puede ser verbal cuando las partes expresan su consentimiento en forma oral. Aunque es legítimo, en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado.
Dentro de los contratos comerciales encontramos:
EL MANDATO COMERCIAL
Acuerdo voluntario de partes por la cual una de ellas se obliga a realizar para la otra, uno o varios negocios encomendados.
LAS COMISIONES Y CONSIGNACIONES
Semejante al mandato pero para negocios específicos y actuando el comisionista en nombre propio.
COMPRA VENTA MERCANTIL
Acuerdo voluntario entre las partes por la cual una de ellas, propietaria o no de la cosa, transfiere la propiedad de una cosa mueble a cambio de un precio.
MUTUO COMERCIAL O PRÉSTAMO DE CONSUMO
Acuerdo voluntario por el cual una persona le entrega a otra una determinada cantidad de cosas consumible, con fines comerciales, para que le sean devueltas otras de la misma especie, calidad y cantidad, cobrándose por lo general intereses.
COMODATO O PRÉSTAMO DE USO
Préstamo de uso gratuito (generalmente ocurre con el préstamo de envases o de instalaciones.
Además:
• Sociedades• Prenda• Seguros• Fianza• Warrants• Certificados de depósitos• Depósito• Locación• Contratos bancarios, etc.
Medios de prueba:
• Los medios de prueba de los contratos comerciales son amplios. Si se requiere documento público para constituirse, éste será el modo probatorio, pero de lo contrario, son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o por algún testigo, que firma a ruego. Esta (firma a ruego) es una característica distintiva de los contratos comerciales, que no puede darse en los civiles.
Diferencia entre los contratos civiles y comerciales
CONTRATO CIVIL CONTRATO COMERCIAL
1. Competencia y jurisdicción del Tribunal en caso de litigio
Tribunales civiles Tribunales o fuero comercial
2. Según los bienes en la compra – venta
La compra – venta puede ser de cosas
muebles o inmuebles.
La compra – venta recae solo sobre cosas muebles.
3. En relación a la compra – venta
Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra
a pagar un precio cierto en dinero.
Además de lo dicho para el contrato civil,
en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias
mediante esa actividad.
Diferencias…..
CONTRATO CIVIL CONTRATO COMERCIAL
4. Según el sujeto Las partes contratantes no
realizan actos de comercio porque no son comerciantes
Si una de las partes es comerciante, el
contrato es comercial porque realiza actos
de comercio. Si el objeto del
contrato es un acto de comercio, el contrato
será comercial.5. En cuanto a la ley aplicable
Se rige por el derecho común y
especialmente por el derecho civil.
Se rige por la legislación mercantil
(Código de Comercio).
6. En relación a la transferencia de dominio
Puede ser gratuito y oneroso.
Siempre es oneroso.
CONTRATO DE SEGURO
• CONCEPTO• ELEMENTOS• PÓLIZA• SOBRESEGURO• INFRASEGURO• SEGURO MÚLTIPLE Y COSEGURO
Concepto
• El contrato de seguro es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.
• A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que intervienen: el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.
Doctrina: concepto de contrato de seguro
• Ulises Montoya Manfredi: “…..un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)”.
• Vivante: “….es el contrato por el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente. Para él, el requisito de la empresa es esencial, la prima fijada anticipadamente lo distingue el seguro mutuo; elimina la revisión.
• Donati: “…..puede afirmarse como ese negocio en el que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los límites convenidos.
• El contrato de seguros, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.
• Alguna de las principales características del contrato de seguros: es consensual, bilateral y aleatorio.
• Es consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención.
• Es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado.
• Es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de ocurrir.
• Existen dentro del contrato de seguros otros temas relevantes como los elementos del contrato:
Ø El interés asegurable,Ø El riesgo asegurable,Ø La prima, yØ La obligación de indemnizar.
• Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurador y el asegurado, en él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida.
características
a. Es un acto de comercio.
b. Es un contrato solemne.
c. Es un contrato bilateral.
d. Es un contrato oneroso.
e. Es un contrato aleatorio.
f. Es un contrato de ejecución continuada.
g. Es un contrato de adhesión.
Elementos del contrato de seguros
• El interés asegurable: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se haya amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
• El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
Elementos……
• El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se esta asegurando. Esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.
• El riesgo asegurable: es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe de ser posible, porque de otro modo no existiría la inseguridad.
Elementos…..
• Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
• Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, no podrá existir el daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad.
Elementos….
• La prima: constituye la suma que debe pagar el asegurado a efectos de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando el cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.
• Existen distintos tipos de prima:Ø Prima natural: en los seguros de vida es la
prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.
Ø Prima pura: es la prima de riesgo de los otros ramos de seguro.
Ø Prima comercial: prima que efectivamente paga el asegurado y se compone de 2 partes:
Prima comercial: prima natural o pura + gastos
PRIMA NATURAL O PURA
GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y LA GANANCIA DEL ASEGURADORComisión a favor de los productores que colocan los seguros.Gastos de administración y propaganda.
Recargo por fraccionamiento de prima.
Margen de seguridad (recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor).Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas.
Otros tipos de prima:
PRIMAS:PRIMA NIVELADA
La aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial haría
prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada
edad. En este caso aumentaría continuamente.
