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CONTRATOS MERCANTILES

Date post: 23-Nov-2015
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LOS CONTRATOS MERCANTILES. La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos. CONCEPTO De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Elementos escenciales del contrato ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO A) El consentimiento. B ) El objeto que pueda ser materia del mismo. El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo. Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes : 1a Existir en la naturaleza. 2a Ser determinadas o determinables. 3a Estar en el comercio. Forma de los contratos FORMA DE LOS CONTRATOS Articulo 78. Código de Comercio. En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma. Articulo 79.Código de Comercio. Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana. En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida. DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes. Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.
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LOS CONTRATOS MERCANTILES.La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.CONCEPTODe acuerdo con nuestra legislacin civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.Elementos escenciales del contratoELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOA) El consentimiento.B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.El consentimiento es la manifestacin de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobacin para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequvocos. El consentimiento tcito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :1a Existir en la naturaleza.2a Ser determinadas o determinables.3a Estar en el comercio.Forma de los contratosFORMA DE LOS CONTRATOSArticulo 78. Cdigo de Comercio.En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y trminos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende as establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.Articulo 79.Cdigo de Comercio.Excepta de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirn obligacin ni accin en juicio.Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no ser valido, salvo disposicin legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTILLos contratos de Adhesin.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboracin preparada en cada caso por las partes.Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.Se conoce por contrato de adhesin aquel cuyas clusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitacin a la libertad contractual y se resuelve en una imposicin del contenido contractual ( o tomar o dejar ).En los trminos del articulo 63 de la LFPC, la procuradura Federal del Consumidor vigilar que los contratos de adhesin no contengan clusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribucin se ejercer respecto a las clusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas clusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACIONLa asociacin en participacin es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y perdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio.La asociacin en participacin no tiene personalidad jurdica ni razn social o denominacin.La asociacin en participacin auncuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.Forma del Contrato.- En el contrato de asociacin en participacin, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los trminos, proporciones de inters y dems condiciones en que deba realizarse.El contrato de asociacin en participacin no esta sujeto a registro.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINESEs aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.El precio deber pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTILEs un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTILEs aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisin es perfecta por la simple aceptacin del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehsa, lo avisara as inmediatamente, o por el correo mas prximo al da en que recibi la comisin, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisin lo constituye la realizacin del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisin puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisin deber ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.EL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTILEs un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confa, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operacin mercantil. Son tambin mercantiles los depsitos hechos en almacenes generales y los depsitos bancarios.Puede ser gratuito u oneroso. En la conservacin del deposito responder el depositario de los menoscabos, daos y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.

EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTREUna persona llamada porteador se obliga, mediante una retribucin o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.El contrato se reputar mercantil cuando : a) tenga por objeto mercaderas o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteadoro se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.EL CONTRATO DE SEGUROEl contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravmenes y provechos recprocos. Es un contrato aleatorio.CONTRATOS DE GARANTIA.A) LA PRENDA MERCANTILEn materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho comn. El artculo 2856 del Cdigo civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago.La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (ttulos de crdito).B) LA FIANZA MERCANTIL.COMPRA VENTAEs un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado),Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Cabe sealar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.Actos de comercio:

A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artculos, mercaderas, muebles e inmuebles, verificadas con propsito de especulacin comercial.

No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.

Adems, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:

a) Del carcter del objeto sobre el que recae, yb) De la calidad de las partes que intervienen en ella.

As, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Ttulos de crdito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entrecomerciantes.Por otra parte, apartndose del sistema tradicional, nuestro cdigo de comercio, recuerden que en su artculo 75 fraccin XXIII, considera acto de comercio: La enajenacin que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.

Son tambin mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relacin con objetos de la industria petrolera.

Naturaleza consensual del contrato de compraventa.El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.a ) La entrega de la cosa.la entrega de la cosa al comprador debe de ser: real, jurdica o virtual.

La entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del ttulo si se trata de un derecho.

Hay entrega jurdica: Cuando an sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2228 del cdigo civil).

Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancas vendidas queden a su disposicin, dice el artculo 378 delcdigo de comercio, se tendr por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deber tenerla a disposicin del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. (Artculo 382 del cdigo de comercio).

Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles, sern:

A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancas pesadas o medidas a disposicin del comprador;

Los de recibido y extraccin fuera del lugar de entrega, sern por cuenta del comprador. (Artculo 382 del cdigo de comercio).

El vendedor no est obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya sealado un plazo para el pago (articulo 2286 del cdigo civil). Tampoco est obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago del precio, si conposterioridad a la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos que el comprador le garantice que le ser pagado al trmino del plazo convenido. (Articulo 2287 del cdigo civil).

OBJETO DEL CONTRATO MERCANTIL TERMINOS COMUNES: En cuanto al objeto del contrato, ste consiste, segn el C.C., en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones (art. 1402), distinguindolo del objeto de la obligacin que debe ser lcita, agregando que el bien que es objeto de ella, as como la prestacin en que consiste, deben ser posibles. La licitud supone que la obligacin contrada no es opuesta a la ley o a las buenas costumbres. TERMINOS COMERCIALES: En relacin con la actividad comercial hay casos de ilicitud originados en exigencias de la seguridad del trfico mercantil, o por razones de inters pblico, que limitan la voluntad de las partes respecto a las prestaciones objeto del contrato. Puede tratarse del caso de venta de materias cuyo comercio est prohibido por ley, o de venta con motivos ilcitos, como sera el caso negociar con ciertas sustancias, conocindose el fin antijurdico a que se les va a destinar. 10. FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES La forma puede ser la que las partes decidan y que admita el derecho, presumindose que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sancin de nulidad. - Expresado en forma oral o escrita, el contrato requiere de los sgtes requisitos: La capacidad para ser titular de los derechos, poder ejercerlos y contraer obligaciones. El consentimiento expresado en libre voluntad por la oferta respecto a la materia o cosa, y de la aceptacin de la misma. Como objeto pueden ser todas las cosas que no estn fuera del comercio humano en el presente y en el futuro, as como los servicios, excepto los reidos con las leyes y las buenas costumbres.CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS. Artculo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos sern aplicables a todos los convenios y a otros actos jurdicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de stos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Nominados o tpicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos) Innominado o atpico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre especfico, debido a que sus caractersticas no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un hbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulacin de contratos similares o anlogos. Contratos tpicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa. Los contratos atpicos- como concepto negativo de los tpicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulacin o disciplina en la legislacin, respecto a la relacin de derecho privado entre los particulares que contratan.

LOS CONTRATOS ATPICOS Derecho Mercantil Teora General de los Contratos Civiles y Mercantiles Libertad contractual entraa la posibilidad de celebrar contratos, ya sea que estn estructurados y regulados por el ordenamiento legal, o que sean contratos en los que las partes determinan libremente su contenido.

