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CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL GUBERNAMENTAL Y
RESPONSABILIDADES EN LA RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓNGESTIÓN
PÚBLICAPÚBLICA
Abog. CPCC. Julián Contreras LlallicoAbog. CPCC. Julián Contreras Llallico
Lima - 2012Lima - 2012
Constitución
Política del Perú
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control.
Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
Artículo 82º.-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 81°.-
Artículo 199°.-
Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República.
Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 139º.- num. 14
Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.
El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Artículo 107°.-
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GESTIÓN
GESTIÓN PÚBLICA
Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Es la gestión pública de cada entidad, traducida en los procesos que desarrollan para alcanzar sus fines, objetivos y metas, con eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la CGR
LEY Nº 27785
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002, consta de un total de 44 artículos, 3 D.T. y 9 D.F., que se resume a continuación:. . Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)
. Titulo II - Sistema Nacional de Control (10 Arts.)
. Titulo III - Contraloría General de la República (23Arts.)
. Disposiciones Transitorias (3)
. Disposiciones Finales (9)
Ley N° 27785Ley N° 27785
Objeto de la LeyControl Gubernamental
Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente.
Utilización y gestión de
recursos y bienes del Estado.
El desarrollo honesto y probo de
las autoridades, funcionarios y
servidores públicos.
Cumplimiento de metas y resultados.
Art. 2º Ley N° 277859
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CONTROL GUBERNAMENTAL
Supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública.
En atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
Art. 6º Ley Nº 27785
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CONTROL GUBERNAMENTALCONTROL GUBERNAMENTAL
Cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción.
Evalúa los Sistemas de Administración, Gerencia y Control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas.
Art. 6º Ley Nº 27785
•El Control Interno es: previo,
simultáneo y
posterior.
Comprende las acciones de cautela previa, simultanea yde verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente.
CONTROL INTERNOCONTROL INTERNO
Responsables del Control Interno en la entidad.Responsables del Control Interno en la entidad.
El control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno con responsabilidades importantes. Todos los directivos, auditores internos y otros funcionarios contribuyen a su efectividad, eficacia y economía.
El Titular de la entidad, es responsable de fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo (4to. Párrafo del Art. 7° de la Ley N° 27785).
Asimismo, está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere la Ley N° 27785. (5to. Párrafo del Art. 7° de la referida Ley)
Políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema.
Puede ser preventivo o simultáneo.
CONTROL EXTERNOCONTROL EXTERNO
SupervisarSupervisar VigilarVigilar VerificarVerificar
la gestión,
la captación y
el uso de recursos del Estado
Es selectiva y posteriorEs selectiva y posterior
SISTEMA NACIONAL DE CONTROLSISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Es el conjunto de Es el conjunto de Es el conjunto de Es el conjunto de
Órganos de Órganos de ControlControlÓrganos de Órganos de ControlControl
NormasNormasNormasNormas
Métodos Métodos Métodos Métodos
ProcedimientosProcedimientosProcedimientosProcedimientos
estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.descentralizada.
Art. 12° Ley N° 27785Art. 12° Ley N° 27785
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El Sistema Nacional de Control, esta conformado por :
Órganos del Sistema Nacional de Órganos del Sistema Nacional de ControlControl
LA CONTRALORÍA GENERAL,
““Es el ente técnico rector del Sistema NacionalEs el ente técnico rector del Sistema Nacionalde Control dotado de autonomía de Control dotado de autonomía
administrativa,administrativa,funcional, económica y financiera, que tiene funcional, económica y financiera, que tiene
porpormisión dirigir y supervisar con eficiencia ymisión dirigir y supervisar con eficiencia yeficacia el control gubernamental, orientandoeficacia el control gubernamental, orientandosu accionar al fortalecimiento y transparenciasu accionar al fortalecimiento y transparenciade la gestión de las entidades.de la gestión de las entidades.
AUTONOMÍA
Administrativa: Normativa que regula su función. Estructura orgánica.Funcional: Facultad para ejercer funciones.
