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Contribuyentes Del IRACIS

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CONTRIBUYENTES DE IMPUESTO A LA RENTA PARAGUAY
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www.ruoti.com.py 1 CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO UNIDAD SEGUNDA DE LOS CONTRIBUYENTES Página 47 al 96 Tomo I ART. 3 DE LA LEY 125/91 MODIFICADA CAPÍTULO II Decreto 6.359/05 Y SUS REGLAMENTACIONES
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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

UNIDAD SEGUNDA

DE LOS CONTRIBUYENTESPágina 47 al 96 Tomo I

ART. 3 DE LA LEY 125/91 MODIFICADACAPÍTULO II

Decreto 6.359/05 Y SUS REGLAMENTACIONES

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Sujeto activo del impuesto

El Estado o ente público que asume la posición acreedora de la obligación tributaria concreta y tiene el derecho o crédito para exigir el cumplimiento de la prestación del tributo.

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Sujeto pasivo del impuesto Es aquel que por su vinculación con la

realización del hecho generador, o por disposición de la Ley, o de la Administración, autorizada para ello, resulta obligado con respecto al sujeto activo al pago de la obligación tributaria.

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Capacidad tributaria para ser sujeto pasivo

La capacidad tributaria es la actitud para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria.

La capacidad tributaria se resuelve en la imputabilidad del hecho generador, el cual es de contenido económico y no de contenido jurídico.

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CONTRIBUYENTES EN GENERAL Persona designada por la Ley para cumplir la

obligación tributaria, quien debe:

Pagar el Impuesto Cumplir con las obligaciones formales

Categoría de Contribuyentes: Inscriptos en el RUC No inscriptos

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Clasificación de los sujetos pasivos Primero: El contribuyente.

Se denomina contribuyente de un impuesto, al SUJETO PASIVO de la obligación tributaria, es es decir, la persona sobre quien recae la obligación económica del pago del tributo.

Tiene "capacidad contributiva", conforme al diseño del tributo respectivo.

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Tipos de contribuyentes Contribuyentes de derecho:

Es aquel que la Ley señala como sujeto del impuesto. Ej: en el IVA es el vendedor o importador de bienes, o el que presta el servicio.

Contribuyente de hecho: Es aquel que soporta en definitiva la carga económica del tributo. En el ejemplo anterior serían los compradores de bienes y de los servicios no siendo responsables del pago del tributo.

Este traspaso de la carga tributaria de denomina “translación”

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Clasificación de los sujetos pasivos

2) Los Responsables:

Son las personas que sin tener carácter de contribuyentes, por disposición expresa de la Ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

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Clases de representantes:Representantes legales o convencionales:Son responsables del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias de sus representantes o mandantes.

Sucesores a Título Singular: El Art. 29 del MCTAL menciona: donatarios o legatarios por el tributo correspondiente a la operación gravada.

Los adquirentes de fondo o establecimiento de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de la empresa (Art. 183 de la ley 125/91)

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Clasificación de los sujetos pasivos- Responsable a título de Agentes de Retención o

Agentes de Percepción: - De acuerdo al Art. 30 del MCTAL son responsables

directos en calidad de agentes de retención o de percepción las personas designadas por la Ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

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Clasificación de los Sujetos Pasivos

El Agente de Retención retiene al contribuyente el monto del impuesto al momento de pagarlo

Mientras que el Agente de Percepción, al momento de cobrar un consumo o servicio, recibe del consumidor o usuario el impuesto que grava la operación.

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De los contribuyentes del Impuesto a la Renta Se requiere que los mismos cuenten con

“capacidad tributaria” Actitud para ser sujeto pasivo de la obligación

tributaria.

Al tratarse de un Impuesto a la Renta, la capacidad contributiva está dada por la “ganancia”, es decir, el lucro.

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Figura del contribuyente no inscripto El contribuyente, o la persona obligada a pagar un

impuesto, en lugar de presentarse a liquidar y pagar el mismo ante las oficinas de la SET o ante las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), terceras personas realizan dicha tarea y antes de pagarles una suma, proceden a “descontar o retener” todo o parte del impuesto, con la obligación de entregar dicho dinero al Fisco y un “comprobante de retención” a la persona a quien descontaron dicha suma de dinero.