CLASIFICACION CONFORME A SU NATURALEZA:Unilaterales Una de las partes adquiere derechos y la otra obligacionesBilaterales: Ambas partes adquieren derechos y obligaciones recprocas.Gratuitos: Una de las partes adquiere provechos y la otra gravmenes.Onerosos: Ambas partes adquieren provechos y gravmenes recprocos.Conmutativos: Los provechos y gravmenes se conocen desde su celebracinAleatorios: Provechos y gravmenes no se saben, dependen de su condicinConsensuales: No requiere la entrega de la cosa al celebrarseReales: Requiere que el consentimiento conste por escrito.Consensuales: No requiere que sea por escrito, basta el consentimientoFormales: Requiere que el consentimiento conste por escritoPrincipales: Existen por s mismosAccesorios: No existen por s mismos, dependen de otro principalInstantneos: Se celebran y cumplen en el mismo actoDe tracto sucesivo: Se celebran y el cumplimiento se hace en forma peridicaA) Preparatorios: Contrato de promesaB) Traslativos de dominio: a) Compraventab) Permutac) Donacind) MutuoC) Traslativo de uso:a) Arrendamiento (subarrendamientob) ComodatoD) De prestacin de servicios:a) Depsitob) Mandatoc) Prestacin de servicios profesionesd) De obrae ) De hospedajeE) De finalidad comn:a) Sociedad civil, Inst. de Asist. Priv.b) Asociacin civilc) Sociedad ConyugalF) De garanta:a) Fianzab) Prendac) Hipoteca

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS: ESCENCIALES (DE EXISTENCIA): I) Consentimiento II)Objeto que pueda ser materia del contrato (ART. 1794 CCF) DE VALIDEZ: Unilaterales Una de las partes adquiere derechos y la otra obligacionesBilaterales Ambas partes adquieren derechos y obligaciones recprocas.Gratuitos Una de las partes adquiere provechos y la otra gravmenes.Onerosos: Ambas partes adquieren provechos y gravmenes recprocos.Conmutativos: Los provechos y gravmenes se conocen desde su celebracinAleatorios: Provechos y gravmenes no se saben, dependen de su condicinConsensuales: No requiere la entrega de la cosa al celebrarseReales: Requiere que el consentimiento conste por escrito.Consensuales: No requiere que sea por escrito, basta el consentimientoFormales: Requiere que el consentimiento conste por escritoPrincipales: Existen por s mismosAccesorios: No existen por s mismos, dependen de otro principalInstantneos: Se celebran y cumplen en el mismo acto

De tracto sucesivo: Se celebran y el cumplimiento se hace en forma peridicaA) Preparatorios: Contrato de promesa

B) Traslativos de dominio:C) Traslativo de uso:D) De prestacin de servicios:

E) De finalidad comn:

F) De garanta:a) Compraventab) Permutac) Donacind) Mutuo

a) Arrendamiento (subarrendamientob) Comodatoa) Depsitob) Mandatoc) Prestacin de servicios profesionesd) De obrae ) De hospedaje

a) Sociedad civil, Inst. de Asist. Priv.b) Asociacin civilc) Sociedad Conyugala) Fianzab) Prendac) Hipoteca

Conforme a su naturalezaClasificacinClasificacin

NOCIN GENERAL DE LOS CONTRATOS Derecho Mercantil I) La capacidad legal de las partes II) La ausencia de vicios en el consentimiento III) La licitud en el objeto IV) Una determinada forma cuando la ley lo establezcaVICIOS DEL CONSENTIMIENTO 1. ERROR.- Apreciacin equivocada de la realidad. Este invalida el contrato (Art. 1813 CCF) 2. DOLO.- Artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contratantes (Art. 1815 CCF) 3. MALA FE.- Disimulacin del error de uno de los contratantes (Art. 1815 CCF). Anula el contrato si ha sido causa determinante de este acto jurdico (Art. 1816 CCF) 4. VIOLENCIA.- Cuando se emplea fuerza fsica o amenazas. Amenacen: vida, honra, libertad, salud, parte considerable del patrimonio (Art. 1819 CCF) Amenazados: El contratante, el cnyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado Anula el contrato (Art. 1818 CCF) 1. LESIN.- Es el resultado de las desigualdades que se dan de hecho entre los contratantes: desproporcin notoria entre las prestaciones recprocas y aprovechar la suma ignorancia, inexperiencia o extrema miseria (Art. 17 CCF)

OBJETO: Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer (Art. 1824 CCF) Artculo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artculo 2011.- La prestacin de cosa puede consistir: I. En la traslacin de dominio de cosa cierta; II. En la enajenacin temporal del uso o goce de cosa cierta; III. En la restitucin de cosa ajena o pago de cosa debida

ELEMENTOS DE VALIDEZ CAPACIDAD: Artculo 1795.- El contrato puede ser invalidado: Derecho Mercantil I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilcito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

INCAPACIDAD DE GOCE CORPORACIONES RELIGIOSAS Y MINISTROS DE CULTO: FUND. ART.27 FRACC. II,130 CONSTITUCIONAL-LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTOPBLICOINSTITUCIONES DE BENEFICENCIA: FUND. ART.27 FRACC. IIICONSTITUCIONAL LEYDE ASISTENCIASOCIAL

SOCIEDADES MERCANTILES POR ACCIONES: FUND. ART.27 FRACC. IVCONSTITUCIONAL

LOS EXTRANJEROS: FUND. ART.27 FRACC. ICONSTITUCIONAL

PERSONAS FSICAS POR SENTENCIA JUDICIAL CIVIL O PENALDe acuerdo con esta explicacin, los contratos mercantiles son los siguientes: a) Contrato de comisin; b) Contrato de depsito mercantil; c) Contrato de prstamo; c) Contrato de compraventa; d) Contrato de suministro y contrato estimatorio; e) Contrato de transporte; f) Contrato de seguro; g) Contrato de Fianza; h) Contrato de edicin; i) Contrato de reporto; i) Contrato bancario de depsito; j) Contrato de crdito en libros; j) Contrato de cuenta corriente; k) Carta de crdito; l) Contrato de crdito confirmado; m) Contrato de habilitacin o avo y refaccionarios; n) Carta de prenda; ) Contrato de fideicomiso; o) Contrato de arrendamiento financiero; p) Contratos burstiles; q) Contrato de asociacin en participacin y, r) contrato de franquicia. CAPITULO III DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