Elaborar programas, informes y puntos a ser auditados.
Económica: Seguridad de contar con asignación
presupuestal.Financiera: Facultad de solicitar recursos financieros.
Art.13º Ley Nº 27785
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ÓRGANOS DELÓRGANOS DELSISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE
CONTROLCONTROL
Las Sociedades de Auditoría Externa Independientes, cuando son designadas por la CGR y contratadas durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
Todas las unidades orgánicas responsables de la función del control gubernamental, de las entidades que se mencionan en el Art. 3° de su Ley Orgánica, sean de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional
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Planeamiento de la Auditoría
Esquema de las Fases de la Auditoría Gubernamental
Origen de la Auditoría: Plan Anual - Denuncia – Solicitud
del Titular, Congreso - Ley
Ejecución del Programa de Auditoría
Trabajo de Campo
Comunicación de Hallazgos
Emisión del Informe
Informe
Borrador de
Informe
Programa de
Auditoria
Plan de Auditoria
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Resumen de los Resultados de la Auditoría Resumen de los Resultados de la Auditoría GubernamentalGubernamental
Según lanaturaleza
del hallazgo de auditoría
Condiciones reportablesdetectadas referidas al
diseño u operacióndel control interno
La identificación de los Indicios razonables de
Comisión de Delitos y de la Responsabilidad Civil
Condiciones susceptibles de mejorar la gestión,
sistemas y controles, y laIdentificación de la Responsabilidad
Administrativa
Memorandode Control
Interno(NAGU 3.10)
Memorandode Control
Interno(NAGU 3.10)
Informe de
Auditoría (NAGU
4.40)
Informe de
Auditoría (NAGU
4.40)
InformeEspecial(NAGU
4.50)
InformeEspecial(NAGU
4.50)
InformeCorto
(AuditoríaFinanciera
InformeCorto
(AuditoríaFinanciera
AF
SI
ACCIÓN DE CONTROLACCIÓN DE CONTROL
Es la herramienta esencial del SNC Comprende la aplicación de normas,
procedimientos y principios que regulan el control gubernamental
Efectúa la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.
Se realizan de acuerdo a un Plan. Como consecuencia se emiten Informes de
auditoria, incluyendo el señalamiento de las responsabilidades que se hubiera identificado.
Art. 10º Ley Nº 27785
ACCIONES DECONTROL
ACCIONES DECONTROL
I. AUDITORÍA FINANCIERA
II. EXÁMENES ESPECIALES
III. AUDITORÍA DE GESTIÓN
IV. AUDITORÍA AMBIENTAL
V. AUDIT. DEL PATRIM.CULT
Tipos de Acciones de Control
Atribuciones del Sistema
Efectuar Efectuar supervisión, vigilanciasupervisión, vigilancia
y verificación de la gestióny verificación de la gestión y utilización de bienesy utilización de bienes
del Estadodel Estado
Formular Formular recomendacionesrecomendaciones
Impulsar Impulsar modernización modernización
y mejoramiento dey mejoramiento de gestión públicagestión pública
Propugnar capacitación Propugnar capacitación de funcionariosde funcionarios
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Exigir a funcionariosExigir a funcionarios
y servidores públicosy servidores públicos
responsabilidad por sus responsabilidad por sus
actos.actos.
Emitir informes conEmitir informes con sustento Técnico y Legal.sustento Técnico y Legal.
Atribuciones del Sistema
Brindar apoyoBrindar apoyo técnico al técnico al
Procurador PúblicoProcurador Público
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ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERALATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
f) Presentar Informe de la Cuenta General.
a) Acceso a registros, documentos e información
c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones.
g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos.
d) Disponer inicio de acciones legales..
e) Normar y velar por implantación de OAI’s
b) Ordenar acciones de control
Art.22º Ley Nº 27785
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ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERALATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
ll) Designar a las Sociedades de Auditoria.
h) Aprobar Plan Nacional de Control
j) Emitir opinión previa sobre adquisiciones
secretas..
m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios.
k) Autorización previa de Presupuestos
adicionales de obra.
ll) Informar previamente sobre operaciones, fianzas,
avales y otras garantías que otorgue el Estado.0
i) Efectuar acciones de
control ambiental y patrimonio
cultural.