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Personas físicas y jurídicas como contribuyentes

Persona física: Son las personas de existencia visible o real, los seres humanos, cuya capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones se encuentra dispuesta en los Artículos 28º y siguientes del Código Civil y en otras disposiciones especiales.

Deben ser capaces de hecho. Mayoría de edad

Personas jurídicas o de existencia ideal: Son creaciones de la propia Ley. Nacen como tales a partir del reconocimiento por Ley o de su inscripción, según lo disponga la norma. Deben estar legalmente constituidas.

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Distinción entre personas jurídicas y sus miembros En virtud de lo que establece el Artículo 94º del

Código Civil, las personas jurídicas son sujetos de derecho distinto de sus miembros y sus patrimonios son independientes.

Sus miembros no responden ni individual ni colectivamente de las obligaciones de la entidad salvo las excepciones establecidas en este Código.

Los directores y administradores son responsables respecto a la persona jurídica conforme a las normas del mandato.

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Contribuyentes del IRACIS dispuestos en la Ley 125/91 y reformas de la Ley 2421/04

El Artículo 3 de la Ley 125/91 modificada en tres incisos designan como contribuyentes a:

Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

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Contribuyentes del IRACIS dispuestos en la Ley 125/91 y la Ley 2421/04

Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz del exterior tributará por las

rentas gravadas que obtenga en forma independiente.

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LAS COOPERATIVAS COMO CONTRIBUYENTES

En las modificaciones establecidas en la Ley 2421/04, se incluye a las Cooperativas como contribuyentes del IRACIS, con los alcances establecidos en la Ley 438/94 “De Cooperativas”.

Posteriormente en el Art. 14º, numeral 2, inciso c), las Cooperativas son exoneradas del Impuesto a la Renta exclusivamente en los términos dispuestos en la actual Ley Nº 438/94. Por tanto, la Cooperativa deberá abonar el IRACIS por todo

aquello que no se halla expresamente exonerado en la Ley de Cooperativas.

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Las empresas unipersonales como contribuyentes del IRACIS

“Artículo 4°.- Empresas Unipersonales. Se considerará empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.

Las personas físicas domiciliadas en el país que realicen las actividades comprendidas en los incisos a), d), e) y f) del Artículo 2º, serán consideradas empresas unipersonales”.

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Las sociedades como contribuyentes El Artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 125/91, incluye

como contribuyente a más de las empresas unipersonales a las sociedades, independientemente que las mismas cuenten con personería jurídica o no.

El Código Civil Paraguayo en el Título III, establece las disposiciones para los Contratos de Sociedad.

Las sociedades son personas jurídicas capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

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Carácter comercial de las sociedades

El Artículo 959º del Código Civil expresa que por el contrato de sociedad, dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

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El Artículo 1013º del Código Civil establece que se considera comercial:

a) La actividad industrial encaminada a la producción de bienes o servicios.

b) La actividad intermediaria en la circulación de bienes o servicios.

c) El transporte en cualquiera de sus formas.

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d) La actividad bancaria, aseguradora, o de bolsas y

e) Cualquier otra actividad calificada como tal por la Ley del Comerciante.

Toda sociedad que tenga por objeto realizar actos mercantiles deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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Inclusión de sociedades de acuerdo al Decreto Nº 6359/05. Art. 10

“Sociedades comerciales. Constituyen sociedades comerciales, a los efectos de la Ley que reglamenta las siguientes: sociedades anónimas, sociedades en comandita simple o por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, las sociedades de hecho y las cooperativas con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 “De Cooperativas.

En lo que respecta a las sociedades de hecho, se excluyen aquéllas constituidas al solo efecto de realizar servicios personales alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”.

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Sociedad no comercial “Sociedad Simple”. Artículo 1013º.C. Civil.

Es aquélla que no revista los caracteres de algunas de las otras regladas por este Código o en Leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial.

Tal es el caso de las sociedades constituidas para el ejercicio de las actividades profesionales, tales como estudios jurídicos, contables y otros, las cuales no se encuentran gravadas por el IRACIS.