ARTICULO 14PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERA PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES:I.-LA PRESTACION DE OBLIGACIONES DE HACER QUE REALICE UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN Y EL NOMBRE O CLASIFICACION QUE A DICHO ACTO LE DEN OTRAS LEYES.II.-EL TRANSPORTE DE PERSONAS O BIENES.III.-EL SEGURO, EL AFIANZAMIENTO Y EL REAFIANZAMIENTO.IV.-EL MANDATO, LA COMISION, LA MEDIACION, LA AGENCIA, LA REPRESENTACION, LA CORREDURIA, LA CONSIGNACION Y LA DISTRIBUCION.V.-LA ASISTENCIA TECNICA Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.VI.-TODA OTRA OBLIGACION DE DAR, DE NO HACER O DE PERMITIR, ASUMIDA POR UNA PERSONA EN BENEFICIO DE OTRA, SIEMPRE QUE NO ESTE CONSIDERADA POR ESTA LEY COMO ENAJENACION O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.NO SE CONSIDERA PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES LA QUE SE REALIZA DE MANERA SUBORDINADA MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACION, NI LOS SERVICIOS POR LOS QUE SE PERCIBAN INGRESOS QUE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASIMILE A DICHA REMUNERACION.SE ENTENDERA QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES TIENE LA CARACTERISTICA DE PERSONAL, CUANDO SE TRATE DE LAS ACTIVIDADES SEALADAS EN ESTE ARTICULO QUE NO TENGAN LA NATURALEZA DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL..IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES:* Fuente de generacin de divisas que el pas necesita para financiar sus importaciones.*Contribuyen al crecimiento econmico, creando industrias y generando empleo.* Permiten aprovechar las ventajas competitivas de los pases.* Permiten la innovacin tecnolgica.* Propician la competitividad internacional.* Pretender satisfacer la necesidad que tienen las empresas de otros pases con mayores nmeros de habitantes y mejor poder adquisitivo.* Permite la presencia comercial internacional.* Permite incrementar las ventas.* Los jefes econmicos de los grupos polticas coinciden en sus propuestas en incrementar las exportaciones con valor agregado (exportaciones no tradicionales).

4. PROCESO DE EXPORTACIN:Aspectos Previos:* Evaluar oferta-demanda.*Contacto comercial.* Negociar trminos.* Celebrar contratos, asegurar pagos.Aspectos Operativos:* Prepara facturas.*Packing List.* Certificados de Origen y otras segn la naturaleza de la mercanca.* Conocimientos de embarque, vas areas.Todo ello se presenta ante el Despachador Aduanero ( Agente de Aduana).DEFINICINLa exportacines cualquierbienoservicioenviado a otra parte delmundo, con propsitos comerciales; es eltrficolegtimo debienesyserviciosnacionales de un pas pretendido para su uso oconsumoen el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquierproductoenviado fuera de lafronterade unEstado. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones especficas.Es un rgimen aduanero aplicable a las mercancas en librecomercializacinque salen del territorio aduanero, para uso o consumo definitivo en el exterior las cuales no estn afectadas a ningn tributo en elmercadolocal.

IMPORTANCIA DE LAS EXPORTACIONES:Es muy importante para el crecimiento ydesarrollosostenido a largo plazo; ms an en la actualidad tiene un peso importante en la actividad econmica de los pases, el mismo que es demostrado por lasevidenciasde los pases desarrollados y las experiencias de los "pases exitosos" que han logrado su crecimiento ydesarrollo econmicogracias al crecimiento de las exportaciones.En el Per se han implementado diversaspolticaseconmicas que incluyen medidas referidas alcomercio exteriory a las exportaciones en particular, medidas que muchas veces han sido contrapuestas, sin embargo a pesar de que los gobiernos de turno hicieron los esfuerzos posibles aplicando ciertas medidas para lograr incrementar el quantum y el valor de las exportaciones, no se ha obtenido los resultados esperados de incrementar el valor de las exportaciones en trminos reales y acordes a los crecimientos de laeconoma mundial;Por lo contrario tenemos un dficit permanente y creciente de labalanza comercial; incremento delcontrabandoy defraudacin de rentas deaduana; queja ante laOMCde algunos pases por la mala aplicacin de los mecanismos de devolucin de los tributos indirectos a los exportadores; prdida decompetitividadde lospreciosde exportacin por los sobre costos tributarios, financieros, laborales etc.Estas consecuencias negativas de la dcada del 90 tuvieron como causas algunos aspectos incontrolables para elGobiernoperuano: lacrisisfinanciera internacional y sus efectos negativos para laeconomaperuana; el Fenmeno del Nio que azot a laeconomaperuana; la cada de los precios internacionales de los productos primarios; la aplicacin de unapolticade estabilizacin que implicreducir la inflacin a niveles internacionales; asumir lasobligacioneseconmicas - financieras contradas con organismosybancosextranjeros;gastosexagerados por la seguridad interna (terrorismo- costo de la pacificacin) y seguridad externa (guerracon elEcuador);A ello se aade la crisis generalizada que se arrastr de la dcada del 80, por ello la dcada del 90 se caracteriza por consolidar la bases para un crecimiento sostenido y disciplinado, en suma la falta de una poltica depromocina las exportaciones se debe fundamentalmente por las causas sealadas anteriormente, sin embargo por la liberalizacin del comercio exterior peruano, el establecimiento de una economa de mercado ha hecho que las exportaciones nominales se incrementa al rededor. Fuente de generacin de divisas que el pas necesita para financiar susimportaciones. Contribuyen alcrecimiento econmico, creandoindustriasy generandoempleo. Permiten aprovechar las ventajas competitivas de los pases. Permiten lainnovacintecnolgica. Propician la competitividad internacional. Pretender satisfacer la necesidad que tienen las empresas de otros pases con mayores nmeros de habitantes y mejorpoderadquisitivo. Permite la presencia comercial internacional. Permite incrementar lasventas. Los jefes econmicos de los grupos polticas coinciden en sus propuestas en incrementar las exportaciones con valor agregado (exportaciones no tradicionales).

Lafirma electrnicaes un concepto jurdico, equivalente electrnico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrnico a travs de cualquier medio electrnico vlido. Ejemplos: Firma con un lpiz electrnico al usar una tarjeta de crdito o dbito en una tienda. Marcando una casilla en una computadora, a mquina o aplicada con el ratn o con el dedo en una pantalla tctil. Usando unafirma digital. Usando usuario y contrasea. Usando una tarjeta de coordenadas.Una firma electrnica crea un historial de auditora que incluye la verificacin de quin enva el documento firmado y un sello con la fecha y hora.1Segn la Ley 59/2003, de firma electrnica, en Espaa, lafirma electrnicaes el conjunto de datos en forma electrnica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificacin del firmante.2Segn la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrnica, lafirma electrnicason los datos en forma electrnica anexos a otros datos electrnicos o asociados de manera lgica con ellos, utilizados como medio de autenticacinParticularidad de los Contratos Electrnicos1.1 Generalidades.-Hay un da nadie puede negar el impacto que produjo la revolucin informativa en todos los campos de la vida humana;la cienciadel derecho en repuesta de esta realidad tiene que dar nuevas reglas para evitar que se produzcan daos y abusos en aquellas relaciones comerciales que da a da se realizaron en lared. Por lo tanto cabe delimitar cuales el campo del a informtica y el derecho en cuanto a la contratacin.(1)Dentro del derecho informtico encontramos la contratacin informtica que es aquella cuyo objeto es un bien oservicio, informtico o ambos; y la contratacin electrnica es aquella conindependenciade cual, sea su objeto, que puede ser tambin la informtica aunque no necesariamente, se realiza a travs de losmedios electrnicos.Es decir los contratos electrnicos son aquellos para cuya celebracinel hombrese vale de latecnologainformtica pudiendo consistir su objeto enobligacionesde cualquiernaturaleza.