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ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERALATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
r) Citar y tomar declaraciones a
personas
n) Recibir y atender denuncias y sugerencias. o) Participar en
procesos judiciales.
s) Dictar disposiciones para articular control
con planes y programas nacionales.
p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de
ingresos y de bienes y rentas.
qq) Verificar cumplimiento de prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios públicos.
ñ) Promover participación ciudadana,
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ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERALATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
z) Celebrar convenios de z) Celebrar convenios de cooperación cooperación institucional.institucional.
u) Establecer proced.para rendición de ctas. por fondos, bienes y gestión.
w) Establecer procedimiento de control de donaciones
del exterior.x) Control del desempeño de
ejecución presupuestal
y) Regular proced. requisitosplazos del ejercicio de
control previo, previstoen la Ley.
v) Asumir defensa del personal de la institución incurso en acciones legalest) Emitir disposiciones para
implementar acciones contra la corrupción
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y
a todos los funcionarios.
Evaluar de manera cabal y completa procesos y operaciones
Organizarse y ejercer funciones con independencia técnica.
Naturaleza continua y perdurable del control.
UNIVERSALIDAD CARÁCTER INTEGRAL
AUTONOMIA FUNCIONAL CARÁCTER PERMANENTE
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PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en
función a entidad.
Sujeción a normativa constitucional, legal y
reglamentaria aplicable a su actuación.
Observancia de derechos de entidades y personas, reglas y
requisitos establecidos.
A través de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilización
de recursos
CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO
LEGALIDAD
DEBIDO PROCESO DEL CONTROL EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA
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PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
Acciones de control en el Momento y circunstancias
debidas y pertinentes.
.
Acciones de control con imparcial evaluación de fundamentos de
hecho y de derecho, sin subjetividades
Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica o relevancia en la entidad.
Se ejercen en entidades, órganos o actividades críticas
o con mayor riesgo.
OPORTUNIDAD OBJETIVIDAD
MATERIALIDAD CARÁCTER SELECTIVO
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PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
Salvo prueba en contrario funcionarios han
actuado con arreglo a la ley y normas administrativas.
.
Potestad de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación
aunque sea secreta.
Durante ejecución de control no se debe revelar información que pueda
causar daño a entidad o personas
De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar
acción de control.
PRESUNCION DE LICITUD ACCESO A LA INFORMACIÓN
RESERVA CONTINUIDAD
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PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
Difusión oportuna de resultados de acciones
de control
.
Contribución de la ciudadanía en el control gubernamental
Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos
que no resulten relevantes
PUBLICIDAD PARTICIPACION CIUDADANA
FLEXIBILIDAD
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MARCO CONCEPTUAL DE MARCO CONCEPTUAL DE LA FUNCION PÚBLICA Y LA FUNCION PÚBLICA Y
LA RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD FUNCIONALFUNCIONAL
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ART. 39° CONSTITUCIÓNART. 39° CONSTITUCIÓN
“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...”
LA FUNCIÓN PÚBLICALA FUNCIÓN PÚBLICA
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Definición de Función PúblicaDefinición de Función Pública
Función Publica
Persona natural
Actividad
Atribución y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nación).
Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos
-Temporal- Permanente
- Remunerada-Ad - Honorem
FUNCIONARIO/FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICOSERVIDOR PÚBLICO
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Funcionario/Servidor PúblicoFuncionario/Servidor Público
Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos públicos con autonomía.”
Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.”
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – D.S. Nº 005-90-PCM
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Servidor/FuncionarioServidor/Funcionario PúblicoPúblico
Novena Disposición Final Ley N° 27785Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
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DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDADDEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD
Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión.
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Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función.
Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.
CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDADCÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
EVALUACIÓN DE EVALUACIÓN DE RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES
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Evaluación de la ResponsabilidadEvaluación de la Responsabilidad
Presupone una relación bilateral:
ACTOR EVALUADOR
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Es la revisión de la participación directa o indirecta del auditado en cada ciclo de transacción (operación) durante la cual se produce la observación.
La Evaluación de Responsabilidades
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Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado.
La Identificación de Responsabilidades
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Identificación de Identificación de ResponsabilidadesResponsabilidades
Artículo 15°.- literal e)
Atribución de exigir responsabilidades:
Administrativa funcional
Civil
Penal
Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº 27785.
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Identificación de ResponsabilidadesIdentificación de Responsabilidades
Artículo 15°.- literal e)
Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener en cuenta al menos las pautas de:
Identificación del deber incumplido
Reserva
Presunción de LicitudRelación Causal
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INFORMES INFORMES
ADMINISTRATIVO:◦NAGU 4.40
ESPECIAL:◦NAGU 4.50
Recomendaciones de gestiónResponsabilidad Administrativa
Responsabilidad CivilPerjuicio económico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la vía administrativa.
Responsabilidad PenalIndicios de comisión de delito
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PERSONAL ESPECIALIZADOLABOR OPORTUNA
OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
PERSONAL ESPECIALIZADOLABOR OPORTUNA
OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO
PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIAADMINISTRATIVA
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INFORME ESPECIAL
1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO:
SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL
2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL:
SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
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1.- Responsabilidad Administrativa-Funcional
2.- Responsabilidad Civil
3.- Responsabilidad Penal
QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTALEXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente, respecto de la observación.
Supone una relación bilateralAUDITADO - AUDITOREl auditado tiene derecho a exigir imparcialidadEl auditor debe realizar su trabajo con objetividad
EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESEVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
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Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado
IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADESIDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA
FUNCIONALFUNCIONAL
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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785Novena Disposición Final Ley N° 27785
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Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio deIncurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio desus funciones, desarrollaron una gestión deficientesus funciones, desarrollaron una gestión deficienteo negligente:o negligente:
Algunos criterios para calificar una gestión comoAlgunos criterios para calificar una gestión comoDEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
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1. Que no se hayan logrado resultados razonables 1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen.sector al que pertenecen.
2. Que no se realice una gestión transparente y no 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente.adecuadamente.
3. Que no se respete la independencia del OCI3. Que no se respete la independencia del OCI
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4. Que no se agoten todas las acciones 4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen.recursos de la entidad a la que pertenecen.
5. Que se haya contravenido el ordenamiento 5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.de la entidad a la que pertenecen.
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
CIVILCIVIL
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RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
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Noción DoctrinariaNoción Doctrinaria
Obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como resultado de la violación de un deber jurídico.
Constituye una sanción. La violación del deber jurídico que determina
responsabilidad civil configura un ilícito civil, pudiendo configurar además un ilícito penal.
Ha evolucionado históricamente de la responsabilidad personal a la responsabilidad patrimonial
Suavización de la condición de deudor
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La Responsabilidad Civil en el La Responsabilidad Civil en el ordenamiento civil peruano ordenamiento civil peruano
El Código Civil Peruano establece dos tipos de Responsabilidad Civil :
Responsabilidad Civil Contractual: Incumplimiento de una obligación preexistente. Ej. Incumplimiento de un Contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual: No existe relación obligacional previa. Ej: Accidente de Tránsito
RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENALPENAL
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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENALNovena Disposición Final Ley N° 27785
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DelitoDelito
CÓDIGO PENAL
Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
BIEN JURÍDICO BIEN JURÍDICO TUTELADOTUTELADO
Objeto de tutela penal:Correcto funcionamiento de la administración pública
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Se trata de proteger:Se trata de proteger:
El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad.
La observancia de los deberes del cargo o empleo. La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio. El prestigio y dignidad de la función. La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el
actuar). El patrimonio público. La imparcialidad en el desempeño decisional. La disciplina fiscal.
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TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL
RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
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Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción.
RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona. No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos.
NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.