Las sociedades simples, deben tributar IVA y el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

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Sociedades sin personería jurídica, como contribuyentes

Las sociedades adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones Artículo 967º del Código Civil, modificado por la Ley Nº 388/94.

En principio, todas las sociedades deben contar con personería jurídica, pero, sin embargo existen casos en que las sociedades a pesar de estar instrumentadas, están viciadas en su constitución por no satisfacer alguna de las formalidades impuestas por la Ley.

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Estas sociedades se denominan “sociedades irregulares” y se diferencian de las “sociedades de hecho”, principalmente porque este tipo de sociedad funciona sin haber sido instrumentada.

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Sociedades de hecho y sociedades irregulares

Las sociedades de hecho (Artículo 966º)

No tiene estatutos o contrato

Sociedades irregulares

(Artículo 967º) Se ha constituido pero le falta la inscripción o tiene

algún defecto legal. EN AMBOS CASOS SON CONTRIBUYENTES

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Asociaciones, corporaciones y otras entidades privadas como contribuyentes

Nuestro Código Civil legisla diversos tipos de asociaciones con personería jurídica, pero para actividades sin fines de lucro tales como: Asociación Reconocida de Utilidad Pública, Asociación Inscripta con Capacidad Restringida y las Fundaciones.

Artículos 118º y siguientes del Código Civil

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Asociaciones no inscriptas Las sociedades que funcionen sin haber dado

cumplimiento a los requisitos legales podrán existir, pero sin personería jurídica, lo cual implica que sus miembros serán personalmente responsables por lo que hagan en nombre de la sociedad.

En este sentido, las personas físicas que representan a tal agrupación, adquieren responsabilidad personal y solidaria por el pago de los impuestos.

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Las empresas públicas como contribuyentes

El Artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 125/91 dispone que son contribuyentes Las empresas públicas, entes autárquicos, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta. Mediante esta disposición, las empresas del

Estado que obtengan ganancias, deben pagar IRACIS. Actúan como agentes de retención

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Las empresas públicas como contribuyentes

“Empresas Públicas” Aquéllas en las que el aporte de capital y la dirección y

administración de la empresa están a cargo del Estado. “Entes Autárquicos”

Las personas jurídicas con descentralización de patrimonio y de funciones debido a la autosuficiencia para obtener sus propios recursos económicos.

“Sociedades de Economía Mixta” Aquéllas en la que participan como socios el Estado y

los particulares

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Las personas domiciliadas en el exterior como contribuyentes

c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país.

Nuestra Ley está fundada en el principio jurisdiccional de la Fuente o de la territorialidad de la fuente.

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Modalidades para que las empresas extranjeras operen en nuestro país

Mediante sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país

Se hallan sujetas a las mismas reglas que las empresas nacionales Diferenciándose en la aplicación de la tasa adicional

del Impuesto a la Renta a ser aplicada en oportunidad del envío de los dividendos al exterior, de conformidad al Artículo 20º, inciso c) de la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04.

No se aplica la «presunción de distribución dada por el Decreto Nº 76/13

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La Ley exige que las mismas lleven contabilidad separada de sus casas matrices, a fin de poder determinar exactamente la ganancia de fuente nacional.

CONTROL DE PRECIOS DE OPERACIONES CON LA CASA MATRIZ.

Mucho cuidado con el «control de precios de transferencia entre empresas relacionadas» .

La auditoría tributaria debe contemplar la verificación de las operaciones con las mismas.

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Establecimiento permanente Artículo 155º.- Establecimiento permanente. Se

entiende que la expresión establecimiento permanente en el país comprende, entre otros casos, los siguientes: a) Las sucursales o agencias. b) Una fábrica, planta o taller industrial o de montaje o

establecimiento agropecuario. c) Las minas, canteras o cualquier otro lugar de extracción

de recursos naturales. d) Las obras de construcción o de montaje cuya duración

exceda doce meses.

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Mucho cuidado con no constituir establecimiento permanente Una persona que actúe en el país por cuenta

de una empresa del exterior, se considerará que constituye establecimiento permanente en el país si tiene y ejerce habitualmente en éste, poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías para la misma.