1.2 Concepto.-Los contratos son actos jurdicos que son celebrados por dos o mas partes para cual, modificar regular o extinguir una relacin jurdica patrimonial. La diferencia con los contratos electrnicos es que estos se realzan sin la presenciafsicasimultnea s partes, prestando su consentimiento, por medio de equipo electrnico de tratamiento y almacenaje de datos de datos conectados por medio de cable,radio, medio ptico o cualquier otro medio cuando nos referimos a las partes nos referimos 2 o ms sujetos intervinientes en al contraccin; tomarse en con declaracin adems que la sola existencia de dos partes, con intereses iguales no da lugar a la formacin de la relacin jurdica, para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad comn de celebrar elcontrato.1.3 El Consentimiento en el Contrato Electrnico.-Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que se requiere que estn totalmente de acuerdo sobre la celebracin del contrato de acuerdo en los trminos del mismo.El consentimiento no es creado por la declaracin del oferente y que cobraeficaciaen virtud de la declaracin, si no que el contrato no existe antes que se produzca el consentimiento, de tal manera que la aceptacin, de laofertano es un asentimiento.SANDRO SUMARAN ,Introduccina la contratacin electrnica, Espaa, Pgs deInternet.( declaracin unilateral) si no la declaracin conjunta. La formacin del consentimiento se da con la exteriorizacin suficiente que permita que la voluntad sea clara e inteligiblemente conocida, no importa cual es el medio elegido, dicho medio puede ser electrnico.1. Momento y Lugar del ConsentimientoLa contratacin electrnico se caracteriza por la contratacin a distancia o sin presencia fsica simultnea de los contratantes.ElcdigoEcuatoriano en su art. 1262 dispone que los contratos se presumen celebrados en el lugar en que se hizo la oferta. No obstante la doctrina discrepa as algunos autoridades ROGEL VIDE (2)dice que el lugar ser donde hizo la aceptacin otros refieren que todo depende donde se encuentra ubicado el oferente, en el caso de las grandesempresas centralizan susoperacionesen un nico lugar, independientemente al numero de sucursales. El problema entonces radicara que los nombres de los oferentes no corresponde necesariamente con una ubicacin fsica, de igual modo el destinatario puede realizar la operacin desde cualquier ordenador. A esta problemtica el anteproyectodeLeydecomercioen su art. 22 por la via de la presuncin: "El lugar de celebracin ser desde el cual el destinatario efecta su peticin definiendo como destinatario lapersonafsica o jurdica que utiliza un servicio de lasociedadde informacin, agrega que se considera el lugar de celebracin en el que el oferente este establecido definiendo al oferente como el prestador del servicio persona fsica o jurdica que suministra un servicio de la sociedad de informacin ( contratacin debienes,serviciosen lnea, etc.)".Lo nico que ha hecho en todo caso el art. 22 es solo definirnos a quien se llama destinatario y oferente. La solucin sera que el lugar ser el que acuerden las partes. La cual determinar la jurisdiccin competente para resolverproblemasproductode las relaciones jurdicas patrimoniales en caso de incumplimiento.

La LSSICE impulsa el uso de la contratacin electrnica siendo prueba de ello la garanta de plena validez de la que dota a los contratos celebrados por va electrnica, con una regulacin que los aproxima en lo formal a la de los contratos escritos, evitando que entre prestador de servicios y cliente destinatario tenga que mediar documentacin escrita para la validez del contratado o convenido entre ambas partes.Determina la LSSICE el momento a partir del cual se entender valido y eficaz el contrato electrnico concertado y as:a) Si secontrata mediante la pgina webdel prestador de servicios, el contrato de entiende concertado y celebrado en el momento en que el cliente remite la aceptacin a las condiciones, precio...etc.b) Si secontrata mediante el correo electrnico, el contrato se entender celebrado cuando se reciba la aceptacin en el servidor del prestador de servicios.

A los efectos procesales territoriales (Juzgados competentes para los casos de litigio) se entender celebrado el contrato en el lugar de residencia del usuario, si tiene la condicin de consumidor, lo que aumenta la eficacia, abarata costes y permite dotar a la contratacin de mayores elementos de confianza. No obstante la LSSICE pretende dar un impulso al Arbitraje y a las soluciones extrajudiciales de los posibles conflictos mediante la instauracin de cdigos de conducta.Previamente a toda contratacin los prestadores de servicios debern observar lasobligacionesque la Ley les impone, guiando al consumidor y favoreciendo el proceso de contratacin mediante la informacin permanente y actual.Firma Electrnica.- Capital importancia tiene por tanto identificar a las partes de un contrato electrnico. En un documento escrito se suelen utilizar las firmas como instrumento de ratificacin de la autora de las manifestaciones contenidas en el mismo. El las comunicaciones electrnicas existen tcnicas de control (paswords, huella digital, tarjeta magnticas...) que permiten garantizar la integridad e identidad del autor mensaje, siendo asimismo uno de dichos medios lafirma electrnica, cuya regulacin a nivel europeo encontr acomodo en la Directiva 1999/93/CE y a nivel del Estado espaol a travs del Real Decreto 14/1999, de 17 de septiembre sobre "firma electrnica", el cual regula la firma electrnica y la firma electrnica avanzada, los requisitos de control, los de validez...la cual, siempre que est basada en un certificado reconocido expedido por un prestador de servicios de certificacin acreditado (la Ley regula la responsabilidad de dichos prestadores) y haya sido producida por un dispositivo seguro de creacin de firma, tendr y producir respecto de los datos electrnicos consignados en los documentos y contratos, el mismo valor jurdico y producir los mismos efectos que la firma manuscrita.Es indiscutible la importancia de la firma electrnica como medio de acreditacin de la identidad e integridad del autor, tanto del contenido cuanto del documento o contrato electrnico y, en general, de los negocios jurdicos y del comercio en general cuyo auge se ir incrementando en la medida en que los distintos pases regulen homogneamente su uso con lo que se favorecern las transacciones comerciales internaciones en tiempo y a precios realmente competitivos.Nuevas alternativas de formalizacinLa aplicacin de la tecnologa en las actividades cotidianas gener la necesidad de modificar el marco jurdico para reconocer efectos jurdicos al uso de medios electrnicos en la formulacin de ofertas y su aceptacin, particularmente:Validez jurdica a los contratos electrnicosValidez Validez probatoria probatoria en los procesos procesos judicialesLa inclusin de nuevos conceptos en el marco jurdico implic en el ao 2000 la reforma de 2000 la reforma delos siguientes ordenamientos: los siguientes ordenamientos:a) Cdigo Civil Federalb) Cdigo Federal de Procedimientos Civilesc) Ley Federal de Proteccin al Consumidor d) Cdigo de ComercioCdigo Civil Federal Cdigo Civil Federal Reconoce el uso de medios electrnicos para expresar la voluntad Reconoce validez a la propuesta y aceptacin hecha por medios electrnicos Determina los alcances de la legislacin civil respecto de actos que requieren intervencin de fedatario pblico cuando se usan medios ElectrnicosTITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.4.1. Anlisis de los ttulos de crdito. Los ttulos de crdito que han sido reconocidos por la Ley de Ttulos y Operaciones de crdito son los siguientes: letra de cambio; pagar; cheque; obligaciones o bonos; certificados de participacin; Certificados de depsito bono y prenda.