PRIMA ÚNICA Es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se
hace en una sola oportunidad.
PRIMAS PERIÓDICAS
La prima única se abona con pagos parciales.
Elementos….
• Obligación del asegurador de indemnizar: este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la rima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira a que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
• Esta obligación depende del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable.
Sujetos del contrato de seguros
EL ASEGURADOR (Empresa de
seguros)
Es la persona que esta autorizada por ley a prestar servicios como tal y es quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro a cambio de percibir una retribución (prima).
EL TOMADOR busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (aseguradora).
EL BENEFICIARIO Sin ser asegurado , recibe el importe de la suma asegurada.
La póliza de seguro
• Es el documento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Puede emitirse a la orden al portador, salvo en los seguros de personas , en las que debe ser nominativa.
• La póliza es el documento principal del contrato de seguros, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes…..es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas mientras que las condiciones particulares están digitadas.
La póliza de seguro debe contener:
ü La información necesaria para identificar al asegurado y al asegurador.
ü Fecha de emisión de la póliza, período de vigencia.
ü Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas.
ü La designación y el estado de los objetos que son asegurados.
ü La especificación de la prima que tiene que pagar el asegurado, así como la forma y lugar de pago.
ü Las causales de resolución del contrato.ü El procedimiento para reclamar la indemnización
en caso de ocurrir el siniestro.
Sobreseguro
• Existe sobreseguro cuando la suma asegurada es superior al valor del seguro. Al respecto el profesor MONTOYA nos dice:
• “En el sobreseguro la suma asegurada es superior al valor del interés, lo que origina una situación de peligro para el asegurador, ya que el asegurado no tendrá interés en la conservación de la cosa y puede verse tentado a provocar el siniestro, a fin de obtener como indemnización una suma mayor al valor real del asegurado.”
Sobreseguros pueden ser:
SOBRESEGURO DE BUENA FE
SOBRESEGURO DE MALA FE
No hay voluntad por parte del asegurado de cobrar al asegurador una suma superior al
daño que pueda sufrir si se produce el siniestro.
Se da cuando el asegurado señala como
suma asegurada una que él sabe que excede
el valor del interés asegurado, con el objeto de obtener un beneficio
económico.
Infraseguro
• Podemos hablar de infraseguro si tenemos que la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado. Es este supuesto se estima que el asegurado solo esta protegido en cuanto a los daños que sufra el objeto al acontecer el siniestro, en un porcentaje igual al que represente la suma asegurada con relación relación al valor del interés asegurado.
• Es perfectamente posible y lícito. Su efecto es hacer aplicable la regla proporcional.
• Situación que se origina cuando el valor que el asegurado atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, la aseguradora tiene el derecho de aplicar la regla proporcional.
• El siguiente ejemplo ilustrará la figura:
Ejemplo de infraseguro:
VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO
SUMA ASEGURADA CONTRA RIESGO DE
INCENDIOBIEN = US$150,000.00 US$75,000.00
(INFRASEGURO)En el supuesto que se
produzca un siniestro en virtud del cual quede destruida la mitad del
mismo, la entidad (en virtud de la regla proporcional) solo
indemnizará en:
US$37,500.00(mitad del capital asegurado)
regla proporcional:
• Regla que se aplica en la determinación de la cifra indemnizatoria que, en caso de siniestro parcial debe satisfacer la entidad aseguradora, en virtud de la cual, cuando existe infraseguro (es decir, cuando el capital garantizado en la póliza es inferior al valor real del objeto asegurado) el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro.
Seguro múltiple y coaseguro: diferencias
• El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo.
• El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos.
• Uno de los coaseguradores debidamente nombrado por el conjunto mayoría de ellos, tiene que asumir la administración de contrato.
• La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es conocida como compañía “líder” y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación comercial se encuentran integrados en un consorcio.
Seguro múltiple
• El seguro múltiple tiene lugar cuando un mismo interés se asegura contra los mismos riesgos y a un mismo tiempo por diferentes aseguradores, sin que la suma asegurada por cada uno de ellos haya sido determinada de acuerdo con los demás.
• Esta situación se da cuando existen varios seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera que sin ocurriera la pérdida, deterioro o destrucción del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador pagaría una indemnización, con lo cual sobrepasaría el valor real del objeto y sería causa de lucro para el asegurado.
Diferencias….
• Es por ello que a diferencia del coaseguro, el seguro múltiple contempla la posibilidad de que se pueda asegurar el objeto por un valor superior al real, ya que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro cada asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del coaseguro en la cual la responsabilidad de indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una de las empresas coaseguradoras.
Diferencias….
• Además también tenemos que, en el seguro múltiple existen varios aseguradores que aseguran en forma separada, pero simultanea el mismo objeto, el mismo interés y el mismo riesgo; a diferencia del coaseguro en donde también existe pluralidad de aseguradores, pero todos ellos aseguran en forma conjunta el mismo objeto, el mismo interés y el mismo riesgo.
• En el seguro múltiple existe una falta de consentimiento de los aseguradores, a diferencia del coaseguro en donde si existe un acuerdo previo entre todos los coaseguradores en el sentido de asegurar un mismo objeto, interés y riesgo que generalmente consta en una sola póliza de seguros.