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Modalidades para que las empresas extranjeras operen en nuestro país

Mediante la realización de actividades comerciales en el país sin contar con establecimientos, agencias o sucursales en el mismo

las rentas obtenidas por las personas físicas o jurídicas del exterior se hallan gravadas tanto por el IRACIS como por el IVA.

Se utiliza la figura del “agente de retención”.

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Actuación de la casa matriz sin intervención de su sucursal o agencia en el país Sería el caso que la empresa tenga sucursal,

pero que realice actividades sin intervención de la misma.

En este caso, se aplican las mismas reglas dispuestas para empresas sin establecimientos, agencias o sucursales en el país.

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La casa matriz como contribuyentes del IRACIS

Artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 125/91

La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten.

La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente.

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Sucursales y Agencias Artículo 17º.- Sucursales y Agencias. Las

sucursales, agencias y establecimientos de personas o entidades constituidas en el exterior determinarán la renta neta tomando como base la contabilidad separada de las mismas.

La Administración podrá realizar las rectificaciones necesarias para fijar los beneficios reales de fuente paraguaya.

A falta de contabilidad suficiente que refleje el beneficio neto, la Administración estimará de oficio la renta neta.

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Serán gastos deducibles para las sucursales, agencias o establecimientos de personas del exterior

Los intereses por concepto de capital, préstamos o cualquier otra inversión que realice la casa matriz u otras sucursales o agencias del exteriorAsí como lo abonado a las mismas por conceptos de regalías y asistencia técnica, siempre que dichas erogaciones constituyan rentas gravadas para el beneficiario del exterior”.

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Sucursales y Agencias La figura jurídica de sucursal de empresa extranjera

se encuentra establecida en el Código Civil, siendo la casa matriz responsable por las actuaciones de la sucursal. De conformidad a este Artículo, cada una paga sus impuestos en forma separada.

Se discute aún la forma de cálculo de la tasa adicional para estas entidades, tema que será analizado con mayor detenimiento en el Artículo 20º de la Ley Nº 125/91.

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Agentes de retención

Las sucursales, agencias o establecimientos de entidades constituidas en el exterior que paguen o acrediten rentas gravadas a la casa matriz, deberán actuar como agentes de retención y les serán aplicables las disposiciones previstas en el Artículo 94º, inciso c) del Decreto Nº 6359/05.

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Artículo 94º, inciso c) del Decreto Nº 6359/05. “Agentes de retención de personas o entidades del

exterior. Quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones:

a) Cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente, rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país.

La tasa a aplicar sobre la renta neta será del 30% (treinta por ciento).

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En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención, lo previsto en el Artículo 10° de la Ley, en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria. RENTAS INTERNACIONALES

b) En caso de utilidades o dividendos distribuidos a los socios o accionistas, domiciliados o constituidos en el exterior, deberán efectuar la retención del 15 % (quince por ciento) sobre el total de los importes netos acreditados, pagados o remesados, el que fuere anterior.

Las retenciones tendrán el carácter de pago definitivo”.

Tasa efectiva del 27,3%

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Potestad de exigir antecedentes de sucursales y agencias

Al respecto, el Decreto N° 6359/05, Artículo17º dispone: “La Administración podrá requerir los antecedentes o estados analíticos debidamente autenticados que se consideren necesarios para aclarar las relaciones comerciales entre la sucursal o agencia y la casa matriz del exterior así como para determinar los precios de venta y de compra recíprocos, valores de activo fijo y demás datos sobre actividades gravadas en el país que sean de interés fiscal.

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Toda actividad desarrollada en el país por parte de la casa matriz sin intervención de la sucursal o agencia, se considerará realizada por aquélla”.

Estas disposiciones constituyen normas antielusivas

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Sucesiones indivisas como contribuyentes Art. 12°. Decreto 6.359/05. Las sucesiones indivisas serán contribuyentes hasta que

se produzca la partición.

En caso de fallecimiento de una persona inscripta, el patrimonio hereditario podrá continuar usando la Cédula Tributaria del causante hasta que sean adjudicados los bienes. Pero los herederos debe comunicar a la SET en el plazo de 30 días

de acuerdo a las disposiciones del RUC

Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sucesiones indivisas, los administradores o albaceas de la masa hereditaria, de acuerdo a las normas del Código Civil.