4.2. Caractersticas y funcionamiento. El tema ser desarrollado de conformidad con el orden en que la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito enuncia cada uno de los ttulos valor. Se detallarn sus

aspectos fundamentales y caractersticos, para as poder conocer su conformacin y funcionamiento. Antes hay que anotar que hay dos grandes clases de ttulos de crdito. Los ttulos al portador que son los que no estn expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la clusula al portador. Y por otro lado, los ttulos nominativos, que son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

a) Letra de cambio. Vase artculo 6 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito. a) Su carcter necesario para ejercer los derechos consignados en ellos, lo que va a implicar la detentacin material y posesin del documento, as como la titularidad del documento y su exhibicin para exigir su cumplimiento. Este principio tiene como excepcin el caso de la falsificacin, destruccin del documento o cuando las acciones de la sociedad annima no hubieran sido emitidas. b) El carcter literal del derecho consignado, lo que requiere que la ley imponga los requisitos mnimos que el ttulo debe de poseer para poder estar en condiciones de exigibilidad sus derechos cautelares. c) La incorporacin de los derechos en los ttulos de crdito o valor. Por lo que se establece una relacin necesaria e inescindible entre uno y otros, y se considera el papel o documento como esencial y constitutivo del derecho contenido en los ttulos de crdito. La letra de cambio debe contener: I.- La mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresin del lugar y del da, mes y ao en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la poca del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. En la letra de cambio se tendr por no escrita cualquiera estipulacin de intereses o clusula penal. La letra de cambio puede ser girada: I.- A la vista; II.- A cierto tiempo vista; III.- A cierto tiempo fecha; y IV.- A da fijo. Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entendern siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. Tambin se considerar pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado en el documento. Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, debern ser presentadas para su aceptacin dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podr reducir ese plazo, consignndolo as en la letra. En la misma forma, el girador podr, adems, ampliarlo, y prohibir la presentacin de la letra antes de determinada poca. Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella. El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresar con la frmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendr como aval. A falta de mencin de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra. El protesto establece en forma autntica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dej total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposicin legal expresa, ningn otro acto puede suplir al protesto. b) El pagar. El pagar debe contener: I.- La mencin de ser pagar, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La poca y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Si el pagar no menciona la fecha de su vencimiento, se considerar pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendr como tal el del domicilio del que lo suscribe. Los pagars exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentacin slo tendr el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobar en los trminos del prrafo final del artculo 82 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito. Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podr consignarla el tenedor. c) El cheque. El cheque slo puede ser expedido a cargo de una institucin de crdito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producir efectos de ttulo de crdito. El cheque slo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institucin de crdito, sea autorizado por sta para librar cheques a su cargo. La autorizacin se entender concedida por el hecho de que la institucin de crdito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedicin de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depsito a la vista. El cheque debe contener varios requisitos formales que sin ellos dejara de ser un ttulo de crdito.4 El cheque ser siempre pagadero a la vista. Cualquiera insercin en contrario se tendr por no puesta. El cheque presentado al pago antes del da I.- La mencin de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador. Para los efectos de las fracciones II y V del artculo anterior, y a falta de indicacin especial, se reputarn como lugares de expedicin y de pago, respectivamente, los indicados junto al nombre del librador o del librado. indicado como fecha de expedicin, es pagadero el da de la presentacin. El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de Mxico, a travs de disposiciones de carcter general que publique en el Diario Oficial de la Federacin, siempre ser nominativo. El cheque que no indique a favor de quin se expide, as como el emitido a favor de persona determinada y que, adems, contenga la clusula al portador, se reputar al portador. El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no ser negociable. Los cheques debern presentarse para su pago: I.- Dentro de los quince das naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedicin; II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentacin. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcir al tenedor los daos y perjuicios que con ello le ocasione. En ningn caso, la indemnizacin ser menor del veinte por ciento del valor del cheque. El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos lneas paralelas trazadas en el anverso, slo podr ser cobrado por una institucin de crdito.

4.3. Operaciones de crdito. Las operaciones de crdito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.8 A) El reporto. En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de ttulos de crdito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos ttulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio ms un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los ttulos y por su endoso cuando sean nominativos. El reporto debe constar por escrito, expresndose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los ttulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificacin, el trmino fijado para el vencimiento de la operacin, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos. Si los ttulos atribuyen un derecho de opcin que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estar obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este ltimo deber proveerlo de los fondos suficientes dos das antes, por lo menos, del vencimiento del plazo sealado para el ejercicio del derecho opcional. Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los ttulos dados en reporto, sern ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los ttulos durante el reporto, sern acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operacin. Los reembolsos y premios quedarn a beneficio del reportado, cuando los ttulos o valores hayan sido especficamente designados al hacerse la operacin B) Depsito. Vase artculo 2 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito. a) Depsito bancario. El depsito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artculo 268 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito. Los depsitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedar sujeto a los trminos y condiciones que en el contrato mismo se sealen. En los depsitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depsitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crdito, se entendern entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario. b) Depsito bancario de ttulos. El depsito bancario de ttulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligacin de restituir otros tantos ttulos de la misma especie. Si no se transfiere la propiedad al depositario, est queda obligado a la simple conservacin material de los ttulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depsito en administracin. El depsito bancario de ttulos en administracin, obliga al depositario a efectuar el cobro de los ttulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservacin de los derechos que aqullos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relacin con los ttulos de depositados, se estar a lo dispuesto en los artculos 261 a 263 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito. c) Depsito de mercancas en almacenes generales. Los Almacenes Generales estn obligados a restituir los mismos bienes o mercancas depositados salvo excepciones-, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo slo de su conservacin aparente y de los daos que se deriven de su culpa. Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancas o bienes genricamente designados, con obligacin de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancas sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuar la restitucin. En este caso, los Almacenes responden no slo de los daos derivados de su culpa, sino an de los riesgos inherentes a las mercancas o efectos materia del depsito. En el caso de depsito de mercancas o bienes individualmente designados, los Almacenes estn obligados a la guarda de las mercancas o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duracin para el depsito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancas o efectos se descompusieren en condiciones que puedan afectar la seguridad o la salubridad, los Almacenes, con intervencin de corredor o con autorizacin de las oficinas de salubridad pblica respectivas, podrn proceder, sin responsabilidad, a la venta o a la destruccin de las mercancas o efectos de que se trate. d) Descuentos de crditos en libros. Los crditos abiertos en los libros de comerciantes podrn ser objeto de descuento, aun cuando no estn amparados por ttulos de crdito suscritos por el deudor, siempre que se renan las siguientes condiciones: I.- Que los crditos sean exigibles a trmino o con previo aviso fijos; II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crdito; III.- Que el contrato de descuento se haga constar en pliza a la cual se adicionarn las notas o relaciones que expresen los crditos descontados, con mencin del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los crditos, del tipo de inters pactado, y de los trminos y condiciones de pago; IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de ste y a cargo de los deudores, en los trminos convenidos para cada crdito.