Ruc: Sucesores de Juan Pérez

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Los condominios como contribuyentes Artículo 2083º del Código Civil

“Hay condominio cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble por contrato, actos de última voluntad o disposición de la Ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcional inherente a su cuota parte ideal en la cosa, ni de otro modo que el estatuido por el presente Código. No es condominio la comunidad de bienes que no sean cosas”.

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A los efectos tributarios, el condominio constituye un contribuyente distinto y diferente a los miembros que lo componen y corresponde su inscripción en forma separada en el RUC.

Uno de los ejemplos de actividades gravadas por IRACIS y realizada por condominios, es la de alquiler de inmuebles.

EL NUEVO IRAGRO EXIGE (O PRETENDE EXIGIR) POR REGLAMENTACION QUE LOS CONDOMINIOS SE CONVIERTAN EN CONDOMINIO O QUE UNO SOLO SE INSCRIBA EN EL RUC

SI DEBEN TRIBUTAR POR «REGIMEN CONTABLE» POR EL HECHO DE QUE NO PUEDEN RUBRICAR LOS LIBROS.

Exigencia no valida.

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Los consorcios como contribuyentes Los consorcios constituyen asociaciones

económicas con el objeto de optimizar los recursos de la producción, es decir, juntan sus esfuerzos dos o mas partes, constituyendo una nueva figura, pero conservando las partes su identidad independiente.

Puede estar formado por empresas extranjeras, por empresas paraguayas y extranjeras o exclusivamente por empresas paraguayas

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Forma de Constitución Se requiere un contrato entre los integrantes del

consorcio, redactado por Escritura Publica o por documento privado, el que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

Objeto del Contrato: Objeto específico para una actividad. Ejemplo: Presentarse a una licitación y de ser adjudicada ejecutar los trabajos para la misma.

Naturaleza jurídica: Entidades independientes.

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Responsabilidad: Pueden ser diferentes entre las partes

Porcentaje de participación de las empresas en los siguientes puntos: Ejecución de los trabajos. Distribución de utilidades. Responsabilidad por las pérdidas.

Designación del representante comercial del consorcio (firma líder)

Domicilio legal del consorcio y de las firmas componentes. Duración.

No es como en una Sociedad que se soportan igualmente las ganancias y

las pérdidas

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Los consorcios como contribuyentes En la reglamentación se dispone que los consorcios

deben inscribirse como contribuyentes, registrar sus ingresos por separado y tributar en forma independiente.

Decreto 6.359/05 Art. 13° CONSORCIOS: Los consorcios o asociaciones de empresas constituidos temporariamente para realizar una obra, prestar un servicio o suministrar ciertos bienes son considerados sujetos pasivos del Impuesto, debiendo aplicar sobre sus ganancias la tasa general del Impuesto (10%).

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Art. 13 continuación.En consecuencia, las empresas que forman parte de dichos consorcios, deberán registrar los ingresos provenientes de estas asociaciones por separado del resto de sus ingresos, no debiendo formar parte de la Base Imponible proveniente de las restantes actividades por haber sido ya objeto de tributación

No obstante, estos ingresos estarán alcanzados por las tasas previstas en los numerales 2) y 3) del Art. 20° de la Ley, cuando corresponda.

En todos los casos, los miembros del consorcio serán solidariamente responsables por los tributos que genere la actividad para la cual se constituyó el consorcio.

Se pagan las tasas adicionales recién cuando se distribuyen las utilidades ingresadas a las empresas que forman parte del consorcio

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Ventajas de los consorcios Cada empresa continúa trabajando en forma separada

en las demás actividades.

No se forma una nueva empresa, sino una unión transitoria, es decir hasta el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas.

Tienen su propio RUC, cumplen sus obligaciones en forma independiente.

Ejemplo Consorcio A y B A: Tiene su Ruc B: Tiene su RUC A y B tienen otro RUC

.

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La ganancia que pagó impuesto en el Consorcio (tasa general del 10%) , no vuelve a pagar en la entidad socia del consorcio.

Pueden crearse varios consorcios con objetos y socios diferentes.

Son más fáciles de disolverse que una sociedad con personaría jurídica

DERECHOS Y OBLIGACIONES DIFERENTES: Ejemplo: Aporto el 80% pero corro los riesgos en el 40%

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Desventajas de los consorcios La responsabilidad solidaria de los

miembros del consorcio, lo cual puede resultar muy perjudicial para el caso que una de las partes del consorcio se encuentre en el exterior, pues de seguro el Fisco reclamará el 100% al integrante del consorcio domiciliado en Paraguay.

La reglamentación precisa que los consorcios pagarán solamente una vez el IRACIS.

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Consulta vinculante sobre forma de facturación de los consorcios

Se consulta sobre el tratamiento tributario en el caso que un consorcio resulte adjudicado en una licitación, para saber si cada empresa miembro del consorcio podrá facturar directamente en lo referente al flete de combustibles. Se aclara que el pliego de bases y condiciones lo permite.

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Consulta vinculante sobre forma de facturación de los consorcios

En el Informe C.C./N° 044 de fecha 31 de marzo de 2006, el Consejo Consultivo, luego de realizar un análisis sobre la naturaleza del consorcio y el caso específico, concluye que es posible que cada parte del consorcio facture en forma independiente, considerando que la prestación de servicio la realizan por separado.

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Consorcios de Administración de Propiedades Deben inscribirse como contribuyentes, en la

categoría de Entidades sin Fines de Lucro. (ESFL)

Deben expedir recibo de expensas, conforme al modelo aprobado en una consulta vinculante.

Pueden tributar por el Régimen Simplificado para ESFL

Art 4to de la Primera Parte del Decreto 6.359/05

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Consulta vinculante sobre inscripción en el RUC de los Consorcio de Copropietarios

«En el Informe C.C./N° 123 de fecha 28 de julio de 2005, el Consejo Consultivo responde que el Consorcio deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones del IVA e Impuesto a la Renta a fines estadísticos y control, en tanto no realice las actividades previstas en el Artículo 3° de la Ley N° 2421, modificatoria de los Artículos 2° y 77° de la Ley N° 125/91.

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No obstante deberá exigir a sus proveedores de bienes y servicios incluidos el de la Administración, facturas legales con el IVA correspondiente.

La omisión de está obligación hará responsable del pago del Impuesto al Consorcio, con las sanciones tributarias correspondientes.

Es importante explicar que existen ESFL que no realizan operaciones de carácter mercantil y por ende no gravadas por los impuestos, para cuyo caso la Administración Tributaria se halla abocada a establecer ciertos procedimientos simplificados a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales, sobre todo en cuanto a la registración de sus ingresos e egresos»

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Las Entidades sin fines de lucro como contribuyentes

Por modificación del Art. 14 de la Ley 125/91 y cambios muy importantes en la Ley 5061/13.

Las entidades sin fines de lucro deben tributar por los ingresos provenientes de actividades gravadas por el IRACIS que tengan carácter permanente, habitual, y estén organizadas en forma empresarial, entendiéndose que estas condiciones se cumplen cuando la actividad es realizada en forma continuada, incluido el caso de provisión permanente de bienes o servicios no gratuitos, mediante la utilización en forma conjunta del capital y trabajo en cualquier proporción.

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Entidades que se ven afectadas de acuerdo al tipo de actividad realizada

Consulta Vinculante aplicables a Cajas de Jubilaciones. Mutuales. Asociación de Funcionarios de Empleados Sindicatos Gremios Ongs que otorgan préstamos a sus asociados Entidades educativas

ESTE TEMA SERÀ TRATADO POR SEPARADO DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 5061/13

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LAS COOPERATIVAS COMO CONTRIBUYENTES

En las modificaciones establecidas en la Ley 2421/04, se incluye a las Cooperativas como contribuyentes del IRACIS, con los alcances establecidos en la Ley 438/94 “De Cooperativas”.