Operaciones de crdito. Las operaciones de crdito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.8 A) El reporto. En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de ttulos de crdito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos ttulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio ms un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los ttulos y por su endoso cuando sean nominativos. El reporto debe constar por escrito, expresndose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los ttulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificacin, el trmino fijado para el vencimiento de la operacin, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos. Si los ttulos atribuyen un derecho de opcin que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estar obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este ltimo deber proveerlo de los fondos suficientes dos das antes, por lo menos, del vencimiento del plazo sealado para el ejercicio del derecho opcional. Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los ttulos dados en reporto, sern ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los ttulos durante el reporto, sern acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operacin. Los reembolsos y premios quedarn a beneficio del reportado, cuando los ttulos o valores hayan sido especficamente designados al hacerse la operacin

Ttulo de crditoUnttulo de crdito, tambin llamadottulo valor, es aquel"documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo".1De la anterior definicin se entiende que los ttulos de crdito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el ttulo, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinacin una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel"documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisin estn condicionados a la posesin del documento", concepcin segn la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a l incorporado (STS 27-12-1985).2Esta figura jurdica y comercial tendr diferentes lineamientos segn el pas o el sistema jurdico en donde se desarrolle y legisle.

Clasificacin[editar]Para clasificar los ttulos de Crdito se han desarrollado numerosos criterios, por lo que slo haremos mencin de los principales.Segn si son regidos por la ley[editar]Son ttulos innominados -o atpicos- y ttulos nominados -tpicos-. Sonttulos tpicoslos que se encuentran reglamentados en forma expresa en laley, como laletra de cambioy elpagar. Sonttulos innominadosaquellos que sin tener una reglamentacin legal expresa han sido consagrados por losusos mercantiles.Segn su objeto[editar]Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el ttulo de crdito. Segn ste criterio podemos clasificar los ttulos en Personales, Obligacionales o Reales: Ttulos Personales: tambin llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crdito, sino la facultad de atribuir a su dueo una calidad personal de miembro de unasociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: polticos, patrimoniales, etc. Ttulos Obligacionales: o ttulos de crdito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crdito y, en consecuencia atribuyen a su titular accin para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. Ttulos Reales: de tradicin o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crdito, sino en underecho realsobre lamercancaamparada por el ttulo. Por esto se dice que representan mercancas.Segn su forma de creacin[editar]Segn este criterio los podemos clasificar en ttulos singulares y seriales o de masa. Ttulos singulares son aquellos que son creados uno slo en cada acto de creacin, como laletra de cambio, elpagar, etc. Y ttulos seriales son los que se crean en serie, como lasaccionesy las obligaciones de lassociedades annimas.Segn la sustantividad[editar]Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo stos ltimos los que dependen de otro ttulo de crditoprincipal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depsito.Segn su circulacin[editar]Es la principal clasificacin. segn la forma de transmitirse los Ttulos de Crdito se clasifican de la siguiente forma o formas: Ttulos nominativos: Son ttulos nominativos, tambin llamados directos, aquellos que tienen una circulacin restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan elendosodel titular y la cooperacin del obligado en el ttulo, el que deber llevar un registro de los ttulos emitidos; y el emisor slo reconocer como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el ttulo mismo y en el registro que el emisor lleve. Ttulos a la orden: Son ttulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el ttulo a la orden por su naturaleza, algn tenedor desee que el ttulo ya no sea transmitido por endoso y entonces podr inscribir en el documento las clusulas No a la orden no negociable u otra equivalente. P.ej.: Letra de cambio. Ttulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradicin, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor, puesto que no se designan los datos personales de su titular y legitiman por la simple posesin. P.ej.:Chequeal portador.

TITULOS DE CREDITOIntroduccinEl artculo 5 de laLeyGeneral de Ttulos yOperacionesdeCrdito, define los ttulos de crdito o ttulosvalorcomo losdocumentosnecesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.Seala Rafael De Pina que el ttulo de crdito es el "documento que autoriza al portador legtimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autnomo en l consignado."De las anteriores definiciones, se sealan como caracteres comunes de los ttulos valor: la incorporacin, lalegitimacin, la literalidad y la autonoma.Enel trabajoa continuacin se har un completo estudio de distintos aspectos de gran importancia en elmundode laAdministracin Financieray actividades comerciales de lasorganizaciones, como son: Los Ttulos de crdito,CrditosBancarios, Pagars, Lneas de Crdito,letra de cambio, Pagare,cheque, Papeles Comerciales,Financiamientopor medio de lasCuentaspor Cobrar y Financiamiento por medio de losInventarios. Por otra parte se estudian los ttulos de crdito actuales. A cada uno de los puntos ya nombrados sern estudiados desde el punto de vista de sus Significado, Ventajas, Desventajas, Importancia y Formas de Utilizacin; Para de esta manera comprender su participacin dentro de las distintas actividades comerciales que diariamente se realizan.CAPITULO I.Ttulos de crdito tradicionales1. TITULOS DE CREDITO.Un ttulo de crdito, tambin llamado ttulo valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo". De la anterior definicin se entiende que los ttulos de crdito se componen de dos principales partes: el valor oclasede rifle que consignan y el ttulo o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinacin una unidad inseparable.Esta figura jurdica y comercial tendr diferentes lineamientos segn el pas o elsistemajurdico en donde se desarrolle y legisle.Son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que unapersonatiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma dedinero.LETRA DE CAMBIOLa Letra deCambio, es, como ya hemos apuntado, quizs el ms destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad. Y qu es un efecto comercial? Un efecto comercial es un documento donde se ha recogido un derecho de crdito, un derecho a que alguiencobrealgo de un tercero. Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagars, loschequesy los recibos. Su importancia se deriva al constituirse en la manera en que se articula el crdito entre proveedor ycliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crdito y convirtindose en un medio de pago.La vieja definicin clsica de la letra de cambio original consideraba como un documento por el cual una persona, llamada girador, daba una orden a otra persona, llamada girado, de pagar a una tercera, llamada tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero en una poca prevista y un plazo determinado.PAGAR, CONCEPTOComo prototipo de ttulo cambiario, el rgimen de la letra de cambio, en principio, aplicable a los dems ttulos cambiarios, esto es, elpagary el cheque. Por tal razn, la consideracin del pagar se limitar a lo que de especfico presentan. En lo dems, debe entenderse aplicable el rgimen de la letra. Elmtododeexposicinseguido aqu coincide con el mtodo de regulacin que adopta la Ley Cambiaria (LC), que reduce a un mnimo la regulacin especfica del pagar (arts. 94 a 97), y remite globalmente, casi por entero (art. 96) a la regulacin de la letra de cambio.Es un ttulo- valor de circulacin y aparece como forma impropia delcontratode cambio que contena intereses.Es un documento de crdito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinadotiempo.A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagar es un ttulo- valor de origen causal, es decir que en documento se podr pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagar, como tambin podr incluirse la garanta con la cual se afianza la obligacin.Es por esta razn seguramente, que el pagar es ms utilizado que la letra de cambio, en losbancoseinstitucionesfinancieras, por cuanto el propio pagar podr pactar los intereses y garantizar la obligacin mediante el aval, en otras palabras diremos que es un ttulo- valor ms completo que la letra de cambio.EL CHEQUE, CONCEPTOLa palabra cheque que denomina al ttulo de crdito cuyo examen constituye el objeto de estetrabajo, es, segn la opinin ms generalizada de origeningls.