Posteriormente en el Art. 14º, numeral 2, inciso c), las Cooperativas son exoneradas del Impuesto a la Renta exclusivamente en los términos dispuestos en la actual Ley Nº 438/94. Por tanto, la Cooperativa deberá abonar el IRACIS por todo

aquello que no se halla expresamente exonerado en la Ley de Cooperativas. ESTE TEMA SERA TRATADO POR

SEPARADO

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De los Agentes y Corredores de seguros como contribuyentes del IRACIS Deben inscribirse en IRACIS por ser corredores.

De acuerdo al Caso Asociación Paraguaya de Compañía de Seguros

R.G Nº 25/08 de la Superintendencia de Seguros.

Tambien pueden ser contribu

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INSCRIPCIÒN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL RUC

LEY N° 1.352/88 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes”.

Decreto N° 10.122/91 Por el cual se reglamenta la Ley 1352/88

Resolución: 1551/06 “Por la cual se reglamentan diversos aspectos relativos al RUC”

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¿Qué es el RUC? Es el número de identificación – personal e

intransferible – de todas aquellas personas nacionales o extranjeras, y de todas las personas jurídicas (empresas, prestadoras de servicios, industrias, etc.) que realicen actividades económicas.

También deben tener RUC las entidades sin fines de lucro.

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¿Quiénes tienen que inscribirse en el RUC?

Las personas físicas y jurídicas sujetas de las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales cuya administración y recaudación estén a cargo del Ministerio de Hacienda;

Las sucursales, agencias u otras representaciones de personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior que en el país estén sujetas a obligaciones tributarias; y ¿ Retención o Inscripción ?

Las dependencias de la Administración Central y entidades descentralizadas y autónomas; las corporaciones mixtas, empresas del Estado y municipalidades que deban pagar y retener impuesto.

Todas las entidades sin fines de lucro. (ESFL)

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Obligación de inscribirse en el RUC Por su parte, el Decreto N° 10.122/91

reglamentario de la Ley 1.352/88 considera que existe “habitualidad” y por tanto obligación de inscribirse:

Cuando las personas o empresas dentro del lapso de un año realizan reiteradas transacciones de igual o similar naturaleza, cuyo monto alcance o exceda trescientos jornales mínimos.

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Formularios de Inscripción Inscripción

Personas Físicas: Formulario 600 Personas Jurídicas: Formulario 605

Actualización de datos Personas Físicas: Formulario 610 Personas Jurídicas: Formulario 615

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Tipos de personas jurídicas establecidas en el formulario

Sociedades Anónimas SAECA Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades Simples, Sociedades Colectivas Cooperativas Sociedades en Comanditas Sucursales o Agencias de firmas extranjeras Entidades sin fines de lucro Entes Autárquicos, Empresas mixtas o públicas Instituciones Municipales Instituciones Gubernamentales Consorcios o Uniones temporales Patrimonio Autónomo (Fideicomisos), Entidades de la Administración Central, otros.

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Para inscribirse o realizar cualquier cambio de información en la actividad principal o secundaria

Se debe utilizar el CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Versión 3.0 del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU 3.0), publicado por la Organización de las Naciones Unidas, edición estadística.

Con adaptaciones a la economía nacional y a los requerimientos del sistema tributario del país.

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Indique su actividad económica principal empleado el código que le corresponda según la tabla de actividades vigente: clasificador paraguayo de actividades económicas (este campo es obligatorio). Consulte al clasificador de actividades económicas vigente en www.set.gov.py

MUY IMPORTANTE INDICAR LAS ACTIVIDADES PRINCIPALES Y ACCESORIAS PARA APLICAR EL

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LOS GASTOS

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En forma opcional, indique el código de actividad económica secundaria que le corresponda según el clasificador de actividades vigentes. Puede incorporar varias actividades económicas secundarias . Si requiere informar actividades económicas adicionales, utilice otro formulario.

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TRABAJO PRÁCTICO

Cuestionario de comprensión del Capítulo

Página 96 al 98.

ACTUALIZACION DEL CUESTIONARIO EN EL PENDRIVE

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Fin de la presentación de la Segunda Unidad

Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL

Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización.

Para consultas www.ruoti.com.py [email protected] (595) (21) 660088. Fax 612.753.

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