Concepto y caracteres jurdicos delcheque. Laleygeneral de ttulos yoperacionesdecrditovigente, no define al cheque, sino que se limita, como lo hacen tambin la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer suspresupuestos, requisitos y caracteres jurdicos.El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de laletra de cambioy elpagar, que sondocumentosde crdito.Orden de pago pura y simple librada albanco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorizacin para girar en cuenta corriente con sobregiro.Cheques son girados a cargo de losbancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. Tambin dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorizacin del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN. ORIGEN Y CONCEPTOSe dice que en elderecho positivomexicano el origen de los certificados de participacin se remonta al decreto que reform la Ley General deInstitucionesde Crdito el 30 de Agosto de 1933, cuando en el artculo 90 fraccin IX, al referirse a las instituciones fiduciarias, se dispone queLassociedadesy los departamentos autorizados al efecto para actuar como fiduciarias podrn emitir certificados nominativos que podrn ser negociables, haciendo constar la participacin de los distintos copropietarios de losbienes, ttulos ovaloresque se encuentren enpoderde la institucin, o la participacin de los acreedores en las liquidaciones en los que las instituciones fiduciaria tenga elcarcterirrevocable de liquidador osindicato.DEFINICINDespus de analizar los antecedentes podemos definir a los certificados de participacin como los ttulos de crdito emitidos por unasociedadfiduciaria que representan el derecho a una parte alcuota de los frutos o rendimiento delos valores,derechos, o bienes que la sociedad emisora tiene enfideicomisoirrevocable para ese propsito, el derecho a una parte alcuota delderecho de propiedado de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alcuota delproductoneto que resulte de laventade ellos.CAPITULO II.Nuevos Ttulos de Crdito2.1. CERTIFICADOS DE APORTACIN PATRIMONIALConcepto utilizado en el rea burstil, de ttulos.Ttulos de crdito nominativos, divididos en dos series, que representan elcapitalsocial deuna empresao asociacin civil. En ningn caso, una solapersona,fsicaomoral, podr adquirir elcontrolde ms de 1 % del capital social pagado. Los CAPS desaparecen en cuanto se convierten en "AA",accionescomunes y acciones preferentes.2.2. CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACIONCertificados de aportacin patrimonial representativos del capital social de la denominadabancacomercial.Definicin de certificados de la tesorera de la federacinTtulos de crdito al portador denominados en moneda nacional, emitidos por elGobiernoFederal, en los cuales se consigna la obligacin de ste a pagar suvalornominal alvencimiento. Dicho instrumento se emiti con el fin de influir en la regulacin de la masa monetaria, financiar lainversinproductiva y propiciar un sanodesarrollodelmercado de valores. A travs de este mecanismo se captanrecursosde personas fsicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre elpreciode compra y venta. Los CETES se emiten a 28, 91, 182 y 364 das, aunque se han llegado a emitir a 7 y 14 das y hasta 2 aos. Este instrumento capta recursos de personas fsicas y morales; se coloca a travs de las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco deMxico, en sucalidadde agente financiero del Gobierno Federal. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico fue autorizada a emitir CETES en el Diario Oficial de la Federacin del 28 de noviembre de 1977, el cual fue sustituido por el decreto en el D.O.F. del 8 de julio de 1993.2.3.BONOSDEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION.Con motivo de la nacionalizacin de la banca privada, el gobierno federal autorizo la creacin de bonos del gobierno federal el pago de la indemnizacin de las expropiaciones respectiva. Estos bonos estn representados por ttulos mltiples.2.4 LOS PETRO BONOS.Son ttulos de crdito colectivos, en virtud de los cuales la secretaria de hacienda y crdito publico como fideicomitente nico del gobierno federal cede sin reserva alguna en fideicomiso irrevocable a nacional financiera, quien adquiere en su carcter de institucin fiduciaria los derechos derivados de uncontratode compraventa.2.5. CERTIFICADO DE PARTICIPACION DE NACIONAL FINANCIERA.Nacional financiera como fiduciaria se cerciora de que los derechos que destina en fideicomiso el gobierno federal tiene el valor requerido para que sean cobertura suficiente, con un margen deseguridadprudente, de los certificados de participacin que tiene la propia nafinsa.Comentarios finalesLos ttulos valores son aquellos documentos en que un derecho est incorporado de tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos.Los caracteres de los ttulos valores son la incorporacin, la literalidad y la autonoma.Los ttulos valores se clasifican en: al portador, a la orden, nominativos, declarativos, constitutivos, causales, abstractos, participativos y de crdito.La letra decambioes el ttulo que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada dedineroen la forma establecida por la Ley.La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto en sufuncineconmica como en el mbito jurdico.La letra de cambio nace por ser un ttulo valor constitutivo cuando el obligado acepta que va a realizar el pago en beneficio del beneficiario.A la capacidad del librador se aplica, como mxima la regla general. Sin embargo, por conformar la letra de cambio un acto decomercioobjetivo, en sentido absoluto, encontrara eventual aplicacin el art. 15 delCdigo de Comercio, segn el cual cuando la incapacidad no fuere notoria o se la ocultare con actos de falsedad, la persona inhbil para comerciar quedar obligada por sus actos mercantiles, a menos que se compruebe mala fe en la otra parte.Los signatarios son todos los que han intervenido en la elaboracin de la letra de cambio.El endoso es la forma de transmitir los ttulos valores a la orden. Los derechos incorporados a la letra de transmiten con la letra fsicamente, esto se hace con el endoso. Es la manifestacin escrita y firmada sobre el documento, indicativo del cambio de titularidad.El primer endosante de la letra es el beneficiario original o inicial tomador del ttulo. Subsiguientemente puede endosar cualquier endosatario. Es preciso primero poseer la condicin de acreedor para poder, luego, disponer del derecho incorporado. Se endosa a cualquiera de los signatarios.El endoso se hace con la frmula escrita al reverso del ttulo contentivo de la orden del endosante de que el pago sea hecho a otra persona por l indicada.El endoso debe hacerse en el reverso de la letra de cambio, (si se hace en el anverso es aval), con la firma del endosante.El endoso puede ser: 1. Ordinario: se subdivide en formal y en blanco. Es formal cuando se adecua a las previsiones del art. 421 delCdigode Comercio, es decir, que contiene en forma escrita la orden de pago, el nombre del beneficiario y la firma del titular. Es en blanco cuando eltextode la declaracin del endosante no contiene el nombre del beneficiario, o cuando se limita a la sola firma del endosante estampada en el reverso del ttulo (segundoprrafodel art. 421 C. de Comercio). 2. Extraordinario: se subdivide en procuracin, en garanta y simple con fines de mandato.Lasfuncionesdel endoso son: traslativa, de garanta, delegitimaciny de inmunidad del endosatario.Los endosos pueden tacharse siempre que con ello no se interrumpa la serie de endosos que justifiquen el derecho del titular.La presentacin es el acto por el cual se exhibe el ttulo al librado para que manifieste si asume o no la obligacin de pagar la letra a su vencimiento.Es suficiente que el presentante tenga la letra entre sus manos para que la presentacin sea regular, sin que el librado pueda pretender que el presentante no tiene derecho.La presentacin para la aceptacin puede hacerse hasta el vencimiento de la letra. Este termino prohbe la presentacin el da del vencimiento, se excluye este da por estar incorporado al lapso para la presentacin con fines al cobro. La presentacin debe ser hecha en el domicilio del libradoLa aceptacin es el acto por el cual el librado honra facultativamente la orden de pago emanada del librador, estampando su firma sobre la letra de cambio, con lo cual asume la obligacin de pagarla a su vencimiento.La aceptacin se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra "acepto" o por cualquiera otra equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptacin".La aceptacin se escribe sobre la letra de cambio. El trmino se verifica el propio da de la presentacin o al da siguiente en caso de haberse pedido el lapso de reflexin.Momentos: 1. Aceptacin pura y simple: en virtud de ella el designado por el librador para el pago de la letra, participa en el vnculo cambiario, obligndose solidariamente a su pago para el da de vencimiento. 2. Rechazo: es la situacin que se conforma con el rechazo de aceptacin. 3. Plazo de reflexin: el art. 432 del Cdigo de Comercio da la facultad al librado de pedir una segunda presentacin al da siguiente de la primera. 4. Aceptacin condicionada (no pura y simple); modificada: el art. 434 del precitado cdigo dispone que "la aceptacin es pura y simple, pero puede tambin limitarse a una parte del valor de la letra. 5. Aceptacin parcial: es cuando se acepta la letra pero por debajo de su suma valor. Aceptacin tachada: la aceptacin es irrevocable pero la tacha de la firma colocada por el aceptante no vulnera ese principio siempre que la cancelacin sea anterior a la devolucin de la letra. 7. Aceptacin fechada: cuando la letra es pagadera a un cierto plazo vista o cuando debe ser presentada a la aceptacin en un trmino fijado en virtud de estipulacin especial, la aceptacin debe ser fechada el da que ha sido hecha, (el da de la presentacin si en ese acto tuvo lugar la aceptacin) a menos que el portador exija que sea fechada el da de la presentacin.La aceptacin es solemne, pura y simple, autnoma, abstracta,personal, principal, es obligacin no recepticia y es irrevocable.El principal efecto de la aceptacin es que el Aceptante pasa a ser el deudor principal.El aval es una garanta de lasobligacionesde algn signatario de la letra. El aval se escribe sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional.El aval debe constar por escrito mediante la formula "bueno por aval" o por cualquier otra frmula equivalente y estar firmado por el avalista. La sola firma de un sujeto colocada en el anverso de la letra, que no corresponda al librador o al aceptante deber reputarse aval.La letra puede avalarse vlidamente en cualquier momento entre la emisin y el vencimiento del ttulo.El aval es formal, abstracto, literal, expreso, autnomo, directo, coincidente, puro y simple, formalmente accesorio, garanta de orden personal y es una obligacin no recepticia.El aval debe indicar por cuenta de quin se hace. A falta de esta indicacin se reputa hecho a favor del librador.El avalista se obliga de la misma manera que aqul por el cual se ha constituido garante y su compromiso es vlido aunque la obligacin que haya garantizado sea nula por cualquier causa menos por un vicio de forma.Si se avala por un obligado principal, el derecho a cobrarle no caduca nunca, pero si es por un endosatario el derecho caduca en la va de regreso.Una letra de cambio puede ser girada a da fijo; a cierto plazo de la fecha; a la vista; a cierto trmino vista.El pago es la cancelacin de la deuda cambiaria, previa la presentacin del ttulo a tal fin. La exhibicin de la letra con fines de cobro es siempre obligatoria aun en el caso de clusula sin protesto.El protesto me deja constancia de la falta de aceptacin o de la falta de pago y sirve para abrir la va de regreso a menos que el librador no haya exonerado al tenedor del protesto.Para el librado aceptante no hay protesto sino cobranza en los 3 aos siguientes que es el lapso de prescripcin, pero sta prescripcin se puede interrumpir civilmente demandando y registrando lademanda.Si el aceptante paga se extinguen todas las obligaciones. Si paga un garante (otro de los signatarios) siguen las obligaciones en contra de los dems garantes.Las acciones de regreso son los recursos que tiene el portador frente a todos los obligados de regreso: librador, endosantes, avalistas e unos y otros, interventores, etc. Se ejerce contra los garantes.Cuando la letra no es aceptada se debe levantar el protesto y se abre la va de regreso. Si la letra no necesita aceptacin, se va a presentar al pago al vencimiento o los 2 das laborables siguientes. (Si no se paga se necesita el protesto para abrir la va de regreso).El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los dems obligados: Al vencimiento, Si el pago no ha tenido lugar; Aun antes del vencimiento, 1. Si se ha rehusado la aceptacin. 2. En los casos dequiebradel librado, aceptante o no, de suspensin en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolucin judicial; o por embargo de sus bienes que haya resultado impracticable o infructuoso. 3. En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptacin.El protesto es un documento autentico por medio del cual debe el portador de la letra dejar constancia de la falta de aceptacin o de la falta de pago. Tiene que levantarse ante un notario que es el funcionario idneo para dar fe publica.Si no hay protesto caduca el derecho a ejercer las acciones de regreso y solo se puede ejerceraccincontra el librado aceptante.El librador o un endosante puede, por medio de la clusula de "resaca singastos", "sin protesto", u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones, un protesto por falta de aceptacin o por falta de pago.Cuando al ltimo portador de la letra no pagan, adems de los protestos debe hacer avisos a todos sus garantes de que no le pagaron.El portador va a tener de garante a todos los signatarios anteriores y puede ir contra cualquiera de ellos sin respetar el orden que tengan. Es el Regreso "Per Saltum".Prescripcin: contra el librado: a los 3 aos de su vencimiento. Contra el librador y endosantes: 1 ao a partir del protesto levantado entiempotil. Si la letra es sin aviso y sin protesto 1 ao a partir de su vencimiento. De endosante contra endosante: 6 meses a partir de la demanda de uno de los endosantes.Interventor: es la persona que paga por el obligado, esto evita que se abra la va de regreso.Da la orden de pago al librado o a otra persona sealada por el librador para que asuma laresponsabilidaddel librado. Con designacin o no del librador. Excepto el aceptante.

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